65
[Embargado hasta el 5 de marzo de 2003] Público Amnistía Internacional Bosnia y Herzegovina Honrar a los fantasmas afrontando la impunidad de las «desapariciones» Marzo de 2003 Resumen Índice AI: EUR 63/004/2003/s Srebrenica es también el nombre de un síndrome postraumático, el síndrome experimentado por las mujeres, niños y ancianos que no murieron y que, desde julio de 1995, hace ya seis años, no tienen noticia de sus maridos, hijos, padres, hermanos, tíos o abuelos. Millares de vidas que, seis años después, continúan mutiladas, privadas del afecto y el amor de sus seres queridos, los cuales han quedado convertidos en meros fantasmas que regresan para rondarlas día a día, noche tras noche. Juez del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia Almiro Rodrigues, dictando sentencia en el juicio del general serbio de Bosnia Radislav Krstiç, 2 de agosto de 2001. Cálculos moderados sitúan en más de 17.000 el número de personas de las que no se tuvo noticia después de la guerra de Bosnia y Herzegovina. Muchas de estas personas «desaparecieron» después de ser vistas por última vez bajo la custodia de las fuerzas armadas de alguno de los bandos enfrentados. Se cree que la mayoría han muerto, ejecutadas extrajudicialmente y enterradas en fosas comunes o hechas desaparecer de otro modo. El progresivo avance conseguido a lo largo de los años en la exhumación e identificación de los restos humanos hallados en fosas comunes señala que el número real de personas en paradero desconocido será finalmente muy superior. Sin embargo, las «desapariciones» no deberían considerarse únicamente en términos de un gran problema humanitario. También constituyen una de las violaciones de derechos humanos más graves, reconocida por las normas internacionales y la jurisprudencia de organismos regionales e internacionales de derechos humanos como un abuso continuo, dado que la suerte de la víctima no se esclarece ni el autor comparece ante la justicia. En Bosnia y Herzegovina, el gran número de «desapariciones» no resueltas representan quizá la violación continua de derechos humanos más grave del país. Paradójicamente, cada vez es más frecuente que esta violación de derechos humanos se considere un producto inevitable de la guerra y no un delito grave y deliberado, cometido y ordenado por individuos que siguen disfrutando de impunidad. En muchos casos, las víctimas de «desaparición» en Bosnia y Herzegovina fueron objetivo deliberado de ella por su origen étnico o por su posición social o política en la comunidad local, y, como tal, su «desaparición» formó parte de una práctica más general de persecución. Hubo noticias de que muchas de las víctimas habían sido detenidas ilegalmente y sometidas a tortura (incluida violación) o malos tratos antes de «desaparecer». Conforme avanzan los procesos judiciales de los acusados de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio, el extenso y desgarrador relato de los abusos padecidos por amplios sectores de la población de Bosnia se va verificando gradual y minuciosamente y registrando para la historia ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Sin embargo, hasta ahora las

[Embargado hasta el 5 de marzo de 2003] Público Amnistía ... · pasado reciente, la difícil situación de las víctimas corre el peligro de quedar arrumbada en tanto que consecuencia

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

[Embargado hasta el 5 de marzo de 2003] Público

Amnistía Internacional

Bosnia y Herzegovina Honrar a los fantasmas afrontando la impunidad

de las «desapariciones»

Marzo de 2003 Resumen Índice AI: EUR 63/004/2003/s

Srebrenica es también el nombre de un síndrome postraumático, el síndrome experimentado por

las mujeres, niños y ancianos que no murieron y que, desde julio de 1995, hace ya seis años, no

tienen noticia de sus maridos, hijos, padres, hermanos, tíos o abuelos. Millares de vidas que,

seis años después, continúan mutiladas, privadas del afecto y el amor de sus seres queridos, los

cuales han quedado convertidos en meros fantasmas que regresan para rondarlas día a día,

noche tras noche.

Juez del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia Almiro Rodrigues, dictando

sentencia en el juicio del general serbio de Bosnia Radislav Krstiç, 2 de agosto de 2001.

Cálculos moderados sitúan en más de 17.000 el número de personas de las que no se tuvo

noticia después de la guerra de Bosnia y Herzegovina. Muchas de estas personas «desaparecieron»

después de ser vistas por última vez bajo la custodia de las fuerzas armadas de alguno de los bandos

enfrentados. Se cree que la mayoría han muerto, ejecutadas extrajudicialmente y enterradas en fosas

comunes o hechas desaparecer de otro modo. El progresivo avance conseguido a lo largo de los años en

la exhumación e identificación de los restos humanos hallados en fosas comunes señala que el número

real de personas en paradero desconocido será finalmente muy superior.

Sin embargo, las «desapariciones» no deberían considerarse únicamente en términos de un gran

problema humanitario. También constituyen una de las violaciones de derechos humanos más graves,

reconocida por las normas internacionales y la jurisprudencia de organismos regionales e

internacionales de derechos humanos como un abuso continuo, dado que la suerte de la víctima no se

esclarece ni el autor comparece ante la justicia. En Bosnia y Herzegovina, el gran número de

«desapariciones» no resueltas representan quizá la violación continua de derechos humanos más grave

del país.

Paradójicamente, cada vez es más frecuente que esta violación de derechos humanos se

considere un producto inevitable de la guerra y no un delito grave y deliberado, cometido y ordenado

por individuos que siguen disfrutando de impunidad. En muchos casos, las víctimas de «desaparición»

en Bosnia y Herzegovina fueron objetivo deliberado de ella por su origen étnico o por su posición social

o política en la comunidad local, y, como tal, su «desaparición» formó parte de una práctica más general

de persecución. Hubo noticias de que muchas de las víctimas habían sido detenidas ilegalmente y

sometidas a tortura (incluida violación) o malos tratos antes de «desaparecer».

Conforme avanzan los procesos judiciales de los acusados de crímenes de guerra, crímenes

contra la humanidad y genocidio, el extenso y desgarrador relato de los abusos padecidos por amplios

sectores de la población de Bosnia se va verificando gradual y minuciosamente y registrando para la

historia ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Sin embargo, hasta ahora las

2

«desapariciones» han estado sorprendentemente ausentes de ese relato, a pesar de su alcance y

gravedad. Si se pretende que el prolongado y costoso proceso de reforma global del poder judicial

bosnio dé lugar a un sistema plenamente operativo, capaz de inspirar confianza al conjunto de la

sociedad, estos casos de gravísima violación de derechos humanos deben llevarse ante los tribunales.

Deben emprenderse investigaciones exhaustivas e imparciales a cargo de fiscales e investigadores

policiales y judiciales que se caractericen por su dedicación y profesionalidad a fin de fundamentar los

procesamientos. La comunidad internacional, principalmente la Oficina del Alto Representante y la

Misión de Policía de la Unión Europea, puede tener un papel importante para que los cambios

estructurales logrados desde el fin de la guerra se traduzcan en una batalla decisiva para acabar con la

impunidad persistente de esta violación de derechos humanos. Si no se afrontan las violaciones de

derechos humanos cometidas de forma generalizada en el pasado reciente de Bosnia, después de haber

invertido durante años dinero y recursos en la reconstrucción y reforma de la policía y la judicatura, lo

formal habrá triunfado sobre lo esencial.

Hasta la fecha no se han abierto investigaciones policiales y judiciales más que en unos cuantos

casos, y sólo después de la insistente presión de la comunidad internacional. Sin embargo, las

obstrucciones y retrasos constantes han dado al traste con estas acciones ejemplares sin excepción. La

falta de cooperación significativa entre la policía, el ejército y la judicatura prácticamente en todos los

niveles (entre las diferentes entidades y en el seno de cada una, y entre los Estados que integraban la ex

Yugoslavia) es otro obstáculo importante para que las investigaciones y procesamientos se lleven

realmente a cabo.

Ha llegado el momento de que las autoridades bosnias aborden la cuestión de las

«desapariciones» de manera global y con la voluntad política, el compromiso y la dedicación necesarios

para que víctimas y familiares obtengan justicia. El proceso constante y global de reforma jurídica

emprendido en el país, unido al establecimiento de nuevos mecanismos para enjuiciar a los autores de

las infracciones del derecho internacional cometidas en la guerra, hacen de ésta una ocasión excelente

para promulgar legislación que tipifique como delito todo acto de «desaparición», a fin de que los

tribunales puedan procesar a todos los responsables.

Aparte de la cuestión del resarcimiento de las víctimas de «desaparición», los familiares de los

«desaparecidos», que siguen viviendo con ansiedad y angustia, sufren igualmente las consecuencias de

esta violación de derechos humanos. Siete años después de la guerra, la mayoría aún no saben lo que les

ha ocurrido a sus seres queridos, no pueden dar por concluida su búsqueda, llorar a sus muertos ni

honrar su memoria dándoles sepultura en tumbas apropiadas. De hecho, para muchos de los afectados

por la prolongada estela de la «desaparición», la pérdida de sus familiares va más allá del profundo

sufrimiento y trauma emocional, puesto que la inmensa mayoría de las víctimas eran los varones

encargados de mantener a sus familias. La repercusión social y económica de la «desaparición» para los

familiares de las víctimas —muchos de los cuales, si no la mayoría, continúan desplazados porque no

pueden o no quieren afrontar el retorno a las que eran sus comunidades antes de la guerra— es tal que

muchos se ven abocados a una pobreza y marginación cada vez mayores.

Amnistía Internacional considera que resolver los casos pendientes de «desaparición» es una

condición indispensable para lograr la reconciliación y sanar una sociedad fragmentada. Admitido que

se trata de una tarea de enormes proporciones, va a requerir voluntad política y valor moral por parte de

las autoridades y debe ser considerada asunto prioritario por la comunidad internacional de manera

sostenida. Debe abordarse como un proceso exhaustivo y polifacético, que no esté sujeto a plazos

arbitrarios, y ha de integrar los esfuerzos de la policía, los órganos judiciales y otros representantes de

los Estados y las Entidades, de los familiares y las organizaciones y particulares que trabajan en su favor

y de expertos en derechos humanos de la comunidad internacional con gran dedicación y aptitudes.

Este texto resume el documento titulado Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

afrontando la impunidad de las «desapariciones», (Índice AI: EUR 63/004/2003/s), publicado por

Amnistía Internacional en marzo de 2003. Si desean más información o emprender acciones sobre este

3

asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de

Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en <http://www.amnesty.org> y nuestros comunicados

de prensa se pueden recibir por correo electrónico: <http://www.amnesty.org/news/emailnws.htm>. Para

los documentos traducidos al español consulten la sección «centro de documentación» de las páginas

web de EDAI en <http://www.edai.org/centro/>.

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

Marzo de 2003 Índice AI: EUR 63/004/2003/s

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

[Embargado hasta el 5 de marzo de 2003] Público

Amnistía Internacional

Bosnia y Herzegovina Honrar a los fantasmas afrontando

la impunidad de las

«desapariciones»

Miembros de Amnistía Internacional conmemorando el quinto aniversario de Srebrenica en París, Francia, julio de 2000. © AI

Índice

Índice .................................................................................................................................. 5 A. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL ....................................................................................... 5

Un delito complejo y continuo ............................................................................................. 7 B. MARCO JURÍDICO Y JURISPRUDENCIA NACIONALES .............................................................. 8

A. INVESTIGACIONES .............................................................................................................. 16 B. PROCESAMIENTOS .............................................................................................................. 18 C. LA NECESIDAD DE UNA REFORMA JURÍDICA ........................................................................ 22

La cuestión de la retrospectividad .................................................................................... 23 A. EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA LA EX YUGOSLAVIA ...................................... 24

B. PROCESAMIENTOS ANTE LOS TRIBUNALES LOCALES ........................................................... 27

i) Justicia parcial ............................................................................................................... 28 ii) Falta de cooperación .................................................................................................... 30

Falta de cooperación del ejército .................................................................................. 30 Falta de cooperación entre las Entidades y en cada una de ellas .................................. 33 Falta de cooperación entre los Estados de la ex Yugoslavia ........................................ 35

iii) La necesidad de supervisión y asistencia: el papel de la comunidad internacional ... 39

iv) El Tribunal del Estado de Bosnia y Herzegovina y los futuros procesamientos por

delitos establecidos en el derecho internacional ............................................................... 40 A. INDEMNIZACIÓN ................................................................................................................. 45 A. EL DERECHO A SABER ......................................................................................................... 48

B. ACCESO A LOS DERECHOS Y BENEFICIOS ECONÓMICOS Y SOCIALES .................................... 50

EL GRUPO DE TRABAJO DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR) .......................... 53

EL INSTITUTO DE PERSONAS DESAPARECIDAS ................................................................................ 53 LA COMISIÓN DE VERDAD Y RECONCILIACIÓN ................................................................................. 54 RECOMENDACIONES ........................................................................................................................ 56

Reforma legislativa ............................................................................................................ 56 Cumplimiento y práctica ................................................................................................... 56

Exhumaciones e identificaciones ....................................................................................... 59

Derechos de los familiares ................................................................................................ 59

Amnistía Internacional, marzo de 2003 Índice AI: EUR 63/004/2003/s

Bosnia y Herzegovina Honrar a los fantasmas afrontando la impunidad

de las «desapariciones»

La desaparición forzada [...] es una forma extrema de corrupción, un abuso de poder que

permite a las autoridades transformar la ley y el orden público en algo irrisorio y cometer

crímenes infames.

Niall Mac Dermot (), secretario general de la Comisión Internacional de Juristas, en una

intervención durante el primer coloquio internacional sobre desapariciones forzadas, 1981.1

Introducción: Contexto histórico

Las «desapariciones» representan, quizá, el problema de derechos humanos más importante sin

resolver en Bosnia y Herzegovina.2 El número de víctimas y familiares es enorme. En casi ningún caso

se ha llevado a los tribunales a los responsables, y el trauma de los familiares que dependían de los

«desaparecidos» no ha remitido. Da la impresión de que este abuso, a pesar del reconocimiento de su

carácter continuo en las normas y la jurisprudencia internacionales, corre el peligro de caer

prácticamente en el olvido en el país. Como ha ocurrido con otras violaciones de derechos humanos del

pasado reciente, la difícil situación de las víctimas corre el peligro de quedar arrumbada en tanto que

consecuencia inevitable e irreparable de la guerra, de no volver a ser considerada cuestión prioritaria en

el contexto del rápido y práctico proceso de estabilización y normalización que está atravesando el país.

Ciertamente, fuera de Bosnia y Herzegovina, el problema es ignorado en gran medida cuando se somete

a escrutinio y debate la situación de los derechos humanos en el país.3

1 Citado por Federico Andreu-Guzmán en «El Proyecto de Convención Internacional para la Protección de Todas las

Personas contra las Desapariciones Forzadas», Revista de la Comisión Internacional de Juristas, julio de 2001, núm.

62-63/2001, pág. 73.

2 Amnistía Internacional considera que ha tenido lugar una «desaparición» cuando existen motivos razonables para

creer que una persona ha sido privada de libertad por las autoridades o sus agentes y las autoridades niegan que se

encuentre bajo su custodia o rehusan revelar cualquier otro dato acerca de su suerte y paradero. Desde el 17 de julio de

1998, con la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se reconoce que la desaparición forzada

puede constituir un crimen de lesa humanidad si es cometida por individuos que no están relacionados con gobierno

alguno y actúan con arreglo a la política de alguna organización o para promover esa política.

Aunque durante el conflicto armado de Bosnia y Herzegovina el único gobierno del Estado oficialmente reconocido en

el ámbito internacional era, estrictamente hablando, el gobierno bosnio (de mayoría musulmana), tanto las autoridades

de facto de la República Srpska (serbobosnia) como la dirección política croata de la autoproclamada República de

Herzeg-Bosna controlaban en exclusiva amplias zonas del país mediante sus fuerzas armadas y órganos administrativos,

formados exclusivamente por miembros de su grupo étnico. Además, el gobierno y el ejército federal yugoslavos, así

como sus homólogos de Croacia, dirigieron, financiaron y reforzaron ampliamente las fuerzas armadas de sus

respectivos grupos étnicos en Bosnia y Herzegovina.

3 Por ejemplo, en la lista de 91 requisitos que el Consejo de Europa solicitó que cumpliera Bosnia y Herzegovina al

proponer su ingreso en enero de 2002 no se hace mención alguna del asunto de los «desaparecidos». Amnistía

Internacional ha llevado a cabo actividades de cabildeo en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa para que

se ocupe de este asunto dentro del contexto general de los Balcanes (véase Persons unaccounted for as a result of

armed conflict or internal violence in the Balkans, doc. 9589, 14 de octubre de 2002, moción sobre una recomendación,

presentada por la señora Zwerver y otros). Otras organizaciones intergubernamentales e internacionales presentes en

Bosnia y Herzegovina han adoptado un planteamiento poco sistemático respecto a la dimensión de derechos humanos

(no humanitaria) del problema al haber sometido a observación unos cuantos casos de gran resonancia, normalmente de

manera poco coherente.

2

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

La mayoría de las «desapariciones» tuvieron lugar en el contexto del conflicto armado o de las

operaciones militares asociadas a éste en zonas lindantes con las de combates directos. Aunque muchos

de los «desaparecidos» pertenecían a alguna de las fuerzas armadas que intervenían en el conflicto, la

población civil —incluidos mujeres y niños— se convirtió igualmente en víctima de este abuso. El

hecho de que las «desapariciones» sucedieran en el contexto de una devastadora guerra entre múltiples

bandos dificultó más, si cabe, el esclarecimiento de la suerte y el paradero de la mayoría de estas

personas. Se calcula que, al concluir el conflicto armado en Bosnia y Herzegovina, seguía sin conocerse

el paradero de unas 27.000 personas de todos los bandos —aunque principalmente del musulmán

bosnio4— , cifra considerada de las mayores del mundo.5 Amnistía Internacional considera que un

número elevado de estas personas fueron víctimas de «desaparición» selectiva a manos principalmente

de miembros de la policía y de formaciones armadas militares o paramilitares.

Las situaciones de conflicto armado, como las de emergencia o de desastre natural, normalmente

se caracterizan por el caos absoluto, la suspensión del orden público y los movimientos de población en

gran escala, todos ellos factores que dan lugar a un número elevado de personas desaparecidas. Sin

embargo, en el contexto de Bosnia y Herzegovina se ha puesto de manifiesto que, junto al problema de

las personas desaparecidas como «producto inevitable» de la guerra, muchas «desaparecieron» como

parte de campañas deliberadas, emprendidas por las partes enfrentadas para acabar directa e

indirectamente con los miembros de otros grupos étnicos en los territorios bajo su control.

En favor de este argumento, el informe final del experto del Grupo de Trabajo sobre

Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU encargado del Proceso Especial sobre las Personas

Desaparecidas (en adelante Informe Final), señala diversos elementos que caracterizan la naturaleza y la

incidencia de casos de personas desaparecidas en Bosnia y Herzegovina. En primer lugar, el Informe

Final indica que la mayoría de las personas desaparecidas eran civiles, especialmente en los casos

atribuidos a las fuerzas serbias de Bosnia, y que «la mayoría de los musulmanes de Bosnia

desaparecidos no fueron víctimas del combate armado sino de operaciones de "limpieza étnica"

realizadas por las fuerzas serbias de Bosnia contra la población civil musulmana».6 En segundo lugar,

un análisis de las fechas y lugares de las «desapariciones» pone de manifiesto un patrón diferenciado

que conecta las diversas oleadas de «desapariciones» con las operaciones generales de «limpieza étnica»

que se llevaron a cabo durante la guerra y que fueron acompañadas de violaciones de derechos humanos

en gran escala.7 Aparte de esto, Amnistía Internacional ha averiguado que también en casos

4 Informe presentado por el Sr. Manfred Nowak, experto miembro del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas

o Involuntarias de la ONU, de conformidad con el párrafo 4 de la resolución 1995/35 de la Comisión, 4 de marzo de

1996, Doc. ONU E/CN.4/1996/36., párr. 1.

5 Informe presentado por el Sr. Manfred Nowak, experto miembro del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas

o Involuntarias, encargado del Proceso Especial sobre las Personas Desaparecidas con arreglo a la Resolución 1996/71

de la Comisión, 15 de enero de 1997, doc. ONU E/CN.4/1997R/55, párr. 3. Una portavoz del Comité Internacional de la

Cruz Roja (CICR) situó en 17.000 el número de personas que continuaban desaparecidas en Bosnia y Herzegovina en

enero de 2003, frente a 8.000 en Sri Lanka, 6.000 en Perú y «probablemente más de 100.000» en Ruanda (AFP, «ICRC

to host conference in February on missing people as a result of war», 21 de enero de 2003).

6 Informe Final, cap. IV, B, párr. 7.

7 Así, la primera oleada de «desapariciones» tuvo lugar en el este de Bosnia y Herzegovina (en la denominada región de

Podrinje) entre abril y septiembre de 1992, seguida de cerca por otra ocurrida en el noroeste (principalmente en la

localidad de Prijedor y sus inmediaciones) entre mayo y agosto de 1992; en los veranos de 1992 y 1993 hubo varios

casos de «desaparición» de mayor envergadura en la región de Herzegovina y la última oleada se produjo con la

«desaparición» de más de 8.000 varones musulmanes bosnios —niños y adultos— tras la caída de Srebrenica en julio de

1995.

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

3

Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

individuales, las «desapariciones» estaban claramente vinculadas a prácticas de expulsión, a menudo

dirigidas contra personas muy conocidas en el ámbito local y económica o políticamente influyentes, y

destinadas a transmitir el mensaje inequívoco de que se marcharan a sus familiares y a los demás

miembros de su grupo étnico que quedaran allí.8 A muchas de las personas desaparecidas se las vio por

última vez en campos de detención o sometidas a otra forma de custodia, es decir, bajo el control de

fuerzas armadas regulares o paramilitares.

Asimismo, el procesamiento de presuntos autores de graves violaciones del derecho

internacional humanitario ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (en adelante el

Tribunal para la ex Yugoslavia) ha demostrado, aunque indirectamente, que las «desapariciones» eran

un elemento característico de los ataques contra la población civil, y como tales fueron un fenómeno

intencionado y no un producto accidental de la guerra (véase también el capítulo IV).

En octubre de 1995, justo antes de que se alcanzara un acuerdo de paz definitivo en Bosnia y

Herzegovina, Amnistía Internacional emprendió una campaña mundial sobre las «desapariciones» en la

ex Yugoslavia para concienciar y movilizar a la opinión pública de la incidencia generalizada de esta

violación de derechos humanos e instar a las autoridades del gobierno de los países de la ex Yugoslavia

a proporcionar información sobre la suerte y el paradero de las decenas de miles de personas que habían

«desaparecido» durante la guerra.9 Otro objetivo de la campaña era reforzar el apoyo a la institución del

llamado Proceso Especial sobre las Personas Desaparecidas, establecido por la Comisión de Derechos

Humanos de la ONU en 1994.

Por desgracia, el Proceso Especial finalmente resultó ser un mecanismo de breve existencia,

dotado de fondos y recursos insuficientes desde su misma creación. El experto de la ONU encargado del

Proceso Especial, Manfred Nowak, designado por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones

Forzadas o Involuntarias, dimitió de su cargo en marzo de 1997, al presentar su informe final a la

Comisión. Según informes, el experto citó la falta de apoyo de la comunidad internacional, en particular

con respecto a la financiación del proceso de exhumación de restos humanos, que por entonces se

encontraba en sus inicios. En consecuencia, la Comisión de Derechos Humanos, mediante la resolución

1997/57, transfirió el mandato de la ONU sobre personas desaparecidas al relator especial sobre la

situación de los derechos humanos en la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), la

República de Croacia y Bosnia y Herzegovina.

8 Por ejemplo, el caso de Nura Berbi y su madre, Hasnija Demirovi, musulmanas bosnias que «desaparecieron» en

Banja Luka en septiembre de 1995, parece estar directamente relacionado con el acoso incesante a que fue sometida la

familia Berbi, que poseía y regentaba un próspero negocio en la localidad, en un intento claro de obligarla a marcharse.

El señor Berbi huyó de Banja Luka poco después (véase también el documento de índice AI : EUR 63/017/2001, del 3

de diciembre de 2001).

9 El Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina (Acuerdos de Paz de Dayton) de 1995 no nombraba una

institución nacional o internacional concreta para facilitar la resolución de los casos de «desaparición» pendientes. La

Comisión de Derechos Humanos emitió en 1994 dos resoluciones (1994/39 y 1994/72) en las que expresaba satisfacción

por la creación de un procedimiento especial para resolver las «desapariciones», que sería asumido conjuntamente por la

Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (ACNUDH) y un miembro del Grupo de Trabajo

de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. En 1995, la Comisión encomendó la totalidad del mandato

del Proceso Especial sobre Personas Desaparecidas en el territorio de la antigua Yugoslavia al experto en Personas

Desaparecidas, mediante la resolución 1995/35.

4

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

Por lo general, hasta ahora las «desapariciones» no se han abordado en el contexto del problema

general de las personas desaparecidas, que más bien es un asunto humanitario y no relacionado con las

violaciones de derechos humanos y los crímenes.10 A lo largo de los años se han conseguido importantes

avances en cuanto a apartar obstáculos en el proceso de exhumación e identificación de restos, en

particular mediante el proceso conjunto de exhumación (iniciado por el Grupo de Expertos presidido por

la Oficina del Alto Representante en 1996) que permitió a las comisiones de las entidades exhumar

restos de fosas comunes situadas al otro lado de la frontera entre ellas. La mayoría de las exhumaciones

llevadas a cabo inmediatamente después de la guerra fueron ordenadas por el Tribunal para la ex

Yugoslavia con el fin de reunir pruebas forenses, aunque poco a poco fue cambiando el énfasis con

objeto de que la identificación de los restos exhumados tuviera máxima prioridad dentro el proceso.

Efectivamente, desde 1999, el proceso de identificación —y de manera notable las necesidades y

anhelos de los familiares de las personas desaparecidas— ocupó un lugar más importante en el

programa de trabajo de la comunidad internacional, y se sentaron las bases para el programa global de

análisis del ADN (ácido desoxirribonucleico) en Bosnia y Herzegovina y otros países de la región

(véase el capítulo II).

Terminología

Amnistía Internacional considera que se ha producido una «desaparición» cuando existen

motivos razonables para creer que una persona ha sido privada de libertad por las autoridades o sus

agentes y las autoridades lo niegan, ocultando de este modo su suerte y su paradero.11 La organización

pone el término entre comillas para resaltar el hecho de que la víctima no ha desaparecido sin más, sino

que su paradero y su suerte son conocidos por las autoridades anteriores o actuales o por sus agentes.

La Declaración de la ONU sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones

Forzadas establece que la desaparición forzada ocurre siempre que:

[..] se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten

privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector

o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su

apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la

suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad,

sustrayéndolas así a la protección de la ley.

10 La reciente conmemoración del día de los «desaparecidos» en Bosnia y Herzegovina, por iniciativa de la Comisión

Internacional sobre Desaparecidos, fue una de las pocas ocasiones en que el asunto fue tratado en términos de una

violación (continua) de derechos humanos por algunos de los participantes en el acto público.

11 Amnistía Internacional: Desapariciones forzadas y homicidios políticos: La crisis de los derechos humanos en los

noventa. Manual para la acción, ACT 33/01/94/s, 1994, cap. 7. Amnistía Internacional considera que, durante el

conflicto armado de Bosnia y Herzegovina, el término «autoridades» se aplicaba tanto al gobierno de la República de

Bosnia y Herzegovina (presidido por Alija Izetbegovi) como a las autoridades de facto de la República Srpska y a la

dirección política (croatobosnia) de Herzeg-Bosna.

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

5

Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

I. La «desaparición» como delito en virtud de la legislación interna y el

derecho internacional

A. Marco jurídico internacional

Sólo es posible conseguir una intimidación eficaz y duradera mediante la pena capital o la

adopción de medidas que impidan a los familiares de los delincuentes y a la población conocer

el destino del delincuente.

Adolf Hitler12

Por encima del abrumador problema humanitario que entrañan las «desapariciones» está el

hecho de que constituyen una violación clara y flagrante de los derechos humanos fundamentales

proclamados en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. Es un hecho reconocido

que, en general, las «desapariciones» conculcan o amenazan el derecho a la vida, el derecho a la libertad

y la seguridad de la persona y el derecho a no ser torturado o sometido a trato o castigo cruel, inhumano

o degradante. Más aún, la «desaparición» puede privar a la persona «desaparecida» (y a su familia) del

derecho al respeto de la vida familiar, y vulnera el derecho de la víctima a un juicio justo, a su

reconocimiento como persona ante la ley y a recibir la misma protección de la ley que cualquier otro.13

Toda vez que la «desaparición» puede conculcar varios derechos humanos simultáneamente, se ha

calificado de violación de derechos humanos «múltiple» o «acumulativa».14

En 1992, la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración sobre la Protección de Todas

las Personas contra las Desapariciones Forzadas, después de que organizaciones no gubernamentales —

entre ellas Amnistía Internacional— presionaron a los gobiernos para que adoptasen un instrumento

internacional en el cual se abordara expresamente esta violación de derechos humanos. Esta declaración

da una definición clara de los actos que constituyen «desaparición» y establece de manera global la

obligación de los Estados de prevenir, resolver y remediar este abuso. Además, confirma que tanto los

autores de las «desapariciones» como las autoridades públicas que las organizan, consienten o toleran

son penalmente responsables. Cabe considerara que la Declaración sobre la Protección de Todas las

Personas contra las Desapariciones Forzadas refleja la firme voluntad de los Estados miembros de la

ONU de impedir y combatir esta violación de derechos humanos.15 Pero no tiene fuerza de ley. De

12 Sentencia del Tribunal Militar Internacional en el juicio de los principales criminales de guerra alemanes, Nuremberg,

30 de septiembre y 1 de octubre de 1949, que declara culpable al mariscal de campo Wilhelm Keitel de, entre otras

cosas, aplicar el Decreto de Noche y Niebla (Nacht und Nebel Erlass), del 1 de diciembre de 1941, dictado por Hitler,

inventor de este delito.

13 Artículos 6, 7, 9 ,10, 14, 17 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); artículos 2, 4, 5, 6,

8 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo

9 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

14 Los derechos civiles y políticos, en particular las cuestiones relacionadas con las desapariciones y las ejecuciones

sumarias, informe presentado por el Sr. Manfred Nowak, experto independiente encargado de examinar el marco

internacional existente en materia penal y de derechos humanos para la protección de las personas contra las

desapariciones forzadas o involuntarias, de conformidad con el párrafo 11 de la resolución 2001/46 de la Comisión,

E/CN.4/2002/71, 8 de enero de 2002, párr. 44.

15 El hecho de que la Declaración se adoptara por consenso también puede considerarse como el reconocimiento por

parte de los Estados miembros de la gravedad de esta violación de derechos humanos, o al menos de su deseo de no

parecer contrarios a la tendencia creciente de oposición a ella.

6

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

hecho, aparte de una convención de carácter regional,16 no existía un solo instrumento internacional

jurídicamente vinculante que estableciera expresamente la obligación del Estado de proteger a los

ciudadanos frente a las «desapariciones» en el ámbito universal hasta la adopción del Estatuto de Roma

de la Corte Penal Internacional el 17 de julio de 1998, que entró en vigor el 1 de julio de 2002.17 Por lo

tanto, todas las «desapariciones» documentadas en Bosnia y Herzegovina ocurrieron cuando todavía no

existía un tratado internacional vinculante que las definiera expresamente como delitos.

Por este motivo, las instituciones y tribunales internacionales de derechos humanos que crean

jurisprudencia al examinar las denuncias individuales presentadas en favor de víctimas de

«desaparición» han tenido que basarse en las disposiciones de los tratados de derechos humanos

existentes. El Comité de Derechos Humanos —organismo de expertos independientes que vela por el

cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte de los Estados— ha

sostenido una y otra vez en decisiones sobre denuncias individuales que se han conculcado los artículos

6, 7 y 9 (sobre el derecho a la vida, el derecho a no ser torturado o sometido a pena o trato cruel,

inhumano o degradante y el derecho a la libertad y la seguridad de la persona) del Pacto. El Tribunal

Europeo de Derechos Humanos ha aplicado, al examinar casos de «desaparición», derechos análogos

proclamados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.18

A principios del 2001, la Comisión de Derechos Humanos encomendó a Manfred Nowak,

miembro del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU y experto

encargado del Proceso Especial (véase supra), que examinara «el marco internacional existente en

materia penal y de derechos humanos para la protección de las personas contra las desapariciones

forzadas o involuntarias» con miras a determinar las posibles lagunas a fin de asegurar la plena

protección contra esta clase de abuso.19 El experto independiente apuntó tres posibles vías para

introducir un instrumento normativo jurídicamente vinculante sobre las «desapariciones»: un tratado

especial de derechos humanos, como el proyecto de convención internacional para la protección de

todas las personas contra las desapariciones forzadas, un protocolo facultativo del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos o un protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura.20

En situaciones de conflicto armado, las «desapariciones» quebrantan las disposiciones del

derecho internacional humanitario relativas tanto a los conflictos internos como internacionales,

establecidas en los cuatro Convenios de Ginebra, del 12 de agosto de 1949, y sus dos Protocolos

16 La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de

junio de 1994 y ratificada por ocho Estados latinoamericanos. Según su artículo 3, los Estados Partes adoptarán «[...] las

medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas, y a imponerle

una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad».

17 La desaparición forzada aparece tipificada como crimen de lesa humanidad en el artículo 7 del Estatuto de Roma.

18 Por ejemplo, en las causas Laureano v. Peru, comunicación 540/1993, de 25 de marzo, y Kurt v. Turkey

(15/1997/799/1002), sentencia de 25 de mayo de 1998.

19 Comisión de Derechos Humanos, Cuestión de las desapariciones forzadas o involuntarias (E/CN.4/RES/2001/46),

aprobada por consenso el 23 de abril de 2001.

20 Los derechos civiles y políticos, en particular las cuestiones relacionadas con las desapariciones y las ejecuciones

sumarias, ibíd., párr. 97.

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

7

Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

Adicionales.21 Así, la «desaparición» de un prisionero de guerra vulnera en concreto su derecho a recibir

un trato humano, a recibir protección frente a actos de violencia y a no ser sometido a tortura física o

mental o a otras formas de coacción (artículos 13 y 17 del tercer Convenio de Ginebra). Además,

vulnera el derecho del prisionero a que sus familiares y la Agencia Central de Prisioneros de Guerra (el

Comité Internacional de la Cruz Roja) sean informados de su captura o traslado a otro campo (artículo

70), el derecho a mantener correspondencia (artículo 71) y la exigencia de liberar a los prisioneros de

guerra una vez finalizadas las hostilidades (artículo 118).

En muchos casos, la «desaparición» de prisioneros de guerra se produce después de que

individuos sin identificar, normalmente pertenecientes a formaciones paramilitares, se los llevan de

prisiones o centros de detención controlados por el ejército regular. Las autoridades gubernamentales se

han aprovechado con frecuencia de estas circunstancias para eludir su responsabilidad en esas

«desapariciones». Pero los Convenios de Ginebra establecen que cualquier traslado de prisioneros de

guerra debe realizarse humanamente y garantizando su seguridad, que la parte encargada de llevar a

cabo la detención (normalmente las autoridades militares) debe elaborar una lista de todos los

prisioneros trasladados antes de su marcha, y que los propios prisioneros deben tener la oportunidad de

informar de su traslado a sus familiares (artículos 46 y 48 del tercer Convenio de Ginebra).22

Esto tiene especial importancia en relación con numerosos casos de prisioneros de guerra que

«desaparecieron» tras su captura en Bosnia. Estos casos han sido particularmente difíciles de resolver

debido a la intransigencia y obstinación de las autoridades militares, tanto antiguas como actuales, que

se han mostrado reacias a facilitar información sobre las circunstancias y condiciones en que se entregó

a terceros a combatientes enemigos que habían sido hechos prisioneros (véase el capítulo IV).

Un delito complejo y continuo

Una característica intrínseca de las «desapariciones» es el carácter continuo del delito. En otras

palabras, la violación continúa mientras no se establezca la suerte y el paradero de las víctimas y no se

procese a nadie por el delito cometido. La Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra

las Desapariciones Forzadas lo señala expresamente en el artículo 17, que reza:

1.Todo acto de desaparición forzada será considerado delito permanente mientras sus autores

continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan

esclarecido los hechos.

21 Los cuatro Convenios se refieren a situaciones de conflicto armado internacional, si bien el artículo común 3 se aplica

tanto a conflictos internos como internacionales. El conflicto de Bosnia y Herzegovina revistió un carácter tanto interno

como internacional, como se ha reconocido en la jurisprudencia del Tribunal para la ex Yugoslavia a los efectos de

concluir que eran aplicables las disposiciones contenidas en el tercer y el cuarto Convenio de Ginebra (Véanse los casos

Tadi, causa núm. IT-94-1-T, sentencia en recurso de apelación de 15 de julio de 1999 y Blaški, causa núm. IT-95-14-

T, sentencia de 3 de marzo de 2000, así como el caso del campo de detención de Celebii, causa núm. IT-96-21,

sentencia en primera instancia de 16 de noviembre de 1998).

22 Así reza el comentario del CICR al artículo 46: «[...] La autoridad encargada de la detención está obligada a tomar

todas las precauciones posibles al trasladar a prisioneros de guerra. La elaboración de listas es una medida esencial que

debe adoptar el comandante de cualquier destacamento [...] lógicamente se puede considerar que estas listas deben

reproducirse varias veces y estar lo bastante documentadas para evitar posibles confusiones o disputas en fechas

posteriores». [La traducción de las citas de los comentarios a los Convenios de Ginebra incluidas en el presente

documento no es oficial.]

8

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

2.Cuando los recursos previstos en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos ya no sean eficaces, se suspenderá la prescripción relativa a los actos de desaparición

forzada hasta que se restablezcan esos recursos.23

También se menciona expresamente el carácter continuo de las «desapariciones» en el proyecto

de Convención Internacional sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones

Forzadas, cuyo artículo 5.1 establece lo siguiente:

Estos delitos serán de carácter continuado y permanente mientras no se establezca con certeza

la suerte o el paradero de la persona desaparecida.24

Este aspecto concreto de la «desaparición» como delito continuo es importante a fin de

contrarrestar el argumento frecuentemente empleado de que las «desapariciones» son delitos del pasado

y por lo tanto no se puede procesar al autor sobre la base de disposiciones penales (adoptadas después

de que la víctima fuera vista por última vez), ya que éstas se aplicarían con carácter retroactivo.

En este contexto, la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las

Desapariciones Forzadas, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, el

proyecto de Convención Internacional sobre la Protección de Todas las Personas contra las

Desapariciones Forzadas y el Estatuto de Roma subrayan la necesidad de definir la «desaparición»

como un delito específico. Esta medida subsanaría además los problemas asociados a la compleja

naturaleza de este abuso y al hecho de que cada caso individual es susceptible de englobar diversos

delitos —en los que podría haber varios agentes implicados en las distintas fases— que comportarían

responsabilidad penal por varios elementos del delito en su conjunto (véase el capítulo III).25

B. Marco jurídico y jurisprudencia nacionales

El Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina (Acuerdos de Paz de Dayton),

firmado por las partes combatientes y los gobiernos de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia

el 14 de diciembre de 1995 en París, proporcionó a Bosnia y Herzegovina uno de los sistemas de

protección de los derechos humanos más completo y complejo del mundo. El énfasis dado a la

promoción y protección de los derechos humanos fue, en gran medida, fruto del reconocimiento de los

abusos generalizados y graves contra los derechos humanos que se cometieron durante la guerra.

Concretamente, los Acuerdos de Paz de Dayton estipulan que los derechos y libertades consagrados en

el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

(Convenio Europeo de Derechos Humanos) se aplicarán directamente en el país y tendrán preferencia

sobre cualquier otra ley, por lo que las personas pueden acogerse directamente a ellos.26 Los Acuerdos

23 Tales recursos se refieren a la posibilidad de resolver casos de violación de derechos humanos mediante las

instituciones jurídicas nacionales.

24 Federico Andreu-Guzmán, «El Proyecto de Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra

las Desapariciones Forzadas», La Revista de la Comisión Internacional de Juristas, julio de 2001, núm. 62-63, págs. 86

y 87.

25 La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se ha ocupado de numerosos casos de «desaparición», señaló en

el caso Velásquez-Rodríguez: «El fenómeno de las desapariciones constituye una forma compleja de violación de los

derechos humanos que debe ser comprendida y encarada de una manera integral». (CIDH, Serie C, Decisiones y

sentencias, núm. 4, Sentencia de 29 de julio de 1988, Secretaría de la Corte, San José, Costa Rica, 1988, párr. 50.)

26 Artículo II (párrafo 2) del anexo 4 de la Constitución de Bosnia y Herzegovina.

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

9

Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

establecieron la creación de una Comisión de Derechos Humanos, compuesta por el Defensor del

Pueblo y la Cámara de Derechos Humanos, ambos capaces de atender denuncias individuales de

violaciones de derechos del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La Cámara de Derechos

Humanos —con una composición mixta de juristas nacionales e internacionales— tiene competencias

análogas a las del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo y puede emitir

mandamientos judiciales provisionales y decisiones definitivas, con carácter vinculante tanto para las

entidades como para el gobierno del Estado.27

Tanto el Defensor del Pueblo como la Cámara de Derechos Humanos sólo han abordado un

reducido número de solicitudes presentadas en representación de víctimas de «desapariciones» o de sus

familiares. La Cámara ha sostenido en diversas ocasiones que el hecho de que las «desapariciones»

ocurrieran antes de la firma oficial de los Acuerdos de Paz de Dayton, 14 de diciembre de 1995, los

convertía en casos ratione temporis por lo que quedaban fuera de su competencia,28 aunque estas

«desapariciones» sean un delito continuo hasta que se hayan resuelto. La primera vista pública de la

Cámara de Derechos Humanos se celebró el 6 de febrero de 1996 y fue sobre el caso del sacerdote

Tomislav Matanovi y sus padres, «desaparecidos» en Prijedor en septiembre de 1995, que fue

admitido a trámite después de que en diciembre de 1995 se presentaran pruebas ante la Cámara. Ésta

resolvió que sobre los Estados, que son Partes en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, recaía la

obligación directa no sólo de no vulnerar los derechos proclamados en el Convenio, sino también de

proteger a todas las personas bajo su jurisdicción frente a posibles violaciones de estos derechos.29 Más

aún, la Cámara dispuso que la parte demandada —las autoridades de la República Srpska— había

infringido el Convenio Europeo de Derechos Humanos al no garantizar a la familia Matanovi el

derecho a la libertad y la seguridad de la persona (artículo 5). En una causa posterior, la Cámara

concluyó igualmente que se habían violado otros derechos del Convenio Europeo, principalmente el

derecho a la vida (artículo 2) y el derecho a no sufrir tortura ni penas o tratos inhumanos o degradantes

(artículo 3).30 En ambos casos, la Cámara ordenó a la República Srpska que emprendiera de inmediato

una investigación para establecer la suerte y el paradero de las víctimas con vistas a llevar a los

responsables de las «desapariciones» ante la justicia. Aunque es cierto que se han emprendido

investigaciones policiales sobre ambos casos, hasta el momento han dado resultados limitados en lo que

se refiere al posterior procesamiento de los presuntos responsables (véase también el capítulo IV.B).

27 La Cámara de Derechos Humanos puede aplicar asimismo las disposiciones contenidas en otros instrumentos

internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la medida en que los demandantes puedan demostrar

que se les niegan los derechos consagrados en estos tratados por motivos discriminatorios.

28Véase la causa núm. CH/96/15, Ratko Grgić against the Republika Srpska (decisión sobre el fondo, 5 de agosto de

1997), y la causa núm. CH/97/74, Demal Bali against the Republika Srpska (decisión sobre la admisibilidad, 10 de

septiembre de 1998).

29 El artículo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece lo siguiente: «Las Altas Partes Contratantes

reconocen a toda persona dependiente de su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el título I del presente

Convenio». La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha interpretado que esta disposición implica

una obligación categórica para los Estados. La Cámara de Derechos Humanos de Bosnia interpretó que el anexo 6 de los

Acuerdos de Paz de Dayton (cuyo capítulo 1, artículo 1, establece que «las Partes garantizarán a todas las personas bajo

su jurisdicción el más alto nivel de los derechos humanos y libertades fundamentales internacionalmente reconocidos»),

por analogía, hacía recaer sobre las autoridades bosnias la obligación directa de proteger a la población frente a

violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

30 Causa núm. CH/99/3196, Avdo and Esma Pali against the Republika Srpska (decisión sobre la admisibilidad y el

fondo, 11 de enero de 2001).

10

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

La Cámara de Derechos Humanos y la Oficina del Defensor del Pueblo han promovido la idea

—que actualmente goza de amplio reconocimiento— de que las «desapariciones» pueden generar

múltiples víctimas, ya que el sufrimiento de los familiares de los «desaparecidos» y el hecho de que las

autoridades no revelen información sobre las víctimas pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano

o degradante. La Cámara desarrolló extensamente este principio en el caso Pali, en el que dispuso que

«el temor y la angustia causados a la señora Pali no esclareciendo el destino de su marido constituye

trato inhumano y degradante y, como tal, vulnera los derechos que asisten a esta mujer en virtud del

artículo 3 del Convenio Europeo».31 Asimismo concluyó en esta causa que se había conculcado el

derecho de la señora Pali al respeto de la vida privada y familiar (artículo 8 del Convenio Europeo de

Derechos Humanos).

La Cámara concluyó posteriormente que también la Federación, como parte demandada, había

conculcado el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en un caso, finalmente resuelto,

de «desaparición». El caso estaba relacionado con el asesinato en 1992 de cuatro serbios de Bosnia,

miembros de la familia Golubovi, en Konjic, delito del tres ex agentes de policía musulmanes bosnios

fueron declarados culpables por el Tribunal Cantonal de Mostar en julio de 2000.32 El padre de Vlasta

Golubovi, Dordjo Unkovi, que residía en Sarajevo, había perdido el contacto con su hija y la familia

de ésta al principio de la guerra y no averiguó qué había sido de ellos hasta 1999, cuando se enteró por

la prensa de la detención de algunos de los acusados. Entonces el señor Unkovi solicitó estar presente

en las actuaciones judiciales en calidad de parte perjudicada, y empezó a hacerlo en mayo de 1999. En

esta causa, la Cámara concluyó que el hecho de que el señor Unkovi «llevara viviendo alrededor de

seis años y medio sin información, oficial o extraoficial, sobre la suerte de su hija y su familia», unido a

la «prolongada demora y los reiterados obstáculos procesales» en las actuaciones judiciales, constituía

una violación del derecho del demandante a no sufrir trato inhumano o degradante. Se ordenó a la

Federación que proporcionara al señor Unkovi una compensación no pecuniaria por el sufrimiento

psíquico que había soportado.

El reducido número de casos que la Cámara ha considerado admisibles demuestra de manera

elocuente la falta de resarcimiento legal existente en el derecho interno bosnio para las víctimas de

«desapariciones» y sus familiares. Oficial y jurídicamente, las «desapariciones» no existen como delito

en el país; por lo tanto, no se juzgan como tales, y esto sigue siendo sumamente difícil de soportar para

los afectados por la prolongada estela que ha ido dejando esta violación de derechos humanos en Bosnia

y Herzegovina. A pesar de que los familiares de grupos más amplios de víctimas han unido sus fuerzas

31 Decisión sobre Pali , véase nota al pie 31, párr. 91/(5). Una postura semejante adoptó el Defensor del Pueblo en su

decisión sobre el caso Nura Berbi y Hasnija Demirovi, en el que resolvió que el esposo de Nura Berbi había sido

víctima de trato inhumano y degradante debido a la autocomplacencia de las autoridades y afirmó que lo habían «dejado

en la duda y la aprensión más absolutas. Su angustia y aflicción se vieron agravadas por la intimidación y el acoso al que

fue sometido el demandante a causa de su persistencia en tratar de averiguar el paradero de su esposa y su suegra»

(informe del Defensor del Pueblo mediante solicitud núm. 7/96, adoptada el 30 de septiembre de 1998, pág. 9).

32 Véase la causa núm. CH/99/2150, Dordjo Unkovi against the Federation of Bosnia and Herzegovina (decisión sobre

la admisibilidad y el fondo, 9 de noviembre de 2001).

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

11

Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

en repetidas ocasiones para llamar la atención sobre este problema, por lo general sus esfuerzos no han

dado fruto.33

Bosnia y Herzegovina no dispone todavía de una legislación interna que aborde específicamente

las «desapariciones» y en virtud de la cual se pueda procesar a los autores concretos de este delito,

aunque pueden ser procesados por ciertos elementos del delito, como el secuestro o la detención ilegal.34

Sin embargo, el Código Penal del Estado, que fue presentado al Consejo de Ministros del gobierno

estatal e impuesto por el Alto Representante en enero de 2003, incluye las desapariciones forzadas como

crímenes contra la humanidad.35

II. Hacia la resolución de casos (1): La solución humanitaria de exhumar e

identificar restos humanos

Desde que acabó el conflicto armado, una de las principales formas de resolver casos de

personas desaparecidas —incluidas las víctimas de «desapariciones»— ha sido la exhumación de los

restos humanos de las numerosas fosas comunes halladas por todo el país y su posterior identificación.36

En los años inmediatamente posteriores a la firma de los Acuerdos de Paz de Dayton, la comunidad

internacional tuvo que ejercer considerable presión para facilitar la cooperación efectiva entre las

comisiones encargadas del canje de prisioneros de guerra y personas desaparecidas, que también se

encargaron de las exhumaciones. Hasta bien entrado el 2001, estas comisiones trabajaron

exclusivamente con víctimas de su mismo grupo étnico, cuyos restos se encontraban ahora en gran

medida enterrados en zonas controladas por sus adversarios durante la guerra. En 1996 y 1997, el Grupo

33 Por ejemplo, los familiares de unos 417 musulmanes bosnios que fueron vistos por última vez en la prisión de Foa

trataron de presentar una querella contra la República Srpska in 1999, junto con una solicitud ante la Cámara de

Derechos Humanos («Foaci tue Republika Srpsku», Oslobodjenje, 24 de junio de 1999), que, según informes, fue

rechazada. Actualmente se calcula que unos 10.000 familiares de varones musulmanes bosnios menores y adultos que

continúan en paradero desconocido o han aparecido enterrados en fosas comunes están preparando un recurso colectivo

por daños y perjuicios. Esta iniciativa de varias organizaciones locales que representan a los familiares de los

«desaparecidos» en Srebrenica —en su mayoría mujeres en situación económica desesperada— también se dirige

aparentemente a la Cámara. («Srebrenianke pišu 10 hiljada tubi», Oslobodjenje, 28-29 de septiembre de 2002).

34 En virtud de su constitución política, Bosnia y Herzegovina está formada por dos entidades distintas, la República

Srpska y la Federación de Bosnia y Herzegovina, así como por el distrito autónomo de Brko; cada entidad, al igual que

el mencionado distrito, tiene su propio poder judicial, legislación penal y fuerza policial, aunque una nueva ley sobre el

Consejo de Ministros del Estado, impuesta por el Alto Representante en diciembre de 2002, prevé además el

establecimiento de ministros estatales de Interior y Justicia.

35 Artículo 172.i.

36 En 1996 se pensaba que existían alrededor de 3.000 fosas comunes en el país, de las cuales unas 300 contenían

aparentemente un gran número de cadáveres (véase el documento de Amnistía Internacional Bosnia y Herzegovina:

«Enterrar los huesos de mis hermanos», índice AI: EUR 63/15/96/s, julio de 1996). Según estadísticas publicadas por el

director de las comisiones de personas desaparecidas del Estado y la Federación, a finales de octubre de 2002 las

comisiones que él presidía y los equipos forenses del Tribunal para la ex Yugoslavia habían exhumado más de 15.000

restos humanos de unas 300 fosas comunes, incluidos más de 7.000 víctimas de Srebrenica, exhumadas en más de 20

lugares de la parte oriental de la República Srpska, y unos 2.000 restos humanos encontrados en fosas comunes

ubicadas en torno a Prijedor. La mayor de las fosas comunes en las que se habían realizado exhumaciones hasta ese

momento era la situada en Kamenica, en el este de la República Srpska, donde, según la comisión de personas

desaparecidas de la Federación, se recuperaron restos aparentemente correspondientes a más de 300 personas, incluidos

141 esqueletos completos —todos ellos de víctimas de las matanzas generalizadas de Srebrenica. El director de la

comisión calcula que podría haber otras 13.500 víctimas enterradas en otras 200 fosas (véase Oslobodjenje, «Intervju,

Amor Mašovi, predsjednik Dravne i predsjedavajui Federalne komisije za traenje nestalih : Ko se plaši bosanskih

rtava», del 28 de octubre de 2002).

12

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

de Trabajo sobre Desapariciones y Exhumaciones (Grupo de Expertos), presidido por la Oficina del

Alto Representante y formado por representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la

Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNMIBH), la Fuerza de Aplicación (IFOR),

dirigida por la OTAN —desde 1997, Fuerza de Estabilización (SFOR)—, la Comisión Internacional

sobre Desaparecidos en la ex Yugoslavia (ICMP) y representantes de las tres comisiones de personas

desaparecidas, celebraron negociaciones intensas que dieron lugar a un proceso de exhumación entre las

Entidades, también conocido como proceso conjunto de exhumación.

Sin embargo, cada vez parece más difícil obtener información verosímil y precisa sobre la

localización de fosas comunes. El director de la comisión de personas desaparecidas de la Federación

expresó su preocupación en noviembre de 2002, manifestando que «las comisiones que están

localizando a las personas desaparecidas han llegado a una fase en que ya no pueden localizar fosas

individuales y comunes sin la información suministrada por las autoridades responsables [la policía, el

ejército y el sistema judicial]».37 De igual modo, el CICR considera que la ausencia de datos para la

localización de fosas comunes constituye un problema importante, debido a la falta de cooperación y de

intercambio de información entre las autoridades.38

El derecho internacional humanitario, en particular los artículos 16 y 17 del Convenio de

Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña

(primer Convenio de Ginebra), exige que las partes en conflicto garanticen el registro de todos los datos

de las personas heridas, enfermas o muertas (pertenecientes a las fuerzas armadas de la parte adversaria)

que puedan contribuir a su identificación, así como el intercambio de información sobre la localización

exacta y la designación de las tumbas, junto con los datos relativos a los muertos sepultados en ellas, a

más tardar al final de las hostilidades.39 Con ese fin, se dan instrucciones a las partes para que

establezcan oficinas oficiales de información sobre los prisioneros de guerra.40 Si bien todas las partes

enfrentadas en la guerra de Bosnia y Herzegovina establecieron comisiones para el intercambio de

prisioneros de guerra y personas desaparecidas —que después del conflicto fueron incorporadas a las

comisiones de personas desaparecidas—, ésas comisiones se dedicaron principalmente a registrar los

datos de personas de su propio bando desaparecidas en el conflicto. No se sabe con exactitud hasta qué

punto las demás partes —especialmente las autoridades militares— cumplieron, si es que lo hicieron, las

obligaciones contenidas en los artículos 16 y 17 del primer Convenio de Ginebra.

Hasta ahora, parece que las comisiones de personas desaparecidas han obtenido información

para la localización de fosas comunes de fuentes no militares principalmente, con frecuencia de

refugiados pertenecientes a minorías, que han regresado y han encontrado restos humanos al disponerse

a reconstruir su propiedad o cultivar sus tierras.41 No obstante es evidente que en muchos casos, si no en

la mayoría, las autoridades militares (y civiles) tenían conocimiento detallado de los lugares de

37 Oslobodjenje, «Trebaju nam informacije policije, vojske, pravosudja», 21 de noviembre de 2002.

38 Véase el informe especial del CICR Unknown Fate, Untold Grief, agosto de 2002, pág. 24.

39 Artículos 16.1 y 17. 4 del primer Convenio de Ginebra. El comentario al artículo 17 («Prescripciones relativas a los

muertos. Servicio de tumbas») establece lo siguiente (párr. 4, «Intercambio de información»): «El servicio oficial de

tumbas debe ocuparse no sólo de las tumbas de los caídos en combate, sino también, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 120 del tercer Convenio, de las tumbas de los prisioneros de guerra que mueren en cautividad (apartado A)».

40 Artículo 122 del tercer Convenio de Ginebra, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

41 Por ejemplo, unos musulmanes bosnios descubrieron a su regreso restos humanos cuando reparaban una fosa séptica

delante de su casa, en el pueblo de Kamenica, situado en el este de la República Sprska; hasta el momento se han

exhumado restos en siete grandes fosas comunes halladas en el lugar (Reuters, «Mass grave horror unfolds in pretty

Bosnia village», 23 de octubre de 2002).

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

13

Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

enterramiento, como se puso de manifiesto, por ejemplo, durante el juicio del general Radislav Krsti,

del Ejército de la «República Serbia», declarado culpable de genocidio en Srebrenica en agosto de

2001.42

El mal estado de muchos de los restos descubiertos y, en particular, el hecho de que, por

ejemplo en el caso de las víctimas de Srebrenica, la mayoría fueran trasladados del lugar inicial de

enterramiento a fosas comunes secundarias han hecho que en general los métodos tradicionales de

investigación resulten insuficientes. También se han visto ejemplos de obstrucción deliberada por parte

de las autoridades de los intentos de identificar cadáveres mediante procedimientos tradicionales.43

42 En el caso Krsti, la Sala de Primera Instancia no pudo concluir que el propio general Krsti hubiera participado

directamente en el (nuevo) enterramiento de las víctimas, pero señaló que «una operación del alcance necesario para

sepultar miles de cadáveres y trasladarlos a emplazamientos remotos, todo ello en la zona de responsabilidad del

Cuerpo de Drina, difícilmente podía haber escapado a su conocimiento». Un testigo de cargo afirmó que los nuevos

enterramientos de Srebrenica se habían llevado a cabo principalmente en lugares «[...] designados zonas de guerra

donde el ejército tiene el control exclusivo, dada la magnitud de la actividad que tuvo que haber existido, y es de

suponer que principalmente de noche, por las operaciones de entierro y traslado de los restos, las distintas ubicaciones y

todas las condiciones que tuvieron que darse para ello» (véase la sentencia del caso Krsti de 2 de agosto de 2001,

causa núm. IT-98-33-T, párrs. 414 y 415).

43 Por ejemplo, según Amor Masovi, actual presidente de las comisiones de personas desaparecidas de la Federación y

del Estado, su comisión no tuvo acceso a fichas dentales de musulmanes bosnios desaparecidos que se conservaban en

varias localidades de la República Srpska (como Banja Luka, Bijeljina, Prijedor y Bratunac) y que podían contribuir

notablemente al proceso de identificación de miles de restos que permanecen actualmente almacenados (Oslobodjenje,

«Kartone rtava kriju Banja Luka, Bijeljina i Bratunac», 15 de septiembre de 2002.)

Restos humanos exhumados de Srebrenica almacenados en Tuzla, octubre de 2001. ©AI

14

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

Además, ha habido casos de lugares donde se pensaba que había fosas comunes que han sido

profanados o contaminados con la aprobación tácita de las autoridades.44

Varios años de trabajo innovador, junto a unas ayudas económicas internacionales importantes,

el apoyo científico de expertos y una labor de captación de apoyos políticos, han hecho posible que

Bosnia y Herzegovina (y ciertamente toda la región de la ex Yugoslavia) albergue actualmente un

centro forense de identificación de restos de alcance y sofisticación tecnológicos excepcionales. La

Comisión Internacional sobre Desaparecidos ha creado y equipado una red de cinco laboratorios

forenses (tres de ellos ubicados en Bosnia y Herzegovina), nuevos o rehabilitados, que se han concebido

de manera que sean mutuamente complementarios. El cometido principal de estos laboratorios es lograr

la rápida identificación de restos mortales, en concreto mediante análisis del ADN, comparando

muestras de sangre de los familiares sobrevivientes con extracciones óseas de los restos encontrados en

fosas comunes.45 El programa, emprendido por la Comisión Internacional sobre Desaparecidos, abarca

actualmente un total de 40.000 individuos registrados, para cuya identificación los familiares han

entregado muestras de sangre.46

El programa de análisis del ADN fue ganando velocidad de 2001 en adelante, y el número de

casos identificados aumentó en consecuencia, con lo que han sido identificadas ya unas 1.200 personas.

La primera correspondencia de ADN de una víctima de Srebrenica, un adolescente, se logró en

noviembre de 2001 y, en el momento de redactarse este documento,47 más de 580 víctimas de

Srebrenica ya habían sido completamente identificadas, la inmensa mayoría mediante el proceso de

correspondencia del ADN, y sus cadáveres estaban listos para recibir sepultura.48 Pero, sin la ayuda

sostenida de la comunidad internacional, que desde hace varios años viene reduciendo el volumen de

44 Así sucedió, por ejemplo, en el pueblo de Sultanovii, próximo a Zvornik, en el este de la República Srpska, donde

las autoridades emplearon un terreno con varias fosas comunes como vertedero de basura durante más de un año (véase

Bosnia-Herzegovina: Waiting on the doorstep: minority returns to eastern RS, índice AI: EUR 63/07/00, julio de 2000,

pág. 16). También en Nevesinje, en el sudeste de Bosnia y Herzegovina, se utilizó como vertedero de basura una

profunda depresión donde había fosas comunes (véase AP, «New Mass Grave Discovered in Bosnia», 7 de diciembre de

2000). Otra fosa común descubierta en Podvojanovii, cerca de ajnice, en el este de la República Srpska, fue cubierta,

según informes, con un gigantesco montón de serrín procedente de un aserradero cercano propiedad del hermano del

alcalde, que también había sido una de las autoridades de la ciudad durante la guerra (Bosnia-Herzegovina Federation

TV, «Total of 31 bodies found so far in mass grave near wartime safe haven», 22 de octubre de 2002).

45 La Comisión Internacional sobre Desaparecidos prevé que el ejemplo de la ex Yugoslavia se convierta en modelo de

excelencia internacional y en líder mundial en materia de identificación del ADN, tanto en términos de cantidad como

de calidad. Según informes, algunos elementos del sistema desarrollado por la Comisión Internacional sobre

Desaparecidos se han utilizado para identificar a las víctimas de los atentados del 11 de septiembre de 2001 contra el

World Trade Centre de Nueva York.

46 Estas cifras incluyen a las personas desaparecidas en Bosnia y Herzegovina (cerca de 29.000), Croacia y la República

Federativa de Yugoslavia, incluidos Kosovo y la ex República Yugoslava de Macedonia.

47 Mediados de febrero de 2003.

48 Entre 1996 y 1999, según la Comisión Internacional sobre Desaparecidos, un total de 73 restos exhumados fueron

identificados mediante métodos tradicionales, lo que representaba sólo el 0,9 por ciento del número total (7.500, según

cálculos) de desaparecidos de Srebrenica. Aparte de para identificar cadáveres, el proceso se ha utilizado para reunir

restos de huesos pertenecientes a una misma persona, pero encontrados en más de un lugar, a fin de enterrarlos juntos.

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

15

Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

fondos internacionales destinados a Bosnia y Herzegovina, este costoso proceso corre el riesgo de

colapsarse muy deprisa.49

Se ha generado asimismo una gran tensión sobre el asunto del enterramiento definitivo de los

restos que ya se han identificado, principalmente en relación con el gran cementerio previsto en

Potoari, donde a los familiares de las víctimas de Srebrenica les gustaría enterrar los restos de éstas.

Después de años de demoras y obstrucciones, ya se ha aprobado un plan para la ubicación de las tumbas

y está previsto que los primeros enterramientos tengan lugar en marzo de 2003. En vista de los

reiterados casos de vandalismo y profanación de tumbas de miembros de minorías ocurridos, según

informes, en todo el país y de la gran importancia simbólica del cementerio y el monumento

conmemorativo de Srebrenica, las autoridades de la República Srpska tendrán que garantizar que los

trabajos iniciados en el lugar pueden llevarse a cabo sin obstáculos y que la integridad del cementerio y

el monumento serán respetados por todos los miembros de la comunidad local.50 Garantizar el respeto

de las tumbas y de los monumentos dedicados a las víctimas de «desaparición» y ejecución extrajudicial

debe ser parte integrante del proceso general de reparación, que se comenta pormenorizadamente en el

capítulo V.51

III. Hacia la resolución de casos (2): Lograr que se haga justicia

No es correcto que sigan coexistiendo tres versiones de la verdad. Debe haber una sola versión,

y la que goza de mayor autoridad es la establecida por el tribunal.

Suljeman Tihi, a la sazón vicepresidente del Parlamento de la República Srpska,

con motivo del séptimo aniversario de la caída de Srebrenica, 11 de julio de 2002.52

Las «desapariciones» proliferan con la impunidad y la ilegalidad. Ambos factores están

intrínsecamente vinculados tanto en la comisión de este abuso como en su continuación. La Comisión

de Derechos Humanos de la ONU ha hecho hincapié en que «la impunidad es una de las causas

fundamentales de las desapariciones forzadas y, al mismo tiempo, uno de los principales obstáculos al

49 Según Gordon Bacon, jefe de la Comisión Internacional sobre Desaparecidos, solamente el coste mensual de los

productos químicos necesarios para el proceso se sitúa en torno a los 100.000 dólares estadounidenses (New York

Times, «DNA Tests Help Some Families of Bosnia Victims, but Not Most», de Daniel Simpson, 23 de diciembre de

2002).

50 De conformidad con el artículo 17 del primer Convenio de Ginebra, las partes en conflicto velarán por que «se

entierre a los muertos honrosamente, si es posible según los ritos de la religión a la que pertenecían, por que sus

sepulturas sean respetadas, agrupadas, si es posible, de conformidad con la nacionalidad de los fallecidos,

convenientemente atendidas y marcadas de modo que siempre puedan ser encontradas». El comentario al artículo 17

establece que «[...] La fosa, una vez sellada, debe ser respetada. La obligación en este caso no es meramente pasiva,

sino que implica medidas activas de protección» (punto 1.A del comentario sobre el párrafo 3 del artículo 17). Según

informó la televisión de la Federación de Bosnia y Herzegovina el 28 de enero de 2003, el edificio en que se alojaban

los trabajadores de la empresa encargada de la construcción del centro conmemorativo y el cementerio de Potoari

había sido objeto de ataques, así como las viviendas de dos musulmanes bosnios que habían regresado; la policía local

detuvo un día después a dos vecinos del lugar en relación con los hechos. Las obras de construcción del monumento se

suspendieron temporalmente.

51 Manfred Nowak también cita el cementerio y el monumento conmemorativo de Potoari como medidas de

satisfacción (uno de los cinco elementos básicos de la reparación), «para rendir homenaje a las víctimas, con la

consiguiente aportación al proceso de fortalecimiento de la justicia y la paz» (véase Los derechos civiles y políticos, en

particular las cuestiones relacionadas con las desapariciones y las ejecuciones sumarias, ibíd., párr. 88).

52 «Runo je da ostanu tri istine. Mora biti jedna istina, a najmjerodavnija je ona koja se utvrdi na sudu», Nezavisne novine, 12 de julio de 2002.

16

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

esclarecimiento de estos casos».53 El mismo acto de la «desaparición» requiere que desde el principio

los responsables estén exentos de la rendición de cuentas y que cualquier indicio o información que

pueda conducir al esclarecimiento de la suerte y el paradero de la persona sea ocultado o destruido.

Como quiera que las «desapariciones» suelen ser obra de un grupo de agentes que actúan dentro de la

organización jerárquica de la policía o las fuerzas armadas, con arreglo a una cadena de mando, una

extensa red de personas, todas ellas responsables en alguna medida, necesitan protegerse, lo que

convierte en un problema el proceso de documentación de las «desapariciones» individuales para

quienes intentan descubrir la verdad.54 El secreto inicial que caracteriza una «desaparición» se mantiene

constante, por regla general, mientras las autoridades o quienes ejercen el control rehúsan de manera

prolongada y persistente revelar cualquier dato sobre la persona «desaparecida» a familiares, amigos,

organizaciones de derechos humanos y la opinión pública en general, o niegan sistemáticamente toda

participación en la «desaparición», atribuyendo los actos a grupos descontrolados o autónomos.

Esta persistente falta de información fidedigna y sustancial propicia la proliferación de rumores

—normalmente relativos a presuntos avistamientos de víctimas—, promesas y ofrecimientos de

presuntos testigos que se prestan a contar lo ocurrido a los desesperados familiares de la víctima, a

menudo a cambio de dinero. Además, lo que sí se ha presenciado repetidamente en la ex Yugoslavia es

la «negociación de casos» entre las autoridades, lo que sugiere que resolverán un caso siempre y cuando

la otra parte haga lo mismo, planteamiento que al final dará lugar a que no se resuelva prácticamente

ningún caso.55

A. Investigaciones

Un elemento esencial de la batalla contra la impunidad de las «desapariciones» es la apertura de

investigaciones sobre casos relacionados con este abuso; y la obligación de investigar de los Estados ha

sido establecida una y otra vez tanto en las normas internacionales de derechos humanos como por

organismos y conferencias internacionales.56 Amnistía Internacional ha recomendado a los gobiernos

que se aseguren en cualquier caso de que los informes sobre «desapariciones» son investigados sin

dilación y con imparcialidad y eficacia por un órgano independiente de los presuntos responsables.57

53 Resolución 2001/46, citada en el informe presentado por Manfred Nowak, ibíd., párr. 81.

54 Véase el documento de Amnistía Internacional Desapariciones forzadas y homicidios políticos. La crisis de los

derechos humanos en los noventa. Manual para la acción, ACT 33/01/94/s, febrero de 1994, cap. 7.

55 Esta política de reciprocidad, que después de la guerra fue sustituyendo gradualmente las negociaciones sobre el canje

de prisioneros de guerra por negociaciones sobre el intercambio de restos, sigue conformando la base de muchos de los

procesos relacionados con exhumaciones y revelación de información. Mientras que como instrumento de negociación

ha logrado resultados, por ejemplo, a la hora de acabar con el punto muerto al que habían llegado las negociaciones entre

la República Federativa de Yugoslavia y Croacia durante muchos años sobre la resolución de casos de personas que

habían desaparecido a principios de la década de los noventa, la desigual distribución étnica del número de casos en

Bosnia y Herzegovina (casi el 98 por ciento de todos los casos pendientes se refieren a musulmanes bosnios) significa

que, aun como solución a medio plazo, no cabrá esperar grandes resultados. De hecho, esta política, tal como se aplicó

durante los debates del Grupo de Trabajo (véase cap. VI), ha dado muy malos resultados en Bosnia.

56 La Declaración de la ONU sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas establece

que toda denuncia de una desaparición forzada será investigada de inmediato y de manera exhaustiva e imparcial

(artículo 13.1). La Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos

Humanos el 25 de junio de 1993, reafirman que «es obligación de todos los Estados, en cualquier circunstancia,

emprender una investigación siempre que haya motivos para creer que se ha producido una desaparición forzada en un

territorio sujeto a su jurisdicción y, si se confirman las denuncias, enjuiciar a los autores del hecho».

57 Punto 10 del Programa de 14 puntos de Amnistía Internacional para prevenir las desapariciones forzadas, anexo al

documento Desapariciones forzadas y homicidios políticos (íbíd., pág. 292).

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

17

Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

Además, para que la investigación sea eficaz, la organización recomienda que el organismo

encargado de la investigación se establezca con arreglo a cuatro criterios:

• debe ser un organismo independiente de los presuntos responsables, siendo este requisito

aplicable tanto a los investigadores como al organismo investigador en su conjunto;

• debe disponer de las atribuciones y los recursos necesarios para reaccionar inmediatamente ante

las denuncias y los informes de «desaparición», llevar a cabo investigaciones en el lugar de los

hechos, acceder a los lugares presuntamente relacionados con la «desaparición» y registrarlos,

mantener entrevistas en privado, obtener y ordenar la práctica de toda prueba material necesaria

(incluidos archivos oficiales y actas médicas), pedir la asistencia y cooperación de testigos y

garantizar su protección y recibir declaraciones de testigos que no pueden comparecer (incluidos

testigos que estén fuera del país);

• los encargados de la investigación y quienes trabajen para ellos deben ser profesionales

competentes en las tareas requeridas;

• deben estar protegidos de intimidaciones y represalias.58

Amnistía Internacional solicita además que se hagan todos los esfuerzos posibles para que las

investigaciones se lleven a cabo sin dilación y con eficacia e imparcialidad. La investigación debe crear

ocasiones para el interrogatorio efectivo de los testigos, y todo el que participe o esté relacionado con la

investigación será protegido frente a posibles actos de intimidación y represalia. Todo funcionario que

sea sospechoso de tener responsabilidad en una presunta «desaparición» debe ser apartado del servicio

activo y no se le debe permitir que trate de influir o acosar a familiares, testigos o investigadores en el

curso de la investigación. Las conclusiones de ésta se harán públicas y, lo que es más importante, deben

dar lugar a la adopción de medidas.

Los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones

Extralegales, Arbitrarias o Sumarias y el Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las

Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias contienen directrices generales y normativas para

investigar las ejecuciones extrajudiciales.59 Estas directrices establecen cuál es la mejor práctica en las

investigaciones sobre cuestiones de derechos humanos, y son aplicables a múltiples aspectos de las

investigaciones sobre «desapariciones». Más aún, dado el hecho lamentable de que —especialmente en

Bosnia y Herzegovina— muchas «desapariciones» son en realidad ejecuciones extrajudiciales, ambos

conjuntos de directrices también se aplican directamente a la investigación de «desapariciones».

Cabe subrayar que la investigación de una «desaparición» no concluye en absoluto —ni se

resuelve la violación de derechos humanos que conlleva— una vez «esclarecida» la suerte de la víctima;

prácticamente en todos los casos ocurridos en Bosnia y Herzegovina esa sería una de las conclusiones

de tales investigaciones, confirmar que a la víctima la mataron (o descubrir los restos mortales de las

víctimas con indicios de haber sido asesinadas). Si se establece que la persona ha sido víctima de un

homicidio, entonces se debe investigar ese homicidio con objeto de procesar a los culpables.

58 Amnistía Internacional, Desapariciones forzadas y homicidios políticos (ibíd., cap. 10).

59 Los Principios fueron probados por el Consejo Económico y Social de la ONU en su resolución 1989/65, de 24 de

mayo de 1989, y se reproducen en el Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones

Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, Naciones Unidas, Nueva York, 1991, Número de Venta S 91.IV.1.

18

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

Como se comenta más adelante, en unos cuantos casos de Bosnia y Herzegovina se han hecho

tímidos avances en la investigación y el procesamiento de los presuntos autores. Sin embargo, esas

investigaciones no se han atenido a las directrices establecidas en el Manual de la ONU, ni a los cuatro

criterios recomendados por Amnistía Internacional. Por este motivo, Amnistía Internacional considera

que existe un argumento de peso para continuar con la labor de seguimiento y observación de estas

investigaciones por parte de expertos policiales internacionales, como hacía hasta ahora la Fuerza

Internacional de Policía de la Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina

(UNMIBH/IPTF).60 Con este objetivo, la organización ha presionado a los responsables de las

decisiones políticas en la Unión Europea, que participan en la organización de la Misión de Policía de la

Unión Europea, la cual asumió de manos de la Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina

las tareas de supervisión de la fuerza policial de Bosnia en enero de 2003. Sin embargo, hasta la fecha

no parece que la Misión de Policía de la Unión Europea haya considerado prioritaria esta tarea, ya que

su misión declarada se centrará, según informes, en combatir la delincuencia organizada y la

corrupción.61

B. Procesamientos

Las investigaciones deben ser parte integrante del proceso global de procesamiento y castigo de

los responsables de «desapariciones» y contribuir a él. La Declaración sobre la Protección de Todas las

Personas contra las Desapariciones Forzadas establece lo siguiente:

Los presuntos autores de actos de desaparición forzada en un Estado, cuando las conclusiones

de una investigación oficial lo justifiquen [...], deberán ser entregados a las autoridades civiles

competentes del primer Estado a fin de ser procesados y juzgados. Los Estados deberán tomar

las medidas jurídicas apropiadas que tengan a su disposición a fin de que todo presunto autor

de un acto de desaparición forzada, que se encuentre bajo su jurisdicción o bajo su control, sea

sometido a juicio.

60 Carta de la secretaria general de Amnistía Internacional, Irene Khan, a Javier Solana, secretario general del Consejo

de la Unión Europea (TG EUR 63/2002.11), acompañada de un memorándum donde se formulan las recomendaciones

de la organización a la Misión de Policía de la Unión Europea (Índice AI: EUR 63/018/2002), 21 de octubre de 2002.

61 La relación de las tareas de la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE), incluida en el anexo 1 del informe

sobre la reunión del Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea —6247/02 (presse 30-G)—, prevé que los

observadores policiales de la Unión Europea garanticen que las fuerzas policiales bosnias emprenden investigaciones

judiciales sobre casos de corrupción y que puedan participar, en un grado no especificado, en los esfuerzos por

investigar y contener «toda la gama de actividades delictivas, incluida la delincuencia organizada y el terrorismo»

(Sesión n.º 2409 del Consejo - ASUNTOS GENERALES - Bruselas, 18 y 19 de febrero de 2002, 6247/02, presse 30-G,

pág. 18). A lo largo de todo el documento no se hace mención alguna de las investigaciones policiales sobre violaciones

de derechos humanos cometidas actualmente y en el pasado, ni de la función que desempeña la Misión de Policía de la

Unión Europea en la supervisión y el seguimiento de éstas. Delegados de Amnistía Internacional se reunieron con

representantes de la Dirección de Coordinación y Gestión Civil de Crisis de la Secretaría General del Consejo de la

Unión Europea en noviembre y diciembre de 2002, y les expusieron varios motivos de gran preocupación para la

organización relacionados con la ausencia de investigaciones sobre estos abusos cometidos en el pasado, muchos de los

cuales constituyen crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. A pesar de algunas indicaciones de representantes

del Consejo en el sentido de que se establecería un proceso «de referencia» para hacer un seguimiento de las

investigaciones sobre abusos contra los derechos humanos, la organización no está convencida de que la Misión de

Policía de la Unión Europea vaya a dar prioridad a esa tarea ni de que vaya a incluir en ella las investigaciones sobre

abusos cometidos en el pasado (carta de Javier Solana a Dick Oosting, director de la Oficina de Amnistía Internacional

ante la Unión Europea, 3 de diciembre de 2002).

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

19

Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

Amnistía Internacional ha señalado cuatro conceptos jurídicos relativos a la responsabilidad

penal por «desaparición» y ejecución extrajudicial. Estos conceptos se derivan de principios de derecho

internacional, y son los siguientes:62

• Jurisdicción universal (es la obligación de los Estados de procesar a los autores de delitos

cometidos en otro país o zona fuera de su jurisdicción geográfica);

• Imprescriptibilidad (no debe haber un plazo para procesar a los autores de «desapariciones»;

esta noción se incluyó expresamente en la Declaración sobre la Protección de Todas las

Personas contra las Desapariciones Forzadas al establecer que la «desaparición» debía

considerarse un delito continuo (véase supra);

• Responsabilidad de los superiores (este concepto también se conoce como el principio de

responsabilidad de la cadena de mando: los funcionarios que planearon, ordenaron y ayudaron a

organizar los delitos, o bien los toleraron o consintieron, deben ser procesados del mismo modo

que quienes los llevaron a cabo);

• Invalidez de la justificación por cumplimiento de órdenes de superiores (principio del derecho y

el deber de desobedecer la orden de participar en una «desaparición»).63

Resulta revelador señalar que en los pocos casos de procesamiento habidos hasta la fecha en

Bosnia y Herzegovina, estos conceptos no se han tomado en consideración o sólo se han considerado en

parte.

El caso de Didi y otros

Uno de estos casos se refiere al procesamiento por crímenes de guerra de cinco (más

tarde cuatro) ex agentes de la policía militar croata de Bosnia ante el Tribunal Cantonal de

Mostar desde noviembre de 2000 hasta su absolución en mayo de 2001, conocido como caso

Didi y otros.64 Los sospechosos, el comandante y otros miembros del Tercer Batallón de la

Policía Militar del Consejo Croata de Defensa (Hvratska Vijeca Obrane, HVO) durante la

guerra, habían sido acusados de cometer crímenes de guerra contra la población civil y contra

prisioneros de guerra musulmanes bosnios recluidos en la facultad de ingeniería de la

Universidad Kemal Bjedi, en el oeste de Mostar, en 1993. Entre las personas recluidas en el

edificio de la facultad había 13 soldados de la Defensa Territorial (Armija Bosne i

Hercegovine, AbiH) —las fuerzas armadas del gobierno bosnio—, de los cuales todos menos

uno eran musulmanes de Bosnia y fueron vistos con vida por última vez la noche del 10 al 11 de

mayo de 1993.65 Sus familiares estuvieron representados en el juicio como partes perjudicadas.

Los tres acusados —uno de los cuales al parecer había sido el comandante de la policía militar

62 Amnistía Internacional: Desapariciones forzadas y homicidios políticos (íbíd., cap. 9).

63 El artículo 6 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas establece

que «ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea ésta civil, militar o de otra índole, puede ser invocada

para justificar una desaparición forzada. Toda persona que reciba tal orden o tal instrucción tiene el derecho y el deber

de no obedecerla».

64 Tres de los sospechosos habían sido detenidos por la policía local; los otros dos fueron juzgados in absentia.

65 Amnistía Internacional se ha movilizado para lograr la resolución de esta causa a través de la acción internacional de

sus miembros; véase Bosnia-Herzegovina: The “Disappeared” – Fahir Penava and 12 other Bosnian Army soldiers

captured in Mostar, índice AI: EUR 63/014/2002, agosto de 2002.

20

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

en Mostar durante la guerra— se negaron a declarar acogiéndose a su derecho a guardar

silencio, como establece el Código de Procedimiento Penal de la Federación. En enero de 2001

uno de los acusados ya había sido absuelto, y en mayo de 2002 se retiraron los cargos contra

los otros cuatro.66

Durante el juicio, varios testigos de cargo, que habían estado detenidos como civiles o

prisioneros de guerra en la facultad de ingeniería, describieron unas condiciones de reclusión

inhumanas, así como malos tratos frecuentes y graves a los detenidos, incluso por parte de

soldados pertenecientes al Consejo Croata de Defensa (las fuerzas armadas croatas de Bosnia),

que podían entrar y salir del edificio con toda libertad. Varios testigos contaron que, la noche

del 10 al 11 de mayo, un grupo de soldados de la Defensa Territorial habían sido conducidos a

una celda situada en el sótano, después de lo cual los informes indican que soldados del

batallón de Ljubuški del Consejo Croata de Defensa abrieron fuego contra ellos. Uno de los

testigos afirmó que después arrojaron una granada al interior de la celda. Según los testigos de

cargo, los jefes de la policía militar, responsables del centro de detención, no hicieron nada

para proteger a los presos de estos abusos ni para exigir responsabilidades a las fuerzas del

Consejo Croata de Defensa que habían participado en ellos.

Después de examinar los documentos relativos al juicio67 y entrevistarse con el fiscal

cantonal adjunto de Mostar, con el abogado de los familiares de los soldados de la Defensa

66 Amnistía Internacional tiene entendido que a mediados del 2002, el Tribunal Supremo de la Federación anuló la

sentencia del Tribunal Cantonal de Mostar y devolvió la causa para que se celebrara un nuevo juicio.

67 Incluidos el acta de acusación formal en la causa contra Didi eljko, Anii Mate, Škutor Ivan, Pozni Erhad y

Soldo Zoran (No. Kt. 133/99) de la Fiscalía Cantonal de Mostar, de 11 de enero de 2000; la sentencia del Tribunal

Cantonal de Mostar por la que todos los acusados eran absueltos, de 18 de abril de 2001 (No. K 1/2000), y el recurso de

apelación del fiscal cantonal de Mostar ante el Tribunal Supremo de la Federación (No. Kt 133/99), de 6 de julio de

2001.

Fahir Penava momentos después de su captura por fuerzas del

Consejo Croata de Defensa en mayo de 1993. Fahir Penava

«desapareció» posteriormente, al igual que otros 12 soldados

del gobierno bosnio capturados junto con él. © Privado

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

21

Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

Territorial «desaparecidos» y con las propias familias, Amnistía Internacional ha expresado

honda preocupación referidos en relación con los procedimientos y la imparcialidad del

tribunal en esta causa. En concreto, la conclusión del Tribunal Cantonal según la cual, en

virtud del Código Penal de la Federación, sólo se puede declarar penalmente responsable de

crímenes de guerra a una persona si ésta los ha ordenado o cometido personalmente

contraviene el principio de responsabilidad de los superiores que establece el derecho

internacional humanitario.68 Con arreglo a este principio, un oficial al mando —o un superior

civil— que no haya impedido o castigado los delitos cometidos por sus subordinados incurre en

responsabilidad penal junto con los autores directos de esos delitos.69 La conclusión del

Tribunal Cantonal es asimismo contraria a la jurisprudencia del Tribunal para la ex

Yugoslavia, en la que varios acusados han sido declarados culpables únicamente sobre la base

de la responsabilidad de la cadena de mando.70

Además, el tribunal resolvió que uno de los acusados no era jefe de la policía militar del

Consejo Croata de Defensa en el momento de los hechos, si bien la Fiscalía presentó ante el

Tribunal para la ex Yugoslavia indicios sustanciales de que en la práctica desempeñaba esa

68 El principio de responsabilidad de los superiores y de la cadena de mando se establece en dos tratados ratificados por

Bosnia y Herzegovina: El artículo 87(3) del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949,

relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), establece que «las Altas

Partes contratantes y las Partes en conflicto obligarán a todo jefe que tenga conocimiento de que sus subordinados u

otras personas bajo su autoridad van a cometer o han cometido una infracción de los Convenios o del presente Protocolo

a que se tomen las medidas necesarias para impedir tales violaciones de los Convenios o del presente Protocolo y, en

caso necesario, promueva una acción disciplinaria o penal contra los autores de las violaciones». El artículo 28 del

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional señala: «Además de otras causales de responsabilidad penal de

conformidad con el presente Estatuto por crímenes de la competencia de la Corte: 1. El jefe militar o el que actúe

efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que

hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el

caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando: a) Hubiere sabido o, en razón de las

circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían

cometerlos; y b) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su

comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y

enjuiciamiento. 2. En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las señaladas en el

apartado a), el superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido

cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado

sobre esos subordinados, cuando: a) Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de

información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían

cometerlos; b) Los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y c) No

hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para

poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento».

69 El Tribunal Cantonal de Mostar señaló que «el delito que constituyen los crímenes de guerra cometidos contra

prisioneros de guerra , establecido en el artículo 156 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina (así

como el delito de crímenes de guerra contra la población civil) es un delito 'abierto' (djelo blanketnog karaktera) y la

descripción de los actos de los acusados debe estar basada en las normas y principios consagrados en el derecho

internacional que se hayan infringido y que sean compatibles con los elementos fundamentales de este delito. Los

elementos fundamentales del delito de crimen de guerra contra la población civil que establece el citado artículo 156 no

incluyen la inacción ni la responsabilidad sobre los actos de terceros, y las disposiciones de los artículos 86.2 y 87

del Protocolo Adicional I no se pueden aplicar como principios generales en este caso» (la negrita es nuestra). Sentencia

del Tribunal Cantonal de Mostar de 18 de abril de 2001, pág. 20.

70 Véase en particular Prosecutor v. Anto Furundžija, causa núm. IT-95-17, sentencia del Sala de Primera Instancia de

10 de diciembre de 1998.

22

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

función.71 En cambio, el tribunal prefirió apoyarse en dos breves notas oficiales presentadas

por el departamento del Consejo Croata de Defensa del Ministerio Federal de Defensa de

Mostar en el 2001.

El caso Didi y otros pone de manifiesto las deficiencias existentes en la legislación

penal interna, que pueden dar lugar a que los autores de los abusos eludan en general la

responsabilidad de haber participado en violaciones de derechos humanos, y en particular de

haber participado en delitos que constituyen crímenes de guerra (o crímenes de lesa

humanidad), incluidas «desapariciones».72 Como ya se ha comentado, la compleja naturaleza

de las «desapariciones», tanto por los múltiples actos delictivos que puede comportar esta clase

de abuso como por los diferentes grados de responsabilidad penal de quienes participan en su

comisión en las diversas etapas, hace necesaria la introducción en la legislación penal de

disposiciones concretas que las prohíban.

C. La necesidad de una reforma jurídica

Una de las disposiciones clave de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas

contra las Desapariciones Forzadas es la obligación de los Estados de garantizar que: «[t]odo acto de

desaparición forzada será considerado, de conformidad con el derecho penal, delito pasible de penas

apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad» (artículo 4).

Este requisito se reafirma en el proyecto de Convención Internacional sobre la Protección de

Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (artículo 6) y en la Convención Interamericana

sobre Desaparición Forzada de Personas (artículo IV). De acuerdo con la información de que dispone

Amnistía Internacional, hasta la fecha sólo algunos países han promulgado legislación que tipifique la

«desaparición» como delito, concretamente en Latinoamérica, si bien son escasos los procesamientos

emprendidos por este motivo.73

Amnistía Internacional considera que la introducción de disposiciones que prohíban la

«desaparición» en el derecho penal de todas las jurisdicciones de Bosnia y Herzegovina supone un paso

fundamental para combatir la impunidad de esta violación de derechos humanos. La organización ha

solicitado reiteradamente a las autoridades nacionales y a la comunidad internacional que adopten tal

71 Todos los expedientes relativos a procesamientos por crímenes de guerra en los tribunales nacionales bosnios deben

ser primeramente remitidos al Tribunal para la ex Yugoslavia en virtud del acuerdo sobre las «Normas de Carretera».

Este acuerdo amplía las disposiciones contenidas en los Acuerdos de Paz de Dayton para el procesamiento por crímenes

de guerra. En el caso de Didi y otros, parece que la Fiscalía del Tribunal para la ex Yugoslavia había remitido también

al tribunal de Mostar más de 30 documentos probatorios, reunidos por sus investigadores sobre crímenes de guerra

cometidos en la facultad de ingeniería. Todos estos documentos, según informes, llevaban el sello oficial de los

Archivos del Estado de la República de Croacia.

72 No obstante, cabe señalar que el Código Penal de la Federación establece la obligatoriedad del procesamiento por no

haber prevenido o castigado los abusos al tipificar como delito los actos de negligencia (artículo 15) y admitir la

posibilidad de que se haya cometido un delito por no intervenir teniendo la obligación de hacerlo (artículo 30). Varias

disposiciones más se refieren también a los actos de incitación, colaboración e instigación (artículos 23-25), aunque sin

definirlos con la misma precisión.

73 Ejemplos de estos países son México, Argentina, Colombia, Guatemala, El Salvador, Venezuela, Paraguay, Perú y

Venezuela. Algunos Estados latinoamericanos han incluido asimismo en su Constitución cláusulas que prohíben la

práctica de la «desaparición», pero tales disposiciones no bastan para emprender un procesamiento. Los Estados Partes

en el Estatuto de Roma han incorporado el crimen de lesa humanidad de la desaparición forzada en la legislación

necesaria para la aplicación del Estatuto, entre ellos Canadá, Alemania y Nueva Zelanda.

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

23

Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

medida.74 De hecho, tanto el ambicioso proceso de reforma jurídica global actualmente en curso, que

incluye reformas de gran alcance en la legislación penal de la Entidad y del distrito de Brko, como el

proceso de redacción y adopción del Código Penal del Estado y la formulación de la legislación

necesaria para la aplicación del Estatuto de Roma representan una ocasión excelente para introducir

estas disposiciones. Como ya se ha mencionado, el Código Penal del Estado tipifica la desaparición

forzada como crimen de lesa humanidad, pero no incluye la «desaparición» como delito específico.

Amnistía Internacional ha señalado que tanto la Declaración sobre la Protección de Todas las

Personas contra las Desapariciones Forzadas como el proyecto de Convención Internacional sobre la

Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas contienen disposiciones en virtud

de las cuales «las legislaciones nacionales podrán establecer circunstancias atenuantes para quienes,

habiendo participado en actos que constituyan una desaparición forzada, contribuyan a la reaparición

con vida de la víctima o den voluntariamente informaciones que permitan esclarecer casos de

desaparición forzada» (Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones

Forzadas, artículo 4.2). El proyecto de Convención Internacional sobre las Desapariciones Forzadas

contiene una disposición parecida, que además recomienda establecer circunstancias atenuantes cuando

alguien que haya sido partícipe en actos de «desaparición» proporcione voluntariamente información

que permita «identificar a los responsables de un delito de desaparición forzada» (artículo 5.2). No

obstante, tales formas de cooperación voluntaria por parte de los autores del abuso nunca debería hacer

posible eximirlos de responsabilidad penal por sus actos.

La cuestión de la retrospectividad

En virtud del derecho internacional, la «desaparición» es un delito continuo, con independencia

de que la víctima haya sido secuestrada o detenida y vista por última vez bajo la custodia de autoridades

legítimas o de facto. Esta continuidad es una característica determinante del delito de «desaparición».

Por lo tanto, Amnistía Internacional considera que las disposiciones del derecho penal interno que se

introduzcan en el futuro no deben aplicarse únicamente para procesar a presuntos responsables de

«desapariciones» cometidas después de haber entrado en vigor la legislación. Tal interpretación de la

ley significaría refrendar la impunidad continua de los miles de casos de «desaparición» ocurridos

durante la guerra en Bosnia y Herzegovina, y es contraria a los fines y objetivos de las normas

internacionales y la jurisprudencia de los organismos internacionales y regionales de derechos humanos.

El principio de derecho penal según el cual las leyes no deben ser retroactivas no es pertinente

en el caso de los procesamientos por «desaparición». Existe una diferencia fundamental entre la

legislación nacional retrospectiva, que convierte en delito según el derecho interno la conducta anterior

a la promulgación de la legislación, cuando en el momento de su comisión sólo se consideraba delito en

virtud del derecho internacional, y la legislación nacional retroactiva, según la cual la conducta anterior

a la fecha de promulgación que se consideraba legítima en virtud del derecho nacional y el derecho

internacional pasa a ser delito. La primera es coherente con las disposiciones del artículo 15.2 del Pacto

74 Recientemente en Bosnia-Herzegovina: Memorandum to the High Representative on AI's concerns and

recomendations regarding domestic prosecutions for human rights violations and other violations of international

humanitarian law committed during the armed conflict in Bosnia-Herzegovina (Índice AI: EUR 63/009/2002, mayo de

2002) y en Bosnia y Herzegovina: Amnistía Internacional pide nuevos compromisos el Día Internacional de los

«Desaparecidos» (Índice AI: EUR 63/016/2002/s, 31 de agosto de 2002). Véase también Corte Penal Internacional:

Lista de requisitos para la aplicación efectiva del Estatuto de Roma (Índice AI: IOR 40/011/2000/s, agosto de 2000).

24

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

Internacional de Derechos Civiles y Políticos,75 mientras que la segunda es contraria al derecho

internacional.

Amnistía Internacional se ha guiado por este argumento en casos de «desaparición» ocurridos en

otros lugares, principalmente en México, uno de los pocos países que han tipificado la «desaparición»

como delito (en el Código Penal del Distrito Federal en el 2000, y en el Código Penal Federal y el

Código Federal de Procedimientos Penales en el 2001).76 Sin embargo, al ratificar la Convención

Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en diciembre de 2001, el gobierno mexicano

hizo una declaración interpretativa respecto a la prescriptibilidad del delito que limitaba la aplicación de

la Convención a los casos que hubieran sido ordenados, ejecutados o perpetrados después de la entrada

en vigor de la Convención. El gobernador del Distrito Federal elevó una solicitud ante la Suprema Corte

de Justicia de la Nación para anular esta declaración como parte de una impugnación constitucional en

abril de 2002, argumentando que violaba el Código Penal Federal, la Constitución mexicana y la

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Según informes, la causa sigue

abierta ante la Suprema Corte de Justicia.

IV Intentos de acabar con la impunidad realizados hasta la fecha

A. El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia

Para la comunidad internacional supone una gran decepción que hasta ahora nadie haya sido

juzgado, declarado culpable o condenado por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (en

adelante el Tribunal para la ex Yugoslavia) por su participación en «desapariciones» y que la

«desaparición» no se haya incluido expresamente en el Estatuto del Tribunal.77 Sin embargo, a la luz de

la sentencia de Nuremberg, que declaraba al mariscal de campo Keitel culpable de «desapariciones»,

cabría iniciar procesamientos por tal delito en tanto que crimen de lesa humanidad incluido en la

categoría de «otros actos inhumanos» (artículo 5.i del Estatuto del Tribunal para la ex Yugoslavia).

Ahora que el Tribunal para la ex Yugoslavia se acerca a su décimo aniversario, uno de los retos

importantes que se le plantean siguen siendo los miles de «desapariciones» de Bosnia y Herzegovina y

otros países de la ex Yugoslavia por las cuales no se ha procesado a nadie.

75 El artículo 15 establece lo siguiente: «1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de

cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la

aplicable en el momento de la comisión del delito. [...] 2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a

la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los

principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional».

76 Véase México: La «desaparición», un delito permanente (Índice AI: AMR 41/020/2002/s), mayo de 2002.

77 El artículo 5 del Estatuto del Tribunal para la ex Yugoslavia enumera los siguientes crímenes de lesa la humanidad:

a)Asesinato; b) Exterminación; c) Reducción a la servidumbre; d) Expulsión; e) Encarcelamiento; f) Tortura;

g)Violaciones; h) Persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos; i) Otros actos inhumanos.

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

25

Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

El caso de la prisión KPDom de Foa

La Fiscalía del Tribunal para la ex Yugoslavia hizo un intento implícito de incluir las

«desapariciones» en una petición presentada con objeto de modificar su auto de acusación en

el caso Krnojelac, que se ha dado a conocer como el caso de la prisión KPDom.78 Al hacerlo, la

acusación argumentó que quería demostrar a la opinión pública que estas «desapariciones»

constituían un elemento importante de la persecución de la población no serbia en Foa.79 El

magistrado presidente resolvió que la petición se había presentado demasiado tarde (al final de

los argumentos de la defensa) y que, como no había pruebas suficientes para atribuir a los

acusados la responsabilidad de las «desapariciones», no había necesidad de considerar de

nuevo el auto.80

Según afirmó el director de la Comisión Bosnia sobre Personas Desaparecidas al

declarar en el juicio de Krnojelac, se ignoraba el paradero de 266 musulmanes bosnios que

habían sido vistos por última vez en la prisión de Foa y la mayoría de los cuales habían

«desaparecido» en el periodo comprendido entre abril y finales de septiembre de 1992.81 Otras

organizaciones también informaron de casos de «desaparición» en los que la última vez que se

había visto a las víctimas estaban en la prisión de Foa.82 De hecho, los desaparecidos en este

centro de detención constituían uno de los «casos prioritarios» que el CICR tenía previsto

resolver a través del procedimiento de su Grupo de Trabajo (véase el capítulo VI).

Ismeta Bali, esposa de Demal Bali, «desaparecido» después de su traslado de la

prisión de Foa el 18 de septiembre de 1992, elevó una petición a la Cámara de Derechos

Humanos de Bosnia y Herzegovina.83 En ella declaraba que las autoridades de la República

Srpska estaban violando los derechos de su esposo, en concreto el artículo 5 del Convenio

78 Prosecutor against Milorad Krnojelac, causa núm. IT-97-25-1, 6 de junio de 1997; la Institución Penal y Correccional

de Foa (Kazneno popravni Dom) se utilizó durante la guerra para recluir ilegalmente a miles de musulmanes bosnios,

sobre todo varones y en su mayoría civiles. Centenares de ellos no volvieron a dar señales de vida después de su traslado

de la prisión, presuntamente para ser canjeados o para realizar trabajos forzados, y existe el temor de que fueran

ejecutados y enterrados en fosas comunes a las afueras de la ciudad. Milorad Krnojelac, que dirigió la prisión desde abril

de 1992 hasta julio de 1993, fue declarado culpable de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra el 15 de marzo

de 2002 y condenado a siete años y medio de cárcel. Milorad Krnojelac había sido acusado junto con otros dos serbios

de bosnia, Mitar Rasevi y Savo Todovi, director y subencargado de la prisión, respectivamente, que continúan en

libertad.

79 Sra. Hildegard Uertz-Retzlaff, para la acusación, transcripción de las diligencias del juicio, 25 de junio de 2001, pág.

7.551.

80 Ibíd., pág. 7.553.

81 Amor Masovi, director de la Comisión Estatal de Personas Desaparecidas, en su declaración al Tribunal para la ex

Yugoslavia, 20 de marzo de 2001.

82 Por ejemplo, el Comité de Helsinki para los Derechos Humanos en Sandak publicó listas de personas desaparecidas

en el diario de Belgrado Naša Borba. Según una de ellas, publicada el 5 de agosto de 1997, 13 musulmanes bosnios, que

habían huido a Montenegro al principio de la guerra o ya residían allí, habían sido entregados por las autoridades

montenegrinas a las fuerzas armadas serbias de Bosnia , después de lo cual parece que fueron conducidos a la prisión de

Foa. En mayo de 1992, el Ministerio del Interior montenegrino admitió públicamente que había devuelto a 44 personas

de «origen musulmán bosnio» a los territorios controlados por los serbios en el este de Bosnia, y que 21 de ellos habían

sido trasladados a la prisión de Foa. Al menos 16 de estos últimos continuaban engrosando la lista del CICR de

personas en paradero desconocido.

83 Caso núm. CH/97/74, Demal Bali contra la República Srpska (decisión sobre la admisibilidad, 10 de septiembre de

1998).

26

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

Europeo de Derechos Humanos, y pedía que lo encontraran y lo pusieran en libertad o la

informaran de la suerte que había corrido. La Cámara de Derechos Humanos resolvió que no

se le había presentado ninguna prueba de que Demal Bali hubiera sido detenido por la

República Srpska después del 14 de diciembre de 1995 (fecha de entrada en vigor de los

Acuerdos de Paz de Dayton) y que, por tanto, la petición era inadmisible ratione temporis. No

obstante, la Cámara señaló que había sido informada por la Oficina Exterior del Tribunal para

la ex Yugoslavia en Sarajevo de que un equipo de investigación del Tribunal había establecido

que el señor Bali había estado recluido en la prisión de Foa y había «desaparecido» de allí

en algún momento entre julio y septiembre de 1992, y también que podría salir a la luz más

información sobre su suerte durante el juicio de Milorad Krnojelac.

La nueva información que se esperaba no se materializó durante el juicio de Milorad

Krnojelac84, y las posibilidades de descubrir la suerte y el paradero de los «desaparecidos»

durante la guerra en los juicios ante el Tribunal para la ex Yugoslavia parecen mínimas.

Finalmente, la Sala de Primera Instancia del Tribunal para la ex Yugoslavia eximió a Milorad

Krnojelac de responsabilidad penal como superior por delitos relacionados con la expulsión y

la devolución de un gran número de musulmanes bosnios desde la prisión.85 La Sala de Primera

Instancia concluyó que los hechos expuestos por la acusación sí habían tenido lugar,

describiéndolos como traslados de prisioneros a otros campos, intercambios de prisioneros y

desempeño de obligaciones (en realidad, trabajos forzados). Sin embargo, resolvió que tales

actos no constituían expulsión o deportación (siendo este último, además, un delito no incluido

expresamente en el artículo 5 del Estatuto), argumentando que no se había demostrado que en

todos los casos los detenidos hubieran sido trasladados allende una frontera nacional.86

Amnistía Internacional tiene entendido que esta interpretación de los actos de expulsión

se ha impugnado en el recurso de apelación del fiscal, en el que se argumenta que éstos no

deberían limitarse al traslado allende una frontera, sino que el delito debe centrarse en el acto

de llevarse a un individuo de su hogar y su comunidad. Se presentó una interpretación parecida

sobre los actos de deportación.87 Además, la Fiscalía afirmó que el acusado sí era penalmente

responsable de estos actos, dado que conocía el carácter discriminatorio de los traslados de

detenidos musulmanes bosnios de la prisión KPDom, independientemente de que tuvieran como

fin el canje de prisioneros o de que dieran lugar a la «desaparición» de los detenidos

trasladados. Por lo tanto, según el argumento de la acusación, el acusado había incurrido en

responsabilidad, bien como coautor, bien como auxiliar e inductor. El recurso del fiscal

subraya la posición de poder y la responsabilidad del acusado, junto a su conocimiento de los

peligros que correría la seguridad de los detenidos una vez los hubiera entregado a las

autoridades militares y de que muchos no volvían a dar señales de vida. Así lo argumenta:

84 Demail Bali fue mencionado frecuentemente por los testigos de cargo que declararon en el juicio, todos los cuales

también habían estado recluidos en la prisión. Afirmaron haberlo visto en mayo de 1992, después de los interrogatorios,

con marcas de graves malos tratos, y que se lo habían llevado de la cárcel en torno al 18 de septiembre de 1992 y no

habían vuelto a verlo (transcripciones del juicio de Krnojelac de 18 de enero, 21 de febrero y 12 y 19 de marzo de 2001).

85 La Fiscalía había imputado al acusado los cargos de expulsión y deportación en tanto que crímenes lesa humanidad en

forma de persecución, al referirse a los informes según los cuales se habían llevado a los musulmanes bosnios de la

prisión y no se había vuelto a tener noticia de ellos.

86 Sentencia de la causa contra Krnojelac, emitida el 15 de marzo de 2002, párrs. 472-490.

87 Versión pública del escrito de apelación de la Fiscalía, 22 de agosto de 2002, sección 8, Prosecutor v. Milorad

Krnojelac (causa núm. IT-97-25-A).

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

27

Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

La administración de KPDom, bajo la autoridad del demandado [Milorad Krnojelac],

podría haber protegido a los detenidos, como realmente hizo el nuevo director en 1994 (por

ejemplo, custodiando los vehículos de transporte), pero prefirió no hacerlo [la negrita es

nuestra].

Es lamentable que las desapariciones forzadas no estén incluidas expresamente en el

Estatuto del Tribunal para la ex Yugoslavia, lo que facilitaría los procesamientos por este

crimen de lesa humanidad. No obstante, como se comentaba anteriormente, las

«desapariciones» han sido reconocidas como delitos en virtud del derecho internacional

durante más de 60 años, desde que fueron inventadas por Adolf Hitler, y, por lo tanto, pueden

ser perseguidas como crimen de lesa humanidad de la categoría de «otros actos inhumanos».

B. Procesamientos ante los tribunales locales

Como se ha comentado en los apartados I y III, un número reducido de casos de «desaparición»

sucedidos en Bosnia y Herzegovina durante la guerra dieron lugar finalmente a la apertura de

investigaciones criminales y posteriormente al inicio de enjuiciamientos. Uno de estos juicios en

realidad se celebró fuera del país, ante un tribunal local de Montenegro, República Federativa de

Yugoslavia (véase el apartado ii de este Capítulo). En varios casos más continúan las investigaciones

policiales y judiciales oficiales, aunque se encuentran aún en una fase muy temprana y hasta el

momento no han permitido alcanzar ninguna conclusión concreta aparte de la información sobre los

casos que ya habían aportado los familiares de las víctimas.88

A continuación se comentan varios de estos casos con objeto de resaltar los diversos factores y

circunstancias que han retrasado y obstruido las actuaciones judiciales y que deberán abordarse para

procesar realmente a los autores de las «desapariciones».

88 De acuerdo con la información facilitada a Amnistía Internacional por un funcionario del Ministerio del Interior de la

República Srpska en mayo de 2002, entre estos casos se encuentra la «desaparición» de Avdo Pali en la «zona segura»

de epa en 1995, así como la «desaparición» de Nura Berbi y su madre, Hasnija Demirovi, en Banja Luka en

septiembre de 1995; en ambos casos, la Cámara de Derechos Humanos y el Defensor del Pueblo habían ordenado a la

República Srpska que abriera una investigación. Además, Amnistía Internacional tiene conocimiento de que se abrió

una investigación policial sobre el caso de Himzo Demir, director de la escuela local de Višegrad, que «desapareció» en

mayo de 1992.

28

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

i) Justicia parcial

Como ya se ha señalado, las investigaciones y procesamientos por «desapariciones» son en

general una cuestión de voluntad política, tanto en el ámbito de los que trabajan en el aparato de la

justicia penal como en el ámbito de las autoridades públicas y los políticos. Por lo general esta voluntad

política ha estado ausente en Bosnia y Herzegovina. Sin embargo, cada vez que se entablan actuaciones

penales y éstas logran superar las etapas iniciales (normalmente gracias a la insistencia incansable de la

comunidad internacional para impulsar el proceso a cada paso), suele ponerse de manifiesto la

intrincada red de impunidad que rodea esta violación de derechos humanos y lo sumamente difícil que

resulta internarse en ella. Muchos casos individuales de «desaparición» selectiva representan una

complicada maraña de agentes diferentes, con funciones y responsabilidades específicas que dan como

resultado diversos actos. La responsabilidad del superior —tanto en términos de quienes dieron la orden

de cometer el abuso como de quienes lo consintieron o toleraron— reside con mucha frecuencia en la

cabeza de la estructura militar o política de autoridad local.

El caso de la familia Matanovi

El caso del padre Matanovi y su familia, que ya hemos mencionado en el capítulo 1,

constituye una de las investigaciones criminales nacionales de «desaparición» en tiempo de

guerra más notorias iniciadas hasta el momento. El padre Tomislav Matanovi, párroco

católico de Prijedor, fue detenido por la policía local el 24 de agosto de 1995. Tras pasar la

noche recluido en la comisaría, al día siguiente lo llevaron a casa de sus padres, Josip y

Boena, donde, junto con éstos, lo sometieron a arresto domiciliario. Los tres miembros de la

familia Matanovi permanecieron detenidos, custodiados en todo momento por agentes de la

policía local, hasta el 19 de septiembre de 1995, fecha en que fueron conducidos a la comisaría

de policía de Urije, de la cual «desaparecieron» posteriormente.

Aunque, como ya se ha mencionado, la Cámara de Derechos Humanos ordenó a las

autoridades de la República Srpska en julio de 1997 que iniciara de inmediato una

investigación sobre lo sucedido e informara de sus conclusiones en un plazo de tres meses, no

se hicieron intentos serios de resolver el caso hasta finales del 2000, cuando, bajo la presión de

la Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNMIBH), un nuevo equipo de

investigadores policiales lo volvió a abrir. En septiembre de 2001, unos musulmanes bosnios

retornados encontraron los cadáveres de los tres en un pozo de una aldea próxima a

Prijedores. Exámenes periciales practicados posteriormente pusieron de manifiesto que habían

estado esposados y les habían disparado desde corta distancia antes de ser arrojados al pozo.

Tras el descubrimiento de los cadáveres y de otras pruebas que vinculaban a una serie de ex

agentes de la fuerza policial de Prijedor con la detención ilegal de la familia Matanovi,89 el

89 Por ejemplo, se descubrió que el automóvil de la familia Matanovi había pasado a ser propiedad de la policía de

Prijedor en marzo de 1996. En abril de 2002, Amnistía Internacional fue informada de que, en febrero y marzo de 2002,

el equipo encargado de la investigación habían realizado entrevistas y pruebas con detector de mentiras a 30 personas

que habían pertenecido a la fuerza policial de Prijedor en el momento de la «desaparición» y que, en algunos casos,

continuaban en activo en la policía de la República Srpska. Todos los entrevistados fueron eliminados de la lista de

posibles autores del homicidio de la familia Matanovi, aunque el equipo recabó más pruebas sobre la implicación de la

policía de Prijedor en la destrucción y saqueo de la casa parroquial. El equipo, mientras tanto, había realizado pruebas

balísticas sobre 136 pistolas del calibre 7,65 que, en el momento de los hechos, se habían registrado ante la policía de

Prijedor. (Carta del director del departamento criminal del Ministerio del Interior de la República Srpska, Milorad

Jelisavac, a miembros de Amnistía Internacional en Francia, 22 de abril de 2002.)

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

29

Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

equipo encargado de la investigación transformó el caso en una investigación por asesinato. En

mayo de 2002, la policía de la República Srpska detuvo a cinco ex agentes de policía en

Prijedor como sospechosos de participar en la detención ilegal de las víctimas, delito que

constituía un crimen de guerra contra la población civil en aplicación de la legislación penal

vigente en ese momento.90 En julio de 2002, los cinco quedaron en libertad bajo fianza.

El caso Matanovi marcó la primera actuación decisiva tanto de la policía como de la

judicatura de la República Srpska en un caso de «desaparición». Sin embargo, según la

información de que dispone Amnistía Internacional, aunque la investigación policial sobre la

matanza de la familia Matanovi sigue abierta, los progresos han sido intencionadamente

lentos, y las actuaciones judiciales apenas han pasado de la fase inicial. Pese a nuevas pruebas

que al parecer fueron descubiertas a finales de mayo de 2002 y que, según informes, implicaban

a otros 21 agentes de policía de Prijedor (algunos de los cuales continuaban en activo en aquel

momento), las investigaciones sobre la presunta responsabilidad penal de estos nuevos

sospechosos al parecer no se llevaron a cabo con diligencia y exhaustividad.91 Sólo a finales de

agosto de 2002 hubo nuevos expedientes sobre estos otros sospechosos que, según informes,

fueron remitidos al departamento sobre las «Normas de Carretera» de la Fiscalía del Tribunal

para la ex Yugoslavia. 92 A principios de noviembre de 2002, la Fiscalía del Tribunal para la ex

Yugoslavia remitió de nuevo los expedientes de la investigación sobre 18 de los sospechosos a

las autoridades de la República Srpska, lo que dejaba el camino libre a una investigación

judicial oficial sobre su presunta participación en crímenes de guerra.93 Además, el 13 de

diciembre de 2002, los expedientes sobre otros seis ex agentes de policía presuntamente

implicados en el secuestro y la detención ilegal de la familia Matanovi fueron devueltos al

fiscal del distrito de Banja Luka, autorizando a las autoridades judiciales a continuar con las

investigaciones criminales contra ellos.94 Según la información recibida por Amnistía

Internacional, el 29 de enero de 2003 el fiscal del distrito presentó cargos formales contra 11

hombres por crímenes de guerra contra la población civil (detención ilegal, artículo 142.1 del

Código Penal de la República Srpska).95

En vista de los antecedentes de este caso y ante la evidente falta de participación

continua en él de la comunidad internacional —concretamente de la Misión de Policía de la

90 Con anterioridad a las detenciones, el fiscal de la República Srpska había remitido el expediente de la investigación al

fiscal del Tribunal para la ex Yugoslavia, con arreglo al procedimiento sobre las «Normas de Carretera», que se aplica a

los procesamientos nacionales por crímenes de guerra en Bosnia y Herzegovina. El fiscal del Tribunal para la ex

Yugoslavia determinó que había pruebas suficientes para proceder al procesamiento en relación con las denuncias sobre

detención ilegal, si bien concluía que era preciso obtener nuevas pruebas para sustanciar la participación del sospechoso

en el asesinato de la familia Matanovi.

91 Esto se debió aparentemente a que algunos de los nuevos sospechosos presentaron una denuncia contra los agentes de

policía encargados de la investigación, alegando infracciones de procedimiento, lo que dio lugar a la apertura de

procedimientos disciplinarios internos. Más tarde resultó que las denuncias carecían de fundamento.

92 En información aparecida en los medios de comunicación locales se citaba a Alun Roberts, portavoz de la Misión de

las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNMIBH), según el cual el informe policial había sido remitido al

Tribunal para la ex Yugoslavia tras una demora de ocho semanas.

93 A estos sospechosos se les imputa el saqueo y la destrucción de la casa parroquial de Prijedor, aunque, según

informes, no había pruebas que señalaran su implicación en la «desaparición».

94 SRNA, «Hague Tribunal authorizes investigation into Bosnian Serb policemen», 13 de diciembre de 2002.

95 En el momento de redactarse este documento (mediados de febrero de 2003), los informes indican que el acta de

acusación formal no ha sido ratificada por el Tribunal de Distrito de Banja Luka.

30

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

Unión Europea—, Amnistía Internacional considera que las actuaciones judiciales seguirán

viéndose perjudicadas por nuevos obstáculos y retrasos.

El caso de los Matanovi demuestra claramente las dificultades que plantea el procesamiento de

los responsables por todos los aspectos del delito de «desaparición». Como se ha afirmado

anteriormente, los 11 sospechosos contra los que se presentaron formalmente cargos sólo podían ser

relacionados con un elemento del delito, y sólo en la medida en que, dadas las circunstancias, éste

constituía un crimen de guerra (ya que el delito ordinario de la detención ilegal había prescrito). De

nuevo, esto apunta claramente a la necesidad de introducir un delito global, que englobe todos los

aspectos de la «desaparición», a fin de hacer justicia plena para las víctimas de este abuso.

ii) Falta de cooperación

Sé que todas las respuestas a mis preguntas están aquí, justo aquí, en este país. Pero sé también

que no las obtendré aquí, sino que tendré que ir a Londres, Washington y otros lugares para

conocer la verdad.

Esma Pali, esposa del coronel Avdo Pali, «desaparecido» en la«zona segura» de

epa.

En el plano práctico, iniciar investigaciones y procesamientos por las «desapariciones» depende

en gran medida de la recuperación y consolidación de la información de que disponen diversos agentes e

instituciones sobre todas las circunstancias en que se produjeron. Prácticamente todos los casos de

Bosnia ocurrieron en situaciones de conflicto armado, tanto durante los combates como después, en

zonas ocupadas por las fuerzas armadas de la parte contraria o en lugares de detención. Hubo

autoridades militares —incluidas unidades del ejército regular, formaciones de reservistas, policía

militar y grupos paramilitares— involucradas hasta el fondo en secuestros y otros actos asociados a las

«desapariciones» o con conocimiento de ellos, cuando no fueron responsables total o parcialmente de

muchos casos. Las fuerzas armadas regulares y las unidades paramilitares de «voluntarios» de todas las

partes recibieron cantidades importantes de ayuda económica y material, así como apoyo directo en

forma de transferencias continuas y en gran escala de personal militar y policial de los ejércitos croata y

yugoslavo al Consejo Croata de Defensa y al ejército de la República Srpska, respectivamente.

Investigar estos casos a fin de descubrir la suerte de los «desaparecidos», así como identificar y

procesar a los responsables, es prácticamente un reto imposible en este clima de falta de cooperación

casi absoluta por parte de las autoridades militares (si aún existen oficialmente), en particular las de la

República Srpska, Croacia y la República Federativa de Yugoslavia.

Falta de cooperación del ejército

El caso del coronel Avdo Pali

Otro caso que parece haberse estancado ya en las primeras etapas de la investigación

se refiere a la «desaparición» del coronel Avdo Pali, comandante durante la guerra de la

Defensa Territorial en la «zona segura» de la ONU en epa, en la parte oriental de Bosnia. El

27 de julio de 1995, soldados del Ejército de la «República Serbia» (Vojske republike srpske,

VRS) se llevaron a la fuerza al coronel Pali del recinto de la Fuerza de Protección de las

Naciones Unidas (UNPROFOR) en epa, adonde había acudido para negociar la evacuación

de la población civil local, que se había rendido anteriormente al Ejército de la «República

Serbia». Parece ser que el general Ratko Mladi, comandante de esta fuerza, estuvo presente

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

31

Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

en epa durante las negociaciones, conducidas por otro alto mando del Ejército de la

«República Serbia», el general Zdravko Tolimir. Los informes consultados indican que Avdo

Pali fue trasladado en helicóptero al cuartel general del general Mladi, situado en Han

Pijesak, en el este de Bosnia.

De acuerdo con la información disponible, desde su «desaparición», representantes de

las ex autoridades de la República Srpska dieron a entender en varias ocasiones que el coronel

Pali estaba detenido y que, dado su rango y reputación,96 iba a ser canjeado por varios

soldados del Ejército de la «República Serbia» capturados. La última vez que se propuso un

canje extraoficial fue en marzo de 1996, cuando Hasan Muratovi, primer ministro de Bosnia,

sugirió a Momilo Krajišnik —entonces miembro serbio de la presidencia bosnia— que los

serbios de Bosnia pusieran en libertad al coronel Pali a cambio de la ayuda del gobierno

bosnio para negociar la liberación de un general del Ejército de la «República Serbia» que

estaba bajo la custodia del Tribunal para la ex Yugoslavia. Más tarde el señor Muratovi

declaró en las actuaciones incoadas por la señora Pali ante la Cámara de Derechos Humanos

que la actitud del señor Krajišnik97 durante la reunión daba a entender claramente que Avdo

Pali seguía vivo en aquel momento y permanecía privado de libertad para ser intercambiado.

Dos musulmanes bosnios capturados tras escapar de Srebrenica (que se rindió al

Ejército de la «República Serbia» algo más de una semana antes de epa) e intentar avanzar

hasta territorio bajo control gubernamental, aseguran que vieron y oyeron a Avdo Pali

cuando estuvieron encarcelados en un centro de detención no oficial conocido como Vanekov

mlin y que, dirigido por el Ejército de la «República Serbia», ocupaba un molino abandonado

en Bijeljina. Según el testimonio de ambos, llevaron a Avdo Pali a este lugar el 10 de agosto

96 Según varias fuentes, parece que el coronel Pali era tenido en alta estima por el general Mladi, quien había sido su

comandante en jefe antes de la guerra.

97 Decisión sobre la admisibilidad y el fondo en el caso núm. CH/99/3196, de Avdo y Esma Pali contra la República

Srpska, 11 de enero de 2001, párrs. 12 y 13.

El coronel Avdo Palić (a la derecha) saludando al general Zdravko Tolimir

poco antes de su «desaparición» en julio de 1995. © Privado

32

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

de 1995 y allí seguía cuando a ellos los trasladaron al campo de detención de Batkovi el 1 de

septiembre de 1995.98

La Cámara de Derechos Humanos consideró que se habían cometido múltiples

violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el caso de Pali en enero de 2001,

y ordenó a la República Srpska que emprendiera «de inmediato una investigación completa

capaz de analizar todos los hechos relativos a la suerte del coronel Pali desde el día en que se

lo llevaron a la fuerza con vistas a procesar a los culpables».99 La República Srpska también

recibió instrucciones de ofrecer a la señora Palic una indemnización por su padecimiento

psicológico, así como una reparación no pecuniaria por daños y perjuicios respecto a su

marido. La decisión establecía además un plazo máximo de tres meses para que las autoridades

de la República Srpska informaran a la Cámara sobre las medidas adoptadas para llevar a

efecto su decisión. Sin embargo, no fue hasta finales de 2001 cuando las autoridades de la

República Srpska abonaron la suma de la indemnización a la señora Pali en dos plazos,

después de varios meses de presión por parte de la Oficina del Alto Representante. En octubre

de 2001, el ministro de defensa de la República Srpska escribió a la Cámara de Derechos

Humanos, señalando que, después de haber recibido cartas de miembros de Amnistía

Internacional de Austria y Francia en las que preguntaban por la suerte del coronel Pali, el

Ministerio había contrastado la información sobre el caso con el Ejército de la «República

Serbia».100 Tras esta comunicación, el Ministerio había tenido conocimiento de que Avdo Pali

había sido conducido al centro de detención de Vanekov mlin, en Bijeljina, el 4 de agosto de

1995, y de que el 5 de septiembre de 1995 se lo había llevado de allí el capitán Dragomir

Peanac, al parecer obedeciendo órdenes del cuartel general del Ejército de la «República

Serbia», que tenía la intención de canjearlo.101

Por la información de que dispone Amnistía Internacional, la investigación policial

preliminar sobre el caso sigue abierta, aunque los informes indican que el Ministerio del

Interior no ha adoptado hasta hace muy poco medidas concretas para detener al capitán

Peanac a través de las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia. Dado que el

coronel Pali fue visto por última vez con vida en manos del Ejército de la «República Serbia»,

son las autoridades militares quienes poseen información crucial sobre el caso. La cooperación

entre los investigadores policiales del Ministerio del Interior y el mando del Ejército de la

«República Serbia» ha sido lenta e inadecuada. Los oficiales de este último sólo facilitaron

información en dosis mínimas, respondiendo con generalidades a las solicitudes de información

pormenorizadas y concretas de la policía, en concreto sobre el traslado del coronel Pali de la

prisión de Vanekov mlin. Según informes, ha sido «imposible localizar» a los miembros del

Ejército de la «República Serbia» que podían aportar testimonios fundamentales (el general

98 Declaraciones de Sado Rami y Abdurahman Malki al Ministerio del Interior de la República de Bosnia y

Herzegovina, realizadas en Srebrenika y Tuzla el 12 y el 14 de febrero de 1996, respectivamente. Ambos individuos

declararon también ante la Cámara de Derechos Humanos en septiembre de 2000.

99 Decisión sobre el caso núm. CH/99/3196 (ibíd.), párr. 89.

100 Los miembros de Amnistía Internacional llevan actuando sobre el caso de Pali desde febrero de 2001.

101 Carta remitida a la Cámara de Derechos Humanos por Slobodan Bili, ministro de Defensa de la República Srpska,

26 de octubre de 2001. Además, en noviembre de 2001, el presidente de la República Srpska, Mirko Šarovi, escribió a

la señora Pali asegurándole que «no descansaría hasta que se hubiera resuelto el caso Pali».

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

33

Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

Tolimir, el capitán Peanac y otros),102 y se presume que algunos de ellos pueden estar

viviendo actualmente en la República Federativa de Yugoslavia.103 En resumen, sin un esfuerzo

importante del Ejército de la «República Serbia» por prestar una cooperación efectiva —sin

necesidad de la presión constante de la comunidad internacional—, evidentemente no es

probable que la investigación produzca resultados significativos.

Falta de cooperación entre las Entidades y en cada una de ellas

Paradójicamente, a la luz de la persistente impunidad de las violaciones generalizadas de

derechos humanos que se cometieron en Bosnia y Herzegovina, los organismos policiales y judiciales

de ambas Entidades han emprendido de hecho amplias investigaciones sobre crímenes de guerra

presuntamente cometidos contra miembros de su propio bando o grupo étnico. Estas actividades han

incluido la reunión pruebas forenses y de otro tipo durante exhumaciones realizadas por una entidad en

el territorio de la otra, a las que han asistido por regla general los investigadores criminales y el juez

instructor del grupo étnico de las víctimas, pero no funcionarios judiciales del tribunal local —que, en

aplicación del Código de Procedimiento Penal nacional, tiene la competencia primaria sobre los

delitos—.104 Por lo tanto, ambas partes han acumulado gran cantidad de pruebas contra muchos posibles

autores de crímenes de guerra, la mayoría de los cuales no residen actualmente en territorio bajo su

control y no es probable que entren en la jurisdicción de sus tribunales.105

La profunda disparidad de opiniones existente entre las dos entidades se puso de manifiesto

especialmente desde principios del 2002, cuando los debates sobre el futuro de los procesamientos por

crímenes de guerra en el país —puesto que la fecha «límite» del Tribunal para la ex Yugoslavia cada

vez más mencionada es el 2008— empezaron a producir propuestas concretas sobre mecanismos

judiciales de ámbito estatal (véase infra el apartado iii)).

En mayo de 2002, la ministra de Justicia de la República Srpska escribió a su homólogo de la

Federación para proponerle la creación entre las dos Entidades de un mecanismo para el intercambio de

información sobre crímenes de guerra.106 En respuesta a esta propuesta, el ministro de justicia de la

102 El Ministerio del Interior explicó a Amnistía Internacional que, dado que los investigadores del Tribunal para la ex

Yugoslavia también habían mostrado interés por estos individuos anteriormente, se habían escondido antes de que

comenzara la investigación sobre el caso Pali.

103 Amnistía Internacional tiene entendido que las autoridades de la República Srpska cursaron una orden de detención

contra el capitán Peanac a comienzos del 2002. Sin embargo, no ha recibido informes que indiquen que se haya

enviado una orden internacional de busca y captura al Ministerio del Interior serbio.

104 Según la información de que dispone Amnistía Internacional, el caso Matanovi es el único hasta el momento en que

los investigadores policiales de la República Srpska asistieron a la exhumación y autopsia de las víctimas como parte de

la investigación criminal sobre la «desaparición». En otros casos, sólo había policías locales presentes para garantizar la

seguridad de los peritos investigadores, los jueces y otras autoridades procedentes de la otra Entidad.

105 Según la información recibida por Amnistía Internacional de las fiscalías de la Federación y la República Srpska en

mayo de 2002, se han abierto un total de unos 7.000 expedientes de investigación contra presuntos autores de crímenes

de guerra. Según informes, el fiscal del Tribunal para la ex Yugoslavia ha recibido los expedientes de 4.045 de estos

sospechosos y examinado los de unos 2.500 (Report on the Judicial Status of the International Criminal Tribunal for the

former Yugoslavia and the Prospects for Referring Certain Cases to National Courts, documento del Tribunal para la ex

Yugoslavia, junio de 2002).

106 «Predlog sporazuma o saradnji izmedju entitskih organa Federacije BiH I Republike Srpske u postupku pirkupljanja i

razmjene informacija i dokumentacionog materijala o ratnim zloinama uinjenim na podruju bivše SFRJ od 1991. do

1995 godine», remitido por Biljana Mari, ministra de Justicia de la República Srpska, a Zvonko Mari, ministro de

Justicia de la Federación, mayo de 2002.

34

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

Federación expresó la opinión de que los Ministerios de Justicia ya tenían la obligación de facilitar la

cooperación directa entre los organismos policiales y judiciales de las Entidades en relación con la

obtención y el intercambio de información sobre crímenes de guerra. Esta obligación al parecer se

extiende a las investigaciones y procedimientos en curso sobre crímenes de guerra ante el Tribunal para

la ex Yugoslavia y ante los tribunales nacionales. Además, el ministro de la Federación puso objeciones

a una cooperación judicial formal como si las Entidades fueran dos Estados soberanos, y argumentó que

la decisión sobre el asunto residía básicamente en el Consejo de Ministros como gobierno del Estado.107

El establecimiento del Alto Consejo Judicial, órgano de composición mixta formado por juristas

nacionales e internacionales, también suscitó un acalorado debate en la República Srpska, donde se

consideraba que esta medida usurpaba la competencia legal de los tribunales de la República Srpska.108

Por otra parte, parece que las autoridades de la Federación están cada vez más a favor del

establecimiento de un Ministerio de Justicia, a fin de facilitar la tramitación de casos relacionados con

crímenes de guerra y otras violaciones del derecho internacional.

Naturalmente, hacer frente al inmenso número de casos de crímenes de guerra —y otras

violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto bélico— pendientes requiere una

cooperación amplia y eficaz entre ambas Entidades, y debe basarse en una visión y un deseo común de

obtener verdad y justicia para todas las víctimas de estos crímenes. Aunque Amnistía Internacional no

adopta una postura como tal sobre la composición y las competencias de los gobiernos del Estado y las

Entidades; la organización subraya que las autoridades de ambas Entidades, así como las de ámbito

Estatal, tienen la obligación de hacer todo lo que esté a su alcance para acabar con la persistente

impunidad de todas las violaciones de derechos humanos cometidas durante la guerra. Sin embargo,

como estos crímenes lo son en virtud del derecho internacional, su investigación y persecución también

compete a la comunidad internacional. Esta obligación va más allá de limitarse a facilitar las

investigaciones y los procesamientos equipando y confiriendo atribuciones a los sistemas de justicia

penal. También engloba la tarea —admitidamente de enormes dimensiones— de generar la voluntad

política necesaria a lo largo de todo el proceso, potenciando la madurez y la comprensión de la sociedad

en su conjunto. El objetivo final de estos ambiciosos esfuerzos debe ser el reconocimiento general y la

indemnización del sufrimiento y la injusticia sufridos en el pasado, que, para muchos de los afectados,

continúan vigentes.

La falta de cooperación policial y judicial en estos casos no sólo ocurre entre las Entidades, sino

también entre las partes enfrentadas por la guerra dentro de la propia Federación, como se demostró en

las actuaciones sobre el caso Didi, que ya se comentaron en el capítulo III. Una complicación

adicional en el ámbito concreto de este caso es la aparente disolución de las estructuras políticas y

militares que conformaban el gobierno de facto de Herzeg-Bosna, en el cual recae la responsabilidad

política de las violaciones de derechos humanos cometidas en su nombre contra la población no

107 Carta del Ministerio de Justicia de la Federación a la ministra de Justicia de la República Srpska, en relación con el

acuerdo propuesto por la República Srpska, fechada el 22 de mayo de 2002.

108 Véase, por ejemplo, BH Radio 1, «Bosnian Serb Speaker slates High Representative for changes to constitution», 24

de mayo de 2002. Más aún, representantes de la República Srpska han expresado constantemente su preocupación en

relación con una institución central que se ocupe de los procesamientos internos sobre crímenes de guerra, ya que

consideran que son competencia exclusiva de los tribunales de las Entidades (por ejemplo, SRNA, «Bosnian Serb justice

official advocates war crimes trials at entity level», 13 de enero de 2003, donde se hace referencia a declaraciones del

viceministro de Justicia, Mladen Mandi).

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

35

Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

croata.109 Esto se demostró acertadamente en el juicio de Dzidi, en el que el fiscal cantonal recibió

documentación clave del fiscal del Tribunal para la ex Yugoslavia, incluidos los informes periódicos del

Tercer Batallón de la policía militar del Consejo Croata de Defensa, que confirmaban el puesto de

mando de uno de los acusados. Sin embargo, en la actualidad se ignora si las autoridades militares

actuales de Mostar conservan (y dónde) los archivos de guerra de la policía militar del Consejo Croata

de Defensa (o la documentación de otros organismos asociados a las fuerzas armadas croatas de

Bosnia). Aparentemente, una buena parte de esta documentación se ha trasladado a los archivos del

Estado de la vecina Croacia. Por lo tanto, habida cuenta además de la trascendental influencia y

participación del ejército y la dirección política croata durante el conflicto armado entre las partes croata

y musulmana bosnia de Herzegovina, es evidente que la ayuda y la cooperación de las autoridades y los

organismos judiciales de Croacia serán necesarios para garantizar investigaciones y procesamientos

rápidos y eficaces por estos abusos.

Falta de cooperación entre los Estados de la ex Yugoslavia

El 9 de septiembre de 2002, un tribunal de Montenegro, en la vecina República Federativa de

Yugoslavia, declaró culpable a Nebojša Ranisavljevi de crímenes de guerra contra la población civil

por su participación en el secuestro y homicidio de 20 hombres en la parte oriental de Bosnia en 1993.110

El acusado, perteneciente a un grupo paramilitar que durante la guerra actuaba en el este de la República

Srpska, había sido detenido en 1996, aunque su juicio no comenzó hasta mayo de 1998.111 Las

actuaciones judiciales se habían retrasado en incontables ocasiones, principalmente porque las

autoridades y el poder judicial de la República Srpska no atendían las solicitudes de información y

cooperación judicial. El mero hecho de que el tribunal llegara a una conclusión pareció deberse en gran

medida a la persistencia del magistrado presidente y a los denodados esfuerzos de organizaciones

locales como el Centro de Derecho Humanitario y el Comité de Helsinki para los Derechos Humanos en

Sandak, que siguieron el caso incansablemente desde 1993. Los familiares de las víctimas estuvieron

representados en las actuaciones judiciales por abogados contratados por el Centro de Derecho

Humanitario.

Las víctimas «desaparecieron» tras su secuestro el 27 de febrero de 1993 por miembros

serbobosnios y serbios de un grupo paramilitar en la estación de tren de Štrpci, cuando viajaban en un

tren de Belgrado con destino a Bar (Montenegro) que, a lo largo de una decena de kilómetros,

atravesaba territorio bosnio en poder de los serbios. Según informes, el grupo paramilitar estaba afiliado

a la fuerza policial de Višegrad —localidad tomada por los serbios del lugar— y a las unidades del

Ejército de la «República Serbia». Su comandante, un serbio de Višegrad llamado Milan Luki, fue

109 La República de Herzeg-Bosna, que abarcaba grandes extensiones del centro y el sudoeste de Bosnia y Herzegovina,

donde los croatas representaban una parte significativa o mayoritaria de la población, fue proclamada en agosto de 1993

por quien entonces era el máximo dirigente de los croatas de Bosnia, Mate Boban. La República de Herzeg-Bosna

nunca fue reconocida oficialmente por la comunidad internacional, aunque el entonces presidente de la vecina Croacia,

Franjo Tudjman, apoyó expresamente a las autoridades de facto de Herzeg-Bosna y el ejército y las fuerzas de

seguridad croatas ayudaron y complementaron al Consejo Croata de Defensa y a otras fuerzas armadas croatobosnias.

110 Estos individuos eran: Esad Kapetanovi, Ilijaz Liina, Fehim Bakija, Šeo Softi, Rifat Husovi, Halil Zupevi,

Senad Djeevi, Jusuf Rastoder, Ismet Babai, Tomaz Buzov, Adem Alomerovi, Muhedin Hani, Safet Preljevi,

Dafer Topuzovi, Hasim ori, Fikret Memovi, Fevzija Zahovi, Nijazim Kajevi y Zvijezdan Zulii. Según

ciertos informes, en el grupo había una vigésima víctima, al parecer un hombre de raza negra, cuya identidad aún se

desconoce. La mayoría de estos hombres eran musulmanes residentes en la región de Sandak, en la República

Federativa de Yugoslavia.

111 Véase República Federativa de Yugoslavia: Cinco años después: aún no se ha hecho justicia a los secuestrados de

Štrpci, índice AI: EUR 70/09/98/s, 26 de febrero de 1998.

36

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

procesado por el Tribunal para la ex Yugoslavia en octubre de 1998 por crímenes contra la humanidad y

crímenes de guerra cometidos en la zona de Višegrad entre 1992 y 1994.112 Al principio, el suceso

suscitó las protestas de la opinión pública, y las autoridades serbias y montenegrinas anunciaron que

tomarían medidas de inmediato para averiguar el paradero de estos hombres y llevar a sus

secuestradores ante los tribunales.113 Sin embargo, los intentos oficiales de investigar los hechos se

limitaron al establecimiento de una reducida comisión parlamentaria montenegrina para reunir datos

sobre el secuestro de los pasajeros del tren 671 en octubre de 1993.114 Los miembros de la comisión se

quejaron en varias ocasiones de que las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia, Serbia y

Montenegro se negaban a colaborar en las investigaciones. En noviembre de 1995, el Parlamento de

Montenegro rechazó una petición presentada por la comisión para que se le permitiera transformarse en

organismo de investigación con facultades para obligar a los funcionarios del Estado a entregar pruebas

documentales relacionadas con el caso.115

Según informes, a comienzos de 1996 se puso en contacto con la comisión un serbio del pueblo

de Despotovac que aparentemente había servido como voluntario en otro grupo paramilitar serbio

durante la guerra y estaba destinado cerca de Višegrad en el momento de las «desapariciones». Este

individuo, DP,116 afirmó que él podía facilitar más información sobre el caso. La comisión, en vista de la

falta de atribuciones para investigar, informó al Ministerio del Interior montenegrino y, en junio de

1996, este testigo fue emplazado en la Jefatura Central de la Policía de Seguridad del Estado Podgorica.

Según afirmó DP en su declaración y en una entrevista posterior ofrecida al diario de Belgrado Dnevni

telegraf, Milan Luki le había pedido días antes del secuestro que participara en un asalto a un tren con

objeto de conseguir dinero con el que adquirir alimentos y otros pertrechos destinados a las fuerzas

paramilitares. Aunque DP declinó la propuesta, más tarde supo que dos miembros de su unidad (uno de

los cuales era, según afirmó, Nebojša Ranisavljevi, también originario de Despotovac) habían aceptado

participar en la operación. La tarde del 27 de febrero de 1993, él y otro hombre de su unidad pasaban

junto a la planta de energía hidroeléctrica de Višegrad cuando vieron que un miembro de su unidad

disparaba contra varias personas, cuyos cadáveres fueron arrojados al río Drina.

El 22 de octubre de 1996, la policía montenegrina detuvo a Nebojša Ranisavljevi, quien, según

informes, ese mismo día confesó haber participado en el secuestro: contó a la policía que su unidad,

compuesta de unos 25 hombres, interceptó el tren a su llegada a la estación de Štrpci y, después de

comprobar sus documentos de identidad, hizo apearse a varios pasajeros musulmanes, a un croata y a un

112 Milan Luki continúa en libertad, y al parecer ha huido a la República Federativa de Yugoslavia. El secreto impuesto

al auto de procesamiento en su contra no se levantó hasta noviembre de 2000, después de que todos los esfuerzos

dedicados a detenerlos a él y a su primo Sredoje Luki, procesado junto con él, hubieran resultado infructuosos.

113 En marzo y julio de 1993, Slobodan Miloševi, entonces presidente de la República de Serbia, se reunió con

familiares de las víctimas y les dijo que su gobierno «estaba haciendo todo lo posible por encontrar a los secuestradores

[...]» (citado en una edición especial de la publicación semanal montenegrina Monitor del 27 de febrero de 1996, y que

no dejaría «una sola piedra sin remover para encontrar a estas personas [los “desaparecidos”]».

114 Komisija za prikupljanje informacija u vezi sa otmicom putnika iz voza br. 671. La Comisión se formó ocho meses

después de las «desapariciones» a instancia de los diputados de los dos partidos de oposición con escaños en el

Parlamento de Montenegro.

115 Según informes, el presidente de esta comisión parlamentaria, Dragiša Buran, afirmó que habían chocado con un

«muro de silencio» al intentar obtener información de las autoridades, concretamente en sus gestiones ante el presidente

de la Federación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio para los Derechos Humanos y la compañía estatal de

ferrocarriles TP Beograd (Monitor, 27 de febrero de 1996).

116 Amnistía Internacional conoce el nombre completo de esta persona, que también declaró durante el juicio de

Ranisavljevi.

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

37

Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

hombre de origen africano. Según los informes, los paramilitares, a las órdenes de Milan Luki, se

llevaron a estos individuos en camión hasta el pueblo de Preljevo, justo a las afueras de Višegrad, donde

los registraron y les quitaron el dinero y los objetos de valor. Después, los informes indican que Milan

Luki y uno de sus hombres los ejecutaron en grupos de cinco o seis. El propio Nebojša Ranisavljevi

disparó e hirió a uno de los pasajeros que intentaba escapar. Según afirmó, los cadáveres de las víctimas

fueron arrojados al Drina.

En marzo de 1997, el fiscal de Bijelo Polje acusó a Nebojša Ranisavljevi de crímenes de

guerra contra la población civil (artículo 142.1 del Código Penal Federal yugoslavo). Finalmente el

acusado fue declarado culpable de esos crímenes el 10 de septiembre de 2002 y condenado a 15 años de

cárcel. Su abogado ha recurrido contra la sentencia.

Aunque costó más de un año que comenzara el juicio de Nebojša Ranisavljevi —según

informes, debido a que los abogados impugnaron la competencia del tribunal alegando que su cliente

había nacido en Serbia—, las actuaciones posteriores fueron aplazadas tantas veces y durante periodos

tan prolongados que hubo que volver a abrirlas en tres ocasiones.117 Uno de los principales motivos de

estas demoras fue, al parecer, la falta de cooperación entre el tribunal montenegrino y las autoridades

judiciales de la República Srpska, a pesar de su proximidad geográfica, del hecho de que sus

procedimientos penales eran (entonces) prácticamente idénticos y de la ausencia de toda barrera

lingüística. Según informes, el tribunal de Bijelo Polje, después de la segunda vista, celebrada en 1998,

reclamó más información a las autoridades de la República Srpska, pero sus solicitudes fueron

ignoradas en tres ocasiones. Finalmente intervino el ministro de Justicia montenegrino, Dragan Šo, y

el Tribunal del Distrito de Srpsko (Sarajevo) ordenó al Tribunal Superior de Višegrad que llevara a cabo

una investigación en nombre del tribunal de Bijelo Polje.118 En julio de 2000, el magistrado presidente

decidió aplazar una vez más las actuaciones debido a la necesidad de obtener más pruebas documentales

de las autoridades de la República Srpska, quienes al parecer no colaboraron con el tribunal sino

después de una larga demora. El 13 de mayo de 2002 finalmente se llevó a cabo la reconstrucción de los

homicidios, solicitada por el tribunal en julio de 2000, en la planta de energía hidroeléctrica de Višegrad

(en presencia del testigo DP).

Es evidente que todavía no se ha hecho justicia en el caso de Štrpci, ya que sólo se ha juzgado a

uno de los responsables, y que la responsabilidad de hacerlo se extiende a las autoridades de la

República Federativa de Yugoslavia así como de la República Srpska.119 Entre los documentos oficiales

presentados ante el tribunal por la compañía yugoslava de ferrocarriles, TP (eljeniko transportno

preduzee) Beograd, se encontraban las actas de una serie de reuniones celebradas a principios de

febrero de 1993 entre representantes de la TP, funcionarios de la policía local y miembros del Ejército

Nacional Yugoslavo. La finalidad de estas reuniones era tratar de resolver los problemas de seguridad

existentes en los trenes que atravesaban territorios de Bosnia y Herzegovina en poder de los serbios, ya

que la TP había tenido conocimiento de la existencia de planes inminentes de las fuerzas serbobosnias

117 En aplicación del Código de Procedimiento Penal, tras un aplazamiento de más de 30 días, hay que volver a abrir las

diligencias. Véase también el análisis del Centro de Derecho Humanitario sobre el juicio de Ranisavljevi, en

Ranisavljevi Trial - A Judgment Based on the Evidence, 27 de septiembre de 2002

118 «Zakazan nastavak sudjenja za zloin u Štrpcima!», Oslobodjenje, 23 de mayo de 2000.

119 Durante la guerra e inmediatamente después de las «desapariciones» de Štrpci, Milan Luki fue detenido y privado

de libertad varias veces en Serbia, al parecer por tenencia ilícita de armas. A mediados de 1994 fue «extraditado» por las

autoridades serbias a la República Srpska, donde los informes indican que «la población local le rindió honores de

héroe» (según Dragoljub Todorovi, abogado de los familiares de las víctimas de Štrpci, en su alegato final,

pronunciado el 27 de junio de 2002).

38

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

de Rudo (cerca de Štrpci) según los cuales éstas iban a secuestrar a pasajeros de los trenes para usarlos

en intercambios de prisioneros.120 Un representante de la TP declaró en el juicio que le habían

asegurado que el Estado Mayor del Ejército Nacional Yugoslavo estaría al corriente. Sin embargo, no se

sabe con certeza si después se tomó alguna medida ni en qué consistió, ni tampoco si el Ejército

Nacional Yugoslavo se puso en contacto con el Ejército de la «República Serbia» para pedirle que se

abstuviera de secuestrar a pasajeros yugoslavos de los trenes que atravesaban Bosnia y Herzegovina.

Amnistía Internacional ha pedido a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia y

de la República Srpska que se procese a todos los responsables de tomar parte en el secuestro y posterior

asesinato de los 20 individuos.121 A la organización le preocupa la falta de interés que parecen mostrar

las autoridades de la República Srpska a la hora de ejercer sus competencias e investigar el caso con

vistas a llevar ante los tribunales a los demás autores de estos homicidios.122 Pero si se pretende hacer

verdaderamente justicia en este y otros casos,123 es primordial que los investigadores policiales y los

funcionarios judiciales colaboren estrechamente con el objeto de investigar y procesar a todos los

implicados en las violaciones del derecho interno y el derecho internacional humanitario cometidas en

este caso.124

120 En una carta del director del Departamento de Preparación para la Defensa de la TP, Mitar Mandi, al director

general de la compañía, fechada el 1 de febrero de 1993, se afirma que el primero fue informado el 28 de enero de 1993

por el jefe del departamento de ferrocarriles de Uice de que miembros del Ejército de la «República Serbia» destacados

en Rudo tenían previsto interceptar el tren Belgrado-Bar para secuestrar pasajeros en un tramo del trayecto que

atravesaba Bosnia y Herzegovina, «probablemente en la estación de Štrpci o de Goleš». Como consecuencia de esa

información, el señor Mandi solicitó ayuda a la policía y el ejército serbios a fin de mejorar la seguridad a lo largo de

todo el recorrido de la conexión Belgrado-Bar, y se celebraron varias reuniones para debatir el asunto.

121 Véase República Federativa de Yugoslavia: Sentencia sobre crímenes de guerra en Montenegro. Amnistía

Internacional pide que se procese a todos los responsables de los secuestros y asesinatos de Strpci, índice AI: EUR

70/009/2002/s, 12 de septiembre de 2002.

122 En una entrevista con un delegado de Amnistía Internacional celebrada en mayo de 2002, el fiscal del distrito de

Srpsko (Sarajevo) afirmó que no tenía intención de solicitar una investigación del juez instructor de Višegrad para que se

entablaran actuaciones judiciales ante ese tribunal, y alegó que el caso era de la competencia de los tribunales de la

República Federativa de Yugoslavia.

123 Recientemente se entablaron actuaciones judiciales en Serbia sobre otro caso de «desaparición» durante la guerra,

cuyas circunstancias eran parecidas al caso de Štrpci. El 20 de enero de 2003, el Tribunal de Distrito de Belgrado inició

el juicio de los serbios Dragoljub Dragievi, Djordje Ševi, Oliver Krsmanovi y Milan Luki(todos ellos, menos

uno, nacidos en Bosnia y Herzegovina). Los cuatro están acusados de crímenes de guerra contra la población civil por

su participación en el secuestro y homicidio de 16 musulmanes bosnios (entre ellos una mujer) de la región de Sandak,

República Federativa de Yugoslavia, que viajaban en un autobús que pasaba brevemente por el este de Bosnia en

octubre de 1992. Sus cadáveres nunca aparecieron. Tanto Milan Luki como Oliver Krsmanovi son juzgados in

absentia. Según informes, Oliver Krsmanovi continúa en la República Srpska. El 24 de enero, el diario de Banja Luka

Nezavisn novine informó de que uno de sus reporteros había hablado con la esposa de Oliver Krsmanovi dos días

antes y ésta le había confirmado que su esposo estaba en Višegrad. Sin embargo, un portavoz del ministro del Interior

de la República Srpska señaló que aún no se había recibido una orden de detención oficial de las autoridades serbias

(Nezavisne novine, «Policija dobila nalog za provjeru», 24 de enero de 2003).

124 Los Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de

crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad, adoptados por la Asamblea General mediante resolución 3074

(XXVIII), del 3 de diciembre de 1973, reconocían una extensa lista de obligaciones de todos los Estados a la hora de

cooperar en las investigaciones y procesamientos por crímenes de guerra. En particular, AI subraya el principio

fundamental de que los Estados no debe proteger de la acción de la justicia a personas sospechosas de delitos tipificados

en el derecho internacional y de que tienen la obligación de investigar y procesar a estas personas o de extraditarlas a

Estados que estén dispuestos a ejercer esa competencia.

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

39

Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

iii) La necesidad de supervisión y asistencia: el papel de la comunidad internacional

El caso Matanovi, que ya se ha comentado en el apartado IV, demuestra que la comunidad

internacional tiene un papel constructivo y fundamental que desempeñar a la hora de garantizar que las

investigaciones y procesamientos por «desapariciones» en tiempo de guerra se llevan a cabo y que son

realizadas de manera profesional, imparcial y exhaustiva. Desde el mismo inicio de la investigación

policial preliminar, el caso Matanovi fue sometido a una labor incansable de vigilancia y observación

por parte de los observadores de derechos humanos de la Fuerza Internacional de Policía de la Misión

de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNMIBH/IPTF). De hecho, que después de casi dos

años la investigación diera como resultado la apertura de procedimientos judiciales y la detención de

algunos de los presuntos autores constituye uno de los logros más importantes de la Oficina de Derechos

humanos de la Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNMIBH).

Los problemas encarados por los policías locales que investigaron a sus compañeros o ex

compañeros —en un clima político y social local caracterizado por retornos cada vez más frecuentes de

población no serbia desplazada antes de la guerra que exacerbaban las tensiones étnicas subyacentes—

probablemente seguirán influyendo negativamente en las actuaciones judiciales. En este sentido, el caso

constituye un argumento convincente para continuar con una estrecha labor de seguimiento y apoyo

internacional a las investigaciones policiales y judiciales en curso. Estas investigaciones corren un

riesgo considerable de verse perjudicadas o comprometidas si se dejan en manos de las autoridades

locales.

Por otra parte, el caso Matanovi pone de relieve el hecho de que los procesos entablados contra

sospechosos de participar en «desapariciones» son la excepción y no la norma. La respuesta

deplorablemente inadecuada ofrecida por las autoridades locales en los numerosos casos de

«desaparición» no resueltos hace necesaria una presión mucho más agresiva de la comunidad

internacional, que debe ir más allá del planteamiento puramente humanitario apoyado hasta la fecha. En

particular, la Misión de Policía de la Unión Europea —que enero de 2003 se hizo cargo de la tarea de

supervisión de las fuerzas policiales desempeñada previamente por la UNMIBH/IPTF— y la Oficina del

Alto Representante, que ha asumido la iniciativa de la reforma judicial y los procesamientos internos

por crímenes de guerra, deben hacer frente a la impunidad persistente de las «desapariciones».

En octubre de 2002, Amnistía Internacional escribió al secretario general del Consejo de la

Unión Europea, Javier Solana, para formular la recomendación de que la Misión de Policía de la Unión

Europea continuara vigilando y sometiendo a observación las investigaciones policiales sobre las

violaciones de derechos humanos cometidas durante la guerra, ya que a la organización le preocupaba

que hasta entonces lamentablemente se hubieran emprendido muy pocas de estas investigaciones.125

Dado que la estructura organizativa y la relación de tareas de la Misión de Policía de la Unión Europea

propuestas actualmente no prevén la incorporación de un departamento semejante ni mencionan desde

luego una participación futura en la investigación de violaciones de derechos humanos, Amnistía

Internacional recomendaba en concreto el establecimiento de una unidad de derechos humanos dentro

de la estructura de la Misión de Policía de la Unión Europea. Esa unidad debería estar integrada por

investigadores policiales y observadores civiles de derechos humanos muy cualificados y

experimentados, que colaborasen con los investigadores policiales y judiciales locales a fin de garantizar

125 Véase Amnesty International's recommendations on the European Union Police Mission — Memorandum to Javier

Solana, Secretary General of the Council of the European Union (Índice AI: EUR 63/018/2002). Véase también

Standing up for human rights in Europe and throughout the world — Amnesty International memorandum to the Greek

presidency, Oficina de AI ante la Unión Europea, enero de 2003.

40

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

que las investigaciones se realizan con profesionalidad y en consonancia con las normas internacionales.

El fin último de estos esfuerzos sería que las fuerzas de policía nacionales tuvieran capacidad y

disposición permanentes para emprender tales investigaciones espontáneamente y no sólo bajo la

presión de la comunidad internacional.

En este contexto, sería sumamente importante que este departamento de la Misión de Policía de

la Unión Europea basara su labor en los esfuerzos realizados hasta el momento por la Oficina de

Derechos Humanos de la UNMIBH, con objeto de que tanto la información institucional como los datos

pormenorizados sobre casos individuales no se perdieran en el periodo de transferencia. No obstante, en

diciembre de 2002 Amnistía Internacional fue informada por representantes de la Unión Europea de que

no está prevista la creación de dicha unidad, sino que el trabajo de derechos humanos será

«incorporado» al funcionamiento general de la Misión. Aunque considera positivo el reconocimiento de

que los derechos humanos serán incorporados al trabajo diario de la Misión de Policía de la Unión

Europea, Amnistía Internacional sigue viendo con verdadera preocupación la falta de una estrategia

coherente de la comunidad internacional para hacer frente al legado de abusos contra los derechos

humanos no resueltos y la ausencia de toda impresión de urgencia a la hora de abordar estas cuestiones.

iv) El Tribunal del Estado de Bosnia y Herzegovina y los futuros procesamientos por delitos

establecidos en el derecho internacional

Ya se ha comentado que los debates y consultas sobre el establecimiento de un mecanismo más

viable para el inicio de procesamientos por delitos tipificados en el derecho internacional humanitario se

han avivado ante el previsible fin del trabajo del tribunal creado al efecto. El concepto de un mecanismo

semejante también se ha presentado como parte del proceso de reforma judicial que sigue su curso en

Bosnia y Herzegovina. En abril de 2002, el Alto Representante encomendó a un grupo de consultores

que examinara estos asuntos y propusiera posibles soluciones. El resultado fue la publicación de un

informe en mayo,126 en el que los consultores reiteraban la necesidad de establecer un tribunal

apropiado, con capacidad y competencia para ver el elevado número de casos examinados por el fiscal

del Tribunal para la ex Yugoslavia con arreglo al procedimiento de las «Normas de Carretera», así como

una cantidad adicional de casos investigados por la Fiscalía del Tribunal para la ex Yugoslavia

(relativos a sospechosos de nivel medio y bajo).127 En este sentido resultaba especialmente preocupante

el pobre historial del sistema nacional de justicia penal relativo al procesamiento de presuntos autores de

crímenes de guerra.

Teniendo en cuenta todos estos factores, el informe de los consultores se mostraba favorable a la

opción de establecer una sala especial del Tribunal del Estado de Bosnia y Herzegovina para iniciar

procesamientos por violaciones del derecho internacional humanitario.128 Se propuso que los jueces de

126 The Future of Domestic War Crimes Prosecutions in Bosnia and Herzegovina, informe de los consultores a la

Oficina del Alto Representante, presentado por Peter Bach, Kjell Bjõrnberg, John Ralston y Almiro Rodrigues.

127 Actualmente un total de 17 casos, relativos a 50 sospechosos, que están siendo investigados por la Fiscalía podrían

ser transferidos ya al poder judicial local. Además, se ha dado a entender que los casos de algunos sospechosos que

actualmente están en detención preventiva en los Países Bajos podrían ser transferidos a un tribunal local (informe de los

consultores, sección 2).

128 La ley sobre el establecimiento del Tribunal del Estado de Bosnia y Herzegovina fue impuesta por el entonces Alto

Representante, Wolfgang Petritsch, el 12 de noviembre de 2000. La idea de utilizar el Tribunal del Estado como la

institución más apropiada a tales efectos ya se había planteado en debates anteriores, entablados por el fiscal del

Tribunal para la ex Yugoslavia, la Oficina del Alto Representante, la Misión de la ONU y el Consejo de Ministros del

Estado a finales del 2001.

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

41

Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

esta sala, ya fueran de la cámara de primera instancia o de la cámara de apelación, así como el personal

de la fiscalía y el de la unidad de investigación, fueran profesionales nacionales e internacionales, a fin

de garantizar unas actuaciones imparciales e independientes. Sin embargo, estaba previsto que la

participación de juristas y otros empleados internacionales tocara a su fin una vez que se hubiera

completado el proceso de reforma jurídica y se considerase que el sistema de justicia nacional ya estaba

maduro y era capaz de desempeñar esas tareas.

A finales de mayo de 2002, Amnistía Internacional escribió al recién nombrado Alto

Representante, Paddy Ashdown, para plantearle una serie de preocupaciones y recomendaciones de la

organización sobre el mecanismo propuesto para procesar por crímenes de guerra, tomando en

consideración el borrador de la propuesta de los consultores. Aunque consideraba positiva la propuesta

de creación de la Sala de Derecho Internacional Humanitario del Tribunal del Estado como primer paso

para afrontar la impunidad generalizada de las decenas de miles de crímenes de guerra, crímenes de lesa

humanidad y genocidio cometidos en el país, la organización instaba a la adopción de un planteamiento

más general y exhaustivo. Además, Amnistía Internacional proponía que la comunidad internacional

aportara también jueces, fiscales e investigadores internacionales a los tribunales de las Entidades

encargados de enjuiciar a presuntos autores de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y

genocidio (los tribunales cantonales de la Federación y los tribunales de distrito de la República Srpska),

con el objeto de sentar las bases de un sistema judicial realmente eficaz.129

La opción de añadir jueces internacionales a los tribunales de las Entidades fue debatida también

en un informe posterior publicado por el Tribunal para la ex Yugoslavia en junio de 2002.130 Se

examinaban en él varias opciones, que oscilaban entre el establecimiento de un tribunal nuevo y

absolutamente internacional con la mera finalidad de formar a los jueces locales y el envío de

observadores internacionales para hacer un seguimiento de los procedimientos de los tribunales locales.

La opción de incorporar jueces internacionales (a los tribunales locales) se consideraba ventajosa, ya

que garantizaba mayor adhesión a las normas internacionales, aumentaba la confianza de la opinión

pública en el poder judicial y contribuía al proceso global de reforma jurídica.131 No obstante, la

solución que el informe presentaba en su conclusión preveía un sistema de dos niveles según el cual la

Sala de Derecho Internacional Humanitario del Tribunal del Estado, formada por jueces nacionales e

internacionales, se ocuparía de los casos que le remitiera el Tribunal para la ex Yugoslavia (es decir, los

de abusos investigados por la Fiscalía) y, al mismo tiempo, los tribunales cantonales y de distrito

continuarían ocupándose de los casos que hubieran sido examinados por el fiscal del Tribunal para la ex

Yugoslavia con arreglo al procedimiento sobre las «Normas de Carretera», en procesos a los que

podrían asistir observadores internacionales. En casos excepcionalmente «delicados», el Tribunal del

Estado se haría cargo de los procesos entablados ante tribunales locales (según decidiera el fiscal del

Tribunal del Estado, quien también estaba previsto que fuera un jurista internacional).

En vista del gran número de delitos comprendidos en el derecho internacional que continúan sin

resolverse, Amnistía Internacional sigue considerando fundamental que, en aras de la justicia, los

procedimientos ante los tribunales cantonales y de distrito incorporen también, en la medida de lo

129 Hasta la fecha no se ha recibido una respuesta oficial de la Oficina del Alto Representante respecto a los puntos

señalados en este memorándum.

130 Report on the Judicial Status of the International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia and the Prospects for

Referring Certain Cases to National Courts, ibíd.

131 La opción de incorporar jueces internacionales también fue mencionada por Pierre Richard Prosper, embajador

extraordinario de Estados Unidos para los asuntos relativos a crímenes de guerra, durante una conferencia organizada

por la OSCE sobre crímenes de guerra y responsabilidad del Estado en la obtención de justicia el 15 de junio de 2002.

42

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

posible, un elemento internacional. En el contexto de los procesamientos por actos relacionados con

«desapariciones», muchos casos se referirán, en las etapas iniciales, a la investigación y juicio de los

sospechosos «de menor nivel». Como ya se ha comentado, únicamente la implicación concienzuda y

largamente sostenida de la comunidad internacional ha hecho posible que algunos casos se hayan

investigado realmente. Sin la participación sostenida de la comunidad internacional tanto en el ámbito

judicial como en el curso de la investigación policial, el procesamiento de los presuntos autores se

encontrará casi con toda seguridad con las mismas dificultades que han contaminado hasta el momento

los juicios celebrados en el ámbito nacional por crímenes de guerra. La solución de enviar observadores

internacionales, cuya función, como reconoce el propio informe del Tribunal para la ex Yugoslavia,

podría limitarse a un papel puramente pasivo, no garantizaría por sí sola un procesamiento imparcial y

oportuno. De hecho, la mayoría de las organizaciones internacionales con presencia sobre el terreno en

Bosnia y Herzegovina han participado hasta ahora intensamente —aunque en ocasiones de manera

irregular e intermitente— en esa tarea de observación de los juicios por crímenes de guerra.132

Aparte de estas cuestiones organizativas, Amnistía Internacional subrayó la necesidad de

incorporar los delitos de «desaparición», ejecución extrajudicial y tortura al nuevo Código Penal del

Estado, a fin de que estas violaciones graves de derechos humanos puedan dar lugar a la apertura de una

causa criminal cuando se han cometido como actos individuales (es decir, no como parte de crímenes de

guerra o crímenes de lesa humanidad).133

V. Reparación a las víctimas y sus familiares, incluidas indemnizaciones

En el caso de la desaparición forzada, que constituye una violación particularmente grave y

continua de los derechos humanos cometida deliberadamente con la intención de eludir la

responsabilidad, la verdad, los recursos legales y la reparación revisten la máxima

importancia, no sólo como cuestión de reparación de las respectivas víctimas, sino también

como condición previa para el establecimiento de la verdad, la justicia y la paz en las

sociedades que padecen esas prácticas.

Manfred Nowak, experto independiente sobre las desapariciones forzadas. 134

La mayoría de las víctimas civiles de las graves violaciones de derechos humanos cometidas en

Bosnia y Herzegovina durante la guerra no han recibido en ningún momento ninguna clase de

132 A pesar de estos denodados y prolongados esfuerzos, sólo en un número reducido de casos las actuaciones judiciales

han dado lugar a la publicación de un análisis exhaustivo de los observadores internacionales. El Programa de

Evaluación de Sistemas Judiciales, que realizó un seguimiento del funcionamiento del poder judicial como parte de la

UNMIBH desde finales de 1998 hasta el 2000, ha facilitado la información más completa sobre algunos casos

individuales. Con el fin de abordar la falta de un sistema de observación de juicios global y coordinado, Amnistía

Internacional proponía en su memorándum dirigido al Alto Representante el establecimiento de un organismo

independiente con el cometido de someter a observación e informar públicamente sobre juicios celebrados tanto por la

Sala de Derecho Internacional Humanitario del Tribunal del Estado como por los tribunales cantonales y de distrito. Este

organismo estaría basado idealmente en el modelo del Servicio de Vigilancia del Sistema Judicial en Kosovo, de la

misión de la OSCE en Kosovo, que informa públicamente sobre los procesamientos por crímenes de guerra, crímenes de

lesa humanidad y genocidio y tiene acceso a particulares, abogados, tribunales, prisiones y centros de detención, así

como a los archivos de los tribunales.

133 El Código Penal del Estado tipifica como crímenes de lesa humanidad las desapariciones forzadas (artículo 173.1.i,

así como los homicidios ilegítimos (artículo 178) y la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo

191).

134 Véase Los derechos civiles y políticos, en particular las cuestiones relacionadas con las desapariciones y las

ejecuciones sumarias, ibíd., párr. 84.

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

43

Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

reparación por su sufrimiento, ni siquiera una indemnización material o pecuniaria por daños y

perjuicios. Por lo general, los que han cobrado una indemnización y obtenido ventajas sociales por los

daños y perjuicios sufridos en el conflicto armado han sido los veteranos de guerra y sus familiares.135

Aunque la legislación de ambas Entidades prevé la posibilidad de entablar acciones civiles por daños y

perjuicios contra cargos públicos y agentes no estatales por violaciones del derecho interno, las normas

internacionales indican que el Estado también está obligado a procurar una reparación, que incluya una

indemnización, a las víctimas de delitos graves, como las violaciones de derechos humanos. Tales

obligaciones han sido reiteradas en los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las

Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho

Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones.136 La definición de

«reparación» ofrecida en este documento incluye restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción

y garantías de no repetición.

Si bien el Estatuto del Tribunal para la ex Yugoslavia no menciona expresamente una sola

medida concreta para abordar la cuestión de la reparación para las víctimas, la Resolución 827/1993 del

Consejo de Seguridad (por la que se adoptó el Estatuto del Tribunal para la ex Yugoslavia) establece

que «la labor del Tribunal Internacional se llevará a cabo sin perjuicio del derecho de las víctimas a

reclamar, por los medios apropiados, reparación por los daños sufridos como resultado de violaciones

del derecho internacional humanitario» (artículo 7). Es dudoso (y resulta lamentable la falta de

información al respecto), que las víctimas de los abusos cometidos en Bosnia y Herzegovina hicieran

intentos de obtener una reparación a través de los tribunales locales, por no mencionar los resultados de

estos esfuerzos. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional autoriza a ésta a ordenar, entre

otras cosas, que un condenado procure una reparación a sus víctimas, que incluya restitución,

indemnización y rehabilitación.137 Sin embargo, el Estatuto de Roma sólo es aplicable a delitos

cometidos a partir del 1 de julio de 2002.

En el citado memorándum dirigido a Lord Ashdown, Amnistía Internacional expresaba su

preocupación por la ausencia de mecanismos explícitos de reparación en relación con las futuras

actividades de la Sala de Derecho Internacional Humanitario del Tribunal del Estado. La organización

recordaba que, aunque la cuestión no se comentaba en el informe de los consultores, se estaba

considerando la adopción de algunas medidas de reparación general para determinadas categorías de

personas afectadas de manera desproporcionada por los crímenes de guerra. Entre los beneficiarios de

esos esfuerzos generales estarían, por ejemplo, las víctimas de crímenes de guerra que habían tenido que

desplazarse y no podían regresar a su lugar de residencia de antes la guerra, como los sobrevivientes de

Srebrenica. Como ya se ha indicado, a mediados de febrero de 2003 Lord Ashdown no había emitido

todavía una respuesta al memorándum de Amnistía Internacional.

La organización considera que el establecimiento del Tribunal del Estado y la transferencia

135 Véase el documento del Centro Internacional para la Justicia de Transición A casualty of politics: Overview of Acts

and Projects of Reparation On the Territory of the Former Yugoslavia, julio de 2002.

136 Estos principios y directrices revisados se incluyeron como anexo en el informe final del relator especial, Sr. M.

Cherif Bassiouni, como había solicitado la Comisión de Derechos Humanos en 1999. (Doc ONU: E/CN.4/2000/62,

anexo.) Se espera que la Comisión de Derechos Humanos establezca, en su próximo periodo de sesiones (marzo-abril de

2003), «un mecanismo adecuado y eficaz para ultimar la elaboración de los principios y directrices básicos» redactados

por el relator especial (véase Los derechos civiles y políticos: El derecho de las víctimas de violaciones de las normas

internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, Nota del

Alto Comisionado para los Derechos Humanos, E/CN.4/2003/63, 27 de diciembre de 2002).

137 Artículo 75.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado por la Conferencia Diplomática de

Plenipotenciarios sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional el 17 de julio de 1998 (A/CONF.183/9).

44

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

inminente de los casos del Tribunal para la ex Yugoslavia a este organismo representa una ocasión sin

precedentes para hacer frente a esta situación, tanto para las autoridades nacionales como para la

comunidad internacional. La organización señala a este respecto las palabras de la fiscal del Tribunal

para la ex Yugoslavia, Carla del Ponte, en su discurso del 21 de noviembre de 2000 ante el Consejo de

Seguridad de la ONU:

Es lamentable que el Estatuto del Tribunal para la ex Yugoslavia no contenga disposiciones

sobre la participación de las víctimas en el juicio, y únicamente contenga disposiciones

mínimas para la indemnización y restitución a las personas cuyas vidas han sido destruidas. Sin

embargo, mi oficina está obteniendo resultados importantes en la tarea de localizar y bloquear

fuertes sumas de dinero en las cuentas personales de los acusados; dinero que muy bien

podrían destinar los tribunales a la indemnización de los ciudadanos que lo merecen. Por lo

tanto, deberíamos dar a las víctimas el derecho a expresarse, y permitir que su voz se escuche

durante los procedimientos. Si se pronunciara una sentencia condenatoria, se establecería la

base jurídica para que el juez resolviera si se confisca el dinero requisado a los acusados. Este

dinero también podría destinarse a sufragar las costas del proceso. Por lo tanto, sugiero

respetuosamente al Consejo que el sistema actual dista mucho de procurar justicia a los

habitantes de Ruanda y de la ex Yugoslavia, y deseo invitarles a estudiar de manera seria y

urgente posibles cambios que permitan subsanar esta laguna en el proceso.138

Según la información de que dispone Amnistía Internacional, no se ha llevado a cabo ninguna

otra investigación para analizar las sugerencias que hizo la fiscal del Tribunal para la ex Yugoslavia

hace dos años. Por lo tanto, la organización considera de suma importancia que se preste gran atención a

sus declaraciones y propuestas. Como primer paso, deben estudiarse las posibilidades de establecer un

Fondo Fiduciario para las Víctimas, que sea acorde con el Fondo Fiduciario establecido en el artículo 79

del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.139 En octubre de 2001, el Grupo de Trabajo sobre

Reglamento y la Reglamentación Financiera Detallada, al que la Comisión Preparatoria de la Corte

Penal Internacional encomendó que definiera mejor el Fondo Fiduciario y su labor, buscó la ayuda de

una serie de organizaciones no gubernamentales dedicadas específicamente a los asuntos relacionados

con víctimas. Posteriormente, el denominado Grupo de Trabajo sobre el Fondo Fiduciario en Beneficio

de las Víctimas, que sigue participando en la Comisión Preparatoria, formuló algunos principios

rectores.140

Tomando en consideración estos esfuerzos, que en la actualidad continúan desarrollándose, sería

sumamente ventajoso para los que participan en el establecimiento del Tribunal del Estado en Bosnia y

Herzegovina, tanto en el ámbito nacional como internacional, aprovechar la pericia de las

organizaciones y profesionales locales con experiencia en asistencia a las víctimas de violaciones de

138 Comunicado de prensa de la Fiscalía, La Haya, 24 de noviembre de 2000, JL/P.I.S./542-e. [traducción no oficial].

139 El artículo 79 establece que «por decisión de la Asamblea de los Estados Partes se establecerá un fondo fiduciario en

beneficio de las víctimas de crímenes de la competencia de la Corte y de sus familias. 2. La Corte podrá ordenar que las

sumas y los bienes que reciba a título de multa o decomiso sean transferidos al Fondo Fiduciario. 3. El Fondo Fiduciario

será administrado según los criterios que fije la Asamblea de los Estados Partes».

140 Por ejemplo, Redress —organización con sede en el Reino Unido que persigue la reparación de las víctimas de

tortura—, como parte de este Grupo de Trabajo formuló un conjunto de principios para garantizar el funcionamiento

efectivo del Fondo Fiduciario de la Corte Penal Internacional. Estos principios incluyen la gestión y administración del

Fondo Fiduciario y los beneficiarios propuestos (véanse los principios de la ONG sobre el establecimiento del Fondo

Fiduciario para las Víctimas en el documento de Amnistía Internacional International Criminal Court: concerns at the

tenth session of the Preparatory Commission (1-12 de julio de 2002), Índice AI: IOR 40/010/2002, junio de 2002).

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

45

Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

derechos humanos y de delitos comprendidos en el derecho internacional. El Ministerio del Estado para

los Derechos Humanos y los Refugiados podría ser invitado a desempeñar una función de coordinación

en estas consultas iniciales. A fin de establecer un sistema verdaderamente equitativo para la reparación

a las víctimas, el Fondo Fiduciario propuesto obviamente debe extenderse a las víctimas de

perpetradores procesados por los tribunales cantonales y de distrito.

A. Indemnización

No se ha creado todavía ningún mecanismo general de indemnización para uso de los civiles con

reclamaciones contra el Estado (o las Entidades) como consecuencia de la guerra de Bosnia y

Herzegovina (véase también el capítulo VI. B.). Debería beneficiarse más atención a este asunto en

particular, y también es preciso revisar las disposiciones legislativas actualmente vigentes en Bosnia y

Herzegovina. La Cámara de Derechos Humanos ha concluido, por ejemplo, que la Ley de Obligaciones

de la Federación no establece un recurso adecuado para las personas que han sufrido una violación del

artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (el derecho a no ser sometido a tortura ni a pena

o trato inhumano o degradante) a manos de funcionarios públicos.141 El artículo 200.1 de esta ley

establece la indemnización monetaria en los procedimientos judiciales civiles para personas que han

«sufrido dolor físico, sufrimiento psicológico debido a una disminución de la actividad vital,

impedimento, reputación, honor, libertad o derechos individuales vulnerados, muerte de una persona

allegada, y temor, si éste [el tribunal] establece que está justificado teniendo en cuenta las circunstancias

del caso y especialmente la intensidad del dolor y el miedo, con independencia de que exista

indemnización por daños materiales».

Sin embargo, la Cámara concluyó en el caso Unkovi que la causa de la violación del artículo 3

del Convenio padecida había sido de hecho la inacción de las autoridades de la Federación, que no

habían informado a la demandante de la suerte que había corrido su familia (muerta a manos de

soldados de la Defensa Territorial durante la guerra), con el resultado de que había vivido varios años

sumida en una dolorosa angustia. En ese caso, la Cámara también afirmó que no había sido informada

por las autoridades de la Federación de ningún otro recurso de la legislación nacional que previera una

indemnización por ese sufrimiento mental.

La Ley de Obligaciones vigente en la República Srpska contiene al parecer disposiciones

semejantes a la legislación vigente en la Federación y, por lo tanto, resulta igualmente ineficaz a la hora

ofrecer un verdadero recurso a las personas que han sufrido una violación del artículo 3 del Convenio

Europeo de Derechos Humanos (o de otros derechos consagrados en el Convenio).142

Según la legislación de ambas Entidades, se puede reclamar una indemnización iniciando una

investigación criminal privada sobre ciertas infracciones del Código Penal cometidas tanto por agentes

no estatales como por agentes del Estado.143 Sin embargo, tales acciones obviamente se limitan a los

141 Djordo Unkovi against the Federation of Bosnia and Herzegovina, caso núm. CH/99/2150, decisión sobre la

admisibilidad y el fondo, 9 de noviembre de 2001, párrs. 80 y 81, y Velimir Prulj against the Federation of Bosnia and

Herzegovina, caso núm. CH/98/1374, decisión sobre la admisibilidad y el fondo, 13 de enero de 2000, párr. 119, que

establece lo siguiente: «Demandar a particulares para obtener una indemnización monetaria no se puede considerar un

remedio en el caso de las violaciones del derecho de la demandante a no sufrir trato inhumano o degradante, cuando

estos individuos han actuado en su calidad de funcionarios públicos».

142 Véase Rifat Bejdi against the Republika Srpska, caso núm. CH/96/27, decisión sobre la solicitud de indemnización,

22 de julio de 1998.

143 Artículo 48 del Código de Procedimiento Penal de la Federación y artículos 52 y 53 del Código de Procedimiento

Penal de la República Federativa de Yugoslavia (vigente en la República Srpska).

46

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

delitos contenidos en la legislación penal interna. De nuevo, esta situación refuerza la necesidad de

introducir disposiciones penales que prohíban todo acto de «desaparición» en la legislación, con la

posibilidad expresa para las víctimas (y sus familiares) de emprender acciones judiciales con el objeto

de obtener una indemnización por el sufrimiento que les han causado estos delitos, incluida la exigencia

de responsabilidades al Estado por esos daños y perjuicios.144

Más aún, parece ser que el alcance de la reparación en virtud de la legislación nacional se reduce

a la indemnización y no se extiende a los otros cuatro principios de la reparación: retribución,

rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.145 Amnistía Internacional ha pedido a las

autoridades bosnias que aprovechen la oportunidad que representa la elaboración de la normativa

necesaria para la aplicación del Estatuto de Roma para garantizar que los tribunales están facultados

para conceder las cinco formas de reparación.

VI. Respetar los derechos de los familiares

Srebrenica es también el nombre de un síndrome postraumático, el síndrome experimentado por

las mujeres, niños y ancianos que no murieron y que, desde julio de 1995, hace ya seis años, no

tienen noticia de sus maridos, hijos, padres, hermanos, tíos o abuelos. Millares de vidas que,

seis años después, continúan mutiladas, privadas del afecto y el amor de sus seres queridos, los

cuales han quedado convertidos en meros fantasmas que regresan para rondarlos día a día,

noche tras noche. Juez del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia Almiro Rodrigues, dictando

sentencia en el juicio del general serbio de Bosnia Radislav Krstiç, 2 de agosto de 2001.

Desde hace tiempo se reconoce, tanto en el plano internacional como en Bosnia y Herzegovina,

que en muchos casos, si no en todos, las «desapariciones» generan más de una víctima. Por lo tanto, hay

que abordar la cuestión de las «desapariciones» no resueltas teniendo en cuenta a todas las víctimas de

este abuso, tanto a la persona «desaparecida» como a sus familiares. Todas las medidas propuestas

anteriormente —en concreto las que se refieren a la indemnización— son, por tanto, de idéntica

importancia (o quizá mayor) para los familiares de los «desaparecidos», especialmente en el contexto de

Bosnia y Herzegovina, donde la realidad cotidiana de los constantes descubrimientos de nuevas fosas

comunes refuerza el hecho de que la mayoría de los que «desaparecieron», si no todos, fueron

asesinados.

Tanto la Cámara de Derechos Humanos como el Defensor del Pueblo para cuestiones sobre

derechos humanos han explicado la manera desproporcionada y directa en que afectan las

«desapariciones» a los familiares cercanos de la víctima, que a su vez se convierten en víctimas de una

violación del derecho a no ser sometido a trato inhumano. Por ejemplo, en el caso de Nura Berbi y su

madre, Hasnija Demirovi, musulmanas bosnias que «desaparecieron» en Banja Luka el 14 de agosto

de 1995, el Defensor del Pueblo concluyó que el esposo de Nura Berbi había quedado sumido «en la

144 Por ejemplo, el proyecto de Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las

Desapariciones Forzadas establece que los «actos descritos en los artículos 2 y 3 de la presente Convención [es decir,

las “desapariciones”, los actos que contienen algún elemento de las “desapariciones” y las “desapariciones” como

crímenes de lesa humanidad], además de las sanciones penales aplicables, comprometerán la responsabilidad civil del

Estado, el cual podrá entablar un proceso contra los responsables para recuperar las sumas que ha tenido que pagar, sin

perjuicio de la responsabilidad internacional de ese Estado conforme a los principios del derecho internacional» (artículo

24.4).

145 Véase el informe final del relator especial Mr. M. Cherif Bassiouni (E/CN.4/2000/62).

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

47

Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

incertidumbre y el temor más absolutos» y que la autocomplacencia de las autoridades de la República

Srpska le había hecho sufrir un trato inhumano y degradante.146 Inmediatamente después de la

«desaparición», el señor Berbi acudió a la policía de Banja Luka en varias ocasiones para pedirle que

investigara el secuestro de su esposa y su suegra. También se dirigió a otras muchas autoridades de la

ciudad y del gobierno de facto de la República Srpska y, el 25 de agosto de 1995, entregó la propiedad

de una de sus empresas a las autoridades municipales de Banja Luka con la esperanza de obtener a

cambio la liberación de su esposa y su suegra.147 El señor Berbi presentó una denuncia ante la policía

local el 15 de septiembre, después de varios intentos de investigar el caso por su cuenta, en los que

averiguó que dos de los secuestradores de su esposa eran presuntamente agentes de policía en activo y

obtuvo más datos sobre el vehículo empleado para el secuestro. Aunque la policía de Banja Luka llevó a

cabo algunas investigaciones preliminares, no se reveló ningún dato más al señor Berbi sobre la suerte

y el paradero de Nura Berbi y Hasnija Demirovi.148 En cambio, durante una de sus visitas a la

comisaría de policía en septiembre de 1995, él mismo fue agredido por un agente de policía, quien

amenazó con matarlo si volvía otra vez por la comisaría. El señor Berbi abandonó Banja Luka poco

después. Cuatro años más tarde, sigue sin llevarse a la práctica la decisión del Defensor del Pueblo,

según la cual las autoridades de la República Srpska debían emprender de inmediato una investigación

sobre el caso.

146 Informe del Defensor del Pueblo adoptado el 30 de septiembre de 1998 mediante solicitud 7/96, Hasnija Demirovi,

Nura Berbi y Demil Berbi against the Republika Srpska, pág. 9.

147 Según informes, antes de esto el señor Berbi había sido sometido a una campaña sostenida de hostigamiento e

intimidación para que entregara la empresa de la que era copropietario(un centro comercial consistente en más de 60

tiendas con unas rentas mensuales de más de 35.000 marcos alemanes) a las autoridades municipales controladas por los

serbios y abandonara Banja Luka.

148 El señor Berbi cree que la investigación se cerró posteriormente. Sin embargo, en mayo de 2002 Amnistía

Internacional fue informada por el Ministerio del Interior de la República Srpska de que el caso seguía siendo

investigado por la policía local pero no se habían realizado avances, principalmente debido a la presunta falta de

recursos.

48

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

Resulta alarmante que las experiencias vividas por el señor Berbi al tratar de averiguar lo

ocurrido a su esposa y su suegra no sean en modo alguno excepcionales. Otros muchos familiares de

«desaparecidos» tuvieron que afrontar situaciones igualmente peligrosas —incluso durante combates

directos en su localidad natal o en las inmediaciones o cruzando la línea del frente— para poder

contactar con la policía local, el ejército y la dirección política en sus intentos desesperados por

encontrar y salvar a sus seres queridos. Tal empeño demuestra que son falsas las afirmaciones

esgrimidas a menudo por las autoridades de entonces y de ahora de que no tenían conocimiento del

momento en que las personas habían «desaparecido», o de que los autores pertenecían a grupos armados

que actuaban fuera de su control.149

A. El derecho a saber

El derecho de los familiares a ser informados sobre la suerte y el paradero de sus seres queridos

«desaparecidos» se ha reconocido reiteradamente en la jurisprudencia y las normas internacionales de

derechos humanos. En 1981, la Subcomisión de la ONU de Prevención de Discriminaciones y

Protección a las Minorías recomendó que los Estados prestaran atención a la necesidad de adoptar

medidas especiales para la protección de las personas, incluidos familiares, que faciliten información

relacionada con la suerte de las personas desaparecidas.150

149 Entre los esfuerzos que se han puesto en conocimiento de Amnistía Internacional están, por ejemplo, los realizados

por el obispo católico de Banja Luka, monseñor Franjo Komarica, para exponer la «desaparición» del padre Matanovi

y su familia, así como otros casos parecidos, a la policía local y al jefe del Estado Mayor para la región de Banja Luka y

Prijedor, el general Momir Tali. También se incluyen entre ellos los esfuerzos realizados por padres y esposas de

musulmanes bosnios víctimas de «desaparición» en Višegrad, que fueron vistos con vida por última vez en el

tristemente célebre centro de detención instalado en el hotel Vilina vlas, para pedir a la policía y los jefes paramilitares

serbios de Bosnia que averiguaran lo que les había ocurrido a estas personas.

150 Resolución 15 (XXXIV), adoptada el 10 de septiembre de 1981 (E/CN.4/1512).

Nura Berbić (izquierda) y su madre, Hasnija Demirović (tercera por la izquierda), en una reunión

familiar. Ambas «desaparecieron» en Banja Luka el 14 de agosto de 1995. ©Privado

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

49

Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

Más aún, la Convención sobre los Derechos del Niño garantiza los derechos de los niños

separados de sus padres, incluso «[c]uando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un

Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la devolución o la muerte (incluido el

fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de

los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los

padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o

familiares ausentes» (artículo 9.4).

El acceso a la información sobre los hechos en el caso de las violaciones de derechos humano en

general ha sido recomendado como parte integrante del derecho de la víctima a imponer un recurso, que,

por analogía, se extiende a los familiares de la víctima, que se ven igualmente afectados por esa

violaciones.151

Además, el derecho internacional humanitario garantiza en cierta medida el derecho de los

familiares a ser informados sobre la suerte y el paradero de sus parientes desaparecidos. El Protocolo I

de los cuatro Convenios de Ginebra establece que los familiares de las personas desaparecidas tienen

derecho a conocer la suerte de sus seres queridos y que todas las partes implicadas deben dedicar sus

esfuerzos a tal fin (artículo 32). Asimismo establece que «tan pronto como las circunstancias lo

permitan, y a más tardar desde el fin de las hostilidades activas, cada Parte en conflicto buscará las

personas cuya desaparición haya señalado una Parte adversa» (artículo 33).152

Como ya se ha debatido en el capítulo II, la Cámara de Derechos Humanos ha sostenido que, al

no facilitar información sobre la suerte y el paradero de una persona «desaparecida», las Entidades están

conculcando derechos que asisten a sus ciudadanos en virtud del Convenio Europeo de Derechos

Humanos, en particular el derecho a no ser sometido a trato inhumano y el derecho al respeto de la vida

familiar.

Para muchos de los que han quedado atrás, la angustia y la aflicción causados por el

desconocimiento de la suerte que ha corrido un familiar cercano supone que no pueden rehacer su vida,

ni en el terreno emocional ni en la práctica. Aunque no se han llevado a cabo estudios autorizados de

ámbito nacional en cuanto al alcance y las implicaciones del estrés postraumático relacionado con la

guerra —no digamos de las repercusiones que tienen las «desapariciones» sobre los familiares—, se

calcula que un porcentaje importante de la población sigue padeciendo secuelas notables y duraderas en

su estado físico y mental.153

151 Véase el informe final del relator especial, Sr. M. Cherif Bassiouni (E/CN.4/2000/62), párr. 11. En un debate

posterior sobre las directrices del relator especial, se observó que el derecho al pleno acceso a la información y la

verdad servía para evitar la repetición de las desapariciones. (Los derechos civiles y políticos: El derecho de las

víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario a interponer

recursos y obtener reparaciones. Nota del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, E/CN.4/2003/63, 27 de

diciembre de 2002, párr. 143).

152 Sin embargo, estas disposiciones aparentemente no afectan a la búsqueda de personas desaparecidas por parte de un

bando para sus propios ciudadanos. (Véase Further Promotion and Encouragement of Human Rights and Fundamental

Freedoms, Including the Question of the Programme and Methods of work of the Commission: Human Rights, Mass

Exoduses and Displaced Persons, E/CN.4/1996/52/Add.2, informe de la Comisión de Derechos Humanos, 51 periodo de

sesiones, 5 de diciembre de 1995.)

153 Un informe especial del Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR) y el Alto Comisionado de la

ONU para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre la situación de las mujeres desplazadas en Bosnia y Herzegovina

señalaba que había «consenso entre los investigadores en que la mayoría de la población ha sufrido alguna forma de

trastorno psicológico, desde una forma leve de estrés postraumático hasta una enfermedad psiquiátrica aguda» (véase

50

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

B. Acceso a los derechos y beneficios económicos y sociales

Al margen completamente del impacto emocional que supone la «desaparición» de un familiar,

las organizaciones dedicadas al asunto han manifestado repetidamente que, como la mayoría de los

afectados son mujeres y niños,154 esta violación de derechos humanos deja secuelas graves y duraderas

tanto desde el punto de vista de las circunstancias económicas y sociales como de la seguridad

personal.155 Concretamente, en los casos en que las personas que dependían de los «desaparecidos»

siguen siendo desplazados internos —como ocurre con la mayoría de la población de mujeres

musulmanas bosnias de Srebrenica y de origen no serbio—, esas personas se enfrentan a problemas

económicos cada vez mayores y a la exclusión social.

Aunque este documento se centra principalmente en la necesidad de que el sistema bosnio de

justicia penal aborde la cuestión de la impunidad de los delitos de «desaparición», Amnistía

Internacional reconoce la necesidad adicional y abrumadora de incorporar el asunto al proceso global de

posibilitar el acceso a la justicia económica y social a las víctimas de violaciones de derechos humanos

cometidos durante el conflicto armado y a sus familiares. La abrumadora necesidad de reparación debe

abordarse teniendo en cuenta la situación concreta de los que se han visto directamente afectados por las

«desapariciones», lo cual requerirá un planteamiento a largo plazo y sensible a las cuestiones de género.

Existe actualmente una tendencia en la comunidad internacional a cerrar programas de asistencia y

suspender la financiación de organizaciones locales, mientras se aplica una estrategia de «lista de

control» para resolver las cuestiones pendientes que conforman el legado de la guerra.156

A pesar de que ha crecido el índice de aplicación de la legislación sobre propiedades y se están

registrando más retornos de miembros de minorías que nunca, muchas de las mujeres y otras personas

cuya subsistencia dependía de los «desaparecidos» probablemente no regresen a las comunidades donde

residían antes de la guerra por diversas razones, entre ellas el temor por su seguridad, complicado con la

Daunting Prospects - Minority Women: Obstacles to their Return and Integration, informe de ACNUR/ACNUDH, abril

de 2000, pág. 16) [traducción no oficial].

154 Según el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), de 20.786 solicitudes de búsqueda de personas cuyo paradero

se desconocía después de la guerra en Bosnia y Herzegovina, el 30 de junio de 2002 seguían pendientes 17.087. No hay

estadísticas actuales sobre la distribución por sexos de los desaparecidos en Bosnia y Herzegovina únicamente, pero del

total de 31.541 solicitudes de búsqueda todavía no resueltas en toda la ex Yugoslavia (Croacia, Bosnia y Herzegovina y

la República Federativa de Yugoslavia, incluido Kosovo), 27.776 (el 88,1 por ciento) se refieren a varones menores y

adultos desaparecidos (véase Unknown Fate, Untold Grief, informe especial del CICR, agosto de 2002). El informe

especial de ACNUR/ACNUDH calculaba que el 92 por ciento de las personas desaparecidas en Bosnia y Herzegovina

eran varones (véase Daunting Prospects, ibíd).

155 Véase Women, Peace and Security: Study Submitted by the Secretary-General Pursuant to Resolution 1325 (2000),

Naciones Unidas, 2002, párrs. 109 y 110. La Federación Internacional de Helsinki por los Derechos Humanos (IHF),

por ejemplo, ha señalado además que las mujeres desplazadas en Bosnia y Herzegovina están especialmente expuestas a

la prostitución y a la prostitución organizada, actividades ambas que comportan riesgos importantes para la salud y la

seguridad de la persona que no deben tomarse a la ligera. (IHF, Women 2000: An investigation into the Status of

Women's Rights in Central and South-Eastern Europe and the Newly Independent States, pág. 97).

156 Esta mentalidad se hace especialmente patente en el uso de las estadísticas para demostrar el índice de aplicación de

la legislación sobre propiedades, que está creciendo claramente y se emplea como criterio principal para evaluar el

aumento de retornos de miembros de minorías. Sin embargo, hasta la fecha no se ha llevado a cabo una investigación

completa e independiente acerca de la sostenibilidad general de los retornos, y faltan datos sobre la integración e

incorporación de los miembros de minorías retornados a la vida política, social y económica de las comunidades donde

residían antes de la guerra. (Véase también The Continuing Challenge Of Refugee Return in Bosnia & Herzegovina,

International Crisis Group (ICG), informe 137 sobre los Balcanes, 13 de diciembre de 2002, en particular págs. 11, 22-

32, 39 y 40).

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

51

Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

ausencia de una red familiar o comunitaria en el lugar de retorno. Asimismo, una preocupación

importante es la falta de medios económicos para reconstruir las viviendas destruidas.157 El anexo 7 de

los Acuerdos de Paz de Dayton establece que «[t]odos los refugiados y las personas desplazadas tendrán

derecho a [...] que se les restituyan los bienes de los que hubieran sido privados en el curso de las

hostilidades desde 1991 y a que se les pague una indemnización a cambio de los bienes que no se les

puedan restituir» (capítulo 1, artículo 1).158 Sin embargo, nunca ha habido un mecanismo de

indemnización operativo. La reconstrucción de casas destruidas se ha financiado por lo general

mediante donaciones e inversiones de la comunidad internacional, la cual ha recortado drásticamente

estos fondos en los últimos años. En el caso de la población desplazada —que se calculaba en más de

dos millones al acabar la guerra—, se podría haber argumentado que las personas incluidas en esta

categoría deberían ser de hecho los principales beneficiarios del proceso de privatización.159 Sin

embargo, este proceso como tal ha sido motivo de preocupación para los observadores de derechos

humanos de la comunidad internacional, puesto que ha reforzado las prácticas discriminatorias y

perjudicado la integración étnica y el retorno de las minorías.160

Es más, muchas de estas mujeres siguen teniendo escasa confianza en el funcionamiento

imparcial de la policía, la judicatura, los servicios médicos y el sistema educativo, la mayoría de cuyos

integrantes siguen siendo en gran medida de un solo grupo étnico a pesar de los esfuerzos de la

comunidad internacional para aumentar la incorporación al sector público de miembros de minorías

retornados.161

Un factor que pesa de manera importante en la decisión de no regresar es la expectativa para

muchas mujeres de sufrir un drástico recorte de sus ingresos al perder los beneficios relacionados con el

hecho de tener un familiar desaparecido, ya que los sistemas y criterios que rigen estas prestaciones

(invalidnine) están vinculados al origen étnico de la víctima y no parece que sean fácilmente

transferibles a través de las fronteras entre las Entidades. Para algunas mujeres desplazadas con

157 Véase Bosnia-Herzegovina: Waiting on the doorstep - Minority returns to eastern Republika Srpska (Índice AI: EUR

63/07/00), julio de 2000, cap. 2.2.

158 La aplicación de las leyes sobre propiedades, que, según informes, ha crecido mucho —actualmente se sitúa en más

del 60 por ciento— en todo Bosnia y Herzegovina, ha permitido que muchas personas recuperen la vivienda que tenían

antes de la guerra cuando no ha sido destruida.

159 El proceso de privatización en Bosnia y Herzegovina comenzó en 1998, como parte de la transición de una economía

centralizada y socialista a otra basada en la libertad de mercado, a través de la venta de empresas del Estado. Ambas

Entidades adoptaron su propia legislación y establecieron organismos encargados de la aplicación. Hasta la fecha, se

calcula que se ha privatizado menos de la mitad de las empresas propiedad del Estado en todo el país.

160 Véanse, por ejemplo, los apartados sobre derechos económicos y sociales contenidos en los Informes trimestrales del

Centro de Coordinación de Derechos Humanos, mayo y octubre del 2000. Además de las cuestiones relacionadas con

los derechos humanos, se expresa asimismo la preocupación de que en muchos casos no se ha establecido debidamente

la propiedad legal de las empresas.

161 Véase también Daunting Prospects, ibíd., cap. III. En cuanto a lograr un sector público más representativo y

exhaustivo, está previsto que la aplicación continuada de la decisión del Tribunal Constitucional del 2000 (que afirmaba

la igualdad de condiciones y derechos de todos los grupos étnicos del país) ponga en marcha el sistema de paridad

necesario para que los miembros de minorías que regresan tengan acceso a los puestos del gobierno local y de partes del

sector público. Otros esfuerzos selectivos para lograr la paridad incluyen la contratación de agentes de policía

pertenecientes a minorías, potenciada por la UNMIBH/IPTF, y la (re)contratación de jueces y otros funcionarios

judiciales pertenecientes a minorías como parte de un proyecto de la Organización Internacional para las Migraciones

(OIM).

52

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

familiares desaparecidos, esta ayuda de hecho es su única fuente de ingresos.162 Además, aunque las

invalidnine sean, según informes, superiores a otras prestaciones y pensiones sociales, las mujeres

desplazadas pertenecientes a esta categoría tienen que recurrir con creciente frecuencia al arrendamiento

de una vivienda particular tras haber sido desalojadas de las que ocupaban con anterioridad.163

Más aún, en ambas Entidades, la legislación relativa a pensiones y prestaciones concedidas a los

familiares de los desaparecidos o muertos que eran civiles es, al parecer, insuficiente. Se ha expresado

preocupación por el hecho de que muchas mujeres que necesitan apoyo no estén siendo tenidas en

cuenta por el sistema.164

Ya decidan regresar a los municipios donde vivían antes de la guerra o quedarse en los lugares

donde se asentaron en aquel momento, existe una necesidad clara y apremiante de poner en marcha

estrategias globales a largo plazo para integrar a estas mujeres y sus familias de manera plena y

permanente en la sociedad y habilitarlas para que tengan acceso sin trabas al empleo, la educación, la

asistencia médica y la seguridad social.165 Tales iniciativas deben tener alcance nacional y no limitarse

al ámbito de las Entidades, para que cualquier solución propuesta no reste ventajas (o discrimine

indirectamente) a quienes no tienen confianza o posibilidad de volver a sus hogares de antes de la

guerra. La solución residiría en parte en una ley nacional, como el proyecto sobre personas

desaparecidas, que, según informes, está siendo redactado por el Ministerio para los Derechos Humanos

y los Refugiados.

VII. Mecanismos no judiciales

162 Por ejemplo, éste es el caso de las mujeres desplazadas de Srebrenica que siguen viviendo en alojamientos colectivos

o en viviendas prefabricadas construidas entre 1993 y 1995 en el cantón de Tuzla, para quienes la pérdida de estos

ingresos (situados en torno a 400 marcos convertibles [KM] mensuales) supondría una serie de dificultades insuperables,

dado que su situación económica ya es penosa (entrevistas de Amnistía Internacional con mujeres desplazadas en los

asentamientos de Jeevo y Grab Potok, municipio de Banovii, agosto de 2002). Según la información aportada por las

organizaciones que trabajan con mujeres desplazadas, en la práctica se encuentran con dificultades para transferir esos

ingresos desde el lugar de desplazamiento hasta el municipio donde residían antes de la guerra. Dadas las diferencias

actuales en materia de legislación y procedimientos de presentación de denuncias en la Federación (donde cada cantón

tiene su propia normativa de aplicación) y en la República Srpska, es difícil saber cómo podrían llevarse a cabo esas

transferencias si no hay nuevos acuerdos entre los ministerios competentes de las Entidades para regular el

procedimiento.

163 Según Bosfam, organización no gubernamental local que trabaja con las personas desplazadas en el cantón de Tuzla,

el precio medio del arrendamiento privado en ese cantón normalmente se lleva la mayor parte de la invalidnina que

reciben las mujeres desplazadas de Srebrenica a cuenta de sus familiares desaparecidos o muertos.

164 Según informes, el marco legal existente sobre las víctimas civiles de la guerra y sus familiares en ambas Entidades

no se aplica con coherencia en la práctica. Más aún, la suma de dinero concedida a las viudas de víctimas civiles es

notablemente inferior a la que reciben los familiares de soldados muertos o desaparecidos. (Daunting prospects, ibíd.,

caps. III (2 y 3) y IV (9 y 10))

165 Por ejemplo, tanto las mujeres de minorías que han regresado como las mujeres desplazadas han informado de que

sufren discriminación en las ofertas de empleo (véase Women 2000, ibíd., pág. 89). En concreto les preocupan los

problemas que afrontan a la hora de procurar una educación apropiada a sus hijos: por ejemplo, según informes, las

mujeres desplazadas que residen en centros colectivos ubicados en zonas remotas, que carecen de medios económicos

para sufragar el transporte hasta la escuela más próxima, en algunos casos deciden enviar a la escuela a sus hijos

varones únicamente. Ambas categorías de mujeres también carecen de una asistencia médica adecuada y asequible para

ellas mismas y sus familias, lo que incluye los servicios de asesoramiento psico-social que pueden ayudarles a superar

los graves traumas sufridos durante la guerra.

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

53

Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

El grupo de trabajo del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)

En virtud de los Acuerdos de Paz de Dayton, las partes (en este contexto, los gobiernos de las

entidades y los Estados) tienen la obligación de cooperar plenamente, por medio de los mecanismos de

localización del CICR, en los esfuerzos por determinar la identidad y la suerte de toda persona cuyo

paradero se desconoce (Anexo 7, artículo 5). Uno de los medios utilizados para cumplir este objetivo en

Bosnia y Herzegovina es el Grupo de Trabajo sobre Desaparecidos presidido por el CICR, que inició su

labor a principios de 1996. El CICR concertó reuniones periódicas del Grupo entre las comisiones sobre

personas desaparecidas de las Entidades, a las que asistirían también los familiares de los desaparecidos

y representantes de las organizaciones internacionales. El Grupo se dedicó principalmente a la

resolución de casos que precisaban la cooperación entre las Entidades y la revelación de los lugares

donde se ubicaban fosas comunes. Centró sus esfuerzos inicialmente en la resolución de tres casos

prioritarios (como el caso ya citado de la prisión KPDom de Foa) que habían sido documentados por el

CICR durante la guerra, y que se preveían de fácil solución.

Sin embargo, como consecuencia de los lentos avances realizados (en gran medida por

obstáculos políticos de todas las partes, como la negativa a revelar información si la parte contraria no lo

hacía en grado similar), el CICR decidió suspender la labor del Grupo hasta que las autoridades

facilitaran algunas respuestas. En el 2000, el CICR intentó revitalizar el proceso y en principio presionó

con éxito en favor del nombramiento de altos cargos en el seno de todos los ministerios clave de las

Entidades —Justicia, Defensa e Interior— a fin de que colaborasen en las investigaciones sobre

«desapariciones». Amnistía Internacional tiene entendido que estos esfuerzos volvieron a quedar en

suspenso, y que no se reanudaron las gestiones ante las autoridades hasta el 2002.166

El Instituto de Personas Desaparecidas

El Instituto de Personas Desaparecidas fue establecido por la Comisión Internacional sobre

Desaparecidos e inaugurado en agosto de 2000. Es una institución registrada de carácter nacional,

aunque sigue estando dirigida por un comité directivo formado por miembros de diversos países de la

Comisión Internacional sobre Desaparecidos.167 Está previsto que finalmente sea dirigida en su totalidad

por agentes locales. Sus actividades se centran actualmente en el proceso de exhumación e

identificación comentado en el Capítulo II y en el apoyo a los familiares de los desaparecidos mediante

un programa de trabajo sectorial y apoyo. Además, está previsto que el Instituto de Personas

Desaparecidas retome los esfuerzos realizados hasta ahora por la Comisión Internacional sobre

Desaparecidos para presionar a las autoridades de Bosnia y Herzegovina, así como del conjunto de la

región, a fin de que revelen información sobre casos de personas desaparecidas y cooperen y

contribuyan a la labor de exhumación e identificación de restos. En última instancia, el Instituto de

Personas Desaparecidas asumiría el trabajo de las comisiones sobre personas desaparecidas de ambas

Entidades, que se fundirían en una comisión estatal de ámbito nacional. Amnistía Internacional tiene

entendido que se están realizando esfuerzos para nombrar a los miembros nacionales de la Junta de

Supervisión, que estaría subordinada al Comité Directivo y se encargaría de vigilar el trabajo de una

Junta de Asesoramiento Científico, un Comité de Ética y un director ejecutivo.

166 Unknown Fate, Untold Grief, ibíd., cap. 3.b.

167 Actualmente está formada por: James V. Kimsey, de Estados Unidos (presidencia); la reina Noor de Jordania; Uffe

Elleman-Jensen, de Dinamarca; Michael Portillo, del Reino Unido; Sahabzada Yakub-Khan, de Pakistán, y Willem Kok,

de los Países Bajos.

54

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

La comisión de verdad y reconciliación

Según la información disponible, a comienzos del 2001 se debatió un proyecto de ley sobre el

establecimiento de una comisión de verdad y reconciliación a raíz de una propuesta de diversas personas

y organizaciones no gubernamentales, en particular las secciones del Comité de Helsinki para los

Derechos Humanos en la Federación y la República Srpska para la creación de dicho organismo. El

proyecto de ley preveía una comisión de siete miembros encargada de investigar las causas, la

naturaleza y el alcance de las violaciones generalizadas de derechos humanos que se habían cometido

durante la guerra. Los miembros —que serían nombrados por el Consejo de Seguridad de la ONU—

deberían ser personas de destacada credibilidad e integridad, y estar libres de cualquier influencia

política o nacional. Se dispuso que la comisión debía publicar un informe final que incluyera

información sobre «el número de personas que murieron, que fueron asesinadas, heridas, hechas

desaparecer, torturadas, violadas, encarceladas sin una causa justa y obligadas a desplazarse [...] y la

localización de tumbas».168

No obstante, ya en una fase temprana los juristas del Tribunal para la ex Yugoslavia plantearon

numerosas objeciones al proyecto de ley, ya que preveían graves conflictos de intereses, especialmente

dado que el objetivo declarado de la comisión era realizar investigaciones sobre violaciones de derechos

humanos, que podrían comprometer los procesos judiciales celebrados por el Tribunal para la ex

Yugoslavia. Aunque éste tiene preferencia sobre los tribunales nacionales en Bosnia y Herzegovina (y

otros países), no existe ninguna disposición clara respecto a las comisiones de verdad y reconciliación.

Más aún, el proyecto de ley no contenía en ese momento ninguna disposición expresa por la cual la

comisión de verdad y reconciliación no debiera tener atribuciones para otorgar la inmunidad o amnistías

a individuos que participaran en los procedimientos.169

La comisión de verdad y reconciliación podría tener un papel fundamental en el doloroso pero

necesario proceso de lograr el reconocimiento del sufrimiento generalizado de toda la población durante

la guerra. Puede ser la única solución para conseguir un relato sociohistórico autorizado y (más)

generalmente aceptado sobre algunos de los aspectos de la guerra que continúan en disputa en

detrimento de la construcción de un terreno común con el objeto de potenciar la reconciliación y el

retorno sostenible de las minorías.170

La comisión de verdad y reconciliación podría, dados sus objetivos declarados, ser un

mecanismo efectivo para obtener más información sobre los casos de «desaparición» y secuestros

cometidos durante la guerra, en concreto con vistas a confirmar denuncias de presuntas fosas masivas.

En este contexto, y en el espíritu de potenciar una mayor implicación local en la resolución de casos,

168 Proyecto de ley, artículo 16.

169 The ICTY and the Truth and Reconciliation Commission in Bosnia and Herzegovina, discurso del presidente del

Tribunal para la ex Yugoslavia, Claude Jorda, pronunciado el 12 de mayo de 2001 en Sarajevo. Comunicado de prensa

JL/P.I.S./591-e.

170 Dicho proceso, por ejemplo, es muy necesario en el contexto de la caída de Srebrenica y los subsiguientes homicidios

masivos de varones musulmanes bosnios menores y adultos, que todavía no han sido plena y directamente reconocidos

por la actual dirección política de la República Srpska. En julio de 2002, la oficina gubernamental de la República

Srpska para la documentación de crímenes de guerra emitió un informe que, según algunas fuentes, restaba importancia

al número de víctimas musulmanas bosnias y aseguraba que se había dado muerte a más serbios de Bosnia. Aunque

posteriormente el gobierno se distanció del informe (en gran medida como consecuencia de las protestas que suscitó en

los medios de comunicación y de la presión de la comunidad internacional), no ha hecho ningún intento serio de

emprender una investigación pública más exhaustiva e imparcial.

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

55

Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

bien podría ser el foro más apropiado para que acudieran los testigos y ofrecieran información sobre

estos asuntos, lo que permitiría a los familiares recuperar al fin los restos de los «desaparecidos».171 Sin

embargo, Amnistía Internacional coincide con las recomendaciones formuladas por los representantes

del Tribunal para la ex Yugoslavia en el sentido de que esa información no se debería ofrecer a cambio

de inmunidad frente a un procesamiento.

Conclusiones y recomendaciones

Amnistía Internacional considera que, para hacer frente a la impunidad de las «desapariciones»

en Bosnia y Herzegovina, es necesario adoptar medidas inmediatas tanto en el ámbito jurídico como en

la práctica. Los autores de este crimen de lesa humanidad tan grave y continuo han eludido hasta ahora

la acción de la justicia aprovechando la ausencia de una legislación que tipifique como delito las

«desapariciones», así como los débiles e insuficientes esfuerzos —cuando no inexistentes— de las

autoridades por investigar y procesar a los presuntos autores. Las autoridades de todos los niveles de

Bosnia y Herzegovina deben acometer los cambios legislativos necesarios y garantizar que se llevarán a

la práctica. Y compete a la comunidad internacional apoyar y supervisar el proceso legislativo y

operativo.

Desenterrar las pruebas que vinculan las «desapariciones» de tantos individuos va a requerir una

buena dosis de voluntad política, así como valor político y moral para deshacer el legado de impunidad,

que desde hace demasiado tiempo se apoya en la idea de que las «desapariciones», como otras

violaciones de derechos humanos, son una consecuencia inevitable de la guerra. Harán falta esfuerzos

continuos para desenmarañar la cronología de los hechos en cada caso particular, establecer las

circunstancias que rodearon cada acto intencionado de «desaparición» y poner al descubierto la cadena

de mando subyacente tanto en el delito como en su encubrimiento. A menos que se adopten estas

medidas, los fantasmas de los «desaparecidos» seguirán rondando el pasado, presente y futuro de

Bosnia, y la vida de millares de familiares continuará estando, como ha afirmado el juez Rodrigues,

«mutilada». Nunca se podrá alcanzar la verdadera reconciliación sin enfrentarse a los fantasmas del

pasado.

Como ocurre con cualquier crimen, pero especialmente con los cometidos durante un conflicto

armado, el paso del tiempo va dificultando la tarea de reunir toda la información y las pruebas que se

pueden presentar ante el tribunal: las pruebas materiales son más difíciles de localizar, y pueden haber

resultado contaminadas o haber quedado inservibles. La memoria de quienes han presenciado los hechos

puede verse influida o distorsionada por el paso del tiempo o por información posterior, y resulta más

difícil localizar a los testigos o conseguir que declaren.

Resolver las «desapariciones» pendientes es una condición indispensable para lograr la

reconciliación y sanar una sociedad fragmentada. Esta tarea reconocida como de enormes proporciones,

debería preverse como un proceso global y exhaustivo, no sujeto a plazos arbitrarios. En último

extremo, los esfuerzos generalizados de la comunidad internacional, que estableció y apoyó el Tribunal

para la ex Yugoslavia e inició la reforma del sistema judicial nacional en su conjunto, sólo cobrarán

importancia cuando estén sostenidos por la aceptación general en la sociedad bosnia de la idea de que

tales pasos conforman el principio y no la conclusión de la tarea de afrontar el legado de impunidad de

171 Por ejemplo, en los casos ya mencionados de los 13 soldados de la Defensa Territorial «desaparecidos», hubo

numerosas afirmaciones, incluso en los medios de comunicación locales, según las cuales sus cadáveres habían sido

depositados en una mina abandonada cercana, que abarca una gran extensión y nunca ha sido examinada por las

autoridades locales (croatobosnias) del oeste de Mostar, quienes, según informes, han desmentido tales afirmaciones.

56

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

las violaciones de derechos humanos.

Recomendaciones

Reforma legislativa

• Las asambleas legislativas de la República Srpska, la Federación de Bosnia y Herzegovina y el

distrito de Brko deben aprobar, con carácter urgente, nueva legislación penal que tipifique

como delito todo acto de «desaparición». Los grupos de trabajo de juristas nacionales e

internacionales, presididos y coordinados por la Oficina del Alto Representante, que han

redactado el Código Penal del Estado, deben garantizar que éste incluirá asimismo los actos

individuales de «desaparición» (junto con los actos de «desaparición» que se tipifican como

crimen de lesa humanidad).

• Las asambleas legislativas de las Entidades deben elaborar y aprobar urgentemente una ley

sobre protección de testigos (la legislación de ámbito estatal fue impuesta por el Alto

Representante en enero de 2003). Además, los códigos penales de las Entidades deben ser

modificados para incluir sanciones contra los presuntos autores de toda forma de intimidación y

hostigamiento a testigos que declaren durante la investigación y el procesamiento de casos de

«desaparición» y otras violaciones de derechos humanos, así como a funcionarios judiciales y

policiales que participen en los procedimientos.

• Las autoridades bosnias de todos los niveles deben modificar su legislación sobre acciones

civiles para obtener una indemnización (la ley de obligaciones del Estado de la Federación y de

la República Srpska) para poder exigir responsabilidades a los funcionarios públicos por las

«desapariciones» y otras violaciones de derechos humanos. La ley debe estipular la concesión de

una reparación, que incluya una indemnización, a las víctimas de «desaparición» y a sus

familiares.

• El principio de responsabilidad de la cadena de mando debe reflejarse debidamente en la

legislación penal de la Entidad y del distrito de Brko, de conformidad con los principios

internacionales y el proyecto de Código Penal del Estado.

• El proyecto de ley sobre la creación de una comisión de verdad y reconciliación en Bosnia y

Herzegovina debe reflejar incluir entre los objetivos de dicha comisión la resolución de los casos

de «desaparición» pendientes.

Cumplimiento y práctica

• Es necesario que se realicen investigaciones policiales y judiciales efectivas sobre todos los

casos de «desaparición» pendientes, con carácter urgente, de manera independiente, imparcial y

exhaustiva, y a través de una cooperación incondicional y eficaz entre las instituciones de

justicia penal de las Entidades y el Estado, incluidos investigadores policiales y jueces.

• Las fuerzas armadas de la Federación y la República Srpska, así como el componente del

Consejo Croata de Defensa del Ejército de la Federación, deben cooperar de manera

incondicional en las investigaciones sobre «desapariciones», facilitando todos los datos sobre

hechos relativos a «desapariciones» registrados en los centros de detención dirigidos por las

fuerzas armadas durante la guerra, así como el paradero de los miembros del ejército que sean

sospechosos de participar en «desapariciones» o que puedan disponer de información sobre

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

57

Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

casos individuales, estén en servicio activo o retirados. En caso de que no se produzca esa

cooperación, los responsables serán investigados y procesados en aplicación de las disposiciones

sobre negligencia contenidas en los códigos penales de las Entidades.

• La Fuerza de Estabilización (SFOR) dirigida por la Organización del Tratado del Atlántico

Norte (OTAN) debe aprovechar su autoridad e influencia, en vista de sus esfuerzos por

reestructurar los ejércitos de la Federación y la República Srpska, para garantizar que las

autoridades militares revelan información en los casos de «desaparición» y cooperan de manera

incondicional y efectiva en los casos en que los investigadores judiciales hayan emprendido una

investigación; tales consideraciones deben formar parte del proceso de entrada de las fuerzas

armadas de Bosnia en la Alianza para la Paz de la OTAN.

• De conformidad con el derecho internacional y las normas internacionales de derechos

humanos,172las fuerzas armadas de la República Federativa de Yugoslavia y de la República de

Croacia deben cooperar de manera incondicional en las investigaciones sobre «desapariciones»

ocurridas en Bosnia y Herzegovina durante la guerra, por ejemplo, aportando información sobre

el paradero de los miembros del ejército, en servicio activo o retirados, que sean sospechosos de

haber participado en actos de «desaparición»; las autoridades de ambos países deben entregar de

inmediato toda documentación oficial que obre en su poder sobre actividades de sus propias

fuerzas armadas o de fuerzas afiliadas a ellas que puedan resultar pertinentes para las

investigaciones y procesamientos por delitos tipificados en el derecho internacional. A este

respecto, Amnistía Internacional recomienda que se devuelva el archivo del Consejo Croata de

Defensa a la custodia del Ministerio de Defensa de la Federación.

• La comunidad internacional debe estudiar la posibilidad de incorporar jueces y fiscales

internacionales a los tribunales cantonales y de distrito, como recomendaba Amnistía

Internacional en su memorándum al Alto Representante, con miras a establecer los cimientos de

un sistema judicial realmente efectivo e imparcial, capaz de investigar y procesar a todos los

presuntos autores de crímenes de guerra y otros delitos tipificados en el derecho internacional.

• La comunidad internacional debe contribuir al desarrollo práctico de programas eficaces de

protección de testigos en estrecha colaboración con la Fiscalía y la Unidad de Víctimas y

Testigos del Tribunal para la ex Yugoslavia y basándose en programas nacionales eficaces de

protección de testigos, como los de Estados Unidos, Reino Unido e Italia. Concretamente, la

Misión de Policía de la Unión Europea debe dar prioridad a la vigilancia de la eficacia de estos

programas, además de aprovechar su influencia para acometer y coordinar medidas, si procede,

destinadas a reasentar a los testigos vulnerables que corran peligro de sufrir represalias en

terceros países.

• Un grupo de trabajo formado por juristas y expertos en derechos humanos nacionales e

internacionales, en consulta con organizaciones no gubernamentales locales que trabajen con las

víctimas de violaciones de derechos humanos, debe estudiar la posibilidad de establecer un

Fondo Fiduciario para la reparación e indemnización de las víctimas de violaciones de derechos

humanos, en concreto las víctimas de «desaparición» y sus familiares.

• La amplia información obtenida por los expertos policiales y los observadores de derechos

humanos de la Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNMIBH) que

172 Por ejemplo, la Resolución 3074/1973 de la Asamblea General de la ONU, párrs. 3, 4 y 5.

58

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

Índice AI: EUR: 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

participan en el seguimiento de las investigaciones criminales sobre violaciones de derechos

humanos (incluidas «desapariciones») debe ser protegida durante la transferencia de su mandato

a la Misión de Policía de la Unión Europea. En aras de mantener tanto las investigaciones en

curso como las que deberán realizarse en el futuro, la Fuerza Internacional de Policía de la

Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNMIBH/IPTF) debe garantizar con

carácter prioritario que tanto los datos sobre casos individuales como la información

institucional adquirida se documentan íntegramente para su uso en el futuro por parte de la

Misión de Policía de la Unión Europea, que va a asumir esta inestimable función de vigilancia.

• La Misión de Policía de la Unión Europea debe dar máxima prioridad a la vigilancia y el

seguimiento de las investigaciones de la policía local sobre casos de «desaparición» y no limitar

su observación de los casos de derechos humanos a sucesos actuales y posteriores al conflicto.

Bosnia y Herzegovina: Honrar a los fantasmas

59

Índice AI: EUR 63/004/2003/s Amnistía Internacional, marzo de 2003

Exhumaciones e identificaciones

• Las autoridades bosnias de todos los niveles deben asumir un papel activo en la búsqueda y

suministro de información sobre fosas comunes y proteger esos lugares; en concreto, las

autoridades militares deben intercambiar y revelar información sobre la localización de tumbas

individuales y colectivas de manera inmediata, como exige el derecho internacional

humanitario.

• La comunidad internacional, en concreto los países de la Unión Europea y Estados Unidos,

deben continuar suministrando fondos, experiencia y apoyo al programa de análisis del ADN y

facilitar el establecimiento del Instituto de Personas Desaparecidas.

• Las autoridades bosnias deben garantizar el acceso incondicional a los expedientes médicos y

fichas dentales anteriores a la guerra que puedan servir para identificar los restos humanos

encontrados por medios más tradicionales.

Derechos de los familiares

• Las autoridades bosnias de todos los niveles deben ofrecer de inmediato a los familiares de los

«desaparecidos» información sobre su suerte y paradero, con arreglo a las normas

internacionales, en concreto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la

Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el

derecho internacional humanitario.

• Las autoridades bosnias de todos los niveles deben garantizar que las prestaciones concedidas a

las personas que dependían de individuos «desaparecidos» durante la guerra son transferibles a

través de las fronteras entre las Entidades, lo que permitiría a los familiares de los

«desaparecidos» regresar al lugar donde vivían antes de la guerra sin que ello les suponga una

pérdida sustancial de ingresos.

• Las autoridades bosnias de todos los niveles, así como la comunidad internacional implicada en

el proceso de retorno de las minorías, deben prestar más atención a los problemas con que se

encuentran las esposas de individuos desaparecidos a la hora de reclamar propiedades y tierras,

o de obtener financiación para reconstruir sus propiedades destruidas.

• Las autoridades bosnias de todos los niveles deben establecer las condiciones necesarias para

dar sepultura digna a los restos exhumados de fosas comunes en las comunidades donde estas

personas residían antes de la guerra, si ése fuera el deseo de los familiares, y, cuando sea

posible, conmemorar de manera apropiada a las víctimas de «desaparición» y ejecución

extrajudicial, como parte del proceso general de reparación. Estos lugares de enterramiento y

monumentos conmemorativos serán respetados por todo el mundo y protegidos frente a toda

clase de actos vandálicos y sacrílegos.