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Título: Formalización y beneficios tributarios para los emprendedores-empresas Cita: CL/DOC/5910/2012 Autores: Montecinos Salvo, Juan Voces: TRIBUTARIO ~ EMPRESA ~ TRABAJADOR ~ FISCALIZACION ESTATAL Publicado en: Manual Tributario AFIICH 42, 25 Introducción Los emprendedores-empresas, se encuentran involucrados en diversas tramitaciones, muchas veces desconocidas para ellos, las que clasificaremos en Anteriores al Servicio de Impuestos Internos (SII) y las que se realizan En el SII. Lo señalado, a juicio del autor, constituye los aspectos centrales de la Formalización de los emprendedores. Adicionalmente, se pretende entregar una visión integral de los aspectos tributarios que deben tener presente los emprendedores, desde el Inicio de Actividades hasta el Término de Giro. Mediante este trabajo, el emprendedor visualizará que sus principales obligaciones tributarias, en cuanto a Declaraciones de Impuestos, se radican en la Declaración de IVA mensual y la Declaración de Impuesto Anual a la Renta, señalando para ambas sus obligaciones accesorias, como documentos, libros y otros. En este contexto, se describen los principales beneficios tributarios existentes, tendientes a una mejor planificación tributara de sus actividades empresariales. Se consideran en este trabajo sólo los clasificados como emprendedores-empresas de la Primera Categoría de la Ley de la Renta. 1)aspectos anteriores al servicio de impuestos internos a)Constitución de la Empresa, como Persona natural y Microempresa Familiar Como se muestra en el siguiente esquema, las empresas pueden estar formadas por personas naturales y por personas jurídicas, para lo cual, deben cumplir con los requisitos legales que se enumeran al abordar cada una de ella: FLUJO DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS IMAGEN 1 De acuerdo a lo anterior, se debe entender: Personas Naturales: Sólo requieren estar en posesión de su Cédula de Identidad para emprender y constituir empresas, salvo las situaciones en que requieran de un representante, como por ejemplo, los menores de edad. Microempresa Familiar: Este tipo de persona, también se puede constituir bajo la modalidad de Microempresa Familiar, que es una empresa que pertenece a una o más personas naturales que realizan sus actividades en la casa habitación en que residen. Las labores profesionales, oficios, comercio, pequeñas industrias o talleres, artesanía o cualquier otra actividad lícita que se realiza en ese domicilio son entonces, de prestación de servicios o de producción de bienes. Sin embargo la ley excluye aquellas actividades consideradas peligrosas, contaminantes y molestas. En consecuencia, deben cumplir los siguientes requisitos: - Que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación. - Quien desarrolle la actividad sea legítima(o) ocupante de las casa habitación familiar (casa propia, arrendada, cedida). - Que en ella no trabajen más de cinco trabajadoras(es) extrañas(os) a la familia. © Thomson Reuters 1

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Título: Formalización y beneficios tributarios para los emprendedores-empresasCita: CL/DOC/5910/2012

Autores: Montecinos Salvo, JuanVoces: TRIBUTARIO ~ EMPRESA ~ TRABAJADOR ~ FISCALIZACION ESTATALPublicado en: Manual Tributario AFIICH 42, 25

Introducción

Los emprendedores-empresas, se encuentran involucrados en diversas tramitaciones,muchas veces desconocidas para ellos, las que clasificaremos en Anteriores al Servicio deImpuestos Internos (SII) y las que se realizan En el SII. Lo señalado, a juicio del autor,constituye los aspectos centrales de la Formalización de los emprendedores.

Adicionalmente, se pretende entregar una visión integral de los aspectos tributarios quedeben tener presente los emprendedores, desde el Inicio de Actividades hasta el Término deGiro.

Mediante este trabajo, el emprendedor visualizará que sus principales obligacionestributarias, en cuanto a Declaraciones de Impuestos, se radican en la Declaración de IVAmensual y la Declaración de Impuesto Anual a la Renta, señalando para ambas susobligaciones accesorias, como documentos, libros y otros. En este contexto, se describen losprincipales beneficios tributarios existentes, tendientes a una mejor planificación tributara desus actividades empresariales.

Se consideran en este trabajo sólo los clasificados como emprendedores-empresas de laPrimera Categoría de la Ley de la Renta.

1)aspectos anteriores al servicio de impuestos internos

a)Constitución de la Empresa, como Persona natural y Microempresa Familiar

Como se muestra en el siguiente esquema, las empresas pueden estar formadas porpersonas naturales y por personas jurídicas, para lo cual, deben cumplir con los requisitoslegales que se enumeran al abordar cada una de ella:

FLUJO DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS

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De acuerdo a lo anterior, se debe entender:

Personas Naturales:

Sólo requieren estar en posesión de su Cédula de Identidad para emprender y constituirempresas, salvo las situaciones en que requieran de un representante, como por ejemplo, losmenores de edad.

Microempresa Familiar:

Este tipo de persona, también se puede constituir bajo la modalidad de MicroempresaFamiliar, que es una empresa que pertenece a una o más personas naturales que realizan susactividades en la casa habitación en que residen. Las labores profesionales, oficios, comercio,pequeñas industrias o talleres, artesanía o cualquier otra actividad lícita que se realiza en esedomicilio son entonces, de prestación de servicios o de producción de bienes. Sin embargo laley excluye aquellas actividades consideradas peligrosas, contaminantes y molestas.

En consecuencia, deben cumplir los siguientes requisitos:

- Que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación.

- Quien desarrolle la actividad sea legítima(o) ocupante de las casa habitación familiar(casa propia, arrendada, cedida).

- Que en ella no trabajen más de cinco trabajadoras(es) extrañas(os) a la familia.

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- Que sus activos productivos (capital inicial efectivo) - sin considerar el valor delinmueble en que funciona - no excedan las 1.000 UF.

b)Constitución de la Empresa, como Persona jurídica

En primer término, se hace conveniente abordar algunas consideraciones de sociedades,en cuanto a formalidades, responsabilidad, administración y otras, para que elemprendedor-empresa, pueda verificar las diferencias entre una y otra, entre ellas:

Sociedades Civiles

Los aspectos que las distinguen, básicamente son:

1. Sociedades Colectivas Civiles: los socios responden hasta con su patrimonio personal,la cuota del insolvente grava a los demás socios y los acuerdos por regla general se toman porunanimidad.

2. Sociedades en Comanditas Civiles: los socios gestores o administradores respondenhasta con su patrimonio personal y los comanditarios por su aporte.

La disolución de ambos tipos de sociedades, al igual que su constitución, es consensual y,por consiguiente, basta con el consentimiento de las partes para crearlas.

Las sociedades antes mencionadas por no requerir ninguna solemnidad para suconstitución, no estipulan fehacientemente en su contrato social quien es el representantelegal, su domicilio, su capital social, sus socios, su objeto, por lo que ante la administracióntributaria significan una incertidumbre, al igual que ante los bancos y el sistema financiero engeneral.

Por ello, en el caso de las sociedades civiles, para efectuar trámites tributarios deberá almenos escriturarse el contrato social con las cláusulas mínimas ya indicadas, con lo cualpodrán verificarse los datos señalados por los contribuyentes.

De acuerdo a la ley y a las instrucciones del SII, las sociedades civiles descritasanteriormente constituyen personas jurídicas, que deben obtener RUT y hacer Inicio deActividades, en forma simultánea o separadamente, a través del Formulario 4415, pues sonsusceptibles de ser sujetos de impuestos.

Ante el SII, ambos tipos de sociedades, para los fines de obtención de RUT e Inicio deActividades, deberán presentar:

- Original o fotocopia del Contrato Social, firmado por todos los socios y legalizado anteNotario, sea que conste en escritura pública o escritura privada autorizada ante Notario.

- Además, debe presentarse declaración jurada de todos los socios. Mayor informaciónconsultable en la Circular N° 31, 2007 disponible en el sitio web del SII.

Sociedades Comerciales

Los aspectos que las distinguen básicamente están de acuerdo a la forma que revisten,presentando las sociedades comerciales la siguiente clasificación:

1. Sociedad Comercial

El artículo 2053 del Código Civil define a la sociedad o compañía como "un contratoentre dos o más personas que estipulan poner algo en común, con la mira de repartirse entresí los beneficios que de ella provengan".

De este concepto se desprende que la Sociedad es una persona jurídica distinta de lossocios individualmente considerados, hecho del que derivan las siguientes consecuencias:

La Sociedad es un ente de derecho, vale decir, un ser ficticio que puede adquirir derechosy contraer obligaciones, de la misma forma que lo haría una persona natural cualquiera, essusceptible de ser representada y de actuar por sí en la vida de los negocios. Que la Sociedadtenga personalidad jurídica, significa que posee un patrimonio propio, es decir, los bienes que

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aportan los socios para formar la sociedad pasan de la propiedad de estos a la propiedad de lasociedad. Lo anterior, significa que el socio que aportó un cierto bien, ya no podrá venderlo ohipotecarlo, alegando poseer alguna cuota de dominio sobre él. Los derechos de los sociosquedan limitados durante la vigencia de la sociedad a recibir una parte de los beneficiossociales, y una vez disuelta la sociedad a recibir de lo que quede sobrante la partecorrespondiente al valor nominal del aporte que hizo.

Los acreedores, personales de un socio no podrán embargar durante la vigencia de lasociedad el aporte que este hubiere introducido, pero les será permitido solicitar la retenciónde la parte del interés en que la tuviere para percibirlo al tiempo de la división social (Art.380 del Código de Comercio). La Sociedad posee un domicilio propio, independiente deaquel que posean los socios y además tiene un nombre propio que se denomina razón social.

De acuerdo a lo señalado, lo resumimos en el siguiente esquema que se abordará másadelante en el mismo orden:

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2. Sociedades de Personas

Las sociedades de personas surgen de manera natural ante la necesidad de combinar elcapital y las capacidades de 2 o más personas. Probablemente la razón principal para laformación de la mayoría de las sociedades de personas es la oportunidad de reunir suficientecapital para llevar a cabo un negocio.

Este tipo de sociedades tiene la ventaja de ser mucho más fácil y menos costosa de formar,que una compañía por acciones, y además permite a sus miembros disfrutar de más libertad yflexibilidad de acción que una sociedad anónima; los socios pueden retirar fondos y tomardecisiones comerciales de todo tipo sin necesidad de reuniones formales o procedimientoslegalistas.

Características de los distintos tipos de sociedades

A continuación, se analizará cada una de las sociedades de personas bajo los siguientesenfoques:

1.Responsabilidad de los socios.2.Régimen de administración.

3.Facultad de los socios para ceder sus derechos.

a. Sociedad Colectiva

La sociedad colectiva forma su razón social con el nombre de uno o alguno de los sociosmás la expresión y compañía. No pueden llamarse con nombre de fantasía. Posee lassiguientes características:

Responsabilidad de los socios

Todos los socios son responsables en forma ilimitada y solidaria antes deudas sociales,vale decir, responder hasta con sus bienes propios. También puede ocurrir que un sociodeterminado, vale decir, aquel que los acreedores señalen, responda por parte de la deuda dela sociedad.

Régimen de administración

Corresponde de derecho y en principio a todos los socios de modo que cualquiera de ellospor sí solo puede efectuar cualquier acto comprendido en el giro de la sociedad, obligando aesta y a los demás socios. Lo anterior se debe a una correlación entre responsabilidad yadministración, ya que si todos los socios responden en forma ilimitada y solidaria, es justoque todos tengan derecho a administrar, No obstante lo anterior, en la práctica al momento deconfeccionar la escritura pública de constitución de la sociedad se designa al socio o sociosencargados de administrar.

Facultad de los socios para ceder sus derechos

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Los socios no pueden ceder sus derechos libremente a un tercero y sólo podrán efectuarlocon el consentimiento unánime del resto de los socios.

b. Sociedad de Responsabilidad Limitada

La razón social se forma con el nombre de uno o alguno de los socios seguido de laexpresión y compañía limitada. También su razón social se puede formar por un nombre defantasía seguido de la expresión y compañía limitada. Posee las siguientes características:

Responsabilidad de los socios

Los socios responden en forma limitada hasta el monto de sus aportes u otra suma,siempre y cuando se encuentre expresamente estipulado en la escritura social.

Régimen de administración

La administración puede ser ejercida por cualquiera de los socios, pero en la práctica sedesigna en la escritura de constitución la o las personas encargadas de administrar.

Facultad de los socios para saber sus derechos

Los socios no pueden ceder libremente sus derechos sociales, requieren unanimidad de lossocios para ceder derechos o cuotas de la sociedad.

c.Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

Este tipo especial de Sociedad tiene el mismo tratamiento que el de una sociedad deresponsabilidad limitada, con la característica de que está constituida por una persona natural.

Ver mayores instrucciones en la circular N° 27, de 2003, disponible en el sitio web delSII.

d. Sociedad en Comandita Simple

Esta sociedad está formada por dos tipos de socios:

- Socios gestores: son aquellos que aportan su trabajo o conocimiento.

- Socios Comanditarios: Son aquellos que aportan el capital para que funcione laempresa.

Responsabilidad de los socios

Los socios gestores tienen la misma responsabilidad que los socios de una sociedadcolectiva, vale decir, responden en forma ilimitada y solidaria.

Los socios comanditarios responden de la misma forma que los socios de una sociedad deresponsabilidad limitada, hasta el monto de sus aportes.

Régimen de administración

Por correlación entre responsabilidad y administración, son los socios gestores aquellosencargados de administrar la sociedad.

Los socios comanditarios tienen prohibición legal de mezclarse en asuntosadministrativos, so pena de quedar con las mismas responsabilidades del socio gestor.

Facultad de los socios para ceder sus derechos

Respecto de este tema, también participa el carácter mixto de esta sociedad, vale decir, lossocios comanditarios pueden ceder libremente sus derechos, en cambio, los socios gestoresdeben contar con el consentimiento unánime de sus consocios.

Finalmente cabe señalar que, una sociedad de personas se constituye mediante unaEscritura Pública suscrita ante un Notario Público cuyo extracto se debe publicar en el DiarioOficial e inscribirse en el Registro de Comercio. Esta escritura es la expresión escrita de lossocios de su intención de formar una sociedad la que deberá contener como mínimo, losiguiente:

- Nombre y domicilio de los socios.

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- La razón o firma social.

- Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social.

- El capital de la sociedad y la forma en que lo enterará cada uno de los socios.

- Las negociaciones sobre los que debe versar el giro de la sociedad.

- La forma en que se repartirá la utilidad o pérdida.

- Fecha de iniciación y término de la sociedad.

- La cantidad que puede tomar anualmente cada socio, para sus gastos particulares (enfunción a lo que aporte cada uno).

- La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social.

- El domicilio de la sociedad.

- Otros pactos que los socios acuerden.

3.Sociedades de Capital

a. Sociedad Anónima

La Sociedad Anónima es una persona Jurídica formada por la reunión de un fondo común,suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada porun directorio integrado por miembros esencialmente revocables.

La Sociedad Anónima es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realización denegocios de carácter civil.

Clasificación

Las Sociedades Anónimas pueden ser de dos clases: Abiertas o Cerradas.

a.1. Sociedades Anónimas Abiertas

Son aquellas que hacen oferta pública de sus acciones en conformidad a la Ley deMercado de valores; aquellas que tienen 500 o más accionistas y aquellas en que a lo menosel 10% del capital suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas.

Estas sociedades quedarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valoresy Seguros (SVS) y deberán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y observar lasdisposiciones legales especiales que les sean aplicables.

a.2.Sociedades Anónimas Cerradas

Son aquellas no comprendidas en el caso anterior, sin perjuicio que voluntariamentepuedan sujetarse a las normas que rigen a las S.A. abiertas.

Proceso de constitución

De acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, la sociedadanónima se forma, existe y prueba por Escritura Pública otorgada ante Notario, cuyo extractodeberá inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad ypublicarse en el Diario Oficial dentro de 60 días contados desde la fecha de la escriturasocial.

La escritura de una Sociedad Anónima debe expresar:

- El Nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurren a su otorgamiento.

- El nombre y domicilio de la sociedad.

- La enunciación del o de los objetos específicos de la sociedad.

- La duración de la Sociedad la cual podrá ser indefinida.

- El capital de la Sociedad, el número de acciones en que es dividido el capital y conindicación de sus series y privilegios si los hubiere y si las acciones tienen el carácter o no delvalor nominal, la forma y plazo que los accionistas deben pagar su aporte, y la identificación

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y valoración de todo aporte que no consista en dinero.

- La organización y modalidades de la administración social y de su fiscalización por partede los accionistas.

- La fecha en que debe cerrarse el ejercicio y confeccionarse el balance y la época en quedebe celebrarse la junta ordinaria.

- La forma de distribución de las utilidades.

- La forma en que debe hacerse la liquidación.

- La naturaleza del arbitraje a que deberán ser sometidas las diferencias que ocurran entrelos accionistas en su calidad de tales, o entre estos y la sociedad o sus administradores, seadurante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación. Si nada dijere se entenderá quelas diferencias serán sometidas a la resolución de un árbitro arbitrador.

- La designación de los integrantes del directorio provisorio.

- Los demás pactos que acordaren los accionistas.

Otras características

- El capital de la sociedad deberá ser fijado de manera precisa en los estatutos y sólo podráser aumentado o disminuido por reforma de los mismos. Sin embargo el capital y el valor delas acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la Junta Ordinaria deAccionistas apruebe el Balance del Ejercicio.

- El capital de la S.A. está dividido en acciones de igual valor. Si el capital estuvieredividido en acciones de distintas series, las acciones de una misma serie deberán tener igualvalor.

- Al otorgarse la escritura de constitución, deberá suscribirse y pagarse una tercera parte, alo menos, del capital inicial de la sociedad.

- El Capital inicial deberá quedar totalmente suscrito y pagado en un plazo no superior alos tres años si no fuese así, el capital social quedará reducido al monto efectivamentesuscrito y pagado. El pago de las acciones podrá realizarse en dinero en efectivo o con otrosbienes.

- La Administración de la S.A. la ejerce un directorio elegido por la Junta de Accionistas.

b. Sociedad por Acciones

La sociedad por acciones, es una persona jurídica creada por una o más personas medianteun acto de constitución perfeccionado de acuerdo con los preceptos siguientes, cuyaparticipación en el capital es representada por acciones.

En términos generales, tiene el mismo tratamiento de una sociedad anónima.

Ver mayores instrucciones en la Circular N° 46 de 2008, disponible en el sitio web delSII.

4. Entes sin personalidad jurídica

En el caso de entes sin personalidad jurídica se debe acreditar la naturaleza jurídica yorigen de la organización o ente respectivo a satisfacción del SII, acompañando losantecedentes que éste les solicite atendidos los hechos y circunstancias que en cada casoparticular concurran.

a. Comunidades

Las comunidades son entidades distintas a las sociedades toda vez, que por regla generalsuelen nacer de hechos y no de contratos. No gozan de personalidad jurídica propia y en estesentido su representante actúa por los comuneros y no por la comunidad, al igual que lasdeudas, éstas son divididas en partes iguales entre los comuneros. En cambio la sociedadnace de la voluntad de las partes, goza de personalidad jurídica propia y, por tanto, su

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representante o administrador representa a la sociedad y no a los socios y las deudas soncubiertas por el patrimonio social.

De acuerdo a las instrucciones del SII, las entidades o agrupaciones sin personalidadjurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, en razón de su actividad o condicióncausen o puedan causar impuestos y aquellas que de acuerdo a la ley deben retener impuesto,deben obtener RUT y hacer simultáneamente Inicio de Actividades a través del Formulario4415.

Ante el SII deberán presentar como antecedentes básicos el documento que acredita elhecho que produjo la comunidad:

- Comunidades hereditarias. Los herederos podrán continuar utilizando el número de RUTdel causante, mientras no se determinen las cuotas de los herederos en el patrimonio común.En todo caso, transcurrido el plazo de tres años desde la apertura de la sucesión, la Cédularespectiva deberá ser devuelta al SII, dentro del término de 2 meses siguientes al vencimientodel plazo y se deberá solicitar una inscripción en el RUT como comunidad, cumpliendo lostrámites pertinentes.

- Comunidades derivadas de un contrato. Se debe acompañar el contrato que la haoriginado; por ejemplo, la compra en común entre dos o más personas de un bien decualquier naturaleza; en caso de adquisición de un bien raíz, se deberá acreditar mediantecertificado de inscripción de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces.

- Comunidad cuyo origen es la disolución de una sociedad civil o comercial. Continuaráoperando sólo para los efectos de su liquidación bajo el número de RUT de la personajurídica, hasta que ésta se complete, y deba devolverse la cédula respectiva al SII, conformeal Reglamento del Rol Único Tributario.

- Comunidades que nacen de la disolución de la sociedad conyugal. Deben acreditar ladisolución, acompañando copia de la respectiva sentencia o escritura. En el formulario, debenanotarse como nombre los apellidos de los cónyuges separados por un guión, anteponiendo lapalabra "Comunidad".

- Comunidades de edificio. Deberá presentarse el reglamento de copropiedad que consteen escritura pública y el administrador deberá presentar el acta (original o fotocopia simple)de su nombramiento, reducida a Escritura Pública.

b. Asociaciones de Cuentas en Participación

No constituye una sociedad ni da origen a una persona jurídica distinta a sus miembros.

El Código de Comercio chileno las define como un contrato por el cual dos o máscomerciantes toman interés en una o muchas operaciones mercantiles, instantáneas osucesivas, que debe ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, acargo de rendir cuenta y dividir con sus asociados las ganancias o pérdidas en la proporciónconvenida. Es similar a una sociedad en comandita en que sólo aparece ante terceros el gestorquien es el único que se obliga y a su vez está relacionado con sus asociados por laobligación de rendirles cuenta y participarles lo que corresponda. A pesar de esta definición,puede efectuarse entre no comerciantes y para operaciones civiles. Los terceros tienen accióncontra el gestor, el cual aparece como único dueño del negocio.

El Código Tributario reconoce, para efectos de impuestos, las relaciones que ligan algestor con sus asociados, siempre que se pruebe fehacientemente la existencia y condicionesde la asociación. Si así no se hace, el impuesto grava al gestor como único responsable de losimpuestos.

De acuerdo a la ley y a las instrucciones del SII, las entidades o agrupaciones sinpersonalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de suactividad o condición causen o puedan causar impuestos y aquellas que de acuerdo a la ley

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deben retener impuesto, deben obtener RUT y hacer Inicio de Actividades, en formasimultánea, a través del Formulario 4415.

Ante el SII operarán:

- Bajo el número de RUT del gestor, si es una persona natural será su RUT, por lo que norequieren de identificación especial en el Rol Único Tributario.

- En caso que el gestor desee separar los negocios que realiza o los bienes que posee atítulo personal de aquellos comprendidos en la gestión, deberá acreditar con documentosfidedignos la existencia de la asociación, la participación y el nombre de los partícipes queden cuenta de la asociación.

c. Sociedades de Hecho

Esta es una modalidad propia de un contrato que, aunque no produce efecto entre lossocios, la ley la acepta con el objeto de proteger los intereses de las personas que hancontratado con la sociedad o que han hecho negocios con este tipo de entidades. Los sociosde una sociedad de hecho responden solidariamente por las obligaciones contraídas a nombrede ella, lo que significa que cada uno responde con todos sus bienes por el total de las deudasde la sociedad y ante terceros los socios no pueden alegar ninguna limitación deresponsabilidad. La ley es estricta, pues su objetivo es amparar a terceros que contratan conuna sociedad que no ha sido constituida en forma legal, de modo que los socios no puedenalegar su nulidad para eximirse de las obligaciones contraídas.

Las sociedades de hecho no tienen personalidad jurídica y, por tanto, no pueden actuarbajo una razón social en forma independiente de los socios que la componen.

De acuerdo a las instrucciones del SII, las sociedades de hecho que se constituyan pararealizar actividades productivas, de servicio o comerciales, pero susceptibles de ser sujetos deimpuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos yaquellas que de acuerdo a la ley deben retener impuesto, deben obtener RUT y hacer Iniciode Actividades, en forma simultánea, a través del Formulario 4415.

Ante el SII deben presentar como antecedentes básicos:

- La escritura pública social fallida que da cuenta de la falta de las formalidades exigidaspor la ley para ser una sociedad válidamente constituida, lo cual produjo la sociedad dehecho, una escritura pública que no ha cumplido con las solemnidades, con la inscripción enel Registro de Comercio y/o la falta de publicación en el Diario Oficial.

5. Agencias de Sociedad Anónima Extranjera

Se encuentran tratadas en la Ley de Sociedades Anónimas, y no se les exige ningunaautorización para su establecimiento por parte de un ente fiscalizador.

Cuando una sociedad anónima quiera establecer una Agencia en Chile, deberá nombrar unagente o representante que para efectos prácticos y tributarios, deberá tener domicilio oresidencia en Chile, quien deberá protocolizar en una Notaría en donde tenga su domiciliosocial, los antecedentes que den cuenta de la existencia de la sociedad en el extranjero, estoes, Certificado de Vigencia de la sociedad, copia auténtica de los Estatutos vigentes y Podergeneral otorgado por la sociedad al agente que ha de representarla en Chile.

En el poder debe constar la personería del agente que, por lo general, es otorgada por elDirectorio de la sociedad anónima extranjera y debe expresar, en forma precisa y clara, que elagente obrará en Chile bajo responsabilidad directa de la sociedad, que tendrá ampliasatribuciones para ejecutar operaciones a su nombre y todas las facultades ordinarias yespeciales del mandato judicial.

El agente debe declarar que la sociedad se obliga a mantener en Chile bienes de fácilrealización para atender las obligaciones que hayan de cumplirse en el país. Debe hacerse unextracto de la protocolización de los documentos presentados por el agente y de la escritura

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pública de la constitución de la agencia, extractos que deberán ser inscritos en el Registro deComercio y publicados en el Diario Oficial. Las modificaciones deben cumplir con lasmismas formalidades de la constitución de la agencia.

Los documentos procedentes del extranjero deberán venir debidamente legalizados ante elCónsul de Chile o la autoridad pertinente del país de origen y ser visados ante el Ministeriode Relaciones Exteriores de Chile.

De acuerdo a las instrucciones del SII, las sociedades constituidas en el extranjero queinicien actividades en Chile, abriendo agencias, oficinas, sucursales, tienen la obligación deobtener el RUT y declarar Inicio de Actividades, en forma simultánea, a través delFormulario 4415

Ante el SII actuará:

- A través de un representante en Chile de la sociedad extranjera con residencia odomicilio en el país el cual suscribirá el Formulario 4415.

- El representante debe tener poder suficiente para efectuar las gestiones y declaracionesque sean necesarias ante el SII, y para ser notificados por éste a nombre de la sociedad.

- El representante deberá presentar original o fotocopia legalizada del extracto deprotocolización del Certificado de Vigencia de la sociedad extranjera, de los Estatutosvigentes, del Poder general otorgado por la sociedad al agente y de la escritura pública de laconstitución de la agencia, extractos que deben estar inscritos en el Registro de Comercio ypublicados en el Diario Oficial.

- Se deberá acreditar tal representación a través de documento otorgado en el extranjerodebidamente legalizado ante el Cónsul de Chile en el país de origen o las autoridades querepresenten los intereses de Chile en dicho país y visados ante el Ministerio de RelacionesExteriores de Chile. En el poder deberá indicarse que sólo se extinguirá en la forma señaladapor el Código Tributario. - Se debe presentar Cédula Nacional de Identidad delRepresentante. Si éste es extranjero, Cédula de Identidad de Extranjeros y Cédula RUT.

- Si actúa por mandatario, Cédula de Identidad del mandatario.

- Acreditar el domicilio en la forma indicada en las instrucciones del SII.

2)Tasas de Impuesto a los Emprendedores-Empresas

¿Los impuestos son iguales o diferentes, según las formas de constitución de empresas?

Sí, al constituirse como una empresa-sociedad, las tasas de impuesto de la SociedadAnónima son más altos que una limitada o persona natural, lo cual lo puede verificar enesquema tributario inserto más adelante.

¿El impuesto Global Complementario, afecta a las Empresas?

No, este impuesto afecta a los dueños, socios o accionistas de una empresa y sólo seaplicará si éstos retiran utilidades de la empresa o tienen gastos rechazados a su nombre(ejemplo: gastos en restaurante, supermercado, automóviles, etc.) o reciben dividendos desociedades anónimas.

TASAS DE IMPUESTO A LAS EMPRESAS Y A LOS DUEÑOS, SOCIOS OACCIONISTAS

IMAGEN 3

** Corresponde a la tasa de impuesto a aplicar a los gastos rechazados de las SociedadesAnónimas, de conformidad al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

*** El Impuesto Global Complementario, para los contribuyentes con domicilio yresidencia en Chile, se aplica a las personas naturales por las diferentes rentas, detalladas enlas líneas 1 a la 10 de la Declaración de Impuesto anual a la Renta. Las líneas 1 a la 3,provienen de rentas originadas en una empresa de Primera Categoría con contabilidad

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completa, esto es, retiros de utilidades, dividendos de sociedades anónimas y gastosrechazados.

Lo anterior, se puede ver reflejado en al siguiente esquema:

FLUJO DE TRIBUTACIÓN DE EMPRESAS AÑO COMERCIAL 2011

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3)Otras obligaciones al Emprendimiento-Empresas

Se relacionan con otras Instituciones distintas al Servicio de Impuestos Internos (SII), quese deben considerar al realizar algún emprendimiento, entre otras:

a) Municipalidades, para los efectos de las patentes comerciales.

Adicionalmente si se quiere hacer un emprendimiento como una MICROEMPRESAFAMILIAR, debe considerar su paso por esta institución, cuyo procedimiento se encuentrainstruido por el SII en la Circular N° 60, de 2002, sobre creación y tributación demicroempresas familiares definidas en el artículo 26 del D.L.N° 3.063, de 1979, sobre rentasmunicipales.

b) Servicio Nacional de Salud, relacionados con los permisos para la comercialización omanipulación de alimentos y ruidos molestos, entre otras.

c) Tesorería General de la República, Institución que administra alguno de los siguientesconceptos:

- Paga, mediante depósito bancario o emisión de cheque, las Devoluciones de Impuestos,generadas por la presentación de la Declaraciones de Impuestos Anuales a la Renta, quedeterminan devoluciones.

- Recibo de pago del Impuesto Territorial o Contribuciones a los Bienes Raíces, lo debesolicitar en esta institución, para los efectos de presentarlo y pagarlo en las InstitucionesFinancieras autorizadas, además de la modalidad de pago por Internet.

- Pagos al incentivo a las exportaciones.

- Pagos por devoluciones solicitudes cambios de sujeto IVA.

- Pagos al incentivo a la contratación de Mano de Obra.

- Lleva el control de las Deudas Fiscales, originadas en los impuestos no pagados y otros.

- Solicita la cobranza judicial, del pago de las deudas, originando el embargo y posteriorremate de bienes.

d) Servicio Nacional de Aduanas, Institución que regula:

- La importación o entrada de bienes al país, para lo cual, el importador, debe pagar losderechos aduaneros y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando corresponda.

- Controla la salida de mercaderías, mediante las Exportaciones.

- Adicionalmente tiene la facultad de clasificar a los servicios comoexportaciones. 4)obligaciones y derechos de los emprendedores

Sobre este aspecto, los emprendedores deben tener presente las diferentes regulacioneslegales, del entorno de las instituciones señaladas. Desde el punto de vista tributario, cabecitar las principales normas legales que contienen Derechos y Obligaciones a losemprendedores, esto es:

- Código Tributario (CT): Norma que contiene los principales Derechos de losContribuyentes en su relación con los funcionarios del SII y los relacionados con la atención,formas y plazos de la fiscalización. Además contiene las principales obligaciones tributariasde los emprendedores y la tipificación de las infracciones en caso de incumplimiento,describe los procedimientos de reclamos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, entre

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otros.

- Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA): Cuerpo legal que describe losrequisitos para que una venta o servicio se encuentre afecta o exenta del IVA, los documentostributarios y los registros contables-tributarios, la Declaración Mensual de IVA, entre otros.

- Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR): Cuerpo legal que contiene todos los componentespara al aplicación de los impuestos a la renta, entre ellos la forma en que los emprendedoresdeben determinar las Bases Imponibles que se gravarán con el Impuesto de PrimeraCategoría que afecta a la empresa, y con los Impuestos Global Complementario o Adicional,según corresponda, a nivel de los dueños de ésta.

Como resumen a todo lo señalado precedentemente, tenemos que los emprendedores en elcontexto de la tramitación que deben observar en la fase Anterior al SII, deben tener presente:

- Constitución como emprendedor persona natural o persona jurídica.

- Tasas de tributación a los emprendedores, de acuerdo a su constitución.

- Otras obligaciones con Instituciones del Estado.

- Obligaciones y Derechos de los emprendedores.

5)Trámites tributarios en el Servicio de Impuestos Internos (SII)

Una vez que los emprendedores de empresas se han informado de los temas Anteriores alSII, corresponde dar a conocer los temas que éste debe hacer. En el SII, los cuales estáncomprendidos en el denominado Ciclo de Vida Tributario. Por tanto, corresponde abordarseguidamente los aspectos tributarios que debe considerar el emprendedor-empresa, quedesarrolla una actividad económica, los cuales son esenciales para funcionar en un marco delegalidad, emisión de documentos, determinación de los resultados de la empresa,declaraciones de impuestos, entre otros.

Especial detalle entregaremos al emprendedor, en lo relacionado con las obligacionestributarias emanadas de las siguientes normas tributarias, detallando los BeneficiosTributarios que pueden usar los emprendedores, en el contexto de una mejor planificación desus negocios, esto es:

Ley del IVA, que considera movimientos mensuales por:

- Emisión de documentos tributarios, boletas, facturas, guías de despacho, entre otros.

- Libro de Compras y Ventas, registro de los documentos de compras y ventas.

- Declaración de IVA mensual, por ventas y débito, por compras y crédito, ventas exentas,exportaciones, remanente de crédito o pago de débito. Adicionalmente, retenciones dehonorarios, de retenciones de Impuesto Único a los Trabajadores, de Pagos ProvisionalesObligatorios (PPM), entre otros.

Ley de la Renta, que considera movimientos anuales por:

- Libros de Contabilidad, donde se registran los ingresos, costos y gastos de la empresa,cuya diferencia puede arrojar la utilidad o pérdida de la empresa. De este concepto sedetermina la base imponible tributaria, sobre la cual se determina el Impuesto de PrimeraCategoría de la empresa.

- Créditos en contra los impuestos de Primera Categoría de la Empresa.

- Regímenes opcionales para determinar la base imponible tributaria.

Consultas que se pueden presentar al tener intención de Inscribirse ante el SII comoEmpresa:

¿Qué situaciones hay que considerar antes de inscribirse en el SII? Debe considerar laPatente Municipal, la escritura notarial, publicada en el Diario Oficial y Registro deComercio (para sociedades). Debe tener presente las tasas de impuestos que afectan a las

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empresas. Debe considerar, sus derechos y obligaciones tributarias.

¿Todas las empresas deben cumplir con los mismos requisitos al inscribirse en el SII?

Sí, deben presentar el Aviso de Inicio de Actividades las empresas que se inscriben en elSII como empresas individuales o sociedades, en este último caso deben cumplir con losrequisitos de escritura notarial, publicada en el Diario Oficial y Registro de Comercio.Posteriormente, debe considerar otras obligaciones que se van originando a medida que vadesarrollando sus actividades comerciales, bajo el concepto de Ciclo de Vida Tributario.

¿Qué actividades puede desarrollar una empresa?

Las actividades que pueden desarrollar las empresas, entre otras, son las siguientes:agricultura, industria, comercio, minería, explotación del mar y actividades extractivas,compañías aéreas, seguros, bancos-financieras, constructoras, periodísticas, publicitarias,radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones.

Adicionalmente se tienen las siguientes actividades desarrolladas por corredores, seantitulados o no, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana,embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, yagentes de seguro que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos deenseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales,laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión yesparcimiento.

Desde el punto de vista de la actividad económica, el SII asume los Códigos delClasificador Internacional de Actividades Económicas (CIUDE), los cuales se deben asociara la actividad del emprendedor-empresa, es así, como su actividad puede asimilarse a uncódigo específico o uno genérico denominado NCP (no clas ificado previamente), a modo deejemplo:

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Los trámites tributarios en el SII se denominarán "Ciclo de Vida Tributario En el SII",quedando comprendido entre ellos:

a)Aviso de Inscripción en el RUT y/o Inicio de Actividades

Las normas que regulan la inscripción al RUT y Aviso de Inicio de Actividades ante elSII, se encuentran contenidas en el artículo 68 del Código Tributario, que al efecto disponeen su parte pertinente:

"Las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas enla primera y segunda categorías a que se refieren los números 1º, letras a) y b), 3º, 4º y 5º delos artículos 20, 42 Nº 2º y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar alServicio, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades, unadeclaración jurada sobre dicha iniciación."

Este aviso se puede concretar desde el sitio web del SII, menú Registro de Contribuyentes,opción Inicio de Actividades. Debe tener presente que el sistema puede dejar pendiente eltrámite, cuando no logra hacer todas las validaciones en forma satisfactoria, en esta situaciónel sistema le indicará que debe completar el aviso en la unidad del SII, igual situación seseñalará cuando usted, como emprendedor requiera emitir facturas u otros documentos quedan derecho a crédito fiscal, para los cuales se requiere verificar la actividad, actuación quese debe solicitar en la unidad mediante el Formulario 4418.

Adicionalmente, mediante el Formulario 4415 de Inscripción al Rol Único Tributario y/oDeclaración de Inicio de Actividades, los contribuyentes formalizan este aviso tributario anteel Servicio de Impuestos Internos. Este trámite se debe efectuar en la Unidad del SIIcorrespondiente al domicilio donde se desarrollará la actividad comercial del contribuyente.

El plazo para presentar el aviso es, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que el

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contribuyente inicie sus actividades comerciales.

Por ejemplo, si usted inicia sus actividades comerciales el 15.09.2011, tiene plazo parapresentar el aviso hasta el 30.11.2011.

Se hace presente que desde el 29 marzo del 2011, fecha de vigencia de la ley N° 20.494,de 2011, las publicaciones de Constituciones, Modificaciones y Disoluciones de Sociedadesse harán en forma electrónica. Por tal motivo los contribuyentes deben presentar una copiadel documento electrónico publicado en el Diario Oficial e indicar el Código de VerificaciónElectrónica (CVE) que permite verificar que ha sido firmado electrónicamente, de acuerdocon la ley N° 19.799 del 2002, para el trámite de Inicio de Actividades y otros demodificaciones, con lo cual no se hace necesario llevar los documentos en papel, parademostrar la constitución legal de las personas jurídicas.

Para las Microempresas Familiares (MEF) se consideran los siguientes aspectos en esteaviso:

Existe un procedimiento simplificado de Inicio de Actividades para las MicroempresasFamiliares (MEF) utilizando el Formulario de Inscripción, Declaración Jurada y Declaraciónde Inicio de Actividades. Para lo anterior, el microempresario debe concurrir a lamunicipalidad respectiva, donde podrá solicitar dicho formulario, el que debe ser llenadojunto a un funcionario municipal y presentado en la misma municipalidad, el cual servirápara inscribirse en el Registro Municipal.

Después debe dirigirse a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente asu domicilio y presentar en el área de trámites generales los siguientes documentos:

- Su cédula de identidad.

- La copia-contribuyente y copia SII del Formulario de Inscripción, Declaración Jurada yDeclaración de Inicio de Actividades visados por el municipio respectivo.

Si usted como microempresaria(o) está interesada(o) en formalizarse bajo la modalidadMEF, debe dirigirse primero a su municipalidad para recibir orientación respecto a la Ley,verificar si cumple los requisitos y completar junto a un(a) funcionario(a) municipal elformulario único de inscripción, declaración jurada e iniciación de actividades.

Después debe dirigirse a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente asu domicilio y presentar en el área de RUT e Inicio de Actividades los siguientesdocumentos:

- Su cédula de identidad

- La copia-contribuyente y copia SII del Formulario de Inscripción, Declaración Jurada yDeclaración de Inicio de Actividades visados por el municipio respectivo.

Todas las microempresas tienen la obligación de hacer Iniciación de Actividades en el SIIy obtener Patente Municipal ante el Municipio respectivo. Para esto, considerando que estoscontribuyentes requieren de cierto apoyo para su desarrollo y crecimiento, el Estado haprovisto una serie de instrumentos de fomento a través de sus distintos servicios oinstituciones, los que no están disponibles para aquellas empresas que no se han formalizado.

Verificaciones del SII posteriores al Inicio de Actividades

Los contribuyentes que declaren Inicio de Actividades, den aviso de un cambio dedomicilio, modifiquen su actividad o giro o efectúen apertura de sucursales en actividadespor las que deban emitir documentos tales como, Facturas, Facturas de Inicio, Notas deDébito y Notas de Crédito, que den derecho al Crédito Fiscal IVA, el Servicio de ImpuestosInternos procederá a verificar la actividad del contribuyente, situación que se da al Inicio deActividades o en el transcurso de las operaciones de éste, de acuerdo a los términoscontenidos en la circular Nº 10 de 1998.

En el trámite del timbraje de documentos tributarios, se analizarán algunos aspectos de

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facilitación del cumplimiento tributario voluntario que permiten autorizar y emitir losdocumentos tributarios, aun cuando se encuentre pendiente la verificación de actividadanteriormente referida.

b)Timbraje de Documentos y Registros

Los contribuyentes emprendedores, vendedores de bienes o servicios, por los cuales debenemitir documentos tributarios para respaldar este tipo de operaciones, deben cumplir con losrequisitos legales y reglamentarios definidos por la normativa legal vigente, entre otros, estardebidamente Timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, mediante un cuño o en formaelectrónica, entre otros, los siguientes documentos:

- Boletas.

- Facturas.

- Facturas de Inicio.

- Boletas de Honorarios.

- Guías de Despacho.

- Notas de Débito.

- Notas de Crédito.

Adicionalmente, se deben timbrar los registros obligatorios para respaldar la contabilidadde la empresa, entre los cuales se pueden mencionar:

- Libro Diario.

- Libro Mayor.

- Libro Inventario y Balances.

- Libro FUT (Fondo de Utilidad Tributaria).

- Libro de Compras y Ventas.

Para esos efectos debe hacerse uso del Formulario 3230 Timbraje de Documentos, trámitetributario que corresponde efectuarlo en la Unidad del SII correspondiente al domiciliocomercial del contribuyente.

Como señalamos anteriormente, antes de obtener autorización de timbraje en el SII, elemprendedor debe haber sido verificado en su actividad comercial con resultado positivo,respecto de aquellos documentos que dan derecho a crédito fiscal, y para el caso de losrestantes documentos pueden ser autorizados de inmediato por el SII, por ejemplo las boletasde ventas y servicios.

Con todo, para facilitar la actividad comercial y la obtención de ingresos en formainmediata, existe una modalidad bajo la cual el procedimiento de verificación de actividad noimpide al contribuyente la emisión de documentos que respalden sus ventas.

En efecto, dentro de las facilidades al emprendimiento, se dispone que los contribuyentesque presenten el Aviso de Inicio de Actividades en la Primera categoría-Empresas, puedanemitir facturas de inmediato, bajo las siguientes condiciones:

- Deben inscribirse como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE).

- Si no emiten DTE, pueden emitir en forma inmediata, Facturas de Inicio en papel, lascuales requieren la confección en imprenta y ser autorizadas por el SII, mediante el trámite detimbraje ya examinado.

Para ambas situaciones, el SII autoriza los documentos y debe realizar la verificación deactividad en el domicilio comercial del contribuyente. En el caso de las Facturas de Inicio, siesta verificación resulta positiva, el contribuyente debe empezar a emitir Facturas normales yno puede seguir emitiendo Facturas de Inicio.

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El Servicio de Impuestos Internos, además, les ofrece en forma gratuita la posibilidad deemitir Documentos Tributarios Electrónicos, como también, el envío de InformesElectrónicos de Compras y Ventas, haciendo uso del Portal Mipyme, disponible en el sitioweb del SII, donde encuentra la aplicación:

- Sistema de Facturación Electrónica Mipyme

En el menú señalado, encuentra Ayudas, para instalar el Certificado Digital, la emisión deDocumentos Tributarios Electrónicos (DTE), el envío de Información Electrónica deCompras y Ventas y otros, esto es:

Emisión de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE)

1.¿Cómo emitir una guía de despacho electrónica?

2.¿Cómo emitir una factura electrónica?

3.¿Cómo emitir una factura electrónica exenta?

4.¿Cómo facturar una guía de despacho electrónica?

5.¿Cómo facturar guías de despacho y guías de despacho electrónica del período?

Administración de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE)

1.¿Cómo visualizar e imprimir nuevamente un documento tributario electrónico?

2.¿Cómo verificar en el SII los documentos tributarios electrónicos recibidos?

3.¿Cómo generar y enviar respuesta a documentos tributarios electrónicos recibidos?

4.¿Cómo generar y enviar acuses de recibo de mercaderías o servicios prestados, a travésde un documento tributario electrónico?

5.¿Cómo generar un archivo de respaldo para los documentos tributarios electrónicosrecibidos?

6.¿Cómo generar un informe de los documentos tributarios electrónicos recibidos?

Información electrónica de compra y venta (IECV)

1.Casos prácticos de registro de documentos en IECV (Libros)

2.¿Cómo crear un Libro de compra o venta electrónico (IECV)?

3.¿Cómo agregar un documento tributario electrónico al libro de compra electrónico?

4.¿Cómo agregar un documento tributario electrónico al libro de venta electrónico?

5.¿Cómo incluir el resumen de ventas con boletas en el libro de compra o ventaelectrónico?

6.¿Cómo registrar una factura de papel en el libro de compra electrónico?

7.¿Cómo registrar una factura de papel en el libro de venta electrónico?

8.¿Cómo asignar los documentos electrónicos recibidos a la información electrónica decompras (libros)?

9.¿Cómo eliminar un documento del libro de compra o venta electrónico?

10.¿Cómo generar y enviar los libros de compra o venta electrónicos?

Cesión de facturas electrónicas

1.¿Cómo realizar la cesión de una factura electrónica?

En el orden de facilitar la emisión de documentos tributarios electrónicos (DTE), losemprendedores Mipyme, pueden verificar en las unidades del SII, la inscripción paraparticipar en la entrega gratuita de Certificados Digitales, elemento esencial para poder emitirdichos documentos.

Las aplicaciones señaladas, están orientadas a las Mipyme, es decir, a medianos, pequeñas

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y micro empresas. Si usted no está en uno de esos segmentos, puede recurrir a lasaplicaciones electrónicas disponibles en el mercado privado, reguladas en el sitio web del SII,menú Factura Electrónica.

En el contexto de dichos segmentos de contribuyentes, mención especial amerita elconocido Sello Propyme.

Este sello se le entrega a las grandes entidades que cumplan con pagar a sus proveedoresempresas de menor tamaño en un plazo máximo de 30 días de corrido.

Este sello tiene dos objetivos claros, el primero es velar por el pago en un plazo no mayora 30 días corridos a los micro, pequeños y medianos empresarios del país. Y un segundoobjetivo es destacar a las grandes entidades que se comprometen formalmente a apoyar a losemprendedores de Chile, realizando el pago efectivo de las facturas a sus pequeñosproveedores en el plazo establecido por el Sello ProPyme. Si requiere información de lasgrandes entidades adheridas a dicho sello puede consultar en la siguiente direcciónelectrónica: sellopropyme.gob.cl-empresas-adheridas

c)Declaraciones de Impuestos

En estos temas, se detallarán algunos beneficios tributarios que los emprendedores puedenhacer uso, los que están asociados al volumen de su actividad, al clasificarlos como pequeñoso medianos, los que apuntan además a mejorar su gestión, de modo que sea más fáciladministrar su empresa, desde el punto de vista de las exigencias tributarias.

1.Declaración mensual de IVA

Las empresas deben verificar los requisitos del hecho gravado de ventas y servicios, comolos hechos gravados especiales del Impuesto al Valor Agregado (IVA), teniendo presentepara los efectos, especialmente los artículos 2° al 13 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas yServicios, para determinar si dichas ventas o servicios realizados en la empresa, se afectancon IVA o quedan exentos de este impuesto.

Respecto a los servicios afectos, debe considerar que deben decir relación con actividadescomprendidas en el artículo 20 N°s. 3 y 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, atendido lodispuesto en el artículo 2° de la Ley del IVA.

La declaración y pago de los impuestos mensuales al Valor Agregado (IVA), provenientesde los documentos de ventas emitidos y de compras recibidos, los cuales se han registrado enel libro de Compras y Ventas, entre otros, dan origen a nivel de la declaración de impuestoformulario 29, al Débito Fiscal (Ventas), Crédito Fiscal (Compras), Ventas Exentas y deExportaciones y otros impuestos tales como; Retenciones de 2da Categoría (Honorarios), deImpuesto Único a los Trabajadores, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios, ylos créditos y remanentes de Empresas Constructoras.

Para cumplir con este trámite tributario se debe utilizar el Formulario 29 de DeclaraciónMensual y Pago Simultáneo, el que puede ser presentado por Internet, a través de unaaplicación Electrónica disponible en el sitio web del SII, menú Impuestos Mensuales(IVA-F29, F50), donde encuentra las siguientes opciones:

- Declarar y pagar (F29 y F50).

- Declarar F29 sin movimiento.

- Corregir o rectificar declaraciones (F29 y F50).

- Declarar F29 propuesto para contribuyentes acogidos al 14 TER.

- Declarar y Pagar por Caja (F29 y F50).

Para evitar los errores en la confección de una declaración de IVA en papel, con pago, elSII, le entrega la aplicación, Declarar y Pagar por Caja (F29 y F50) que le permite ingresar sudeclaración, la cual es validada por la aplicación, posteriormente le entrega un cupón de

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pago, el cual debe ser presentado en una Institución Financiera, donde el Cajero lee el códigode barras del cupón, acepta el pago y envía la aceptación al SII, con lo cual su declaración deIVA se recibe y se puede consultar en línea en el menú Impuestos Mensuales del sitio webdel SII. Con lo señalado, el contribuyente se evita errores de registro, no debe llenar elformulario en papel, la información la puede consultar en línea de forma inmediata, es decir,un conjunto de ventajas que no concurren cuando es presentada por papel.

Para no incurrir en declaraciones fuera del plazo legal y considerando las diversasdeclaraciones que se pueden originar de acuerdo a su realidad como contribuyente, es que serecomienda usar el Calendario de presentación del IVA, según las modalidades que distingueésta, información disponible en el sitio web del SII.

Es conveniente tener presente que, el plazo para presentar el IVA, es hasta el 20 del messiguiente al devengo de los impuestos, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- Que declaren y paguen el Formulario 29 a través de www.sii.cl.

- Que sean contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Rentaque operan como Facturadores Electrónicos, o de la Segunda Categoría que sean emisores deBoletas de Honorarios Electrónicas. Este requisito no será exigible a los contribuyentes que,según la actividad económica que desarrollen, no se encuentren obligados a emitirdocumentación tributaria.

La declaración de IVA, se origina por los movimientos de ventas y compras, los quedeben ser registrados en el Libro Auxiliar obligatorio, de Compras y Ventas. Desde esteregistro se origina el Formulario 29 de IVA, de declaración y pago simultáneo mensual.Adicionalmente, esta declaración mensual comprende otros movimientos, relacionados con elImpuesto a la Renta y otros.

Ejemplo: Documentos-Registro-Declaración de IVA

Con los siguientes antecedentes confeccionar:

- Libro de compras y ventas.

- Declaración mensual de impuestos F. 29, correspondiente al mes de enero.

- Razón Social: Fábrica de muebles la Cómoda Ltda., RUT 78.520.000-5.

- Giro: Fábrica de muebles.

- Dirección: Los Maderos Nº 338 Renca.

- Antecedentes relacionados con el mes de enero:

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Tributación Simplificada del IVA

Los pequeños contribuyentes, tienen la opción de tributar bajo el sistema de tributaciónsimplificada del IVA, previa autorización del SII, los que tienen las siguientes características:

a.Pueden acogerse a la Tributación Simplificada de IVA los pequeños comerciantes,artesanos y prestadores de servicios afectos al IVA, que reúnan los siguientes requisitos:

1.Que sean Personas Naturales.

2.Que vendan o presten servicio directamente al público consumidor.

3.Que sean clasificados como pequeños comerciantes por la Dirección Nacional del SII.

b.Las características generales de la Tributación Simplificada son:

- Liberación de la obligación de emitir boletas por las ventas o servicios.

- Los pagos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se realizan cada tres meses.

- Los contribuyentes que cumplan un año de actividades en una fecha posterior al 31 dediciembre o junio de cada año, deberán presentar la Declaración Jurada en el formulario

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proporcionado por el SII.

c.Los requisitos y antecedentes que deben considerarse al solicitar tributación simplificadade IVA son los que se indican a continuación:

- Los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios afectos alIVA, que vendan o presten servicios al público consumidor y cuyo monto promedio deventas o servicios mensuales totales, excluido el IVA, correspondiente al período de 12meses inmediatamente anterior al mes en que presenten la solicitud, no haya excedido de 20Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

- Los contribuyentes con actividades de escasa significación económica o que porcualquier causa no puedan determinar, fehacientemente, el monto de sus operaciones, podrán,a juicio exclusivo del Director Regional del SII respectivo, presentar su Declaración Juradade inmediato, sin cumplir con el requisito de completar los doce meses que señala el puntoanterior. En este caso, el SII tasará el monto de la venta promedio mensual por el períodorespectivo, con el fin de asignarles la cuota fija mensual correspondiente a su débito. Para talefecto, deberá solicitar dicha aprobación o resolución al Director Regional del SII,presentando para ello el Formulario N° 2117.

- No podrán acogerse a este régimen los contribuyentes que sean personas jurídicas, ni losque se encuentren afectos a los impuestos especiales establecidos en el Título III del D.L. N°825, sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, así como también no podrán hacerlo aquellosque no cumplan los requisitos señalados.

Las siguientes normativas tributarias instruyen sobre la materia: Circular N° 35, de 1977,y circular N° 9, de 1978. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en las resoluciónEx. N° 36, de 1977, resolución Ex. N° 1784 de 1977, y resolución Ex. N° 1798, de 1979.

2.Declaración, Formulario 50

Este formulario se utiliza para cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:

a.Ley de la Renta, fundamentalmente se aplica a las personas sin domicilio ni residenciaen Chile, las que obtengan alguno de los ingresos o rentas que se afectan, por los cuales sedeben retener las tasas de impuestos que se establecen y enterarlos al Fisco en los plazosestablecidos.

b.Ley N° 18.502, impuestos a los combustibles.

c.Ley sobre los juegos de azar.

d.Ley de la Renta.

- Impuesto Único retiros programados de excedentes de libre disposición. Fondos depensión Art. 71 DL 3.500.

- Rentas esporádicas de primera categoría, Art. 69 N° 3.

- PPM voluntario, Art. 88.

- PPM por asesorías técnicas ley N° 18.768, Art. 13.

- Impuesto Único a los Trabajadores enterado por los propios trabajadores, Art. 42.

- Reintegro Devoluciones.

e.Decreto Ley N° 828, sobre Impuesto a los Tabacos.

f.Ad valórem Zona Franca Art. 11 ley N° 18.211.

g.Derecho de explotación ENAP, Art. 6° D.L. N° 2.312 / 1978.

Para evitar los errores en la confección de una declaración del Formulario 50 en papel,con pago, el SII, le entrega la aplicación, Declarar y Pagar por Caja (F29 y F50), que lepermite ingresar su declaración, la cual es validada por la aplicación, posteriormente leentrega un cupón de pago, el cual debe ser presentado en una Institución Financiera, donde el

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Cajero lee el código de barras del cupón, acepta el pago y envía la aceptación al SII, con locual su declaración del Formulario 50 se recibe y se puede consultar en línea en el menúImpuestos Mensuales del sitio web del SII. Con lo señalado, el contribuyente se evita erroresde registro, no debe llenar su formulario en papel, la información la puede consultar en líneade forma inmediata, es decir, un conjunto de ventajas que no concurren cuando es presentadapor papel.

3.Declaración Anual de Impuesto a la Renta

Este trámite se realiza para cumplir con la normativa del Decreto Ley N° 824 sobreImpuesto a la Renta. Corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentadapor empresas y personas naturales para cumplir con sus obligaciones tributarias.Dependiendo de la diferencia entre los pagos provisionales pagados durante el año, créditosque pueda utilizar y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagaráal fisco u obtendrá una devolución por la diferencia.

Deben presentar la Declaración de Impuesto Anual a la Renta todas las personasresidentes o domiciliadas en Chile que hayan obtenido rentas de cualquier origen, SALVOlas excepciones que indica la ley como por ejemplo:

1.Quienes SÓLO reciben sueldos y pensiones de un solo empleador o ente previsional yque no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos.

2.Las rentas netas globales menores o iguales a 13,5 UTA, sin perjuicio de los impuestosde categoría que les corresponda.

3.Los pequeños contribuyentes como comerciantes ambulantes o de la vía pública conpermiso municipal, suplementeros afectos al impuesto único y mineros artesanales cuyoimpuesto único ha sido retenido por los compradores de minerales.

Puede encontrar mayores detalles de quienes deben declarar y quienes no están obligadosa hacerlo en el Suplemento Tributario de Renta, disponible en el sitio web del SII, menúRenta.

Durante el mes de abril de cada año se presenta el Formulario 22 de Renta para cumplircon esta obligación tributaria.

3.1. Formas de determinar las Bases Imponibles, sujetas a los impuestos anuales dePrimera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la renta, para empresas.

Las actividades que pueden emprender las empresas de Primera Categoría, se encuentrandetalladas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es:

1.Rentas de bienes raíces, agrícolas y no agrícolas.

2.Rentas de Capitales Mobiliarios, consistentes en intereses, bonos, dividendos, entreotros.

3.Rentas de la Industria, Comercio, Actividades extractivas, entre otras.

4.Rentas de del Comercio marítimo, Educacionales, Hospitales, entre otros.

5.Otras.

Los requisitos o características de las formas de determinar o demostrar las bases deimpuesto, de este tipo de contribuyentes, están contenidas en los artículos 14, 14bis, 14ter, 14Quáter, 20, 34, 34 bis, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

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*Según Actividad y requisitos: Agrícola, Minera, Transporte.

** 14 Quáter: corresponde a una exención a la Base Imponible de Primera Categoría y suafectación con el impuesto de esta categoría.

En grandes líneas se hace una descripción de los siguientes regímenes de tributación

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contenidos en la Ley de la Renta: a)Artículo 14, Contabilidad completa

Los contribuyentes que deben llevar contabilidad completa son aquellos que estánobligados a tributar en base a Renta Efectiva, demostrada con contabilidad fidedigna. Estáafecto al Impuesto de Primera Categoría, cuya Base Imponible se determina a partir delresultado del balance practicado y de acuerdo a las normas de los artículos 29 al 33 de la Leyde la Renta.

Los principales libros de contabilidad que debe llevar un contribuyente que se encuentrabajo el régimen de Renta Efectiva, demostrada con contabilidad completa y balance general,son: el Libro Diario, Libro Mayor y el Libro de Inventarios y Balances.

Deberá considerarse, además, el libro especial denominado Registro de la Renta LíquidaImponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables (FUT), y los librosauxiliares que exija la ley o el SII, como es el caso del Libro de Compra y Ventas y del LibroAuxiliar de Remuneraciones, todos los cuales deben ser timbrados por el SII.

Para este tipo de contribuyentes, que cumplan la condición de pequeños y medianos, elSII, pone a su disposición un sistema electrónico de Contabilidad Completa (CCM), quepermite conectar la emisión electrónica de documentos de ventas y servicios con los librosobligatorios de la contabilidad completa, señalados precedentemente, aplicación que seencuentra disponible en el sitio web del SII, menú Portal Mipyme, opción:

- Contabilidad Completa Mipyme (CCM)

La base de la Declaración de Impuesto Anual a la Renta y la determinación del Impuestode Primera Categoría, es la Contabilidad Completa, desde donde se originan los EstadosFinancieros, sobre los cuales se determinan las bases tributarias de la Renta Efectiva.

b)Artículo 20, Renta presunta

La Renta Presunta es aquella que para fines tributarios de la Ley sobre Impuesto a laRenta se presume a partir de ciertos hechos conocidos, como lo son:

- Avalúo fiscal de los inmuebles agrícolas y no agrícolas;

- Valor de tasación de los vehículos, y

- Valor anual de las ventas de productos mineros.

fin de obtener la Base Imponible, sobre la cual se aplicará el Impuesto de PrimeraCategoría.

Las empresas o personas que se encuentran bajo el régimen de Renta Presunta, pagan susimpuestos según lo que la ley determina para esa actividad y no de acuerdo con los resultadosreales obtenidos.

Algunas actividades que podrían acogerse al sistema de Renta Presunta, cumpliendociertos requisitos, son: el transporte, la minería y explotación de bienes raíces agrícolas y noagrícolas.

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII, menúLegislación, normativa y jurisprudencia, opción Ley sobre Impuesto a la Renta,específicamente los artículos 20, 34 y 34bis, donde se establecen los requisitos ycontribuyentes que se pueden acoger a esta modalidad de tributación.

c)Artículo 14 bis, Libro de Inventario y Balance

Los requisitos para acogerse a los beneficios tributarios del artículo 14 bis de la Ley sobreImpuesto a la Renta, son los siguientes:

1.Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva, según contabilidad completa, porrentas del artículo 20 de la ley sobre Impuesto a la Renta, que:

- Sus ingresos anuales por ventas, servicios u otras actividades de su giro, en los últimos

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tres ejercicios, no hayan excedido un promedio anual de 5.000 Unidades TributariasMensuales (UTM), y

- No posean ni exploten, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, niformen parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor.

2.Los contribuyentes que den aviso de Inicio de Actividades podrán ingresar al régimenoptativo si su capital propio inicial es igual o inferior alequivalente de 1.000 UTM,correspondientes al mes en que ingresen.

Determinación de la Base Imponible, afecta al Impuesto de Primera Categoría y otrosbeneficios del régimen opcional del 14 bis:

- Pagar los impuestos anuales de Primera Categoría y Global Complementario oAdicional, sobre todos los retiros en dinero o en especies que efectúen los propietarios, socioso comuneros, y todas las cantidades que distribuyan a cualquier título las SociedadesAnónimas o en comandita por acciones, sin distinguir o considerar su origen o fuente, o si setrata o no de sumas no gravadas o exentas. Para los efectos de determinar las basesimponibles de los Impuestos de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional,según corresponda, deberán llevar el Libro de Inventario y Balance, donde registrarán todoslos retiros en dinero o en especies que efectúen los propietarios, socios o comuneros, y todaslas cantidades que distribuyan, a cualquier título, las Sociedades Anónimas o en comanditapor acciones. Lo anterior, según lo instruido en la circularN° 59, de 1991 y en circular N° 05,de 2009.

- Podrán reinvertir utilidades en otras empresas que lleven contabilidad completa yregistro FUT, según lo dispuesto en la letra A, número 1º, c), del artículo 14 de la Ley sobreImpuesto a la Renta. No siendo aplicable dicha modalidad de reinversión cuando losreferidos retiros se reinviertan en empresas acogidas al régimen del artículo 14 bis de la Leysobre Impuesto a la Renta.

- No estarán obligados a llevar el detalle de las utilidades tributarias y otros ingresos quese contabilizan en el Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría yUtilidades Acumuladas, practicar inventarios, aplicar la corrección monetaria referida en elartículo 41, efectuar depreciaciones, así como tampoco confeccionar el balance general anual.

d)Artículo 14 ter, Tributación Simplificada

Pueden acogerse al Régimen de Tributación Simplificado del artículo 14 ter de la Leysobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva segúncontabilidad completa por rentas de Primera Categoría que cumplan con los siguientesrequisitos:

- Ser empresarios individuales (personas naturales) o Empresas Individuales deResponsabilidad Limitada (EIRL).

- Ser contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

- No tener por giro o actividad la tenencia o explotación de bienes raíces agrícolas y noagrícolas y actividades de capitales mobiliarios; no realizar negocios inmobiliarios oactividades financieras, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal.

- No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, niformar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor.

- En el caso de contribuyentes que se hayan iniciado en Primera Categoría en añosanteriores al año en que se acogen al régimen, tener un promedio anual de ingresos de su girono superior a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en los tres últimos ejercicios.

- Si se trata del primer ejercicio de operaciones en Primera Categoría, deberá poseer uncapital efectivo no superior a 6.000 UTM.

En la circular 05, del 2009, podrá encontrar en extenso las instrucciones sobre el tema.

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Base Imponible, afecta al Impuesto de Primera Categoría y otros beneficios

El Servicio de Impuestos Internos, le ofrecen forma gratuita la posibilidad de llevar enforma electrónica, el sistema de contabilidad completa y el sistema de tributaciónsimplificada (14 ter), aplicación que se encuentra disponible en el sitio web del SII, menúPortal Mipyme, opción:

-Tributación Simplificada Mipyme (14 ter)

Las principales características y ventajas del Régimen de Tributación Simplificada delartículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son las siguientes:

- Liberación de algunas obligaciones tributarias (llevar contabilidad completa, confecciónde balances, aplicación de la corrección monetaria, efectuar depreciaciones, realización deinventarios y confección del registro FUT).

- En el nuevo régimen, los contribuyentes que lo elijan, declararán y pagarán el Impuestode Primera Categoría y el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda,sobre la base de sus ingresos anuales netos devengados (ingresos menos egresos).

- Simplificación del cálculo de Pagos Provisionales Mensuales (se fija la tasa en 0,25%sobre los ingresos mensuales de su actividad, conforme con la letra i, del artículo 84° de laLey de la Renta, concordada con la letra a) de la misma norma legal).

- Deducción inmediata como gastos de las inversiones y compras.

- Los contribuyentes que opten por este régimen de tributación podrán llevar los registrosa través del Sistema de Tributación Simplificada del Portal Tributario MIPYME, en el sitioWeb del SII, o bien, manteniendo los sistemas tradicionales asociados a registros de ingresosy egresos en un libro timbrado por el SII destinado a estos fines.

En los siguientes documentos normativos, encuentra instrucciones sobre el tema, circularN° 05, del 2009, y en el oficio N° 4190 de 26 de julio de 1976, en lo relacionado con elconcepto de Ingreso Bruto.

e)Artículo 14 quáter, exención Impuesto de Primera Categoría

Corresponde a una exención al Impuesto de Primera Categoría, es decir, como previo sedetermina la base imponible de primera categoría de acuerdo con el mecanismo tributario delos artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta, afectándose sólo en una parte de dicha rentalíquida con el citado impuesto de categoría.

Los requisitos establecidos para acogerse al régimen simplificado del artículo 14 quáter dela Ley sobre Impuesto a la Renta, son los siguientes:

a) Que se encuentren obligados a declarar sus rentas efectivas de Primera Categoría, segúncontabilidad completa, por rentas del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de susempresas relacionadas que se acogieran al artículo 14 quáter.

b) Que los ingresos totales no superen en cada año calendario (período que va desde el 1de enero al 31 de diciembre), un monto equivalente a 28.000 UTM.

c) No deben poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones desociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación.

d) En todo momento el capital propio de estos contribuyentes no debe superar elequivalente a 14.000 UTM. Para los efectos del cálculo de este límite, se debe considerar laUTM correspondiente a diciembre de cada ejercicio.

e)Los contribuyentes estarán obligados a efectuar Pagos Provisionales Mensuales (PPM),con una tasa fija de 0,25% sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que obtengande su actividad, de conformidad a la letra i), del artículo 84, de la misma ley.

Mayor instrucciones sobre el tema, se contienen en extenso en la circular N° 63, de 2010,circular N° 18, de 2011 y circular N° 26 de 2012

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Forma en que opera la exención dispuesta por el N° 7, del artículo 40, de la LIR:

La exención del Impuesto de Primera Categoría analizada, en el caso de cumplirse losrequisitos señalados, opera sobre el monto de la Renta Líquida Imponible de PrimeraCategoría determinada en conformidad a los artículos 29 al 33 de la LIR, menos lascantidades retiradas, distribuidas, remesadas o que deban considerarse retiradas conforme a laley.

Sobre el monto así determinado, con un límite equivalente a 1.440 UTM, operará laexención que dispone dicho artículo. Para tales efectos, deberá considerarse el valor de laUTM correspondiente al mes de diciembre de cada año, o bien la del último mes deactividad, en caso de término de giro del contribuyente.

La Renta Líquida Imponible del contribuyente, determinada conforme a las reglasgenerales de la LIR, en aquella parte que exceda de esta Renta Líquida ajustada conforme alartículo 14 quáter, en concordancia con elN° 7, del artículo 40 de la LIR, vale decir, en laparte que exceda el límite de 1.440 UTM señalado, quedará afecta al Impuesto de PrimeraCategoría.

A continuación, se transcribe el siguiente ejemplo para los efectos de ilustrar la aplicaciónde lo señalado precedentemente, de acuerdo con las instrucciones contenidas en la CircularN° 63, de 2010, circular N° 18, de 2011, y circular N° 26 de 2012, del SII:

ANTECEDENTES:

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* De acuerdo a la Jurisprudencia del SII, (oficio N° 2.985/1998) cuando exista en el FUTrentas obtenidas simultáneamente con o sin derecho al crédito por concepto de impuesto dePrimera Categoría, como ocurre en el ejemplo, el contribuyente decide a cuál de estas rentasimputa los retiros del ejercicio. No obstante en el caso en estudio, teniendo presente que losretiros, distribuciones y gastos rechazados siempre estarán incorporados en la renta afecta alImpuesto de Primera Categoría, éstas deben imputarse siempre a las rentas con derecho acrédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría.

Como una forma de incentivar que los contribuyentes pueden acceder al beneficio de laexención con tope a las 1.440 UTM, se ha divulgado en el sitio web del SII, una nuevamodalidad para poder acogerse al beneficio del artículo 14 Quáter, consistente en concretarsu incorporación al régimen tributario del artículo 14 Quáter de la Ley de la Renta encualquier momento del año por la vía de realizar Término de Giro e inmediatamente haceruna nueva Iniciación de Actividades conservando el número de RUT con que elcontribuyente venía operando. Dicho aviso, corresponde al que se encuentra vigente, es decir,se determinan los impuestos adeudados (IVA-Renta), los créditos no se pueden traspasar(IVA, Renta), entrega de documentos timbrados, entre otros.

Para verificar factibilidad de acogerse al 14 quáter, puede acceder al Portal Mipyme dewww.sii.cl, opción Banner Artículo 14 Quáter.

3.2. Declaración de Impuestos Anuales a la Renta de la Empresa, Dueño, Socio oAccionista.

Las empresas, actividades y regímenes de tributación, señalados precedentemente, debenpresentar el Formulario 22 de declaración de Impuestos Anuales a la Renta, donde debendeterminar el Impuesto de Primera Categoría, créditos asociados a dicho impuesto, al igualque otros conceptos, como los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios, SENCE,Créditos de Activos Fijos, Donaciones, entre otros.

Desde el punto de vista de la empresa de Primera categoría, debe verificar como estáconstituida, si la empresa es una persona natural, sólo corresponde hacer una sola declaraciónde Impuesto Anual a la Renta.

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Si se trata de empresas de personas jurídicas, la declaración de renta es por la empresa,con la determinación del Impuesto de Primera Categoría y otros, en tanto sus propietariosdeben presentar su propia declaración de renta por el Impuesto Global Complementario oAdicional, según corresponda, que les afecte en el año tributario respectivo.

En resumen, el Impuesto de Primera Categoría se registra en la Declaración anual a laRenta en las siguientes líneas del Formulario 22 de Renta para el año 2012:

Línea 36: Rentas efectivas: Artículos 14, 14 bis, 14 ter y 14 Quáter

Línea 38: Rentas Presuntas

Los socios o accionistas, dueñas de estas empresas, presentan su propia declaración deImpuesto Anual a la Renta, determinándose en esta, el impuesto Global Complementario oAdicional a la Renta, según sea el domicilio o residencia del que presenta la declaración. Labase de la información de rentas, que se originan en la empresa y que declaran los dueños,socios, o accionistas, provienen del Libro FUT, respecto a las rentas denominadas:

- Retiros de Utilidades Tributarias (Artículos 14, 14 bis y 14 Quáter).

- Dividendos de Sociedades Anónimas (Artículos 14, 14 bis y 14 Quáter).

- Gastos Rechazados.

- Rentas según Contabilidad Simplificada (Artículo 14 ter).

3.3. Créditos para las Empresas y Personas Naturales

Se aborda en esta parte, los beneficios, créditos, rebajas, tributarias que pueden usar lasempresas personas naturales y jurídicas.

A. Para las empresas: créditos al Impuesto de Primera Categoría y otros a usar en ladeclaración de Impuesto Anual a la Renta:

Recuadro Nº 7: créditos imputables al impuesto de Primera Categoría (líneas 36 y 38 delFormulario 22 de Renta).

1.crédito por contribuciones de bienes raíces.

2.crédito por rentas de fondos mutuos sin derecho a devolución.

3.crédito por donaciones para fines culturales.

4.crédito por donaciones para fines educacionales.

5.crédito por donaciones para fines deportivos.

6.crédito por donaciones para fines sociales.

7.Crédito por impuestos extranjeros, según arts. 41 a letra a) y 41c.

8.crédito por rentas de zonas francas y otros.

9.Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado del ejercicio.

10.remanente de crédito por bienes físicos del activo inmovilizado proveniente deinversiones A.T. 1999 a 2002.

11.crédito por donaciones universidades e institutos profesionales.

12.Crédito por impuesto de primera categoría contribuyentes art. 14 bis.

13.crédito por inversiones ley Arica.

14.crédito por inversiones ley austral.

15.Crédito por impuestos extranjeros, según arts. 41 a letras b) y c) y 41 c.

16.crédito por inversión privada en actividades de investigación y desarrollo ley N°20.241/2008.

Adicionalmente las empresas pueden registrar en su declaración de impuesto anual a la

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renta, las siguientes deducciones a los impuestos:

- Pagos provisionales (art. 84).

- Crédito fiscal AFP, según Art. 23 D.L. N° 3.500/80.

- Crédito por gastos de capacitación-Sence.

- Crédito por rentas de fondos mutuos con derecho a devolución (art. 18 quáter y/o art.108).

- Crédito empresas constructoras.

- Reintegro de peajes, según ley N° 19.764/2001.

- Pago provisional exportadores Art. 13 ley N° 18.768/88.

- Pago provisional por utilidades absorbidas (ppua) (art. 31 Nº 3) de la LIR.

- Remanente de crédito por impuesto de primera categoría proveniente de línea 31 delFormulario 22 de Renta.

- Crédito por sistemas solares térmicos (ley N° 20.365/2009).

B. Para las personas naturales que no declaran como empresas: rebajas a las rentas,créditos y otros a usar en la declaración de impuesto anual a la renta, los cuales se usan en ladeterminación del Impuesto Global Complementario:

Rebajas, provenientes de empresas:

Impuesto de Primera categoría pagado en el año comercial.

Impuesto territorial pagado en el año comercial.

Donaciones art. 7° ley N° 16.282/85.

Donación D.L. N° 45/73.

Perdidas Capitales Mobiliarios.

Cotizaciones Previsionales del empresario o socio.

Rebajas personales:

Dividendos hipotecarios.

Intereses por Dividendos Hipotecarios.

Ahorro Previsional Voluntario.

20% Cuotas de Fondos de Inversión adquiridas antes del 04.06.93.

Créditos a registrar en las siguientes líneas del Formulario 22 de Renta:

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Para verificar ejemplos de Declaraciones de impuestos anuales a la renta, para empresas ypersonas naturales, debe ingresar al sitio web del SII, menú Renta, opción Guías.

6) otras obligaciones del ciclo de vida tributario

a)Modificaciones y/o actualización de la Información

Los antecedentes registrados en el Aviso de Inicio de Actividades por la empresa, con elpaso del tiempo de su actividad comercial, pueden ser modificados, por lo cual, debeactualizarlos o informarlos al Servicio de Impuestos Internos.

El plazo que tienen los contribuyentes para informar estas modificaciones al SII es de 15días hábiles desde que ocurra el evento. Se consideran días hábiles, de lunes a viernes, sinconsiderar sábados, domingos ni festivos.

Si se trata de personas jurídicas, el plazo de los 15 días hábiles, se cuenta desde lainscripción de la escritura de modificación en el Registro de Comercio.

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Entre otras, las modificaciones que debe informar al SII, dentro de los plazos legalesseñalados:

- Cambio de domicilio. *

- Apertura o cierre de sucursales. *

- Modificación de actividades o Giro. *

- Cambio de Razón Social.

- Modificación del Representante Legal.

- Disminución de Capital.

- Nuevos socios.

* Este tipo de modificaciones, implican que si usted requiere autorizar documentostributarios que dan derecho a crédito fiscal, como Facturas, Guías de Despacho, Notas deDébito y Crédito, el SII debe verificar su actividad en su domicilio definido.

Algunos de los cambios mencionados los puede realizar desde Internet, ingresando al sitioweb del SII, menú Registro de Contribuyentes, opción Modificaciones y Avisos.

En su defecto, mediante el Formulario 3239, Modificación y Actualización de laInformación, en la Unidad del SII correspondiente al domicilio comercial del contribuyente.

b)Declaraciones Juradas de Renta

Estas declaraciones Juradas las deben realizar y presentar los empleadores, lasinstituciones financieras, las empresas comerciales y otras, que deben informar al SIImediante estas declaraciones, las diferentes rentas o ingresos y otros conceptos que éstaspagan o entregan a las personas naturales.

Por ejemplo, los empleadores, las empresas y otros deben presentar, entre otras, lassiguientes Declaraciones Juradas:

- Formulario 1879: Retenciones efectuadas por Rentas Pagadas de los arts. 42 N° 2 y 48de la LIR.

- Formulario 1886: Retiros y Créditos Correspondientes.

- Formulario 1887: Rentas del art. 42 N° 1 (Sueldos y rentas accesorias ocomplementarias) y Retenciones de Impuesto Único efectuadas.

Este trámite se realiza entre los meses de febrero y marzo de cada año, por las rentas oingresos obtenidos en el año anterior, presentación que se puede realizar por Internetmediante la aplicación electrónica disponible en el sitio web del SII, menú DeclaracionesJuradas.

Puede encontrar mayor información sobre el tema en el sitio web del SII, menúDeclaraciones Juradas, opción Ayudas, donde encontrará el suplemento DeclaracionesJuradas y respuestas a preguntas sobre el tema.

c)Peticiones Administrativas

Los contribuyentes pueden solicitar al Servicio de Impuestos Internos PeticionesAdministrativas, para su mejor desarrollo empresarial. Es facultad del Director Regional delSII evaluar cada presentación y su correspondiente autorización cuando corresponda, entreotras, las siguientes solicitudes:

- Solicitar excepcionarse del Cambio de Sujeto del IVA.

- Tributación Simplificada del IVA.

- Solicitar la emisión de vales en remplazo de boletas mediante máquinas registradoras.

- Solicitar autorización para explotar máquinas expendedoras automáticas.

- Solicitar autorización de destrucción de duplicados de facturas, originales de boletas y

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otros documentos.

- Solicitud de Contabilidad Simplificada.

- Solicitud de Contabilidad Computacional.

- Solicitar anulaciones administrativas de giros y otras.

- Solicitar certificaciones.

Estas peticiones administrativas se pueden presentar desde el sitio web del SII, menúSituación Tributaria, opción Consultas y Solicitudes, sección Sistema de PeticionesAdministrativas. En este mismo menú, encuentra la opción Dar aviso de pérdida y/orecuperación de Cédula de Identidad.

En el menú Registro de Contribuyentes, encuentra la opción Solicitud de contabilidadcomputacional.

En todos los casos que el trámite no sea posible hacerlo por internet, se puede realizarhaciendo uso del Formulario 2117 de solicitudes, el cual se debe presentar en la Unidad delSII correspondiente al domicilio comercial del contribuyente.

d)Aviso de Pérdida de Documentos y/o Registros

Es el procedimiento administrativo a que deben ceñirse los contribuyentes que enfrentenla pérdida y/o inutilización de los libros de contabilidad y/o documentos que sirvan paraacreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas acualquier impuesto, la que es constitutiva de infracción tributaria, a menos que sea calificadade fortuita y se cumplan los requisitos que define la normativa legal vigente. Este trámite sematerializa mediante la comunicación o aviso al SII de la pérdida y/o inutilización dedocumentos y/o registros que han sido timbrados y autorizados legalmente por el SII.

El plazo para presentar este formulario es dentro de los 10 días hábiles siguientes a lapérdida y/o inutilización de los libros de contabilidad y/o documentos.

Este trámite se debe hacer en la Unidad del SII correspondiente al domicilio delcontribuyente.

- En caso de que la pérdida comprenda libros contables, además de dar el aviso respectivo,deberá reconstituir la contabilidad dentro del plazo y conforme las normas que fije laDirección Regional con jurisdicción en el domicilio del contribuyente.

- En caso de que los documentos extraviados sean: facturas, facturas de compras, guías dedespacho, notas de débito, o notas de crédito, liquidaciones, liquidaciones-factura,autorizadas legalmente, se deberá efectuar una publicación del hecho, en un diario decirculación nacional, por tres días consecutivos, y presentarse las hojas completas de lapublicación, destacando el aviso publicado por el contribuyente.

El formulario 3238, Aviso - Informe Pérdida de Documentos, disponible tanto en el sitioweb del SII como en las unidades del Servicio de Impuesto Internos, se usa para comunicarlos eventos señalados precedentemente.

Adicionalmente, puede obtener mayor información sobre el tema en el sitio web del SII,menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para?, sección Documentos Tributarios, dondeencuentra guía y requisitos para completar el aviso de "Pérdida de documentos o inutilizarlibros contables (SII)".

e)Solicitar Condonaciones de Intereses y Multas

En el transcurso de sus actividades comerciales, el contribuyente puede incurrir eninfracciones tributarias, por declaraciones de impuestos presentadas fuera de plazo, pordiferencias de impuesto producto de auditorías tributarias, entre otras, las cuales originanmultas, reajustes e intereses.

La solicitud la hacen los contribuyentes, al Director Regional de su domicilio comercial,

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para obtener condonación de intereses y multas, siendo una facultad de éste concederla, deacuerdo a normas o criterios de general aplicación.

La solicitud se hace mediante el Formulario 2667, mediante el cual se detalla el origen delos montos que originan la condonación, esto es, formulario de declaraciones, giro deimpuesto u otro.

Además desde el sitio web del SII, menú Infracciones y Condonaciones, podrábeneficiarse con el procedimiento que otorga a los contribuyentes que hayan incurrido enalguna infracción contemplada en los N°s. 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 ó 21 del artículo 97 ó109 del Código Tributario, la condonación total o parcial de la sanción que corresponda.

f)Término de Giro o de actividad

Por iniciativa propia de la EMPRESA

Toda persona natural o jurídica que, por terminación de su giro comercial o industrial, ode sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, deberá dar aviso por escrito al Servicio,acompañando su balance final o los antecedentes que éste estime necesario, y deberá pagar elimpuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance, dentro de los dos mesessiguientes al término del giro de sus actividades.

Por ejemplo, si el contribuyente termina sus actividades el 17 de octubre, tiene plazo parapresentar el correspondiente aviso hasta el 18 de diciembre.

Este trámite lo puede concretar desde el sitio web del SII, menú Registro deContribuyentes, opción Declaración de Término de Giro.

Se debe tener en cuenta que al realizar este trámite por esta opción electrónica, y si ésta nole entrega el certificado respectivo, implicará que debe terminar el trámite en la unidad delSII, situación que se le informará desde la aplicación electrónica.

Para los efectos, el Formulario 2121 de Término de Giro es el documento que elcontribuyente debe presentar al Servicio de Impuestos Internos, junto con los antecedentesque sean pertinentes.

Puede obtener mayor información sobre el tema en el sitio web del SII, menú Ayuda,opción ¿Cómo se hace para...?, sección Registro de Contribuyentes, donde encuentra guía yrequisitos para Efectuar Término de Giro.

Por propuesta del SII

A los contribuyentes que completen períodos sin movimiento o sin declaraciones deimpuesto (Formulario 29 de IVA y Formulario 22 de Renta), el SII les propone la posibilidadde un Término de Giro o una Suspensión temporal de Giro, decisión que debe ser oficializadaa través de alguna de las siguientes opciones:

- Una Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro, que confirma su continuidaden el giro.

- Dar aviso de Término de Giro.

En los siguientes documentos normativos, encuentra instrucciones sobre el tema, circularN° 12 del 4 de febrero del 2003, resolución Ex. N° 29, de 2002, complementada porresolución Ex. N° 41, de 2002, sobre el Término de Giro, que resumidamente señala losiguiente:

a.Contribuyentes que completen los períodos establecidos a la fecha de entrada envigencia de la normativa tributaria.

Aquellos contribuyentes de IVA que con su declaración de diciembre (que debepresentarse en enero del año siguiente) completen 12 o más períodos seguidos sinmovimiento o sin declaración, deberán presentar ante el SII, dentro de los dos mesessiguientes, es decir, hasta marzo, la ‘Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro',

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que confirma su continuidad en el giro o, de lo contrario, dar aviso de Término de Giro. Lomismo es válido para el resto de los contribuyentes de 1ª Categoría de la LIR que en sudeclaración de Renta (que podrá presentarse sin movimiento vía Internet hasta mayo delmismo año) completen 3 o más años seguidos sin movimiento o no declarando; pero en estaoportunidad los dos meses se cuentan a partir de la fecha de presentación de esta declaraciónde Renta, es decir, el plazo de presentación del aviso de Término de Giro o de la‘Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro' es hasta el 31 de julio del año encuestión.

b.Resto de los contribuyentes

Los contribuyentes de IVA que a contar del 31 de diciembre, vayan completando 12períodos seguidos declarando sin movimiento o no declarando, deberán presentar ante el SIIuna declaración jurada de suspensión temporal de Giro o, de lo contrario, dar aviso deTérmino de Giro dentro de los dos meses siguientes.

Idéntica situación opera respecto del resto de los contribuyentes de 1ª Categoría de la LIRque a partir de su declaración de Renta (que puede presentarse hasta mayo del año siguientesi es por Internet y sin movimiento) vayan completando 3 años continuos declarando sinmovimiento o no declarando.

Sistema simplificado de Condonaciones por Término de Giro

A los contribuyentes que deban presentar el aviso Término de Giro y que carezcan deFUT o tengan uno inferior a 2 UTM y siempre que su capital propio sea menor a $1.000.000,se les condonarán las multas que procedieren por la no presentación de declaraciones o por lapérdida de libros, facturas, boletas u otros documentos, a los cuales se declararán sin valortributario.

Idéntica medida se aplicará a aquellos contribuyentes que dentro del plazo señalado nopresentaren la Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro, a quienes se les enviaráuna carta en que se les indicará que se les da un mes adicional para presentar dichaDeclaración Jurada. De no hacerlo, el Servicio procederá a aceptar de oficio su Término deGiro, con todos los beneficios señalados en el párrafo anterior.

Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro

La presentación de la "Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro", Formulario2125, permite a los contribuyentes no dar aviso de Término de Giro durante un año. Al cabode ese período, si el contribuyente continúa declarando sin movimiento o no declarando,deberá presentar una nueva "Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro" o elrespectivo aviso de Término de Giro.

La presentación de esta declaración jurada no exime a los contribuyentes de lapresentación normal de sus declaraciones tributarias obligatorias (F-22, F-29, etc.).

No se requiere efectuar término de giro en las siguientes situaciones:

No deben dar aviso de Término de Giro, según lo establecido en los artículos 69 y 70 deldecreto ley N° 830 sobre Código Tributario, quienes se encuentren en las siguientessituaciones:

- Entes colectivos, tales como clubes deportivos, asociaciones gremiales, etc., quehabiendo obtenido sólo RUT, no hayan dado aviso de Inicio de Actividades.

- Las empresas individuales que se conviertan en sociedades de cualquier naturaleza,cuando la sociedad que se crea se hace responsable, solidariamente, en la respectiva escriturasocial, de todos los impuestos que se adeuden por la empresa individual y que esténrelacionados con su giro o actividad.

- Cuando existe aporte de todo el activo y pasivo o fusión de sociedades, siempre que enla escritura de aporte o fusión la sociedad que se crea o permanezca se haga responsable de

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todos los impuestos que se adeuden por la sociedad aportante o fusionada.

- Contribuyentes que exploten, a cualquier título, vehículos motorizados en el transporteterrestre de pasajeros y/o de carga ajena, cuando enajenen uno o más de dichos vehículos yque deseen continuar con esta actividad u otra que tribute en la primera categoría de la Leyde la Renta, en un plazo inferior a los 6 meses desde que se dio aviso de la venta en el SII.

- Contribuyentes que no sean Sociedades Anónimas (S.A.) o en comandita por acciones,que exploten, a cualquier título, vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajerosy que estén acogidos al régimen de Renta Presunta y liberados de la obligación de dar avisode Inicio de Actividades.

- Disolución de sociedades de cualquier naturaleza, por reunir todos los derechos oacciones en una persona jurídica, siempre que ésta última se haga responsable de todos losimpuestos adeudados por la sociedad que se disuelve en una escritura pública suscrita para talefecto.

- En los casos de transformación de sociedades, por subsistir la personalidad jurídica.

- Contribuyentes con varias actividades afectas a la primera categoría de la Ley de laRenta y que cesen en una o varias de ellas, pero que mantengan por lo menos una. En estasituación particular sólo deberán dar aviso de la modificación.

- Cambios de actividad o giro, que sólo se informan con arreglo a lo instruido en lacircular N° 17, de 1995.

Por su parte, los contribuyentes que sólo tengan rentas de la segunda categoría de la Leysobre Impuesto a la Renta no deben dar aviso de Término de Giro, sin embargo, podránhacerlo si es que así lo desean según lo establecido en el artículo 42, Nº 2, de la Ley sobreImpuesto a la Renta.

7) Resumen ciclo de vida tributario de los emprendedores, medios para realizar el trámitey guías de ayuda

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8) Normas tributarias que deben considerar los emprendedores-empresas

- Código Tributario: esta norma legal comprende y regula el ciclo de vida de unemprendedor, es decir, desde que se inicia y termina en una actividad empresarial.Adicionalmente detalla las principales obligaciones tributarias, que debe observar en su vidacomo empresario o actividad comercial. Comprende las principales infracciones al nocumplimiento de las obligaciones del contribuyente. Detalla las formalidades deFiscalización del Servicio de Impuestos Internos, respecto a la facultad que tiene este serviciopara fiscalizar las actividades comerciales de los contribuyentes y los plazos asociados a estarevisión.

- Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios: esta norma legal comprende y regula lasventas y servicios, en cuanto a si se afectan con IVA o están exentas de dicho tributo, regulala emisión de documentos, tales como, facturas, boletas, guías de despacho y su registro en elLibro de Compras y Ventas. Define la Declaración y pago simultáneo de impuestos mensual,mediante el Formulario 29 de IVA, entre otros.

Establece los requisitos para tributar en un Régimen Simplificado del IVA. Regula laactividad de los exportadores. Determina los impuestos adicionales o específicos, entre otros.

- Ley sobre Impuesto a la Renta: esta norma legal define los diferentes impuestos anualesa la renta que se aplican a las empresas (naturales o jurídicas) y las personas que desarrollanuna actividad personal (trabajadores dependientes e independientes profesionales).Adicionalmente, estable la tributación a las rentas remesadas u otras a personas sin domicilioni residencia en Chile. Los pagos y retenciones se enteran mediante el Formulario 50. Losimpuestos y su determinación se establecen en la Declaración de Impuesto Anual a la Renta,

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mediante el Formulario 22 de Renta.

- Ley de Timbres y Estampillas: esta norma legal regula actuaciones y documentos queden cuenta de actos jurídicos, contratos y otras convenciones, tales como, cheques, letras,bonos, operaciones de crédito. Los responsables de la aplicación y pago al Fisco de este tipode impuesto, recae, entre otros, Instituciones Financieras, Notarios. El Formulario asociado aeste impuesto es el N° 24.

- Ley de Impuesto Territorial: esta norma legal, está relacionada con los Bienes Raíces,cuyo impuesto se denomina, Impuesto Territorial o Contribuciones a los bienes raíces. Unode los aspectos que distinguen a este tipo de bienes el Rol de Avalúo del bien por cadacomuna donde se ubique el bien, al igual que el valor asociado a la propiedad, denominadoAvalúo Fiscal, cuyo monto es determinado por el SII, monto que es diferente, por ejemplo alavalúo comercial de una propiedad. Sobre el avalúo Fiscal se determina el impuestoterritorial. Este impuesto se paga al Fisco en cuatro cuotas, abril, junio, septiembre ynoviembre de cada año.

- Circulares relacionadas con las Microempresas Familiares: Circular N° 60 del 2002,circular N° 31 del 2007 y, en la parte pertinente, circular N° 7 de 2008.

- Circular relacionada con el tratamiento tributario de las inversiones privadas efectuadasen investigación y desarrollo, según la ley N° 20.241, de 2008. Circular 61 de 2008.

- La ley N° 20.570, modifica la ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a lainversión privada en investigación y desarrollo:

- Artículo 5°.- Los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobreImpuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa,tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio,equivalente al 35% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos deinvestigación y desarrollo debidamente certificados, celebrados con centros de investigacióny desarrollo registrados. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cadaejercicio, bajo las normas de este Título, no podrá exceder el equivalente a quince milunidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejerciciorespectivo".

- El contribuyente tendrá derecho, además, a rebajar como gasto necesario para producir larenta el monto de los pagos efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollodebidamente certificados en aquella parte que no constituya crédito, aun cuando lasactividades de investigación o desarrollo realizadas en virtud de dichos contratos deinvestigación y desarrollo no se relacionen directamente con su giro.

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