11
ELEMENTOS DE LA SUCESION INTRODUCCIÓN Una sucesión es la rama del derecho, que se le llama hereditario, sucesorio ó simplemente sucesiones la cual se encarga de regular las consecuencias que se producen con la muerte; también se ve la designación de herederos, la transmisión del patrimonio y la manera en que ésta puede hacerse. Esto es porque los derechos y deberes de las personas no terminan con la muerte, sólo por unas excepciones como: No se transmiten los derechos políticos. Ni aquellos derivados del derecho de familia, como los que provienen del matrimonio, la patria potestad ó la tutela, todos los patrimoniales son transmisibles por la herencia. En Roma se podían transmitir los derechos, salvo los de usufructo, uso y habitación y casi todos los derechos personales y de crédito, con la excepción de los que hubieran nacido de los contratos de mandato, sociedad y locatio, conductio operarum, así como las obligaciones derivadas del delito. CONCEPTOS GENERALES SUCESIÓN Sucesión deriva del latín succesio y significa "entrar una persona o cosa en lugar de otra" otros autores dicen que el termino sucesión deriva de succesio "acción de suceder". Es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que constituye la herencia, los cuales son heredados a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona.Para savigny sucesión es "el cambio subjetivo en una relación de derecho "en este concepto se comprende tanto a la sucesión

Elementos y Clases de La Sucesion

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Elementos y Clases de La Sucesion

Citation preview

ELEMENTOS DE LA SUCESIONINTRODUCCINUna sucesin es la rama del derecho, que se le llama hereditario, sucesorio simplementesucesionesla cual se encarga de regular las consecuencias que se producen conla muerte; tambin se ve la designacin de herederos, la transmisin delpatrimonioy la manera en que sta puede hacerse.Esto es porque losderechosy deberes de las personas no terminan con lamuerte, slo por unas excepciones como:

No se transmiten los derechos polticos.

Ni aquellos derivados del derecho defamilia, como los que provienen delmatrimonio, lapatria potestad latutela, todos los patrimoniales son transmisibles por laherencia.EnRomase podan transmitir los derechos, salvo los de usufructo, uso y habitacin y casi todos los derechos personales y decrdito, con la excepcin de los que hubieran nacido de loscontratosde mandato,sociedady locatio, conductio operarum, as como lasobligacionesderivadasdeldelito.

CONCEPTOS GENERALES

SUCESIN

Sucesin deriva del latn succesio y significa "entrar unapersonao cosa en lugar de otra" otros autores dicen que el termino sucesin deriva de succesio "accinde suceder". Es la transmisin de losbienes, derechos y obligaciones que constituye la herencia, los cuales son heredados a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona.Para savigny sucesin es "elcambiosubjetivo en una relacin de derecho "en esteconceptose comprende tanto a la sucesin mortis causa como tambin a toda aquella en que una persona sustituye a otra en un derecho.

ELEMENTOS DE LA SUCESIN

PERSONALES.-Son los sucesores o herederos, que pueden ser llamados porley(herederos forzosos) o aquellos que el causante ha designado antes de su muerte, a estos herederos se llama causa-habientes, eje: hijos o conviviente.

REALES.-Es la herencia o patrimonio que se transmite del causante; la masa o conjunto de bienes objeto de la sucesin (activo o pasivo).el heredero adquiere el patrimonio del causante tal cual est al momento del fallecimiento de este ultimo.

FORMALES.-Es el vnculo que une al causante y al sucesor a travs de la ley,contratoo testamento. Estn constituidos por: Apertura de la sucesin, vocacin del sucesor y la capacidad de este parapoderser declarado heredero.

NECESARIOS.-

Causante es la persona fallecida es importante porque sin ella no hay transmisin sucesoria.

CLASES DE SUCESIN:

POR LA FUENTE DE SU LLAMAMIENTOMuy conocida es la clasificacin de la sucesin atendiendo a la fuente de llamamiento. Si se origina en la ley recibe el nombre de sucesin legal; si proviene del testamento se la denomina sucesin testamentaria y cuando procede del acuerdo de dos o ms voluntades se la llama sucesin contractual o contratos de sucesin futura, de esta clasificacin provienen las clases de herederos: .Legales .Testamentarios .ContractualesSUCESIN LEGALLlamada tambin intestada. Transmisin de todos los derechos y obligaciones del causante a favor de parientes, por el solo mandato de la ley sin que para ello medie la voluntad del difundo.SUCESIN TESTAMENTARIAAquella en que la vocacin sucesoria es determinada por la voluntad del causante, manteniendo siempre elrespetoa la legtimaSUCESIN CONTRACTUALAcuerdo de voluntades por el cual una persona se obliga a transmitir a otra, a su fallecimiento, parte de su patrimonio o la totalidad de este, si no tiene herederos forzosos.MODOS DE SUCEDERReales o de atribucin troncal.-Tiene en cuenta el parentesco como la raz familiar de los bienes. Ejemplo: Los de los Lpez vuelve a los lopes y los de gamarra a los de gamarra.Personales o subjetivos.-Se ordenan nicamente segn la proximidad del parentesco con el causante.Por Derecho Propio.-O por cabezas, cuando una persona sucede a otra de manera inmediata y directaPor Representacin.-Los hijos y descendientes representan al modo a recoger la herencia cuando stos han fallecido con anterioridad al causante, o han renunciado o han sido excluidos de ella por estar incursos en alguna de las causales de indignidad o desheredacin. Impedimento natural Impedimento Jurdico.SUCESIN: A TITULO SINGULAR A TITULO UNIVERSAL

NORMAS DE APLICACIN EN EL DERECHO SUCESORIO 1. LA CONSTITUCIN DE 1993: El inciso 16 del Art. 2 de la Constitucin consagra el derecho a la propiedad y a la herencia. Este se encuentra dentro de los derechos y deberes fundamentales de la persona, por lo tanto el denominado derecho a la herencia es consustancial a todo sujeto, de modo que no puede ser recortado en sus elementos sustantivo. 2. EL CDIGO CIVIL 1984: Entre las principales normas que constituyen una innovacin en el Derecho Sucesorio peruano son: Art. 660.- Que prescribe que por la muerte de una persona se transmiten los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia a los sucesores, diferencindose del CC 36 que hablaba nicamente de la transmisin de la propiedad y la posesin de los bienes, as como de los derechos en el Art. 667. Art. 661 - 662.- Sealan que el heredero responde de las deudas y cargas de la herencia, hasta donde alcancen los bienes de esta; pero se pierde este beneficio cuando incurre en actos dolosos como ocultar dolosamente bienes hereditarios o simular deudas o disponer de los bienes dejados por el causante en perjuicio de los dems acreedores de la sucesin. Art. 730.- Segn el cual la legitima del cnyuge es independiente de los dems gananciales. Art. 731.- Concede al cnyuge el derecho de habitacin en forma vitalicia y gratuita. Art. 667.- Seala los casos de indignidad para heredar. Art. 668.- Prescribe que la exclusin por indignidad del heredero solo puede ser declarada por sentencia. Art. 681 - Art. 682.- Norma la figura de la representacin, la cual funciona tanto en lnea recta en forma indefinida y en lnea colateral limitadamente. Art. 818.- Establece los mismos derechos para todos los hijos sean matrimoniales o extramatrimoniales, as como a los adoptivos. Todos heredan por igual. Otra de las innovaciones es que reconoce as mismo la indivisin o condominio de la herencia parcial o total. Por otro lado tambin suprime las mejoras. 1. EL CDIGO PROCESAL CIVIL: Encontramos normas que son de aplicacin en la sucesin tal es el caso de: Los Arts. 763 al 768 sobre Inventario. Los Arts. 769 al 780 que se refiere a la administracin de los bienes comunes, de aplicacin a los bienes en condominio hereditario o copropiedad en la herencia. Los Arts. 830 al 836 sobre el tramite a seguir en los procesos de Declaratoria de Herederos. Los Arts. 790 al 794 de aplicacin en la Apertura de Testamentos Cerrados. 1. DERECHO NOTARIAL: Con la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos N 26662 de fecha 22/09/1996; sin extraer los procesos no contenciosos del CPC, pero si cambiando al Juez de la Instancia por el de Paz, se establece un tramite paralelo ante el Notario tales como: Comprobacin de Testamento, Inventario y Sucesin Intestada. 2. DERECHO REGISTRAL: Son de aplicacin normas prescritas en los Arts. 823 -825 del CPC referidas a la inscripcin de Testamentos. Y el Art. 833 inciso 2 donde se establece que la solicitud de Sucesin Intestada de anotarse en el Registro de Sucesin Intestada y el Registro de Mandatos y Poderes. Para lo cual el Juez cursara los partes a los registros correspondientes conforme a Ley. IV.- ANTECEDENT

DEFINICIN: Existen un sin numero de definiciones acerca de la palabra sucesin; sin embargo todas las definiciones que veremos convergen en definir a esta como: La transmisin del patrimonio producida por causa de muerte. -Segn el Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales de Manuel Ossorio Sucesin , quiere decir en su primera acepcin, entrada o continuacin de una persona o cosa en lugar de otra. -Para el Profesor Juan Ramirez Gronda, profesor en la Universidad de la Plata (Argentina) en su Diccionario Jurdico, define a la sucesin como la transmisin del patrimonio de una persona a otra y otras llamados sucesores. Cuando la sucesin se abre por razn de la muerte de su autor se denomina mortis causa, esto es por causa de muerte. -De acuerdo al maestro San Marquino Dr. Romulo Lanatta, la sucesin es la transmisin patrimonial por causa de muerte. -Segn Planiol y Ripert definen: La sucesin es la transmisin de todo el patrimonio de una persona fallecida a otra u otras que le sobreviven. -Para Clovis Bevilaqua Es la transmisin de los derechos y obligaciones de una persona muerta a otra sobreviviente, en virtud de la ley o de la voluntad expresa del transmisor. II.- NATURALEZA JURDICA: Participa de la Naturaleza Jurdica de los Derechos Reales: Teniendo en cuenta que la Sucesin es un derecho ejercido por las personas con respecto a las cosas, que les han sido transmitidas por efecto de la muerte de una persona denominada causante y que naturalmente constituye el titulo que como sucede en los derechos reales, puede oponerse a cualquiera, es un derecho erga-omnes, total, pleno que la sucesin concede al sucesor. Es un modo derivativo de adquirir la propiedad: A diferencia de los modos originarios de adquirir la propiedad como pueden ser; la apropiacin, accesin, la tradicin, la prescripcin adquisitiva, etc, la sucesin es un modo derivado de adquirir la propiedad, porque los bines y derechos que el heredero o sucesor adquiere, son aquellos de los que el causante era titular. Es gratuito: Porque se hace a titulo no oneroso, se recibe en forma graciosa, a cambio de recibir la sucesin el sucesor no da nada, ni se obliga a nada, salvo el pago de las deudas del causante, hasta donde alcance la masa hereditaria. Se realiza por Causa de Muerte: La Sucesin se hace solo a raz de la muerte del causante, antes no si es verdad que el Testador es vida, puede disponer en su testamento voluntariamente, la forma como deben repartirse sus bienes a su muerte; sin embargo esto no quiere decir que antes de producido su deceso los herederos puedan adquirir los mismos, pues la muerte es el requisito sine-quanon para que se aperture la sucesin. III.- EL PATR

IV.- ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN LA SUCESION En la sucesin intervienen tres elementos: A.- ELEMENTOS PERSONALES: Est constituido por el causante y sus herederos. El Causante: Denominado tambien de cujus que es la persona que al fallecer origina la sucesin y que puede o no tener capacidad juridica, necesitando de esta ultima solo para testar. El Heredero o Causa-Habiente: Es el titular del derecho hereditario. No viene a ser otra, que la persona natural o juridica que por disposicin ya sea testamentaria o legal, sucede al causante en sus bienes. Puede presentarse como: Heredero.- Es heredero cuando adquiere esta condicin por disposicn testamentaria o legal; o como Legatario.- Cuando la voluntad del causante manifestada en el testamento, es favorecido concretamente con un bien determinado o con varios bienes o con una parte indivisa del patrimonio, haber o fortuna del causante, para que este le sea entregada por el heredero. B.- ELEMENTO REAL: Esta constituido por el patrimonio del causante y que se denomina herencia. Por el activo y pasivo: bienes , derechos y obligaciones, salvo los derechos y obligaciones que tienen caracter personalisimo y que por tal razn so intransmisibles, tales como: Los Derechos Personales: Que son inherentes a la persona, es decir son atributos de la personalidad, que se extinguen con esta. Dentro de estos estan:El derecho al nombre,Al domicilio personal,El cadaver. Los Derechos de Familia: Dado que a su naturaleza juridica es personal y no patrimonial, el estado de familia es uno de los atributos esenciales de la personalidad humana y como los derechos inherentes a la persona, solo pueden ser ejercidos por su titular, se trata de derechos que no pueden ser transmitidos por sucesin. Los Derechos Reales de caracter personal: Tales como: a) El usufructo,b) El uso y habitacin,c) El comodato, Los Derechos Contractuales de caracter personal: Tales como:a) la renta vitalicia,b)El derecho a ser miembro de una sociacin,c) El mandato,d) Los derechos relativos a la labor personal del causante, y los que especficamente no son transmisibles por sucesin.

C.- ELEMENTOS FORMALES De acuerdo a la doctrina a nuestra legislativa, los elementos son tres: LA MUERTE DEL CAUSANTE: Que es la que determina la apertura de la sucesin, pudiendose distinguir la muerte natural, de la muerte presunta o legal que tambien pone fin a la existencia de la persona. LA SUPERVIVENCIA DEL HEREDERO O SUCESOR: Es decir que para ser heredero para recibir la herencia dejada por el causante se requiere sobrevivir a aquel. LA CAPACIDAD DEL HEREDERO A SUCEDER: Es decir la aptitud del heredero de recibir la herencia dejada por el causante.Lo que tambien se conoce como vocacin sucesoria. Para suceder no se requiere ni precisa de la capacidad de ejercicio, es decir tener capacidad civil, sino tener capacidad de goce, de tal manera que no haya otra persona con mejor titulo para heredar. Esta capacidad esta determinada por El conjunto de condiciones legales que se necesitan para ser sujeto de la tradicin hereditaria. En realidad, esta capacidad hereditaria es inherente a toda clase de personas fisicas y juridcas, salvo a quellas comprendidas en los casos de incapacidad determinados por ley, por lo cual lo que interesa es examinar, en su lugar oportuno, las causas de incapacidad para suceder, que impiden la sucesin hereditaria. En otros terminos toda persona tiene capacidad para suceder, siempre que no se encuentre incursa en una causa de incapacidad, como

V.- MODOS DE ACCEDER A LA SUCESION POR DERECHO PROPIO .Heredan los que directamente son los llamados a suceder.Significa la sucesion inmediata de manera directa que tiene una persona respecto al causante. Se le llama tambien sucesin por cabezas. Ejm: La sucesin por derecho propio es la que se configura con la de los hijos en relaciona sus ascendientes, o de estos respecto de sus hijos. Tambien es el caso del conyuge supestite que hereda al casuante con quien estuvo unido en matrimonio. POR REPRESENTACION Se sucede por derecho propio cuando el sucesor es uno solo o cuando si son varios todos sin embargo descienden del ismo tranco inmediato, Se sucede jure representationis cuando aunque no sea ms que uno solo de los varios individuos a quienes corresponde la sucesin, no desciende del mismo tronco del que descienden los otros y viene en lugar de un antecesor. La Sucesion es por representacion o por estirpe, como tambien se llama, cuando entran vrias personas n calidad de representantes en lugar del otro, que viene a ser el represntado a recibir la herencia o una parte de ella correspondiente a este, la misma que se divide en partes iguales entre los representantes. Son cuatro los supuestos en que opera la representacin: 1. La premoriencia, 2. La renuncia, 3. La indignidad y 4. La desheredacin. En la representacin la persona impedida de recibir la herencia o que renuncia a ella es representado por sus desciendiete. En nuestro ordenamiento jurdico se aplica la representacin en la lnea recta solo en la descendente y excepcionalmente en la lnea colateral. Condiciones para heredar por representacin: 1.- Que el lugar del representante este vacante (por muerte, renuncia, desheredacin o indignidad) 2.- Que el representado tenga vocacin sucesoria y3.- Que el grado de parentesco intermedio se encuentre vacante, sin que existe otra persona con mejor derecho para suceder.

VI.- CONDICIONES PARA HEREDAR Las condiciones para heredar son: 1. La existencia del heredero al momento de la apertura de la sucesin, 2. La capacidad civil de goce del heredero, pues esta representa la personalidad exigible a todo individuo en la sucesin. No la capacidad de ejercicio sino la de goce, vale decir la capacidad juridica que tiene todo sujeto de derecho. 3. No ser indigno o no haber sido desheredado (tratandose de heredero forzoso); y 4. Tener titulo suficiente, sin que exista otro sujeto con mejor ttulo

CLASES DE HEREDEROS Por la Clase de Sucesin 1.- Herederos Testamentarios Son los que han sido institudos expresament por el causante mediante testamento vlido. 2.- Herederos Legales Son los que tiene derecho a heredar por imperio de la ley, a falta de testamento, por haberse declarado la nulidad o caducidad del testamento o de la clausula testamentaria en que se les instituda. Estos son declarados herederos mediante Resolucin judicial dictada en procedimiento no contencioso o por Escritura Publica sobre Sucesin Intestada. Por la calidad de su Derecho 1.- Herederos Forzosos Llamados tambin reservatorios, tienen el derecho intangible de heredar del causante sea la sucesin testamentaria o intestada, por estar amparados por disposiciones imperativas de la ley que les concede este privilegio, en atencin a la proximidad del parentesco o del vinculo matrimonial que les une. Como los hijos y dems descendientes, los padres y los dems ascendientes y el cnyuge. 2.- Heredero

CLASES DE LEGATARIOS: 1.- Legatario de Bien Especifico Es la persona a quien el Testador ha beneficiado en su testamento con una determinada cosa o bien. Ejm: una determianda casa, terreno, departamento, concesin minera. 2.- Legatario de Cuota Alcuota Se da cuando el testador deja al beneficado una fraccin o porcentaje del total de sus bienes, pero por un acto de liberalidad. 3.- Legatario de la Totalidad Se da cuando el testador no tiene herederos forzosos, entonces puede disponer libremente de sus bienes y legarlos en su totalidad a favor de una determinada persona.