emisión de obligaciones

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derecho comercial

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  • LA EMISION DE OBLIGACIONES

  • I.EL CAPITAL INICIAL

    En la ejecucin de todo proyecto empresarial o societario, se requiere del concurso de una serie de elementos y recursos que hagan posible su logro. Desde los estudios de mercado, la determinacin de segmentos de posicionamiento, estudios de factibilidad, proyectos de inversin, recursos materiales, recursos humanos y dems recursos o medios de produccin de bienes y servicios, mercadeo, lneas y redes de distribucin, entre otras labores previas que toda empresa requiere.

  • II. MERCADO DIRECTO E INDIRECTOPrecisamente para atender esta necesidad de contar con considerables sumas de dinero a fin de llevar adelante proyectos empresariales que requieren usualmente de ingentes sumas de dinero, mayores a los recursos financieros que inicialmente los gestores, fundadores o promotores puedan o quieran aportar directa o individualmente, debe recurrirse a terceras personas y al mercado en general que por su lado est en busca de colocar sus capitales en proyectos viables y rentables.

  • III. INVERSIN DE RENTA FIJA Y RENTA VARIABLEPara el tema que nos proponemos abordar, dejemos de lado el mercado indirecto o bancario o llamado tambin financiero, y refirmonos al mercado directo o de valores o llamado tambin mercado de capitales, precisando que existen diversos alcances o acepciones que suelen darse a esta ltima denominacin (mercado de capitales) en la literatura internacional y legislacin comparada, ya sea como mercado de valores o mercado directo; o como el mercado que comprende al mercado directo e indirecto.

  • EMISION DE OBLIGACIONES ETIMOLOGA DE LA PALABRA OBLIGACIN. Viene del latn obligatio, variante del vocablo Obligare, compuesto de la preposicin ob, alrededor de, delante, a causa y ligare, atar, ligarEtimolgicamente significa sometimiento, sujecin, atadura, restriccin que limita a la persona sometida (sujeta) a ella.

  • DEFINICION DE OBLIGACION De Ruggiero: La relacin jurdica, en virtud de la cual una persona (deudor) debe una determinada prestacin a otra (acreedor) que tiene la facultad de exigirla, constriendo a la primera a satisfacerla (Instituciones de Derecho Civil, Tomo II, Vol. I)

  • OBLIGACION DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIETARIOEl concepto de obligacin, segn Ulises Montoya Manfredi (Derecho Comercial Tomo I. Ed. Cuzco) est configurado por tres notas: 1) que se trate de ttulos que reconozcan o creen una deuda, 2) que se incorporen a una forma instrumental de titulo-valor; y 3) que se trate de emisiones independientes y con igualdad de ttulos dentro de ellas.

  • En concreto, la ley no define la obligacin en materia societaria, pero est generalmente entendiendo que se refiere a ttulos valores que llevan la promesa, por parte de una sociedad comercial de pagar al tenedor, en un determinado plazo, un inters sobre el capital y de devolverlos, conforme a un sistema previamente establecido de rescate o reembolso.

  • La ley general de sociedades opto por la denominacin de obligaciones descartando aquellas otras como debentures y bonos. Es un trmino genrico que permite distinguirlo del titulo en el cual esta contenido este derecho, que puede ser el bono. La ley de ttulos valores al hacer referencia a los ttulos valores representativos de deuda los clasifica en ttulos a corto plazo, cuyo reembolso se produce dentro de un plazo no mayor de un ao, los denominada papeles comerciales y si el reembolso se produce en un plazo mayor del ao se denominada bonos.

  • EMISION DE OBLIGACIONES: DEFINICIONPara Garrigues: Es la oferta de un contrato de prstamo que el futuro prestaminista (obligacionista) acepta mediante la firma del boletn de suscripcin) .

  • NATURALEZA JURIDICA DE LA EMISION DE OBLIGACIONES Elias La Rosa en su obra Derecho Societario Peruano, afirma: Son tres los caracteres esenciales de las obligaciones: a) Cada obligacin representa una parte alicuanta (o sea no necesariamente alcuota) b) Es un valor que confiere al titular un conjunto de derechos y obligaciones especiales que le otorgan un status de obligacionista.c) Es un valor mobiliario no siempre representado por un ttulo

  • LA EMISION DE OBLIGACIONES EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES

  • EMISION DE OBLIGACIONES EN LA LGSEn la actual LGS:Todo tipo de sociedad est facultada a emitir obligaciones.La decisin de emitir obligaciones es prerrogativa de la Junta General de accionistas o de socios.

  • DELEGACIONES AL ORGANO ADMINISTRADORTomado el acuerdo de emisin la junta general puede delegar en forma expresa en el directorio o en el administrador de la sociedad, todas las dems decisiones como la ejecucin del proceso de la emisin (312 LGS).Los aspectos susceptibles de delegacin, pueden comprender todos aquellos puntos que el rgano supremo considere conveniente delegar; sin embargo, la Junta como mnimo deber haber acordado el monto de la deuda.

  • NATURALEZA JURIDICA DE LAS OBLIGACIONESSon 3 los caracteres esenciales de las O que lo distinguen del mutuo:Cada O representa una parte alicuanta (o sea no necesariamente alcuota) de un crdito.Valor mobiliario, no siempre representado por un ttulo.Valor que confiere al titular un conjunto de derechos y obligaciones especiales que le otorgan un status de obligacionista.No obstante ello, tiene carcter contractual, pues se trata de un contrato celebrado entre la sociedad y el representante de los obligacionistas.

  • IMPORTE DE LAS OBLIGACIONESNo podr ser superior al patrimonio neto de la sociedad, salvo que se haya otorgado garanta especfica; que se realice para solventar el precio de bienes cuya adquisicin o construccin hubiese contratado de antemano la sociedad; o en los casos que la ley permita. (305 LGS).El patrimonio neto es la diferencia entre el activo total y el pasivo frente a terceros, resultante del balance a la fecha de la emisin.

  • OBLIGACIONES CONVERTIBLESEn la S.A. y la sociedad en comandita por acciones, se pueden emitir obligaciones convertibles en acciones (con o sin derecho a voto) de conformidad con la escritura pblica de emisin (317 LGS).En este supuesto los accionistas tienen derecho preferente para suscribir las obligaciones convertibles (316 LGS).Las O constituyen un medio de financiamiento, que genera una deuda a favor de los obligacionistas; as puede tambin haberse pactado que estas O se conviertan en acciones.

  • LA EMISION DE OBLIGACIONES EN LA LEY DEL MERCADO DE VALORES

  • VALORES MOBILIARIOSDEFINICIONSon los emitidos en forma masiva y libremente negociables que confieren a sus titulares derechos crediticios, dominiales o patrimoniales, o los de participacin en el capital, el patrimonio o las utilidades del emisor

  • CLASES DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDABonos

    Instrumentos de corto plazo.Papeles comerciales

  • BONOS Concepto: Son instrumentos representativos se deuda por la cual el inversionista mediante su adquisicin, le otorga un prstamo a la empresa emisora. Su emisin debe ser de plazo mayor a un ao, as mismo, el emisor se obliga frente al inversionista al pago de intereses.

    Ejemplo:Valor nominal = US$ 1000Plazo de vencimiento = 3 aosPago de intereses cada 6 mesesTasa de Inters = 5% efectiva semestral

  • INSTRUMENTOS DE CORTO PLAZOPapeles ComercialesSon instrumentos representativos de deudas, cuya emisin no debe de exceder a un ao, a diferencia de los Bonos, el emisor no paga intereses, sino que son colocados en el mercado mediante descuento.

    Ejemplo:Valor nominal = US$ 1000Vende al 95% = US$ 950

  • CLASIFICACION DE RIESGOEmpresa clasificadora: Personas jurdicas que tienen por objeto exclusivo categorizar valores. Toda emisin de valores debe ser clasificada por lo menos por 2 empresas clasificadoras de riesgos, cuya informacin ser relevante para la toma de decisiones por parte del inversionista.

    Si las empresas clasifican unos Bonos de Titulizacin como AA+

  • AGENTE COLOCADORLas Sociedades Agente de BolsaSon sociedades annimas, constituidas fundamentalmente para realizar la intermediacin de valores, en la Bolsa.

    En la emisin de ttulos representativos de deuda, se encargar de la colocacin de los valores, dentro del plazo estipulado en el contrato de emisin.

  • REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTASFunciones:Velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por el emisor frente a los obligacionistas.Verificar que las garantas de la emisin hayan sido debidamente constituidas.Comprobar la existencia y el valor de los bienes afectados en garanta y cuidando que sean constituidos al menos por un monto proporcional al importe de las obligaciones en circulacin; y,Iniciar y proseguir arbitrajes, acciones judiciales y extrajudiciales, en especial las que tengan por objeto procurar el pago de los intereses o el capital adeudados.

  • EMISION DE OBLIGACIONES COMO MEDIO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN LA LEY DE MERCADO DE VALORES

  • EMISION DE OBLIGACIONES EN LA LEY DE MERCADO DE VALORESEl Decreto Legislativo N 861 regula: La emisin de obligaciones por oferta pblica, es decir los valores mobiliarios de libre transmisin, sin restriccin alguna tanto en el mercado primario como en el secundario .

  • LA EMISION DE OBLIGACIONES EN LA LEY DE MERCADO DE VALORESSe refiere a las obligaciones emitidas por oferta pblica y su libre transmisibilidad, cumpliendo el principio de transparencia.

  • ESTRUCTURA DEL MERCADO DE VALORES

  • MERCADO PRIMARIO

    Se transan valores de primera emisin que son ofertados por las empresas privadas y pblicas con la finalidad de obtener recursos frescos, ya sea para la constitucin o incremento de capital de las sociedades, como para la realizacin de nuevas inversiones.

  • MERCADO SECUNDARIOMercado donde se realizan las sucesivas transferencias de valores que han sido previamente colocados en el Mercado Primario.Este mercado se caracteriza por proporcionar liquidez a los inversores, entendindose esta como la facilidad con que un valor puede ser convertido en dinero efectivo.

  • OFERTA PBLICA Es oferta pblica de valores mobiliarios es la invitacin, adecuadamente difundida, que una o ms personas dirigen al pblico en general, o a determinados segmentos de ste, para realizar cualquier acto jurdico referido a la colocacin, adquisicin o disposicin de los mismos.

  • OFERTA PRIVADAEs aquella destinada a un grupo pequeo de tenedores, ligados con antelacin, por un vnculo comn o social. Lo que distingue a una oferta privada es la no utilizacin de medios masivos de difusin

  • PRINCIPIOS DEL MERCADO DE VALORES Principio de Transparencia. Principio de Informar.

  • REGISTRO PBLICO DEL MERCADO DE VALORES Principal instrumento para lograr la transparencia del mercado de valores.En l se inscriben los valores de oferta pblica y los participantes del mercado de valores.

  • El proceso de informacin es controlado por la CONASEV, sin que ello signifique que dicha autoridad recomiende o garantice el buen fin de la inversin. El pblico inversor tiene libre acceso a la informacin que se encuentra en el registro.REGISTRO PBLICO DEL MERCADO DE VALORES

  • Gracias