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[Embargado hasta el 5 de marzo de 2003] Público
Amnistía Internacional
Bosnia y Herzegovina Honrar a los fantasmas afrontando la impunidad
de las «desapariciones»
Marzo de 2003 Resumen Índice AI: EUR 63/004/2003/s
Srebrenica es también el nombre de un síndrome postraumático, el síndrome experimentado por
las mujeres, niños y ancianos que no murieron y que, desde julio de 1995, hace ya seis años, no
tienen noticia de sus maridos, hijos, padres, hermanos, tíos o abuelos. Millares de vidas que,
seis años después, continúan mutiladas, privadas del afecto y el amor de sus seres queridos, los
cuales han quedado convertidos en meros fantasmas que regresan para rondarlas día a día,
noche tras noche.
Juez del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia Almiro Rodrigues, dictando
sentencia en el juicio del general serbio de Bosnia Radislav Krstiç, 2 de agosto de 2001.
Cálculos moderados sitúan en más de 17.000 el número de personas de las que no se tuvo
noticia después de la guerra de Bosnia y Herzegovina. Muchas de estas personas «desaparecieron»
después de ser vistas por última vez bajo la custodia de las fuerzas armadas de alguno de los bandos
enfrentados. Se cree que la mayoría han muerto, ejecutadas extrajudicialmente y enterradas en fosas
comunes o hechas desaparecer de otro modo. El progresivo avance conseguido a lo largo de los años en
la exhumación e identificación de los restos humanos hallados en fosas comunes señala que el número
real de personas en paradero desconocido será finalmente muy superior.
Sin embargo, las «desapariciones» no deberían considerarse únicamente en términos de un gran
problema humanitario. También constituyen una de las violaciones de derechos humanos más graves,
reconocida por las normas internacionales y la jurisprudencia de organismos regionales e
internacionales de derechos humanos como un abuso continuo, dado que la suerte de la víctima no se
esclarece ni el autor comparece ante la justicia. En Bosnia y Herzegovina, el gran número de
«desapariciones» no resueltas representan quizá la violación continua de derechos humanos más grave
del país.
Paradójicamente, cada vez es más frecuente que esta violación de derechos humanos se
considere un producto inevitable de la guerra y no un delito grave y deliberado, cometido y ordenado
por individuos que siguen disfrutando de impunidad. En muchos casos, las víctimas de «desaparición»
en Bosnia y Herzegovina fueron objetivo deliberado de ella por su origen étnico o por su posición social
o política en la comunidad local, y, como tal, su «desaparición» formó parte de una práctica más general
de persecución. Hubo noticias de que muchas de las víctimas habían sido detenidas ilegalmente y
sometidas a tortura (incluida violación) o malos tratos antes de «desaparecer».
Conforme avanzan los procesos judiciales de los acusados de crímenes de guerra, crímenes
contra la humanidad y genocidio, el extenso y desgarrador relato de los abusos padecidos por amplios
sectores de la población de Bosnia se va verificando gradual y minuciosamente y registrando para la
historia ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Sin embargo, hasta ahora las
2
«desapariciones» han estado sorprendentemente ausentes de ese relato, a pesar de su alcance y
gravedad. Si se pretende que el prolongado y costoso proceso de reforma global del poder judicial
bosnio dé lugar a un sistema plenamente operativo, capaz de inspirar confianza al conjunto de la
sociedad, estos casos de gravísima violación de derechos humanos deben llevarse ante los tribunales.
Deben emprenderse investigaciones exhaustivas e imparciales a cargo de fiscales e investigadores
policiales y judiciales que se caractericen por su dedicación y profesionalidad a fin de fundamentar los
procesamientos. La comunidad internacional, principalmente la Oficina del Alto Representante y la
Misión de Policía de la Unión Europea, puede tener un papel importante para que los cambios
estructurales logrados desde el fin de la guerra se traduzcan en una batalla decisiva para acabar con la
impunidad persistente de esta violación de derechos humanos. Si no se afrontan las violaciones de
derechos humanos cometidas de forma generalizada en el pasado reciente de Bosnia, después de haber
invertido durante años dinero y recursos en la reconstrucción y reforma de la policía y la judicatura, lo
formal habrá triunfado sobre lo esencial.
Hasta la fecha no se han abierto investigaciones policiales y judiciales más que en unos cuantos
casos, y sólo después de la insistente presión de la comunidad internacional. Sin embargo, las
obstrucciones y retrasos constantes han dado al traste con estas acciones ejemplares sin excepción. La
falta de cooperación significativa entre la policía, el ejército y la judicatura prácticamente en todos los
niveles (entre las diferentes entidades y en el seno de cada una, y entre los Estados que integraban la ex
Yugoslavia) es otro obstáculo importante para que las investigaciones y procesamientos se lleven
realmente a cabo.
Ha llegado el momento de que las autoridades bosnias aborden la cuestión de las
«desapariciones» de manera global y con la voluntad política, el compromiso y la dedicación necesarios
para que víctimas y familiares obtengan justicia. El proceso constante y global de reforma jurídica
emprendido en el país, unido al establecimiento de nuevos mecanismos para enjuiciar a los autores de
las infracciones del derecho internacional cometidas en la guerra, hacen de ésta una ocasión excelente
para promulgar legislación que tipifique como delito todo acto de «desaparición», a fin de que los
tribunales puedan procesar a todos los responsables.
Aparte de la cuestión del resarcimiento de las víctimas de «desaparición», los familiares de los
«desaparecidos», que siguen viviendo con ansiedad y angustia, sufren igualmente las consecuencias de
esta violación de derechos humanos. Siete años después de la guerra, la mayoría aún no saben lo que les
ha ocurrido a sus seres queridos, no pueden dar por concluida su búsqueda, llorar a sus muertos ni
honrar su memoria dándoles sepultura en tumbas apropiadas. De hecho, para muchos de los afectados
por la prolongada estela de la «desaparición», la pérdida de sus familiares va más allá del profundo
sufrimiento y trauma emocional, puesto que la inmensa mayoría de las víctimas eran los varones
encargados de mantener a sus familias. La repercusión social y económica de la «desaparición» para los
familiares de las víctimas —muchos de los cuales, si no la mayoría, continúan desplazados porque no
pueden o no quieren afrontar el retorno a las que eran sus comunidades antes de la guerra— es tal que
muchos se ven abocados a una pobreza y marginación cada vez mayores.
Amnistía Internacional considera que resolver los casos pendientes de «desaparición» es una
condición indispensable para lograr la reconciliación y sanar una sociedad fragmentada. Admitido que
se trata de una tarea de enormes proporciones, va a requerir voluntad política y valor moral por parte de
las autoridades y debe ser considerada asunto prioritario por la comunidad internacional de manera
sostenida. Debe abordarse como un proceso exhaustivo y polifacético, que no esté sujeto a plazos
arbitrarios, y ha de integrar los esfuerzos de la policía, los órganos judiciales y otros representantes de
los Estados y las Entidades, de los familiares y las organizaciones y particulares que trabajan en su favor
y de expertos en derechos humanos de la comunidad internacional con gran dedicación y aptitudes.
Este texto resume el documento titulado Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas
afrontando la impunidad de las «desapariciones», (Índice AI: EUR 63/004/2003/s), publicado por
Amnistía Internacional en marzo de 2003. Si desean más información o emprender acciones sobre este
3
asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de
Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en <http://www.amnesty.org> y nuestros comunicados
de prensa se pueden recibir por correo electrónico: <http://www.amnesty.org/news/emailnws.htm>. Para
los documentos traducidos al español consulten la sección «centro de documentación» de las páginas
web de EDAI en <http://www.edai.org/centro/>.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
Marzo de 2003 Índice AI: EUR 63/004/2003/s
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
[Embargado hasta el 5 de marzo de 2003] Público
Amnistía Internacional
Bosnia y Herzegovina Honrar a los fantasmas afrontando
la impunidad de las
«desapariciones»
Miembros de Amnistía Internacional conmemorando el quinto aniversario de Srebrenica en París, Francia, julio de 2000. © AI
Índice
Índice .................................................................................................................................. 5 A. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL ....................................................................................... 5
Un delito complejo y continuo ............................................................................................. 7 B. MARCO JURÍDICO Y JURISPRUDENCIA NACIONALES .............................................................. 8
A. INVESTIGACIONES .............................................................................................................. 16 B. PROCESAMIENTOS .............................................................................................................. 18 C. LA NECESIDAD DE UNA REFORMA JURÍDICA ........................................................................ 22
La cuestión de la retrospectividad .................................................................................... 23 A. EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA LA EX YUGOSLAVIA ...................................... 24
B. PROCESAMIENTOS ANTE LOS TRIBUNALES LOCALES ........................................................... 27
i) Justicia parcial ............................................................................................................... 28 ii) Falta de cooperación .................................................................................................... 30
Falta de cooperación del ejército .................................................................................. 30 Falta de cooperación entre las Entidades y en cada una de ellas .................................. 33 Falta de cooperación entre los Estados de la ex Yugoslavia ........................................ 35
iii) La necesidad de supervisión y asistencia: el papel de la comunidad internacional ... 39
iv) El Tribunal del Estado de Bosnia y Herzegovina y los futuros procesamientos por
delitos establecidos en el derecho internacional ............................................................... 40 A. INDEMNIZACIÓN ................................................................................................................. 45 A. EL DERECHO A SABER ......................................................................................................... 48
B. ACCESO A LOS DERECHOS Y BENEFICIOS ECONÓMICOS Y SOCIALES .................................... 50
EL GRUPO DE TRABAJO DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR) .......................... 53
EL INSTITUTO DE PERSONAS DESAPARECIDAS ................................................................................ 53 LA COMISIÓN DE VERDAD Y RECONCILIACIÓN ................................................................................. 54 RECOMENDACIONES ........................................................................................................................ 56
Reforma legislativa ............................................................................................................ 56 Cumplimiento y práctica ................................................................................................... 56
Exhumaciones e identificaciones ....................................................................................... 59
Derechos de los familiares ................................................................................................ 59
Amnistía Internacional, marzo de 2003 Índice AI: EUR 63/004/2003/s
Bosnia y Herzegovina Honrar a los fantasmas afrontando la impunidad
de las «desapariciones»
La desaparición forzada [...] es una forma extrema de corrupción, un abuso de poder que
permite a las autoridades transformar la ley y el orden público en algo irrisorio y cometer
crímenes infames.
Niall Mac Dermot (), secretario general de la Comisión Internacional de Juristas, en una
intervención durante el primer coloquio internacional sobre desapariciones forzadas, 1981.1
Introducción: Contexto histórico
Las «desapariciones» representan, quizá, el problema de derechos humanos más importante sin
resolver en Bosnia y Herzegovina.2 El número de víctimas y familiares es enorme. En casi ningún caso
se ha llevado a los tribunales a los responsables, y el trauma de los familiares que dependían de los
«desaparecidos» no ha remitido. Da la impresión de que este abuso, a pesar del reconocimiento de su
carácter continuo en las normas y la jurisprudencia internacionales, corre el peligro de caer
prácticamente en el olvido en el país. Como ha ocurrido con otras violaciones de derechos humanos del
pasado reciente, la difícil situación de las víctimas corre el peligro de quedar arrumbada en tanto que
consecuencia inevitable e irreparable de la guerra, de no volver a ser considerada cuestión prioritaria en
el contexto del rápido y práctico proceso de estabilización y normalización que está atravesando el país.
Ciertamente, fuera de Bosnia y Herzegovina, el problema es ignorado en gran medida cuando se somete
a escrutinio y debate la situación de los derechos humanos en el país.3
1 Citado por Federico Andreu-Guzmán en «El Proyecto de Convención Internacional para la Protección de Todas las
Personas contra las Desapariciones Forzadas», Revista de la Comisión Internacional de Juristas, julio de 2001, núm.
62-63/2001, pág. 73.
2 Amnistía Internacional considera que ha tenido lugar una «desaparición» cuando existen motivos razonables para
creer que una persona ha sido privada de libertad por las autoridades o sus agentes y las autoridades niegan que se
encuentre bajo su custodia o rehusan revelar cualquier otro dato acerca de su suerte y paradero. Desde el 17 de julio de
1998, con la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se reconoce que la desaparición forzada
puede constituir un crimen de lesa humanidad si es cometida por individuos que no están relacionados con gobierno
alguno y actúan con arreglo a la política de alguna organización o para promover esa política.
Aunque durante el conflicto armado de Bosnia y Herzegovina el único gobierno del Estado oficialmente reconocido en
el ámbito internacional era, estrictamente hablando, el gobierno bosnio (de mayoría musulmana), tanto las autoridades
de facto de la República Srpska (serbobosnia) como la dirección política croata de la autoproclamada República de
Herzeg-Bosna controlaban en exclusiva amplias zonas del país mediante sus fuerzas armadas y órganos administrativos,
formados exclusivamente por miembros de su grupo étnico. Además, el gobierno y el ejército federal yugoslavos, así
como sus homólogos de Croacia, dirigieron, financiaron y reforzaron ampliamente las fuerzas armadas de sus
respectivos grupos étnicos en Bosnia y Herzegovina.
3 Por ejemplo, en la lista de 91 requisitos que el Consejo de Europa solicitó que cumpliera Bosnia y Herzegovina al
proponer su ingreso en enero de 2002 no se hace mención alguna del asunto de los «desaparecidos». Amnistía
Internacional ha llevado a cabo actividades de cabildeo en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa para que
se ocupe de este asunto dentro del contexto general de los Balcanes (véase Persons unaccounted for as a result of
armed conflict or internal violence in the Balkans, doc. 9589, 14 de octubre de 2002, moción sobre una recomendación,
presentada por la señora Zwerver y otros). Otras organizaciones intergubernamentales e internacionales presentes en
Bosnia y Herzegovina han adoptado un planteamiento poco sistemático respecto a la dimensión de derechos humanos
(no humanitaria) del problema al haber sometido a observación unos cuantos casos de gran resonancia, normalmente de
manera poco coherente.
2
Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas
Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003
La mayoría de las «desapariciones» tuvieron lugar en el contexto del conflicto armado o de las
operaciones militares asociadas a éste en zonas lindantes con las de combates directos. Aunque muchos
de los «desaparecidos» pertenecían a alguna de las fuerzas armadas que intervenían en el conflicto, la
población civil —incluidos mujeres y niños— se convirtió igualmente en víctima de este abuso. El
hecho de que las «desapariciones» sucedieran en el contexto de una devastadora guerra entre múltiples
bandos dificultó más, si cabe, el esclarecimiento de la suerte y el paradero de la mayoría de estas
personas. Se calcula que, al concluir el conflicto armado en Bosnia y Herzegovina, seguía sin conocerse
el paradero de unas 27.000 personas de todos los bandos —aunque principalmente del musulmán
bosnio4— , cifra considerada de las mayores del mundo.5 Amnistía Internacional considera que un
número elevado de estas personas fueron víctimas de «desaparición» selectiva a manos principalmente
de miembros de la policía y de formaciones armadas militares o paramilitares.
Las situaciones de conflicto armado, como las de emergencia o de desastre natural, normalmente
se caracterizan por el caos absoluto, la suspensión del orden público y los movimientos de población en
gran escala, todos ellos factores que dan lugar a un número elevado de personas desaparecidas. Sin
embargo, en el contexto de Bosnia y Herzegovina se ha puesto de manifiesto que, junto al problema de
las personas desaparecidas como «producto inevitable» de la guerra, muchas «desaparecieron» como
parte de campañas deliberadas, emprendidas por las partes enfrentadas para acabar directa e
indirectamente con los miembros de otros grupos étnicos en los territorios bajo su control.
En favor de este argumento, el informe final del experto del Grupo de Trabajo sobre
Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU encargado del Proceso Especial sobre las Personas
Desaparecidas (en adelante Informe Final), señala diversos elementos que caracterizan la naturaleza y la
incidencia de casos de personas desaparecidas en Bosnia y Herzegovina. En primer lugar, el Informe
Final indica que la mayoría de las personas desaparecidas eran civiles, especialmente en los casos
atribuidos a las fuerzas serbias de Bosnia, y que «la mayoría de los musulmanes de Bosnia
desaparecidos no fueron víctimas del combate armado sino de operaciones de "limpieza étnica"
realizadas por las fuerzas serbias de Bosnia contra la población civil musulmana».6 En segundo lugar,
un análisis de las fechas y lugares de las «desapariciones» pone de manifiesto un patrón diferenciado
que conecta las diversas oleadas de «desapariciones» con las operaciones generales de «limpieza étnica»
que se llevaron a cabo durante la guerra y que fueron acompañadas de violaciones de derechos humanos
en gran escala.7 Aparte de esto, Amnistía Internacional ha averiguado que también en casos
4 Informe presentado por el Sr. Manfred Nowak, experto miembro del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas
o Involuntarias de la ONU, de conformidad con el párrafo 4 de la resolución 1995/35 de la Comisión, 4 de marzo de
1996, Doc. ONU E/CN.4/1996/36., párr. 1.
5 Informe presentado por el Sr. Manfred Nowak, experto miembro del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas
o Involuntarias, encargado del Proceso Especial sobre las Personas Desaparecidas con arreglo a la Resolución 1996/71
de la Comisión, 15 de enero de 1997, doc. ONU E/CN.4/1997R/55, párr. 3. Una portavoz del Comité Internacional de la
Cruz Roja (CICR) situó en 17.000 el número de personas que continuaban desaparecidas en Bosnia y Herzegovina en
enero de 2003, frente a 8.000 en Sri Lanka, 6.000 en Perú y «probablemente más de 100.000» en Ruanda (AFP, «ICRC
to host conference in February on missing people as a result of war», 21 de enero de 2003).
6 Informe Final, cap. IV, B, párr. 7.
7 Así, la primera oleada de «desapariciones» tuvo lugar en el este de Bosnia y Herzegovina (en la denominada región de
Podrinje) entre abril y septiembre de 1992, seguida de cerca por otra ocurrida en el noroeste (principalmente en la
localidad de Prijedor y sus inmediaciones) entre mayo y agosto de 1992; en los veranos de 1992 y 1993 hubo varios
casos de «desaparición» de mayor envergadura en la región de Herzegovina y la última oleada se produjo con la
«desaparición» de más de 8.000 varones musulmanes bosnios —niños y adultos— tras la caída de Srebrenica en julio de
1995.
Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas
3
Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003
individuales, las «desapariciones» estaban claramente vinculadas a prácticas de expulsión, a menudo
dirigidas contra personas muy conocidas en el ámbito local y económica o políticamente influyentes, y
destinadas a transmitir el mensaje inequívoco de que se marcharan a sus familiares y a los demás
miembros de su grupo étnico que quedaran allí.8 A muchas de las personas desaparecidas se las vio por
última vez en campos de detención o sometidas a otra forma de custodia, es decir, bajo el control de
fuerzas armadas regulares o paramilitares.
Asimismo, el procesamiento de presuntos autores de graves violaciones del derecho
internacional humanitario ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (en adelante el
Tribunal para la ex Yugoslavia) ha demostrado, aunque indirectamente, que las «desapariciones» eran
un elemento característico de los ataques contra la población civil, y como tales fueron un fenómeno
intencionado y no un producto accidental de la guerra (véase también el capítulo IV).
En octubre de 1995, justo antes de que se alcanzara un acuerdo de paz definitivo en Bosnia y
Herzegovina, Amnistía Internacional emprendió una campaña mundial sobre las «desapariciones» en la
ex Yugoslavia para concienciar y movilizar a la opinión pública de la incidencia generalizada de esta
violación de derechos humanos e instar a las autoridades del gobierno de los países de la ex Yugoslavia
a proporcionar información sobre la suerte y el paradero de las decenas de miles de personas que habían
«desaparecido» durante la guerra.9 Otro objetivo de la campaña era reforzar el apoyo a la institución del
llamado Proceso Especial sobre las Personas Desaparecidas, establecido por la Comisión de Derechos
Humanos de la ONU en 1994.
Por desgracia, el Proceso Especial finalmente resultó ser un mecanismo de breve existencia,
dotado de fondos y recursos insuficientes desde su misma creación. El experto de la ONU encargado del
Proceso Especial, Manfred Nowak, designado por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones
Forzadas o Involuntarias, dimitió de su cargo en marzo de 1997, al presentar su informe final a la
Comisión. Según informes, el experto citó la falta de apoyo de la comunidad internacional, en particular
con respecto a la financiación del proceso de exhumación de restos humanos, que por entonces se
encontraba en sus inicios. En consecuencia, la Comisión de Derechos Humanos, mediante la resolución
1997/57, transfirió el mandato de la ONU sobre personas desaparecidas al relator especial sobre la
situación de los derechos humanos en la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), la
República de Croacia y Bosnia y Herzegovina.
8 Por ejemplo, el caso de Nura Berbi y su madre, Hasnija Demirovi, musulmanas bosnias que «desaparecieron» en
Banja Luka en septiembre de 1995, parece estar directamente relacionado con el acoso incesante a que fue sometida la
familia Berbi, que poseía y regentaba un próspero negocio en la localidad, en un intento claro de obligarla a marcharse.
El señor Berbi huyó de Banja Luka poco después (véase también el documento de índice AI : EUR 63/017/2001, del 3
de diciembre de 2001).
9 El Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina (Acuerdos de Paz de Dayton) de 1995 no nombraba una
institución nacional o internacional concreta para facilitar la resolución de los casos de «desaparición» pendientes. La
Comisión de Derechos Humanos emitió en 1994 dos resoluciones (1994/39 y 1994/72) en las que expresaba satisfacción
por la creación de un procedimiento especial para resolver las «desapariciones», que sería asumido conjuntamente por la
Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (ACNUDH) y un miembro del Grupo de Trabajo
de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. En 1995, la Comisión encomendó la totalidad del mandato
del Proceso Especial sobre Personas Desaparecidas en el territorio de la antigua Yugoslavia al experto en Personas
Desaparecidas, mediante la resolución 1995/35.
4
Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas
Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003
Por lo general, hasta ahora las «desapariciones» no se han abordado en el contexto del problema
general de las personas desaparecidas, que más bien es un asunto humanitario y no relacionado con las
violaciones de derechos humanos y los crímenes.10 A lo largo de los años se han conseguido importantes
avances en cuanto a apartar obstáculos en el proceso de exhumación e identificación de restos, en
particular mediante el proceso conjunto de exhumación (iniciado por el Grupo de Expertos presidido por
la Oficina del Alto Representante en 1996) que permitió a las comisiones de las entidades exhumar
restos de fosas comunes situadas al otro lado de la frontera entre ellas. La mayoría de las exhumaciones
llevadas a cabo inmediatamente después de la guerra fueron ordenadas por el Tribunal para la ex
Yugoslavia con el fin de reunir pruebas forenses, aunque poco a poco fue cambiando el énfasis con
objeto de que la identificación de los restos exhumados tuviera máxima prioridad dentro el proceso.
Efectivamente, desde 1999, el proceso de identificación —y de manera notable las necesidades y
anhelos de los familiares de las personas desaparecidas— ocupó un lugar más importante en el
programa de trabajo de la comunidad internacional, y se sentaron las bases para el programa global de
análisis del ADN (ácido desoxirribonucleico) en Bosnia y Herzegovina y otros países de la región
(véase el capítulo II).
Terminología
Amnistía Internacional considera que se ha producido una «desaparición» cuando existen
motivos razonables para creer que una persona ha sido privada de libertad por las autoridades o sus
agentes y las autoridades lo niegan, ocultando de este modo su suerte y su paradero.11 La organización
pone el término entre comillas para resaltar el hecho de que la víctima no ha desaparecido sin más, sino
que su paradero y su suerte son conocidos por las autoridades anteriores o actuales o por sus agentes.
La Declaración de la ONU sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones
Forzadas establece que la desaparición forzada ocurre siempre que:
[..] se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten
privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector
o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su
apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la
suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad,
sustrayéndolas así a la protección de la ley.
10 La reciente conmemoración del día de los «desaparecidos» en Bosnia y Herzegovina, por iniciativa de la Comisión
Internacional sobre Desaparecidos, fue una de las pocas ocasiones en que el asunto fue tratado en términos de una
violación (continua) de derechos humanos por algunos de los participantes en el acto público.
11 Amnistía Internacional: Desapariciones forzadas y homicidios políticos: La crisis de los derechos humanos en los
noventa. Manual para la acción, ACT 33/01/94/s, 1994, cap. 7. Amnistía Internacional considera que, durante el
conflicto armado de Bosnia y Herzegovina, el término «autoridades» se aplicaba tanto al gobierno de la República de
Bosnia y Herzegovina (presidido por Alija Izetbegovi) como a las autoridades de facto de la República Srpska y a la
dirección política (croatobosnia) de Herzeg-Bosna.
Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas
5
Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003
I. La «desaparición» como delito en virtud de la legislación interna y el
derecho internacional
A. Marco jurídico internacional
Sólo es posible conseguir una intimidación eficaz y duradera mediante la pena capital o la
adopción de medidas que impidan a los familiares de los delincuentes y a la población conocer
el destino del delincuente.
Adolf Hitler12
Por encima del abrumador problema humanitario que entrañan las «desapariciones» está el
hecho de que constituyen una violación clara y flagrante de los derechos humanos fundamentales
proclamados en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. Es un hecho reconocido
que, en general, las «desapariciones» conculcan o amenazan el derecho a la vida, el derecho a la libertad
y la seguridad de la persona y el derecho a no ser torturado o sometido a trato o castigo cruel, inhumano
o degradante. Más aún, la «desaparición» puede privar a la persona «desaparecida» (y a su familia) del
derecho al respeto de la vida familiar, y vulnera el derecho de la víctima a un juicio justo, a su
reconocimiento como persona ante la ley y a recibir la misma protección de la ley que cualquier otro.13
Toda vez que la «desaparición» puede conculcar varios derechos humanos simultáneamente, se ha
calificado de violación de derechos humanos «múltiple» o «acumulativa».14
En 1992, la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración sobre la Protección de Todas
las Personas contra las Desapariciones Forzadas, después de que organizaciones no gubernamentales —
entre ellas Amnistía Internacional— presionaron a los gobiernos para que adoptasen un instrumento
internacional en el cual se abordara expresamente esta violación de derechos humanos. Esta declaración
da una definición clara de los actos que constituyen «desaparición» y establece de manera global la
obligación de los Estados de prevenir, resolver y remediar este abuso. Además, confirma que tanto los
autores de las «desapariciones» como las autoridades públicas que las organizan, consienten o toleran
son penalmente responsables. Cabe considerara que la Declaración sobre la Protección de Todas las
Personas contra las Desapariciones Forzadas refleja la firme voluntad de los Estados miembros de la
ONU de impedir y combatir esta violación de derechos humanos.15 Pero no tiene fuerza de ley. De
12 Sentencia del Tribunal Militar Internacional en el juicio de los principales criminales de guerra alemanes, Nuremberg,
30 de septiembre y 1 de octubre de 1949, que declara culpable al mariscal de campo Wilhelm Keitel de, entre otras
cosas, aplicar el Decreto de Noche y Niebla (Nacht und Nebel Erlass), del 1 de diciembre de 1941, dictado por Hitler,
inventor de este delito.
13 Artículos 6, 7, 9 ,10, 14, 17 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); artículos 2, 4, 5, 6,
8 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo
9 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
14 Los derechos civiles y políticos, en particular las cuestiones relacionadas con las desapariciones y las ejecuciones
sumarias, informe presentado por el Sr. Manfred Nowak, experto independiente encargado de examinar el marco
internacional existente en materia penal y de derechos humanos para la protección de las personas contra las
desapariciones forzadas o involuntarias, de conformidad con el párrafo 11 de la resolución 2001/46 de la Comisión,
E/CN.4/2002/71, 8 de enero de 2002, párr. 44.
15 El hecho de que la Declaración se adoptara por consenso también puede considerarse como el reconocimiento por
parte de los Estados miembros de la gravedad de esta violación de derechos humanos, o al menos de su deseo de no
parecer contrarios a la tendencia creciente de oposición a ella.
6
Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas
Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003
hecho, aparte de una convención de carácter regional,16 no existía un solo instrumento internacional
jurídicamente vinculante que estableciera expresamente la obligación del Estado de proteger a los
ciudadanos frente a las «desapariciones» en el ámbito universal hasta la adopción del Estatuto de Roma
de la Corte Penal Internacional el 17 de julio de 1998, que entró en vigor el 1 de julio de 2002.17 Por lo
tanto, todas las «desapariciones» documentadas en Bosnia y Herzegovina ocurrieron cuando todavía no
existía un tratado internacional vinculante que las definiera expresamente como delitos.
Por este motivo, las instituciones y tribunales internacionales de derechos humanos que crean
jurisprudencia al examinar las denuncias individuales presentadas en favor de víctimas de
«desaparición» han tenido que basarse en las disposiciones de los tratados de derechos humanos
existentes. El Comité de Derechos Humanos —organismo de expertos independientes que vela por el
cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte de los Estados— ha
sostenido una y otra vez en decisiones sobre denuncias individuales que se han conculcado los artículos
6, 7 y 9 (sobre el derecho a la vida, el derecho a no ser torturado o sometido a pena o trato cruel,
inhumano o degradante y el derecho a la libertad y la seguridad de la persona) del Pacto. El Tribunal
Europeo de Derechos Humanos ha aplicado, al examinar casos de «desaparición», derechos análogos
proclamados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.18
A principios del 2001, la Comisión de Derechos Humanos encomendó a Manfred Nowak,
miembro del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU y experto
encargado del Proceso Especial (véase supra), que examinara «el marco internacional existente en
materia penal y de derechos humanos para la protección de las personas contra las desapariciones
forzadas o involuntarias» con miras a determinar las posibles lagunas a fin de asegurar la plena
protección contra esta clase de abuso.19 El experto independiente apuntó tres posibles vías para
introducir un instrumento normativo jurídicamente vinculante sobre las «desapariciones»: un tratado
especial de derechos humanos, como el proyecto de convención internacional para la protección de
todas las personas contra las desapariciones forzadas, un protocolo facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos o un protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura.20
En situaciones de conflicto armado, las «desapariciones» quebrantan las disposiciones del
derecho internacional humanitario relativas tanto a los conflictos internos como internacionales,
establecidas en los cuatro Convenios de Ginebra, del 12 de agosto de 1949, y sus dos Protocolos
16 La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de
junio de 1994 y ratificada por ocho Estados latinoamericanos. Según su artículo 3, los Estados Partes adoptarán «[...] las
medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas, y a imponerle
una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad».
17 La desaparición forzada aparece tipificada como crimen de lesa humanidad en el artículo 7 del Estatuto de Roma.
18 Por ejemplo, en las causas Laureano v. Peru, comunicación 540/1993, de 25 de marzo, y Kurt v. Turkey
(15/1997/799/1002), sentencia de 25 de mayo de 1998.
19 Comisión de Derechos Humanos, Cuestión de las desapariciones forzadas o involuntarias (E/CN.4/RES/2001/46),
aprobada por consenso el 23 de abril de 2001.
20 Los derechos civiles y políticos, en particular las cuestiones relacionadas con las desapariciones y las ejecuciones
sumarias, ibíd., párr. 97.
Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas
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Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003
Adicionales.21 Así, la «desaparición» de un prisionero de guerra vulnera en concreto su derecho a recibir
un trato humano, a recibir protección frente a actos de violencia y a no ser sometido a tortura física o
mental o a otras formas de coacción (artículos 13 y 17 del tercer Convenio de Ginebra). Además,
vulnera el derecho del prisionero a que sus familiares y la Agencia Central de Prisioneros de Guerra (el
Comité Internacional de la Cruz Roja) sean informados de su captura o traslado a otro campo (artículo
70), el derecho a mantener correspondencia (artículo 71) y la exigencia de liberar a los prisioneros de
guerra una vez finalizadas las hostilidades (artículo 118).
En muchos casos, la «desaparición» de prisioneros de guerra se produce después de que
individuos sin identificar, normalmente pertenecientes a formaciones paramilitares, se los llevan de
prisiones o centros de detención controlados por el ejército regular. Las autoridades gubernamentales se
han aprovechado con frecuencia de estas circunstancias para eludir su responsabilidad en esas
«desapariciones». Pero los Convenios de Ginebra establecen que cualquier traslado de prisioneros de
guerra debe realizarse humanamente y garantizando su seguridad, que la parte encargada de llevar a
cabo la detención (normalmente las autoridades militares) debe elaborar una lista de todos los
prisioneros trasladados antes de su marcha, y que los propios prisioneros deben tener la oportunidad de
informar de su traslado a sus familiares (artículos 46 y 48 del tercer Convenio de Ginebra).22
Esto tiene especial importancia en relación con numerosos casos de prisioneros de guerra que
«desaparecieron» tras su captura en Bosnia. Estos casos han sido particularmente difíciles de resolver
debido a la intransigencia y obstinación de las autoridades militares, tanto antiguas como actuales, que
se han mostrado reacias a facilitar información sobre las circunstancias y condiciones en que se entregó
a terceros a combatientes enemigos que habían sido hechos prisioneros (véase el capítulo IV).
Un delito complejo y continuo
Una característica intrínseca de las «desapariciones» es el carácter continuo del delito. En otras
palabras, la violación continúa mientras no se establezca la suerte y el paradero de las víctimas y no se
procese a nadie por el delito cometido. La Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra
las Desapariciones Forzadas lo señala expresamente en el artículo 17, que reza:
1.Todo acto de desaparición forzada será considerado delito permanente mientras sus autores
continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan
esclarecido los hechos.
21 Los cuatro Convenios se refieren a situaciones de conflicto armado internacional, si bien el artículo común 3 se aplica
tanto a conflictos internos como internacionales. El conflicto de Bosnia y Herzegovina revistió un carácter tanto interno
como internacional, como se ha reconocido en la jurisprudencia del Tribunal para la ex Yugoslavia a los efectos de
concluir que eran aplicables las disposiciones contenidas en el tercer y el cuarto Convenio de Ginebra (Véanse los casos
Tadi, causa núm. IT-94-1-T, sentencia en recurso de apelación de 15 de julio de 1999 y Blaški, causa núm. IT-95-14-
T, sentencia de 3 de marzo de 2000, así como el caso del campo de detención de Celebii, causa núm. IT-96-21,
sentencia en primera instancia de 16 de noviembre de 1998).
22 Así reza el comentario del CICR al artículo 46: «[...] La autoridad encargada de la detención está obligada a tomar
todas las precauciones posibles al trasladar a prisioneros de guerra. La elaboración de listas es una medida esencial que
debe adoptar el comandante de cualquier destacamento [...] lógicamente se puede considerar que estas listas deben
reproducirse varias veces y estar lo bastante documentadas para evitar posibles confusiones o disputas en fechas
posteriores». [La traducción de las citas de los comentarios a los Convenios de Ginebra incluidas en el presente
documento no es oficial.]
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Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas
Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003
2.Cuando los recursos previstos en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos ya no sean eficaces, se suspenderá la prescripción relativa a los actos de desaparición
forzada hasta que se restablezcan esos recursos.23
También se menciona expresamente el carácter continuo de las «desapariciones» en el proyecto
de Convención Internacional sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones
Forzadas, cuyo artículo 5.1 establece lo siguiente:
Estos delitos serán de carácter continuado y permanente mientras no se establezca con certeza
la suerte o el paradero de la persona desaparecida.24
Este aspecto concreto de la «desaparición» como delito continuo es importante a fin de
contrarrestar el argumento frecuentemente empleado de que las «desapariciones» son delitos del pasado
y por lo tanto no se puede procesar al autor sobre la base de disposiciones penales (adoptadas después
de que la víctima fuera vista por última vez), ya que éstas se aplicarían con carácter retroactivo.
En este contexto, la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, el
proyecto de Convención Internacional sobre la Protección de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas y el Estatuto de Roma subrayan la necesidad de definir la «desaparición»
como un delito específico. Esta medida subsanaría además los problemas asociados a la compleja
naturaleza de este abuso y al hecho de que cada caso individual es susceptible de englobar diversos
delitos —en los que podría haber varios agentes implicados en las distintas fases— que comportarían
responsabilidad penal por varios elementos del delito en su conjunto (véase el capítulo III).25
B. Marco jurídico y jurisprudencia nacionales
El Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina (Acuerdos de Paz de Dayton),
firmado por las partes combatientes y los gobiernos de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia
el 14 de diciembre de 1995 en París, proporcionó a Bosnia y Herzegovina uno de los sistemas de
protección de los derechos humanos más completo y complejo del mundo. El énfasis dado a la
promoción y protección de los derechos humanos fue, en gran medida, fruto del reconocimiento de los
abusos generalizados y graves contra los derechos humanos que se cometieron durante la guerra.
Concretamente, los Acuerdos de Paz de Dayton estipulan que los derechos y libertades consagrados en
el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
(Convenio Europeo de Derechos Humanos) se aplicarán directamente en el país y tendrán preferencia
sobre cualquier otra ley, por lo que las personas pueden acogerse directamente a ellos.26 Los Acuerdos
23 Tales recursos se refieren a la posibilidad de resolver casos de violación de derechos humanos mediante las
instituciones jurídicas nacionales.
24 Federico Andreu-Guzmán, «El Proyecto de Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra
las Desapariciones Forzadas», La Revista de la Comisión Internacional de Juristas, julio de 2001, núm. 62-63, págs. 86
y 87.
25 La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se ha ocupado de numerosos casos de «desaparición», señaló en
el caso Velásquez-Rodríguez: «El fenómeno de las desapariciones constituye una forma compleja de violación de los
derechos humanos que debe ser comprendida y encarada de una manera integral». (CIDH, Serie C, Decisiones y
sentencias, núm. 4, Sentencia de 29 de julio de 1988, Secretaría de la Corte, San José, Costa Rica, 1988, párr. 50.)
26 Artículo II (párrafo 2) del anexo 4 de la Constitución de Bosnia y Herzegovina.
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establecieron la creación de una Comisión de Derechos Humanos, compuesta por el Defensor del
Pueblo y la Cámara de Derechos Humanos, ambos capaces de atender denuncias individuales de
violaciones de derechos del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La Cámara de Derechos
Humanos —con una composición mixta de juristas nacionales e internacionales— tiene competencias
análogas a las del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo y puede emitir
mandamientos judiciales provisionales y decisiones definitivas, con carácter vinculante tanto para las
entidades como para el gobierno del Estado.27
Tanto el Defensor del Pueblo como la Cámara de Derechos Humanos sólo han abordado un
reducido número de solicitudes presentadas en representación de víctimas de «desapariciones» o de sus
familiares. La Cámara ha sostenido en diversas ocasiones que el hecho de que las «desapariciones»
ocurrieran antes de la firma oficial de los Acuerdos de Paz de Dayton, 14 de diciembre de 1995, los
convertía en casos ratione temporis por lo que quedaban fuera de su competencia,28 aunque estas
«desapariciones» sean un delito continuo hasta que se hayan resuelto. La primera vista pública de la
Cámara de Derechos Humanos se celebró el 6 de febrero de 1996 y fue sobre el caso del sacerdote
Tomislav Matanovi y sus padres, «desaparecidos» en Prijedor en septiembre de 1995, que fue
admitido a trámite después de que en diciembre de 1995 se presentaran pruebas ante la Cámara. Ésta
resolvió que sobre los Estados, que son Partes en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, recaía la
obligación directa no sólo de no vulnerar los derechos proclamados en el Convenio, sino también de
proteger a todas las personas bajo su jurisdicción frente a posibles violaciones de estos derechos.29 Más
aún, la Cámara dispuso que la parte demandada —las autoridades de la República Srpska— había
infringido el Convenio Europeo de Derechos Humanos al no garantizar a la familia Matanovi el
derecho a la libertad y la seguridad de la persona (artículo 5). En una causa posterior, la Cámara
concluyó igualmente que se habían violado otros derechos del Convenio Europeo, principalmente el
derecho a la vida (artículo 2) y el derecho a no sufrir tortura ni penas o tratos inhumanos o degradantes
(artículo 3).30 En ambos casos, la Cámara ordenó a la República Srpska que emprendiera de inmediato
una investigación para establecer la suerte y el paradero de las víctimas con vistas a llevar a los
responsables de las «desapariciones» ante la justicia. Aunque es cierto que se han emprendido
investigaciones policiales sobre ambos casos, hasta el momento han dado resultados limitados en lo que
se refiere al posterior procesamiento de los presuntos responsables (véase también el capítulo IV.B).
27 La Cámara de Derechos Humanos puede aplicar asimismo las disposiciones contenidas en otros instrumentos
internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la medida en que los demandantes puedan demostrar
que se les niegan los derechos consagrados en estos tratados por motivos discriminatorios.
28Véase la causa núm. CH/96/15, Ratko Grgić against the Republika Srpska (decisión sobre el fondo, 5 de agosto de
1997), y la causa núm. CH/97/74, Demal Bali against the Republika Srpska (decisión sobre la admisibilidad, 10 de
septiembre de 1998).
29 El artículo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece lo siguiente: «Las Altas Partes Contratantes
reconocen a toda persona dependiente de su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el título I del presente
Convenio». La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha interpretado que esta disposición implica
una obligación categórica para los Estados. La Cámara de Derechos Humanos de Bosnia interpretó que el anexo 6 de los
Acuerdos de Paz de Dayton (cuyo capítulo 1, artículo 1, establece que «las Partes garantizarán a todas las personas bajo
su jurisdicción el más alto nivel de los derechos humanos y libertades fundamentales internacionalmente reconocidos»),
por analogía, hacía recaer sobre las autoridades bosnias la obligación directa de proteger a la población frente a
violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
30 Causa núm. CH/99/3196, Avdo and Esma Pali against the Republika Srpska (decisión sobre la admisibilidad y el
fondo, 11 de enero de 2001).
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La Cámara de Derechos Humanos y la Oficina del Defensor del Pueblo han promovido la idea
—que actualmente goza de amplio reconocimiento— de que las «desapariciones» pueden generar
múltiples víctimas, ya que el sufrimiento de los familiares de los «desaparecidos» y el hecho de que las
autoridades no revelen información sobre las víctimas pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano
o degradante. La Cámara desarrolló extensamente este principio en el caso Pali, en el que dispuso que
«el temor y la angustia causados a la señora Pali no esclareciendo el destino de su marido constituye
trato inhumano y degradante y, como tal, vulnera los derechos que asisten a esta mujer en virtud del
artículo 3 del Convenio Europeo».31 Asimismo concluyó en esta causa que se había conculcado el
derecho de la señora Pali al respeto de la vida privada y familiar (artículo 8 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos).
La Cámara concluyó posteriormente que también la Federación, como parte demandada, había
conculcado el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en un caso, finalmente resuelto,
de «desaparición». El caso estaba relacionado con el asesinato en 1992 de cuatro serbios de Bosnia,
miembros de la familia Golubovi, en Konjic, delito del tres ex agentes de policía musulmanes bosnios
fueron declarados culpables por el Tribunal Cantonal de Mostar en julio de 2000.32 El padre de Vlasta
Golubovi, Dordjo Unkovi, que residía en Sarajevo, había perdido el contacto con su hija y la familia
de ésta al principio de la guerra y no averiguó qué había sido de ellos hasta 1999, cuando se enteró por
la prensa de la detención de algunos de los acusados. Entonces el señor Unkovi solicitó estar presente
en las actuaciones judiciales en calidad de parte perjudicada, y empezó a hacerlo en mayo de 1999. En
esta causa, la Cámara concluyó que el hecho de que el señor Unkovi «llevara viviendo alrededor de
seis años y medio sin información, oficial o extraoficial, sobre la suerte de su hija y su familia», unido a
la «prolongada demora y los reiterados obstáculos procesales» en las actuaciones judiciales, constituía
una violación del derecho del demandante a no sufrir trato inhumano o degradante. Se ordenó a la
Federación que proporcionara al señor Unkovi una compensación no pecuniaria por el sufrimiento
psíquico que había soportado.
El reducido número de casos que la Cámara ha considerado admisibles demuestra de manera
elocuente la falta de resarcimiento legal existente en el derecho interno bosnio para las víctimas de
«desapariciones» y sus familiares. Oficial y jurídicamente, las «desapariciones» no existen como delito
en el país; por lo tanto, no se juzgan como tales, y esto sigue siendo sumamente difícil de soportar para
los afectados por la prolongada estela que ha ido dejando esta violación de derechos humanos en Bosnia
y Herzegovina. A pesar de que los familiares de grupos más amplios de víctimas han unido sus fuerzas
31 Decisión sobre Pali , véase nota al pie 31, párr. 91/(5). Una postura semejante adoptó el Defensor del Pueblo en su
decisión sobre el caso Nura Berbi y Hasnija Demirovi, en el que resolvió que el esposo de Nura Berbi había sido
víctima de trato inhumano y degradante debido a la autocomplacencia de las autoridades y afirmó que lo habían «dejado
en la duda y la aprensión más absolutas. Su angustia y aflicción se vieron agravadas por la intimidación y el acoso al que
fue sometido el demandante a causa de su persistencia en tratar de averiguar el paradero de su esposa y su suegra»
(informe del Defensor del Pueblo mediante solicitud núm. 7/96, adoptada el 30 de septiembre de 1998, pág. 9).
32 Véase la causa núm. CH/99/2150, Dordjo Unkovi against the Federation of Bosnia and Herzegovina (decisión sobre
la admisibilidad y el fondo, 9 de noviembre de 2001).
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en repetidas ocasiones para llamar la atención sobre este problema, por lo general sus esfuerzos no han
dado fruto.33
Bosnia y Herzegovina no dispone todavía de una legislación interna que aborde específicamente
las «desapariciones» y en virtud de la cual se pueda procesar a los autores concretos de este delito,
aunque pueden ser procesados por ciertos elementos del delito, como el secuestro o la detención ilegal.34
Sin embargo, el Código Penal del Estado, que fue presentado al Consejo de Ministros del gobierno
estatal e impuesto por el Alto Representante en enero de 2003, incluye las desapariciones forzadas como
crímenes contra la humanidad.35
II. Hacia la resolución de casos (1): La solución humanitaria de exhumar e
identificar restos humanos
Desde que acabó el conflicto armado, una de las principales formas de resolver casos de
personas desaparecidas —incluidas las víctimas de «desapariciones»— ha sido la exhumación de los
restos humanos de las numerosas fosas comunes halladas por todo el país y su posterior identificación.36
En los años inmediatamente posteriores a la firma de los Acuerdos de Paz de Dayton, la comunidad
internacional tuvo que ejercer considerable presión para facilitar la cooperación efectiva entre las
comisiones encargadas del canje de prisioneros de guerra y personas desaparecidas, que también se
encargaron de las exhumaciones. Hasta bien entrado el 2001, estas comisiones trabajaron
exclusivamente con víctimas de su mismo grupo étnico, cuyos restos se encontraban ahora en gran
medida enterrados en zonas controladas por sus adversarios durante la guerra. En 1996 y 1997, el Grupo
33 Por ejemplo, los familiares de unos 417 musulmanes bosnios que fueron vistos por última vez en la prisión de Foa
trataron de presentar una querella contra la República Srpska in 1999, junto con una solicitud ante la Cámara de
Derechos Humanos («Foaci tue Republika Srpsku», Oslobodjenje, 24 de junio de 1999), que, según informes, fue
rechazada. Actualmente se calcula que unos 10.000 familiares de varones musulmanes bosnios menores y adultos que
continúan en paradero desconocido o han aparecido enterrados en fosas comunes están preparando un recurso colectivo
por daños y perjuicios. Esta iniciativa de varias organizaciones locales que representan a los familiares de los
«desaparecidos» en Srebrenica —en su mayoría mujeres en situación económica desesperada— también se dirige
aparentemente a la Cámara. («Srebrenianke pišu 10 hiljada tubi», Oslobodjenje, 28-29 de septiembre de 2002).
34 En virtud de su constitución política, Bosnia y Herzegovina está formada por dos entidades distintas, la República
Srpska y la Federación de Bosnia y Herzegovina, así como por el distrito autónomo de Brko; cada entidad, al igual que
el mencionado distrito, tiene su propio poder judicial, legislación penal y fuerza policial, aunque una nueva ley sobre el
Consejo de Ministros del Estado, impuesta por el Alto Representante en diciembre de 2002, prevé además el
establecimiento de ministros estatales de Interior y Justicia.
35 Artículo 172.i.
36 En 1996 se pensaba que existían alrededor de 3.000 fosas comunes en el país, de las cuales unas 300 contenían
aparentemente un gran número de cadáveres (véase el documento de Amnistía Internacional Bosnia y Herzegovina:
«Enterrar los huesos de mis hermanos», índice AI: EUR 63/15/96/s, julio de 1996). Según estadísticas publicadas por el
director de las comisiones de personas desaparecidas del Estado y la Federación, a finales de octubre de 2002 las
comisiones que él presidía y los equipos forenses del Tribunal para la ex Yugoslavia habían exhumado más de 15.000
restos humanos de unas 300 fosas comunes, incluidos más de 7.000 víctimas de Srebrenica, exhumadas en más de 20
lugares de la parte oriental de la República Srpska, y unos 2.000 restos humanos encontrados en fosas comunes
ubicadas en torno a Prijedor. La mayor de las fosas comunes en las que se habían realizado exhumaciones hasta ese
momento era la situada en Kamenica, en el este de la República Srpska, donde, según la comisión de personas
desaparecidas de la Federación, se recuperaron restos aparentemente correspondientes a más de 300 personas, incluidos
141 esqueletos completos —todos ellos de víctimas de las matanzas generalizadas de Srebrenica. El director de la
comisión calcula que podría haber otras 13.500 víctimas enterradas en otras 200 fosas (véase Oslobodjenje, «Intervju,
Amor Mašovi, predsjednik Dravne i predsjedavajui Federalne komisije za traenje nestalih : Ko se plaši bosanskih
rtava», del 28 de octubre de 2002).
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Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas
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de Trabajo sobre Desapariciones y Exhumaciones (Grupo de Expertos), presidido por la Oficina del
Alto Representante y formado por representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la
Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNMIBH), la Fuerza de Aplicación (IFOR),
dirigida por la OTAN —desde 1997, Fuerza de Estabilización (SFOR)—, la Comisión Internacional
sobre Desaparecidos en la ex Yugoslavia (ICMP) y representantes de las tres comisiones de personas
desaparecidas, celebraron negociaciones intensas que dieron lugar a un proceso de exhumación entre las
Entidades, también conocido como proceso conjunto de exhumación.
Sin embargo, cada vez parece más difícil obtener información verosímil y precisa sobre la
localización de fosas comunes. El director de la comisión de personas desaparecidas de la Federación
expresó su preocupación en noviembre de 2002, manifestando que «las comisiones que están
localizando a las personas desaparecidas han llegado a una fase en que ya no pueden localizar fosas
individuales y comunes sin la información suministrada por las autoridades responsables [la policía, el
ejército y el sistema judicial]».37 De igual modo, el CICR considera que la ausencia de datos para la
localización de fosas comunes constituye un problema importante, debido a la falta de cooperación y de
intercambio de información entre las autoridades.38
El derecho internacional humanitario, en particular los artículos 16 y 17 del Convenio de
Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña
(primer Convenio de Ginebra), exige que las partes en conflicto garanticen el registro de todos los datos
de las personas heridas, enfermas o muertas (pertenecientes a las fuerzas armadas de la parte adversaria)
que puedan contribuir a su identificación, así como el intercambio de información sobre la localización
exacta y la designación de las tumbas, junto con los datos relativos a los muertos sepultados en ellas, a
más tardar al final de las hostilidades.39 Con ese fin, se dan instrucciones a las partes para que
establezcan oficinas oficiales de información sobre los prisioneros de guerra.40 Si bien todas las partes
enfrentadas en la guerra de Bosnia y Herzegovina establecieron comisiones para el intercambio de
prisioneros de guerra y personas desaparecidas —que después del conflicto fueron incorporadas a las
comisiones de personas desaparecidas—, ésas comisiones se dedicaron principalmente a registrar los
datos de personas de su propio bando desaparecidas en el conflicto. No se sabe con exactitud hasta qué
punto las demás partes —especialmente las autoridades militares— cumplieron, si es que lo hicieron, las
obligaciones contenidas en los artículos 16 y 17 del primer Convenio de Ginebra.
Hasta ahora, parece que las comisiones de personas desaparecidas han obtenido información
para la localización de fosas comunes de fuentes no militares principalmente, con frecuencia de
refugiados pertenecientes a minorías, que han regresado y han encontrado restos humanos al disponerse
a reconstruir su propiedad o cultivar sus tierras.41 No obstante es evidente que en muchos casos, si no en
la mayoría, las autoridades militares (y civiles) tenían conocimiento detallado de los lugares de
37 Oslobodjenje, «Trebaju nam informacije policije, vojske, pravosudja», 21 de noviembre de 2002.
38 Véase el informe especial del CICR Unknown Fate, Untold Grief, agosto de 2002, pág. 24.
39 Artículos 16.1 y 17. 4 del primer Convenio de Ginebra. El comentario al artículo 17 («Prescripciones relativas a los
muertos. Servicio de tumbas») establece lo siguiente (párr. 4, «Intercambio de información»): «El servicio oficial de
tumbas debe ocuparse no sólo de las tumbas de los caídos en combate, sino también, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 120 del tercer Convenio, de las tumbas de los prisioneros de guerra que mueren en cautividad (apartado A)».
40 Artículo 122 del tercer Convenio de Ginebra, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.
41 Por ejemplo, unos musulmanes bosnios descubrieron a su regreso restos humanos cuando reparaban una fosa séptica
delante de su casa, en el pueblo de Kamenica, situado en el este de la República Sprska; hasta el momento se han
exhumado restos en siete grandes fosas comunes halladas en el lugar (Reuters, «Mass grave horror unfolds in pretty
Bosnia village», 23 de octubre de 2002).
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enterramiento, como se puso de manifiesto, por ejemplo, durante el juicio del general Radislav Krsti,
del Ejército de la «República Serbia», declarado culpable de genocidio en Srebrenica en agosto de
2001.42
El mal estado de muchos de los restos descubiertos y, en particular, el hecho de que, por
ejemplo en el caso de las víctimas de Srebrenica, la mayoría fueran trasladados del lugar inicial de
enterramiento a fosas comunes secundarias han hecho que en general los métodos tradicionales de
investigación resulten insuficientes. También se han visto ejemplos de obstrucción deliberada por parte
de las autoridades de los intentos de identificar cadáveres mediante procedimientos tradicionales.43
42 En el caso Krsti, la Sala de Primera Instancia no pudo concluir que el propio general Krsti hubiera participado
directamente en el (nuevo) enterramiento de las víctimas, pero señaló que «una operación del alcance necesario para
sepultar miles de cadáveres y trasladarlos a emplazamientos remotos, todo ello en la zona de responsabilidad del
Cuerpo de Drina, difícilmente podía haber escapado a su conocimiento». Un testigo de cargo afirmó que los nuevos
enterramientos de Srebrenica se habían llevado a cabo principalmente en lugares «[...] designados zonas de guerra
donde el ejército tiene el control exclusivo, dada la magnitud de la actividad que tuvo que haber existido, y es de
suponer que principalmente de noche, por las operaciones de entierro y traslado de los restos, las distintas ubicaciones y
todas las condiciones que tuvieron que darse para ello» (véase la sentencia del caso Krsti de 2 de agosto de 2001,
causa núm. IT-98-33-T, párrs. 414 y 415).
43 Por ejemplo, según Amor Masovi, actual presidente de las comisiones de personas desaparecidas de la Federación y
del Estado, su comisión no tuvo acceso a fichas dentales de musulmanes bosnios desaparecidos que se conservaban en
varias localidades de la República Srpska (como Banja Luka, Bijeljina, Prijedor y Bratunac) y que podían contribuir
notablemente al proceso de identificación de miles de restos que permanecen actualmente almacenados (Oslobodjenje,
«Kartone rtava kriju Banja Luka, Bijeljina i Bratunac», 15 de septiembre de 2002.)
Restos humanos exhumados de Srebrenica almacenados en Tuzla, octubre de 2001. ©AI
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Además, ha habido casos de lugares donde se pensaba que había fosas comunes que han sido
profanados o contaminados con la aprobación tácita de las autoridades.44
Varios años de trabajo innovador, junto a unas ayudas económicas internacionales importantes,
el apoyo científico de expertos y una labor de captación de apoyos políticos, han hecho posible que
Bosnia y Herzegovina (y ciertamente toda la región de la ex Yugoslavia) albergue actualmente un
centro forense de identificación de restos de alcance y sofisticación tecnológicos excepcionales. La
Comisión Internacional sobre Desaparecidos ha creado y equipado una red de cinco laboratorios
forenses (tres de ellos ubicados en Bosnia y Herzegovina), nuevos o rehabilitados, que se han concebido
de manera que sean mutuamente complementarios. El cometido principal de estos laboratorios es lograr
la rápida identificación de restos mortales, en concreto mediante análisis del ADN, comparando
muestras de sangre de los familiares sobrevivientes con extracciones óseas de los restos encontrados en
fosas comunes.45 El programa, emprendido por la Comisión Internacional sobre Desaparecidos, abarca
actualmente un total de 40.000 individuos registrados, para cuya identificación los familiares han
entregado muestras de sangre.46
El programa de análisis del ADN fue ganando velocidad de 2001 en adelante, y el número de
casos identificados aumentó en consecuencia, con lo que han sido identificadas ya unas 1.200 personas.
La primera correspondencia de ADN de una víctima de Srebrenica, un adolescente, se logró en
noviembre de 2001 y, en el momento de redactarse este documento,47 más de 580 víctimas de
Srebrenica ya habían sido completamente identificadas, la inmensa mayoría mediante el proceso de
correspondencia del ADN, y sus cadáveres estaban listos para recibir sepultura.48 Pero, sin la ayuda
sostenida de la comunidad internacional, que desde hace varios años viene reduciendo el volumen de
44 Así sucedió, por ejemplo, en el pueblo de Sultanovii, próximo a Zvornik, en el este de la República Srpska, donde
las autoridades emplearon un terreno con varias fosas comunes como vertedero de basura durante más de un año (véase
Bosnia-Herzegovina: Waiting on the doorstep: minority returns to eastern RS, índice AI: EUR 63/07/00, julio de 2000,
pág. 16). También en Nevesinje, en el sudeste de Bosnia y Herzegovina, se utilizó como vertedero de basura una
profunda depresión donde había fosas comunes (véase AP, «New Mass Grave Discovered in Bosnia», 7 de diciembre de
2000). Otra fosa común descubierta en Podvojanovii, cerca de ajnice, en el este de la República Srpska, fue cubierta,
según informes, con un gigantesco montón de serrín procedente de un aserradero cercano propiedad del hermano del
alcalde, que también había sido una de las autoridades de la ciudad durante la guerra (Bosnia-Herzegovina Federation
TV, «Total of 31 bodies found so far in mass grave near wartime safe haven», 22 de octubre de 2002).
45 La Comisión Internacional sobre Desaparecidos prevé que el ejemplo de la ex Yugoslavia se convierta en modelo de
excelencia internacional y en líder mundial en materia de identificación del ADN, tanto en términos de cantidad como
de calidad. Según informes, algunos elementos del sistema desarrollado por la Comisión Internacional sobre
Desaparecidos se han utilizado para identificar a las víctimas de los atentados del 11 de septiembre de 2001 contra el
World Trade Centre de Nueva York.
46 Estas cifras incluyen a las personas desaparecidas en Bosnia y Herzegovina (cerca de 29.000), Croacia y la República
Federativa de Yugoslavia, incluidos Kosovo y la ex República Yugoslava de Macedonia.
47 Mediados de febrero de 2003.
48 Entre 1996 y 1999, según la Comisión Internacional sobre Desaparecidos, un total de 73 restos exhumados fueron
identificados mediante métodos tradicionales, lo que representaba sólo el 0,9 por ciento del número total (7.500, según
cálculos) de desaparecidos de Srebrenica. Aparte de para identificar cadáveres, el proceso se ha utilizado para reunir
restos de huesos pertenecientes a una misma persona, pero encontrados en más de un lugar, a fin de enterrarlos juntos.
Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas
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Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003
fondos internacionales destinados a Bosnia y Herzegovina, este costoso proceso corre el riesgo de
colapsarse muy deprisa.49
Se ha generado asimismo una gran tensión sobre el asunto del enterramiento definitivo de los
restos que ya se han identificado, principalmente en relación con el gran cementerio previsto en
Potoari, donde a los familiares de las víctimas de Srebrenica les gustaría enterrar los restos de éstas.
Después de años de demoras y obstrucciones, ya se ha aprobado un plan para la ubicación de las tumbas
y está previsto que los primeros enterramientos tengan lugar en marzo de 2003. En vista de los
reiterados casos de vandalismo y profanación de tumbas de miembros de minorías ocurridos, según
informes, en todo el país y de la gran importancia simbólica del cementerio y el monumento
conmemorativo de Srebrenica, las autoridades de la República Srpska tendrán que garantizar que los
trabajos iniciados en el lugar pueden llevarse a cabo sin obstáculos y que la integridad del cementerio y
el monumento serán respetados por todos los miembros de la comunidad local.50 Garantizar el respeto
de las tumbas y de los monumentos dedicados a las víctimas de «desaparición» y ejecución extrajudicial
debe ser parte integrante del proceso general de reparación, que se comenta pormenorizadamente en el
capítulo V.51
III. Hacia la resolución de casos (2): Lograr que se haga justicia
No es correcto que sigan coexistiendo tres versiones de la verdad. Debe haber una sola versión,
y la que goza de mayor autoridad es la establecida por el tribunal.
Suljeman Tihi, a la sazón vicepresidente del Parlamento de la República Srpska,
con motivo del séptimo aniversario de la caída de Srebrenica, 11 de julio de 2002.52
Las «desapariciones» proliferan con la impunidad y la ilegalidad. Ambos factores están
intrínsecamente vinculados tanto en la comisión de este abuso como en su continuación. La Comisión
de Derechos Humanos de la ONU ha hecho hincapié en que «la impunidad es una de las causas
fundamentales de las desapariciones forzadas y, al mismo tiempo, uno de los principales obstáculos al
49 Según Gordon Bacon, jefe de la Comisión Internacional sobre Desaparecidos, solamente el coste mensual de los
productos químicos necesarios para el proceso se sitúa en torno a los 100.000 dólares estadounidenses (New York
Times, «DNA Tests Help Some Families of Bosnia Victims, but Not Most», de Daniel Simpson, 23 de diciembre de
2002).
50 De conformidad con el artículo 17 del primer Convenio de Ginebra, las partes en conflicto velarán por que «se
entierre a los muertos honrosamente, si es posible según los ritos de la religión a la que pertenecían, por que sus
sepulturas sean respetadas, agrupadas, si es posible, de conformidad con la nacionalidad de los fallecidos,
convenientemente atendidas y marcadas de modo que siempre puedan ser encontradas». El comentario al artículo 17
establece que «[...] La fosa, una vez sellada, debe ser respetada. La obligación en este caso no es meramente pasiva,
sino que implica medidas activas de protección» (punto 1.A del comentario sobre el párrafo 3 del artículo 17). Según
informó la televisión de la Federación de Bosnia y Herzegovina el 28 de enero de 2003, el edificio en que se alojaban
los trabajadores de la empresa encargada de la construcción del centro conmemorativo y el cementerio de Potoari
había sido objeto de ataques, así como las viviendas de dos musulmanes bosnios que habían regresado; la policía local
detuvo un día después a dos vecinos del lugar en relación con los hechos. Las obras de construcción del monumento se
suspendieron temporalmente.
51 Manfred Nowak también cita el cementerio y el monumento conmemorativo de Potoari como medidas de
satisfacción (uno de los cinco elementos básicos de la reparación), «para rendir homenaje a las víctimas, con la
consiguiente aportación al proceso de fortalecimiento de la justicia y la paz» (véase Los derechos civiles y políticos, en
particular las cuestiones relacionadas con las desapariciones y las ejecuciones sumarias, ibíd., párr. 88).
52 «Runo je da ostanu tri istine. Mora biti jedna istina, a najmjerodavnija je ona koja se utvrdi na sudu», Nezavisne novine, 12 de julio de 2002.
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Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas
Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003
esclarecimiento de estos casos».53 El mismo acto de la «desaparición» requiere que desde el principio
los responsables estén exentos de la rendición de cuentas y que cualquier indicio o información que
pueda conducir al esclarecimiento de la suerte y el paradero de la persona sea ocultado o destruido.
Como quiera que las «desapariciones» suelen ser obra de un grupo de agentes que actúan dentro de la
organización jerárquica de la policía o las fuerzas armadas, con arreglo a una cadena de mando, una
extensa red de personas, todas ellas responsables en alguna medida, necesitan protegerse, lo que
convierte en un problema el proceso de documentación de las «desapariciones» individuales para
quienes intentan descubrir la verdad.54 El secreto inicial que caracteriza una «desaparición» se mantiene
constante, por regla general, mientras las autoridades o quienes ejercen el control rehúsan de manera
prolongada y persistente revelar cualquier dato sobre la persona «desaparecida» a familiares, amigos,
organizaciones de derechos humanos y la opinión pública en general, o niegan sistemáticamente toda
participación en la «desaparición», atribuyendo los actos a grupos descontrolados o autónomos.
Esta persistente falta de información fidedigna y sustancial propicia la proliferación de rumores
—normalmente relativos a presuntos avistamientos de víctimas—, promesas y ofrecimientos de
presuntos testigos que se prestan a contar lo ocurrido a los desesperados familiares de la víctima, a
menudo a cambio de dinero. Además, lo que sí se ha presenciado repetidamente en la ex Yugoslavia es
la «negociación de casos» entre las autoridades, lo que sugiere que resolverán un caso siempre y cuando
la otra parte haga lo mismo, planteamiento que al final dará lugar a que no se resuelva prácticamente
ningún caso.55
A. Investigaciones
Un elemento esencial de la batalla contra la impunidad de las «desapariciones» es la apertura de
investigaciones sobre casos relacionados con este abuso; y la obligación de investigar de los Estados ha
sido establecida una y otra vez tanto en las normas internacionales de derechos humanos como por
organismos y conferencias internacionales.56 Amnistía Internacional ha recomendado a los gobiernos
que se aseguren en cualquier caso de que los informes sobre «desapariciones» son investigados sin
dilación y con imparcialidad y eficacia por un órgano independiente de los presuntos responsables.57
53 Resolución 2001/46, citada en el informe presentado por Manfred Nowak, ibíd., párr. 81.
54 Véase el documento de Amnistía Internacional Desapariciones forzadas y homicidios políticos. La crisis de los
derechos humanos en los noventa. Manual para la acción, ACT 33/01/94/s, febrero de 1994, cap. 7.
55 Esta política de reciprocidad, que después de la guerra fue sustituyendo gradualmente las negociaciones sobre el canje
de prisioneros de guerra por negociaciones sobre el intercambio de restos, sigue conformando la base de muchos de los
procesos relacionados con exhumaciones y revelación de información. Mientras que como instrumento de negociación
ha logrado resultados, por ejemplo, a la hora de acabar con el punto muerto al que habían llegado las negociaciones entre
la República Federativa de Yugoslavia y Croacia durante muchos años sobre la resolución de casos de personas que
habían desaparecido a principios de la década de los noventa, la desigual distribución étnica del número de casos en
Bosnia y Herzegovina (casi el 98 por ciento de todos los casos pendientes se refieren a musulmanes bosnios) significa
que, aun como solución a medio plazo, no cabrá esperar grandes resultados. De hecho, esta política, tal como se aplicó
durante los debates del Grupo de Trabajo (véase cap. VI), ha dado muy malos resultados en Bosnia.
56 La Declaración de la ONU sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas establece
que toda denuncia de una desaparición forzada será investigada de inmediato y de manera exhaustiva e imparcial
(artículo 13.1). La Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos el 25 de junio de 1993, reafirman que «es obligación de todos los Estados, en cualquier circunstancia,
emprender una investigación siempre que haya motivos para creer que se ha producido una desaparición forzada en un
territorio sujeto a su jurisdicción y, si se confirman las denuncias, enjuiciar a los autores del hecho».
57 Punto 10 del Programa de 14 puntos de Amnistía Internacional para prevenir las desapariciones forzadas, anexo al
documento Desapariciones forzadas y homicidios políticos (íbíd., pág. 292).
Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas
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Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003
Además, para que la investigación sea eficaz, la organización recomienda que el organismo
encargado de la investigación se establezca con arreglo a cuatro criterios:
• debe ser un organismo independiente de los presuntos responsables, siendo este requisito
aplicable tanto a los investigadores como al organismo investigador en su conjunto;
• debe disponer de las atribuciones y los recursos necesarios para reaccionar inmediatamente ante
las denuncias y los informes de «desaparición», llevar a cabo investigaciones en el lugar de los
hechos, acceder a los lugares presuntamente relacionados con la «desaparición» y registrarlos,
mantener entrevistas en privado, obtener y ordenar la práctica de toda prueba material necesaria
(incluidos archivos oficiales y actas médicas), pedir la asistencia y cooperación de testigos y
garantizar su protección y recibir declaraciones de testigos que no pueden comparecer (incluidos
testigos que estén fuera del país);
• los encargados de la investigación y quienes trabajen para ellos deben ser profesionales
competentes en las tareas requeridas;
• deben estar protegidos de intimidaciones y represalias.58
Amnistía Internacional solicita además que se hagan todos los esfuerzos posibles para que las
investigaciones se lleven a cabo sin dilación y con eficacia e imparcialidad. La investigación debe crear
ocasiones para el interrogatorio efectivo de los testigos, y todo el que participe o esté relacionado con la
investigación será protegido frente a posibles actos de intimidación y represalia. Todo funcionario que
sea sospechoso de tener responsabilidad en una presunta «desaparición» debe ser apartado del servicio
activo y no se le debe permitir que trate de influir o acosar a familiares, testigos o investigadores en el
curso de la investigación. Las conclusiones de ésta se harán públicas y, lo que es más importante, deben
dar lugar a la adopción de medidas.
Los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones
Extralegales, Arbitrarias o Sumarias y el Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las
Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias contienen directrices generales y normativas para
investigar las ejecuciones extrajudiciales.59 Estas directrices establecen cuál es la mejor práctica en las
investigaciones sobre cuestiones de derechos humanos, y son aplicables a múltiples aspectos de las
investigaciones sobre «desapariciones». Más aún, dado el hecho lamentable de que —especialmente en
Bosnia y Herzegovina— muchas «desapariciones» son en realidad ejecuciones extrajudiciales, ambos
conjuntos de directrices también se aplican directamente a la investigación de «desapariciones».
Cabe subrayar que la investigación de una «desaparición» no concluye en absoluto —ni se
resuelve la violación de derechos humanos que conlleva— una vez «esclarecida» la suerte de la víctima;
prácticamente en todos los casos ocurridos en Bosnia y Herzegovina esa sería una de las conclusiones
de tales investigaciones, confirmar que a la víctima la mataron (o descubrir los restos mortales de las
víctimas con indicios de haber sido asesinadas). Si se establece que la persona ha sido víctima de un
homicidio, entonces se debe investigar ese homicidio con objeto de procesar a los culpables.
58 Amnistía Internacional, Desapariciones forzadas y homicidios políticos (ibíd., cap. 10).
59 Los Principios fueron probados por el Consejo Económico y Social de la ONU en su resolución 1989/65, de 24 de
mayo de 1989, y se reproducen en el Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones
Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, Naciones Unidas, Nueva York, 1991, Número de Venta S 91.IV.1.
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Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas
Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003
Como se comenta más adelante, en unos cuantos casos de Bosnia y Herzegovina se han hecho
tímidos avances en la investigación y el procesamiento de los presuntos autores. Sin embargo, esas
investigaciones no se han atenido a las directrices establecidas en el Manual de la ONU, ni a los cuatro
criterios recomendados por Amnistía Internacional. Por este motivo, Amnistía Internacional considera
que existe un argumento de peso para continuar con la labor de seguimiento y observación de estas
investigaciones por parte de expertos policiales internacionales, como hacía hasta ahora la Fuerza
Internacional de Policía de la Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina
(UNMIBH/IPTF).60 Con este objetivo, la organización ha presionado a los responsables de las
decisiones políticas en la Unión Europea, que participan en la organización de la Misión de Policía de la
Unión Europea, la cual asumió de manos de la Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina
las tareas de supervisión de la fuerza policial de Bosnia en enero de 2003. Sin embargo, hasta la fecha
no parece que la Misión de Policía de la Unión Europea haya considerado prioritaria esta tarea, ya que
su misión declarada se centrará, según informes, en combatir la delincuencia organizada y la
corrupción.61
B. Procesamientos
Las investigaciones deben ser parte integrante del proceso global de procesamiento y castigo de
los responsables de «desapariciones» y contribuir a él. La Declaración sobre la Protección de Todas las
Personas contra las Desapariciones Forzadas establece lo siguiente:
Los presuntos autores de actos de desaparición forzada en un Estado, cuando las conclusiones
de una investigación oficial lo justifiquen [...], deberán ser entregados a las autoridades civiles
competentes del primer Estado a fin de ser procesados y juzgados. Los Estados deberán tomar
las medidas jurídicas apropiadas que tengan a su disposición a fin de que todo presunto autor
de un acto de desaparición forzada, que se encuentre bajo su jurisdicción o bajo su control, sea
sometido a juicio.
60 Carta de la secretaria general de Amnistía Internacional, Irene Khan, a Javier Solana, secretario general del Consejo
de la Unión Europea (TG EUR 63/2002.11), acompañada de un memorándum donde se formulan las recomendaciones
de la organización a la Misión de Policía de la Unión Europea (Índice AI: EUR 63/018/2002), 21 de octubre de 2002.
61 La relación de las tareas de la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE), incluida en el anexo 1 del informe
sobre la reunión del Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea —6247/02 (presse 30-G)—, prevé que los
observadores policiales de la Unión Europea garanticen que las fuerzas policiales bosnias emprenden investigaciones
judiciales sobre casos de corrupción y que puedan participar, en un grado no especificado, en los esfuerzos por
investigar y contener «toda la gama de actividades delictivas, incluida la delincuencia organizada y el terrorismo»
(Sesión n.º 2409 del Consejo - ASUNTOS GENERALES - Bruselas, 18 y 19 de febrero de 2002, 6247/02, presse 30-G,
pág. 18). A lo largo de todo el documento no se hace mención alguna de las investigaciones policiales sobre violaciones
de derechos humanos cometidas actualmente y en el pasado, ni de la función que desempeña la Misión de Policía de la
Unión Europea en la supervisión y el seguimiento de éstas. Delegados de Amnistía Internacional se reunieron con
representantes de la Dirección de Coordinación y Gestión Civil de Crisis de la Secretaría General del Consejo de la
Unión Europea en noviembre y diciembre de 2002, y les expusieron varios motivos de gran preocupación para la
organización relacionados con la ausencia de investigaciones sobre estos abusos cometidos en el pasado, muchos de los
cuales constituyen crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. A pesar de algunas indicaciones de representantes
del Consejo en el sentido de que se establecería un proceso «de referencia» para hacer un seguimiento de las
investigaciones sobre abusos contra los derechos humanos, la organización no está convencida de que la Misión de
Policía de la Unión Europea vaya a dar prioridad a esa tarea ni de que vaya a incluir en ella las investigaciones sobre
abusos cometidos en el pasado (carta de Javier Solana a Dick Oosting, director de la Oficina de Amnistía Internacional
ante la Unión Europea, 3 de diciembre de 2002).
Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas
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Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003
Amnistía Internacional ha señalado cuatro conceptos jurídicos relativos a la responsabilidad
penal por «desaparición» y ejecución extrajudicial. Estos conceptos se derivan de principios de derecho
internacional, y son los siguientes:62
• Jurisdicción universal (es la obligación de los Estados de procesar a los autores de delitos
cometidos en otro país o zona fuera de su jurisdicción geográfica);
• Imprescriptibilidad (no debe haber un plazo para procesar a los autores de «desapariciones»;
esta noción se incluyó expresamente en la Declaración sobre la Protección de Todas las
Personas contra las Desapariciones Forzadas al establecer que la «desaparición» debía
considerarse un delito continuo (véase supra);
• Responsabilidad de los superiores (este concepto también se conoce como el principio de
responsabilidad de la cadena de mando: los funcionarios que planearon, ordenaron y ayudaron a
organizar los delitos, o bien los toleraron o consintieron, deben ser procesados del mismo modo
que quienes los llevaron a cabo);
• Invalidez de la justificación por cumplimiento de órdenes de superiores (principio del derecho y
el deber de desobedecer la orden de participar en una «desaparición»).63
Resulta revelador señalar que en los pocos casos de procesamiento habidos hasta la fecha en
Bosnia y Herzegovina, estos conceptos no se han tomado en consideración o sólo se han considerado en
parte.
El caso de Didi y otros
Uno de estos casos se refiere al procesamiento por crímenes de guerra de cinco (más
tarde cuatro) ex agentes de la policía militar croata de Bosnia ante el Tribunal Cantonal de
Mostar desde noviembre de 2000 hasta su absolución en mayo de 2001, conocido como caso
Didi y otros.64 Los sospechosos, el comandante y otros miembros del Tercer Batallón de la
Policía Militar del Consejo Croata de Defensa (Hvratska Vijeca Obrane, HVO) durante la
guerra, habían sido acusados de cometer crímenes de guerra contra la población civil y contra
prisioneros de guerra musulmanes bosnios recluidos en la facultad de ingeniería de la
Universidad Kemal Bjedi, en el oeste de Mostar, en 1993. Entre las personas recluidas en el
edificio de la facultad había 13 soldados de la Defensa Territorial (Armija Bosne i
Hercegovine, AbiH) —las fuerzas armadas del gobierno bosnio—, de los cuales todos menos
uno eran musulmanes de Bosnia y fueron vistos con vida por última vez la noche del 10 al 11 de
mayo de 1993.65 Sus familiares estuvieron representados en el juicio como partes perjudicadas.
Los tres acusados —uno de los cuales al parecer había sido el comandante de la policía militar
62 Amnistía Internacional: Desapariciones forzadas y homicidios políticos (íbíd., cap. 9).
63 El artículo 6 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas establece
que «ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea ésta civil, militar o de otra índole, puede ser invocada
para justificar una desaparición forzada. Toda persona que reciba tal orden o tal instrucción tiene el derecho y el deber
de no obedecerla».
64 Tres de los sospechosos habían sido detenidos por la policía local; los otros dos fueron juzgados in absentia.
65 Amnistía Internacional se ha movilizado para lograr la resolución de esta causa a través de la acción internacional de
sus miembros; véase Bosnia-Herzegovina: The “Disappeared” – Fahir Penava and 12 other Bosnian Army soldiers
captured in Mostar, índice AI: EUR 63/014/2002, agosto de 2002.
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Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas
Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003
en Mostar durante la guerra— se negaron a declarar acogiéndose a su derecho a guardar
silencio, como establece el Código de Procedimiento Penal de la Federación. En enero de 2001
uno de los acusados ya había sido absuelto, y en mayo de 2002 se retiraron los cargos contra
los otros cuatro.66
Durante el juicio, varios testigos de cargo, que habían estado detenidos como civiles o
prisioneros de guerra en la facultad de ingeniería, describieron unas condiciones de reclusión
inhumanas, así como malos tratos frecuentes y graves a los detenidos, incluso por parte de
soldados pertenecientes al Consejo Croata de Defensa (las fuerzas armadas croatas de Bosnia),
que podían entrar y salir del edificio con toda libertad. Varios testigos contaron que, la noche
del 10 al 11 de mayo, un grupo de soldados de la Defensa Territorial habían sido conducidos a
una celda situada en el sótano, después de lo cual los informes indican que soldados del
batallón de Ljubuški del Consejo Croata de Defensa abrieron fuego contra ellos. Uno de los
testigos afirmó que después arrojaron una granada al interior de la celda. Según los testigos de
cargo, los jefes de la policía militar, responsables del centro de detención, no hicieron nada
para proteger a los presos de estos abusos ni para exigir responsabilidades a las fuerzas del
Consejo Croata de Defensa que habían participado en ellos.
Después de examinar los documentos relativos al juicio67 y entrevistarse con el fiscal
cantonal adjunto de Mostar, con el abogado de los familiares de los soldados de la Defensa
66 Amnistía Internacional tiene entendido que a mediados del 2002, el Tribunal Supremo de la Federación anuló la
sentencia del Tribunal Cantonal de Mostar y devolvió la causa para que se celebrara un nuevo juicio.
67 Incluidos el acta de acusación formal en la causa contra Didi eljko, Anii Mate, Škutor Ivan, Pozni Erhad y
Soldo Zoran (No. Kt. 133/99) de la Fiscalía Cantonal de Mostar, de 11 de enero de 2000; la sentencia del Tribunal
Cantonal de Mostar por la que todos los acusados eran absueltos, de 18 de abril de 2001 (No. K 1/2000), y el recurso de
apelación del fiscal cantonal de Mostar ante el Tribunal Supremo de la Federación (No. Kt 133/99), de 6 de julio de
2001.
Fahir Penava momentos después de su captura por fuerzas del
Consejo Croata de Defensa en mayo de 1993. Fahir Penava
«desapareció» posteriormente, al igual que otros 12 soldados
del gobierno bosnio capturados junto con él. © Privado
Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas
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Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003
Territorial «desaparecidos» y con las propias familias, Amnistía Internacional ha expresado
honda preocupación referidos en relación con los procedimientos y la imparcialidad del
tribunal en esta causa. En concreto, la conclusión del Tribunal Cantonal según la cual, en
virtud del Código Penal de la Federación, sólo se puede declarar penalmente responsable de
crímenes de guerra a una persona si ésta los ha ordenado o cometido personalmente
contraviene el principio de responsabilidad de los superiores que establece el derecho
internacional humanitario.68 Con arreglo a este principio, un oficial al mando —o un superior
civil— que no haya impedido o castigado los delitos cometidos por sus subordinados incurre en
responsabilidad penal junto con los autores directos de esos delitos.69 La conclusión del
Tribunal Cantonal es asimismo contraria a la jurisprudencia del Tribunal para la ex
Yugoslavia, en la que varios acusados han sido declarados culpables únicamente sobre la base
de la responsabilidad de la cadena de mando.70
Además, el tribunal resolvió que uno de los acusados no era jefe de la policía militar del
Consejo Croata de Defensa en el momento de los hechos, si bien la Fiscalía presentó ante el
Tribunal para la ex Yugoslavia indicios sustanciales de que en la práctica desempeñaba esa
68 El principio de responsabilidad de los superiores y de la cadena de mando se establece en dos tratados ratificados por
Bosnia y Herzegovina: El artículo 87(3) del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949,
relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), establece que «las Altas
Partes contratantes y las Partes en conflicto obligarán a todo jefe que tenga conocimiento de que sus subordinados u
otras personas bajo su autoridad van a cometer o han cometido una infracción de los Convenios o del presente Protocolo
a que se tomen las medidas necesarias para impedir tales violaciones de los Convenios o del presente Protocolo y, en
caso necesario, promueva una acción disciplinaria o penal contra los autores de las violaciones». El artículo 28 del
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional señala: «Además de otras causales de responsabilidad penal de
conformidad con el presente Estatuto por crímenes de la competencia de la Corte: 1. El jefe militar o el que actúe
efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que
hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el
caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando: a) Hubiere sabido o, en razón de las
circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían
cometerlos; y b) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su
comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y
enjuiciamiento. 2. En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las señaladas en el
apartado a), el superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido
cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado
sobre esos subordinados, cuando: a) Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de
información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían
cometerlos; b) Los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y c) No
hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para
poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento».
69 El Tribunal Cantonal de Mostar señaló que «el delito que constituyen los crímenes de guerra cometidos contra
prisioneros de guerra , establecido en el artículo 156 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina (así
como el delito de crímenes de guerra contra la población civil) es un delito 'abierto' (djelo blanketnog karaktera) y la
descripción de los actos de los acusados debe estar basada en las normas y principios consagrados en el derecho
internacional que se hayan infringido y que sean compatibles con los elementos fundamentales de este delito. Los
elementos fundamentales del delito de crimen de guerra contra la población civil que establece el citado artículo 156 no
incluyen la inacción ni la responsabilidad sobre los actos de terceros, y las disposiciones de los artículos 86.2 y 87
del Protocolo Adicional I no se pueden aplicar como principios generales en este caso» (la negrita es nuestra). Sentencia
del Tribunal Cantonal de Mostar de 18 de abril de 2001, pág. 20.
70 Véase en particular Prosecutor v. Anto Furundžija, causa núm. IT-95-17, sentencia del Sala de Primera Instancia de
10 de diciembre de 1998.
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Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas
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función.71 En cambio, el tribunal prefirió apoyarse en dos breves notas oficiales presentadas
por el departamento del Consejo Croata de Defensa del Ministerio Federal de Defensa de
Mostar en el 2001.
El caso Didi y otros pone de manifiesto las deficiencias existentes en la legislación
penal interna, que pueden dar lugar a que los autores de los abusos eludan en general la
responsabilidad de haber participado en violaciones de derechos humanos, y en particular de
haber participado en delitos que constituyen crímenes de guerra (o crímenes de lesa
humanidad), incluidas «desapariciones».72 Como ya se ha comentado, la compleja naturaleza
de las «desapariciones», tanto por los múltiples actos delictivos que puede comportar esta clase
de abuso como por los diferentes grados de responsabilidad penal de quienes participan en su
comisión en las diversas etapas, hace necesaria la introducción en la legislación penal de
disposiciones concretas que las prohíban.
C. La necesidad de una reforma jurídica
Una de las disposiciones clave de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas
contra las Desapariciones Forzadas es la obligación de los Estados de garantizar que: «[t]odo acto de
desaparición forzada será considerado, de conformidad con el derecho penal, delito pasible de penas
apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad» (artículo 4).
Este requisito se reafirma en el proyecto de Convención Internacional sobre la Protección de
Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (artículo 6) y en la Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas (artículo IV). De acuerdo con la información de que dispone
Amnistía Internacional, hasta la fecha sólo algunos países han promulgado legislación que tipifique la
«desaparición» como delito, concretamente en Latinoamérica, si bien son escasos los procesamientos
emprendidos por este motivo.73
Amnistía Internacional considera que la introducción de disposiciones que prohíban la
«desaparición» en el derecho penal de todas las jurisdicciones de Bosnia y Herzegovina supone un paso
fundamental para combatir la impunidad de esta violación de derechos humanos. La organización ha
solicitado reiteradamente a las autoridades nacionales y a la comunidad internacional que adopten tal
71 Todos los expedientes relativos a procesamientos por crímenes de guerra en los tribunales nacionales bosnios deben
ser primeramente remitidos al Tribunal para la ex Yugoslavia en virtud del acuerdo sobre las «Normas de Carretera».
Este acuerdo amplía las disposiciones contenidas en los Acuerdos de Paz de Dayton para el procesamiento por crímenes
de guerra. En el caso de Didi y otros, parece que la Fiscalía del Tribunal para la ex Yugoslavia había remitido también
al tribunal de Mostar más de 30 documentos probatorios, reunidos por sus investigadores sobre crímenes de guerra
cometidos en la facultad de ingeniería. Todos estos documentos, según informes, llevaban el sello oficial de los
Archivos del Estado de la República de Croacia.
72 No obstante, cabe señalar que el Código Penal de la Federación establece la obligatoriedad del procesamiento por no
haber prevenido o castigado los abusos al tipificar como delito los actos de negligencia (artículo 15) y admitir la
posibilidad de que se haya cometido un delito por no intervenir teniendo la obligación de hacerlo (artículo 30). Varias
disposiciones más se refieren también a los actos de incitación, colaboración e instigación (artículos 23-25), aunque sin
definirlos con la misma precisión.
73 Ejemplos de estos países son México, Argentina, Colombia, Guatemala, El Salvador, Venezuela, Paraguay, Perú y
Venezuela. Algunos Estados latinoamericanos han incluido asimismo en su Constitución cláusulas que prohíben la
práctica de la «desaparición», pero tales disposiciones no bastan para emprender un procesamiento. Los Estados Partes
en el Estatuto de Roma han incorporado el crimen de lesa humanidad de la desaparición forzada en la legislación
necesaria para la aplicación del Estatuto, entre ellos Canadá, Alemania y Nueva Zelanda.
Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas
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Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003
medida.74 De hecho, tanto el ambicioso proceso de reforma jurídica global actualmente en curso, que
incluye reformas de gran alcance en la legislación penal de la Entidad y del distrito de Brko, como el
proceso de redacción y adopción del Código Penal del Estado y la formulación de la legislación
necesaria para la aplicación del Estatuto de Roma representan una ocasión excelente para introducir
estas disposiciones. Como ya se ha mencionado, el Código Penal del Estado tipifica la desaparición
forzada como crimen de lesa humanidad, pero no incluye la «desaparición» como delito específico.
Amnistía Internacional ha señalado que tanto la Declaración sobre la Protección de Todas las
Personas contra las Desapariciones Forzadas como el proyecto de Convención Internacional sobre la
Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas contienen disposiciones en virtud
de las cuales «las legislaciones nacionales podrán establecer circunstancias atenuantes para quienes,
habiendo participado en actos que constituyan una desaparición forzada, contribuyan a la reaparición
con vida de la víctima o den voluntariamente informaciones que permitan esclarecer casos de
desaparición forzada» (Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones
Forzadas, artículo 4.2). El proyecto de Convención Internacional sobre las Desapariciones Forzadas
contiene una disposición parecida, que además recomienda establecer circunstancias atenuantes cuando
alguien que haya sido partícipe en actos de «desaparición» proporcione voluntariamente información
que permita «identificar a los responsables de un delito de desaparición forzada» (artículo 5.2). No
obstante, tales formas de cooperación voluntaria por parte de los autores del abuso nunca debería hacer
posible eximirlos de responsabilidad penal por sus actos.
La cuestión de la retrospectividad
En virtud del derecho internacional, la «desaparición» es un delito continuo, con independencia
de que la víctima haya sido secuestrada o detenida y vista por última vez bajo la custodia de autoridades
legítimas o de facto. Esta continuidad es una característica determinante del delito de «desaparición».
Por lo tanto, Amnistía Internacional considera que las disposiciones del derecho penal interno que se
introduzcan en el futuro no deben aplicarse únicamente para procesar a presuntos responsables de
«desapariciones» cometidas después de haber entrado en vigor la legislación. Tal interpretación de la
ley significaría refrendar la impunidad continua de los miles de casos de «desaparición» ocurridos
durante la guerra en Bosnia y Herzegovina, y es contraria a los fines y objetivos de las normas
internacionales y la jurisprudencia de los organismos internacionales y regionales de derechos humanos.
El principio de derecho penal según el cual las leyes no deben ser retroactivas no es pertinente
en el caso de los procesamientos por «desaparición». Existe una diferencia fundamental entre la
legislación nacional retrospectiva, que convierte en delito según el derecho interno la conducta anterior
a la promulgación de la legislación, cuando en el momento de su comisión sólo se consideraba delito en
virtud del derecho internacional, y la legislación nacional retroactiva, según la cual la conducta anterior
a la fecha de promulgación que se consideraba legítima en virtud del derecho nacional y el derecho
internacional pasa a ser delito. La primera es coherente con las disposiciones del artículo 15.2 del Pacto
74 Recientemente en Bosnia-Herzegovina: Memorandum to the High Representative on AI's concerns and
recomendations regarding domestic prosecutions for human rights violations and other violations of international
humanitarian law committed during the armed conflict in Bosnia-Herzegovina (Índice AI: EUR 63/009/2002, mayo de
2002) y en Bosnia y Herzegovina: Amnistía Internacional pide nuevos compromisos el Día Internacional de los
«Desaparecidos» (Índice AI: EUR 63/016/2002/s, 31 de agosto de 2002). Véase también Corte Penal Internacional:
Lista de requisitos para la aplicación efectiva del Estatuto de Roma (Índice AI: IOR 40/011/2000/s, agosto de 2000).
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Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas
Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003
Internacional de Derechos Civiles y Políticos,75 mientras que la segunda es contraria al derecho
internacional.
Amnistía Internacional se ha guiado por este argumento en casos de «desaparición» ocurridos en
otros lugares, principalmente en México, uno de los pocos países que han tipificado la «desaparición»
como delito (en el Código Penal del Distrito Federal en el 2000, y en el Código Penal Federal y el
Código Federal de Procedimientos Penales en el 2001).76 Sin embargo, al ratificar la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en diciembre de 2001, el gobierno mexicano
hizo una declaración interpretativa respecto a la prescriptibilidad del delito que limitaba la aplicación de
la Convención a los casos que hubieran sido ordenados, ejecutados o perpetrados después de la entrada
en vigor de la Convención. El gobernador del Distrito Federal elevó una solicitud ante la Suprema Corte
de Justicia de la Nación para anular esta declaración como parte de una impugnación constitucional en
abril de 2002, argumentando que violaba el Código Penal Federal, la Constitución mexicana y la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Según informes, la causa sigue
abierta ante la Suprema Corte de Justicia.
IV Intentos de acabar con la impunidad realizados hasta la fecha
A. El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia
Para la comunidad internacional supone una gran decepción que hasta ahora nadie haya sido
juzgado, declarado culpable o condenado por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (en
adelante el Tribunal para la ex Yugoslavia) por su participación en «desapariciones» y que la
«desaparición» no se haya incluido expresamente en el Estatuto del Tribunal.77 Sin embargo, a la luz de
la sentencia de Nuremberg, que declaraba al mariscal de campo Keitel culpable de «desapariciones»,
cabría iniciar procesamientos por tal delito en tanto que crimen de lesa humanidad incluido en la
categoría de «otros actos inhumanos» (artículo 5.i del Estatuto del Tribunal para la ex Yugoslavia).
Ahora que el Tribunal para la ex Yugoslavia se acerca a su décimo aniversario, uno de los retos
importantes que se le plantean siguen siendo los miles de «desapariciones» de Bosnia y Herzegovina y
otros países de la ex Yugoslavia por las cuales no se ha procesado a nadie.
75 El artículo 15 establece lo siguiente: «1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la
aplicable en el momento de la comisión del delito. [...] 2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a
la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los
principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional».
76 Véase México: La «desaparición», un delito permanente (Índice AI: AMR 41/020/2002/s), mayo de 2002.
77 El artículo 5 del Estatuto del Tribunal para la ex Yugoslavia enumera los siguientes crímenes de lesa la humanidad:
a)Asesinato; b) Exterminación; c) Reducción a la servidumbre; d) Expulsión; e) Encarcelamiento; f) Tortura;
g)Violaciones; h) Persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos; i) Otros actos inhumanos.
Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas
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Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003
El caso de la prisión KPDom de Foa
La Fiscalía del Tribunal para la ex Yugoslavia hizo un intento implícito de incluir las
«desapariciones» en una petición presentada con objeto de modificar su auto de acusación en
el caso Krnojelac, que se ha dado a conocer como el caso de la prisión KPDom.78 Al hacerlo, la
acusación argumentó que quería demostrar a la opinión pública que estas «desapariciones»
constituían un elemento importante de la persecución de la población no serbia en Foa.79 El
magistrado presidente resolvió que la petición se había presentado demasiado tarde (al final de
los argumentos de la defensa) y que, como no había pruebas suficientes para atribuir a los
acusados la responsabilidad de las «desapariciones», no había necesidad de considerar de
nuevo el auto.80
Según afirmó el director de la Comisión Bosnia sobre Personas Desaparecidas al
declarar en el juicio de Krnojelac, se ignoraba el paradero de 266 musulmanes bosnios que
habían sido vistos por última vez en la prisión de Foa y la mayoría de los cuales habían
«desaparecido» en el periodo comprendido entre abril y finales de septiembre de 1992.81 Otras
organizaciones también informaron de casos de «desaparición» en los que la última vez que se
había visto a las víctimas estaban en la prisión de Foa.82 De hecho, los desaparecidos en este
centro de detención constituían uno de los «casos prioritarios» que el CICR tenía previsto
resolver a través del procedimiento de su Grupo de Trabajo (véase el capítulo VI).
Ismeta Bali, esposa de Demal Bali, «desaparecido» después de su traslado de la
prisión de Foa el 18 de septiembre de 1992, elevó una petición a la Cámara de Derechos
Humanos de Bosnia y Herzegovina.83 En ella declaraba que las autoridades de la República
Srpska estaban violando los derechos de su esposo, en concreto el artículo 5 del Convenio
78 Prosecutor against Milorad Krnojelac, causa núm. IT-97-25-1, 6 de junio de 1997; la Institución Penal y Correccional
de Foa (Kazneno popravni Dom) se utilizó durante la guerra para recluir ilegalmente a miles de musulmanes bosnios,
sobre todo varones y en su mayoría civiles. Centenares de ellos no volvieron a dar señales de vida después de su traslado
de la prisión, presuntamente para ser canjeados o para realizar trabajos forzados, y existe el temor de que fueran
ejecutados y enterrados en fosas comunes a las afueras de la ciudad. Milorad Krnojelac, que dirigió la prisión desde abril
de 1992 hasta julio de 1993, fue declarado culpable de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra el 15 de marzo
de 2002 y condenado a siete años y medio de cárcel. Milorad Krnojelac había sido acusado junto con otros dos serbios
de bosnia, Mitar Rasevi y Savo Todovi, director y subencargado de la prisión, respectivamente, que continúan en
libertad.
79 Sra. Hildegard Uertz-Retzlaff, para la acusación, transcripción de las diligencias del juicio, 25 de junio de 2001, pág.
7.551.
80 Ibíd., pág. 7.553.
81 Amor Masovi, director de la Comisión Estatal de Personas Desaparecidas, en su declaración al Tribunal para la ex
Yugoslavia, 20 de marzo de 2001.
82 Por ejemplo, el Comité de Helsinki para los Derechos Humanos en Sandak publicó listas de personas desaparecidas
en el diario de Belgrado Naša Borba. Según una de ellas, publicada el 5 de agosto de 1997, 13 musulmanes bosnios, que
habían huido a Montenegro al principio de la guerra o ya residían allí, habían sido entregados por las autoridades
montenegrinas a las fuerzas armadas serbias de Bosnia , después de lo cual parece que fueron conducidos a la prisión de
Foa. En mayo de 1992, el Ministerio del Interior montenegrino admitió públicamente que había devuelto a 44 personas
de «origen musulmán bosnio» a los territorios controlados por los serbios en el este de Bosnia, y que 21 de ellos habían
sido trasladados a la prisión de Foa. Al menos 16 de estos últimos continuaban engrosando la lista del CICR de
personas en paradero desconocido.
83 Caso núm. CH/97/74, Demal Bali contra la República Srpska (decisión sobre la admisibilidad, 10 de septiembre de
1998).
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Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas
Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003
Europeo de Derechos Humanos, y pedía que lo encontraran y lo pusieran en libertad o la
informaran de la suerte que había corrido. La Cámara de Derechos Humanos resolvió que no
se le había presentado ninguna prueba de que Demal Bali hubiera sido detenido por la
República Srpska después del 14 de diciembre de 1995 (fecha de entrada en vigor de los
Acuerdos de Paz de Dayton) y que, por tanto, la petición era inadmisible ratione temporis. No
obstante, la Cámara señaló que había sido informada por la Oficina Exterior del Tribunal para
la ex Yugoslavia en Sarajevo de que un equipo de investigación del Tribunal había establecido
que el señor Bali había estado recluido en la prisión de Foa y había «desaparecido» de allí
en algún momento entre julio y septiembre de 1992, y también que podría salir a la luz más
información sobre su suerte durante el juicio de Milorad Krnojelac.
La nueva información que se esperaba no se materializó durante el juicio de Milorad
Krnojelac84, y las posibilidades de descubrir la suerte y el paradero de los «desaparecidos»
durante la guerra en los juicios ante el Tribunal para la ex Yugoslavia parecen mínimas.
Finalmente, la Sala de Primera Instancia del Tribunal para la ex Yugoslavia eximió a Milorad
Krnojelac de responsabilidad penal como superior por delitos relacionados con la expulsión y
la devolución de un gran número de musulmanes bosnios desde la prisión.85 La Sala de Primera
Instancia concluyó que los hechos expuestos por la acusación sí habían tenido lugar,
describiéndolos como traslados de prisioneros a otros campos, intercambios de prisioneros y
desempeño de obligaciones (en realidad, trabajos forzados). Sin embargo, resolvió que tales
actos no constituían expulsión o deportación (siendo este último, además, un delito no incluido
expresamente en el artículo 5 del Estatuto), argumentando que no se había demostrado que en
todos los casos los detenidos hubieran sido trasladados allende una frontera nacional.86
Amnistía Internacional tiene entendido que esta interpretación de los actos de expulsión
se ha impugnado en el recurso de apelación del fiscal, en el que se argumenta que éstos no
deberían limitarse al traslado allende una frontera, sino que el delito debe centrarse en el acto
de llevarse a un individuo de su hogar y su comunidad. Se presentó una interpretación parecida
sobre los actos de deportación.87 Además, la Fiscalía afirmó que el acusado sí era penalmente
responsable de estos actos, dado que conocía el carácter discriminatorio de los traslados de
detenidos musulmanes bosnios de la prisión KPDom, independientemente de que tuvieran como
fin el canje de prisioneros o de que dieran lugar a la «desaparición» de los detenidos
trasladados. Por lo tanto, según el argumento de la acusación, el acusado había incurrido en
responsabilidad, bien como coautor, bien como auxiliar e inductor. El recurso del fiscal
subraya la posición de poder y la responsabilidad del acusado, junto a su conocimiento de los
peligros que correría la seguridad de los detenidos una vez los hubiera entregado a las
autoridades militares y de que muchos no volvían a dar señales de vida. Así lo argumenta:
84 Demail Bali fue mencionado frecuentemente por los testigos de cargo que declararon en el juicio, todos los cuales
también habían estado recluidos en la prisión. Afirmaron haberlo visto en mayo de 1992, después de los interrogatorios,
con marcas de graves malos tratos, y que se lo habían llevado de la cárcel en torno al 18 de septiembre de 1992 y no
habían vuelto a verlo (transcripciones del juicio de Krnojelac de 18 de enero, 21 de febrero y 12 y 19 de marzo de 2001).
85 La Fiscalía había imputado al acusado los cargos de expulsión y deportación en tanto que crímenes lesa humanidad en
forma de persecución, al referirse a los informes según los cuales se habían llevado a los musulmanes bosnios de la
prisión y no se había vuelto a tener noticia de ellos.
86 Sentencia de la causa contra Krnojelac, emitida el 15 de marzo de 2002, párrs. 472-490.
87 Versión pública del escrito de apelación de la Fiscalía, 22 de agosto de 2002, sección 8, Prosecutor v. Milorad
Krnojelac (causa núm. IT-97-25-A).
Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas
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Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003
La administración de KPDom, bajo la autoridad del demandado [Milorad Krnojelac],
podría haber protegido a los detenidos, como realmente hizo el nuevo director en 1994 (por
ejemplo, custodiando los vehículos de transporte), pero prefirió no hacerlo [la negrita es
nuestra].
Es lamentable que las desapariciones forzadas no estén incluidas expresamente en el
Estatuto del Tribunal para la ex Yugoslavia, lo que facilitaría los procesamientos por este
crimen de lesa humanidad. No obstante, como se comentaba anteriormente, las
«desapariciones» han sido reconocidas como delitos en virtud del derecho internacional
durante más de 60 años, desde que fueron inventadas por Adolf Hitler, y, por lo tanto, pueden
ser perseguidas como crimen de lesa humanidad de la categoría de «otros actos inhumanos».
B. Procesamientos ante los tribunales locales
Como se ha comentado en los apartados I y III, un número reducido de casos de «desaparición»
sucedidos en Bosnia y Herzegovina durante la guerra dieron lugar finalmente a la apertura de
investigaciones criminales y posteriormente al inicio de enjuiciamientos. Uno de estos juicios en
realidad se celebró fuera del país, ante un tribunal local de Montenegro, República Federativa de
Yugoslavia (véase el apartado ii de este Capítulo). En varios casos más continúan las investigaciones
policiales y judiciales oficiales, aunque se encuentran aún en una fase muy temprana y hasta el
momento no han permitido alcanzar ninguna conclusión concreta aparte de la información sobre los
casos que ya habían aportado los familiares de las víctimas.88
A continuación se comentan varios de estos casos con objeto de resaltar los diversos factores y
circunstancias que han retrasado y obstruido las actuaciones judiciales y que deberán abordarse para
procesar realmente a los autores de las «desapariciones».
88 De acuerdo con la información facilitada a Amnistía Internacional por un funcionario del Ministerio del Interior de la
República Srpska en mayo de 2002, entre estos casos se encuentra la «desaparición» de Avdo Pali en la «zona segura»
de epa en 1995, así como la «desaparición» de Nura Berbi y su madre, Hasnija Demirovi, en Banja Luka en
septiembre de 1995; en ambos casos, la Cámara de Derechos Humanos y el Defensor del Pueblo habían ordenado a la
República Srpska que abriera una investigación. Además, Amnistía Internacional tiene conocimiento de que se abrió
una investigación policial sobre el caso de Himzo Demir, director de la escuela local de Višegrad, que «desapareció» en
mayo de 1992.
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Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003
i) Justicia parcial
Como ya se ha señalado, las investigaciones y procesamientos por «desapariciones» son en
general una cuestión de voluntad política, tanto en el ámbito de los que trabajan en el aparato de la
justicia penal como en el ámbito de las autoridades públicas y los políticos. Por lo general esta voluntad
política ha estado ausente en Bosnia y Herzegovina. Sin embargo, cada vez que se entablan actuaciones
penales y éstas logran superar las etapas iniciales (normalmente gracias a la insistencia incansable de la
comunidad internacional para impulsar el proceso a cada paso), suele ponerse de manifiesto la
intrincada red de impunidad que rodea esta violación de derechos humanos y lo sumamente difícil que
resulta internarse en ella. Muchos casos individuales de «desaparición» selectiva representan una
complicada maraña de agentes diferentes, con funciones y responsabilidades específicas que dan como
resultado diversos actos. La responsabilidad del superior —tanto en términos de quienes dieron la orden
de cometer el abuso como de quienes lo consintieron o toleraron— reside con mucha frecuencia en la
cabeza de la estructura militar o política de autoridad local.
El caso de la familia Matanovi
El caso del padre Matanovi y su familia, que ya hemos mencionado en el capítulo 1,
constituye una de las investigaciones criminales nacionales de «desaparición» en tiempo de
guerra más notorias iniciadas hasta el momento. El padre Tomislav Matanovi, párroco
católico de Prijedor, fue detenido por la policía local el 24 de agosto de 1995. Tras pasar la
noche recluido en la comisaría, al día siguiente lo llevaron a casa de sus padres, Josip y
Boena, donde, junto con éstos, lo sometieron a arresto domiciliario. Los tres miembros de la
familia Matanovi permanecieron detenidos, custodiados en todo momento por agentes de la
policía local, hasta el 19 de septiembre de 1995, fecha en que fueron conducidos a la comisaría
de policía de Urije, de la cual «desaparecieron» posteriormente.
Aunque, como ya se ha mencionado, la Cámara de Derechos Humanos ordenó a las
autoridades de la República Srpska en julio de 1997 que iniciara de inmediato una
investigación sobre lo sucedido e informara de sus conclusiones en un plazo de tres meses, no
se hicieron intentos serios de resolver el caso hasta finales del 2000, cuando, bajo la presión de
la Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNMIBH), un nuevo equipo de
investigadores policiales lo volvió a abrir. En septiembre de 2001, unos musulmanes bosnios
retornados encontraron los cadáveres de los tres en un pozo de una aldea próxima a
Prijedores. Exámenes periciales practicados posteriormente pusieron de manifiesto que habían
estado esposados y les habían disparado desde corta distancia antes de ser arrojados al pozo.
Tras el descubrimiento de los cadáveres y de otras pruebas que vinculaban a una serie de ex
agentes de la fuerza policial de Prijedor con la detención ilegal de la familia Matanovi,89 el
89 Por ejemplo, se descubrió que el automóvil de la familia Matanovi había pasado a ser propiedad de la policía de
Prijedor en marzo de 1996. En abril de 2002, Amnistía Internacional fue informada de que, en febrero y marzo de 2002,
el equipo encargado de la investigación habían realizado entrevistas y pruebas con detector de mentiras a 30 personas
que habían pertenecido a la fuerza policial de Prijedor en el momento de la «desaparición» y que, en algunos casos,
continuaban en activo en la policía de la República Srpska. Todos los entrevistados fueron eliminados de la lista de
posibles autores del homicidio de la familia Matanovi, aunque el equipo recabó más pruebas sobre la implicación de la
policía de Prijedor en la destrucción y saqueo de la casa parroquial. El equipo, mientras tanto, había realizado pruebas
balísticas sobre 136 pistolas del calibre 7,65 que, en el momento de los hechos, se habían registrado ante la policía de
Prijedor. (Carta del director del departamento criminal del Ministerio del Interior de la República Srpska, Milorad
Jelisavac, a miembros de Amnistía Internacional en Francia, 22 de abril de 2002.)
Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas
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equipo encargado de la investigación transformó el caso en una investigación por asesinato. En
mayo de 2002, la policía de la República Srpska detuvo a cinco ex agentes de policía en
Prijedor como sospechosos de participar en la detención ilegal de las víctimas, delito que
constituía un crimen de guerra contra la población civil en aplicación de la legislación penal
vigente en ese momento.90 En julio de 2002, los cinco quedaron en libertad bajo fianza.
El caso Matanovi marcó la primera actuación decisiva tanto de la policía como de la
judicatura de la República Srpska en un caso de «desaparición». Sin embargo, según la
información de que dispone Amnistía Internacional, aunque la investigación policial sobre la
matanza de la familia Matanovi sigue abierta, los progresos han sido intencionadamente
lentos, y las actuaciones judiciales apenas han pasado de la fase inicial. Pese a nuevas pruebas
que al parecer fueron descubiertas a finales de mayo de 2002 y que, según informes, implicaban
a otros 21 agentes de policía de Prijedor (algunos de los cuales continuaban en activo en aquel
momento), las investigaciones sobre la presunta responsabilidad penal de estos nuevos
sospechosos al parecer no se llevaron a cabo con diligencia y exhaustividad.91 Sólo a finales de
agosto de 2002 hubo nuevos expedientes sobre estos otros sospechosos que, según informes,
fueron remitidos al departamento sobre las «Normas de Carretera» de la Fiscalía del Tribunal
para la ex Yugoslavia. 92 A principios de noviembre de 2002, la Fiscalía del Tribunal para la ex
Yugoslavia remitió de nuevo los expedientes de la investigación sobre 18 de los sospechosos a
las autoridades de la República Srpska, lo que dejaba el camino libre a una investigación
judicial oficial sobre su presunta participación en crímenes de guerra.93 Además, el 13 de
diciembre de 2002, los expedientes sobre otros seis ex agentes de policía presuntamente
implicados en el secuestro y la detención ilegal de la familia Matanovi fueron devueltos al
fiscal del distrito de Banja Luka, autorizando a las autoridades judiciales a continuar con las
investigaciones criminales contra ellos.94 Según la información recibida por Amnistía
Internacional, el 29 de enero de 2003 el fiscal del distrito presentó cargos formales contra 11
hombres por crímenes de guerra contra la población civil (detención ilegal, artículo 142.1 del
Código Penal de la República Srpska).95
En vista de los antecedentes de este caso y ante la evidente falta de participación
continua en él de la comunidad internacional —concretamente de la Misión de Policía de la
90 Con anterioridad a las detenciones, el fiscal de la República Srpska había remitido el expediente de la investigación al
fiscal del Tribunal para la ex Yugoslavia, con arreglo al procedimiento sobre las «Normas de Carretera», que se aplica a
los procesamientos nacionales por crímenes de guerra en Bosnia y Herzegovina. El fiscal del Tribunal para la ex
Yugoslavia determinó que había pruebas suficientes para proceder al procesamiento en relación con las denuncias sobre
detención ilegal, si bien concluía que era preciso obtener nuevas pruebas para sustanciar la participación del sospechoso
en el asesinato de la familia Matanovi.
91 Esto se debió aparentemente a que algunos de los nuevos sospechosos presentaron una denuncia contra los agentes de
policía encargados de la investigación, alegando infracciones de procedimiento, lo que dio lugar a la apertura de
procedimientos disciplinarios internos. Más tarde resultó que las denuncias carecían de fundamento.
92 En información aparecida en los medios de comunicación locales se citaba a Alun Roberts, portavoz de la Misión de
las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNMIBH), según el cual el informe policial había sido remitido al
Tribunal para la ex Yugoslavia tras una demora de ocho semanas.
93 A estos sospechosos se les imputa el saqueo y la destrucción de la casa parroquial de Prijedor, aunque, según
informes, no había pruebas que señalaran su implicación en la «desaparición».
94 SRNA, «Hague Tribunal authorizes investigation into Bosnian Serb policemen», 13 de diciembre de 2002.
95 En el momento de redactarse este documento (mediados de febrero de 2003), los informes indican que el acta de
acusación formal no ha sido ratificada por el Tribunal de Distrito de Banja Luka.
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Unión Europea—, Amnistía Internacional considera que las actuaciones judiciales seguirán
viéndose perjudicadas por nuevos obstáculos y retrasos.
El caso de los Matanovi demuestra claramente las dificultades que plantea el procesamiento de
los responsables por todos los aspectos del delito de «desaparición». Como se ha afirmado
anteriormente, los 11 sospechosos contra los que se presentaron formalmente cargos sólo podían ser
relacionados con un elemento del delito, y sólo en la medida en que, dadas las circunstancias, éste
constituía un crimen de guerra (ya que el delito ordinario de la detención ilegal había prescrito). De
nuevo, esto apunta claramente a la necesidad de introducir un delito global, que englobe todos los
aspectos de la «desaparición», a fin de hacer justicia plena para las víctimas de este abuso.
ii) Falta de cooperación
Sé que todas las respuestas a mis preguntas están aquí, justo aquí, en este país. Pero sé también
que no las obtendré aquí, sino que tendré que ir a Londres, Washington y otros lugares para
conocer la verdad.
Esma Pali, esposa del coronel Avdo Pali, «desaparecido» en la«zona segura» de
epa.
En el plano práctico, iniciar investigaciones y procesamientos por las «desapariciones» depende
en gran medida de la recuperación y consolidación de la información de que disponen diversos agentes e
instituciones sobre todas las circunstancias en que se produjeron. Prácticamente todos los casos de
Bosnia ocurrieron en situaciones de conflicto armado, tanto durante los combates como después, en
zonas ocupadas por las fuerzas armadas de la parte contraria o en lugares de detención. Hubo
autoridades militares —incluidas unidades del ejército regular, formaciones de reservistas, policía
militar y grupos paramilitares— involucradas hasta el fondo en secuestros y otros actos asociados a las
«desapariciones» o con conocimiento de ellos, cuando no fueron responsables total o parcialmente de
muchos casos. Las fuerzas armadas regulares y las unidades paramilitares de «voluntarios» de todas las
partes recibieron cantidades importantes de ayuda económica y material, así como apoyo directo en
forma de transferencias continuas y en gran escala de personal militar y policial de los ejércitos croata y
yugoslavo al Consejo Croata de Defensa y al ejército de la República Srpska, respectivamente.
Investigar estos casos a fin de descubrir la suerte de los «desaparecidos», así como identificar y
procesar a los responsables, es prácticamente un reto imposible en este clima de falta de cooperación
casi absoluta por parte de las autoridades militares (si aún existen oficialmente), en particular las de la
República Srpska, Croacia y la República Federativa de Yugoslavia.
Falta de cooperación del ejército
El caso del coronel Avdo Pali
Otro caso que parece haberse estancado ya en las primeras etapas de la investigación
se refiere a la «desaparición» del coronel Avdo Pali, comandante durante la guerra de la
Defensa Territorial en la «zona segura» de la ONU en epa, en la parte oriental de Bosnia. El
27 de julio de 1995, soldados del Ejército de la «República Serbia» (Vojske republike srpske,
VRS) se llevaron a la fuerza al coronel Pali del recinto de la Fuerza de Protección de las
Naciones Unidas (UNPROFOR) en epa, adonde había acudido para negociar la evacuación
de la población civil local, que se había rendido anteriormente al Ejército de la «República
Serbia». Parece ser que el general Ratko Mladi, comandante de esta fuerza, estuvo presente
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en epa durante las negociaciones, conducidas por otro alto mando del Ejército de la
«República Serbia», el general Zdravko Tolimir. Los informes consultados indican que Avdo
Pali fue trasladado en helicóptero al cuartel general del general Mladi, situado en Han
Pijesak, en el este de Bosnia.
De acuerdo con la información disponible, desde su «desaparición», representantes de
las ex autoridades de la República Srpska dieron a entender en varias ocasiones que el coronel
Pali estaba detenido y que, dado su rango y reputación,96 iba a ser canjeado por varios
soldados del Ejército de la «República Serbia» capturados. La última vez que se propuso un
canje extraoficial fue en marzo de 1996, cuando Hasan Muratovi, primer ministro de Bosnia,
sugirió a Momilo Krajišnik —entonces miembro serbio de la presidencia bosnia— que los
serbios de Bosnia pusieran en libertad al coronel Pali a cambio de la ayuda del gobierno
bosnio para negociar la liberación de un general del Ejército de la «República Serbia» que
estaba bajo la custodia del Tribunal para la ex Yugoslavia. Más tarde el señor Muratovi
declaró en las actuaciones incoadas por la señora Pali ante la Cámara de Derechos Humanos
que la actitud del señor Krajišnik97 durante la reunión daba a entender claramente que Avdo
Pali seguía vivo en aquel momento y permanecía privado de libertad para ser intercambiado.
Dos musulmanes bosnios capturados tras escapar de Srebrenica (que se rindió al
Ejército de la «República Serbia» algo más de una semana antes de epa) e intentar avanzar
hasta territorio bajo control gubernamental, aseguran que vieron y oyeron a Avdo Pali
cuando estuvieron encarcelados en un centro de detención no oficial conocido como Vanekov
mlin y que, dirigido por el Ejército de la «República Serbia», ocupaba un molino abandonado
en Bijeljina. Según el testimonio de ambos, llevaron a Avdo Pali a este lugar el 10 de agosto
96 Según varias fuentes, parece que el coronel Pali era tenido en alta estima por el general Mladi, quien había sido su
comandante en jefe antes de la guerra.
97 Decisión sobre la admisibilidad y el fondo en el caso núm. CH/99/3196, de Avdo y Esma Pali contra la República
Srpska, 11 de enero de 2001, párrs. 12 y 13.
El coronel Avdo Palić (a la derecha) saludando al general Zdravko Tolimir
poco antes de su «desaparición» en julio de 1995. © Privado
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de 1995 y allí seguía cuando a ellos los trasladaron al campo de detención de Batkovi el 1 de
septiembre de 1995.98
La Cámara de Derechos Humanos consideró que se habían cometido múltiples
violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el caso de Pali en enero de 2001,
y ordenó a la República Srpska que emprendiera «de inmediato una investigación completa
capaz de analizar todos los hechos relativos a la suerte del coronel Pali desde el día en que se
lo llevaron a la fuerza con vistas a procesar a los culpables».99 La República Srpska también
recibió instrucciones de ofrecer a la señora Palic una indemnización por su padecimiento
psicológico, así como una reparación no pecuniaria por daños y perjuicios respecto a su
marido. La decisión establecía además un plazo máximo de tres meses para que las autoridades
de la República Srpska informaran a la Cámara sobre las medidas adoptadas para llevar a
efecto su decisión. Sin embargo, no fue hasta finales de 2001 cuando las autoridades de la
República Srpska abonaron la suma de la indemnización a la señora Pali en dos plazos,
después de varios meses de presión por parte de la Oficina del Alto Representante. En octubre
de 2001, el ministro de defensa de la República Srpska escribió a la Cámara de Derechos
Humanos, señalando que, después de haber recibido cartas de miembros de Amnistía
Internacional de Austria y Francia en las que preguntaban por la suerte del coronel Pali, el
Ministerio había contrastado la información sobre el caso con el Ejército de la «República
Serbia».100 Tras esta comunicación, el Ministerio había tenido conocimiento de que Avdo Pali
había sido conducido al centro de detención de Vanekov mlin, en Bijeljina, el 4 de agosto de
1995, y de que el 5 de septiembre de 1995 se lo había llevado de allí el capitán Dragomir
Peanac, al parecer obedeciendo órdenes del cuartel general del Ejército de la «República
Serbia», que tenía la intención de canjearlo.101
Por la información de que dispone Amnistía Internacional, la investigación policial
preliminar sobre el caso sigue abierta, aunque los informes indican que el Ministerio del
Interior no ha adoptado hasta hace muy poco medidas concretas para detener al capitán
Peanac a través de las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia. Dado que el
coronel Pali fue visto por última vez con vida en manos del Ejército de la «República Serbia»,
son las autoridades militares quienes poseen información crucial sobre el caso. La cooperación
entre los investigadores policiales del Ministerio del Interior y el mando del Ejército de la
«República Serbia» ha sido lenta e inadecuada. Los oficiales de este último sólo facilitaron
información en dosis mínimas, respondiendo con generalidades a las solicitudes de información
pormenorizadas y concretas de la policía, en concreto sobre el traslado del coronel Pali de la
prisión de Vanekov mlin. Según informes, ha sido «imposible localizar» a los miembros del
Ejército de la «República Serbia» que podían aportar testimonios fundamentales (el general
98 Declaraciones de Sado Rami y Abdurahman Malki al Ministerio del Interior de la República de Bosnia y
Herzegovina, realizadas en Srebrenika y Tuzla el 12 y el 14 de febrero de 1996, respectivamente. Ambos individuos
declararon también ante la Cámara de Derechos Humanos en septiembre de 2000.
99 Decisión sobre el caso núm. CH/99/3196 (ibíd.), párr. 89.
100 Los miembros de Amnistía Internacional llevan actuando sobre el caso de Pali desde febrero de 2001.
101 Carta remitida a la Cámara de Derechos Humanos por Slobodan Bili, ministro de Defensa de la República Srpska,
26 de octubre de 2001. Además, en noviembre de 2001, el presidente de la República Srpska, Mirko Šarovi, escribió a
la señora Pali asegurándole que «no descansaría hasta que se hubiera resuelto el caso Pali».
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Tolimir, el capitán Peanac y otros),102 y se presume que algunos de ellos pueden estar
viviendo actualmente en la República Federativa de Yugoslavia.103 En resumen, sin un esfuerzo
importante del Ejército de la «República Serbia» por prestar una cooperación efectiva —sin
necesidad de la presión constante de la comunidad internacional—, evidentemente no es
probable que la investigación produzca resultados significativos.
Falta de cooperación entre las Entidades y en cada una de ellas
Paradójicamente, a la luz de la persistente impunidad de las violaciones generalizadas de
derechos humanos que se cometieron en Bosnia y Herzegovina, los organismos policiales y judiciales
de ambas Entidades han emprendido de hecho amplias investigaciones sobre crímenes de guerra
presuntamente cometidos contra miembros de su propio bando o grupo étnico. Estas actividades han
incluido la reunión pruebas forenses y de otro tipo durante exhumaciones realizadas por una entidad en
el territorio de la otra, a las que han asistido por regla general los investigadores criminales y el juez
instructor del grupo étnico de las víctimas, pero no funcionarios judiciales del tribunal local —que, en
aplicación del Código de Procedimiento Penal nacional, tiene la competencia primaria sobre los
delitos—.104 Por lo tanto, ambas partes han acumulado gran cantidad de pruebas contra muchos posibles
autores de crímenes de guerra, la mayoría de los cuales no residen actualmente en territorio bajo su
control y no es probable que entren en la jurisdicción de sus tribunales.105
La profunda disparidad de opiniones existente entre las dos entidades se puso de manifiesto
especialmente desde principios del 2002, cuando los debates sobre el futuro de los procesamientos por
crímenes de guerra en el país —puesto que la fecha «límite» del Tribunal para la ex Yugoslavia cada
vez más mencionada es el 2008— empezaron a producir propuestas concretas sobre mecanismos
judiciales de ámbito estatal (véase infra el apartado iii)).
En mayo de 2002, la ministra de Justicia de la República Srpska escribió a su homólogo de la
Federación para proponerle la creación entre las dos Entidades de un mecanismo para el intercambio de
información sobre crímenes de guerra.106 En respuesta a esta propuesta, el ministro de justicia de la
102 El Ministerio del Interior explicó a Amnistía Internacional que, dado que los investigadores del Tribunal para la ex
Yugoslavia también habían mostrado interés por estos individuos anteriormente, se habían escondido antes de que
comenzara la investigación sobre el caso Pali.
103 Amnistía Internacional tiene entendido que las autoridades de la República Srpska cursaron una orden de detención
contra el capitán Peanac a comienzos del 2002. Sin embargo, no ha recibido informes que indiquen que se haya
enviado una orden internacional de busca y captura al Ministerio del Interior serbio.
104 Según la información de que dispone Amnistía Internacional, el caso Matanovi es el único hasta el momento en que
los investigadores policiales de la República Srpska asistieron a la exhumación y autopsia de las víctimas como parte de
la investigación criminal sobre la «desaparición». En otros casos, sólo había policías locales presentes para garantizar la
seguridad de los peritos investigadores, los jueces y otras autoridades procedentes de la otra Entidad.
105 Según la información recibida por Amnistía Internacional de las fiscalías de la Federación y la República Srpska en
mayo de 2002, se han abierto un total de unos 7.000 expedientes de investigación contra presuntos autores de crímenes
de guerra. Según informes, el fiscal del Tribunal para la ex Yugoslavia ha recibido los expedientes de 4.045 de estos
sospechosos y examinado los de unos 2.500 (Report on the Judicial Status of the International Criminal Tribunal for the
former Yugoslavia and the Prospects for Referring Certain Cases to National Courts, documento del Tribunal para la ex
Yugoslavia, junio de 2002).
106 «Predlog sporazuma o saradnji izmedju entitskih organa Federacije BiH I Republike Srpske u postupku pirkupljanja i
razmjene informacija i dokumentacionog materijala o ratnim zloinama uinjenim na podruju bivše SFRJ od 1991. do
1995 godine», remitido por Biljana Mari, ministra de Justicia de la República Srpska, a Zvonko Mari, ministro de
Justicia de la Federación, mayo de 2002.
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Federación expresó la opinión de que los Ministerios de Justicia ya tenían la obligación de facilitar la
cooperación directa entre los organismos policiales y judiciales de las Entidades en relación con la
obtención y el intercambio de información sobre crímenes de guerra. Esta obligación al parecer se
extiende a las investigaciones y procedimientos en curso sobre crímenes de guerra ante el Tribunal para
la ex Yugoslavia y ante los tribunales nacionales. Además, el ministro de la Federación puso objeciones
a una cooperación judicial formal como si las Entidades fueran dos Estados soberanos, y argumentó que
la decisión sobre el asunto residía básicamente en el Consejo de Ministros como gobierno del Estado.107
El establecimiento del Alto Consejo Judicial, órgano de composición mixta formado por juristas
nacionales e internacionales, también suscitó un acalorado debate en la República Srpska, donde se
consideraba que esta medida usurpaba la competencia legal de los tribunales de la República Srpska.108
Por otra parte, parece que las autoridades de la Federación están cada vez más a favor del
establecimiento de un Ministerio de Justicia, a fin de facilitar la tramitación de casos relacionados con
crímenes de guerra y otras violaciones del derecho internacional.
Naturalmente, hacer frente al inmenso número de casos de crímenes de guerra —y otras
violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto bélico— pendientes requiere una
cooperación amplia y eficaz entre ambas Entidades, y debe basarse en una visión y un deseo común de
obtener verdad y justicia para todas las víctimas de estos crímenes. Aunque Amnistía Internacional no
adopta una postura como tal sobre la composición y las competencias de los gobiernos del Estado y las
Entidades; la organización subraya que las autoridades de ambas Entidades, así como las de ámbito
Estatal, tienen la obligación de hacer todo lo que esté a su alcance para acabar con la persistente
impunidad de todas las violaciones de derechos humanos cometidas durante la guerra. Sin embargo,
como estos crímenes lo son en virtud del derecho internacional, su investigación y persecución también
compete a la comunidad internacional. Esta obligación va más allá de limitarse a facilitar las
investigaciones y los procesamientos equipando y confiriendo atribuciones a los sistemas de justicia
penal. También engloba la tarea —admitidamente de enormes dimensiones— de generar la voluntad
política necesaria a lo largo de todo el proceso, potenciando la madurez y la comprensión de la sociedad
en su conjunto. El objetivo final de estos ambiciosos esfuerzos debe ser el reconocimiento general y la
indemnización del sufrimiento y la injusticia sufridos en el pasado, que, para muchos de los afectados,
continúan vigentes.
La falta de cooperación policial y judicial en estos casos no sólo ocurre entre las Entidades, sino
también entre las partes enfrentadas por la guerra dentro de la propia Federación, como se demostró en
las actuaciones sobre el caso Didi, que ya se comentaron en el capítulo III. Una complicación
adicional en el ámbito concreto de este caso es la aparente disolución de las estructuras políticas y
militares que conformaban el gobierno de facto de Herzeg-Bosna, en el cual recae la responsabilidad
política de las violaciones de derechos humanos cometidas en su nombre contra la población no
107 Carta del Ministerio de Justicia de la Federación a la ministra de Justicia de la República Srpska, en relación con el
acuerdo propuesto por la República Srpska, fechada el 22 de mayo de 2002.
108 Véase, por ejemplo, BH Radio 1, «Bosnian Serb Speaker slates High Representative for changes to constitution», 24
de mayo de 2002. Más aún, representantes de la República Srpska han expresado constantemente su preocupación en
relación con una institución central que se ocupe de los procesamientos internos sobre crímenes de guerra, ya que
consideran que son competencia exclusiva de los tribunales de las Entidades (por ejemplo, SRNA, «Bosnian Serb justice
official advocates war crimes trials at entity level», 13 de enero de 2003, donde se hace referencia a declaraciones del
viceministro de Justicia, Mladen Mandi).
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croata.109 Esto se demostró acertadamente en el juicio de Dzidi, en el que el fiscal cantonal recibió
documentación clave del fiscal del Tribunal para la ex Yugoslavia, incluidos los informes periódicos del
Tercer Batallón de la policía militar del Consejo Croata de Defensa, que confirmaban el puesto de
mando de uno de los acusados. Sin embargo, en la actualidad se ignora si las autoridades militares
actuales de Mostar conservan (y dónde) los archivos de guerra de la policía militar del Consejo Croata
de Defensa (o la documentación de otros organismos asociados a las fuerzas armadas croatas de
Bosnia). Aparentemente, una buena parte de esta documentación se ha trasladado a los archivos del
Estado de la vecina Croacia. Por lo tanto, habida cuenta además de la trascendental influencia y
participación del ejército y la dirección política croata durante el conflicto armado entre las partes croata
y musulmana bosnia de Herzegovina, es evidente que la ayuda y la cooperación de las autoridades y los
organismos judiciales de Croacia serán necesarios para garantizar investigaciones y procesamientos
rápidos y eficaces por estos abusos.
Falta de cooperación entre los Estados de la ex Yugoslavia
El 9 de septiembre de 2002, un tribunal de Montenegro, en la vecina República Federativa de
Yugoslavia, declaró culpable a Nebojša Ranisavljevi de crímenes de guerra contra la población civil
por su participación en el secuestro y homicidio de 20 hombres en la parte oriental de Bosnia en 1993.110
El acusado, perteneciente a un grupo paramilitar que durante la guerra actuaba en el este de la República
Srpska, había sido detenido en 1996, aunque su juicio no comenzó hasta mayo de 1998.111 Las
actuaciones judiciales se habían retrasado en incontables ocasiones, principalmente porque las
autoridades y el poder judicial de la República Srpska no atendían las solicitudes de información y
cooperación judicial. El mero hecho de que el tribunal llegara a una conclusión pareció deberse en gran
medida a la persistencia del magistrado presidente y a los denodados esfuerzos de organizaciones
locales como el Centro de Derecho Humanitario y el Comité de Helsinki para los Derechos Humanos en
Sandak, que siguieron el caso incansablemente desde 1993. Los familiares de las víctimas estuvieron
representados en las actuaciones judiciales por abogados contratados por el Centro de Derecho
Humanitario.
Las víctimas «desaparecieron» tras su secuestro el 27 de febrero de 1993 por miembros
serbobosnios y serbios de un grupo paramilitar en la estación de tren de Štrpci, cuando viajaban en un
tren de Belgrado con destino a Bar (Montenegro) que, a lo largo de una decena de kilómetros,
atravesaba territorio bosnio en poder de los serbios. Según informes, el grupo paramilitar estaba afiliado
a la fuerza policial de Višegrad —localidad tomada por los serbios del lugar— y a las unidades del
Ejército de la «República Serbia». Su comandante, un serbio de Višegrad llamado Milan Luki, fue
109 La República de Herzeg-Bosna, que abarcaba grandes extensiones del centro y el sudoeste de Bosnia y Herzegovina,
donde los croatas representaban una parte significativa o mayoritaria de la población, fue proclamada en agosto de 1993
por quien entonces era el máximo dirigente de los croatas de Bosnia, Mate Boban. La República de Herzeg-Bosna
nunca fue reconocida oficialmente por la comunidad internacional, aunque el entonces presidente de la vecina Croacia,
Franjo Tudjman, apoyó expresamente a las autoridades de facto de Herzeg-Bosna y el ejército y las fuerzas de
seguridad croatas ayudaron y complementaron al Consejo Croata de Defensa y a otras fuerzas armadas croatobosnias.
110 Estos individuos eran: Esad Kapetanovi, Ilijaz Liina, Fehim Bakija, Šeo Softi, Rifat Husovi, Halil Zupevi,
Senad Djeevi, Jusuf Rastoder, Ismet Babai, Tomaz Buzov, Adem Alomerovi, Muhedin Hani, Safet Preljevi,
Dafer Topuzovi, Hasim ori, Fikret Memovi, Fevzija Zahovi, Nijazim Kajevi y Zvijezdan Zulii. Según
ciertos informes, en el grupo había una vigésima víctima, al parecer un hombre de raza negra, cuya identidad aún se
desconoce. La mayoría de estos hombres eran musulmanes residentes en la región de Sandak, en la República
Federativa de Yugoslavia.
111 Véase República Federativa de Yugoslavia: Cinco años después: aún no se ha hecho justicia a los secuestrados de
Štrpci, índice AI: EUR 70/09/98/s, 26 de febrero de 1998.
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procesado por el Tribunal para la ex Yugoslavia en octubre de 1998 por crímenes contra la humanidad y
crímenes de guerra cometidos en la zona de Višegrad entre 1992 y 1994.112 Al principio, el suceso
suscitó las protestas de la opinión pública, y las autoridades serbias y montenegrinas anunciaron que
tomarían medidas de inmediato para averiguar el paradero de estos hombres y llevar a sus
secuestradores ante los tribunales.113 Sin embargo, los intentos oficiales de investigar los hechos se
limitaron al establecimiento de una reducida comisión parlamentaria montenegrina para reunir datos
sobre el secuestro de los pasajeros del tren 671 en octubre de 1993.114 Los miembros de la comisión se
quejaron en varias ocasiones de que las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia, Serbia y
Montenegro se negaban a colaborar en las investigaciones. En noviembre de 1995, el Parlamento de
Montenegro rechazó una petición presentada por la comisión para que se le permitiera transformarse en
organismo de investigación con facultades para obligar a los funcionarios del Estado a entregar pruebas
documentales relacionadas con el caso.115
Según informes, a comienzos de 1996 se puso en contacto con la comisión un serbio del pueblo
de Despotovac que aparentemente había servido como voluntario en otro grupo paramilitar serbio
durante la guerra y estaba destinado cerca de Višegrad en el momento de las «desapariciones». Este
individuo, DP,116 afirmó que él podía facilitar más información sobre el caso. La comisión, en vista de la
falta de atribuciones para investigar, informó al Ministerio del Interior montenegrino y, en junio de
1996, este testigo fue emplazado en la Jefatura Central de la Policía de Seguridad del Estado Podgorica.
Según afirmó DP en su declaración y en una entrevista posterior ofrecida al diario de Belgrado Dnevni
telegraf, Milan Luki le había pedido días antes del secuestro que participara en un asalto a un tren con
objeto de conseguir dinero con el que adquirir alimentos y otros pertrechos destinados a las fuerzas
paramilitares. Aunque DP declinó la propuesta, más tarde supo que dos miembros de su unidad (uno de
los cuales era, según afirmó, Nebojša Ranisavljevi, también originario de Despotovac) habían aceptado
participar en la operación. La tarde del 27 de febrero de 1993, él y otro hombre de su unidad pasaban
junto a la planta de energía hidroeléctrica de Višegrad cuando vieron que un miembro de su unidad
disparaba contra varias personas, cuyos cadáveres fueron arrojados al río Drina.
El 22 de octubre de 1996, la policía montenegrina detuvo a Nebojša Ranisavljevi, quien, según
informes, ese mismo día confesó haber participado en el secuestro: contó a la policía que su unidad,
compuesta de unos 25 hombres, interceptó el tren a su llegada a la estación de Štrpci y, después de
comprobar sus documentos de identidad, hizo apearse a varios pasajeros musulmanes, a un croata y a un
112 Milan Luki continúa en libertad, y al parecer ha huido a la República Federativa de Yugoslavia. El secreto impuesto
al auto de procesamiento en su contra no se levantó hasta noviembre de 2000, después de que todos los esfuerzos
dedicados a detenerlos a él y a su primo Sredoje Luki, procesado junto con él, hubieran resultado infructuosos.
113 En marzo y julio de 1993, Slobodan Miloševi, entonces presidente de la República de Serbia, se reunió con
familiares de las víctimas y les dijo que su gobierno «estaba haciendo todo lo posible por encontrar a los secuestradores
[...]» (citado en una edición especial de la publicación semanal montenegrina Monitor del 27 de febrero de 1996, y que
no dejaría «una sola piedra sin remover para encontrar a estas personas [los “desaparecidos”]».
114 Komisija za prikupljanje informacija u vezi sa otmicom putnika iz voza br. 671. La Comisión se formó ocho meses
después de las «desapariciones» a instancia de los diputados de los dos partidos de oposición con escaños en el
Parlamento de Montenegro.
115 Según informes, el presidente de esta comisión parlamentaria, Dragiša Buran, afirmó que habían chocado con un
«muro de silencio» al intentar obtener información de las autoridades, concretamente en sus gestiones ante el presidente
de la Federación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio para los Derechos Humanos y la compañía estatal de
ferrocarriles TP Beograd (Monitor, 27 de febrero de 1996).
116 Amnistía Internacional conoce el nombre completo de esta persona, que también declaró durante el juicio de
Ranisavljevi.
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hombre de origen africano. Según los informes, los paramilitares, a las órdenes de Milan Luki, se
llevaron a estos individuos en camión hasta el pueblo de Preljevo, justo a las afueras de Višegrad, donde
los registraron y les quitaron el dinero y los objetos de valor. Después, los informes indican que Milan
Luki y uno de sus hombres los ejecutaron en grupos de cinco o seis. El propio Nebojša Ranisavljevi
disparó e hirió a uno de los pasajeros que intentaba escapar. Según afirmó, los cadáveres de las víctimas
fueron arrojados al Drina.
En marzo de 1997, el fiscal de Bijelo Polje acusó a Nebojša Ranisavljevi de crímenes de
guerra contra la población civil (artículo 142.1 del Código Penal Federal yugoslavo). Finalmente el
acusado fue declarado culpable de esos crímenes el 10 de septiembre de 2002 y condenado a 15 años de
cárcel. Su abogado ha recurrido contra la sentencia.
Aunque costó más de un año que comenzara el juicio de Nebojša Ranisavljevi —según
informes, debido a que los abogados impugnaron la competencia del tribunal alegando que su cliente
había nacido en Serbia—, las actuaciones posteriores fueron aplazadas tantas veces y durante periodos
tan prolongados que hubo que volver a abrirlas en tres ocasiones.117 Uno de los principales motivos de
estas demoras fue, al parecer, la falta de cooperación entre el tribunal montenegrino y las autoridades
judiciales de la República Srpska, a pesar de su proximidad geográfica, del hecho de que sus
procedimientos penales eran (entonces) prácticamente idénticos y de la ausencia de toda barrera
lingüística. Según informes, el tribunal de Bijelo Polje, después de la segunda vista, celebrada en 1998,
reclamó más información a las autoridades de la República Srpska, pero sus solicitudes fueron
ignoradas en tres ocasiones. Finalmente intervino el ministro de Justicia montenegrino, Dragan Šo, y
el Tribunal del Distrito de Srpsko (Sarajevo) ordenó al Tribunal Superior de Višegrad que llevara a cabo
una investigación en nombre del tribunal de Bijelo Polje.118 En julio de 2000, el magistrado presidente
decidió aplazar una vez más las actuaciones debido a la necesidad de obtener más pruebas documentales
de las autoridades de la República Srpska, quienes al parecer no colaboraron con el tribunal sino
después de una larga demora. El 13 de mayo de 2002 finalmente se llevó a cabo la reconstrucción de los
homicidios, solicitada por el tribunal en julio de 2000, en la planta de energía hidroeléctrica de Višegrad
(en presencia del testigo DP).
Es evidente que todavía no se ha hecho justicia en el caso de Štrpci, ya que sólo se ha juzgado a
uno de los responsables, y que la responsabilidad de hacerlo se extiende a las autoridades de la
República Federativa de Yugoslavia así como de la República Srpska.119 Entre los documentos oficiales
presentados ante el tribunal por la compañía yugoslava de ferrocarriles, TP (eljeniko transportno
preduzee) Beograd, se encontraban las actas de una serie de reuniones celebradas a principios de
febrero de 1993 entre representantes de la TP, funcionarios de la policía local y miembros del Ejército
Nacional Yugoslavo. La finalidad de estas reuniones era tratar de resolver los problemas de seguridad
existentes en los trenes que atravesaban territorios de Bosnia y Herzegovina en poder de los serbios, ya
que la TP había tenido conocimiento de la existencia de planes inminentes de las fuerzas serbobosnias
117 En aplicación del Código de Procedimiento Penal, tras un aplazamiento de más de 30 días, hay que volver a abrir las
diligencias. Véase también el análisis del Centro de Derecho Humanitario sobre el juicio de Ranisavljevi, en
Ranisavljevi Trial - A Judgment Based on the Evidence, 27 de septiembre de 2002
118 «Zakazan nastavak sudjenja za zloin u Štrpcima!», Oslobodjenje, 23 de mayo de 2000.
119 Durante la guerra e inmediatamente después de las «desapariciones» de Štrpci, Milan Luki fue detenido y privado
de libertad varias veces en Serbia, al parecer por tenencia ilícita de armas. A mediados de 1994 fue «extraditado» por las
autoridades serbias a la República Srpska, donde los informes indican que «la población local le rindió honores de
héroe» (según Dragoljub Todorovi, abogado de los familiares de las víctimas de Štrpci, en su alegato final,
pronunciado el 27 de junio de 2002).
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de Rudo (cerca de Štrpci) según los cuales éstas iban a secuestrar a pasajeros de los trenes para usarlos
en intercambios de prisioneros.120 Un representante de la TP declaró en el juicio que le habían
asegurado que el Estado Mayor del Ejército Nacional Yugoslavo estaría al corriente. Sin embargo, no se
sabe con certeza si después se tomó alguna medida ni en qué consistió, ni tampoco si el Ejército
Nacional Yugoslavo se puso en contacto con el Ejército de la «República Serbia» para pedirle que se
abstuviera de secuestrar a pasajeros yugoslavos de los trenes que atravesaban Bosnia y Herzegovina.
Amnistía Internacional ha pedido a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia y
de la República Srpska que se procese a todos los responsables de tomar parte en el secuestro y posterior
asesinato de los 20 individuos.121 A la organización le preocupa la falta de interés que parecen mostrar
las autoridades de la República Srpska a la hora de ejercer sus competencias e investigar el caso con
vistas a llevar ante los tribunales a los demás autores de estos homicidios.122 Pero si se pretende hacer
verdaderamente justicia en este y otros casos,123 es primordial que los investigadores policiales y los
funcionarios judiciales colaboren estrechamente con el objeto de investigar y procesar a todos los
implicados en las violaciones del derecho interno y el derecho internacional humanitario cometidas en
este caso.124
120 En una carta del director del Departamento de Preparación para la Defensa de la TP, Mitar Mandi, al director
general de la compañía, fechada el 1 de febrero de 1993, se afirma que el primero fue informado el 28 de enero de 1993
por el jefe del departamento de ferrocarriles de Uice de que miembros del Ejército de la «República Serbia» destacados
en Rudo tenían previsto interceptar el tren Belgrado-Bar para secuestrar pasajeros en un tramo del trayecto que
atravesaba Bosnia y Herzegovina, «probablemente en la estación de Štrpci o de Goleš». Como consecuencia de esa
información, el señor Mandi solicitó ayuda a la policía y el ejército serbios a fin de mejorar la seguridad a lo largo de
todo el recorrido de la conexión Belgrado-Bar, y se celebraron varias reuniones para debatir el asunto.
121 Véase República Federativa de Yugoslavia: Sentencia sobre crímenes de guerra en Montenegro. Amnistía
Internacional pide que se procese a todos los responsables de los secuestros y asesinatos de Strpci, índice AI: EUR
70/009/2002/s, 12 de septiembre de 2002.
122 En una entrevista con un delegado de Amnistía Internacional celebrada en mayo de 2002, el fiscal del distrito de
Srpsko (Sarajevo) afirmó que no tenía intención de solicitar una investigación del juez instructor de Višegrad para que se
entablaran actuaciones judiciales ante ese tribunal, y alegó que el caso era de la competencia de los tribunales de la
República Federativa de Yugoslavia.
123 Recientemente se entablaron actuaciones judiciales en Serbia sobre otro caso de «desaparición» durante la guerra,
cuyas circunstancias eran parecidas al caso de Štrpci. El 20 de enero de 2003, el Tribunal de Distrito de Belgrado inició
el juicio de los serbios Dragoljub Dragievi, Djordje Ševi, Oliver Krsmanovi y Milan Luki(todos ellos, menos
uno, nacidos en Bosnia y Herzegovina). Los cuatro están acusados de crímenes de guerra contra la población civil por
su participación en el secuestro y homicidio de 16 musulmanes bosnios (entre ellos una mujer) de la región de Sandak,
República Federativa de Yugoslavia, que viajaban en un autobús que pasaba brevemente por el este de Bosnia en
octubre de 1992. Sus cadáveres nunca aparecieron. Tanto Milan Luki como Oliver Krsmanovi son juzgados in
absentia. Según informes, Oliver Krsmanovi continúa en la República Srpska. El 24 de enero, el diario de Banja Luka
Nezavisn novine informó de que uno de sus reporteros había hablado con la esposa de Oliver Krsmanovi dos días
antes y ésta le había confirmado que su esposo estaba en Višegrad. Sin embargo, un portavoz del ministro del Interior
de la República Srpska señaló que aún no se había recibido una orden de detención oficial de las autoridades serbias
(Nezavisne novine, «Policija dobila nalog za provjeru», 24 de enero de 2003).
124 Los Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de
crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad, adoptados por la Asamblea General mediante resolución 3074
(XXVIII), del 3 de diciembre de 1973, reconocían una extensa lista de obligaciones de todos los Estados a la hora de
cooperar en las investigaciones y procesamientos por crímenes de guerra. En particular, AI subraya el principio
fundamental de que los Estados no debe proteger de la acción de la justicia a personas sospechosas de delitos tipificados
en el derecho internacional y de que tienen la obligación de investigar y procesar a estas personas o de extraditarlas a
Estados que estén dispuestos a ejercer esa competencia.
Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas
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Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003
iii) La necesidad de supervisión y asistencia: el papel de la comunidad internacional
El caso Matanovi, que ya se ha comentado en el apartado IV, demuestra que la comunidad
internacional tiene un papel constructivo y fundamental que desempeñar a la hora de garantizar que las
investigaciones y procesamientos por «desapariciones» en tiempo de guerra se llevan a cabo y que son
realizadas de manera profesional, imparcial y exhaustiva. Desde el mismo inicio de la investigación
policial preliminar, el caso Matanovi fue sometido a una labor incansable de vigilancia y observación
por parte de los observadores de derechos humanos de la Fuerza Internacional de Policía de la Misión
de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNMIBH/IPTF). De hecho, que después de casi dos
años la investigación diera como resultado la apertura de procedimientos judiciales y la detención de
algunos de los presuntos autores constituye uno de los logros más importantes de la Oficina de Derechos
humanos de la Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNMIBH).
Los problemas encarados por los policías locales que investigaron a sus compañeros o ex
compañeros —en un clima político y social local caracterizado por retornos cada vez más frecuentes de
población no serbia desplazada antes de la guerra que exacerbaban las tensiones étnicas subyacentes—
probablemente seguirán influyendo negativamente en las actuaciones judiciales. En este sentido, el caso
constituye un argumento convincente para continuar con una estrecha labor de seguimiento y apoyo
internacional a las investigaciones policiales y judiciales en curso. Estas investigaciones corren un
riesgo considerable de verse perjudicadas o comprometidas si se dejan en manos de las autoridades
locales.
Por otra parte, el caso Matanovi pone de relieve el hecho de que los procesos entablados contra
sospechosos de participar en «desapariciones» son la excepción y no la norma. La respuesta
deplorablemente inadecuada ofrecida por las autoridades locales en los numerosos casos de
«desaparición» no resueltos hace necesaria una presión mucho más agresiva de la comunidad
internacional, que debe ir más allá del planteamiento puramente humanitario apoyado hasta la fecha. En
particular, la Misión de Policía de la Unión Europea —que enero de 2003 se hizo cargo de la tarea de
supervisión de las fuerzas policiales desempeñada previamente por la UNMIBH/IPTF— y la Oficina del
Alto Representante, que ha asumido la iniciativa de la reforma judicial y los procesamientos internos
por crímenes de guerra, deben hacer frente a la impunidad persistente de las «desapariciones».
En octubre de 2002, Amnistía Internacional escribió al secretario general del Consejo de la
Unión Europea, Javier Solana, para formular la recomendación de que la Misión de Policía de la Unión
Europea continuara vigilando y sometiendo a observación las investigaciones policiales sobre las
violaciones de derechos humanos cometidas durante la guerra, ya que a la organización le preocupaba
que hasta entonces lamentablemente se hubieran emprendido muy pocas de estas investigaciones.125
Dado que la estructura organizativa y la relación de tareas de la Misión de Policía de la Unión Europea
propuestas actualmente no prevén la incorporación de un departamento semejante ni mencionan desde
luego una participación futura en la investigación de violaciones de derechos humanos, Amnistía
Internacional recomendaba en concreto el establecimiento de una unidad de derechos humanos dentro
de la estructura de la Misión de Policía de la Unión Europea. Esa unidad debería estar integrada por
investigadores policiales y observadores civiles de derechos humanos muy cualificados y
experimentados, que colaborasen con los investigadores policiales y judiciales locales a fin de garantizar
125 Véase Amnesty International's recommendations on the European Union Police Mission — Memorandum to Javier
Solana, Secretary General of the Council of the European Union (Índice AI: EUR 63/018/2002). Véase también
Standing up for human rights in Europe and throughout the world — Amnesty International memorandum to the Greek
presidency, Oficina de AI ante la Unión Europea, enero de 2003.
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Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas
Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003
que las investigaciones se realizan con profesionalidad y en consonancia con las normas internacionales.
El fin último de estos esfuerzos sería que las fuerzas de policía nacionales tuvieran capacidad y
disposición permanentes para emprender tales investigaciones espontáneamente y no sólo bajo la
presión de la comunidad internacional.
En este contexto, sería sumamente importante que este departamento de la Misión de Policía de
la Unión Europea basara su labor en los esfuerzos realizados hasta el momento por la Oficina de
Derechos Humanos de la UNMIBH, con objeto de que tanto la información institucional como los datos
pormenorizados sobre casos individuales no se perdieran en el periodo de transferencia. No obstante, en
diciembre de 2002 Amnistía Internacional fue informada por representantes de la Unión Europea de que
no está prevista la creación de dicha unidad, sino que el trabajo de derechos humanos será
«incorporado» al funcionamiento general de la Misión. Aunque considera positivo el reconocimiento de
que los derechos humanos serán incorporados al trabajo diario de la Misión de Policía de la Unión
Europea, Amnistía Internacional sigue viendo con verdadera preocupación la falta de una estrategia
coherente de la comunidad internacional para hacer frente al legado de abusos contra los derechos
humanos no resueltos y la ausencia de toda impresión de urgencia a la hora de abordar estas cuestiones.
iv) El Tribunal del Estado de Bosnia y Herzegovina y los futuros procesamientos por delitos
establecidos en el derecho internacional
Ya se ha comentado que los debates y consultas sobre el establecimiento de un mecanismo más
viable para el inicio de procesamientos por delitos tipificados en el derecho internacional humanitario se
han avivado ante el previsible fin del trabajo del tribunal creado al efecto. El concepto de un mecanismo
semejante también se ha presentado como parte del proceso de reforma judicial que sigue su curso en
Bosnia y Herzegovina. En abril de 2002, el Alto Representante encomendó a un grupo de consultores
que examinara estos asuntos y propusiera posibles soluciones. El resultado fue la publicación de un
informe en mayo,126 en el que los consultores reiteraban la necesidad de establecer un tribunal
apropiado, con capacidad y competencia para ver el elevado número de casos examinados por el fiscal
del Tribunal para la ex Yugoslavia con arreglo al procedimiento de las «Normas de Carretera», así como
una cantidad adicional de casos investigados por la Fiscalía del Tribunal para la ex Yugoslavia
(relativos a sospechosos de nivel medio y bajo).127 En este sentido resultaba especialmente preocupante
el pobre historial del sistema nacional de justicia penal relativo al procesamiento de presuntos autores de
crímenes de guerra.
Teniendo en cuenta todos estos factores, el informe de los consultores se mostraba favorable a la
opción de establecer una sala especial del Tribunal del Estado de Bosnia y Herzegovina para iniciar
procesamientos por violaciones del derecho internacional humanitario.128 Se propuso que los jueces de
126 The Future of Domestic War Crimes Prosecutions in Bosnia and Herzegovina, informe de los consultores a la
Oficina del Alto Representante, presentado por Peter Bach, Kjell Bjõrnberg, John Ralston y Almiro Rodrigues.
127 Actualmente un total de 17 casos, relativos a 50 sospechosos, que están siendo investigados por la Fiscalía podrían
ser transferidos ya al poder judicial local. Además, se ha dado a entender que los casos de algunos sospechosos que
actualmente están en detención preventiva en los Países Bajos podrían ser transferidos a un tribunal local (informe de los
consultores, sección 2).
128 La ley sobre el establecimiento del Tribunal del Estado de Bosnia y Herzegovina fue impuesta por el entonces Alto
Representante, Wolfgang Petritsch, el 12 de noviembre de 2000. La idea de utilizar el Tribunal del Estado como la
institución más apropiada a tales efectos ya se había planteado en debates anteriores, entablados por el fiscal del
Tribunal para la ex Yugoslavia, la Oficina del Alto Representante, la Misión de la ONU y el Consejo de Ministros del
Estado a finales del 2001.
Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas
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Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003
esta sala, ya fueran de la cámara de primera instancia o de la cámara de apelación, así como el personal
de la fiscalía y el de la unidad de investigación, fueran profesionales nacionales e internacionales, a fin
de garantizar unas actuaciones imparciales e independientes. Sin embargo, estaba previsto que la
participación de juristas y otros empleados internacionales tocara a su fin una vez que se hubiera
completado el proceso de reforma jurídica y se considerase que el sistema de justicia nacional ya estaba
maduro y era capaz de desempeñar esas tareas.
A finales de mayo de 2002, Amnistía Internacional escribió al recién nombrado Alto
Representante, Paddy Ashdown, para plantearle una serie de preocupaciones y recomendaciones de la
organización sobre el mecanismo propuesto para procesar por crímenes de guerra, tomando en
consideración el borrador de la propuesta de los consultores. Aunque consideraba positiva la propuesta
de creación de la Sala de Derecho Internacional Humanitario del Tribunal del Estado como primer paso
para afrontar la impunidad generalizada de las decenas de miles de crímenes de guerra, crímenes de lesa
humanidad y genocidio cometidos en el país, la organización instaba a la adopción de un planteamiento
más general y exhaustivo. Además, Amnistía Internacional proponía que la comunidad internacional
aportara también jueces, fiscales e investigadores internacionales a los tribunales de las Entidades
encargados de enjuiciar a presuntos autores de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y
genocidio (los tribunales cantonales de la Federación y los tribunales de distrito de la República Srpska),
con el objeto de sentar las bases de un sistema judicial realmente eficaz.129
La opción de añadir jueces internacionales a los tribunales de las Entidades fue debatida también
en un informe posterior publicado por el Tribunal para la ex Yugoslavia en junio de 2002.130 Se
examinaban en él varias opciones, que oscilaban entre el establecimiento de un tribunal nuevo y
absolutamente internacional con la mera finalidad de formar a los jueces locales y el envío de
observadores internacionales para hacer un seguimiento de los procedimientos de los tribunales locales.
La opción de incorporar jueces internacionales (a los tribunales locales) se consideraba ventajosa, ya
que garantizaba mayor adhesión a las normas internacionales, aumentaba la confianza de la opinión
pública en el poder judicial y contribuía al proceso global de reforma jurídica.131 No obstante, la
solución que el informe presentaba en su conclusión preveía un sistema de dos niveles según el cual la
Sala de Derecho Internacional Humanitario del Tribunal del Estado, formada por jueces nacionales e
internacionales, se ocuparía de los casos que le remitiera el Tribunal para la ex Yugoslavia (es decir, los
de abusos investigados por la Fiscalía) y, al mismo tiempo, los tribunales cantonales y de distrito
continuarían ocupándose de los casos que hubieran sido examinados por el fiscal del Tribunal para la ex
Yugoslavia con arreglo al procedimiento sobre las «Normas de Carretera», en procesos a los que
podrían asistir observadores internacionales. En casos excepcionalmente «delicados», el Tribunal del
Estado se haría cargo de los procesos entablados ante tribunales locales (según decidiera el fiscal del
Tribunal del Estado, quien también estaba previsto que fuera un jurista internacional).
En vista del gran número de delitos comprendidos en el derecho internacional que continúan sin
resolverse, Amnistía Internacional sigue considerando fundamental que, en aras de la justicia, los
procedimientos ante los tribunales cantonales y de distrito incorporen también, en la medida de lo
129 Hasta la fecha no se ha recibido una respuesta oficial de la Oficina del Alto Representante respecto a los puntos
señalados en este memorándum.
130 Report on the Judicial Status of the International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia and the Prospects for
Referring Certain Cases to National Courts, ibíd.
131 La opción de incorporar jueces internacionales también fue mencionada por Pierre Richard Prosper, embajador
extraordinario de Estados Unidos para los asuntos relativos a crímenes de guerra, durante una conferencia organizada
por la OSCE sobre crímenes de guerra y responsabilidad del Estado en la obtención de justicia el 15 de junio de 2002.
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Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas
Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003
posible, un elemento internacional. En el contexto de los procesamientos por actos relacionados con
«desapariciones», muchos casos se referirán, en las etapas iniciales, a la investigación y juicio de los
sospechosos «de menor nivel». Como ya se ha comentado, únicamente la implicación concienzuda y
largamente sostenida de la comunidad internacional ha hecho posible que algunos casos se hayan
investigado realmente. Sin la participación sostenida de la comunidad internacional tanto en el ámbito
judicial como en el curso de la investigación policial, el procesamiento de los presuntos autores se
encontrará casi con toda seguridad con las mismas dificultades que han contaminado hasta el momento
los juicios celebrados en el ámbito nacional por crímenes de guerra. La solución de enviar observadores
internacionales, cuya función, como reconoce el propio informe del Tribunal para la ex Yugoslavia,
podría limitarse a un papel puramente pasivo, no garantizaría por sí sola un procesamiento imparcial y
oportuno. De hecho, la mayoría de las organizaciones internacionales con presencia sobre el terreno en
Bosnia y Herzegovina han participado hasta ahora intensamente —aunque en ocasiones de manera
irregular e intermitente— en esa tarea de observación de los juicios por crímenes de guerra.132
Aparte de estas cuestiones organizativas, Amnistía Internacional subrayó la necesidad de
incorporar los delitos de «desaparición», ejecución extrajudicial y tortura al nuevo Código Penal del
Estado, a fin de que estas violaciones graves de derechos humanos puedan dar lugar a la apertura de una
causa criminal cuando se han cometido como actos individuales (es decir, no como parte de crímenes de
guerra o crímenes de lesa humanidad).133
V. Reparación a las víctimas y sus familiares, incluidas indemnizaciones
En el caso de la desaparición forzada, que constituye una violación particularmente grave y
continua de los derechos humanos cometida deliberadamente con la intención de eludir la
responsabilidad, la verdad, los recursos legales y la reparación revisten la máxima
importancia, no sólo como cuestión de reparación de las respectivas víctimas, sino también
como condición previa para el establecimiento de la verdad, la justicia y la paz en las
sociedades que padecen esas prácticas.
Manfred Nowak, experto independiente sobre las desapariciones forzadas. 134
La mayoría de las víctimas civiles de las graves violaciones de derechos humanos cometidas en
Bosnia y Herzegovina durante la guerra no han recibido en ningún momento ninguna clase de
132 A pesar de estos denodados y prolongados esfuerzos, sólo en un número reducido de casos las actuaciones judiciales
han dado lugar a la publicación de un análisis exhaustivo de los observadores internacionales. El Programa de
Evaluación de Sistemas Judiciales, que realizó un seguimiento del funcionamiento del poder judicial como parte de la
UNMIBH desde finales de 1998 hasta el 2000, ha facilitado la información más completa sobre algunos casos
individuales. Con el fin de abordar la falta de un sistema de observación de juicios global y coordinado, Amnistía
Internacional proponía en su memorándum dirigido al Alto Representante el establecimiento de un organismo
independiente con el cometido de someter a observación e informar públicamente sobre juicios celebrados tanto por la
Sala de Derecho Internacional Humanitario del Tribunal del Estado como por los tribunales cantonales y de distrito. Este
organismo estaría basado idealmente en el modelo del Servicio de Vigilancia del Sistema Judicial en Kosovo, de la
misión de la OSCE en Kosovo, que informa públicamente sobre los procesamientos por crímenes de guerra, crímenes de
lesa humanidad y genocidio y tiene acceso a particulares, abogados, tribunales, prisiones y centros de detención, así
como a los archivos de los tribunales.
133 El Código Penal del Estado tipifica como crímenes de lesa humanidad las desapariciones forzadas (artículo 173.1.i,
así como los homicidios ilegítimos (artículo 178) y la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo
191).
134 Véase Los derechos civiles y políticos, en particular las cuestiones relacionadas con las desapariciones y las
ejecuciones sumarias, ibíd., párr. 84.
Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas
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Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003
reparación por su sufrimiento, ni siquiera una indemnización material o pecuniaria por daños y
perjuicios. Por lo general, los que han cobrado una indemnización y obtenido ventajas sociales por los
daños y perjuicios sufridos en el conflicto armado han sido los veteranos de guerra y sus familiares.135
Aunque la legislación de ambas Entidades prevé la posibilidad de entablar acciones civiles por daños y
perjuicios contra cargos públicos y agentes no estatales por violaciones del derecho interno, las normas
internacionales indican que el Estado también está obligado a procurar una reparación, que incluya una
indemnización, a las víctimas de delitos graves, como las violaciones de derechos humanos. Tales
obligaciones han sido reiteradas en los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las
Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho
Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones.136 La definición de
«reparación» ofrecida en este documento incluye restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción
y garantías de no repetición.
Si bien el Estatuto del Tribunal para la ex Yugoslavia no menciona expresamente una sola
medida concreta para abordar la cuestión de la reparación para las víctimas, la Resolución 827/1993 del
Consejo de Seguridad (por la que se adoptó el Estatuto del Tribunal para la ex Yugoslavia) establece
que «la labor del Tribunal Internacional se llevará a cabo sin perjuicio del derecho de las víctimas a
reclamar, por los medios apropiados, reparación por los daños sufridos como resultado de violaciones
del derecho internacional humanitario» (artículo 7). Es dudoso (y resulta lamentable la falta de
información al respecto), que las víctimas de los abusos cometidos en Bosnia y Herzegovina hicieran
intentos de obtener una reparación a través de los tribunales locales, por no mencionar los resultados de
estos esfuerzos. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional autoriza a ésta a ordenar, entre
otras cosas, que un condenado procure una reparación a sus víctimas, que incluya restitución,
indemnización y rehabilitación.137 Sin embargo, el Estatuto de Roma sólo es aplicable a delitos
cometidos a partir del 1 de julio de 2002.
En el citado memorándum dirigido a Lord Ashdown, Amnistía Internacional expresaba su
preocupación por la ausencia de mecanismos explícitos de reparación en relación con las futuras
actividades de la Sala de Derecho Internacional Humanitario del Tribunal del Estado. La organización
recordaba que, aunque la cuestión no se comentaba en el informe de los consultores, se estaba
considerando la adopción de algunas medidas de reparación general para determinadas categorías de
personas afectadas de manera desproporcionada por los crímenes de guerra. Entre los beneficiarios de
esos esfuerzos generales estarían, por ejemplo, las víctimas de crímenes de guerra que habían tenido que
desplazarse y no podían regresar a su lugar de residencia de antes la guerra, como los sobrevivientes de
Srebrenica. Como ya se ha indicado, a mediados de febrero de 2003 Lord Ashdown no había emitido
todavía una respuesta al memorándum de Amnistía Internacional.
La organización considera que el establecimiento del Tribunal del Estado y la transferencia
135 Véase el documento del Centro Internacional para la Justicia de Transición A casualty of politics: Overview of Acts
and Projects of Reparation On the Territory of the Former Yugoslavia, julio de 2002.
136 Estos principios y directrices revisados se incluyeron como anexo en el informe final del relator especial, Sr. M.
Cherif Bassiouni, como había solicitado la Comisión de Derechos Humanos en 1999. (Doc ONU: E/CN.4/2000/62,
anexo.) Se espera que la Comisión de Derechos Humanos establezca, en su próximo periodo de sesiones (marzo-abril de
2003), «un mecanismo adecuado y eficaz para ultimar la elaboración de los principios y directrices básicos» redactados
por el relator especial (véase Los derechos civiles y políticos: El derecho de las víctimas de violaciones de las normas
internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, Nota del
Alto Comisionado para los Derechos Humanos, E/CN.4/2003/63, 27 de diciembre de 2002).
137 Artículo 75.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado por la Conferencia Diplomática de
Plenipotenciarios sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional el 17 de julio de 1998 (A/CONF.183/9).
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Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas
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inminente de los casos del Tribunal para la ex Yugoslavia a este organismo representa una ocasión sin
precedentes para hacer frente a esta situación, tanto para las autoridades nacionales como para la
comunidad internacional. La organización señala a este respecto las palabras de la fiscal del Tribunal
para la ex Yugoslavia, Carla del Ponte, en su discurso del 21 de noviembre de 2000 ante el Consejo de
Seguridad de la ONU:
Es lamentable que el Estatuto del Tribunal para la ex Yugoslavia no contenga disposiciones
sobre la participación de las víctimas en el juicio, y únicamente contenga disposiciones
mínimas para la indemnización y restitución a las personas cuyas vidas han sido destruidas. Sin
embargo, mi oficina está obteniendo resultados importantes en la tarea de localizar y bloquear
fuertes sumas de dinero en las cuentas personales de los acusados; dinero que muy bien
podrían destinar los tribunales a la indemnización de los ciudadanos que lo merecen. Por lo
tanto, deberíamos dar a las víctimas el derecho a expresarse, y permitir que su voz se escuche
durante los procedimientos. Si se pronunciara una sentencia condenatoria, se establecería la
base jurídica para que el juez resolviera si se confisca el dinero requisado a los acusados. Este
dinero también podría destinarse a sufragar las costas del proceso. Por lo tanto, sugiero
respetuosamente al Consejo que el sistema actual dista mucho de procurar justicia a los
habitantes de Ruanda y de la ex Yugoslavia, y deseo invitarles a estudiar de manera seria y
urgente posibles cambios que permitan subsanar esta laguna en el proceso.138
Según la información de que dispone Amnistía Internacional, no se ha llevado a cabo ninguna
otra investigación para analizar las sugerencias que hizo la fiscal del Tribunal para la ex Yugoslavia
hace dos años. Por lo tanto, la organización considera de suma importancia que se preste gran atención a
sus declaraciones y propuestas. Como primer paso, deben estudiarse las posibilidades de establecer un
Fondo Fiduciario para las Víctimas, que sea acorde con el Fondo Fiduciario establecido en el artículo 79
del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.139 En octubre de 2001, el Grupo de Trabajo sobre
Reglamento y la Reglamentación Financiera Detallada, al que la Comisión Preparatoria de la Corte
Penal Internacional encomendó que definiera mejor el Fondo Fiduciario y su labor, buscó la ayuda de
una serie de organizaciones no gubernamentales dedicadas específicamente a los asuntos relacionados
con víctimas. Posteriormente, el denominado Grupo de Trabajo sobre el Fondo Fiduciario en Beneficio
de las Víctimas, que sigue participando en la Comisión Preparatoria, formuló algunos principios
rectores.140
Tomando en consideración estos esfuerzos, que en la actualidad continúan desarrollándose, sería
sumamente ventajoso para los que participan en el establecimiento del Tribunal del Estado en Bosnia y
Herzegovina, tanto en el ámbito nacional como internacional, aprovechar la pericia de las
organizaciones y profesionales locales con experiencia en asistencia a las víctimas de violaciones de
138 Comunicado de prensa de la Fiscalía, La Haya, 24 de noviembre de 2000, JL/P.I.S./542-e. [traducción no oficial].
139 El artículo 79 establece que «por decisión de la Asamblea de los Estados Partes se establecerá un fondo fiduciario en
beneficio de las víctimas de crímenes de la competencia de la Corte y de sus familias. 2. La Corte podrá ordenar que las
sumas y los bienes que reciba a título de multa o decomiso sean transferidos al Fondo Fiduciario. 3. El Fondo Fiduciario
será administrado según los criterios que fije la Asamblea de los Estados Partes».
140 Por ejemplo, Redress —organización con sede en el Reino Unido que persigue la reparación de las víctimas de
tortura—, como parte de este Grupo de Trabajo formuló un conjunto de principios para garantizar el funcionamiento
efectivo del Fondo Fiduciario de la Corte Penal Internacional. Estos principios incluyen la gestión y administración del
Fondo Fiduciario y los beneficiarios propuestos (véanse los principios de la ONG sobre el establecimiento del Fondo
Fiduciario para las Víctimas en el documento de Amnistía Internacional International Criminal Court: concerns at the
tenth session of the Preparatory Commission (1-12 de julio de 2002), Índice AI: IOR 40/010/2002, junio de 2002).
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derechos humanos y de delitos comprendidos en el derecho internacional. El Ministerio del Estado para
los Derechos Humanos y los Refugiados podría ser invitado a desempeñar una función de coordinación
en estas consultas iniciales. A fin de establecer un sistema verdaderamente equitativo para la reparación
a las víctimas, el Fondo Fiduciario propuesto obviamente debe extenderse a las víctimas de
perpetradores procesados por los tribunales cantonales y de distrito.
A. Indemnización
No se ha creado todavía ningún mecanismo general de indemnización para uso de los civiles con
reclamaciones contra el Estado (o las Entidades) como consecuencia de la guerra de Bosnia y
Herzegovina (véase también el capítulo VI. B.). Debería beneficiarse más atención a este asunto en
particular, y también es preciso revisar las disposiciones legislativas actualmente vigentes en Bosnia y
Herzegovina. La Cámara de Derechos Humanos ha concluido, por ejemplo, que la Ley de Obligaciones
de la Federación no establece un recurso adecuado para las personas que han sufrido una violación del
artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (el derecho a no ser sometido a tortura ni a pena
o trato inhumano o degradante) a manos de funcionarios públicos.141 El artículo 200.1 de esta ley
establece la indemnización monetaria en los procedimientos judiciales civiles para personas que han
«sufrido dolor físico, sufrimiento psicológico debido a una disminución de la actividad vital,
impedimento, reputación, honor, libertad o derechos individuales vulnerados, muerte de una persona
allegada, y temor, si éste [el tribunal] establece que está justificado teniendo en cuenta las circunstancias
del caso y especialmente la intensidad del dolor y el miedo, con independencia de que exista
indemnización por daños materiales».
Sin embargo, la Cámara concluyó en el caso Unkovi que la causa de la violación del artículo 3
del Convenio padecida había sido de hecho la inacción de las autoridades de la Federación, que no
habían informado a la demandante de la suerte que había corrido su familia (muerta a manos de
soldados de la Defensa Territorial durante la guerra), con el resultado de que había vivido varios años
sumida en una dolorosa angustia. En ese caso, la Cámara también afirmó que no había sido informada
por las autoridades de la Federación de ningún otro recurso de la legislación nacional que previera una
indemnización por ese sufrimiento mental.
La Ley de Obligaciones vigente en la República Srpska contiene al parecer disposiciones
semejantes a la legislación vigente en la Federación y, por lo tanto, resulta igualmente ineficaz a la hora
ofrecer un verdadero recurso a las personas que han sufrido una violación del artículo 3 del Convenio
Europeo de Derechos Humanos (o de otros derechos consagrados en el Convenio).142
Según la legislación de ambas Entidades, se puede reclamar una indemnización iniciando una
investigación criminal privada sobre ciertas infracciones del Código Penal cometidas tanto por agentes
no estatales como por agentes del Estado.143 Sin embargo, tales acciones obviamente se limitan a los
141 Djordo Unkovi against the Federation of Bosnia and Herzegovina, caso núm. CH/99/2150, decisión sobre la
admisibilidad y el fondo, 9 de noviembre de 2001, párrs. 80 y 81, y Velimir Prulj against the Federation of Bosnia and
Herzegovina, caso núm. CH/98/1374, decisión sobre la admisibilidad y el fondo, 13 de enero de 2000, párr. 119, que
establece lo siguiente: «Demandar a particulares para obtener una indemnización monetaria no se puede considerar un
remedio en el caso de las violaciones del derecho de la demandante a no sufrir trato inhumano o degradante, cuando
estos individuos han actuado en su calidad de funcionarios públicos».
142 Véase Rifat Bejdi against the Republika Srpska, caso núm. CH/96/27, decisión sobre la solicitud de indemnización,
22 de julio de 1998.
143 Artículo 48 del Código de Procedimiento Penal de la Federación y artículos 52 y 53 del Código de Procedimiento
Penal de la República Federativa de Yugoslavia (vigente en la República Srpska).
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Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas
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delitos contenidos en la legislación penal interna. De nuevo, esta situación refuerza la necesidad de
introducir disposiciones penales que prohíban todo acto de «desaparición» en la legislación, con la
posibilidad expresa para las víctimas (y sus familiares) de emprender acciones judiciales con el objeto
de obtener una indemnización por el sufrimiento que les han causado estos delitos, incluida la exigencia
de responsabilidades al Estado por esos daños y perjuicios.144
Más aún, parece ser que el alcance de la reparación en virtud de la legislación nacional se reduce
a la indemnización y no se extiende a los otros cuatro principios de la reparación: retribución,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.145 Amnistía Internacional ha pedido a las
autoridades bosnias que aprovechen la oportunidad que representa la elaboración de la normativa
necesaria para la aplicación del Estatuto de Roma para garantizar que los tribunales están facultados
para conceder las cinco formas de reparación.
VI. Respetar los derechos de los familiares
Srebrenica es también el nombre de un síndrome postraumático, el síndrome experimentado por
las mujeres, niños y ancianos que no murieron y que, desde julio de 1995, hace ya seis años, no
tienen noticia de sus maridos, hijos, padres, hermanos, tíos o abuelos. Millares de vidas que,
seis años después, continúan mutiladas, privadas del afecto y el amor de sus seres queridos, los
cuales han quedado convertidos en meros fantasmas que regresan para rondarlos día a día,
noche tras noche. Juez del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia Almiro Rodrigues, dictando
sentencia en el juicio del general serbio de Bosnia Radislav Krstiç, 2 de agosto de 2001.
Desde hace tiempo se reconoce, tanto en el plano internacional como en Bosnia y Herzegovina,
que en muchos casos, si no en todos, las «desapariciones» generan más de una víctima. Por lo tanto, hay
que abordar la cuestión de las «desapariciones» no resueltas teniendo en cuenta a todas las víctimas de
este abuso, tanto a la persona «desaparecida» como a sus familiares. Todas las medidas propuestas
anteriormente —en concreto las que se refieren a la indemnización— son, por tanto, de idéntica
importancia (o quizá mayor) para los familiares de los «desaparecidos», especialmente en el contexto de
Bosnia y Herzegovina, donde la realidad cotidiana de los constantes descubrimientos de nuevas fosas
comunes refuerza el hecho de que la mayoría de los que «desaparecieron», si no todos, fueron
asesinados.
Tanto la Cámara de Derechos Humanos como el Defensor del Pueblo para cuestiones sobre
derechos humanos han explicado la manera desproporcionada y directa en que afectan las
«desapariciones» a los familiares cercanos de la víctima, que a su vez se convierten en víctimas de una
violación del derecho a no ser sometido a trato inhumano. Por ejemplo, en el caso de Nura Berbi y su
madre, Hasnija Demirovi, musulmanas bosnias que «desaparecieron» en Banja Luka el 14 de agosto
de 1995, el Defensor del Pueblo concluyó que el esposo de Nura Berbi había quedado sumido «en la
144 Por ejemplo, el proyecto de Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas establece que los «actos descritos en los artículos 2 y 3 de la presente Convención [es decir,
las “desapariciones”, los actos que contienen algún elemento de las “desapariciones” y las “desapariciones” como
crímenes de lesa humanidad], además de las sanciones penales aplicables, comprometerán la responsabilidad civil del
Estado, el cual podrá entablar un proceso contra los responsables para recuperar las sumas que ha tenido que pagar, sin
perjuicio de la responsabilidad internacional de ese Estado conforme a los principios del derecho internacional» (artículo
24.4).
145 Véase el informe final del relator especial Mr. M. Cherif Bassiouni (E/CN.4/2000/62).
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Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003
incertidumbre y el temor más absolutos» y que la autocomplacencia de las autoridades de la República
Srpska le había hecho sufrir un trato inhumano y degradante.146 Inmediatamente después de la
«desaparición», el señor Berbi acudió a la policía de Banja Luka en varias ocasiones para pedirle que
investigara el secuestro de su esposa y su suegra. También se dirigió a otras muchas autoridades de la
ciudad y del gobierno de facto de la República Srpska y, el 25 de agosto de 1995, entregó la propiedad
de una de sus empresas a las autoridades municipales de Banja Luka con la esperanza de obtener a
cambio la liberación de su esposa y su suegra.147 El señor Berbi presentó una denuncia ante la policía
local el 15 de septiembre, después de varios intentos de investigar el caso por su cuenta, en los que
averiguó que dos de los secuestradores de su esposa eran presuntamente agentes de policía en activo y
obtuvo más datos sobre el vehículo empleado para el secuestro. Aunque la policía de Banja Luka llevó a
cabo algunas investigaciones preliminares, no se reveló ningún dato más al señor Berbi sobre la suerte
y el paradero de Nura Berbi y Hasnija Demirovi.148 En cambio, durante una de sus visitas a la
comisaría de policía en septiembre de 1995, él mismo fue agredido por un agente de policía, quien
amenazó con matarlo si volvía otra vez por la comisaría. El señor Berbi abandonó Banja Luka poco
después. Cuatro años más tarde, sigue sin llevarse a la práctica la decisión del Defensor del Pueblo,
según la cual las autoridades de la República Srpska debían emprender de inmediato una investigación
sobre el caso.
146 Informe del Defensor del Pueblo adoptado el 30 de septiembre de 1998 mediante solicitud 7/96, Hasnija Demirovi,
Nura Berbi y Demil Berbi against the Republika Srpska, pág. 9.
147 Según informes, antes de esto el señor Berbi había sido sometido a una campaña sostenida de hostigamiento e
intimidación para que entregara la empresa de la que era copropietario(un centro comercial consistente en más de 60
tiendas con unas rentas mensuales de más de 35.000 marcos alemanes) a las autoridades municipales controladas por los
serbios y abandonara Banja Luka.
148 El señor Berbi cree que la investigación se cerró posteriormente. Sin embargo, en mayo de 2002 Amnistía
Internacional fue informada por el Ministerio del Interior de la República Srpska de que el caso seguía siendo
investigado por la policía local pero no se habían realizado avances, principalmente debido a la presunta falta de
recursos.
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Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas
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Resulta alarmante que las experiencias vividas por el señor Berbi al tratar de averiguar lo
ocurrido a su esposa y su suegra no sean en modo alguno excepcionales. Otros muchos familiares de
«desaparecidos» tuvieron que afrontar situaciones igualmente peligrosas —incluso durante combates
directos en su localidad natal o en las inmediaciones o cruzando la línea del frente— para poder
contactar con la policía local, el ejército y la dirección política en sus intentos desesperados por
encontrar y salvar a sus seres queridos. Tal empeño demuestra que son falsas las afirmaciones
esgrimidas a menudo por las autoridades de entonces y de ahora de que no tenían conocimiento del
momento en que las personas habían «desaparecido», o de que los autores pertenecían a grupos armados
que actuaban fuera de su control.149
A. El derecho a saber
El derecho de los familiares a ser informados sobre la suerte y el paradero de sus seres queridos
«desaparecidos» se ha reconocido reiteradamente en la jurisprudencia y las normas internacionales de
derechos humanos. En 1981, la Subcomisión de la ONU de Prevención de Discriminaciones y
Protección a las Minorías recomendó que los Estados prestaran atención a la necesidad de adoptar
medidas especiales para la protección de las personas, incluidos familiares, que faciliten información
relacionada con la suerte de las personas desaparecidas.150
149 Entre los esfuerzos que se han puesto en conocimiento de Amnistía Internacional están, por ejemplo, los realizados
por el obispo católico de Banja Luka, monseñor Franjo Komarica, para exponer la «desaparición» del padre Matanovi
y su familia, así como otros casos parecidos, a la policía local y al jefe del Estado Mayor para la región de Banja Luka y
Prijedor, el general Momir Tali. También se incluyen entre ellos los esfuerzos realizados por padres y esposas de
musulmanes bosnios víctimas de «desaparición» en Višegrad, que fueron vistos con vida por última vez en el
tristemente célebre centro de detención instalado en el hotel Vilina vlas, para pedir a la policía y los jefes paramilitares
serbios de Bosnia que averiguaran lo que les había ocurrido a estas personas.
150 Resolución 15 (XXXIV), adoptada el 10 de septiembre de 1981 (E/CN.4/1512).
Nura Berbić (izquierda) y su madre, Hasnija Demirović (tercera por la izquierda), en una reunión
familiar. Ambas «desaparecieron» en Banja Luka el 14 de agosto de 1995. ©Privado
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Más aún, la Convención sobre los Derechos del Niño garantiza los derechos de los niños
separados de sus padres, incluso «[c]uando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un
Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la devolución o la muerte (incluido el
fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de
los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los
padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o
familiares ausentes» (artículo 9.4).
El acceso a la información sobre los hechos en el caso de las violaciones de derechos humano en
general ha sido recomendado como parte integrante del derecho de la víctima a imponer un recurso, que,
por analogía, se extiende a los familiares de la víctima, que se ven igualmente afectados por esa
violaciones.151
Además, el derecho internacional humanitario garantiza en cierta medida el derecho de los
familiares a ser informados sobre la suerte y el paradero de sus parientes desaparecidos. El Protocolo I
de los cuatro Convenios de Ginebra establece que los familiares de las personas desaparecidas tienen
derecho a conocer la suerte de sus seres queridos y que todas las partes implicadas deben dedicar sus
esfuerzos a tal fin (artículo 32). Asimismo establece que «tan pronto como las circunstancias lo
permitan, y a más tardar desde el fin de las hostilidades activas, cada Parte en conflicto buscará las
personas cuya desaparición haya señalado una Parte adversa» (artículo 33).152
Como ya se ha debatido en el capítulo II, la Cámara de Derechos Humanos ha sostenido que, al
no facilitar información sobre la suerte y el paradero de una persona «desaparecida», las Entidades están
conculcando derechos que asisten a sus ciudadanos en virtud del Convenio Europeo de Derechos
Humanos, en particular el derecho a no ser sometido a trato inhumano y el derecho al respeto de la vida
familiar.
Para muchos de los que han quedado atrás, la angustia y la aflicción causados por el
desconocimiento de la suerte que ha corrido un familiar cercano supone que no pueden rehacer su vida,
ni en el terreno emocional ni en la práctica. Aunque no se han llevado a cabo estudios autorizados de
ámbito nacional en cuanto al alcance y las implicaciones del estrés postraumático relacionado con la
guerra —no digamos de las repercusiones que tienen las «desapariciones» sobre los familiares—, se
calcula que un porcentaje importante de la población sigue padeciendo secuelas notables y duraderas en
su estado físico y mental.153
151 Véase el informe final del relator especial, Sr. M. Cherif Bassiouni (E/CN.4/2000/62), párr. 11. En un debate
posterior sobre las directrices del relator especial, se observó que el derecho al pleno acceso a la información y la
verdad servía para evitar la repetición de las desapariciones. (Los derechos civiles y políticos: El derecho de las
víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario a interponer
recursos y obtener reparaciones. Nota del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, E/CN.4/2003/63, 27 de
diciembre de 2002, párr. 143).
152 Sin embargo, estas disposiciones aparentemente no afectan a la búsqueda de personas desaparecidas por parte de un
bando para sus propios ciudadanos. (Véase Further Promotion and Encouragement of Human Rights and Fundamental
Freedoms, Including the Question of the Programme and Methods of work of the Commission: Human Rights, Mass
Exoduses and Displaced Persons, E/CN.4/1996/52/Add.2, informe de la Comisión de Derechos Humanos, 51 periodo de
sesiones, 5 de diciembre de 1995.)
153 Un informe especial del Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR) y el Alto Comisionado de la
ONU para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre la situación de las mujeres desplazadas en Bosnia y Herzegovina
señalaba que había «consenso entre los investigadores en que la mayoría de la población ha sufrido alguna forma de
trastorno psicológico, desde una forma leve de estrés postraumático hasta una enfermedad psiquiátrica aguda» (véase
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B. Acceso a los derechos y beneficios económicos y sociales
Al margen completamente del impacto emocional que supone la «desaparición» de un familiar,
las organizaciones dedicadas al asunto han manifestado repetidamente que, como la mayoría de los
afectados son mujeres y niños,154 esta violación de derechos humanos deja secuelas graves y duraderas
tanto desde el punto de vista de las circunstancias económicas y sociales como de la seguridad
personal.155 Concretamente, en los casos en que las personas que dependían de los «desaparecidos»
siguen siendo desplazados internos —como ocurre con la mayoría de la población de mujeres
musulmanas bosnias de Srebrenica y de origen no serbio—, esas personas se enfrentan a problemas
económicos cada vez mayores y a la exclusión social.
Aunque este documento se centra principalmente en la necesidad de que el sistema bosnio de
justicia penal aborde la cuestión de la impunidad de los delitos de «desaparición», Amnistía
Internacional reconoce la necesidad adicional y abrumadora de incorporar el asunto al proceso global de
posibilitar el acceso a la justicia económica y social a las víctimas de violaciones de derechos humanos
cometidos durante el conflicto armado y a sus familiares. La abrumadora necesidad de reparación debe
abordarse teniendo en cuenta la situación concreta de los que se han visto directamente afectados por las
«desapariciones», lo cual requerirá un planteamiento a largo plazo y sensible a las cuestiones de género.
Existe actualmente una tendencia en la comunidad internacional a cerrar programas de asistencia y
suspender la financiación de organizaciones locales, mientras se aplica una estrategia de «lista de
control» para resolver las cuestiones pendientes que conforman el legado de la guerra.156
A pesar de que ha crecido el índice de aplicación de la legislación sobre propiedades y se están
registrando más retornos de miembros de minorías que nunca, muchas de las mujeres y otras personas
cuya subsistencia dependía de los «desaparecidos» probablemente no regresen a las comunidades donde
residían antes de la guerra por diversas razones, entre ellas el temor por su seguridad, complicado con la
Daunting Prospects - Minority Women: Obstacles to their Return and Integration, informe de ACNUR/ACNUDH, abril
de 2000, pág. 16) [traducción no oficial].
154 Según el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), de 20.786 solicitudes de búsqueda de personas cuyo paradero
se desconocía después de la guerra en Bosnia y Herzegovina, el 30 de junio de 2002 seguían pendientes 17.087. No hay
estadísticas actuales sobre la distribución por sexos de los desaparecidos en Bosnia y Herzegovina únicamente, pero del
total de 31.541 solicitudes de búsqueda todavía no resueltas en toda la ex Yugoslavia (Croacia, Bosnia y Herzegovina y
la República Federativa de Yugoslavia, incluido Kosovo), 27.776 (el 88,1 por ciento) se refieren a varones menores y
adultos desaparecidos (véase Unknown Fate, Untold Grief, informe especial del CICR, agosto de 2002). El informe
especial de ACNUR/ACNUDH calculaba que el 92 por ciento de las personas desaparecidas en Bosnia y Herzegovina
eran varones (véase Daunting Prospects, ibíd).
155 Véase Women, Peace and Security: Study Submitted by the Secretary-General Pursuant to Resolution 1325 (2000),
Naciones Unidas, 2002, párrs. 109 y 110. La Federación Internacional de Helsinki por los Derechos Humanos (IHF),
por ejemplo, ha señalado además que las mujeres desplazadas en Bosnia y Herzegovina están especialmente expuestas a
la prostitución y a la prostitución organizada, actividades ambas que comportan riesgos importantes para la salud y la
seguridad de la persona que no deben tomarse a la ligera. (IHF, Women 2000: An investigation into the Status of
Women's Rights in Central and South-Eastern Europe and the Newly Independent States, pág. 97).
156 Esta mentalidad se hace especialmente patente en el uso de las estadísticas para demostrar el índice de aplicación de
la legislación sobre propiedades, que está creciendo claramente y se emplea como criterio principal para evaluar el
aumento de retornos de miembros de minorías. Sin embargo, hasta la fecha no se ha llevado a cabo una investigación
completa e independiente acerca de la sostenibilidad general de los retornos, y faltan datos sobre la integración e
incorporación de los miembros de minorías retornados a la vida política, social y económica de las comunidades donde
residían antes de la guerra. (Véase también The Continuing Challenge Of Refugee Return in Bosnia & Herzegovina,
International Crisis Group (ICG), informe 137 sobre los Balcanes, 13 de diciembre de 2002, en particular págs. 11, 22-
32, 39 y 40).
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ausencia de una red familiar o comunitaria en el lugar de retorno. Asimismo, una preocupación
importante es la falta de medios económicos para reconstruir las viviendas destruidas.157 El anexo 7 de
los Acuerdos de Paz de Dayton establece que «[t]odos los refugiados y las personas desplazadas tendrán
derecho a [...] que se les restituyan los bienes de los que hubieran sido privados en el curso de las
hostilidades desde 1991 y a que se les pague una indemnización a cambio de los bienes que no se les
puedan restituir» (capítulo 1, artículo 1).158 Sin embargo, nunca ha habido un mecanismo de
indemnización operativo. La reconstrucción de casas destruidas se ha financiado por lo general
mediante donaciones e inversiones de la comunidad internacional, la cual ha recortado drásticamente
estos fondos en los últimos años. En el caso de la población desplazada —que se calculaba en más de
dos millones al acabar la guerra—, se podría haber argumentado que las personas incluidas en esta
categoría deberían ser de hecho los principales beneficiarios del proceso de privatización.159 Sin
embargo, este proceso como tal ha sido motivo de preocupación para los observadores de derechos
humanos de la comunidad internacional, puesto que ha reforzado las prácticas discriminatorias y
perjudicado la integración étnica y el retorno de las minorías.160
Es más, muchas de estas mujeres siguen teniendo escasa confianza en el funcionamiento
imparcial de la policía, la judicatura, los servicios médicos y el sistema educativo, la mayoría de cuyos
integrantes siguen siendo en gran medida de un solo grupo étnico a pesar de los esfuerzos de la
comunidad internacional para aumentar la incorporación al sector público de miembros de minorías
retornados.161
Un factor que pesa de manera importante en la decisión de no regresar es la expectativa para
muchas mujeres de sufrir un drástico recorte de sus ingresos al perder los beneficios relacionados con el
hecho de tener un familiar desaparecido, ya que los sistemas y criterios que rigen estas prestaciones
(invalidnine) están vinculados al origen étnico de la víctima y no parece que sean fácilmente
transferibles a través de las fronteras entre las Entidades. Para algunas mujeres desplazadas con
157 Véase Bosnia-Herzegovina: Waiting on the doorstep - Minority returns to eastern Republika Srpska (Índice AI: EUR
63/07/00), julio de 2000, cap. 2.2.
158 La aplicación de las leyes sobre propiedades, que, según informes, ha crecido mucho —actualmente se sitúa en más
del 60 por ciento— en todo Bosnia y Herzegovina, ha permitido que muchas personas recuperen la vivienda que tenían
antes de la guerra cuando no ha sido destruida.
159 El proceso de privatización en Bosnia y Herzegovina comenzó en 1998, como parte de la transición de una economía
centralizada y socialista a otra basada en la libertad de mercado, a través de la venta de empresas del Estado. Ambas
Entidades adoptaron su propia legislación y establecieron organismos encargados de la aplicación. Hasta la fecha, se
calcula que se ha privatizado menos de la mitad de las empresas propiedad del Estado en todo el país.
160 Véanse, por ejemplo, los apartados sobre derechos económicos y sociales contenidos en los Informes trimestrales del
Centro de Coordinación de Derechos Humanos, mayo y octubre del 2000. Además de las cuestiones relacionadas con
los derechos humanos, se expresa asimismo la preocupación de que en muchos casos no se ha establecido debidamente
la propiedad legal de las empresas.
161 Véase también Daunting Prospects, ibíd., cap. III. En cuanto a lograr un sector público más representativo y
exhaustivo, está previsto que la aplicación continuada de la decisión del Tribunal Constitucional del 2000 (que afirmaba
la igualdad de condiciones y derechos de todos los grupos étnicos del país) ponga en marcha el sistema de paridad
necesario para que los miembros de minorías que regresan tengan acceso a los puestos del gobierno local y de partes del
sector público. Otros esfuerzos selectivos para lograr la paridad incluyen la contratación de agentes de policía
pertenecientes a minorías, potenciada por la UNMIBH/IPTF, y la (re)contratación de jueces y otros funcionarios
judiciales pertenecientes a minorías como parte de un proyecto de la Organización Internacional para las Migraciones
(OIM).
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Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas
Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003
familiares desaparecidos, esta ayuda de hecho es su única fuente de ingresos.162 Además, aunque las
invalidnine sean, según informes, superiores a otras prestaciones y pensiones sociales, las mujeres
desplazadas pertenecientes a esta categoría tienen que recurrir con creciente frecuencia al arrendamiento
de una vivienda particular tras haber sido desalojadas de las que ocupaban con anterioridad.163
Más aún, en ambas Entidades, la legislación relativa a pensiones y prestaciones concedidas a los
familiares de los desaparecidos o muertos que eran civiles es, al parecer, insuficiente. Se ha expresado
preocupación por el hecho de que muchas mujeres que necesitan apoyo no estén siendo tenidas en
cuenta por el sistema.164
Ya decidan regresar a los municipios donde vivían antes de la guerra o quedarse en los lugares
donde se asentaron en aquel momento, existe una necesidad clara y apremiante de poner en marcha
estrategias globales a largo plazo para integrar a estas mujeres y sus familias de manera plena y
permanente en la sociedad y habilitarlas para que tengan acceso sin trabas al empleo, la educación, la
asistencia médica y la seguridad social.165 Tales iniciativas deben tener alcance nacional y no limitarse
al ámbito de las Entidades, para que cualquier solución propuesta no reste ventajas (o discrimine
indirectamente) a quienes no tienen confianza o posibilidad de volver a sus hogares de antes de la
guerra. La solución residiría en parte en una ley nacional, como el proyecto sobre personas
desaparecidas, que, según informes, está siendo redactado por el Ministerio para los Derechos Humanos
y los Refugiados.
VII. Mecanismos no judiciales
162 Por ejemplo, éste es el caso de las mujeres desplazadas de Srebrenica que siguen viviendo en alojamientos colectivos
o en viviendas prefabricadas construidas entre 1993 y 1995 en el cantón de Tuzla, para quienes la pérdida de estos
ingresos (situados en torno a 400 marcos convertibles [KM] mensuales) supondría una serie de dificultades insuperables,
dado que su situación económica ya es penosa (entrevistas de Amnistía Internacional con mujeres desplazadas en los
asentamientos de Jeevo y Grab Potok, municipio de Banovii, agosto de 2002). Según la información aportada por las
organizaciones que trabajan con mujeres desplazadas, en la práctica se encuentran con dificultades para transferir esos
ingresos desde el lugar de desplazamiento hasta el municipio donde residían antes de la guerra. Dadas las diferencias
actuales en materia de legislación y procedimientos de presentación de denuncias en la Federación (donde cada cantón
tiene su propia normativa de aplicación) y en la República Srpska, es difícil saber cómo podrían llevarse a cabo esas
transferencias si no hay nuevos acuerdos entre los ministerios competentes de las Entidades para regular el
procedimiento.
163 Según Bosfam, organización no gubernamental local que trabaja con las personas desplazadas en el cantón de Tuzla,
el precio medio del arrendamiento privado en ese cantón normalmente se lleva la mayor parte de la invalidnina que
reciben las mujeres desplazadas de Srebrenica a cuenta de sus familiares desaparecidos o muertos.
164 Según informes, el marco legal existente sobre las víctimas civiles de la guerra y sus familiares en ambas Entidades
no se aplica con coherencia en la práctica. Más aún, la suma de dinero concedida a las viudas de víctimas civiles es
notablemente inferior a la que reciben los familiares de soldados muertos o desaparecidos. (Daunting prospects, ibíd.,
caps. III (2 y 3) y IV (9 y 10))
165 Por ejemplo, tanto las mujeres de minorías que han regresado como las mujeres desplazadas han informado de que
sufren discriminación en las ofertas de empleo (véase Women 2000, ibíd., pág. 89). En concreto les preocupan los
problemas que afrontan a la hora de procurar una educación apropiada a sus hijos: por ejemplo, según informes, las
mujeres desplazadas que residen en centros colectivos ubicados en zonas remotas, que carecen de medios económicos
para sufragar el transporte hasta la escuela más próxima, en algunos casos deciden enviar a la escuela a sus hijos
varones únicamente. Ambas categorías de mujeres también carecen de una asistencia médica adecuada y asequible para
ellas mismas y sus familias, lo que incluye los servicios de asesoramiento psico-social que pueden ayudarles a superar
los graves traumas sufridos durante la guerra.
Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas
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Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003
El grupo de trabajo del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)
En virtud de los Acuerdos de Paz de Dayton, las partes (en este contexto, los gobiernos de las
entidades y los Estados) tienen la obligación de cooperar plenamente, por medio de los mecanismos de
localización del CICR, en los esfuerzos por determinar la identidad y la suerte de toda persona cuyo
paradero se desconoce (Anexo 7, artículo 5). Uno de los medios utilizados para cumplir este objetivo en
Bosnia y Herzegovina es el Grupo de Trabajo sobre Desaparecidos presidido por el CICR, que inició su
labor a principios de 1996. El CICR concertó reuniones periódicas del Grupo entre las comisiones sobre
personas desaparecidas de las Entidades, a las que asistirían también los familiares de los desaparecidos
y representantes de las organizaciones internacionales. El Grupo se dedicó principalmente a la
resolución de casos que precisaban la cooperación entre las Entidades y la revelación de los lugares
donde se ubicaban fosas comunes. Centró sus esfuerzos inicialmente en la resolución de tres casos
prioritarios (como el caso ya citado de la prisión KPDom de Foa) que habían sido documentados por el
CICR durante la guerra, y que se preveían de fácil solución.
Sin embargo, como consecuencia de los lentos avances realizados (en gran medida por
obstáculos políticos de todas las partes, como la negativa a revelar información si la parte contraria no lo
hacía en grado similar), el CICR decidió suspender la labor del Grupo hasta que las autoridades
facilitaran algunas respuestas. En el 2000, el CICR intentó revitalizar el proceso y en principio presionó
con éxito en favor del nombramiento de altos cargos en el seno de todos los ministerios clave de las
Entidades —Justicia, Defensa e Interior— a fin de que colaborasen en las investigaciones sobre
«desapariciones». Amnistía Internacional tiene entendido que estos esfuerzos volvieron a quedar en
suspenso, y que no se reanudaron las gestiones ante las autoridades hasta el 2002.166
El Instituto de Personas Desaparecidas
El Instituto de Personas Desaparecidas fue establecido por la Comisión Internacional sobre
Desaparecidos e inaugurado en agosto de 2000. Es una institución registrada de carácter nacional,
aunque sigue estando dirigida por un comité directivo formado por miembros de diversos países de la
Comisión Internacional sobre Desaparecidos.167 Está previsto que finalmente sea dirigida en su totalidad
por agentes locales. Sus actividades se centran actualmente en el proceso de exhumación e
identificación comentado en el Capítulo II y en el apoyo a los familiares de los desaparecidos mediante
un programa de trabajo sectorial y apoyo. Además, está previsto que el Instituto de Personas
Desaparecidas retome los esfuerzos realizados hasta ahora por la Comisión Internacional sobre
Desaparecidos para presionar a las autoridades de Bosnia y Herzegovina, así como del conjunto de la
región, a fin de que revelen información sobre casos de personas desaparecidas y cooperen y
contribuyan a la labor de exhumación e identificación de restos. En última instancia, el Instituto de
Personas Desaparecidas asumiría el trabajo de las comisiones sobre personas desaparecidas de ambas
Entidades, que se fundirían en una comisión estatal de ámbito nacional. Amnistía Internacional tiene
entendido que se están realizando esfuerzos para nombrar a los miembros nacionales de la Junta de
Supervisión, que estaría subordinada al Comité Directivo y se encargaría de vigilar el trabajo de una
Junta de Asesoramiento Científico, un Comité de Ética y un director ejecutivo.
166 Unknown Fate, Untold Grief, ibíd., cap. 3.b.
167 Actualmente está formada por: James V. Kimsey, de Estados Unidos (presidencia); la reina Noor de Jordania; Uffe
Elleman-Jensen, de Dinamarca; Michael Portillo, del Reino Unido; Sahabzada Yakub-Khan, de Pakistán, y Willem Kok,
de los Países Bajos.
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Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas
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La comisión de verdad y reconciliación
Según la información disponible, a comienzos del 2001 se debatió un proyecto de ley sobre el
establecimiento de una comisión de verdad y reconciliación a raíz de una propuesta de diversas personas
y organizaciones no gubernamentales, en particular las secciones del Comité de Helsinki para los
Derechos Humanos en la Federación y la República Srpska para la creación de dicho organismo. El
proyecto de ley preveía una comisión de siete miembros encargada de investigar las causas, la
naturaleza y el alcance de las violaciones generalizadas de derechos humanos que se habían cometido
durante la guerra. Los miembros —que serían nombrados por el Consejo de Seguridad de la ONU—
deberían ser personas de destacada credibilidad e integridad, y estar libres de cualquier influencia
política o nacional. Se dispuso que la comisión debía publicar un informe final que incluyera
información sobre «el número de personas que murieron, que fueron asesinadas, heridas, hechas
desaparecer, torturadas, violadas, encarceladas sin una causa justa y obligadas a desplazarse [...] y la
localización de tumbas».168
No obstante, ya en una fase temprana los juristas del Tribunal para la ex Yugoslavia plantearon
numerosas objeciones al proyecto de ley, ya que preveían graves conflictos de intereses, especialmente
dado que el objetivo declarado de la comisión era realizar investigaciones sobre violaciones de derechos
humanos, que podrían comprometer los procesos judiciales celebrados por el Tribunal para la ex
Yugoslavia. Aunque éste tiene preferencia sobre los tribunales nacionales en Bosnia y Herzegovina (y
otros países), no existe ninguna disposición clara respecto a las comisiones de verdad y reconciliación.
Más aún, el proyecto de ley no contenía en ese momento ninguna disposición expresa por la cual la
comisión de verdad y reconciliación no debiera tener atribuciones para otorgar la inmunidad o amnistías
a individuos que participaran en los procedimientos.169
La comisión de verdad y reconciliación podría tener un papel fundamental en el doloroso pero
necesario proceso de lograr el reconocimiento del sufrimiento generalizado de toda la población durante
la guerra. Puede ser la única solución para conseguir un relato sociohistórico autorizado y (más)
generalmente aceptado sobre algunos de los aspectos de la guerra que continúan en disputa en
detrimento de la construcción de un terreno común con el objeto de potenciar la reconciliación y el
retorno sostenible de las minorías.170
La comisión de verdad y reconciliación podría, dados sus objetivos declarados, ser un
mecanismo efectivo para obtener más información sobre los casos de «desaparición» y secuestros
cometidos durante la guerra, en concreto con vistas a confirmar denuncias de presuntas fosas masivas.
En este contexto, y en el espíritu de potenciar una mayor implicación local en la resolución de casos,
168 Proyecto de ley, artículo 16.
169 The ICTY and the Truth and Reconciliation Commission in Bosnia and Herzegovina, discurso del presidente del
Tribunal para la ex Yugoslavia, Claude Jorda, pronunciado el 12 de mayo de 2001 en Sarajevo. Comunicado de prensa
JL/P.I.S./591-e.
170 Dicho proceso, por ejemplo, es muy necesario en el contexto de la caída de Srebrenica y los subsiguientes homicidios
masivos de varones musulmanes bosnios menores y adultos, que todavía no han sido plena y directamente reconocidos
por la actual dirección política de la República Srpska. En julio de 2002, la oficina gubernamental de la República
Srpska para la documentación de crímenes de guerra emitió un informe que, según algunas fuentes, restaba importancia
al número de víctimas musulmanas bosnias y aseguraba que se había dado muerte a más serbios de Bosnia. Aunque
posteriormente el gobierno se distanció del informe (en gran medida como consecuencia de las protestas que suscitó en
los medios de comunicación y de la presión de la comunidad internacional), no ha hecho ningún intento serio de
emprender una investigación pública más exhaustiva e imparcial.
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bien podría ser el foro más apropiado para que acudieran los testigos y ofrecieran información sobre
estos asuntos, lo que permitiría a los familiares recuperar al fin los restos de los «desaparecidos».171 Sin
embargo, Amnistía Internacional coincide con las recomendaciones formuladas por los representantes
del Tribunal para la ex Yugoslavia en el sentido de que esa información no se debería ofrecer a cambio
de inmunidad frente a un procesamiento.
Conclusiones y recomendaciones
Amnistía Internacional considera que, para hacer frente a la impunidad de las «desapariciones»
en Bosnia y Herzegovina, es necesario adoptar medidas inmediatas tanto en el ámbito jurídico como en
la práctica. Los autores de este crimen de lesa humanidad tan grave y continuo han eludido hasta ahora
la acción de la justicia aprovechando la ausencia de una legislación que tipifique como delito las
«desapariciones», así como los débiles e insuficientes esfuerzos —cuando no inexistentes— de las
autoridades por investigar y procesar a los presuntos autores. Las autoridades de todos los niveles de
Bosnia y Herzegovina deben acometer los cambios legislativos necesarios y garantizar que se llevarán a
la práctica. Y compete a la comunidad internacional apoyar y supervisar el proceso legislativo y
operativo.
Desenterrar las pruebas que vinculan las «desapariciones» de tantos individuos va a requerir una
buena dosis de voluntad política, así como valor político y moral para deshacer el legado de impunidad,
que desde hace demasiado tiempo se apoya en la idea de que las «desapariciones», como otras
violaciones de derechos humanos, son una consecuencia inevitable de la guerra. Harán falta esfuerzos
continuos para desenmarañar la cronología de los hechos en cada caso particular, establecer las
circunstancias que rodearon cada acto intencionado de «desaparición» y poner al descubierto la cadena
de mando subyacente tanto en el delito como en su encubrimiento. A menos que se adopten estas
medidas, los fantasmas de los «desaparecidos» seguirán rondando el pasado, presente y futuro de
Bosnia, y la vida de millares de familiares continuará estando, como ha afirmado el juez Rodrigues,
«mutilada». Nunca se podrá alcanzar la verdadera reconciliación sin enfrentarse a los fantasmas del
pasado.
Como ocurre con cualquier crimen, pero especialmente con los cometidos durante un conflicto
armado, el paso del tiempo va dificultando la tarea de reunir toda la información y las pruebas que se
pueden presentar ante el tribunal: las pruebas materiales son más difíciles de localizar, y pueden haber
resultado contaminadas o haber quedado inservibles. La memoria de quienes han presenciado los hechos
puede verse influida o distorsionada por el paso del tiempo o por información posterior, y resulta más
difícil localizar a los testigos o conseguir que declaren.
Resolver las «desapariciones» pendientes es una condición indispensable para lograr la
reconciliación y sanar una sociedad fragmentada. Esta tarea reconocida como de enormes proporciones,
debería preverse como un proceso global y exhaustivo, no sujeto a plazos arbitrarios. En último
extremo, los esfuerzos generalizados de la comunidad internacional, que estableció y apoyó el Tribunal
para la ex Yugoslavia e inició la reforma del sistema judicial nacional en su conjunto, sólo cobrarán
importancia cuando estén sostenidos por la aceptación general en la sociedad bosnia de la idea de que
tales pasos conforman el principio y no la conclusión de la tarea de afrontar el legado de impunidad de
171 Por ejemplo, en los casos ya mencionados de los 13 soldados de la Defensa Territorial «desaparecidos», hubo
numerosas afirmaciones, incluso en los medios de comunicación locales, según las cuales sus cadáveres habían sido
depositados en una mina abandonada cercana, que abarca una gran extensión y nunca ha sido examinada por las
autoridades locales (croatobosnias) del oeste de Mostar, quienes, según informes, han desmentido tales afirmaciones.
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las violaciones de derechos humanos.
Recomendaciones
Reforma legislativa
• Las asambleas legislativas de la República Srpska, la Federación de Bosnia y Herzegovina y el
distrito de Brko deben aprobar, con carácter urgente, nueva legislación penal que tipifique
como delito todo acto de «desaparición». Los grupos de trabajo de juristas nacionales e
internacionales, presididos y coordinados por la Oficina del Alto Representante, que han
redactado el Código Penal del Estado, deben garantizar que éste incluirá asimismo los actos
individuales de «desaparición» (junto con los actos de «desaparición» que se tipifican como
crimen de lesa humanidad).
• Las asambleas legislativas de las Entidades deben elaborar y aprobar urgentemente una ley
sobre protección de testigos (la legislación de ámbito estatal fue impuesta por el Alto
Representante en enero de 2003). Además, los códigos penales de las Entidades deben ser
modificados para incluir sanciones contra los presuntos autores de toda forma de intimidación y
hostigamiento a testigos que declaren durante la investigación y el procesamiento de casos de
«desaparición» y otras violaciones de derechos humanos, así como a funcionarios judiciales y
policiales que participen en los procedimientos.
• Las autoridades bosnias de todos los niveles deben modificar su legislación sobre acciones
civiles para obtener una indemnización (la ley de obligaciones del Estado de la Federación y de
la República Srpska) para poder exigir responsabilidades a los funcionarios públicos por las
«desapariciones» y otras violaciones de derechos humanos. La ley debe estipular la concesión de
una reparación, que incluya una indemnización, a las víctimas de «desaparición» y a sus
familiares.
• El principio de responsabilidad de la cadena de mando debe reflejarse debidamente en la
legislación penal de la Entidad y del distrito de Brko, de conformidad con los principios
internacionales y el proyecto de Código Penal del Estado.
• El proyecto de ley sobre la creación de una comisión de verdad y reconciliación en Bosnia y
Herzegovina debe reflejar incluir entre los objetivos de dicha comisión la resolución de los casos
de «desaparición» pendientes.
Cumplimiento y práctica
• Es necesario que se realicen investigaciones policiales y judiciales efectivas sobre todos los
casos de «desaparición» pendientes, con carácter urgente, de manera independiente, imparcial y
exhaustiva, y a través de una cooperación incondicional y eficaz entre las instituciones de
justicia penal de las Entidades y el Estado, incluidos investigadores policiales y jueces.
• Las fuerzas armadas de la Federación y la República Srpska, así como el componente del
Consejo Croata de Defensa del Ejército de la Federación, deben cooperar de manera
incondicional en las investigaciones sobre «desapariciones», facilitando todos los datos sobre
hechos relativos a «desapariciones» registrados en los centros de detención dirigidos por las
fuerzas armadas durante la guerra, así como el paradero de los miembros del ejército que sean
sospechosos de participar en «desapariciones» o que puedan disponer de información sobre
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casos individuales, estén en servicio activo o retirados. En caso de que no se produzca esa
cooperación, los responsables serán investigados y procesados en aplicación de las disposiciones
sobre negligencia contenidas en los códigos penales de las Entidades.
• La Fuerza de Estabilización (SFOR) dirigida por la Organización del Tratado del Atlántico
Norte (OTAN) debe aprovechar su autoridad e influencia, en vista de sus esfuerzos por
reestructurar los ejércitos de la Federación y la República Srpska, para garantizar que las
autoridades militares revelan información en los casos de «desaparición» y cooperan de manera
incondicional y efectiva en los casos en que los investigadores judiciales hayan emprendido una
investigación; tales consideraciones deben formar parte del proceso de entrada de las fuerzas
armadas de Bosnia en la Alianza para la Paz de la OTAN.
• De conformidad con el derecho internacional y las normas internacionales de derechos
humanos,172las fuerzas armadas de la República Federativa de Yugoslavia y de la República de
Croacia deben cooperar de manera incondicional en las investigaciones sobre «desapariciones»
ocurridas en Bosnia y Herzegovina durante la guerra, por ejemplo, aportando información sobre
el paradero de los miembros del ejército, en servicio activo o retirados, que sean sospechosos de
haber participado en actos de «desaparición»; las autoridades de ambos países deben entregar de
inmediato toda documentación oficial que obre en su poder sobre actividades de sus propias
fuerzas armadas o de fuerzas afiliadas a ellas que puedan resultar pertinentes para las
investigaciones y procesamientos por delitos tipificados en el derecho internacional. A este
respecto, Amnistía Internacional recomienda que se devuelva el archivo del Consejo Croata de
Defensa a la custodia del Ministerio de Defensa de la Federación.
• La comunidad internacional debe estudiar la posibilidad de incorporar jueces y fiscales
internacionales a los tribunales cantonales y de distrito, como recomendaba Amnistía
Internacional en su memorándum al Alto Representante, con miras a establecer los cimientos de
un sistema judicial realmente efectivo e imparcial, capaz de investigar y procesar a todos los
presuntos autores de crímenes de guerra y otros delitos tipificados en el derecho internacional.
• La comunidad internacional debe contribuir al desarrollo práctico de programas eficaces de
protección de testigos en estrecha colaboración con la Fiscalía y la Unidad de Víctimas y
Testigos del Tribunal para la ex Yugoslavia y basándose en programas nacionales eficaces de
protección de testigos, como los de Estados Unidos, Reino Unido e Italia. Concretamente, la
Misión de Policía de la Unión Europea debe dar prioridad a la vigilancia de la eficacia de estos
programas, además de aprovechar su influencia para acometer y coordinar medidas, si procede,
destinadas a reasentar a los testigos vulnerables que corran peligro de sufrir represalias en
terceros países.
• Un grupo de trabajo formado por juristas y expertos en derechos humanos nacionales e
internacionales, en consulta con organizaciones no gubernamentales locales que trabajen con las
víctimas de violaciones de derechos humanos, debe estudiar la posibilidad de establecer un
Fondo Fiduciario para la reparación e indemnización de las víctimas de violaciones de derechos
humanos, en concreto las víctimas de «desaparición» y sus familiares.
• La amplia información obtenida por los expertos policiales y los observadores de derechos
humanos de la Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNMIBH) que
172 Por ejemplo, la Resolución 3074/1973 de la Asamblea General de la ONU, párrs. 3, 4 y 5.
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participan en el seguimiento de las investigaciones criminales sobre violaciones de derechos
humanos (incluidas «desapariciones») debe ser protegida durante la transferencia de su mandato
a la Misión de Policía de la Unión Europea. En aras de mantener tanto las investigaciones en
curso como las que deberán realizarse en el futuro, la Fuerza Internacional de Policía de la
Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNMIBH/IPTF) debe garantizar con
carácter prioritario que tanto los datos sobre casos individuales como la información
institucional adquirida se documentan íntegramente para su uso en el futuro por parte de la
Misión de Policía de la Unión Europea, que va a asumir esta inestimable función de vigilancia.
• La Misión de Policía de la Unión Europea debe dar máxima prioridad a la vigilancia y el
seguimiento de las investigaciones de la policía local sobre casos de «desaparición» y no limitar
su observación de los casos de derechos humanos a sucesos actuales y posteriores al conflicto.
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Exhumaciones e identificaciones
• Las autoridades bosnias de todos los niveles deben asumir un papel activo en la búsqueda y
suministro de información sobre fosas comunes y proteger esos lugares; en concreto, las
autoridades militares deben intercambiar y revelar información sobre la localización de tumbas
individuales y colectivas de manera inmediata, como exige el derecho internacional
humanitario.
• La comunidad internacional, en concreto los países de la Unión Europea y Estados Unidos,
deben continuar suministrando fondos, experiencia y apoyo al programa de análisis del ADN y
facilitar el establecimiento del Instituto de Personas Desaparecidas.
• Las autoridades bosnias deben garantizar el acceso incondicional a los expedientes médicos y
fichas dentales anteriores a la guerra que puedan servir para identificar los restos humanos
encontrados por medios más tradicionales.
Derechos de los familiares
• Las autoridades bosnias de todos los niveles deben ofrecer de inmediato a los familiares de los
«desaparecidos» información sobre su suerte y paradero, con arreglo a las normas
internacionales, en concreto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la
Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el
derecho internacional humanitario.
• Las autoridades bosnias de todos los niveles deben garantizar que las prestaciones concedidas a
las personas que dependían de individuos «desaparecidos» durante la guerra son transferibles a
través de las fronteras entre las Entidades, lo que permitiría a los familiares de los
«desaparecidos» regresar al lugar donde vivían antes de la guerra sin que ello les suponga una
pérdida sustancial de ingresos.
• Las autoridades bosnias de todos los niveles, así como la comunidad internacional implicada en
el proceso de retorno de las minorías, deben prestar más atención a los problemas con que se
encuentran las esposas de individuos desaparecidos a la hora de reclamar propiedades y tierras,
o de obtener financiación para reconstruir sus propiedades destruidas.
• Las autoridades bosnias de todos los niveles deben establecer las condiciones necesarias para
dar sepultura digna a los restos exhumados de fosas comunes en las comunidades donde estas
personas residían antes de la guerra, si ése fuera el deseo de los familiares, y, cuando sea
posible, conmemorar de manera apropiada a las víctimas de «desaparición» y ejecución
extrajudicial, como parte del proceso general de reparación. Estos lugares de enterramiento y
monumentos conmemorativos serán respetados por todo el mundo y protegidos frente a toda
clase de actos vandálicos y sacrílegos.