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EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL META EDESA S. A. E. S. P. SISTEMA GESTION DE CALIDAD GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Versión: 06 Emisión y Vigencia: 05-09-11 Código: GRH01 – RL - 01 Página 1 de 25 Diagonal 19 Transv.23-02 El Nogal www.edesaesp.com.co / e-mail: [email protected] Teléfonos: 6726764 – 6824421 - 6824472 Villavicencio – Meta ACUERDO No.005 A DE 2010 (29 de octubre de 2010) Por medio del cual se aprueba el Reglamento Interno de Trabajo. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL META S.A. E.S.P. EDESA S.A. E.S.P. CAPITULO I SIGNIFICADO Y ALCANCE DE ESTE DOCUMENTO ARTICULO 1. El presente reglamento Interno de Trabajo es el prescrito por la Empresa de Servicios Públicos del Meta S.A. E.S.P. – EDESA S.A. E.S.P., domiciliada en la Diagonal 19 Transv. 23-02 El Nogal en la ciudad de Villavicencio. A las disposiciones de este Reglamento quedan sometidos tanto la Empresa como todos los funcionarios de planta. Este reglamento complementan las normas que establece la Ley y regula las relaciones contractuales entre la Empresa y sus trabajadores, en la sede principal de Villavicencio y en zonas y/o frentes de trabajo que funcionan o que llegaren a establecer en el área de cobertura de su servicio. CAPITULO II CONDICIONES DE ADMISION ARTICULO 2. Quien aspire a ocupar una vacante en la Empresa de Servicios Públicos del Meta S.A. E.S.P. – EDESA S.A. E.S.P, debe acompañar los siguientes documentos a la Hoja de Vida: 1. Formato Único de Hoja de Vida. 2. Certificado de Bienes y Rentas 3. Certificado de la última empresa con quien haya trabajado en donde conste el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, el salario devengado. 4. Fotocopia de cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, libreta de servicio militar. Los menores de 18 años necesitan para trabajar la autorización escrita del Ministerio de Protección Social o en su defecto de la primera autoridad local, a solicitud de los

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ACUERDO No.005 A DE 2010(29 de octubre de 2010)

Por medio del cual se aprueba el Reglamento Interno de Trabajo.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOEMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL META S.A. E.S.P.

EDESA S.A. E.S.P.

CAPITULO I

SIGNIFICADO Y ALCANCE DE ESTE DOCUMENTO

ARTICULO 1. El presente reglamento Interno de Trabajo es el prescrito por la Empresa deServicios Públicos del Meta S.A. E.S.P. – EDESA S.A. E.S.P., domiciliada en la Diagonal 19Transv. 23-02 El Nogal en la ciudad de Villavicencio.

A las disposiciones de este Reglamento quedan sometidos tanto la Empresa como todos losfuncionarios de planta.

Este reglamento complementan las normas que establece la Ley y regula las relacionescontractuales entre la Empresa y sus trabajadores, en la sede principal de Villavicencio y enzonas y/o frentes de trabajo que funcionan o que llegaren a establecer en el área decobertura de su servicio.

CAPITULO II

CONDICIONES DE ADMISION

ARTICULO 2. Quien aspire a ocupar una vacante en la Empresa de Servicios Públicos delMeta S.A. E.S.P. – EDESA S.A. E.S.P, debe acompañar los siguientes documentos a la Hojade Vida:

1. Formato Único de Hoja de Vida.2. Certificado de Bienes y Rentas3. Certificado de la última empresa con quien haya trabajado en donde conste el tiempo

de servicio, el cargo desempeñado, el salario devengado.4. Fotocopia de cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, libreta de servicio militar.

Los menores de 18 años necesitan para trabajar la autorización escrita del Ministeriode Protección Social o en su defecto de la primera autoridad local, a solicitud de los

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padres y a falta de estos, del defensor de la familia. Está prohibido celebrar contratosde trabajo con menores de 14 años que no hayan terminado el 5º año de primaria.

5. Ser ciudadano colombiano de nacimiento o por adopción, salvo las excepciones queexpresamente determine la ley.

6. Haber observado buena conducta pública7. Poseer la capacidad física y mental propia para el desempeño del cargo y estar en

buenas condiciones de salud, certificado por un médico.8. Estar en disponibilidad de trabajar en las jornadas y horarios establecidos.9. No haber sido retirado e inhabilitado del servicio público o privado por sanción

disciplinaria.10. No tener parientes trabajando en la Empresa, hasta en cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad o primero de civil, salvo las excepciones deLey.

11. No estar gozando de pensión o ser mayor de 55 años12. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de las funciones públicas.13. No haber sido condenado a pena de prisión excepto por delitos culposos.14. Reunir los demás requisitos de carácter general o particular, exigidos por la Ley y el

Manual de Funciones y Requisitos de la Empresa.

PARAGRAFO: El empleador no podrá exigir como requisito de ingreso, ni durante la vigenciadel contrato, la libreta militar ni la prueba de embarazo, solo que se trate de actividadescatalogadas como de alto riesgo, así como tampoco el examen de SIDA o documentos ocertificaciones que contengan datos acerca del estado civil de las personas, números dehijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca

La documentación específica que se debe reunir es la siguiente:

Fotocopia de Cédula de Ciudadanía Fotocopia Pasado judicial vigente Certificado de antecedentes disciplinarios. Fotocopia Libreta Militar Registro civil de cada uno de los hijos Partida de Matrimonio o declaración extra juicio si es unión libre Documentos que acredite la profesión respectiva, si no es profesional el certificado

del último año de estudios (Opcional) Soportes de estudios y experiencia laboral.

PARAGRAFO. Igualmente el aspirante deberá cumplir con los requisitos de admisión, comoson entrevista y pruebas de conocimiento que la empresa reglamente o tenga reglamentado.

ARTICULO 3. Contrato de aprendizaje. Si bien es cierto que la Ley no obliga a losPrestadores de Servicios Públicos a patrocinar aprendices, la Empresa cuando lo estime

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conveniente se sujetará a la normatividad vigente para la suscripción de contratos deaprendizaje.

CAPITULO III

CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR

ARTICULO 4. Los funcionarios de la Empresa de Servicios Públicos del Meta S.A. E.S.P. –EDESA S.A. E.S.P. tendrán la calidad de trabajadores oficiales, salvo quienes desempeñenlos cargos calificados como empleados públicos estatutarios de conformidad con la DecretoLey 3135 de 1968, Decreto 1848 de 1969, la Escritura Pública 3.397. los Acuerdos de JuntaDirectiva 04, 05 y 06 de 2009 y demás disposiciones que regulen la materia.

ARTICULO 5. El Gerente es el único autorizado para firmar los contratos de trabajo de laEmpresa de Servicios Públicos del Meta S.A. E.S.P. - EDESA S.A. E.S.P. quien podrádelegar esta actividad cuando así lo considere necesario para el cumplimiento de los fines ycometidos de la Empresa.

ARTICULO 6. El contrato celebrado por tiempo determinado deberá constar siempre porescrito de acuerdo con la Ley.

ARTICULO 7. El contrato de trabajo tendrá vigencia mientras subsistan las causas que ledieron origen y el objeto del mismo, el trabajador podrá darle por terminado mediante avisoescrito.

CAPITULO IV

PERIODO DE PRUEBA

ARTICULO 8. La Empresa, una vez admitido el aspirante, estipula un periodo inicial deprueba equivalente a dos (2) meses, que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa,las aptitudes del trabajador y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones detrabajo.

ARTICULO 9. Durante este período la Empresa debe evaluar las condiciones de trabajo ypuede darlo por terminado unilateralmente en cualquier momento sin previo aviso y sinreconocimiento de indemnización.

ARTICULO 10. El Área de Recursos Humanos debe evaluar las condiciones del trabajadorremitiendo al Jefe Inmediato una valoración de méritos la cual debe ser calificada por él y

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devolverlo antes del vencimiento del período de prueba. Si el resultado no es satisfactorio laEmpresa puede dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo sin previo aviso.

Cuando entre un mismo Empleador y Trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos,no es válido la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.

ARTICULO 11. El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente encualquier momento sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba el trabajadorcontinúa al servicio del patrono, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho losservicios prestados por aquel a éste se consideran regulados por las normas del contrato detrabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período deprueba gozan de todas las prestaciones.

ARTICULO 12. El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario losservicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.

CAPITULO V

HORARIO DE TRABAJO

ARTICULO 13. El horario de trabajo en los días comprendidos de lunes a viernes para todoel personal es el siguiente:

LUNES A VIERNES: Entrada a las 7:30 a.m. y salida a las 12:00 m y en la jornada de latarde: Entrada a las 2:00 p.m. y salida a las 6:00 p.m.

El horario anterior, da un total de 42 y ½ horas semanales

ARTICULO 14. Como la índole de las actividades que desarrolla la Empresa no permite fijarun horario invariable de entrada y salida de los trabajadores, la Empresa se reserva lafacultad de señalar dicho horario de acuerdo con las necesidades y exigencias pero consujeción a las normas legales que regulan la jornada de trabajo. En consecuencia la jornadaordinaria de trabajo no excederá de 48 horas semanales a menos que se trate de:

• Trabajadores menores de 16 años de edad, cuya jornada no excederá en ningúncaso de 6 horas diarias.• Trabajadores que desempeñen cargo de dirección confianza o manejo, o queejecuten actividades discontínuas o intermitentes, quienes deberán trabajar todas las horasque fueren necesarias para el debido cumplimiento de sus obligaciones, sin limitación algunaen la jornada diaria y sin que el servicio que exceda a esta jornada constituya tiemposuplementario o de horas extras, ni implique sobre remuneración alguna.

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• Los demás trabajadores que según la Ley estén exceptuados de la jornada de 8horas diarias.

ARTICULO 15. Cuando por fuerza mayor o caso fortuito se determine la suspensión deltrabajo por tiempo no mayor de 2 horas, éste se ejecutará en otras horas que señale laEmpresa, que no excedan del tiempo que dura la suspensión.

ARTICULO 16. Cuando por fuerza mayor o caso fortuito o cuando ocurra o amenace ocurriralgún accidente o haya riesgo de pérdida de materiales o materias primas o se presentenlabores o actividades que a juicio de la Empresa no pueden ser interrumpidas o bien cuandose requiera trabajo de urgencia o sea indispensable la movilización de maquinaria,elementos y/o equipos, será obligatorio para todos los trabajadores desempeñar los trabajosque la Empresa ordene, aún fuera de las horas o días ordinarios de labor. El tiempo extraempleado en tales casos se remunerará conforme a la Ley.

ARTICULO 17. A los trabajadores que laboren menos de la jornada que legalmente lescorresponde, la Empresa podrá exigirles que la completen, cuando a juicio de la Empresa ylas necesidades del servicio lo requieran. En este caso no se causará el pago de horasextras.

ARTICULO 18. El personal de trabajo intermitente o los trabajadores que ocupen puestos dedirección, control o manejo, no tiene derecho a reconocimiento de horas extras.

CAPITULO VI

DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO

ARTICULO 19. Será de descanso obligatorio remunerado los domingos y días de fiestalegalmente establecidos. Estos descansos serán disfrutados por el trabajador en la formaseñalada por las normas legales.

ARTICULO 20. Vacaciones remuneradas. Los trabajadores que hubieren prestadoservicio durante un año, tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacacionesremuneradas, conforme a lo dispone la Ley y Normatividad vigente.

ARTICULO 21. La época de las vacaciones debe ser señalada por la Empresa a más tardardentro del año siguiente a aquel en que se hayan causado y deben ser concedidasoficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad deldescanso.

ARTICULO 22. El patrono tiene que darle a conocer al trabajador con 5 días hábiles deanticipación, la fecha en que se concederán las vacaciones.

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ARTICULO 23. Si se presenta interrupción justificada del disfrute de las vacaciones, eltrabajador no pierde el derecho a reanudarlas.

ARTICULO 24. Cuando el contrato de trabajo termine, sin que el trabajador hubieredisfrutado de vacaciones ya causadas o cuando dentro de su vigencia haya lugar a lacompensación en dinero, se tendrá como base para la compensación el último salariodevengado.

ARTICULO 25. La compensación de las vacaciones procederá por un año de serviciocumplido o proporcionalmente de acuerdo al tiempo laborado, según lo establecido por laLey.

ARTICULO 26. La acumulación sólo procederá en los siguientes casos:

• Cuando se trate de labores técnicas, de confianza o de manejo, para las cuales seaespecialmente difícil reemplazar el empleado por corto tiempo.• Cuando se trate de empleados que presten sus servicios en lugares distintos a laresidencia de sus familiares. La acumulación solamente puede hacerse por las vacacionescorrespondientes a dos años de servicio y su goce deberá liquidarse dentro del añosiguiente.

ARTICULO 27. Durante el período de vacaciones, el trabajador recibirá el salario ordinarioque esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas.

ARTICULO 28. La Empresa llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fechade ingreso de cada trabajador, fecha en que se toma sus vacaciones, en que las termina y laremuneración de las mismas.

ARTICULO 29. El empleado de manejo que hiciere uso de sus vacaciones, puede dejar unreemplazo, bajo su responsabilidad solidaria y previa autorización de la Empresa. Si ésta noaceptare el candidato indicado por el trabajador y llamare a otra persona a reemplazarlo,cesa por este hecho la responsabilidad del trabajador que se ausente en sus vacaciones.

CAPITULO VII

PERMISOS Y LICENCIAS

ARTICULO 30. Los permisos no suspenden el contrato de trabajo; son una gracia concedidapor el patrono al trabajador y pueden ser otorgados cuando medie justa causa, entre otroslos siguientes casos:

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- Para ocupar transitoriamente cargos oficiales de aceptación forzosa, tales comojurados de conciencia, electorales, etc.- En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser en sumomento o posterior al hecho que lo constituye, según lo permitan las circunstancias.- Para asistir al funeral de compañeros de trabajo hasta por un (10%) de lostrabajadores del grupo o área a la que perteneció el fallecido. En este caso la Empresa sereserva el derecho de señalar el personal que pueda asistir a las honras fúnebres.- Para obtener documentos personales que no puedan ser reclamados por terceros.- Para cumplir citaciones o compromisos de carácter judicial.

PARAGRAFO: El trabajador acreditará el hecho que dio lugar el permiso por calamidaddoméstica, con documentos fehacientes dentro de los (3) días hábiles siguientes de suregreso al trabajo. En caso de no justificación, su ausencia será considerada comoabandono del trabajo.

ARTICULO 31. En caso de tener que recurrir a citas médicas en la EPS donde se encuentreafiliado el trabajador deberá presentar a Recursos Humanos los soportes que evidencien lacita médica realizada.

ARTICULO 32. Podrán dar permisos excepcionales:

- Quienes ocupan cargos de Dirección tienen autoridad para aprobar permisosexcepcionales de sus trabajadores hasta por una (1) hora debidamente justificados.- Para permisos hasta de tres (3) días, es indispensable el visto bueno de la Gerencia.

ARTICULO 33. Toda solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse porescrito acompañada de los documentos que la justifiquen, cuando se requieran y si estasolicitud no obedece a razones de fuerza mayor o caso fortuito, la Empresa decidirá sobre laoportunidad de concederla teniendo en cuenta las necesidades del servicio y solamente seráaprobada por el Gerente.

CAPITULO VIII

SALARIOS

ARTICULO 34. El sistema de remuneración de los trabajadores de EDESA S.A. E.S.P., serige por los acuerdos establecidos por Junta Directiva.

ARTICULO 35. El salario se pagará a juicio de la Empresa, consignándose en la cuentaabierta para tal fin en la entidad bancaria designada por la Empresa. La remuneración altrabajo se estipulará por meses y se pagará mensualmente.

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ARTICULO 36. Con autorización previa escrita del trabajador para cada caso o por mandatolegal o judicial, podrá la Empresa deducir, retener o compensar la suma o valor respectivoautorizado o convenido, del monto de los salarios y prestaciones en dinero quecorresponden al trabajador.

ARTICULO 37. La Empresa no anticipará al trabajador ninguna suma por concepto desalarios por trabajo ejecutado antes de cumplirse el correspondiente período de pago. LaEmpresa no se obligará a prestar finanzas para sus trabajadores.

ARTICULO 38. Las reclamaciones relacionadas con el pago del salario, sea ordinario oextraordinario, deben hacerse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en queel trabajador reciba el pago de los salarios devengados durante cada mensualidad en que taltrabajo se causó o ejecutó. Estas reclamaciones deberán hacerse ante la SecretaríaGeneral y/o el Área de Recursos Humanos.

CAPITULO IX

PRESCRIPCION DE HIGIENE, SEGURIDAD SOCIAL Y DISCIPLINA

ARTICULO 39. El personal estará afiliado a la EPS que determine el empleado en elmomento de su vinculación y recibirá los servicios de dicha entidad, de conformidad con lasdisposiciones legales y normas vigentes.

ARTICULO 40. Todos los trabajadores deberán someterse estrictamente a todas las normasde higiene, salubridad y seguridad preventiva o asistencial que prescriba la ley y lasautoridades del ramo en general y en particular las que determine la empresa encumplimiento del programa de Salud Ocupacional o que se hallen especificadas en esteReglamento o en el de Higiene y Seguridad Industrial o en instrucciones y procedimientosque en tal sentido se ordene posteriormente.

ARTICULO 41. Cuando se enferme un trabajador, éste deberá comunicarlo a la Empresapersonalmente o por intermedio de tercera persona y por conducto de su jefe inmediato y alárea de recursos humanos, desde el primer día de la enfermedad. Al mismo tiempo deberásolicitar directamente el servicio médico a la E.P.S donde se encuentre afiliado. Si eltrabajador no diere aviso, o no se sometiere a los exámenes y tratamientos médicosprevistos u ordenados, se considera que su falta de asistencia al trabajo es injustificada, amenos que se pruebe que estuvo en absoluta incapacidad de dar aviso.

PARAGRAFO: Si el médico da incapacidad al trabajador éste está obligado a hacer llegar opresentar el certificado expedido por la E.P.S. a más tardar, al día siguiente de la fecha de suexpedición, al área de recursos humanos.

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ARTICULO 42. El trabajador que se halle afectado por enfermedad que no tenga el carácterde profesional y aunque no lo inhabilite para el trabajo, y que pueda constituir peligro para lasanidad del personal, por ser contagiosa o crónica, será aislado provisionalmente hasta queel médico certifique si puede reanudar o si debe ser retirado definitivamente.

PARAGRAFO: Los trabajadores deben someterse a los tratamientos y a las disposicionesque ordene el médico que lo haya examinado, así como a los tratamientos y exámenespreventivos, que para todos o alguno de ellos ordene la Empresa en determinados casos.

ARTICULO 43. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene yseguridad que prescriban las autoridades del ramo en general y en particular las que ordenala Empresa para la prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de lasmáquinas y demás elementos de trabajo, especialmente para evitar accidentes de trabajo.

ARTICULO 44. En caso de accidentes de trabajo, debe ser reportado al Jefe Inmediato y alÁrea de Recursos Humanos, quienes inmediatamente notificarán a la ARP, ordenarán eltraslado a urgencias si fuere necesario y tomarán las medidas que se impongan y seconsideren convenientes para reducir al mínimo las consecuencias del accidente.Notificándose adicionalmente al Comité Paritario de Salud Ocupacional COPASO.

ARTICULO 45. La Empresa no responderá por ningún accidente que haya sido provocadointencionalmente o por culpa grave de la víctima, tampoco responderá de la agravación quese presente en las lesiones o perturbaciones causadas por cualquier accidente por razón deno haber dado al trabajador el aviso correspondiente o haberlo demorado sin justa causa, ono haber atendido a las instrucciones o tratamientos indicados.

ARTICULO 46. Es obligatorio para el trabajador el uso de los elementos de protección yseguridad que la Empresa le suministre. El no uso de ellos será sancionado por medio delas normas que fije el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, inmediatamente setenga conocimiento del hecho.

ARTICULO 47. La Empresa está obligada a tener en su establecimiento los medicamentosnecesarios para las atenciones de urgencia en caso de accidente o ataque súbito deenfermedad, de acuerdo con la reglamentación que dicta el Ministerio de Protección Social.

ARTICULO 48. De todo accidente se llevará registro en libro especial, con indicación de lafecha, hora, sector y circunstancias en que ocurrió, nombre de los testigos especiales, si loshubiere y forma sintética de lo declarado por ellos.

CAPITULO X

PRESCRIPCIONES DE ORDEN

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ARTICULO 49. Todo trabajador está obligado a ejecutar personalmente y de buena fe laslabores correspondientes al cargo u oficio para el cual fue contratado o nombrado.

Esa ejecución de buena fe supone la realización del trabajo ciñéndose a las normasparticulares de la técnica o proceso del oficio respectivo, y al cumplimiento de todas lasindicaciones, instrucciones o recomendaciones que se hubieren impartido o se impartierenpara lograrlo en la mejor forma y en el menor tiempo posible. Además los trabajadorestienen como deberes generales los siguientes:

1. Respeto y subordinación a sus superiores.2. Respeto a sus compañeros3. Procurar completa armonía y entendimiento con los superiores y compañeros detrabajo, en las relaciones personales y en la ejecución de las labores.4. Guardar buena compostura en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboraciónen el orden moral y disciplina general de la Empresa.5. Ejecutar los trabajos que se le confían con eficiencia, rectitud y dentro del tiempoestipulado.6. Ser veraz y honesto en todo caso.7. Recibir y aceptar órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, elorden y la conducta en general con su verdadera intención que es en todo caso la deencaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la Empresa en general.8. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefepara el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo y evitar los accidentes de trabajo.9. Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar donde debedesempeñarlo.10. Cumplir estrictamente con el horario de trabajo.11. Usar en las labores de trabajo la dotación que la Empresa le suministra. El no usarlaautoriza a la Empresa a suspender el suministro de la dotación, además de la sancióndisciplinaria correspondiente.12. Atender con eficiencia y oportunidad a todas las personas con quienes debecomunicarse por razón de su cargo y funciones.13. Registrar ante la Empresa su domicilio, dirección y cualquier cambio que ocurra enéstos.

CAPITULO XI

ORDEN JERARQUICO

ARTICULO 50. Se entiende por orden jerárquico de la Empresa, el conjunto de cargosdirectivos de ésta, dispuestos orgánicamente y en línea de autoridad descendente, aprobadopor la Honorable Junta Directiva.

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ARTICULO 51. LINEA DE JERARQUIA: La Asamblea General de Accionistas, la JuntaDirectiva, y el Gerente, son las directivas máximas de la Empresa y a ellas estánsubordinados todos sus trabajadores.

Esa línea jerárquica desciende a la Secretaría General, los Directores, Jefes OficinasAsesoras, Profesionales Especializados y Profesionales Universitarios. Todos los demásestán subordinados a los anteriores en orden ascendente.

PARAGRAFO: En las relaciones con la administración de la Empresa, los trabajadoresobservarán rigurosamente, en todos los casos, el conducto regular.

CAPITULO XII

OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES

ARTICULO 52. Obligaciones especiales de la Empresa: Además de las expresamenteestipuladas en los contratos individuales de trabajo, son obligaciones de la Empresa:

1. Procurar a los trabajadores puestos de trabajo apropiados y elementos de proteccióncontra los accidentes y enfermedades profesionales, en forma que se garanticeracionalmente la seguridad y la salud.2. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, losinstrumentos adecuados y los materiales necesarios para la realización de sus labores.3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Aeste respecto la entidad mantendrá lo necesario, según reglamentación de las autoridadessanitarias competentes.4. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador a sus creencias ysentimientos.5. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y términos indicados enel correspondiente capítulo de este reglamento.7. Dar al trabajador que lo solicite a la expiración del contrato, un certificado en queconste el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado. Igualmente,hacerle practicar exámenes médicos de retiro y darle la certificación sobre el particular. Seconsidera que el Trabajador por culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuandotranscurridos cinco días a partir del retiro no se presenta donde el médico respectivo para lapráctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. En tal caso, cesa laobligación de la Empresa.8. Cuando el trabajador se vea en la obligación de cambiar de domicilio por necesidaddel servicio y orden de la Empresa, ésta le suministrará el medio que le permita ejecutar suacarreo.9. Cumplir este reglamento y mantener el orden, moralidad y respeto a las leyes.

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10. Para controlar el trabajo en horas extras, llevará diariamente un registro en donde seindique el nombre del trabajador, su edad, sexo, actividad desarrollada, número de horaslaboradas, con anotación respecto si son diurnas o nocturnas.11. Para controlar el normal disfrute de vacaciones por parte del personal, se llevará unregistro especial de vacaciones con anotación de la fecha de ingreso de cada trabajador,fecha de su disfrute y la remuneración pagada durante ellas debiendo conceder al trabajadorpor lo menos seis (6) días hábiles continuos de vacaciones por cada año de trabajo.

ARTICULO 53. Obligaciones especiales del trabajador:

1. Realizar personalmente la labor en los términos contractuales2. Respetar y observar estrictamente los preceptos del Reglamento de Interno deTrabajo y Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.3. Acatar, aceptar y cumplir las órdenes, instrucciones o reglas de orden técnico oadministrativo, que de modo particular le impartan sus superiores para la ejecución de lostrabajos.4. Conservar la disciplina que exigen el servicio y la buena marcha de la Empresa.5. Dar cumplimiento a los manuales de funciones, procedimientos y contratos de trabajode manera cuidadosa y diligente en el lugar, tiempo y demás condiciones acordadas; asistircon puntualidad al trabajo, según el horario señalado por la Empresa, además, aceptar loscambios de labor contractual cuando por razones especiales de la Empresa lo consideranecesario.6. Trabajar eficientemente con el mayor y mejor rendimiento posible.7. Guardar absoluta lealtad con la Empresa y mantener escrupulosa reserva de lossecretos comerciales, técnicos, administrativos, etc. por cuya divulgación puede causarperjuicio a la Empresa.8. Cumplir con el deber de denunciar los delitos comunes y las violaciones de suscontratos, de las leyes o de los reglamentos de la Empresa.9. Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos yútiles de trabajo que le hayan sido suministrados y los materiales y elementos que no hayansido utilizados.10. Observar buenas y sanas costumbres durante el servicio y fuera de él, con sussuperiores, compañeros de trabajo y la colectividad en general.11. Comunicar a la Empresa por Intermedio de sus superiores inmediatos lasobservaciones que estimen convenientes para evitar daños y perjuicios a la Empresa y a suscompañeros.12. Acatar y cumplir las instrucciones y procedimientos que determine la Empresa enforma general y particular.13. Prestar auxilio y colaboración posible en cualquier tiempo en que sea necesario,cuando por siniestros o riesgos inminentes peligren las personas o intereses de loscompañeros de trabajo o de la Empresa.14. Observar las medidas de higiene y seguridad previstas por la Empresa y por elReglamento de Higiene y Seguridad Industrial.

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15. Observar con diligencia y cuidado el cumplimiento de instrucciones y órdenespreventivas de accidentes o enfermedades profesionales que prescriba la Empresa y las queimpartan los jefes, con el fin de garantizar la seguridad y protección de los trabajadores, delos equipos y bienes de propiedad de la Empresa.16. Conservar los elementos de trabajo en debida forma y en caso de pérdida o extravíoelevar la correspondiente denuncia en el juzgado respectivo, remitir copia de ella al área deRecursos Humanos, comunicando inmediatamente dicha pérdida.17. Tratar a los superiores, compañeros de trabajo, usuarios de la Empresa y público engeneral, con respeto y cortesía.18. Someterse al régimen de orden y disciplina establecidos por la Empresa, o que seestablecieron en todas las actividades.19. Someterse al control de supervigilancia para el cumplimiento de los horariosestablecidos por la Empresa, entrada y salida de las instalaciones y movimiento del personaldentro de la misma.20. Ejecutar por sí mismo las funciones principales del cargo como aquellas tareas que lesean anexas, accesorias o complementarias, tales como el mantenimiento simple y rutinariode las máquinas y herramientas a su cargo, limpieza y correcta presentación de su equipo yde su lugar de trabajo.21. Cuidar todos los elementos que se encuentren en su sitio de trabajo, avisarinmediatamente la falta de uno solo de ellos. No llevar los elementos de trabajo fuera delsitio laboral.22. No utilizar los vehículos de la Empresa para asuntos personales, no transportar apersonas y objetos ajenos, extraños a ella sin previa autorización, ni prestar tales vehículos apersonas o empleados no autorizado y guardarlos en los sitios y las horas indicadas por lareglamentación de la Empresa.23. Informar inmediatamente sobre cualquier accidente, daño, etc. que sufran lasmáquinas o el personal de la Empresa, por leves que ellos parezcan.24. Observar estrictamente lo establecido por la Empresa en los procedimientos deadministración de personal.25. Laborar en horas extras cuando así lo indique la Empresa, por razones de servicio ysin que sobrepase las semanales que indica la ley.26. Evitar e impedir la pérdida o desperdicio de las materias primas, energía, lubricantesy otros elementos de la Empresa.27. Asistir puntualmente a los cursos de capacitación y perfeccionamiento organizadospor la Empresa y en los cuales se le haya relacionado como participante.28. Asistir a las reuniones generales o de grupos organizados por la Empresa.29. Cumplir con los compromisos económicos adquiridos dentro o fuera de la Empresa yevitar embargo de su salario o de sus bienes en general.30. Registrar ante el área de recursos humanos los cambios que ocurran en su estadocivil, nombre del cónyuge, compañero(a) permanente, hijos, edades, etc., y toda aquellainformación personal que la Empresa necesite mantener actualizada como la direcciónexacta del domicilio, avisando oportunamente cualquier cambio de él durante el transcursode su relación con la Empresa. Esta dirigirá cualquier comunicación escrita a la última

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dirección registrada por el trabajador, entendiendo válidamente remitido y notificado el actoque se trate.31. Deberá dar aviso de inmediato a la Empresa, dirigiéndose al jefe inmediato y al áreade recursos humanos, en los siguientes casos:- Cuando esté obligado a faltar al servicio, con indicación de la causa, debiendo laausencia no excederse del período que se justifique por tal circunstancia- No se reconocerá como justa causa la enfermedad, si no cuando sea comprobadacon el certificado expedido por el médico de la EPS correspondiente.32. Dar aviso cuando se presente algún caso de enfermedad contagiosa en la Empresa.33. Los trabajadores de la Empresa tendrán las siguientes obligaciones en relación conlas llaves de ésta que le haya sido entregadas:- Guardar siempre en su poder las llaves que le hayan sido confiadas, quedandoterminantemente prohibido dejarlas abandonadas en los cajones de su escritorio o encualquier sitio inadecuado o prestarlas sin autorización previa del superior.- Entregar las llaves en caso de enfermedad o ausencia por conducto de una personade su confianza o personalmente al jefe inmediato sin demora alguna.34. Atender al usuario y público en general con cordialidad, eficiencia, rectitud y prontitud.35. Las demás obligaciones que resulten de la naturaleza del contrato, de las disposicioneslegales, de los reglamentos, procedimientos y normas de la Empresa.

CAPITULO XIII

PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES

ARTICULO 54. Se prohíbe a la Empresa:

1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestacionesen dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa de éstos para caso osin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:

Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en loscasos autorizados por la ley:

MULTAS:a) Las multas que se prevean sólo pueden causarse por retrasos o faltas al trabajo sinexcusa suficiente: no pueden exceder de un (1) día de salario al mes y su importe seconsigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para lostrabajadores de la Empresa. b) El patrono puede descontar las multas del valor de lossalarios. c) La imposición de una multa no impide que el patrono prescinda del pago delsalario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.

DESCUENTOS PERMITIDOS:

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Son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas de bancos y caja decompensación familiar o entidades autorizadas en forma legal; de cuotas con destino aseguridad social obligatoria y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con elReglamento de Trabajo debidamente aprobado.

En cuanto a las cesantías y las pensiones de jubilación, la Empresa puede retener el valorrespectivo en los casos expresamente señalados en la legislación vigente para losempleados oficiales.

2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías y víveres enalmacenes que establezca la empresa.

3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en eltrabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el derecho deasociaciones.5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarlesel ejercicio al derecho del sufragio.6. Hacer, autorizar o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.8. Emplear las certificaciones que tienden a perjudicar a los interesados o adoptar elsistema de “Lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice, para que no seocupen en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.9. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciere, además de incurrir en lassanciones legales, deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones oindemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando secompruebe que el patrono en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente lossalarios a los trabajadores, la cesación de actividades de éstos será imputable a aquél y lesdará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.10. Despedir sin justa causa a los trabajadores que le hubieran presentado pliego depeticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de lasetapas establecidas para el arreglo del conflicto.11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de lostrabajadores o que ofenda su dignidad.

ARTICULO 55. Se prohíbe a los trabajadores:1. Sustraer de las instalaciones de la empresa, los útiles de trabajo y las materiasprimas o productos elaborados sin permiso de la Empresa.2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos,drogas enervantes o de cualquier otra sustancia o elemento que altere su conducta ycomportamiento.3. Presentarse a los sitios de trabajo fuera de la jornada laboral, en estado deembriaguez o alterar el trabajo de los funcionarios que estén de turno.

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4. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo, a excepción de las que conautorización legal pueden llevar los celadores o vigilantes.5. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la Empresa.6. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores,promover suspensiones intempestivas del trabajo o incitar a su declaración o mantenimiento,sea que se participe o no en ellas.7. Negociar artículos de mercancía, rifas o suscripciones, etc. dentro de lasinstalaciones de la Empresa.8. Coartar la libertad para trabajar o para afiliarse o no a un sindicato, o permanecer enél o retirarse.9. Usar los útiles o herramientas suministrados por la Empresa, en objetos distintos a lasactividades propias de la misma.10. Repartir, fijar o hacer circular en los lugares distintos de trabajo, avisos, volantes oescritos que vayan en detrimento de la reputación, honra o dignidad de los trabajadores o delos directivos de la Empresa.11. Vender o traspasar a cualquier título, a terceras personas, la dotación que la Empresaentrega para ser utilizada en el trabajo, los medicamentos o utensilios recibidos para su uso.12. Promover en horas de trabajo, tertulias, reuniones, mítines de cualquier carácter, yasean religiosos, políticos o sindicales.13. Cambiar el uso de los materiales y equipos que salgan del almacén de la empresa,con destino a determinada parte, sin que la empresa lo autorice.14. Hacer cambio de turno sin permiso expreso del superior, dado por escrito.15. Durante el trabajo, los trabajadores no pueden realizar actividades o labores distintasa las encomendadas.16. La entrada a dependencias o áreas en donde se tengan labores que realizar, sinprevia autorización.17. Introducir o sacar de las instalaciones u oficinas objetos de cualquier naturaleza, sinpermiso escrito.18. Autorizar o permitir la entrada de particulares a las instalaciones de la Empresa.19. Presentarse sistemáticamente con retardo al sitio de trabajo, a la hora de iniciarlabores.20. El personal no podrá abandonar el trabajo o prepararse para salir antes de la horafijada o de cualquier jornada; o antes de llegado su reemplazo, si se trata de trabajadores deturno.21. Ausentarse temporalmente de la jornada de trabajo sin autorización del jefeinmediato.22. Informar y tomar documentación de la empresa a entidades dedicadas al mismoobjeto social, ya sea que sea asalariado de otra entidad, o socio o independiente sinautorización escrita por parte de la Empresa, o servir de intermediario en los mismos, endiseños, especificaciones y datos relacionados con licitaciones, u organización deactividades de la Empresa.

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CAPITULO XIV

ESCALA DE FALTAS Y SANCIONESDISCIPLINARIAS

ARTICULO 56. Todo acto de indisciplina y cualquier violación de las prescripciones deorden, de las obligaciones legales, contractuales o reglamentarias del trabajador y de lasprohibiciones al trabajador, que no alcancen a ser causales para dar por terminado elcontrato de trabajo por justa causa, podrá ser sancionado por la Empresa con la suspensióntemporal en el trabajo, en la forma que aquí se determine.

ARTICULO 57. Las sanciones por cualquier violación de las prescripciones de orden; de lasobligaciones o prohibiciones legales contractuales o reglamentarias podrán ser impuestaspor la empresa, con suspensión hasta de ocho (8) días por la primera vez y hasta (2) mesesen caso de reincidencia previo estudio y decisión del Comité de Control Interno Disciplinariode la Empresa.

ARTICULO 58. La empresa no podrá imponer a sus trabajadores sanciones no previstas ensu Reglamento de Trabajo y en el de Higiene y Seguridad Industrial, en el contrato individualde trabajo, en las normas legales que haya para los trabajadores oficiales.

ARTICULO 59. Las faltas cometidas por los trabajadores de acuerdo a su gravedad, seránpenadas, teniendo en cuenta la siguiente escala de sanciones disciplinarias.

• Llamado de atención por escrito• Llamado de atención por escrito con copia a la hoja de vida• Suspensión en el ejercicio de labores• Terminación del contrato de trabajo

CAPITULO XV

FALTAS GRAVES CONTRA LOS REGLAMENTOS Y TERMINACION UNILATERAL DELCONTRATO POR JUSTA CAUSA.

ARTICULO 60. Constituyen faltas graves que puedan dar lugar a la terminación unilateraldel contrato de trabajo por justa causa, las siguientes:

POR PARTE DEL PATRONO:

1. El retardo en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando cause perjuicio grave ala empresa, aún por primera vez.

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2. La falta total del trabajador, en la mañana o en la tarde, o en el turno correspondiente,sin excusa suficiente cuando cause perjuicio grave a la empresa, aún por primera vez.3. La falta total del trabajador durante un (1) día sin excusa suficiente, cuando causeperjuicio grave a la Empresa, aún por primera vez.4. En los casos en que el trabajador a pesar de haber sido suspendido por segunda vez,vuelve a incurrir en la misma falta dentro de los tres (3) años siguientes contados a partir dela fecha en que se incumplió la sanción inmediatamente anterior.5. Si el trabajador violase en forma grave, cualquiera de las obligaciones y prohibicioneso prescripciones de orden mencionadas en este Reglamento o las normas legales ocontractuales que le incumben.6. Si el trabajador faltare al trabajo sin justa causa de impedimento, por lapso igual omayor a tres (3) días.7. El haber sufrido engaño por parte del trabajador mediante la presentación decertificados falsos para admisión, o tendientes a obtener un provecho indebido.8. Todo acto de violencia, injuria o malos tratamientos o grave indisciplina en que incurrael trabajador en sus labores contra el patrono, los miembros de su familia, el personaldirectivo, los compañeros de trabajo.9. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajadorfuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia, o de susrepresentantes y socios, vigilancia o celadores.10. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias ymaterias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda gravenegligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.11. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el lugar de trabajo o en eldesempeño de sus labores.12. Contratar trabajos con particulares que sean inherentes a las funciones propias de laEmpresa.13. Cobrar dinero a los particulares para realizar el trabajo que le es propio.14. Vender equipos, herramientas o materiales relacionados con el sector.15. Dejarse sobornar para ejecutar trabajos que le son propios con el propósito defavorecer a terceros.16. Servir de intermediario y obtener beneficios por esta labor entre los usuarios yproveedores por la reparación o reposición de equipos, herramientas o materiales.17. No dar aviso a la Empresa por fraudes o hechos que van contra el patrimonio obienes de la Empresa.

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18. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales queincumben al trabajador, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convencionescolectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.19. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos queposteriormente sea absuelto, o el arresto correccional que exceda ocho (8) días aún por untiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar laterminación del contrato de trabajo.20. Que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o de a conocer asuntosde carácter reservado, con perjuicio de la empresa.21. El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador ocon el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en el plazo razonablea pesar del requerimiento del patrono. La empresa para dar explicación a esto se someteráal procedimiento señalado en el Decreto Reglamentario 1373 de 1966, artículo 2, o sea:- Requerirá al trabajador por dos (2) veces cuando menos por escrito, mediando entreuno y otro requerimiento un lapso no inferior a ocho (8) días.- Si hechos los anteriores requerimientos, el patrono considera que aún subsiste eldeficiente rendimiento laboral del trabajador, presentará a este un cuadro comparativo derendimiento promedio de actividades análogas a efecto de que el trabajador pueda presentarsus descargos por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes.22. La sistemática inejecución sin razones válidas por parte del trabajador, de lasobligaciones convencionales o legales o contractuales.23. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.24. La renuncia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticaso curativas por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.25. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.26. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez permanentetotal estando al servicio de la Empresa, o si llegare a comprobar que goza de esta pensión.27. Todo acto que viole las medidas preventivas previstas por este reglamento y el deHigiene y Seguridad Industrial, que ponga en peligro la vida de sí mismo o de loscompañeros.28. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácterprofesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo ycuya curación no haya sido posible durante 180 días. El despido por esta causa no podráefectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones oindemnizaciones legales convencionales derivadas de la enfermedad.

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29. Recibir para sí o para terceros dinero u otra utilidad o aceptar remuneración directa oindirecta para ejecutar, retardar u omitir un acto propio del cargo o para ejecutar unocontrario a los deberes oficiales.30. Recibir en forma ilícita dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asuntossometidos a su conocimiento.31. Intervenir con dolo o culpa grave en la tramitación, aprobación o celebración de uncontrato con violación del régimen legal de inhabilidades o incompatibilidades, conforme alas normas legales vigentes.32. Interesarse ilícitamente en provecho propio o de un tercero en cualquier clase decontrato u operación que debe intervenir por razón de su cargo o función.33. Tramitar dolosamente o con grave negligencia por razón del ejercicio de susfunciones, contratos sin la observación de los requisitos legales esenciales, o liquidarlos sinverificar el cumplimiento de los mismos. Igualmente con dolo o negligencia grave, omitir sutratamiento.34. Obtener por interpuesta persona, incremento patrimonial no justificado en debidaforma.35. Proferir acto administrativo o dictamen cuya constitucionalidad o legalidad haya sidocuestionada en forma reiterada por tribunales competentes.36. Omitir, retardar o denegar en forma injustificada un acto propio de sus funciones.37. Asesorar, aconsejar o patrocinar a persona que gestione cualquier asunto en sudespacho, sin tener facultad legal para ello.38. Cometer un acto arbitrario o injusto con ocasión de sus funciones o excediéndose enel ejercicio de ellas.39. No dar cuenta a la autoridad de los delitos que tenga a conocimiento y cuyaaveriguación deba adelantarse de oficio.40. Dar a conocer indebidamente documentos o información o noticia que deba manteneren secreto o reserva.41. Utilizar indebidamente descubrimientos científicos u otra información o dato allegadoa su conocimiento por razón de sus funciones.42. Representar, litigar, gestionar o asesorar en forma ilegal, asunto judicial,administrativo o policivo.43. Formar parte de comités, juntas o directorios políticos o intervenir en debates oactividades de este carácter.44. Obtener el empleo de la fuerza pública o emplear la que se tenga a disposición, paraconsumar acto arbitrario o injusto, o para impedir o estorbar el cumplimiento de ordenlegítimo de otra autoridad.45. Realizar funciones públicas diferentes de las que legalmente le corresponden.

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46. Procurar o facilitar la fuga de un detenido o condenado o dar lugar a ellaculposamente.47. Falsificar cualquier documento público que pueda servir de prueba o para serutilizados para su beneficio personal, consignar en ellos falsedad, o callar total oparcialmente la verdad.48. Colaborar indebidamente en asuntos que personas o entidades tramiten enorganismos de la administración pública.49. Contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tenganrelaciones oficiales en razón del cargo que desempeña, violando el régimen de inhabilidadese incompatibilidades señalado en las normas vigentes.50. Hacer descuentos o retenciones con destino a los fondos de los partidos omovimientos políticos, o para cualquier fundación de carácter político.51. Amenazar, provocar o agredir a las autoridades legítimamente constituidas.52. Menospreciar o ultrajar la bandera o el escudo de Colombia, del Departamento u otroemblema patrio.53. Suscitar el desconocimiento de las leyes y las autoridades legítimas y en general a laalteración del orden público y la comisión de delitos, a través de cualquier medio decomunicación público o privado.54. Injuriar o calumniar a superiores o compañeros de trabajo.55. Causar intencionalmente daño material a los bienes del Estado, o de particularescuando estén al cuidado de la administración pública.

POR PARTE DEL TRABAJADOR:1. El haber sufrido engaño por parte del patrono, respecto de las condiciones de trabajo.2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidos por elpatrono contra el trabajador o los miembros de la familia dentro o fuera del servicio, oinferidos dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono conel consentimiento o tolerancia de este.3. Cualquier acto del patrono o de sus representantes que induzcan al trabajador acometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas, éticas o religiosas.4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato yque ponga en peligro su seguridad o su salud, y que el patrono se oponga a modificar.5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el patrono al trabajador en la prestacióndel servicio.6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del patrono de susobligaciones convencionales o legales.7. La exigencia del patrono sin razones válidas de la prestación de un servicio distinto oen lugares diversos de aquel para el cual se le contrató.

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EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL METAEDESA S. A. E. S. P.

SISTEMA GESTION DE CALIDADGESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

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8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben alpatrono, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos, convenciones colectivas, fallosarbitrales, contratos individuales o reglamentos.

PARAGRAFO: La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo, debe manifestar ala otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación.Posteriormente no puede alegarse válidamente causales o motivos diferentes.

CAPITULO XVI

REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 61. Las sanciones establecidas en el Reglamento no pueden hacerse efectivassin agotar el trámite a través del Comité de Control Interno Disciplinario.

ARTICULO 62. El Comité de Control Interno Disciplinario tiene entre sus funciones elatender el trámite para sanciones y despidos de los trabajadores, acatando el siguienteprocedimiento:

a. Antes de aplicar una sanción a un trabajador debe citarse por escrito fijándole lafecha, hora, lugar, para que se presente a explicar su conducta. La citación debe hacerse amás tardar dentro de los 30 días después de haberse conocido la falta, por el Área deRecursos Humanos de la Empresa.b. En la fecha señalada se celebrará la reunión en la cual se levantará un acta dondeconsten los cargos hechos al trabajador y lo que éste y los representantes del Comité deControl Interno Disciplinario deseen manifestar. Así mismo, se practicarán las pruebas quesolicite el trabajador o los miembros del comité.c. Cuando la sanción consista en la suspensión del trabajo, esta no podrá exceder deocho (8) días, por primera vez, ni de treinta (30) días en caso de reincidencia. Para aplicarlas sanciones de que trata este ordinal, se requiere que sea adoptada por la mitad más unode los miembros del comité.d. Las sanciones impuestas al trabajador quedan consagradas en su hoja de vida perono serán tenidas en cuenta para aquellas en que incurre luego de transcurridos tres (3) años,que se contarán a partir de la fecha en que se cumplió la sanción inmediatamente anterior.e. En los casos en que el Comité de Control Interno Disciplinario no pueda llegar a unacuerdo, el caso pasará a estudio de la Gerencia quien resolverá de plano.

ARTICULO 63. El régimen disciplinario previsto en este reglamento y su aplicación, deberásujetarse a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y contradiccióntendientes a que se cumplan los objetivos de las sanciones y se ejercite plenamente elderecho o la defensa del inculpado.

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CAPITULO XVII

PUBLICACIONES

ARTÍCULO 64. Dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación del Acuerdo deaprobación del presente reglamento la Empresa debe publicarlo en el lugar del trabajo,mediante la fijación de una copia de carácter legible, si hubiere varios lugares de trabajoseparados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos..

CAPÍTULO XVIII

VIGENCIA

ARTÍCULO 65. El presente reglamento entrar a regir ocho (8) días después de supublicación hecha en la forma prescrita en el artículo anterior de este reglamento.

ARTICULO 66. Toda disposición legal, así como todo contrato individual vigente al entrar aregir este Reglamento o que adquiera vigencia con posterioridad a él, sustituye de derecho alas disposiciones de dicho reglamento, en cuanto fuere más favorable al trabajador.

Dirección: Diagonal 19 Transv. 23-02 El Nogal.

Teléfonos: 6726764, 6824421 y 6824472

Ciudad de Villavicencio

Departamento del Meta.

________________________________ __________________________________WILLIAM FERNANDO ROMERO TORRES LUIS ROBERTO GONZALES SANCHEZPresidente Junta Directiva Secretario

Vo.Bo. Pedro Mauricio Borrero AlmarioAsesor externo

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Vo.Bo. Olga Lucia Gómez MolanoSecretaria General

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOEMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL META S.A. E.S.P.

EDESA S.A. E.S.P.

INDICE GENERAL

CAPITULO I SIGNIFICADO Y ALCANCE DE ESTE DOCUMENTO

CAPITULO II CONDICIONES DE ADMISION

CAPITULO III CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR

CAPITULO IV PERIODO DE PRUEBA

CAPITULO V HORARIO DE TRABAJO

CAPITULO VI DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO

CAPITULO VII PERMISOS Y LICENCIAS

CAPITULO VIII SALARIOS

CAPITULO IX PRESCRIPCION DE HIGIENE, SEGURIDAD SOCIAL Y DISCIPLINA

CAPITULO X PRESCRIPCIONES DE ORDEN

CAPITULO XI ORDEN JERARQUICO

CAPITULO XII OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS

TRABAJADORES

CAPITULO XIII PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS

TRABAJADORES

CAPITULO XIV ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

CAPITULO XV FALTAS GRAVES CONTRA LOS REGLAMENTOS Y TERMINACION

UNILATERAL DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA.

CAPITULO XVI REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO XVII PUBLICACIONES

CAPÍTULO XVIII VIGENCIA