6
INTRODUCCIÓN En este informe se trata de describir el procedimiento del embargo retentivo entre esposos. El embargo retentivo es una vía de ejecución mediante la cual el acreedor hace oposición a un tercero, quien es el deudor de su deudor, ya sea para el pago de una suma de dinero, ya para la entrega de un bien mobiliario corporal, de liberarse de entre las manos de ese acreedor y demanda al tribunal competente ordenar, por una sentencia en validez, la atribución en su provecho de las sumas de dinero adeudadas o de los objetos detentados. Se crea una relación triangular entre el embargante-acreedor, el embargado- deudor y un tercero-deudor del deudor embargado. Igualmente un esposo puede ser embargado retentivamente, en manos de un tercero, por el otro esposo, por causa de las deudas originadas en los gastos y la educación de los hijos. Art. 214 del Código Civil. También puede trabarse esta medida contra los esposos, sobre los bienes comunes y personales, por las obligaciones que asuman para las necesidades del sostenimiento del hogar. Artículos 213 y 217 del Código Civil. . 1 EL EMBARGO RETENTIVO ENTRE ESPOSOS 1.1 Generalidades 1.1.1 FACULTAD DE UNO CUALQUIERA DE LOS ESPOSOS El Art. 212 del Código Civil establece: Los esposos se deben mutuamente fidelidad, socorro y asistencia. La violación al primer deber, es decir, la fidelidad, tenía un carácter penal. La ley 24-97 derogó los artículos 336 al 338 del Código Penal y en lugar de castigar el adulterio sanciona ahora el tipo penal denominado discriminación. El Art. 214 del Código Civil provee un medio para que uno de los esposos pueda constreñir al otro al cumplimiento de sus obligaciones, ya que cada uno de los esposos debe contribuir, en la medida de lo posible, a los gastos del hogar y a la educación de los hijos. Si uno de los esposos deja de cumplir su obligación, el otro puede obtener del juez de paz de su domicilio la autorización de embargar retentivamente y de cobrar de los salarios, del producto del trabajo o de las rentas de su cónyuge una parte proporcional a sus necesidades. De este embargo retentivo que uno de los esposos puede incoar en perjuicio del otro, es que nos vamos a ocupar ahora. 1.1.2 CONDICIÓN DE ACREEDOR Uno de los esposos puede ser acreedor del otro. Si tiene título o si no tiene, con permiso del juez de primera instancia, podría embargar retentivamente lo que un tercero le adeude al otro esposo. En esta situación estamos frente a un embargo retentivo de derecho común, que no es el caso a que se refiere el artículo 214 del Código Civil. Para poder trabar el embargo retentivo de derecho común, el esposo ejecutante deberá tener un crédito. El crédito es la causa del embargo retentivo de

Embargo Retentivo Entre Esposos

Embed Size (px)

DESCRIPTION

derecho familia

Citation preview

INTRODUCCIN

INTRODUCCIN

En este informe se trata de describir el procedimiento del embargo retentivo entre esposos.

El embargo retentivo es una va de ejecucin mediante la cual el acreedor hace oposicin a un tercero, quien es el deudor de su deudor, ya sea para el pago de una suma de dinero, ya para la entrega de un bien mobiliario corporal, de liberarse de entre las manos de ese acreedor y demanda al tribunal competente ordenar, por una sentencia en validez, la atribucin en su provecho de las sumas de dinero adeudadas o de los objetos detentados.

Se crea una relacin triangular entre el embargante-acreedor, el embargado-deudor y un tercero-deudor del deudor embargado.

Igualmente un esposo puede ser embargado retentivamente, en manos de un tercero, por el otro esposo, por causa de las deudas originadas en los gastos y la educacin de los hijos. Art. 214 del Cdigo Civil.

Tambin puede trabarse esta medida contra los esposos, sobre los bienes comunes y personales, por las obligaciones que asuman para las necesidades del sostenimiento del hogar. Artculos 213 y 217 del Cdigo Civil.

.

1 EL EMBARGO RETENTIVO ENTRE ESPOSOS1.1 Generalidades1.1.1 FACULTAD DE UNO CUALQUIERA DE LOS ESPOSOS

El Art. 212 del Cdigo Civil establece: Los esposos se deben mutuamente fidelidad, socorro y asistencia. La violacin al primer deber, es decir, la fidelidad, tena un carcter penal. La ley 24-97 derog los artculos 336 al 338 del Cdigo Penal y en lugar de castigar el adulterio sanciona ahora el tipo penal denominado discriminacin.

El Art. 214 del Cdigo Civil provee un medio para que uno de los esposos pueda constreir al otro al cumplimiento de sus obligaciones, ya que cada uno de los esposos debe contribuir, en la medida de lo posible, a los gastos del hogar y a la educacin de los hijos.

Si uno de los esposos deja de cumplir su obligacin, el otro puede obtener del juez de paz de su domicilio la autorizacin de embargar retentivamente y de cobrar de los salarios, del producto del trabajo o de las rentas de su cnyuge una parte proporcional a sus necesidades.

De este embargo retentivo que uno de los esposos puede incoar en perjuicio del otro, es que nos vamos a ocupar ahora.

1.1.2 CONDICIN DE ACREEDOR

Uno de los esposos puede ser acreedor del otro. Si tiene ttulo o si no tiene, con permiso del juez de primera instancia, podra embargar retentivamente lo que un tercero le adeude al otro esposo. En esta situacin estamos frente a un embargo retentivo de derecho comn, que no es el caso a que se refiere el artculo 214 del Cdigo Civil.Para poder trabar el embargo retentivo de derecho comn, el esposo ejecutante deber tener un crdito. El crdito es la causa del embargo retentivo de derecho comn. Pero cuando se trata de reclamar al otro esposo la contribucin que pone a su cargo el artculo 214 del Cdigo Civil, a fin de proveer los gastos del hogar y la educacin de los hijos, estamos frente a una acreencia muy especial, que no puede servir de base al embargo retentivo de derecho comn, sino a este embargo no puede servir de base al embargo retentivo de derecho comn, sino a este embargo retentivo especial, reglamentado por el articulo 214 del Cdigo Civil.

La ley se ha cuidado de organizar este embargo procurando dos cosas: primero, que se pueda hacer con facilidad y rapidez, y segundo que no resulte vejatorio para el esposo embargado.

Este embargo retentivo especial entre esposos, fue creado en Francia mediante ley del 13 de julio de 1907, pero despus de la ley del 22 de septiembre de 1942, su reglamentacin pas al artculo 864 del Cdigo de Procedimiento Civil.

El procedimiento del embargo retentivo entre esposos ha desaparecido en Francia, con motivo de la ley del 2 de enero de 1973, sobre el pago directo de la pensin alimenticia, que an no ha recogido el legislador dominicano.

1.2 Dominio de Aplicacin1.2.1 CUNDO PROCEDE ESTE EMBARGO

El embargo retentivo entre esposos slo puede tener lugar, cuando uno de los esposos deja de contribuir, en la medida de lo posible, a los gastos del hogar y a la educacin de los hijos. Cualquiera de los dos esposos puede trabar el embargo, en perjuicio del otro. Es indiferente el hecho de que haya vida comn entre los esposos, es decir, si estn juntos, procede el embargo lo mismo que si estn separados de hecho.

En caso de separacin de hecho, se ha admitido que el responsable de la separacin no puede incoar el embargo retentivo, si es responsable de dicha separacin, como conservara ese derecho en caso de faltas reciprocas.

1.2.2 DIVORCIO Y SEPARACIN LEGAL

A partir del momento en que es intentada una reciprocas.

1.2.2 DIVORCIO Y SEPARACIN LEGAL

A partir del momento en que es intentada una demanda en divorcio o separacin legal, cesa el derecho para incoar el embargo retentivo entre esposos. Desde que se inicia la instancia en divorcio, se puede acudir a las medidas provisionales previstas en la ley 1306-bis de 1937 de divorcio, entre las cuales, no figura el embargo retentivo entre esposos; sin embargo, muchos admiten el embargo retentivo de derecho comn.

1.2.3 OBJETOS EMBARGABLES RETENTIVAMENTE

El embargo retentivo, especial entre esposos, slo puede caer en los salarios, el producto del trabajo o las rentas del otro cnyuge. Se ve claramente que la ley quiere que el cnyuge demandante se aproveche de las entradas peridicas del otro esposo.

Se deben incluir todas las remuneraciones por concepto de trabajo, entre estos estn: los salarios, las primas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones y participacin en los beneficios.

Se incluyen los derechos de autor y en un inventor, las rentas y las pensiones, los intereses de capitales. Los dividendos de acciones y los alquileres o arrendamientos.

Estas entradas pueden tener puntos de partida anterior a la celebracin del matrimonio, porque estos salarios son parte de los recursos que deben aplicarse al mantenimiento del hogar y la educacin de los hijos.

Parte de los crditos que hemos mencionados anteriormente resultan inembargables en materia de derecho comn, pero en el caso del embargo retentivo especial entre esposos.

1.3 Procedimiento

El nico juez competente para autorizar este embargo, en razn de la materia, lo es el juez de paz. En razn del territorio lo es el juez de paz del domicilio del esposo embargante.

La competencia del juez de paz es independiente de la cuanta de la demanda, es decir, su competencia es ilimitada.

Cuando la pensin alimenticia ha sido fijada por el tribunal civil, el embargo retentivo especial no puede tener lugar. En este caso es necesario acudir, sea al retentivo ordinario o cualquier otro.

El procedimiento se desarrolla de modo sencillo, sin emplazamiento previo y no comporta declaracin afirmativa.

El procedimiento se inicia mediante una instancia dirigida por el esposo al juez de paz competente. Se admite que este requerimiento elevado por el esposo que quiere embargar, al juez de paz, puede hacerse de modo verbal.

Una vez recibida la instancia por el juez de paz, el secretario del juzgado de paz invitar a los esposos, a comparecer por ante dicho magistrado, indicando la naturaleza de la demanda. Esta invitacin se hace por medio de carta certificada, la cual se enva a ambos esposos.

Los esposos deben comparecer ante el juez de paz, personalmente, salvo caso de impedimento absoluto debidamente justificado.

Los esposos se pueden hacer asistir de un abogado. Como consecuencia de la comparecencia de los esposos y oda la exposicin que cada uno de ellos har ante el juez de paz, este funcionario juzgar bien o mal fundada la peticin hecha por el esposo que quiere embargar retentivamente. Si el juez de paz acoge la peticin del esposo reclamante, dictar una sentencia, la cual es ejecutoria no obstante cualquier recurso y sin necesidad de prestacin de fianza.

La sentencia debe fijar el monto que la parte demandada deber proveer para la manutencin del hogar y de los hijos.

La apreciacin de este monto es facultad soberana del juez de paz apoderado, pero este magistrado deber tener en cuenta los ingresos de ambos esposos. La sentencia produce el mismo efecto que aquella que valida un embargo retentivo de derecho comn.

La sentencia debe notificarse tanto al esposo como al tercero embargado. La notificacin de la sentencia vale por s misma atribucin de las sumas embargadas, sin ms procedimiento alguno.

En consecuencia, el tercero embargado debe abstenerse de pagar entre las manos del esposo embargado, las sumas a las cuales este ha sido condenado.

Si el tercero embargado alega que no es deudor y se niega al pago o sea a ejecutar la sentencia, se le deber citar de conformidad con el derecho comn, para dilucidar esta situacin.

CONCLUSIN

En este trabajo se ha analizado el embargo retentivo entre esposos y sus consecuencias.

El embargo retentivo es un procedimiento mediante el cual un acreedor intercepta sumas de dinero o cosas mobiliarias debidas a su deudor por una tercera persona, y se hace pagar sobre el valor de los bienes embargados.El embargo retentivo entre esposos constituye una medida conservatoria autorizada por la ley que puede utilizar cualquiera de los esposos para su proteccin. Dentro de las Vas de Ejecucin el embargo retentivo constituye una modalidad particular, no slo por la forma en que se ejecuta, sino por su naturaleza y efectos: en cuanto relaciona a tres personas; en cuanto puede ser trabado sin ttulo ejecutorio; y en cuanto a sus efectos se limitan a producir indisponibilidad de los bienes embargados, sin llegar a la desposesin, como puede ocurrir en otros embargos conservatorios.El Art. 214 establece que a falta de uno de los esposos de cumplir su obligacin, el otro esposo podr obtener del Juez de Paz de su domicilio la autorizacin de embargar retentivamente y de cobrar de los salarios del producto del trabajo o de las rentas de su cnyuge una parte proporcionada a sus necesidades.

El embargo retentivo, por ser de naturaleza conservatoria slo puede ser trabado cuando haya urgencia de as hacerlo, es decir, cuando se tenga pruebas de que el deudor se prepara a disponer o est disponiendo de sus bienes a fin de distraerlos para evitar que su acreedor pueda embargarlos.

BIBLIOGRAFA

CAPITANT, Henri. Vocabulario Jurdico. Ediciones Depalma. Buenos Aires Argentina.

PREZ MNDEZ, Artagnan. Procedimiento Civil, Tomo III. Sptima Edicin. Editora Amigo del Hogar, Santo Domingo, 2009.

REPBLICA DOMINICANA. Cdigo Procedimiento Civil.

REPBLICA DOMINICANA. Cdigo Civil.

EMBARGO RETENTIVO ENTRE ESPOSOSDEFINICIN:El embargo retentivo entre esposos es el embargo de una parte de las rentas, el sueldo,el salario o el producto del trabajo que uno de los cnyuges percibe, y que debe entregar a su otro cnyuge (una parte proporcional a sus necesidades) para cubrir los gastos del hogar, la manutencin y la educacin de los hijos. Procede, en consecuencia, siempre que el cnyuge deje de contribuir con la parte que le corresponde dentro de los gastos del hogar.

Regulacin LegalEst previsto por el artculo 214 del Cdigo Civil de la Republica DominicanaModificado por la Ley No. 855 de 1978. (Ver en legislacin anexa).

CaractersticasEs muy caracterstico que este embargo se ejecuta a instancias de uno de los cnyuges, y no surge a partir de un crdito entre ellos. Por esto, es diferente al embargo retentivo tipificado en el Cdigo de Procedimiento Civil

Adems, es necesario tener en cuenta que este embargo se plantea durante la vigencia de la unin matrimonial. No puede pretenderse el embargo retentivo entre esposos luego de que se ha introducido la demanda de divorcio, en razn de que la ley 1306-Bis, sobre Divorcio, consigna diversas medidas de carcter provisional o definitivo, en cuanto al sostenimiento del hogar y los hijos. Adems, una vez pronunciado el divorcio, el embargo retentivo entre esposos no puede existir: se han determinado ya las cantidades destinadas a la manutencin de los hijos y, si no se cumplen esas medidas, la ley establece procedimientos especiales para el cobro de esas sumas.

El embargo retentivo entre esposos es de escasa utilizacin. De hecho, es posible que, pronunciada la sentencia que lo ordena, puede obtenerse el levantamiento del embargo con el simple ofrecimiento de garantas suficientes por parte del cnyuge embargado.

Bienes o Valores Sobre los cuales recae ste EmbargoIncluye salarios, primas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones, beneficios, derechos de autor, de inventor, rentas y pensiones, intereses de capitales, dividendos de acciones y alquileres arrendamientos.

CompetenciaEl Juzgado de paz del domicilio del demandante.

Casos en que No Procede ste Embargo1ero. Si previamente alguno de los esposos ha interpuesto demanda en divorcio.

2do. Tampoco procede el embargo retentivo entre esposos si un Tribunal Civil ha fijado pensin alimenticia a beneficio de una de las partes; en cuyo caso se podra acudir al embargo retentivo ordinario.

ProcedimientoSe dirige instancia al Juez de Paz, y hasta verbalmente es admitido el inicio del procedimiento.

En esta materia la competencia del Juzgado de Paz no conoce lmites respecto de las sumas solicitadas por el demandante.

Una vez recibida la instancia, se procede por medio de una carta certificada del Secretario del tribunal, donde se indica la naturaleza de la demanda. Se requiere la presencia de ambos esposos, que debern comparecer excepto por causa de fuerza mayor debidamente justificada.

Es admisible el ministerio de abogados.

Si la pretensin es acogida, el juez dicta sentencia que ser provisionalmente ejecutoria, no obstante oposicin o apelacin, y la misma es comunicada al empleador del cnyuge demandado, convirtindolo en un tercer embargado con l deber de pagar al cnyuge persiguiente las sumas ordenadas por el tribunal, descontndolas de los sueldos, salarios o rentas percibidas por el embargado, por el normal ejercicio de sus labores.

Una nueva decisin puede siempre ser provocada, modificando la sentencia a requerimiento de cualquiera de los cnyuge que demuestre y justifique que hubo uncambio en las situaciones y condiciones que dieron origen al primer fallo.