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Ell - Universidad de Costa Ricarepositorio.sibdi.ucr.ac.cr:8080/jspui/bitstream/123456789/1448/1/... · LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROHICA, SU ANALISIS EN EL DERECHO COMPARADO Y

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  • LA FIGURA DE LA FACTURA BLECTROinCIL, SU MALISIS BN E& DERECHO COMPARADO Y LA NBCE8iDAD DE SU REQULLLCION Ell EL OaD~AHIBllTO m I C O COSTARRX-

    Facultad de Derecho Área de Investigación

    Doctor Rafael González Baiiar Decano Facultad d e Derecho

    Hago de s u co~iocirnientci que ei Trabajo Fina! de Graduacxon dcl estudiante:

    Titulado: U FIGURA DE LA FACTURA ELECTRONICA ,SU ANALISIS EN EL DERECHO COMPARAW Y LA NECESIDAD DE SU REGULACION EN EL ORDENAMENTO JüRIDICO COSTARRICENSE " '

    Fue aprobado por ci Comité .&sc~s«i-. a efecto cic que ei mismo sea sometido a disctisión firial. Por su parte. el suscrito ha revisado los requisitos de forma ?- orientación exigidos por esta . h a y lo apruebo en el mismo sentido.

    .4simismo le hago saber qur el Tnbuna! Examinador qiiecta irircgracici por los s i g ~ ~ i e n t r s profesorcs:

    -- Residente: _ DR. GASTON CE- M+R-OTO ----A - - Secretario: DR. ENRIQUEROJAS SOLIS

    - informante: DR. ALFONSO GUTIERREZ

    -- CERDAS - -- - -- -

    ~ i e m g : D R C ~ ~ G O M E Z --- RODAS _ -- - , Miembro: - LIC. &%B-L =&- OGG- - -

    ¿a fecha J hora para la PRECENTACiOh PLrBLICA de este trabalo se 510 para cl día 2 d e JULIO del 2007, a las 18.0 Replicas.

    I-

    W V J Dr. Daniel L L 2 i e t o

    Director

    Telcfono. F A \ 20'-4089

  • En HII . i r / ~ ( i , j .& i!r~;- /or . r,,z .P:I .gm.?ul;&lio

  • San José, 30 d e mayo d e 2007

    Dr. Daniel Gadea Nieto Director del Área d e Investigación Facultad de Derecho UNlVERSiDAD DE COSTA RICA Sede Rodrigo Facio, S. O.

    Estimado señor:

    En mi calidad d e lector del trabajo final d e graduación del egresado MKNRIQUE QUIROS ROHRMOSER, titulado "Lñ FIGURA DE Lñ FACTURA ELECTRONICA, SU ANALXSIS EN EL DERECHO COMPARADO Y Lñ NECESIDAD DE SU REGULACION EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO COSTARRICENSE", rindo por medio d e la presente carta la correspondiente aprobación al mismo.

    La investigación comprende un estudio p r o h d o sobre un terna d e suma importancia e n la vida jurídico comercial mundiai, como lo es el comercio electrónico. Asimismo el trabajo cumple con un análisis amplio y sistemático d e la figura d e !a factura electrónica e n el Qerecho comparado.

    Visto qiie el indicado trabajo d e investigación cumple con !o requisitos mareriaies jr iorrna!es r e p e r i d u s por ia Sniversidad. reitero n i aprobacicn.

    Atentamente. A

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROHICA, SU ANALISIS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU RW)ULACIOI E I EL ORDEIAMIEWI'O JURIDICO COSTARRlCEI(LPE

    DEDICATORIA

    A Dios y a la Virgen por entregarme una vida llena de bendiciones,

    amores e ilusiones.

    A Daniela, mi esposa y Claudia, mi hija, por ser la fuente de

    inspiración y razón de superación en mi vida.

    A mis padres y abuelos por su amor incondicional y ser siempre

    ejemplo y pilar en mi vida.

    A mis hermanos, Mauricio y Diego, por ser siempre compañeros de

    vida.

    A mi primo Mario, por todo el cariño y enseñanza transmitida en

    mis inicios profesionales.

    A mis suegros, por acogerme como un hijo y apoyarme siempre

    durante la elaboración del presente trabajo de investigación.

  • LA FIGURA DE LA FACTüRA EWGCTROIOICA, SU MAL1818 Eñ EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REOULACION EN Et ORDENAMIENTO JüRlDICO COSTARRICENSE

    AGRADECIMIENTO

    Agradezco a los profesores Alfonso Gutiérrez Cerdas, Gastón

    Certad Maroto y Carlos Gómez Rodas, por su esfuerzo y dedicación en la

    dirección y lectura del presente trabajo de investigación, así como a los

    señores Enrique Rojas Solís y Gabriel Lizama Oliger miembros del

    Tribunal Examinador.

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTRONiCA, BU W I S I S Ell EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REGUILACION EN EL ORDENAMIENTO JDRIDICO COSTARRICENSE

    INDICE

    CARTAS DE APROBACION.. ....................................................... .....U

    DEDICATORIA.. .............................................................................. vi

    AGRADECIMIENTOS.. ................................................................... .di

    INDICE GENERAL.. ...................................................................... .viii

    FICHA BIBILIOGRAFICA ................................................................ di

    ............................................................................... RESUMEN.. ...&U

    TITULO PRIMERO: INSTITUTOS PROPIOS DEL DERECHO

    COMERCIAL ELETRONICO: EL DOCUMENTO Y LA FIRMA

    ELECTRONICA Y SU APLICACI~N. ................................................. .7

    .................... CAPITULO 1: DOCUMENTO ELECTR~NICO.. ....... , .8 SECCION 1. EVOLUCION Y CONTENIDO DEL

    DOCUlldENTO ELECTRONICO Y SU IMPORTANCIA EN EL

    COMERCIO ELECTRONICO. ............................................ .8 (A) ASPECTOS INTRODUCTORIOS.. ....................... .8 (B) DEFINICION Y CONEPTUALIZACION.. ............. .10

    SECCION 11. CONCEPTO, CARACTERISTICAS Y

    ELEMENTOS DEL DOCUMENTO ELECTRONICO ............ 13 (A) CARACTERISTICAS.. ....................................... .13

    ... Vll l

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTRONiCA, SU ANAbiSiS EN EL DERECHO COMPARáDO Y LA MECESIDAD DE SU REGULACIOM EN EL ORDENbYEllTO JURIDICO COSTARRICENSE

    (B) SEGURIDAD JURIDICA DEL DOCUMENTO

    .............................................. ELECTRONICO.. . la (C)VALIDEZ Y RECONOCIMIENTO EN EL DERECHO

    COSTARRICENSE... ......................................... .24 SECCION III. ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE SU

    IMPORTANCIA Y APLICACI~N EN EL COMERCIO

    MUNDIAL CONTEMPORANEO.. ..................................... -26

    ................................. CAPITULO II: LA FIRMA ELECTR~NICA 29 SECCION 1. EVOLUCION Y CONTENIDO DE LA

    FIRMA ELECTRONICO Y SU IMPORTANCIA. ................ ..29 (A) ASPECTOS INTRODUCTORIOS. ....................... .29 (B) DEFINICION Y CONEPTUALIZACION. .............. .30

    SECCION 11. CONCEPTO, CARACTERISTICAS,

    ELEMENTOS, ALCANCES Y BENEFICIOS DE LA FIRMA

    ............. ELECTRONICA EN EL DERECHO C O M P A . 33 (A) CARACTERISTICAS.. ....................................... .33 (B)SEGURIDAD JURIDICA DE LA FIRMA DIGITAL Y

    SUS IMPLICACIONES.. ..................................... .39 (C)VALIDEZ Y RECONOCIMIENTO EN EL DERECHO

    ........ ........ COSTARRICENSE ..C......C..-HH.rm.... 47 SECCION 111. RESERA SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y LEGAL Y REGULACION MUNDIAL DE LA FIRMA

    ELECTRONICA.. ............................................................ .49

    TITULO SEGUNDO: LA FACTURA CAMBiARIA TRADICIONAL Y LA

    FACTURA ELECTRONICA. APROXIMACION NORMATIVA-

    DOCTRINAL ..................................................................................... 55

  • LA FIGüRA DE LA FACTURA ELECTRONICA, SU AHALiSiS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REQüLACIO# EN EL ORDENAMiEIITO JtlRiDICO COSTARRICENSE

    CAPITULO 111: LA FACTURA CAMBIARIA TRADICIONAL, SU

    .................................. IMPORTANCIA Y CARACTERISTICAS.. -56 SECCION 1. CONCEPTO, CARACTERISTICAS,

    ELEMENTOS, ALCANCES Y BENEFICIOS DE LOS

    TIUTLOS VALORES, EN ESPECIAL LA FACTURA

    CAlü BIARIA TRADICIONAL.. ........................................ .56 (A) ASPECTOS INTRODUCTORIOS DE LOS TITULOS

    VALORES, DEFINICIONES Y

    CARACTERISTICAS.. ....................................... -56 (B)CONCEPTUALIZACION Y DEFINICION DE LA

    FACTURA CAMBIARIA TRADICIONAL.. ............ .62 SECCION 11. ANALISIS LEGAL Y JURISPRUDENCIAL

    DE LA FACTURA CAMBIARiA TRADICIONAL EN EL

    OREDENAMIENTO JURIDICO COSTARRICENSE. .......... .74 (A) ASPECTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES

    REGULATORIOS.. ............................................ .74

    CAPITULO IV: LA FACTURA ELECTRONICA SU IMPORTANCIA,

    CARACTERISTICAS Y APLICACIÓN EN EL DERECHO

    C O M P W O . . ....................................................................... .8 1 SECCION 1. CONCEPTO, CARACTERISTICAS,

    ELEMENTOS, Y APLICACIÓN DE LA FACTURA

    ELECTRONICA EN EL DERECHO COMPARADO.. .......... .8 1 (A) ASPECTOS INTRODUCTORIOS Y

    CONCEPTUALIZACION DE LA FACTIRA

    ELECTRONICA. ............................................... -8 1 (B) APLICACIÓN DE LA FACTU- ELECTRONICA EN

    EL DERECHO COMPARADO, ANALISIS LEGAL Y

    JURISPRUDENCIAL ........................................ .85 .......................................... i) COLOMBIA 86

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTRONICA, SU ANALISIS Ell EL DERECHO COMPARADO Y W NECESIDAD DE SU REOUWCION EN EL ORDENAMIENTO dURIDICO COSTARRICENSE

    U) VENEZUELA ........................................ 93 ............................................... iii) CHILE 100 . ............................................ i ) ESPANA 115

    SECCION 11 . RECOMENDACIONES PARA LA REGULACION DE LA FACTURA ELECTRONICA EN COSTA RIC L....... 122

    (A) BREVE ANALISIS LEGAL Y JURISPRUDENCLAL

    DE LA FACTUAR ELECTRONICA EN COSTA

    RICA. ............................................................. 122 (B) RECOMENDACIONES PARA LA REGULACION DE

    LA FACTURA ELECTRONICA EN COSTA

    RICA ............................................................ 130

    CONCLUSIONES GENERALES ........................................................ 135

    BIBLIOGWIA ............................................................................. 1 4 1

    ANEXO 1 ....................................................................................... 149

    ANEXO 11 ................................................................................. 150

  • LA FIGURA DE LA F A C T ~ ELECTROMICA, SU ~ A L I S I Z ) EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE 8U REGULACION EN EL ORDENAMiENTO JURIDICO COSTARRICEN8E

    FICHA BIBLIOGRAFICA

    Quirós Rohrmoser, Manrique. La Fimra de la Factura Electrónica, su

    Análisis en el Derecho Comparado v la Necesidad de su Regulación en el

    Ordenamiento Jurídico Costarricense. Tesis para optar por el grado de

    licenciado en Derecho, Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica,

    2007.

    Director: Alfonso Gutiérrez Cerdas.

    Lista de palabras claves:

    Comercio electrónico;

    Documento electrónico;

    Firma digital;

    Título valor;

    Factura cambiaria;

    Factura electrónica.

  • LA FIQURA DE LA FACTURA ELECTRONiCA, SU AMALISIS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REGULACIOI EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO COSTARRICENSE

    La tesis "La figura de la Factura Electrónica, su Análisis en el

    Derecho Comparado y la Necesidad de su Regulación en el Ordenamiento

    Jurídico Costarricensen, presenta un estudio sobre la evolución del

    comercio, producto del globalismo y la ruptura de las fronteras,

    propiciando las transacciones comerciales a través de redes informáticas.

    La investigación tiene como propósito analizar y estudiar el

    instituto de la factura electrónica, más que todo en el derecho

    comparado, para determinar su utilidad y facilidad práctica.

    Se inicia estudiando los documentos electrónicos y los alcances

    legales de los mismos. Se continúa con el análisis de la firma digital

    como elemento fundamental en la ejecutividad de las facturas

    electrónicas. Posteriormente se analiza el tradicional instituto de la

    factura cambiaria. Se concluye propiamente con el estudio de la factura

    electrónica y su implementación y uso en el derecho comparado.

    Antes de concluir se presenta un análisis de la breve y escasa

    legislación nacional que trata el tema, confirmando la necesidad de

    . . . Xl l l

  • LA namw DE LA FACTURA ELECTRO~CA, SU MALISIS m EL DERECHO COMPARADO Y LA RECESIDAD DE SU REGULACION EN EL ORDElsMQERTO JüRiDICO COSTARRICENSE

    promulgar legislación especializada que regule y fomente la utilización de

    la factura electrónica.

    Pienso que gran auge que ha tenido el comercio mundial a nivel

    telematico o electrónico, apunta hacia una integración aún más fuerte de

    los mercados a través de redes infonnáticos, por lo que de la presente

    investigación se desprende la necesidad de que los legisladores

    nacionales promulguen legislación especializada que regule

    exhaustivamente la factura electrónica, ya que sera el principal

    instrumento en el futuro para comerciar mundialmente.

  • LA FIOüRA DE LA FACTURA ELECTROAICA, SU AMLISIS Ell EL DERECHO COMP-O Y LA NECESIDAD DE SU REGULACION EN EL ORDENAMiENTO JtlRIDICO COSTARRICENSE

    sancionen cualquier trasgresión de las reglas establecidas. En resumen,

    se hace necesario para el comercio electrónico un conjunto articulado,

    específico y especializado que proporcione seguridad jurídica a su fase

    operativa; es en ese conjunto que la factura electrónica se constituye

    como una piedra angular, para proteger intereses y garantizar

    transacciones realizadas a la luz de estas nuevas formas de contratación.

    La legislación costarricense es escasa y poco especializada en

    cuanto a la regulación de las actividades comerciales a través de

    Internet, y es innegable que la realidad actual exige rigurosidad y

    especialidad en este tipo de regulación. Si bien es cierto en mayo del

    2006, se aprobó el proyecto de ley denominado "Ley de certificados,

    firmas y documentos electrónicos", el cual es el primer paso en la

    construcción de una legislación apta para regular las actividades

    comerciales electrónicas.

    El presente trabajo de tesis de grado desarrollará la figura de la

    factura electrónica en el derecho comparado y expondrá la necesidad de

    su implementación en el ordenamiento jurídico costarricense de manera

    especializada, para garantizar un Estado Social y Democrático de

    Derecho, que brinde seguridad jurídica a sus ciudadanos comerciantes.

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROinCA, SU AñdtISIS Eñ EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REGULACIOII EII EL ORDENAMIEñTO JURIDICO COBTARRICEISE

    Mediante la presente investigación se buscará comprobar la

    siguiente hipotesis: la factura electrónica constituye un instituto ágil,

    dinámico y útil para el comercio mundial y debe aplicarse en el

    ordenamiento jurídico costarricense para la protección de los derechos a

    través del comercio en Internet.

    Desde el punto de vista metodológico, y por tratarse de un tema

    novedoso para la legislación nacional, me veo obligado a tomar como

    punto de partida para su desarrollo, una metodología de estudios e

    investigaciones de índole doctrinario, legal y jurisprudencial en el ámbito

    del derecho comercial, electrónico y de Internet en el derecho comparado.

    En este sentido, se dará prioridad a los lineamientos y criterios

    resultantes del análisis de la doctrina y jurisprudencia extranjera para

    sentar criterios.

    A través del análisis doctrinario se determinarán los conceptos y

    las definiciones que servirán de parámetro para analizar el instituto de la

    factura electrónica. Con el análisis legal de las distintas legislaciones

    pioneras en la materia, se ejemplificará como se regula el comercio

    electrónico, enfocado especialmente a la factura electrónica. Con el

    análisis jurisprudencia1 del derecho comparado, se ilustrará la aplicación

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROIIICA, SU MALI8IS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE S U REGULACION EN EL ORDENMIENTO JURIDICO COBTARRICENSE

    de la factura electrónica en la práctica mundial y se expondrán los

    beneficios que esta brinda.

    Para cumplir con tales fines, se utilizará el método analítico,

    inductivo y comparativo, en el cual se procederá al análisis y desarrollo

    de las características del documento electrónico, la firma electrónica y la

    factura electrónica, ejemplificando con el aporte jurisprudencial la

    aplicación de estos conceptos en la vida real. Finalmente se llegará a una

    conclusión general que abarque todos los elementos investigados,

    indicando si 'la factura electrónica debe ser implementada en el

    ordenamiento jurídico costarricense de manera exhaustiva y con

    legislación propia especializada.

    El objetivo general del presente trabajo de investigación, es

    estudiar en el derecho comparado, las características e implicaciones del

    comercio electrónico, analizando el instituto de la factura electrónica y

    los beneficios que ésta puede brindar al comercio electrónico. Con este

    estudio podré demostrar que factura electrónica constituye un instituto

    ágil, dinámico y útil para el comercio mundial y debe aplicarse en el

    ordenamiento jurídico costarricense para la protección de los derechos a

    través del comercio en Internet.

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROIOICA, 8U AMALISIS EIW EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE 8U REGüLACION EN EL ORDENAMIERTO JURIDICO COSTARRICENSE

    Los objetivos específicos que conllevan a la presente investigación

    son los siguientes: (a) delimitar conceptualmente los siguientes

    institutos: el documento electrónico, la firma electrónica y la factura

    electrónica; (b) determinar el concepto teórico y aplicación práctica de la

    factura electrónica en el derecho comparado; (c) establecer la relevancia

    de normar los derechos y deberes de los agentes que operan a través de

    Internet; (d) estudiar y analizar, si las hay, las regulaciones directas o

    indirectas que existen actualmente en el ordenamiento jurídico

    costarricense relacionadas con la factura tradicional y la factura

    electrónica; (e) determinar las rgformas, aplicaciones o creaciones

    normativas necesarias para obtener, en nuestro sistema legal, un marco

    normativo completo que regule efectivamente la factura electrónica; y (f)

    analizar los beneficios que la factura electrónica brinda al mundo

    globalizado y si su implementación conlleva agilidad y seguridad jurídica

    en la vida del comercio en Internet.

    La consecución de los objetivos anteriormente indicados ha sido

    dividida en cada uno de los dos títulos de los que ésta compuesta la

    presente investigación. En el primer titulo, a manera general, analizaré

    los institutos propios del derecho comercial electrónico, como lo son el

    documento electrónico y la firma electrónica, así como su aplicación. En

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTRONiCA, SU AllALISiS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA IOECE8IDAD DE SU REGULACION EN EL ORDENM6EllTO JURIDICO COSTARRICENSE

    este titulo se estudiarán las características y los elementos del

    documento electrónico y la firma digital, así como los beneficios que los

    mismos ofrecen. Asimismo elaboraré un estudio comparativo entre la

    firma manuscrita y la firma digital, exponiendo las principales virtudes y

    debilidades de una y otra. Por último efectuará un análisis

    jurisprudencial del derecho comparado para observar la importancia y

    aplicación de los referidos institutos en el comercio mundial

    contemporáneo.

    En el título segundo se discutirán ampliamente, los alcances,

    características, elementos, beneficios y desventajas de la factura

    cambiaria tradicional y la factura electrónica. Igualmente elaboraré un

    análisis jurisprudencia1 de la factura tradicional, así como de su

    regulación en la legislación nacional. Finalmente este titulo ilustrará la

    importancia y necesidad de implementar la regulación de manera

    especializada, de la factura electrónica en el ordenamiento jurídico

    costarricense, modernizando nuestro sistema legal, como lo han hecho

    otras sociedades, a las necesidades contemporáneas del comercio

    mundial.

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTRONICA, SU MALISIS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REGULISCION EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO COSTARRICENSE

    TITULO PRIMERO:

    INSTITUTOS PROPIOS DEL

    DERECHO COMERCIAL

    ELETRONICO: EL DOCUMENTO

    Y LA FIRMA ELECTRONICA Y

    su APLICACI~N.

  • W FIGURA DE W FACTURA ELECTROñICA, 8U MALBIS EN EL DERECHO COMPARADO Y W NECESIDAD DE 8U REGULACION EIP EL ORDEIPAMiEIPTO JClRfDICO COSTARRICEIP8E

    CAPITULO 1:

    DOCUMENTO ELECTRONICO

    SECCION 1. EVOLUCION Y CONTENIDO DEL DOCUMENTO

    ELECTRONICO Y SU IMPORTANCIA EN EL COMERCIO

    ELECTRONICO

    (A) ASPECTOS INTRODUCTORIOS

    La globalización en realidad no es proceso contemporáneo, sino

    que es un proceso que ha existido desde hace siglos, sin embargo su

    desarrollo y esparcimiento ha incrementado inmensamente en los

    últimos años. Desde la época de la Conquista y posteriormente la Colonia

    dicho fenómeno ha estado presente, ya que los países europeos

    (desarrollados) desde el siglo XVI se dedicaron a explorar nuevas tierras,

    América, e imponer sus costumbres. Posteriormente, establece el Lic.

    Carlos Jovel Sánchez, en su artículo El Documento Electrónico, la Fima

    Diuital u la Contratación Administrativa, dejamos, refiriéndose al

    continente americano, de ser objeto de interés para los países

  • LA PIGüRA DE LA FACTURA ELECTROIOICA, SU W I S I S Ei8 EL DERECHO COMPARADO Y LA IIECESIDAD DE SU REGULACIOI EN EL ORDENAMíEITO JURIDICO COSTARRICENSE

    tradicionales desarrollados y fue cuando se gestaron los procesos de

    independencia.

    Sin embargo el globalismo ha tomado un nuevo auge en los

    últimos años, liderado por un centro de poder económico privado como lo

    son las grandes compañías transnacionales. Es a través de estas

    empresas monstruosas, que las barreras geográficas y de

    telecomunicaciones se han acortado hasta prácticamente desaparecer, lo

    que ha conllevado a una serie de cambios en la manera tradicional de

    contratar y comerciar. La globalización que estamos viviendo implica que

    cada día que pasa, en lo que al comercio internacional concierne, tienen

    menos sentido práctico o utilidad las fronteras y los límites que

    tradicionalmente y convencionalmente han existido.

    Es por ello de vital importancia estudiar primeramente el

    documento electrónico y verificar si constituye un medio idóneo y seguro

    para comerciar. Resulta primordial estudiar el documento electrónico

    para así establecer si la información que él transmite es fidedigna,

    confiable, confidencial, segura y de origen determinado o determinable.

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROiorCA, Sü ANAL4818 EH EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REQüLACION EN EL ORDENAMIENTO JüRIDICO COSTARRICENSE

    Hoy en día la gran velocidad con la que podemos comunicarnos ha

    traído cambios, y es por ello que hay que tomar medidas preventivas y de

    seguridad para poder garantizar la fidelidad de la información que se

    transmite. El documento electrónico no ha escapado este fenómeno de

    ahí que a pesar de su gran utilidad es necesario encontrar mecanismos

    que lo protejan y otorguen certeza de su origen, llegándose incluso a

    legislar al respecto, aunque con diversas soluciones que pueden variar de

    un país a otro.

    (B) DEFINICION Y CONCEPTUALIZACION

    La humanidad siempre ha tenido la inquietud y necesidad de

    plasmar sus ideas, su forma de vida, sus experiencias, en algún medio

    material que pueda trascender al autor y así conservar y trasmitir las

    vivencias. Es así como, desde el inicio de sus tiempos, el hombre busco

    distintos medios para comunicarse a través de las generaciones, en un

    principio, pintando cavernas, posteriormente cuando se inventa el papel

    se da el gran avance de la escritura y hoy en día con las maravillas

    tecnológicas es que se comienza a comentar e investigar el fenómeno del

    documento electrónico.

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECl'ROinCA, Sü ANAL1818 Eñ EL DERECHO COMPARADO Y LA HECESIDAD DE SU REGWLACIOI ES EL ORDEIAMIENTO JURIDICO COSTARRICENSE

    La palabra documento se deriva del latín "documentum" o "docere",

    que significa "enseñai', en un sentido amplio refiere a:

    ". . .una entidad fisica, simple o compuesta, idónea para recibir, conservar y transmitir la representación descriptiva, ernblemática o fonética de una determinada realidad relevante.. . ". l

    Es decir, el elemento material lo puede constituir un papel, un

    vídeo, una cinta magnetofónica, un entorno digital o virtual, etc.; y el

    contenido puede radicar en los signos de la escritura, las imágenes del

    video, los sonidos grabados, etc.

    Un documento es:

    "...una declaración de voluntad que ésta asentada en un medio que actúa como soporte y que puede reflejar directa o indirectamente la voluntad del autor, según esté o no Zafirma.".2

    Tradicionalmente el documento ha sido entendido como un objeto

    físico cuya principal función o finalidad es conservar y transmitir

    - - -

    ' Jovel Sánchez, Carlos, El Documento Electrónico, la Firma Digital Y la Contratación Administrativa, Revista de Ciencias Jurídicas # 102, San José, Costa Rica, Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, diciembre 2003, Pág. 30. 2 Lorenzetti, Ricardo, Comercio Electrónico, Buenos Aires, Argentina, Editorial Abeledo- Perrot, 2001, Pág. 62.

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROIIICA, SU JUWALISIS m EL DERECHO COMPARbDO Y LA NECESIDAD DE SU REGULACION EN EL ORDENAMIEllTO m I C O Co8TARRXCENSE

    información mediante mensajes. Es decir el documento es el soporte

    material de la información y ésta constituye su contenido. Para ampliar

    la definición de lo que comprendemos por documento, habría que indicar

    que es cualquier objeto que contiene una información, que narra, hace

    conocer o representa un hecho o situación, cualquiera que sea su

    naturaleza, soporte, contenido forma, o proceso de elaboración.

    El artículo 368 del Código Procesal Civil define documentos así:

    "Articulo '368.- Distintas clases de documentos. Son documentos los escritos, los impresos, los planos, los dibujos, los cuadros, las fotografias, las fotocopias, las radiogra. , las cintas cinematogrdjicas, los discos, las grabaciones magnetofónicas y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo."

    Como se puede observar la definición de documento que nos

    brinda el Código Procesal Civil, es muy amplia, sin embargo, en lo que al

    Derecho concierne, lo importante es decir que son relevantes, útiles y

    dignos de consideración todos aquellos documentos que sirvan o puedan

    servir como medio de prueba en un proceso judicial o administrativo. Sin

    embargo los avances tecnológicos han hecho surgir nuevos retos y

    preocupaciones en materia de prueba documental, de ahí que el

    documentos electrónico o informatico hace necesario que se tomen

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROIIICA, SU MALISIS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA ñECE81DAD DE SU REGULACION EN EL ORDENAMXEN'I'O JURIDICO COSTARRICENSE

    medidas de seguridad para poder darle cabida en referidos procesos

    judiciales y/ o administrativos.

    SECCION 11. CONCEPTO, CARACTERISTICAS Y ELEMENTOS DEL

    DOCUMENTO ELECTRONICO.

    (A) CARACTEFUSTICAS

    Al documento escrito, como tradicionalmente se ha

    conceptualizado, le han sido asignadas uria serie de funciones y

    ventajas, entre las cuales destacan las siguientes:

    1. Supone la representación del acto tal y como se realizó, es

    decir como si se hubiese efectuado nuevamente pero en

    forma escrita, lo que lo hace una prueba dificil de refutar.

    Se puede deducir entonces que el acto o negocio jurídico se

    entiende perpetrado de la forma en la que se consigna en

    el documento.

    . . 11. Protege la permanencia y trascendencia del acto en el

    lugar y el tiempo, conservando todos sus elementos, para

    evitar conflictos que podrían suscitarse si se depende

  • LA PIQURA DE LA FACTURA ELECTRONICA, SU ANALIBIS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA m c s s r n A D DE SU REOULACION EN EL ORDENAMIEI~TO JUR~DICO COSTARRICENSE

    iv.

    únicamente de la memoria humana o de los intereses o

    sentimientos que originaron el negocio.

    Sirve como medio de prueba, e instrumento de consulta en

    caso de diferencias entre las partes sobre el contenido y

    alcance del negocio celebrado.

    Se conserva el acto o contrato, posibilitando su

    reproducción en forma exacta al original.

    Inclusive psicológicamente, se cree que el documento

    escrito incita a la prudencia y reflexión de quien o quienes

    lo van a suscribir, y su forma escrita sugiere a las

    personas que lo van a firmar reflexionar y considerar antes

    de hacerlo.

    De las funciones y elementos del documento, anteriormente

    enumerados, se pueden deducir, las siguientes características e

    intereses tutelados principalmente por este instituto: legalidad,

    procedencia, transmisión al destinatario, conservación y preservación de

    la información, reproducción del acto o contrato, formalidad y fuerza

    probatoria.

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTRONICA, SU MALISIB EN EL DERECHO COMPARADO Y LA llECESWAD DE SU REQULACION EN EL ORDENAMENTO JüRiDICO COSTARRICENSE

    Teniendo claro lo que se entiende y se ha entendido

    tradicionalmente por documento, podemos abordar ahora el tema de la

    informática. La informática es la rama de la tecnología moderna que

    estudia el procesamiento y almacenamiento de informaciones a través de

    soportes automatizados. La telemática, ha surgido en razón de la

    necesidad de poder transmitir a distancia esas informaciones mediante

    redes interconectadas y consiste básicamente en la tecnología de las

    comunicaciones dedicada al intercambio de información entre equipos

    informáticos.

    Vistos estos avances tecnológicos, es que la noción tradicional de

    lo que se conoce como documento ha ido evolucionando, pasando de ser

    un papel con una firma manuscrita, el cual históricamente se entendió

    como el único medio válido para atribuir la autoría de una declaración

    de voluntad, para progresivamente comenzar ha admitir otros tipos y

    formas de documentos.

    Podemos citar como ejemplo la ley de firma digital del Estado de

    Utah de 1995, la cual establece que un documento electrónico o mensaje

    de datos (para efectos prácticos, considerados sinónimos), es cualquier

    documento generado o archivado en un computador, es decir cualquier

  • LA FIOüRA DE LA FACTURA ELECTRONICA, Sü ANALiSiS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE 80 REOUWCION EN EL ORDElsMQEllTO JWRIDICO C08TARRiCENSE

    contrato, carta, imagen, fotogrdia, etc. Existe hoy en día, una tendencia

    en el derecho comparado ha establecer y regular que los documentos

    pueden tener cualquier tipo de soporte, prescindiendo de la

    indispensabilidad de que la manifestación de la voluntad de las partes se

    exprese por escrito. Este tipo de normas y regulaciones se han ido

    adoptando de manera uniforme a nivel mundial, facilitando las

    relaciones económicas internacionales, y avanzando de la mano con la

    tecnología.

    "El documento electrónico es una declaración, que no tiene soporte escrito, el cual puede ser firmado o no. También puede definirse como un objeto jrsiw dirigido a conservar y transmitir informaciones contenidas en mensajes, realizado w n la internediación de funciones electrónicas. Por el contrario, un documento no ekctrónico es aquel que ha sido elaborado por los medios tradicioruxles, ya sean manuales, mecanográficos o fotográjiws.". (La negrita es del Original).3

    Esta principal diferencia entre los documentos no electrónicos y

    los electrónicos, ilustra el problema que se plantea en cuanto a si la

    validez y autoría de los últimos pueden ser rechazadas por no constar en

    Agüero Guier, Esteban y Echeverría Hine, Leonor, Comercio Electrónico: El Contrato de Intercambio Electrónico de Datos IEDII entre Em~resarios. Estudio de Derecho Comoarado, Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho, San José, Costa Rica, 2002, Pág. 61.

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELE€TROñiC& 8U AULISIIP EN EL DERECHO COMPARADO Y LA IIECESIDAD DE 8U REQULACIOH EH EL ORDEHAMIEHTO JURiDlCO COSTARRICERSE

    un soporte escrito y si por ende constituyen medio idóneo y seguro para

    el soporte del comercio internaciond.

    Existen varias argumentaciones que se inclinan por apoyar la

    aplicación, seguridad y validez del documento electrónico, una de ellas

    expone que las partes tienen la posibilidad de suscribir un acuerdo

    previo conforme al cual se obliguen conforme a las consecuencias

    jurídicas que se deriven de los documentos que se utilicen para

    determinado negocio (en este caso documentos electrónicos), así las

    partes le estarían dando un aval previo al documento que se suscribirá.

    El problema podría radicar cuando se contrate a través de un documento

    electrónico y no existe un acuerdo previo de esta índole, caso en el cual

    debería de analizarse la situación a la luz de otras fuentes. Podría

    recurrirse en primera instancia a alguna ley especial que regule la

    materia, y en caso de no existir ley especial habría que recurrir a la

    costumbre como fuente del derecho, integrando la laguna presente en el

    ordenamiento jurídico, en el sentido de que si se prueba que el

    documento electrónico es ampliamente utilizado y es costumbre jurídica,

    el juez debe tomarlo en consideración y la parte interesada deberá

    probar la falta de autenticidad o inexistencia de dicha costumbre.

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTRONiCA, 8U MALISiS m EL DERECHO COMPARADO Y LA ñBCESIDAD DE 8U REOWLACION EN EL ORDEllAMiEHTO JURIDICO COSTARRICENSE

    En otras palabras, si una empresa utiliza documentos electrónicos

    en sus relaciones comerciales y contractuales con otra, luego no podría

    alegar la invalidez de las declaraciones de voluntad contenida en dichos

    documentos en relación con un caso especifico, estará obligada a probar

    la falta de autenticidad para desvirtuarlo.

    (B) SEGURIDAD JURIDICA DEL DOCUMENTO ELECTRONICO

    Existe mundialmente un criterio doctrinal orientado en el sentido

    de que regular legalmente los documentos electrónicos podría brindar

    mayor seguridad en las transacciones comerciales. En este sentido es

    que se orienta o se fundamenta el "principio de equivalencia funcional de

    los actos empresariales electrónicos", según el cual el Estado debe ser

    neutral y no dictar nomas que limiten la participación de algún sujeto

    por el sólo hecho de que este no utilice un documento escrito. Es decir

    las partes deben de ser libres de adoptar entre ellas cualquier

    procedimiento de registro, de verificación de autoría, de firmas y no

    deben verse limitados por ello. Es más el Estado debe de permitir y

    facilitar que estos tipos de registros puedan probar judicialmente la

    validez de una transacción, evitando así imponer estándares o

  • LA FIQ- DE LA FACTURA ELECTRONiCA, SU W I S I S EN EL DERECHO COMPARADO Y LA IiIECESIDAD DE SU REGULACIOll EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO COSTARRICENSE

    lineamientos inflexibles que presenten obstáculos para la libre

    contratación.

    Este principio de equivalencia funcional está contenido en

    numerosas legislaciones que han ido avanzando de la mano con el

    progreso tecnológico y las necesidades practicas del mundo comercial

    contemporáneo, tal es el caso de La Ley de Certificados, Firmas Digitales

    y Documentos Electrónicos, ley costarricense número 8454, la cual

    establece en su artículo 3, que:

    "Articulo 3.- Reconocimiento de la equivalencia fincional, Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o infonnático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios fisicos. .. ".

    Esta ley especial establece la validez de las consecuencias jurídicas

    de los documentos electrónicos, indicando expresamente que los actos y

    contratos otorgados o celebrados por medios electrónicos, son válidos y

    producen los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte

    de papel.

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROñICA, SU ANALIÍUS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NRCRSIDAD DE SU REQULACION EN EL ORDElUMENTO JUIUDICO COSTARRICENSE

    Sin embargo, los documentos electrónicos pueden ver limitados

    sus efectos, aún en las legislaciones más avanzadas en la materia,

    cuando:

    i. En casos especiales ciertos actos requieran una formalidad

    escrita en soporte de papel especial;

    . . 11. Se este en presencia de actos personalísimos o aquellos para

    los cuales la ley exija la comparecencia personal de las

    partes, o cuando por razón de la materia se requieran otros

    requisitos especiales; y/o

    iii. Sea necesaria la autenficación por notario público segijn el

    derecho interno.

    No obstante lo establecido anteriormente, todo apunta a que

    pronto la tecnología y las legislaciones internas de los países permitirán

    que el soporte electrónico tenga la misma validez y seguridad (o inclusive

    mayor) que el soporte escrito y podrá así eliminarse todas las trabas que

    se presentan para avanzar, progresar y contribuir aún más con el

    desarrollo del comercio electrónico, tal y como ya se consigna en nuestra

    Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROlllCA, SU ANALISIS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REOULACION EN EL ORDEIIAMEmO JURIDICO COSTARRICENSE

    La conservación de la información y preservación de los distintos

    tipos de documentos es un tema de vital importancia para los operadores

    del derecho. Irónicamente, hay quienes consideran que los documentos

    electrónicos conllevan mucha inseguridad jurídica, puesto que creen que

    este tipo de documentos pueden desaparecer en un instante; sin

    embargo es posible que desconozcan que para la conservación de los

    documentos escritos, por ejemplo, los expedientes judiciales que constan

    de cientos o miles de folios, se ha comenzado ha utilizar con mayor

    frecuencia cada vez más, el soporte electrónico, ya que por razones de

    espacio y orden es una opción mucho más practica y segura. Inclusive

    los soportes en papel, después de muchos años, y de no dárseles el trato

    y cuidado ideal, pueden deteriorarse hasta perderse o tornarse ilegible el

    contenido y por lo tanto ser inútiles.

    Sobre la validez probatoria de los documentos electrónicos, no

    debería interpretarse que existe impedimento alguno para que el juez los

    admita y les conceda el carácter de prueba, es más la prueba que resulte

    de sistemas informáticos debe ser considerada con igual valor que la

    prueba por escrito y ser valorada y admitida conforme a los principios de

    la sana crítica y la libre valoración. Esto no excluye la posibilidad del

    juez de recurrir a criterios técnicos emitidos por peritos en temas de

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROmCA, SU AHALISIS EIO EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REOUWCIOM E10 EL ORDEIAMIEñTO JüRIDICO C08TARRICEISE

    informática y telecomunicaciones, con el objetivo de comprobar su

    seguridad, al igual que en casos se ha tenido que comprobar la

    seguridad de soportes de papel.

    Como se ha establecido, es importante que las empresas que

    utilicen documentos electrónicos, incluyan en los acuerdos de

    intercambio que suscriben antes de iniciar propiamente el trafico,

    cláusulas que defmen la eficacia probatoria del documento, la firma, la

    seguridad de los mensajes, la responsabilidad de los sujetos que

    intervienen, entre otros.

    "...el problema d e fondo en lo que respecta a la validez del documento electrónico tiene que ver con el análisis de si este tipo de documentos cumplen con las funciones y los fínes del documento tradicional. En un sentido técnico, los documentos electrónicos protegen los mismos intereses que el documento tradicional, tutelando el interés jurídico principal, cual es la seguridad jundica.".4

    Comparto lo que expresan los autores en la anterior cita, en

    cuanto que además de tutelar la seguridad jurídica, los documentos

    electrónicos, cumplen las funciones de: legibilidad (que el documento sea

    legible) de conservación de la información (asegura la inalterabilidad del

    Agüero Guier, Esteban y Echeverría Hine, Leonor. Op. Cit., Pág. 69.

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTRONICA, SU AMALlSIS Eñ EL DERECHO COMPARADO Y LA IIECESIDAD DE SU REGULACION EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO COSTARRICENSE

    contenido a lo largo del tiempo), de procedencia (capacidad de conocer su

    origen y emisor), de capacidad de llegar al destinatario, de permitir la

    reproducción del acto o contrato, de formalidad (proporcionar una forma

    aceptable y adecuada para la presentación por escrito del mismo) y de

    fuerza probatoria (mediante la autenticación de datos ahí consignados,

    suscribiéndolos con una firma digital).

    En resumen, el documento electrónico o mensaje de datos posee

    las siguientes características, que lo hacen un instrumento útil, ágil y

    seguro:

    1. Consta de un soporte electrónico;

    . . ir . Contiene un mensaje determinado o determinable;

    ... 111. Esta por escrito en un código determinado; y

    iv. Su autoría puede ser atribuida a una persona determinada

    mediante su firma digital, clave o llave electrónica u otros

    medios biométricos.

    Considero entonces que las razones que podrían restarle validez a

    los documentos electrónicos no son de orden técnico; sino más bien

    jurídico, según el análisis de los requisitos que se le asignen a los

    documentos en el ordenamiento jurídico respectivo.

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROñiCA, SU AñALISIS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REGmtAUON Ell EL ORDENAMXEITO JURlDICO COSTARRICENSE

    Los sistemas de publicidad legal requieren documentos seguros,

    por lo tanto auténticos, y el único modo de autenticidad admitido

    mundialmente en la actualidad es el de la firma autógrafa, la que por su

    naturaleza no es mecanizable. Por esta razón es que las legislaciones

    internas de cada país deben avanzar en el reconocimiento legal de

    nuevos medios que aseguren autenticidad de los documentos, a través

    de medios digitales o biométricos, con el fin de no obstaculizar el

    desarrollo del comercio electrónico mundial.

    (C)VALIDEZ Y RECONOCIMIENTO EN EL DERECHO

    COSTARRICENSE

    Como se indicó anteriormente, el numeral 368 del Código Procesal

    Civil enumera una lista no taxativa de los distintos tipos de documentos

    entre los cuales incluye como documentos, los escritos, los impresos, los

    planos, los dibujos, los cuadros, las fotografias, las radiografias, las

    cintas cinematográficas, los discos, las grabaciones magnetofónicas y en

    general todo objeto mueble que tenga carácter representativo o

    declarativo.. A mi criterio, por tratarse de una norma bastante amplia no

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROHICA, SU ANLISIS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA ñECESIDAD DE SU REGULACIOH EN EL ORDEHAMIENTO JURIDICO COSTARRICENSE

    taxativa, permite tácitamente incluir nuevos tipos de documentos, sin

    embargo, primero se debe aclara que se entiende por bien mueble.

    En el capítulo primero, del titulo primero, del libro segundo del

    Código Civil, se definen los bienes. El artículo 256, señala que: "Todas

    las cosas o derechos no comprendidos en los artículos anteriores, son

    muebles.". Por su parte, los artículos anteriores definen a los bienes

    inmuebles, como cosas adheridas en forma permanente a la tierra y sus

    frutos (bienes muebles por naturaleza), o los que son tales por

    disposición de ley, como los derechos reales cobre los inmuebles. El

    artículo 258, dispone que: "Cosas corporales son todas, excepto los

    derechos reales y personales, que son incorporales. ". De lo anterior y de

    conformidad con la clasificación de bienes que hace la legislación

    costarricense, el documento electrónico podría ubicarse como un bien

    mueble corporal.

    De lo expuesto se deduce que los documentos electrónicos pueden

    ser considerados documentos a la luz del citado artículo 368 del Código

    Procesal Civil. Primero, porque esta norma no contiene una lista taxativa

    que limite la introducción de nuevos tipos de documentos. Además la

    lista establecida en el referido numeral, no incluye o acepta como

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROHICA, SU ANALISIS EN EL DEReCHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REQUIACION EN EL ORDENAMiENTO JURIDICO COSTARRICENSE

    documento, a los documentos que no cuentan con un soporte escrito,

    por lo que analógicamente cabe otorgarle el carácter de documento con

    toda la validez que le otorga nuestra legislación a los documentos no

    electrónicos. Por último es claro que los documentos electrónicos son

    bienes muebles con carácter representativo o declarativo.

    SECCION 111. ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE SU IMPORTANCIA Y

    APLICACIÓN EN EL COMERCIO MUNDIAL CONTEMPORANEO.

    Como se señalo anteriormente, un documento o contrato

    electrónico en Costa Rica, cabe dentro de la noción de documento de

    acuerdo con la legislación procesal vigente.

    En este sentido, la jurisprudencia española ha señalado que el

    concepto de documento no puede limitarse a medios escritos, el Tribunal

    Superior Civil de España, ha dicho:

    ". . . las invocaciones tecnológicas -el cine, el video, la cinta magnetofónica, los ordenadores electrónicos, etc.- pueden y deben de incorporarse al acervo jurídico procesal en la medida en que gon expresión de una realidad social que el derecho no puede desconocer. Todavía más, de alguna manera dichos medios técnicos pueden subsumirse en el concepto mismo amplio, desde luego el documento en cuanto

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROmCA, SU MALISIS EW EL DERECHO COMPAIUDO Y LA NECESIDAD DE SU REGULACION EN EL ORDENAMIENTO JURlDICO COSTARRICENSE

    cosas muebles aptas para la incorporación de señales expresivas de un determinado signz~cado.".5

    En este sentido, la Comisión Europea sobre Comercio Electrónico

    se ha manifestado en la Propuesta Directiva sobre Comercio Electrónico,

    indicando que se deben eliminar los obstáculos formales al comercio

    electrónico. Por lo tanto, no hay duda de que se debe de igualar al

    documento electrónico, con los documentos hechos en papel, ya que

    posesionar al documento electrónico como inferior o inseguro en relación

    con los documentos hechos en papel, sería obstaculizar y entorpecer su

    desarrollo y con ello el comercio electrónico.

    Si bien en cierto, aunque estemos lejos de tener un desarrollo legal

    importante en cuanto al comercio electrónico, pienso que resulta

    primordial que tanto nuestros operadores del derecho como nuestros

    juzgadores, corniencen por saborear y entender estos conceptos. Aunque

    nuestra legislación procesal debe de considerar a los documentos como

    medio de prueba documental, pienso, que no es extraño que los jueces

    de nuestro país, acostumbrados a basar sus fallos en prueba que se

    encuentra en documentos de papel, le resten importancia a documentos

    electrónicos. En consecuencia, y hasta tanto nuestro aparto juzgador no

    S Sentencia del Tribunal Superior Español, del 5 de febrero de 1988.

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROIIICA, SU AMALISIS En EL DERECHO COMPAR4DO Y LA IiIECEBIDM DE SU REGULACIOII EN EL ORDElUldIERTO JURiDICO COBTARRICEIISE

    se haya familiarizado completamente con los conceptos e institutos del

    comercio electrónico, resultaría prudente y aconsejable, que a la hora de

    proponer como prueba en un proceso judicial, documentos electrónicos,

    lo ideal sería que dicha prueba se incorporara al proceso en el medio

    electrónico en el cual se guarde (disquete, CD, entre otros), y también

    incluirlo junto con la información impresa en papel, para así

    materializarle la prueba al juez, para no verse diezmado el valor

    probatorio de la prueba ofrecida.

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTRONICA, SU AIlALISIS EH EL DERECHO COMP-O Y LA NECESIDAD DE SU REQüLACIOl E. EL ORDEHAMiEIITO JURIDICO COSi'ARRICElSE

    CAPITULO 11:

    LA FIRMA ELECTRONICA

    SECCION 1. EVOLUCION Y CONTENIDO DE LA FIRMA ELECTRONICA

    Y SU IMPORTANCIA EN EL COMERCIO ELECTRONICO

    (A) ASPECTOS INTRODUCTORIOS

    El tema de la prueba en la contratación electrónica es muy

    importante, ya que es primordial que este tipo de contratación sea segura

    y legalmente válida y respaldada para que los empresarios opten por ella.

    En este sentido resulta imprescindible todo lo referente a la firma digital

    del documento o contrato, por cuanto la firma digital o electrónica ha

    sido calificada por la doctrina como el medio más apropiado y seguro por

    el cual se demuestra la autoría de un documento electrónico.

    Como se estableció en el capítulo primero anterior, el documento

    electrónico debe considerarse como un medio de prueba válido, por lo

    que cabe ahora analizar si se trata de un documento público o privado, y

    es aquí donde entra en juego la firma digital, ya que la misma supone

  • LA FIGURA DE LA FACTURIS. ELECTRONXCA, Sü AWALISIS Ell EL DERECHO COMPARADO Y LA ñECE8IDA.ü D E S U REGüLACION EN EL ORDENAMXEHTO JüRiDICO COSTARRICENSE

    una entidad certificadora, a la cual se le ha atribuido legalmente la

    función de certificar la firma digital de un documento.

    En esta línea de pensamiento, se podría decir que la legislación

    debería de otorgarle la característica de documento público a todo

    documento electrónico que presenta una firma digital debidamente

    certificada por una entidad certificadora, del mismo modo que se

    considera documento público al documento hecho en escritura pública

    por un notario. Esto es factible, ya que la firma electrónica puede llegar a

    otorgar una certeza y seguridad sobre la autoría de los documentos igual

    o aún mayor que la firma manuscrita de los documentos escritos y

    otorgados ante notario público. Lo que es importante es conceptuar que

    el contrato electrónico es un documento, y que dentro de los

    documentos, si es que llega a contar con las formalidades requeridas,

    puede considerársele como documento público.

    (B) DEFINICION Y CONCEPTUALIZACION

    Uno de los fines principales del comercio electrónico es sustituir el

    soporte clásico del papel, por soportes que emanen de medios

    electrónicos, agilizando así las transacciones y adaptando el sistema

  • LA FIQURA DE LA FACTURA ELECTROHICA, SU ANAL1818 m EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REGULACION EN EL ORDENAMIEX'WO JURIDICO COSTARREENSE

    legal mundial a las necesidades básicas del comercio mundial. Con esta

    sustitución, automáticamente privaría la firma digital sobre la firma

    manuscrita.

    "La firma es un signo que elige una persona para identipcurse como autor de un acto, indicando su voluntad de adherirse al contenido del acto que ha firmado."

    De lo anterior, se desprenden entonces, que las principales dos

    funciones de la firma son: (a) identificar al autor del documento y (b)

    declarar su consentimiento con respecto al contenido de un documento.

    Existen varios tipos de firmas, entre ellas, la mas común y

    socialmente aceptada y reconocida, es la firma manuscrita, sin embargo

    existen otras como la firma por medio de sellos, estampillas, huellas

    digitales, etc. Estos medios de identificación tradicional, podrían verse

    obsoletos y reemplazados por medios de identificación más modernos

    que operan con el uso de la alta tecnología, como lo son las claves o

    contraseñas, medio biométricos (identificación de retina, sistemas de

    reconocimiento a través de impresiones del pulgar, etc.), la firma digital,

    entre otros.

    Agüero Guier, Esteban y Echeverría Hine, Leonor. Op. Cit., Pág. 234.

    3 1

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTRONICA, SU MALlsIB EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REGULACION EN EL ORDENAMiBNTO JDRIDICO COSTARRICENSE

    "Una firma electrónim sería simplemente cualquier método o símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención actual de vincularse o autentimr un documento, cumpliendo todas o algunas de las jirnciones de la finna manuscritaB. 7

    El autor Martínez Nadal, anteriormente citado, en su obra

    Comercio Electrónico, Firma Digital y Autoridades de Certificación,

    expone el artículo 7 de la Ley Modelo sobre comercio electrónico de la

    Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil

    internacional, en el sentido de que de una manera muy general, indica el

    equivalente funcional de firma, estableciendo los requisitos de

    admisibilidad de una firma producida por medios electrónicos; y en

    concreto establece que las funciones tradicionales de una firma son:

    identificar a la persona, proporcionar certidumbre en cuanto a su

    participación personal en el acto de una firma, y vincular a una persona

    con el contenido de un documento.

    Usualmente, y tal y como se ha empleado en este trabajo, se utiliza

    a la firma digital y la firma electrónica como sinónimos, sin embargo,

    firma electrónica es el género y firma digital es la especie. La firma

    ' Martínez Nadal, Apol - Lonia, Comercio Electrónico, Firma Digital v Autoridades de Certificación, Segunda Edición. Civitas Ediciones S.L., Madrid, Espaiia, 2000, Pág. 39.

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROñICA, SU MAL1818 EN EL DER&CHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REOüLACIOiW EiW EL ORDENAMIENTO JüRiDICO COSTARRICENSE

    digital, entonces, cumple con las dos principales funciones que de la

    firma manuscrita, ya que identifica al autor y declara el consentimiento

    sobre el contenido de un documento. En este sentido podríamos decir

    que son institutos muy similares, aunque separados por una gran

    brecha tecnológica, que cumplen las mismas funciones, aunque se valen

    de medios distintos para lograrlo.

    La gran importancia de la firma digital en un documento

    electrónico, radica en el hecho de brindar autenticidad y seguridad a un

    documento no plasmado en el papel. En este sentido, si en un litigio se

    presente un documento electrónico que carece de firma digital, el

    juzgador podría considerarlo como de poca confianza y veracidad, ya que

    estos documentos pueden ser alterados fácilmente sin dejar rastro

    alguno, a diferencia de los documentos plasmados en el papel. En

    síntesis, la firma digital es la garantía de la veracidad y autenticidad de

    un documento electrónico.

    SECCION R. CONCEPTO, CARACTERISTICAS Y ELEMENTOS DE LA

    FIRMA ELECTRONICA.

    (A) CARACTERISTICAS

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROIOICA, SU AllALI8I8 EIl EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REQüLACIOIl EIl EL ORDEIAXIEITO JURIDICO COSTARRICEHSE

    La firma digital se basa en la utilización de algoritmos

    criptográficos, puesto que en ella se distingue claramente el uso de la

    criptografía de llave pública o asimétrica para conseguir su

    confidencialidad, integridad y autenticidad.

    Los sistemas criptográficos de llave pública, permiten realizar

    firmas digitales, que pueden llegar a ser más eficaces y válidas en el

    comercio y en el ordenamiento jurídico que la tradicional firma escrita

    sobre papel, ya que otorgan mayor garantía de autenticidad e integridad

    del mensaje.

    Para entender el concepto de firma digital debemos primero

    ahondar en tema de la criptografia. La criptografía es la ciencia que se

    ocupa de transformar mensajes en formas aparentemente ininteligibles y

    devolverlos a su forma original. Generalmente se utiliza un algoritmo

    matemático para cifrar datos y hacerlos ininteligibles para cualquier

    persona que no posea una clave criptográfica secreta para descifrarlo.

    Para explicar e ilustrar como funciona la criptografía asimétrica

    que se utiliza en la firma digital, se puede decir que existen dos llaves,

  • LA FIGURA DE LA FACTüRA ELECTRONICA, SU MALISEB EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REGULACION EN EL ORDE-IITO JURIDICO COSTARRICENSE

    una pública y otra privada. La llave privada la conoce solo el emisor del

    mensaje y es muy difícil de averiguarla, mientras que la clave pública es

    conocida por todos los demás usuarios. Cuando el emisor "E" envía un

    mensaje, aplica su llave privada y el mensaje es enviado al receptor "R".

    Al recibir el mensaje, R le aplica la llave pública del emisor E, y el

    mensaje es descifrado de manera comprensible para el receptor R. De

    esta manera, el mensaje solo puede ser descifrado de una manera

    inteligible si el receptor R, aplica la llave pública del emisor E, quien

    debió haber aplicado necesariamente al mensaje la llave privada que solo

    el posee. Así, una vez recibido el mensaje descifrado, el mismo no puede

    ser alterado, ya que estas llaves son unidireccionales, asegurando así la

    autoría del mensaje, y la integridad del mismo.

    Además de esta seguridad, es posible también hacer que el

    mensaje sea completamente confidencial, en el sentido de que solo la

    persona a quien va dirigido pueda leerlo. Esto se logra de la siguiente

    manera: una vez firmado el documento con la llave privada del emisor,

    éste procede a encriptar el documento con la llave pública del receptor, lo

    cual es conocida, y así sólo el receptor con su llave privada, que solo el

    conoce, podrá desencriptar el mensaje y leerlo.

  • LA FIOURA DE LA FACTURA ELECTROmCA, SU AIOALISIS EN EL DERECHO COHPISRADO Y LA NECESIDAD DE SU REGULACIOI E I EL ORDEIAMIEITO JURIDICO COSTARRICEISE

    Como se menciona anteriormente, por ser los documentos

    electrónicos que contienen una firma digital, unidireccionales, no es

    posible para el receptor alterarlos, esto gracias a la llamada "hash

    fundion". La función de "hash" es un algoritmo que trasforma una

    secuencia de bits en otra menor y se aplica tanto para la creación como

    para la verificación de las firmas. Es un proceso matemático basado en

    un algoritmo que crea una forma comprimida del lenguaje haciendo que

    la longitud del mismo sea menor.

    Esta función opera así: el emisor aplica la función "hash" al

    mensaje, y éste se comprime. Luego aplica su llave privada.

    Posteriormente, se envía el mensaje, el cual ya va comprimido y firmado

    por el emisor, garantizando así la autenticidad. Una vez que el receptor

    recibe el mensaje, verifica la firma del emisor a través de la aplicación de

    la llave pública del emisor, obteniendo el mensaje al que se le ha aplicado

    la función "hash". Seguidamente, el receptor aplica la misma función

    "hash" al mensaje escrito normalmente, si el mensaje no ha sido

    modificado durante la transmisión, ambos mensajes deberán coincidir.

    En resumen, la finalidad de la función "hash" es evitar que deba firmarse

    todo el mensaje en caso de que sea muy extenso, además de verificar que

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTRONICA, SU AñALISIS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE 8U REOULACIOI EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO COSTARRICENSE

    los mensajes coincidan y así percatarse en el caso de que hubiesen sido

    alterados.

    La función "hush", además resulta económica, ya que si el mensaje

    es muy extenso, la aplicación de la criptografia asimétrica a todo el texto

    del mensaje resultaría muy costosa. Al aplicarle esta función a un

    mensaje, lo que se obtiene es un resumen del mismo que se caracteriza

    por su irreversibilidad y por ser único, ya que es prácticamente imposible

    obtener un segundo mensaje con el mismo resumen, con lo que

    cualquier cambio en el documento resultaría en un resumen "hash"

    diferente.

    El resumen de "hush", es el que es cifrado con la llave privada del

    emisor, brindándole así integridad y autenticidad al mensaje, y por ende

    se emite al receptor tanto el mensaje inicial como la firma digital (el

    resumen de "hash") El receptor, al recibir estos dos elementos procede a

    la verificación de la firma, el cual es un proceso de comprobación que se

    hace con la llave pública del emisor, para verificar si efectivamente fue el

    emisor quien creo el mensaje. Lo que hace el receptor concretamente, es

    descifrar el "hush" firmado con la llave privada del emisor, aplicando la

    llave pública del mismo, y aplicará la función de "hash" sobre el mensaje

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROIIICA, SU ANALISIS EA EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REC)ULACION EN EL ORDENAMIElsTO JüRiDICO COSTARRICENSE

    que ha obtenido dando como resultado una coincidencia absoluta entre

    el "hash" obtenido y el recibido. Con que uno solo de los documentos

    haya sido alterado en la transmisión, entonces no se obtendrá un "hash"

    igual, y el receptor se daría cuenta de la alteración del documento. A

    pesar de que parezca un proceso muy complicado, en la realidad es

    bastante simple y toma muy poco tiempo.

    "De esta forma, la firma digital puede definirse, pues, como la transfonnación de un mensaje utilizando una finción d e hash y un e tos i s tema asimétrico, de fonna que una persona que tenga el mensaje inicial y la clave pública del finnante pueda determinar de forma segura:

    1) Si la transformación f ie realizada usando la clave privada que corresponde a la clave pública del firmante; y se satisface así la necesidad de autenticación, porque si un mensaje f ie finnado con la clave privada del sujeto, sólo puede ser verificado por el receptor utilizando la clave pública de ese mismo sujeto.

    2) Si el mensaje inicial ha sido alterado desde la transformación; y se satisface así la exigencia de integridad, pues si el mensaje ha sido alterado en lo más mínimo, su resumen no coincidirá en el resumen fvmado del mismo descifando aplicando la clave pública de su emisor; y si el mensaje ha sido alterado no wincidirá w n el resumen del mensaje en claro. ".8

    De esta manera podríamos aventurarnos a decir que si la firma digital

    cumple sus funciones como lo explica el autor Martínez Nadal, se podría

    8 Martínez Nadal, Apol- Lonia. Op. Cit., Pág. 50 y 51

    3 8

  • LA FIGURA DE LA FACTüRA ELECTROIIICA, SU AiULISIS E l EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REOULACIOl E l EL ORDEldlYE1TO JURIDICO COSTARRICENSE

    equiparar a la firma manuscrita, ya que satisface los requisitos de

    integridad, autenticidad y no-rechazo de origen a los documentos que

    acompafia.

    (B) SEGURIDAD JURIDICA DE LA FIRMA DIGITAL Y SUS

    IMPLICACIONES.

    ¿Cómo puede asegurarse la autoridad de un documento firmado

    digitalmente? Este interrogante va de la mano con la seguridad jurídica

    que puede ofrecer la firma digital o electrónica. Anteriormente explique

    brevemente el mecanismo de funcionamiento de una firma digital, sin

    embargo queda la duda de cómo se puede certificar una firma digital,

    para probar su autoría.

    Existen autoridades certificadoras que emiten un certificado que

    da fe de que la llave pública de un usuario, en realidad le pertenece a esa

    persona, esto se logra, después de un proceso de registro de la referida

    clave. La función principal de estás entidades certificadoras es la de

    asociar las llaves utilizadas con el firmante del documento, para así

    lograr identificarlo, brindándole, de esta manera, seguridad al receptor

    del mensaje.

  • Lb FIGURA DE LA FACTURA ELECTRONICA, BU ANAL1818 EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE BU RWIüLACIOl E l EL ORDEMHEWI'O JüRlDICO COSTARRICENSE

    Los certificados que emite una autoridad certificadora establecen

    de una manera o rango más confiable la relación entre una determinada

    clave pública y u n determinado suscriptor de un certificado. Al intervenir

    la autoridad certificadora en el proceso, está asume parte de la

    responsabilidad de lo que certifica, lo cual brinda mayor seguridad para

    los usuarios del comercio electrónico, y proporciona mayor seguridad o

    certeza, a efectos de que sea necesario efectuar una valoración

    probatoria en una relación o transacción de comercio electrónico.

    Con la intervención de una autoridad certificadora de las claves

    públicas de las fumas digitales, se pasa de una relación exclusiva, entre

    dos sujetos privados, a una relación en la que interviene una tercera

    persona (ente certificador), con facultades certificadoras, otorgándole

    mayor credibilidad y seguridad a la relación comercial.

    "La autoridad de certzflcución, ... es una entidad cerhflcudora, autoridad emisora, proveedor o prestador d e servicios de certzflcaaón, o simplemente certificador, es una entidad dedicada a la emisión d e certijicados que contienen infonnación sobre algún hecho o circunstancia del sujeto del certz@udo, en el caso d e los certijicados de clave pública, certzflcudos que vinculan un par d e claves con una persona detenninada d e forma segura, cubriendo así la necesidad d e servicios de

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTRONiCA, 8V AIULISiS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE 8U REGüLAUON EN EL ORDENAMiENTO JURIDICO COBTARRiCEN8E

    terceras partes de confiariza en el comercio electrónico de los tenedores de pares de claves asimétricas. Cada certijicado contiene una clave pública e información que identifica únicamente al sujeto del certzfiardo. El certficaáo está firmado digitalmente por la autoridad de certiJcación, usando la clave privada de la misma.".g

    Tal y como lo establece la cita anterior, la intervención de un

    tercero brinda mayor seguridad a las partes contratantes que intervienen

    en la transacción comercial sobre la autoría y veracidad de la

    información enviada.

    Las entidades certificadoras pueden ser privadas o públicas,

    personas fisicas o jundicas, etc. Estás pueden a su vez ser creadas por

    disposición legal, tratados internacionales, o por el simple interés de un

    tercero de brindar este tipo de servicio. Sin embargo existe el tema de la

    licencia pública, que limita un poco el asunto.

    Existen autoridades de certificación que cuentan con una licencia

    pública, y esto les otorga un mayor grado de credibilidad y confianza, ya

    que esto implica que están reconocidas legalmente y que cumplieron un

    proceso y los requisitos necesarios para su obtención. Además a nivel

    práctico, los certificados emitidos por entidades certificadoras que

    9 Martínez Nadal, Apol - Lonia. Op. Cit., Pág. 127.

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROIIICA, SU ANAL1818 EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REGUWCION EN EL ORDENAMIEmO JURIDICO COSTARRICENSE

    constan con licencias públicas tienen mayor acogida y aceptación. Por

    ejemplo, la ley de firma digital del Estado de Utah, de los Estados Unidos

    de América, le brinda el mismo valor a una firma digital que cuente con

    varios requisitos entre los cuales se encuentra que sea certificada por un

    ente certificador que cuente con licencia pública, que a una firma

    manuscrita. Este trato especial se da debido a que si las entidad

    certificadora es una entidad que cuenta con licencia pública, se supone

    que es una institución cuya seriedad y profesionalidad ya ha sido

    evaluada a través del proceso mediante el cual obtuvo su licencia, por lo

    tanto su certificado conlleva mayor confianza y seguridad que uno que

    no cuente con esta ventaja.

    Se debe aclarar que aunque las autoridades certificadoras que

    cuentan con una licencia pública pueden recibir un trato privilegiado, no

    sería recomendable que el Estado sea el único que brinde este servicio,

    ya que esto podría entorpecer el desarrollo del comercio electrónico. Lo

    mejor sería que la ley especifique y regule de manera rigurosa el

    procedimiento para obtener estás licencias públicas, y que puedan

    concursar empresas privadas, y por qué no empresas de certificación

    internacionales y así poder uniformar la seguridad de la firma digital. A

    manera de ilustración, pienso que debena asimilarse al proceso

  • LA FIGURA DE LA FA- ELECTROmCA, SU MALiSiS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REGUWCION EN EL ORDENAMIENTO JüRIDICO COSTARRICENSE

    mediante el cual un notario público, quienes son personas físicas que

    ejercen la función de dar fe pública, adquieren este privilegio o facultad

    otorgada por el Estado.

    A manera de aclarar y ampliar un poco el tema de los certificados

    de la firma digital, a continuación expondré brevemente, el

    procedimiento de emisión de los mismos, el cual básicamente se

    compone de 6 fases:

    1) Primeramente, la parte que desea obtener un certificado, debe

    dirigirse a la autoridad certificadora con sus dos llaves, la pública

    y la privada, y solicitar por escrito el certificado. Esta solicitud

    debe contener información básica del suscriptor para poder ser

    registrado y su firma, en señal de su consentimiento.

    2) Una vez recibida la solicitud, la autoridad de certificación

    comprueba información contenida en ella, centrándose

    primordialmente en dos aspectos: primero la autenticación del

    sujeto, es decir, comprobar a través de las llaves pública y privada

    que la persona que solicita el certificado, es quien dice ser. Esto es

    vital, ya que la autoridad certificadora lo que va a certificar es

    precisamente que la persona que firmó el mensaje sea la persona

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROIIICA, SU AHALEBB ER EL DERECHO COMPARADO Y LA llECESiDAD DE SU REOULACIOR ER EL ORDEMlMERTO JüRiDICO COSTARRICENSE

    que dice serlo. Segundo, debe verificar la posesión legitima de una

    clave privada apta y válida con la correspondiente calve pública, es

    decir, que ambas claves concuerden para así poder verificar la

    firma digital del suscriptor.

    3) Y a verificada la información suministrada por el solicitante, la

    autoridad certificadora procede a registrar al usuario

    identificándolo con un nombre.

    4) Una vez registrado el usuario, la autoridad certificadora emite la

    certificación, la cual es un certificado digital en el cual establece

    que a un sujeto X (el suscriptor), le pertenece la llave publica

    (XXY), es decir aplica la función "hash*.

    5) Después, el ente certificador, firma con su llave privada el

    resultado de la función de "hash* que es adherido a la información

    comprensible para construir el certificado. Así se garantiza la

    autenticidad del documento y la integridad de su contenido. Por lo

    tanto, todo certificado contiene información legible e información

    firmada ilegible, firmada con la llave privada de la autoridad

    certificadora, la cual se descifra con la llave pública de la autoridad

    respectiva, la cual es accesible a los receptores de los documentos

    certificados.

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROñICA, SU AMAbISlS EH EL DERECHO COMPARADO Y LA HECESIDAD DE SU REGULACION EN EL ORDENAMXENTO JURIDICO COSTARRICENSE

    6) Finalmente, al suscriptor se le envía una copia del certificado y en

    ciertos casos se exige una confirmación de la aceptación por parte

    de éste.

    Cuando el emisor del mensaje, tiene ya su certificado, debe

    enviarle al receptor el mensaje firmado junto con la certificación emitida

    por la autoridad certificadora. Una vez que el receptor lo recibe, lo

    primero que debe hacer es verificar la firma del certificado, aplicando la

    llave pública de la autoridad certificadora, y posteriormente, aplica a la

    parte legible del certificado la función "hash", debiendo dar lugar a un

    mensaje igual a la parte del certificado encriptado; es así como el

    receptor podrá verificar la firma del mensaje por medio de la llave

    pública del emisor, que ha obtenido a través del certificado.

    La autoridad certificadora debe conservar un registro o directorio

    de los certificados emitidos, para así permitir a los receptores verificar si

    el certificado recibido por ellos, continúa vigente o no.

    Los contenidos y formas de los certificados emitidos por las

    autoridades certificadoras, pueden variar mucho, sin embargo hay cierta

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROIOICA, SU ANAiASIS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REQüLACION EN EL ORDENAYáiEITO JüRDICO C08TARRICEiWE

    información indispensable que no puede faltar en ningún certificado, o

    el mismo seña inválido e inútil:

    a) Tanto el nombre del titular de la clave (el suscriptor), como

    de la autoridad certificadora, utilizando el mínimo de

    especificaciones para identificarlos.

    b) La clave pública que corresponde a su vez a la clave privada

    del emisor del mensaje firmado digitalmente.

    c) Los algoritmos con los que firman el titular del certificado y

    la autoridad certificadora.

    d) El número del certificado, cuya utilidad recae en el

    identificación del certificado en sí y su futura verificación de

    vigencia o vencimiento.

    e) El período de validez del certificado, recomendablemente su

    fecha de emisión y de expiración. Lo usual es que estos

    certificados tengan una vida legal de no más de 3 meses.

    f) La clave privada de la autoridad certificadora para así poder

    verificar su firma.

    g) Si es necesario especificar la finalidad o utilidad para el cual

    fue emitido el certificado.

    h) Información relativa al poder de representación de un

    tercera parte, por ejemplo el poder de actuación y

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTRONICA, SU ANALISEB M EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REGULACION E l EL ORDEiUMiENTO JVRIDICO COSTARRICENSE

    representación de un personero de una sociedad anónima.

    Esto punto puede presentar conflictos, ya que la personería

    de una compañía mercantil puede cambiar constantemente,

    por lo tanto la autoridad certificadora tendría que estar

    constantemente haciendo los estudios respectivos, lo cual

    atrasaría la emisión de los certificados. Una posible solución

    es exigir al suscriptor presentar las respectivas

    certificaciones de personería conjuntamente con la solicitud,

    con un período muy corto de emisión.

    Es importantísimo que las partes conserven de alguna forma, ya

    sea en un disco duro u algún otro medio de almacenamiento digital, los

    respectivos certificados con los que operan, ya que en un eventual

    conflicto podrían ser prueba indispensable y primordial dentro del

    proceso.

    (B) VALIDEZ Y RECONOCIMIENTO EN EL DERECHO

    COSTARRICENSE.

    Antes de que se promulgara la ley número 8454, "Ley de

    Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, en octubre del

  • LA FIOüRA DE LA FACTURA ELECTRONICA, SU ANAL1818 EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REQULACIOIl EIl EL ORDEIlAMiENTO JURiDICO COSTARRICENSE

    2005, existía un vacío legal en el ordenamiento jurídico costarricense

    respecto al tema en cuestión. Aunque este ley es bastante pequefia y

    quizás incompleta para abarcar la temática, al menos nos brinda un

    marco conceptual y reconoce explícitamente los institutos de documento

    electrónico, firma digital o electrónica y certificados electrónicos.

    El capitulo tercero de la referida ley trata el tema de la firma digital

    y la define en el artículo ocho como:

    "A&'culo 8.- Alcance del concepto. Entiéndase por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o lógicumente asociado a u n documento electrónico, que permita venficur su integridad, así como identifiar en forma unívoaz y vincular jurídicumente al autor con el documento electrónico.. . ".

    Como se puede apreciar el artículo anteriormente citado, nos da

    una definición legal de la firma digital, indicando asimismo sus dos

    funciones principales, la autoría del documento y su vinculación al

    documento que acompafia.

    Para que la firma digital tenga utilidad, seguridad y funcionalidad,

    debe de tener un respaldo legal. El artículo 9 de la referida ley número

    8454, le otorga el mismo valor y eficacia probatoria a la firma digital que

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROñICb, SU ANAL1818 Eñ EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REGüLACIOU EU EL ORDEIIAIMENTO JüRíDICO COSTARRíCEUSE

    a la firma manuscrita, toda vez que esta cumpla con los requisitos

    mínimos. De esta manera los usuarios de documentos electrónicos

    pueden estar seguros y tranquilos de que en una eventual disputa, la ley

    otorga el mismo valor legal a la firma digital que a la manuscrita.

    Al artículo 10, último del capítulo que abarca la firma digital,

    establece la presunción de autoría y responsabilidad de los autores de

    los documentos electrónicos. Referido artículo establece que todo

    documento, mensaje o archivo electrónico asociado a una firma digital

    certificada s'e presumirá, de la autoría y responsabilidad del titular, salvo

    prueba en contrario, siempre y cuando se cumplan todas las

    formalidades legales requeridas para la validez.

    SECCION 111. RESENA LEGAL DEL RECONOCIMEINTO Y

    REGULACI~N MUNDIAL DE LA FIRWA ELECTRONICA.

    Siendo el comercio electrónico un tema de gran auge en los últimos

    años, muchos países han aprobado legislación especial que regula entre

    otros el tema de la firma digital. La firma digital constituye un

    instrumento ágil, seguro, eficaz y conveniente para las transacciones

    comerciales que se desarrollan diariamente por medios electrónicos, de

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTRONiCA, SU MALISIS EiU EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REQULACION EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO C08TARRXCENSE

    ahí la necesidad de los Estados de impulsar y promulgar legislación que

    regule el tema, y es precisamente a través de la ley que se puede brindar

    seguridad y confianza a la operación del comercio electrónico alrededor

    del mundo.

    El comercio electrónico se desarrolla principalmente a través de

    contratos privados y es excesivamente cambiante, por lo que en ciertos

    casos es posible que el derecho positivo no puede mantenerse al día con

    la realidad mundial. Aunque ciertos países y organismos internacionales

    se han preocupado por estudiar y tratar de legislar los temas

    concernientes al comercio electrónico, lo primordial es que existan

    mecanismos y controles estandarizados que doten de seguridad, agilidad

    y en la medida de lo posible flexibilidad al comercio electrónico mundial.

    A continuación haré mención muy general de algunos países que

    cuentan con regulación en cuanto a la firma electrónica.

    Estados Unidos de América:

    "En los Estados Unidos de América existe gran actividad en materia de legislación de firma electrónica. En efecto, mientras a nivel federal, el Congreso está considerando diversas iniciativas

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROIOICA, SU IUPALISIS E10 EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REOULACIO10 EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO COSTARRICENSE

    legislativas, casi todos los Estados han empezado a trabajar o tienen ya legislación sobre firmas digitales. El primer Estado en adoptar una ley en la materia ha sido el de Utak es la Utah Digital Signatura Ad (Utah Code Anotated Rtle 46, Chapter 3, 1996). Aprobada en 1995 y modificada en mano de 1996, es un importante paso legal hacia el reconocimiento de las firmas digit~les.".~O

    Como se puede apreciar, el Estado de Utah, ha sido uno de los

    pioneros en el tema, promulgando una ley especial que trata y regula el

    tema hace ya mas de diez años.

    Chile

    La finna electrónica esta regulada en Chile, por la ley número

    19799, "Ley Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y

    Servicios de Certificación de Dicha Firma", promulgada a principios del

    año 2002.

    Esta ley regula los documentos electrónicos y sus efectos legales, la

    utilización en ellos de la firma digital o electrónica, la prestación de

    servicios de certificación de estas f m a s y el procedimiento de

    acreditación al que podrán sujetarse los prestadores de dicho servicio de

    'O Martínez Nadal, Apol - Lonia. Op. Cit., Pág. 9 1.

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROrnCA, SU ANAL1818 EN EL DERECHO COMPARADO Y LA ñECESlDAD DE SU REOULACION El# EL ORDENAMIENTO JURIDICO COSTARRICENSE

    certificación, con la finalidad de garantizar la seguridad en el uso de

    referidos mecanismos.

    Europa

    "En el ámbito europeo se han aprobado ya distintas nomas en materia de f ima digital (concretamente, en Alemania, Italia, y más recientemente, Portugal y España) y existen otros proyectos en fase de elaboración (Inglaterra, Bélgica y Francia). A la vista de las distintas iniciativas estatales, la Unión europea se ha planteado Za eventual necesidad de una normativa armonizadora a nivel comunitario, a jin de favorecer el desarrollo del comercio electrónico en su seno y evitar obstáculos para su desarrollo y para el del mercado único, derivados de la existencia de legislaciones nacionales divergentes.".

    Es importantísimo, tal y como lo expone Martínez Nadal, que exista

    uniformidad en las legislaciones que regulan el tema del comercio

    mundial para que no se den trabas o lagunas entre los distintos

    ordenarnientos jurídicos que tratan el tema y así agilizar y propiciar el

    desarrollo mundial de éste.

    Italia

    " Martínez Nadal, Apol - Lonia. Op. Cit., Pág. 92.

    5 2

  • LA FIGURA DE LA FACTURA ELIECTRONiCA, SU W i S i S EN EL DERECHO COBíPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REGUWCION EN EL ORDEllAMiENTO JURiDICO COSTARRICENSE

    Italia fue el primer país europeo en promulgar legislación que

    regula la firma digital. El reglamento y su respectivo decreto otorgan

    validez y efectividad a los contratos firmados con medios electrónicos o

    informáticos, sin embargo tiene lagunas ya que no define a las terceras

    partes de confianza (certificadores).

    Alemania

    En Alemania se regulo el tema por primera vez, en 1997, meses

    después que en Italia, y trata el tema de la firma digital, así como de las

    autoridades de certificación. Es una ley bastante técnica que no regula

    cuestiones de la validez legal de la firma digital, simplemente proporciono

    las condiciones para una infraestructura segura para el uso de la firma

    digital.

    Portugal

    En Portugal, la firma digital esta regulada mediante decreto desde

    1999. Su principal finalidad es regular la validez, eficacia y valor

    probatorio de los documentos electrónicos firmados digitalmente.

  • LA FI- DE LA FACTüRA ELECTROIIICA, SU MIALSI8 Eñ EL DERECHO CObíPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REGüLACIOll Ell EL ORDEiWMIEllTO JüRIDlCO COSTARRICENSE

    España

    El decreto ley sobre fuma digital fue aprobado en 1999, el cual

    regula el uso de la firma digital y su eficacia legal, así como las

    condiciones y requisitos mínimos que deben de cumplir los entes

    certificadores.

  • LA FIOüRA DE LA FACTURA ELECTRONICA, SU ANALISIS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA RECESIDAD DE SU REQULACIOR EN EL ORDENAMIENTO JVRII>ICO COSTARRICENSE

    TITULO SEGUNDO:

    LA FACTURA CAMBIARLA

    TRADICIONAL Y LA FACTURA

    ELECTRONICA.

    APROXIMACION NORMATIVA-

    DOCTRINAL.

  • LA FIQURA DE LA FACTURA ELECTRONICA, 8U ARALIS18 Ell EL DERECHO COMPARADO Y LA ñECESiDAD DE 8U REaULACION EN EL ORDENAMIENTO JüRIDICO COSTARRICENSE

    CAPITULO 111:

    LA FACTURA CAMBIARLA TRADICIONAL, SU

    IMPORTANCIA Y CARACTERISTICAS

    SECCION 1. CONCEPTO, CARACTERISTICAS, ELEMENTOS,

    ALCANCES Y BENEFICIOS DE LOS TITULOS VALORES EN ESPECIAL

    LA FACTURA CANIBIARIA TRADICIONAL

    (A) ASPECTOS INTRODUCTORIOS DE LOS TITULOS VALORES,

    DEFINICIONES Y CARACTERISTICAS.

    Previo a comprender el instrumento de la factura electrónica,

    resulta indispensable estudiar el concepto de título valor y sus alcances.

    A través del tiempo, la doctrina ha dado una serie de distintas

    definiciones, algunas acertadas y otras no, de lo que debemos entender

    por titulo valor. Sin embargo para comprender los títulos valores hay que

    analizar la institución e individualizar las