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ELEMENTOS JURÍDICOS PARA EL ELEMENTOS JURÍDICOS PARA EL TERAPEUTA. TERAPEUTA. P R E S E N T A P R E S E N T A

Elementos JurÍdicos Para El Terapeuta

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Trabajos de congreso

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Page 1: Elementos JurÍdicos Para El Terapeuta

ELEMENTOS JURÍDICOS PARA EL ELEMENTOS JURÍDICOS PARA EL TERAPEUTA.TERAPEUTA.

P R E S E N T AP R E S E N T A

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Dra. Amparo Caballero BorjaDra. Amparo Caballero Borja

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Este trabajo está protegido por la ley general de derechos de autor, toda vez que cuenta con el registro respectivo.

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RESUMEN.El objetivo de esta conferencia es proporcionar a los terapeutas los elementos jurídicos que les permitan conocer las obligaciones y derechos que tienen frente a las autoridades, al trabajar con temas como abuso sexual, violación, maltrato físico y psicológico. Asimismo proporcionarles un ejercicio práctico para comprender la forma como ellos en calidad de terapeutas pueden laborar en los ámbitos judiciales.Las dos ramas jurídicas en que se propone el trabajo es en el ámbito penal y en el familiar.

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CONCEPTO DE DERECHO.CONCEPTO DE DERECHO.

Se entiende como conjunto de Se entiende como conjunto de normas que rigen la conducta externa normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, las de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse mediante el cuales pueden imponerse mediante el uso de la fuerza que dispone el uso de la fuerza que dispone el Estado. Con ello se pretende Estado. Con ello se pretende encauzar la conducta del ser humano encauzar la conducta del ser humano para hacer posible la convivencia en para hacer posible la convivencia en sociedad. La sistematización de las sociedad. La sistematización de las normas jurídicas se inspira en los normas jurídicas se inspira en los valores éticos y culturales para lograr valores éticos y culturales para lograr la paz y la seguridad social. la paz y la seguridad social.

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Ramas del derecho:

*ConstitucionalPúblico

*InternacionalPrivado

*Fiscal**Penal**Laboral**Mercantil**Civil Familiar

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TRIBUNALES Y JUZGADOS EN MATERIA PENAL Y FAMILIAR:

PENAL: Minsterio Público: integra la averiguación previa. Se encuentran en las delegaciones. Con su dictamen:-Consigna el expediente ante el Juez Penal.- Manda a reserva el expediente.- Manda archivar el expediente.

Jueces de los Penal: se encuentran en los Reclusorios:- Tramitan las causas penales por delitos.

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CONCEPTO DE DERECHO PENAL

Es una rama del derecho público interno relativo a los delitos, a las penas y medidas de seguridad que tiene por objetivo la creación del orden social.

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De las causas de exclusión de la responsabilidad penal.

Existen condiciones que excluyen la responsabilidad penal, a esas causas se les llama justificantes, causas eliminatorias de la antijuridicidad o causas de licitud, éstas se refieren al hecho y no al sujeto.

Comprenden: la legítima defensa; el estado de necesidad, ejercicio de un derecho en cumplimiento de un deber, obediencia jerárquica e impedimento legítimo es el que gozan los sacerdotes o los profesionales incluyendo al abogado y al psicólogo.

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CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD.

        Estados de conciencia transitorios o permanentes.

        Miedo grave.        La sordomudez.         Trastorno mental o desarrollo intelectual retardado.        Los estados mentales transitorios que son causa de inimputabilidad pueden ser producidos por el consumo de estupefacientes, drogas enervantes, alcohol o por un estado transitorio patológico.

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DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD:  Negarse a declarar ante autoridad judicial, siempre que haya sido apremiado para comparecer (art. 179 Código Penal, 2005).  Estarán impedidos para hacerlo en calidad de testigos:  Tutor, cónyuge del inculpado, parientes por consanguinidad o afinidad en línea recta ascendente o descendente, parientes en línea colateral hasta el cuarto grado, las personas relacionadas con el inculpado por amor, respeto, cariño o estrecha amistad (art. 243 del Código de Procedimientos Penales, 2005).

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El abogado y el psicólogo, quienes están obligados a guardar el secreto profesional (arts. 210 y 211 del Código Penal, 2005).

En el año dos mil hubo modificaciones en el Código Civil, el cual establece la obligación de los profesionales quienes tienen conocimiento de probables delitos durante la prestación de sus servicios para presentar las denuncias correspndientes.

Todas las personas enumeradas podrán declarar si así lo decidieran voluntariamente indicando la relación con el inculpado.

     

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SANCIONES POR REVELACIÓN DE SECRETOS: Sin causa justificada, en perjuicio de alguien y sin consentimiento de quien pueda resultar perjudicado.        De 1 a 5 años de prisión.   30 a 200 jornadas a favor de la comunidad.        2 meses a 1 año en la suspensión de la profesión.        Multa de cincuenta a quinientos pesos (arts. 210 y 211 del Código Penal, 2005).

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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.Arts. 228 a 230 del Código Penal,

2005.        Quienes en el ejercicio de su profesión ocasionen un delito, serán responsables por ello y se le tendrá como un delito culposo.        Los médicos quienes abandonen a su paciente, sin dar aviso a las autoridades correspondientes.        A los directores, administradores o médicos quienes retengan a personas por adeudos contraídos, a recién nacidos o cadáveres que no requieran de orden judicial para ser entregados.       

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“Siempre que se deba explorar a personas del sexo femenino, la atención correspondiente deberá ser proporcionada, a petición de la interesada, por médicos mujeres, salvo que no las haya en el momento y sitio en que deba efectuarse la exploración, en cuyo supuesto la propia interesada podrá proponer quién la atienda.” (Art. 188 Código Federal de Procedimientos Penales, 2005).

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FALSEDAD EN DECLARACIONES: 

Arts. 147 A 248bis del Código Penal, 2005.        A quien afirme, niegue u oculte información,        que aumente o disminuya la gravedad de los hechos.        Hasta 15 años de prisión para el testigo o perito falso.

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VARIACIÓN DEL NOMBRE O DOMICILIO:

Art. 249 del Código Penal, 2005.

        A quien oculte nombre o apellido al declarar ante la autoridad.        Oculte su nombre.        Sanción: 10 a 180 jornadas a favor de la comunidad.

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EL DERECHO CIVIL EN MÉXICO

EL DERECHO CIVIL ES UNA PARTE DEL DERECHO PRIVADO, CONJUNTO DE NORMAS QUE SE REFIEREN A LA PERSONA Y COMO TAL REGULA LO REFERENTE A LA PERSONALIDAD: ESTADO, CAPACIDAD, LOS DERECHOS PATRIMONIALES: OBLIGACIONES, CONTRATOS, SUCESIONES Y LAS RELACIONES JURÍDICAS FAMILIARES: PARENTESCO, FILIACIÓN, MATRIMONIO, PATRIA POTESTAD, Y TUTELA.

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EL DERECHO DE FAMILIA.*CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS

QUE REGULAN LAS RELACIONES DE FAMILIA Y COMPRENDE: EL MATRIMONIO, EL CONCUBINATO, LA FILIACIÓN, LOS ALIMENTOS, EL PATRIMONIO DE FAMILIA, LA PATRIA POTESTAD, LA EMANCIPACIÓN, LA TUTELA, ETC.

*LA PATRIA POTESTAD TIENE SU ORIGEN EN LA EN LA PATERNIDAD Y EN LA MATERNIDAD CON LA FINALIDAD DE PROTEGER A LOS MENORES.

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EL DERECHO DE FAMILIA…LA PATRIA POTESTAD SE PIERDE CUANDO:• LOS HIJOS SE ENCUENTRAN RECIBIENDO MALOS TRATOS, • POR EL ABANDONO DE LOS HIJOS POR MÁS DE SEIS MESES, EN LOS QUE LA SEGURIDAD Y MORALIDAD DE LOS HIJOS SE HA VISTO EXPUESTA, • POR COSTUMBRES DEPRAVADAS DE LOS PADRES.• CUANDO SE ES CONDENADO POR MÁS DE DOS VECES POR UN DELITO GRAVE.CUANDO ASÍ LO DETERMINE EL JUEZ EN UNA SENTENCIA DE DIVORCIO (ART. 444 DEL CÓDIGO CIVI, 2005).

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LA PRUEBA PERICIAL EN EL DERECHO CIVIL

EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE 1932, VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, SEÑALA:LA PRUEBA PERICIAL SÓLO SE ADMITIRÁ CUANDO SEAN NECESARIOS CONOCIMIENTOS ESPECIALES DE LA CIENCIA, EL ARTE, TÉCNICA, OFICIO O INDUSTRIA, MÁS NO EN AQUELLOS CASOS EN LOS CUALES SÓLO SE REQUIERAN CONOCIMIENTOS GENERALES PARA LLEGAR A LA VERDAD, SE USA CON FRECUENCIA EN CASOS DE DIVORCIO.

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DIVORCIO.UNO DE LOS CASOS QUE LOS PACIENTES CONSULTAN CON FRECUENCIA EN CONSULTA SON LOS DE DIVORCIO, POR LO QUE EXPLICARÉ LOS TIPOS QUE EXISTEN: 

1. ADMINISTRATIVOS: *SE TRAMITAN ANTE EL JUEZ DEL REGISTRO CIVIL EN DONDE SE CASARON, *LOS ESPOSOS N ACUDEN SIN ABOGADOS, *PRESENTAN UNA CREDENCIAL DE ELECTOR CON DOMICILIO EN DONDE SE UBICA EL REGISTRO CIVIL.

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DIVORCIO ADMINISTRATIVO

*DEBEN TRAMITAR UN ACTA RECIENTE DE MATRIMONIO, Y

*PAGAR APROXIMADAMENTE MIL DOSCIENTOS PESOS.

*LOS ESPOSOS DEBE ACUDIR PERSONALMENTE POR TRES OCASIONES, APROXIMADAMENTE, EN TÉRMINO DE TRES MESES LES ENTREGAN EL ACTA DE DIVORCIO

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DIVORCIO VOLUNTARIO.

*SE TRAMITAN ANTE EL JUEZ DE LO FAMILIAR, CUANDO EXISTEN BIENES A REPARTIR E HIJOS. *LOS JUZGADOS DE LO FAMILIAR SE ENCUENTRAN UBICADOS EN EL EDIFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN LA CALLE NIÑOS HÉROES, CERCA DEL METRO DEL MISMO NOMBRE. EN ESTE CASO SÍ REQUIEREN DE UN ABOGADO, SÓLO UNO QUE LOS REPRESENTE A AMBOS ESPOSOS Y QUE LES ELABORE EL CONVENIO.

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DIVORCIO NECESARIO.

SON AQUELLOS EN LOS CUALES LOS ESPOSOS NO SE PONEN DE ACUERDO RESPECTO DE LOS HIJOS O DE LOS BIENES QUE POSEEN Y EN TAL CASO DEBEN ACUDIR AL MISMO LUGAR QUE QUIENES TRAMITAN UN DIVORCIO VOLUNTARIO, PERO EN ESTE CASO SERÁ UNO DE LOS ESPOSOS QUIEN TRAMITARÁ EL DIVORCIO, ES DECIR, DEMANDARÁ AL OTRO POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSALES: 

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A) ADULTERIO; B)    QUE NAZCA UN HIJO

CONCEBIDO ANTES DEL MATRIMONIO CON OTRA PERSONA;

C)    LA PROPUESTA DE PROSTITUIR AL ESPOSO(A);

D)    LA INCITACIÓN A LA VIOLENCIA PARA COMETER DELITO;

E)    LA CONDUCTA PARA CORROMPER A LOS HIJOS;

F)     PADECER ENFERMEDADES INCURABLES, CONTAGIOSAS, HEREDITARIAS O IMPOTENCIA SEXUAL;

G)    PADECER TRASTORNO MENTAL INCURABLE;

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H)    LA SEPARACIÓN INJUSTIFICADA POR MÁS DE SEIS MESES;

I)      LA SEPARACIÓN POR MÁS DE UN AÑO, POR CUALQUIER CAUSA;

J)      LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA LEGAL;

K)    LAS INJURIAS Y MALOS TRATOS ENTRE LOS CÓNYUGES O CONTRA LOS HIJOS;

L)      EL INCUMPLIMIENTO PARA DAR ALIMENTOS SIN CAUSA JUSTIFICADA;

M) LA ACUSACIÓN DE UN CÓNYUGE CONTRA OTRO QUE MEREZCA PENA MAYOR A DOS AÑOS DE PRISIÓN;

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N)    HABER COMETIDO ALGÚN DELITO Y SENTENCIADO;

O)   EL ALCOHOLISMO Y EL JUEGO QUE CAUSEN LA RUINA O SEAN MOTIVOS DE PLEITOS CONTINUOS;

P)    LA VIOLENCIA FAMILIAR;Q)    EL INCUMPLIMIENTO DE

LOS ORDENAMIENTOS JUDICIALES PARA CORREGIR LA VIOLENCIA;

R)     EL USO NO TERAPÉUTICO DE DROGAS;

S)     LA FECUNDACIÓN ASISTIDA SIN LA AUTORIZACIÓN DEL ESPOSO(A);

T)      IMPEDIR QUE EL ESPOSO(A) TRABAJE EN ALGUNA ACTIVIDAD LÍCITA.

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PARTICIPACIÓN DEL TERAPEUTA EN ASUNTOS JURÍDICOS.

*Por requerimiento judicial: se le solicita que presente el expediente de algún paciente. ¿Qué hacer?

  Citar al paciente en el consultorio para que le informe del asunto jurídico que tramita y los servicios que requiere del terapeuta en el Juzgado, con base en ello acordar: los términos de la comparecencia y los costos del trabajo del terapeuta en el Juzgado. Los costos de nuestro trabajo en Juzgados varía de seis mil a diez mil pesos por persona.

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  NEGARSE A PRESENTAR EL EXPEDIENTE PORQUE EL TERAPEUTA DEPURA CADA MES SUS ARCHIVOS, POR ESCRITO Y COMPARECER PARA RATIFICAR SU ESCRITO. DEBE DESTRUIR EL EXPEDIENTE.

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PRESENTAR EL EXPEDIENTE Y ENTONCES COMPROMETERSE A PRESENTARSE CADA VEZ QUE LA AUTORIDAD ASÍ LO REQUIERA, GENERALMENTE SON DE DOS A TRES COMPARECENCIAS. EN ESTE CASO DEBERÁ RECABARSE LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL PACIENTE PARA PRESENTAR EL EXPEDIENTE EN EL JUZGADO QUE ASÍ LO REQUIERE.

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         PONERSE DE ACUERDO CON SU PACIENTE PARA FUNGIR EN CALIDAD DE PERITO EN PSICOLOGÍA, PARA LO CUAL REQUIERE QUE EL ABOGADO OFREZCA LA PRUEBA PERICIAL, Y SE NECESITARÁ: O       EL NOMBRE COMPLETO DEL PERITO. O       DE PREFERENCIA, TENER DOMICILIO LEGAL EN LA LOCALIDAD EN QUE SE ENCUENTRE EL JUICIO; O       CÉDULA DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA;O        

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* PROPONER LOS PUNTOS SOBRE LOS QUE VERSARÁ LA PRUEBA PERICIAL;

* EVALUAR A LAS PERSONAS A QUE SE COMPROMETIÓ;

* RENDIR EL DICTAMEN;* RATIFICAR EL DICTAMEN, SI LA

AUTORIDAD ASÍ LO REQUIERE, Y  * ACUDIR A LA JUNTA DE

PERITOS, SI LA HUBIERA.

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BIBLIOGRAFÍA. C CABALLERO, B. A. (2003) Psicología

forense: la importancia de la prueba pericial en Psicología. México:

Ediciones Caballero Borja.CABALLERO, B. A. (2004) Psicología forense: la prueba pericial en

Psicología para niños y adolescentes. México: Ediciones Caballero Borja.

Código Civil. (2005). México: Porrúa.Código Penal. (2005). México: Porrúa.Código de Procedimientos Penales.

(2005). México: Porrúa. 

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