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“El que calla otorga”: a propósito de los últimos fallos de la CSJN en materia de solidaridad en casos de contratación o subcontratación. Por Sofìa A. Keselman Sumari o: 1. Introducción. 2. Los nuevos fallos del Alto Tribunal. 3. Los efectos de la decisión de alicar el art. 2!" del #P##$. %. A modo de conclusión: el mensa&e de la #S'$. 1. ntroducción !ace un tie mpo at r"s# en una ponencia presentada en las Terceras 'ornadas de (erec)o Laboral del #entro de la *e+blica 1 # $ en atención a los fundamentos que la CSJN desa rrollara en los pr onunciamientos qu e en materia de laboral dictara en la prima%era del &''( & # nos atre%imos a %aticinar una reformulación de la posición sentada or a,uel Tribunal resecto de los alcances de la revisión atinente a la resonsabilidad solidaria del rincial or el incumlimiento de las obli-aciones laborales de los contratistas o subcontratistas resecto del ersonal ,ue stos ocuen /art. 3"0 Le de #ontrato de Traba&o t.o. (T0 145/23!60 en adelante L#T/. 7n dic)a oc as ión0 e8 r esamos ,u e la ideolo -9 a evidenciada en los recedentes de mentas0 en cuanto al desae-o a la doctrina de la interretación economicista del derec)o ,ue )ab9a animado la e8-esis de las normas laborales en la dcada de los "0 aarec9a incomatible con el sostenimiento de la osición sentada a artir de *odr9-ue;0 'uan *. c. #9a 7mbotelladora Ar-entina otros ) . Para la nueva #orte0 a diferencia de otrora0 el mercado a no es un ar<metro v<lido ara verificar la ra;onabilidad de las normas. =0 al menos0 no uede anteonerse al )ombre0 al ,ue se califica como >el se?or de todo mercado@. n reaso de los fallos ,ue en los +ltimos tiemos )a emitido el Alto Tribunal en causas en las ,ue se debatió a,uella tem<tica0 alientan nuestras eseran;as acerca de ese cambio. Biene a cuento memorar ,ue en el ronunciamiento se?ero de referencia0 la #orte0 or maor9a0 consideró ,ue no corresond9a la alicación del art. 3"0 L#T0 >... toda ve; ,ue un em res ar io suministre a otro un r oducto de te rminado0 desl i- <ndo se e8 r esamen te de su ul te rior r ocesamient o0 elaboración distribución@. Tras onderar ,ue una decisión adversa od9a frustrar la finalidad 1  =r-ani;adas or la Asociación Ar-entina de (erec)o del Traba&o0 Cilial #órdoba. #órdoba0 1 2" de noviembre de 2""%. Pon enc ia no oficial tit ula da "Contratos de cola bora ción empresa ria. Respo nsab ilida d solidar ia. La doct rina de “Rodrí gue z...” bajo la lupa de “Aquino...” y izzotti...”. 2  >Bi;;oti0 #arlos Alberto c. Amsa S.A. sD desido ..@ 1%D"D"%60 >A,uino0 Isacio c. #ar-o Servicios Industriales S.A. sD accidentes le 5!!...@0 21D"D"%6. 3  (T0 1 3/A0 . 4E%. La osición all9 sentada fue reeditada en !allos 31! :3550 en autos >Fauna Tolentino otros c. A-encia Gar9tima *i-el S.A $idera Ar-entina S.A otros@ del 1%D"3D1EH !allos 31!:13!20 en >Sandoval0 (aniel =rlando otro c. #oma?9a 7mbotelladora Ar-entina S.A otros@ de 1EH 1%D"D2"""0 >7scudero0 Se-undo *. c. $ueve A S.A0 otro@0 TSS0 2""1/1310 entre numerosos otros.

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“El que calla otorga”: a propósito de los últimos fallos de la CSJN en materia

de solidaridad en casos de contratación o subcontratación.

Por Sofìa A. Keselman

Sumario: 1. Introducción. 2. Los nuevos fallos del Alto Tribunal. 3. Los efectos de ladecisión de alicar el art. 2!" del #P##$. %. A modo de conclusión: el mensa&e de la#S'$.

1. ntroducción!ace un tiempo atr"s# en una ponencia presentada en las Terceras

'ornadas de (erec)o Laboral del #entro de la *e+blica 1# $ en atención a losfundamentos que la CSJN desarrollara en los pronunciamientos que enmateria de laboral dictara en la prima%era del &''(&# nos atre%imos a %aticinar una reformulación de la posición sentada or a,uel Tribunal resecto de losalcances de la revisión atinente a la resonsabilidad solidaria del rincial or elincumlimiento de las obli-aciones laborales de los contratistas o subcontratistasresecto del ersonal ,ue stos ocuen /art. 3"0 Le de #ontrato de Traba&o t.o. (T0145/23!60 en adelante L#T/.

7n dic)a ocasión0 e8resamos ,ue la ideolo-9a evidenciada en losrecedentes de mentas0 en cuanto al desae-o a la doctrina de la interretacióneconomicista del derec)o ,ue )ab9a animado la e8-esis de las normas laborales enla dcada de los "0 aarec9a incomatible con el sostenimiento de la osiciónsentada a artir de *odr9-ue;0 'uan *. c. #9a 7mbotelladora Ar-entina otros ).Para la nueva #orte0 a diferencia de otrora0 el mercado a no es un ar<metro v<lidoara verificar la ra;onabilidad de las normas. =0 al menos0 no uede anteonerse al)ombre0 al ,ue se califica como >el se?or de todo mercado@.

n reaso de los fallos ,ue en los +ltimos tiemos )a emitido el Alto Tribunalen causas en las ,ue se debatió a,uella tem<tica0 alientan nuestras eseran;asacerca de ese cambio.

Biene a cuento memorar ,ue en el ronunciamiento se?ero de referencia0 la#orte0 or maor9a0 consideró ,ue no corresond9a la alicación del art. 3"0 L#T0 >...

toda ve; ,ue un emresario suministre a otro un roducto determinado0desli-<ndose e8resamente de su ulterior rocesamiento0 elaboración distribución@. Tras onderar ,ue una decisión adversa od9a frustrar la finalidad

1  =r-ani;adas or la Asociación Ar-entina de (erec)o del Traba&o0 Cilial #órdoba. #órdoba0 1 2" de noviembre de 2""%.  Ponencia no oficial titulada  "Contratos de colaboraciónempresaria. Responsabilidad solidaria. La doctrina de “Rodríguez...” bajo la lupa de“Aquino...” y izzotti...”.

2 >Bi;;oti0 #arlos Alberto c. Amsa S.A. sD desido ..@ 1%D"D"%60 >A,uino0 Isacio c. #ar-o ServiciosIndustriales S.A. sD accidentes le 5!!...@0 21D"D"%6.3 (T0 13/A0 . 4E%. La osición all9 sentada fue reeditada en !allos  31!:3550 en autos >FaunaTolentino otros c. A-encia Gar9tima *i-el S.A $idera Ar-entina S.A otros@ del 1%D"3D1EH !allos

31!:13!20 en >Sandoval0 (aniel =rlando otro c. #oma?9a 7mbotelladora Ar-entina S.A otros@ de1EH 1%D"D2"""0 >7scudero0 Se-undo *. c. $ueve A S.A0 otro@0 TSS0 2""1/1310 entre numerososotros.

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económica de la referida contratación comercial >con er&uicio ara la econom9anacional or las indudables reercusiones ,ue ello tendr9a en las inversiones0 en

contratos de este tio@0 el G<8imo Tribunal e8licitó su ostura en orden a ,u lanorma citada >comrende las )iótesis en ,ue un emresario encomienda a untercero la reali;ación de aspectos o facetas de la misma acti%idad que desarrollaen su establecimiento. Son suuestos en los ,ue se contrata restaciones ,uecomletan o comlementan la actividad del roio establecimiento0 esto es0 launidad tcnica o de e&ecución destinada al lo-ro de los fines de la emresa0 a travsde una o m<s e8lotaciones nfasis a-re-ado6.

7n el caso0 recurdese0 se debat9a la alicación de la revisión indicada entreemresas relacionadas or un contrato de suministro de e8tractos ara laelaboración de bebidas -aseosas.

La interretación estricta all9 sentada fue reiterada en sucesivos

ronunciamientos0 desestim<ndose0 en función de ella0 la retensión de asi-naciónde resonsabilidad solidaria cuando se trataba de la contratación de servicios otraba&os ,ue0 a+n necesarios ara el desenvolvimiento emresario0 resultaransecundarios o accesorios de la actividad desarrollada or la contratante v-r.servicios de -astronom9a0 limie;a0 vi-ilancia se-uridad6%.

&. *os nue%os fallos del +lto ,ribunal A artir del a?o 2""50 con su nueva inte-ración0 la #S'$0 or maor9a0

-eneralmente a travs del recurso del art. 2!" del #ódi-o Procesal #ivil #omercialde la $ación en lo sucesivo #P##$60 sobre el cual nos referiremos infra0 consolidó)ermenuticas inconciliables con las de los ronunciamientos mencionados en elac<ite anterior. Sin retensión de a-otar los fallos dictados0 al solo fin de e8oner una muestra si-nificativa0 cabe mencionar los si-uientes:

7n autos >P<e;0 Au-usto otro c. Sindicato del Se-uro de la *e+blica Ar-entina otros@0 del 1! de octubre de 2""5E0 la #S'$0 or maor9a0 confirmó unronunciamiento del Tribunal Suerior de 'usticia de la Provincia de #órdoba or el,ue dic)o #uero0 al declarar formalmente inadmisible el recurso de casación0 de&ófirme la sentencia de -rado ,ue0 con base en el art. 3" de la L#T0 condenósolidariamente al Sindicato del Se-uro de la *e+blica Ar-entina a la =bra Socialdel Personal del Se-uro de la *e+blica Ar-entina al a-o de crditosindemni;atorios salariales reclamados or dos traba&adores contra sus

emleadores0 concesionarios del )otel de a,uellos.La ratificación del decisorio sobrevino a artir de la decisión de los vocales(res. 7nri,ue Santia-o Petracc)i0 7lena I. i-)ton de $olasco0 #arlos S. Cat0 'uan#arlos Ga,ueda 7. *a+l Jaffaroni0 de desestimar0 en función de art. 2!" del#P##$0 el recurso e8traordinario federal articulado.

Pocos meses desus 1" de abril de 2""460 en autos >errera $erio Celie c.(e-ac S.A. otro #oto #.I.#. S.A.6@50 tambin or maor9a4  con i-ual fundamento &ur9dico0 la #orte declaró inadmisible el recurso e8traordinario deducido contra lasentencia de la Sala de la #<mara $acional de Aelaciones del Traba&o en lo4 A modo de e&emlo0 ver fallos citados en la nota anterior.5 !allos 32:%35".6

 !allos 33":1E15.7 Al voto de los Ginistros ,ue conformaron la maor9a en autos >P<e;...@0 se sumó el de la (ra. Ar-iba

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sucesivo #$AT6 ,ue0 en lo ,ue a,u9 interesa0 confirmó la decisión de rimerainstancia ,ue condenó solidariamente al suermercado #oto #.I.#. S.A. al a-o de

las indemni;aciones or desido reclamadas or el actor contra ,uin era suemleador0 la emresa ,ue a,ul )ab9a contratado ara el trasorte entre-a desus mercader9as.

7l ! de mao del mismo a?o0 in re  >Gaarsi0 'avier Gart9n c. T)e SecuritFrou S.A. otro@!0 la #S'$0 or maor9a  nuevamente or alicación del art. 2!"del #P##$0 convalidó un ronunciamiento de la Sala IB de la #$AT0 ratificatorio dela sentencia de rimera instancia en cuanto )i;o lu-ar a la demanda or diversosrubros laborales e8tendió la resonsabilidad solidariamente a la co/demandada0 A(T Securit Services S.A.. 7l actor )ab9a sido contratado or T)e Securit FrouSA /rebelde en la causa/ a efectos de ,ue vendiera sistemas de alarmasmonitoreadas de la emresa A(T Securit Service SA0 actividad ,ue /se-+n se

entendió en las instancias anteriores/ era normal esec9fica de la -estiónemresarial de esta +ltima.

7l 2 de mao de 2""40 en autos >Ciorentino0 *o8ana Gar9a Lu&<n c.Socialmed S.A. otro@1"0 tambin or voto no un<nime11  basado en i-ualar-umento ,ue los anteriores0 el Alto #uero desestimó el recurso e8traordinarioarticulado contra la sentencia de la Sala IB de la #$AT0 ,ue )ab9a confirmado elronunciamiento de mrito en cuanto )i;o lu-ar a la demanda contra Socialmed S.A e8tendió la resonsabilidad0 solidariamente en función del art. 3" de la L#T0 a laco/demandada0 =bra Social del Personal de la #onstrucción =SPe#on60 ,ue )ab9acontratado a a,ulla ara restar servicios de atención mdica a sus afiliados.

7scasos d9as desus0 concretamente el E de &unio de ese a?o0 en > Ledesma0ctor (. c. Ganco0 =svaldo =. otro@120 i-ualmente or maor9a e invoc<ndosera;ones de 9ndole formal130 la #orte confirmó el decisorio de la Sala B de la #$AT,ue condenó solidariamente a la =bra Social del Personal *ural 7stibadores de la*e+blica Ar-entina =.S.P.*.7.*.A.6 al a-o de crditos indemni;atorios salariales entre-a de certificaciones reclamados or un traba&ador contra suemleador  con ,uien a,ulla convino el traslado de sus acientes.

7l 14 de &ulio de 2""40 en la causa >Car9as0 Ana Bictoria c. #l9nica PrivadaPsi,ui<trica 7s,uirol S.A. otro@1%0 la maor9a de la #S'$0 nuevamente sinronunciarse resecto de la cuestión sustancial1E0 desestimó la ,ue&a or 8 !allos 33":21E1.9

 Inte-rada or los votos de los (res. 7lena I. i-)ton de $olasco0 #arlos S. Cat0 7nri,ue Santia-oPetracc)i0 7. *a+l Jaffaroni. #armen G. Ar-iba.10 Publicado en: La Le =nline.11  La maor9a estuvo inte-rada or el voto de los (res. i-)ton de $olasco0 Cat0 Petracc)i0Ga,ueda0 Jaffaroni0 Ar-iba.12 !allos 33":2E".13  Los Ginistros (res. Ga,ueda0 i-)ton de $olasco0 Petracc)i Arbi-a consideraron ,ue lacuestión federal ale-ada en el recurso e8traordinario no )ab9a sido introducida oortunamente en elroceso. Cat0 or su arte0 estimó ,ue cab9a desestimar la ,ue&a or considerar ,ue el recursoe8traordinario cua dene-ación la ori-inara era inadmisible art. 2!" del #P##$6.14 !allos 33":3%32.15 7n el caso0 los (res. i-)ton de $olasco0 Cat0 Ar-iba Jaffaroni se ronunciaron en el sentido de,ue el recurso e8traordinario0 cua dene-ación ori-ina la ,ue&a0 es inadmisible alicando el art. 2!"

del #P##$. Los (res. Petracc)i Ga,ueda tambin entendieron ,ue cab9a desestimar la ,ue&aaun,ue or ar-umentos distintos al de los vocales ,ue le recedieron. 7n concreto0 se?alaron ,uelas cuestiones ale-adas en el remedio federal no fueron lanteadas or la recurrente ante la #<mara.

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dene-atoria del *ecurso 78traordinario Cederal ,ue se dedu&o contra la decisión dela Sala I de la #$AT0 convalidatoria de la inferior0 en cuanto )i;o lu-ar a la demanda

laboral romovida contra un establecimiento mdico si,ui<trico0 condenósolidariamente a la Cederación Ar-entina de #<maras Asociaciones Psi,ui<tricas0asociación civil a la ,ue el Instituto $acional de Servicios Sociales ara 'ubilados Pensionados I.$.S.S.P.'.6 )ab9a encomendado la restación de serviciosasistenciales de esa esecialidad0 ,ue lo )ac9a a travs de su red de restadores.

7n i-ual fec)a0 el m<8imo Tribunal0 en autos >#astro  Mourdin0 'os Luis c.'oce #lub Asociación #ivil otros@150 or maor9a conformada en base aar-umentos de diversa 9ndole140 de&ó firme la sentencia de la Sala BII de la #$AT,ue0 al confirmar la sentencia de rimera instancia0 resonsabili;ó en los trminosdel art. 3" de la L#T0 al 'oce #lub Asociación #ivil or deudas salariales0indemni;atorias entre-a de certificaciones reclamadas or un traba&ador contra sus

emleadoras0 las cuales e8lotaban /mediante un contrato de concesión/ unestablecimiento -astronómico ,ue a,ul osee en el iódromo de San Isidro.

7n >A&is de #aama?o0 Gar9a *osa otros c. Lubeo S.*.L. Do NacimientosPetrol9fero Ciscales S.A@0 del 25 de febrero del a?o 2""!1!0 or maor9a0 aelando ai-ual )erramienta formal ,ue en los anteriores0 la #orte confirmó la decisión de la#<mara Cederal de Aelaciones de #omodoro *ivadavia ,ue condenósolidariamente a Nacimientos Petrol9feros Ciscales S.A al a-o de crditos laboralesreclamados or un -ruo de traba&adores contra la emresa ,ue a,ulla contratóara la limie;a de sus instalaciones.

Cinalmente0 en >(ella Garca0 (aniel Alfonso c. Automóvil #lub Ar-entino otro@10 del 1! de &unio de 2""!0 tambin or voto no un<nime2"  or alicación delart. 2!" del #P##$0 se de&ó firme la sentencia de la Sala de la #$AT ,ue0 alrevocar el ronunciamiento de rimera instancia0 )i;o lu-ar al reclamo or indemni;ación or desido condenó al Automóvil #lub Ar-entino0 con aoo en elart. 3" de la L#T0 al cumlimiento de las obli-aciones laborales incumlidas or laemresa emleadora del actor /Gontferral S.*.L/0 a la ,ue se )ab9a concesionado elservicio de au8ilio mec<nico.

7n todos los casos0 la minor9a estuvo reresentada or el voto del Ginistro (r.*icardo Luis Loren;etti0 al ,ue0 en la causa >A&is...@0 se sumaron el de los (res. Cat Ga,ueda.

7n trminos -enerales0 tras areciar ,ue los a-ravios de las aelantes

suscitaban cuestión federal bastante ues lo resuelto no constitu9a una derivaciónra;onada del derec)o vi-ente con alicación a las circunstancias comrobadas de lacausa0 la minor9a roició una interretación estricta r9-ida de la norma sustancial16 Publicado en: La Le =nline.

17  La decisión maoritaria se conformó del si-uiente modo: los Sres. Ginistros (res. i-)ton de$olasco0 Ar-iba Jaffaroni0 consideraron ,ue corresond9a desestimar la ,ue&a or alicación delart. 2!" del #P##$. Los (res. Cat0 Petracci Ga,ueda se e8idieron en i-ual sentido ero enfunción de los fundamentos conclusiones e8uestos en el dictamen de la se?ora Procuradora Ciscalsubro-ante0 ,uien rearó en ,ue desus de la resentación del recurso de )ec)o0 la interesadaacreditó el deósito0 en calidad de a-o0 de las sumas mandadas a a-ar en la sentencia recurrida0considerando ,ue tal roceder imortaba un desistimiento t<cito de la imu-nación.18 A. 1E!. BIII19

 (. 1!. I20  La maor9a se inte-ró con los votos de los Ginistros i-)ton de $olasco0 Petracc)i0 Ga,ueda0

Jaffaroni Ar-iba.

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en cuestión0 considerando arbitrarias las sentencias aeladas en cuantorescindieron de la verificación del rimer re,uisito ,ue a,ulla establece0 cual es la

e8istencia de un suuesto delimitado or subcontratación o contratación de trabajoso ser#icios que correspondan a su acti#idad normal y especí$ica 0 no bastando0 aefectos de la asi-nación de resonsabilidad solidaria0 la 9ndole coaduvante onecesaria de la actividad21.

). *os efectos de la decisión de aplicar el art. &-' del CCCN#onforme la rese?a efectuada en el aartado anterior0 en casi todos los

casos0 la maor9a de la #S'$ desestimó los lanteos e8traordinarios con sustentoen el art. 2!" del #P##$.

7l actual te8to de dic)a norma ritual fue introducido or la Le 23.44% Adla0L./M0 12E56 ,ue0 adem<s de elevar a nueve el n+mero de &ueces del Alto #uero0 lo

autori;ó a rec)a;ar el recurso e8traordinario se-+n su sana discreción@ con la solainvocación de a,uella0 en los si-uientes casos: a6 falta de a-ravio federal suficienteHb6 cuando las cuestiones lanteadas resultaren insustanciales o carentes detrascendencia. Se confirió as9 al Alto Tribunal una &urisdicción ne-ativa /certiorari ne-ativo/0 en el sentido de ,ue0 si se confi-ura al-una de las causalesmencionadas0 uede no e&ercer su autoridad revisora0 sin necesidad de aortar fundamento adicional al-uno. Idntica re-la resulta alicable resecto de losrecursos de ,ue&a0 conforme la modificación introducida tambin al art. 2!E del#P##$22.

 Al decir de Mianc)i0 >el caso fue resentado como fruto de la necesidad derocurar una maor a-ilidad en el tratamiento del recurso e8traordinario0 ,ueermitiera a la #orte onerse al d9a con el atraso ,ue ten9a en el tratamiento de suscausas. Se intentaba con ello tomar e&emlo de los 7stados nidos0 donde elemleo -enerali;ado del llamado %rit o$ certiori desde 12E0 )a dado como resultado,ue la #orte norteamericana re-ula el n+mero de causas ,ue decide enconsecuencia no tiene atrasos en su traba&o@23.

78ceder9a amliamente el ob&eto del resente un an<lisis de los or9-enes antecedentes de la institución de marras. Guc)o mas a+n0 la verificación de laincidencia de la alicación del art. 2!" del #P##$ en el adecuado rendimiento del

21

 7n >(ella Garca...@0 la minor9a se sustentó en un ar-umento de diversa 9ndole: >Oue si bien en elcaso coincide la actividad normal esec9fica del establecimiento del Automóvil #lub Ar-entino con ladel servicio mec<nico encomendado a Gontferral S.*.L.0 no )a unidad tcnica de control ni omisiónde los deberes de contralor0 ni se )a robado de modo al-uno la utili;ación de una fi-ura simulada0 ola e8istencia de una cone8idad intensa en relación a los v9nculos laborales@. Lo roio e8resó en lacausa >Car9as ...@: >Oue si bien en el caso cabe entender0 en ra;ón de lo resuelto sobre laimrocedencia arcial del recurso e8traordinario considerando 360 coincide la actividad normal esec9fica del establecimiento de la Cederación Ar-entina de #<maras Asociaciones Psi,ui<tricascon la restación del servicio mdico encomendado a #l9nica Privada Psi,ui<trica 7s,uirol S.A.0emleadora de la actora0 no )a unidad tcnica de control ni omisión de los deberes de contralor0 nise )a demostrado de modo al-uno la utili;ación de una fi-ura simulada0 o la e8istencia de unacone8idad intensa en relación a los v9nculos [email protected] 7l tercer <rrafo del art. 2!E del #P##$ re;a: >Si la ,ue&a fuere or dene-ación del recurso

e8traordinario0 la #orte odr< rec)a;ar este recurso en los suuestos forma revistos en el art. 2!"0<rr. [email protected] MIA$#I0 Alberto M.0 &'a $racasado el certiorari(0 LA L7N 2""%/A0 13!1.

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tribunal0 los reroc)es de 9ndole constitucional ,ue se le ueden formular a lanueva institución le-al2%.

 A los fines de este ensao0 nos interesa simlemente inda-ar acerca de losefectos tcnicos &ur9dicos de la decisión de la #orte Surema de desestimar elrecurso en e&ercicio de la discrecionalidad selectiva reconocida or la Le 23.44%.

Pretendemos0 a esta altura de la refle8ión0 dar resuesta al si-uienteinterro-ante: la resolución de la mayoría de la C)*+ en los precedentes rese,adosen el ac-pite anterior &puede ser interpretada como una mani$estación de“con$ormidad” con lo decidido por los ribunales in$eriores sobre el $ondo de lacuestión(. (ic)o en otros trminos/ la desestimación de los recursos e0traordinarios por aplicación del art. 123 del C4CC+ &signi$ica que la mayoría de la Cortecomparte la interpretación normati#a amplia contenida en los decisorios recurridosacerca de los alcances de la solidaridad dispuesta en el art. 53 de la LC Q.

(esde un unto de vista meramente teórico0 dic)o cuestionamiento debe ser resondido de modo ne-ativo.

7n doctrina se advierte ,ue dado el laconismo resolutivo0 el fundamento ,uesubace en el rec)a;o del recurso /insuficiencia del a-ravio0 insustancialidad ointrascendencia de la cuestión/0 con su desestimación ,ueda firme la sentencia deltribunal inferior >ero no si-nifica ,ue el m<8imo tribunal federal aruebe lainterretación imu-nada0 or lo ,ue al no )aber sido estrictamente con$irmada0 noosee eficacia vinculante en sentido estricto ara otros casos@2E.

(esde la roia #orte se )a dic)o: >es conveniente ,ue esta #orte on-a derelieve /a fin de evitar interretaciones erróneas acerca del alcance de sus fallos/,ue la desestimación de un recurso e8traordinario mediante la alicación de dic)anorma no imorta confirmar ni afirmar la &usticia o el acierto de la decisión recurrida.7n ri-or0 la conclusión ,ue cabe e8traer de un ronunciamiento fundado en el citadoart. 2!"0 es ,ue el recurso deducido no )a suerado el e8amen de este Tribunalencaminado a seleccionar los casos en los ,ue entender<0 se-+n las autasestablecidas en ese receto del #ódi-o Procesal #ivil #omercial de la $ación@25.

7n nuestra oinión0 sin embar-o0 la decisión de la maor9a de la #orte en loscasos en comentario no admite tan inocente lectura. La reiteración de la solución0 la concordancia de los ronunciamientos confirmados en orden a la e8-esisnormativa amlia ,ue los sustenta0 a nuestro modo de ver0 constituen indiciosserios de la arobación de esta +ltima.

(ebe reararse en ,ue la otestad conferida or el art. 2!" del #P##$ nosólo )a sido considerada como un medio de cerrar el acceso a la cometenciarevisora de la #orte0 sino tambin como una v9a ara facilitar el in-reso consideración de recursos ,ue involucran cuestiones dotadas de trascendencia/certiorari  ositivo/. N en este +ltimo sentido fue emleado en >*odr9-ue;...@0 en el

24 Sobre estos asectos se recomienda la lectura del traba&o de MIA$#I citado en la nota anterior0 el de FA*AN0 Alberto C.0 Comentario sobre las re$ormas al recurso e0traordinario 0 LA L7N 1"/70!%.

25 #onf. FASTABI$=0 7l9as P.0 Recurso e0traordinario de inconstitucionalidad 0 7diciones La *occa0Ms. As.0 120 tomo 10 . %5.26

 (el voto del (r. Mo--iano en >Ale-re c. Somorrostro0 del 1" de octubre de 15 7(0 diario del 2de abril de 146. I-uales areciaciones )ab9a formulado el mencionado Ginistro en >Beira0 ctor *odolfo sD violación #S0 B/!/IB0 7( del 2 de abril de 136.

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,ue0 a los fines de &ustificar la intervención del Tribunal en la causa teniendo encuenta ,ue en la misma se debat9a una cuestión de derec)o com+n0 se se?aló ,ue

>La cuestión a decidir reviste ... si-nificativa imortancia ara el desarrollo delcomercio interno e internacional0 suscitando cuestión federal trascendente@considerando 46.

Si0 en nuestros casos0 la maor9a del Alto Tribunal )ubiera retendidomantener la interretación estricta ,ue ven9a sentando en la dcada del "0 lebastaba con emlear una fundamentación seme&ante. $o lo )i;oH aeló en cambio auna vuelta formal ara no decir nada e8l9cito de lo sustancial0 uesto ,ue con loiml9cito alcan;aba0 ello le de&aba un amlio mar-en de libertad.

#omo afirmara erman Pritc)ett en relación a la institución norteamericana,ue sirve de antecedente a nuestro actual certiorari 0 aun,ue la dene-ación delrecurso no imlica ,ue la #orte aruebe la decisión del inferior0 >en la r<ctica debe

admitirse ,ue ueden tener tal efecto@&/.7ntendemos ,ue no cabe )acer una estimación del e&ercicio de la

discrecionalidad selectiva de la #orte en dic)os casos con abstracción del conte8toen el ,ue la institución es alicada. #omo sostuvimos en la ocasión se?alada alinicio0 la consideración de los fundamentos ,ue dan sustento a los ronunciamientosde la actual #S'$ en materia de derec)os laborales v-r. >A,uino..@ >Bi;;otti...@60 el cote&o de ellos con los ,ue dieron base a la solución adotada en >*odr9-ue;...@0onen en evidencia a las claras el cambio de ideolo-9a del Alto tribunal. 7sa nuevaideolo-9a arece comadecerse mas con una interretación fle8ible0 rotectoria0 delas revisiones ,ue contemlan la solidaridad en materia de obli-aciones laborales.

(. + modo de conclusión: el mensa0e de la CSJN.Los &ueces )ablan a travs de sus sentenciasH es cierto. Sin embar-o0

tambin dicen al-o cuando en ellas callan0 ese a ,ue od9an )ablar.Sin duda )ubiera sido deseable ,ue el G<8imo Tribunal de la $ación se

e8idiera0 de modo e8reso0 acerca de la cuestión ,ue nos ata?e. $o obstante0estimamos ,ue no es osible desconocer el mensa&e ,ue los fallos identificadossura transmiten. La #orte0 en su actual comosición0 arece )aber dado un -iro enla materia0 acorde con la ostura adotada en relación a otras <reas. >7s ,ue elsilencio0 oseedor de rofundas imlicancias0 suele ser a veces mas elocuentes ,uelas alabras mismas@2!.

= ser< ,ue la #orte no ,uiso )ablar or eso de ,ue >uno es due?o de sussilencios esclavo de sus alabras@.

27  La Constitución americana0 Ms. As.0 Tea0 15E0 . 1E30 citado or G=$TI0 'os Luis0 enRe$le0iones en torno a las re$ormas a la integración de la Corte )uprema y al R6gimen de Recurso

70traordinario 7(/ 1340 . !36.28 (el refacio de F=$JRL7J0 Atilio0 en 7l silencio y sus e$ectos en los procesos 0 de F=$JRL7J $=B7LLI$=0 $orberto '.0 *ubin;al/#ul;oni 7ditores0 Ms. As.0 2"""0 . 13.