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Guía legal para el emprendedor Aspectos a tener en cuenta en el inicio y desarrollo de la actividad emprendedora “El emprendedor no puede perder su tiempo en el laberinto normativo; simplemente requiere de respuestas claras, pragmáticas y concretas que le permitan centrar sus esfuerzos en el core business de su proyecto para alcanzar sus objetivos. Ésta es la filosofía del Área de Soporte al Emprendedor de Roca Junyent”.

emprendedor - Roca Junyent · 3 Guía leGal para el emprendedor D. ¿Qué obligaciones laborales debe cumplir, con carácter general, la sociedad en el desarrollo de su actividad?

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Guía legalpara el emprendedor

Aspectos a tener en cuentaen el inicio y desarrollode la actividad emprendedora

“El emprendedor no puede perder su tiempo en el laberinto normativo; simplemente requiere de respuestas claras, pragmáticas y concretas que le permitan centrar sus esfuerzos en el core business de su proyecto para alcanzar sus objetivos. Ésta es la filosofía del Área de Soporte al Emprendedor de Roca Junyent”.

Guía leGal para el emprendedor2

índice

01 El emprendedor .................................................................................................................................................................. 4 A. ¿Quién es emprendedor en derecho español? ..................................................................................................... 4

02 Aspectos mercantiles ......................................................................................................................................................... 4

A. nuevas figuras jurídicas ............................................................................................................................................... 4 i. el emprendedor de responsabilidad limitada ii. la Sociedad limitada de Formación Sucesiva

B. Simplificación de trámites: ¿Cómo se puede iniciar una actividad empresarial de forma ágil, sencilla y con los menores trámites administrativos y costes posibles? .................................................... 603 Aspectos fiscales ................................................................................................................................................................. 7 A. ¿Qué es más ventajoso fiscalmente para el emprendedor, la tributación por el Impuesto

sobre Sociedades (es decir actuando a través de una sociedad) o por el Impuesto sobre la renta de las personas Físicas? ................................................................................................................................... 7

B. ¿Cuáles son las implicaciones fiscales para los socios fundadores que mantengan una relación laboral o mercantil con la sociedad? .................................................................................................... 8

C. ¿Qué implicaciones tributarias se derivan para la sociedad en relación con los socios fundadores con los que mantenga una relación laboral o mercantil? ....................................................... 9

D. ¿Qué bonificaciones, deducciones y beneficios existen para la actividad emprendedora? ............. 10

E. ¿Qué bonificaciones fiscales puede tener un inversor capitalista para que le pueda incentivar invertir en mi proyecto emprendedor? .......................................................................................... 12

F. ¿puedo afectar parcialmente mi vivienda habitual a la actividad empresarial y qué implicaciones fiscales tiene? ..................................................................................................................................... 13

G. ¿Qué sucede cuando hay préstamos entre el socio fundador y la sociedad? ......................................... 14

H. ¿Se puede deducir en el IrpF del emprendedor el gasto por la retribución a un familiar? .......... 14

04 Aspectos laborales ............................................................................................................................................................. 14A. ¿Cómo debe articularse la remuneración de los socios fundadores? ........................................................ 14

B. los socios fundadores, ¿deben estar vinculados a la sociedad por medio de una relación mercantil o laboral? ...................................................................................................................................................... 15

C. ¿deben los socios fundadores y administradores estar dados de alta en la seguridad social? ¿en qué régimen? ......................................................................................................................................................... 15

Guía leGal para el emprendedor3

D. ¿Qué obligaciones laborales debe cumplir, con carácter general, la sociedad en el desarrollo de su actividad? ¿Y si el emprendedor desarrolla su actividad como autónomo? ................................ 16

E. ¿Qué bonificaciones hay en el ámbito laboral para la actividad emprendedora? ................................. 17

05 Protección de la propiedad industrial e intelectual ........................................................................................... 19A. ¿Cómo se puede proteger la propiedad industrial e intelectual de la actividad emprendedora? .. 19

B. ¿Quién debe ser el titular de dicha propiedad industrial e intelectual: la empresa o el emprendedor? ........................................................................................................................................................... 19

06 Financiación a emprendedores ................................................................................................................................ 20A. Instrumentos públicos de financiación crediticia, específicamente pensados para los emprendedores, que existen actualmente ................................................................................................... 20

07 Aspectos en materia de seguros ................................................................................................................................. 20A. ¿Qué seguros son obligatorios para poder desarrollar una actividad emprendedora? ...................... 20

08 Aspectos administrativos y de derecho público .................................................................................................. 21A. Si la actividad emprendedora implica participar en procesos de licitación pública o suscribir contratos con la administración pública, ¿qué requisitos debo cumplir con carácter general? ... 21

B. ¿debo constituir una empresa para poder participar en licitaciones públicas y contratar con el sector público? ................................................................................................................................................. 21

C. ¿puedo participar en una licitación pública en españa si soy extranjero? .............................................. 21

D. ¿Si no reúno los requisitos de solvencia, qué debo hacer para poder participar en el proceso de licitación y contratar con el sector público? ............................................................................................... 21

E. ¿Si quiero participar en una licitación con otras empresas, debemos constituir la uTe ante notario antes de presentarnos a la licitación? .................................................................................................. 22

F. ¿Se contempla alguna especialidad en materia de contratación pública en la ley de emprendedores por el hecho de ser o desarrollar una actividad emprendedora? ............................. 22

G. ¿Cuáles son las medidas que han mejorado el acceso a la contratación con motivo de la modificación de la legislación en materia de contratación pública? ........................................................ 22

H. ¿a partir de cuándo se aplican las anteriores medidas? ................................................................................. 23

09 Movilidad internacional y extranjería ..................................................................................................................... 23A. requisitos que deben cumplir los inversores extranjeros ............................................................................ 23

B. novedades introducidas por la ley de emprendedores .............................................................................. 24

C. Tipología de visados y autorizaciones .................................................................................................................. 24 i. Inversores ii. emprendedores y actividad empresarial iii. profesionales altamente cualificados iv. Traslado intraempresarial v. otros elementos de interés

10 Equipo del Área de Soporte al Emprendedor ..................................................................................................... 28

Guía leGal para el emprendedor4

01 el emprendedor

A. ¿QUIÉN ES EMPRENDEDOREN EL DERECHO ESPAÑOL?

en principio, emprendedor y empresario es la misma cosa, con la diferencia de que el segun-do es un término clásico en el derecho español a diferencia del primero, que normalmente se ha entendido como equivalente a las personas que desarrollan una iniciativa fuera de lo común. así, por ejemplo, un aventurero es un emprendedor, pero no necesariamente un empresario.

la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante, la “Ley de Emprendedores”), intro-duce por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico una verdadera definición legal de em-prendedor. Se dice que es tal la persona, física o jurídica, que desarrolla una actividad económica empresarial o profesional.

Si se trata de personas físicas, lo son no solamen-te aquellas que tengan tal condición de acuerdo con la legislación mercantil, sino aquellas que ejerzan actividades profesionales, o tengan tal consideración a los efectos de su integración en el sistema de seguridad social, así como los tra-bajadores autónomos.

Si se trata de personas jurídicas pueden serlo to-das las que el derecho reconoce como tales, pri-vadas o públicas, así, fundaciones, asociaciones y corporaciones, y sujetos de derechos sin perso-nalidad jurídica propia, como las comunidades de bienes, las agrupaciones o uniones temporales de empresarios, los grupos mercantiles de socie-dades, etc. y, por supuesto, todas las administra-ciones públicas y personas y entidades incluidas en la dilatada expresión de “sector público”.

actividad económica significa actividad lucrati-va, es decir, aquella actividad que se realiza para conseguir un beneficio material. Quedan fuera

de la noción, por tanto, las actividades asisten-ciales o benéficas, las de cooperación voluntaria, buena vecindad y asimiladas. Quienes las orga-nicen y dirijan, podrán ser empleadores pero, en ningún caso, emprendedores.

en cuanto a la distinción entre lo empresarial y lo profesional, los campos respectivos no están delimi-tados por una frontera rígida, superponiéndose con habitualidad. Si la ley utiliza los dos adjetivos, para calificar la actividad económica o lucrativa que el emprendedor ha de realizar para poder serlo a los efectos y con los beneficios legales, lo hace para evitar que queden fuera del concepto actividades económicas respecto de las que pueda discutirse su carácter empresarial o profesional.

en el afán del legislador por estimular la interna-cionalización de la economía española, se regula expresamente la figura del “extranjero empren-dedor”, en cuyo caso el concepto de emprende-dor se matiza puesto que, además de exigírsele el desempeño de una actividad económica em-presarial o profesional, se le requieren, inexcu-sablemente, dos requisitos más: uno, que dicha actividad sea de carácter innovador, y dos, que tenga un especial interés económico para espa-ña, a cuyo efecto se valora prioritariamente la creación de puestos de trabajo en españa.

02 aspectos mercantiles

A. TIPOLOGÍA DE SOCIEDADES PARA EMPRENDER UN NEGOCIO. NUEVAS FIGURAS JURÍDICAS

Cuando el emprendedor decide emprender un ne-gocio, puede hacerlo a “título individual” (actuan-do como autónomo) o por medio de una sociedad.

existen diversas tipologías de sociedades en nuestro ordenamiento jurídico, aunque con

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carácter general se pueden diferenciar en dos grandes grupos:

- Sociedades personalistas (sociedad colectiva y la comanditaria simple) en las que la/s condi-ción/es “personal/es” de los socios y, por ende, la identidad del socio es fundamental, de manera que en principio no se puede transmitir la con-dición de socio sin el consentimiento del resto de socios. el emprendedor debe tener muy en cuenta en esta tipología de sociedades que los socios de la misma responden personal, ilimitada (es decir con todos sus bienes, presentes o futu-ros) y solidariamente entre ellos de las deudas de la sociedad, aunque su responsabilidad es subsi-diaria respecto de la sociedad (sólo es exigible si la sociedad no puede hacer frente a sus deudas sociales, o no en la cuantía suficiente);

- Sociedades capitalistas (sociedad anónima, so-ciedad de responsabilidad limitada, sociedad co-manditaria por acciones), destaca la importancia de las aportaciones de los socios al capital social, con carácter general no es posible prohibir la transmisión de las acciones / participaciones (y por tanto condición de accionista / socio de la sociedad) y los socios responden de las deudas de la sociedad únicamente hasta el límite de sus respectivas aportaciones.

no obstante, esta distinción es relativa puesto que existen sociedades de responsabilidad limi-tada (“SL”) y comanditarias por acciones en las que la condición personal del socio es muy im-portante para poder formar parte de su capital social. las sociedades capitalistas por excelencia son las sociedades anónimas (“SA”), de un ca-rácter más abierto en contraposición con el ca-rácter más cerrado de las sociedades de respon-sabilidad limitada. la reducción de costes, de requisitos de publicidad y demás formalidades del que se benefician las Sl respecto de las Sa justifica que la inmensa mayoría de sociedades que existan en el mercado español revistan el ca-rácter de Sl, reservándose en líneas generales el tipo societario de Sa para grandes empresas con un accionariado muy disperso.

en el caso de que un emprendedor decida em-prender su negocio por medio de una sociedad, lo habitual es que lo haga por medio de una Sl.

asimismo, la ley de Sociedades de Capital prevé la “Sociedad limitada nueva empresa” (S.l.n.e.), como un sub-tipo de Sl. algunos de los principales requisitos para la S.l.n.e. son: (i) un capital social de entre 3.000.-€ y 120.000.-€; (ii) una denominación social consistente en el nombre completo de uno de los socios segui-do de un código alfa-numérico; (iii) un capital social únicamente integrado por socios personas físicas; y (iv) un órgano de administración que no sea un Consejo de administración; entre otros requisitos. en el supuesto de que se utilicen es-tatutos sociales orientativos aprobados por la normativa, la sociedad se puede constituir en tan sólo 24 horas.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormen-te, con la nueva ley de emprendedores se han creado dos nuevos subtipos de Sl, específica-mente pensadas para los emprendedores, y que se describen a continuación:

i. El Emprendedor de Responsabilidad Limitada a través de esta nueva figura jurídica, las perso-nas físicas (las sociedades no pueden acogerse a este régimen) podrán evitar tener que responder con su vivienda habitual del cumplimiento de sus obligaciones empresariales. esto rompe con el principio general establecido en nuestro or-denamiento jurídico conforme al cual el deudor responde por el cumplimiento de sus obligacio-nes empresariales con todos sus bienes, presen-tes y futuros, sean personales u otros.

la exención de esta responsabilidad queda sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones. por ejem-plo, como normal general, el valor de la vivienda habitual del emprendedor no puede ser superior a 300.000.-€. para ser válida, la exención está sujeta a su inscripción en el registro de la pro-piedad con el fin de proteger a los acreedores. además, si el emprendedor de responsabilidad limitada no deposita sus cuentas anuales en el

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registro mercantil dentro de los 7 meses siguien-tes al cierre del ejercicio social anterior, perderá este beneficio en relación con las deudas contraí-das con posterioridad al referido plazo legal para depositar las cuentas anuales. También conviene tener en cuenta que, salvo que los acreedores presten su consentimiento expresamente, subsis-te la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inscrip-ción en el registro mercantil como emprende-dor de responsabilidad limitada.

ii. La Sociedad Limitada de Formación SucesivaCon el objetivo de reducir los costes iniciales de constitución, se permite la creación de so-ciedades limitadas con un capital social inferior a 3.000.-€. el régimen jurídico de este nuevo subtipo societario es prácticamente idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada. Sin embargo, mientras no se alcance el capital social mínimo de 3.000.-€ estas sociedades es-tán sometidas a ciertas limitaciones.

entre éstas, la suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores hasta que no se alcance el capital social mínimo de 3.000.-€ no podrá exceder del 20% del patri-monio neto correspondiente a cada ejercicio so-cial, sin perjuicio de la retribución que pudieran recibir como trabajadores por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales a la sociedad1.

por otro lado, en caso de liquidación, si el pa-trimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores responderán solidariamen-te del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la ley. Hay que destacar que se haga responsable también a los administradores por la cuantía no desembolsada de capital social, teniendo en cuenta que los administradores no tienen que ser siempre socios.

además, no es necesario acreditar la realidad de

las aportaciones dinerarias de los socios en el mo-mento de la constitución de la sociedad, aunque los fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución de la sociedad responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a sus acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones.

B. SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES: ¿CÓMO SE PUE-DE INICIAR UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE FOR-MA ÁGIL, SENCILLA Y CON LOS MENORES TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y COSTES POSIBLES?

Con el fin de agilizar el inicio de la actividad emprendedora, la ley de emprendedores ha introducido una serie de medidas, entre las que figuran las siguientes:

- Se crean los puntos de atención al empren-dedor (pae)2, que son oficinas presenciales o ventanillas electrónicas a través de las cuales se pueden realizar todos y cada uno de los trá-mites para el inicio, el ejercicio y el cese de la actividad empresarial mediante la presta-ción de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial. dichos pae dependen de entidades públicas o priva-das, colegios profesionales, notarías, organiza-ciones empresariales o cámaras de comercio. Se garantiza la existencia de, al menos, un pae electrónico en el ministerio de Indus-tria, energía y Turismo que prestará todos los servicios previstos en la ley.

- los pae utilizan el Centro de Información y red de Creación de empresa (CIrCe) para crear empresas, y en concreto, uno de los com-ponentes que lo forman: el Sistema de Tra-mitación Telemática (STT). en este sentido, cuando un emprendedor opta por iniciar los trámites de creación de una actividad empre-sarial mediante un pae, utilizará desde dicho pae el sistema CIrCe.

01 Para más detalles ver Página 14. 02 roca Junyent, s.l.P. está acreditado Para actuar como Pae y ofrecer dichos servicios.

Guía leGal para el emprendedor7

Finalmente, respecto a los libros que debe lle-var todo empresario la norma permite su legali-zación telemáticamente en el registro mercantil una vez cumplimentados en soporte electrónico y en los 4 meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio. existe la posibilidad de legalizar los libros de actas por períodos inferiores a 1 año de forma voluntaria cuando interese acreditar el hecho y la fecha de su intervención por el regis-trador.

03 aspectos Fiscales

A. ¿QUÉ ES MÁS VENTAJOSO FISCALMENTE PARA EL EMPRENDEDOR, LA TRIBUTACIÓN POR EL IM-PUESTO SOBRE SOCIEDADES (ES DECIR ACTUANDO A TRAVÉS DE UNA SOCIEDAD) O POR EL IMPUES-TO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS?

antes que nada, es preciso advertir que el de-sarrollo de una actividad económica median-te la interposición de una sociedad no siem-pre es viable, dependiendo de las condiciones particulares en las que aquélla se lleve a cabo. Como regla general, la creación de una socie-dad estaría justificada en aquellos casos en los que el emprendedor ordene por cuenta propia medios materiales y humanos, o al menos uno de estos factores.

en ausencia de tales circunstancias, la adminis-tración Tributaria podría ignorar la presencia de la sociedad e imputar las rentas generadas por la misma al socio emprendedor.

desde el punto de vista estrictamente fiscal, la principal diferencia se encuentra en la tributa-ción de los beneficios generados por la actividad. así, en términos generales el Impuesto sobre So-ciedades grava los beneficios a un tipo fijo y el Impuesto sobre la renta de las personas Físicas

el pae tiene una doble misión:

- prestar servicios de información y asesora-miento a los emprendedores en la definición y tramitación telemática de sus iniciativas empresariales, así como durante los primeros años de actividad de la empresa.

- Iniciar el trámite administrativo de constitu-ción de la empresa a través del documento Único electrónico (due).

De esta forma, los emprendedores podrán constituirse de forma ágil utilizando el PAE tanto como Emprendedores de Responsabi-lidad Limitada como en cualquier otra forma societaria.

el procedimiento para la inscripción de los Emprendedores de Responsabilidad Limi-tada, mediante el sistema CIrCe y due, re-quiere de una serie de trámites encaminados a inscribir la figura del emprendedor de respon-sabilidad limitada en el registro mercantil así como la inscripción en el registro de la propie-dad respecto de los bienes que no le pueden ser embargados.

adicionalmente, mediante el DUE se podrá dar de alta la sociedad en la Seguridad Social, la declaración censal de inicio de actividad y, en su caso, la apertura de centros de trabajo así como la solicitud de las licencias municipales que sean necesarias para el desarrollo de la acti-vidad en cuestión.

Una vez constituida la actividad en empresa-rial, la norma establece la posibilidad de reali-zar, durante la vida de la misma, determinados trámites asociados a su desarrollo ante autori-dades estatales, autonómicas y locales a través de los PAE.

Se excluyen los trámites ante las autoridades fiscales y ante la Seguridad Social así como los relativos a los procedimientos de contratación pública y solicitud de ayudas o subvenciones.

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aplica una escala de gravamen progresiva a los mismos.

actualmente estos tipos son:

i. Impuesto sobre Sociedades (IS)- Tipo general aplicable a las sociedades: se

aplica IS tipo único del 30% a toda la base imponible.

- Tipos especiales:

- para las empresas de reducida dimensión (cifra de negocios < 10.000.000.-€) Se aplica IS del 25% hasta 300.000.-€ de base imponible y del 30% por el exceso.

- Sociedades “micropymes”, (cifra de nego-cios < 5.000.000.-€, con más de 1 traba-jador y menos de 25 trabajadores durante 12 meses siguientes): tipo IS 20% hasta 300.000.-€ de base imponible y del 25% por el exceso. es un régimen transitorio que se ha prorrogado para 2014.

- Tipo especial de gravamen para sociedades que se constituyan a partir de 1 de enero de 2013: se aplica IS del 15% hasta 300.000.-€ de base imponible y del 20% por el exceso. dicho tipo especial se aplicará en el pri-mer período en que la sociedad tenga base imponible positiva y en el siguiente.

para la aplicación de este nuevo tipo especial re-ducido se establecen ciertas cautelas de tal forma que se excluye a aquella sociedad que forma par-te de un Grupo de sociedades (art. 42 Código de Comercio) o a aquella que realice una actividad que hubiera sido previamente desarrollada por una entidad vinculada o por una persona física que ostente participación mayoritaria en la so-ciedad.

ii. Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí-sicas (IRPF)Si el emprendedor realiza la actividad perso-nalmente, tendrá un rendimiento de actividad

económica que tributará en la base general del IrpF, aplicándose una escala progresiva cuyo tipo marginal máximo según Comunidad autó-noma está entre el 51,5% y el 56% a partir de 300.000.-€ de base liquidable. por ejemplo, un emprendedor persona física que obtiene benefi-cios de 50.000.-€ anuales tributará a tipo me-dio aproximado de IrpF del 31%.

dos cuestiones a tener en consideración:

- la distribución de dividendos de la sociedad al socio persona física, tributa por IrpF en la base del ahorro, sujeta a tipos impositivos del 21%, 25% o 27%, en función del importe del dividendo percibido. el tipo del 27% se aplica a partir de 24.000.-€. en cualquier caso hay un importe exento de 1.500.-€ por año.

- Si el emprendedor actúa a través de una so-ciedad, no debe olvidarse que desde el punto de vista fiscal existe una presunción de re-tribución a valor de mercado de su trabajo o prestación de servicios a la sociedad. la retribución del socio que preste servicios a la empresa constituirá un gasto deducible en el IS de la sociedad y un ingreso tributable en el IrpF del socio.

B. ¿CUÁLES SON LAS IMPLICACIONES FISCALES PARA LOS SOCIOS FUNDADORES QUE MANTENGAN UNA RE-LACIÓN LABORAL O MERCANTIL CON LA SOCIEDAD?

es muy habitual que los socios fundadores man-tengan con la sociedad una relación laboral, en caso de que sean directivos de la empresa o des-empeñen en ella trabajos por cuenta ajena; o una relación mercantil, cuando los socios son, a su vez, administradores de la compañía.

en función de la naturaleza de la relación existen-te entre la sociedad y su socio, las rentas percibidas por los socios tributarán como rendimientos del trabajo (cuando el socio mantenga con la sociedad una relación laboral) o como rendimientos de ac-tividades económicas, cuando los socios presten

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servicios de naturaleza mercantil a la compañía. en cualquier caso, hay que tener en cuenta que cuando los socios sean, a su vez, miembros del órgano de administración de la empresa, las re-muneraciones percibidas tanto por este concepto como por el desempeño de un trabajo por cuen-ta ajena, tendrán la consideración fiscal, a efectos del IrpF, de rendimientos del trabajo.

en relación con lo anterior, y a los efectos de valorar las rentas percibidas por los socios fun-dadores, es importante tener en cuenta que las operaciones llevadas a cabo entre una sociedad y sus socios (siempre que estos tengan un por-centaje de participación en la compañía igual o superior al 5%, con carácter general), así como, entre otras las operaciones entre la sociedad y sus administradores, se consideran operacio-nes vinculadas y deben valorarse por su valor normal de mercado (aquél que se habría acor-dado entre personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia).

Como consecuencia de lo anterior, la admi-nistración Tributaria podrá comprobar el valor pactado en las operaciones realizadas entre la sociedad y sus socios y, en su caso, podrá aplicar las oportunas correcciones valorativas que pro-cedan. lo anterior podría suponer una mayor tributación para las personas vinculadas puesto que se ha de dar el tratamiento fiscal oportuno a las rentas puestas de manifiesto por la diferencia entre el valor pactado y el de mercado. además, la administración Tributaria podría imponer las sanciones que correspondiesen.

C. ¿QUÉ IMPLICACIONES TRIBUTARIAS SE DERIVAN PARA LA SOCIEDAD EN RELACIÓN CON LOS SOCIOS FUNDADORES CON LOS QUE MANTENGA UNA RELA-CIÓN LABORAL O MERCANTIL?

Como continuación a lo anteriormente señala-do en relación con las operaciones vinculadas, la sociedad deberá valorar en términos de mer-cado las operaciones realizadas con sus socios y, con carácter general, estará obligada a docu-

mentar el valor de mercado de las operaciones realizadas.

en este sentido, no tendrán obligación de do-cumentar las operaciones vinculadas (aunque sí de realizarlas a valor de mercado) las sociedades cuya cifra neta del volumen de negocios, en el periodo impositivo, sea inferior a 10 millones de euros, siempre que el total de las operaciones vinculadas realizadas en ese periodo, no supe-ren el importe conjunto de 100.000.-€ de va-lor de mercado. del mismo modo, tampoco de-berán documentarse las operaciones realizadas entre dos partes vinculadas -con independencia de la cifra de negocios- cuando la total contra-prestación a precio de mercado de las operacio-nes entre las mismas no supere en el ejercicio 250.000.-€.

por otra parte, es importante plantear la posible deducibilidad fiscal, como gasto en el Impuesto sobre Sociedades (IS), de las retribuciones paga-das a los administradores.

en primer lugar, hay que tener en cuenta que cuando el socio fundador ostente el cargo de administrador de su sociedad, para que las re-tribuciones percibidas por tal concepto sean de-ducibles en el IS de la sociedad, se requiere, al menos, que en los estatutos de la compañía se indique el carácter retribuido del cargo.

pero el supuesto más habitual y controverti-do es aquel en que los altos directivos de la empresa son, a su vez, administradores de la compañía y reciben remuneraciones por am-bos conceptos.

en estos casos, se considera que la relación mer-cantil (por la administración de la sociedad) ab-sorbe a la relación laboral especial (funciones de alta dirección) por lo que puede ser cuestionada la deducibilidad fiscal de las remuneraciones pa-gadas a estos trabajadores.

en relación con lo anterior, el Tribunal Su-premo, adoptando una postura muy rigorista,

Guía leGal para el emprendedor10

D. ¿QUÉ BONIFICACIONES, DEDUCCIONES Y BENE-FICIOS EXISTEN PARA LA ACTIVIDAD EMPRENDE-DORA?

Hay múltiples incentivos y regímenes especia-les que pueden ser aplicables a las actividades desarrolladas por el emprendedor sea sociedad o persona física. destacaremos algunos de ellos, especialmente los más novedosos.

i. En el Impuesto sobre Sociedades (IS)a) Apoyos fiscales a la reinversión de los be-

neficios. a partir de los ejercicios iniciados el 1 de

enero de 2013, se establece una deducción de la cuota del IS del 10% sobre el benefi-cio antes de impuestos del ejercicio siempre que tal beneficio se destine a invertir en ele-mentos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la activi-dad económica que se adquieran en el ejer-cicio en que se han obtenido los beneficios o en los dos siguientes.

esta deducción será aplicable a las em-presas de reducida dimensión (es decir, aquellas cuyo volumen de negocio sea in-ferior a 10 millones de euros) que cumplan determinados requisitos (entre otros, per-manecer los elementos en funcionamiento durante 5 años o la vida útil, si es inferior a 5 años, y dotar una reserva para inver-siones, indisponible, por el importe de la deducción).

b) Nuevo criterio de aplicación de la deducción por inversión en I+D+i (investigación, desa-rrollo e innovación tecnológica).

Se mantiene el incentivo a la inversión en I+d+i, que, con carácter general, consiste en la deducción del 25% de los gastos en activi-dades de investigación y desarrollo (aunque el porcentaje de deducción puede variar según la concreta actividad desarrollada).

la novedad, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, consiste en que se permite la aplica-

se acoge a la conocida “teoría del milímetro”, y exige, para aceptar la deducción de dichas remuneraciones como gasto en el IS de la compañía, que conste expresamente en los es-tatutos de la misma el carácter retribuido del cargo de administrador y que, además, se fije en dichos estatutos la cantidad exacta en que consistan tales remuneraciones o, al menos, su procedimiento de cálculo.

Sin embargo, la administración Tributaria, adoptando una postura más flexible, viene acep-tando la deducibilidad de las remuneraciones pagadas a administradores que también son altos directivos de la compañía, en tanto que se haga constar en los estatutos sociales el carácter retri-buido del cargo de administrador, permitiendo que, anualmente, sea la Junta General de Socios de la entidad la que determine la cuantía de di-chas retribuciones.

por último, es menos controvertido el supuesto en que el administrador de la sociedad man-tiene, a su vez, una relación laboral común con aquella (por ejemplo, como director de área: director de compras, informática, financiero, rrHH, etc.) y perciba remuneraciones por ambos cargos.

en este caso, la retribución por su condición de trabajador de la compañía se considerará rendi-miento del trabajo para el perceptor de la misma y será deducible para la entidad como gasto en el IS siempre que se cumplan los requisitos genera-les de deducibilidad.

por su parte, la remuneración en concepto de administrador también será considerada, a los efectos del IrpF del perceptor, como rendi-miento del trabajo, y para la entidad, resultará deducible, en su caso, en los términos expues-tos anteriormente.

es relevante destacar que los rendimientos del trabajo satisfechos a los administradores como tales están sujetos a una retención a cuenta del IrpF del 42%.

Guía leGal para el emprendedor11

- el importe correspondiente a 12 mensuali-dades de la prestación por desempleo que tienen reconocida.

el trabajador deberá haber percibido la pres-tación, al menos 3 meses.

la empresa requerirá al trabajador un certifi-cado del Servicio público de empleo estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir.

las deducciones anteriores se aplicarán en la cuota íntegra del período impositivo co-rrespondiente a la finalización del período de prueba de 1 año exigido en el correspon-diente tipo de contrato y estarán condicio-nadas al mantenimiento de esta relación la-boral durante al menos 3 años desde la fecha de su inicio.

no se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contra-to de trabajo se extinga, una vez transcurrido el período de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, di-misión, muerte, jubilación o incapacidad per-manente total absoluta o gran invalidez del trabajador.

el trabajador contratado que hubiera dado de-recho a una de las dos deducciones anteriores no se computará a los efectos del incremento de plantilla requerido para la aplicación de la libertad de amortización en ciertas pYmeS.

por último, cabe deducir de la cuota íntegra una cantidad de 9.000.- € por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores (a jornada completa e inde-finidos) con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, respecto del período impositivo anterior.

el importe de la deducción asciende a 12.000.-€ o superior al 65%.

ción de esta deducción sin sujeción al límite general conjunto de las deducciones, aplican-do un descuento del 20% al importe de la de-ducción. en el caso de que dicha deducción no pueda ser aplicada por insuficiencia de cuota, se podría solicitar su abono a la admi-nistración tributaria a través de la declaración del IS, en el plazo de 1 año desde la finaliza-ción del periodo impositivo en que se generó la deducción.

este nuevo modo de aplicación de la deduc-ción resulta de gran utilidad a empresas que, realizando actividades de I+d+i y generando deducciones del IS, no pueden llegar a aplicar todos los créditos fiscales porque el límite so-bre la cuota del IS no se lo permite.

el importe máximo anual de la deducción aplicada o abonada será de 1.000.000.-€ para actividades de innovación tecnológica y de 3.000.000.-€ para el conjunto de las acti-vidades de I+d+i.

este nuevo incentivo se sujeta a ciertos requi-sitos de mantenimiento de plantilla y de ob-tención de informe previo emitido por enti-dad competente según la normativa sobre la calificación de I+d+i.

c) Deducción por creación de empleo en el IS. por un lado, la empresa tendrá derecho a una

deducción de 3.000.-€ si el primer trabaja-dor es contratado con contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores y es menor de 30 años.

por otro lado, las sociedades que tengan menos de 50 trabajadores y que contraten a un desempleado perceptor de prestación contributiva, tienen derecho a una deduc-ción del 50% del menor de los siguientes importes:

- el importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de per-cibir en el momento de la contratación.

Guía leGal para el emprendedor12

además, en lo que se refiere a la nueva deduc-ción por inversión de beneficios, se prevén las siguientes especialidades:

- darán derecho a la deducción los rendimien-tos netos de actividades económicas del perío-do impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversio-nes inmobiliarias afectos la actividad econó-mica desarrollada por el contribuyente.

- el porcentaje de deducción será del 5% cuan-do el contribuyente practicase la reducción por inicio de actividad económica, determi-nase el rendimiento neto por el método de es-timación directa o por mantenimiento o crea-ción de empleo, o se trate de determinadas rentas obtenidas en Ceuta y melilla.

- el importe de deducción no puede exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y auto-nómica del periodo en que se obtuvieron los rendimientos.

E. ¿QUÉ BONIFICACIONES FISCALES PUEDE TENER UN INVERSOR CAPITALISTA PARA QUE LE PUEDA INCENTIVAR INVERTIR EN MI PROYECTO EMPREN-DEDOR?

i. en primer lugar, cabe mencionar que se permite una deducción en la cuota del IrpF del 20% sobre las cantidades desti-nadas a la suscripción de valores en empre-sas de nueva o reciente creación, pudiendo el contribuyente aportar sus conocimien-tos empresariales o profesionales a la enti-dad. la base máxima de esta deducción es de 50.000.-€ anuales, con lo que el im-porte de la deducción máxima ascenderá a 10.000.-€ anuales.

esta deducción la podrá aplicar el inver-sor capitalista (“business angel”) que de-cida respaldar el proyecto empresarial del emprendedor, así como el mismo empren-dedor.

ii. En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Se crea, en el IVa, un nuevo régimen de apli-cación voluntaria: el régimen especial del cri-terio de caja.

este nuevo sistema consiste, a grandes rasgos, en la posibilidad de aplazar el ingreso de las cuotas de IVa repercutidas en las entregas de bienes y prestaciones de servicios, hasta el mo-mento del cobro efectivo de las mismas o, en su caso, hasta el 31 de diciembre del año poste-rior al que se producen dichas operaciones.

del mismo modo, puesto que éste es un ré-gimen de “caja doble”, no se permite a los destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo la deducción de las cuotas de IVa soportadas por las adquisiciones de bienes o por los servicios recibidos, hasta que se efec-túe el pago de las mismos, o, en su caso, has-ta el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior al de realización de las operaciones por las que se han soportado las citadas cuotas de IVa.

para poder optar por este régimen, el volumen de operaciones de la entidad en el año ante-rior no puede haber excedido los 2 millones de euros y el total de cobros en efectivo res-pecto de un mismo destinatario durante el año natural, no puede superar los 100.000.-€.

por último, hay que señalar que la aplicación de este nuevo régimen del criterio de caja exi-ge nuevas obligaciones formales, especialmen-te en relación con el registro de facturas.

iii. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas (IRPF).Se permite a los contribuyentes del IrpF la aplicación, en los rendimientos por actividades económicas, de los incentivos y estímulos a la in-versión empresarial establecidos para las socie-dades, con los mismos porcentajes y límites, con excepción de lo dispuesto en la ley del Impues-to sobre Sociedades acerca de la deducción por reinversión en beneficios extraordinarios.

Guía leGal para el emprendedor13

F. ¿PUEDO AFECTAR PARCIALMENTE MI VIVIENDA HABITUAL A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y QUÉ IMPLICACIONES FISCALES TIENE?

Cualquier empresario puede dedicar parte de su vivienda habitual a la actividad empresarial que realice. ahora bien, para que tal afectación sur-ta efectos fiscales se requiere, obviamente, que la realización de la actividad empresarial desde la vivienda sea efectiva, es decir, que la vivien-da sea la base física desde la que se lleva a cabo dicha actividad. por ejemplo, porque la oficina afecta al negocio se instale efectivamente en la vivienda habitual.

Sin embargo, en cuanto a la posible deducibili-dad fiscal de los gastos inherentes a la actividad empresarial, deben tenerse en cuenta las siguien-tes consideraciones.

En relación con el IVA, las cuotas soportadas por el contribuyente con ocasión de la adqui-sición del inmueble, podrán ser deducidas en la proporción en la que el citado inmueble se encuentre afecto a la actividad profesional o empresarial, siempre que la parte afectada sea susceptible de aprovechamiento separado e in-dependiente del resto. a estos efectos, el inmueble deberá figurar en la contabilidad o registros oficiales de la activi-dad, puesto que, de lo contrario, no se entenderá afecto en ninguna medida ni proporción a la ac-tividad desarrollada.

en cuanto a las cuotas de IVa soportadas por los suministros contratados en la vivienda (agua, electricidad, gas, etc.) las mismas no podrán ser deducidas en ninguna medida o cuantía, puesto que la adquisición de estos bienes o servicios no se afecta directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional desarrollada en la vi-vienda habitual.

Por lo que se refiere al IRPF, la deducibilidad de los gastos derivados de la utilización de la vivienda para el desarrollo de la actividad está

esta deducción se aplica a las inversiones realizadas a partir del 29 de septiembre de 2013 y para su aplicación se exige, además del cumplimiento de otros requisitos, que la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran:

(i) ejerza una actividad económica que cuente con los medios personales y ma-teriales para el desarrollo de la misma;

(ii) no esté admitida a negociación en algún

mercado organizado; y

(iii) Tenga unos fondos propios que, al inicio del periodo impositivo en que el contri-buyente adquiera las acciones o participa-ciones, no superen la cifra de 400.000.-€.

además, las acciones o participaciones deben adquirirse por el contribuyente en el momento de la constitución de la sociedad o por amplia-ción del capital dentro de los 3 años siguientes a la constitución, y deben permanecer en su patrimonio por un plazo superior a 3 e inferior a 12 años. la participación del contribuyente tampoco puede ser superior al 40% del capi-tal social.

ii. por otra parte, para incentivar el apoyo a la actividad emprendedora, se excluyen de gra-vamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de las acciones o partici-paciones anteriormente citadas, a condición de que el importe obtenido se reinvierta de nuevo en acciones o participaciones en este tipo de entidades.

no será aplicable esta exención cuando el contribuyente hubiera obtenido valores ho-mogéneos el año anterior o posterior a la transmisión, ni cuando las acciones o partici-paciones se transmitan al cónyuge, a persona unida al contribuyente por parentesco hasta el segundo grado incluido, o a una entidad vinculada.

Guía leGal para el emprendedor14

IrpF a la escala de gravamen cuyo tipo margi-nal máximo según Comunidad autónoma está entre el 51,5% y el 56% a partir de 300.000.-€ de base imponible.

los intereses exigibles a la sociedad están suje-tos a retención a cuenta del IrpF del 21%.

H. ¿SE PUEDE DEDUCIR EN EL IRPF DEL EMPREN-DEDOR EL GASTO POR LA RETRIBUCIÓN A UN FA-MILIAR?

Sí, pero será preciso acreditarlo. Cuando resulte debidamente acreditado, con el oportuno con-trato laboral y la afiliación al régimen correspon-diente de la Seguridad Social, que el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él, trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el mismo, se deducirán, para la determinación de los rendimientos, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado. dichas canti-dades se considerarán obtenidas por el cónyuge o los hijos menores en concepto de rendimientos de trabajo a todos los efectos tributarios.

04 aspectos laborales

A. ¿CÓMO DEBE ARTICULARSE LA REMUNERACIÓN DE LOS SOCIOS FUNDADORES?

en las sociedades limitadas en régimen de forma-ción sucesiva, los socios y/o administradores no pueden distribuirse, en conjunto, y por su con-dición de socios y/o administradores, una remu-neración anual superior al 20% del patrimonio neto del ejercicio económico correspondiente. la articulación de las respectivas cuotas debe expresarse por escrito en evitación de dudas y conflictos.

permitida puesto que la normativa reguladora del impuesto permite la afectación parcial de un bien divisible, como es la vivienda, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprove-chamiento separado e independiente del resto.

la afectación parcial supone que el contribu-yente puede deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser las amortizaciones del inmueble, los intereses sa-tisfechos por la financiación de su adquisición, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la tasa de basuras, los gastos de comunidad, etc., propor-cionalmente a la parte de la vivienda afectada y a su porcentaje de titularidad en el inmueble.

en cuanto a los gastos derivados de suministros contratados en la vivienda (como, por ejemplo, luz, agua, gas, etc.), entendemos que sería posi-ble defender su deducibilidad en la medida en que se aplicara la citada regla de prorrateo. esto no obstante, hay que advertir que este criterio no es actualmente compartido por las autorida-des fiscales.

por último, la deducibilidad de todos estos gas-tos está condicionada, asimismo, a que queden convenientemente justificados mediante factura, y registrados en los libros de la actividad.

G. ¿QUÉ SUCEDE CUANDO HAY PRÉSTAMOS ENTRE EL SOCIO FUNDADOR Y LA SOCIEDAD?

Se trata de una operación entre partes vinculadas que debería valorarse a precio de mercado. la ley del IrpF considera que estos intereses podrán tri-butar de forma diferente en el socio prestamista:

- en la parte que el capital cedido no exceda de tres veces el importe de su participación en los fondos propios, serán considerados renta del ahorro, sujeta a la escala de gravamen del 21%, 25% o 27%.

- en la parte que exceda de dicha proporción, el importe tributará en la base general del

Guía leGal para el emprendedor15

en este sentido, los socios no pueden ser simul-táneamente trabajadores de la sociedad en ré-gimen laboral si el porcentaje de capital social que les corresponde es superior al 50% del to-tal, porque entonces el socio de referencia es el “propietario” de la sociedad y de celebrar con ella un contrato de trabajo, lo celebraría en rea-lidad consigo mismo, es decir, estaría incurrien-do en auto-contratación.

Los administradores de la sociedad, pueden compatibilizar su relación mercantil con la misma con una relación laboral ordinaria, pero no con una relación laboral de alta dirección, pues, en ese caso, la relación mercantil absorbe o diluye la relación laboral.

C. ¿DEBEN LOS SOCIOS FUNDADORES Y ADMINIS-TRADORES ESTAR DADOS DE ALTA EN LA SEGURI-DAD SOCIAL? ¿EN QUÉ RÉGIMEN?

los socios y administradores de la sociedad, en su condición de tales, deben causar alta en el sis-tema de seguridad social, dentro del régimen es-pecial de trabajadores por cuenta propia o autó-nomos (reTa), siempre que presten funciones de dirección y gerencia. Si se trata de sociedades mercantiles capitalistas, se exige que estas pres-ten actividades empresariales o profesionales, excluyéndose en todo caso de la inclusión en el sistema de aquellos socios y/o administradores que se dediquen a la mera administración del patrimonio de los socios.

Si han celebrado, además, contrato de trabajo con la sociedad, no han de causar alta en el régi-men general de la seguridad social, salvo cuando su posición en la sociedad, o las actividades de la misma, no obliguen a su alta en el reTa.

Si se trata de administradores de sociedades mercantiles capitalistas, se distinguen tres si-tuaciones diferenciadas:

- Si tales administradores realizan funciones de dirección y gerencia de la sociedad y no

Esa remuneración es compatible con la que pueda corresponder a los socios no por su con-dición de tales, sino por la que pudieran recibir como trabajadores por cuenta ajena de la socie-dad a través de la prestación de servicios profe-sionales a la misma. respecto de esta retribución salarial no opera el límite del 20% del patrimo-nio neto del ejercicio de que se trate, pudiendo fijarse libremente por la sociedad empleadora y el socio trabajador conforme a las reglas y límites de la legislación laboral.

en cuanto a la articulación de los contratos de trabajo que puedan celebrarse habrá de respe-tarse la forma escrita si se trata de contratos de prácticas o para la formación, a tiempo parcial, de prestaciones fijas discontinuas, de relevo, a domicilio, para obra y servicio determinados, temporales de duración superior a cuatro se-manas y de inserción. la no formalización por escrito de alguno de estos contratos no lo invali-da, pero entonces se presume que el contrato de trabajo ha sido celebrado por tiempo indefinido, admitiéndose desde luego la prueba en contra-rio que desvirtúe la presunción. en el caso de contratación laboral de los socios puede tratarse indistintamente de una relación laboral ordina-ria o de una relación laboral especial de alta di-rección.

B. LOS SOCIOS FUNDADORES, ¿DEBEN ESTAR VIN-CULADOS A LA SOCIEDAD POR MEDIO DE UNA RE-LACIÓN MERCANTIL O LABORAL?

la relación entre socio y/o administrador de la sociedad y la sociedad es, necesariamente, una relación de naturaleza mercantil. Sin embargo, la celebración de contrato de trabajo con socios origina asimismo una relación de naturaleza la-boral. es, por tanto, compatible respecto de una misma persona la dualidad de relaciones con-tractuales: una de ellas de naturaleza mercantil y la otra de naturaleza laboral. no obstante, sobre esa dualidad operan una serie de restricciones de derecho necesario que no pueden alterarse por la autonomía de voluntad de los contratantes.

Guía leGal para el emprendedor16

dos por normativas ajenas al derecho laboral. a continuación se enuncian las obligaciones prin-cipales:

i. Tanto si el emprendedor opera como socie-dad mercantil como si lo hace a título de au-tónomo y se va a contratar un trabajador es obligatorio comunicar a la autoridad auto-nómica competente la apertura del centro de trabajo donde dicho trabajador prestará servicios.

ii. Cada centro de trabajo deberá disponer de un Libro de Visitas, que puede ser en for-mato de papel o electrónico (este último en fase de progresiva implantación). es un documento que ha de ser autorizado por la Inspección de Trabajo y debe estar siempre disponible a petición de los funcionarios que lleven a cabo una inspección en el centro de trabajo del que se trate.

iii. asimismo, habrá que solicitar a la Teso-rería General de la Seguridad Social la inscripción de la empresa en la Seguridad Social. en la práctica ello significa que la administración asignará a la empresa un código de cuenta de cotización (común-mente conocido como “número patronal”), que es un número que utilizará la empresa o el emprendedor individual para cotizar por sus trabajadores. lógicamente, por cada trabajador que se emplee el empren-dedor deberá solicitar el alta en Seguridad Social al mismo organismo y cotizar por él, extremo que se lleva a cabo de forma te-lemática a través del denominado Sistema red.

iv. Los contratos de los trabajadores habrán de ser comunicados al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de forma telemática a través del sistema Contrat@.

v. una ulterior obligación legal de gran re-levancia es que la sociedad o el emprende-dor autónomo debe contratar un Servicio

disponen el control de la misma, han de cau-sar alta en el régimen general de la Seguridad Social, aunque con exclusión de la protección por desempleo y de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

- Si los administradores no realizan funciones ejecutivas, sino que limitan su actividad, pura y simplemente, al desempeño de esos cargos, quedan excluidos del sistema de Seguridad Social.

- Si los administradores poseen el control de la sociedad, quedan incluidos en el reTa, siempre que realicen funciones de dirección y gerencia. por control de la sociedad se en-tiende que sus acciones o participaciones su-pongan, al menos, la mitad del capital social, lo que, además, se presume cuando concurre alguna de estas tres circunstancias: (i) que, al menos, la mitad del capital social esté distri-buido entre socios con los que conviva y a los que se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado; (ii) que su participación en el capital social sea igual o su-perior a la tercera parte del mismo; o (iii) que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

D. ¿QUÉ OBLIGACIONES LABORALES DEBE CUMPLIR, CON CARÁCTER GENERAL, LA SOCIEDAD EN EL DESA-RROLLO DE SU ACTIVIDAD? ¿Y SI EL EMPRENDEDOR DESARROLLA SU ACTIVIDAD COMO AUTÓNOMO? Cuando hablamos de “obligaciones laborales” (en un sentido amplio pueden comprender obli-gaciones estrictamente laborales, pero también de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales) significa que el emprendedor tiene la intención de contratar como mínimo un tra-bajador por cuenta ajena, lo que comúnmente se conoce como asalariado. las colaboraciones profesionales con otros autónomos están regula-

Guía leGal para el emprendedor17

guridad Social por contingencias comunes del 100% en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el em-pleo con la formación, o la haya cursado en los 6 meses previos a la finalización del periodo referido anteriormente. los trabajadores de-berán cumplir con ciertos requisitos adiciona-les. la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un período equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración.

ii. las empresas, incluidos los trabajadores autó-nomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven des-empleado menor de 30 años tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empre-sarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. para poder acogerse a esta medida se deberán reunir varios requisitos como son tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores o no haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador, entre otros. la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no impu-table al empresario o por resolución durante el período de prueba.

iii. Tendrán derecho a una reducción del 100% de todas las cuotas empresariales de la Segu-ridad Social durante 12 meses los trabajado-res autónomos menores de 30 años, y sin trabajadores asalariados, que contraten por primera vez, de forma indefinida a perso-nas desempleadas de edad igual o superior a 45 años, inscritas como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante 12 meses. Se deberá mantener en el empleo al

de Prevención Ajeno (SPA) de los muchos que operan en el mercado. Tal tipología de empresa externa está especializada en llevar a cabo actividades preventivas exigidas por la ley, como es el caso de la evaluación de riesgos laborales o la vigilancia de la salud de los trabajadores. aunque en teoría dichas funciones podrían ser llevadas a cabo por el emprendedor, en la práctica es difícil cum-plir con los requisitos legales para ello y des-aconsejable desde un punto de vista econó-mico, sobretodo en el supuesto de pequeñas actividades o no tan pequeñas que quieren concentrar sus esfuerzos en su core business y externalizar todo aquello que no lo sea.

desde el punto de vista laboral, las obliga-ciones poco varían de operar con la forma de sociedad mercantil a operar como autónomo, pues la ley tiende a anudar similares obligacio-nes a ambas. eso sí, tanto los emprendedores que constituyen una sociedad como los que trabajan de forma directa como empresarios individuales deberán solicitar su propia alta a la Seguridad Social y cotizar todos los meses, normalmente en el régimen especial de Tra-bajadores autónomos.

E. ¿QUÉ BONIFICACIONES HAY EN EL ÁMBITO LABO-RAL PARA LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA?

las bonificaciones a la Seguridad Social son extremadamente cambiantes en nuestro país y distan de poderse resumir en tres o cuatro cate-gorías, razón por la cual merecen una atención especial antes de tomar una decisión que tendrá una trascendencia económica directa. algunas de las más relevantes a las que podrán acogerse las empresas al contratar trabajadores son las que se expondrán a continuación. i. las empresas, incluidos los trabajadores au-

tónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años tendrán derecho, durante un máximo de 12 meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Se-

Guía leGal para el emprendedor18

trabajador contratado, al menos, 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. en caso de incumplimiento de esta obligación se debe-rá proceder al reintegro de los incentivos. Se deberá mantener en el empleo al trabaja-dor contratado, al menos, 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no im-putable al empresario o por resolución du-rante el período de prueba.

iv. para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional, las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a 3 meses. la duración mínima del contrato será de 3 meses y como máximo de 6 meses. las empresas, incluidos los trabajadores au-tónomos, que, una vez transcurrido un pla-zo mínimo de 3 meses desde su celebración, transformen en indefinidos dichos contra-tos tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67.-€/mes (500.-€ /año), durante 3 años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50%. Si el contrato se hubiera celebra-do con una mujer, la bonificación por trans-formación será de 58,33.-€ /mes (700.-€ /año). la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación del contrato, al menos, 12 meses.

v. las empresas, incluidos los trabajadores au-tónomos, que concierten un contrato en prácticas con un menor de 30 años, tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contin-gencias comunes correspondiente al trabaja-dor contratado durante toda la vigencia del contrato. en el supuesto que el trabajador es-tuviese realizando prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuo-tas será del 75%.

vi. la concertación del denominado contrato de trabajo por tiempo indefinido denominado de apoyo a los emprendedores, y destinado a empresas de menos de 50 trabajadores, goza asimismo de un relevante sistema de bonifi-caciones a la Seguridad Social.

Cuando el emprendedor opta por llevar a cabo su actividad como trabajador autónomo, o tiene familiares que le ayuden, hay que tener en cuen-ta también las bonificaciones a sus cuotas de Se-guridad Social. algunas de dichas bonificaciones se expresan seguidamente:

i. en el supuesto de trabajadores que causan alta como autónomos cuando se trata de menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda una reducción, durante los 15 meses inmedia-tamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización aplicable el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.

ii. alternativamente al sistema de bonificacio-nes y reducciones explicado, los autónomos que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediata-mente anteriores como autónomos podrán aplicarse determinadas reducciones que os-cilan entre el 30% y el 80% y bonificacio-nes del 30% sobre la cuota por contingencias comunes (lo que se conoce como “tarifa pla-na”), por un período máximo de 30 meses, según la escala determinada por ley.

iii. asimismo, los trabajadores autónomos con discapacidades disfrutan de un régimen de bonificaciones más beneficioso.

El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o

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la ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia desleal, establece como principio general que su imitación es libre. pero la imitación con apro-vechamiento del esfuerzo ajeno se reputa des-leal, por lo que en ocasiones convendrá que el emprendedor deje constancia fehaciente de en qué consiste su iniciativa y los recursos y el es-fuerzo que ha destinado a ella.

en un estadio inicial, es importante preservar la confidencialidad sobre cualquier creación gene-rada en el marco de una empresa que pueda te-ner un potencial valor en el mercado. así, es fun-damental obligar, tanto a los propios empleados como a terceros que puedan tener acceso a los trabajos realizados, a guardar un deber de secre-to sobre la información susceptible de generar derechos de este tipo. asimismo, conviene man-tener bien documentado tanto el proceso como el resultado de las creaciones, con indicación de fecha y firma en todos los documentos, así como guardar copia de las cartas en las que se presente su trabajo a terceros.

en una fase posterior, y con el objeto de poder valorar los costes y beneficios de proteger los re-sultados obtenidos de cara a su explotación en el mercado, es recomendable acudir a un abogado especialista que pueda asesorarle sobre la mejor manera de proteger los activos intangibles que haya podido generar y que sean susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual o industrial. en ocasiones, sucede que una misma creación puede protegerse a través de varios mecanis-mos y, por ello, entre otras cuestiones, conviene analizar en detalle todos los elementos, con el objeto de proceder a articular la protección más adecuada.

B. ¿QUIÉN DEBE SER EL TITULAR DE DICHA PROPIE-DAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL: LA EMPRESA O EL EMPRENDEDOR?

la respuesta a esta pregunta dependerá de los hechos y circunstancias concretas de cada caso y de los intereses de las partes.

afinidad hasta el segundo grado inclusive que soliciten su alta como autónomos y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate tendrán derecho a una bonificación durante 18 meses equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de co-tización vigente en cada momento. Se conside-rará pareja de hecho la constituida por quienes no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente cer-tificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrum-pida no inferior a 5 años.

05 protección de la propiedad Industrial e Intelectual

A. ¿CÓMO SE PUEDE PROTEGER LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL DE LA ACTIVIDAD EM-PRENDEDORA?

las meras ideas no son protegibles; lo único que se puede proteger es el soporte, tangible o in-tangible, en el que se materializa una idea. en el caso de las obras artísticas, literarias y científi-cas originales susceptibles de generar derechos de autor, su protección será automática desde el momento de su creación a través de la propie-dad intelectual, sin necesidad de registro alguno. por el contrario, en la propiedad industrial, que engloba marcas, diseños industriales, patentes y modelos de utilidad, su protección requiere necesariamente y se hace efectiva a través de su registro ante el correspondiente organismo público.

las iniciativas empresariales, por muy originales que sean, no otorgan por sí mismas una exclusi-va al emprendedor que las concibe, y de hecho

Guía leGal para el emprendedor20

pues que en ocasiones bastará y será más ade-cuado o conveniente que no haya transmisión de la titularidad sino una licencia de explotación (exclusiva o no, gratuita o no, con facultad de sublicenciar o no).

06 Financiación a emprendedores

A. INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FINANCIACIÓN CRE-DITICIA, ESPECÍFICAMENTE PENSADOS PARA LOS EMPRENDEDORES, QUE EXISTEN ACTUALMENTE

los principales medios de financiación que exis-ten en la actualidad a nivel estatal para un nego-cio emprendedor son los créditos otorgados por la empresa nacional de Innovación (ENISA), los créditos ICO para emprendedores y los cré-ditos del Centro para el desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) destinados a proyectos em-presariales de I+d+i. asimismo, a nivel autonó-mico, destacaríamos, entre otras, la línea finan-ciera para emprendedores de Avalmadrid en la Comunidad de madrid y la línea de financiación a emprendedores del Institut Català de Finances (ICF) en Cataluña.

07 aspectos en materia de Seguros

A. ¿QUÉ SEGUROS SON OBLIGATORIOS PARA PODER DESARROLLAR UNA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA?

en general, no hay seguros obligatorios, pero esto siempre dependerá del sector en el que la empresa desarrolle su actividad. en cualquier caso, siempre

Como regla general, en el ámbito de los dere-chos de autor, los derechos morales y patri-moniales sobre la obra creada corresponden al autor de la misma. existen una serie de presun-ciones que implican una transmisión directa de determinados derechos del autor asalariado a favor del empresario, si bien es cierto que con un alcance limitado y en defecto de pacto entre las partes. no obstante, salvo en algunos casos específicos, relativos a programas de ordenador, el autor siempre mantendrá su condición como tal. dicho esto, cabe subrayar que los derechos patrimoniales de autor que son los que permiten la explotación de la obra, son plenamente dispo-nibles por sus titulares.

en el campo de las marcas, la titularidad sobre las mismas recae en el titular del registro, es de-cir, en la persona física o jurídica que las regis-tra ante el correspondiente organismo público. respecto a los diseños industriales, si estamos ante el caso de un encargo en el marco de una relación de servicios, la titularidad será del em-presario, salvo que se haya pactado que el autor sea el titular. en sede de patentes y de modelos de utilidad, éstos pertenecerán a sus inventores o a quienes hayan adquirido sus derechos. Aque-llas invenciones desarrolladas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o relación de trabajo o servicios con la empresa, y que sean fruto de una actividad inventiva constitutiva del objeto de su contrato, pertenecerán al empre-sario. el inventor tendrá el derecho a ser men-cionado como tal inventor en la patente u mo-delo de utilidad. Igual que apuntábamos para los derechos de propiedad intelectual, los derechos de propiedad industrial también son plenamente disponibles por sus titulares.

Es importante, en cualquier caso, que de buen inicio se establezca contractualmente la titula-ridad y el reparto de los derechos de explota-ción sobre la propiedad intelectual e industrial, a fin de evitar futuros conflictos. a este respecto cabe recordar que no es necesario para la explo-tación de la propiedad intelectual o industrial por parte de la empresa que ésta sea su titular,

Guía leGal para el emprendedor21

las prohibiciones de contratar están expresa-mente tasadas en la legislación vigente en ma-teria de contratación pública.

B. ¿DEBO CONSTITUIR UNA EMPRESA PARA PODER PARTICIPAR EN LICITACIONES PÚBLICAS Y CONTRA-TAR CON EL SECTOR PÚBLICO?

no es necesario, pues de acuerdo con la legisla-ción vigente tanto las personas físicas como las jurídicas que reúnan los requisitos de aptitud pueden contratar con el sector público.

C. ¿PUEDO PARTICIPAR EN UNA LICITACIÓN PÚBLI-CA EN ESPAÑA SI SOY EXTRANJERO?

Sí, la legislación vigente permite la participación en las licitaciones públicas tanto a las personas nacionales como a las extranjeras. la única di-ferencia si el empresario es extranjero está en la forma de acreditar la solvencia y la clasificación.

D. ¿SI NO REÚNO LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA, QUÉ DEBO HACER PARA PODER PARTICIPAR EN EL PROCESO DE LICITACIÓN Y CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO?

una opción es complementar la solvencia nece-saria para celebrar el contrato con la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que se tenga con dichas entidades, siempre que se acre-dite que para la ejecución del contrato se dispo-ne de esos medios.

la otra opción es presentarse a la licitación en unión temporal con otras empresas y acumular la solvencia. en el caso en que se exija clasifi-cación y una de las empresas no alcance la ca-tegoría requerida, los empresarios presentados en unión Temporal de empresas (en adelante, “uTe”) podrán acumular la clasificación siem-pre y cuando dispongan de la clasificación básica del tipo de contrato al que se presenten.

es aconsejable que la empresa contrate un seguro de responsabilidad civil por la actividad que desa-rrolle y un seguro de responsabilidad civil de direc-tivos y miembros del órgano de administración (es decir, lo que se conoce como “d&o”).

08 aspectos administrativos y de derecho público

A. SI LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA IMPLICA PAR-TICIPAR EN PROCESOS DE LICITACIÓN PÚBLICA O SUSCRIBIR CONTRATOS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR CON CARÁCTER GENERAL?

atendiendo al hecho de que la contratación pú-blica persigue la satisfacción de un interés públi-co, como contratista se tienen que cumplir los siguientes requisitos de aptitud para poder con-tratar con el sector público:

- Tener plena capacidad de obrar.

- acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se requiera en los documentos de la licitación o, en los casos en que así lo exija la ley, acreditar estar debida-mente clasificadas. la clasificación únicamente se exige para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000.-€ y de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000.-€.

- Contar con la habilitación empresarial o pro-fesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

- no estar incurso en prohibición de contratar.

Guía leGal para el emprendedor22

por el contrario, solo tendrán acceso aquellas que previamente hayan obtenido la clasifica-ción en este registro, la Junta Consultiva de contratación administrativa estatal, reciente-mente se ha pronunciado en el sentido de que al igual que pueden inscribirse en el role-Ce empresas no clasificadas, asimismo podrán darse de alta y especificar su interés en formar las referidas uniones, todas las empresas que tengan acceso al roleCe, excepto aquellas empresas inscritas como consecuencia de una prohibición de contratar.

- por otro lado, se elevan los umbrales para la exigencia de clasificación en los contratos de obras y servicios en los límites indicados en la respuesta a la primera pregunta de esta sección. Con motivo de la reciente modificación del Texto refundido de la ley de Contratos del Sector público (TrlCSp), la clasificación para los contratos de servicios no será exigible cuan-do se apruebe y entre en vigor el reglamento que desarrolle el artículo 65 del TrlCSp, sin perjuicio de que será optativo acreditar la sol-vencia económico financiera y la técnico profe-sional de dichos contratos mediante la clasifica-ción correspondiente.

- Se permite la constitución de la fianza defini-tiva mediante retención del precio en los con-tratos de obras, de suministro, de servicios y de gestión de servicio público. los pliegos debe-rán indicar las condiciones.

- Se permite la posibilidad de acreditación de la constitución de la garantía por medios electró-nicos, salvo que se indique lo contrario en el pliego.

- Se establece la posibilidad de que los órganos de contratación establezcan en los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 1.000.000.-€ y de suministro y servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 90.000.-€, la sustitución de la aportación de la docu-mentación administrativa por una declaración responsable en la que el licitador declare que

E. ¿SI QUIERO PARTICIPAR EN UNA LICITACIÓN CON OTRAS EMPRESAS, DEBEMOS CONSTITUIR LA UTE ANTE NOTARIO ANTES DE PRESENTARNOS A LA LI-CITACIÓN?

no es necesario. la uTe puede formalizarse una vez que se haya adjudicado el contrato. a efec-tos de participar en la licitación será suficiente con la aportación del compromiso por parte de los empresarios de constituir la uTe en caso de resultar adjudicatarios.

F. ¿SE CONTEMPLA ALGUNA ESPECIALIDAD EN MA-TERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA LEY DE EMPRENDEDORES POR EL HECHO DE SER O DESA-RROLLAR UNA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA?

la ley de emprendedores no prevé ninguna medida específica para los emprendedores en materia de contratación pública, pero sí ha mo-dificado la legislación vigente en dicha materia, permitiendo con ello una mayor concurrencia al haber eliminado obstáculos al acceso de los em-presarios a los procedimientos de contratación pública.

G. ¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS QUE HAN MEJORA-DO EL ACCESO A LA CONTRATACIÓN CON MOTIVO DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN EN MA-TERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA?

- Se permite el alta de los empresarios en el re-gistro oficial de licitadores y empresas clasi-ficadas del estado (roleCe), para facilitar el contacto entre los empresarios y fomentar la creación de uTes, en orden a que, conjunta-mente, puedan reunir la aptitud para contratar con el sector público.

ante la duda de si podrán darse de alta en el roleCe todas las empresas interesadas en publicitar su deseo de concurrir a licitaciones públicas en unión con otras empresas, con in-dependencia de si están o no están clasificadas o de si reúnen los requisitos para estarlo o si,

Guía leGal para el emprendedor23

- Con el fin de luchar contra la morosidad, se re-duce de 8 a 6 meses el plazo de demora, trans-currido el cual el contratista puede resolver el contrato.

- por último, se brinda a las administraciones pú-blicas y demás entes públicos contratantes la po-sibilidad de comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de contratos públicos han de hacer a los subcontra-tistas, debiendo para ello la empresa contratista informar de los subcontratistas y condiciones de pago pactadas con los mismos y aportar los justi-ficantes de pago una vez finalizada la prestación.

H. ¿A PARTIR DE CUÁNDO SE APLICAN LAS ANTE-RIORES MEDIDAS?

las medidas aprobadas para la fase de licitación resultan de aplicación a aquellos procedimien-tos cuyo anuncio de licitación se haya publicado a partir del 29 de septiembre de 2013, fecha en que entró en vigor la ley de emprendedores, y en el caso de los procedimientos negociados, a aquellos cuyos pliegos se hayan aprobado a par-tir del 29 de septiembre de 2013. las medidas aprobadas para la fase de ejecución resultan de aplicación a los contratos adjudicados a partir del 29 de septiembre de 2013.

09 movilidad Internacional y extranjería

A. REQUISITOS PARA LAS INVERSIONES EXTRANJERAS

los requisitos necesarios para que una persona física o jurídica extranjera pueda invertir en el capital social de una empresa española son los siguientes: (i) la solicitud del número de Identi-

cumple con los requisitos legalmente exigi-bles para contratar con el sector público. en este caso, sólo el licitador propuesto como ad-judicatario deberá acreditar con anterioridad a la adjudicación del contrato estar en posesión de los requisitos de capacidad y solvencia para contratar con el sector público con anteriori-dad a la finalización del plazo de presentación de ofertas, así como la validez de los documen-tos que lo acrediten.

dicha posibilidad se convierte en obligatoria para los poderes adjudicadores que tienen la condición de administración pública cuando liciten contratos de obras cuyo valor estima-do sea inferior a 1.000.000.-€ y de suministro y servicios cuyo valor estimado sea inferior a 90.000.-€.

la sustitución de la aportación de la documen-tación administrativa por una declaración res-ponsable no exime de la aportación de la garan-tía provisional cuando ésta se exija, así como de la aportación de la documentación exigida cuando varios empresarios se presentan con el compromiso de constituirse en uTe, la cual de-berá aportarse con carácter previo a la apertura de las ofertas.

- en evitación del trato discriminatorio en favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública, se prohíbe a los entes, organismos y entidades del sector público otor-gar directa o indirectamente ventajas a empre-sas que hayan contratado previamente con el sector público y se sanciona con la nulidad de pleno derecho a aquellas disposiciones, actos o resoluciones dictadas que las otorguen.

- Se reduce el plazo de que dispone la adminis-tración para devolver la garantía definitiva una vez finalizada la ejecución, que pasa a ser de 6 meses, siempre y cuando la empresa contratis-ta reúna las condiciones de pequeña y mediana empresa y no esté controlada directa o indirec-tamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos.

Guía leGal para el emprendedor24

C. TIPOLOGÍA DE VISADOS Y AUTORIZACIONES

la ley de emprendedores establece una nueva tipología de visados y autorizaciones, distintos a los previstos y tipificados en la loeX y en las disposiciones legales y reglamentarias de desa-rrollo. Con ello se pretende facilitar la entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico a aquellas personas que, no siendo ciudadanos de la unión europea, acredi-ten su condición de inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investiga-dores o trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales.

por lo que se refiere a los requisitos generales y sin perjuicio de la acreditación de los requisitos específicos previstos para cada visado o autori-zación, el solicitante debe acreditar ser mayor de 18 años, no encontrarse irregularmente en territorio español, carecer de antecedentes pe-nales, no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que españa tenga firmado un convenio en tal sentido, contar con un seguro público o un seguro privado de en-fermedad concertado con una aseguradora au-torizada para operar en españa, contar con re-cursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en españa.

el permiso se hace extensivo a los familiares del solicitante, siempre que cuente con recursos económicos suficientes para sí y para los miem-bros de su familia durante su periodo de residen-cia en españa.

i. Inversoreslos extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán so-licitar el visado de estancia, o en su caso, de re-sidencia para inversores, éste debe solicitarse en las misiones diplomáticas y oficinas Consulares.

la concesión del visado de residencia para in-versores constituirá título suficiente para residir

ficación de extranjero (n.I.e.), que deberá figu-rar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, y (ii) la presentación del modelo d-1a en el registro de Inversiones extranjeras si se trata de empresas españolas que no cotizan en la Bolsa de Valores, para cada una de las inversio-nes que realice.

B. VISADOS Y PERMISOS DE RESIDENCIA

la ley de emprendedores amplia el sistema de visados y permisos de residencia, esencialmente los previstos en la ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, de extranjería (en adelante, la “loeX”), modificando el enfoque tradicional de la legisla-ción de extranjería, de marcado carácter policial, de orden público y de regulación del mercado de trabajo. así, a diferencia de lo establecido para el permiso de trabajo por cuenta propia, el ámbi-to geográfico del permiso de residencia o visado para inversores abarca y tiene validez en todo el territorio nacional, de igual modo la situación nacional de empleo no se tendrá en cuenta en la concesión de las autorizaciones recogidas en la nueva norma.

la ley de emprendedores, tiene como fin fina-lidad última atraer capital humano y financiero. así, la norma establece los criterios que serán tenidos en cuenta a la hora de considerar sig-nificativa una inversión o “de interés público” un perfil profesional al efecto de solicitar la re-sidencia.

la tramitación del visado y el permiso co-rrespondiente, será realizada por organismos administrativos especializados (unidad de Grandes empresas y Colectivos estratégi-cos y dirección General de migraciones) lo que supone una mayor celeridad y claridad del procedimiento. en este sentido, señalar que las solicitudes de visado se resolverán y notificarán, por regla general, en el plazo de 10 días hábiles y la tramitación de las autori-zaciones de residencia en veinte días desde la presentación de la solicitud.

Guía leGal para el emprendedor25

realizado un depósito, deberá, respectivamen-te, presentarse un certificado de la entidad fi-nanciera o del Banco de españa en el que se recoja que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años o un certificado de la entidad financie-ra en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario. la acredi-tación de la adquisición de bienes inmuebles se realizará mediante la correspondiente cer-tificación del registro de la propiedad. nótese que si en el momento de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el registro de la propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos corres-pondientes.

es importante señalar que si la adquisición del inmueble la realizan dos cónyuges de manera conjunta, el importe de la inversión se dividirá entre ambos, debiendo alcanzarse el umbral de los 500.000.-€ para cada uno de ellos y reali-zarse sendas solicitudes por separado. por otro lado, el solicitante deberá acreditar que la inver-sión en bienes inmuebles está libre de toda carga o gravamen. la parte de la inversión que exceda del importe exigido para ser considerada signi-ficativa sí podrá encontrarse sometida a carga o gravamen.

Cuestión particular supone la solicitud del visa-do en base a un proyecto empresarial en españa. Como señalamos, la administración valorará que la inversión comporte la creación de puestos de trabajo, un impacto socioeconómico de relevan-cia o tenga un carácter innovador. la evaluación deberá realizarla oficina económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado a través de un informe favorable constatando que en el proyecto empresarial presentado concurren ra-zones de interés general. no obstante lo anterior, la ley de emprendedores no establece criterios

en españa durante, al menos, 1 año. el inversor que desee residir por un periodo superior al año puede, igualmente, solicitar una autorización de residencia para inversores con una duración de 2 años, renovable por sucesivos periodos de 2 años, siempre y cuando se mantenga una inver-sión significativa.

Se entenderá como inversión significativa:

a. una inversión inicial por un valor igual o su-perior a 2.000.000.-€ en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o su-perior a 1.000.000.-€ en acciones o parti-cipaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

b. la adquisición de bienes inmuebles en españa con una inversión de valor igual o superior a 500.000.-€ por cada solicitante.

c. un proyecto empresarial que vaya a ser de-sarrollado en españa y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: (i) creación de puestos de trabajo; (ii) realización de una inversión con impacto socioeconómico de re-levancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad; y (iii) aporta-ción relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

por lo que se refiere a la acreditación de las inversiones, en el supuesto de inversión en ac-ciones no cotizadas o participaciones sociales, debe presentarse un ejemplar de la declaración de inversión realizada en el registro de Inver-siones exteriores del ministerio de economía y Competitividad. de tratarse de acciones co-tizadas, se presentará un certificado del inter-mediario financiero, debidamente registrado en la Comisión nacional del mercado de Va-lores o en el Banco de españa, en el que cons-te que usted ha efectuado la inversión. en el caso de haber adquirido deuda pública o haber

Guía leGal para el emprendedor26

iii. Profesionales altamente cualificados la se crea una autorización de residencia espe-cífica para profesionales altamente cualificados, con validez en todo el territorio nacional. en este caso, serán las empresas las que soliciten la autorización para que profesionales extran-jeros con los que mantienen relaciones labora-les o profesionales puedan trasladarse a españa a realizar su actividad. la autorización pueda englobar a consultores externos o figuras de co-laboración profesional análogas, más allá de la relación laboral ordinaria.

la concesión de la autorización operará si la re-lación laboral o profesional se encuadra en algu-no de los siguientes supuestos:

a. personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa o grupo de empresas reúna alguna de las siguientes característi-cas:

- promedio de plantilla durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en españa, en alta en el correspondiente ré-gimen de la Seguridad Social.

- Volumen de cifra neta anual de negocios su-perior, en españa, a 50.000.000.-€; o vo-lumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en españa, a 43.000.000.-€.

- Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los 3 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

- empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del regis-tro de Inversiones exteriores del ministerio de economía y Competitividad superiores a 3.000.000.-€.

- pertenencia, en el caso de pequeñas y me-dianas empresas establecidas en españa, a un sector considerado estratégico.

objetivos de valoración por lo que la evaluación estará expuesta a cierta discrecionalidad.

es importante subrayar que la inversión puede realizarse a través de un vehículo societario, lo que puede suponer ventajas a la hora de su es-tructuración fiscal.

ii. Emprendedores y actividad empresarialuna novedad interesante que recoge la nueva norma es visado de emprendedores que permite solicitar un visado para entrar y permanecer en españa por un periodo de 1 año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprende-dora.

en su caso, los titulares del visado pueden solici-tar directamente la residencia para emprendedo-res sin necesidad de solicitar visado y sin que se requiera un periodo previo mínimo de permanen-cia, cuando justifiquen que ya se encuentra activa la actividad empresarial para la que se solicita el visado. de especial relevancia es que la autori-zación de residencia para actividad empresarial, tendrá validez en todo el territorio nacional.

Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con espe-cial interés económico para españa y a tal efec-to cuente con un informe favorable del órgano competente de la administración General del estado.

para la valoración se tendrá en cuenta especial-mente y con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en españa. asimismo, se ten-drá en cuenta:

- el perfil profesional del solicitante.

- el plan de negocio, incluyendo el análisis de mercado, servicio o producto, y la financia-ción.

- el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

Guía leGal para el emprendedor27

una empresa o grupo de empresas estableci-da en españa o en otro país podrán solicitar el correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado o de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio na-cional.

deberán quedar acreditados los siguientes re-quisitos:

- la existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.

- Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años.

- la existencia de una relación laboral o pro-fesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.

- documentación de la empresa que acredite el traslado.

las empresas o grupos de empresas podrán soli-citar la tramitación colectiva de autorizaciones, basada en la gestión planificada de un cupo tem-poral de autorizaciones.

los visados y autorizaciones por traslado in-traempresarial van a suponer una mayor dina-mismo tanto en la gestión de recursos humanos de empresas con centros de trabajo en diferen-tes países, como en la realización de proyectos que impliquen la colaboración entre empresas y profesionales trasnacionales, acabando con la rigidez de los regímenes hasta ahora exis-tentes.

v. Otros elementos de interéslos visados de residencia referidos tendrán validez de un 1 y autorizarán la residencia de su titular en españa sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero. por otro lado, como se refirió con anterioridad, las au-torizaciones de residencia podrán renovarse

b. personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresa-rial que suponga, alternativamente y siem-pre que la condición alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de interés general:

- un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.

- mantenimiento del empleo.

- un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de activi-dad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.

- una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.

- la concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión de es-paña.

- una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

c. Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido pres-tigio.

de igual modo, la norma prevé que los extran-jeros que pretendan entrar en españa, o que siendo titulares de una autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de for-mación o I+d+i en entidades públicas o privadas, puedan solicitar un visado o una autorización de residencia para la formación o investigación con validez en todo el territorio nacional.

iv. Traslado intraempresariallos extranjeros que se desplacen a españa en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con

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por periodos de 2 años siempre y cuando man-tengan las condiciones que generaron su con-cesión.

Sin perjuicio de la necesidad de acreditar, la continuidad de la residencia en españa para la adquisición de la residencia de larga duración o la nacionalidad española, la renovación de la residencia podrá efectuarse aun existiendo au-sencias superiores a 6 meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para in-versores extranjeros o trabajadores extranjeros de empresas que realizando sus actividades en el extranjero tengan fijada su base de operaciones en españa. ■

edición cerrada a 1 de enero de 2014.

NoTA

el contenido de este documento ha sido elaborado por roca Junyent, S.l.p. y es meramente informativo, por lo que no constituye una opinión legal de roca Junyent, S.l.p., no pudiendo ser considerado como sustitutivo de un asesoramiento legal específico en relación con las materias incluidas en el mismo. en este sentido, este documento meramente pretende sintetizar aquellos aspectos legales que conciernen a la actividad emprendedora y que deberían ser tenidos en cuenta con carácter previo al inicio o durante el desarrollo de la misma.

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