Empleo Publico_Situaciones Administrativas_Retiro DAFP

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  • Cartilla Laboral

    Empleo, SituacionesAdministrativas, Jornada

    Laboral y Retirode Empleados

    del Sector Pblico

  • Bogot, D.C., Junio de 2009

    Departamento Administrativode la Funcin Pblica

    Elizabeth Cristina Rodrguez TaylorDirectora

    Carla Liliana Henao CarmonaSubdirectora

    Alberto Medina AguilarDirector de Empleo Pblico

    Elber Elicer Rojas MndezDirector de Desarrollo

    Organizacional

    Mara del Pilar Arango VianaDirectora de Control Interno

    y Racionalizacin de Trmites

    Claudia Patricia Hernndez LenDirectora Jurdica

    Celmira Frasser AcevedoJefe Oficina Asesora

    de Planeacin

    Alfonso Jairo de la EspriellaJefe Oficina de Control Interno

    Victoria Eugenia Daz AcostaJefe Oficina de Sistemas

    Escuela Superiorde Administracin Pblica

    Honorio Miguel Henrquez PinedoDirector Nacional

    Mara Magdalena Forero MorenoSubdirectora de Alto Gobierno

    Luz Amparo Gonzlez AgudeloSubdirectora

    de Proyeccin Institucional

    Mauricio Villalobos RodrguezSubdirector Acadmico

    Yolanda Monsalve MedinaSubdirectora Administrativa

    y Financiera

    dgar Sierra CardozoSecretario General

    Andrs Felipe lvarez GrajalesDecano Facultad de Pregrado

    Zoraida Celis CarrilloDecana Facultad de Postgrado

    Carlos Roberto Cubides OlarteDecano Facultad de

    Investigaciones

    Rubn Dario Caldern JaramilloJefe Oficina Asesora Jurdica

    Germn Insuasty MoraJefe Oficina Asesora de Planeacin

    Rubn Dario Reyes MonsalveJefe Oficina Asesora de Sistemas

  • CARTILLA LABORALEMPLEOS, SITUACIONES ADMINISTRATIVAS,

    JORNADA LABORAL Y RETIRODE EMPLEADOS DEL SECTOR PBLICO

    Elaborada por:

    Mara Carolina Arciniegas GmezRuth Manrique Manrique

    Jorge Alexander Duarte BocigasProfesionales Direccin Jurdica

    Consuelo Arias TrujilloCoordinadora Grupo Consultas Jurdicas

    Claudia Patricia Hernndez LenDirectora Jurdica

    Departamento Administrativo de la Funcin Pblica

    Diseo y diagramacin:Gabriela Osorio Valderrama

    rea de Comunicaciones DAFP.

    Junio 2009

  • Contenido

    Pg.

    PRESENTACIN .........................................................................................9

    CAPTULO I ............................................................................................... 11

    EL EMPLEO PBLICO .............................................................................131. Rgimen General del Empleo ......................................................131.1. Definicin de Empleo....................................................................141.2. Clasificacin General de los Empleos ..........................................141.2.1 Clasificacin segn la Naturaleza de las funciones .....................151.3. Formas de Vinculacin Laboral ....................................................161.3.1. Legal y Reglamentaria - Empleados Pblicos .............................161.4. Provisin de los Empleos Pblicos ..............................................171.4.1. Empleos de Carrera Administrativa ..............................................181.4.2. Empleos de Libre Nombramiento y Remocin.............................191.4.3. Traslado ........................................................................................221.5. Modalidad Contractual - Trabajadores Oficiales ..........................281.5.1. Clasificacin General ....................................................................301.6. Sector Salud ..................................................................................34

    CAPTULO II ..............................................................................................39

    SITUACIONES ADMINISTRATIVAS .........................................................412. Definicin ......................................................................................412.1. Servicio Activo ..............................................................................422.2. Licencia .........................................................................................422.2.1. Licencia Ordinaria ........................................................................ 422.3. Permiso .........................................................................................442.4. Encargo ........................................................................................45

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  • 6Empleos, Situaciones Administrativas, Jornada Laboral y Retiro de Empleados del Sector Pblico

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    2.4.1. Encargo en Empleos de Carrera .................................................... 462.4.2. Encargo de Empleos de Carrera por

    Vacancia Temporal .......................................................................462.4.3. Encargo en Empleos de Libre

    Nombramiento y Remocin ..........................................................472.5. Comisin .......................................................................................492.5.1. Comisin de Servicios ..................................................................492.5.2. Comisin de Servicios en El Exterior ...........................................532.5.3. Comisin para adelantar Estudios ...............................................552.5.4. Comisin de Estudios en el interior del pas ................................562.5.5. Comisin de Estudios en el exterior .............................................582.5.6. Comisin para desempear Cargos de

    Libre Nombramiento y Remocin .................................................622.6. Suspensin en el ejercicio de Funciones .....................................642.7. Prestando el Servicio Militar .........................................................682.8. Vacaciones ...................................................................................72

    CAPTULO III .............................................................................................73

    JORNADA LABORAL ...............................................................................753. Generalidades ..............................................................................753.1. Rgimen Legal .............................................................................763.2. Jornada Ordinaria Nocturna .........................................................783.3. Jornada Mixta ...............................................................................783.4. Horas Extras .................................................................................783.5. Trabajo Ordinario en Dominicales y Festivos ..............................793.6. Jornada Laboral ocasional en

    Dominicales y Festivos .................................................................803.7. Jornada Laboral Trabajadores Oficiales ......................................83

    CAPTULO IV ............................................................................................85

    RETIRO DEL SERVICIO ...........................................................................874. Generalidades ..............................................................................874.1. Declaratoria de Insubsistencia del Nombramiento .......................... 884.2. Retiro Trabajadores Oficiales .......................................................904.3. Renuncia ....................................................................................... 904.4. Retiro por Derecho a Pensin de Jubilacin

    o de Vejez y por Invalidez Absoluta .............................................924.5. Retiro por Edad o Retiro Forzoso ................................................924.6. Destitucin ....................................................................................94

  • 7Empleos, Situaciones Administrativas, Jornada Laboral y Retiro de Empleados del Sector Pblico

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    4.7. Declaratoria de Vacancia del Empleoen el Caso de Abandono del Cargo .............................................95

    4.8. Supresin del Empleo ..................................................................97

  • PRESENTACIN

    El Departamento Administrativo de la Funcin Pblica, en cumplimiento de suproceso misional de difusin, ha considerado necesario desarrollar variostemas de cotidiana aplicacin por parte de los nominadores y jefes de recursoshumanos de las distintas entidades pblicas de los rdenes nacional y territorial,entre los cuales se destacan: las situaciones administrativas, la jornada laboraly el retiro del servicio de los empleados del sector pblico.

    En el desarrollo de cada uno de los temas, fueron tenidas en cuenta las normasvigentes y la jurisprudencia sobre la materia, que se armonizan con algunosde los conceptos ms relievantes emitidos por el Direccin Jurdica delDepartamento.

    Esperamos que esta cartilla contribuya para la toma de decisiones en el manejodel recurso humano al servicio del Estado.

    ELIZABETH RODRGUEZ TAYLORDirectora del Departamento Administrativo de la Funcin Pblica

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  • Captulo IEl Empleo Pblico

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  • EL EMPLEO PBLICO

    1. Rgimen General del Empleo

    De acuerdo con el artculo 122 de la Constitucin Poltica No habr empleopblico que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveerlos de carcter remunerado se requiere que estn contemplados en la res-pectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspon-diente.

    Lo anterior, como base constitucional del empleo nos indica lo siguiente:

    a) Los empleos pblicos de cada entidad deben estar contemplados ensu planta de personal, la cual tiene fundamento en el artculo 189 nu-meral 14, para el orden nacional y en los artculos 305 numeral 7 y 315numeral 7 para el orden territorial, Gobernaciones y Alcaldas, respec-tivamente.

    b) Las funciones y requisitos generales de los empleos estn definidosen la ley. Para el orden nacional, se encuentran en el Decreto Ley770 de 2005 y para el orden territorial en el Decreto Ley 785 de2005. Cada entidad deber establecer su propio manual especficode funciones y requisitos, segn lo contemplado en el artculo 9 delDecreto 2539 de 2005 en el cual se establecen las competenciaslaborales generales para los empleos pblicos de los distintos nive-les jerrquicos de las entidades a las cuales se aplican los DecretosLey 770 y 785 de 2005.

    c) Los emolumentos de los empleos deben constar en el presupuestocorrespondiente a cada entidad.

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    1.1. Definicin de Empleo

    En el artculo 2 del Decreto 770 de 2005, define el empleo como el conjuntode funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y lascompetencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propsito de satisfacerel cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

    Adems, consagra la norma que las competencias laborales, las funciones ylos requisitos especficos sern fijados por los respectivos organismos o enti-dades, atendiendo a los establecidos por el Gobierno Nacional, en los trmi-nos del artculo quinto del mencionado decreto, con excepcin de los em-pleos cuyas funciones y requisitos estn sealados en la Constitucin Polti-ca o en la ley.

    1.2. Clasificacin General de los Empleos Pblicos

    De acuerdo con lo prescrito en el artculo 123 de la Constitucin Poltica, eltrmino servidor pblico es genrico, el cual engloba varias especies, entrelas cuales se encuentran los empleados y los trabajadores del Estado, deno-minados comnmente empleados pblicos y trabajadores oficiales.

    El artculo 125 de la Constitucin Poltica consagra en su inciso primero queLos empleos en los rganos y entidades del Estado son de carrera. Se ex-ceptan los de eleccin popular, los de libre nombramiento y remocin, los detrabajadores oficiales y los dems que determine la ley.

    La Ley 909 de 2004 en su artculo 5, establece la clasificacin de los empleos delas entidades y organismos regidos por dicha Ley y consagra, como regla gene-ral, que los empleos son de carrera, con excepcin de los de eleccin popular, losde perodo fijo, conforme a la Constitucin Poltica y la ley, los de trabajadoresoficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidadesindgenas de acuerdo con su legislacin. Adems, seala los criterios para laclasificacin de los empleos de libre nombramiento y remocin.

    Por su parte, el Decreto 3135 de 1968, en su Artculo 5, define quienes sonconsiderados empleados pblicos y trabajadores oficiales, de la siguientemanera:

    Las personas que presten sus servicios en los ministerios, departamentosadministrativos, superintendencias y establecimientos pblicos son emplea-dos pblicos; sin embargo, los trabajadores de la construccin y sosteni-miento de obras pblicas son trabajadores oficiales.

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    Las personas que presten sus servicios en las empresas industriales y co-merciales del Estado, son trabajadores oficiales; sin embargo los estatutosde dichas empresas precisarn qu actividades de direccin o confianza de-ban ser desempeadas por personas que tengan la calidad de empleadospblicos. (Resaltado fuera del texto)

    1.2.1. Clasificacin segn la naturaleza de las funciones

    Los niveles jerrquicos de los empleos de las entidades y organismos delorden nacional se encuentran sealados en el artculo 4 del Decreto 770 de2005, para el orden territorial en el artculo 4 del Decreto 785 de 2005.

    En los citados Decretos los empleos se clasifican en los siguientes nivelesjerrquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Tcnico yNivel Asistencial, a los cuales les corresponden las siguientes funciones ge-nerales:

    Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funcio-nes de direccin general, de formulacin de polticas institucionales y de adop-cin de planes, programas y proyectos.

    Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, acon-sejar y asesorar directamente a los empleados pblicos de la alta direccinde la rama ejecutiva del orden nacional.

    Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la eje-cucin y aplicacin de los conocimientos propios de cualquier carrera pro-fesional, diferente a la tcnica profesional y tecnolgica, reconocida por laley y que segn su complejidad y competencias exigidas, les pueda co-rresponder funciones de coordinacin, supervisin y control de reas in-ternas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institu-cionales.

    Nivel Tcnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desa-rrollo de procesos y procedimientos en labores tcnicas misionales y deapoyo, as como las relacionadas con la aplicacin de la ciencia y la tec-nologa.

    Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican elejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propiasde los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predomi-nio de actividades manuales o tareas de simple ejecucin.

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    1.3. Formas de Vinculacin Laboral

    En trminos generales, tenemos dos formas de vinculacin laboral al serviciopblico: la legal y reglamentaria, para empleados pblicos y la contractual,para los trabajadores oficiales.

    En este punto es necesario precisar que la modalidad de vinculacin con laadministracin pblica mediante contratos de prestacin de servicios no eslaboral. Estos contratos se celebran para desarrollar actividades relaciona-das con la administracin o funcionamiento de la entidad, cuando dichas ac-tividades no puedan ser desarrolladas con personal de planta, de acuerdocon lo dispuesto en el artculo 32 de la Ley 80 de 1993.

    1.3.1. Legal y Reglamentaria Empleados Pblicos

    En trminos generales el rgimen de administracin de personal de los em-pleados pblicos se encuentra consagrado en el Decreto 2400 de 1968, re-glamentado en el Decreto 1950 de 1973. En cuanto a la carrera administrati-va, este tema se encuentra regulado en la Ley 909 de 2004 y sus normascomplementarias y reglamentarias.

    Los empleados pblicos tienen con la administracin una relacin legal y re-glamentaria que se materializa en un acto administrativo de nombramiento ysu posterior posesin.

    La nota principal de tal situacin es que el rgimen del servicio o de la rela-cin de trabajo, s se prefiere el trmino, est previamente determinado en laley y, por lo tanto, no hay posibilidad de que el empleado pueda discutir lascondiciones del empleo, ni fijar alcances distintos de los concebidos por lasnormas generales y particulares que la regulan.

    El inciso segundo del artculo 122 de la Constitucin Poltica seala que Nin-gn servidor pblico entrar a ejercer su cargo sin prestar juramento de cum-plir y defender la Constitucin y desempear los deberes que le incumben.

    Por su parte, el Decreto 1950 de 1973, en su artculo 46, establece frente a laposesin del empleado que una vez comunicado y aceptado el nombramien-to, la persona designada deber tomar posesin dentro de los diez (10) dassiguientes a la fecha de aceptacin, trmino que podr prorrogarse si el de-signado no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio dela autoridad nominadora. Esta prrroga no podr exceder de noventa (90)das y deber constar por escrito.

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    As mismo, seala el Artculo 47 Ibdem, que ningn empleado entrar a ejer-cer su cargo sin prestar juramento de respetar, cumplir y hacer cumplir laConstitucin y las leyes, y de desempear los deberes que le incumben. Deeste hecho deber dejarse constancia por escrito en acta que firmarn quienda la posesin, el posesionado y un secretario, y en su defecto dos testigos.

    La omisin del cumplimiento de cualquiera de los requisitos que se exigenpara la posesin no invalidar los actos del empleado respectivo, ni lo excusade responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.

    En consecuencia, desde el momento en que la persona designada toma po-sesin del empleo adquiere la calidad de empleado pblico. Tal calidad seconserva hasta el momento en que se configure cualquiera de las causalesde retiro del servicio y se produzca el cese definitivo de funciones pblicas.

    1.4. Provisin de los Empleos Pblicos

    Los empleos pblicos se pueden proveer de manera definitiva, o de maneratransitoria mediante encargo o nombramiento provisional. Los trminos delas mismas varan dependiendo de si el cargo es de de carrera administrativao de libre nombramiento y remocin.

    De igual manera, los empleos pblicos se pueden proveer de manera tempo-ral mediante las figuras del supernumerario o de empleos temporales.

    Los Supernumerarios se vinculan atendiendo las necesidades de servicio,para suplir vacancias temporales de los empleados pblicos, en especial encasos de licencias o vacaciones, as como para desarrollar actividades decarcter netamente transitorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 83del Decreto 1042 de 1978.

    Los empleos de carcter temporal, de acuerdo con el artculo 21 de la Ley909 de 2004, se pueden crear en las plantas de personal, con sustento en unestudio tcnico que as lo determine, para lo cual se contar con apropiaciny disponibilidad presupuestal destinados a cubrir el pago de salarios y presta-ciones sociales. Estos empleos se crean para desarrollar las siguientes fun-ciones:

    a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formarparte de las actividades permanentes de la administracin;

    b) Desarrollar programas o proyectos de duracin determinada;

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    c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determina-da por hechos excepcionales;

    d) Desarrollar labores de consultora y asesora institucional de duracintotal, no superior a doce (12) meses y que guarde relacin directa conel objeto y la naturaleza de la institucin.

    Para la provisin de estos empleos se acudir a las listas de elegibles vigen-tes para la provisin de empleos de carcter permanente, o mediante proce-sos de evaluacin y competencias de los candidatos.

    1.4.1. Empleos de Carrera Administrativa

    La provisin definitiva de los empleos de carrera administrativa se har deacuerdo al orden de prioridad establecido en el Artculo 7 del Decreto Nme-ro 1227 de 2005, as:

    1. Con el funcionario que ostentaba derechos de carrera al momento de suretiro del servicio y cuyo reintegro sea ordenado por autoridad judicial.

    2. Con los funcionarios de carrera administrativa desplazados por razo-nes de violencia ordenada por la Comisin Nacional del Servicio Civil(Art. 52 Ley 909 de 2004).

    3. Con la persona de carrera administrativa a la cual se le haya suprimidoel cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser reincor-porado a empleos iguales o equivalentes, conforme con las reglas es-tablecidas en el citado decreto y de acuerdo con lo ordenado por laComisin Nacional del Servicio Civil.

    4. Con la persona que ocupe el primer puesto en la lista de elegibles vi-gente para el cargo y entidad respectiva.

    5. Con la persona que ocupe el primer puesto en la lista de elegibles vi-gente conformada con ocasin de un concurso general.

    6. Con la persona que haga parte del Banco de Lista de Elegibles segnlo establezca la Comisin Nacional del Servicio Civil.

    Finalmente, de no ser posible la provisin del cargo en el citado orden, serealizar con quien ocupe el primer lugar en el proceso de seleccin que seefecte para la respectiva entidad.

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    Empleos, Situaciones Administrativas, Jornada Laboral y Retiro de Empleados del Sector Pblico

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    En el evento de realizarse la provisin a travs de nombramiento en perodode prueba, slo hasta que se produzca la calificacin satisfactoria de dichoperodo se entiende que est provisto definitivamente el cargo, en razn aque puede darse el caso de una calificacin insatisfactoria o que el nombradono lo culmine (inciso 2 numeral 5 del artculo 31 de la Ley 909 de 2004).

    Los cargos de carrera administrativa tambin pueden proveerse de maneratransitoria mediante encargo o nombramiento provisional. El encargo recaeen personal con derechos de carrera y el nombramiento provisional con per-sonal que no haya sido sometido a un proceso de seleccin. Respecto delencargo, el mismo ser tratado en el desarrollo del tema de las situacionesadministrativas.

    1.4.2. Empleos de Libre Nombramiento y Remocin

    De conformidad con la Ley 909 de 2004, los empleos de libre nombramientoy remocin sern provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimientode los requisitos exigidos para el desempeo del empleo y el procedimientoestablecido en esta ley.

    Frente al tema, la Corte Constitucional en Sentencia C-540/98, seal:

    ... los empleos del Estado son de carrera y la excepcin los de libre nombra-miento y remocin.

    De otra parte, la Constitucin prev los empleos pblicos de libre nombra-miento y remocin, cuya situacin es completamente distinta a los de carre-ra, pues para stos la vinculacin, permanencia y retiro de sus cargos depen-de de la voluntad del empleador, quien goza de cierta discrecionalidad paradecidir libremente sobre estos asuntos, siempre que no incurra en arbitrarie-dad por desviacin de poder. A diferencia de los empleos de carrera, en losde libre nombramiento y remocin el empleador tiene libertad para designar apersonas que considera idneas para la realizacin de ciertas funciones.Cuando no lo son, el Estado, que debe cumplir con sus fines de acuerdo conlos principios de igualdad, moralidad, eficacia, economa, celeridad, impar-cialidad y publicidad (Art. 209 CP), autoriza al empleador para reemplazarlospor otras personas cuya capacidad, idoneidad y eficiencia se adecuen a losrequerimientos institucionales.

    Respecto de este tema consideramos importante hacer referencia a los em-pleos calificados por la Ley 909 de 2004, artculo 47, como de Gerencia Pbli-ca, que son los que conllevan ejercicio de responsabilidad directiva en la ad-

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    Empleos, Situaciones Administrativas, Jornada Laboral y Retiro de Empleados del Sector Pblico

    Departamento Administrativo de la Funcin Pblica

    ministracin pblica de la Rama Ejecutiva de los rdenes nacional y territo-rial. Igualmente, establece la norma que los cargos de gerencia pblica sonde libre nombramiento y remocin. Sin embargo, para su provisin se debe-rn observar las disposiciones sobre este tema en la Ley 909 de 2004, sinperjuicio de las facultades discrecionales inherentes a su naturaleza.

    Concepto DAFP

    REF.: EMPLEOS. A cules empleos se aplican lasnormas de Gerencia Pblica?

    1) La Ley 909 de 2004, a diferencia de las Leyes 61 de1987, 27 de 1992 y 443 de 1998, es una disposicinque contempla, adems de la regulacin de la ca-rrera administrativa, otros temas como son el em-pleo pblico y la gerencia pblica.

    El campo de aplicacin de la Ley 909 de 2004 esbastante amplio, puesto que abarca entidades delorden nacional y territorial, como se contempla ensu artculo 3.(...)Concretamente sobre el tema de gerencia pblica,el artculo 47 de la mencionada ley, dispone en elnumeral 1 que los cargos de naturaleza gerencialson aquellos que conlleven ejercicio de responsa-bilidad directiva en la administracin pblica de laRama Ejecutiva de los rdenes nacional y territo-rial. Y en su numeral 2 establece:

    Los cargos de gerencia pblica son de libre nom-bramiento y remocin. No obstante, en la provisinde tales empleos, sin perjuicio de las facultades dis-crecionales inherentes a su naturaleza, los nomina-dores debern sujetarse a las previsiones estable-cidas en el presente ttulo.

    2) Para efectos de la definicin del tema consultado,se considera necesario hacer referencia a lo quecomprende la Rama Ejecutiva del orden nacional,respecto de lo cual el artculo 38 de la Ley 489 de1998 establece lo siguiente:

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    Empleos, Situaciones Administrativas, Jornada Laboral y Retiro de Empleados del Sector Pblico

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    Artculo 38. Integracin de la Rama Ejecutiva del Po-der Pblico en el orden nacional. La Rama Ejecutivadel Poder Pblico en el orden nacional, est integra-da por los siguientes organismos y entidades:

    1. Del Sector Central:

    a) La Presidencia de la Repblica;b) La Vicepresidencia de la Repblica;c) Los Consejos Superiores de la administracin;d) Los ministerios y departamentos administrativos;e) Las superintendencias y unidades administrativas

    especiales sin personera jurdica.

    2. Del Sector descentralizado por servicios:

    a) Los establecimientos pblicos;b) Las empresas industriales y comerciales del Estado;c) Las superintendencias y las unidades administrati-

    vas especiales con personera jurdica;d) Las empresas sociales del Estado y las empresas

    oficiales de servicios pblicos domiciliarios;e) Los institutos cientficos y tecnolgicos;f) Las sociedades pblicas y las sociedades de eco-

    noma mixta;g) Las dems entidades administrativas nacionales con

    personera jurdica que cree, organice o autorice laley para que formen parte de la Rama Ejecutiva delPoder Pblico.

    Pargrafo 1. Las sociedades pblicas y las socieda-des de economa mixta en las que el Estado posea elnoventa por ciento (90%) o ms de su capital social, sesometen al rgimen previsto para las empresas indus-triales y comerciales del Estado.(...)

    De acuerdo con lo anterior, la Ley 909 de 2004 contie-ne disposiciones que aplican, de manera general, a losempleados pblicos de carrera o de libre nombramien-to y remocin; otras disposiciones rigen exclusivamen-

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    Empleos, Situaciones Administrativas, Jornada Laboral y Retiro de Empleados del Sector Pblico

    Departamento Administrativo de la Funcin Pblica

    te a los empleados de carrera, y otras slo a los cargosde libre nombramiento y remocin de naturaleza ge-rencial, que son aquellos que tienen responsabilidaddirectiva en la administracin pblica de la Rama Eje-cutiva de los rdenes nacional y territorial, con las ex-cepciones que expresamente contempla el numeral 3del artculo 47 de la Ley 909 de 2004.

    En consecuencia, los empleos de gerencia pblica delas entidades de la Rama Ejecutiva de los rdenes na-cional y territorial son destinatarios de las disposicio-nes contenidas en el Ttulo VIII de la Ley 909 de 2004y, por lo tanto, deben suscribir Acuerdos de Gestin enlos trminos del artculo 50 de la citada ley.

    1.4.3. Traslado

    Otra de las formas de provisin definitiva de los empleos pblicos, de acuer-do con el Decreto 1950 de 1973, es el traslado, el cual se produce cuando seprovee un cargo en vacancia definitiva con un empleado en servicio activo,observando que el empleo a proveer tenga funciones afines al que desempe-a, de la misma categora y para el cual se exijan requisitos mnimos similares.

    Tambin hay traslado cuando la administracin hace permutas entre empleadosque desempeen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan lamisma categora y para los cuales se exijan requisitos mnimos similares.

    De acuerdo con el citado Decreto 1950 de 1973, las caractersticas del trasla-do son las siguientes:

    El cargo al que se va a trasladar el empleado debe estar vacante enforma definitiva

    Los empleos deben ser de la misma categora y tener funciones y re-quisitos afines o similares.

    Los traslados o permutas podrn hacerse dentro de la misma entidad ode un organismo a otro.

    Para realizar los traslados entre entidades, los jefes de cada una de stasdebern autorizarlos mediante acto administrativo.

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    Empleos, Situaciones Administrativas, Jornada Laboral y Retiro de Empleados del Sector Pblico

    Departamento Administrativo de la Funcin Pblica

    El traslado se puede hacer por necesidades del servicio, siempre queello no implique condiciones menos favorables para el empleado.

    Podr hacerse tambin cuando sea solicitado por los funcionarios inte-resados, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio.

    Se deben conservar los derechos de carrera y de antigedad en elservicio.

    Las normas y la jurisprudencia del Consejo de Estado coinciden, en trminosgenerales en que el traslado del empleado pblico, ya sea de libre nombra-miento y remocin o de carrera, es procedente por necesidades del servicio,siempre y cuando no se desmejore al empleado en sus condiciones laborales,salariales y personales, especialmente en lo relacionado con la estabilidad desu ncleo familiar, salud y educacin entre otros. Sin embargo, cada caso debeser considerado individualmente frente a las condiciones que lo rodean.

    Concepto DAFP

    Ref.: Qu debe entenderse por la expresin condi-ciones menos favorables a que alude el artculo 30 delDecreto 1950 de 1973, respecto al traslado de funcio-narios?. Rad. 3123 de 2007

    El Consejo de Estado, en sentencia de octubre 30 de1995 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sec-cin segunda, expediente No. 7106, con ponencia delConsejero Dr. Diego Younes Moreno, se pronunci so-bre el tema de los traslados de empleados pblicos conderechos de carrera. En esta oportunidad se revisa elcaso de un funcionario trasladado a otra ciudad, argu-mentos aplicables de manera general a los trasladosrealizados al interior de una entidad como puede ser elcaso de la reubicacin de empleos. En el mencionadofallo expres esa Corporacin:

    Como la demanda, el fallo y el recurso de impugna-cin, se circunscriben al alcance del artculo 30 delDecreto 1950 de 1973 en lo que se refiere a que laadministracin puede efectuar el traslado de un em-pleado por necesidades del servicio, siempre que ellono implique condiciones menos favorables para el em-

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    pleado, y a juicio del tribunal esas condiciones de fa-vorabilidad las cumple la administracin respetando elcargo, el nivel jerrquico, y el grado salarial como con-diciones objetivas, sin tener en cuenta los aspectossubjetivos que pueda sufrir el empleado con ocasindel traslado, es esta la oportunidad para examinar di-cha figura jurdica desde el punto de los funcionariosinscritos en carrera administrativa.(...)6. En el caso objeto de examen, si bien la administra-cin respet al empleado trasladado el grado salarial,el nivel del empleo, sus funciones y requisitos para eldesempeo del empleo, no guard su derecho a la es-tabilidad, lo cual vulnera el derecho que le otorga lacarrera, por cuanto se desconoci el principio de nodesmejoramiento, puesto que dicho traslado le causperjuicios de orden familiar, econmico y personal, comoa continuacin se precisar.

    7.- Examinado el acervo probatorio, se observa quequedaron probadas las condiciones menos favorablesque le ocasion el traslado al actor, tanto desde el pun-to de vista familiar como econmico.(...)

    De acuerdo con lo anterior, los traslados de los em-pleados de carrera son viables por necesidades delservicio, siempre que se observen los requisitos y lascondiciones establecidas en las normas en mencin yno impliquen condiciones menos favorables al emplea-do, lo cual se traduce no solamente en cuanto a lascondiciones objetivas referidas al cargo, el nivel jerr-quico y el grado salarial, sino las subjetivas, referidas alos aspectos familiar y personal. Concepto: EE3942del 25 de mayo de 2007.

    La reubicacin de empleos

    Un aspecto que se considera importante establecer es la diferencia entre lasfiguras del traslado y la reubicacin de empleos, por cuanto las dos tienenconnotaciones diferentes pero de tratarse de movimientos de personal a otras

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    sedes territoriales, se aplicarn las normas del traslado en cuanto a que elmovimiento no puede implicar condiciones desfavorables al empleado.

    La reubicacin de empleos es una figura utilizada por la administracin quetiene como finalidad ubicar el personal y distribuir los empleos en las reasque se requieran dentro de las plantas de personal global, de acuerdo con losperfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, la organizacin interna,las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos trazadospor la entidad.

    De tal manera, la administracin podr distribuir los empleos y ubicar el per-sonal, de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de las funcio-nes, la organizacin interna, las necesidades del servicio y los planes, pro-gramas y proyectos trazados por la entidad. Se debe tener en cuenta la viabi-lidad de la reubicacin de los empleos tratndose de planta de personal glo-bal; sobre este aspecto se precisa que dicha figura no podr darse entre en-tidades, sino que se trata del manejo de personal de la entidad.

    Concepto DAFP

    Ref.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. TRASLADO.Procedencia. REUBICACIN DE EMPLEOS. Tratndo-se de plantas globales de personal es viable reubicarlos empleos en otras sedes? RAD. 10631 de 2004.

    1. De conformidad con lo dispuesto en los artculos 29 a33 del Decreto 1950 de 1973, es procedente el trasla-do de un empleado de carrera para proveer un em-pleo vacante definitivamente, siempre que las funcio-nes sean afines al cargo que desempea, de la mis-ma categora y para el cual se exijan requisitos mni-mos similares; que obedezca a necesidades del servi-cio, siempre que no implique condiciones menos favo-rables para el empleado, o a solicitud de ste, siempreque el movimiento no cause perjuicios al servicio.

    Las mismas disposiciones le garantizan al emplea-do la conservacin de los derechos de carrera y deantigedad en el servicio; adems, si el traslado con-lleva cambio de sede, la entidad deber reconocer-le los gastos que demande el mismo.

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    Sobre la figura del traslado, el Honorable Consejo deEstado se ha pronunciado en varias oportunidades, as:

    La Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto radi-cado con el N 1047 del 13 de noviembre de 1997, se-al:

    (...)

    El traslado... procede por necesidades del servicio,siempre que ello no implique condiciones menos favo-rables para el empleado; tambin a solicitud del fun-cionario interesado, s el movimiento no perjudica alservicio. Es decir, cuando el traslado se origina en laadministracin no puede conllevar condiciones desfa-vorables al servidor, y cuando proviene de la iniciativadel empleado interesado, no puede serlo en detrimen-to del servicio.

    Las normas que regulan el rgimen de traslados soncomunes tanto para los funcionarios de libre nombra-miento y remocin como para los de carrera adminis-trativa, en lo que no resulte incompatible con los esta-tutos de carreras especiales, porque se trata de dispo-siciones sobre administracin de personal y no propia-mente de carrera.

    Ha sido reiterada la jurisprudencia de esta corporacinsobre la procedencia de configurar el abandono delcargo o del servicio cuando no se asumen las funcio-nes asignadas, estando en servicio activo; la Seccin IIdel Consejo de Estado advierte que se podra declararla vacancia del empleo por abandono del cargo en elevento de negarse el servidor a ocupar el nuevo nom-bramiento (Radicacin 5975 del 21 de noviembre de1994).

    - La Seccin Segunda de la misma Corporacin, me-diante Sentencia del 30 de octubre de 1995, ConsejeroPonente Dr. Diego Younes Moreno, respecto a los trasla-dos de los empleados de carrera administrativa, expres:

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    En efecto tratndose de un funcionario de carrera ad-ministrativa, la estabilidad como derecho inherente aesta clase de empleados debe ser objeto de un anli-sis distinto que si se tratara de un empleado ajeno a lacarrera administrativa.

    Desde luego que el desmejoramiento no podra ale-garse si la convocatoria para el concurso establece laposibilidad de desempearse en diferentes sedes geo-grficas, por cuanto en este caso no se cambian lasreglas de juego que el concursante conoca.

    La estabilidad que brinda la carrera administrativa nose cumple solamente con la observancia externa de ele-mentos formales tales como el grado del cargo, el nom-bre del empleo, y la similitud de sus funciones en el casode un traslado, sino que adems ella se objetiviza con elcomportamiento de la administracin frente al emplea-do, y el anlisis de las necesidades del servicio.

    En el caso objeto de examen, si bien la administracinrespet al empleado trasladado, el grado salarial el ni-vel del empleo, sus funciones y requisitos para el des-empeo del empleo, no guardo su derecho a la estabi-lidad, lo cual vulnera el derecho que le otorga la carre-ra, por cuanto se desconoci el principio de no desme-joramiento, puesto que dicho traslado le causo perjui-cios de orden familiar, econmico y personal (...).

    2. Con relacin a las implicaciones que tiene el con-cepto de planta de personal global y la reubicacin deempleos dentro de esta modalidad, debemos partir dela consideracin de que este modelo de planta de per-sonal consiste en la relacin detallada de los empleosque requiere una entidad para el cumplimiento de susfunciones, sin identificar su ubicacin en las diferentesdependencias que hacen parte de la estructura de laorganizacin (tomado de la Gua Metodolgica paraReestructuracin de Entidades Pblicas, Departamen-to Administrativo de la Funcin Pblica, 1999)(...)

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    Como puede observarse, la ley permite el traslado pornecesidades del servicio, siempre que no implique con-diciones menos favorables para el empleado, que se-gn el Consejo de Estado no solamente seran las con-diciones objetivas referidas al cargo, el nivel jerrquicoy el grado salarial, sino las subjetivas, contenidas enaspectos de ndole familiar y personal.

    La figura del traslado de empleados pblicos ya sea delibre nombramiento y remocin o de carrera, aunado alconcepto de planta de personal global y flexible, cons-tituyen mecanismos que permiten la implantacin deuna administracin pblica al servicio de los interesesgenerales y desarrollada conforme a los principios es-tablecidos en el artculo 209 de la Constitucin Poltica.

    En consecuencia, ser procedente y adecuado el tras-lado de un empleado o la reubicacin de empleos, conmayor razn si se trata de una planta de personal glo-bal, siempre que sea por necesidades del servicio, seajuste a las normas legales, y que no se desmejorenlas condiciones laborales, salariales, personales y fa-miliares del funcionario, lo cual, de acuerdo con los fa-llos de la Corte, deber tener presente la entidad enforma individual, analizando a fondo la existencia desituaciones particulares que puedan vulnerar en formagrave los derechos fundamentales del empleado, puestoque segn el alto Tribunal Constitucional, no todas lasimplicacin de orden familiar, personal y econmica deltrabajador, causadas por el traslado, tienen relevanciaconstitucional para determinar la necesidad del ampa-ro. EE 8189 de septiembre 10 de 2004.

    1.5. Modalidad Contractual - Trabajadores Oficiales

    Fundamento Legal

    Decreto 2127 de 1945 Ley 6 de 1945 Ley 10 de 1990 Ley 100 de 1993

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    La modalidad contractual otorga a quien por ella se vincula a la Administra-cin, el carcter de trabajador oficial, lo cual se materializa en un contrato detrabajo que regula el rgimen del servicio que se va a prestar, permitiendo laposibilidad de discutir las condiciones laborales, tanto al momento de cele-brar el contrato como posteriormente por medio de pliegos de peticiones, loscuales pueden dar por resultado una convencin colectiva.

    Al respecto el Decreto Reglamentario 2127 de 1945, en sus artculos 1, 2, 3,y 19 sealan:

    Artculo 1: Se entiende por contrato de trabajo la relacin jurdica entretrabajador y el patrono, en razn de la cual quedan obligados recproca-mente, el primero, a ejecutar una o varias obras o labores, o a prestarpersonalmente un servicio intelectual o material, en beneficio del segun-do y bajo su continuada dependencia, y este ltimo a pagar a aquel ciertaremuneracin.

    Artculo 2: En consecuencia, para que haya contrato de trabajo se requie-re que concurran estos tres elementos:

    a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por s mis-mo.

    b) La dependencia del trabajador respecto del patrono, que otorga aste la facultad de imponerle un reglamento, darle rdenes y vigilarsu cumplimiento, la cual debe ser prolongada, y no instantnea nisimplemente ocasional, y

    c) El salario como retribucin del servicio.

    Artculo 3: Por el contrario, una vez reunidos los tres elementos de quetrata el artculo anterior, el contrato de trabajo no deja de serlo por virtuddel nombre que se le de, ni de las condiciones peculiares del patrono, yasea persona jurdica o natural; ni de las modalidades de la labor, ni deltiempo que en su ejecucin se invierta; ni del sitio en donde se realice, assea el domicilio del trabajador; ni de la naturaleza de la remuneracin, yaen dinero, ya en especie o ya en simple enseanza; ni del sistema depago; ni de otras circunstancias cualesquiera...

    Artculo 19: En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aun-que no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las clusulasde las convencionalescolectivas o fallos arbitrales respectivos, y las nor-mas del reglamento interno de la empresa, las cuales, por otra parte, sus-tituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuantofueren ms favorables para el trabajador...

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    1.5.1. Clasificacin General

    El citado Decreto 3135 de 1968 establece la clasificacin de los empleosen el orden nacional, la cual es aplicable al territorial, de acuerdo con laSentencia de la Sala de Casacin Laboral de la Corte Suprema de Justiciadel 7 de abril de 1981. De igual manera, El Decreto 1333 de 1986, por elcual se expide el Cdigo de Rgimen Municipal, seala:

    Articulo 292. Los servidores municipales son empleados pblicos; sin em-bargo, los trabajadores de la construccin y sostenimiento de obras pbli-cas son trabajadores oficiales.

    Con el fin de conocer el alcance de los trminos construccin y sosteni-miento de obras pblicas, a que hacen referencia las normas menciona-das, tenemos que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa-ola define la CONSTRUCCIN como la realizacin y ejecucin, crea-cin, edificacin o reconstruccin de obra.

    El Doctor Pedro A Lamprea, en su libro Practica Administrativa Tomo Irealiza un estudio detallado del concepto de construccin y mantenimien-to de obra pblica resumindose as:

    Dice el autor que la construccin consiste en la agregacin de materialescuyo resultado es una edificacin y que las actividades de mantenimientovan encaminadas a realizar todos los actos indispensables para evitar laperdida o deterioro del bien.

    El MANTENIMIENTO puede entenderse como toda accin dirigida a laconservacin de la cosa, pero ms bien encaminada a la funcionalidad delbien mantenido; pues la idea de mantener implica conservar una cosa ensu ser para que se halle en vigor y permanencia.

    Es de advertir que el mantenimiento o construccin de obra pblica estareferida a un bien inmueble, como serian por ejemplo las vas del municipio;as se deduce de la definicin de contrato de obra publica que trae la Ley 80de 1993, cuando dice que son aquellos que celebran las entidades estata-les para la construccin, mantenimiento, instalacin y, en general, para larealizacin de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cua-lesquiera sean la modalidad y el pago.

    El Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas,en relacin con la OBRA PBLICA, expresa:

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    OBRA PBLICA es la de inters general y destinada al uso pblico; como lascarreteras, los puertos, los ferrocarriles, aerdromos, canales, pavimentacinde calles, puentes u otras muchas. Adems, todo trabajo de conservacin delas existentes y de las de simple ornato general. La iniciativa y el costo de lasobras pblicas corresponde a la Administracin en todos sus grados, desdeel Estado al municipio; aunque incumben al poder ejecutivo central todas laque por intereses generales o elevado presupuesto, requieren tal iniciativa ofinanciacin.

    Sobre este tema, el Consejo de Estado, Seccin Segunda, en Sentencia del31 de agosto de 1994, con Ponencia del Magistrado Rafael Mndez Arango,seal:

    ... determinar si la labor o actividad del sector publico esta relacionadadirecta o indirectamente con las obras publicas, a fin de calificar si se tratao no de un trabajador oficial, es cuestin de hechos y no legal, y por lomismo en cada caso debe ser probada procesalmente.

    El carcter de trabajador oficial vinculado a la construccin de obras p-blicas no puede circunscribirse, pues no es criterio de la ley, al obrero depica y pala. La Corte ha reconocido que dentro del concepto sosteni-miento de obras publicas quedan comprendidas personas, que porejemplo realizan actividad de sostenimiento de la maquinaria y equi-po destinado a la construccin de la obra que, sin embargo, no lepriva el carcter de trabajador oficial. (Resaltado nuestro)

    Y si se califica como trabajador oficial a quien sostiene y repara lasmaquinas directamente vinculadas a las obras publicas, no aparece acer-tado dejar de clasificar como tal a quien con su actividad sustenta a laspersonas naturales que dedican su esfuerzo y actividad a dicha construc-cin...

    Tambin se debe tener en cuenta frente a la clasificacin de los trabajadoresoficiales que sta no se da por la naturaleza del acto de vinculacin, sino queadems de tener en cuenta la entidad donde se presta el servicio, se apoyaen la clase de actividad que desempea el servidor. Por tal razn, si un fun-cionario se vincul a travs de una relacin legal y reglamentaria, pero lasfunciones y la categora del empleo son propias del trabajador oficial, staser su calidad. Por el contrario, si la vinculacin se hizo a travs de unarelacin contractual, pero el cargo y las funciones desempeadas son pro-pias de las de un empleado pblico, sta es su calidad, y no podr tenerse encuenta la categorizacin que se haya hecho a travs de acuerdos o conven-ciones colectivas, en contrava de un ordenamiento legal.

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    Sobre este aspecto, el Consejo de Estado ha venido sealando: El criterio uti-lizado por la ley para distinguir a un empleado pblico de un trabajador oficial noes el de la naturaleza del acto de su vinculacin, sino que se apoya en la natura-leza de la entidad donde presta sus servicios y, excepcionalmente, tiene en cuen-ta la clase de actividad que desempea el servidor, como en el caso de la cons-truccin y del sostenimiento de obras pblicas. As por ejemplo un empleadopblico no perder su condicin de tal por el hecho de haber sido vinculado me-diante un contrato de trabajo o quien desempee una actividad de calidad detrabajador oficial por haberse vinculado mediante una relacin legal y reglamen-taria, pues no es el vnculo jurdico el que determina la condicin de emplea-do o trabajador sino, por el contrario, es aquella condicin la que determinael vnculo.

    Concepto DAFP

    Ref.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS - Viabilidadde conceder licencia no remunerada, comisin de es-tudios y encargar de un empleo pblico a un trabajadoroficial.PRESTACIONES SOCIALES - SUBSIDIO DE ALI-MENTACION - Reconocimiento a los trabajadores ofi-ciales. RAD. 11074-07

    (...) las normas aplicables en materia de Administra-cin de personal a los trabajadores oficiales son lascontempladas en el Decreto 2127 de 1945, en comple-mento con lo que est consagrado en el reglamentointerno de trabajo, contrato y convencin colectiva.

    Por otra parte, el tratadista Diego Younes Moreno, ensu libro Derecho Administrativo Laboral, expres quela modalidad contractual laboral de vinculacin con laAdministracin pblica otorga a quien por ella se el ca-rcter de trabajador oficial y se traduce en un contratode trabajo que regula el rgimen del servicio que se vaprestar, permitiendo obviamente la posibilidad de dis-cutir las condiciones laborales.

    Por lo tanto, lo relacionado con las situaciones admi-nistrativas como licencia, comisin y encargo, son en-tonces, condiciones que pueden ser discutidas y acor-

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    dadas por las partes. Es decir, los trabajadores oficia-les pueden solicitar el otorgamiento de alguna de lasanteriores situaciones administrativas al nominador dela entidad, quien dentro de sus facultades, deber es-tudiar dicha posibilidad; o de otra parte, tambin po-drn ser otorgadas si se encuentran complementadasen los respectivos reglamentos internos de trabajo,pactos o convenciones colectivas.

    De otra parte, debemos tener en cuenta que el Decreto1950 de 1973, por el cual se reglamentan los DecretosLeyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre ad-ministracin de personal civil, no puede ser aplicado alos trabajadores oficiales, pues stos se rigen por lasnormas del contrato de trabajo y poseen un campo deaccin ms amplio regido por la voluntad de las partes.El mencionado decreto precepta que las situacionesAdministrativas en que puede encontrarse un emplea-do son las siguientes:

    En servicio activoEn licenciaEn permisoEn comisinEjerciendo las funciones de otro empleo por encargoPrestando servicio militarEn vacaciones, ySuspendido en ejercicio de sus funciones

    Respecto de la viabilidad de encargar a un trabajadoroficial de un empleo pblico, se tendr en cuenta queesto podra conllevar la modificacin de condicioneslaborales propias de los trabajadores oficiales, entreellas, las clusulas del contrato.

    Por ltimo, la procedencia del reconocimiento del dere-cho al subsidio de alimentacin para los trabajadoresoficiales, tambin debe ser discutida por las partes, yaque por lo anteriormente expuesto, el trabajador oficialal tener una relacin contractual con la administracin,puede negociar sus condiciones laborales.

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    (...)

    As las cosas, cabe sealar que al ser usted una em-pleada pblica, no puede beneficiarse de derechos la-borales pactados en convenciones colectivas de traba-jo, dado que stas son creadas para beneficio nico delos trabajadores oficiales quienes se rigen por el con-trato de trabajo y por lo pactado en dichas convencio-nes.

    Finalmente, compartimos la posicin planteada en losconceptos emitidos por el Ministerio de la ProteccinSocial, adjuntos a la consulta, en los cuales concluyeque los empleados pblicos no son beneficiarios de laconvencin colectiva, siendo sta aplicable solamentea los trabajadores oficiales. EE8807 de Noviembre 22de 2007.

    1.6. Sector Salud

    En el sector salud, de acuerdo con el artculo 26 de la Ley 10 de 1990, la reglageneral es que sus servidores tienen la calidad de empleados pblicos y slotendrn el carcter de trabajadores oficiales quienes realizan actividades demantenimiento de la planta fsica hospitalaria o de servicios generales. A suvez, el artculo 195 de la Ley 100 de 1993, que trata sobre el rgimen jurdicode las empresas sociales del Estado, establece que Las personas vinculadasa la empresa tendrn el carcter de empleados pblicos y trabajadores oficiales,conforme a las reglas del captulo IV de la Ley 10 de 1990".

    Concepto DAFP

    Ref.: EMPLEOS.- CLASIFICACIN.- Qu personaltiene la calidad de trabajador oficial en una entidad desalud? RAD. 10227-06.

    (...)Teniendo en cuenta que no se ha expedido reglamen-tacin alguna que precise qu actividades comprende

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    el mantenimiento de la planta fsica, como tampoco lasque integran los servicios generales, se deber acudira la interpretacin por el mtodo de anlisis semntico,o a la ayuda de la doctrina y la jurisprudencia.

    Mantenimiento de la planta fsica. Mantenimiento. Con-junto de operaciones y cuidados necesarios para queinstalaciones, edificios, industrias, etc., puedan seguirfuncionando adecuadamente.

    Instalaciones. Conjunto de cosas instaladas. Insta-lar. Colocar en un lugar o edificio los enseres y servi-cios que en l se hayan de utilizar; como en una fbri-ca, los conductos de agua, aparatos para la luz, etc.(Diccionario de la Real Academia Espaola).

    Pedro A. Lamprea en su libro Prctica AdministrativaTomo I. 1988 sobre el concepto de mantenimientoexpresa lo siguiente:

    El mantenimiento puede entenderse como toda accindirigida a la conservacin de la cosa, pero ms bienencaminada a la funcionalidad del bien mantenido; puesla idea de mantener implica conservar una cosa en unser para que se halle en vigor y permanencia.

    ...las actividades de mantenimiento van encaminadasa realizar todos los actos indispensables para evitar laprdida o deterioro del bien. Corresponde a la mejoranecesaria del derecho civil. (Se subraya).

    De esta manera, podemos entender por planta fsicala integrada por aquellos bienes muebles e inmueblesdestinados al cumplimiento de los objetivos de la en-tidad, ejemplo, edificaciones, equipos y mquinas fi-jas, etc.

    En consecuencia, el mantenimiento de la planta fsicahospitalaria comprendera las labores o actividadestendientes a la conservacin y funcionalidad de los bie-nes que la integran.

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    Servicios Generales. Dentro de la estructuraorganizacional que se ha venido proponiendo para lasentidades de la Rama Ejecutiva se hace referencia al reaAdministrativa, la cual comprende la Unidad Financiera,la de Recursos Humanos y la de Servicios Generales.

    Las actividades que conforman los servicios genera-les, tienen la connotacin de servir de apoyo a la enti-dad, como un todo, para su correcto funcionamiento.Dichos servicios no benefician a un rea o dependen-cia especfica, sino que facilitan la operatividad de todaorganizacin y se caracterizan por el predominio deactividades de simple ejecucin y de ndole manual.Dentro de stos podemos precisar los suministros, eltransporte, la correspondencia y archivo, la vigilancia,cafetera, aseo, jardinera, etc.

    Sobre el mismo tema, el Ministerio de Salud en Circu-lar No.12 del 6 de febrero de 1991 fij pautas para laaplicacin del pargrafo del artculo 26 de la Ley 10 de1990, sobre clasificacin de los Trabajadores Oficialesdel Sector Salud de la siguiente manera:

    son aquellas actividades encaminadas a mejorar, con-servar, adicionar o restaurar la planta fsica de los en-tes hospitalarios destinados al servicio pblico de sa-lud, que no impliquen direccin y confianza del perso-nal que labore en dichas obras, tales como electrici-dad, carpintera, mecnica, jardinera, pintura, albai-lera, vigilancia o celadura.

    Igualmente es necesario precisar que se entiende porServicios General.

    Son aquellas actividades que se caracterizan por elpredominio de tareas manuales o de simple ejecucin,encaminadas a satisfacer las necesidades que le soncomunes a todas la entidades, tales como cocina, ro-pera, lavandera, costura, transporte, traslado de pa-cientes, aseo en general y las propias del servicio do-mstico, entre otras.

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    Ahora bien, en las entidades prestadoras de serviciosde salud su objetivo, esencial, es la atencin de la sa-lud, a la cual la Constitucin Poltica le da el carcterde servicio pblico a cargo del Estado.

    Por otra parte, para mayor ilustracin sobre la natura-leza de los empleos en el sector salud, debemos preci-sar lo siguiente respecto del caso especfico de los con-ductores, segn lo expresado anteriormente y lo queseala el concepto del Ministerio de Salud:

    (...) los cargos de conductor y celador, son activida-des propias para ser desempeadas por trabajadoresoficiales. Por otro lado, es importante anotar que la CorteConstitucional en reiteradas oportunidades se ha pro-nunciado sobre el asunto, en el sentido de que la clasi-ficacin de empleos, es una potestad del Legislador(Congreso de la Repblica) atribuida por la Constitu-cin Nacional, no susceptible de ser trasladada ni dele-gada a las Asambleas, Concejos Municipales oDistritales y Juntas Directivas de Establecimientos P-blicos.

    Sin embargo, se debe tener en cuenta que si el Despa-cho del Director del Hospital tiene adscrito un conduc-tor, de acuerdo con lo sealado en el literal b del artcu-lo 5., de la Ley 909 de 204, ste es un empleo pblicode libre nombramiento y remocin.

    En consecuencia, del texto del artculo 26 de la Ley 10de 1990, sobre clasificacin de empleos, aplicable alas Empresas Sociales del Estado, la regla general enestas entidades es la de que sus servidores tienen lacalidad de empleados pblicos y slo tendrn el carc-ter de trabajadores oficiales quienes realizan las activi-dades de mantenimiento de la planta fsica hospitala-ria, o de servicios generales, lo cual puede ser analiza-do y definido por la respectiva entidad, teniendo encuenta las normas y la doctrina antes citadas, frente alas funciones de cada cargo. EE7413 de Septiembre8 de 2006.

  • Captulo IISituaciones Administrativas

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  • SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

    Fundamento Legal

    Decreto 2400 de 1968 Decreto 1848 de 1969 Decreto1950 de 1973 Decreto 1042 de 1978 Decreto 2197 de 1996 Decreto No. 1050 de 1997 Decreto No. 2004 de 1997 Decreto 26 de 1998 Directiva Presidencial No. 11 de 2002 Ley 734 de 2002 Ley 909 de 2004 Decreto 1227 de 2005 Decreto 2411 de 2007 Decreto 3555 de 2007

    2. Definicin

    En trminos generales, Situacin Administrativa puede definirse como el es-tado en que se encuentran los empleados pblicos frente a la Administracinen un momento determinado.

    El Decreto 1950 de 1973, por el cual se reglamentan los Decretos - Leyes2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administracin del personal civil,seala que los empleados vinculados regularmente a la administracin, pue-den encontrarse en las siguientes situaciones administrativas:

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    a) En servicio activob) En licenciac) En permisod) En comisine) Ejerciendo las funciones de otro empleo por encargo.f) Prestando servicio militarg) En vacacionesh) Suspendido en ejercicio de sus funciones

    2.1. Servicio Activo

    Un empleado se encuentra en servicio activo, cuando ejerce las funciones delempleo en el cual ha sido nombrado y posesionado.

    2.2. Licencia

    Esta situacin administrativa permite que el empleado se separe de sus funcio-nes sin romper el vnculo con la entidad. Conforme a la Legislacin laboral vigen-te, aplicable a los empleados pblicos, las licencias pueden ser: por maternidad,por enfermedad y licencia ordinaria.

    Las licencias por maternidad y por enfermedad no sern tratadas en la pre-sente cartilla por cuanto fueron temas de la cartilla sobre Prestaciones Socia-les, publicada en la pgina web www.dafp.gov.co

    2.2.1. Licencia Ordinaria

    Un empleado se encuentra en licencia ordinaria cuando transitoriamente sesepara del ejercicio de su cargo, por solicitud propia. (art. 60 D. 1950/73).

    De acuerdo con los artculos 61 y 62 del Decreto 1950 de 1973 los empleadostendrn derecho a licencia a solicitud propia, sin remuneracin, por 60 das alao, continuos o discontinuos, la cual podr prorrogarse hasta por treinta (30)das ms si existe justa causa a juicio de la autoridad competente. Sin embargo,si la solicitud de licencia no obedece a razones de fuerza mayor o de caso fortui-to, la autoridad competente decidir sobre la oportunidad de concederla, tenien-do en cuenta las necesidades del servicio.

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    Caractersticas:

    Toda solicitud de licencia ordinaria o de su prrroga, deber elevarsepor escrito, acompaada de los documentos que la justifiquen, cuandose requieran.

    Al concederse una licencia ordinaria el empleado podr separarse in-mediatamente del servicio, salvo que en el acto que la conceda se de-termine fecha distinta.

    Durante las licencias ordinarias no podrn desempearse otros cargosdentro de la administracin pblica. Su violacin ser sancionadadisciplinariamente y el nuevo nombramiento deber ser revocado.

    A los empleados en licencia les est prohibida cualquier actividad queimplique intervencin en poltica.

    La licencia no puede ser revocada por la autoridad que la concede,pero puede en todo caso renunciarse por el beneficiario.

    El tiempo de la licencia ordinaria y de su prrroga no es computablepara ningn efecto como tiempo de servicio.

    Al vencerse cualquiera de las licencias o su prrroga el empleado debereincorporarse al ejercicio de sus funciones. Si no las reasume incurri-r en abandono del cargo.

    Concepto DAFP

    REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. LICEN-CIAS. Los trminos de la licencia ordinaria se entien-den en das hbiles o se computan como das calenda-rio? Rad. 8188-07

    El Cdigo de Rgimen Poltico y Municipal, en su art-culo 62, establece: En los plazos de das que se sea-len en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimi-dos los feriados y de vacantes, a menos de expresarselo contrario. Los de meses y aos se computan segnel calendario; pero si el ltimo da fuere feriado o de

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    vacante, se extender el plazo hasta el primer da h-bil.

    Por su parte, el artculo 62 del Decreto 1950 de 1973precepta: Los empleados tienen derecho a licenciaordinaria a solicitud propia y sin sueldo, hasta por se-senta (60) das al ao, continuos o discontinuos(...).

    En ese sentido, esta Direccin ha sealado que el de-recho a la licencia no remunerada consiste en la posi-bilidad de obtener autorizacin para ausentarse del tra-bajo, el cual se realiza en das laborales o hbiles. Estoquiere decir que el goce de la licencia o del permiso sepredica respecto de dichos das.

    As las cosas, esta Direccin Jurdica reitera los con-ceptos que sobre la materia objeto de estudio ha reali-zado, en el sentido de que se entienden hbiles los dasde la licencia ordinaria. Del mismo modo, cabe sealar,que cuando la norma menciona que los das de estalicencia pueden ser continuos o discontinuos, se refie-re a que el empleado puede hacer uso de estos das endiferentes periodos del ao, segn sus necesidades ysiempre que no supere sesenta (60) das dentro delao, que pueden prorrogarse por otros treinta (30) dasms. EE5373 de julio 18 de 2007.

    2.3. Permiso

    El permiso es una situacin administrativa en la cual se puede encontrar el em-pleado pblico, respecto del cual el Decreto 1950 de 1973 establece en su artcu-lo 74: El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres(3) das, cuando medie justa causa. Corresponde al Jefe del organismo respecti-vo, o a quien se haya delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos.

    La Ley 734 de 2002, Cdigo Disciplinario nico, consagra como derechos detodo servidor publico en el articulo 33: 6. Obtener permisos y licencias en loscasos previstos en la ley.

    El Doctor Diego Younes Moreno en su libro Derecho Administrativo Laboral, no-vena edicin, expresa sobre el permiso lo siguiente:

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    1.- Es tambin otra situacin administrativa que persigue la desvincula-cin transitoria, muy transitoria por cierto, de la prestacin de las funcionespor parte del empleado, sin que ello le ocasione desmedro de su salario,como s ocurre con la licencia. Por medio de esta situacin administrativase busca que los servidores pblicos puedan atender apremiantes circuns-tancias de orden personal.

    2.- (...) es necesario que exista justa causa para que se pueda conce-der el permiso. La expresin justa causa puede comprender diversassituaciones que el empleado solicitante expone al funcionario compe-tente, para que ste las valore y conceda el permiso cuando considereque se configura la justa causa. Anotamos que el concepto de justacausa no puede reducirse, como comnmente se piensa, a las cala-midades domsticas.

    3.- Ficcin jurdica. En la situacin administrativa del permiso se da unaficcin jurdica, puesto que no obstante que el empleado no trabaja duran-te el mismo, para todos los efectos legales la ley considera que el emplea-do ha prestado sus servicios. Esto quiere decir que el tiempo del permisoes remunerado y que por lo tanto si el beneficiado trabaja, por ejemplo, enjornada nocturna, no perder el recargo correspondiente o si lo hace por elsistema de turnos y el permiso comprende un da festivo o un domingo, noperder la remuneracin especial fijada por el Decreto 1042 de 1978, paratales casos.

    Con base en lo anterior, cuando la ley seala dentro de los derechos de losservidores pblicos el de obtener permisos hasta por tres das, se refiere alos casos en los cuales exista justa causa, de tal manera que la entidad debe-r evaluarla y determinar si concede el permiso. La justa causa, en los trmi-nos de la ley y la doctrina no se circunscribe a las calamidades domsticas,sino a toda circunstancia que amerite la ausencia del empleado al sitio detrabajo y, en consecuencia, la no prestacin del servicio.

    2.4. Encargo

    El encargo es una figura que se encuentra contenida en el Decreto 1950 de1973 como situacin administrativa (art. 58) y como una forma de provisinde empleos en caso de vacancia temporal o definitiva de stos (art.23). Lamisma norma, en sus artculos 34 a 36 disponen que Hay encargo cuando sedesigna temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, lasfunciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular,desvinculndose o no de las propias de su cargo.

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    Respecto de la figura del encargo, podemos tener en cuenta el pronuncia-miento efectuado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, al sealaren sentencia C-428 de 1997, lo siguiente:

    ... El encargo temporal, es entonces una situacin administrativa de creacinlegal que le permite al Estado sortear las dificultades que puedan presentarseen los casos de ausencia temporal o definitiva de un empleado cuya la-bor es indispensable para la atencin de los servicios a su cargo. Se tratarealmente, de una medida de carcter excepcional que igualmente enfrentasituaciones excepcionales o de urgencia y que se cumple en lapsos cortos.Ella encuentra fundamento en el inciso 2o. del artculo 123 de la Carta Polti-ca, que dice: los servidores pblicos estn al servicio del Estado y de lacomunidad; ejercern sus funciones en la forma prevista por la Constitucin,la ley y el reglamento. (Negrilla y subrayado nuestro).

    2.4.1. Encargo en Empleos de Carrera

    El artculo 24 de la Ley 909 de 2004 establece: Mientras se surte el procesode seleccin para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez con-vocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrn derecho aser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio,poseen las aptitudes y habilidades para su desempeo, no han sido sancio-nados disciplinariamente en el ltimo ao y su ltima evaluacin del desem-peo sea sobresaliente. El trmino de esta situacin no podr ser superior aseis (6) meses.

    El encargo deber recaer en un empleado que se encuentre desempeandoel empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de laentidad, siempre y cuando rena las condiciones y requisitos previstos en lanorma. De no acreditarlos, se deber encargar al empleado que acreditndo-los desempee el cargo inmediatamente inferior y as sucesivamente.

    2.4.2. Encargo de Empleos de Carrera por Vacancia Temporal

    Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones admi-nistrativas que impliquen separacin temporal de los mismos, ya sean que seencuentren en encargo, en comisin de estudios, en comisin de un cargo delibre nombramiento y remocin, en licencia, en vacaciones de sern provistosen forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuan-do no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores pblicos decarrera. (Art. 25 Ley 909 de 2004)

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    De acuerdo con lo anterior, una vez realizada la exclusin de los empleadosde carrera administrativa y verificado que ninguno de stos renan las condi-ciones para su otorgamiento, se puede proveer en forma provisional.

    Cabe precisar que el encargo y el nombramiento provisional son formas deproveer de manera transitoria los empleos de carrera, el encargo recae enpersonal con derechos de carrera y el nombramiento provisional con perso-nas que no se encuentran vinculadas con la administracin; as mismo, ellegislador seala que cuando se presenta una vacante, se deber proveer demanera preferencial con el personal de carrera que cumpla con los requisitospara ser ocupada, el trmino de esta situacin no podr ser superior a seis (6)meses; en el evento que no haya personal de carrera que cumpla con losrequisitos se podr efectuar el nombramiento provisional. (Art. 24 y 25 de laLey 909 de 2004).

    2.4.3. Encargo en Empleos de Libre Nombramiento y Remocin

    Los empleos de libre nombramiento y remocin en caso de vacanciatemporal o definitiva podrn ser provistos a travs del encargo de em-pleados de carrera o de libre nombramiento y remocin, que cumplanlos requisitos y el perfil para su desempeo. En caso de vacancia defini-tiva el encargo ser hasta por el trmino de tres meses, vencidos loscuales el empleo deber ser provisto en forma definitiva. (Art. 26 Ley909 de 2004)

    Tratndose de empleos de libre nombramiento y remocin en caso devacancia temporal o definitiva pueden ser provistos a travs del encargode empleados de carrera o de libre nombramiento y remocin, que cumplalos requisitos y el perfil para su desempeo. En el evento de vacanciadefinitiva el encargo ser hasta por el trmino de tres (3) meses, vencidoslos cuales el empleo deber ser provisto en forma definitiva. (Ley 909 de2004, art. 24).

    Al vencimiento del encargo, quien lo vena ejerciendo cesar automticamenteen el desempeo de las funciones de ste y recuperar la plenitud de las delempleo del cual es titular, si no lo estaba desempeando simultneamente.(Art. 35 del Decreto 1950 de 1973).

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    Concepto DAFP

    Ref: EMPLEOS. CARRERA ADMINISTRATIVA. PRO-VISIN. ENCARGO. Puede mantenerse una vacan-te cuando existe personal de carrera administrativa quese pueda encargar? RAD. 2007ER6050.

    Conforme con lo previsto en los Decretos 2400 de 1968y 1950 de 1973 y las Leyes 344 de 1996 y 909 de 2004,el encargo es una forma de proveer temporalmente unempleo para ejercer total o parcialmente las funcionesde un cargo mientras se designa un titular.

    Sobre el particular, el artculo 18 de la Ley 344 de 1996estipula:

    ARTCULO 18. Los servidores pblicos que sean en-cargados, por ausencia temporal del titular, para asu-mir empleos diferentes de aquellos para los cualeshan sido nombrados, no tendrn derecho al pago dela remuneracin sealada para el empleo que sedesempea temporalmente, mientras su titular la estdevengando...

    Esta situacin administrativa genera unas consecuen-cias laborales como es el derecho a percibir la asig-nacin del empleo objeto del encargo, as como losderechos que obligatoriamente se consoliden bajoesta situacin, pero siempre y cuando, como se ex-pres anteriormente, el titular no est percibiendo elpago del salario.

    Cabe sealar que para el caso en particular, deberevisarse si el empleado pblico que asumi el encar-go percibi el salario sealado para dicho empleo, deacuerdo con los parmetros descritos para el efecto enla norma anteriormente citada, dado que el salario queest devengando el empleado, es el tenido en cuentaal momento de realizar la liquidacin de las prestacio-nes sociales. EE5212 de julio 9 de 2007.

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    2.5. Comisin

    De acuerdo con el artculo 75 del Decreto 1950 de 1973 los empleados pbli-cos se encuentran en la Situacin Administrativa de Comisin cuando pordisposicin de autoridad competente, ejercen temporalmente las funcionespropias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo oatienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes alempleo de que es titular.

    Clases de comisin:

    Las comisiones pueden ser:

    a) Comisin de servicios

    b) Comisin para adelantar estudios

    c) Comisin para desempear un cargo de libre nombramiento y remo-cin.

    d) Comisin para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de orga-nismos internacionales o de instituciones privadas.

    2.5.1. Comisin de Servicios

    La comisin de servicios es conferida para:

    a) Ejercer funciones del empleo en un lugar diferente a la sede del cargo

    b) Cumplir misiones especiales conferidas por los superiores

    c) Asistir a reuniones, conferencias o seminarios y para realizar visitas deobservacin que interesen a la administracin y que se relacionen con elramo en que presten sus servicios el empleado

    Caractersticas

    a) Su carcter es temporal, puesto que la ley limita su duracin a 30 das,los cuales podrn prorrogarse por otros 30, salvo para los empleos quetengan funciones especficas de inspeccin y vigilancia, o las que porsu naturaleza exijan necesariamente una duracin mayor, a juicio del

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    jefe del respectivo organismo, precisando la norma que estn prohibi-das las comisiones de servicio de carcter permanente. (Art. 80 D. 1950/73, art. 65 D. L. 1042/78).

    b) Hace parte de los deberes de todo empleado y no constituye forma deprovisin de empleos.

    d) Puede dar lugar al pago de viticos y gastos de transporte conforme ala escala reglamentada por el Gobierno Nacional para tal fin, con laanotacin de que cuando el empleado no deba pernoctar en el lugar dela comisin, solo se le reconocer el 50% del valor establecido en di-cha escala de viticos. Este aspecto fue desarrollado en la Cartilla R-gimen Prestacional y Salarial de Empleados del Sector Pblico.

    e) El comisionado tiene derecho a su remuneracin en pesos colombianos

    f) Debe guardar conexidad con la temtica propia de la Administracinpblica y, por lo tanto, no son procedentes las comisiones que tengancomo objetivo asuntos ajenos a ella.

    g) Finalizada la comisin, el empleado deber rendir informe sobre sucumplimiento dentro de los ocho das siguientes.

    Concepto DAFP

    Ref.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.- COMISINDE SERVICIOS. RAD. 8109-07

    En atencin a la consulta de la referencia, me permitomanifestarle que la situacin se podra enmarcar en unacomisin de servicios, respecto de lo cual el Decreto1950 de 1973, por el cual se reglamentan los Decretos- Leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobreadministracin del personal civil, seala:

    Articulo 58. Los empleados vinculados regularmentea la administracin, pueden encontrarse en las siguien-tes situaciones administrativas: (...) d) En comisin; (...)

    Articulo 75. El empleado se encuentra en comisincuando, por disposicin de autoridad competente, ejer-

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    ce temporalmente las funciones propias de su cargoen lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo oatiende transitoriamente actividades oficiales distintasa las inherentes al empleo de que es titular.

    Articulo 76. Las comisiones pueden ser:

    a. De servicio, para ejercer las funciones propias delempleo en un lugar diferente al de la sede del cargo,cumplir misiones especiales conferidas por los supe-riores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, orealizar visitas de observacin que interesen a la admi-nistracin y que se relacionen con el ramo en que pres-ta sus servicios el empleado; (...)

    Articulo 80. En el acto administrativo que confiera lacomisin deber expresarse su duracin que podr serhasta por treinta (30) das, prorrogables por razonesdel servicio y por una sola vez hasta por treinta (30)das ms, salvo para aquellos empleos que tengan fun-ciones especficas de inspeccin y vigilancia. Prohbesetoda comisin de servicio de carcter permanente.

    El Decreto 1042 de 1978, establece:

    Articulo 65. DE LA DURACIN DE LAS COMISIO-NES. Las comisiones de servicio se conferirn medianteacto administrativo en el cual se expresar el trminode su duracin, que no podr exceder de treinta das.Dicho trmino podr prorrogarse hasta por otros treintadas cuando fuere necesario por la naturaleza especialde las tareas que deban desarrollarse.

    Sin embargo, a los funcionarios que desempeen laboresde inspeccin y vigilancia podr otorgrseles comisionesde servicios sin sujecin al lmite fijado en el inciso anterior.

    Tampoco estarn sujetas a los trminos de este artcu-lo las comisiones que por su naturaleza exijan necesa-riamente una duracin mayor, a juicio del jefe del res-pectivo organismo.

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    Queda prohibida toda comisin de servicios de carc-ter permanente.

    De acuerdo a las normas citadas, la comisin de servi-cios es una situacin administrativa que se otorga paraque el empleado pblico ejerza las funciones propias delempleo en una sede diferente a la habitual de su trabajo.

    Por regla general la comisin de servicios tiene unaduracin de treinta (30) das, prorrogables por otrostreinta (30); la excepcin a esta regla es el trmino delas comisiones que se conceden para realizar visitasde inspeccin y vigilancia y aquellas que por su natura-leza exijan necesariamente una duracin mayor.

    Cuando la comisin de servicio exija necesariamente unaduracin mayor a la establecida en la ley, sta se podrotorgar a criterio del respectivo jefe de la entidad.

    En consecuencia, es viable el otorgamiento de las co-misiones de servicios, siempre y cuando se lleven acabo en los trminos y condiciones sealadas en la ley.

    Con base en lo anterior y dando respuesta a su consul-ta, tenemos:

    1.- Como lo manifiesta la norma el empleado no pierdesus derechos de carrera por el slo hecho de la comi-sin de tal manera que el empleado de carrera deberllegar al cargo que viene ocupando en la administra-cin municipal antes de la comisin.

    2.- La comisin no interrumpe el tiempo de servicio.Como se dijo anteriormente la comisin no perjudica laestabilidad laboral ni los derechos de carrera.

    3.- Devengar el salario que le corresponde en el car-go y el nivel a que pertenece.

    4.- En cuanto al salario es el Municipio quien concedi lacomisin la entidad encargada de hacer efectivo su pago.

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    De acuerdo con lo anterior, se considera que la admi-nistracin ha debido expedir un acto administrativo enel que se otorgue la comisin, su trmino y dems as-pectos atinentes a esta situacin administrativa.

    2.5.2. Comisin de Servicios en el Exterior

    De acuerdo con el artculo 1 del Decreto 2004 de 1997 se podr conferircomisin de servicios en el exterior para lo siguiente:

    Para tramitar o negociar asuntos que a juicio del Gobierno Nacional revistanespecial inters para el pas.

    Para suscribir convenios o acuerdos con otros gobiernos u organismos inter-nacionales.

    El Artculo 1 del Decreto 2411 de 2007, mediante el cual se modifica elartculo 17 del Decreto 26 de 1998, consagra que Las comisiones paracumplir compromisos en representacin del Gobierno colombiano, con or-ganismos o entidades internacionales de las cuales Colombia haga parte,debern comunicarse previamente al Ministerio de Relaciones Exteriores,con el fin de actuar coordinadamente en el exterior y mejorar la gestindiplomtica del Gobierno. Las que tengan por objeto negociar o tramitaremprstitos requerirn autorizacin previa del Ministerio de Hacienda yCrdito Pblico.

    Respecto de la duracin de estas comisiones, consagra el Articulo 5 delDecreto 1050 de 1997 que se conferirn por el trmino estrictamente ne-cesario para el cumplimiento del objeto, ms un da de ida y otro de regre-so, salvo que quien autoriza la comisin considere que stos no son sufi-cientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regresoal pas, en cuyo caso podr autorizar el trmino mnimo que se considerenecesario.

    Los actos que autoricen comisiones sealarn claramente el objeto de lamisma, los viticos aprobados, de conformidad con las disposiciones le-gales e indicarn el trmino de duracin de las mismas, as como la perso-na o entidad que sufragar los pasajes cuando a ello hubiere lugar, previaexpedicin del certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente.Este ltimo requisito no se exigir, cuando la comisin no demandeerogaciones del Tesoro.

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    En ningn caso, a las personas que se les otorgue comisin de servicios, deconformidad con las presentes disposiciones, se les podr otorgar gastos derepresentacin. (Articulo 4 Decreto 1950 de 1997)

    Concepto DAFP

    Ref.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS: Comisin deservicios al exterior del Alcalde de un municipio. RAD.13476/2006

    Respetado doctor, reciba un cordial saludo.

    En atencin a su consulta de la referencia, remitida aeste Departamento por el Ministerio del Interior y deJusticia, me permito manifestarle lo siguiente:

    1. La Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normastendientes a modernizar la organizacin y el funciona-miento de los municipios, establece:

    Articulo 112. PERMISO AL ALCALDE. El alcalde parasalir del pas deber contar con la autorizacin del Con-cejo Municipal y presentarle un informe previo sobre lacomisin que se proponga cumplir en el exterior.

    Corresponde al Concejo Municipal definir el monto delos viticos que se le asignarn al alcalde para comi-siones dentro del pas y para las comisiones al exteriorcorresponde al Gobierno Nacional definir el monto delos viticos.

    2. El Decreto 397 de 2006, por el cual se fijan los lmi-tes mximos salariales de los Gobernadores y Alcal-des y se dictan disposiciones en materia prestacional,determina:

    Articulo 5. El valor y las condiciones para el otorga-miento de los viticos en las comisiones de serviciosde los Gobernadores y Alcaldes corresponder a loestablecido por el Gobierno Nacional para los emplea-dos pblicos de la