Empleado y Empleador

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  • 8/17/2019 Empleado y Empleador

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    LEY DEL EMPLEADO Y EMPLEADOR

    Los derechos del trabajador son irrenunciables.

    Obligaciones del empleador en Ecuador:

    Celebrar un contrato de trabajo.

    Inscribir el contrato de trabajo en el Ministerio de Relaciones

    Laborales.

    Afliar a tu trabajador a la Seguridad Social (IESS), a partir del

    prier d!a de trabajo, inclusi"e si es a prueba.

     #ratar a los trabajadores con la debida consideraci$n, no

    infri%ndoles altratos de palabra o de obra. Sueldo b&sico 'ue se debe pagar es de .** usd ( S+

    -*).

    Asuir el porcentaje(,/0) 'ue corresponde al epleador

    por la seguridad social

    1agar horas e2tras 3 supleentarias.

    1agar los d%cios tercero 3 cuarto.

    A partir del segundo a4o de trabajo pagar los 5ondos de

    Reser"a. A pagar una copensaci$n por el salario digno.

    A pagar utilidades si la epresa tiene benefcios.

    IMPORTANTE:

    El Sr. 1residente de la Rep6blica del Ecuador ha anunciado el de

     junio del presente a4o 'ue el nue"o pro3ecto de 7Le3 de C$digo

    Laboral8 incorporar& la ensuali9aci$n :;L

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    A percibir los 5ondos de Reser"a a partir del segundo a4o de

    trabajo.

    A un periodo de "acaciones laborales reuneradas.

    A recibir una copensaci$n por el salario digno.

    A un periodo de licencia por paternidad( nue"o padre).

    A un periodo de licencia por aternidad(adre).

    Al subsidio por aternidad para la nue"a adre.

    Solicitar certifcados relati"os a su trabajo.

    A recibir un pago por concepto de utilidades.

    Obligaciones del trabaador"

    Ejecutar el trabajo en los t%rinos del contrato, con la

    intensidad, cuidado 3 esero apropiados, en la =ora, tiepo 3

    lugar con"enidos>

    Restituir al epleador los ateriales no usados 3 conser"ar en

    buen estado los instruentos 3 6tiles de trabajo, no siendo

    responsable por el deterioro 'ue origine el uso noral de esos

    objetos, ni del ocasionado por caso =ortuito o =uer9a a3or, ni del

    pro"eniente de ala calidad o de=ectuosa construcci$n>

     #rabajar, en casos de peligro o siniestro ininentes, por un

    tiepo a3or 'ue el se4alado para la jornada &2ia 3 a6n en

    los d!as de descanso, cuando peligren los intereses de sus

    copa4eros o del epleador. En estos casos tendr& derecho al

    auento de reuneraci$n de acuerdo con la le3>

    ;bser"ar buena conducta durante el trabajo>

    Cuplir las disposiciones del reglaento interno e2pedido en

    =ora legal> ?ar a"iso al epleador cuando por causa justa =altare al

    trabajo>

    Counicar al epleador o a su representante los peligros de

    da4os ateriales 'ue aenacen la "ida o los intereses de

    epleadores o trabajadores>

    @uardar escrupulosaente los secretos t%cnicos, coerciales o

    de =abricaci$n de los productos a cu3a elaboraci$n concurra,

    directa o indirectaente, o de los 'ue %l tenga conociiento porra9$n del trabajo 'ue ejecuta>

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    Sujetarse a las edidas pre"enti"as e higi%nicas 'ue ipongan

    las autoridades> 3,

    Las de&s establecidas en el C#.

    Prohibiciones al trabaador"

     #ornada de trabao"

    El #rabajador debe cuplir una jornada laboral (diurna o

    nocturna). $er detalle

    En caso de laborar =uera de dichas jornadas tiene derecho a percibir

    horas e2tras o supleenetarias, seg6n sea el caso.

    Terminaci%n de la relaci%n laboral"

    La relaci$n laboral puede darse por terinada por las siguientes

    causas(Art. del C$digo del trabajo)B 1ara cuales'uiera de los

    causas descritas arriba, el epleador debe elaborar un Acta de

    &ini'uito(El Epleador o 1atrono elabora el acti"o de 5ini'uito en el

    Sistea del MRL), en la 'ue debe constar 'ue dan por terinada la

    relaci$n laboral, el 6ltio sueldo percibido por el trabajador, un

    desglose de los "alores 'ue se cancela al trabajador (0 por d%cios,

    "acaciones, horas e2tras 3 supleentarias, =ondos de reser"a).LEY DE DE&EN(A )ONTRA IN)ENDIO(

    )APIT*LO I

    De la Organi+aci%n

    Art" ,"- El Ser"icio de ?e=ensa contra Incendios lo har& el Ministeriode +ienestar Social a tra"%s de los cuerpos de boberos, de acuerdo

    con esta Le3 3 su Reglaento @eneral. D. /. Crear escuelas 3 organi9ar cursos de =oraci$n 3

    capacitaci$n pro=esional para el personal de boberos> . Solicitar encual'uier tiepo, a la Contralor!a @eneral del Estado> la pr&ctica de

    auditor!as a los cuerpos de boberos> 3, G. Las de&s =unciones 3

    atribuciones 'ue deterinen la le3 3 los reglaentos.

    http://www.ecuadorlegalonline.com/laboral/jornada-trabajo-ecuador/http://www.ecuadorlegalonline.com/laboral/actas-de-finiquito-ecuador/http://www.ecuadorlegalonline.com/laboral/actas-de-finiquito-ecuador/http://www.ecuadorlegalonline.com/laboral/jornada-trabajo-ecuador/http://www.ecuadorlegalonline.com/laboral/actas-de-finiquito-ecuador/http://www.ecuadorlegalonline.com/laboral/actas-de-finiquito-ecuador/

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    Art" ."- Habr& tres 9onas de ser"icio contra incendios, a saberB la1riera ona, con sede en Juito, 'ue coprender& las pro"incias deCarchi, Ibabura, 1ichincha, Cotopa2i, #ungurahua, Chibora9o,

    +ol!"ar, La Segunda ona,con sede en @ua3a'uil 'ue coprender& las pro"incias de Manab!,

    @ua3as, Los R!os, El ;ro 3 @al&pagos> 3, La #ercera ona, con sede enCuenca, 'ue coprender& las pro"incias de A9ua3, Ca4ar, Loja,Morona Santiago 3 aora Chinchipe.

    Art" /"- Las je=aturas de 9ona ser&n ejercidas por los prieros je=es de loscuerpos de boberos de sus respecti"as sedes, a 'uienes, a &s de las=unciones deterinadas en el art!culo siguiente, correspondeB . :igilar delcupliiento de esta Le3 3 sus reglaentos> -. Ejercer ando, inspecci$n,"igilancia 3 asesoraiento en los cuerpos de boberos de sus respecti"as9onas> . ?ictar $rdenes 3 directi"as, en con=oridad con los acuerdos 3resoluciones del Ministerio de +ienestar Social> D. Cuidar la buena archade los cuerpos de boberos de su ona> /. E2igir de los organisos derecaudaci$n de ipuestos 3 tasas de 'ue benefcien a los cuerpos deboberos, la entrega oportuna de los =ondos recaudados, sin 'ue ha3a lugara coisi$n> . #raitar oportunaente las asignaciones del Ministerio de

     #rabajo 3 +ienestar Social, para satis=acer las necesidades de los cuerpos deboberos> G. 1rocurar 'ue se estable9can escuelas 3 cursos de =oraci$n 3capacitaci$n pro=esional del personal de boberos> . Elaborar pro3ectos dereglaentos 3 de sus re=oras, 3 soeterlos a la aprobaci$n del Ministeriode +ienestar Social> . Coordinar las labores con los inspectores de 9ona> 3,*. Lo de&s deterinado en esta Le3 3 en sus reglaentos.

    Art" 0"-  En cada capital de pro"incia, e2ceptuadas Juito, @ua3a'uil 3Cuenca, =uncionar& la je=atura pro"incial ejercida por el 1rier e=e delrespecti"o cuerpo de boberos, a 'uien correspondeB . :igilar el correcto=uncionaiento de los cuerpos de boberos de su jurisdicci$n> -. Coordinarlos prograas de tecnifcaci$n> . Solicitar del Ministerio de +ienestar Socialla creaci$n, =usi$n o supresi$n de copa4!as de boberos> D. In=oraranualente al Ministerio de +ienestar Social de las acti"idadesdesarrolladas en el ejercicio de sus =unciones> 3, /. Lo de&s 'ue deterineesta Le3 3 sus reglaentos.

    Art" 1"-  Los cuerpos de boberos son entidades de ?erecho 16blico

    adscritas al Ministerio de +ienestar Social. El 1rier e=e de cada cuerpo deboberos ser& el representante legal 3 el ejecuti"o de la Instituci$n, laisa 'ue contar&, ade&s, con el personal adinistrati"o necesario. Loscuerpos de boberos, podr&n organi9ar una o &s copa4!as cantonales oparro'uiales, seg6n las necesidades, 3 de acuerdo con lo dispuesto en elnueral . del art!culo anterior.

    Art" 2"-  Los consejos de adinistraci$n 3 disciplina de los cuerpos deboberos de Juito, @ua3a'uil 3 Cuenca, estar&n integrados, en cada caso,porB El 1rier e=e, 'ue lo presidir&> n representante del Ministerio de+ienestar Social> n ?elegado de la Municipalidad respecti"a> ?os

    representantes de los propietarios de predios urbanos, designados por elMinistro de +ienestar Social> El Segundo e=e del Cuerpo, cuando e2ista tal

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