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Elementos Jurídicos Creación de Empresa: Restaurant J. Antonio Villalobos L. 1 INDICE INDICE ............................................................................................................................................................. 1 I. ABSTRACT................................................................................................................................................. 2 II. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................ 2 III. CREACIÓN DE UNA EMPRESA. ELEMENTOS PARA SU CONSTITUCIÓN Y REGULACIÓN ... 3 a. Primera parte. Creación de una empresa......................................................................................... 3 a.1 Descripción y determinación del tipo de empresa ................................................................... 3 a.2 Trámites administrativos acta constitutiva ............................................................................... 4 a.3 Forma en que debe darse de alta la empresa ante el SAT ...................................................... 5 b. Segunda parte. Normas Oficiales Mexicanas ................................................................................. 6 b.1 Normas Oficiales Mexicanas (NOM) Obligatorias .................................................................... 6 b.2 Sanciones por no cumplir las Normas Oficiales Mexicanas. ............................................... 12 b3. Normas Complementarias Mexicanas ...................................................................................... 13 c. Tercera Parte. Registro Federal de Contribuyentes..................................................................... 16 c.1 Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes ............................................................... 16 c.2 Conclusión trámite inscripción RFC ......................................................................................... 18 c.3 Firma Electrónica Avanzada ....................................................................................................... 18 d. Cuarta parte. Análisis de las disposiciones legales .................................................................... 20 d.1 Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). ................................................................. 20 d.2 Código de Comercio .................................................................................................................... 21 d.3 Ley Federal del Trabajo (LFT) .................................................................................................... 22 d. 4 Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) ............................................................... 24 IV. CONCLUSION ........................................................................................................................................ 25 V. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ...................................................................................................... 25

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INDICE

INDICE ............................................................................................................................................................. 1

I. ABSTRACT ................................................................................................................................................. 2

II. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................ 2

III. CREACIÓN DE UNA EMPRESA. ELEMENTOS PARA SU CONSTITUCIÓN Y REGULACIÓN ... 3

a. Primera parte. Creación de una empresa......................................................................................... 3

a.1 Descripción y determinación del tipo de empresa ................................................................... 3

a.2 Trámites administrativos acta constitutiva ............................................................................... 4

a.3 Forma en que debe darse de alta la empresa ante el SAT...................................................... 5

b. Segunda parte. Normas Oficiales Mexicanas ................................................................................. 6

b.1 Normas Oficiales Mexicanas (NOM) Obligatorias .................................................................... 6

b.2 Sanciones por no cumplir las Normas Oficiales Mexicanas. ............................................... 12

b3. Normas Complementarias Mexicanas ...................................................................................... 13

c. Tercera Parte. Registro Federal de Contribuyentes..................................................................... 16

c.1 Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes ............................................................... 16

c.2 Conclusión trámite inscripción RFC ......................................................................................... 18

c.3 Firma Electrónica Avanzada ....................................................................................................... 18

d. Cuarta parte. Análisis de las disposiciones legales .................................................................... 20

d.1 Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). ................................................................. 20

d.2 Código de Comercio .................................................................................................................... 21

d.3 Ley Federal del Trabajo (LFT) .................................................................................................... 22

d. 4 Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) ............................................................... 24

IV. CONCLUSION ........................................................................................................................................ 25

V. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ...................................................................................................... 25

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I. ABSTRACT

This is a brief work that I present on the steps that are required to form a commercial com-pany in Mexico, which will have as its object activities related to restaurants. The first part is the creation of a company, in which we see that it is of the utmost importance to have the ini-tial legal tools to define our company.

Let's look at the necessary steps to move forward in creating the company we want to set up. It makes us know in the first instance the Ley General de Sociedades Mercantiles (General Law of Commercial Companies) to clearly stipulate what kind of company we want to consti-tute. Not being clear about the objectives of the commercial society can lead us to take false steps or hesitate halfway, thinking if that was the business idea we wanted to develop.

This means that we can go with a public federated (notary or broker) to create the company through its charter. The second important step is for the public federated company to register that company in the Registro Público de Comercio (Public Trade Registry) of the entity where we created it.

Once the social reason is constituted, knowing the instances where we will go to follow the process of starting the company, allows us to have elements to go to the Servicio de Adminis-tración Tributaria (Tax Administration Service), seeking the Registro Federal de Causantes (Federal Registry of Causing) and already having this it becomes necessary to have the elec-tronic signature (e.firma) of our company

II. INTRODUCCIÓN

Este es un breve trabajo que presento sobre los pasos que se requieren para constituir una sociedad mercantil en México, la cual tendrá como objeto actividades relacionadas con los restaurantes. La primera parte es la creación de una empresa, en la cual vemos que es de suma importancia contar con las herramientas jurídicas iniciales para definir nuestra empresa.

Vamos a ver los pasos necesarios para ir avanzando en la creación de la empresa que quere-mos constituir. Nos hace en primera instancia conocer la Ley General de Sociedades Mercan-tiles para estipular con claridad qué clase de empresa queremos constituir. El no tener claridad de los objetivos de la sociedad mercantil nos puede llevar a dar pasos en falso o titubear a medio camino, pensando si esa era la idea de negocio que queríamos desarrollar.

Eso hace que podamos ir con un fedatario público (notario o corredor) para crear la empresa a través de su acta constitutiva. El segundo paso importante es que el fedatario público registre dicha sociedad en el Registro Público de Comercio de la entidad donde la creamos.

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Una vez constituida la razón social, el conocer las instancias a donde acudiremos para seguir el proceso de arranque de la empresa, nos permite contar con elementos para acudir al Servi-cio de Administración Tributaria, buscando el Registro Federal de Causantes y ya teniendo éste se hace necesario contar con la firma electrónica (e.fiel) de nuestra sociedad

El conocer las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de nuestra actividad específica hará que cuidemos los aspectos sensibles del negocio. Además el cuidar las normas laborales, de salud y las demás instancias que regulan el funcionamiento del restaurant nos hará contar con fir-meza en las decisiones que se tuvieran que tomar.

Conociendo además los artículos que conciernen al Código de Comercio, a La Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal de Protección al Consumidor, contamos con un marco normativo suficiente para constituir nuestra empresa.

III. CREACIÓN DE UNA EMPRESA. ELEMENTOS PARA SU CONSTITUCIÓN Y REGULA-CIÓN

a. Primera parte. Creación de una empresa

a.1 Descripción y determinación del tipo de empresa

La empresa que pretendo constituir y poner en operación se encuentra dentro de estos pará-metros que pretendo seguir:

1. Giro o sector de producción al que se enfocará la empresa

Sector: Servicios

Rama: Restaurant

El restaurant sería de una actividad de comida oriental, con sazón mexicana.

2. Conformación de la empresa

Forma jurídica: Colectiva

Socios: Dos personas

Para no tener problemas con más personas, sólo se compondría de dos socios la sociedad.

3. Capital de que dispondrá la empresa

Monto: 50,000.00 pesos (Cincuenta mil pesos 00/100)

Tipo: Suscrito y pagado

Es el capital mínimo que exige la Ley de Sociedades Mercantiles y además tiene la ventaja que con ese capital se paga menos de honorarios al fedatario público.

4. Tamaño de la empresa

Tipo: Pequeña

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Empleados: 28 a 30 personas

Sería una empresa donde las personas de limpieza y las de áreas que cierre el negocio en la noche sería de dos turnos, por eso estoy pensando en ese número de personas.

5. Ámbito de actuación de la empresa.

Local. Operando en Ciudad de México

Una buena área para poner el restaurant es una zona considerada dentro del nivel medio, nivel medio-alto. Preferentemente en plazas públicas o donde haya mayor concentración de consumidores.

6. Forma jurídica de la empresa

Sociedad Anónima de Capital Variable.

Si hubiera pérdidas y se tuviera que cerrar el negocio, con esto se pretende que los socios sólo se hagan responsables de las deudas del negocio, con sus aportaciones de capital y no responderán por pérdidas de la sociedad con su patrimonio.

7. Bases legales para constituir la forma jurídica de la empresa Esto es lo que marca la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) al respecto de la sociedad que quiero crear, cito textualmente:

Artículo 87 LGSM. Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus accio-nes.

Artículo 89 LGSM. Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

1. Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

2. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos

Artículo 215 LGSM. A la razón social o denominación propia del tipo de sociedad, se añadirán siempre las palabras “de capital variable”

a.2 Trámites administrativos acta constitutiva

Se requieren seguir estos pasos para la creación de la sociedad:

1.- Obtener autorización de la Secretaría de Economía del uso de la denominación o razón social. Esta se realiza en el portal https://www.gob.mx/tuempresa para acceder es necesario crear una cuenta dentro del portal y se requiere contar con firma electrónica avanzada del Sistema de Administración Tributaria (SAT). Este trámite dura de 48 a 72 horas.

O también se puede acudir de manera presencial a las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Economía en cada entidad.

Voy a registrar cinco nombres diferentes por si alguno de ellos ya se encuentra registrado.

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2.- Ya con la denominación social acudir con fedatario público (notario público o corredor público), para que elabore el acta constitutiva. Donde se registrarán los nombres, nacionalidad y domicilio de los dos socios, el objeto de la sociedad, razón social o denominación duración, el importe del capital, el domicilio de la sociedad, el nombramiento del administrador y quien llevará el control de la sociedad, entre otras cosas, de acuerdo a lo que marca el Artículo 6 de la LGSM. Este servicio puede tardar de tres a cinco días hábiles.

3.- Una vez que el fedatario púbico (notario o corredor) tenga la cédula fiscal y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), se transcribe en el acta constitutiva y cita a los socios para la firma del protocolo. Aquí se puede tardar uno o dos días hábiles.

4.- Ya firmada el acta constitutiva por los socios el fedatario público (notario o corredor) pro-cede a inscribirla en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México (RPPC). Cuando meten la documentación al RPPC el fedatario público puede entregar testi-monio o copia certificada del acta constitutiva, con un oficio que se encuentra en trámite dicha acta en el RPPC. Esto puede tardar entre tres y cinco días hábiles.

a.3 Forma en que debe darse de alta la empresa ante el SAT

El artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y los artículos 22 y 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación nos marcan la obligación de inscribir personas morales de nueva creación en el SAT.

Hay dos formas de inscribir personas morales en el SAT: primera, a través de fedatarios públi-cos (notario o corredor), cuando cuenten con esta facultad; y segunda, el representante legal deberá tramitarla directamente en el SAT.

1. Si el trámite lo realiza el fedatario público se ahorra tiempo en la constitución de la sociedad, pero seguramente ese servicio se verá reflejado en el costo de los hono-rarios respectivos.

2. Si el representante legal de la sociedad hace el trámite directamente en el SAT tiene dos formas de hacerlo: primera, con una preinscripción en línea en su portal https://www.sat.gob.mx/aplicacion/33805/preinscribe-tu-empresa-en-el-rfc; y se-gunda acudiendo directamente el representante legal de la sociedad al SAT.

En el caso de preinscripción está se encuentra disponible en los siguientes diez días en el portal. Para poder inscribir a la sociedad anónima el representante legal debe contar con firma digital como persona física

Si el trámite de inscripción se hace con el representante legal, se tiene que hacer cita para acudir personalmente, ya sea que se hiciera preinscripción o que se haga el trámite en un solo día. En ambos casos se deberá llevar la siguiente documentación original al SAT: acta consti-tutiva de la sociedad, poder notarial del representante legal (en este caso pediría que estuviera integrado dicho poder la acta constitutiva para ahorrar gastos), identificación del representante legal (INE o pasaporte) y comprobante de domicilio del negocio (en caso de que la notaría hiciera el trámite de inscripción hay que dejarle este documento original).

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b. Segunda parte. Normas Oficiales Mexicanas

b.1 Normas Oficiales Mexicanas (NOM) Obligatorias

La empresa que pretendo crear es un restaurant. Para encontrar las Normas Obligatorias Mexicanas que regulan a los restaurantes me apoyé en esta página www.economia-noms.gob.mx/noms/consultasAction.do

Las NOM obligatorias que deben cumplir las empresas del sector restaurantero en México, las presento de acuerdo a la dependencia que las integra:

Norma: NOM-086-SSA1-1994 Título: Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composi-ción. Especificaciones nutrimentales.

Esta Norma Oficial Mexicana se encuentra en la rama de Bienes y Servicios. Establece las especificaciones nutrimentales que deben observar 1) Los alimentos y bebidas no alcohólicas que se modifican en su composición; b) Los alimentos envasados y a base de cereales para lactantes y niños con adición de nutrimientos.

Los alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones son productos a los que se les han introducido cambios por adición, disminución o eliminación en su base nutrimental y sobre todo abarca hidratos de carbono, proteínas, lípidos, vitaminas y minerales, que forman pare de la dieta habitual de la población.

Norma: NOM-127-SSA1-1994 Título: Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y trata-mientos a que debe someterse para su potabilización

Esta Norma Oficial Mexicana se encuentra en la rama de Salud Ambiental. Esta norma marca los lineamientos que deberán establecerse para el consumo del agua potable, con el fin de asegurar y preservar la calidad del agua que ha de servir para consumo humano y la cual se debe someter a diferentes tratamientos de potabilización.

Esta norma establece los límites permisibles de calidad y los tratamientos de potabilización del agua para uso de las personas, que deberán cumplir los sistemas de abastecimiento público y privado, así como cualquier persona física o moral que la distribuya y aplica en todo el territorio nacional

Se define el agua para uso y consumo humano como aquella que no contiene contaminantes objetables, ya sean agentes químicos o infecciosos, y que no causen efectos nocivos al ser humano. También la siguiente norma está muy relacionada con esta que se describe.

Norma: NOM-201-SSA1-2015 Título: Agua y hielo para consumo humano envasados y a granel. Especificacio-nes sanitarias.

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Esta Norma Oficial Mexicana se encuentra en la rama de Productos y Servicios. La norma establece las características y especificaciones sanitarias que deben cumplir el agua y el hielo para consumo humano, que se comercialice a granel o en producto envasado. Esta norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dedican a la comercialización del agua o del hielo para consumo de las personas.

Se define el agua para consumo humano como aquella con cuya ingestión no cause efectos dañinos a la salud. Es considerada que el agua no causa efectos nocivos a la salud cuando se encuentra libre de gérmenes y patógenos, así como de sustancias tóxicas.

A este respecto vemos que existen variadas empresas pequeñas y grandes que se dedican a comercializar el vital líquido en nuestro país, ya sea al menudeo o mayoreo. También notamos en los anuncios publicitarios que existen filtros purificadores de agua que tienen mucho uso en los restaurantes y éstos se deben revisar por parte de los técnicos calificados al menos cada seis meses para evitar que el agua llegue con hongos o contaminantes a los clientes de los restaurantes.

De la misma forma, el hielo se puede comprar en bolsas que llevan los proveedores calificados a los restaurantes o se puede adquirir una máquina de hielo pequeña o grande, dependiendo del tamaño del negocio, para transformar el agua en hielo. De igual manera que es recomen-dable cambiar el filtro del agua cada seis meses, si se contase con máquina de hielo, se de-bería cambiar el filtro específico de ese equipo en igual tiempo.

Norma: NOM-251-SSA1-2009 Título: Práctica de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.

Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de buenas prácticas de higiene que deben observarse en el proceso de alimentos y bebidas, al igual que en los suplementos alimenticios que se preparen o de las materias primas que se usen en el proceso. Con el fin de evitar la contaminación en la producción de alimentos.

Esta norma es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que se dedican al proceso de alimentos y bebidas, destinados a los consumidores de todo el territorio nacional.

Esta norma marca definiciones que son muy importantes en la industria restaurantera, entre otras marca éstas:

1. Agua para consumo humano o potable: agua que no contiene contaminantes obje-tables, químicos o agentes infecciosos y que no causa efectos nocivos para la salud.

2. Alimentos preparados: aquellos que se someten a un procedimiento mecánico (pi-cado o mezclado), a un proceso físico o químico, a un enfriamiento o congelación para su consumo.

3. Almacén o bodega: sitio específico en donde se guarda o almacena mercancía, ma-teria prima, material de envase o empaque. Con la finalidad de conservarlo para producción o venta al público.

4. Área de producción o elaboración: sitio donde se realiza la transformación de mate-rias primas o insumos, para la obtención de los productos que han de comerciali-zarse.

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5. Basura: cualquier material cuya calidad o características no permiten incluirle nue-vamente en el proceso que genera.

6. Conservación: acción de mantener un producto alimenticio en buen estado, para que no pierda su naturaleza y cualidades con el paso del tiempo.

En mi punto de vista, es una de las principales Normas Oficiales Mexicanas que rigen la rama de restaurantes en México. Por lo que su observancia ha de ser estricta y eficaz cuando se tiene un restaurant. En la práctica esta norma regula la esencia de las personas o empresas que se dedican a la transformación de alimentos para su comercialización.

Con esta importante norma termino de enumerar las Normas Oficiales Mexicanas que están en el sector de la Secretaría de Salud y que regulan las empresas del ramo restaurantero en el territorio nacional.

Norma: NOM-001-STPS-2008 Título: Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo.

Esta Norma Oficial Mexicana se encuentra en el ramo de Condiciones de Seguridad. Tiene como objetivo establecer las condiciones de seguridad en los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo. El campo de aplicación de la norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

Establece que se deben realizar verificaciones oculares cada doce meses en los centros de trabajo. Pudiendo hacerse por áreas, para identificar de mejor forma las condiciones inseguras y así reparar los daños encontrados, con la finalidad de darle seguridad al centro de trabajo.

En las áreas sísmicas del país, como la Ciudad de México y gran parte del territorio del país, cobra vital importancia esta Norma Oficial Mexicana para la protección de los bienes inmuebles y sobre todo para proteger lo más preciado de la sociedad, que son las personas.

Norma: NOM-002-STPS-2010 Título: Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.

También esta Norma Oficial Mexicana se ubica en el ramo de Condiciones de Seguridad. Tiene como objetivo establecer los requerimientos técnicos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Esta norma rige en todo el territorio nacional y aplica para todos los centros de trabajo.

La brigada contra incendios, se define como un grupo de trabajadores capacitados y adiestra-dos en una Unidad de protección civil, con el fin de organizarse en la prevención de incendios.

Prevención de incendios, se define como aquellas acciones técnicas o administrativas que se desarrollan para evitar un incendio dentro de los centros de trabajo.

Norma: NOM-019-STPS-2011 Título: Constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisio-nes de Seguridad e Higiene.

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Al igual que las anteriores, esta Norma Oficial Mexicana se halla dentro del ramo de Condicio-nes de Seguridad. El objetivo de esta NOM es establecer los requerimientos para la constitu-ción y operación de las comisiones de seguridad en los centros de trabajo.

Lo mismo que las dos normas anteriores, esta Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

Se define como accidente de trabajo, a toda lesión orgánica o perturbación funcional, produ-cida repentinamente en ejercicio del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste dicho trabajo.

Esta es una de las normas más cuidadas y vigiladas por las autoridades federales y estatales. Su desconocimiento o incumplimiento acarrean graves sanciones que aplican los inspectores de la materia laboral, como lo veremos adelante.

Norma: NOM-020-STPS-2011 Título: Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas.

Al igual que las tres normas anteriores, esta Norma Oficial Mexicana también se ubica dentro del ramo de Condiciones de Seguridad. El objetivo de esta norma es establecer los requisitos de seguridad para la operación de los recipientes que se manipulan con vapor a presión, así como regular los vapores o calderas que se ubican en los centros de trabajo.

El campo de aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana aplica en todo el territorio na-cional y aplica exclusivamente para las actividades donde funcionen recipientes sujetos a pre-sión, vapores y calderas en los centros de trabajo.

Se aplica alteración cuando se hacen modificaciones a los recipientes y se cambia su condi-ción o temperatura de presión original, para usarlos en el proceso de producción de alimentos.

En la industria restaurantera constantemente se usan ollas, sartenes, parrillas y demás equipos para la cocción adecuada de los alimentos.

Norma: NOM-026-STPS-2008 Título: Condiciones y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en las tuberías.

Lo mismo que las versiones anteriores, esta Norma Oficial Mexicana se ubica dentro del ramo de Condiciones de Seguridad. El objetivo de esta NOM es establecer los requerimientos ne-cesarios para evitar riesgos ocasionados por las tuberías de un edifico o construcción, a través del manejo adecuado de colores y señales de seguridad.

El campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana es también en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo. La norma no aplica para señalización de tuberías que se ubican den forma subterránea o de manera oculta, así como tampoco aplica para ductos eléctricos.

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Esta NOM nos marca los colores que debemos usar en los locales: rojo, amarillo, verde y azul. Como ejemplo, el color amarillo debe usarse para marcar que conduce gas y el tubo de elec-tricidad deberá llevar una calcomanía adherida como advertencia, con la leyenda: “riesgo eléc-trico”.

Aquí termino de describir las cinco Normas Oficiales Mexicanas que se rigen por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social del gobierno federal.

Norma: NOM-002-SEMARNAT-1996 Título: Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado.

Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites permisibles de contaminantes en aguas residuales que se han de descargar en los sistemas urbanos o municipales de alcantarillado. Esta norma no se aplica a las descargas de aguas domésticas, ni pluviales, ni de industrias que tengan su propio canal de desagüe.

Se entiende como aguas residuales, a las resultantes de la interacción que se realiza en la producción de un bien o servicio comercializable.

Esta Norma Oficial Mexicana es importante porque marca límites máximos permisibles para la descarga de grasas y aceites al drenaje.

El aceite es de los insumos más usados en la industria restaurantera, para la preparación de los alimentos que han de expenderse al público. En la ciudad de México, como en otras ciuda-des de la nación, el aspecto del aceite quemado que se deriva de las cocinas, está tomando relevancia fundamental y es muy vigilado por las autoridades encargadas de la sanidad. Este aceite quemado se debe depositar en tambos especiales para su recolección y su vigilancia se lleva a través de bitácoras estrictas de control de desechos.

Norma: NOM-081-SEMARNAT-1994 Título: Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de fuentes fijas y su método de medición.

El objeto de esta Norma Oficial Mexicana es establecer los límites máximos de emisión de ruido que se genera con el funcionamiento y operación de un negocio. El campo de aplicación de esta NOM es tanto la pequeña como la gran industria, al igual que comercios establecidos, servicios públicos o privados y actividades en la vía pública.

Esta norma aplica con más firmeza en restaurantes que cuentan con sonido de música o gru-pos de animación en vivo, donde el volumen alto interfiere en la escucha normal de las perso-nas. También tiene aplicación en lugares donde hay más concentración de gente y que por las conversaciones normales pueden convertirse en foco de contaminación auditiva.

Donde los grupos vecinales cuentan con organizaciones arraigadas y con fortaleza, la crea-ción de un restaurant se va haciendo más complicada, por las licencias que han de autorizar los encargados del ramo.

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Norma: NOM-082-SEMARNAT-1994 Título: Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las motocicletas y triciclos autorizados en planta y su método de medición.

Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido que generan por su uso las motocicletas. Su campo de acción de esta norma es de observan-cia obligatoria para los fabricantes e importadores de motocicletas y triciclos motorizados de 2 y 4 tiempos, conforme a su potencia en centímetros cúbicos del motor.

El lugar de medición es la instalación o local establecido por la autoridad competente, o el lugar donde se encuentre el concesionario autorizado por ella. Aquí se llevará a cabo la medición del nivel sonoro proveniente de las motocicletas.

Esto sólo tiene aplicaciones en restaurantes que cuenten con el servicio de entrega a domicilio. Si no se tiene este segmento de venta, por supuesto no tiene aplicación esta norma.

Norma: NOM-001-CONAGUA-2011 Título: Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario. Es-pecificaciones y métodos de prueba.

La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer especificaciones mínimas de desempeño para los productos que integran los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, para garantizar la hermeticidad. De la misma forma, delinea las con-diciones de vida útil de esos sistemas.

Esta norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los fabricantes, importadores o comercializadores de los productos empleados en los sistemas de agua pota-ble, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, de la misma forma que para los diseñadores y constructores de dichos sistemas.

Estas cuatro últimas Normas Oficiales Mexicanas se encuentran dentro de la ubicación de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) del gobierno federal.

Norma: NOM-003-SEGOB-2011 Título: Señales y avisos de protección civil. Colores, formas y símbolos a utilizar.

El objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil es proteger a las personas y a la sociedad, ante la eventualidad de una emergencia o desastre de origen natural o humano. Todo ello ha de realizarse a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas humanas y la destrucción de bienes materiales.

Una de estas acciones es el uso de señales y avisos sobre protección civil, que permitan la población identificar y advertir problemas o zonas de riesgo para su salud e integridad física.

El objetivo de esta Norma Oficial Mexicana es homologar las señales y avisos en materia de protección civil, que permitan a la ciudadanía comprender los mensajes de precaución de emergencias.

Esta norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los inmuebles, establecimientos y espacios de sectores públicos, privados o sociales, donde se aglutine o concentre la gente.

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Es la única NOM que ubiqué de la Secretaría de Gobernación, para cumplimiento obligatorio de los restaurantes en México.

b.2 Sanciones por no cumplir las Normas Oficiales Mexicanas.

En el grupo de normas que agrupan la función de la Secretaría de Salud:

Norma: NOM-086-SSA1-1994 Norma: NOM-127-SSA1-1994 Norma: NOM-201-SSA1-2015 Norma: NOM-251-SSA1-2009

Las sanciones que marca la Ley General de Salud, las ubico fundamentalmente en estos Ar-tículos: 420, 421 y 421 bis, que a su vez regulan los Artículos 120 a 122 de la propia Ley General de Salud, entre otras cosas estos artículos tratan lo siguiente:

Artículo 420.- Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la violación de las disposiciones contenidas en los ar-tículos...121(quito los restantes para esta presentación).

Los artículos 421 y 421 bis marcan multas que van de los seis mil hasta dieciséis mil veces UMA y aquí contemplo lo que se aplican dichos artículos a la violación de los artículos 220 y 122 respectivamente.

Artículo 122.- Queda prohibida la descarga de aguas residuales sin el tratamiento para satisfacer los criterios sanitarios emitidos de acuerdo con la fracción III del artículo 118, así como de residuos peligrosos que conlleven riesgos para la salud pública, a cuerpos de agua que se destinan para uso o consumo humano.

Si consideramos que la Unidad de Media y Actualización (UMA) se ubica en 86.88 pesos en este año 2020, tendríamos que las sanciones por incumplimiento de estas cuatro NOM podría ubicarse hasta en 1’390,000 pesos.

Las normas que se ubican dentro de la Secretaría de Trabajo y Previsión social son:

Norma: NOM-001-STPS-2008 Norma: NOM-002-STPS-2010 Norma: NOM-019-STPS-2011 Norma: NOM-020-STPS-2011 Norma: NOM-026-STPS-2008

Para sancionar el incumplimiento de esta clase de normas la Ley Federal del Trabajo en su artículo 994, establece que se aplicarán de 250 a 5000 veces UMA, al patrón que no observe las normas de seguridad e higiene.

Lo cual equivaldría con el valor actual de la UMA a 434,400 pesos en el año 2020.

Las normas que se encuentran dentro de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Natu-rales (SEMARNAT) son las siguientes:

Norma: NOM-002-SEMARNAT-1996 Norma: NOM-081-SEMARNAT-1994

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Norma: NOM-082-SEMARNAT-1994 Norma: NOM-001-CONAGUA-2011

Aunque esta última es del organismo descentralizado que maneja el agua, concentran la norma dentro de SEMARNAT.

El Artículo 171 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece las siguientes sanciones para quien viole los preceptos de esta ley y sus reglamentos: I. Multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo vigente (UMA en este caso); II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial; III. Arresto administrativo hasta por 36 horas; y V. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones co-rrespondientes.

Como vemos, la multa más cara que pueden aplicar por incumplir estas normas es de 4’344,400 pesos en este año 2020.

b3. Normas Complementarias Mexicanas

Para la industria restaurantera ubico dos Normas Mexicanas (NMX) que son de importancia fundamental en nuestro sector.

Norma: NMX-F-605-NORMEX-2016 Título: Manejo higiénico en el servicio de alimentos preparados para obtención del Distintivo “H”

Este es el distintivo más preciado en la industria restaurantera en México, procederé a comen-tarlo en los siguientes párrafos.

Se considera que las Enfermedades Transmitidas por los Alimentos (ETA) afectan a toda la población, por lo que los prestadores de servicios de comidas y bebidas en restaurantes, ho-teles y otras ramas de este sector, tienen la responsabilidad de hacerlo de manera higiénica, para evitar que sus clientes enfermen o se intoxiquen.

Esta Norma Mexicana tiene como objetivo establecer las disposiciones de buenas prácticas de higiene y sanidad, que deben cumplir los prestadores de servicios de alimentos y bebidas para obtener el Distintivo “H”. Esta norma se crea en el año 2004.

El campo de aplicación de esta norma son los establecimientos fijos que se dedican al manejo y procesamiento de alimentos y bebidas en todo el país. Según la información de la página https://www.franquiciasdecomida.com.mx/normatividad-de-un-restaurante/ hasta hace poco existían cerca de cinco mil establecimientos y franquicias de comida que habían obtenido dicho distintivo. La implementación del Distintivo H tiene poco más de quince años en nuestro país.

Esta Norma Mexicana establece que el distintivo H, se obtiene después que el personal del negocio pasa por un programa de capacitación denominado Manejo Higiénico de los Ali-mentos, donde por lo menos el 80% de dicho personal del establecimiento debe acreditarlo o

pasarlo, y además los mandos medios y altos requieren acreditarlo o cumplir con el programa al 100%. La capacitación es dirigida por un consultor externo que se encuentra debidamente

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registrado ante las instancias sanitarias de cada entidad federativa, dichos consultores gene-ralmente son químicos o biólogos.

El programa de capacitación que ofrecen los consultores especializados se debe ofrecer en el establecimiento, donde califican una serie de procesos técnicos y recomendaciones para la recepción, lavado y desinfección de los alimentos, así como para limpieza de equipos de co-cina, refrigeración y de congelación. Hasta la higiene de los empleados (fundamentalmente las manos y el cabello) es revisada cuando dan los cursos de capacitación.

Las calificaciones de los programas de capacitación deben obtener al menos el 90% de califi-cación para acreditarse. A continuación resalto algunos de los puntos de la Lista de Verificación que debe cumplir la norma NMX-F-605-NORMEX-2016:

1.- Recepción de alimentos. 2.- Desinfección de verduras, carnes y frutas. 3.- Almacenamiento de materia prima. 4.- Revisión de refrigeración y temperatura adecuada de los alimentos. 5.- De la misma forma, revisión de congeladores, tanto en limpieza como en tempera-turas. 6.- Limpieza y manejo del área de cocina. 7.- Preparación de alimentos y que éstos sean servidos a la temperatura adecuada. 8.- Supervisión de área de servicio. Pedidos y comandas, con tiempos y movimientos. 9.- Supervisión de agua y hielo. Donde se exige la demostración de que ambos produc-tos no contienen sustancias dañinas para el consumo, este estudio lo deberá practicar un laboratorio de prestigio reconocido. 10.- Sanitarios para los clientes y empleados. Si se puede contar con sanitarios sepa-rados para hombres y mujeres es mucho mejor. 11.- Manejo de los residuos o basura. 12.- Control de plagas. También se exigirá que este control de plagas lo realice un pres-tador de servicio externo especialista y que se haga mensualmente (ratas, cucarachas, hormigas). 13.- Higiene y hábitos del personal. 14.- Si se cuenta con servicio de Bar, también la revisión del consultor se realizará aquí.

Si el restaurant cumple lo establecido en estos puntos y muchos más que establece esta Norma Mexicana, la Secretaría de Turismo entrega el Distintivo H. El cual tiene vigencia por un año únicamente.

En sondeos personales, he podido recabar que el costo de un consultor registrado ante las autoridades de cada entidad federativa, ronda alrededor de 25 mil pesos si se trata de un restaurant con aproximadamente 25 trabajadores. Además, he podido constatar que quien acredita un programa de esta Norma Mexicana, se le viene haciendo costumbre y cada vez le cuesta menos trabajo acreditar las exigencias de las normas vigentes.

Como comensal o cliente de los restaurantes mexicanos es muy importante verificar que cuen-ten con distintivo H, ya que esto hace que se tenga más confianza al consumir los alimentos diarios.

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Norma: NMX-F-618-NORMEX-2006 Título: Manejo higiénico de alimentos preparados en establecimientos fijos.

Esta Norma Mexicana también es conocida como Distintivo CANIRAC (Cámara Nacional de Industrias de Restaurantes y Alimentos Condimentados). Entró en vigor en el año 2006.

Esta norma tiene como objetivo establecer los requisitos que deben cumplir los prestadores del servicio de alimentos y bebidas. Aquí se estipulan las disposiciones de buenas prácticas de higiene en el manejo de alimentos y bebidas, que se preparan en establecimientos fijos para consumo directo.

Esta Norma Mexicana ha diseñado y desarrollado instrumentos que permiten capacitar y pro-fesionalizar al personal sobre las buenas prácticas de higiene y de esta manera obtener un reconocimiento que ofrezca confianza y seguridad a los consumidores.

Al igual que en la Norma de Distintivo H, aquí también se precisan algunas disposiciones téc-nicas relativas a la calidad e higiene, entre otras menciono estas:

1.- Instalaciones físicas. Los pisos, paredes, puertas y techos de las áreas de recepción y preparación de alimentos deben estar completamente aseados.

2.- Utilizar tablas, cuchillos y trapos exclusivos para alimentos crudos y para alimentos que estén listos para servirse. Identificando dichos instrumentos por nombre y color. 3.- El establecimiento debe contar con un programa diario y semanal de limpieza. 4.- Escamochar (quitar la comida a un traste que va a lavarse). 5.- Enjuagada a chorro de agua. 6.- Revisar la fecha de caducidad de los productos perecederos. 7.- Se deben corroborar las temperaturas de los alimentos frescos, así como color y textura. 8.- El proceso de lavado y desinfectado de loza, cubiertos y utensilios debe ser manual como lo indica el proceso de la norma.

La norma NMX-F-618-NORMEX-2006 es un reconocimiento que otorga la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC), en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría de Turismo, a fin de garantizar las buenas prácticas de higiene de los alimentos procesados en establecimientos fijos. Como su título lo indica, solo se da a empresas ubicadas de manera permanente, y combina acciones y recursos bajo la dirección de un ente propietario o controlador.

Sobre las Normas Mexicanas que pueden introducirse de manera voluntaria a los restaurantes de México, el distintivo H y el distintivo CANIRAC son los más conocidos y los más preciados. Contar con el cumplimiento de estas dos Normas Mexicanas dará seguridad y confianza a la clientela y comensales que acostumbrar ingerir sus alimentos en los establecimientos fijos que se los proporcionan.

Por antigüedad, el distintivo H tiene mayor grado de penetración y reconocimiento público.

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c. Tercera Parte. Registro Federal de Contribuyentes

Estas notas se escribieron basándose en el portal del Sistema de Administración Tributaria (SAT) https://www.sat.gob.mx/tramites/33804/inscribe-tu-empresa-en-el-rfc, de ahí se deriva la información que se expone respecto a la inscripción de una persona moral al Registro Fe-deral de Causantes (RFC):

c.1 Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes

El propio SAT señala los fundamentos legales que norman la modalidad de Sociedades Mer-cantiles (que esa es la empresa que quiero crear y con actividad de restaurant):

1.- Código Fiscal de la Federación (CFF): Artículo 27.

2.- Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF): Artículos 22 y 23.

3.- Resolución Miscelánea Fiscal: Reglas 2.4.5 y 2.4.14

Pero antes de optar por alguna de estas dos formas de inscribirse al RFC, se deben cumplir estas condiciones:

1.- El representante legal de la persona moral debe estar inscrito en el RFC (como per-sona física).

2.- Los socios, accionistas o asociados de la persona moral que se inscribe deben estar inscritos en el RFC.

3.- Contar con el documento constitutivo (acta) protocolizado. Como el proceso de re-gistro conlleva tiempo considerable, se puede hacer este trámite con una carta del fe-datario público que se encuentra en trámite dicho protocolo ante el Registro Público de la Propiedad y Comercio (RPPC), ya que ese trámite lo realizaré en la Ciudad de Mé-xico.

Para la creación de la persona moral que pretendo crear hay dos formas de obtener el RFC:

1.- A través de un fedatario público (notario o corredor público) por medios remotos.

2.- A través de un representante legal de la sociedad mercantil. Aquí se puede dar de dos formas: En línea y de manera presencial.

Si la inscripción al RFC se efectúa con mediación de un fedatario público, éste tendrá que estar inscrito en el padrón previamente autorizado por el SAT y se puede consultar en su portal quienes están autorizados. Además de los fundamentos legales señalados arriba, en esta op-ción se agregan lo que marca el Artículo 31 del CFF, los Artículos 27 y 28 del RCFF y Regla 2.4.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Como al fedatario público (notario o corredor público) se le presentan identificaciones oficiales y comprobante de domicilio original, se le facilita hacer ese trámite de inscripción de la socie-dad mercantil al RFC. Seguramente este servicio del fedatario público tendrá algún costo, ya que ahorrarían tiempo a la empresa.

En caso de iniciar solicitud por internet a través del contenido relacionado “Preinscribe a tu empresa” en el RFC, debes concluirlo en las oficinas del SAT, dentro del plazo de diez días

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posteriores al envío de la solicitud. En caso de que no lo concluyas dentro del plazo citado, se tendrá por no presentado.

Para realizar este trámite se deben seguir estos pasos:

1.- Ingresar al Portal del SAT.

2.- Selecciona la pestaña “Empresas”, posteriormente el apartado “Trámites del RFC”, seguido de Inscripción al RFC y por último la opción “Preinscribe tu empresa en el RFC”.

3.- Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.

4.- Imprime el acuse de preinscripción al RFC.

Dentro del portal en esta modalidad en línea, pide los siguientes datos:

1.- Denominación o razón social: La Mexicanita, SA de CV

2.- Fecha de constitución: 3 de junio de 2020

3.- Fecha de inicio de operaciones: 3 de junio 2020

4.- Régimen de capital: aquí da opciones y escogí Sociedad Anónima de Capital Variable.

5.- Tipo de inscripción: Inscripción persona moral (este dato aparece debido al punto que escogí antes).

6.- Nombre comercial: es opcional y no le puse.

7.- Nacionalidad. Aquí da opciones escojo Estados Unidos Mexicanos

8.- Domicilio: Código postal, Entidad federativa, Municipio, Localidad, Tipo de calle, Calle, Nú-mero exterior, Entre que calles se encuentra, Tipo de inmueble y Características adicionales.

9.- Teléfono y correo.

10.- RFC del representante legal: Lo teclea uno y aparecen datos desplegados CURP, Nombre completo de la persona física, Fecha de nacimiento y Estado

11.- Pide datos del documento protocolizado: Número de escritura, RFC del fedatario, Fecha, Libro, Foja y Campo para aclaraciones.

12.- Llenar el cuestionario de Actividades Económicas y Obligaciones Fiscales, el cual sigue estos pasos:

a) Sector económico donde se ubica la empresa: Servicios.

b) Grupo al que pertenece tu actividad: Alimentos y bebidas

c) Subgrupo al que pertenece: Restaurantes-bar con servicio de meseros.

d) Forma en que realizas tu actividad económica: Socio accionista 100%

e) Obtención de régimen fiscal: 601 Régimen General de Ley Personas Morales

Terminado este proceso se obtiene un Acuse de preinscripción en el RFC y se tienen diez días para concluir el trámite presencialmente en las oficinas de Administración Local del SAT. Para

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ello se requiere hacer una cita previa. Al estar en las oficinas del SAT pedirán los siguientes documentos originales:

1.- Documento protocolizado: Copia certificada de acta constitutiva de la empresa con registro público.

2.- Poder del representante legal. Copia certificada del poder, éste puede estar dentro del con-tenido del acta o estar en forma separada.

3.- Comprobante de domicilio de la sociedad mercantil.

4.- Identificación oficial de representante legal (INE o pasaporte).

5.- Unidad de memoria extraíble USB.

6.- Folio de preinscripción.

Para hacer la cita en la página del SAT se requiere entrar a su portal https://citas.sat.gob.mx/ci-tasat/agregarcita.aspx, estando ahí se siguen estos pasos:

1.- Escoger la Administración Local del SAT que corresponde al Estado en donde se encuentra la empresa: MST Naucalpan, Alce Blanco (en mi caso)

2.- Escoger el servicio disponible: Inscripción de personas morales

3.- Datos personales: Nombre de la persona moral, RFC del representante legal, Correo elec-trónico, Teléfono fijo y Teléfono celular (estos dos últimos son opcionales).

4.- Seleccione fecha y hora. Aquí muestra los días y horarios disponibles

La otra opción para registrar una persona moral es acudir de manera presencial a las oficinas de Administración Local que le corresponda. Para ello se saca una cita y se acude puntual-mente el día que le corresponda, con la documentación original que se describió antes (menos el último punto de preinscripción al RFC). La cita se saca como se describió antes.

c.2 Conclusión trámite inscripción RFC

Al concluir el trámite, con fedatario público o por solicitud del representante legal de la empresa, ya sea en línea o de manera presencial, se debe contar con la siguiente documentación:

1.- Solicitud de inscripción de la empresa al RFC.

2.- Acuse de inscripción al RFC que contiene Cédula de Identificación Fiscal (CIF) y Código de barras bidimensional (QR).

3.- Guía de obligaciones de la persona moral. Aquí se señala las obligaciones fiscales.

4.- Acuse de Inscripción al RFC.

c.3 Firma Electrónica Avanzada

Esta parte se basa en el portal https://www.sat.gob.mx/tramites/17074/obten-el-certificado-de-e.firma-para-tu-empresa-(antes-firma-electronica). El certificado de e.firma es lo que antes se

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conocía como Firma Electrónica Avanzada y que previamente se llamó Firma Electrónica (FIEL). La e.firma tiene su fundamento legal en:

1.- Código Fiscal de la Federación (CFF): Artículo 17-D

2.- Resolución Miscelánea Fiscal Vigente: Regla 2.2.15 “Requisitos para la solicitud generación o renovación del certificado e.firma”.

Este trámite solo se hace de manera presencial y se deben seguir estos cuatro pasos:

1.- Programar la cita en la oficina del SAT de su preferencia.

2.- Acudir a tu cita con los requisitos señalados.

3.- Presenta tus documentos.

4.- Recibe tu certificado e.firma y Firma el acuse de generación e.firma.

Es similar el proceso para hacer la cita del RFC, se requiere entrar al portal del SAT https://ci-tas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx, estando ahí se siguen estos pasos:

1.- Escoger la Administración Local del SAT que corresponde al Estado en donde se encuentra la empresa: MST Naucalpan, Alce Blanco (en mi caso)

2.- Escoger el servicio disponible: e.firma de Personas Morales

3.- Datos personales: Nombre de la persona moral, RFC del representante legal, Correo elec-trónico, Teléfono fijo y Teléfono celular (estos dos últimos son opcionales).

4.- Seleccione fecha y hora. Aquí muestra los días y horarios disponibles

Los requisitos que se marcan en este trámite son:

1.- Unidad de memoria extraíble, preferentemente nueva, que contenga el archivo de requeri-miento (req) generado previamente en el programa Certifica.

2.- Correo electrónico al que el contribuyente tenga acceso.

3.- Forma oficial FE Solicitud de Certificado e.firma

4.- Copia certificada del acta constitutiva debidamente protocolizada.

5.- Original de identificación oficial del representante legal (INE, pasaporte)

6.- Poder general para actos de dominio o de administración del representante legal.

7.- Comprobante original de domicilio.

8.- Proporcionar el RFC de todos los socios, si son más de cinco socios en archivo Excel.

9.- El representante legal de la sociedad debe contar previamente con certificado e.firma.

Para contar con la información del punto 1 se usó la aplicación Certifica (antes SOLCEDI) https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/, siguiendo estos pasos:

a) Entrar a portal SAT a Otros trámites y servicios b) Entrar a Genera y descarga tus archivos a través de la aplicación Certifica

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c) Nos pide bajar o ejecutar el archivo Certifica a 32 o 64 bits. Es importante contar con Java actualizado.

d) Aparecen cuatro opciones en el menú: Requerimiento de generación de firma electró-nica.

e) Solicita RFC de la empresa, correo electrónico y RFC del representante legal. f) Solicita una Contraseña de la Clave Privada y su confirmación. g) Cuando está registrando la Contraseña hay que mover el mouse. h) Manda el mensaje: “Ahora ya cuenta con un requerimiento digital y su clave privada”,

diciéndonos que hay que entregarlo cuando se haga acto presencial. i) Se guardan dos archivos terminación: .key y .req.

Ya que se acudió a la cita a la Administración Local del SAT y con la revisión de toda la docu-mentación y archivos. Al final del trámite entregarán el Certificado digital de e.firma y el archivo digital con terminación.cer

d. Cuarta parte. Análisis de las disposiciones legales

d.1 Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Esta Ley en su capítulo I trata de la constitución y funcionamiento de las sociedad en general, en su artículo 1 LGSM reconoce a siete sociedades, entra las que se incluye la que me in-teresa: sociedad anónima.

El artículo 2 LGSM marca que las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio tienen personalidad jurídica distinta de los socios.

El artículo 5 LGSM norma que las sociedades mercantiles se constituirán ante fedatario pú-blico.

El artículo 6 LGSM enumera los puntos o lineamientos que deberá contener la escritura pú-blica, entre otros nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas que constituyen la sociedad, el objeto social, denominación social, duración, importe del capital contable. En este artículo la fracción VIII norma la manera en que se ha de administrar la sociedad.

El artículo 10 LGSM trata de la representación de la sociedad y de sus poderes.

El capítulo V trata de la sociedad anónima, el artículo 87 LGSM habla que se compone exclu-sivamente de socios cuya obligación se limpita al pago de sus acciones.

El artículo 88 LGSM contempla que la denominación de la sociedad será libre, pero será dis-tinta de la de cualquier otra sociedad.

Dentro del capítulo V está la sección primera que trata de la constitución de la sociedad, el artículo 89 LGSM establece en la fracción I que habrá mínimo dos socios y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos. En la fracción II establece que el capital social debe estar íntegramente suscrito.

La sección segunda de este capítulo trata de las acciones. La sección tercera norma la admi-nistración de la sociedad anónima. La sección IV trata de la vigilancia de la sociedad.

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El artículo 172 LGSM señala que el administrador o administradores presentarán un informe anual a la asamblea de accionistas.

El artículo 194 LGSM norma que las actas de asamblea se asentarán en libro respectivo y deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea, así como por los comi-sarios que concurran a la asamblea.

El capítulo VIII trata de las sociedades de capital variable. Que es la que me interesa para mi empresa. El artículo 213 LGSM trata sobre el posible incremento de capital en la sociedad.

En el artículo 215 LGSM se establece que en estas sociedades, a la denominación se le aña-dirán siempre las palabras “de capital variable”.

El artículo 219 LGSM dice que todo aumento o disminución de capital social se deberá inscribir un libro de registro que llevará la sociedad.

Todos estos artículos que he señalado de la Ley General de Sociedades Mercantiles norman el nacimiento de las personas morales y así como las personas físicas tienen su acta de naci-miento, las morales tienen en el acta constitutiva sus principios y objetivos que tendrán en el transcurso de su existencia. Sin ese paso inicial de la constitución de la sociedad mercantil, no se puede avanzar en las actividades cotidianas que ha de llevar a cabo la empresa.

La constitución de la sociedad mercantil es fundamental para el desarrollo que se espera con-seguir con la operación de las actividades que lleve a cabo la empresa, pero sin esa columna vertebral que se da a través del acta constitutiva, no se puede dar el primer paso de nuestra organización y precisamente la Ley General de Sociedades Mercantiles establece las normas y lineamientos que ha de dar pie al nacimiento de la empresa.

d.2 Código de Comercio

El capítulo II del Código de Comercio trata del registro de comercio. El artículo 18 señala que en el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles y se señala que a cargo de éstos se encuentran la Secretaría de Economía y las autoridades responsables del registro público en los estados y Distrito Federal.

La inscripción en el registro mercantil será protestativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para las sociedades mercantiles en sus actos de constitución y transfor-mación, de acuerdo con el artículo 19 del Código.

El artículo 20 señala que el Registro Público de Comercio operará con un programa informá-tico.

El artículo 21 del Código dice que existirá un folio electrónico para cada comerciante o socie-dad, donde se anotarán: nombre, razón social, clase de operaciones a que se dedique, entre otras cosas. El artículo 21 bis señala los procedimientos para la inscripción de actos mercan-tiles en el Registro Público de Comercio.

Las inscripciones deberán hacerse en la oficina del Registro Público de Comercio, de acuerdo con el artículo 23 del Código.

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El capítulo III del Código de Comercio habla de la contabilidad mercantil. El artículo 33 señala que el comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. En este artículo se establecen los requisitos mínimos que debe satisfacer dicho registro.

El artículo 34 establece que deberá llevarse un libro mayor y en el caso de las personas mo-rales, el libro o los libros de actas.

El artículo 35 señala que en el libro mayor se anotarán mínimamente una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de contabilidad.

El artículo 39 señala que el comerciante deberá conservar los comprobantes originales de las operaciones en buen estado por un plazo mínimo de diez años.

El capítulo IV del Código de Comercio trata sobre la correspondencia. En el artículo 47 se establece que los comerciantes están obligados a conservar debidamente cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios, así como copias de las que expidan.

Al igual que con la documentación comprobatoria del negocio, los comerciantes están obliga-dos a conservar dichos cartas y correspondencia por un mínimo de diez años, de acuerdo con el artículo 48.

En mi punto de vista, lo fundamental del Código de Comercio es que estable la obligación de las personas morales de inscribirse en el Registro Público de Comercio de su entidad. Con ese registro se da certeza pública de que nuestra empresa se encuentra inscrita como ordena dicho Código. Sin ese folio del Registro Público de Comercio no se pueden realizar más trámites ante autoridades gubernamentales (como el SAT y Secretaría Economía) o ante instancias privadas como son los bancos. Es más, sin el folio del Registro Público de Comercio no se puede tramitar la apertura de una cuenta bancaria, ni mucho menos la solicitud de un crédito.

d.3 Ley Federal del Trabajo (LFT)

La Ley Federal del Trabajo rige las relaciones de trabajo comprendidas en el apartado A del artículo 123 de la Constitución, ya que el apartado B posee sus propias leyes.

En el artículo 1 LFT establece que es de observancia en toda la República Mexicana.

El artículo 25 LFT establece los requisitos del contrato individual de trabajo, entre los que se-ñala nombre, nacionalidad, sexo, domicilio del trabajado, si la relación es por obra o tiempo determinado o indeterminado, el servicio y lugares donde deba prestarse, la forma y el monto del salario, entre muchas otras cosas más.

El artículo 69 LFT señala que por cada seis días laborales, el trabajador disfrutará de un día de descanso con goce de salario íntegro.

El artículo 64 LFT regula lo normativo al tiempo extraordinario cuando el trabajador presta sus servicios en jornada extra.

El artículo 76 LFT establece que los trabajadores que tengan más de un año de servicios, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas que en ningún caso podrá ser inferior

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a seis días. En el mismo sentido, el artículo 80 LFT señala que los trabajadores tendrán dere-cho a una prima no menor de 25% sobre lo que corresponda al pago de vacaciones.

El artículo 87 LFT prevé que los trabajadores tendrán derecho a percibir un aguinaldo equiva-lente a por lo menos quince días de salario y que se deberá pagar antes del 20 de diciembre de cada año. Los que tengan menos tiempo será en parte proporcional.

El artículo 108 LFT establece que el pago de salario se efectuará en el lugar donde los traba-jadores presten sus servicios.

El artículo 109 LFT norma que el pago a los trabajadores deberá efectuarse en un día labora-ble, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.

De acuerdo con el artículo 126 LFT los trabajadores tendrán derecho a un reparto de utilidades anual, siempre y cuando donde laboran haya generado dicha utilidad.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) los empleados de un restaurant se regularán por los artículos señalados en el capítulo XIV.

El artículo 344 LFT establece las disposiciones para los trabajadores en hoteles, restaurantes, cafés, bares y establecimientos similares.

El artículo 345 LFT establece que los salarios mínimos serán fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en apego a los mínimos profesiones.

El artículo 346 LFT norma que las propinas son parte del salario de los trabajadores y los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna de ellas.

La alimentación que se proporcione a los trabajadores que laboren en un restaurant, deberá ser sana, abundante y nutritiva, de acuerdo con el artículo 348 LFT.

Los trabajadores de estos negocios están obligados a atender con esmero y cortesía a la clien-tela del establecimiento, de acuerdo con el artículo 349 LFT.

El artículo 350 LFT establece las atribuciones que tienen los inspectores del trabajo.

El artículo 422 LFT establece las condiciones y disposiciones obligatorias para constituir el Reglamento Interior de Trabajo.

Es sumamente importante establecer una buena relación laboral con los empleados que tenga nuestro negocio. La Ley Federal del Trabajo norma los aspectos laborales en la relación entre empleados y patrones.

El capital más importante de todo negocio de prestigio sin duda es su personal, en la medida que tengan satisfactores adecuados y un buen nivel de vida los trabajadores de la empresa, en esa misma medida podrá incrementarse la productividad, que es necesaria para el buen funcionamiento de los negocios.

Las autoridades laborales son más complacientes con los trabajadores que con los patrones, debido a que en la propia ley se establece que están en condiciones diferentes de poder em-pleados y patrones. No hacer caso de las leyes laborales nos puede ocasionar problemas con sindicatos si existen éstos o desanimo en los trabajadores cuando estén realizando sus activi-dades.

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d. 4 Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC)

En el capítulo I de disposición de esta ley, en su artículo 1 señala como su objeto el proteger los derechos y cultura del consumidor y dar certeza en las relaciones de éstos con los provee-dores.

El artículo 2 LFPC da una definición de consumidor: persona física o moral que adquiere bienes y servicios y en los cuales es destinatario final.

Por la importancia de los artículos 7 y 7 bis de LFPC, procederé a citarlos:

ARTÍCULO 7.- Todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, ga-

rantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fe-chas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todos aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o conve-nido con el consumidor para la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna cir-cunstancia serán negados estos bienes, productos o servicios a persona alguna, así como la información de los mismos.

ARTÍCULO 7 BIS.- El proveedor deberá informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o con-tratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.

El artículo 10 bis LFPC establece que los proveedores no podrán incrementar sus precios injustificadamente por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias.

El artículo 12 LFPC señala que el proveedor tiene la obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, donde consten los datos de la compraventa.

En el capítulo III de LFPC se trata lo relativo a la información y publicidad. El artículo 32 LFPC establece que la información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difun-dan por cualquier medio deberán ser veraces y comprobables. En este artículo se establece que se entiende por publicidad engañosa o abusiva.

El artículo 34 LFPC señala que los productos deberán estar etiquetados en español y los pre-cios de éstos deberán expresarse en moneda nacional.

El artículo 48 LFPC establece las condiciones de los anuncios y propaganda que deberán tener los bienes o servicios ofrecidos. También señala que si no se expresa plazo ni volumen de las promociones y ofertas se presume son indefinidos.

El no atender las normas que marca la Ley Federal de Protección al Consumidor puede oca-sionar que se nos impongan multas dolorosas o incluso que puedan cerrar los negocios a consecuencia de quejas interpuestas por los clientes.

Como propietarios o representantes de los negocios debemos estar muy pendientes con cum-plir las disposiciones que establece esta ley. Si no se tiene queja o quejas en la instancia protectora de los consumidores (Procuraduría Federal del Consumidor) da hasta prestigio a los establecimientos comerciales.

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Y si por alguna circunstancia ajena a nuestras manos, se tuviera una audiencia de conciliación, lo mejor es remediar lo que dio origen a dicha queja, para que no se vuelva a presentar otra del mismo tipo.

IV. CONCLUSION

Contamos con elementos y herramientas suficientes para constituir una sociedad mercantil. Sabemos el primer paso que se tiene que dar para conseguir los objetivos que hemos de alcanzar con el funcionamiento de nuestra empresa.

A veces las cosas las hacemos en base a prueba-error, pero el contar con los elementos jurí-dicos nos da certeza de conseguir un objetivo claro y preciso, sin titubear ni dar pasos en falso para la operación de la empresa que tenemos en mente.

Cambia la perspectiva el hacer algo en base a intuición, que en lograrlo en base a fundamen-tación y análisis jurídico en este caso.

En el caso de la empresa que quiero montar y cuya actividad está dentro de la industria res-taurantera, De lo visto en este curso me quedaría con la aplicación de la Norma Mexicana NMX-F-605-NORMEX-2016 (mejor conocida como Distintivo H). Aun cuando esta Norma Me-xicana no es de cumplimiento obligatorio buscaría obtenerla y así contar con excelencia y ca-lidad en la preparación de los alimentos que ha de consumir nuestra clientela.

V. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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