Elementos preliminares de articulado para la propuesta de ley alternativa de educación superior FINAL

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  • 7/27/2019 Elementos preliminares de articulado para la propuesta de ley alternativa de educacin superior FINAL

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    A la sociedad Colombiana

    ELEMENTOS PRELIMINARES DEARTICULADO PARA LA PROPUESTA DE

    LEY ALTERNATIVA DE EDUCACINSUPERIOR

    Mesa Amplia Nacional Estudiantil MANE Colombia

    Septiembre2013

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    PRESENTACIN

    El presente documento refleja los elementos y estructura propuesta para la concrecin definitiva delarticulado de ley alternativa propuesto por la MANE, es producto de las discusiones polticas dadas entodo el proceso de construccin programticas y recogidas en el documento bases fundamentales parauna propuesta de educacin superior, que acompaa a este y se complementan.

    Para la culminacin de esta fase de construccin programtica se ha contado con la participacin deexpertos que le han aportado desde sus diferentes visiones fortaleciendo esta propuesta alternativa,posterior a la publicacin del presente documento pasara a una ltima revisin por la comisin tcnicojurdica la cual podr realizar cambios de acuerdo a la concrecin de la propuesta y se tendr lapropuesta de articulado definitivo.

    Con el mejor nimo como estudiantes disponemos de este insumo as como el documento de basesfundamentales para una educacin superior para la discusin colectiva y la crtica constructiva de todoslos sectores sociales y estamentos de las diferentes IES con el nimo de que esta sea nuestra bandera delucha en un momento en donde buscar un modelo de educacin diferente es imprescindible para la

    construccin de un pas con soberana, democracia y paz.

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    ELEMENTOS PRELIMINARES DE ARTICULADOPARA LA PROPUESTA DE LEY ALTERNATIVA DE

    EDUCACIN SUPERIOR

    Por el cual se reconoce y reglamenta el derecho humano fundamental y Bien comn de la Educacin

    Superior, y se organiza el Sistema de Educacin Superior en Colombia y se dictan dems disposiciones.

    Titulo I.

    DEFINICIN, CARCTER, PRINCIPIOS

    Captulo I. Definicin.

    Artculo 1: La educacin superior se define como:

    1. Un conjunto de procesos de formacin permanente, integral e integrados que garantizan laapropiacin, construccin, creacin y produccin de conocimientos y saberes; la formacin de

    sujetos polticos que participen de manera activa en la transformacin de la realidad, la cultura y

    la solucin de las necesidades de la sociedad a travs de sus funciones misionales de docencia,

    investigacin e interrelacin social.

    2. El reconocimiento del desarrollo de la capacidad crtica, creadora y transformadora de lossujetos, as como la pluralidad de los contextos, los territorios y los saberes. Es portadora de un

    proyecto acadmico, poltico, social y cultural de pas, orientado a la construccin de soberana,

    democracia, paz y en beneficio de la sociedad Colombiana.

    3. Una estrategia para desarrollar el pensamiento transformador por medio del dialogo de saberesy conocimientos entre las comunidades educativas de las Instituciones de educacin superior

    (IES), el conjunto del sistema de educacin superior (SES) y la sociedad colombiana. Tiene

    como elemento indispensable para la realizacin de sus fines y funciones el ejercicio pleno de la

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    autonoma y la democracia, que se materializan en el conjunto del SES as como al interior de

    las instituciones que lo conforman.

    Captulo II. Carcter de la educacin superior.

    Artculo 2. La educacin superior en Colombia tendr los siguientes elementos como parte integral de

    su carcter:

    1. Es un derecho fundamental de toda persona, garantizado por el Estado sin ningunadiscriminacin; su ejercicio permite el goce efectivo de otros derechos sociales y polticos. El

    Estado, de conformidad con la Constitucin Poltica de Colombia, el bloque de

    constitucionalidad y la presente Ley, garantizan este derecho fundamental a travs de la

    permanente y adecuada financiacin para el acceso, la permanencia, la calidad, la autonoma

    universitaria y el ejercicio de la inspeccin y vigilancia de la educacin superior.

    2. El conocimiento como resultado histrico y acumulado de las prcticas sociales de lahumanidad, y la educacin como el medio de acceso a este, son un Bien Comn. Por

    consiguiente no puede ser transables como mercanca o como servicio. Debe estar enfocado| al

    beneficio colectivo y al buen vivir de la sociedad, y pasar por su democratizacin y defensa

    colectiva. El Estado garantizar la universalizacin y democratizacin del bien comn de laeducacin superior.

    3. Es universal y popular por cuanto el Estado debe garantizar en trminos de equidad el libreacceso, la permanencia, el disfrute y el goce de la misma a toda persona sin distinguir su

    condicin fsica, tnica, sexual, de gnero, social, econmica o poltica. De igual forma debe

    responder de manera eficaz a las necesidades e intereses nacionales y populares.

    4. Es Democrtica dado que los procesos de creacin, potenciacin, intercambio, desarrollo,transmisin, apropiacin y aplicacin de conocimientos y saberes, deben estarprecedidospor la

    participacin e incidencia de la comunidad educativa y la sociedad, que cuyo resultado sea un

    dilogo constructivo para formar sujetos integrales, emancipadores y crticos, en funcin del

    respeto de la libertad de pensamiento y de expresin.

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    5. Es Plural y crtica, pues a partir del reconocimiento de la complejidad y multiplicidad deculturas, saberes y disciplinas, garantiza un debate incluyente, abierto, franco y argumentado de

    las distintas tesis y teoras en el marco de lo acadmico, con lo que contribuye a identificar y a

    superar las condiciones de inequidad, desigualdad y dems problemticas existentes en lasociedad por medio del cumplimiento de sus fines y funciones misionales.

    6. La educacin superior tendr carcter nacional, garantizar la independencia tecnolgica,cientfica y cultural de la sociedad colombiana, ser de calidad, popular, cientfica, humanista,

    artstica, democrtica, autnoma, crtica, intercultural, pluritnica y antipatriarcal,

    Pargrafo: Dicho carcter responde tanto a los principios de la educacin superior provistos en la

    presente ley como al propsito que la orienta y las funciones que tiene la misma para brindarsoluciones a los problemas de la sociedad colombiana sobre la base del dilogo entre las distintas

    formas del conocimiento.

    Captulo III. Principios.

    Artculo 3. Son principios rectores de la educacin Superior en todas las IES que conforman el SES, la

    autonoma, la dignidad educativa, la calidad educativa, el bienestar, la gratuidad y la pluralidad.

    1. Autonoma: Es un principio constitucional, garantizado por el Estado, a los miembros de lascomunidades educativas organizadas como universidades para auto determinarse,

    autorregularse y autogobernase en materia acadmica, administrativa y presupuestal. Permite

    cumplir su funcin social e institucional en la formacin de sujetos libres, el desarrollo del

    conocimiento y la bsqueda de la verdad de manera que estas instituciones sean eje

    fundamental del desarrollo social y a su vez conciencia crtica de la sociedad, garantizando la

    independencia de todo poder poltico y econmico externo, y la completa realizacin de los

    fines de la educacin superior y funciones misionales de las IES.

    2. Dignidad Educativa: La educacin superior entendida como derecho fundamental y biencomn se relaciona con la dignidad, al ser un proceso que corresponda a la formacin integral,

    la universalidad, el no confesionalismo y la autonoma; potenciando la dinmica inacabada y en

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    constante desarrollo del conocimiento, permitiendo que las distintas disciplinas, saberes y

    conocimientos existentes se agrupen y estn en constante dilogo y debate. La dignidad

    educativa se separa de los indicadores de gestin y los diversos mecanismos de homogenizacin

    y estandarizacin del conocimiento. Debe generar discusin e insumos para la construccin de

    la calidad en cada IES: desde el desarrollo de los procesos evaluativos y auto evaluativos, hastala incidencia y participacin en los cuerpos colegiados de las instituciones y escenarios locales,

    regionales y nacionales del sistema de educacin superior

    3. Calidad Educativa en el Marco de la dignidad educativa: La calidad en el marco de ladignidad educativa, se entender como relaciones armoniosas entre cobertura e igualdad,

    adems de condiciones propicias de planta docente, bienestar, infraestructura fsica, recursos de

    aprendizaje y financiacin, entre otras; que reflejen el ejercicio pleno del mejoramiento en la

    educacin. Dichos recursos y elementos deben ser garantizados por el Estado en el caso de lasIES estatales; en las IES privadas debern existir formas de veedura, inspeccin y control

    frente a cmo se construye la calidad y en funcin de qu propsitos.

    4. Bienestar educativo: Hace referencia a las garantas para el desarrollo social, cultural, ldico ycognoscitivo de la comunidad educativa en trminos de acceso, cobertura y permanencia, as

    como de la realizacin integral del proceso educativo.

    5. Gratuidad: En tanto, la educacin superior es concebida como un derecho fundamental y unbien comn, el Estado garantizar su gratuidad en las IES estatales en los trminos dispuestos

    por la presente ley.

    6. Pluralidad: En las IES y el conjunto del SES, se construir sobre escenarios de multiplicidadde opinin y pensamiento, reconociendo el debate, lucha e intercambio de ideas y la diversidad

    tnica y cultural del pas como pilares fundamentales de la educacin superior. Las IES

    pertenecientes al SES posibilitarn un dilogo de saberes de carcter intercultural, as mismo,

    sern garantes del respeto a la libertad de pensamiento, expresin y protesta.

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    Ttulo II.

    FINES DE LA EDUCACIN SUPERIOR Y FUNCIONES MISIONALES DE LAS IES

    Captulo I. Fines de la educacin superior.

    Artculo 4. Sern fines de la educacin superior en Colombia:

    1. La formacin integral de personas con sentido crtico, autnomo y solidario, capaces de analizarlos problemas de la sociedad, plantear y llevar a cabo soluciones con responsabilidad social,

    profesionales e investigativas que les corresponda por medio de las funciones misionales de las

    IES.

    2.

    Construir, transmitir y apropiar el conocimiento y los saberes.3. Generar y desarrollar el conocimiento y los saberes por medio de la docencia, investigacin y

    interrelacin social en los campos cientficos, tcnicos, tecnolgicos, artsticos y humanistas.

    4. Propiciar el dilogo crtico y constructivo entre la diversidad de conocimientos, saberes yprcticas.

    5. Crear polticas, programas y acciones acadmicas y pedaggicas de interrelacin socialen lasIES, adecuadas al contexto social, ambiental, tcnico, econmico y cultural del pas.

    6. Participar de manera crtica en la transformacin de la realidad social, del sujeto y del entorno,aportandosoluciones a las condiciones de exclusin, desigualdad y conflicto interno del pas y a

    la democratizacin de la sociedad.

    7. Aportar al avance de las fuerzas productivas, sociales y materiales del pas.8. Aportar a la conservacin del patrimonio cultural, las ideas, las tradiciones y el imaginario

    colectivo colombiano.

    9. Desarrollar y construir ciencia, tcnica, tecnologa, humanidades, artes y cultura.

    Capitulo II. Funciones misionales de las IES

    Artculo 5. Sern funciones misionales de las IES, la docencia, la investigacin y la interrelacin

    social, en tanto son esenciales para la consolidacin del sistema y el cumplimiento de los fines de la

    educacin superior.

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    Artculo 6. La docencia es el proceso riguroso, sistemtico y crtico de construccin, apropiacin y

    transmisin del conocimiento y los saberes, que promueve la formacin profesional y las

    potencialidades de los sujetos por medio de la relacin y el dilogo permanente entre profesores y

    estudiantes a travs del ejercicio pedaggico. Debe estar relacionada a la investigacin y la

    interrelacin social.

    Artculo 7. La investigacin es un proceso riguroso, sistemtico y crtico de construccin y generacin

    de conocimiento, innovacin y renovacin en los campos de la ciencia, la tcnica, la tecnologa, las

    artes, la filosofa, las humanidades y los saberes propios. La investigacin debe realizarse en cada una

    de las IES en todas sus tipologas. Los resultados de la investigacin sern entendidos como un bien

    comn de la sociedad y la comunidad educativa.

    Artculo 8. La interrelacin social, es la relacin directa y reciproca que tienen las IES con la sociedad.Es por tanto una relacin de integracin que establecen las IES con el entorno y los actores sociales del

    contexto en el que se desenvuelven, con el objeto de divulgar y retroalimentar los avances y productos

    de la actividad educativa, pedaggica e investigativa de las IES creando conocimiento a partir de dicha

    relacin. La interrelacin social debe basarse en el intercambio de experiencias, conocimientos y

    saberes, y orientarse a la satisfaccin de los intereses nacionales y populares.

    TTULO III.

    AUTONOMA Y GOBIERNO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIN SUPERIOR

    Captulo I. Concrecin y aspectos de la autonoma

    Artculo 9. La autonoma se concreta en:

    a. El respeto y desarrollo de la independencia social y poltica del SES y de las IES, en tanto seconstituye en garanta para la produccin, construccin, reproduccin, modificacin y

    comunicacin de los conocimientos y saberes en todas sus manifestaciones, en el mbito

    cientfico, tecnolgico, cultural y de las artes.

    b. Las libertades de los miembros de las comunidades educativas que, garantizadas por el Estado y

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    las correspondientes Instituciones, posibilitan el ejercicio integral de la Autonoma, la

    interaccin y articulacin con la sociedad.

    c. Un proceso permanente de construccin simblica, social e institucional de la comunidadeducativa mediante el intercambio de conocimientos y el dilogo de saberes, donde se potencie

    la expresin de las diferentes concepciones del mundo, corrientes tericas y puntos de vista.

    Pargrafo: La autonoma tendr una dimensin institucional y una sistmica, esta ltima ira dirigida a

    la autodeterminacin del SES por medio de su reglamentacin y la materializacin de los principios de

    democracia y autonoma de la educacin superior.

    Artculo 10. Las universidades gozan de autonoma plena en los mbitos acadmico, administrativo y

    financiero.

    Artculo 11. Autonoma Administrativa. Es la facultad que se le confiere a las universidades para:

    1. Organizarse y autoregularse.2. Darse y modificar colectivamente sus estatutos y reglamentos.3. Elegir sus autoridades acadmicas y administrativas.4. Establecer los criterios y mecanismos de eleccin, designacin y perodos de sus directivos para

    los correspondientes rganos de gobierno y representacin.

    5. Elaborar y aprobar sus planes educativos institucionales, planes de desarrollo y de accin.6. Vincular al personal docente y administrativo.7. Establecer relaciones con otras entidades e IES para la promocin y desarrollo de sus fines

    institucionales.

    8. Las dems que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misin institucional decada universidad.

    Artculo 12. Los aspectos constitutivos de la autonoma Administrativa son la democracia y el

    cogobierno y las libertades democrticas.

    Artculo 13.Democracia y Cogobierno. La comunidad universitaria participar de manera activa y

    decisoria en los procesos de deliberacin para definir el rumbo en los aspectos acadmicos, financieros

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    y administrativos, a travs de las diferentes formas de gobierno adoptadas en la presente Ley y las que

    determinen las universidades en el marco de su funcionamiento interno.

    Pargrafo: Teniendo en cuenta que las universidades son estatales y privadas, la aplicacin de este

    aspecto tendr matices respecto a los rganos de gobierno, sin alterar la naturaleza del principio deautonoma

    Artculo 14. Libertades democrticas. El estado garantizar las condiciones necesarias para que las

    IES sean centros de debate, lucha e intercambio de ideas y dilogos de saberes en los trminos

    establecidos en la presente Ley. Las libertades democrticas aqu determinadas debern plasmarse en

    los estatutos y reglamentos que rigen la vida universitaria, para garantizar y promover el libre ejercicio

    de las mismas. Estas comprenden:

    a. Libertad de conciencia.b. Libertad y apoyo a la organizacin.c. Libertad y apoyo a la movilizacin.

    Pargrafo 1. Las IES y el Estado deben garantizar el apoyo a travs de los mecanismos necesarios a

    los estamentos miembros de la comunidad educativa para la realizacin de dichas libertades.

    Pargrafo 2. Las comunidades educativas de las IES, de manera democrtica y en el marco de la

    autonoma, debern reglamentar la existencia de rganos, formas, programas y procedimientos que

    garanticen la promocin de los DDHH y el apoyo a miembros de la comunidad educativa que

    atraviesen por procesos de violacin de los mismos.

    Artculo 15. Autonoma Presupuestal. Es la facultad que se le confiere a las universidades para:

    1. Recibir, administrar y disponer de sus recursos, bienes y rentas que conforman su patrimonio.2. Planificar, aprobar, modificar y ejecutar su presupuesto de conformidad con sus planes de

    desarrollo y prioridades institucionales.

    3. Las dems que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misin institucional decada universidad.

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    Pargrafo. La Autonoma presupuestal de las universidades privadas en trminos de definicin de

    costos de matrcula estar determinada por los aspectos planteados en el artculo 125 del rgimen

    presupuestal dispuesto en la presente Ley.

    Artculo 16. La Financiacin Estatal. El Estado garantizar plenamente la financiacin de lasuniversidades estatales en los trminos definidos en la presente Ley como condicin necesaria para el

    desarrollo de la autonoma.

    Artculo 17. Autonoma Acadmica.Es la facultad que se le confiere a las universidades para:

    1. Crear, organizar y desarrollar, con plena independencia, sus programas de docencia,investigacin y de interrelacin social.

    2. Definir y organizar sus labores formativas, acadmicas, docentes, artsticas, cientficas yculturales.

    3. Establecer los requisitos para otorgar los ttulos acadmicos.4. Seleccionar a sus profesores.5. Admitir a sus estudiantes y adoptar su respectiva reglamentacin.6. Las dems que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misin institucional de

    cada universidad.

    Artculo 18. Son parte constitutiva de la autonoma acadmica la libertad de catedra, aprendizaje e

    investigacin.

    Artculo 19. Libertad de ctedra. Las universidades brindaran las condiciones necesarias para que los

    profesores expresen y desarrollen diferentes enfoques tericos, metodolgicos y pedaggicos, as como

    planteamientos ideolgicos o polticos en el marco de la tolerancia, el reconocimiento, la reciprocidad

    y el respeto por la diferencia y la crtica.

    Artculo 20. Libertad de aprendizaje. Los estudiantes tendrn la facultad de ejercer un juicio crtico

    frente a su propio proceso de formacin acadmica, disentir de la opinin de sus docentes y escoger las

    formas de creacin, apropiacin, transmisin y construccin del conocimiento y los saberes, as como

    optar por formas alternativas de adquisicin del conocimiento mediante mecanismos extracurriculares.

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    Artculo 21. Libertad de investigacin. La comunidad acadmica tendr la facultad para definir

    libremente las agendas de investigacin y las diferentes formas de realizarlas, en el marco de las

    motivaciones propias, conforme a los principios misionales, institucionales y del conjunto de la

    educacin superior como aporte a los campos de la ciencia, la tcnica, la tecnologa, las humanidades,

    las artes y la cultura. El Estado, de conformidad a lo especificado en la presente Ley, ofrecer lascondiciones materiales para promover y desarrollar la investigacin en dichos campos.

    Artculo 22. Autonoma del campus. El Estado garantizar que los conflictos en el interior de las IES

    sean resueltos mediante los mecanismos definidos por la comunidad educativa. En todo caso el ingreso

    de la fuerza pblica a las IES ser concertado de manera democrtica por la comunidad educativa que

    componga los rganos de gobierno definidos para ello en su reglamentacin interna.

    Artculo 23. 1Las instituciones tcnicas debern regirse bajo el principio de democracia lo que se materializa

    en la participacin efectiva de sus comunidades educativas en sus rganos de gobierno e instancias de direccin.

    Artculo 24. 2El SENA deber regirse por el principio de la democracia en la educacin superior, lo que sematerializa en la participacin democrtica de la comunidad educativa del SENA en la eleccin de losrganos directivos y en las decisiones del Consejo Directivo Nacional como en sus regionales.

    Pargrafo 1. En el marco del desarrollo del respeto y la promocin de la diversidad tnica, sexual, cultural,religiosa, poltica y social, corresponde a la participacin democrtica, activa y decisoria de la comunidad

    educativa del SENA. La promocin y consolidacin de la democracia al interior del SENA, deben serrespetados los procesos organizativos, respondiendo a las libertades de asociacin y movilizacin contempladosen la presente Ley.

    Pargrafo 2.la autonoma del SENA estipulada en el artculo 1 de la ley 119 de 1994 debe desarrollarse en unrgimen transicional, que conduzca a la implementacin de reales mecanismos de participacin democrtica.

    Captulo II. Los sujetos de la Autonoma.

    Artculo 25: La comunidad educativa se define como el conjunto de actores que en la cotidianidadconstruyen y definen de manera democrtica el rumbo acadmico, poltico, social y administrativo de

    1Este apartado est sujeto a una revisin integral por parte de la comisin tcnico jurdica que evalu su pertinencia

    considerando elementos en trminos de unidad de materia, jurisprudencia y constitucionalidad.2

    Este apartado est sujeto a una revisin integral por parte de la comisin tcnico jurdica que evalu su pertinencia

    considerando elementos en trminos de unidad de materia, jurisprudencia y constitucionalidad.

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    las IES, en cumplimiento de las funciones misionales, carcter y principios de la educacin superior

    consignados en la presente Ley.

    Artculo 26: La comunidad educativa para todas las IES estatales est conformada por trabajadores,

    docentes y estudiantes.

    Captulo III. Gobierno de las Universidades Estatales.

    Artculo 27. La direccin, gobierno y autoridades de las universidades estatales, en ejercicio de su

    autonoma, corresponde a los siguientes organismos:

    1. Asamblea General Universitaria.2. Consejo Superior Universitario.3. Rector.4. Consejo Acadmico.5. Consejo de Bienestar Educativo.6. Decanos y Consejos de Facultad.7. Dems cuerpos, autoridades y formas de organizacin que autnomamente decidan sus

    estatutos internos.

    Artculo 28. La Asamblea General Universitaria es el mximo rgano colegiado de direccin y

    gobierno de las universidades estatales. Se caracteriza por ser decisoria, representativa, democrtica,

    amplia, participativa, incluyente y deliberativa, y se regular por su propio reglamento.

    Artculo 29. Son funciones de la Asamblea General Universitaria:

    1. Definir los criterios, orientaciones y directrices para la formulacin del plan de desarrollo y losplanes de accin.

    2. Construir, aprobar, modificar y definir el plan de desarrollo y los planes de accin.3. Construir y aprobar el proyecto educativo institucional a partir de los lineamientos recogidos y

    sistematizados por el Consejo Acadmico.

    4. Definir los criterios, directrices, orientaciones y conceptos para la formulacin y modificacindel estatuto general y los diferentes reglamentos de la institucin.

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    5. Aprobar, modificar y definir el estatuto general y los diferentes reglamentos de la institucin.6. Construir, aprobar y modificar lineamientos generales para los programas de docencia,

    investigacin e interrelacin social.

    7. Elegir dos delegados suyos como representantes ante el respectivo Consejo SuperiorUniversitario (CSU).

    8. Reglamentar conforme a las disposiciones de la presente Ley, la libre y amplia discusin de losplanes y programas presentados por los candidatos, el anlisis y la valoracin de las criterios

    acadmicos de los aspirantes y dems aspectos concernientes al proceso de postulacin y

    eleccin del rector.

    9. Evaluar el plan de desarrollo y la gestin rectoral.10.Reglamentar en el marco del debido proceso los casos y procedimientos de remocin del rector

    y de otras autoridades que determine el estatuto general.

    11.Definir, en el marco de su autonoma, la invitacin a otras dependencias de la universidad comoentes consultivos.

    12.Dar lineamientos generales e insumos iniciales para el desarrollo de programas de bienestareducativo.

    13.Reglamentar la participacin de otros integrantes que se definan en el marco de su ejercicioautnomo.

    14.Darse y modificar su reglamento interno.

    Artculo 30. La Asamblea General Universitariaestar conformada de la siguiente forma:

    a. Estudiantes, profesores y trabajadores con la siguiente distribucin porcentual:- 40% de representante de los estudiantes.- 40% de representantes de los profesores.- 20% de representantes de los trabajadores.

    b.El Consejo Superior Universitarios sin la participacin del representante del Gobierno Nacional.c. El Consejo Acadmicod.Dems integrantes que en el marco de la autonoma defina la Asamblea General Universitaria.

    Pargrafo. Los representantes profesorales y de trabajadores en la Asamblea General Universitaria

    sern elegidos democrticamente mediante sufragio universal por sus respectivos estamentos por un

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    periodo de 3 aos. Los representantes estudiantiles en la Asamblea General Universitaria sern elegidos

    democrticamente mediante sufragio universal por su respectivo estamento por un periodo de 2 aos.

    Artculo 31: Los criterios de participacin de los estamentos de las universidades estatales en la

    Asamblea General Universitaria sern los siguientes:

    a. Todos los programas curriculares debern estar representados por sus estamentos profesorales yestudiantiles de manera paritaria.

    b.Habr mnimo un representante de los profesores y un representante estudiantil por cadaprograma curricular y en todo caso la representacin ser paritaria.

    c. Su conformacin se har sobre la base de las particularidades propias de sus respectivasuniversidades nacionales, regionales y a distancia.

    d.Podr definir la participacin de egresados, padres de familia, ex rectores u otros actores quetengan relacin directa con sus respectivas instituciones en el marco de su autonoma.

    e. Todos sus miembros sern elegidos democrticamente mediante el mecanismo adoptado en elEstatuto General.

    f. Todos sus miembros podrn ser revocados a travs del mecanismo adoptado en el EstatutoGeneral.

    g. Todos sus miembros debern contar con suplencias.

    Pargrafo 1. Todas las sesiones de la Asamblea General Universitaria y de los dems rganos de

    direccin y gobierno, podrn deliberar cuando se encuentre la mitad ms uno de los miembros que la

    componen y tomar decisiones cuando se encuentre no menos del 70% de sus miembros.

    Pargrafo 2. La toma de decisiones en el interior de la Asamblea General Universitaria y de los dems

    rganos de direccin y gobierno, ser por medio del voto nominal de cada uno de los miembros de la

    Asamblea General Universitaria.

    Pargrafo 3. La Asamblea General Universitaria ser convocada como mnimo una vez al ao para

    discutir el Plan de Desarrollo, el Plan Global y el Presupuesto Anual. Adicionalmente, ser convocada

    para discutir los aspectos que garanticen el cumplimiento de sus funciones.

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    Pargrafo transitorio. En un plazo no mayor a 6 meses a partir de sancionada la presente Ley, el

    Consejo Superior Universitario garantizar los espacios amplios de discusin y convocar las

    elecciones de los representantes de cada uno de los estamentos, atendiendo a los mecanismos y criterios

    establecidos por la presente Ley para la conformacin de la Asamblea General Universitaria.

    Pargrafo transitorio. La primera Asamblea General Universitaria estar compuesta por los

    representantes de los profesores, trabajadores y estudiantes quienes definirn la reglamentacin de

    eleccin democrtica de los dems rganos de direccin y gobierno de la universidad y establecern

    unos mnimos de funcionamiento hasta que se conforme por la totalidad de los miembros definidos en

    la presente ley.

    Artculo 32. En el caso de las universidades estatales donde exista la modalidad abierta y a distancia,

    deber primar el principio de participacin mayoritaria de los estudiantes presenciales en la Asamblea

    General Universitaria.

    Artculo 33. Criterios de participacin en la Asamblea General Universitaria para universidades con

    sistemas de regionalizacin o sedes:

    a. La participacin de los programas curriculares inscritos en sistemas de regionalizacin o sedes,se reglamentar bajo los criterios definidos por la Asamblea General Universitaria.

    b. Todos los programas curriculares de sistemas de regionalizacin o sedes tendrn representacin.c. Habr como mnimo un representante profesoral y un representante estudiantil por programa

    curricular de los sistemas de regionalizacin o sedes. En todo caso esta ser paritaria y no podr

    ir en contrava de lo estipulado en el artculo 55 de la presente ley.

    Artculo 34. El Consejo Superior Universitario es el rgano colegiado de direccin y gobierno

    encargado de desarrollar y ejecutar las polticas trazadas por la Asamblea General Universitaria.

    Artculo 35. Son funciones del Consejo Superior Universitario:

    1. Ejecutar, viabilizar y desarrollar el plan global de desarrollo y el plan de accin de launiversidad construido y aprobado por la Asamblea General Universitaria.

    2. Velar por el cumplimiento del Estatuto General y dems normas aprobadas por la Asamblea

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    General Universitaria.

    3. Participar en el proceso de designacin de Rector de conformidad con lo reglamentado por laAsamblea General Universitaria en el Estatuto General.

    4. Designar a las autoridades administrativas de conformidad con lo reglamentado por laAsamblea General Universitaria en el Estatuto General.

    5. Remover al Rector y a otras autoridades administrativas de conformidad con lo reglamentadopor la Asamblea General Universitaria en el Estatuto General.

    6. Elaborar las directrices para la creacin, supresin, seguimiento y evaluacin de programasacadmicos a propuesta del Consejo Acadmico.

    7. Crear y suprimir programas acadmicos a propuesta del Consejo Acadmico.8. Crear, modificar o suprimir rganos y dependencias acadmicas y administrativas, as como

    organizar y aprobar la planta de personal docente y administrativo de conformidad con lo

    reglamentado por la Asamblea General Universitaria en el Estatuto General.

    9. Supervisar los sistemas de evaluacin institucional, de evaluacin de los programas curriculares,de investigacin y de interrelacin social, y del personal administrativo y acadmico. Este

    ltimo segn criterios del Consejo Acadmico y de los Consejos de Facultad.

    10. Asegurar y garantizar el desarrollo de los procesos necesarios para la evaluacin institucional,as como la evaluacin de los programas curriculares, de investigacin y de inter relacin social,

    y del personal administrativo y acadmico.

    11. Organizar y reglamentar la Oficina de Control Interno en los trminos definidos por la Ley, lacual deber rendir informes peridicos en las condiciones que establezca el Consejo Superior

    Universitario.

    12. Crear y organizar comits asesores o consultivos de la universidad y de sus programas,definidos bajo los criterios de la Asamblea General Universitaria, con participacin de entidades

    pblicas y de personas destacadas en actividades acadmicas, investigativas, productivas,

    culturales, sociales o comunitarias definidas por el Consejo Acadmico.

    13. Crear y organizar los fondos o sistemas especiales de administracin de recursos tratados en lapresente ley.

    14. Aprobar el presupuesto de la Universidad y sus modificaciones o adiciones, partiendo de laspropuestas presupuestales, el plan global de desarrollo, el plan de accin y dems definiciones

    establecidas por la Asamblea Universitaria y el consejo acadmico.

    15. Viabilizar y garantizar las polticas de Bienestar Educativo y organizar autnomamentemediante mecanismos de administracin directa, sistemas de becas, subsidios y crditos

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    estudiantiles, en especial para garantizar la permanencia de los estudiantes y evitar su desercin

    por razones socioeconmicas. Su ejecucin ser funcin del Consejo de Bienestar Institucional

    respectivo.

    16. Delegar funciones en subcomisiones conformadas por sus miembros.17.

    Delegar en los diferentes organismos y autoridades de los distintos niveles de direccinuniversitaria algunas de sus funciones, para dar cumplimiento a las funciones de la Universidad

    de acuerdo con la Ley y los reglamentos internos.

    18. Reglamentar, de conformidad con la Ley, la aplicacin en la universidad del rgimen depropiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual.

    19. Darse y modificar su propio reglamento.20. Garantizar el cumplimiento de las libertades democrticas al interior del campus.21. Las dems previstas en la presente ley o las que sean definidas en los estatutos internos.

    Artculo 36. El Consejo Superior Universitario estar conformado de la siguiente manera:

    a. Un delegado del Ministerio de Educacin Nacional, con voz y sin voto.b.Rector.c. 3 representantes de los profesores elegidos por sufragio universal por su respectivo estamento.d.3 representantes de los estudiantes elegidos por sufragio universal por su respectivo estamento.e. 2 representantes de los trabajadores elegidos por sufragio universal por su respectivo estamento.f. 2 delegados de la Asamblea General Universitaria elegidos democrticamente por esta.g. 1 representante del Consejo Acadmico elegido democrticamente por ese rgano colegiado.

    Pargrafo 1. La participacin de los egresados en el CSU y su proceso de eleccin ser reglamentada

    por la Asamblea General Universitaria y consignado en el estatuto general de dicha institucin, en el

    marco de la autonoma de cada universidad y en los trminos establecidos por la presente Ley.

    Pargrafo 2. Los miembros del CSU elegidos democrticamente podrn ser revocados por el

    estamento que los elige cuando no cumplan con las funciones establecidas en la presente Ley mediante

    el mecanismo adoptado en el Estatuto General.

    Artculo 37. El rector es el representante legal de las universidades y ser elegido democrticamente

    mediante sufragio universal y voto ponderado por la comunidad universitaria de acuerdo con los

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    mecanismos y requisitos establecidos en el Estatuto General. El rector formar parte de la Asamblea

    General Universitaria, el Consejo Superior Universitario y el Consejo Acadmico con voz y voto.

    Artculo 38. El voto ponderado para la eleccin de rector ser de la siguiente manera:

    - Profesores 35%- Estudiantes 35%- Trabajadores 20%- Egresados 10%

    Artculo 39. El Rector ejercer las siguientes funciones:

    1. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, los estatutos y los reglamentos de la Universidad ylas decisiones y actos de la Asamblea General Universitaria, del Consejo Superior Universitario

    y del Consejo Acadmico.

    2. Liderar procesos que viabilicen la ejecucin de los planes de desarrollo y de accin de launiversidad conforme a la presente Ley.

    3. Presidir el Consejo Superior Universitario.4. Presentar a la Asamblea General Universitaria y al Consejo Superior Universitario la propuesta

    de discusin del Plan de Desarrollo y velar por su cumplimiento y ejecucin.5. Presentar para la aprobacin del Consejo Superior Universitario el proyecto de presupuesto y

    sus modificaciones o adiciones.

    6. Coordinar las actividades y funciones de las autoridades y organismos de gobierno de launiversidad.

    7. Organizar sistemas y procedimientos de coordinacin entre las autoridades y organismos de laUniversidad.

    8. Asegurar el desarrollo de polticas en materia de bienestar universitario segn los criterios delrespectivo Consejo de Bienestar Educativo.

    9. Participar en los procesos de designacin y remocin de autoridades acadmicas yadministrativas, de conformidad con lo establecido en los estatutos internos.

    10. Dirigir todo lo relacionado con la conservacin y administracin del patrimonio y rentas de launiversidad.

    11. Presentar a la comunidad universitaria un informe anual sobre su gestin.

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    12. Evaluar permanentemente el rumbo de la universidad y proponer a las instanciascorrespondientes las acciones a que haya lugar.

    13. Cumplir con las obligaciones de la universidad en cuanto a su participacin en los rganos delSistema de Educacin Superior contempladas en la presente ley.

    14.

    Delegar sus funciones de acuerdo a lo establecido en el Estatuto General.15. Autorizar con su firma los ttulos que la universidad confiera.16. Las dems que le correspondan conforme a las leyes, al Estatuto General, y a los reglamentos

    de la universidad, y aquellas que no estn expresamente atribuidas por tales normas a otra

    autoridad universitaria.

    Artculo 40. El Consejo Acadmico es la mxima autoridad acadmica de la universidad encargada de

    desarrollar y ejecutar las polticas acadmicas trazadas por la Asamblea General Universitaria.

    Artculo 41. Son funciones del Consejo Acadmico:

    1. Promover y coordinar investigaciones, estudios y anlisis de carcter tcnico-pedaggico acercade planes y programas de estudio, contenido, mtodos, materiales de estudio didctico y de

    apoyo al proceso educativo.

    2. Velar por el aseguramiento y garanta de las condiciones para el desarrollo efectivo de lasdimensiones de la calidad estipuladas en la presente ley.

    3. Hacer un seguimiento permanente, en el mbito de su competencia, del funcionamiento ymejoramiento de la Educacin Superior y proponer alternativas para la resolucin de problemas

    que se presenten en el mbito acadmico.

    4. Emitir su concepto previo a la creacin de facultades y programas acadmicos, as como losincentivos y menciones a los procesos educativos destacados.

    5. Emitir opinin respecto a planes y programas de estudio que propongan las autoridades oestamentos competentes.

    6. Evaluar los programas curriculares, de investigacin y de interrelacin social.7. Crear y organizar sistemas de investigacin y de interrelacin social de la Universidad.8. Establecer los procesos y mecanismos para la autoevaluacin democrtica y permanente y crear

    las condiciones necesarias que la hagan posible.

    9. Definir los criterios de participacin de personas destacadas en actividades acadmicas,investigativas, productivas, culturales, sociales o comunitarias en los comits asesores o

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    consultivos en materia acadmica de la universidad y de sus programas.

    10. Disear metodologas y estrategias que garanticen la participacin de la comunidad educativaen la definicin de los contenidos de los programas acadmicos.

    11. Definir los criterios de conformidad con la presente Ley para la aplicacin en la universidad delrgimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual.

    12. Promover y viabilizar mtodos y metodologas pedaggicas y didcticas alternativas, para losprocesos de enseanza y aprendizaje.

    13. Proponer y viabilizar polticas en materia de docencia, investigacin e interrelacin social.14. Velar por el cumplimiento de la autonoma acadmica.15. Sistematizar los lineamientos para la construccin del proyecto educativo institucional a partir

    de los insumos recogidos de todas las unidades acadmicas y velar por su desarrollo.

    16. Aprobar los currculos de los programas acadmicos.17. Las dems previstas en la presente Ley y aquellas que se definan en el Estatuto General.

    Artculo 42. La composicin del Consejo Acadmico tendr los siguientes criterios:

    a. Su composicin dar cuenta de las particularidades de la respectiva universidad.b.Todos los miembros del Consejo Acadmico sern elegidos democrticamente, en el marco de

    lo establecido en la presente Ley y en el Estatuto General y podrn ser revocados de sus

    funciones.c. Habr composicin paritaria de los representantes estudiantiles y profesorales, contaran con

    suplencias y en todo caso la participacin de cada uno de estos estamentos ser mayoritaria a la

    participacin de los representantes de los trabajadores.

    d.Tendr composicin mayoritaria de los estamentos estudiantil, profesoral y de trabajadoresfrente a los dems actores.

    e. Habr participacin efectiva de estudiantes de posgrados, sistemas de regionalizacin ymodalidad abierta y a distancia segn lo reglamentado por la Asamblea General Universitaria.

    f. Podrn asistir otros actores siempre y cuando sean invitados conforme a las definiciones de laAsamblea General Universitaria atendiendo a las necesidades y funciones misionales de la

    universidad.

    Artculo 43. Composicin del Consejo Acadmico:

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    a. Representantes de los profesores, estudiantes y trabajadores elegidos democrticamentemediante sufragio universal por sus respectivos estamentos.

    b.Rector y vicerrectores.c. Decanos de todas las facultades de la universidad.d.

    Director de Bienestar Educativo.

    e. Delegados de la Asamblea General Universitaria.f. Los dems que establezca la Asamblea General Universitaria en el Estatuto General en el marco

    de su autonoma.

    Pargrafo. La Asamblea General Universitaria reglamentar en el Estatuto General el mecanismo de

    eleccin democrtica de los Decanos y el Director de Bienestar Educativo.

    Pargrafo transitorio. La Asamblea General Universitaria constitutiva definir la transicin del

    Consejo Acadmico a los trminos establecidos en la presente Ley de acuerdo a las particularidades de

    cada universidad y dando cumplimiento al principio de autonoma y sus aspectos.

    Artculo 44. En cada universidad estatal funcionar un Consejo de Bienestar Educativo, que en el

    marco de la autonoma institucional, definir su estructura y composicin, teniendo como nico

    requisito la participacin democrtica de la comunidad educativa.

    Artculo 45. Son funciones del Consejo de Bienestar Educativo:

    1. Disear metodologas y estrategias de convivencia para la comunidad universitaria quecontribuyan a la solucin de los conflictos al interior de las universidades estatales.

    2. Disear y ejecutar planes y programas de bienestar en los elementos acadmicos, econmicos,culturales, sociales, de salud y convivencia para la comunidad educativa.

    3. Brindar herramientas que permitan avanzar en los procesos de organizacin y movilizacin delos estamentos de las universidades estatales.

    4. Ser veedor en el manejo del presupuesto de bienestar.5. Generar propuestas al Consejo Nacional de Bienestar Educativo para la construccin de la

    poltica Nacional de Bienestar.

    6. Establecer las lneas estratgicas en lo concerniente a acompaamiento acadmico, apoyoseconmicos, actividades de esparcimiento y ocio, salud y actividades culturales.

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    7. Velar por que se garanticen las condiciones bsicas, materiales y culturales, para que lacomunidad educativa desarrolle sus actividades acadmicas, culturales, polticas, deportivas y

    artsticas.

    8. Crear condiciones y medios que aseguren la promocin de la salud y la prevencin de laenfermedad fsica, y mental para la comunidad educativa.

    9. Las dems previstas en la presente Ley o aquellas que se definan en el Estatuto General.

    Artculo 46. Los integrantes de los rganos de direccin y gobierno y el rector o quien haga sus veces

    en las Instituciones de Educacin Superior, estarn sujetos al rgimen de prohibiciones,

    incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflictos de inters de los servidores pblicos, de

    los particulares que ejercen funciones pblicas o prestan servicios pblicos. Estos integrantes no

    recibirn honorarios por dicha representacin. Es incompatible la calidad de contratista de la Institucin

    de Educacin Superior con la de miembro del rgano de direccin y gobierno de la misma. En los

    rganos de direccin y gobierno de las Instituciones de Educacin Superior Estatales podrn tener

    vnculo laboral nicamente el rector, el representante de las directivas acadmicas y el o los

    representantes de los profesores y trabajadores.

    Artculo 47. Las Instituciones tcnicas podrn adoptar el sistema de Direccin y Gobierno y una

    estructura similar a la de las universidades estatales, acordes con su naturaleza jurdica.

    Captulo IV. Gobierno de las Universidades Privadas.

    Artculo 48. Son criterios para garantizar la democratizacin de las universidades privadas:

    a. En los rganos de gobierno y direccin de las universidades privadas participarn, de manerademocrtica y decisoria, representantes de los profesores, estudiantes y trabajadores.

    b. Los representantes de los profesores, estudiantes y trabajadores en dichos rganos de gobierno ydireccin sern elegidos de forma democrtica mediante sufragio universal por sus respectivos

    estamentos.

    c. En las universidades donde no existan rganos de gobierno y direccin colegiados deberncrearse en todos sus niveles.

    d. Todas las universidades privadas debern brindar garantas para la participacin de cada uno delos estamentos en la discusin amplia y vinculante sobre los diversos temas de la vida

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    universitaria.

    e. La participacin democrtica de cada uno de los estamentos se desarrollar tambin a travs delos procesos de la permanente autoevaluacin democrtica donde se discuta, evale y proyecte

    las universidades privadas en el marco de sus objetivos misionales.

    f.

    Se implementarn escenarios que emprendern el seguimiento y la toma de decisiones parafortalecer los procesos acadmicos, curriculares e institucionales que permitan alcanzar las

    metas y objetivos de sus respectivas universidades y de las unidades acadmicas que las

    conforman.

    g. Se constituirn procesos participativos y progresivos que promueven el establecimiento yrealizacin de planes de mejoramiento en temas como: procesos acadmicos y curriculares,

    horizonte institucional, plan de desarrollo, docencia, condicin laboral, investigacin,

    interrelacin social, bienestar, relaciones interinstitucionales, democracia interna y temas

    administrativos, adems de los proyectos, metas, objetivos, principios misionales e

    institucionales donde se desarrollen escenarios para fortalecer procesos acadmicos,

    curriculares e institucionales en las unidades acadmicas.

    h. Garantizar la participacin colegiada, democrtica y vinculante de los estamentos profesoral,estudiantil y de trabajadores en los distintos rganos de gobierno y direccin, con una necesaria

    tendencia a ser mayoritaria frente a la de otros actores que participan en dichos rganos, esto en

    el marco de los procesos de democratizacin y del principio de autonoma.

    Pargrafo. Los representantes de los trabajadores elegidos democrticamente para conformar los

    rganos de gobierno y decisin acadmicos y administrativos deben tener contratacin directa para

    elegir y aspirar a dicho rgano.

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    TITULO III.

    SISTEMA DE EDUCACIN SUPERIOR (SES)

    Captulo I. Definicin y Caractersticas.

    Artculo 49. El Sistema de Educacin Superior (SES) es el ente que organiza, dirige y regula, a travs

    de la articulacin territorial a las Instituciones de Educacin Superior (IES), segn su tipologa y

    naturaleza. As como las comunidades educativas y los diversos actores que construyen la educacin

    superior en el pas. El SES se sustenta en la Autonoma, la Democracia y los dems principios

    establecidos en la presente Ley.

    Artculo 50. El sistema de educacin superior se caracteriza por:

    a. Abierto pues mantieneuna relacin fluida y de intercambio con la sociedad, el Estado y losdistintos niveles de educacin.

    b. Integrado, diverso y dinmico en el sentido que rene instituciones diferenciadas por sumisin.

    c. Pluritnico, intercultural e interregionalporque reconoce las particularidades regionales ylocales, articuladas con las dems formas y dimensiones de la educacin y la sociedad en

    general.

    d. Su eje estructural es la educacin superior estatal como expresin de la naturaleza comn dela educacin, en especial el conjunto de las IES estatales.

    e. Pertenecen IES estatales y privadas, estas ltimas estn organizadas como instituciones sinnimo de lucro y sujetas a las reglas y directrices de la presente Ley.

    f. Comprende las IES segn su tipologa en Universidades, Instituciones tcnicas e institucionesde carcter especial.

    g. Las relaciones entre las instituciones que lo integran sern de colaboracin y cooperacin y enningn caso de competencia. As mismo promover la comunicacin permanente entre lasmismas.

    h. Participa en la formulacin y ejecucin de las polticas del Sistema Nacional de Ciencia,Tecnologa e Innovacin manteniendo relaciones de cooperacin y comunicacin con ste.

    i. Las entidades y autoridades del Estado participan en el SES exclusivamente en los trminos ycondiciones establecidos en la presente ley.

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    j. Las IES que lo componen debern garantizar el cumplimiento de los principios y regirse porellos, as como acoger el carcter de la educacin superior.

    Artculo 51. Las Funciones del Sistema de Educacin Superior sern:

    1. Viabilizar su desarrollo como sistema de tal manera que tenga presencia en todo el territorionacional, eliminando las disparidades regionales y poniendo nfasis en las reas ms desiguales

    social y econmicamente.

    2. Participar en la definicin de los objetivos y lineamientos generales de la Poltica pblica parala educacin superior as como sus planes, programas y proyectos.

    3. Impulsar y desarrollar todas las reas del conocimiento en el conjunto del territorio nacionalpara fortalecer los fines de la educacin superior y las funciones misionales.

    4. Aunar esfuerzos para realizar su autonoma y la de las IES que lo compone, segn susparticularidades.

    5. Establecer criterios de calidad de la formacin en los reas de conocimiento que brinde cadaIES.

    6. Autorregular su organizacin y funcionamiento.

    Artculo 52. El Estado garantizar:

    a. Las condiciones presupuestales y administrativas para el funcionamiento y desarrollo de lasdefiniciones del SES.

    b. La educacin superior como derecho fundamental y bien comn.c. El fomento al acceso y la permanencia en las IES.d. El control y la vigilancia de la calidad educativa sin violentar los principios del SES.e. La financiacin adecuada y suficiente de la Educacin Superior Estatal.

    Captulo II. De las Instituciones de Educacin Superior IES.

    Artculo 53. La Naturaleza de las Instituciones de educacin superior estar dada por:

    a. Sentido misional: determinado por lo pblico hacia el aporte a la generacin de las condicionesde equidad en la sociedad, a travs del desarrollo de sus funciones misionales. Las IES privadas,

    si bien pueden aportar en esa va, su sentido misional est determinado por la iniciativa

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    particular que les dio su origen.

    b. Financiacin: la proveniencia de los recursos de las Instituciones de educacin Superiorestatales y privadas. El Estado es el responsable de financiar la totalidad de la educacin

    superior estatal, mientras que la educacin superior privada se financia por medio de recursos

    de privados.c. Procesos pblicos: las IES estatales dan cuenta de su naturaleza de instituciones del estado

    que requiere de una apropiacin de la lgica de lo pblico en su funcionamiento institucional

    que no se desarrolla en las IES privadas.

    d. Acto fundacional: Las IES estatales son fundadas por el Estado y las IES privadas sonfundadas por particulares con intereses sin nimo de lucro. En ambos casos estarn sometidas a

    lo que seale esta ley.

    Artculo 54. Tipos de IES. Pertenecen al SES las Instituciones Estatales y Privadas que ofrecen

    educacin superior. Las instituciones privadas estarn organizadas como instituciones sin nimo de

    lucro y sujetas a las reglas y directrices de la presente Ley.

    Existen tres tipos de Instituciones en el Sistema de Educacin Superior: Instituciones Tcnicas,

    Universidades e Instituciones tnicas de carcter especial.

    Artculo 55. Instituciones Tcnicas. Son instituciones que proporcionan una formacin superior en

    ocupaciones especficas centradas en un componente prctico y en la formacin integral vinculada conlos problemas de la sociedad a nivel comunitario, regional y nacional.

    Artculo 56. Universidades. Son instituciones donde convergen las diferentes reas del conocimiento,

    por lo tanto estarn abiertas a la pluralidad de conocimientos y saberes. Todas las universidades

    impartirn programas de pregrado y posgrado. Los nfasis misionales de las universidades son el

    tecnolgico, el investigativo o el profesionalizante. Dichos nfasis se desarrollarn segn la autonoma

    de cada institucin.

    Artculo 57.Instituciones de educacin superior con vocacin artstica. Son las siguientes:

    1. Las actuales Instituciones de Artes debern constituirse en Universidades o InstitucionesTcnicas con vocacin artstica, cumpliendo los requisitos del rgimen de transicin planteados

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    para las mismas. Contarn con un acompaamiento y veedura del SES y estarn regidas por

    los parmetros establecidos por la presente Ley.

    2. Las instituciones estatales de artes que existen en la actualidad podrn adscribirseautnomamente a una Universidad Estatal, as como las instituciones privadas de artes podrn

    adscribirse a las Universidades privadas manteniendo su autonoma.3. El carcter vocacional en artes de una Universidad no implica que se restrinja exclusivamente a

    dicha vocacin.

    4. Las Universidades con vocacin artstica estarn regidas por las determinaciones del SES yaquellas instituciones estatales que no estn adscritas al MEN tendrn disposiciones de carcter

    especial.

    Pargrafo Transitorio: Sobre las Instituciones de Educacin Superior: Las instituciones de educacinsuperior, que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, tendrn 2 aos para

    presentar al CESU la definicin sobre el tipo de institucin a la cual se acogern dentro de su

    autonoma, visin y misin. Una vez aceptada su definicin tendrn 8 aos para cumplir con los

    requisitos que fija la presente ley, conforme al tipo de institucin y la modalidad que va impartir. Para

    esta transicin las IES estatales contarn con el acompaamiento del Sistema de Educacin Superior.

    Pargrafo Transitorio: Las IES estatales que no cumplan los requisitos establecidos al finalizar el

    tiempo de transicin sealado anteriormente sern evaluadas por el CESU para establecer las accionesque se tomarn con dichas instituciones.

    Pargrafo Transitorio: Las instituciones tecnolgicas hoy existentes podrn conformarse como

    universidades con nfasis tecnolgico o instituciones tcnicas, segn su propia definicin,

    estableciendo un proceso para alcanzar los criterios que correspondan.

    Artculo 58. IES de carcter especial. Todas las IES estatales son autnomas, razn por la cual tienen

    un rgimen especial respecto a otras entidades del Estado en el marco de la definicin y construccin

    de la misin de cada una.

    Artculo 59. Las IES estatales con rgimen orgnico especial y otras disposiciones especiales de

    acuerdo a su naturaleza y rgimen son la Universidad Nacional de Colombia, que es el eje central del

    sistema, la Universidad Pedaggica Nacional, y las IES tnicas y de educacin propia que se creen.

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    Artculo 60. Instituciones de carcter tnico y de educacin propia.

    1. Las Instituciones de carcter tnico y de educacin propia son estatales y de carcter especial.Son instituciones que se encuentran asentadas en un territorio y ligadas a la reafirmacin de los

    saberes propios y la cultura de los pueblos indgenas, afrodescendientes, palenqueros, raizales ycampesinos. Estas instituciones tendrn un rgimen orgnico especial, sern de carcter

    intercultural y cualquier persona tendr acceso a las mismas.

    2. La creacin de IES de carcter tnico y de educacin propia ser apoyada por las universidadesestatales, segn los criterios establecidos por el Consejo General de Educacin Superior

    (CESU).

    3. El reconocimiento de stas instituciones se har ante el Sistema de Instituciones Estatales deeducacin superior (SIES).

    Pargrafo: El rgimen orgnico especial ser construido de manera concertada con la comunidad a la

    que corresponda su funcin misional y ser promulgado en un decreto reglamentario posterior.

    Artculo 61.Naturaleza y fines de la Universidad Nacional de Colombia . La Universidad Nacional

    de Colombia, adems de los rasgos correspondientes a su naturaleza como universidad estatal, cumple

    en nombre del Estado funciones no administrativas orientadas a promover el mejoramiento de la

    educacin superior, fomentar el acceso a ella y desarrollar la docencia, la investigacin, y la

    interrelacin social en los campos de las ciencias, la creacin artstica, las humanidades y la cultura.Para ello tendr los siguientes fines:

    1. En su condicin de centro de vida intelectual y cultural abierto a todas las corrientes depensamiento y a todos los sectores sociales, tnicos, regionales y locales, contribuye al

    desarrollo de la sociedad colombiana, a la articulacin de sus regiones, y a la vinculacin con el

    contexto internacional.

    2. Promover el fortalecimiento de la comunidad acadmica nacional y fomentar su articulacininternacional orientada a la dignidad y calidad educativa.

    3. Estudiar y analizar los problemas nacionales y proponer con independencia, formulaciones ysoluciones pertinentes, convirtindose as en conciencia crtica de la sociedad colombiana.

    4. Prestar apoyo y asesora al Estado en los rdenes cientfico, tecnolgico, tcnico, cultural yartstico, con autonoma acadmica e investigativa.

    5. Contribuir mediante la cooperacin con otras universidades e instituciones del Estado a lapromocin y el fomento del acceso a la educacin superior de calidad.

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    6. Hacer partcipe de los beneficios de su actividad acadmica e investigativa a los sectoressociales que conforman la sociedad colombiana.

    7. Conforme a su naturaleza la Universidad Nacional de Colombia tendr un rgimen orgnicoespecial pues es el eje central del SES y de la educacin superior en el pas.

    Artculo 62.Naturaleza y fines de la Universidad Pedaggica Nacional. La Universidad Pedaggica

    Nacional (UPN) tendr un rgimen orgnico especial dada su vocacin, en tanto es la nica

    Universidad cuyo eje central es la formacin docente. Como IES de carcter especial deber desarrollar

    los siguientes fines:

    1. Participar en la construccin de polticas pblicas de educacin y formacin docente paraeducacin preescolar, bsica y media en articulacin con el MEN, as como en las estrategias de

    seguimiento y concrecin de las mismas.

    2.Construir programas de formacin en los campos de pedagoga y didctica para los docentesuniversitarios del Sistema de Educacin Superior (SES).

    3. Crear agendas nacionales orientadas al mejoramiento de la formacin de docentes en el pas.Para ello convocar de manera amplia a la comunidad educativa de cada una de las IES.

    4. Impulsar escenarios de articulacin y dilogo con las Escuelas Normales Superiores.5. Propondr al CESU los mecanismos que garanticen la circulacin de saberes, prcticas y

    experiencias de formacin de maestros entre las IES que hacen parte del Sistema.

    6. Ofrecer programas de formacin para los profesionales no licenciados que se encuentranvinculados al ejercicio de la docencia.

    Artculo 63. Otras IES de carcter especial. La Escuela Superior de Administracin Pblica (ESAP), el

    Instituto Caro y Cuervo, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Escuelas de Formacin de las

    Fuerzas Militares y de la Polica Nacional que adelanten programas de Educacin Superior, continuarn

    adscritas a las entidades respectivas y funcionarn de acuerdo con su naturaleza jurdica y su rgimen orgnico

    especial. Adoptando en sus proyecciones acadmicas y de formacin, los parmetros contemplados en el SES, en

    coherencia con lo dispuesto en la presente ley y dems normas concordantes y reglamentarias.

    Escuela Superior de Administracin Pblica (ESAP). Es un establecimiento estatal de carcter

    universitario. Por lo tanto, es una IES de carcter especial de orden nacional, que har parte del

    Sistema de Educacin Superior y se sujetar a los principios contenidos en la presente ley y dems

    disposiciones legales. Su plena financiacin se dar a partir de las fuentes parafiscales y articular su

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    labor misional al sector administrativo de la funcin pblica y a los dems sectores afines que la

    comunidad universitaria determine.

    Pargrafo. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA no pertenece al SES, pero sus programas

    tcnicos y tecnolgicos se deben acoger a las reglamentaciones de los programas de educacin superior

    establecidas en el SES.

    Artculo 64. Las modalidades de la Educacin Superior son las diversas formas de transmitir,

    transformar, reproducir y crear los conocimientos y saberes. Las modalidades se expresan en las formas

    de construccin social del conocimiento y la realizacin de las funciones misionales de las IES. Las

    modalidades de la educacin superior se definen segn su metodologa en presencial, semipresencial, a

    distancia y virtual.

    Captulo III. rganos de gobierno del SES.

    Artculo 65. Congreso de Educacin Superior. El Congreso de Educacin Superior es el mximo

    escenario de decisin del SES cuya funcin es definir los objetivos y lineamientos generales de la

    educacin superior. Este escenario ser conformado por las comunidades educativas de las

    Instituciones de Educacin Superior. Las comunidades educativas de las IES Estatales tendrn

    participacin mayoritaria. Este congreso se reunir con una periodicidad de cuatro aos y estar

    antecedido por congresos regionales que tendrn participacin de la comunidad educativa de cada unade las IES.

    Artculo 66. Las funciones del congreso de Educacin superior son:

    1. Definir el Plan Global de Desarrollo del Sistema de Educacin Superior.2. Discutir y proponer la construccin de la poltica pblica de educacin superior de manera

    conjunta con el Ministerio de Educacin Nacional bajo los criterios que establezca el CESU.

    3. Discutir y emitir concepto sobre el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Decenal de Educaciny las dems polticas nacionales que incidan en la educacin.

    4. Promover, respetar y velar por la autonoma y democracia de las IES y del SES.5. Fortalecer la Educacin Superior estatal como el eje fundamental del SES.6. Velar por la financiacin adecuada de las IES estatales por parte del Estado.7. Darse su propio reglamento.

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    Artculo 67. Organizacin del Congreso de Educacin Superior. El Congreso de Educacin

    Superior sesionar de manera ordinaria cada cuatro aos y extraordinariamente cuando el CESU lo

    convoque. El Congreso de Educacin Superior ser desarrollado en un proceso por etapas de discusin

    por institucin y por subsistema regional sobre los temas de la convocatoria que elabore el CESU. Los

    Consejos Regionales de Planeacin podrn desarrollar los espacios que considere pertinentes parapreparar el Congresos Regional. En el Congreso de Educacin Superior se discutirn con base a las

    conclusiones de los CongresosRegionales.

    Artculo 68. Participacin en el Congreso de Educacin Superior. El Congreso de Educacin

    Superior, estar integrado por delegaciones de cada uno de los subsistemas regionales en los trminos

    que establezca el CESU para su convocatoria. No podr ser inferior en ningn caso a la participacin

    del pleno de los integrantes de los Consejos Regionales de Planeacin y deber guardar la proporcin

    de participacin por estamento y carcter de las Instituciones.

    Artculo 69. Consejo General de Educacin Superior (CESU). El Consejo General de Educacin

    Superior (CESU) es un rgano ejecutivo del SES encargado del direccionamiento del Sistema de

    Educacin Superior en el marco de las definiciones del Congreso de Educacin Superior. Este rgano

    est conformado por la comunidad educativa de las IES estatales y privadas, con participacin

    mayoritaria de las primeras. El Estado participar de manera minoritaria.

    Artculo 70. Las funciones del Consejo General de Educacin Superior CESU son:

    1. Hacer la veedura a las entidades u rganos relacionados con el SES guiado por los principiosdefinidos por la ley.

    2. Convocar el escenario del Congreso de Educacin Superior de forma ordinaria y extraordinaria,dependiendo de las particularidades y necesidades regionales y nacionales.

    3. Hacer un adecuado seguimiento a las IES que no hayan cumplido los parmetros de calidad ymejoramiento de la Educacin Superior para establecer frmulas que permitan el mejoramientoy acompaamiento de las mismas, as como garantizar que las recomendaciones y posibles

    sanciones se ejecuten, en concordancia con las definiciones tomadas por el CONGAMES.

    4. Incentivar y garantizar la articulacin de la educacin superior con la educacin media, bsica ypara el trabajo, en aras de promover la formacin integral en todas las etapas de la vida

    educativa.

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    5. Administrar los recursos para el funcionamiento de los rganos del SES.6. Sealar los principios y reglas bsicas que deben cumplir las IES privadas al adoptar los

    estatutos para el personal acadmico y el estudiantil.

    7. Emitir la reglamentacin correspondiente al proceso de Verificacin y Reconocimiento pblicoa partir de los criterios emitidos por el Consejo de Garanta Acompaamiento y Mejoramientode la Educacin superior (CONGAMES).

    8. Definir el Indicador de Complejidad de las IES que pertenecen al SES.9. Definir junto son el Departamento Administrativo Nacional de Estadsticas (DANE) la canasta

    de bienes y servicios de la educacin superior, el ndice de precios de la educacin superior

    IPES-, la recoleccin de los datos, la metodologa y la publicacin de los resultados. A su vez,

    est encargado de la actualizacin de los elementos previamente mencionados.

    10.Garantizar el cumplimiento de las funciones del SES sealadas en la presente ley.11.Fomentar la vinculacin regional de las IES para la articulacin en la toma de decisiones al

    interior del SES.

    12.Generar mecanismos que permitan el acercamiento entre las IES, propendiendo por fomentar lacooperacin entre las mismas a nivel nacional e internacional.

    13.Definir el esquema de titulacin de los programas acadmicos que pueden ofrecer lasinstituciones del SES.

    14.Darse su propio reglamento.15.Las dems que le correspondan en razn de su naturaleza.

    Artculo 71. Sistema de instituciones Estatales de educacin superior (SIES). El Sistema

    Instituciones Estatales de Educacin Superior (SIES), es un subsistema que cuenta con un rgano de

    direccin conformado por todas las IES Estatales del orden nacional y territorial que a la fecha de la

    presente ley hayan sido creadas y reconocidas, as como las que se creen y reconozcan con

    posterioridad a la puesta en marcha de esta ley de conformidad con sus disposiciones. El Sistema de

    Universidades Estatales (SUE) y el Sistema de Instituciones Tcnicas Estatales de Educacin Superior

    (SITES) harn parte del SIES. El rgano de direccin se articular permanentemente con el CESU.

    Artculo 72. Las funciones del Sistema de Instituciones Estatales de Educacin Superior son:

    1. Ser veedor del informe anual de gastos de las IES estatales.

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    2. Recopilar los clculos de gasto anual de cada una de las IES estatales del pas y solicitar elmonto total del presupuesto para la Educacin Superior al Ministerio de Hacienda y Crdito

    Pblico.

    3. Distribuir los recursos a las instituciones estatales de educacin superior, con base en loscriterios establecidos en la presente ley.

    4. Formular y organizar planes conjuntos de naturaleza acadmica o administrativa que incluyan alas instituciones pertenecientes al SUE Y al SITES.

    5. Establecer mecanismos para garantizar la cooperacin entre las instituciones del SUE y elSITES y, en especial, para organizar la circulacin de su personal acadmico y estudiantil y as

    fomentar la utilizacin compartida de sus recursos fsicos, administrativos, y tecnolgicos.

    6. Hacer seguimiento del proceso de transicin hacia la gratuidad de las instituciones estatales deeducacin superior establecida en la presente ley.

    7. Reglamentar la creacin y formas de reconocimiento de nuevas instituciones pertenecientes alSUE y al SITES.

    8. El SUE y el SITES se acogern a las definiciones de calidad en trminos de pruebas de ingresoy de egreso. Las pruebas podrn ser administradas por cada institucin o por un conjunto de

    ellas.

    9. Crear y organizar con personera jurdica propia universidades o instituciones tcnicas o decarcter tnico, de educacin propia y campesina, que formarn parte del SUE o del SITES

    segn su naturaleza, y que se regirn por las normas estatutarias que para ellas expida elConsejo General del SIES.

    10.Darse su propio reglamento.11.Las dems que le correspondan a partir de la implementacin de la presente Ley.

    Artculo 73. Consejo Acadmico Nacional. El Consejo Acadmico Nacional es el cuerpo de

    direccionamiento del sistema en materia acadmica. A su vez articular las diferentes dimensiones del

    sistema de educacin superior a nivel nacional en materia de mejoramiento de la educacin y poltica

    de bienestar.

    Artculo 74. El Consejo Acadmico Nacionaltendr las siguientes funciones:

    1. Articular las IES a nivel nacional, alrededor de las tres funciones misionales de la educacinsuperior docencia, investigacin e interrelacin social

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    2. Crear mecanismos de funcionamiento cooperativo entre las IES del sistema de educacinsuperior de todas las tipologas, de carcter pblico y privado, para la generacin de

    conocimiento para el pas, propiciando la creacin de programas curriculares conjuntos,

    facilitando la circulacin de docentes y estudiantes.

    3. Generar y acompaar, mediante el CONGAMES, planes y procesos de acompaamiento ymejoramiento de la educacin superior a escala nacional.

    4. Articular nacionalmente las polticas de mejoramiento de la educacin y bienestar.5. Establecer escenarios de dilogo con la sociedad sobre la poltica de investigacin e

    interrelacin social de la regin.

    6. Construir un mecanismo que posibilite la construccin de una poltica nacional deinvestigacin.

    Artculo 75. Consejos regionales de planeacin de Educacin Superior. stos estarn conformados

    por las IES articuladas a nivel regional. Los Consejos Regionales de planeacin son rganos colegiados

    que articularn a nivel regional las IES en las siguientes dimensiones:

    1. Acadmica: alrededor de las tres funciones misionales y la generacin de redes deconocimiento y lneas temticas.

    2. Bienestar: Polticas de bienestar con las particularidades regionales.3. Mejoramiento de la educacin: enmarcada en la lgica de cooperacin y acompaamiento.4. Enfoque territorial: en dilogo con las necesidades del territorio y de la sociedad.5. Institucional: aportando a disminuir las disparidades entre IES a nivel regional.

    Pargrafo. Estas dimensiones sern ejecutadas en los espacios establecidos por los Consejos

    Regionales de Educacin Superior. Los subsistemas regionales se articulan a nivel nacional en un

    Consejo Acadmico Nacional. Se tendrn nodos regionales que impulsen el subsistema regional y la

    Universidad Nacional ser el nodo del sistema a nivel nacional.

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    Artculo 76. Consejo IES-Sociedad.Es un rganocolegiado de gobierno del SES, el cual busca

    viabilizar los propsitos establecidos democrticamente por las comunidades educativas de las

    diferentes instituciones de educacin superior en materia de investigacin e interrelacin social, para

    atender a las necesidades de la sociedad.

    Artculo 77.Las Caractersticasdel Consejo IES sociedad son:

    a. Ser amplio, democrtico y participativo.b.Recoger las dinmicas locales, territoriales y del conjunto del SES.c. Mantener una relacin constante con la sociedad, los sectores sociales, populares, y

    productivos.

    d.Formular propuestas para la discusin de poltica pblica en materia de investigacin einterrelacin social.

    e. Realizar discusiones permanentes e integrales frente a la calidad educativa y el mejoramiento dela Educacin Superior; en especfico acerca de los impactos de la investigacin y la

    interrelacin social en la sociedad. El producto de dichas discusiones deber consignarse en

    informes que den cuenta del desarrollo de las discusiones y las conclusiones de las mismas. Los

    insumos a manera de informes debern incluirse como anexos de las mismas por parte del

    CONGAMES.

    f. Viabilizar la poltica pblica en materia de investigacin e interrelacin social.

    Artculo 78. Consejo de garanta, acompaamiento y mejoramiento de la educacin superior:

    Crase El consejo de garanta, acompaamiento y mejoramiento de la educacin superior

    (CONGAMES); rgano del SES encargado de organizar, ejecutar y desarrollar los procesos de calidad

    en la educacin superior, en articulacin con los dems consejos del SES.

    Artculo 79. El consejo de garanta, acompaamiento y mejoramiento de la educacin superior(CONGAMES) tendr como funciones:

    1. Darse su propio reglamento.2. Cumplir el rol de control, vigilancia e inspeccin de la calidad educativa en compaa del

    CESU.

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    3. Elaborar planes de mejora y apoyo para el cumplimiento de las recomendaciones emitidas paralas IES en articulacin con el SES, y determinados por procesos de cooperacin entre las IES.

    4. Emitir un concepto previo a la creacin de las IES con los criterios de calidad que estas debencumplir.

    5.

    Presentar requerimientos para exigirle al SES y al estado colombiano, la financiacin y eldesarrollo de la infraestructura y equipamientos necesarios para garantizar la calidad educativa

    en las IES pertenecientes al SIES.

    6. Recoger inquietudes, propuestas y recomendaciones para el mejoramiento de la educacinsuperior, a partir del dialogo permanente con los distintos actores de la educacin superior.

    7. Realizar informes anuales sobre el estado de la calidad de la educacin superior. Lasconclusiones sern vinculantes. Sern de cumplimiento inmediato para el Ministerio de

    Educacin Nacional, el SES y el CESU.

    8. Definir los criterios para el proceso de verificacin y reconocimiento pblico, pueden ser delorden nacional o internacional, y aplicables a los programas acadmicos, a las instituciones que

    conforman el SES, los rganos y autoridades que participen del mecanismo elaborado por el

    Consejo de Garanta, Mejoramiento y Acompaamiento de la Educacin superior.

    9. Generar escenarios de articulacin y cooperacin entre las IES locales, regionales y nacionalespara el mejoramiento de la educacin superior y la garanta de la calidad educativa.

    10.Dinamizar los procesos de evaluacin y autoevaluacin teniendo en cuenta las dimensionesadministrativa e institucional y Acadmica y de formacin, as como los fines de la educacinsuperior y las funciones misionales de las IES.

    11.Designar a los integrantes de la comisin evaluadora, quienes deben regirse bajo lasdeterminaciones de este rgano.

    12.Emitir sanciones a las IES que incurran en incumplimiento de las recomendaciones elaboradaspor este rgano.

    Artculo 80. El CONGAMES estar integrado por:

    1. Representantes de los estudiantes elegidos democrticamente por su estamento.2. Representantes de los trabajadores elegidos democrticamente por su estamento.3. Representantes de los profesores elegidos democrticamente por su estamento.4. Delegados de los consejos acadmicos.

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    5. Delegados de comunidades cientficas y de redes de conocimiento.6. Delegados del SES. Debern ser rectores de las IES estatales, privadas y tcnicas.7. Artculo 104. Crase el Consejo Nacional de Bienestar Educativo (CNBE); trazar, definir y

    evaluar las polticas nacionales de bienestar educativo, respondiendo a las condiciones

    particulares de cada IES. Este consejo se articulara al conjunto del SES.

    Artculo 81:Consejo Nacional de Bienestar Educativo: El CNBE trazar las polticas de bienestar

    educativo bajo los principios de la educacin superior definidos en la presente ley, y fomentar la

    conformacin de espacios democrticos y programas que respondan a las necesidades cientficas,

    culturales, sociales y polticas de estudiantes, profesores y trabajadores de las IES.

    Artculo 82. El CNBE estar compuesto por representantes de los consejos institucionales de bienestar

    de las IES. La participacin de las IES estatales es obligatoria; en el caso de las privadas, sta servoluntaria o el CNBE puede solicitar la participacin especfica de alguna de ellas para abordar un

    tema en concreto.

    Pargrafo. La participacin porcentual de las IES estatales ser del 80% y 20 % de las IES privadas.

    Artculo 83. Son funciones del CNBE:

    1. Trazar, definir y evaluar la aplicacin de las polticas nacionales de bienestar educativo.2. Orientar las polticas de bienestar para todas las IES teniendo en cuenta las funciones

    establecidas para los consejos institucionales de bienestar de cada una de las IES expuestos en

    la presente ley.

    3. Evaluar insumos de los consejos institucionales de bienestar para mejorar, complementar, crearo adecuar las polticas y programas de bienestar educativo.

    4. Ejecutar lo determinado en el numeral 15 de las funciones del Consejo Superior UniversitarioCSU.

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    TTULO V.

    CALIDAD EDUCATIVA

    Capitulo I. Definicin y objeto.

    Artculo 84. La calidad es el cumplimiento de las funciones misionales de las IES, los fines y el

    mejoramiento de la educacin superior, garantizando la realizacin de los principios y el carcter de la

    educacin definidos en la presente Ley, en ejercicio de la autonoma y la democracia por medio de la

    construccin, creacin, apropiacin, y transmisin de los conocimientos cientficos, artsticos,

    humanistas, tcnicos y tecnolgicos, y del conjunto de saberes de manera rigurosa, cientfica, creativa y

    sentible.

    Artculo 85. Los principales sujetos que construyen calidad educativa son Docentes, Estudiantes y

    Trabajadores de cada una de las IES, la sociedad y el Estado.

    1. Hacen parte de manera activa y decisoria los tres estamentos: Docentes, Estudiantes yTrabajadores.

    2. Los distintos sectores de la sociedad participarn en la construccin de calidad a travs delConsejo IESSociedad en materia de investigacin e interrelacin social, junto con las

    entidades pertenecientes al SES.

    3. El Estado debe garantizar el acceso, la permanencia y la plena realizacin de los fines de laeducacin superior y las funciones misionales de las IES en el marco de su autonoma.

    Captulo II. Cumplimiento de las funciones misionales en el marco de la calidad

    Artculo 86. Las IES y sus comunidades educativas contarn con condiciones materiales suficientes,

    procesos y escenarios de discusin amplios, democrticos que permitan cumplir y llevar a cabo

    plenamente los fines de la educacin superior y las funciones misionales de las IES.

    Artculo 87. Son criterios para construir calidad educativa a travs de la docencia:

    a. Participacin activa de los y las docentes en la toma de decisiones al interior de las IES.b.Formacin acadmica y pedaggica en constante actualizacin.c. Produccin intelectual en las ciencias, la tcnica, la tecnologa, las humanidades, la cultura y la

    creacin artstica.

    d.Dedicacin docente.

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    e. Implementacin de procesos y mtodos pedaggicos.f. Desarrollo de la investigacin en pregrado y posgrado.g. Creacin de un estatuto docente que reconozca los mritos acadmicos en el marco de la

    autonoma y la democracia.

    h.Estabilidad laboral, vinculacin docente y desarrollo de formacin e investigacin.

    Artculo 88. Son criterios para construir calidad educativa a travs de la Investigacin:

    a. La interrelacin de diferentes actores, metodologas, conceptos y tecnologas en su desarrollo.b.La adecuada financiacin de la investigacin y distribucin de dichos recursos bajo los

    principios de autonoma y democracia en las IES estatales.

    c. El impulso del dilogo y debate entre saberes, conocimientos y disciplinas para el desarrollo delpensamiento crtico, autnomo, creativo y propositivo.

    d.La contribucin activa a la solucin de problemas cientficos, sociales y culturales para latransformacin del contexto social.

    e. El fomento del uso del conocimiento mediante licencias libres.f. La definicin de agendas, ramas y lneas de investigacin, en relacin con las necesidades de

    los sectores sociales y con participacin de docentes, estudiantes y trabajadores.

    Artculo 89. Son criterios para construir calidad educativa a travs de la Interrelacin social.

    a. No deber ser fuente de sostenimiento financiero directo de las IES.b. Se podr llevar a cabo en articulacin con sectores productivos, siempre y cuando surja de

    decisiones autnomas de las IES.

    Captulo III. Aspectos de la calidad educativa.

    Artculo 90. Los siguientes componentes en su conjunto son constitutivos de la calidad educativa:

    a. Niveles de democracia interna, elaboracin de polticas y toma de decisiones. Los docentes,estudiantes y trabajadores participarn en cada uno de los escenarios y procesos a travs de los

    que se construye calidad educativa, en la elaboracin de programas acadmicos y en la

    evaluacin de los contenidos y formas en las que se practican las funciones misionales. Se

    ejercern plenamente las libertades de ctedra, aprendizaje, investigacin, expresin,

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    organizacin y movilizacin para contribuir a la democratizacin de las IES.

    b.Integralidad de los procesos. Los procesos culturales, acadmicos, administrativos einstitucionales de las IES, deben ser integrales en el cumplimiento de los fines de la educacin