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Empleo de personal que no es de plantilla y modalidades de contratación conexas en las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas Estudios monográficos por países: República Democrática del Congo, Haití e India Preparado por Cihan Terzi Papa Louis Fall Dependencia Común de Inspección Ginebra 2014 Naciones Unidas JIU/REP/2014/8

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Empleo de personal que no es de plantilla y

modalidades de contratación conexas en las

organizaciones del sistema de

las Naciones Unidas

Estudios monográficos por países:

República Democrática del Congo, Haití e India

Preparado por

Cihan Terzi

Papa Louis Fall

Dependencia Común de Inspección

Ginebra 2014

Naciones Unidas

JIU/REP/2014/8

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JIU/REP/2014/8

Español

Original: inglés

Empleo de personal que no es de plantilla y

modalidades de contratación conexas en las

organizaciones del sistema de

las Naciones Unidas

Estudios monográficos por países:

República Democrática del Congo, Haití e India

Preparado por

Cihan Terzi

Papa Louis Fall

Dependencia Común de Inspección

Naciones Unidas, Ginebra 2014

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Resumen

Empleo de personal que no es de plantilla y modalidades de contratación

conexas en las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas

JIU/REP/2014/8

El objetivo del presente informe es proporcionar una evaluación del empleo de personal que

no es de plantilla desde la perspectiva de todo el sistema de las organizaciones de las Naciones

Unidas, incluidas sus políticas, reglamentos, prácticas de contratación y procesos de gestión

conexos, prestando especial atención a las prácticas en las oficinas sobre el terreno. El informe

incluye información cuantitativa y cualitativa, las tendencias en el empleo de personal que no es de

plantilla, y un análisis comparativo de las políticas y prácticas institucionales en vigor.

Principales constataciones y conclusiones

El empleo de personal que no es de plantilla varía en las organizaciones. Sin embargo, es

elevado en las organizaciones orientadas a la realización de programas y proyectos de gran

envergadura. A nivel global, un volumen significativo del personal de las organizaciones del

sistema de las Naciones Unidas (alrededor del 45% de la fuerza de trabajo total) trabaja con

contratos que no son de funcionario. Muchos trabajan durante largos períodos en el marco de

una relación empleador-empleado de facto, que es similar a la de los funcionarios, debido a la

relativa flexibilidad y a las menores repercusiones en los costos de los contratos del personal que

no es de plantilla en comparación con los contratos de los funcionarios. En consecuencia, se está

creando una nueva categoría de personal, como parte importante de la fuerza de trabajo total,

que desempeña toda clase de funciones, entre ellas tareas técnicas, administrativas y de gestión,

especialmente en relación con los proyectos.

Las constataciones del informe reflejan que el sistema actual de contratación de personal

no de plantilla es incompatible con las buenas prácticas laborales a nivel internacional, funciona

sin supervisión ni rendición de cuentas efectivas, y presenta riesgos para las organizaciones.

Además, las constataciones indican una falta de coherencia entre los valores de justicia y

equidad que defienden las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y el trato

diferencial que practican sin una base claramente establecida.

Los inspectores observaron que las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas no

disponían de datos analíticos detallados sobre el empleo de personal que no es de plantilla y, en

particular, sobre el perfil y el costo de esa fuerza de trabajo, su proporción respecto de la fuerza

total de trabajo, el desglose de los costos por ubicación, y las modalidades de contratación. Esto

no propiciaba la adopción de decisiones ni la vigilancia eficaces. De hecho, la supervisión del

empleo de personal que no es de plantilla era insuficiente, tanto en el nivel directivo superior

como en el de los órganos legislativos/rectores.

No se han establecido criterios generales ni un marco para todo el sistema en relación con

el empleo de personal que no es de plantilla y las modalidades de contratación conexas. Como

resultado, las organizaciones han desarrollado sus propias políticas y modalidades de

contratación de manera fragmentada, lo que ha dado lugar a políticas y modalidades de

contratación muy diversas. Además, la administración del personal que no es de plantilla es

irregular debido a la debilidad de los controles internos y al apoyo y la supervisión insuficientes

por parte de los departamentos/unidades competentes en las sedes. En el examen se constató que

las organizaciones se enfrentaban al riesgo de pérdida de reputación, tasas elevadas de

movimiento del personal, falta de personal estable y motivado, así como al posible aumento de

problemas legales debido al empleo inadecuado de personal que no es de plantilla. Por otra

parte, si bien las organizaciones cuentan con un volumen significativo de ese personal trabajando

durante largos períodos en el marco de una relación empleador-empleado de facto, el personal

que no es de plantilla carece de representación efectiva en las asociaciones de personal y de

acceso a los mecanismos de justicia interna.

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En la actualidad, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas tienen una doble

fuerza de trabajo, la primera con todos los derechos y prestaciones y la segunda con prestaciones

limitadas o nulas. Esa situación no es conforme con los principios internacionales en materia

laboral ni los valores que promueven las Naciones Unidas. Si bien los funcionarios del sistema

de las Naciones Unidas han reconocido que ese empleo significativo de personal que no es de

plantilla no es una buena práctica, aducen dos razones importantes para la utilización de

contratos de personal que no es de plantilla en lugar de contratos de funcionario, a saber, su

menor costo y su mayor flexibilidad. Los inspectores desean aclarar que las organizaciones del

sistema de las Naciones Unidas no deben dar por supuesto que la necesidad de soluciones

prácticas prevalece sobre su obligación de poner en práctica lo que predican ni sobre los

requisitos de unas prácticas laborales adecuadas.

Por consiguiente, los inspectores proponen que cada organización realice un análisis de su

propia situación con respecto al empleo a largo plazo de personal que no es de plantilla y elabore

un plan (de corto a mediano plazo) para poner fin a esa práctica. Dicho plan debe facilitar una

evaluación de los recursos financieros necesarios para su aplicación. También debe incluir un

análisis del empleo actual de personal que no es de plantilla y las políticas conexas a la luz de los

principios internacionalmente aceptados en materia laboral. Asimismo, el plan debe incluir un

análisis del nivel de empleo de ese personal; las funciones y ubicaciones del personal que no es

de plantilla con amplia trayectoria de servicio; la duración prevista de sus funciones; y las

medidas que deben adoptarse para hacer frente a esa situación, por ejemplo, el empleo del tipo

correcto de contrato de funcionario para el personal que no es de plantilla y cuenta con amplia

trayectoria de servicio, y la posibilidad de que esas personas presenten sus candidaturas a los

puestos vacantes en las mismas condiciones que los candidatos internos.

Las organizaciones deben presentar ese análisis, junto con los requisitos correspondientes

en materia de recursos financieros y decisiones estratégicas, a sus respectivos órganos rectores,

que a su vez deben considerar la posibilidad de proporcionar el apoyo necesario para resolver el

problema en beneficio de las organizaciones, incluidos los recursos financieros pertinentes.

Por lo que respecta a las preocupaciones más generales sobre costos totales, las

organizaciones deberían adoptar un enfoque holístico teniendo en cuenta su estrategia global de

contratación en lugar de métodos paliativos e inadecuados. En ese contexto, por ejemplo, pueden

determinar qué servicios prestados en las sedes se pueden mantener, deslocalizar o externalizar,

habida cuenta de su estrategia institucional y de los valores fundamentales de las Naciones

Unidas. También pueden definir sus funciones esenciales y continuas, así como las necesidades

de programas y proyectos de duración limitada. Si las organizaciones consideran que las actuales

modalidades de contratación de personal no responden plenamente a sus necesidades operativas,

deben trabajar junto con la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) para

afrontar el problema como es debido. En particular, pueden examinar las necesidades de

flexibilidad con respecto a dichos programas y proyectos.

Si bien la CAPI se encarga de armonizar las modalidades de contratación y las

prestaciones de los funcionarios, las modalidades de contratación, las prestaciones y las

condiciones de trabajo del personal que no es de plantilla son irregulares y están fragmentadas

en todo el sistema. Teniendo en cuenta las constataciones del informe, la armonización de las

políticas y prácticas relativas al personal que no es de plantilla debe ser objeto de un estudio

exhaustivo por el Comité de Alto Nivel sobre Gestión de la Junta de los Jefes Ejecutivos del

Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación (JJE), que abarque todos los aspectos del

empleo de ese personal, con miras a permitir que las organizaciones les ofrezcan contratos y

prestaciones equivalentes o similares en consonancia con los principios internacionalmente

aceptados en materia laboral.

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El informe contiene 13 recomendaciones, 1 dirigida al Secretario General en su calidad de

Presidente de la Junta de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la

Coordinación, otra a la consideración de los órganos legislativos/rectores, y 11 dirigidas a los

jefes ejecutivos de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas.

Recomendaciones

Recomendación 1

Los jefes ejecutivos de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas deben

revisar sus políticas relativas al personal que no es de plantilla, con inclusión de la

definición de personal que no es de plantilla y los criterios para su empleo, mediante el

principio de la relación de trabajo conforme a las recomendaciones pertinentes en materia

laboral de la Organización Internacional del Trabajo.

Recomendación 2

Los órganos legislativos/rectores de las organizaciones del sistema de las Naciones

Unidas deben ejercer sistemáticamente sus funciones de supervisión respecto del empleo de

personal que no es de plantilla, mediante exámenes periódicos de los datos/información

sobre dicho personal que faciliten los respectivos jefes ejecutivos.

Recomendación 3

Los jefes ejecutivos de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas deben

examinar el empleo de personal que no es de plantilla, con miras a identificar al personal

con amplia trayectoria de servicio en el marco de una relación de empleador-empleado

de facto, así como establecer un plan (a corto y mediano plazo) para poner fin al empleo

inadecuado de personal que no es de plantilla durante períodos prolongados. El plan,

incluidos los recursos necesarios, debe presentarse a los órganos legislativos/rectores para

su aprobación y la prestación de la ayuda financiera que se precise.

Recomendación 4

Los jefes ejecutivos de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas deben

fortalecer la vigilancia, la supervisión y el control internos del empleo de personal que no

es de plantilla, mediante la aplicación sostenida de mecanismos eficaces de control interno,

la vigilancia sistemática a nivel institucional, así como la recogida de información/datos,

análisis y auditorías. Deben velar por que un departamento/unidad central a nivel

institucional sea responsable de la vigilancia, el análisis y la presentación de informes sobre

esa cuestión a nivel global.

Recomendación 5

Los jefes ejecutivos de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas deben

favorecer la presentación periódica de informes analíticos sobre el empleo de personal que

no es de plantilla en sus organizaciones, tanto a nivel interno (al personal directivo

superior) como externo (al respectivo órgano rector). Tales informes deben contener datos

y análisis detallados sobre el empleo de ese personal, incluidos su volumen y los gastos

conexos, su proporción respecto de la fuerza de trabajo total, un desglose de las

modalidades de contratación y las zonas y lugares de destino donde se utilizan, la evolución

de las tendencias, así como los posibles riesgos y las medidas conexas.

Recomendación 6

Los jefes ejecutivos de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas deben

promover la aplicación de directrices prácticas, actualizadas y consolidadas sobre el

empleo de personal que no es de plantilla, a fin de orientar a los gestores que participan en

la adopción de decisiones sobre la utilización de las modalidades de contratación de ese

personal.

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Recomendación 7

Los jefes ejecutivos de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas deben

velar por que las personas que trabajan para esas organizaciones con contratos de

terceros/externos lo hagan en condiciones decentes, incluidos salarios justos y prestaciones

y derechos sociales.

Recomendación 8

Los jefes ejecutivos de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas deben

asegurarse de que la política sobre el equilibrio de género y las medidas conexas

contemplen al personal que no es de plantilla, incluidos los Voluntarios de las Naciones

Unidas (VNU). El equilibrio de género en la contratación de personal que no es de plantilla

se debe promover y controlar como parte de la política general sobre igualdad de género.

Recomendación 9

Los jefes ejecutivos de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas deben

permitir que las personas que no trabajan en plantilla y cuentan con una amplia

trayectoria de servicio (incluidos los VNU) presenten sus candidaturas a los puestos

vacantes, con miras a favorecer la equidad y prever la reducción de ese personal en las

organizaciones.

Recomendación 10

Los jefes ejecutivos de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas deben

asegurarse de que exista un mecanismo claro, justo y racional para la determinación y el

ajuste de los niveles de remuneración del personal que no es de plantilla, en particular por

lo que respecta al personal con amplia trayectoria de servicio.

Recomendación 11

Los jefes ejecutivos de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas deben

velar por que el personal que no es de plantilla con amplia trayectoria de servicio

(incluidos los VNU) tenga acceso a mecanismos formales adecuados de justicia interna.

A tal fin, los jefes ejecutivos deben considerar la posibilidad de permitirles el acceso a los

mecanismos existentes o establecer otro sistema práctico para ese personal.

Recomendación 12

Como cuestión prioritaria, los jefes ejecutivos de las organizaciones del sistema de

las Naciones Unidas deben favorecer y formalizar el acceso del personal que no es de

plantilla (incluidos los VNU) a la mediación, la Oficina de Ética, la Oficina del

Ombudsman y otros mecanismos informales de solución de conflictos, y asegurarse de que

dicho personal pueda beneficiarse de las políticas sobre prevención del acoso y denuncia de

irregularidades. Además, se debe informar al personal que no es de plantilla sobre esos

derechos.

Recomendación 13

El Secretario General, en su calidad de Presidente de la Junta de Jefes Ejecutivos

del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación, debe poner en marcha la

armonización de las políticas y prácticas relativas al personal que no es de plantilla en todo

el sistema, incluidos los criterios/principios sobre el empleo de ese personal, así como la

preparación de una modalidad de contrato, una metodología de remuneración y

prestaciones comunes para ese personal. A tal fin, puede establecerse un grupo de trabajo

en el marco del Comité de Alto Nivel sobre Gestión.

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Índice Capítulo Párrafos Página

Resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . iii

Siglas y acrónimos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ix

I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1–13 1

II. Panorama general: personal que no es de plantilla en el sistema de las

Naciones Unidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14–78 5

A. Ausencia de definición y de criterios generales para el empleo de

personal que no es de plantilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14–33 5

B. Razones para el empleo de personal que no es de plantilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34–38 12

C. Nivel de empleo de personal que no es de plantilla en todo el sistema . . . . . . . . . . . . . . 39–46 14

D. Empleo de personal que no es de plantilla como parte de una estrategia y

un modelo institucional globales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47–52 16

E. Costos de personal que no es de plantilla en comparación con los costos

de funcionarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53–56 18

F. Impacto del empleo indebido de personal que no es de plantilla:

una situación en la que todos pierden . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57–62 19

G. Personal que no es de plantilla: proporción significativa de la fuerza

de trabajo total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63–68 22

H. Necesidad de mejorar los mecanismos de vigilancia y supervisión

del empleo de personal que no es de plantilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69–78 23

III. Políticas y modalidades de contratación de personal que no es de plantilla . . . . . . . . . . . . . . 79–124 27

A. Ausencia de una estrategia y un marco para el empleo de personal

que no es de plantilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79–93 27

B. Modalidades de contratación de personal que no es de plantilla y

prestaciones sociales conexas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94–111 31

C. Voluntarios de las Naciones Unidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112–119 36

D. Prácticas de externalización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120–124 38

IV. Gestión del personal que no es de plantilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125–182 40

A. Selección y contratación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125–138 40

B. Remuneración y salarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139–153 43

C. Duración máxima, prórroga y renovación de los contratos de personal

que no es de plantilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154–160 48

D. Evaluación del desempeño del personal que no es de plantilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161–165 49

E. Representación del personal que no es de plantilla y administración

de justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166–182 50

V. El camino que se debe seguir . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183–192 55

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Anexos

I. Estudios monográficos por países . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

Estudio monográfico 1: República Democrática del Congo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

Estudio monográfico 2: Haití . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

Estudio monográfico 3: India . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

II. Personal de plantilla y no de plantilla, a finales de marzo de 2012 y de 2013 . . . . . . . . . . . . 79

III. Modalidades de contratación de personal no de plantilla: prestaciones por tipo

de contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82

IV. Duración, prórroga e interrupción obligatoria del arreglo contractual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97

V. Panorama general de las medidas que deben adoptar las organizaciones participantes

sobre la base de las recomendaciones de la Dependencia Común de Inspección

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Siglas y acrónimos

ACNUR Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

CAPI Comisión de Administración Pública Internacional

CCI Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC

CEPA Comisión Económica para África

CESPAP Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico

CNUDMI Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

DCI Dependencia Común de Inspección

FAO Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la

Agricultura

JJE Junta de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la

Coordinación

MINUSTAH Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití

MONUSCO Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República

Democrática del Congo

OACI Organización de Aviación Civil Internacional

OIEA Organismo Internacional de Energía Atómica

OIT Organización Internacional del Trabajo

OMI Organización Marítima Internacional

OMM Organización Meteorológica Mundial

OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

OMS Organización Mundial de la Salud

OMT Organización Mundial del Turismo

ONG Organización no gubernamental

ONUDI Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial

ONU-Mujeres Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el

Empoderamiento de las Mujeres

ONUSIDA Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA

PMA Programa Mundial de Alimentos

PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

UIT Unión Internacional de Telecomunicaciones

UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la

Cultura

UNFPA Fondo de Población de las Naciones Unidas

UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

UNOPS Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos

VNU Voluntarios de las Naciones Unidas

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I. Introducción

Objetivo

1. Como parte de su programa de trabajo, la Dependencia Común de Inspección

(DCI) llevó a cabo un examen del empleo de personal que no es de plantilla y las

modalidades de contratación conexas en las organizaciones del sistema de las

Naciones Unidas, prestando especial atención a las prácticas en las oficinas sobre el

terreno. El examen se realizó a propuesta de la Secretaría de las Naciones Unidas

(en particular, la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití

(MINUSTAH)).

2. El examen proporciona una evaluación del empleo de personal que no es de

plantilla desde la perspectiva de todo el sistema, incluidas las políticas, los

reglamentos, las prácticas de contratación y los procesos de gestión conexos en las

organizaciones del sistema de las Naciones Unidas. Incluye información cuantitativa y

cualitativa sobre el empleo de ese personal; un análisis comparativo de las actuales

políticas y prácticas institucionales; y la evolución de las tendencias en la proporción

de las categorías de personal que no es de plantilla respecto de la fuerza de trabajo

total en las organizaciones participantes en la DCI.

3. Se exponen de forma detallada los diferentes tipos de contrato y las políticas, los

reglamentos y las normas disponibles en el sistema para el personal que no es de

plantilla, con inclusión de las denominaciones y definiciones aplicadas a ese personal;

los criterios de selección respecto de los contratos correspondientes; así como los

procesos de contratación, los niveles de remuneración, las limitaciones en la duración

de los contratos y las prestaciones previstas (por ejemplo, el seguro médico, las

vacaciones remuneradas y otras prestaciones suplementarias). También se intenta

determinar cómo se aplican las políticas, así como los principales desafíos que

afrontan actualmente las organizaciones, incluido el grado de coherencia y

armonización sobre el terreno de las políticas y prácticas relativas al personal que no

es de plantilla.

4. El examen tiene por objeto responder a las siguientes preguntas:

¿Cuál es el volumen actual del personal que no es de plantilla y cuáles son las

tendencias recientes en su empleo? ¿Cuál es el peso de dicho personal en la

fuerza total de trabajo de las organizaciones?

¿Cuáles son los tipos/categorías de contrato para el personal que no es de

plantilla y sus principales características?

¿Cuál es la definición de “personal que no es de plantilla”? ¿Hay un

entendimiento común al respecto entre las organizaciones?

¿Cuáles son las políticas/estrategias para el empleo de personal que no es de

plantilla y las modalidades de contratación conexas? ¿Son esas políticas claras,

adecuadas y conformes con las buenas prácticas internacionales en materia

laboral?

¿Existen criterios para determinar las esferas/tareas en las que el personal que no

es de plantilla puede/no puede ser empleado? ¿Hay una distinción clara y

racional entre las tareas/labor de los funcionarios y las del personal que no es de

plantilla?

¿Cuáles son las principales razones y las esferas/tareas más comunes para el

empleo de personal que no es de plantilla en la práctica?

¿Son los elementos principales de los contratos (tales como la definición, la

duración, las limitaciones y las prestaciones) claros, coherentes, racionales y

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2 GE.15-03961

adecuados? ¿Hay suficientes políticas, directrices y herramientas para la gestión

de los contratos del personal que no es de plantilla?

¿Se hacen cumplir las políticas y los procedimientos existentes y se vigila e

informa sobre su aplicación? ¿Es el proceso de contratación del personal que no

es de plantilla claro, objetivo, justo y eficiente?

¿Cuáles son los principales desafíos que afrontan las organizaciones con respecto

al empleo de personal que no es de plantilla?

¿Se emplea a personal que no es de plantilla a largo plazo, para que desempeñe

funciones básicas y tareas que corresponden a los funcionarios? Si tal es el caso,

¿por qué razón y en qué medida?

¿Son las políticas y prácticas relativas al personal que no es de plantilla

coherentes y uniformes en todo el sistema?

¿Cuáles son las oportunidades y los riesgos asociados al empleo de categorías de

personal que no es de plantilla por las organizaciones? ¿Se evalúan los riesgos y

se introducen las medidas de mitigación correspondientes como es debido?

Alcance

5. El presente informe abarca todo el sistema y se refiere a todas las organizaciones

participantes, las Naciones Unidas y sus fondos y programas, los organismos

especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), y presta

especial atención al empleo de personal que no es de plantilla sobre el terreno,

incluidas las operaciones de mantenimiento de la paz. Debe tenerse en cuenta que el

presente examen se ocupa principalmente de las personas que prestan servicio sobre la

base de una relación contractual directa con una organización del sistema de las

Naciones Unidas, a diferencia de las personas que prestan servicio a través de un

tercero, en ocasiones denominados “contratistas institucionales” o proveedores de

servicios externalizados. Sin embargo, puede hacerse referencia a algunas prácticas de

externalización ya que, en algunos casos, son una alternativa directa al empleo de

personal que no es de plantilla. Los funcionarios designados por elección, el personal

no remunerado y los pasantes no se incluyen en el examen, por considerarse que

tampoco forman parte de la plantilla. Los Voluntarios de las Naciones Unidas (VNU)

constituyen una categoría separada, establecida en virtud de una resolución de la

Asamblea General a efectos de emplear a dicho personal. Sin embargo, no se cuentan

entre los funcionarios, por lo que se examinan separadamente en el presente informe.

Si no se los menciona de manera expresa, se considerará que las recomendaciones no

son aplicables en su caso.

6. Con el fin de examinar una muestra representativa de los diferentes usos del

personal que no es de plantilla en todo el sistema, los inspectores llevaron a cabo

misiones en determinados lugares de destino en distintas regiones. Se realizaron

entrevistas con diferentes entidades del sistema de las Naciones Unidas con

necesidades y mandatos muy diversos, entre ellas dos comisiones regionales

(la Comisión Económica para África (CEPA) y la Comisión Económica y Social para

Asia y el Pacífico (CESPAP)); dos operaciones de mantenimiento de la paz (la Misión

de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH) y la Misión de

Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo

(MONUSCO)); un país que forma parte de la iniciativa “Unidos en la acción”

(Viet Nam); y la India. En cada lugar de destino se llevaron a cabo entrevistas con

funcionarios y no funcionarios en tantas entidades de las Naciones Unidas como fue

posible, en particular las que empleaban numeroso personal que no es de plantilla.

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Metodología

7. De conformidad con las normas internas y las directrices de la DCI, así como sus

procedimientos internos de trabajo, la metodología aplicada en la preparación del

informe incluye un examen preliminar de documentación pertinente, por ejemplo

informes anteriores de la DCI1; un análisis de documentos de política disponibles,

informes internos y documentos presentados a los órganos rectores; la preparación de

cuestionarios institucionales y sobre el terreno; misiones y entrevistas sobre el terre no;

una encuesta en línea para personal que no es de plantilla; y un análisis comparativo

en profundidad de cada uno de esos elementos. Se enviaron cuestionarios detallados a

todas las organizaciones participantes y a las entidades que estaban presentes en los

lugares de destino que se visitaron. Sobre la base de las respuestas recibidas, se

realizaron entrevistas en determinados lugares de destino así como en la Sede de las

Naciones Unidas.

8. Con el fin de incluir diferentes perspectivas sobre la cuestión, los inspectores

entrevistaron a diversos interesados pertinentes, incluidos funcionarios de

administración de recursos humanos y grupos de directivos contratantes, y

mantuvieron reuniones de grupos de discusión con personal que no es de plantilla y

con representantes del personal. En un esfuerzo para recoger las opiniones,

percepciones y opiniones de una muestra más amplia del personal que no es de

plantilla, se realizó una encuesta en línea para ese personal en todos los países

visitados, a saber, Etiopía, Haití, la India, la República Democrática del Congo,

Tailandia y Viet Nam, a la que respondieron 2.151 personas con diferentes tipos de

contratos de personal que no es de plantilla, lo que proporcionó información y

conocimientos útiles a efectos del estudio. Durante el segundo semestre de 2013 se

llevaron a cabo misiones sobre el terreno, y la encuesta en línea se realizó a

continuación de las misiones en cada país. Así pues, las constataciones del informe se

establecieron mediante una triangulación rigurosa de las distintas fuentes de

información.

9. El presente informe incluye un resumen de las constataciones, evaluaciones y

conclusiones obtenidas. Durante el examen se llevaron a cabo 6 estudios monográficos

por países, 3 de los cuales se adjuntan al informe (Haití, India y República

Democrática del Congo), mientras que los otros 3 (Etiopía, Tailandia y Viet Nam),

junto con 2 anexos relativos a las políticas sobre el personal que no es de plantilla y

las modalidades de contratación conexas en el sistema de las Naciones Unidas, se han

incluido en la página web de la DCI (www.unjiu.org ) como materiales suplementarios

del informe.

10. La recopilación de datos no resultó tarea fácil. En particular, las cifras relativas

al número de personas que trabajaban con diferentes tipos de contratos de personal

que no es de plantilla deben interpretarse con cautela, habida cuenta de que no todas

las organizaciones respondieron sistemáticamente a las solicitudes de datos de la DCI.

Además, varias organizaciones entrevistadas consideraron sus respuestas sobre

distintas bases, como se explica más adelante en el informe. En particular, muchas

organizaciones no pudieron facilitar datos sobre el gasto en personal que no es de

plantilla. La falta de información cuantitativa pertinente y de datos homogéneos a

nivel de todo el sistema son obstáculos fundamentales para ofrecer una imagen

cuantitativa completa del empleo de personal que no es de plantilla en todo el sistema.

Sin embargo, los datos recogidos son suficientes para establecer que el empleo de ese

personal es significativo y otras cuestiones conexas, así como para extraer

conclusiones y formular recomendaciones.

__________________

1 En particular JIU/REP/2012/5, JIU/REP/2011/10 y JIU/REP/2012/10 (www.unjiu.org).

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4 GE.15-03961

11. Al concluir el informe, las observaciones de las organizaciones participantes

sobre el proyecto de informe se recabaron y se tuvieron en cuenta cuando se estimó

oportuno. De conformidad con el artículo 11.2 del Estatuto de la DCI, se dio forma

definitiva al informe tras la celebración de consultas entre los inspectores a fin de

someter sus conclusiones y recomendaciones al juicio colectivo de la Dependencia.

12. Para facilitar el manejo del informe y la aplicación de sus recomendaciones, así

como el seguimiento de estas, el anexo V incluye un cuadro que indica si el informe se

presenta a las organizaciones en cuestión para que adopten medidas o a título

informativo. En el cuadro se identifican las recomendaciones pertinentes a cada

organización, y se especifica si requieren de una decisión del respectivo órgano

legislativo o rector o si el jefe ejecutivo de la organización puede adoptar las medidas

correspondientes.

13. Los inspectores desean expresar su reconocimiento a todas las personas que les

prestaron asistencia en la preparación del informe y, en particular, a quienes se

ofrecieron amablemente a facilitar apoyo en las misiones sobre el terreno, participaron

en las entrevistas y reuniones de los grupos de discusión, y compartieron de buen

grado sus conocimientos y experiencia.

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II. Panorama general: personal que no es de plantilla en el sistema de las Naciones Unidas

A. Ausencia de definición y de criterios generales para el empleo

de personal que no es de plantilla

Constatación clave: No hay una definición racional de personal que no es de

plantilla ni criterios generales para su empleo tanto a nivel de organizació n como

de todo el sistema.

14. No hay una definición efectiva de la expresión “personal que no es de plantilla”.

Por otra parte, tampoco hay una definición funcional de “personal” o “funcionarios”

común a todas las organizaciones. De conformidad con el Estatuto del Personal

(ST/SGB/2014/2) y el Reglamento del Personal (ST/SGB/2014/1) de las Naciones

Unidas, “las expresiones... “funcionarios” o “personal” se referirán a todos los

funcionarios y funcionarias de la Secretaría, en el sentido del Artículo 97 de la Carta

de las Naciones Unidas, cuyo empleo y relación contractual estén definidos por una

carta de nombramiento sujeta a las normas promulgadas por la Asamblea General de

conformidad con el párrafo 1 del Artículo 101 de la Carta”. Todas las demás personas

contratadas para prestar servicios se consideran “personal que no es de plantilla”.

15. El cuadro 1 que figura a continuación contiene las respuestas de algunas

organizaciones con respecto a la definición de “personal que no es de plantilla”.

Cuadro 1

Definición de “personal que no es de plantilla”

Organización Definición de “personal que no es de plantilla”

FAO El Reglamento del Personal no contiene una definición específica de la

expresión “personal que no es de plantilla”. Se suele distinguir al

personal que es de plantilla del que no lo es sobre la base de las

funciones asumidas. Se emplea a funcionarios para que lleven a cabo

funciones regulares con continuidad/a largo plazo; se contrata a

personal que no es de plantilla para asignarle funciones concretas de

forma temporal, según se especifique en el contrato respectivo. Esta

descripción no es aplicable a los proyectos cuyo personal nacional

desempeña funciones idénticas a las que llevan a cabo los funcionarios,

lo que afecta también a los consultores en ocasiones.

UIT Sin definición. Tanto el personal contratado por períodos breves como

el personal permanente se consideran funcionarios. Todas las demás

categorías se consideran personal que no es de plantilla.

PNUD Se define al personal que no es de plantilla como las personas que

mantienen un acuerdo contractual vinculante con la organización para

el desempeño de funciones directamente relacionadas con la ejecución

de proyectos de desarrollo y la prestación de servicios que no son

esenciales por un período determinado, cuyas condiciones de servicio

se rigen por los términos de sus contratos únicamente.

PMA El personal que no es de plantilla está sujeto a las condiciones de su

contrato de trabajo y no al Reglamento del Personal.

Fuente: Respuestas de las organizaciones al cuestionario de la DCI.

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6 GE.15-03961

16. En los documentos examinados no pudo encontrarse una definición clara,

orientada al trabajo, de la expresión “personal que no es de plantilla”. En general, se

entiende que es aplicable al personal que mantiene una relación contractual directa

con cualquier organización del sistema de las Naciones Unidas, pero sin sujeción a los

respectivos estatutos y reglamentos del personal. Ese concepto no está en consonancia

con los principios que prevalecen en materia laboral y conlleva un riesgo de empleo

arbitrario del personal que no es de plantilla por parte de las organizaciones. En sus

respectivos documentos de política, la mayoría de las organizaciones se refieren, en

primer lugar, a la naturaleza temporal de los servicios que ha de prestar dicho personal

(numerosas organizaciones establecen un período máximo acumulado, aunque su

duración puede ser de muchos años en algunos casos) y, en segundo lugar, a la

naturaleza de las funciones que debe desempeñar, lo que indica que se contrata a

personal no de plantilla para funciones que no son esenciales y/o cuando los

conocimientos requeridos no se encuentran disponibles entre los recursos de personal

ordinarios. Así pues, las organizaciones intentaron establecer la diferencia entre el

“personal que no es de plantilla” y los funcionarios sobre la base de las funciones, las

tareas, las capacidades y los conocimientos necesarios, junto con la duración

breve/temporal para la que se requieren sus servicios y la naturaleza del mandato en

cuestión.

17. Las amplias disposiciones mencionadas dejan suficiente margen para que cada

organización las interprete y aplique a su manera al contratar y administrar al personal

que no es de plantilla. De hecho, las funciones esenciales y no esenciales no se han

definido de manera explícita. Además, el concepto de personal que no es de plantilla

es muy amplio, y abarca varias categorías en cada organización. Las organizaciones

han desarrollado diferentes arreglos contractuales para distintos tipos de personal que

no es de plantilla. El presente examen indica que las organizaciones carecen de una

definición adecuada y de criterios generales para el empleo de dicho personal .

La relación de trabajo: un factor determinante universal/general para la

utilización de contratos de funcionario y de personal que no es de plantilla

18. Un examen de los principios internacionales en materia laboral revela que la

definición y los criterios para el empleo de personal que no es de plantilla deben

basarse en la “relación de trabajo”, tal como se determina en las normas de trabajo

generalmente aceptadas. Con arreglo a la recomendación núm. 198 (2006) de la

Organización Internacional del Trabajo (OIT), si el trabajo requiere una relación

empleador-empleado el contrato debe ser de trabajo/personal de plantilla. Si el trabajo

conlleva una relación de contratista independiente en lugar de una relación de trabajo,

el contrato debe ser de personal que no es de plantilla. La recomendación otorga

preferencia a la práctica sobre el propio contrato, y establece en su párrafo 9 que

“la existencia de una relación de trabajo debería determinarse principalmente de

acuerdo con los hechos relativos a la ejecución del trabajo y la remuneración del

trabajador, sin perjuicio de la manera en que se caracterice la relación en cualquier

arreglo contrario, ya sea de carácter contractual o de otra naturaleza convenido por las

partes”.

19. La recomendación también proporciona criterios para determinar la existencia de

esa relación, sobre la base de los hechos relacionados con el desempeño del trabajo y

la remuneración del trabajador. Además, ofrece ejemplos de los criterios utilizados en

diferentes países para determinar la existencia de la “relación de trabajo”; por

ejemplo, en el Código del Trabajo de Chile se presupone automáticamente que existe

un contrato de trabajo cuando un empleado está subordinado y depende de otra

persona y recibe una retribución fija o, en el Código del Trabajo de Portugal, se

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presupone que las partes han celebrado un contrato de trabajo siempre que el

trabajador forma parte de la estructura organizativa de la actividad del beneficiario y

presta un servicio bajo su dirección.

La relación de trabajo2

Una característica central de la relación tradicional de trabajo, que puede

constatarse en diferentes países y tradiciones jurídicas, es el poder jerárquico de los

empleadores sobre los empleados. Ese poder jerárquico combina tres elementos

relacionados entre sí, a saber:

a) La facultad de asignar tareas e impartir órdenes y direcciones a los

empleados (poder de dirección);

b) La facultad de supervisar tanto el desempeño de esas tareas como el

cumplimiento de las órdenes y direcciones impartidas (poder de control);

c) La facultad de sancionar el desempeño inadecuado o negligente de las

tareas asignadas y de las órdenes y direcciones impartidas (poder disciplinario).

20. En los países europeos, el principal criterio para establecer una relación de

trabajo o un contrato de trabajo es que una persona esté subordinada o dependa de

otra. Además, los principales indicadores de una relación de trabajo son los siguientes:

a) La facultad de un empleador de controlar el trabajo y supervisar al

empleado juega un papel clave en la mayoría de los países. Entre las principales

consideraciones figuran el control sobre el trabajo, la contratación, la disciplina, la

formación y la evaluación.

b) La integración en la organización del empleador, incluida la importancia de

la labor del trabajador para la empresa del beneficiario, y el hecho de que el trabajador

esté sujeto a las mismas normas de la organización.

c) La exclusividad, fundamentalmente respecto de la prestación de servicios

en beneficio de otra persona, con la finalidad principal de establecer la re alidad

económica de la relación.

d) El hecho de que el trabajador deba realizar las tareas personalmente.

e) El hecho de que el trabajador reciba pagos regulares y periódicos por

cuenta de un principal, en lugar de pagos relacionados con la presentación de facturas

o la conclusión de determinados servicios.

f) El hecho de que el contrato del trabajador contempla derechos que son

típicos de una relación de trabajo, por ejemplo períodos de descanso semanal o

vacaciones anuales3.

__________________

2 Organización Internacional del Trabajo (OIT), La relación de trabajo: una visión global

comparativa (Ginebra, 2011).

3 Adaptado de la publicación de la OIT, Regulating the employment relationship in Europe: a guide

to Recommendation No. 198 (Ginebra, 2013).

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8 GE.15-03961

Constatación fundamental en las organizaciones del sistema de las Naciones

Unidas: En numerosas organizaciones, parte del personal que no es de plantilla

trabaja durante largos períodos con contratos de breve plazo en el marco de una

relación de trabajo de facto. Esto contraviene los principios y valores

internacionalmente aceptados en materia laboral que son inherentes al

establecimiento de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas.

21. La información obtenida en la respuestas a los cuestionarios, las entrevistas con

los administradores, los debates en los grupos de discusión integrados por personal

que no es de plantilla, así como las encuestas realizadas a dicho personal indican que,

en la mayoría de las organizaciones, el personal que no es de plantilla se emplea

durante largos períodos con contratos de corta duración, en diversa medida pero en

niveles significativos. Se constató que la mayoría de los indicadores mencionados

sobre la relación de trabajo eran aplicables al empleo de personal que no esté plantilla

por las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en particular al empleo de

personal sobre el terreno. A ese respecto, el examen constató que un volumen

significativo de personal que no es de plantilla:

Trabaja bajo el control y la supervisión directa de funcionarios de la

organización;

Trabaja a tiempo completo en las dependencias de la organización, con sujeción

al horario de trabajo del personal permanente;

Dispone de despacho, escritorio, teléfono y cuenta de correo electrónico;

Se considera parte integrante de las operaciones de las organizaciones; en

muchos lugares de destino, los funcionarios son minoría y el personal que no es

de plantilla constituye el volumen más amplio de la fuerza de trabajo, en

particular por lo que se refiere a las actividades de los proyectos,

Recibe un salario con regularidad sin depender de entregas y facturación

específicas;

Está sujeto a evaluaciones de rendimiento y al mismo código de conducta que los

funcionarios;

En algunos casos, recibe distintos niveles de prestaciones sociales, por ejemplo

vacaciones anuales, licencia de maternidad y seguro médico;

Recibe formación en cierta medida;

En algunos casos, tiene facultades de gestión.

22. Por consiguiente, la relación de empleo es una relación establecida de facto en el

caso de numeroso personal no de plantilla que actualmente trabaja para las

organizaciones del sistema de las Naciones Unidas. Con frecuencia, ese personal

realiza funciones de naturaleza continua durante años y, normalmente, junto a los

funcionarios.

23. A efectos prácticos, el personal que no es de plantilla contratado por las

organizaciones puede clasificarse en dos grupos principales, a saber, el que se emplea

a corto plazo para el tipo de trabajo que realizan los consultores cuando no se dispone

de los conocimientos necesarios en la propia organización, y el que se emplea para el

tipo de trabajo que realizan los funcionarios, es decir, en el marco de una relación de

empleo de facto y, en general, en las respectivas oficinas de las organizaciones.

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24. Para el tipo de trabajo que realizan los consultores, las organizaciones utilizan

contratos específicos de consultoría. En general, todas las partes interesadas

comprenden esa modalidad bien establecida, que no representa un problema desde la

perspectiva del empleo. En la práctica, esos tipos de contratos se utilizan con menos

frecuencia que otras modalidades de contrato para el tipo de trabajo a largo plazo que

realizan los funcionarios. Se utiliza mucho algún otro tipo de contrato de personal que

no es de plantilla para la asignación de tareas de funcionario durante períodos

relativamente largos. El presente examen no critica el empleo de todas las categorías

de contrato de personal no de plantilla en general, sino principalmente y de manera

específica el uso indebido de contratos de personal que no es de plantilla para la

asignación de tareas de funcionario durante largos períodos.

Empleo de personal que no es de plantilla para la asignación de funciones

idénticas o similares a las de los funcionarios

25. En cada uno de los lugares de destino visitados se identificó en diversa medida el

empleo de personal que no es de plantilla para la asignación de tareas regulares y

continuas durante largos períodos en el marco de una relación de trabajo de facto. De

hecho, en algunas organizaciones los funcionarios constituían una parte menor de la

fuerza de trabajo, y los proyectos se llevaban a cabo principalmente mediante el

empleo de personal que no era de plantilla. El problema también se refleja en la s

respuestas a los cuestionarios y a la encuesta. El cuadro 2 que figura a continuación

muestra las respuestas facilitadas por las organizaciones con respecto a la naturaleza

de las funciones realizadas por el personal no de plantilla. El gráfico I muestra las

respuestas de ese personal a la pregunta de si su trabajo era de la misma naturaleza

que el realizado por el personal de plantilla.

Cuadro 2

Naturaleza de las funciones realizadas por el personal que no es de plantilla

(En porcentaje)

Funciones idénticas o

similares a las del

personal de plantilla,

realizadas a corto plazo

Funciones idénticas o

similares a las del

personal de plantilla,

realizadas a largo plazo

Funciones de

naturaleza

especializada no

disponibles en la

organización

Funciones

ejecutivas o

de gestión

Tareas

consultivas

Muy

frecuentemente 9 4 39 0 13

Frecuentemente 26 22 39 0 61

Ocasionalmente 48 43 13 30 9

Nunca 4 17 0 56 4

Sin respuesta 13 14 9 14 13

Fuente: Respuestas institucionales al cuestionario de la DCI.

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Gráfico I

Respuestas del personal que no es de plantilla a la pregunta de si su trabajo

era de naturaleza idéntica a la del realizado por el personal de plantilla

(excluidas las respuestas de los Voluntarios de las Naciones Unidas)

Fuente: Encuesta de la DCI al personal que no es de plantilla.

26. Como muestra el cuadro 2, las organizaciones reconocen que una proporción

significativa de las funciones realizadas por el personal que no es de plantilla son

idénticas o similares a las de los funcionarios (“ocasionalmente” o “frecuentemente”).

Desde el punto de vista del personal que no es de plantilla, el 74,5% señaló que su

trabajo era de naturaleza idéntica o similar al del personal de plantilla, como indica el

gráfico I.

27. Las esferas de trabajo del personal que no es de plantilla varían según los lugares

de destino y las actividades de las organizaciones, si bien la mayoría están

relacionadas con proyectos. Como se demuestra en el gráfico II que figura a

continuación, el 85% de las personas que respondieron a la encuesta en línea

manifestó que su trabajo estaba relacionado principalmente con proyectos. El gráfico

también indica las esferas funcionales de trabajo del personal no de plantilla que

respondió a la encuesta. Mientras que la esfera administrativa representa el 32,2%, la

categoría “otras esferas” representa la proporción más elevada, con el 56,1%. Esa

elevada proporción puede interpretarse en el sentido de que la mayoría de personas

entrevistadas que realizaban tareas relacionadas con proyectos e ligieron dicha

categoría.

Gráfico II

Esferas de trabajo y su posible relación con proyectos (respuestas a la encuesta,

excluidas las respuestas de los Voluntarios de las Naciones Unidas)

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28. Durante las reuniones con los inspectores, algunos gestores argumentaron que el

empleo generalizado de personal que no es de plantilla en los proyectos se justificaba

debido a su duración limitada. Este argumento no es válido a la luz de los principios

generalmente aceptados en materia laboral. Incluso si la duración del proyecto es

limitada, el personal que trabaja en el marco de una relación laboral requiere un

contrato de funcionario adecuado, si bien limitado a la duración del proyecto .

Empleo de personal que no es de plantilla por largos períodos

29. La información obtenida de las entrevistas con los gestores, los grupos de

discusión integrados por personal que no es de plantilla y las asociaciones del personal

indicó que se empleaba regularmente a personal que no era de plantilla con contra tos

de corta duración mediante prórrogas y/o renovaciones de dichos contratos. Esa

situación se constató durante las misiones sobre el terreno y se confirmó mediante la

encuesta realizada al personal que no es de plantilla. Como se observa en las

respuestas a dicha encuesta en el gráfico III que figura a continuación, el 79,3% de los

entrevistados había trabajado en las organizaciones durante más de dos años. En total,

el 42,5% declaró que había trabajado con contratos de personal que no es de plantilla

durante más de seis años.

Gráfico III

Años de trabajo del personal que no es de plantilla en las organizaciones

(excluidas las respuestas de los Voluntarios de las Naciones Unidas)

Fuente: Encuesta de la DCI al personal que no es de plantilla.

Empleo de personal que no es de plantilla con sujeción a las mismas

condiciones de trabajo que los funcionarios

30. La información recogida en las entrevistas con el personal que no es de plant illa

indicó que, con frecuencia, esas personas trabajaban en las dependencias de las

organizaciones con sujeción a las mismas condiciones de trabajo que los funcionarios.

Esa situación se confirmó mediante la encuesta realizada a dicho personal, en la que el

67% de los entrevistados indicó que se les había asignado un escritorio, un teléfono

y/o una cuenta de correo electrónico, y que debían cumplir con el horario regular de

oficina mientras durasen sus contratos. Además, la mayoría de ese personal trabajab a

bajo la supervisión y dirección diarias de un funcionario, igual que cualquier miembro

del personal de plantilla. De hecho, cuando se les preguntó si habían trabajado bajo la

supervisión de un funcionario permanente, el 59% de los entrevistados que no er an de

plantilla respondieron de forma afirmativa.

31. Esos datos, en combinación con otros datos pertinentes, como el volumen de

personal no de plantilla que trabaja durante años realizando el tipo de tareas que llevan

a cabo los funcionarios y las constataciones de las entrevistas sobre el terreno, indican

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que el personal que no es de plantilla se integra en las principales actividades de

trabajo de las organizaciones. En otras palabras, si se eliminara a dicho personal de las

organizaciones, en particular en los lugares de destino sobre el terreno, las actividades

de algunas organizaciones se suspenderían o reducirían de manera sustancial. Las

constataciones muestran que no se aplican correctamente los elementos mencionados

por las organizaciones para diferenciar al personal que no es de plantilla del que sí lo

es sobre la base de las funciones, la duración y las tareas requeridas, por lo que esa

diferenciación resulta irrelevante en la práctica. Por otra parte, los documentos de

política sobre el personal que no es de plantilla dejan amplio margen para el empleo

excesivo de tales modalidades de contratación.

32. Los inspectores concluyen que es necesario establecer un marco normativo claro

para el empleo de personal que no es de plantilla, incluidos el concepto de “personal

que no es de plantilla” y los criterios generales para decidir entre las modalidades de

contratación de dicho personal y de los funcionarios. Ese marco normativo debe

orientarse por los principios internacionalmente aceptados en materia laboral. Es

aconsejable que las organizaciones trabajen sobre el tema en el Comité de Alto Nivel

sobre Gestión a fin de establecer un marco común a todo el sistema para orientar las

políticas de cada una de las organizaciones en el contexto de la armonización.

33. La aplicación de la siguiente recomendación fortalecerá la coherencia y la

armonización.

Recomendación 1

Los jefes ejecutivos de las organizaciones del sistema de las Naciones

Unidas deben revisar sus políticas relativas al personal que no es de plantilla,

con inclusión de la definición de personal que no es de plantilla y los criterios

para su empleo, mediante el principio de la relación de trabajo conforme a las

recomendaciones pertinentes en materia laboral de la Organización

Internacional del Trabajo.

B. Razones para el empleo de personal que no es de plantilla

Constatación clave: Las principales razones del nivel significativo de empleo de

personal que no es de plantilla son la eficacia en función de los costos y la relativa

flexibilidad.

34. El análisis de las respuestas al cuestionario institucional de la DCI muestra que

la efectividad en función de los costos, las restricciones presupuestarias, la falta de

recursos, la imprevisibilidad de la financiación y la necesidad de flexibilidad, es decir,

la menor complejidad de los procesos de contratación del personal que no es de

plantilla frente a la rigidez de los estatutos y reglamentos del personal, junto con la

ausencia de delegación de autoridad, son las principales razones para contratar a

personal que no es de plantilla. Los equipos de dirección en los lugares de destino

visitados eran conscientes del empleo indebido de ese personal y ofrecieron razones

para justificar “la explotación no intencional de los recursos de personal que no es de

plantilla” de la siguiente manera: a) la flexibilidad de la gestión y los menores costos

conexos en comparación con los gastos de personal; b) la menor complejidad de los

contratos de personal que no es de plantilla, que pueden prepararse en breve plazo; y,

c) la rigidez de los procesos presupuestarios y los estatutos y reglamentos más

rigurosos para el personal de plantilla, que suponen obstáculos para la contratación de

funcionarios.

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35. Las consideraciones relativas a los costos juegan un papel decisivo en el empl eo

de personal que no es de plantilla. En general, los contratos para ese personal

no incluyen prestaciones sociales, es decir, prestaciones de jubilación, seguro médico

—con inclusión de las personas dependientes—, licencia de maternidad y paternidad,

vacaciones anuales y licencia de enfermedad o, si las incluyen, ofrecen un nivel

inferior de prestaciones y derechos que los contratos de funcionario. En ese contexto,

otro factor de los costos muy importante es que los contratos de personal que no es de

plantilla no conllevan obligaciones adicionales a largo plazo para las organizaciones,

por ejemplo remuneraciones en concepto de vacaciones en el lugar de origen, seguro

médico después de la separación del servicio, y prestaciones de jubilación como los

pagos en concepto de traslados y pensiones. Además, en comparación con los

contratos de funcionario, los niveles de remuneración para el personal que no es de

plantilla están menos normalizados y no se aplican de forma coherente en la práctica.

En comparación con los contratos de funcionario, los gestores tienen más flexibilidad

para establecer los niveles de remuneración. Frente a las limitaciones financieras

constantes, hay una tendencia a establecer remuneraciones más bajas para ese personal

en comparación con las del personal de plantilla con niveles de responsabilidad

equivalentes.

36. La mayoría de las organizaciones establecen requisitos rigurosos para la creación

de puestos de funcionario; por ejemplo, tienen que aprobarse en las sedes y, con

frecuencia, requieren de la aprobación del respectivo órgano rector. Además, los

procesos de contratación del personal suelen considerarse complejos ya que conllevan,

entre otras cosas, largos períodos de aviso de vacantes y presentación de solicitudes, el

establecimiento de paneles y la participación de los órganos centrales de examen.

Cuando se trata de personal que no es de plantilla, suele producirse una delegación

sustancial de autoridad en favor de los representantes de los organismos a nivel de

país para que contraten y gestionen al personal local mediante los correspondientes

contratos de personal no de plantilla.

37. Los inspectores desean señalar a la atención el hecho de que no es correcto que

los gestores mitiguen ciertos problemas de recursos humanos dando lugar a otras

cuestiones importantes en esa esfera mediante el uso indebido de modalidades de

contratación de personal que no es de plantilla. En cambio, los problemas

fundamentales deben abordarse de manera específica y como es debido. Si bien la

rigidez del proceso presupuestario, junto con la crisis financiera actual, representa un

problema real que requiere más eficiencia y menores costos, ello no debe ser excusa

para justificar el uso indebido de los contratos y la falta de un ejercicio adecuado de

planificación de la fuerza de trabajo. Por el contrario, las organizaciones deben

trabajar junto con la CAPI a fin de identificar cualquier inflexibilidad, proponer

posibles alternativas y transmitir a sus órganos rectores los problemas presupuestarios

correspondientes.

38. En sus observaciones a la versión preliminar del presente informe, el Programa

de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) indicó que, en su mayor parte,

proporciona servicios a los asociados en la ejecución (a menudo una entidad

gubernamental) por lo que se refiere a la contratación de personal para apoyar la

ejecución de un programa o proyecto, previa solicitud de un organismo de ejecución.

En general, tal es el caso respecto de la contratación de personal nacional para

actividades de proyectos (actividades profesionales o de apoyo) y, en particular,

respecto de la contratación para proyectos de aplicación nacional. En la mayoría de los

casos, las personas contratadas no se encuentran en un entorno ordinario de trabajo del

PNUD, es decir, no trabajan en una oficina del PNUD ni en otra actividad fuera de la

sede del PNUD. Ello no obstante, el PNUD controla el trabajo mediante una

supervisión técnica y sustantiva, y asume la responsabilidad de los resultados. Los

inspectores desean señalar que, en la medida en que se celebren contratos de servicios

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entre el PNUD y las personas y los pagos en concepto de remuneración se realicen por

cuenta del PNUD, dicho organismo, en su calidad de proveedor legal del contrato,

tendrá la responsabilidad principal de proporcionar el contrato adecuado y los

derechos correspondientes conforme a las normas internacionalmente aceptadas en

materia laboral.

C. Nivel de empleo de personal que no es de plantilla en todo

el sistema

Constatación clave: Las organizaciones no disponen de suficientes datos sobre el

empleo de personal que no es de plantilla, en particular sobre el total de los costos

de ese personal y su desglose por lugar de destino y modalidad de contratación , la

duración de los servicios prestados, y su proporción respecto de la fuerza total de

trabajo.

39. A fin de disponer de un panorama completo del empleo de personal no de

plantilla en todo el sistema, los inspectores pidieron a las organizaciones que

facilitaran cifras sobre el empleo de ese personal en la misma fecha dos años

consecutivos, a saber, finales de marzo de 2012 y de 2013. Los datos recibidos de las

organizaciones se recogen en el anexo II del presente informe y se resumen en el

gráfico IV. Los datos muestran algunos hechos y tendencias, si bien deben

interpretarse con cautela ya que algunas organizaciones no facilitaron datos adecuados

o uniformes debido a diversas limitaciones, como la falta de disponibilidad de los

datos correspondientes a los períodos solicitados y las limitaciones de sus respectivos

sistemas de planificación de los recursos institucionales. Por ejemplo, algunos

sistemas computaban los contratos en lugar de las personas. Además, la ausencia de

datos de referencia junto con la falta de homogeneidad de los datos sobre las

diferentes modalidades de contratación y terminologías utilizadas por las

organizaciones supuso un verdadero desafío al intentar obtener un panorama completo

de todo el sistema.

40. Los inspectores desean poner de relieve la necesidad de disponer de sistemas

adecuados de información sobre la gestión de los recursos humanos a fin de planificar

y gestionar de manera eficiente la fuerza de trabajo, incluidos el personal que no es de

plantilla y los funcionarios. Muchas organizaciones tienen dificultades para generar

datos completos en diversa medida, especialmente sobre el gasto en personal que no es

de plantilla y los costos conexos desglosados por lugar destino, como las sedes y las

oficinas sobre el terreno, y por modalidad de contratación. Queda mucho por hacer

para que las organizaciones faciliten un análisis riguroso y un panorama coherente

sobre el empleo de ese personal a lo largo de los años. Es necesario desarrollar un

mecanismo que permita informar de manera periódica y sistemática sobre el empleo

de personal que no es de plantilla, como parte de la planificación, la vigilancia y la

adopción de decisiones respecto de la fuerza de trabajo; esos informes deben

examinarse en las reuniones del personal directivo superior y someterse a la

supervisión de los órganos legislativos o rectores.

41. A medida que se desarrollen los sistemas de planificación de los recursos

institucionales, las organizaciones deberían favorecer la recogida de datos así como la

vigilancia de los contratos de personal que no es de plantilla en tiempo real. En sus

respuestas, algunas organizaciones indicaron avances positivos sobre esa cuestión. La

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

(UNESCO) informó a los inspectores de que la totalidad de sus contratos de servicios

se había integrado en el sistema de planificación de los recursos institucionales en

enero de 2014 y los restantes contratos de personal no de plantilla se integrarían a

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partir de enero de 2015. La UNESCO había recopilado estadísticas sobre ese personal

en tiempo real así como sobre su equivalente a tiempo completo. Funcionarios de la

UNESCO indicaron que esas medidas proporcionarían un panorama más completo de

la fuerza de trabajo total. La Organización de las Naciones Unidas para la

Alimentación y la Agricultura (FAO) confirmó que, con la implantación progresiva de

su sistema de planificación de los recursos institucionales en todas las oficinas

descentralizadas, estaba en condiciones de registrar datos completos sobre el empleo

de todos los tipos de personal no de plantilla en todo el mundo, también sobre la base

del lugar de destino, el nivel de remuneración, la nacionalidad, el sexo, la duración de

los contratos, la duración media de los contratos y la fuente de financiación.

Asimismo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) había desarrollado un sistema

pormenorizado de información sobre el personal que no es de plantilla .

Proporción del personal que no es de plantilla respecto de la fuerzo de trabajo

total (funcionarios y no funcionarios)

42. El gráfico IV que figura a continuación muestra la proporción del personal que

no es de plantilla respecto de la fuerza de trabajo total de las organizaciones en dos

fechas. Dicha proporción varía del 78% en el PNUD y el 76% en la Oficina de las

Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), al 10% en la Unión

Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y alrededor del 1% en la Organización

Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Gráfico IV

Personal que no es de plantilla en 2012 y 2013 como porcentaje de la fuerza de

trabajo total

Fuente: Respuestas de las organizaciones al cuestionario institucional .

43. En general, las organizaciones que dependen de recursos extrapresupuestarios o

las organizaciones orientadas a la realización de proyectos y programas emplean más

personal que no es de plantilla que funcionarios permanentes. Como se muestra en el

gráfico anterior, en el PNUD, la UNOPS, la Organización de las Naciones Unidas para

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el Desarrollo Industrial (ONUDI), el Programa Mundial de Alimentos (PMA), la FAO,

la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de

las Mujeres (ONU-Mujeres) y la OMS, el personal que no es de plantilla representa

más del 50% de la fuerza de trabajo total. En las oficinas sobre el terreno de esas

organizaciones, los puestos directivos clave suelen estar cubiertos por funcionarios

internacionales y/o nacionales, mientras que el personal que no es de plantilla lleva a

cabo el resto de operaciones. Dicho personal se emplea principalmente como apoyo a

los programas y proyectos, bien a largo plazo o para la consecución de resultados

específicos. En cierto modo, la “cara” de las oficinas sobre el terreno de esas

organizaciones es el personal que no es de plantilla en lugar de los funcionarios .

44. Cabe señalar que esas cifras no indican una situación permanente en las

organizaciones, sino que más bien resumen la situación en un momento determinado,

es decir, a finales de marzo de 2012 y de 2013. Habida cuenta de que el personal que

no es de plantilla se contrata por períodos breves, la proporción de ese personal puede

variar con el tiempo. Por consiguiente, para tener una idea más precisa de su empleo

en las organizaciones es necesario disponer de datos sobre el equivalente a tiempo

completo/año completo que, desafortunadamente, no estaban disponibles. Sin

embargo, los datos anteriores muestran cifras/porcentajes similares de personal no de

plantilla en dos años consecutivos. Esto puede interpretarse con cautela y en cierta

medida como la demostración de que la proporción de ese personal respecto de la

fuerza de trabajado total se mantiene en niveles similares con el paso de los años.

45. Las cifras proporcionadas por las organizaciones sobre el volumen de personal

de plantilla y no de plantilla se recogen y reproducen en el anexo II, incluida una

explicación de las estimaciones realizadas con el fin de obtener una cifra total que

indique la proporción del personal que no es de plantilla respecto de la fuerza de

trabajo total en el sistema de las Naciones Unidas, que se situaría aproximadamente en

la horquilla de 81.000 a 87.000 personas, o alrededor del 45% de la fuerza de trabajo

total en 2012-2013.

46. Entre las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, la UNESCO

muestra el mayor crecimiento en el empleo de personal que no es de plantilla. Como

proporción de la fuerza de trabajo total, dicho personal aumentó del 31% al 41% entre

2012 y 2013. Como se observa en el anexo II, el número de funcionarios disminuyó al

tiempo que las cifras sobre el personal no de plantilla aumentaban. Esa tendencia se

puede interpretar como una consecuencia de la difícil situación financiera que afronta

la organización. ONU-Mujeres muestra la mayor reducción en la proporción de ese

personal respecto de la fuerza de trabajo total, ya que durante ese mismo período pasó

del 64,5% al 56,5%. El caso de ONU-Mujeres debe interpretarse como el resultado de

los esfuerzos para reducir dicho personal tras la publicación de varios informes de

supervisión concluyentes en los que se recomendaba reducir la contratación de

personal no de plantilla a largo plazo. La cuestión es objeto de escrutinio por el

personal directivo superior, como se indica en las entrevistas mantenidas con

funcionarios de la organización.

D. Empleo de personal que no es de plantilla como parte de una

estrategia y un modelo institucional globales

Constatación clave: No hay modelo institucional ni estrategia para el empleo de

personal que no es de plantilla.

47. En un esfuerzo por comprender mejor los posibles modelos institucionales para

el empleo de personal que no es de plantilla, los inspectores pidieron a las

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organizaciones que indicaran si habían establecido una estrategia y/o modelo(s)

institucional(es) de base para el empleo de personal no de plantilla, incluido el

establecimiento de objetivos para el que sería un equilibrio deseable entre ese personal

y los funcionarios.

48. Solo una de las organizaciones, a saber, la Oficina del Alto Comisionado de las

Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), indicó que disponía de una estrategia

para el empleo de personal que no es de plantilla. Dicha estrategia define y acepta la

contratación de ese personal como herramienta paralela para asegurar las operaciones

además de los puestos de funcionario; permite más flexibilidad para aumentar y

reducir la fuerza de trabajo en respuesta a las demandas operacionales; prevé

despliegues más rápidos de personal; y facilita el acceso a conocimientos más

especializados de los que el ACNUR no dispone normalmente. El ACNUR ha

establecido un enfoque sistematizado para el personal que no es de plantilla. Se prevé

que la proporción de personal permanente del ACNUR respecto del personal asociado

se mantenga a efectos de disponer de un número suficiente de funcionarios clave para

la supervisión y la adopción de decisiones eficaces en materia de gestión. Además, esa

proporción debe asegurar la continuidad y la estabilidad adecuadas en las respectivas

unidades/secciones.

49. El análisis comparativo de los estudios monográficos por países muestra que las

mismas organizaciones presentan diferentes modelos en distintos países sin una

estrategia explícita. Por ejemplo, el PNUD tiene una mayor proporción de personal no

de plantilla en Haití (89%) en comparación con Etiopía (60%). Las dos operaciones de

mantenimiento de la paz visitadas, a saber, la Misión de Estabilización de las

Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) y la Misión

de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH), presentan una

distribución similar de su fuerza de trabajo, es decir, una proporción de

aproximadamente 60:40 entre el personal de plantilla y el que no lo es. Entidades más

estables, como las comisiones regionales, tienen un volumen relativamente menor de

personal que no es de plantilla, por ejemplo la CEPA (72:28) y la CESPAP (89:11).

50. En cierta medida, el número de proyectos llevados a cabo por las organizaciones

en un país determinado también es una indicación del empleo de más personal que no

es de plantilla. De las oficinas sobre el terreno visitadas, el porcentaje más elevado de

ese personal se constató en la oficina de la UNOPS en Haití y la oficina de la OMS en

la India (es decir, más del 95% de personal no de plantilla en ambos casos), y el

porcentaje más bajo correspondía a la oficina del Fondo de Población de las Naciones

Unidas (UNFPA) en la India, donde no se disponía en absoluto de dicho personal. El

número limitado de estudios monográficos de países hace que sea difícil determinar la

existencia de un modelo institucional claro a nivel mundial. Sin embargo, cabe afirmar

que las organizaciones emplean al personal que no es de plantilla principalmente para

la ejecución de proyectos.

51. La documentación institucional examinada muestra que la FAO tiene objetivos

explícitos al respecto. Según la propia FAO, tenía previsto como objetivo una

proporción de 60:40 entre el personal de plantilla y el que no es de plantilla a fin de

permitir una mayor flexibilidad en la ejecución del programa de trabajo de la

Organización en épocas de restricciones presupuestarias importantes. A 31 de

diciembre de 2008, la organización tenía 1.781 titulares de contratos de personal no de

plantilla (con exclusión de los trabajadores ocasionales), lo que representaba el 34%

de la fuerza de trabajo4. Por otra parte, algunos gestores del PNUD entrevistados

durante las misiones sobre el terreno mencionaron un objetivo extraoficial de 25:75

para dicha proporción. __________________

4 FC 126/15, Políticas revisadas acerca del empleo de personal contratado y jubilados de la FAO y

aplicación de las mismas; FC 126/15; 15 de mayo de 2009; párr. 5 .

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52. Lo ideal sería que las organizaciones dispusieran de una estrategia institucional

de contratación que indicara dónde, en qué medida y de qué manera debe emplearse

personal de plantilla, personal no de plantilla y servicios externos, teniendo en cuenta

los buenos principios en materia laboral, la relación entre los costos y los beneficios y

la estrategia institucional a nivel global. En cambio, lo que sucede en realidad es que

las organizaciones se rigen por un enfoque ad hoc y por decisiones adoptadas bajo la

presión de limitaciones cotidianas, lo que da lugar a prácticas insostenibles en materia

de recursos humanos.

E. Costos de personal que no es de plantilla en comparación

con los costos de funcionarios

53. Durante el examen, se pidió a las organizaciones que facilitaran cifras globales

de los costos/gastos de personal no de plantilla a nivel mundial, y un desglose de esos

costos por sedes y oficinas sobre el terreno. Desafortunadamente, muchas

organizaciones no pudieron proporcionar las cifras requeridas para un análisis

completo. Por consiguiente, no fue posible establecer la proporción del costo de ese

personal respecto del costo total de la fuerza de trabajo. Sin duda, esa situación no

favorece la adopción racional de decisiones en las organizaciones. Además, el examen

constató que, en general, las organizaciones no habían preparado un análisis financiero

(de costo-beneficio) y/o de los riesgos del empleo significativo de personal que no es

de plantilla como parte de su fuerza de trabajo total. Tan solo la FAO realizó algunos

cálculos explícitos de ahorros indicativos. Señaló que, en 2008, el costo medio

anual de cada miembro de personal no de plantilla en su sede había ascendido

aproximadamente a 58.300 dólares de los Estados Unidos y que, como esos

recursos humanos suelen emplearse para trabajos de categoría profesional, la

medida representaba una alternativa mucho más económica que la creación de un

nuevo puesto del cuadro orgánico (con una diferencia de más del 50%)5. Además,

el UNFPA facilitó un ejemplo de su oficina en Viet Nam, donde la remuneración anual

para un puesto con contrato de servicios (equivalente al puesto de funcionario

nacional del cuadro orgánico, nivel B, grado 6 (NOB/6)) había ascendido a 30.051

dólares de los Estados Unidos en 2013, en comparación con 45.653 dólares de los

Estados Unidos para un puesto equivalente de nombramiento de plazo fijo (NOB/6).

Esto indica que el costo de los contratos de servicios era inferior al de los contratos de

funcionario en un 34% aproximadamente.

54. Los voluntarios de las Naciones Unidas (VNU) de contratación nacional también

suponen menos costos de personal para las organizaciones. De acuerdo con las

distintas sedes donde trabajan dichos voluntarios, el costo anual de la asignación de un

VNU internacional se estima entre 48.048 y 84.023 dólares de los Estados Unidos. El

costo anual de un VNU nacional se estima entre 4.140 y 27.486 dólares de los Estados

Unidos, si bien dichos costos varían de país a país. Durante sus misiones sobre el

terreno, los inspectores constataron que la mayoría de VNU desempeñaba la labor

profesional de los funcionarios internacionales, en general equivalente a la categoría

P-2 o P-3. De manera similar a lo que sucede con los VNU, el costo anual de un

puesto de categoría profesional varía considerablemente según el lugar de destino

debido al mecanismo de ajuste por lugar de destino y las prestaciones conexas. Sin

embargo, se puede estimar aproximadamente en la horquilla de 109.300 a 118.800

dólares de los Estados Unidos para un P-2 y de 142.500 a 152.500 dólares de los

Estados Unidos para un puesto de categoría P-36. Esas cifras ofrecen una indicación

__________________

5 Ibid., párr. 8.

6 Costo de un P-3/P-2: Nairobi, 152.500/118.800 dólares de los Estados Unidos; Bangkok,

142.500/109.300 dólares de los Estados Unidos; Líbano, 146.500/114.600 dólares de los Estados

Unidos. Las contribuciones del personal se han deducido del costo total de un puesto de categoría

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del costo significativamente menor de emplear a VNU internacionales en lugar de

personal internacional del cuadro orgánico.

55. Según la FAO, el menor costo del personal que no es de plantilla, junto con

la flexibilidad que ofrecen esos recursos humanos, ha contribuido al empleo

extensivo y prolongado de instrumentos de contratación de dicho personal7. Los

costos más bajos, junto con las modalidades flexibles de contratación del personal que

no es de plantilla, hacen que el empleo de ese personal sea muy atractivo .

56. La información obtenida de las entrevistas con el personal directivo refleja el

consenso de que la presión de los donantes a fin de reducir los costos de dotación de

personal de los proyectos, el carácter temporal de la labor relacionada con los

proyectos y la imprevisibilidad de las corrientes de financiación suelen impulsar a la s

organizaciones a emplear más personal que no es de plantilla para reducir los costos

de los proyectos al tiempo que se mantiene la flexibilidad. De hecho, la mayor parte

del empleo de ese personal está relacionado con proyectos. Alrededor del 85% del

personal no de plantilla que respondió a la encuesta indicó que su trabajo estaba

“relacionado con proyectos”. Además, los funcionarios entrevistados añadieron que,

en el contexto de la crisis financiera en curso, se pedía a las organizaciones eficacia en

relación con los costos y que hicieran más con menos recursos. Los inspectores desean

aclarar que la existencia de tales limitaciones no justifica el empleo indebido de

personal que no es de plantilla, que es contrario a los principios y valores inherentes al

sistema de las Naciones Unidas y contraviene los principios generalmente aceptados

en materia laboral.

F. Impacto del empleo indebido de personal que no es de plantilla:

una situación en la que todos pierden

Constatación clave: El empleo indebido de personal que no es de plantilla afecta a

las organizaciones en la medida en que afrontan riesgos crecientes, tasas elevadas

de movimiento de personal, la ausencia de una fuerza de trabajo estable y motivada,

y un posible aumento de problemas legales.

Constatación clave: Las entidades de las Naciones Unidas no suelen cumplir las

normas laborales mínimas establecidas en las leyes nacionales (por ejemplo, faltan

contratos estables y prestaciones).

57. El impacto del empleo indebido de personal que no es de plantilla es

multidimensional y afecta a dicho personal y a los funcionarios, así como a las

organizaciones en cuestión. El personal de plantilla se siente incómodo trabajando

junto a colegas que no son de plantilla, mientras que estos se sienten maltratados y se

consideran empleados de segunda clase, tal como expresan a menudo en las reuniones

de los grupos de discusión. Tanto los funcionarios como el personal que no es de

plantilla se sienten desalentados por el uso indebido de modalidades de contra tación

para dicho personal.

58. La utilización indebida de contratos de personal que no es de plantilla tiene un

impacto evidente en el bienestar de ese personal y sus familias, lo que puede aumentar

__________________

P-3/P-2 para los respectivos lugares de destino, como se refleja en la versión 7 de los gastos

salariales normalizados para 2015.

7 FC 126/15, Políticas revisadas acerca del empleo de personal contratado y jubilados de la FAO y

aplicación de las mismas; Comité de Finanzas de la FAO, FC 126/15, párr. 8.

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su vulnerabilidad, en particular cuando la falta de protección social se prolonga

durante largos períodos de la carrera profesional. Por consiguiente, tiene

consecuencias importantes no solo por las actuales condiciones de precariedad, por

ejemplo, las dificultades para obtener préstamos bancarios o renovaciones de los

contratos de arrendamiento y la ausencia de prestaciones necesarias en relación con el

seguro médico, sino también con miras a futuras prestaciones sociales tales como los

planes de pensiones de jubilación. Por otra parte, en ausencia de contratos estables y

de representación y acceso en el marco de un sistema de justicia interna, el personal

que no es de plantilla se mantiene en una situación de vulnerabilidad frente a los

abusos.

59. El uso indebido de contratos de personal que no es de plantilla también afecta a

las organizaciones, puesto que hacen frente a riesgos para su reputación, tasas

elevadas de movimiento del personal, gastos de administración generales elevados,

ausencia de una fuerza de trabajo estable y motivada, y posible aumento de casos de

fraude o corrupción así como de problemas legales. Las principales esferas de riesgo

que se identificaron son las siguientes:

Pérdida de reputación debido a prácticas injustas en materia de empleo;

Exposición a controversias legales cuando existe una relación de empleo de facto

no reconocida mediante las correspondientes modalidades de contratación y

prestaciones;

Marco de control interno parcialmente debilitado debido al nivel significativo de

empleo de la fuerza de trabajo temporal sin la integración adecuada;

Exposición a aumentos del fraude debido al empleo de personal no de plantilla al

que a menudo no puede responsabilizarse en el sistema de justicia interna de las

Naciones Unidas;

Los procedimientos de contratación deficientes que se emplean para contratar a

un gran volumen de personal no de plantilla pueden incrementar el riesgo de

nepotismo y fraude;

Riesgo de perder el control de las funciones y los servicios básicos si se

transfieren cada vez en mayor medida a la fuerza de trabajo temporal;

Pérdida de conocimientos institucionales debido al incremento de la fuerza de

trabajo temporal;

Ausencia de valores claros en la cultura de la organización, que da lugar a

tensiones y desaliento entre la fuerza de trabajo al establecer estatus diversos y

proporcionar diferentes prestaciones por trabajo similar;

Pérdida del carácter internacional de la fuerza de trabajo;

Marco de rendición de cuentas amenazado debido a la contratación y al empleo

discrecionales de un volumen significativo de personal temporario;

Riesgo de pérdida del sentido de propiedad de los programas/proyectos debido a

modalidades de contratación temporales e injustas;

Nivel significativo de riesgo de abuso de poder y represalias contra el personal

que no es de plantilla sin posibilidad de recurso.

60. Si bien, desde una perspectiva jurídica, las organizaciones del sistema de las

Naciones Unidas no están en principio sujetas a los códigos del trabajo nacionales y

los principios internacionales en materia laboral, no pueden esconderse tr as sus

privilegios e inmunidades y continuar empleando al personal que no es de plantilla de

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forma indebida. No es honesto que, por una parte, defiendan los derechos humanos8,

principios y conceptos elevados como el trabajo decente9 o los que figuran en el Pacto

Mundial10

, al tiempo que establecen una fuerza de trabajo vulnerable en condiciones

que frecuentemente no se ajustan a las normas nacionales de trabajo establecidas en

los propios países donde tienen lugar las operaciones, tal como observaron los

inspectores durante sus misiones sobre el terreno. Por ejemplo, en Haití se informó a

los inspectores de que, en el mercado de trabajo local, un trabajador se convierte en

“empleado/miembro del personal” (incluidas las prestaciones conexas) tras un período

de prueba de tres meses.

61. Los inspectores opinan que, por una cuestión de principios, las organizaciones

del sistema de las Naciones Unidas deben cumplir normas de empleo no menos

favorables que las observadas por empleadores de referencia en el país rec eptor y, en

cualquier caso, no inferiores a las normas mínimas legalmente establecido por las

autoridades de ese país.

Experiencia en la oficina del UNFPA en la India

62. Algunas organizaciones hicieron intentos para poner fin a la práctica de emplear

personal que no es de plantilla durante períodos prolongados. Un buen ejemplo es la

oficina del UNFPA en la India que informó de que, en 2009, había estado sometida a

presiones de la sede y los auditores a fin de eliminar la mala práctica de disponer de

ese personal para que llevara a cabo durante largos períodos el tipo de trabajo que

realizan los funcionarios; posteriormente, el UNFPA acometió un ejercicio de

reorganización de su oficina en la India. Se proporcionaron contratos de plazo fijo a

todo el personal que no era de plantilla y desempeñaba funciones básicas. Se disponía

de personal para unos 20 proyectos nacionales, cuya mayor parte pasó a ser personal

nacional con nombramientos de plazo fijo. Los gestores indicaron que la idea era

asegurarse de que todo el personal técnico sintiera que pertenecía al UNFPA, y actuara

y trabajara en el marco del mandato del UNFPA en las mismas condiciones y con el

mismo espíritu. El personal directivo indicó que, como resultado del ejercicio de

integración del personal no de plantilla mediante contratos de plazo fijo, se produjo un

cambio positivo en el desempeño del personal; las personas ya no conversaban sobre

las modalidades de contrato, ningún grupo era más poderoso que otro y había igualdad

de condiciones para todos. La evaluación del desempeño se realiza en línea y se aplica

__________________

8 Véase la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece lo siguiente en su artículo

23, párrafos 2 y 3: “2) Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por

trabajo igual; 3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y

satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana

y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.

9 La OIT ha desarrollado el Programa de Trabajo Decente, un programa para la comunidad del

trabajo que se apoya en cuatro pilares estratégicos, a saber, creación de empleo, derechos en el

trabajo, protección social y diálogo social. El trabajo decente conlleva oportunidades de trabajo

productivo y proporciona ingresos equitativos; seguridad en el lugar de trabajo y protección social

para las familias; mejores perspectivas para el desarrollo personal y la integración social; libertad

para que las personas expresen sus preocupaciones, se organicen y participen en las decisiones que

afectan sus vidas; así como igualdad de oportunidades y de trato para todas las mujeres y todos los

hombres. Sitio web de la OIT: http://www.ilo.org/global/topics/decent-work/lang--es/index.htm

10

En particular, el principio VI: eliminar la discriminación con respecto al empleo y la ocupación.

Los principios laborales del Pacto Mundial provienen de la Declaración de la Organización

Internacional del Trabajo Relativa a los Principios y Derechos Fundamentals en el Trabajo,

adoptada en 1998 en la Conferencia Internacional del Trabajo. Actualmente existe el consenso de

que todos los países, independientemente de su nivel de desarrollo económico, sus valores

culturales o los convenios pertinentes de la OIT que hayan ratificado, tienen la obligación de

respetar, promover y cumplir esos principios y derechos fundamentales.

http://www.unglobalcompact.org/AboutTheGC/TheTenPrinciples/labour.html

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a todo el personal. Toda persona tiene derechos de acceso a la planificación de los

recursos institucionales, lo que redunda en más eficiencia. La labor de contratación se

ha reducido y su administración es ahora más fácil.

G. Personal que no es de plantilla: proporción significativa de la

fuerza de trabajo total

Constatación clave: Mediante el empleo significativo de personal que no es de

plantilla se está creando una nueva categoría de personal de facto, como fuerza de

trabajo paralela, para que desempeñe diversas funciones que incluyen tareas

administrativas y de gestión, especialmente en relación con los proyectos.

63. Mediante el empleo significativo de personal que no es de plantilla, se está

creando una nueva categoría de personal de facto en el sistema de las Naciones

Unidas. Las diferentes modalidades de contratación que se utilizan para ese personal

se examinan más adelante en el informe y en los estudios monográficos por países que

figuran adjuntos. Cabe señalar que algunas de esas modalidades ya ofrecen

prestaciones cuyos conceptos son similares a los de las prestaciones que suelen ofrecer

los contratos de funcionario, por ejemplo el seguro médico, las vacaciones anuales y

las licencias de enfermedad y maternidad. Además, durante sus misiones sobre el

terreno, los inspectores constataron que, en un esfuerzo por dispensar un trato justo,

algunas entidades consideraban la posibilidad de introducir mejoras en las condiciones

ofrecidas a ciertos grupos de personal no de plantilla, como por ejemplo planes de

pensiones locales, en particular dirigidos a quienes trabajaban durante largos períodos

y desempeñaban el tipo de funciones que llevan a cabo los funcionarios .

64. Los inspectores observan una cierta semejanza de la situación actual con

reformas anteriores en la gestión de los recursos humanos, y creen que es el momento

de aplicar las enseñanzas extraídas de anteriores esfuerzos en materia de reforma.

Inicialmente, todo el personal de la Secretaría de las Naciones Unidas estaba sujeto a

un único Estatuto y Reglamento del Personal conocido como la “Serie 100”. Con el

tiempo, se desarrollaron arreglos contractuales para hacer frente a necesidades

cambiantes y nuevos requisitos a efectos de una mayor flexibilidad. La situación se

resolvió mediante la introducción de la “Serie 200” para el personal que trabajaba en

proyectos de asistencia técnica y, posteriormente, la “Serie 300”, inicialmente para los

contratos temporales de hasta seis meses. La “Serie 300” evolucionó, y se introdujo el

nombramiento de duración limitada para la contratación de personal que no fuera de

carrera para desempeñar funciones por un período limitado. Los contratos de duración

limitada ofrecían menos prestaciones que los contratos de funcionario, y se diseñaron

para que su administración fuera más sencilla debido a su carácter temporal. Sin

embargo, el descontento aumentó entre el personal con contratos sujetos a la “Serie

300”, y se introdujeron gradualmente cambios en los contratos de duración limitada,

como el aumento de las vacaciones anuales y la duración de la licencia de maternidad,

con el fin de ajustar esos contratos a la “Serie 100”. Finalmente, la “Serie 200” y la

“Serie 300” se eliminaron con efecto a partir del 1 de julio de 2009, y sólo se mantuvo

la “Serie 100” del Reglamento del Personal con 3 tipos de contratos (temporal, de

plazo fijo y permanente). Antes de esa fecha, había 3 series del reglamento del

personal (series 100, 200 y 300) con 11 tipos de contrato.

65. En las entrevistas, los gestores indicaron que los contratos de funcionario

suprimidos se sustituían en su mayor parte por contratos de personal no de plantilla.

En el pasado, tuvieron la oportunidad de emplear contratos de nombramiento de

duración limitada para proyectos, con sujeción a mejores condiciones. Cuando

finalizaban esos contratos, la mayoría de las organizaciones optaban por el empleo de

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JIU/REP/2014/8

GE.15-03961 23

contratos de personal no de plantilla —con menos prestaciones en comparación con

los nombramientos de duración limitada— en lugar de proporcionar personal con

contratos de funcionario adecuados para la realización de proyectos11

.

66. Si bien las modalidades de contratación de personal se han simplificado y

reducido con el paso de los años, el empleo y los tipos de arreglos contractuales para

el personal que no es de plantilla han aumentado. La situación actual de los contratos

de ese personal es similar a la proliferación de contratos de funcionario con distintos

derechos que se ha descrito. Hay muchos tipos diferentes de contrato de personal que

no es de plantilla sin derechos o con derechos limitados a prestación; sin embargo,

algunas modalidades de contratación de personal no de plantilla están evolucionando y

ofrecen algunas, aunque no todas, las prestaciones de los contratos de funcionario, con

el fin de otorgar un cierto reconocimiento al hecho de que ese personal desempeña

funciones idénticas o similares a las de los funcionarios.

67. La mayoría de los gestores entrevistados reconocía y lamentaba la utilización

indebida de los contratos de personal que no es de plantilla y las tensiones que

generaba en el lugar de trabajo. Algunos propusieron que se proporcionaran más

prestaciones sociales a dicho personal, y otros que se estableciera una nueva categoría

de personal a mitad de camino entre los funcionarios y el personal que no es de

plantilla, en particular para la ejecución de proyectos y programas. Se propuso

recuperar los nombramientos de duración limitada, o que los actuales contratos de

personal que no es de plantilla ofrecieran todas las prestaciones de que gozan los

funcionarios al tiempo que se favoreciera la flexibilidad, que es fundamental para los

gestores en las operaciones sobre el terreno.

68. En opinión de los inspectores, la situación actual no es sostenible. Se necesita

una solución justa para el personal que desempeña el tipo funciones que llevan a cabo

los funcionarios pero trabaja con contratos de personal que no es de plantilla durante

largos períodos. Por consiguiente, cada organización afectada debe acometer un

análisis de su propia situación con respecto al empleo y al empleo indebido de ese

personal, a fin de proporcionar las mismas prestaciones por el mismo trabajo a todo el

personal y eliminar una dualidad injusta en la fuerza de trabajo. Es evidente que esto

haría que las organizaciones dispusieran de más personal de plantilla, con las

repercusiones financieras que ello conlleva. Cada organización debe determinar la

complejidad del problema y los recursos financieros necesarios para resolverlo. Las

organizaciones deben presentar propuestas a sus órganos rectores para que adopten

una decisión sobre el empleo de personal que no es de plantilla y faciliten los recursos

financieros necesarios.

H. Necesidad de mejorar los mecanismos de vigilancia y supervisión

del empleo de personal que no es de plantilla

Constatación clave: No hay vigilancia ni supervisión efectivas del empleo de

personal que no es de plantilla y las modalidades de contratación conexas, tanto a

nivel de gestión institucional/personal directivo superior como de los órganos

legislativos/rectores.

69. Como se ha mencionado, hay constataciones claras que confirman la falta de

políticas adecuadas para los arreglos contractuales del personal que no es de plantilla

o su aplicación insuficiente. El volumen de ese personal ha alcanzado un nivel

__________________

11

La UNESCO indicó que en 2012 había introducido nombramientos de plazo fijo a fin de facilitar

personal con contratos de funcionario adecuados para los proyectos .

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sustancial en la fuerza de trabajo total. Pese a que tal situación conlleva riesgos

significativos para las organizaciones, la vigilancia y supervisión en esa esfera son

escasas. Los inspectores subrayan la necesidad de minimizar los riesgos conexos. Ello

exige una mayor vigilancia y supervisión en tres niveles, a saber: a) gestión operativa,

es decir, los responsables de contratación y las respectivas unidades de gestión de

recursos humanos; b) gestión institucional/personal directivo superior; y, c) órganos

rectores.

Vigilancia y supervisión por los órganos legislativos/rectores

70. Con frecuencia falta una supervisión significativa por los órganos rectores del

empleo de personal que no es de plantilla. En las reuniones de los órganos rectores se

suele deliberar e informar de manera pormenorizada sobre cuestiones relacionadas con

el personal de plantilla, pero las deliberaciones e informaciones sobre el personal que

no es de plantilla, cuando se producen, son superficiales y no se corresponden con la

proporción de dicho personal. Sin embargo, hay ejemplos relativamente positivos en

algunas organizaciones. Por ejemplo, el Director General de la UNESCO presenta al

Consejo Ejecutivo un análisis detallado anual del empleo de consultores por esa

organización. De manera análoga, la FAO informa regularmente sobre el empleo de

personal que no es de plantilla a su órgano rector por mediación de la Comisión de

Finanzas. La Secretaría de las Naciones Unidas informa a la Asamblea General sobre

el empleo de dicho personal cada dos años, mediante el informe del Secretario General

sobre la composición de la Secretaría: personal proporcionado gratuitamente, personal

jubilado y consultores y contratistas12

.

71. Teniendo en cuenta que, a nivel de todo el sistema, el personal que no es de

plantilla se ha convertido en una parte importante de la fuerza de trabajo que a veces

excede del volumen de personal de plantilla en algunas organizaciones, e s

fundamental que los órganos legislativos/rectores ejerzan su responsabilidad de

vigilancia de manera sistemática y soliciten y examinen informes analíticos detallados

sobre el empleo de ese personal como parte de su programa ordinario. A los

inspectores les preocupa que, si bien los órganos legislativos son contrarios al empleo

de personal que no es de plantilla para el tipo de trabajo que realizan los funcionarios,

en particular durante períodos prolongados y, en consecuencia, han dictado

resoluciones pertinentes en ese sentido13

, tal vez no sean plenamente conscientes de la

situación real debido a la falta de informes analíticos.

72. La aplicación de la siguiente recomendación dará lugar a mejores controles y

cumplimiento.

Recomendación 2

Los órganos legislativos/rectores de las organizaciones del sistema de las

Naciones Unidas deben ejercer sistemáticamente sus funciones de supervisión

respecto del empleo de personal que no es de plantilla, mediante exámenes

periódicos de los datos/información sobre dicho personal que faciliten los

respectivos jefes ejecutivos.

__________________

12

Véase A/67/329/Add.1.

13

Véanse las resoluciones 51/243, 57/281 B, 57/305, 59/266, 60/266, 61/244, 61/276 y 65/247 de la

Asamblea General en relación con la contratación de consultores, contratistas, personal que trabaja

de manera gratuita y funcionarios jubilados, entre otras cosas .

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Vigilancia y supervisión por gestores institucional/personal directivo superior

73. La situación en cuanto al nivel de personal que no es de plantilla en las

organizaciones plantea serios interrogantes sobre la eficacia de los actuales

mecanismos de control y supervisión del empleo de dicho personal. La recopilación y

el análisis de los datos son esenciales para la adopción de decisiones eficaces en el

sentido de que, si no es posible medir, no es posible gestionar. Como se mencionó

anteriormente, las organizaciones han tenido dificultades en el suministro de datos

adecuados sobre el empleo de personal que no es de plantilla. Los inspectores no han

constatado un seguimiento y examen analíticos ni otros mecanismos similares a nivel

de organización. La rendición de cuentas por el empleo indebido de ese personal no se

ha aplicado. El personal directivo superior es responsable de vigilar y supervisar el

empleo de personal que no es de plantilla e informar a los órganos rectores en

consecuencia. En general, no se han asignado responsabilidades claras a ningún

departamento/unidad central o, incluso en tal caso, las responsabilidades no se han

ejercido de manera adecuada.

74. Por lo que se refiere al control interno y a la delegación de autoridad, las

organizaciones utilizan diferentes modalidades. La contratación de personal que no es

de plantilla se delega de acuerdo con el nivel de descentralización en las

organizaciones. Si bien las organizaciones orientadas a la sede tienen un control más

centralizado, los organismos descentralizados otorgan plenas facultades a los gestores

sobre el terreno. En general, los mecanismos de control de las contrataciones sobre el

terreno son menos estrictos. Es importante que las organizaciones lleven a cabo la

separación de funciones y hagan participar a varios funcionarios en el proceso de

contratación con el fin de aumentar la transparencia y el control. Los sistemas de

información en vigor pueden aportar controles y contrapesos muy útiles en ese

proceso.

75. En general, la contratación se delega en las unidades y oficinas locales, y el

personal directivo de las sedes ejerce una supervisión y un control escasos. Mientras

que algunas organizaciones exigen una vigilancia a cargo de la autoridad nacional de

recursos humanos, otras delegan todas las actividades de contratación a los gestores

operativos sin los controles y contrapesos necesarios. Existe el riesgo de que esa

ausencia de vigilancia estrecha dé lugar a fraude, nepotismo, y aplicación incoherente

entre las unidades de la organización.

76. Así pues, los inspectores concluyeron que era necesario fortalecer los

mecanismos de control interno y vigilancia a fin de velar por que los i nstrumentos de

contratación de personal no de plantilla se aplicaran correctamente para los fines

previstos y se mitigaran los riesgos derivados del empleo de dicho personal en

consonancia con las buenas prácticas en materia laboral. Para ello, las organiz aciones

deben favorecer lo siguiente: a) controles y contrapesos durante la contratación de

personal que no es de plantilla a nivel de unidad; b) recogida de información

pertinente, análisis de tendencias y riesgos generales, y elaboración de informes

periódicos a nivel institucional/directivo superior, con el apoyo de un departamento en

la sede, por ejemplo el de recursos humanos; y, c) presentación de informes analíticos

al órgano rector/legislativo sobre el empleo de personal que no es de plantilla, como

parte de un tema permanente del programa relativo a la vigilancia y supervisión de la

fuerza de trabajo total de la organización.

77. Los inspectores consideran que es necesario normalizar la presentación de

informes periódicos sobre el empleo de personal que no es de plantilla por las

organizaciones. Los informes pueden incluir los siguientes elementos:

a) nivel/volumen y costos del personal no de plantilla empleado; b) proporción y

tendencias del personal que no es de plantilla respecto de la fuerza de trabajo total a

nivel global, de país y de departamento/programa; c) desglose de los contratos de

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26 GE.15-03961

personal no de plantilla por lugar de destino y departamentos; d) estadísticas sobre las

exenciones de las normas para ese personal y otras excepciones conexas; e) duración

media de los contratos de personal que no es de plantilla por categoría y lugar de

destino; f) volumen/nivel de personal no de plantilla que trabaja desde hace más de un

año en la organización, así como sus esferas de trabajo y lugares de destino;

g) diversidad geográfica y equilibrio entre los géneros; h) desglose y análisis de los

contratos por niveles de remuneración; e i) análisis histórico de la información y

posibles riesgos.

78. La aplicación de las siguientes recomendaciones aumentará la transparencia y la

rendición de cuentas (recomendación 3), así como los controles y el cumplimiento

(recomendaciones 4 y 5).

Recomendación 3

Los jefes ejecutivos de las organizaciones del sistema de las Naciones

Unidas deben examinar el empleo de personal que no es de plantilla, con miras

a identificar al personal con amplia trayectoria de servicio en el marco de una

relación de empleador-empleado de facto, así como establecer un plan (a corto y

mediano plazo) para poner fin al empleo inadecuado de personal que no es de

plantilla durante períodos prolongados. El plan, incluidos los recursos

necesarios, debe presentarse a los órganos legislativos/rectores para su

aprobación y la prestación de la ayuda financiera que se precise.

Recomendación 4

Los jefes ejecutivos de las organizaciones del sistema de las Naciones

Unidas deben fortalecer la vigilancia, la supervisión y el control internos del

empleo de personal que no es de plantilla, mediante la aplicación sostenida de

mecanismos eficaces de control interno, la vigilancia sistemática a nivel

institucional, así como la recogida de información/datos, análisis y auditorías.

Deben velar por que un departamento/unidad central a nivel institucional sea

responsable de la vigilancia, el análisis y la presentación de informes sobre esa

cuestión a nivel global.

Recomendación 5

Los jefes ejecutivos de las organizaciones del sistema de las Naciones

Unidas deben favorecer la presentación periódica de informes analíticos sobre

el empleo de personal que no es de plantilla en sus organizaciones, tanto a nivel

interno (al personal directivo superior) como externo (al respectivo órgano

rector). Tales informes deben contener datos y análisis detallados sobre el

empleo de ese personal, incluidos su volumen y los gastos conexos, su

proporción respecto de la fuerza de trabajo total, un desglose de las

modalidades de contratación y las zonas y lugares de destino donde se utilizan,

la evolución de las tendencias, así como los posibles riesgos y las medidas

conexas.

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GE.15-03961 27

III. Políticas y modalidades de contratación de personal que no es de plantilla

A. Ausencia de una estrategia y un marco para el empleo

de personal que no es de plantilla

Constatación clave: No hay marco, modalidad de contratación o armonización a

nivel de todo el sistema para el empleo de personal que no es de plantilla. Esa

situación ha dado lugar al desarrollo de políticas y modalidades de contratación

fragmentadas en todo el sistema.

79. El marco contractual establecido por la Comisión de Administración Pública

Internacional en 200514

reagrupó los arreglos contractuales para el personal en tres

amplias categorías, a saber, continuo (indefinido), plazo fijo (uno a cinco años) y

temporal (menos de un año). El marco distingue entre las funciones de carácter regular

y continuo, y las funciones requeridas por las organizaciones del sistema de las

Naciones Unidas durante un período breve a fin de satisfacer necesidades específicas .

80. Mediante la encuesta que la CAPI llevó a cabo en 2012, las organizaciones

proporcionaron información sobre sus experiencias en el marco de contratación de la

CAPI. Según el informe de la CAPI para 2012 (A/67/30), de las 19 organizaciones que

respondieron, 16 manifestaron que el marco había satisfecho sus necesidades

y 2 indicaron que lo había hecho “en su mayor parte”. Solo una organización que

había aplicado el marco informó de que este no había satisfecho sus necesidades y

propuso que permitiera, en determinadas circunstancias, la contratación de personas

por períodos de hasta tres meses para cubrir funciones de funcionario durante

ausencias temporales, si bien mediante contratos de personal no de plantilla .

81. El marco de la CAPI no incluye disposición alguna para el personal que no es de

plantilla, ya que la Comisión solo se ocupa de las cuestiones relativas a la

administración pública internacional y dicho personal no se consideran parte de esta;

por consiguiente, la Comisión no participa en el examen o el seguimiento de los

contratos otorgados al personal que no es de plantilla. La ausencia de un marco a nivel

de todo el sistema para el empleo de ese personal ha propiciado que algunas

organizaciones formularan sus propias políticas y modalidades de contratación

específicas. Además, las organizaciones no han desarrollado estrategias institucionales

para el empleo de personal que no es de plantilla, y su aplicación suele tener un

carácter reactivo y estar orientada a las limitaciones de tiempo y costos .

82. La mayoría de las organizaciones han desarrollado de forma separada y por su

cuenta documentos de políticas específicas y arreglos contractuales pertinentes para

determinadas categorías de personal que no es de plantilla. Sin embargo, en algunas

organizaciones dichos arreglos y políticas, en mayor o menor grado, se centran en

categorías específicas únicamente, o son imprecisos y están fragmentados en distintos

documentos como boletines, instrucciones administrativas o manuales de recursos

humanos. Además, las políticas y directrices vigentes suelen ser genéricas y no

proporcionan una orientación práctica clara para su aplicación adecuada.

__________________

14

La Asamblea General aprobó los nuevos arreglos contractuales con efecto desde el 1 de julio

de 2009, según se establece en su resolución 62/248 y con sujeción a las disposiciones de la

resolución 63/250.

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Empleo de personal que no es de plantilla para reemplazar personal que goza

de licencia, y entrega de laissez passer a personal que no es de plantilla

83. A menudo hay discrepancias entre las políticas sobre el personal que no es de

plantilla de las distintas organizaciones. Por ejemplo, no hay una comprensión común

a todo el sistema de las Naciones Unidas sobre la utilización de contratos de personal

no de plantilla para el reemplazo de funcionarios que gozan de diferentes tipos de

licencia o el desempeño de sus funciones durante períodos breves. Según se refleja en

los respectivos documentos de política, algunas organizaciones como la OIT, la OIEA

y el PNUD no permiten que el personal que no es de plantilla reemplace a los

funcionarios, incluidos los reemplazos por licencia o las vacantes imprevistas,

mientras que otras permiten la contratación de personal no de plantilla de forma

provisional para la cobertura de puestos vacantes o de funciones realizadas por

personal que goza de diversos tipos de licencias, así como la prestación de asistencia

durante los períodos de máxima carga de trabajo o las reuniones. Tal es el caso de los

trabajadores temporales de la Organización Marítima Internacional (OMI) o los

contratistas particulares de la Secretaría de las Naciones Unidas. La Organización de

Aviación Civil Internacional (OACI), la FAO, la UIT y la UNESCO también permiten

que el personal que no es de plantilla reemplace y/o complemente la labor de los

funcionarios y desempeñe funciones idénticas o similares.

84. En la Secretaría de las Naciones Unidas se puede emplear a contratistas

particulares para que desempeñe funciones de personal de plantilla, pese a estar

sujetos a contratos de personal no de plantilla. El trabajo asignado a esos contratistas

puede conllevar funciones a tiempo completo o tiempo parcial similares a las de los

funcionarios, tales como traducciones, edición, enseñanza de idiomas, información

pública, servicios de secretaría o administrativos y de mantenimiento a tiemp o parcial,

u otras funciones que pueden llevar a cabo los funcionarios15

.

85. Desde la perspectiva de todo el sistema, otro ejemplo de incoherencia en las

políticas es el trato otorgado a los consultores durante los viajes oficiales. Teniendo en

cuenta que los consultores no son funcionarios ni miembros del personal a los efectos

de la Convención sobre las Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas,

cuando se encuentran en viaje oficial la mayoría de las organizaciones les otorgan la

condición de “expertos en misión” en el sentido de la sección 22 del artículo VI de la

Convención, y proporcionan a los consultores/expertos un certificado de las Naciones

Unidas de conformidad con la sección 26 del artículo VII de la Convención. En el

PMA, de conformidad con su directiva de recursos humanos sobre la gestión de las

consultorías, los consultores pueden obtener un certificado de las Naciones Unidas

para nombramientos de tres meses como máximo o un laissez passer para

nombramientos de tres o más meses16

. En la FAO, los consultores con nombramientos

de menos de seis meses tienen derecho a un certificado de las Naciones Unidas;

quienes tienen nombramientos de seis o más meses pueden obtener un laissez passer17

.

86. Cabe señalar que, en virtud del artículo VI, sección 18 de la Convención sobre

las Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, cada organismo

especializado determinará las categorías de funcionarios que tienen derecho a recibir

un laissez passer. Entre las categorías de personal afiliado o empleado por las

Naciones Unidas que, en general, no tienen derecho a laissez passer, se incluyen

consultores, expertos y contratistas particulares. Sin embargo, de acuerdo con la

__________________

15

Véase ST/AI/2013/4.

16

Programa Mundial de Alimentos (PMA), Manual de Recursos Humanos, sección III.2/Consultores

2.2 e), Directiva de la Dirección de Recursos Humanos (HR) sobre la gestión de las consultorías

HR/2000/001, 26 de abril de 2000.

17

Manual Administrativo de la FAO, capítulo III, Personal/sección 317/Consultores, 26 de

noviembre de 2002.

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sección I.B. de la Guía para la emisión de documentos de viaje de las Naciones

Unidas18

, tales personas podrán obtener un certificado de las Naciones Unidas si

satisfacen los criterios específicos de admisibilidad.

Personal no de plantilla que desempeña funciones de gestión

87. En la mayoría de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, las

políticas correspondientes incluyen disposiciones a fin de impedir la contratación de

personal que no es de plantilla para funciones de gestión, supervisión, representación

o adopción de decisiones. Sin embargo, ese no es el caso en todas las organizaciones.

Por ejemplo, la UIT no establece limitación alguna al respecto; la FAO permite a los

consultores realizar funciones cotidianas de gestión, por ejemplo, la aprobación de

licencias y la supervisión diaria del personal. Sin embargo, no se les permite actuar en

capacidad de gestores en relación con asuntos de personal tales como evaluaciones de

desempeño o recomendaciones para la prórroga o conversión de nombramientos. En el

PNUD, el personal no de plantilla con contrato de servicios no puede supervisar a los

funcionarios; sin embargo, puede supervisar a otro titular de un contrato de servicios

según la naturaleza de sus funciones. Durante las entrevistas, el personal no de

plantilla lamentaba en ocasiones que, pese a asumir responsabilidades de gestión y

supervisión, carecía de número de índice y no tenía acceso a los sistemas de

planificación de los recursos humanos en la mayoría de las organizaciones. Sin

embargo, algunas organizaciones les permiten el acceso a dichos sistemas en

determinadas situaciones.

88. Como se muestra en el gráfico V que figura a continuación, el 72% del personal

no de plantilla declaró que asumía responsabilidades de gestión, por ejemplo, la

gestión o coordinación de proyectos o programas, de manera ocasional o con

frecuencia.

Gráfico V

Responsabilidades de gestión del personal que no es de plantilla (respuestas a la

encuesta, excluidas las respuestas de los Voluntarios de las Naciones Unidas)

Fuente: Encuesta de la DCI al personal que no es de plantilla.

__________________

18

Disponible en https://info.undp.org/global/documents/hr/Guide-to-the-Issuance-of-UN-Travel-

Documents.pdf.

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30 GE.15-03961

Incertidumbre sobre cuándo deben utilizarse contratos de funcionario o

de personal que no es de plantilla: necesidad de directrices prácticas

Constatación clave: El grado de incertidumbre respecto de las condiciones para la

utilización de contratos de funcionario o de personal no de plantilla es considerable.

89. Cabe señalar que el personal de plantilla con contratos de breve plazo de seis o

más meses tiene derecho a pagos mensuales y, en general, a vacaciones anuales,

licencia de enfermedad y participación en la Caja Común de Pensiones del Personal de

las Naciones Unidas. En el caso del personal que no es de plantilla, algunos contratos

no prevén prestación alguna, mientras que otros tipos de contrato ofrecen prestaciones

limitadas, como vacaciones anuales y seguro médico (véase el anexo III). El alcance y

la multiplicidad de arreglos contractuales disponibles en algunos casos genera cierta

confusión. Las observaciones formuladas por el personal directivo de algunas

organizaciones indican un grado de incertidumbre considerable sobre si se debe

otorgar un nombramiento de corta duración que confiere la condición de funcionario,

o contratar a personal no de plantilla para que preste servicio mediante diferentes

arreglos contractuales a corto plazo que no otorgan las mismas prerrogativas. Además,

el personal directivo de las organizaciones en las que se utilizan múltiples

modalidades de contratación de personal no de plantil la expresó dificultades para

elegir entre dichas modalidades. Esto indica la necesidad de directrices prácticas

consolidadas sobre cuándo y cómo utilizar los contratos de personal que no es de

plantilla.

90. Un buen enfoque es el adoptado por la OIT, cuyo contrato de colaboración

externa es el único arreglo contractual para la prestación de servicios por el personal

que no es de plantilla sin que medie relación de trabajo. Los contratos de colaboración

externa abarcan exclusivamente actividades de corta duración y se centran en los

resultados, ya que todas las demás posibilidades están cubiertas por los contratos de

funcionario (de corta duración, de plazo fijo o sin límite de tiempo). Los inspectores

desean indicar que el desempeño de funciones idénticas o similares a las que realiza el

personal de plantilla conlleva la existencia de una relación de trabajo y, en

consecuencia, requiere la concesión de contratos de funcionario, incluso por períodos

breves; lo contrario puede considerarse como una práctica de empleo discriminatoria.

No hay fundamentos jurídicos sólidos para la adjudicación de contratos diferentes, con

prestaciones sustancialmente distintas, a personas que realizan tareas idénticas o

similares. Esto no está en conformidad con los principios laborales ampliamente

aceptados sobre igual remuneración por trabajo de igual valor .

91. Actualmente se dispone de instrumentos para la contratación adecuada de

personal, tal como se prevé en el marco de la CAPI, que de hecho establecen contratos

temporales de breve plazo (menos de un año) para cubrir necesidades temporales. El

propósito de la contratación temporal es permitir que las organizaciones gestionen con

eficacia sus necesidades de personal a corto plazo. Como se establece en la resolución

63/250 de la Asamblea General, los nombramientos temporales se utilizarán a fin de

contratar personal para cargas de trabajo máximas o de temporada y para hacer frente

a necesidades específicas a corto plazo durante menos de un año, si bien pueden

renovarse por un año adicional cuando se justifique por el aumento de las necesidades

y los requisitos operacionales relacionadas con operaciones y proyectos especiales

sobre el terreno cuyos mandatos son limitados. Si las organizaciones creen que las

modalidades actuales de contratación de funcionarios no se ajustan a sus necesidades,

deben trabajar con la CAPI en el desarrollo de modalidades adecuadas de contratación

de ese personal en lugar de utilizar contratos de personal que no es de plantilla de

forma inadecuada.

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92. Las organizaciones también deben disponer de instrumentos financieros flexibles

que permitan crear puestos temporarios adecuados para la contratación de personal a

corto plazo mediante mecanismos de financiación temporal (por ejemplo, personal

temporero general en la Secretaría de las Naciones Unidas). Normalmente, los

gestores de los países y los programas deben disponer de un nivel razonable de

autoridad delegada para utilizar esos instrumentos de financiación, que les permita

contratar personal local sin las restricciones asociadas a la creación de puestos de

funcionario, que en general requieren la aprobación de la sede.

93. La aplicación de la siguiente recomendación aumentará los controles y el

cumplimiento.

Recomendación 6

Los jefes ejecutivos de las organizaciones del sistema de las Naciones

Unidas deben promover la aplicación de directrices prácticas, actualizadas y

consolidadas sobre el empleo de personal que no es de plantilla, a fin de

orientar a los gestores que participan en la adopción de decisiones sobre la

utilización de las modalidades de contratación de ese personal.

B. Modalidades de contratación de personal que no es de plantilla y

prestaciones sociales conexas

Constatación clave: Las organizaciones tienen múltiples tipos de contrato de personal

que no es de plantilla con diferentes prestaciones sociales conexas sin una base

racional clara en el contexto de las buenas prácticas en materia laboral .

Constatación clave: Las modalidades de contrato de personal que no es de plantilla y

las prestaciones conexas difieren significativamente entre las organizaciones del

sistema de las Naciones Unidas.

94. El anexo del presente informe contiene una lista de los contratos de personal no

de plantilla que utilizan las organizaciones y las prestaciones conexas. La mayoría de

las organizaciones utilizan al menos dos tipos diferentes de contrato de personal no de

plantilla, y algunas utilizan cuatro o cinco tipos distintos. La única excepción es la

OIT, donde el personal de todo tipo que no es de plantilla se define como “colaborador

externo” (una categoría y un contrato). La UNOPS, con su acuerdo de contratista

particular, y la ONUDI, con su acuerdo de servicios de particulares, aplican un

enfoque similar. Sin embargo, tanto los acuerdos de contratista particular como los

contratos de servicios de particulares se subdividen en “nacionales” e

“internacionales”, con prestaciones ligeramente distintas. Otras organizaciones

utilizan múltiples acuerdos que no son inmediatamente clasi ficables, como los

contratos de personal supernumerario, los acuerdos de servicios especiales, los

contratos de servicios y los de consultores/especialistas particulares .

95. En la actualidad, el número de contratos de personal no de plantilla utilizados

por las organizaciones de todo el sistema parece desproporcionado; hay más de

30 modalidades de contratación de personal que no es de plantilla, como se indica en

el anexo III. Cabe señalar que la terminología suele ser confusa desde la perspectiva

de todo el sistema, ya que la mayoría de las modalidades de contratación no son

diferentes en lo sustancial. Algunas organizaciones utilizan arreglos contractuales ya

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JIU/REP/2014/8

32 GE.15-03961

desarrollados por otras organizaciones del sistema, en algunos casos con

modificaciones menores.

96. A pesar de que cada organización ha creado o adaptado sus propias modalidades

de contratación de personal que no es de plantilla, se pueden encontrar algunas

similitudes entre ciertos tipos de contrato. En general, las actuales modalidades de

contratación de personal que no es de plantilla se pueden agrupar en dos grandes

categorías: a) los contratos de personal no de plantilla que conllevan una relación

contractual independiente —para facilitar la consulta, el presente informe se refiere a

tales contratos como contratos de “tipo consultoría”. En general, esos contratos

incluyen el pago de una suma fija o una suma diaria con prestaciones sociales muy

limitadas o sin ellas; y b) los contratos de personal no de plantilla en el marco de una

relación de trabajo de facto para la realización de tareas de “funcionario” —con el fin

de facilitar la consulta, el informe se refiere a tales contratos como contratos de “tipo

servicios”. Esos contratos ofrecen una serie de prestaciones sociales que son

características de una relación de trabajo, según establece cada organización. Las

organizaciones suelen utilizar contratos de tipo servicios para la contratación de

personal que desempeña funciones idénticas o similares a las de los funcionarios y, en

reconocimiento de esa situación, dichos contratos proporcionan algunas prestaciones

tales como vacaciones anuales, licencia de enfermedad, seguro médico y licencia de

maternidad.

a) Contratos de tipo consultoría

97. Los contratos de tipo consultoría rara vez incluyen prestación alguna, y se

limitan al pago de una suma fija. En general, esos contratos se utilizan cuando se

requieren conocimientos especializados para la consecución de resultado s o servicios

sujetos a plazos y entregas. Entre los ejemplos de servicios de consultoría se incluyen

el desarrollo de notas conceptuales o informes de asesoramiento, la elaboración de

documentos de proyectos, la moderación de talleres o la prestación de a sesoramiento

técnico estratégico. La mayoría de las organizaciones tienen contratos específicos para

esa clase de funciones/servicios. Algunas los denominan contratos de consultoría

(por ejemplo, el PMA, la UNESCO, la FAO, el UNFPA, el ACNUR, el Fondo de l as

Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la OMS), mientras que otras utilizan

diferentes denominaciones, tales como colaboración externa (OIT), contratista

particular (PNUD), o acuerdo de contratista particular -contrato internacional

(UNOPS). Cabe señalar que la mayoría de las organizaciones utilizan procesos de

recursos humanos para contratar consultores, con la excepción del PNUD y del

UNICEF, que utilizan procesos de licitación.

Prestaciones sociales previstas en los contratos de tipo consultoría

98. Como se observa en el anexo III, para ese tipo de contrato la mayoría de las

organizaciones ofrecen condiciones contractuales mínimas que son similares. Sin

embargo, existen pequeñas diferencias. Por ejemplo, en la mayoría de las

organizaciones los consultores están cubiertos por la póliza de seguro contra daños

causados por actos intencionales19

; sin embargo, la OIT no proporciona esa cobertura

en el caso de los contratos de colaboración externa. Cabe señalar que dicha política es

un ejemplo de cooperación interinstitucional basada en el cumplimiento de directrices

y procedimientos de seguridad comunes a todas las organizaciones del sistema de las __________________

19

La póliza de seguro contra daños causados por actos intencionales ofrece cobertura a distintas

categorías de personas. La categoría 1 ofrece cobertura a otros trabajadores contratados

internacionalmente (es decir, consultores y demás personal no de plantilla), entre otras cosas; la

categoría 2 ofrece cobertura a otros trabajadores contratados localmente, entre otras cosas; y la

categoría 3 ofrece cobertura al personal no de plantilla mientras se encuentra en misión y/o de

viaje.

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Naciones Unidas. Por consiguiente, los inspectores opinan que es necesario adoptar un

enfoque común para su aplicación; recomiendan a las organizaciones que aún no

incluyen a los consultores o cualquier otro tipo de personal en la cobertura de esa

póliza a que revisen sus respectivas políticas. Los acuerdos de contratista particular

internacional de la UNOPS y los contratos internacionales de servicios de particulares

de la ONUDI ofrecen vacaciones anuales y licencia de enfermedad, mientras que la

mayoría de las demás organizaciones no lo hacen. Teniendo en cuenta que los

consultores son contratistas independientes y que, en la práctica, se emplean como

tales, es lógico no proporcionarles prestaciones sociales más allá de las previstas en la

póliza de seguro contra daños causados por actos intencionales.

99. Si se utiliza correctamente, el contrato de tipo consultoría no es representativo de

una relación de trabajo. Los consultores son contratistas independientes. Sin embargo,

durante sus misiones sobre el terreno los inspectores observaron que, en ocasiones, ese

contrato se utiliza de forma indebida, y que se aplica en situaciones en las que la

existencia de una relación de trabajo requiere la utilización de un contrato de

funcionario.

b) Contratos de tipo servicios

100. Los contratos de tipo servicios que se otorgan en el marco de una relación de

trabajo de facto suelen utilizarse para contratar personal que no es de plantilla a fin de

que realice el tipo de trabajo que realizan los funcionarios por períodos prolongados

con o sin interrupción. Las organizaciones tienen distintas denominaciones para ese

tipo de contrato, por ejemplo los contratos de contratista particular de la Secretaría de

las Naciones Unidas, el UNICEF y el ACNUR; los contratos de servicios del PNUD,

el PMA y el UNFPA; los contratos de personal nacional para proyectos y los acuerdos

de servicios de personal de la FAO; los contratos de servicios y los acuerdos de

servicios especiales de la UNESCO y la OMS; los acuerdos de contratista particular

local de la UNOPS; y los contratos locales de servicios de particulares para el personal

de apoyo de la ONUDI. Para simplificar, el presente examen utilizará la expresión

“contrato de tipo servicios” para todos los arreglos contractuales destinados a personal

no de plantilla que se caracterizan por una relación de trabajo de facto. Tales contratos

suelen incluir un paquete básico variable de prestaciones conexas, que en ocasiones se

ajusta a las condiciones del mercado de trabajo local y está diseñado para la

contratación de personal no de plantilla durante períodos relativamente amplios .

101. El PNUD utiliza su modalidad de contrato de servicios para la contratación local.

El contrato de servicios no se utiliza en los lugares de destino donde hay sede ni en las

oficinas de enlace. La política del PNUD consiste en utilizar esa modalidad de

contrato para servicios de apoyo no básicos, que normalmente se subcontratarían a una

empresa, tales como servicios de custodia, seguridad y tecnologías de la información,

y para la contratación de personal que apoye la ejecución o aplicación de proyectos de

desarrollo. Esa modalidad de contrato de servicios, ligeramente modificada en ciertos

casos, también se utiliza ampliamente en el UNFPA, ONU -Mujeres, el PMA y la

UNESCO.

102. En opinión de los inspectores, los contratos de tipo servicios son característicos

de una relación de trabajo y, como se ha señalado, en su lugar deben utilizarse

contratos de funcionario de corta duración o de plazo fijo. En la práctica, se está

creando una nueva categoría de fuerza de trabajo paralela en el sistema de las

Naciones Unidas mediante la utilización sistemática de contratos de tipo servicios .

Prestaciones sociales previstas en los contratos de tipo servicios

103. Estos contratos ofrecen, en diversa medida, un conjunto de prestaciones como

vacaciones anuales y licencia de enfermedad, seguro médico, y licencia de maternidad

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y/o paternidad. Las prestaciones varían entre las distintas organizaciones (véase el

anexo III). En muchas organizaciones, ofrecen mejores prestaciones sociales que los

contratos de tipo consultoría, en reconocimiento del hecho de que los contratos de tipo

servicios se utilizan para el tipo de trabajo que realizan los funcionarios. Se prevé que

algunas de esas prestaciones sean coherentes con los requisitos para la provisión de

servicios similares en el mercado local de trabajo. Los inspectores desean dejar claro

que, desde la perspectiva de las buenas prácticas en materia laboral, siempre que se

emplee personal no de plantilla a corto plazo como contratistas independientes sin que

medie una relación empleador-empleado no habrá necesidad de otorgar prestaciones

sociales más allá de las previstas en la póliza de seguro contra daños causados por

actos intencionales. Sin embargo, surgen problemas importantes cuando se emplea a

una persona en las mismas condiciones que un funcionario, es decir, en el marco de

una relación empleador-empleado y durante períodos prolongados, con un contrato de

personal que no es de plantilla en lugar de un contrato de funcionario. En ese caso, la

provisión de algunas prestaciones sociales mitiga la injusticia, pero no lo resuelve .

104. En general, los contratos de servicios (en el PNUD, el PMA y el UNFPA) y los

acuerdos de contratista particular (en la UNOPS) ofrecen mejores condiciones,

incluidos el seguro médico, las vacaciones anuales, la licencia de enfermedad y la

licencia de maternidad, mientras que los contratos de contratista particular de la

Secretaría de las Naciones Unidas, el UNICEF y el ACNUR no ofrecen ninguna de

esas prestaciones. En general, la política de la FAO respecto de los contratos de

personal nacional para proyectos sobre el terreno consiste en cumplir las leyes de

trabajo locales por lo que respecta a las vacaciones anuales y las licencias de

enfermedad y maternidad. La mayoría de las organizaciones no ofrecen un plan de

pensiones, pese a estar obligadas conforme a la legislación laboral local. Sostienen

que ofrecen una suma de plazo fijo a tal fin, lo que carece de sentido de acuerdo c on

los principios laborales.

105. El contrato de contratista particular utilizado en la Secretaría de las Naciones

Unidas no otorga derecho a prestación alguna, a pesar de que se utiliza para la

contratación de personas que desempeñan funciones idénticas o similares a las de los

funcionarios durante largos períodos, como se observa en las operaciones de

mantenimiento de la paz. De manera análoga, el UNICEF no ofrece prestaciones

sociales a los contratistas particulares empleados bajo esa misma modalidad de

contratación. La FAO utiliza dos tipos diferentes de contrato para la prestación de

servicios, a saber, el acuerdo de servicios de personal y el contrato de personal

nacional para proyectos. A menudo, los gestores entrevistados expresaron confusión al

elegir entre ambos contratos, que presentan algunas diferencias por lo que se refiere a

las prestaciones sociales; por ejemplo, mientras que los contratos de personal nacional

para proyectos prevén la licencia de maternidad, los acuerdos de servicios de perso nal

no contemplan dicha prestación.

106. Las vacaciones anuales y la licencia de enfermedad son las prestaciones más

comunes a ese tipo de contrato, seguidas del seguro médico y la licencia de

maternidad. En total, el 77,4% de quienes respondieron a la encuesta realizada al

personal no de plantilla declaró que carecía de un seguro médico facilitado por sus

respectivas organizaciones. Por lo que se refiere al seguro médico para los

dependientes, se incluye en los acuerdos de servicios especiales y los contr atos de

servicios del PMA y, desde el 1 enero de 2014, el PNUD ofrece esa opción a sus

contratistas de servicios. La mayoría de las organizaciones no ofrecen prestaciones de

pensión de jubilación. En general, las organizaciones sostienen que se incluyen en los

pagos de suma fija, cuando en realidad esa suma es demasiado reducida y no se ajusta

a las buenas prácticas en materia laboral por tratarse de una suma fija en lugar de

inscribirse en el marco de un sistema a largo plazo. Tan solo el PNUD y el PMA

habían previsto planes de pensiones locales para sus contratistas de servicios en un

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número limitado de países. El PNUD indicó que las condiciones para tener derecho a

una pensión dependían en muy amplia medida del contexto local. Cuando los titulares

de contratos de servicios pueden acogerse a los planes de pensiones locales, el PNUD

incluye una suma destinada a la pensión como opción de suma fija .

107. Como se ha mencionado, las organizaciones ofrecen diferentes contratos y

distintas prestaciones por trabajo similar en los mismos lugares de destino. Esta

situación refleja la falta de armonización, cooperación y comunicación entre las

organizaciones y debe abordarse como prioridad. Algunas modalidades de contrato de

servicios ofrecen prestaciones muy similares a las de los contratos de funcionario, y la

diferencia más significativa es la pensión de jubilación y la aplicación de estatutos y

reglamentos del personal. Esto puede significar que las organizaciones están

dispuestas a ofrecer al personal que no es de plantilla prestaciones sociales similares a

las de los funcionarios, si bien prefieren evitar la aplicación de reglamentos y

responsabilidades a largo plazo a fin de mantener la flexibilidad, incluidas la facilidad

en la contratación y el cese en el servicio, así como la capacidad de establecer escalas

de remuneración.

Resultados de la encuesta: satisfacción respecto del derecho a beneficiarse

de un fondo de pensiones

108. Las prestaciones son un factor importante de los contratos. Para conf irmarlo, el

cuadro 3 que figura a continuación refleja el nivel de satisfacción del personal no de

plantilla encuestado, incluidos los diferentes aspectos de sus respectivos acuerdos.

Cabe señalar que el nivel más elevado de insatisfacción respecto de los arreglos

contractuales del personal no de plantilla se refiere al derecho a prestaciones, ya que el

47% de los encuestados indicaron que estaban insatisfechos en todo o en parte .

Cuadro 3

Respuestas sobre la satisfacción del personal no de plantilla

(En porcentaje)

Satisfecho

Parcialmente

satisfecho

Parcialmente

insatisfecho Insatisfecho Sin opinión

Duración de los contratos 28 36 12 22 2

Derecho a prestaciones 19 27 12 35 7

Funciones desempeñadas 54 31 8 5 2

Salario obtenido 26 36 13 23 2

Fuente: Encuesta de la DCI al personal que no es de plantilla.

109. Numeroso personal que no es de plantilla trabaja durante muchos años en las

organizaciones del sistema de las Naciones Unidas. La ausencia de planes de

pensiones amenaza su bienestar futuro. Cuando se les preguntó si tenían un plan de

pensiones, el 85,8% respondió “no”. El resto afirmó que tenía derecho a prestaciones

en concepto de pensión por cuenta de su organización (6,9%), del gobierno (3,7%) o

por otros medios (3,6%). La ausencia de planes de pensiones es un problema

importante, teniendo en cuenta que la edad del 85,3% de los encuestados es de 30 o

más años. Es evidente que el personal no de plantilla valora ese derecho: cuando se les

preguntó si estarían dispuestos a que su organización les ofreciera esas prestaciones

mediante la retención de una parte de sus ingresos, lo que reduciría los pagos de

salarios netos, el 66% de los encuestados respondió “sí” mientras que el 21,4%

respondió “no”.

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110. De hecho, durante las entrevistas el personal no de plantilla se quejaba con

frecuencia de que podía perder su trabajo en cualquier momento y carecía de red de

seguridad alguna, como el pago de pensiones o prestaciones por separación del

servicio, u otro tipo de pago de suma fija que les permitiera mantenerse durante un

tiempo hasta encontrar otro trabajo. Algunas organizaciones abren una cuenta en un

banco local a nombre de esas personas e ingresan un porcentaje de su remuneración

hasta que abandonan la organización, momento en el que pueden retirar su dinero.

Durante las entrevistas, el personal no de plantilla manifestó su preferencia por ese

tipo de arreglo, en lugar de recibir toda la remuneración en efectivo. La UNOPS

informó a los inspectores de que, recientemente, había establecido un fondo de

previsión como plan de ahorro a nivel mundial para todo el personal que no es de

plantilla (véase el recuadro que figura a continuación).

Fondo de previsión de la UNOPS para el personal local sujeto a acuerdos

de contratista particular

En octubre de 2014, la UNOPS introdujo un plan de ahorro para el personal

local sujeto a acuerdos de contratista particular, al que los titulares de los contratos

contribuyen con un 7,5% y la UNOPS con un 15% de la cuota mensual. Un

proveedor de servicios externos gestiona el fondo. El plan es obligatorio para todos

los titulares de acuerdos de contratista particular local que tienen contratos

regulares, es decir, de más de tres meses de duración (excluidos los consultores con

contratos de breve plazo o los titulares de contratos marco). Está previsto que el

plan se haga extensivo, sobre una base voluntaria, al personal internacional sujeto a

acuerdos de contratista particular y al personal de plantilla. Las contribuciones se

realizan en dólares y, teniendo en cuenta que el fondo se gestiona externamente, la

UNOPS no asume responsabilidad alguna. Sin embargo, se ha comprometido a

pagar todas las tasas administrativas para la gestión del fondo. Al abandonar la

UNOPS, los contratistas pueden optar por aplazar la retirada de sus aportaciones

hasta seis meses como máximo, por si vuelven a prestar servicio a la UNOPS o se

convierten en personal de plantilla durante ese período.

Formación

111. Las organizaciones ofrecen oportunidades de capacitación a su personal no de

plantilla con amplia trayectoria de servicio, aunque no de manera sistemática ni en el

marco de una política de formación. Según la encuesta realizada a dicho personal, el

59% de los encuestados recibía capacitación. Durante las entrevistas, el personal no de

plantilla lamentaba en ocasiones que, pese a realizar tareas idénticas o similares a las

de los funcionarios, disponía de menos oportunidades de formación. En particular,

cuando la organización debe sufragar la formación sobre la base del número de

participantes, el personal de plantilla es el principal beneficiario. De nuevo, si el

personal que no es de plantilla se empleara como es debido mediante acuerdos de

contratista independiente a corto plazo, su formación sería innecesaria puesto que la

contratación se basaría en sus conocimientos. Habida cuenta de que se emplea a

personal que no es de plantilla como si lo fuera, sería justo facilitarle formación, en

particular cuando se trata de personas con amplia trayectoria de servicio. Sería una

inversión de la organización que mejoraría el desempeño de ese personal.

C. Voluntarios de las Naciones Unidas

112. El Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas se estableció en virtud de la

resolución 2659 (XXV) de la Asamblea General con el fin de desplegar voluntarios y

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no como modalidad de contratación. El programa contribuye a la paz y al desarrollo a

través del voluntariado en todo el mundo. Así pues, por la naturaleza de su

compromiso, el VNU no se emplea de la misma manera que un consultor u otro

contratista no de plantilla. Recibe una prestación de subsistencia a título voluntario en

lugar de un salario. La sede de los VNU indica que, entre las ventajas de emplear a

esas personas, figuran el acceso a conocimientos especializados y una extensa lista de

voluntarios disponibles; la flexibilidad, la velocidad y la capacidad de contratar a un

gran número de personas que desempeñan un amplio abanico de funciones; una

estructura integrada de gestión de los recursos humanos que reduce la carga

administrativa de los asociados; la capacidad de contar con ciudadanos de todo el

mundo que añaden diversidad al personal; la promoción del voluntariado para la paz y

el desarrollo; y la transferencia de conocimientos.

113. Con dependencias sobre el terreno en 86 países, el programa tiene

representación en las oficinas del PNUD de todo el mundo e informa a su Junta

Ejecutiva. Habida cuenta del carácter voluntario del programa, los VNU no se

consideran funcionarios de las Naciones Unidas; sin embargo, suelen realizar tareas de

funcionario.

114. El examen constató que, en algunas organizaciones y determinados lugares de

destino, los VNU se estaban convirtiendo en una parte significativa de la fuerza de

trabajo profesional. El empleo de VNU forma parte de la planificación de la fuerza de

trabajo en las operaciones de mantenimiento de la paz: alrededor de 200 VNU trabajan

en la MINUSTAH, lo que representa un tercio del personal profesional en total; y unos

560 VNU trabajan en la MONUSCO (marzo de 2013), lo que representa cerca de la

mitad del personal internacional. En las entrevistas, los gestores indicaron que los

VNU desempeñaban funciones idénticas o similares a las del personal de plantilla; sin

embargo, en su caso los costos conexos eran considerablemente inferiores .

115. Los VNU se emplean en diferentes esferas. Por ejemplo en la MINUSTAH

trabajan en esferas fundamentales (es decir, relacionadas con el mandato de la misión,

como los asuntos civiles o de derechos humanos) y en esferas de apoyo tales como

servicios de administración y técnicos, incluida la seguridad. Se informó a los

inspectores de que, en ocasiones, los VNU preferían desempeñar funciones de

supervisión (ACNUR) en contravención de los reglamentos, y que la falta de personal

internacional obligaba a algunas dependencias a emplear VNU en puestos dire ctivos.

En algunos casos, también actuaban en calidad de “oficiales encargados” para

reemplazar personal internacional que gozaba de licencia.

116. Pese al carácter voluntario de su asignación, muchos VNU son relativamente

jóvenes (el promedio de edad es de 39 años) o no tienen el perfil de las personas que

finalizan su carrera y desean ofrecer su experiencia y sus conocimientos acumulados.

Numerosos VNU consideran su asignación como posible camino a un futuro

profesional de funcionario en las Naciones Unidas. En las operaciones de

mantenimiento de la paz, los VNU pueden prestar servicio en el mismo lugar de

destino hasta seis años, y tienen que interrumpir el servicio hasta seis meses para

solicitar puestos de funcionario de las Naciones Unidas en el mismo lugar de destino.

Algunos gestores y VNU expresaron su descontento con esa norma. Cabe señalar que

dicha limitación no es aplicable si solicitan un puesto en otra misión. En cambio, en el

ACNUR los VNU pueden presentar su candidatura a puestos vacantes sin requisitos de

interrupción del servicio.

117. Los VNU entrevistados expresaron insatisfacción y desmotivación en relación

con el hecho de que realizaban idénticas tareas y, en algunos casos, poseían

calificaciones superiores en comparación con los funcionarios internacionales y/o

nacionales cuyas remuneraciones y prestaciones eran mejores. Los VNU, en particular

los locales, se quejaban de que no se aplicaba un enfoque sistemático al determinar y

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ajustar su remuneración. De hecho, en la India la determinación de la remuneración de

los VNU no estaba organizada, y con frecuencia las condiciones inflacionarias locales

no se tomaban en consideración. Es preciso que las organizaciones, en colaboración

con la sede de los VNU, faciliten el establecimiento de mecanismos de examen y

ajuste periódicos de la remuneración de los VNU. Los VNU suelen sentirse

discriminados en comparación con los funcionarios internacionales y, en ocasiones,

incluso respecto de los funcionarios nacionales. La sede de los VNU informó a los

inspectores de que había trabajado en el fortalecimiento de la metodología para

determinar los niveles de prestación de subsistencia de los VNU.

118. El empleo significativo de VNU plantea la cuestión inevitable de si está en

consonancia con el objetivo principal del programa. La información obtenida de las

entrevistas realizadas durante las misiones sobre el terreno refleja que, en muchos

casos, la asignación de VNU se consideraba más como oportunidad de trabajo que

como acto de voluntariado. Los gestores entrevistados manifestaron que la oficina en

el país podía establecer puestos de VNU con relativa facilidad sin tener que luchar

para obtener puestos de funcionario con la aprobación de la sede. Los VNU se

consideraban parte de la fuerza de trabajo profesional, pero con menos dere chos. Tal

situación podía conllevar el riesgo de establecer una fuerza de trabajo dual con

diferentes derechos, en lugar de promover el voluntariado.

119. En opinión de los inspectores, las organizaciones del sistema de las Naciones

Unidas que emplean un volumen significativo de VNU debe revisar esa práctica

conforme a la finalidad del Programa de VNU y las buenas prácticas en materia

laboral. Teniendo en cuenta que los VNU trabajan desde hace muchos años junto con

los funcionarios, sería justo permitirles que presentaran sus candidaturas a los puestos

vacantes de funcionario como candidatos internos20

. La prestación de subsistencia de

los VNU y los derechos conexos deben determinarse de manera sistemática y

racional, habida cuenta de las condiciones locales de vida y los ajustes salariales

de los funcionarios.

D. Prácticas de externalización

120. El presente examen no incluye un análisis de las prácticas de externalización; sin

embargo, como en ocasiones los servicios externos pueden ser una alternativa al

empleo de contratistas particulares que no son de plantilla, es preciso señalar a la

atención las condiciones de trabajo de las personas que desempeñan sus funciones en

las dependencias de las organizaciones por cuenta de empresas subcontratadas

(terceros). Los entrevistados informaron de que las organizaciones cada vez tenían

más en cuenta los servicios de contratación externa por diversas razones, entre ellas

evitar problemas administrativos (reglamentos de personal y de personal no de

plantilla) y reducir costos. Las organizaciones sostienen que, mediante la contratación

externa, reducen su carga administrativa, por ejemplo al mantener un único contrato

con una empresa en lugar de numerosos contratos de particulares, con los problemas

de duración, renovación y prestaciones que ello conlleva.

121. Los gestores entrevistados indicaron que, en un contexto de mantenimiento de la

paz, el recurso a los servicios externos prestados por empresas locales no es una

opción viable ya que, o bien no están disponibles, o en algunos casos no son fiables.

El personal directivo de la MINUSTAH indicó que sus intentos de externalizar ciertos

servicios a nivel local habían fracasado. Sin embargo, se externalizan servicios de

tecnologías de la información en el marco de un contrato marco de la sede. La UNOPS

externaliza los servicios de limpieza; el PMA los de limpieza y jardinería; el ACNUR __________________

20

El UNICEF indicó que todos los candidatos (internos y externos) podían presentar sus solicitudes

al mismo tiempo.

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los servicios de limpieza, jardinería y acondicionamiento de aire. En la República

Democrática del Congo, la MONUSCO ha externalizado ciertas actividades, como la

gestión de las instalaciones y los servicios de limpieza, y el PMA externalizó los

servicios de limpieza y seguridad.

122. En ausencia de una política racional y bien concebida, es posible que las

prácticas de externalización creen riesgos para las organizaciones. La externalización

no se debe utilizar para eludir el cumplimiento de reglamentos del personal o reducir

los costos a expensas de prácticas laborales injustas por parte de empresas

subcontratadas. Algunos empleados de esas empresas declararon en las entrevistas

que, durante varios años, no se habían beneficiado de vacaciones anuales o licencia de

enfermedad. Únicamente tras la intervención de los funcionarios competentes de las

organizaciones se les concedieron tales prestaciones. Algunos gestores informaron a

los inspectores de que la falta de políticas institucionales para asegurar o controlar que

las personas que trabajan en las dependencias de las organizaciones reciben salarios y

prestaciones decentes genera, además del riesgo relativo a la reputación,

vulnerabilidad en las organizaciones, especialmente por lo que se refiere a la

externalización de los servicios de seguridad.

123. Los inspectores desean poner de relieve que las organizaciones no deben eludir

su responsabilidad de dispensar un trato adecuado y justo a las personas que trabajan

en sus dependencias. Por consiguiente, de acuerdo con los valores defendidos por el

sistema de las Naciones Unidas tales como el trabajo decente, sería conveniente e xigir

la inclusión de normas mínimas en los contratos de servicios externos. El

cumplimiento de esas normas debe ser objeto de vigilancia regular.

124. La aplicación de la siguiente recomendación aumentará los controles y el

cumplimiento.

Recomendación 7

Los jefes ejecutivos de las organizaciones del sistema de las Naciones

Unidas deben velar por que las personas que trabajan para esas organizaciones

con contratos de terceros/externos lo hagan en condiciones decentes, incluidos

salarios justos y prestaciones y derechos sociales.

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IV. Gestión del personal que no es de plantilla

A. Selección y contratación

Constatación clave: La administración del personal no de plantilla es muy irregular

y depende en amplia medida de la calidad del personal directivo local, en particular

los directivos contratantes, así como del apoyo y la supervisión que faciliten las

secciones de gestión de recursos humanos.

125. En la mayoría de las organizaciones, el proceso de contratación y selección se

dirige desde las dependencias de contratación, que son dependencias de gestión de

recursos humanos cuyo papel es de apoyo y, en diversa medida, de supervisión. Según

la modalidad de contrato utilizada, en particular para los contratos de tipo consultoría,

la contratación de servicios se gestiona en algunos casos por mediación de las

dependencias de adquisiciones, por ejemplo en el de los contratistas particulares del

PNUD. La delegación de autoridad a las dependencias de gestión de contratos sobre el

terreno para la contratación de personal no de plantilla es sustancial; sin embargo, las

organizaciones requieren de la intervención de grupos de examen/comités centrales

cuando se sobrepasan los umbrales financieros establecidos, por ejemplo, en el caso de

los contratos celebrados en el marco de acuerdos de contratista particular de la

UNOPS21

y de los contratos de servicios del PNUD22

.

126. Las oficinas sobre el terreno tienen flexibilidad y opciones considerables para la

distribución o publicación de vacantes. También pueden mantener listas de candidatos.

Para sus contratos de servicios, el PNUD clasifica a los posibles candidatos

en 11 niveles agrupados en cinco categorías distintas. Para las categorías inferiores,

las oficinas del PNUD pueden utilizar una lista central de candidatos y publicar la

oferta de empleo junto con las entidades locales de las Naciones Unidas y, en su caso,

los medios de comunicación locales. Para las categorías superiores se utilizan las tres

opciones; la oficina del PNUD establece un grupo ad hoc a fin de seleccionar al

candidato mejor calificado, y entrevista a un mínimo de tres candidatos .

127. La Secretaría de las Naciones Unidas no tiene una política de publicidad de la

duración de los contratos, salvo en relación con los contratos de consultoría de más de

seis meses. En la OIT y la OMS, la contratación de personal no de plantilla está

descentralizada y corre a cargo de los directivos contratantes, quienes aprueban los

informes de selección junto con los oficiales competentes. En general, las

organizaciones exigen que se tenga en cuenta a varios candidatos calificados para cada

asignación. En la FAO, se recomienda encarecidamente a las dependencias de

contratación que consideren la posibilidad de publicar las asignaciones relativas a los

acuerdos de consultoría/servicios de personal de larga duración, es decir, de más de

seis meses.

128. Es evidente que las respectivas dependencias de contratación son las más

indicadas para determinar los servicios requeridos y elaborar los correspondientes

mandatos. Los directivos contratantes juegan un papel importante en el proceso de

contratación y selección. Sin embargo, las dependencias de contratación y los

directores de programas no son especialistas en recursos humanos y, con frecuencia,

__________________

21

Los contratos celebrados en el marco de acuerdos de contratista particular por un valor anualizado

de 100.000 dólares requieren la revisión del Comité de Contratos de la Sede y de la Junta de

Fiscalización de Bienes de la Sede.

22

Todo contrato de servicios cuyo costo previsto ascienda al menos a 100.000 dólares (para la

duración del contrato) debe someterse a la autorización del Comité Consultivo sobre

Adquisiciones de la Sede o del Comité Consultivo Regional sobre Adquisiciones.

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no tienen criterios claros para determinar qué tipo de contrato debe utilizarse. Además,

a menudo están sometidos a plazos urgentes por lo que respecta a los resultados de sus

programas.

129. Los inspectores han observado que, si bien los procesos de contratación incluyen

algunos elementos relativos a la competencia (por ejemplo, en la selección se tienen

en cuenta al menos tres candidatos), a menudo se consideran trabas burocráticas que

demoran el proceso. Es un hecho que el personal no de plantilla, en particular los

consultores, deben comenzar a trabajar tras un preaviso breve y, en principio, por

períodos de corta duración. Esa situación requiere un proceso de contratación

simplificado. Sin embargo, cuando ese personal se convierte en parte int egrante de la

fuerza de trabajo total en las organizaciones y desempeña sus funciones durante

muchos años, resulta evidente que el cumplimiento de los estatutos y reglamentos del

personal establecidos se elude y deja de tener sentido debido a la utilizació n de

contratos de personal que no es de plantilla. Por consiguiente, las organizaciones

deben considerar la posibilidad de establecer mecanismos eficaces de vigilancia y

control internos para la contratación de personal no de plantilla, de manera

proporcional a su peso en las organizaciones. Por ejemplo, entre otras cosas, podría

requerirse la participación de un oficial de recursos humanos, la participación de

funcionarios de dos secciones diferentes en el proceso de contratación, o el

establecimiento de requisitos de publicidad y equipos de entrevistadores para las

contrataciones de personal no de plantilla cuyo valor o duración son importantes .

Responsabilidad de los directivos contratantes

130. Durante las entrevistas con los directivos contratantes, se informó a los

inspectores de que la decisión sobre la concesión de un contrato de funcionario o de

personal no de plantilla solía depender de limitaciones prácticas sobre el terreno y

basarse en necesidades urgentes que no siempre estaban directamente relacionadas con

la naturaleza o la duración de las funciones. Con frecuencia, la urgente necesidad de

obtener resultados, las limitaciones financieras, la urgencia y/o la falta de directrices

generales sobre cuándo utilizar cada tipo de contrato llevaban a los gestores a elegir la

opción más fácil o flexible.

131. La responsabilidad del directivo contratante, el supervisor directo y/o los

respectivos oficiales de autorización sobre el terreno se reconoce en las directrices

publicadas por muchas organizaciones con el fin de facilitar la utilización de arreglos

contractuales. Sin embargo, en la práctica se constatan deficiencias por lo que se

refiere al papel que juega el personal de recursos humanos u otros controles y

contrapesos en ese proceso. Por ejemplo, en la OIT, ni el departamento de gestión de

recursos humanos ni otros departamentos juegan un papel de examen o supervisión,

aunque en ciertos lugares de destino los funcionarios de recursos humanos han tomado

voluntariamente la iniciativa de evaluar los contratos de colaboración externa de

forma preliminar para evitar su uso indebido a nivel local. En el caso de la FAO, los

funcionarios explicaron que la contratación de recursos humanos locales que no son de

plantilla se delega en los directivos contratantes, si bien la oficina de gestión de

recursos humanos tiene autoridad para verificar los tipos, la duración, los niveles de

remuneración y las interrupciones obligatorias de los contratos. Los inspectores

consideran que las dependencias/oficinas de recursos humanos deben ser capaces de

verificar que el tipo de contrato y las correspondientes condiciones que proponen las

dependencias de contratación están en conformidad con las políticas de las

organizaciones y las previsiones de utilización de la modalidad de contratación

propuesta.

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JIU/REP/2014/8

42 GE.15-03961

132. En su documento de orientación sobre la modalidad de contrato individual23

, el

PNUD indicó que los gestores que aprueben dichos contratos serán responsables de

que se utilicen como es debido. Los contratistas particulares no se emplearán bajo

ninguna circunstancia para el desempeño de las funciones que suelen llevar a cabo los

funcionarios, ni para reemplazar funcionarios que estén ausentes del servicio por

cualquier motivo durante el tiempo que sea. Dichas funciones deben desempeñarse

con contratos de funcionario, por ejemplo mediante un nombramiento temporal o de

plazo fijo.

133. En el mismo sentido, la Secretaría de las Naciones Unidas establece en su

instrucción administrativa sobre consultores y contratistas individuales (ST/AI/2013/4)

que, cuando se contrata temporalmente a un contratista para que realice tareas y

funciones similares a las de un funcionario, existe una estrategia clara para alcanzar una

solución permanente a largo plazo. Esa misma declaración figura en la instrucción

administrativa del UNICEF sobre consultores y contratistas individuales. Sin embargo,

como se ha explicado en apartados anteriores, tales requisitos casi nunca se aplican en la

práctica, y se ha constatado que hay contratistas particulares trabajando con contratos de

breve plazo de personal no de plantilla durante períodos prolongados sin perspectiva

alguna de solución a largo plazo.

134. Los inspectores concluyen que la administración de personal no de plantilla es

muy irregular y depende en amplia medida de la calidad del personal directivo local,

en particular los directivos contratantes, así como del apoyo y la supervisión que

faciliten las secciones de gestión de recursos humanos.

Equilibrio entre los géneros

135. Cuando se contrata a personal no de plantilla por períodos breves para que

obtenga resultados muy específicos, sería razonable establecer condiciones de

contratación sencillas que no requiriesen los mismos elementos que los

procedimientos de contratación de funcionarios. Sin embargo, el personal que no es de

plantilla se ha convertido en parte importante de la fuerza de trabajo en algunas

organizaciones, o en su mayor parte en otras organizaciones. Como tales, las políticas

que requieren un equilibrio entre los géneros por lo que respecta a los funcionarios

carecen de sentido si no se aplican al personal no de plantilla que trabaja junto a ellos

durante muchos años.

136. Aunque la mayoría de organizaciones dispone de una política de equilibrio entre

los géneros, esta no es aplicable al personal que no es de plantilla. Algunas

organizaciones, por ejemplo, la Secretaría de las Naciones Unidas, el PNUD, el

UNFPA, la UNESCO y la FAO, han incluido cláusulas generales de equilibrio entre

los géneros para algunas modalidades contractuales de selección de personal que no es

de plantilla, principalmente los consultores. Sin embargo, solo son declaraciones muy

generales que no permiten determinar las metas conexas, y no hay un seguimiento

sistemático que asegure su cumplimiento. Si bien las organizaciones que respondieron

al cuestionario institucional indicaron que esa cuestión se tiene debidamente en

cuenta, en la práctica se deja a discreción de los administradores a falta de una política

consignada por escrito. La mayoría de las organizaciones no mantienen estadísticas

sobre el equilibrio entre los géneros, por lo que no fue posible realizar el análisis

correspondiente. Sin embargo, se constató un notable desequilibrio en la encuesta

realizada al personal no de plantilla, ya que el 80% de quienes respondieron eran

hombres.

__________________

23

Disponible en www.un.cv/files/GUIDELINES%20on%20Individual%20Contract%20-

%208%20December.pdf.

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GE.15-03961 43

137. Es importante señalar que los mandatos, las actividades y los programas de la

mayoría de las organizaciones están orientadas al desarrollo. En ese contexto, la

promoción y contratación de mujeres como parte del fomento de las capacidades son

importantes y deben considerarse como un paso hacia el logro de los objetivos

generales de la organización. Así pues, los inspectores recomiendan encarecidamente

que las políticas de equilibrio entre los géneros se incluyan explícitamente en la

contratación de personal no de plantilla, en particular cuando constituye una parte

importante de la fuerza de trabajo total.

138. Los inspectores desean aclarar que la diversidad geográfica del personal que no

es de plantilla no se examina en el presente informe, que se centra principalmente en

el despliegue de ese personal sobre el terreno. La diversidad geográfica de los

consultores se examinó en un informe anterior de la DCI sobre consultoría

(JIU/REP/2012/5).

B. Remuneración y salarios

Constatación clave: No hay mecanismos claros, coherentes y racionales para la

determinación y el ajuste de la remuneración del personal que no es de plantilla, y

hay diferencias significativas entre distintas organizaciones en el mismo lugar de

destino.

139. Los principios generales que regulan la remuneración del personal que no es de

plantilla varían según la modalidad de contratación utilizada. Con frecuencia, las

tarifas de los contratos de tipo consultoría se determinan mediante escalas/horquillas

que se establecen y revisan en la sede. Las tarifas suelen considerarse como

“honorarios” y no incluyen prestaciones adicionales.

140. En general, los siguientes factores son decisivos al determinar las tarifas de

consultoría: a) las condiciones que prevalecen en el mercado; b) la complejidad del

proyecto, la naturaleza de las tareas y las responsabilidades conexas; c) las

calificaciones y la experiencia de los consultores; d) la duración del trabajo; e) los

fondos disponibles; y f) la capacidad de negociar así como las tarifas del resto de

personal no de plantilla que desempeña funciones similares. Una fuente externa que

facilita información sobre las relaciones comerciales con las Naciones Unidas24

indica

que los consultores de los países desarrollados deben tener en cuenta que los trabajos

de consultoría para las Naciones Unidas no son lucrativos, y que los pagos a los

consultores suelen ser inferiores en comparación con las tarifas obtenidas en los países

desarrollados por trabajos similares. Los directivos contratantes sobre el terreno

confirmaron la dificultad de contratar consultores de alto nivel e indicaron que, con las

actuales tarifas de consultoría, no resultaba fácil disponer de candidatos calificados en

esferas concretas que requerían especialización.

141. El PNUD emplea contratistas particulares mediante procedimientos de

contratación basados en la licitación competitiva y las tarifas del mercado. El UNICEF

ha adoptado recientemente un enfoque similar por el que la demanda de servicios bajo

contrato individual suele requerir que el consultor/contratista particular indique su

tarifa sobre la base de las tarifas vigentes en el mercado. La política correspondiente

sobre consultores y contratistas particulares también indica que, en la medida de lo

posible, dichas tarifas deben ser objeto de consulta con otras entidades de las Naciones

Unidas en el lugar de destino. En la UNOPS, la sede determina la remuneración en el

marco de los acuerdos de contratista particular internacional. El salario básico para un

__________________

24

Disponible en www.cinfo.ch/org/inhalte/private/download/Consulting-to-UN-org.pdf.

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contratista particular internacional tiene en cuenta el nivel del contrato y las tarifas

vigentes en el mercado para funciones similares, así como el costo de la vida y la

dificultad de las condiciones de trabajo en el lugar de destino. La UNOPS ha

establecido horquillas de tarifas para los diferentes niveles de acuerdo de contratista

particular internacional, que reflejan las distintas tarifas aplicables a todos los

consultores internacionales que trabajan en cualquier lugar de destino. Las tarifas se

negocian directamente con el contratista particular, teniendo en cuenta esos factores en

relación con cada tarifa aplicable.

142. Sin embargo, la remuneración se determina sobre una base distinta en el caso de

los contratos de tipo servicios. Al determinar las escalas de remuneración para el

personal que no es de plantilla, las organizaciones que utilizan ese tipo de contrato se

basan en las condiciones del mercado de trabajo local y las tarifas de mercado para un

trabajo similar, así como en las competencias y capacidades requeridas; las escalas de

sueldos locales desarrolladas por el PNUD se suelen utilizar en otros organismos a

modo de referencia. Para el contrato de tipo servicios, el PNUD basa su remuneración

en las condiciones que prevalecen en el mercado local de trabajo por considerar que

son exhaustivas, incluido el valor de los subsidios y las prestaciones habituales. En lo

fundamental, se basa en las condiciones que prevalecen entre un conjunto de

empleadores del sector público y sin fines de lucro. Si bien se prevé la inclusión de los

empleadores del sector privado a fin de favorecer la cobertura del abanico completo de

servicios incluidos en el contrato de tipo servicios, los empleadores del sector privado

no deben representar más de un tercio de la muestra de empleadores. La UNOPS

informó a los inspectores de que había ajustado su tarifa/remuneración para el acuerdo

de contratista particular local con arreglo a las escalas de sueldos de la CAPI. La

UNESCO determina la remuneración de sus contratos de tipo servicios y acuerdos de

servicios especiales sobre la base de los sueldos locales que prevalecen respecto de

funciones similares, y puede utilizar las escalas de sueldos locales del PNUD .

143. La FAO informó a los inspectores de que aplicaba un conjunto de criterios

diferentes a su personal nacional para proyectos, puesto que el nivel de sus honorarios

también debe basarse en la remuneración (salario y prestaciones suplementarias) que

prevalece respecto de funciones comparables en el país receptor. Se pueden realizar

algunas encuestas para determinar las condiciones que prevalecen a nivel local con el

fin de favorecer la coherencia en el sistema de las Naciones Unidas. En el caso del

personal nacional de los proyectos, es posible añadir una suma adicional de hasta el

10% a las aportaciones a la Caja de Pensiones en el marco de un plan nacional o

privado de seguridad social/pensiones. En el caso de los contratistas particulares

locales empleados por la Secretaría de las Naciones Unidas, las tarifas se suelen

determinar tomando como referencia la escala de sueldos locales. Con respecto a las

funciones que no figuran en la escala de sueldos de referencia, por ejemplo, las que

desempeñan los trabajadores manuales, las tarifas pueden determinarse sobre la base

de las tarifas del mercado local o las tarifas comunes que establece el equipo de las

Naciones Unidas en el país.

144. Los ejemplos anteriores demuestran claramente que las organizaciones otorgan

flexibilidad considerable al personal directivo local para que determine la

remuneración del personal no de plantilla en las oficinas sobre el terreno. Además, las

políticas de las organizaciones se refieren a las consultas y/o el intercambio de

información entre los equipos de los organismos en los países, pese a que esto no es

obligatorio. El personal que no es de plantilla no figura en los programas de debate de

esos equipos, y los resultados observados por los inspectores en sus misiones sobre el

terreno están lejos de reflejar el principio de igual remuneración por trabajo de igual

valor. En las reuniones de los grupos de discusión del personal no de plantilla se

señalaban a menudo diferencias en las remuneraciones, y quienes habían trabajado en

varias organizaciones opinaban que la UNOPS era la más generosa. Por consiguiente,

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los distintos niveles de remuneración dan lugar a competencia entre las organizaciones

a efectos de la contratación de personal calificado.

145. Del examen se desprende que hay diferencias considerables por lo que se refiere

a los niveles de remuneración y las prestaciones sociales entre los contratos de

personal que no es de plantilla que ofrecen las distintas organizaciones. En algunos

casos, las organizaciones utilizan sus propios contratos y colaboran con la UNOPS

para contratar a ese personal. En tales casos, teniendo en cuenta que no hay una

armonización de los contratos de personal que no es de plantilla, el personal que

trabaja en el mismo lugar recibirá diferentes prestaciones debido a las difer entes

políticas de los proveedores de contratos.

Ausencia de consideraciones fiscales

146. Hay cierta confusión con respecto a los impuestos aplicables a los salarios del

personal que no es de plantilla. Durante las entrevistas sobre el terreno, algunos

gestores indicaron que ese personal estaba exento de tributación en el país receptor;

sin embargo, el personal no de plantilla lo negaba. En general, faltan consideraciones

e información sobre la fiscalidad respecto del cálculo de la remuneración del p ersonal

que no es de plantilla. Teniendo en cuenta que esas personas no son funcionarios y,

por ende, no están sujetas a las contribuciones del personal, su remuneración podría

ser imponible a menos que exista un acuerdo separado con el gobierno del país

receptor. Las entrevistas reflejan que, una vez deducidos los impuestos, los salarios

netos del personal que no es de plantilla son considerablemente inferiores y pueden no

reflejar un nivel competitivo de remuneración. En el caso del PNUD los gestores

informaron de que, al establecer la remuneración del contrato de servicios, se utilizan

los tipos de salarios “brutos” de empleadores de referencia y sus contratos de

servicios, y mencionaron de manera explícita que el personal no de plantilla era

personalmente responsable de cualesquiera impuestos aplicables.

147. Los inspectores identificaron que, en algunos lugares de destino, el sector

privado y las organizaciones no gubernamentales (ONG) han establecido salarios

estructurados que incluyen diferentes componentes y prestaciones, algunos de los

cuales están exentos de tributación, como los relativos a la vivienda, la educación, los

desplazamientos y las prestaciones de salud. En las organizaciones del sistema de las

Naciones Unidas, las remuneraciones no están estructuradas; por consiguiente, todas

las remuneraciones son imponibles en su totalidad. Además, al calcular la

remuneración del personal que no es de plantilla las organizaciones no tienen en

cuenta de manera explícita el elemento de tributación. Esa situación afecta a dicho

personal de forma negativa si tiene que declarar sus ingresos. Los funcionarios de las

ONG entrevistadas indicaron que, al calcular la cuantía de la remuneración, tienen en

cuenta explícitamente el componente de tributación, y además ayudan al personal no

de plantilla a presentar sus declaraciones de impuestos.

148. En opinión de los inspectores, todas las organizaciones presentes en un

determinado lugar de destino deberían adoptar un enfoque común al determinar las

escalas de sueldos para las modalidades de contratación de personal no de plantilla

basadas en condiciones equivalentes del mercado de trabajo local (es decir, los

contratos de tipo servicios) que, de ser posible, vincularía los salarios y las

condiciones para el personal no de plantilla empleado por las organizaciones a los

aplicables a los funcionarios nacionales, cuyos salarios suelen determinarse con

arreglo a las condiciones locales mediante encuestas de la CAPI. También es

importante que las organizaciones tengan en cuenta el elemento de tributación al

determinar la estructura y los niveles de la remuneración, incluidos los componentes

exentos de impuestos. La armonización de las remuneraciones y prestaciones en todo

el sistema debe abordarse con urgencia. En particular, la armonización de los niveles

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de remuneración a nivel de país se puede lograr mediante un diálogo estrecho entre

organismos, que puede ser facilitado por los equipos en el país .

La antigüedad del personal que no es de plantilla no se reconoce en

su remuneración ni en sus candidaturas a puestos vacantes

149. La mayoría de los arreglos contractuales a corto plazo no incluyen disposiciones

para la revisión de los niveles salariales, precisamente debido a su brevedad. Sin

embargo, cuando se utilizan contratos de corto plazo por períodos prolongados, la

revisión de las condiciones se convierte en un problema. Uno de los principales

motivos de queja del personal no de plantilla que trabaja para entidades de las

Naciones Unidas durante períodos prolongados es la falta de reconocimiento de la

antigüedad y de los correspondientes ajustes salariales. Con frecuencia, los contratos

para el personal que no es de plantilla se renuevan en las mismas condiciones

(condiciones y remuneración iniciales) para evitar nuevos procesos administrativos de

contratación. El personal no de plantilla entrevistado indicó que, en términos reales,

recibía la misma remuneración durante años, ya que la mayor parte de sus contratos no

incluía ninguna cláusula de revisión vinculada a aumentos anuales en el costo de la

vida ni el reconocimiento de la categoría/experiencia sobre la base de la antigüedad .

150. En la mayoría de los casos, las revisiones de los suelos solo se aplican tras

llevarse a cabo un nuevo estudio sobre las condiciones del mercado de trabajo local.

Sin embargo, esos estudios no se realizan con regularidad, los cambios no son

retroactivos y, en su caso, las nuevas condiciones solo se aplican a los nuevos

contratos. Esa cuestión reviste especial importancia en el caso de los países con

elevadas tasas de inflación. El ajuste por costo de la vida (es decir, la inflación) no se

aplica de manera sistemática a la remuneración del personal que no es de plantilla. No

se ha establecido un mecanismo para dicho ajuste. Además, las condiciones de los

contratos suelen incluir una cláusula general relativa al trabajo que debe realizarse,

por ejemplo “cualesquiera otras tareas conexas”, que permite a los gestores emplear al

personal que no es de plantilla para que lleve a cabo cualesquiera otras tareas no

indicadas expresamente en el contrato. No es infrecuente que el personal no de

plantilla desempeña otras funciones más allá de las estipuladas en el contrato inicial.

El 23% de los encuestados indicó que lo hacía “con frecuencia”, y el 20% “algunas

veces”.

151. Algunas organizaciones han establecido un programa de pago de bonificaciones

para los contratos de servicios basado en la evaluación del desempeño individual. Por

ejemplo, el PNUD y ONU-Mujeres ofrecen un bono de desempeño de hasta el 3% del

salario sobre la base del desempeño y la recomendación por parte del supervisor. Las

normas de la FAO establecen que “se puede aplicar un mecanismo de ajuste para

proteger el valor original de la compensación. Entre los mecanismos que cabe tener en

cuenta figura la aplicación del índice local de precios de consumo u otro indicador

local ampliamente aceptado y fiable”25

. Aunque esos mecanismos discrecionales son

de utilidad, no resuelven el problema. De manera excepcional, la oficina de l a OMS en

la India indicó que ya aplicaba sistemáticamente el mismo método para el

reconocimiento de la antigüedad y el ajuste de la remuneración en el caso del personal

no de plantilla y del personal nacional.

152. Además, no se reconoce la antigüedad del personal que no es de plantilla cuando

presenta candidaturas a puestos vacantes; aunque ese personal trabaja durante muchos

__________________

25

Manual Administrativo de la FAO, sección 375.8.35 (relativo al personal nacional de los

proyectos). Esta disposición específica se añadió en reconocimiento del hecho de que el personal

nacional de los proyectos puede trabajar para la FAO durante varios años sin interrupción de la

continuidad del servicio.

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años junto a los funcionarios, la mayoría de organizaciones los considera candidatos

externos sin ningún reconocimiento de su trabajo anterior para las organizaciones. En

las entrevistas, los inspectores recibieron quejas frecuentes a ese respecto por parte de

grupos de discusión del personal no de plantilla. Los inspectores opinan que, tras

varios años de trabajo en la organización, el personal que no es de plantilla debe tener

derecho a presentar candidaturas a puestos vacantes en las mismas condiciones que los

candidatos internos. Por diversas razones, las normas de muchas organizaciones no

permiten que dicho personal presente esas solicitudes como candidatos internos.

Además, algunas organizaciones exigen a los candidatos que no son de plantilla

interrumpir el servicio durante seis meses antes de presentar su candidatura. Según

cada organización, esa situación se regula mediante resoluciones del órgano

legislativo/rector o reglamentos internos. Dichas normas deben revocarse al menos

temporalmente como medida para poner fin a la práctica de emplear personal que no

es de plantilla durante períodos prolongados. La FAO indicó que se anunciaban

externamente los puestos del cuadro orgánico y de servicios generales en lugares de

destino distintos de la sede.

153. La aplicación de las siguientes recomendaciones aumentará los controles y el

cumplimiento (recomendaciones 8 y 9) así como la transparencia y la rendición de

cuentas (recomendación 10).

Recomendación 8

Los jefes ejecutivos de las organizaciones del sistema de las Naciones

Unidas deben asegurarse de que la política sobre el equilibrio de género y las

medidas conexas contemplen al personal que no es de plantilla, incluidos los

Voluntarios de las Naciones Unidas (VNU). El equilibrio de género en la

contratación de personal que no es de plantilla se debe promover y controlar

como parte de la política general sobre igualdad de género.

Recomendación 9

Los jefes ejecutivos de las organizaciones del sistema de las Naciones

Unidas deben permitir que las personas que no trabajan en plantilla y cuentan

con una amplia trayectoria de servicio (incluidos los VNU) presenten sus

candidaturas a los puestos vacantes, con miras a favorecer la equidad y prever

la reducción de ese personal en las organizaciones.

Recomendación 10

Los jefes ejecutivos de las organizaciones del sistema de las Naciones

Unidas deben asegurarse de que exista un mecanismo claro, justo y racional

para la determinación y el ajuste de los niveles de remuneración del personal

que no es de plantilla, en particular por lo que respecta al personal con amplia

trayectoria de servicio.

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48 GE.15-03961

C. Duración máxima, prórroga y renovación de los contratos

de personal que no es de plantilla

Constatación clave: Las organizaciones aplican diferentes limitaciones a la duración

de los distintos contratos de personal que no es de plantilla. En general, los contratos

de servicios incluyen amplios períodos máximos, con o sin interrupciones, que

permiten a las organizaciones utilizar tales contratos para el tipo de trabajo que

realizan los funcionarios en el marco de una relación de trabajo de facto.

Constatación clave: Las organizaciones utilizan requisitos de duración e

interrupción considerablemente distintos para tipos de contratos idénticos o

similares, lo que indica una falta de coherencia y consistencia en el sistema sin

justificación alguna.

154. El anexo IV del presente informe incluye una descripción detallada de los

requisitos de duración máxima, prórroga e interrupción de los contratos de personal

que no es de plantilla, por organización. Teniendo en cuenta que los arreglos

contractuales para ese personal son de corta duración, la mayoría de las

organizaciones limitan la duración máxima de un único contrato a un año o menos de

un año. Muchas organizaciones, sobre la base de las diferentes modalidades de

contratación del personal no de plantilla, establecen la duración máxima de cada

contrato en 1 año, 11 meses o 6 meses. Las organizaciones permiten la renovación o

prórroga de los contratos por una período máximo acumulado (por ejemplo, 4 años),

con breves interrupciones (por ejemplo, 1 mes) o sin interrupciones entre contratos.

155. Los consultores de la Secretaría de las Naciones Unidas están limitados

a 24 meses de trabajo en un período de 36 meses, mientras que los contratistas

particulares lo están a 6 meses y, en circunstancias excepcionales, a 9 meses, en

cualquier período de 12 meses consecutivos. Para los contratistas individuales del

UNICEF, las duraciones máximas son de 11 cada 12 meses y de 44 cada 48 meses .

156. No hay límite de tiempo establecido para los contratos de servicios del PNUD y

el PMA. En la práctica, un contrato de servicio se expide por un período mínimo

de 6 meses renovable, pero no por más de 12 meses consecutivos. Para el personal de

los proyectos, el período máximo de utilización de un contrato de servicios es el de la

duración del proyecto en cuestión. Los acuerdos de los contratistas particulares de la

UNOPS pueden durar desde 1 hora hasta 1 año, y se puede prorrogar por un período

máximo de 4 años o mientras dure el proyecto, si ese plazo es superior. Los contratos

de servicios de particulares de la ONUDI pueden concederse por un período de hasta

12 meses consecutivos y pueden prorrogarse hasta 4 años sin requisito de interrupción

entre contratos. Cada modalidad contractual se rige por normas específicas y cada

organización ha establecido sus propias limitaciones. Además, las distintas

organizaciones establecen limitaciones diferentes para el mismo tipo de contrato. La

UIT no establece limitación alguna para la duración de los contratos y no requiere

interrupciones obligatorias entre contratos sucesivos.

157. El empleo actual de personal no de plantilla durante largos períodos, desde seis

meses hasta cuatro años con o sin interrupciones y, en algunas organizaciones, sin

ningún límite de tiempo, es una violación de los principios laborales; cualquier

persona que trabaje en el marco de una relación de trabajo debe tener un contrato

válido y estable de empleo/personal con las prestaciones sociales correspondientes. En

las entrevistas, tanto el personal directivo como el personal no de plantilla declararon

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no comprender los motivos de las interrupciones entre contratos ni las duraciones

máximas establecidas, ya que había trabajo continuamente.

158. En realidad, esas restricciones contractuales, tales como interrupciones

obligatorias, limitaciones en la renovación de los contratos y duración máxima en un

período determinado, no ayudan a resolver el empleo indebido de personal que no es

de plantilla. Además, suelen ser un obstáculo y representan una carga significativa

para la gestión de dicho personal, al requerir procesos administrativos adicionales y de

supervisión conexa. Esto es un problema, en particular por lo que se refiere a la

gestión de un volumen considerable de personal no de plantilla, por ejemplo en las

operaciones de mantenimiento de la paz.

Renovación cíclica de contratos de breve plazo: ineficiencias administrativas

159. El empleo prolongado de personal no de plantilla suele conllevar la prórroga o

renovación de contratos con el fin de volver a contratar a la misma persona para que

realice las mismas tareas. Por consiguiente, las organizaciones llevan a cabo los

procesos de selección y contratación simplemente para cumplir con los

procedimientos burocráticos establecidos, y contratan en repetidas ocasiones a las

mismas personas para que desempeñen las mismas funciones, a menudo durante años.

Esta situación plantea gastos administrativos generales que son innecesarios y, en

algunos casos, requieren un volumen considerable de recursos para gestionar

adecuadamente las actividades de contratación y selección, incluidas la puesta a punto

y participación de los funcionarios en los grupos de selección así como la

documentación de los procesos de contratación.

160. Se informó a los inspectores de que, desde enero de 2013, la MINUSTAH había

sustituido el ciclo de “contrato de nueve meses – tres meses de interrupción” por un

nuevo ciclo de “contrato de tres meses – tres meses de interrupción” para sus

contratistas particulares. Las razones aducidas se referían a la necesidad de

proporcionar empleo a la mayor cantidad de personas en un contexto de reducción de

personal y en un país donde escasea el empleo. Teniendo en cuenta el hecho de que la

MINUSTAH disponía de unos 800 contratistas particulares, ese nuevo contrato podía

dar lugar a gastos administrativos generales considerables y a la ineficiencia en la

gestión de los contratistas particulares. De hecho, las entrevistas con los directivos

contratantes reflejan una preocupación importante e insatisfacción con los contratos de

breve duración y los requisitos de interrupción.

D. Evaluación del desempeño del personal que no es de plantilla

161. El desempeño satisfactorio es un requisito previo para el pago al personal que no

es de plantilla y la prórroga y renovación de sus contratos. En ese sentido, se suele

solicitar a las oficinas de contratación que proporcionen información sobre el

desempeño cada seis meses o al final de las asignaciones a dicho personal. En la

Secretaría de las Naciones Unidas, el supervisor directo debe l levar a cabo las

evaluaciones provisionales en el caso de los contratos de más de seis meses de

duración. En el caso de los contratistas particulares, la UNOPS utiliza un informe de

evaluación del desempeño que es obligatorio para los contratistas internac ionales y

locales, y debe cumplimentarse mediante una herramienta de evaluación del

desempeño en línea cuando la duración acumulada del contrato y sus modificaciones

es de seis o más meses. Para los contratos de servicios del PNUD, el supervisor debe

llevar a cabo anualmente una evaluación del desempeño de los servicios a través de

una plataforma de evaluación de servicios en línea.

162. A diferencia del PNUD o de la UNOPS, la mayoría de las demás entidades de las

Naciones Unidas carece de una plataforma en línea para la gestión de las evaluaciones

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JIU/REP/2014/8

50 GE.15-03961

de desempeño del personal no de plantilla. En su lugar, utilizan formularios impresos

que no favorecen la utilización eficaz de las evaluaciones de desempeño. El personal

directivo del PMA debe evaluar el desempeño del personal que no es de plantilla al

término de cada período contractual mediante formularios específicos. El formato de

los formularios varía según la modalidad de contrato (por ejemplo, los informes de

evaluación de la calidad para los consultores, los formularios de evaluación del

desempeño para los contratos de servicios, y los formularios de evaluación de los

servicios prestados en el marco de acuerdos de servicios especiales). Las evaluaciones

del desempeño se mantienen en un registro para su consulta antes de renovar cualquier

contrato.

163. Las distintas modalidades de contratación de personal no de plantilla requieren

diferentes procedimientos y formularios de evaluación del desempeño. Además, los

contratos de ese personal no tienen continuidad en el tiempo. Por el contrario, cada

contrato tiene sus fechas de inicio y fin específicas, y cada evaluación del desempeño

se realiza por separado al finalizar el período contractual. Esto requiere una

planificación adicional por parte de los directivos contratantes. La mayoría de

organizaciones carece de herramientas para gestionar el proceso, a diferencia de lo que

sucede con la evaluación del desempeño del personal de plantilla, que suele basarse en

ciclos y está apoyada por herramientas en línea.

164. En las reuniones de grupo con el personal no de plantilla, los inspectores

pudieron observar que algunas personas desconocían el hecho de que se llevaban a

cabo evaluaciones de desempeño, lo que sugiere que estas son un prerrequisito

administrativo recurrente para la renovación o prórroga de los contratos. Sin embargo,

los resultados de la encuesta en línea realizada al personal no de plantilla muestran

que, en conjunto, alrededor del 72% de los encuestados recibía información sobre su

desempeño. La FAO indicó que, a partir de noviembre de 2013, el informe de

evaluación de la calidad para los consultores, los acuerdos de servicios de particulares

y el personal nacional de los proyectos establece la obligatoriedad de que el personal

evaluado firme el formulario e incluya sus observaciones al respecto.

165. Teniendo en cuenta la duración prevista de los contratos a corto plazo y el

empleo a largo plazo del personal que no es de plantilla, la renovación o prórroga de

los contratos y demás procedimientos administrativos, incluidas las evaluaciones de

desempeño, representan una carga administrativa importante para la gestión de

recursos humanos en las respectivas secciones. El personal directivo entrevistado

confirmó que la gestión y renovación de contratos supone una pesada carga

administrativa, no solo desde el punto de vista de la ejecución de las tareas, sino

también teniendo en cuenta la pérdida de competencias y conocimientos cuando el

personal que no es de plantilla consigue un trabajo más estable.

E. Representación del personal que no es de plantilla y

administración de justicia

Constatación clave: No hay representación efectiva ni mecanismos de justicia

interna para el personal que no es de plantilla.

166. La falta de un enfoque común bien concebido, constatada en las políticas

relativas al personal que no es de plantilla en todo el sistema, también es aplicable a la

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JIU/REP/2014/8

GE.15-03961 51

representación de ese personal. En la mayoría de las organizaciones26

, el personal que

no es de plantilla no forma parte de los órganos de representación del personal

precisamente porque esas personas no son funcionarios.

167. El hecho de que el personal no de plantilla carece de mecanismos formales para

presentar denuncias es una deficiencia estructural importante, y con frecuencia dicho

personal teme que su posición de debilidad no sea la más propicia para formular quejas a

sus supervisores. En las reuniones de los grupos de discusión del personal que no es de

plantilla, cuando se le preguntó qué hacían cuando tenían problemas con sus

supervisores o gestores algunos respondieron que lo único que podían hacer era “rezar”.

En esas reuniones, gran parte del personal no de plantilla expresó su agradecimiento a

los inspectores, ya que por primera vez se les pedía que expresaran sus preocupaciones y

pusieran de relieve sus problemas. Los inspectores también se reunieron con

representantes del Consejo del Personal del PNUD/UNFPA/UNOPS/ONU -Mujeres,

quienes confirmaron que, tras una votación, el Consejo del Personal había decidido

permitir que los titulares de contratos de personal no de plantilla formaran parte de los

mecanismos de representación del personal permanente, pese a no considerarse

“funcionarios”. Las asociaciones del personal de algunas organizaciones en los países ya

han comenzado a aceptar personal no de plantilla entre sus miembros y, en una de ellas

(el PNUD en Etiopía), una de esas personas había sido elegida jefe de la asociación de

personal local. En la República Democrática del Congo, los contratistas particulares han

establecido un comité local para negociar las condiciones de trabajo con el personal

directivo de la MONUSCO.

168. Aunque el personal que no es de plantilla no suele tener representación en las

asociaciones de personal, el 65% de los encuestados en línea indicó que conocía los

mecanismos, formales o informales, para presentar sus denuncias. Los representantes

del personal entrevistados expresaron sus preocupaciones por el empleo indebido de

las modalidades de contratación del personal no de plantilla. Algunos representantes

del personal no de plantilla se refirieron a este como “fuerza de trabajo silenciosa en la

sombra”.

169. Teniendo en cuenta que el personal no de plantilla se ha convertido en una parte

importante de la fuerza de trabajo total, incluso su mayor parte en algunas organizaciones,

la falta de mecanismos de representación para dicho personal no está en conformidad con

los valores de las Naciones Unidas ni es positiva para el funcionamiento eficaz de las

organizaciones. Los inspectores acogen con satisfacción el enfoque adoptado por el

Consejo del Personal del PNUD/UNFPA/UNOPS/ONU-Mujeres, y le alienta a seguir

abordando las preocupaciones del personal no de plantilla con el personal directivo.

Además, alienta a todas las asociaciones de personal a que modifiquen sus estatutos con el

fin de incluir entre sus miembros al personal que no es de plantilla. En caso de que el

personal directivo o los órganos rectores deban aceptar o aprobar los cambios introducidos

en los estatutos de las asociaciones del personal, se les insta a hacerlo.

Código de conducta para el personal que no es de plantilla

170. Cabe señalar que la ética y las normas de conducta son elementos fundamentales

de la estrategia general de gestión de los recursos humanos en las organizaciones del

sistema de las Naciones Unidas, porque promueven un sistema común de valores que

son esenciales para la administración pública internacional. En total, el 84% del

personal no de plantilla que respondió a la encuesta en línea indicó que había sido

informado del correspondiente código de conducta o de las normas éticas que les eran

aplicables al comenzar a trabajar en las respectivas organizaciones. Sin embargo, hay

__________________

26

La FAO, la OIEA, el CCI, la UIT, la Secretaría de las Naciones Unidas, el ONUSIDA, el PNUD,

el UNFPA, el ACNUR, el UNICEF, la ONUDI, la UNOPS, ONU-Mujeres, la OMT, el PMA, la

OMS y la OMM.

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52 GE.15-03961

diferencias entre las distintas organizaciones por lo que respecta al alcance del código

de conducta o las normas aplicables. Algunas organizaciones aplicaban las mismas

normas a los funcionarios que al personal no de plantilla (por ejemplo, la Secretaría de

las Naciones Unidas, el UNFPA, ONU-Mujeres y el Centro de Comercio Internacional

(CCI)). Otras organizaciones no aplicaban las mismas normas al personal que no es de

plantilla, y carecían de un código de conducta específico para ese personal. En tales

casos, se incluía un número limitado de requisitos de conducta y/o éticos pe rtinentes a

las modalidades de contratación del personal no de plantilla (por ejemplo, en la

UNESCO, la OIT, la FAO y la UIT).

171. Los participantes en las reuniones de grupos de discusión del personal no de

plantilla indicaron que, con frecuencia, se esperaba que representaran a sus

organizaciones, en ocasiones ocupando cargos directivos como el de director de

proyectos; que obtuvieran resultados; que mostraran lealtad, compromiso y

dedicación; y que cumplieran el mismo código de conducta aplicable a los miembros

del personal. Sin embargo, no se les trataba ni consideraba como personal, y esa falta

de reconocimiento era desmotivadora. Los inspectores creen que el personal no de

plantilla, en particular cuando trabaja para las organizaciones durante largos períodos,

debe estar sujeto a las mismas normas de conducta que el personal siempre que se le

perciba como tal y/o realice funciones similares a las de los funcionarios. Sin

embargo, persiste el dilema ético, ya que no es adecuado tratar al personal no de

plantilla de manera distinta y denegarle ciertas prestaciones y privilegios al tiempo

que se le exige el mismo comportamiento que a los funcionarios .

Administración de justicia

172. La mayoría de las organizaciones comparte la opinión de que toda diferencia,

controversia o reclamación dimanante de las modalidades de contratación de personal

que no es de plantilla debe resolverse en la medida posible a través de una solución

amistosa que pase por la negociación interna y la conciliación. En los caso s en que no

se puede llegar a un acuerdo el arbitraje es el método preferido, con arreglo a lo

estipulado en los contratos. En la mayoría de las organizaciones el arbitraje se lleva a

cabo conforme a las reglas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el

Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Sin embargo, la OMS utiliza las reglas

de arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio. Los procedimientos de arbitraje

requieren que ambas partes acepten la decisión arbitral como definitiva.

173. En algunas organizaciones, los consultores reciben un trato diferente al otorgado

a otras categorías de personal que no es de plantilla. En la FAO y el PMA, los

consultores se consideran “funcionarios” de la organización y se les permite acceso

completo al sistema interno de apelaciones utilizado por el personal, incluido el

recurso en última instancia al Tribunal Administrativo de la OIT. Sin embargo, es

interesante señalar que los titulares de otras modalidades contractuales de personal no

de plantilla, como los acuerdos de servicios de particulares y los contratos de personal

nacional de proyectos, sólo pueden solicitar el arbitraje. La OIT remite al Tribunal

Administrativo cualquier diferencia relativa al personal no de plantilla que no puede

resolverse mediante negociaciones internas, de conformidad con lo dispuesto en el

párrafo 4 del artículo II del Estatuto del Tribunal.

174. En otras organizaciones, el personal que no es de plantilla carece de acceso a los

mecanismos formales de justicia interna. En el anexo V de su informe sobre la

administración de justicia en las Naciones Unidas (A/67/265 y Corr.1), el Secretario

General incluyó propuestas de procedimientos acelerados de arbitraje para consultores

y contratistas particulares, junto con un análisis de la repercusiones políticas y

financieras en caso de que se permitiera acceso a la mediación, en el marco del

sistema informal, a las categorías de personal no de plantilla abarcadas por los

procedimientos acelerados de arbitraje propuestos. En su reso lución 67/241, la

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JIU/REP/2014/8

GE.15-03961 53

Asamblea General tomó nota de tales procedimientos propuestos por el Secretario

General y decidió seguir ocupándose de la cuestión.

175. En su informe sobre las actividades de la Oficina del Ombudsman y de Servicios

de Mediación de las Naciones Unidas27

, el Secretario General indicó que, con el

establecimiento de la función de Ombudsman en la Secretaría de las Naciones Unidas,

el personal que no es de plantilla, incluidos los contratistas particulares y consultores,

seguía poniéndose en contacto con la Oficina para intentar obtener reparaciones y

resolver informalmente controversias. Añadió que, con carácter excepcional y cuando

ello había sido viable dentro de los límites de los recursos existentes, la Oficina había

prestado determinados servicios. Los casos relacionados con los voluntarios de las

Naciones Unidas también se tramitaban a título excepcional cuando atañían a las

misiones de mantenimiento de la paz y a los funcionarios de la Secretaría. Los

Ombudsman para los fondos y programas prestaban servicios a todos los contratistas

y, en determinados casos, a los voluntarios de las Naciones Unidas .

176. Los VNU pueden solicitar mediación informal a través de la Oficina del

Ombudsman. Sin embargo, al igual que el resto del personal no de p lantilla, carecen de

acceso al sistema de justicia formal. Los VNU pueden recurrir una decisión

administrativa ante el Coordinador Ejecutivo del Programa de Voluntarios de las

Naciones Unidas y, posteriormente, el Administrador del PNUD. A continuación, pueden

someter la controversia a arbitraje conforme a las reglas de arbitraje de la CNUDMI .

177. Los procedimientos de arbitraje son razonables únicamente para contratistas

independientes que prestan servicio durante períodos breves, es decir, los consultores.

Tales procedimientos no son prácticos, accesibles ni útiles para el personal no de

plantilla que presta servicio durante períodos prolongados. Por consiguiente, es

necesario proporcionar soluciones prácticas a sus necesidades de justicia, en

reconocimiento del desempeño de funciones de personal durante períodos

prolongados. Así pues, las organizaciones deben considerar la posibilidad de

ofrecerles acceso a los mecanismos de justicia interna, o bien establecer otro

mecanismo oficial que sea práctico en su caso.

178. La falta de acceso al sistema de justicia interna no solo presenta un problema de

derechos laborales, sino que también hace más difícil exigir responsabilidades a los

funcionarios por conductas inapropiadas contra el personal que no es de plantilla y en

relación con este, incluidos el acoso, la discriminación, el abuso de autoridad y las

represalias. Indudablemente, muchos de los procedimientos y las normas sobre

recursos humanos de las organizaciones se establecen para los “funcionarios”, en el

supuesto de que son su única fuerza de trabajo. Cuando el personal que no es de

plantilla se convierte en parte significativa de la fuerza de trabajo y trabaja durante

períodos prolongados, tales normas y procedimientos no son suficientes. Por

consiguiente, es necesario revisar y actualizar esas políticas, incluidas las relativas al

acoso y la denuncia de irregularidades.

179. Por otra parte, en los estatutos y reglamentos no se establece con claridad si el

personal que no es de plantilla tiene derecho a acceder a mecanismos informales de

solución de conflictos tales como la mediación, la Oficina de Ética y la Oficina del

Ombudsman. Durante las reuniones, algunos gestores declararon que ese personal tenía

derecho de acceso a los mecanismos informales de solución de conflictos, pero que en su

mayor parte lo desconocía. Habida cuenta de que, en muchos casos, el lenguaje de las

normas y los procedimientos está orientado a los funcionarios, es preciso ajustar tales

normas y procedimientos y, lo que es más importante, informar al personal que no es de

plantilla sobre sus derechos. Las cartas de supervisión interna no incluyen necesariamente

a dicho personal en su ámbito de aplicación. Esa situación puede presentar dificultades

__________________

27

Véase A/68/158, párr. 16.

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54 GE.15-03961

respecto de la cobertura de los asuntos relacionados con el personal no de plantilla, lo que

a su vez puede suponer un riesgo para las organizaciones.

180. En las observaciones recibidas sobre el proyecto del presente informe, muchas

organizaciones expresaban preocupaciones con respecto a las repercusiones financieras

de la apertura de los sistemas de justicia interna al personal que no es de plantilla. Era

difícil conciliar las declaraciones de las organizaciones en el sentido de que ninguna o

pocas controversias se habían sometido a arbitraje hasta el momento con su

preocupación de que, si los mecanismos de justicia interna se ponían a disposición del

personal no de plantilla, los expedientes podían bloquear el sistema y resultar demasiado

costosos. De acuerdo con la OIT y la FAO, hasta el momento solo se habían presentado

unos cuantos casos ante el tribunal. Por consiguiente, es posible que los temores

relativos a las repercusiones financieras y la acumulación de expedientes carezcan de

fundamento. En cualquier caso, un elevado número de expedientes podría indicar que

numerosos problemas de justicia permanecen ocultos y deben abordarse .

181. Los inspectores desean poner de relieve que, mientras las organizaciones

mantengan niveles significativos de personal no de plantilla trabajando durante

períodos prolongados en el marco de una relación empleador -empleado similar a la de

los funcionarios, también deben proporcionar a dicho personal un mecanismo de

justicia práctico y accesible. Esto puede conseguirse permitiendo su acceso a los

sistemas de justicia existentes o mediante otros mecanismos acelerados de arbitraje.

Las organizaciones pueden encontrar diferentes modalidades. Por ejemplo, pueden

introducir un sistema de justicia interno con carácter experimental durante un período

limitado y verificar sus resultados. Pueden introducir un sistema de justicia interno

solo para el personal no de plantilla que trabaja con contratos de tipo servicios en el

marco de una relación empleador-empleado, o establecer un sistema ad hoc. Sin

embargo, debe quedar claro que, de momento, la mejor solución para hacer frente al

problema es poner fin al empleo de personal que no es de plantilla durante períodos

prolongados en el marco de una relación empleador-empleado.

182. La aplicación de la siguiente recomendación aumentará la transparencia y la

rendición de cuentas.

Recomendación 11

Los jefes ejecutivos de las organizaciones del sistema de las Naciones

Unidas deben velar por que el personal que no es de plantilla con amplia

trayectoria de servicio (incluidos los VNU) tenga acceso a mecanismos formales

adecuados de justicia interna. A tal fin, los jefes ejecutivos deben considerar la

posibilidad de permitirles el acceso a los mecanismos existentes o establecer

otro sistema práctico para ese personal.

Recomendación 12

Como cuestión prioritaria, los jefes ejecutivos de las organizaciones del

sistema de las Naciones Unidas deben favorecer y formalizar el acceso del

personal que no es de plantilla (incluidos los VNU) a la mediación, la Oficina de

Ética, la Oficina del Ombudsman y otros mecanismos informales de solución de

conflictos, y asegurarse de que dicho personal pueda beneficiarse de las

políticas sobre prevención del acoso y denuncia de irregularidades. Además, se

debe informar al personal que no es de plantilla sobre esos derechos.

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V. El camino que se debe seguir

Previsión de poner término al empleo a largo plazo de contratos de personal

no de plantilla

183. La situación actual refleja que las organizaciones del sistema de las Naciones

Unidas tienen una fuerza de trabajo dual que colabora estrechamente, la primera con

contratos estables y plenos derechos y prestaciones, la segunda con contratos precarios

y prestaciones limitadas o nulas. Las constataciones muestran que el sistema actual de

contratación de personal no de plantilla es incompatible con las buenas prácticas

laborales a nivel internacional, no es objeto de supervisión ni rendición de cuentas

efectivas, y presenta riesgos para las organizaciones. Además, las constataciones

indican una falta de coherencia entre los valores de justicia y equidad promovidos por

las Naciones Unidas y el trato diferencial que practican sin una base claramente

establecida.

184. En las observaciones recibidas sobre el proyecto del presente informe, las

organizaciones señalaron que no se mencionaban las repercusiones financieras de las

reformas propuestas. Es evidente que una solución justa para el empleo de personal no

de plantilla durante períodos prolongados en el marco de una relación

empleador-empleado es ofrecer contratos de funcionario, bien sean de corto plazo, de

plazo fijo o limitados a la duración del proyecto. No cabe duda de que esto

representaría un costo financiero importante. Los inspectores desean aclarar que las

organizaciones del sistema de las Naciones Unidas no deben dar por supuesto que la

necesidad de soluciones prácticas prevalece sobre su obligación de practicar lo que

predican y es exigible con arreglo a las buenas prácticas en materia laboral.

185. Por consiguiente, los inspectores proponen que cada organización realice un

análisis de su propia situación con respecto al empleo a largo plazo de personal no de

plantilla y elabore un plan (de corto a mediano plazo) para poner fin a esa práctica.

Dicho plan debe facilitar una evaluación de los recursos financieros necesarios para su

aplicación. También debe incluir un análisis del empleo actual de personal que no es

de plantilla y las políticas conexas a la luz de los principios internacionalmente

aceptados en materia laboral. Asimismo, el plan debe incluir un análisis del nivel de

empleo de ese personal; las funciones y ubicaciones del personal que no es de plantilla

con amplia trayectoria de servicio; la duración prevista de sus funciones; y las

medidas que deben adoptarse para hacer frente al problema. Tales medidas pueden

incluir el establecimiento de puestos de funcionario para el desempeño de las

funciones del personal no de plantilla con amplia trayectoria de servicio, la sustitución

de los contratos de dicho personal por contratos adecuados de funcionario, así como

medidas transitorias que permitan al personal no de plantilla con amplia trayectoria de

servicio presentar sus candidaturas a puestos vacantes como candidatos internos.

186. En los casos en que no hay solución posible salvo la separación del servicio del

personal no de plantilla con amplia trayectoria, debe facilitarse una compensación en

reconocimiento de esos servicios prestados en el marco de modalidades precarias de

contratación a corto plazo, con prestaciones sociales nulas o limitadas. Las

organizaciones deben presentar dicho análisis a sus respectivos órganos rectores, junto

con los requisitos relativos a las decisiones estratégicas y los recursos financieros

correspondientes. Los órganos rectores deben considerar la posibilidad de facilitar el

apoyo necesario, incluidos recursos financieros suficientes, con el fin de resolver el

problema del personal no de plantilla con amplia trayectoria de servicio en

consonancia con las buenas prácticas en materia laboral.

187. En cuanto a las preocupaciones más generales sobre los costos totales, los jefes

ejecutivos deben adoptar un enfoque holístico y examinar la estrategia completa de

contratación de sus respectivas organizaciones, en lugar de métodos paliativos e

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56 GE.15-03961

inadecuados. En ese contexto, pueden determinar los servicios de la sede que se

pueden deslocalizar o externalizar. También pueden determinar sus funciones y

necesidades básicas y continuas sobre la base de la duración limitada de programas y

proyectos. Las preocupaciones relativas a la inflexibilidad y los costos no son razones

válidas para el empleo excesivo de contratos de personal que no es de plantilla. Si las

organizaciones consideran que los contratos de funcionario no son útiles en ese caso,

deben colaborar con la CAPI para abordar el problema como es debido. Por ejemplo,

sobre la base de su experiencia, las organizaciones podrían optar por examinar la

racionalidad y la posibilidad de utilizar contratos de personal no de carrera de

duración limitada para programas y proyectos.

Modalidad de contratación única para el personal que no es de plantilla

188. El presente examen concluye que los contratos de personal no de plantilla

proliferan sin planificación racional alguna. No hay principios subyacentes o criterios

generales de ninguna clase para el establecimiento y la utilización de esos contratos.

Es preciso reducir los contratos de personal que no es de plantilla como máximo a dos

tipos, preferiblemente uno. Ello no obstante, el sistema de las Naciones Unidas utiliza

una profusión de contratos de personal no de plantilla que se pueden agrupar en dos

categorías, a saber, el contrato de tipo consultoría y el contrato de tipo ser vicios. Los

inspectores proponen que solo se utilice un arreglo contractual para la contratación

temporal de dicho personal cuando deban llevarse a cabo tareas específicas de carácter

consultivo o técnico, o deban alcanzarse resultados específicos, por eje mplo, en

relación con estudios, trabajos de investigación, talleres o traducciones. Esas tareas

deben realizarse en un plazo limitado y específico, en el marco de un contrato de tipo

consultoría. En el caso de los contratos de tipo servicios, teniendo en cuenta que

suelen utilizarse de forma indebida para el tipo de trabajo que realizan los

funcionarios en el marco de una relación laboral de facto, es recomendable utilizar los

contratos de funcionario en su lugar. Esa única modalidad de contrato de personal no

de plantilla ayudaría a las organizaciones a cumplir los principios internacionalmente

aceptados en materia laboral y reducir sus gastos generales de administración. Para

evitar el empleo indebido de personal que no es de plantilla, debe considerarse la

posibilidad de limitar la duración máxima del contrato y el período de trabajo del

personal no de plantilla de la organización a seis meses durante un año28

.

189. En sus observaciones sobre el proyecto de informe, algunas organizaciones

expresaron serias preocupaciones con respecto a la modalidad de contrato único. Ese

contrato debería ser de tipo consultoría. Las organizaciones deben suprimir los

contratos de tipo servicios ya que conllevan una relación empleador -empleado. Si las

organizaciones consideran que es esencial ofrecer contratos de breve duración que

conlleven dicha relación pero, a corto plazo, no pueden ofrecer contratos de tipo

consultoría o funcionario por diversas razones, deben considerar la posibilidad de

utilizar otro contrato de personal no de plantilla, si bien estrictamente a corto plazo, es

decir, durante tres o seis meses al año como máximo. En particular, esto podría tenerse

en cuenta durante un período de transición.

Armonización a nivel de todo el sistema

190. El presente examen indica que hay una necesidad urgente de armonizar las

políticas y los instrumentos relativos al personal no de plantilla en todo el sistema de

las Naciones Unidas, incluidos el concepto de personal que no es de plantilla y las

modalidades de contratación conexas, así como las prestaciones correspondientes. El

análisis de los contratos de personal no de plantilla que utilizan actualmente las

__________________

28

El Banco Mundial impone una duración máxima de 150 días durante 1 año al contrato de

consultoría. Véase JIU/REP/2012/5, párr. 79.

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GE.15-03961 57

entidades de las Naciones Unidas muestra que las modalidades de contrato, las

condiciones de servicio, las prestaciones y las remuneraciones son diferentes para el

mismo tipo de trabajo y en el mismo lugar de destino. El examen de la iniciativa

“Unidos en la acción” en un país piloto (Viet Nam) mostró que los problemas con las

modalidades de contratación de personal no de plantilla y las prestaciones sociales

conexas no eran diferentes que en otros países. Pese a algunas iniciativas en materia

de armonización, como el hecho de disponer de directrices unificadas para los niveles

de remuneración del personal de proyectos en Viet Nam, las entrevistas con los

gestores han confirmado que la utilización y armonización de los contratos de personal

que no es de plantilla no era un tema del programa en las reuniones

interinstitucionales ni figuraba entre los esfuerzos de armonización a nivel del Comité

de Alto Nivel sobre Gestión de la JJE.

191. A diferencia de lo que sucede con los funcionarios, no hay clasificación o

normas comunes ni criterios generales para el empleo de personal que no es de

plantilla. Aunque la CAPI armoniza las condiciones para los funcionarios, ese no es el

caso del personal no de plantilla, que actualmente es una parte importante de la fuerza

de trabajo. Así pues, cada una de las organizaciones establece y aplica por separado

sus propias políticas. Cada organización define las normas generales respecto de las

modalidades y condiciones de contratación, con inclusión de las categorías, los niveles

de contratación, y los derechos y prestaciones sociales para los contratos de personal

que no es de plantilla. Todo esto supone un obstáculo para la iniciativa “Unidos en la

acción”. La armonización de las políticas y prácticas relativas al personal que no es de

plantilla debe ser objeto de un estudio exhaustivo por parte de la JJE, habida cuenta de

todos los aspectos relacionados con el empleo de dicho personal, entre ellos una

definición general de personal que no es de plantilla y criterios generales para su

empleo, las políticas correspondientes, las modalidades de contratación y prestaciones

conexas, las metodologías y los niveles de remuneración, así como las categorías de

ese personal. El estudio debe tener por objeto alinear las políticas relativas al personal

que no es de plantilla con los principios laborales internacionalmente aceptados y

armonizarlas en todo el sistema. El objetivo debe ser, preferiblemente, que todas las

organizaciones formulen una única política o políticas muy similares y dispongan de

un único modelo o modelos muy similares de contrato para el empleo de personal no

de plantilla, con condiciones y prestaciones idénticas o muy similares .

192. La aplicación de la siguiente recomendación facilitará la difusión de las

buenas/mejores prácticas.

Recomendación 13

El Secretario General, en su calidad de Presidente de la Junta de Jefes

Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación, debe

poner en marcha la armonización de las políticas y prácticas relativas al

personal que no es de plantilla en todo el sistema, incluidos los

criterios/principios sobre el empleo de ese personal, así como la preparación de

una modalidad de contrato, una metodología de remuneración y prestaciones

comunes para ese personal. A tal fin, puede establecerse un grupo de trabajo en

el marco del Comité de Alto Nivel sobre Gestión.

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JIU/REP/2014/8

58 GE.15-03961

Anexo I

Estudios monográficos por países

Estudio monográfico 1: República Democrática del Congo

Estudio monográfico 2: Haití

Estudio monográfico 3: India

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Estudio monográfico 1: República Democrática del Congo

Nivel de empleo del personal que no es de plantilla

1. El siguiente diagrama muestra el volumen de personal y personal no de plantilla

que trabaja para las organizaciones entrevistadas en la República Democrática del

Congo. Las cifras se han extraído de los cuestionarios enviados a las oficinas en el

país y/o de las entrevistas mantenidas durante las misiones sobre el terreno.

Volumen de personal de plantilla y no de plantilla en la

República Democrática del Congo

Fuente: Cuestionario de la DCI dirigido al país.

2. En cifras absolutas, la MONUSCO emplea mucho más personal no de plantilla

que otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas en la República

Democrática del Congo, y ese personal representa alrededor del 43% de la fuerza de

trabajo total. En proporción de la fuerza de trabajo total, la UNOPS emp lea el mayor

volumen de personal que no es de plantilla, con un 93%.

MONUSCO

Fuente: Cuestionario de la DCI dirigido al país.

3. En total, 2.806 empleados con contratos de personal no de plantilla trabajaban

para la MONUSCO a finales de marzo de 2013, de los que 2.245 eran contratistas

particulares. Con respecto a la interrupción obligatoria de los servicios prestados por

los contratistas particulares tras un período de trabajo de nueve meses, los gestores

indicaron que eso era un verdadero problema, no solo debido a la necesidad de volver

a expedir contratos y a la carga de trabajo administrativo conexa, sino también debido

57%

43% Staff

Non-Staff

80%

20% Individualcontractor

UNVs

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60 GE.15-03961

a la pérdida de conocimientos que se produce cuando esas personas dejan de prestar

sus servicios para buscar un trabajo más estable. El personal directivo de la

MONUSCO indicó que no era posible vigilar la ejecución de los contratos de los

contratistas particulares; por consiguiente, la interrupción del servicio no se aplicaba

de manera uniforme. La MONUSCO emplea también numerosos VNU (561 a finales

de marzo de 2013). La MONUSCO emplea 1.452 contratistas particulares

principalmente para trabajos de edificación y para la construcción de campamentos;

los demás contratistas particulares se dedican a un amplio abanico de tareas en las

misiones, que incluyen el transporte, la seguridad, la administración de bienes, el

transporte aéreo, las tecnologías de la información y las finanzas.

PNUD

4. Según la información que figura en su sitio web para la República Democrática

del Congo, a finales de 2012 el PNUD empleaba 113 funcionarios y 700 personas con

contratos de personal no de plantilla, incluidas 445 con contratos de servicios,

98 VNU y 157 contratistas particulares. Se utilizaban contratos de servicios para el

personal del cuadro orgánico y del cuadro de servicios generales.

5. En el PNUD, el 86% del personal que trabajaba en la República Democrática del

Congo lo hacía con contratos de personal no de plantilla. Según las cifras de 2012, los

contratistas de servicios constituían la proporción más elevada de ese personal (64%),

seguidos de los contratistas particulares (22%) y los VNU (14%).

UNOPS

Fuente: Cuestionario de la DCI dirigido al país.

6. La UNOPS se centra en la ejecución de los proyectos. Sus puestos de

funcionario suelen reservarse para funciones clave en la oficina en el país, mientras

que el personal que no es de plantilla gestiona la mayoría de sus proyectos. La

UNOPS disponía únicamente de 3 funcionarios internacionales y 7 nacionales, y

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GE.15-03961 61

contaba con 140 empleados con contratos de personal no de plantilla (tan solo 10 eran

internacionales)29

y 3 VNU.

PMA

7. El personal que no es de plantilla representa alrededor del 63% de la fuerza de

trabajo total, y consta en su mayor parte de titulares de contratos de servicios (91%),

algunos titulares de contratos de servicios especiales (7%) y un reducido número de

VNU (2%).

Fuente: Notas de entrevistas en misión.

8. El PMA emplea una fuerza de trabajo total de 502 personas, incluidos 38

funcionarios internacionales permanentes, 125 funcionarios nacionales (34 del cuadro

orgánico y el resto en categorías superiores) y 22 funcionarios de otro tipo (es decir,

oficiales subalternos del cuadro orgánico, etc.). Dispone de 317 trabajadores con

contratos de personal no de plantilla, en su mayor parte titulares de contratos de

servicios (289), mientras que 21 son titulares de contratos de servicios especiales y 7

son VNU. Por lo que respecta a la externalización, los funcionarios confirmaron que

los servicios de limpieza y seguridad estaban externalizados.

ACNUR

Fuente: Notas de entrevistas en misión.

9. El ACNUR emplea básicamente funcionarios (92%) en lugar de personal no de

plantilla. Tiene 15 oficinas, 65 funcionarios internacionales, 270 funcionarios

nacionales y 27 VNU. El ACNUR tiene 2 consultores internacionales. Así pues, los

VNU constituyen el 93% del personal que no es de plantilla. De todas las

organizaciones examinadas, el ACNUR era la que empleaba el menor volumen de

__________________

29

Las cifras de este párrafo proceden de entrevistas en misión, mientras que los diagramas se

prepararon utilizando los resultados del cuestionario dirigido al país .

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personal no de plantilla en proporción a la fuerza de trabajo total (8%). Los servicios

de limpieza del ACNUR estaban externalizados.

Principales constataciones

10. Ninguna de las organizaciones ofrece prestaciones en forma de plan de pensiones

para su personal no de plantilla. En su lugar, las organizaciones ofrecen un pago de

suma fija y alegan que esa es una prestación en forma de pensión. El personal

directivo del PMA explicó que, hasta 2012, las aportaciones de jub ilación para sus

contratistas de servicios (el 8,5% de los salarios) se ingresaban en una cuenta bancaria

a condición de que no las retirasen hasta la finalización de sus contratos. Sin embargo,

tras una petición de la sede se puso fin a dicha práctica. Tanto el personal directivo

como los contratistas de servicios sostuvieron que se trataba de una buena práctica ya

que, en el momento de finalizar el contrato, los contratistas recibían la suma

acumulada. Los contratistas de servicios indicaron su preferencia por el depósito de

las aportaciones en una cuenta bancaria en lugar de recibirlas como parte de una suma

fija. Recientemente, la UNOPS ha establecido un fondo de previsión como plan de

ahorro. Las entrevistas indicaban que los contratos de la UNOPS suelen tener mejores

remuneraciones y prestaciones sociales en comparación con los de las demás

organizaciones.

11. Los resultados de la encuesta realizada al personal no de plantilla mostraban que

el 85,4% de los encuestados en la República Democrática del Congo creía que su

trabajo era de naturaleza idéntica o similar a la del trabajo realizado por el personal de

plantilla. En total, el 49% indicó que su trabajo estaba relacionado con proyectos. El

92,4% de los encuestados declaró que trabajaba en horario regular y que sus

respectivas organizaciones les habían asignado escritorio, teléfono y/o cuenta de

correo electrónico. Además, el 20% de los encuestados trabajaba en esferas

administrativas, incluidas finanzas y recursos humanos, mientras que el 16% trabajaba

en esferas relacionadas con la ingeniería, el 14,6% en tecnologías de la información y

las telecomunicaciones, y el 45% en “otras esferas”, muy en particular en logística y

transporte, derechos humanos y actividades médicas. Pudieron observarse ejemplos

frecuentes de empleo de personal no de plantilla a largo plazo en la MONUSCO, el

PNUD, la UNOPS y el PMA (por ejemplo, personas que habían trabajado con

contratos de personal no de plantilla durante más de 3 años, en algunos casos hasta 13

años).

Número de años trabajados por el personal no de plantilla

en las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas

(República Democrática del Congo)

Fuente: Encuesta de la DCI al personal que no es de plantilla.

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12. Debe señalarse que más del 60% de quienes respondieron a la encuesta eran

VNU, lo que podría distorsionar el número de años de trabajo. En general, de entre

todas las modalidades de contratación de personal no de plantilla, los contratos de los

contratistas particulares eran los que ofrecían menos prestaciones sociales.

Desafortunadamente, la encuesta no incluía una representación significativa de los

contratistas individuales. Esto se debía principalmente a la falta de acceso de ese

grupo a Internet y a las computadoras. Como se refleja en el diagrama anterior, el 15%

de los encuestados indicó que había trabajado durante más de seis años para sus

respectivas organizaciones (23%, excluidos los VNU), y cerca del 47% había

trabajado durante más de tres años (62% excluidos los VNU).

13. Es un hecho que las entidades de las Naciones Unidas ni siquiera cumplen con

las normas laborales mínimas establecidas con arreglo al Código de Trabajo de la

República Democrática del Congo, que estipula que si un trabajador ha completado un

número determinado de días de trabajo se le debe ofrecer un nuevo contrato de

duración ilimitada.

14. La encuesta en línea indicaba que el 75% de los encuestados tenía

responsabilidades de gestión, con frecuencia o en algunas ocasiones. Más del 45% de

los encuestados indicó que, con frecuencia u ocasionalmente, había supervisado a

miembros del personal de plantilla.

Otras constataciones de la encuesta

15. Es de lamentar que los contratistas particulares de la MONUSCO y el personal

no de plantilla del PMA no estén representados en la encuesta; numeroso personal no

de plantilla, en particular los contratistas particulares, carecía de acceso a

computadoras dada la naturaleza de sus funciones (por ejemplo, conductores,

jardineros o personal de limpieza), mientras que otros podían haber interrumpido el

servicio con arreglo a las condiciones de sus contratos. La tasa de participación más

elevada corresponde a la MONUSCO (49%), seguidos de la UNOPS (22%), el PNUD

(13%) y el ACNUR (8%). Sin embargo, todos los participantes en la encuesta de la

MONUSCO eran VNU.

16. Los VNU eran el tipo de personal no de plantilla más representado

(111 encuestados, 62%), seguidos por los titulares de contratos de contratista

particular nacional de la UNOPS (19%) y los contratistas de servicios del PNUD

(9%). Entre otras constataciones de la encuesta figuran las siguientes:

El 78% de los encuestados eran varones;

El 50% de los encuestados tenía de 30 a 39 años de edad;

El 40% de los encuestados creía que las condiciones de sus contratos no se

ajustaban a las leyes laborales nacionales de la República Democrática del

Congo, y el 36% no estaba satisfecho con las prestaciones de sus contratos;

El 57% estaba satisfecho con las funciones desempeñadas;

El 37% de los encuestados indicó que, en ocasiones, su trabajo había sido

distinto al estipulado en el contrato inicial, y el 42% indicó que había sido

distinto;

El 57% de los encuestados indicó que había recibido formación de su

organización;

El 96% de los encuestados se beneficiaba de un seguro médico facilitado por la

respectiva organización;

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Alrededor del 9% de los encuestados indicó que se beneficiaba de un plan de

pensiones facilitado por la respectiva organización, mientras que el 88% declaró

que carecía de pensión de jubilación;

En conjunto, el 61% de los encuestados consideraba que su contrato era injusto,

y solo el 27% consideraba que era justo;

El 86% de los encuestados indicó que se sentía comprometido con su respectiva

organización;

El 73% de los encuestados indicó que tenía acceso a las evaluaciones del

desempeño de su trabajo;

El 89% de los encuestados indicó que había sido informado del código de

conducta y/o las normas éticas.

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Estudio monográfico 2: Haití

Nivel de empleo de personal que no es de plantilla

17. El siguiente gráfico muestra el volumen de personal de plantilla y no de plantilla

que trabajaba en las organizaciones visitadas en Haití/Puerto Príncipe. En cifras

absolutas, a finales de marzo de 2013 la MINUSTAH tenía el mayor volumen de

personal no de plantilla. Sin embargo, tenía el menor volumen como porcentaje de la

fuerza de trabajo total (alrededor del 36%) en comparación con otras entidades, por

ejemplo la UNOPS (98%) y el PMA (80%).

Volumen de personal de plantilla y no de plantilla en Haití

Fuente: Encuesta de la DCI al personal que no es de plantilla.

MINUSTAH

18. La MINUSTAH está reduciendo personal y, aunque sigue siendo una parte

considerable de la fuerza de trabajo, el volumen de personal que no es de plantilla se

redujo de 1.550 empleados en marzo de 2012 a 760 en marzo de 2013. El número de

VNU se redujo de 223 a 202 durante el mismo período. En la MINUSTAH, los

contratistas particulares representan el 78% de la fuerza de trabajo total que no es de

plantilla.

Fuente: Cuestionario de la DCI dirigido al país.

PNUD

19. Los gestores del PNUD indicaron que, si bien no se había formulado por escrito

una política al respecto, su modelo institucional perseguía el objetivo de una fuerza de

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66 GE.15-03961

trabajo integrada por una cuarta parte de personal de plantilla y tres cuartas partes de

personal no de plantilla. Sin embargo, la proporción de personal no de planti lla a

finales de marzo de 2013 era de alrededor del 89%. El PNUD contrata personal no de

plantilla en dos categorías distintas, a saber, los contratistas particulares y los

contratistas de servicios. Los contratistas de servicios representan el 60% del personal

que no es de plantilla.

Fuente: Cuestionario de la DCI dirigido al país.

PMA

20. En el PMA, el 80% de la fuerza de trabajo está integrada por personal que no es

de plantilla. Los contratistas de servicios representaron el 85% del personal no de

plantilla contratado en 2012. Los funcionarios entrevistados indicaron que, para una

organización como el PMA, que depende completamente de financiación voluntaria

imprevisible, era extremadamente difícil ofrecer contratos de largo plazo, y que las

restricciones presupuestarias tenían un impacto muy importante en la planificación de

la fuerza de trabajo.

Fuente: Cuestionario de la DCI dirigido al país.

UNOPS

21. La UNOPS se encarga de la ejecución de proyectos. Los puestos de funcionario

se reservan para puestos clave en la oficina en el país. El personal que no es de

plantilla representa la práctica totalidad de la fuerza de trabajo de la UNOPS en Haití.

A finales de marzo de 2012, disponía de 4 funcionarios y 436 empleados con contratos

de personal no de plantilla. A finales de marzo de 2013, esas cifras eran de 5 y 269

respectivamente.

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GE.15-03961 67

Fuente: Cuestionario de la DCI dirigido al país.

FAO

22. En la FAO, más del 90% de la fuerza de trabajo total está integrada por personal

no de plantilla (100 de un total de 110 personas a finales de marzo de 2013), y solo

hay 1 funcionario internacional. En total, el 81% del personal que no es de plantilla se

emplea mediante contratos de personal nacional para proyectos

Fuente: Cuestionario de la DCI dirigido al país.

Principales constataciones

23. La única organización que proporciona un plan de pensiones a los titulares de

contratos de servicios es el PMA, que contribuye con el 6% del salario individual y

una cuantía equivalente a la del plan de pensiones nacional. Sin embargo, los

funcionarios informaron a los inspectores de que los titulares tenían dificultades para

acceder a sus fondos de pensiones. Es preciso abordar esa cuestión ya que no solo

afecta al bienestar de esas personas, sino también a la utilización adecuada de las

aportaciones de la organización.

24. Las funciones desempeñadas por el personal que no es de plantilla son muy

diversas, y abarcan desde funciones muy especializadas en el caso de los consultores

hasta una serie de actividades de apoyo y otras actividades tales como las de chóferes,

operadores de equipo pesado, mecánicos, electricistas, fontaneros, carpinteros,

pintores, jardineros, albañiles, cerrajeros, albañiles, personal de limpieza, asistentes de

almacén, personal administrativo o técnicos de las tecnologías de la información.

25. La MINUSTAH ofrece a sus contratistas particulares contratos de nueve meses

seguidos de un período obligatorio de interrupción de tres meses. A continuación los

vuelve a contratar siguiendo la misma pauta durante años. En muchos casos, el

período de trabajo de nueve meses comprendía varios contratos de breve plazo. Con el

fin de gestionar ese proceso, se estableció una lista de candidatos para las distintas

funciones realizadas por el personal no de plantilla. Se informó a los inspectores de

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68 GE.15-03961

que, desde enero de 2013, la MINUSTAH había reducido el ciclo de contrato de nueve

meses e interrupción de tres meses por un nuevo ciclo de contrato de tres meses e

interrupción de otros tres.

26. Los resultados de la encuesta realizada al personal no de plantilla indican que el

68% de los encuestados cree que su trabajo es de naturaleza idéntica o similar al que

realiza el personal de plantilla. Esto se confirmó en las diferentes reuniones de grupo

mantenidas por los inspectores con directivos de contratación, grupos de discusión de

personal no de plantilla y asociaciones de personal. En la MINUSTAH, se corroboró

mediante la revisión de 50 expedientes de casos particulares. En algunos casos, los

empleados habían trabajado en la MINUSTAH hasta nueve años con contratos de

contratista particular de breve duración. Una de las personas que asistió a una reunión

en el PMA había trabajado durante diez años, siempre con contratos de breve

duración. A pesar de su larga trayectoria de servicio, la persona en cuestión no se

sentía parte de la organización debido a esa modalidad de contratación.

27. En total, el 58% de quienes respondieron a la encuesta realizada al personal no

de plantilla informó de que había trabajado en su respectiva organización durante más

de dos años, y alrededor del 9% indicó que lo había hecho durante más de seis .

Número de años trabajados por el personal no de plantilla en las

organizaciones del sistema de las Naciones Unidas (Haití)

Fuente: Cuestionario de la DCI dirigido al país.

28. Además, los resultados de la encuesta en línea indicaron que el 33,7% de los

encuestados asumía responsabilidades de gestión con frecuencia y que el 28% lo hacía

algunas veces. Las entidades de las Naciones Unidas ni siquiera cumplían las normas

laborales mínimas establecidas por la legislación nacional de Haití donde, tras un

período de prueba de tres meses, un trabajador se convierte en

“empleado/funcionario”, incluido el derecho a prestaciones conexas. De acuerdo con

los resultados de la encuesta, el personal que no es de plantilla trabaja en las

siguientes esferas: administración (25%), tecnologías de la información y las

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comunicaciones (13%), ingeniería (16%), limpieza y seguridad (8%), y otras

categorías (38%). En total, el 58% de los encuestados informó de que la mayor parte

de su trabajo estaba relacionado con proyectos.

29. Las actividades de contratación y la gestión del personal que no es de plantilla,

incluida la evaluación del desempeño, suponen una carga administrativa considerable.

La prórroga o renovación de los contratos de ese personal, en muchos casos para

contratar a las mismas personas, conllevan ineficiencias considerables. Los

inspectores se reunieron con un grupo de directivos de contratación en la MINUSTAH,

quienes confirmaron que la renovación cíclica de contratos para contratistas

particulares era gravosa.

30. El personal directivo de la MINUSTAH indicó que, a efectos de la planificación

y el presupuesto de su fuerza de trabajo, contaba con que alrededor del 30% de la

fuerza de trabajo total estuviera integrada por VNU. La MINUSTAH emplea a los

VNU en distintas esferas que abarcan servicios sustantivos, es decir, relacionados con

mandatos de misiones, por ejemplo como oficiales de derechos humanos o asuntos

civiles, así como servicios de administración y técnicos, incluida la seguridad. Pueden

prestar servicio hasta seis años en el mismo lugar de destino, y no pueden presentar

candidatura a puestos vacantes de las Naciones Unidas en el mismo lugar de destino.

Muchos consideran que ese requisito es arbitrario, incluido el personal directivo local.

Otras constataciones de la encuesta

31. Respondieron a la encuesta realizada al personal no de plantilla 213 personas. La

participación más elevada correspondió a la MINUSTAH (44%), seguida por el PNUD

(23%), el PMA (14%) y la UNOPS (13%). Esto no fue una sorpresa teniendo en

cuenta las cifras absolutas sobre el personal no de plantilla que trabaja en la

MINUSTAH. Las modalidades de contratación con la representación más elevada en

la encuesta fueron las siguientes: contratos de particulares de las Naciones Unidas

(24%), seguros de contratos de servicios del PNUD (18%), VNU (14%), y contratos

de servicios nacionales del PMA (13%). Entre otras constataciones de la encuesta

figuran las siguientes:

El 65% de los encuestados eran hombres;

El 52% de los encuestados tenía de 30 a 39 años de edad;

El 67,4% de los encuestados declaró que había trabajado en horario regular y se

le había asignado escritorio, teléfono y/o cuenta de correo electrónico;

El 53% de los encuestados indicó que el trabajo realizado en la práctica era

distinto del estipulado en el respectivo contrato;

El 48% de los encuestados afirmó que había recibido formación de su

organización;

El 64% de los encuestados se beneficiaba de un seguro médico facilitado por la

respectiva organización;

El 60% de los encuestados declaró que carecía de pensión, mientras que el 20%

indicó que tenía un plan de pensiones;

El 55% de los encuestados aceptaría un salario reducido a cambio de planes de

pensión/seguro médico;

El 33% de los encuestados consideraba que sus contratos eran injustos, mientras

que el 48% consideraba que eran justos;

El 55% de los encuestados manifestó que conocía los mecanismos formales y/o

informales de denuncia;

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70 GE.15-03961

El 85% de los encuestados indicó que se sentía comprometido con la respectiva

organización;

El 86% de los encuestados afirmó que había sido informado del código de

conducta y/o las normas éticas;

El 75% de los encuestados indicó que tenía acceso a las evaluaciones del

desempeño de su trabajo.

Page 83: Empleo de personal que no es de plantilla y modalidades de ... · el empleo de personal que no es de plantilla y las modalidades de contratación conexas. Como resultado, las organizaciones

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Estudio monográfico 3: India

Nivel de empleo de personal que no es de plantilla

32. El siguiente cuadro muestra el volumen de personal de plantilla y no de plantilla

que trabaja para las organizaciones visitadas en la India. De entre las organizaciones

del sistema de las Naciones Unidas, la OMS tenía el volumen más elevado de personal

no de plantilla trabajando en la India (2.507 a finales de marzo de 2012). También

tenía la proporción más elevada de personal no de plantilla (alrededor del 95%)30

.

ONU-Mujeres ocupaba la segunda posición en cuanto a volumen de personal no de

plantilla como proporción de la fuerza de trabajo total (87%) .

Volumen de personal de plantilla y no de plantilla en la India

Fuente: Cuestionario de la DCI.

PNUD

Fuente: Cuestionario de la DCI.

33. En total, el 77% de la fuerza de trabajo del PNUD trabajaba con contratos de

personal no de plantilla a finales de marzo de 2013. En 2012, los contratistas

particulares representaban la proporción más elevada de personal no de plantilla

(153 personas, o el 53% del total de personal no de plantilla), seguidos por los

__________________

30

Obsérvese que solo 50 de los 119 puestos de funcionario estaban cubiertos en el momento de

recogerse los datos. La proporción del personal que no es de plantilla se calcula sobre la base de la

plantilla completa de personal.

23.0%

77.0%

Staff

Non-Staff

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72 GE.15-03961

contratistas de servicios (26%), que trabajaban principalmente en proyectos con el

Gobierno, y varios VNU (56 nacionales y 3 internacionales).

UNICEF

34. Unos 450 funcionarios trabajan en 13 oficinas en varios estados del país. En

2012, la proporción de personal no de plantilla era relativamente reducida (33%). El

UNICEF utiliza contratos de consultoría principalmente para la contratación local, que

representan la práctica totalidad de los contratos de personal que no es de plantilla

(99%). Además, había un contrato de contratista individual. Todos los servicios de

limpieza, mantenimiento y vigilancia estaban externalizados. La dependencia de

adquisiciones se encargaba de la contratación de consultores particulares .

Fuente: Cuestionario de la DCI.

ONU-Mujeres

35. La oficina de ONU-Mujeres en la India es una oficina compartida entre países, y

a finales de marzo de 2013 contaba con 10 funcionarios y 69 empleados no de

plantilla. El personal no de plantilla representaba el 87% de la fuerza de trabajo total.

La modalidad más representativa de contratación de personal no de plantilla era el

contrato de consultoría (62% en 2012), seguido del contrato de servicios (37% en

2012).

Fuente: Cuestionario de la DCI.

36. Para proyectos con financiación se utilizaba el contrato de servicios. Se

contrataba a consultores mediante el acuerdo de servicios especiales. Sin embargo, el

contrato de servicios especiales y el contrato de servicios se habían utilizado

indistintamente. La oficina intentaba reajustar los contratos, y aumentaba el número de

puestos de plazo fijo cuando disponía de los fondos; también se indicó que algunos

contratos de servicios especiales debían sustituirse por contratos de servicios (los

titulares de contratos de servicios especiales trabajan con niveles de remuneración

muy bajos sin prestación alguna).

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ONUDI

37. La oficina de la ONUDI con base en Nueva Delhi presta sus servicios a siete

países en Asia Meridional, y solo en la India entre 45 y 50 empleados no de plantilla

trabajan con contratos de servicios de particulares. Ocho funcionarios trabajan en la

oficina, 2 internacionales y 6 nacionales.

Fuente: Notas de la entrevista.

38. La ONUDI tiene más de 40 proyectos en la India. Los oficiales de programas

trabajan en la sede en Viena, y los oficiales sobre el terreno se encargan de la

ejecución de los programas en el país y trabajan con contratos de personal no de

plantilla. Según las cifras proporcionadas durante las entrevistas, dicho personal

representa el 85% de la fuerza de trabajo. Se había empleado personal no de plantilla

para el período de duración de los proyectos (de 4 a 20 años). La única modalidad

utilizada para la contratación de personal no de plantilla era el contrato de servicios de

particulares (para 45 a 50 personas). Esos contratos pueden concederse por un período

de hasta un año y pueden prorrogarse hasta cuatro años.

FAO

39. El personal de la FAO abarcaba 1 funcionario internacional, 2 funcionarios

nacionales del cuadro orgánico y 10 funcionarios del cuadro de servicios generales.

Empleaba 3 trabajadores que no estaban en plantilla.

Fuente: Notas de la entrevista.

PMA

40. El personal directivo indicó que, en general, se había producido un recorte

significativo en el PMA como resultado de la reducción de personal. En la India, el

PMA ejecutaba proyectos a través de asociados, y en la India había menos proyectos

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de ejecución directa que en otros países. La proporción de personal no de plantilla

representaba aproximadamente la mitad de la fuerza de trabajo total (51%). Los

contratos para el personal no de plantilla abarcaban en su mayoría a los contratistas de

servicios (81%), seguidos de los contratistas de servicios especiales (14%) y los

consultores (4%).

Fuente: Cuestionario de la DCI.

OMS

41. De entre todas las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas en la India,

la OMS tenía el mayor volumen de personal no de plantilla (2.507 personas, según

informó en 2012). Muchas de esas personas habían trabajado durante muchos años.

Por ejemplo, en la reunión del grupo de discusión del personal no de plantilla había

también médicos que trabajaron más de cuatro o cinco años con contratos de personal

no de plantilla. El personal directivo de la oficina de la OMS en el país indicó que las

condiciones y la gestión respecto de ese personal habían mejorado, incluida su

reducción, aunque la gestión no era fácil; se había puesto en marcha un proceso de

equidad y racionalización de los contratos de servicios especiales. Sin embargo, la

sede de la OMS todavía tenía que abordar el problema. La OMS informó a los

inspectores de que su oficina en la India empleaba una escala de remuneración de

funcionarios nacionales a fin de establecer la remuneración de los contratos de

personal no de plantilla, y los mismos principios a efectos de una contratación

competitiva. El personal no de plantilla estaba integrado principalmente por 1.188

contratistas de servicios especiales y 1.319 voluntarios sobre el terreno (en 2012 )31

.

Fuente: Cuestionario de la DCI.

__________________

31

La OMS empleaba también 83 contratistas de servicios de terceras empresas. El presente informe

no incluyó el examen de esas prácticas de contratación. Sin embargo, tal como se explica, las

organizaciones tienen que asegurar condiciones dignas para ese tipo de fuerza de trabajo en el

desempeño de su labor.

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UNFPA

42. La UNFPA indicó que, en 2012, había expedido 90 contratos de contratista

particular, si bien tanto a finales de marzo de 2012 como de 2013 carecía de personal

no de plantilla. La organización tenía proyectos en cinco emplazamientos en el país, y

en todos ellos trabajaba principalmente personal contratado a plazo fijo. Durante las

entrevistas con la oficina de la UNFPA en la India, se informó a los inspectores de

que, en ese momento, la estructura del personal era la siguiente: 7 puestos de plazo

fijo financiados con cargo al presupuesto básico y 47 puestos de plazo fijo financiados

con cargo al presupuesto por programas. En caso necesario, se contrataba a

consultores a corto plazo para que realizaran tareas muy específicas. Algunos servicios

de apoyo, incluidos los servicios de tecnologías de la información, estaban

externalizados. El enfoque de la UNFPA consistía en planificar las necesidades de la

fuerza de trabajo por adelantado con arreglo a los recursos financieros disponibles. El

Gobierno suscribía el programa quinquenal en el país, que incluía previsiones de

financiación y consignaciones relativas a puestos según las necesidades. El personal

empleado con cargo a los fondos del proyecto desempeñaba las funciones conexas.

43. La oficina de la UNFPA en la India informó a los inspectores de que, en 2009,

había recibido presiones de la sede y los consultores para poner fin a la mala práctica

de emplear personal no de plantilla durante largos períodos para el tipo de trabajo que

realizan los funcionarios. En consecuencia, la UNFPA acometió un ejercicio de

reorganización de su oficina en la India, por el que todo el personal no de plantilla que

realizaba funciones básicas recibía contratos de plazo fijo. Alrededor de 20 nacionales

trabajaba en proyectos, la mayoría de los cuales pasaron a ser funcionarios nacionales

(permanentes). Los gestores indicaron que la idea era que todo el personal técnico

sintiera que pertenecía a la UNFPA y actuará y trabajara de conformidad con su

mandato, en las mismas condiciones y con el mismo espíritu.

ACNUR

ACNUR

Fuente: Cuestionario de la DCI.

44. El ACNUR empleaba un 25% de personal no de plantilla, todos ellos VNU (12),

quienes trabajaban con refugiados en relación con la determinación de su estatuto y,

en ocasiones, desempeñaban algunas funciones básicas. En general, por cada

funcionario internacional había tres funcionarios nacionales. Los principales servicios

externalizados eran los de seguridad, mantenimiento, limpieza, archivo y fotocopia .

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Reunión con organizaciones no gubernamentales

45. Los inspectores se reunieron con representantes de tres ONG para comparar su

empleo de personal no de plantilla. Cabe señalar que las ONG están sujetas a las leyes

laborales locales. Utilizaban principalmente contratos de trabajo normales con

prestaciones completas, incluidos el seguro médico y la pensión de jubilación. Para el

personal local, utilizaban el plan de pensiones y el seguro médico locales. Para los

internacionales, utilizaban planes de pensiones y seguro médico internacionales. Sin

embargo, en su mayoría empleaban personal nacional. El empleo de personal no de

plantilla era excepcional y estaba limitado a plazos muy breves. Las ONG

proporcionaban asistencia fiscal tanto a su personal como a los empleados a corto

plazo, bien reteniendo y abonando sus impuestos o ayudándoles a completar las

declaraciones correspondientes.

46. Según los gestores de las ONG, los salarios de las organizaciones del sistema de

las Naciones Unidas fueron mucho mayores en el pasado, y los salarios de las ONG

están al mismo nivel o a un nivel superior habida cuenta de las repercusiones fiscales.

Los gestores de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas así lo

ratificaron. Otra diferencia observada fue que las ONG proporcionaban un salario

estructurado y desglosado en diferentes prestaciones, tales como las relativas a la

vivienda, la educación y la salud. Esto permitía a los empleados reducir su base

imponible y pagar impuestos más bajos que el personal no de plantilla de las Naciones

Unidas, ya que los salarios de las Naciones Unidas no estaban estructurados sino que

se abonaban en forma de suma fija que incluía todo, por lo que eran imputables en su

totalidad.

Constataciones principales

47. Los inspectores constataron que, al igual que en otros países visitados, se

empleaba a personal no de plantilla durante períodos prolongados con contratos

sucesivos de breve plazo para que realizara diversas tareas, incluidas funciones

básicas. En ocasiones, ese personal representaba a las organizaciones ante oficinas

gubernamentales, negociaba proyectos y llevaba a cabo la movilización de recursos.

En los últimos años, algunas organizaciones han desplegado esfuerzos a fin de reducir

el personal no de plantilla, por ejemplo, sustituyendo sus contratos por contr atos de

personal de plazo fijo (en el UNFPA, el PNUD y el UNICEF).

48. Los resultados de la encuesta realizada al personal no de plantilla mostraban que

el 75% de quienes respondieron consideraba que su trabajo era de naturaleza idéntica

o similar al realizado por el personal de plantilla. En total, el 94,5% de los

encuestados indicó que su trabajo estaba relacionado con proyectos, mientras que el

63% afirmó que trabajaba en horario regular y que su respectiva organización le había

asignado escritorio, teléfono y/o cuenta de correo electrónico. Además, el 63% de los

encuestados había trabajado en su organización durante más de tres años con contratos

de personal no de plantilla.

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Número de años trabajados por el personal no de plantilla en las

organizaciones del sistema de las Naciones Unidas (India)

Fuente: Encuesta de la DCI.

49. En total, el 28% de los encuestados trabajaba en esferas administrativas,

incluidos recursos humanos y finanzas, y alrededor del 70% indicó que trabajaba en

“otras esferas”, a saber, administración y gestión de programas/proyectos, esferas

relacionadas con la salud tales como vigilancia sobre el terreno, y asistencia técnica .

50. Los resultados de la encuesta indicaban que al 49% de quienes respondieron se le

habían asignado responsabilidades de gestión con frecuencia, y al 23% se le habían

asignado en ocasiones. En el PNUD y el UNICEF, se informó a los inspectores sobre

casos recientes de titulares de contratos de servicios en misión que habían recibido

dietas significativamente inferiores a las proporcionadas al personal de plantilla. Esas

prácticas no son justas y desmoralizan al personal no de plantilla .

Otras constataciones de la encuesta

51. La participación del personal no de plantilla de la OMS fue excepcional

(841 personas respondieron a la encuesta, o el 60% del total). El tipo mayoritario de

contrato era el de servicios especiales de la OMS (670 encuestados, 50% del total),

seguido de la categoría “otros” (27,9%), donde la mayoría de los encuestados indicó

que trabajaba para una empresa contratista de servicios (prestados a la OMS) con

contratos de servicios de profesionales, seguida de los contratos de servicios del

PNUD (4%) y la OMS (3,5%), y del acuerdo para la realización de trabajos (3%).

Entre otras constataciones de la encuesta se incluyen las siguientes:

El 88% de los encuestados eran hombres;

El 57% de los encuestados tenía de 30 a 39 años de edad;

El 38% de los encuestados creía que las condiciones de sus contratos no eran

conformes con las leyes laborales locales;

El 37% estaba insatisfecho con las prestaciones de sus contratos ;

El 53% indicó que el trabajo realizado en la práctica era el descrito en sus

contratos, y el 43% indicó que en ocasiones era distinto;

El 68% de los encuestados afirmó que había recibido formación de su

organización;

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El 89% de los encuestados se beneficiaba de un seguro médico facilitado por su

respectiva organización;

Alrededor del 4% de los encuestados indicó que se beneficiaba de un plan de

pensiones proporcionado por su respectiva organización, mientras que

aproximadamente el 92% declaró que carecía de plan de pensiones ;

El 71% de los encuestados declaró que aceptaría una reducción de su salario a

cambio de un plan de pensiones/seguro de salud;

El 33% de los encuestados consideraba que su contrato era injusto, mientras que

el 60% consideraba que era justo;

El 92% de los encuestados indicó que se sentía comprometido con su respectiva

organización;

El 76% de los encuestados indicó que tenía acceso a las evaluaciones del

desempeño de su trabajo;

El 85% de los encuestados declaró que había sido informado del código de

conducta y/o las normas éticas de su respectiva organización;

El 49% de los encuestados indicó que se sentía capacitado para comunicar

cualquier denuncia en el lugar de trabajo;

El 69% de los encuestados afirmó que conocía los mecanismos formales y/o

informales para presentar denuncias en su respectiva organización.

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Anexo II

Personal de plantilla y no de plantilla, a finales de marzo de 2012 y de 2013

Organización

2012 2013

Personal de plantilla Personal no de plantilla

Porcentaje de

personal no de

plantilla

Personal de plantilla Personal no de plantilla

Porcentaje de

personal no de

plantilla Sede

Sobre el

terreno Total Sede

Sobre el

terreno Total Sede

Sobre el

terreno Total Sede

Sobre el

terreno Total

ACNUR 699 7 193 7 892 63 2 113 2 176 21,61 687 7 495 8 182 75 1 677 1 752 17,86

FAO 2 181 1 664 3 845 1 380 3 284 4 664 54,81 2 054 1 629 3 683 1 076 4 877 5 953 61,78

OACI 527 247 774 139 45 184 19,21 534 246 780 135 52 187 19,34

OIEA 2 295 68 2 363 275 127 402 14,54 2 349 75 2 424 246 108 354 12,74

OIT 1 191 1 792 2 983 n.a. n.a. 312 9,47 1 172 1 679 2 851 n.a. n.a. 403 12,38

OMI 291 18 309 108 0 108 25,90 280 13 293 127 0 127 30,24

OMM 278 18 296 12 29 41 12,16 284 20 304 7 21 28 8,43

OMPI 1 243 10 1 253 12 2 14 1,1 1 242 13 1 255 n.a. n.a. n.a. n.a.

OMS 2 310 5 507 7 817 1 775 7 404 9 179 54 2 063 5 275 7 338 1 668 6 594 8 262 52,96

OMT 97 0 97 42 0 42 30,22 97 0 97 38 0 38 28,15

ONUDI 552 194 746 163 1 645 1 808 70,79 531 182 713 200 1 131 1 331 65,12

ONU-Mujeres 211 258 469 130 722 852 64,50 257 328 585 82 677 759 56,47

ONUSIDA 296 556 852 109 75 184 17,76 246 578 824 42 140 182 18,09

PMA 1 036 4 065 5 101 758 8 456 9 214 64,37 997 4 085 5 082 838 8 440 9 278 64,61

PNUD2 1 131 7 056 8 187 1 003 28 239 29 242 78,1 1 170 6 842 8 012 n.a. 28 952 28 952 78,32

Secretaría de las

Naciones Unidas1 20 149 22 738 42 887 n.a. n.a. 17 000 28,3 20 116 21 151 41 273 n.a. n.a. 17 000 29,17

UIT 797 52 849 49 28 77 8,32 782 54 836 44 51 95 10,20

UNESCO 1 327 993 2 320 163 903 1 066 31,48 1 251 1 010 2 261 339 1 238 1 577 41,09

UNFPA 352 1 945 2 297 31 1 508 1 539 40,12 387 1 964 2 351 38 1 463 1 501 38,97

UNICEF 1 465 9 777 11 242 n.a. n.a. n.a. n.a. 1 483 9 715 11 198 745 6 033 6 778 37,71

UNOPS 115 744 859 63 2 942 3 005 77,77 111 752 863 98 2 544 2 642 75,5

Fuente: Cuestionarios institucionales recibidos de las organizaciones.

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1 Cifras de la Secretaría de las Naciones Unidas sobre el personal que no es de plantilla, estimado en 17.000 personas para cada año.

2 Cifras del PNUD para el cuestionario institucional de 2012, cuadro 3, pregunta 6: Número total de personas que han trabajado para el PNUD cada año; contratistas

particulares: 1.003 en la sede y 20.694 en lugares de destino fuera de la sede; titulares de contratos de servicios: cifra no disponible en la respuesta a la pregunta 6. Así

pues, la cifra para los contratistas de servicios en 2012 (7.545) se extrae de la pregunta 5, cuadro 2: Cifras de personal de plantilla y no de plantilla a 31 de marzo, por

año. Las cifras del PNUD para 2013 corresponden a una estimación basada en 8.952 titulares de contratos de servicios (cuestionario institucional, pregunta 5, cuadro 2),

más una estimación de otras 20.000 personas (contratistas particulares en la sede y sobre el terreno).

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Anexo II

Personal de plantilla y no de plantilla, a finales de marzo de 2012 y de 2013 (continuación)

1. Los datos proporcionados por las organizaciones e incluidos en el cuadro

anterior muestran, a finales de marzo 2012, un total de 34.867 personas empleadas con

contratos de personal no de plantilla (excluidos el PNUD, el UNICEF y la Secretaría

de las Naciones Unidas, que no proporcionaron los datos específicos solicitados), y

41.247 personas un año más tarde (esta vez excluidos únicamente el PNUD y la

Secretaría de las Naciones Unidas); mientras que las cifras relativas al personal de

plantilla muestran un total de 103.438 personas a finales marzo de 2012 y 101.205

personas un año después.

2. En un esfuerzo por estimar la proporción del personal no de plantilla respecto de

la fuerza de trabajo total y, en particular, las cifras relativas a dicho personal en las

Naciones Unidas y el PNUD, se llevó a cabo una investigación adicional, que indica

que la Secretaría de las Naciones Unidas contrató a 34.06532

personas con contratos de

personal no de plantilla (a saber, consultores y contratistas particulares) durante el

bienio 2010-2011 y a 25.187 durante el bienio anterior33

. Mientras que el PNUD

contrató a 26.080 personas con contratos de personal no de plant illa en 2010, y a

25.638 en 2011, las cifras correspondientes a 2012 indican 21.697 contratistas

particulares; no hay datos disponibles sobre contratistas de servicios34

. Teniendo esto

en cuenta, los inspectores estiman que a esas cifras indicadas debe añad irse una cifra

adicional aproximada de al menos 35.000 a 40.000 personas cada año (es decir, 17.000

para la Secretaría en 2012 y 2013 y 20.000 para el PNUD en 2013). Esto representaría

un total de 81.000 a 87.000 empleados con contratos de personal no de p lantilla, o

alrededor del 45% de la fuerza de trabajo total en el bienio 2012 -2013.

__________________

32

Véase el informe del Secretario General sobre la composición de la Secretaría: personal

proporcionado gratuitamente, funcionarios jubilados y consultores y contratistas particulares

(A/67/329/Add.1), cuadros 18 y 19.

33

Véase el informe del Secretario General sobre la composición de la Secretaría: personal

proporcionado gratuitamente, funcionarios jubilados y consultores y contratistas particulares

(A/65/350/Add.1), cuadros 18 y 19.

34

Respuesta del PNUD al cuestionario de la DCI; pregunta 6, cuadro 3.

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Anexo III

Modalidades de contratación de personal no de plantilla: prestaciones por tipo de contrato

Tipo de contrato Vacaciones anuales

Licencia de enfermedad

con/sin certificación Pensión

Seguro médico de

particular/dependientes

Licencia de

maternidad/paternidad

Licencia por circunstancias

difíciles/descanso y

recuperación Observaciones

FAO

Consultor local No No No Sí/No No No Este tipo de contrato solo

se constata en Tailandia.

Consultor

internacional

No No No Sí/No No Sí – 7 días cada 8 semanas

(Haití)

Sí (Tailandia)

Véase la nota a pie de

página35

.

Acuerdo de

servicios de

particulares (PSA)

Sí – 2,5 días por

mes (Haití)

Sí – promedio de

15 días por año

(Viet Nam)

No (Tailandia)

Sí – igual que los

funcionarios, es

decir, 2,5 días por

mes (India)

No (Haití)

3 días (Viet Nam)

No (Tailandia)

Sí (India)

No Sí/No

(Haití, Viet Nam,

Tailandia, India)

No No (Haití, Viet Nam)

Sí (Tailandia)

Véase la nota a pie de

página 35.

Personal nacional

para proyectos

(NPP)

Prestaciones

equivalentes a las

de los funcionarios

públicos nacionales

Los consultores

(nacionales e

internacionales), los

titulares de contratos del

PSA y de NPP y, en

general, todo el personal

no de plantilla cubierto

por un seguro médico

tienen derecho a licencia

de enfermedad certificada.

El personal que no es de

plantilla está cubierto por

un plan de compensación

de la FAO (MS 342) en

No Sí/No Haití – 6 semanas

Viet Nam – 4 meses

Sí, Tailandia

(en condiciones

equivalentes a las de

los funcionarios

públicos nacionales)

No Véase la nota a pie de

página 35.

__________________

35

Póliza de seguro contra daños causados por actos intencionales (MAIP). Todas las organizaciones incluyen esta cobertura, exce pto la OIT

(colaborador externo).

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Tipo de contrato Vacaciones anuales

Licencia de enfermedad

con/sin certificación Pensión

Seguro médico de

particular/dependientes

Licencia de

maternidad/paternidad

Licencia por circunstancias

difíciles/descanso y

recuperación Observaciones

caso de enfermedad,

accidente o defunción

durante el servicio.

OIEA

Acuerdo de

servicios especiales

2,5 días por mes No; las ausencias por

enfermedad se deducirán

No No No No Véase la nota a pie de

página 35.

OIT

Colaborador

externo

No No No No No No Véase la nota a pie de

página 35.

OMI

Consultor

internacional

No No No No No n.a. La OMI proporciona una

cobertura limitada de

seguro a los consultores

únicamente en caso de

defunción, lesión o

enfermedad durante el

servicio (máximo:

185.000 dólares).

Consultor local No No No No No n.a.

Empleados

temporeros

(intérpretes, etc.)

Sí – 2,5 días por

mes (empleados

con contratos

mensuales)

Sí – licencia de

enfermedad de 2 días:

1,5 días de licencia

certificada y 0,5 días de

licencia no certificada por

mes

No No No n.a. La OMI proporciona

compensación limitada a

los empleados temporeros

únicamente en caso de

defunción, lesión o

enfermedad durante el

servicio (intérpretes:

600,000 dólares,

temporeros: 114.000

dólares).

UIT

Acuerdo de

servicios especiales

(utilizado para los

consultores

internacionales y

locales)

No No No Cobertura

limitada/ No

No No Compensación por

defunción, lesión,

enfermedad o

discapacidad durante el

servicio. Cobertura

máxima: 720.000 francos

suizos únicamente en

caso de defunción y

lesión. Los consultores

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Tipo de contrato Vacaciones anuales

Licencia de enfermedad

con/sin certificación Pensión

Seguro médico de

particular/dependientes

Licencia de

maternidad/paternidad

Licencia por circunstancias

difíciles/descanso y

recuperación Observaciones

internacionales reciben

dietas, mientras que se

paga a los locales en la

moneda local.

Secretaría de las Naciones Unidas

Contrato de

consultoría

(contratación

internacional/local)

No No No No No No Véase la nota a pie de

página36

.

Contratista

particular

No No No No No No Véase la nota a pie de

página 36.

Voluntarios de las

Naciones Unidas

(VNU)

Sí – 2,5 días por

mes (mes completo

de servicio)

(República

Democrática del

Congo)

Sí – 3 días para

asignaciones de 3 meses

hasta menos de 12 meses;

7 días para asignaciones

de 12 meses (República

Democrática del Congo)

No – los VNU

trabajan de forma

voluntaria, por lo

que no se les

proporciona

pensión

(República

Democrática del

Congo)

Sí para los

particulares – plena

cobertura de seguro

médico y seguro de

vida y discapacidad;

Para los familiares de

los VNU autorizados

por la sede, cobertura

limitada al seguro

médico (República

Democrática del

Congo)

Sí – las VNU

disponen de 16

semanas de licencia

de maternidad; no hay

licencia de paternidad

(República

Democrática del

Congo)

Viaje – 5 días de descanso

más 1 o 2 días de viaje por

cada 6 semanas en lugares

de destino con dificultades,

y cada 8 semanas en

destinos donde no hay

familiares (República

Democrática del Congo)

Seguro por defunción,

lesión o enfermedad

durante el servicio, según

determinen las

condiciones de servicio

de los VNU

internacionales

ONUSIDA

Acuerdo para la

realización de

trabajos

No No No No No No No hay seguro por

defunción o lesiones

durante el servicio.

Contrato de

consultoría

No No No Sí/No No No Cobertura por defunción,

lesión discapacidad o

enfermedad en el servicio

durante el período del

contrato previa

autorización médica

__________________

36

Seguro por defunción, lesión o enfermedad durante el servicio, en condiciones similares a las del personal de plantilla. Máximo: 50.000

dólares.

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Tipo de contrato Vacaciones anuales

Licencia de enfermedad

con/sin certificación Pensión

Seguro médico de

particular/dependientes

Licencia de

maternidad/paternidad

Licencia por circunstancias

difíciles/descanso y

recuperación Observaciones

PNUD

Contratista

particular

No No No No No No Véase la nota a pie de

página37

.

Contratista de

servicios

Sí, con arreglo a la

práctica local

general

2,5 días/mes (Haití)

18 días/año

(Viet Nam)

2,5 días/mes

(Tailandia)

2,5 días/mes (India)

Licencia de enfermedad

con arreglo a la práctica

local general. Después de

3 días de ausencia por

enfermedad no certificada,

en cualquier período de 6

meses, se requiere

certificación médica.

1 día/mes, o requisito de

certificación médica

(Haití)

Práctica local (Viet Nam)

Máximo: 30 días/año

(Tailandia)

12 días/año (India)

Haití – No, pero

en breve se

introducirá un

nuevo plan para

incluir pensiones

Viet Nam –

8,33% de la

remuneración

mensual

Tailandia – 4%

India – 416,67

rupias por mes =

aprox. 90 dólares

por año

República

Democrática del

Congo – Sí,

incluido en el

salario

aproximadamente

el 7,5%

Particulares

Sí (Haití)

Sí – Van Breda (Viet

Nam)

Sí – Van Breda

(Tailandia)

40,97 dólares por

mes (India)

Sí (República

Democrática del

Congo)

Dependientes

Haití – No, pero en

breve se introducirá

un nuevo plan para

incluir a los

dependientes

No (Viet Nam)

No (Tailandia)

n.a. (India)

República

Democrática del

Congo – No, pero

con arreglo a una

nueva instrucción se

puede proporcionar

seguro médico a los

dependientes

Sí – con arreglo a la

práctica local general,

mínimo de 16

semanas para la

licencia de

maternidad y de 4

semanas para la de

paternidad

No.

Sí – prestación por

circunstancias peligrosas

durante el servicio según la

clasificación de la CAPI.

Prestación por

circunstancias peligrosas

(Tailandia)

Véase la nota a pie de

página38

.

__________________

37

Compensación por defunción, lesión, discapacidad o enfermedad durante el servicio: cobertura máxima de 280.000 dólares para los

contratistas particulares internacionales y de 160.000 dólares para los contratistas locales.

38

El contrato de servicios es un instrumento de contratación descentralizado que utilizan únicamente las oficinas del PNUD en l os países y sus

centros regionales fuera de la sede. No se utiliza en lugares de destino donde hay sede ni en oficinas de enlace. Compensación por

defunción, lesión, discapacidad o enfermedad durante el servicio: 25.000 dólares por defunción o causas naturales, o por un accidente que

no se haya producido durante el servicio; 80.000 dólares en caso de defunción debido a un accidente durante el servicio.

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Tipo de contrato Vacaciones anuales

Licencia de enfermedad

con/sin certificación Pensión

Seguro médico de

particular/dependientes

Licencia de

maternidad/paternidad

Licencia por circunstancias

difíciles/descanso y

recuperación Observaciones

Voluntarios de las

Naciones Unidas

(VNU)

2,5 días por mes

(Viet Nam,

República

Democrática del

Congo, India)

7 días por año

(Viet Nam, República

Democrática del Congo,

India)

n.a. Sí para particulares

(Viet Nam,

República

Democrática del

Congo, India –

véanse las tarifas

para la India a

continuación)

VNU internacionales

– 131,72 dólares por

mes; VNU

nacionales – 35,11

dólares por mes

Sí para dependientes

(Viet Nam,

India – véanse las

tarifas para la India a

continuación: VNU

internacionales

– 72,75 dólares por

mes; VNU

nacionales –30,36

dólares por mes)

n.a. para

dependientes

(República

Democrática del

Congo)

Licencia de

maternidad –

16 semanas

Licencia de

paternidad – no

(Viet Nam, República

Democrática del

Congo, India)

n.a. Sin embargo, se alienta

a los organismos de las

Naciones Unidas a que

apliquen las mismas

normas sobre licencia por

circunstancias

difíciles/descanso y

recuperación que al

personal de plantilla

(República Democrática

del Congo, India).

UNESCO

Acuerdo de

servicios especiales

(solo sobre el

terreno)

Sí (Viet Nam: Sí

para contratos

de 6 meses )

Sí (1 día por mes para

contratos de más

de 6 meses/prorrogados

por más de 6 meses) Sí

No No No No Véase la nota a pie de

página39

.

Contrato de

servicios (solo

sobre el terreno)

Sí (2,5 días por

mes)

Sí (1 día por mes para

contratos de más de 6

meses/prorrogados por

más de 6 meses)

Sí (se incluye en

el salario. El

contrato de

servicios prevé

Sí (se incluye en el

salario. El contrato

de servicios prevé

pagos con cargo al

Solo maternidad No Véase la nota a pie de

página 39.

__________________

39 Compensación por defunción, lesión, discapacidad o enfermedad durante el servicio .

Page 99: Empleo de personal que no es de plantilla y modalidades de ... · el empleo de personal que no es de plantilla y las modalidades de contratación conexas. Como resultado, las organizaciones

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Tipo de contrato Vacaciones anuales

Licencia de enfermedad

con/sin certificación Pensión

Seguro médico de

particular/dependientes

Licencia de

maternidad/paternidad

Licencia por circunstancias

difíciles/descanso y

recuperación Observaciones

pagos con cargo

al plan de seguros

nacional)

plan de seguros

nacional, y debe

proporcionar prueba

del registro en el

plan de seguro/

pensiones)/No

Consultor particular

(contratación

internacional o

local)

No No No No No No Véase la nota a pie de

página 39.

Personal

supernumerario

(solo en la sede)

No No n.a. Registrado en la

seguridad social

francesa cuando

procede/No

No No Véase la nota a pie de

página 39.

UNFPA

Contrato de

consultoría

(contratación

internacional en

lugares de destino

sobre el terreno. Se

aplica la política del

UNFPA)

No No No No No No Véase la nota a pie de

página 39.

Contrato de

consultoría local en

lugares de destino

sobre el terreno

(se aplica la política

del PNUD sobre

contratos de

servicios

especiales)

En general no –

para contratos de

servicios especiales

de al menos 6

meses, hasta 1 día

por mes si se

especifica en el

contrato

No No No No Seguro por riesgo de guerra

durante un viaje a un lugar

de destino peligroso

Véase la nota a pie de

página 39.

Contrato de

servicios (se aplica

la política del

PNUD sobre

contratos de

servicios)

Sí (1,5 días por

mes)

Sí, con arreglo a la

práctica local (mínimo

de 1 día por mes)

Sí, con arreglo a

la práctica local

Sí, con arreglo a la

práctica local

Sí, con arreglo a la

práctica local, mínimo

16 semanas de

licencia de maternidad

No Véase la nota a pie de

página 39.

Page 100: Empleo de personal que no es de plantilla y modalidades de ... · el empleo de personal que no es de plantilla y las modalidades de contratación conexas. Como resultado, las organizaciones

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Tipo de contrato Vacaciones anuales

Licencia de enfermedad

con/sin certificación Pensión

Seguro médico de

particular/dependientes

Licencia de

maternidad/paternidad

Licencia por circunstancias

difíciles/descanso y

recuperación Observaciones

Contrato de

consultoría local e

internacional en la

sede (se aplica la

política de la

UNOPS para

contratistas

particulares)

No No No No No No Véase la nota a pie de

página 39.

ACNUR

Contratista

particular de la

UNOPS

(contratación local)

2,5 días por mes

para contrato

de 3 o más meses

(Tailandia)

Sí – 2 días por mes para

contrato de 3 o más meses

(Tailandia)

No Particulares: Sí, hasta

40.000 dólares por

año

Dependientes: No

(Tailandia)

16 semanas por

maternidad y 4

semanas por

paternidad (Tailandia)

Sí – 2 días por mes de

licencia debido a

circunstancias difíciles;

no cubre el viaje en el

caso de los contratistas

particulares (Tailandia)

Se incluye plan de

evacuación por motivos

de salud. Datos

facilitados por el ACNUR

en Tailandia.

Contratista

particular de la

UNOPS

(contratación

internacional)

2,5 días por mes

para contratos

de 3 o más meses

(Tailandia)

n.a. (India)

Sí – Tailandia: 2 días por

mes para contratos de 3 o

más meses

No No No Sí – 2 días por mes de

licencia por circunstancias

difíciles; no cubre el viaje

en el caso de los

contratistas particulares

(Tailandia)

Gastos de transporte y

visado a cargo del

ACNUR cuando el lugar

de destino no es

Tailandia. Datos

facilitados por el ACNUR

en Tailandia

Consultor particular

(local/internacional)

No No No No No No/Sí para consultores

internacionales si lo

establece el contrato

Véase la nota a pie de

página 39.

Contratista

particular

No No No No No No, solo es aplicable en

misión

Véase la nota a pie de

página 39.

Voluntarios de las

Naciones Unidas

(VNU)

Sí – 2,5 días por

mes (Tailandia,

Etiopía, India)

Sí – depende de la

duración del contrato; 7

días de licencia de

enfermedad sin

certificación en un período

de 12 meses. (Tailandia,

Etiopía, India)

No – los VNU

reciben una

prestación por

reubicación en el

momento de la

separación

(Tailandia)

Sí (Etiopía)

No (India)

Particulares

Tailandia – Sí

VNU/PNUD (Van

Breda)

India – Sí

Dependientes

Sí (Tailandia, India,

Etiopía)

Sí – 16 semanas de

licencia de maternidad

Sin licencia de

paternidad (Tailandia,

India, Etiopía)

Tailandia – Sí para los

VNU (750 dólares más

gastos de desplazamiento a

lugar de descanso y

recuperación reconocido)

India – No

Etiopía – Sí

Seguro por defunción,

lesión o enfermedad

durante el servicio

VNU/PNUD (Van Breda).

Intérpretes No No No No No No Véase la nota a pie de

página 39.

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Tipo de contrato Vacaciones anuales

Licencia de enfermedad

con/sin certificación Pensión

Seguro médico de

particular/dependientes

Licencia de

maternidad/paternidad

Licencia por circunstancias

difíciles/descanso y

recuperación Observaciones

UNICEF

Contratista

particular

No No No No No Viet Nam – Sí, cuando es

aplicable según la política

India – No

Véase la nota a pie de

página40

.

Contrato de

consultoría

No No No No No Viet Nam – Sí para los

internacionales, cuando es

aplicable según la política

India – No

Véase la nota a pie de

página 40.

VNU (administrado

por el PNUD)

Viet Nam – Sí

India – 2,5 días de

trabajo por mes

completado, que

deberán utilizar

mientras estén de

servicio

Viet Nam – Sí

India – Sí, 7 días por año

sin certificación, 6

semanas por año con

certificación

Viet Nam – No

India – No

Viet Nam – Sí para

particulares y sí para

dependientes cuando

trabajan más de 6

meses

India – Sí para

particulares y sí para

dependientes en

primer grado

reconocidos por un

período limitado

mientras

permanezcan con los

VNU en los lugares

de destino

Licencia de

maternidad – 16

semanas

(Viet Nam, India)

Sí – Viet Nam, cuando es

aplicable según la política.

Sí – India, cuando el

UNICEF ha aprobado el

desplazamiento para

descanso y recuperación

del VNU especialista que

presta servicio en el lugar

de destino.

Véase la nota a pie de

página 40.

ONUDI

Acuerdo de

servicios de

particulares –

consultor

internacional

Sí – 2,5 días para

contratos de 6 o

más meses

No – hasta 2 días por mes

con certificación, para

contratos de 6 o más

meses

No No No Prestación para descanso y

recuperación por

circunstancias difíciles,

reubicación/ evacuación

Compensación por

defunción, lesión,

discapacidad o

enfermedad durante el

servicio. Apéndice D.

__________________

40

Seguro que cubre defunción, lesión o enfermedad durante el servicio. Se incluye en el plan de evacuación de los internacionales.

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Tipo de contrato Vacaciones anuales

Licencia de enfermedad

con/sin certificación Pensión

Seguro médico de

particular/dependientes

Licencia de

maternidad/paternidad

Licencia por circunstancias

difíciles/descanso y

recuperación Observaciones

Acuerdo de

servicios de

particulares –

consultor nacional

Sí – 2,5 días para

contratos de 6 o

más meses

No – hasta 2 días por mes

con certificación, para

contratos de 6 o más

meses

No Sí/No Sí – Maternidad:

máximo 16 semanas.

Paternidad: máximo 4

semanas para contratos

de 12 o más meses

Reubicación/evacuación Véase la nota a pie de

página41

.

Acuerdo de

servicios de

particulares –

personal de apoyo

local

Sí – 2,5 días para

contratos de 6 o

más meses

No – hasta 2 días por mes

con certificación, para

contratos de 6 o más

meses

No Sí /No Sí – Maternidad:

máximo 16 semanas.

Paternidad: máximo 4

semanas para contratos

de 12 o más meses

Reubicación/evacuación Véase la nota a pie de

página 41.

Acuerdo de

servicios de

particulares –

trabajador ad hoc

Sí – 2,5 días para

contratos de 6 o

más meses

No – hasta 2 días por mes

con certificación, para

contratos de 6 o más

meses

Sí, por mediación de la ONUDI, plan

de seguro social austríaco – seguro de

salud, accidente, desempleo y

pensión/No

Sí – Maternidad:

máximo 16 semanas.

Paternidad: máximo 4

semanas para contratos

de 12 o más meses

Reubicación/evacuación Véase la nota a pie de

página 41.

UNOPS

Acuerdo de

contratista

particular –

nacional

2,5 días por mes

para contratos

de 3 o más meses

(Haití, República

Democrática del

Congo, Etiopía)

2,5 días por mes de

licencia de enfermedad

con certificación para

contratos de 3 o más

meses

Haití – Sí, 6 días por año

sin certificación

República Democrática

del Congo, Etiopía

Sí – 22,5%

(fondo de

previsión)

(Haití, República

Democrática del

Congo, Etiopía)

Sí – particular, para

contratos de 3 o más

meses/incluidos

dependientes, pero

sin fondos por

tratarse de un

servicio de primas

reducidas

(Haití, República

Democrática del

Congo, Etiopía)

Sí – 16 semanas de

licencia de maternidad

y 4 semanas de

licencia de paternidad

para contratos de 6 o

más meses.

- Haití, República

Democrática del

Congo, Etiopía

Sin licencia – Prestación

por circunstancias

peligrosas solo cuando es

necesario para trabajar, y

cuando se trabaja en

condiciones peligrosas

según la clasificación de la

CAPI

No – Haití, República

Democrática del Congo

Sí – Etiopía, pero sin

licencia por descanso y

recuperación

Véase la nota a pie de

página42

.

__________________

41

Los titulares de contratos de servicios de particulares contratados localmente conforme al acuerdo para la prestación regular de tales

servicios pueden tener derecho al seguro médico. Cobertura del seguro médico: a) máximo de 10.000 dólares por año para gastos médicos,

excluidos dependientes; b) en caso de defunción, compensación en forma de pago de suma fija de 25.000 dólares como máximo; y c) en caso

de discapacidad permanente, compensación en forma de pago de suma fija de 40.000 dólares como máximo. No es aplicable a la categoría

de trabajador ad hoc que presta servicios de particulares.

42

Compensación por defunción, lesión, discapacidad o enfermedad durante el servicio: 36 veces la tarifa mensual: contratista pa rticular

nacional: sujeto a un máximo de 500.000 dólares y un mínimo de 25.000 dólares; contratista particular internacional: sujeto a un máximo de

600.000 dólares. Contratistas particulares locales (contrato por días: sujeto a un máximo de 25.000 dólares; contrato de suma fija: sujeto a

un máximo de 100.000 dólares).

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Tipo de contrato Vacaciones anuales

Licencia de enfermedad

con/sin certificación Pensión

Seguro médico de

particular/dependientes

Licencia de

maternidad/paternidad

Licencia por circunstancias

difíciles/descanso y

recuperación Observaciones

Acuerdo de

contratista

particular –

internacional

2,5 días por mes

para contratos

de 3 o más meses

(Haití, República

Democrática del

Congo)

2 días por mes de licencia

de enfermedad con

certificación para

contratos de 3 o más

meses

- Haití, 6 días por año

- República Democrática

del Congo

No

(Haití, República

Democrática del

Congo)

Haití – No

República

Democrática del

Congo – Sí para

particulares, no para

dependientes

Sí – maternidad y

paternidad

(Haití, República

Democrática del

Congo)

Sí – 2 días por mes para

contratos de 6 o más meses

en lugares de destino en

circunstancias consideradas

difíciles.

- Haití (2 días por mes)

- República Democrática

del Congo

Véase la nota a pie de

página 42.

Contratistas

particulares

nacionales (contrato

marco, y

remunerados por

día o mediante

suma fija)

No No No No No No Véase la nota a pie de

página 42.

ONU-Mujeres

Acuerdos de

servicios

especiales –

contratistas

particulares

internacionales

No – Aunque se

constata la práctica

de conceder 1 día

de licencia por mes

a los contratados a

tiempo completo

que han trabajado 6

o más meses.

No No No No n.a.

Acuerdos de

servicios

especiales –

contratistas

particulares

nacionales

No – Aunque se

constata la práctica

de conceder 1 día

de licencia por mes

a los contratados a

tiempo completo

que han trabajado

6 o más meses.

n.a. en la India

No No No No n.a.

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Tipo de contrato Vacaciones anuales

Licencia de enfermedad

con/sin certificación Pensión

Seguro médico de

particular/dependientes

Licencia de

maternidad/paternidad

Licencia por circunstancias

difíciles/descanso y

recuperación Observaciones

Contratos de

servicios

Sí – práctica local,

hasta un máximo de

2,5 días por mes

- India

Práctica local (hasta un

máximo de 1,5 días por

mes con certificación)

India – 7 días

Práctica local

India – 5.000

rupias por año

Práctica local

India – para

particulares,

Van Breda

(49,45 dólares por

mes)

n.a. para

dependientes

Sí (maternidad 16

semanas, paternidad

4 semanas)

Sin prestación por

descanso y recuperación.

Sí – prestación por

circunstancias peligrosas

cuando se presta servicio

en tales circunstancias con

arreglo a la clasificación de

la CAPI.

n.a. en la India.

Véase la nota a pie de

página43

.

OMT

Contrato de

consultoría

n.a. n.a. n.a. Solo a petición del

consultor

n./a. para

dependientes

n.a. n.a. Véase la nota a pie de

página 43.

Colaborador

externo

n.a. n.a. n.a. n.a. n.a. n.a.

Colaborador interno Solo para contratos

de 6 o más meses

No sin certificación

Sí para licencia de

enfermedad con

certificación

n.a. Sí para particulares

(Van Breda) n.a. para

dependientes

n.a. n.a. Véase la nota a pie de

página 43.

PMA

Contrato de

consultoría –

internacional (en la

India, contrato

expedido por la

oficina regional)

No

(Haití, Etiopía,

India)

No44

(Haití, Etiopía, India)

No

(Haití, Etiopía,

India)

Cobertura máxima

50.000 dólares por

año

Haití, Etiopía,

India – Sí para

particulares, no para

dependientes

No

(Haití, Etiopía, India)

Haití, Etiopía – Sí

Prestación por descanso

y recuperación

India – No

Véase la nota a pie de

página45

.

__________________

43

Cubierta la compensación por defunción, lesión, discapacidad o enfermedad durante el servicio ( Van Breda).

44

El seguro médico obligatorio incluye una compensación financiera por discapacidad temporal debido a enfermedad o accidente que dé lugar

a una ausencia sin remuneración de más de cuatro días.

45

Compensación por defunción, lesión, discapacidad o enfermedad durante el servicio: 2/3 de la remuneración anual pensionable en el nivel

P-4/V, más cualquier compensación aplicable con arreglo al plan de asistencia sanitaria/seguro médico .

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Tipo de contrato Vacaciones anuales

Licencia de enfermedad

con/sin certificación Pensión

Seguro médico de

particular/dependientes

Licencia de

maternidad/paternidad

Licencia por circunstancias

difíciles/descanso y

recuperación Observaciones

Contrato de

consultoría – local

Haití – No

Etiopía – Sí, 1 día

por mes para

contratos de 6 o

más meses

India – Sí para

contratos de 6 o

más meses

República

Democrática del

Congo – Sí para

contratos de 6 o

más meses, 1 día

por mes

No

(Haití, Etiopía, India)

No

(Haití, Etiopía,

India)

Sí – Cobertura

máxima 40.000

dólares por año

Haití – Sí para

particulares y

dependientes

Etiopía – Sí para

particulares

Sí para dependientes

previo pago de una

prima

India – Sí para

particulares, y con

costos compartidos

los dependientes

No (Haití, Etiopía,

India)

No (Etiopía, India)

Haití – No

Etiopía – Sí, solo por

circunstancias peligrosas

India – n.a.

Cobertura por defunción

y discapacidad incluida

en el seguro médico

Acuerdo de

servicios especiales

del PMA (sobre el

terreno)

Haití – No

Etiopía – Sí, 1 día

por mes para

contratos de 6 o

más meses

India – Sí para

contratos de 6 o

más meses

República

Democrática del

Congo – Sí para

contratos de 6 o

más meses, 1 día

por mes

No

(Haití, Etiopía, India)

No

(Haití, Etiopía,

India)

Sí – Cobertura

máxima 40.000

dólares por año

Haití – Sí para

particulares y

dependientes

Etiopía – Sí para

particulares y sí para

dependientes previo

pago de una prima

India – Sí para

particulares, y con

costos compartidos

los dependientes

No

(Haití, Etiopía, India)

Haití – No

Etiopía – Sí, solo por

circunstancias peligrosas

India – n.a.

Cobertura por defunción

y discapacidad incluida

en el seguro médico

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Tipo de contrato Vacaciones anuales

Licencia de enfermedad

con/sin certificación Pensión

Seguro médico de

particular/dependientes

Licencia de

maternidad/paternidad

Licencia por circunstancias

difíciles/descanso y

recuperación Observaciones

Acuerdo de

servicios especiales

de la FAO; (sede y

oficinas de enlace)

No No No Sí para particulares

únicamente,

cobertura máxima de

50.000 dólares por

año

No n.a. Cobertura por defunción

y discapacidad incluida

en el seguro médico

Contrato de

servicios

Sí – práctica local

mínimo 1,5 días por

mes (Sí, Etiopía;

No, Haití), Sí 2,5

días por mes en la

India

Sí – licencia de

enfermedad sin

certificación, * días en un

período de 6 meses,

después se requiere

certificado médico para

cualquier ausencia médica

(también Etiopía y Haití)

Sí, una licencia sin

certificación por mes en la

India

Sí (Etiopía,

8,33% incluido

en el salario) Sí

(Haití 6%+6%

con arreglo al

plan nacional),

Sí Suma fija por

año

(5.000 rupias) en

la India; Sí, 6%

incluido en el

salario (República

Democrática del

Congo)

Sí. Cobertura

máxima 40.000

dólares por año, Sí a

cargo del PMA en su

totalidad (Henner) en

la India Sí (con cargo

extra por el

contratista de

servicios y el PMA),

Sí para particulares,

Sí para dependientes

con costos

compartidos

(Etiopía); Sí (Haití),

Sí con costos

compartidos en la

India; Sí para

particulares y

dependientes

(República

Democrática del

Congo)

Sí, práctica local.

Mínimo por

maternidad: 16

semanas, y por

paternidad 4 semanas.

También en Etiopía y

en la India (8 semanas

de licencia de

paternidad en la

India), No (Haití)

Sí, por circunstancias

peligrosas (Etiopía) No

(Haití), n.a. en la India

Política de seguros

colectivos, en caso de

defunción, lesión o

enfermedad atribuible al

desempeño de las tareas

oficiales del PMA

VNU del PMA

Administrados en el

marco regulatorio

de los VNU

Sí (Etiopía) Sí (Etiopía) No (Etiopía) Sí, para particulares,

Cobertura máxima

50.000 dólares por

año (Etiopía)

No para dependientes

(Etiopía)

Sí (Etiopía) Sí (Etiopía) Véase la nota a pie de

página46

.

__________________

46

Compensación por defunción, lesión, discapacidad o enfermedad durante el servicio: dos tercios de la remuneración pensionable anual en el

nivel de P-4/V más cualquier compensación aplicable con arreglo al plan de asistencia sanitaria/seguro médico.

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Tipo de contrato Vacaciones anuales

Licencia de enfermedad

con/sin certificación Pensión

Seguro médico de

particular/dependientes

Licencia de

maternidad/paternidad

Licencia por circunstancias

difíciles/descanso y

recuperación Observaciones

OMS

Consultores No No No Puede adquirirse

cobertura

complementaria

voluntaria de la

compañía de

seguros/No

No No Véase la nota a pie de

página47

.

Acuerdo de

servicios especiales

Práctica local

(equivalente a las

de los funcionarios

públicos asociados

al proyecto u otra

actividad),

Sí (Viet Nam,

India)

Práctica local (equivalente

a las de los funcionarios

públicos asociados al

proyecto u otra actividad),

Sí (Viet Nam, India)

No Con sujeción a las

condiciones

establecidas en la

política de seguros

correspondiente, los

contratos de servicios

especiales cubren

gastos médicos, de

defunción y por

discapacidad tras

accidente o

enfermedad en

situación de

emergencia.

Sí – Viet Nam/Sí;

Sí para particulares,

no para dependientes

(India).

Práctica local

(equivalente a las de

los funcionarios

públicos asociados al

proyecto u otra

actividad),

Sí (Viet Nam, India)

No Véase la nota a pie de

página48

.

Contratistas de

servicios

(Viet Nam)

Sí Sí Sí Sí/No Sí No Contrato constatado

únicamente en el

cuestionario de Viet Nam.

__________________

47

Compensación por defunción, lesión, discapacidad o enfermedad durante el servicio con sujeción a los límites y las condicione s establecidas

en la política correspondiente sobre seguros; los consultores están cubiertos con cargo a la OMS por gastos médicos, de defunción y por

discapacidad tras accidente o enfermedad en situación de emergencia.

48

Contrato suscrito en el marco del acuerdo de servicios especiales entre la OMS y un nacional o residente de un país receptor para la

prestación de servicios a corto o largo plazo en una actividad o un proyecto nacionales específicos.

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Tipo de contrato Vacaciones anuales

Licencia de enfermedad

con/sin certificación Pensión

Seguro médico de

particular/dependientes

Licencia de

maternidad/paternidad

Licencia por circunstancias

difíciles/descanso y

recuperación Observaciones

Acuerdo para la

realización de

trabajos

No No No No No No Véase la nota a pie de

página49

.

OMPI

Servicios de

contratista

particular

No No No No No No Servicios de contratista

particular

OMM

Acuerdo de

servicios especiales

– consultores

internacionales y

locales

No No No No No No Compensación por

defunción, lesión y

discapacidad durante el

servicio: defunción

120.000 dólares;

discapacidad 240.000

dólares

__________________

49

Las condiciones generales para el acuerdo de realización de trabajos incluyen las siguientes: la OMS no será responsable de cualesquiera

pérdidas, accidentes, perjuicios o daños sufridos por cualquier persona a causa de o durante la ejecución de los trabajos en cuestión,

incluidos los viajes. La OMS puede, en cierta medida, proporcionar cobertura de seguro para los desplazamientos en sus vehículos.

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Anexo IV

Duración, prórroga e interrupción obligatoria del arreglo contractual

Organización Tipo de contrato Duración máxima del contrato Interrupción obligatoria Período máximo de prórroga

FAO Consultor 11 meses en un

período de 12

1 mes de interrupción tras

11 meses de trabajo si se pagan

240 o más días; cuando los días

trabajados son menos de 240 no

se requiere interrupción

Tras 44 meses de un período

de 48 meses, o 957 o más días pagados,

se requiere una interrupción de 6 meses.

Si los días trabajados son menos

de 957, no se requiere interrupción.

Suscriptor de

un acuerdo de

servicios de

particulares

11 meses en un

período de 12

Mínimo 1 mes 44 meses en un período de 48 meses,

tras el que se requiere una interrupción

de 6 meses.

Personal

nacional para

proyectos

12 meses n.a. Puede renovarse indefinidamente en el

mismo proyecto, pero una vez

finalizado este es obligatoria una

interrupción mínima de 6 meses antes

de volver a contratar a cualquier

empleado no de plantilla.

OIEA Acuerdo de

servicios

especiales

1 año 1 año de interrupción tras 2

años de servicio acumulado

Se puede renovar y prorrogar por un

período máximo de servicio acumulado

(sin interrupción de al menos 12 meses)

de 2 años.

OMI Consultor 3 meses No No se estipula período máximo.

Contrato de

servicios 24 meses No n.a.

Empleados

temporeros 3 meses No Hasta 24 meses.

OIT Colaborador

externo

n.a. n.a. n.a.

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Organización Tipo de contrato Duración máxima del contrato Interrupción obligatoria Período máximo de prórroga

CCI Consultoría 12 meses durante el

mismo año civil

No se puede contratar a un

consultor durante más de 24

meses en cualquier período de

36. Si se sobrepasa el período

máximo de servicio, se requiere

una interrupción de 12 meses.

Máximo de 24 meses en un período

de 36.

Contratista

particular

6 meses

(en circunstancias

excepcionales el

servicio puede

prorrogarse hasta

9 meses como

máximo)

Cuando el contratista particular

ha sobrepasado el período

máximo de servicio, se requiere

una interrupción de 6 meses.

En circunstancias excepcionales,

el servicio puede prorrogarse

hasta 9 meses en un período de 12.

UIT Consultoría

(acuerdo de

servicios

especiales)

No hay límite legal

de duración.

No hay interrupción obligatoria

legal entre contratos sucesivos.

Se puede renovar y/o prorrogar, sin

límite legal de duración.

Secretaría de

las Naciones

Unidas

Consultoría No se puede

sobrepasar el límite

de 24 meses en un

período de 36.

Se puede renovar y/o prorrogar por un

máximo de 24 meses en un período

de 36.

Contratista

particular

Máximo de 6

meses, 3 meses

adicionales con

carácter

excepcional.

Se puede renovar y/o prorrogar por un

máximo de 6 o, en circunstancias

especiales, 9 meses, trabajados en

cualquier período de 12 meses

consecutivos50

.

VNU Hasta 2 años

(la OCHA expide

contratos de 1 año).

No hay interrupción obligatoria

si el VNU se selecciona para un

puesto P en un lugar de destino

diferente del actual. Seis meses

de interrupción obligatoria si se

destina al mismo lugar.

Máximo de 6 años

acumulados/consecutivos para los

contratos de VNU.

__________________

50

Artículo 8.3 de ST/AI/1999/7.

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Organización Tipo de contrato Duración máxima del contrato Interrupción obligatoria Período máximo de prórroga

ONUSIDA Consultoría Períodos que no

excedan de una

duración continua

de hasta 2 años

n.a. Si las tareas que realiza un consultor

son necesarias por más de dos años

consecutivos en el mismo plan de

trabajo y/o proyecto, se requiere la

aprobación del Director del

Departamento de Recursos Humanos

para expedir un nuevo contrato.

Acuerdo de

contratista

particular para

la realización

de trabajos

Indefinida n.a. No se define un período máximo ya que

todos se basan en un proceso

competitivo.

PNUD Contrato de

particular

n.a. n.a. n.a.

Contrato de

servicios

Mínimo 6 meses

Máximo 12 meses

No Se puede renovar y/o prorrogar varias

veces durante cualquier período.

UNESCO Personal

supernumerario

1-180 días (6

meses) en un año

civil - 240 días

excepcionalmente

para apoyo logístico

y técnico

Sí, una vez alcanzado el límite

de duración. Se requiere

interrupción hasta el siguiente

año civil.

Se puede prorrogar, según convenga,

hasta un máximo por año civil. No hay

límite a la duración total.

SSA/contrato

de servicios51

Hasta 11 meses 1 mes Se puede prorrogar, según convenga,

hasta 11 meses como máximo. No hay

límite a la duración total.

Contrato de

servicios

Inicialmente 6-12

meses

No Se puede prorrogar por 1-12 meses,

según convenga. No hay límite a la

duración total.

Consultor

particular

Hasta 11 meses 1 mes Se puede prorrogar, según convenga,

hasta 11 meses como máximo.

__________________

51

El contrato de personal supernumerario se ha ido eliminando progresivamente; el 1 de enero de 2015 se inició la reforma del acuerdo de

servicios especiales/contrato de servicios.

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Organización Tipo de contrato Duración máxima del contrato Interrupción obligatoria Período máximo de prórroga

UNFPA Consultoría

(contratación

internacional)

No debe sobrepasar

11 meses (o 239

días trabajados).

Se pueden expedir uno o varios

contratos sucesivos hasta un

límite de 11 meses, y a

continuación se requiere una

interrupción de 4 meses.

Se pueden expedir uno o varios

contratos sucesivos hasta un límite

de 11 meses, y a continuación se

requiere una interrupción de 4 meses.

Contrato de

servicios

1 año para cada

contrato

No No se prevé el contrato indefinido.

Debe revisarse antes de cada

renovación.

Consultor local

en lugares de

destino sobre el

terreno

No debe sobrepasar

11 meses

consecutivos.

Se pueden expedir uno o varios

contratos sucesivos hasta un

límite de 11 meses, y a

continuación se requiere una

interrupción de 4 meses.

Se pueden expedir uno o varios

contratos sucesivos hasta un límite

de 11 meses, y a continuación se

requiere una interrupción de 4 meses.

Consultores

internacionales

y locales en la

sede

Hasta 12 meses No Se requiere una revisión especial si se

utiliza durante más de 4 años

consecutivos.

ACNUR Consultores

particulares

*11 meses de

trabajo y 1 mes de

interrupción

obligatoria

*Máximo de

24 meses de trabajo

en 36 meses, con

una interrupción

mínima de 6 meses

a continuación

1 mes y 6 meses Se puede renovar y/o prorrogar, pero

deben respetarse las interrupciones

obligatorias.

Contratista

particular

9 meses (195 días)

en un período

de 12 meses

3 meses completos en un

período de 12 meses

Prórroga en las mismas condiciones:

9 meses en un período de 12.

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Organización Tipo de contrato Duración máxima del contrato Interrupción obligatoria Período máximo de prórroga

Voluntarios de

las Naciones

Unidas (VNU)

El primer contrato

debe ser como

mínimo de 3 meses,

y el VNU puede

estar destinado

durante un máximo

de 8 años

(internacionales) o

4 años (nacionales).

No Prórroga hasta 4 u 8 años.

Intérpretes 9 meses (195 días)

en un período de 12

meses

Tres meses completos en un

período de 12 meses

Prórroga en las mismas condiciones:

9 meses en un período de 12 meses.

UNICEF Consultoría 11 meses en un

cualquier período

de 12 meses,

máximo de 44

meses en un período

de 48 meses

Un mes de interrupción en un

período de 12 meses y 1 año de

interrupción de servicio tras 48

meses

Se puede prorrogar/renovar en un

período de 11 meses.

Contratista

particular

11 meses en un

cualquier período

de 12 meses,

máximo de 44

meses en un período

de 48 meses

Un mes de interrupción en un

período de 12 meses y 1 año de

interrupción de servicio tras 48

meses

Se puede prorrogar/renovar en un

período de 11 meses.

ONUDI Titular de

contrato de

servicios de

particular

(todas las

categorías)

1 año n.a. Hasta 4 años.

UNOPS Acuerdo de

contratista

particular

1 año n.a. 4 años, se puede prorrogar previa

revisión de las condiciones una vez

transcurridos 4 años.

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Organización Tipo de contrato Duración máxima del contrato Interrupción obligatoria Período máximo de prórroga

ONU-Mujeres Acuerdo de

servicios

especiales/

contrato de

servicios

36 meses con las

mismas condiciones

3 meses una vez transcurridos

36 meses

Se puede renovar y/o prorrogar por un

período máximo acumulado de 36

meses consecutivos con las mismas

condiciones.

Contrato de

servicios

Normalmente, se

expide un contrato

de servicios por un

período mínimo de

6 meses renovable,

pero no por más de

12 meses cada vez.

En el caso del personal para proyectos,

el período máximo de utilización del

contrato de servicios suele coincidir

con la duración del proyecto.

OMT Consultoría n.a. n.a. n.a.

Colaborador

externo

n.a. n.a. n.a.

Colaborador

interno

n.a. n.a. n.a.

PMA Consultor 11 meses 1 mes cada 11meses

3 meses cada 44

Sin límite mientras la duración total no

exceda de 11 meses.

Contratos de

servicios

1 año, renovable No Sin límite al número de renovaciones

del contrato.

Acuerdo de

servicios

especiales del

PMA (sobre el

terreno)

11 meses 3 meses Sin límite mientras la duración total no

exceda de 11 meses.

Acuerdo de

servicios

especiales de la

FAO (sede y

oficinas de

enlace)

11 meses 1 mes cada 11 meses

3 meses cada 44

Sin límite mientras la duración total no

exceda de 11 meses.

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Organización Tipo de contrato Duración máxima del contrato Interrupción obligatoria Período máximo de prórroga

VNU Administrado con

arreglo al marco

normativo para

los VNU

Administrado con arreglo al

marco normativo para los VNU

Administrado con arreglo al marco

normativo para los VNU.

Asistentes

voluntarios del

PMA

No No Sin límite.

OMS Consultores Se suele contratar a

los consultores por

períodos que no

excedan de dos años

consecutivos para

las mismas tareas,

según se establece

en las condiciones

del contrato.

n.a. Si, de manera excepcional, va a

expedirse un contrato de consultor para

las mismas tareas en el mismo plan de

trabajo y/o proyecto durante más de dos

años, se requiere la aprobación del

Director de Recursos Humanos en

consulta con la Oficina Jurídica

(División de Administración y Finanzas

en las oficinas regionales).

Acuerdo de

servicios

especiales

La duración del

contrato no debe

exceder de 1 año.

n.a. Se puede renovar por períodos máximos

adicionales de 1 año cada vez.

Acuerdo para la

realización de

trabajos

Sin duración

específica.

Acuerdos por valor

superior a 25.000

dólares sujetos a

licitación, que en

general debe

convocarse cada 3

años.

n.a. Los acuerdos para la realización de

trabajos suelen suscribirse de año en

año, y su renovación está sujeta al

desempeño satisfactorio.

OMM Contratista

particular

9 meses por año

civil

3 meses n.a.

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Anexo V

Panorama general de las medidas que deben adoptar las organizaciones participantes sobre la base de las recomendaciones de la Dependencia Común de Inspección JIU/REP/2014/8

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os

Naciones Unidas y sus fondos y programas Organismos especializados y OIEA

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OM

S

OM

PI

OM

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Info

rme Para la adopción

de medidas

Para información

Recomendación 1 d E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E

Recomendación 2 e L L L L L L L L L L L L L L L L L L L L L L L

Recomendación 3 a E E E E E E E E E E E E

Recomendación 4 e E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E

Recomendación 5 e E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E

Recomendación 6 b E E E E E E E E E E E E

Recomendación 7 e E E E E E E E E E E E E

Recomendación 8 e E E E E E E E E E E E E

Recomendación 9 e E E E E E E E E E E E E

Recomendación 10 a E E E E E E E E E E E E

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Naciones Unidas y sus fondos y programas Organismos especializados y OIEA

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S

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PI

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M

Recomendación 11 a E E E E E E E E E E E E

Recomendación 12 a E E E E E E E E E E E E

Recomendación 13 b E

Leyenda: L: Recomendación para la adopción de decisiones por un órgano legislativo.

E: Recomendación para la adopción de medidas por un jefe ejecutivo.

: La recomendación no requiere la adopción de medidas por la organización.

Efectos deseados: a: mejor transparencia y rendición de cuentas; b: difusión de prácticas mejores/óptimas; c: más coordinación y cooperación; d: coherencia y

armonización reforzadas; e: mejor control y cumplimiento; f: más eficacia; g: ahorro financiero significativo; h: más eficiencia; i: otros.

* Abarca todas las entidades incluidas en ST/SGB/2002/11, excepto la UNCTAD, la UNODC, el PNUMA, el ONU-Hábitat, el ACNUR y el OOPS.