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www.telebucaramanga.com.co 1 EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. TELEBUCARAMANGA SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS No. 009 DE 2010 COMPRAVENTA DE ALAMBRE TELEFÓNICO PARA EXTERIORES (DROP), ALAMBRE TELEFÓNICO DE CRUZADA (JUMPER) Y CABLE TELEFÓNICO MULTIPAR CON CONDUCTORES DE COBRE RECOCIDO, AISLADOS EN POLIETILENO CELULAR CON PIEL, CON RELLENO, CUBIERTA BARRERA CONTRA HUMEDAD Y CHAQUETA DE POLIETILENO BUCARAMANGA, JUNIO DE 2010

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE … · información escrita, ... El proponente tendrá un plazo máximo el cual será señalado en la comunicación que ... actualizado, expedido

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EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P.

TELEBUCARAMANGA

SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS No. 009 DE 2010

COMPRAVENTA DE ALAMBRE TELEFÓNICO PARA EXTERIORES (DROP), ALAMBRE TELEFÓNICO DE CRUZADA (JUMPER) Y CABLE TELEFÓNICO MULTIPAR CON CONDUCTORES DE COBRE RECOCIDO, AISLADOS EN POLIETILENO CELULAR CON PIEL, CON RELLENO, CUBIERTA BARRERA CONTRA HUMEDAD Y CHAQUETA DE POLIETILENO

BUCARAMANGA, JUNIO DE 2010

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ESPECIFICACIONES DE CONTRATACIÓN Las especificaciones de contratación de la presente Solicitud Pública de Ofertas están contenidos en un solo volumen con los siguientes capítulos: CAPITULO I INFORMACIÓN GENERAL CAPITULO II INSTRUCCIONES A LOS PROPONENTES CAPITULO III INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE EL OBJETO

CONTRACTUAL CAPITULO IV ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CAPITULO V CRITERIOS DE EVALUACIÓN CAPÍTULO VI ANEXOS Y FORMATOS ANEXO 1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ANEXO 2. MODELO PODER DE REPRESENTACIÓN AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN FORMATO 1. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL PROPONENTE FORMATO 2. CERTIFICACION DE CONTRATOS EJECUTADOS FORMATO 3. FORMULARIO DE CANTIDADES Y PRECIOS FORMATO 4. REFERENCIA DE LOS MATERIALES

CAPITULO I

INFORMACIÓN GENERAL

1.1. OBJETO La Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. E.S.P. TELEBUCARAMANGA, mediante Solicitud Pública de Ofertas No. 009 de 2010, esta interesada en recibir propuestas para la COMPRAVENTA DE ALAMBRE TELEFÓNICO PARA EXTERIORES (DROP), ALAMBRE TELEFÓNICO DE CRUZADA (JUMPER) Y CABLE TELEFÓNICO MULTIPAR CON CONDUCTORES DE COBRE RECOCIDO, AISLADOS EN POLIETILENO CELULAR CON PIEL, CON RELLENO, CUBIERTA BARRERA CONTRA HUMEDAD Y CHAQUETA DE POLIETILENO, cuyas especificaciones técnicas están descritas en el capítulo IV de esta Solicitud Pública de Ofertas. 1.2. CONDICIONES MÍNIMAS DE PARTICIPACIÓN 1.2.1. No estar inhabilitado, ni tener incompatibilidades para contratar con TELEBUCARAMANGA, de conformidad con las normas legales vigentes. 1.2.2. No tener vigente una sanción por incumplimiento con TELEBUCARAMANGA.

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1.2.3. Para las personas jurídicas, estar inscrito en el registro mercantil. 1.3.4. Se tendrán en cuenta y se verificarán entre otros el cumplimiento de los siguientes indicadores financieros:

• LIQUIDEZ = ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE Debe ser mayor ó igual a uno punto uno (1.1).

• ENDEUDAMIENTO = PASIVO TOTAL / ACTIVO TOTAL

Debe ser menor que el setenta por ciento (70%) • CAPITAL DE TRABAJO = ACTIVO CORRIENTE – PASIVO CORRIENTE

Debe ser mayor ó igual al treinta por ciento (30%) del valor ofertado

• UTILIDAD OPERACIONAL Debe ser superior a cero (0)

• ROA = UTILIDAD NETA DESPUÉS DE IMPUESTOS / TOTAL ACTIVO

Debe ser POSITIVO. Para los consorcios ó uniones temporales:

• El índice de liquidez será el que resulte de la sumatoria de activos corrientes dividida por la sumatoria de los pasivos corrientes de cada uno de los miembros.

• La razón de endeudamiento será la que resulte de dividir la suma del total de pasivos de los miembros del Consorcio ó Unión Temporal, sobre la suma del total de los activos de los mismos.

• El capital de trabajo será el que resulte de sumar los capitales de trabajo de cada uno de los miembros.

• La utilidad operacional, debe ser positiva para todos y cada uno de los miembros del Consorcio ó Unión Temporal.

• El ROA debe ser positivo para todos y cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal

Los indicadores financieros se obtienen de los estados financieros a precios corrientes del año 2009. Para las empresas extranjeras ó con domicilio fuera de Colombia, los estados financieros deben convertirse a pesos colombianos, según la tasa representativa del mercado (TRM) vigente a la fecha de cierre de la Solicitud Pública de Ofertas y en idioma castellano. TELEBUCARAMANGA se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información suministrada por el proponente. El incumplimiento de cualquiera de estos indicadores financieros ó en caso de encontrarse falsedades, ocasionará que la propuesta sea rechazada.

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1.3. DISPOSICIONES LEGALES El presente proceso de selección y adjudicación del respectivo contrato, se sujetará al régimen privado de contratación de TELEBUCARAMANGA y demás normas reglamentarias sobre la materia que las modifiquen, adicionen o complementen y que rigen el presente objeto contractual. 1.4. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES No podrán participar en la Solicitud Pública de Ofertas, ni celebrar contrato con TELEBUCARAMANGA, aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren incursas en algunas de las causales de inhabilidad o incompatibilidad, establecidas en la Ley 80 de 1993, las demás disposiciones legales aplicables vigentes y el Código de Buen Gobierno Corporativo de TELEBUCARAMANGA 1.5. CONFLICTO ENTRE DOCUMENTOS En caso de conflicto entre las especificaciones de contratación y la oferta del proponente, prevalecerán las especificaciones de contratación. 1.6. PRACTICA COMERCIAL Ninguna práctica comercial o conducta habitual de desarrollo del contrato será pertinente para explicar o modificar cualquier disposición de las especificaciones de contratación o del contrato. 1.7. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL La información contenida en las presentes especificaciones de contratación tiene carácter confidencial. En consecuencia, los proponentes deberán guardar reserva sobre la misma y únicamente podrán hacer uso de ella para efectos de la elaboración de las propuestas. En el evento que se causaren perjuicios a TELEBUCARAMANGA con ocasión de la violación de la mencionada obligación de reserva, el proponente responsable deberá indemnizar a TELEBUCARAMANGA por los perjuicios ocasionados por tal hecho. El contratista se obliga con TELEBUCARAMANGA a manejar y utilizar cualquier información escrita, gráfica, oral o por cualquier otro medio apto para su transmisión, que le sea entregada o a la que tenga acceso, de manera confidencial, garantizando por todos los medios a su alcance, que los empleados a su servicio y demás personas autorizadas, respetará la obligación de guardar secreto y la confidencialidad sobre

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cualquier información recibida u obtenida. Igualmente, las partes se obligan a que la información que se suministre entre ellas durante el desarrollo del contrato, será manejada como confidencial y sólo podrá ser utilizada para su debida ejecución. La reproducción de información suministrada durante la ejecución del contrato, se autoriza exclusivamente para la entrega de dichas copias, al contratista seleccionado, siempre y cuando ello no exponga los intereses de TELEBUCARAMANGA. Por lo anterior, no le está permitido al contratista el aporte de información alguna, directo o indirectamente a terceros, o con miras a su participación en un futuro proceso de selección. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a que se cause el derecho de reclamar indemnización por la parte perjudicada. Ninguna de las partes adquiere derechos de propiedad o disposición, respecto de la información suministrada por la otra.

CAPITULO II

INSTRUCCIONES A LOS PROPONENTES 2.1 FECHA DE ENTREGA DE LAS PROPUESTAS Se fijan las siguientes fechas: FECHA DE APERTURA 9 de Junio de 2010, Hora: 10:00 A.M. FECHA DE CIERRE 22 de Junio de 2010, Hora: 3:00 P.M. La oferta deberá ser entregada en sobre cerrado, en original y dos (2) copias, en la Secretaria General de TELEBUCARAMANGA, ubicada en la calle 36 número 14 – 71 piso 7 del Edificio Administrativo en Bucaramanga. 2.2. MODIFICACIONES Y ACLARACIONES A LA SOLICITUD DE OFERTAS Cualquier consulta dirigida a TELEBUCARAMANGA por parte de los proponentes, sobre la interpretación de los documentos de la solicitud Pública de ofertas, que no implique modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la misma, deberá hacerse por escrito vía fax: 6304112 o radicada en la Oficina de Archivo y Correspondencia de TELEBUCARAMANGA, ubicada en la calle 36 número 14-71 piso 1 de Bucaramanga y será resuelta dentro de un plazo prudencial y puesta en conocimiento por cualquier medio (inclusive por correo electrónico) a todos los interesados. No se aceptarán consultas u observaciones personales, telefónicas o por correo electrónico. Las solicitudes de aclaraciones por parte de los proponentes podrán formularse hasta el día once (11) de junio de 2010 a las cinco de la tarde (5:00 P.M). Si TELEBUCARAMANGA

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considera necesario prorrogar sus plazos, lo podrá hacer comunicándoles previamente a los interesados. Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la Solicitud será comunicada, la cual será de obligatoria observancia para la preparación de las ofertas. Se advierte que TELEBUCARAMANGA no será responsable por las demoras en el correo. Queda entendido que la presente Solicitud Pública de Ofertas formará parte integral del contrato que se celebre en virtud de la misma. Las propuestas deberán ajustarse íntegramente a los términos y condiciones de la Solicitud Pública de Ofertas sometiéndose los proponentes a cumplir estrictamente a lo especificado en éste. En caso que el proponente quiera adicionar documentos, podrá hacerlo en original y copia, entregándolos en la Secretaría General de TELEBUCARAMANGA debidamente firmados antes de la hora límite de presentación de propuestas y TELEBUCARAMANGA le expedirá una constancia de este hecho. No será permitido que ningún proponente modifique, adicione o mejore su oferta después del vencimiento del término para la entrega de las mismas. TELEBUCARAMANGA podrá solicitar a los proponentes, durante la etapa de evaluación, las aclaraciones y explicaciones necesarias así como la información adicional necesaria sobre las propuestas presentadas, sin que ésta en ningún caso pueda ser adicionada o modificada. El proponente tendrá un plazo máximo el cual será señalado en la comunicación que para tal efecto expida TELEBUCARAMANGA dentro de la solicitud de aclaración o explicación, para dar respuesta a fin de proseguir en el proceso de evaluación. Las aclaraciones se deberán limitar a corregir los errores presentados, y en ningún momento podrán modificar y/o adicionar la propuesta, so pena de ser descalificadas. Si no se presentan solicitudes relacionadas con los aspectos mencionados, se entenderá que las especificaciones de contratación se han encontrado satisfactorias y que el proponente no tiene dudas de ninguna especie sobre los mismos. Por consiguiente, no se recibirán posteriormente reclamos fundamentados en discrepancias, errores, omisiones o dudas de tales términos, ni en cualquier otra materia relacionada con los mismos. De igual forma el proponente se compromete a verificar y es de su entera responsabilidad, comprobar que la Solicitud Pública de Ofertas entregada por TELEBUCARAMANGA está completa en todos sus folios. 2.3. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Las propuestas deberán presentarse en un todo, de acuerdo a lo que se estipula a continuación: 2.3.1. Las propuestas deberán ser presentadas en el idioma español.

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2.3.2. Las propuestas junto con todos los documentos exigidos y otros que las acompañen, inclusive la Garantía de Seriedad de la Propuesta, deberán presentarse en original y dos (2) copias impresas, en sobres separados, cerrados y enunciados (original y duplicados) respectivamente, los cuales deberán identificarse con la leyenda “Solicitud Pública de Ofertas No. 009 de 2010”, con el nombre del proponente y su dirección. Los sobres deberán ser entregados en la Secretaría General de TELEBUCARAMANGA, localizada en el piso 7 del Edificio Administrativo ubicado en la calle 36 No. 14-71 de la ciudad de Bucaramanga. 2.3.3. Las propuestas presentadas deberán estar debidamente argolladas, y todos los documentos foliados (numerados) en forma consecutiva. No se podrá cambiar su redacción ni agregar comentarios. Cualquier explicación, alternativa o información adicional deberá exponerse en anexos a la propuesta debidamente referenciados al ítem a que pertenecen. 2.3.4. Las propuestas deben expresar claramente el nombre y domicilio comercial del proponente y deben ser firmadas por el proponente o por el Representante legal del proponente, de acuerdo con el Certificado de existencia y representación legal actualizado, expedido por la Cámara de Comercio de la correspondiente jurisdicción. 2.3.5. Las enmiendas en los documentos de la propuesta deberán ser ratificadas con la firma del proponente. 2.3.6. Todo documento que contenga firma digital, deberá estar acreditado con el certificado correspondiente emitido por una entidad de certificación autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.3.7. Todos los documentos otorgados en el exterior, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 480 de código de comercio, y demás normas vigentes en Colombia. 2.3.8. El día señalado para el cierre, se abrirán las propuestas y se levantará el acta respectiva en presencia de un delegado de la Subgerencia de Control Interno de TELEBUCARAMANGA 2.3.9. Las propuestas deberán tener una validez de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de entrega de las mismas a TELEBUCARAMANGA 2.3.10. Las informaciones y documentos que conformarán la propuesta son los solicitados en estas especificaciones de contratación. 2.3.11. Las propuestas deberán incluir un índice en el que se indiquen los documentos que las componen y el folio donde se encuentran contenidos.

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2.3.12. En caso de discrepancia entre la información del Formato 3. Formulario de Cantidades y Precios remitido en la propuesta en físico y el remitido en Disco Compacto solicitado en el numeral 2.7.20, prima el físico sobre la información remitida en CD. 2.3.13. Se aceptan propuestas parciales. 2.4. IRREVOCABILIDAD Las propuestas son irrevocables. En consecuencia, una vez presentadas, los proponentes no podrán retractarse so pena de indemnizar los perjuicios que con su revocación causen a TELEBUCARAMANGA Cuando el monto de los perjuicios que se causen sobrepase el valor de la garantía de seriedad de la oferta, TELEBUCARAMANGA además de ordenar la efectividad de dicha garantía, podrá iniciar las acciones legales que conduzcan al cobro total de los mismos. 2.5. PRECIOS DE LA PROPUESTA El proponente debe cotizar en pesos colombianos todos los ítems del Formato No. 3. Formulario de Cantidades y Precios. El proponente debe cotizar en pesos colombianos. Los valores son fijos y deben incluir todos los costos del contrato, hasta el recibo a entera satisfacción de la totalidad del suministro, en la modalidad Delivery Duty Paid (DDP) en las bodegas de TELEBUCARAMANGA ó en los sitios que indique el Administrador del contrato, en el Área Metropolitana de Bucaramanga. Los valores deben incluir el suministro, embalaje, transporte, cargue, descargue, seguros, aranceles, gastos de nacionalización, impuestos, manuales, catálogos, accesorios, pruebas de aceptación, capacitación, soporte técnico, garantía, etc. Igualmente, el valor total de la oferta debe incluir los gastos administrativos, los gastos de legalización, los gastos de ejecución del contrato, IVA, el pago de la totalidad del impuesto de timbre y todos los demás gastos que considere el proponente para el cabal cumplimiento del objeto y especificaciones técnicas. Si el proponente pertenece al régimen común, debe liquidar en el valor de su oferta el IVA que rige en Colombia. Si el proponente no lo discrimina, TELEBUCARAMANGA considera que está incluido en el valor de la oferta. El valor del contrato no será reajustado. 2.6. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA El proponente deberá suministrar con su respectiva propuesta, una garantía de seriedad de la misma por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del certificado de

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disponibilidad presupuestal señalado en el numeral 2.15 de las presentes especificaciones de contratación, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia a favor de Entidades Particulares, con el NIT. 890201210-2, con una vigencia de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación de la propuesta. La póliza de seriedad de la oferta será en pesos colombianos y deberá acompañarse el clausulado de la póliza. Este documento garantiza que si el contrato le es adjudicado, el proponente deberá formalizar el contrato en los términos y plazos estipulados en las especificaciones de contratación. Si el proponente a quien se adjudique el contrato rehúsa o descuida la legalización del mismo o deja de otorgar la garantía de cumplimiento del contrato, TELEBUCARAMANGA hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta y dispondrá de su valor como indemnización por los perjuicios causados. Igualmente, si el proponente retira su oferta después de la apertura, durante el periodo de validez de la misma. 2.7. DOCUMENTOS ESENCIALES DE LA PROPUESTA 2.7.1. Carta de presentación de la propuesta, suscrita por el representante legal debidamente autorizado, o por el proponente si es persona natural, que incluya el valor total estimado de la propuesta, de conformidad con el modelo anexo en estas especificaciones de contratación y comprometiéndose a cumplir con todo lo establecido en las Especificaciones de Contratación. (Anexo 1. SUBSANABLE y será de verificación jurídica). 2.7.2. Propuesta que cumpla los requisitos establecidos en el numeral 2.3 de las presentes especificaciones de contratación. (SUBSANABLE y de verificación jurídica). 2.7.3. Para las personas jurídicas, certificado de existencia o representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente, con antelación no mayor a treinta (30) días calendario a la presentación de la propuesta. El certificado debe demostrar que dentro del objeto social, está comprendido el objeto de las presentes especificaciones. A su vez, que la sociedad fue constituida con más de un (1) año de anterioridad a la fecha de entrega de la propuesta, y que la vigencia es superior al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. Si es persona natural, Certificado de matrícula mercantil mayor o igual a un (1) año. (SUBSANABLE y será de verificación jurídica). Cuando se trate de personas naturales extranjeras con o sin domicilio en el país o de personas jurídicas públicas extranjeras que tengan o no tengan establecida sucursal en Colombia, que pretendan presentar propuestas, se les exigirá el documento que acredite la inscripción en el registro correspondiente en el país en donde tiene su domicilio principal, con antelación no mayor a tres (3) meses a la presentación de la propuesta, así como los documentos que acrediten su existencia y representación legal cuando a esto último hubiere lugar.

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En defecto de dicho documento de inscripción, deberán presentar la certificación de inscripción en el registro. Adicionalmente deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarlas judicial y extrajudicialmente. Los documentos deben presentarse en el idioma español. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia. Cuando tengan sucursal en el país su registro debe cumplir con lo requerido en estas especificaciones de contratación. (SUBSANABLE y de verificación jurídica). 2.7.4. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal o del proponente si es persona natural. (SUBSANABLE y será de verificación jurídica). 2.7.5. Copia de los Estados Financieros debidamente certificados con corte a treinta y uno (31) de diciembre de 2009, suscritos por el representante legal, por el contador público y en los eventos que así lo requieran, por el revisor fiscal. Los estados financieros deben discriminar entre otros los siguientes ítems:

• Activo Corriente • Activo No Corriente • Pasivo Corriente • Pasivo No Corriente • Ingresos Operacionales • Utilidad Operacional • Impuesto de Renta • Utilidad Neta

(SUBSANABLE y de verificación económica) 2.7.6. Fotocopia de la matrícula profesional vigente del contador y del revisor fiscal, así como certificado vigente expedido por la Junta Central de Contadores de Colombia que constate que dichas matrículas están vigentes y no registran antecedentes disciplinarios. (SUBSANABLE y de verificación jurídica) 2.7.7. Última declaración de renta efectuada. (Si está obligado a declarar). (SUBSANABLE y de verificación económica) 2.7.8. Para personas jurídicas, autorización de la junta de socios o junta directiva en caso de ser necesario. (SUBSANABLE y de verificación jurídica) 2.7.9. Copia del Registro Único Tributario “RUT”, para la respectiva identificación y clasificación, de las responsabilidades ante la DIAN. (SUBSANABLE y será de verificación jurídica).

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2.7.10. Póliza de Seriedad de la Oferta, expedida de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.6 de estas especificaciones. (INSUBSANABLE. TELEBUCARAMANGA se reserva el derecho de solicitar modificaciones o aclaraciones; será de verificación jurídica.) 2.7.11. Condiciones Generales de la Póliza. (SUBSANABLE y será de verificación jurídica). 2.7.12. Recibo de pago de la prima de la Póliza de Seriedad de la Oferta otorgado por la entidad aseguradora que expide la póliza.; No se aceptan certificaciones de pago. (SUBSANABLE y será de verificación jurídica). 2.7.13. En el evento de expedirse comunicaciones aclaratorias, modificatorias, y/o adendas, constancia de que éstas fueron recibidas. (SUBSANABLE y de verificación jurídica). 2.7.14. Certificación de contratos ejecutados de conformidad con lo establecido en el numeral 4.9 Experiencia del Proponente de las Especificaciones Técnicas, de las presentes Especificaciones de Contratación. (SUBSANABLE y de verificación técnica). 2.7.15. Constancia de pagos de aportes y parafiscales. Certificación sobre pagos de ley: Tratándose de propuestas formuladas por personas jurídicas, se debe anexar certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley o por el representante legal, donde se acredite que esta al día con el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF, SENA, cuando a ello haya lugar (artículo 50 Ley 789 del 2002 que reza: “(...) Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución”. (SUBSANABLE y de verificación jurídica). 2.7.16. Registro Único de Proponentes, expedido por la Cámara de Comercio, donde conste que se encuentra debidamente inscrito, calificado y clasificado así: Actividad Proveedores, Especialidad 15 (metales comunes y manufacturas de éstos metales), Grupo 03 (cobre y manufactura de cobre), ó en la Especialidad 16 (máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes) Grupo 02 (máquinas, aparatos, material eléctrico y sus partes). Este certificado no debe tener más de treinta (30) días calendario de expedición a la fecha de entrega de la propuesta. (SUBSANABLE y de verificación técnica). 2.7.17. Muestras de alambres y cables, según indicaciones del numeral 4.8 Muestras para Evaluación (SUBSANABLE y de verificación técnica).

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2.7.18. Certificado de Aseguramiento de la Calidad ISO 9000 expedido al fabricante, por el organismo de normalización correspondiente. No se aceptarán certificados de aseguramiento de la calidad expedidos por el mismo fabricante y/o proponente. El certificado debe estar vigente a la fecha de cierre del proceso de contratación y durante el plazo de ejecución del contrato. (SUBSANABLE y de verificación técnica). 2.7.19. Certificado de distribución ó agenciamiento comercial expedido directamente por el fabricante, la sucursal, filial ó subsidiaria de éste en Colombia, en la que conste que es un distribuidor autorizado de los productos por él manufacturados, que EL PROPONENTE está en capacidad de hacer la compraventa y cumplir con la garantía que acompaña sus productos. En la certificación el fabricante debe también aclarar que EL PROPONENTE cuenta con su apoyo total para presentarse a éste proceso de contratación. Este certificado debe estar vigente durante la validez de la propuesta, la ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. Si dentro de las políticas de comercialización de la casa matriz, está contemplado que un distribuidor mayorista para Latinoamérica ó para Colombia, otorgue la distribución autorizada, ésta será aceptada siempre y cuando se anexe la certificación de la casa matriz al distribuidor mayorista de otorgar autorización de distribución. (SUBSANABLE y de verificación técnica). 2.7.20. El proponente debe entregar junto con la propuesta un disco compacto (CD), con la información detallada en formato Excel, lo referente al precio de la propuesta, es decir el Formato 3. Formulario de Cantidades y Precios, para efectos de realizar la evaluación económica de la misma. (SUBSANABLE y de verificación económica). 2.7.21. Formatos y anexos de la propuesta debidamente diligenciados. Serán de obligatoria presentación para que se considere y califique la información solicitada en ellos, de la misma manera que los documentos de soporte solicitados en la parte inferior “NOTA” de alguno de éstos formatos. Anexo 1. Carta de presentación de la oferta. (SUBSANABLE y de verificación jurídica). Anexo 2. Modelo Poder de representación Audiencia de Adjudicación. (SUBSANABLE y de verificación jurídica). Formato 1. Información general sobre el proponente. (SUBSANABLE y de verificación jurídica y técnica) Formato 2. Certificación de contratos ejecutados, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV de las Especificaciones Técnicas de las presentes Especificaciones de Contratación. (SUBSANABLE y de verificación técnica). Formato 3. Formulario de cantidades y precios (INSUBSANABLE y de verificación económica y técnica). Formato 4. Referencias de los materiales. (SUBSANABLE y de verificación técnica).

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NOTA 1: El carácter de documento INSUBSANABLE, consiste en que su no presentación o sin los requisitos exigidos, hace que la propuesta sea inmediatamente rechazada. Los formatos son inmodificables, es decir el proponente debe limitarse a incluir la información que se solicita sin modificar, adicionar, rediseñar, y/o cambiar o adulterar el mencionado formato. A su vez el documento SUBSANABLE es aquél que puede ser presentado con posterioridad a la fecha del cierre de la propuesta, pero cumpliendo los requisitos exigidos en la misma, como respuesta de la solicitud de aclaraciones que efectúe TELEBUCARAMANGA cuando a ello hubiere lugar, con base en lo establecido en las presentes especificaciones de contratación. En el evento en que sean solicitadas aclaraciones y el proponente no allegue lo requerido o no le dé trámite en debida forma la propuesta será rechazada. NOTA 2: Para las propuestas presentadas en Consorcio ó Unión Temporal, cada uno de los miembros debe entregar en forma individual los documentos esenciales de la propuesta, requeridos en el numeral 2.7, con excepción de los ítems 2.7.1, 2.7.10, 2.7.11, 2.7.12, 2.7.14, 2.7.16, y 2.7.20 los cuales deberán ser presentados en forma conjunta por el Consorcio ó la Unión Temporal, según sea el caso. 2.8. PROPUESTAS EXTEMPORÁNEAS Las propuestas que sean entregadas en la Secretaría General de TELEBUCARAMANGA después de la hora y fecha señaladas para la entrega de las mismas, no serán consideradas y serán rechazadas. 2.9. CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES TELEBUCARAMANGA aceptará propuestas que sean presentadas por Consorcios o Uniones Temporales. Se entiende para efectos de estas especificaciones de contratación lo siguiente: CONSORCIO: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. UNIÓN TEMPORAL: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato,

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respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal. Los proponentes indicarán si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del contratante. Los miembros del Consorcio y de la Unión Temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o Unión Temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad. 2.10. CANCELACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN TELEBUCARAMANGA podrá cancelar el proceso de solicitud Pública de ofertas, en cualquiera de sus etapas, cuando aparezcan circunstancias técnicas, económicas, de mercado o razones que determinen la inconveniencia del objeto a contratar, con la comunicación escrita de este hecho, sin que ello genere ninguna clase de compensación, ni le obligue a exponer las razones. 2.11. RETIRO DE LAS PROPUESTAS Sólo se podrán retirar propuestas antes del vencimiento del término para presentarlas, mediante solicitud escrita firmada por la misma persona que firmó la carta de presentación de la propuesta. La propuesta le será devuelta, previa suscripción de recibo por la misma persona que firmó la carta de presentación de la propuesta. 2.12. RECHAZO DE PROPUESTAS TELEBUCARAMANGA rechazará las propuestas que no se ajusten a los requisitos fundamentales establecidos en las especificaciones de contratación, ó cuando las presentadas no resulten convenientes a los requerimientos de TELEBUCARAMANGA Serán rechazadas las propuestas que se presenten en cualquiera de los siguientes casos: 2.12.1. Cuando sean extemporáneas. 2.12.2. Cuando estén incompletas, en cuanto a que no cumplan las presentes especificaciones o dejen de incluir alguno de los documentos esenciales INSUBSANABLES o cuando hecho el requerimiento por parte de la empresa de la

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información que es SUBSANABLE, el proponente no la allegue en el término especificado por TELEBUCARAMANGA 2.12.3. Cuando una misma persona represente a dos proponentes diferentes, que proponen. 2.12.4. Cuando el valor de la oferta sobrepase la disponibilidad presupuestal prevista para la presente Solicitud Pública de Ofertas. 2.12.5. Cuando no cumpla con las Condiciones Mínimas de Participación establecidas en el numeral 1.2 de las presentes especificaciones de contratación. 2.12.6. Cuando el proponente modifique las condiciones establecidas en las presentes especificaciones de contratación. 2.13. ESTUDIO JURÍDICO, TÉCNICO Y ECONÓMICO DE LAS PROPUESTAS El análisis técnico, económico y jurídico de las propuestas se llevará a efecto por las dependencias correspondientes de TELEBUCARAMANGA Durante la etapa de evaluación, TELEBUCARAMANGA podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones necesarias así como la información adicional necesaria sobre las propuestas presentadas, sin que éstas en ningún caso puedan ser adicionadas o modificadas so pena de ser descalificadas. 2.14. ADJUDICACIÓN TELEBUCARAMANGA adjudicará la Solicitud Pública de Ofertas al proponente(s) cuya propuesta se ajuste a las especificaciones de contratación y sea seleccionada de conformidad con los criterios establecidos en el Capítulo V Criterios de Evaluación. La adjudicación se hará mediante comunicación que se notificará al proponente(s) favorecido(s) y se comunicará, la no adjudicación a los proponentes no favorecidos. 2.15. PRESUPUESTO TELEBUCARAMANGA cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal, cuyos recursos provienen del presupuesto de la vigencia fiscal 2010 según Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 552 de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010 por valor de doscientos sesenta y ocho millones de pesos mcte ($268.000.000) IVA incluido, que se imputará al código 81210132 Materiales y Suministros y ciento noventa y dos millones de pesos mcte ($192.000.000) IVA incluido, que se imputará al código 84120291 Ampliación de cobertura en AMB. 2.16. PATENTES, DERECHOS DE AUTOR Ó PROPIEDAD INTELECTUAL

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El contratista será responsable por toda reclamación que pueda presentarse por concepto de violación de patentes, derechos de autor o propiedad intelectual. Será por cuenta del contratista todos los gastos que puedan ocasionarse por tal motivo. 2.17. INVALIDEZ DE INFORMACIONES PREVIAS Las informaciones contenidas en esta solicitud de ofertas sustituyen totalmente cualquier información que TELEBUCARAMANGA ó cualquiera de sus miembros, pudiera haber suministrado a los interesados, fuera de este documento.

CAPITULO III

INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE EL OBJETO CONTRACTUAL

3.1. DOMICILIO CONTRACTUAL Se adoptará la ciudad de Bucaramanga, como domicilio civil para todas las acciones. 3.2. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA El plazo para la entrega del objeto del contrato será de doce (12) meses, contados a partir de la fecha del acta de iniciación del contrato, que se firmará luego de que se haya pagado la totalidad de los impuestos a que haya lugar y se hayan aprobado las garantías por parte de TELEBUCARAMANGA. El plazo de vigencia del contrato será contado a partir de la fecha de suscripción del contrato y contendrá el plazo de ejecución y veinte (20) días calendario más. El plazo podrá prorrogarse a voluntad de las partes. La primera entrega de material, en las cantidades y referencias señaladas por el administrador del contrato, debe efectuarse en un plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha del acta de iniciación del contrato y las siguientes entregas según la demanda ó necesidades que TELEBUCARAMANGA indique en forma escrita a través del administrador del contrato. 3.3. FORMA DE PAGO Todos los pagos serán efectuados en Pesos Colombianos. TELEBUCARAMANGA cancelará a EL CONTRATISTA el valor del contrato así: Anticipo:

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Como anticipo, treinta por ciento (30%) del valor adjudicado (sin incluir IVA), para que efectúe los primeros desembolsos que le demande la ejecución del contrato. El anticipo se entregará al contratista una vez se encuentre perfeccionado el contrato y aprobada la póliza que garantice su buen manejo y correcta inversión, previa presentación de la respectiva cuenta. El empleo indebido del anticipo por parte del contratista dará lugar a la terminación unilateral del contrato por parte de TELEBUCARAMANGA, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar. Amortización del anticipo: El proveedor reintegrará a TELEBUCARAMANGA el anticipo, descontando de cada acta de recibo del material entregado, el treinta por ciento (30%) del valor de la misma, hasta que los montos descontados alcancen el valor del anticipo. Si una vez terminado el contrato, los montos descontados son inferiores al total del valor del anticipo, el contratista deberá reintegrar el valor restante. TELEBUCARAMANGA podrá exigir el reintegro total del anticipo en cualquier momento en que a su juicio considere que el contrato no marcha satisfactoriamente. Pagos parciales: El valor del contrato será cancelado por TELEBUCARAMANGA mediante pagos parciales, que corresponderán a las cantidades de material entregado a satisfacción de TELEBUCARAMANGA, facturado de acuerdo a los valores unitarios, previa firma del acta de recibo por parte del Administrador del Contrato. El contratista se obliga a discriminar en cada factura el material, de conformidad con los proyectos y/o actividades establecidas en el numeral 4.7 Criterios de Organización y recibo, de las presentes Especificaciones de Contratación. Para cancelar el valor de cada acta de recibo parcial, después de descontar el anticipo, TELEBUCARAMANGA efectuará el pago en los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la factura con el lleno de los requisitos. El término anterior sólo empezará a contarse desde la fecha en que la factura esté perfectamente elaborada, previa presentación correcta de los siguientes documentos: acta de recibo debidamente suscrita entre las partes y paz y salvo por concepto del servicio de telecomunicaciones que le presta TELEBUCARAMANGA al contratista. Si la factura no ha sido bien elaborada o no se adjuntan los documentos que se solicitan, los términos anteriores sólo empezarán a contarse desde la fecha en que quede corregida la factura o desde aquella en que se haya aportado el último de los documentos. Esta demora no dará lugar al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. Valor final del contrato: El valor final del contrato será el que resulte de multiplicar las cantidades de material entregadas por el contratista y recibidas a entera satisfacción por TELEBUCARAMANGA, por los valores unitarios estipulados en el Formato 3. Formulario

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de Cantidades y Precios, sin que las tolerancias adicionales en las longitudes incrementen el valor del contrato. 3.4. VALOR DEL CONTRATO El valor del contrato para fines tributarios es indeterminado, y su valor final será el que resulte de multiplicar las cantidades de material entregadas por el contratista y recibidas a entera satisfacción por TELEBUCARAMANGA, por los valores unitarios estipulados en el Formato 3. Formulario de Cantidades y Precios, sin que las tolerancias adicionales en las longitudes incrementen el valor del contrato. 3.5. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN El contrato que se firme entre el proponente favorecido y TELEBUCARAMANGA no puede ser cedido por EL CONTRATISTA a ninguna persona natural o jurídica, sin el consentimiento previo escrito y expreso de TELEBUCARAMANGA, quien se reservará en todos los casos las razones para negar la autorización de la cesión. Todo subcontrato será responsabilidad única de EL CONTRATISTA quien asumirá la responsabilidad por los errores u omisiones del subcontratista, el cual carecerá de todo derecho de reclamo ante TELEBUCARAMANGA. Si a juicio de TELEBUCARAMANGA, el subcontratista no cumple satisfactoriamente con las obligaciones del contrato, podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, exigiendo a EL CONTRATISTA el cumplimiento inmediato y directo de dichas obligaciones. En todo momento EL CONTRATISTA será responsable de los pagos a los respectivos subcontratistas y en ningún momento habrá relación contractual entre ellos y TELEBUCARAMANGA. EL CONTRATISTA será responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación vigente en materia laboral y seguridad social, respecto al personal del subcontratista asignado a la realización de los trabajos. Así mismo, EL CONTRATISTA asume plena responsabilidad frente a TELEBUCARAMANGA y a terceros por todo daño ocasionado como consecuencia de la actuación del subcontratista y sus dependientes en la ejecución de este contrato. 3.6. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO En caso de suspensión del contrato por fuerza mayor, caso fortuito, orden de TELEBUCARAMANGA u otras circunstancias que lo ameriten, no se recargará el valor del contrato, sino que se prorrogará el plazo por un término igual al de la suspensión. Las suspensiones debidas a condiciones de ocurrencia común en esta clase de contratos, a huelga en el personal de trabajadores, resultante del incumplimiento por parte del contratista para atender peticiones justas de sus trabajadores, o cualquier otra suspensión ordenada por el Administrador del contrato o acordada por las partes, por razones técnicas o de seguridad, no se consideran de fuerza mayor y no dan lugar a indemnización ni ampliación del plazo estipulado.

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3.7. ADICIONES AL VALOR DEL CONTRATO Cuando sea necesario modificar el valor del contrato, TELEBUCARAMANGA y el Contratista suscribirán el correspondiente acuerdo, previa justificación y disponibilidad presupuestal. 3.8. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

a.) Obligaciones del Contratista: El CONTRATISTA deberá cumplir de manera eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio para el que ha sido contratado y en especial las siguientes:

• Cumplir con el objeto contratado en el término establecido y de conformidad con la propuesta.

• Cumplir con todas las órdenes y atender las sugerencias propuestas únicamente por TELEBUCARAMANGA, a través del Administrador.

• Presentar las actas de cumplido y recibo a entera satisfacción de TELEBUCARAMANGA para el pago, dentro de los términos establecidos y de acuerdo con las exigencias señaladas.

• Cumplir con todas y cada una de las condiciones y especificaciones técnicas contenidas en el Capítulo IV de las presentes especificaciones de contratación.

• EL CONTRATISTA deberá presentar a TELEBUCARAMANGA el listado del personal utilizado en la ejecución del contrato especificando lo correspondiente a los salarios y todos aquellos factores que constituyen el mismo. Este listado deberá ser adjuntado con cada cuenta de cobro o factura que presente EL CONTRATISTA en caso de que la forma de pago sea mensualizada, en caso contrario, se deberá presentar dentro de los diez (10) días siguientes de cada mes.

• CONSTANCIA DE PAGOS DE APORTES Y PARAFISCALES. EL CONTRATISTA deberá presentar a TELEBUCARAMANGA mensualmente certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal en donde acredite que EL CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de salarios, aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales del personal contratado para la ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. Esta certificación se deberá adjuntar con cada cuenta de cobro o factura que presente EL CONTRATISTA en caso de que la forma de pago sea mensualizada, en caso contrario, se deberá presentar dentro de los diez (10) días siguientes de cada mes. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de falsedad comprobada por TELEBUCARAMANGA sin necesidad de declaración judicial, o inexactitud en dicha información, TELEBUCARAMANGA dará por terminado el contrato, sin lugar a reclamación o

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indemnización alguna a favor de EL CONTRATISTA, quien en todo caso deberá indemnizar a aquel los perjuicios que tal falsedad o inexactitud le causen o llegaren a causar.

• Pagar las primas de los seguros que respaldan el contrato. • Ejercer todas las demás actividades que sean necesarias para el cabal

cumplimiento del objeto contratado.

b.) Obligaciones de TELEBUCARAMANGA:

• Cancelar oportunamente al Contratista las cuentas adeudadas de conformidad

con lo establecido. • Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato a través del

Administrador del contrato. • Atender al contratista las reclamaciones y peticiones necesarias para la buena

marcha del contrato, dentro de los términos prudenciales. • Verificar periódicamente el estado del contrato.

3.9. SEGUIMIENTO Y CONTROL TELEBUCARAMANGA designará uno o más Administradores para que en su representación verifique(n) y dirija(n) la ejecución del contrato. El Contratista deberá someterse a las determinaciones y sugerencias del Administrador, cuando ellas sean inherentes a su cargo y a las que se requieran para un correcto desarrollo del mismo. El administrador representará a TELEBUCARAMANGA y será intermediario entre ésta y el contratista y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del contrato. En caso que la entrega resultase inadecuada, o no cumpliere con los requisitos de estos documentos, TELEBUCARAMANGA tendrá derecho a rechazarlo ó a exigir su corrección. Si el contratista no realiza la corrección cuando lo solicite TELEBUCARAMANGA ó no procede dentro del término señalado a la corrección, se cargarán al Contratista los costos ocasionados por tal motivo y se declarará el incumplimiento del contrato. Las principales atribuciones del Administrador son:

• Colaborar con el contratista con miras a la correcta ejecución del contrato. • Exigir el cumplimiento del contrato y de las especificaciones en todas o en

cualquiera de sus partes. • Atender y resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores en las

especificaciones de contratación y/o contrato.

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• Estudiar o recomendar los cambios sustanciales que sean necesarios o convenientes en las especificaciones de contratación y presentarlos a consideración de TELEBUCARAMANGA S.A. ESP.

• Todas las demás atribuciones de TELEBUCARAMANGA S.A. ESP. que en el contrato se contemplen y que correspondan directamente al Administrador, conforme con lo establecido en las políticas e instrucciones señaladas para tal efecto por TELEBUCARAMANGA.

• Hacer las amortizaciones a los pagos que se le hagan al contratista. 3.10. CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones del contratista, se causará a su cargo una cláusula penal compensatoria por el veinte por ciento (20%) del valor total estimado del contrato, a favor de TELEBUCARAMANGA si el incumplimiento es total y proporcionalmente si el incumplimiento es parcial. El contratista autoriza irrevocablemente a TELEBUCARAMANGA para deducir de los pagos pendientes al contratista, las sumas que se causen de conformidad con lo previsto en esta cláusula, en cualquier momento a partir de la fecha en que TELEBUCARAMANGA comunique por escrito su valor al contratista. Igualmente, TELEBUCARAMANGA podrá cobrar directamente el valor de la cláusula penal al contratista, quedando éste obligado a pagarla dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que TELEBUCARAMANGA le comunique por escrito su valor. El contratista quedará en mora por no cancelar la Cláusula Penal dentro de dicho plazo, sin necesidad de reconvención adicional. Para el pago de la cláusula penal prevista en esta cláusula, TELEBUCARAMANGA podrá hacer efectiva la póliza de garantía de cumplimiento. Las partes acuerdan que la cláusula penal contemplada en la presente cláusula y su pago, no extinguen las obligaciones a cargo del contratista, por cual este, no quedará eximido de su cumplimiento. Así mismo, expresamente se estipula que el cobro de la Cláusula Penal no excluye el cobro de los perjuicios que hubieren sufrido TELEBUCARAMANGA como consecuencia de los incumplimientos de contratista. Por consiguiente TELEBUCARAMANGA, conservarán el derecho a demandar del contratista, el pago de los perjuicios adicionales ocasionados o cualesquiera otros perjuicios debidamente demostrados que se ocasionen por incumplimientos del presente contrato. TELEBUCARAMANGA podrá exigir la cláusula penal que puntualmente se señala en esta cláusula, sin necesidad de requerimiento judicial u otro procedimiento previo alguno. En aquellos eventos de incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones del

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contratista, que den lugar a la imposición de las Multas, no se aplicará la cláusula penal compensatoria por incumplimiento parcial. Sin perjuicio de lo anterior, TELEBUCARAMANGA, conservará el derecho a demandar del contratista el pago de los perjuicios adicionales ocasionados por esos incumplimientos o cualesquiera otros perjuicios debidamente demostrados que se ocasionen por incumplimientos del presente contrato. 3.11. SANCIONES Cuando el contratista incumpla total o parcialmente alguna cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato o en los documentos que son parte integral del mismo, o retrase su cumplimiento, acepta que TELEBUCARAMANGA, aplique las consecuencias establecidas en esta cláusula, de conformidad con los términos y condiciones que más adelante se describen: A) Las partes entienden y aceptan que el contratista será objeto de amonestación por parte de TELEBUCARAMANGA, como consecuencia de un evento cualquiera de incumplimiento las obligaciones a su cargo bajo el presente contrato. Por consiguiente, las partes reconocen y aceptan que la regla general frente al incumplimiento del presente contrato es la amonestación tal y como se regula en el literal B). Cuando se presente un incumplimiento por parte del contratista, TELEBUCARAMANGA comunicará por escrito al contratista para que informe las razones del incumplimiento y/o subsane el mismo en el plazo que TELEBUCARAMANGA le señale. B) Para efectos de este contrato, la amonestación se hará mediante una comunicación escrita de TELEBUCARAMANGA al contratista en la que se deberá: 1) Señalar el incumplimiento en que ha incurrido. 2) Definir a entera discreción de TELEBUCARAMANGA, el plazo dentro del cual el contratista debe cumplir cabalmente. 3) Otorgar un plazo no inferior a dos (2) días hábiles para explicar el incumplimiento. Vencido el plazo para que el contratista presente su justificación, TELEBUCARAMANGA procederá a analizar los descargos y podrá: (I) Ratificar la amonestación, (II) Aceptar la justificación del incumplimiento como evento que a la luz del contrato exima al contratista del cumplimiento en los términos previstos inicialmente. Si TELEBUCARAMANGA:

• Ratifica la amonestación y mantiene el plazo otorgado para subsanar el incumplimiento, el contratista deberá cumplir con la obligación dentro del plazo

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otorgado para subsanar, contado desde la fecha de la ratificación. Si vencido el plazo otorgado para subsanar, el incumplimiento persistiere, se causarán las multas a las que se refiere el literal C) de esta Cláusula.

• Ratifica la amonestación y extiende el plazo otorgado para subsanar el

incumplimiento, el contratista deberá cumplir con la obligación dentro del plazo extendido, contado desde la fecha en que se ratificó la amonestación y se extendió el plazo. Si vencido el plazo, tal y como fue extendido, el incumplimiento persistiere, se causarán las multas a las que se refiere el literal C) de esta cláusula.

• Acepta la justificación del incumplimiento, se entenderá para todos los efectos del

presente contrato, que la amonestación jamás se produjo. C) Cuando: 1) En caso de vencerse el periodo señalado en la respectiva amonestación para subsanar un incumplimiento, sin que el contratista haya cumplido cabalmente la obligación pendiente, el contratista acepta irrevocablemente pagar a TELEBUCARAMANGA, una sanción económica, sujeta a las reglas descritas a continuación:

• El retardo en la firma del contrato, en la presentación de documentos y en la ejecución de los pasos necesarios para el perfeccionamiento y legalización del mismo, se sancionará con una sanción económica del uno por mil (1x%0) del valor del contrato, por cada día de mora.

• La mora en el inicio del contrato se sancionará con una sanción económica del

uno por mil (1x%0) del valor total estimado del contrato, por cada día de mora.

• El incumplimiento de una orden del Administrador del contrato, siempre y cuando no sea modificatoria del contrato, se sancionará con una sanción económica del uno por mil (1x%0) del valor total estimado del contrato, por cada día o fracción de mora en la ejecución de la orden.

• El retardo en la prestación parcial o total del servicio de manejo integral de

residuos y sustancias peligrosas, se sancionará con una sanción económica del uno por mil (1x%0) del valor total estimado del contrato, una vez vencido el plazo estipulado y teniendo en cuenta las modificaciones a que hubiese lugar.

Ante la ocurrencia del evento generador de sanciones económicas, TELEBUCARAMANGA podrá aplicarlas y en ese caso deberá comunicar su decisión de hacerla efectiva, al contratista, mediante comunicación escrita.

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Hecha la notificación, TELEBUCARAMANGA aplicará sucesivamente la sanción económica, mientras persista el incumplimiento hasta cinco (5) oportunidades, momento en el cual, si persiste el incumplimiento, el contratista y TELEBUCARAMANGA convienen que ésta tendrá la facultad de cobrar una sanción económica, adicional por un una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual (1 SMLM) vigente en el año calendario del incumplimiento. Las partes acuerdan que la amonestación y la causación y pago de la sanción económica corresponden al simple retardo en el cumplimiento y no eximen al contratista de la debida ejecución de la respectiva obligación. No obstante la amonestación o la aplicación de la sanción económica acordada en el contrato, o la aplicación de ambas medidas, en caso de no haberse ejecutado la prestación debida, TELEBUCARAMANGA podrá realizar las actividades que corresponden a la parte incumplida y compensarlas de cualquier suma que bajo este contrato TELEBUCARAMANGA deba entregar al contratista. Las sanciones económicas mencionadas en esta cláusula, podrán ser compensadas de las sumas adeudadas de cualquier obligación a cargo de TELEBUCARAMANGA, para lo cual bastará que TELEBUCARAMANGA haga las retenciones del caso, una vez agotado el procedimiento de causación de las multas previsto en el literal C) de esta cláusula. Si ello no fuere posible, el contratista conviene en pagar la sanción económica, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la comunicación de TELEBUCARAMANGA. En caso de mora, TELEBUCARAMANGA podrá hacer efectiva la póliza de cumplimiento en las sumas correspondientes a las multas no pagadas, sin necesidad de conciliación, requerimiento judicial, arbitral o de amigable composición y mediante la simple comunicación que TELEBUCARAMANGA haga a la Compañía de Seguros Aceptable. Esta provisión deberá constar expresamente en la respectiva Póliza de Cumplimiento. Para los efectos que bajo este contrato se señalan a la amonestación para la causación y cobro de la sanción económica, el contratista reconoce y acepta que no será necesario procedimiento alguno ni requerimiento para constituirlo en mora. La sanción económica que se establece en la presente cláusula, tienen carácter de apremios y no es resarcitorias, por consiguiente su causación y pago no releva al contratista de la indemnización plena de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento. Por consiguiente TELEBUCARAMANGA, conservará el derecho a demandar de el contratista el pago de los perjuicios adicionales ocasionados o cualesquiera otros perjuicios debidamente demostrados que se ocasionen por incumplimientos del presente contrato para lo cual, el presente contrato prestará merito ejecutivo. TELEBUCARAMANGA podrá aplicar al contratista la sanción económica que puntualmente se señala en esta cláusula, sin necesidad de requerimiento judicial u otro

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procedimiento previo alguno, salvo la amonestación para los casos establecidos en el presente contrato y lo establecido en la presente cláusula. 3.12. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO Son causales para dar por terminado el contrato, las siguientes: 3.12.1. El vencimiento del plazo. 3.12.2 El mutuo acuerdo entre las partes. 3.12.3. Por disolución y liquidación de TELEBUCARAMANGA. 3.12.4. Si en cualquier momento durante el término de vigencia del contrato cualquiera de las partes acredita que el mismo no puede desarrollarse por el incumplimiento de la otra y no pueden acordar u obtener formas que eviten dicho incumplimiento, en cuyo caso la parte afectada comunicará en forma escrita a la otra de tal circunstancia. 3.11.5. Por incumplimiento en la ejecución del objeto contratado. 3.13. CLÁUSULA COMPROMISORIA Toda controversia, diferencia, cuestión ó reclamación resultante de la ejecución, interpretación, liquidación ó terminación del contrato, relacionada con él, en forma directa o indirecta, será resuelta en primera instancia por el Administrador del contrato. Si lo anterior no es posible, se acudirá a la instancia de los representantes legales de las partes; si no se logra acuerdo, se acudirá al Tribunal de Arbitramento, el que se sujetará a las normas legales vigentes sobre la materia y a las siguientes reglas: Los árbitros serán elegidos de común acuerdo entre las partes de la lista oficial de árbitros que para tal efecto lleva el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga. Cuando las partes no se logren poner de acuerdo sobre los nombres de los árbitros, desde ya delegan en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga el nombramiento de los árbitros. El Tribunal estará integrado de la siguiente forma: cuando la cuantía del contrato sea inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se conformará por un árbitro; cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se conformará por tres árbitros. La organización interna del Tribunal de Arbitramento se sujetará a los reglamentos previstos para el efecto en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga. El Tribunal decidirá en derecho. El Tribunal de Arbitramento funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga.

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Las partes hacen constar desde ya en forma expresa su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte. 3.14. SEGURO DE CUMPLIMIENTO El adjudicatario del contrato deberá constituir a favor de TELEBUCARAMANGA con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, una póliza a favor de entidades particulares, que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas en el contrato, a plena satisfacción de TELEBUCARAMANGA. El adjudicatario del contrato deberá presentar la garantía en la Secretaría General de TELEBUCARAMANGA para su correspondiente aprobación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, la cual debe ser firmada por el tomador y se debe adjuntar el recibo de pago de la prima, expedido por la compañía de seguros. Los gastos de la garantía deben ser tenidos en cuenta en el valor de la propuesta. Los seguros deben constituirse por los montos y amparos que a continuación se relacionan. a) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total estimado del contrato, por un término igual a la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. b) PÓLIZA DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total estimado del contrato, por un término igual a la vigencia del contrato y tres (3) años más. c) CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES SUMINISTRADOS: Por un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total estimado del contrato, por un término igual a la vigencia del contrato y un (1) año más. d) PÓLIZA DE BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: Por un monto equivalente al ciento por ciento (100%) de los dineros entregados en tal carácter, por un término igual a la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. Si el contratista se negare a constituir los seguros o sus prórrogas, TELEBUCARAMANGA dará por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, sin que por este hecho la misma deba reconocer o pagar indemnización alguna, quedando a salvo las acciones judiciales que deba emprender TELEBUCARAMANGA para obtener el resarcimiento de los perjuicios que esta renuencia le acarree. Cuando haya lugar a una adición al valor y/o ampliación justificada del plazo contractual, este seguro debe ser ampliado por el mismo lapso, en las mismas condiciones anteriores; correrá a cargo del contratista el pago correspondiente a la prima causada por esta razón. 3.15. IMPUESTOS

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Todo impuesto, tasa o contribución, directo o indirecto, del orden nacional, departamental o municipal que se cause por razón de la celebración, desarrollo, ejecución, otorgamiento y legalización de contrato estará a cargo exclusivo del contratista. TELEBUCARAMANGA retendrá de los pagos que se le efectúen al contratista las sumas que por impuestos directos o indirectos de cualquier orden este obligado a retener conforme a la Ley, ordenanza o acuerdo. Cuando con posterioridad a la fecha de firma del contrato el IVA tenga alguna modificación, se harán los ajustes que sean del caso y TELEBUCARAMANGA reconocerá al contratista los mayores costos ó se le harán las deducciones respectivas. De acuerdo a lo establecido por el parágrafo 2° del artículo 519 del estatuto tributario, la tarifa del impuesto de timbre para el año 2010, es del cero por ciento (0%). 3.16. GASTOS Está a cargo del contratista el pago de los gastos de presentación de la oferta y de legalización y ejecución del contrato. 3.17. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se perfeccionará con la firma de las partes. El OFERENTE favorecido deberá firmar el contrato con TELEBUCARAMANGA dentro de un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de la comunicación de la adjudicación emanada de la Gerencia, con lo cual el contrato se considerará perfeccionado. Una vez firmado el contrato, éste se legalizará una vez el contratista haya pagado a su costa la totalidad de los impuestos a que haya lugar y obtenga la aprobación de los seguros por parte de TELEBUCARAMANGA. Luego de que se hayan pagado la totalidad de los impuestos y se hayan aprobado los seguros, se procederá a suscribir el acta de inicio. Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término que se ha señalado, quedará a favor de la entidad contratante en calidad de sanción, el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la citada garantía. 3.18. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO La liquidación del contrato deberá ser de mutuo acuerdo de las partes. El plazo máximo para efectuar la liquidación será de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de terminación del contrato. En esta etapa se acordarán los ajustes, revisiones, reconocimientos y transacciones a que haya lugar.

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En el acta de liquidación constarán, además, los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que lleguen las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poderse declarar a paz y salvo. Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre su contenido, la misma será practicada directamente por TELEBUCARAMANGA y se adoptará mediante acta. En consecuencia, los pagos a favor del contratista que resulten de la liquidación respectiva se consignarán a su nombre en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia. Si el saldo es a favor de TELEBUCARAMANGA, se declarará el incumplimiento del contrato y se hará efectiva la póliza. 3.19. NO VINCULACIÓN LABORAL El adjudicatario del contrato cumplirá sus obligaciones de manera autónoma e independiente y utilizará en el cumplimiento de su labor su propio personal, sin que haya subordinación jurídica alguna entre sus colaboradores y dependientes y TELEBUCARAMANGA. En consecuencia, el adjudicatario del contrato acepta que en el contrato que se llegue a celebrar, no existe ningún vínculo laboral entre sus colaboradores o el personal que él contrate y TELEBUCARAMANGA. En consecuencia, conceptos tales como honorarios, salarios, prestaciones, subsidios, afiliaciones, indemnizaciones, etc, que sobrevengan por causa o con ocasión de los servicios de dicho personal serán asumidos exclusivamente por el adjudicatario del contrato.

CAPÍTULO IV

ESPECIFICACIONES TECNICAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EL PROPONENTE DEBE EXPRESAR Y ACLARAR EN SU PROPUESTA EL CUMPLIMIENTO DE CADA UNA DE ESTAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SO PENA DE RECHAZO DE LA PROPUESTA PRESENTADA. Las cantidades de material a cotizar se relacionan en el Formato 3. Formulario de Cantidades y Precios. El proponente debe dar respuesta al ciento por ciento (100%) de los numerales de éste capítulo, indicando para cada uno de ellos, CUMPLO ó NO CUMPLO e indicar, complementar ó demostrar información si TELEBUCARAMANGA se lo solicita en éste capítulo.

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Si el proponente requiere hacer una descripción de su respuesta a determinado numeral, prevalecerá dicha información escrita sobre la remisión a anexos.

Acorde con lo anterior, TELEBUCARAMANGA no aceptará como respuesta a un requerimiento, la remisión directa a catálogos técnicos o anexos comerciales, sin haber desarrollado la respuesta en el respectivo numeral. En el caso que el proponente omita el dar respuesta a un numeral de las especificaciones técnicas previstas en este capítulo, indicando CUMPLO ó NO CUMPLO, no indique, complemente ó demuestre la información, TELEBUCARAMANGA rechazará dicha propuesta y no la tendrá en cuenta en la evaluación. 4.1 ALAMBRE TELEFÓNICO PARA EXTERIORES (DROP) 4.1.1 ALAMBRE TELEFÓNICO DE ACOMETIDA DWT, CONDUCTOR DE COBRE ELECTROLÍTICO 4.1.1.1 NORMAS Y ESPECIFICACIONES Estas especificaciones técnicas definen los requerimientos particulares de TELEBUCARAMANGA, por tanto los capítulos y subcapítulos que no se enumeren en estas especificaciones deben cumplir satisfactoriamente los requisitos establecidos en la Norma NTC 1300. Alambres telefónicos de acometida, instalaciones interiores y de cruzada. Cuarta actualización. Parte 1. ALAMBRES TELEFÓNICOS DE ACOMETIDA. 4.1.1.2 DESCRIPCIÓN TELEBUCARAMANGA requiere alambre telefónico de acometida para exteriores DWT= Drop Wire Twisted = Trenzado ó entorchado; comúnmente llamado alambre de acometida drop trenzado, para utilizar en instalaciones a la interperie (uso exterior), para localizar entre la caja de distribución y el terminal de conexión del suscriptor. TELEBUCARAMANGA requiere que el alambre telefónico de acometida para exteriores DWT cuente con las especificaciones requeridas para prestar sobre éste, servicios de Banda Ancha (ADSL). 4.1.1.3 CONDUCTOR TELEBUCARAMANGA requiere que los conductores sean de cobre electrolítico de temple duro, sólidos, de sección transversal circular uniforme y de características homogéneas. Deben ser exentos de grietas, asperezas, filamentos, pliegues u otros defectos que puedan afectar su solidez ó sus características. Los conductores deben cumplir con los requisitos mecánicos y eléctricos estipulados en la Norma NTC 1300 Cuarta Actualización.

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4.1.1.4 CALIBRE AWG TELEBUCARAMANGA requiere alambre telefónico para exteriores DWT, calibre 2x18 AWG 4.1.1.5 AISLAMIENTO TELEBUCARAMANGA requiere que el aislamiento sea de material termoplástico, polietileno PE, de espesor uniforme a lo largo del alambre y desprovisto de burbujas u otros defectos que puedan afectar su comportamiento normal. El aislamiento se debe aplicar para que se fije al conductor sin adherirse. El aislamiento debe cumplir con los requisitos mecánicos y eléctricos estipulados en la Norma NTC 1300 Cuarta Actualización. 4.1.1.6 CHAQUETA TELEBUCARAMANGA requiere que la chaqueta sea de material termoplástico, color negro, de espesor uniforme y desprovisto de burbujas u otros defectos. La chaqueta debe cumplir con los requisitos mecánicos y eléctricos estipulados en la Norma NTC 1300 Cuarta Actualización y con las normas especiales de marcación, enunciadas en el siguiente numeral. 4.1.1.7 NORMAS ESPECIALES DE MARCACIÓN TELEBUCARAMANGA requiere que el alambre de acometida esté marcado EN BAJO RELIEVE con una separación no mayor a un metro, con la siguiente información: - PROPIEDAD DE TELEBUCARAMANGA

- Nombre del fabricante. - Clase de alambre. - Calibre. - Año de fabricación - Identificación de las fases: Un conductor negro y el otro conductor con una franja

longitudinal roja. - Numeración metro a metro

4.1.1.8 EMPAQUE Y ROTULADO TELEBUCARAMANGA requiere que el alambre esté empacado en rollo, carrete ó bobina de 200 metros, dispuesto en cajas de cartón corrugado. TELEBUCARAMANGA requiere que en el rótulo unido ó sujeto al rollo se anote la siguiente información:

- Razón social del fabricante. - La leyenda “Industria Colombiana” ó cualquiera que indique el pais de origen.

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- La clase de alambre, según el numeral 2.2 de la norma NTC 1300 Cuarta Actualización.

- Calibre y tipo de construcción del conductor. - Longitud del tramo. - Número del lote de fabricación.

4.1.2 ALAMBRE TELEFÓNICO DE ACOMETIDA DWP, CONDUCTOR DE ACERO COBRIZADO 4.1.2.1 DESCRIPCIÓN TELEBUCARAMANGA requiere alambre telefónico de acometida para exteriores DWP= Drop Wire Paralell = Paralelo; comúnmente llamado alambre de acometida drop paralelo, para utilizar en instalaciones a la interperie (uso exterior), para localizar entre la caja de distribución y el terminal de conexión del suscriptor. TELEBUCARAMANGA requiere que el alambre telefónico de acometida DWP conductor de acero cobrizado, cuente con las especificaciones requeridas para prestar sobre éste, servicios de Banda Ancha (ADSL). 4.1.2.2 CONDUCTOR TELEBUCARAMANGA requiere que los conductores sean de acero recubierto con cobre (cobrizado), de grado HS (alta resistencia mecánica), con una conductividad de 40%. El espesor del cobre no debe ser inferior al 10 % del radio del conductor. El conductor debe estar compuesto de un núcleo de acero con revestimiento de cobre uniforme y continúo, alrededor y a lo largo de la superficie. La superficie del alambre debe ser suave y libre de imperfecciones tales como impurezas, estrias ó rebabas. Los conductores deben cumplir con los requisitos mecánicos y eléctricos estipulados en la Norma NTC 1300 Cuarta Actualización. 4.1.2.3 CALIBRE AWG TELEBUCARAMANGA requiere alambre telefónico para exteriores DWP, calibre 2x18 AWG 4.1.2.4 AISLAMIENTO TELEBUCARAMANGA requiere que el aislamiento sea de material termoplástico polietileno PE, color negro, de espesor uniforme a lo largo del alambre y desprovisto de burbujas u otros defectos que puedan afectar su comportamiento normal. El aislamiento se debe aplicar para que se fije al conductor sin adherirse. El aislamiento debe cumplir con los requisitos mecánicos y eléctricos estipulados en la Norma NTC 1300 Cuarta Actualización. 4.1.2.5 CHAQUETA

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TELEBUCARAMANGA requiere que la chaqueta sea de material termoplástico, polietileno PE, color negro, de espesor uniforme y desprovisto de burbujas u otros defectos. La chaqueta debe cumplir con los requisitos mecánicos y eléctricos estipulados en la Norma NTC 1300 Cuarta Actualización y con las normas especiales de marcación, enunciadas en el siguiente numeral. 4.1.2.6 NORMAS ESPECIALES DE MARCACIÓN TELEBUCARAMANGA requiere que el alambre de acometida esté marcado EN BAJO RELIEVE con una separación no mayor a un metro, con la siguiente información: - PROPIEDAD DE TELEBUCARAMANGA

- Nombre del fabricante. - Clase de alambre. - Calibre. - Año de fabricación. - Identificación de las fases: Un conductor negro y el otro conductor con una franja

longitudinal roja. - Numeración metro a metro.

4.1.2.7 EMPAQUE Y ROTULADO TELEBUCARAMANGA requiere que el alambre esté empacado en rollo, carrete ó bobina de 200 metros, dispuesto en cajas de cartón corrugado. TELEBUCARAMANGA requiere que en el rótulo unido ó sujeto al rollo se anote la siguiente información:

- Razón social del fabricante. - La leyenda “Industria Colombiana” ó cualquiera que indique el pais de origen. - La clase de alambre, según el numeral 2.2 de la norma NTC 1300 Cuarta

Actualización. - Calibre y tipo de construcción del conductor. - Longitud del tramo. - Número del lote de fabricación.

4.2 ALAMBRE TELEFÓNICO DE CRUZADA (JUMPER) 4.2.1 NORMAS Y ESPECIFICACIONES Estas especificaciones técnicas definen los requerimientos particulares de TELEBUCARAMANGA, por tanto los capítulos y subcapítulos que no se enumeren en estas especificaciones deben cumplir satisfactoriamente los requisitos establecidos en la Norma NTC 1300. Alambres telefónicos de acometida, instalaciones interiores y de cruzada. Cuarta actualización. Parte 3. ALAMBRES TELEFÓNICOS DE CRUZADA.

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TELEBUCARAMANGA requiere que el alambre telefónico de cruzada cuente con las especificaciones requeridas para prestar sobre éste, servicios de Banda Ancha (ADSL). 4.2.2 DESCRIPCIÓN TELEBUCARAMANGA requiere alambres telefónicos de cruzada entorchados, comúnmente llamado jumper JWT. TELEBUCARAMANGA requiere que la máxima longitud de pareado sea de 50 mm. 4.2.3 CONDUCTOR TELEBUCARAMANGA requiere que el conductor del alambre JWT cumpla con los requisitos dimensionales, mecánicos de los conductores (elongación) y eléctricos (resistencia eléctrica cc), enunciados en la norma NTC 1300 Cuarta Actualización. TELEBUCARAMANGA requiere que los conductores sean sólidos, de sección transversal circular uniforme y de características homogéneas. Deben ser exentos de grietas, asperezas, filamentos, pliegues u otros defectos que puedan afectar su solidez ó sus características. TELEBUCARAMANGA requiere que el conductor sea de cobre suave estañado que cumpla con la norma NTC 1781 (ASTM B 33) 4.2.4 CALIBRE TELEBUCARAMANGA requiere que el alambre jumper JWT sea calibre 2x0.5 mm 4.2.5 AISLAMIENTO TELEBUCARAMANGA requiere que el aislamiento del alambre JWT sea PVC y cumpla con los requisitos mecánicos y eléctricos enunciados en la norma NTC 1300 Cuarta Actualización. TELEBUCARAMANGA requiere que el aislamiento se aplique para que se fije al conductor sin adherirse. TELEBUCARAMANGA requiere que el proveedor le indique cuál es el material utilizado como aislamiento en el alambre jumper ofrecido, entre los enunciados por la Norma NTC 1300 Cuarta Actualización. 4.2.6 EMPAQUE Y ROTULADO TELEBUCARAMANGA requiere que el alambre esté empacado en rollo, carrete ó bobina de 500 metros, dispuesto en cajas de cartón corrugado.

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TELEBUCARAMANGA requiere que en el rótulo unido ó sujeto al carrete se anote la siguiente información: - PROPIEDAD DE TELEBUCARAMANGA

- Razón social del fabricante. - La leyenda “Industria Colombiana” ó cualquiera que indique el país de origen. - La clase de alambre, según el numeral 2.2 de la norma NTC 1300 Cuarta

Actualización. - Calibre y tipo de construcción del conductor. - Longitud del tramo. - Número del lote de fabricación.

4.3 CABLE TELEFÓNICO MULTIPAR 4.3.1 NORMAS Y ESPECIFICACIONES Estas especificaciones técnicas definen los requerimientos particulares de TELEBUCARAMANGA, para la compraventa de cable multipar, por tanto los capítulos y subcapítulos que no se enumeren en estas especificaciones deben cumplir satisfactoriamente los requisitos establecidos en la Norma NTC 2061 de ICONTEC, en su Séptima Actualización. 4.3.2 DESCRIPCIÓN TELEBUCARAMANGA requiere cables multipar con conductores de cobre recocido, aislados en polietileno celular con piel, con relleno, cubierta barrera contra humedad y chaqueta de polietileno, con ó sin mensajero. 4.3.3 CONDUCTOR TELEBUCARAMANGA requiere que el conductor sea de cobre recocido, comercialmente puro y que cumpla con los requisitos de calidad de la NTC 359 El conductor debe ser un hilo de sección circular de diámetro igual a 0.4 mm y elongación mínima 12% 4.3.4 MATERIAL DE AISLAMIENTO TELEBUCARAMANGA requiere que el material de aislamiento de los conductores sea polietileno celular con piel (Foam Skin). TELEBUCARAMANGA requiere que el aislamiento cumpla con las dimensiones, colores, empalmes y requisitos físicos enunciados en la norma NTC 2061 Séptima Actualización. 4.3.5 CONFORMACIÓN DEL CABLEADO

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4.3.5.1 TELEBUCARAMANGA requiere que los cables entre diez (10) y setenta (70) pares estén conformados por grupos de diez (10) pares. 4.3.5.2 TELEBUCARAMANGA requiere que los cables de cien (100) pares en adelante estén conformados por grupos de veinticinco (25) pares y unidades de cien (100) pares. 4.3.5.3 TELEBUCARAMANGA requiere que el cableado sea de tipo aleatorio u oscilado. 4.3.5.4 TELEBUCARAMANGA requiere que el cable multipar cuente con las características físicas requeridas para prestar sobre éste, servicios de Banda Ancha (ADSL). En su respuesta a éste punto el proveedor debe explicar en forma detallada porque considera que cumple con dicha condición. 4.3.6 CÓDIGO DE COLORES 4.3.6.1 TELEBUCARAMANGA requiere que para los grupos de diez (10) pares el código de color del aislamiento sea el establecido en el numeral 3.5 de la norma NTC 2061 Séptima Actualización. 4.3.6.2 TELEBUCARAMANGA requiere que para los grupos de veinticinco (25) pares el código de color del aislamiento sea el establecido en el numeral 3.5 de la norma NTC 2061 Séptima Actualización 4.3.6.3 TELEBUCARAMANGA requiere que para los grupos de diez (10) pares el color de los hilos de amarre ó cintas de amarre de cada grupo sea el establecido en el numeral 4.1.2 de la norma NTC 2061 Séptima Actualización 4.3.6.4 TELEBUCARAMANGA requiere que para los grupos de veinticinco (25) pares el color de los hilos de amarre ó cintas de amarre de cada grupo sea el establecido en el numeral 4.1.3 de la norma NTC 2061 Séptima Actualización 4.3.6.5 TELEBUCARAMANGA requiere que para las unidades de cien (100) pares el color de los hilos de amarre ó cintas de amarre de cada unidad sea la establecida en el numeral 4.1.4.3 de la norma NTC 2061 Séptima Actualización 4.3.7 COMPUESTO DE RELLENO TELEBUCARAMANGA requiere que el compuesto de relleno cumpla con lo especificado en el numeral 4.5 de la norma NTC 2061 Séptima Actualización. 4.3.8 CHAQUETA 4.3.8.1 TELEBUCARAMANGA requiere que la chaqueta externa cumpla con las especificaciones y exigencias del numeral 6.2 de la norma NTC 2061 Séptima Actualización.

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4.3.8.2 TELEBUCARAMANGA requiere que para cables autosoportados (en forma de 8) el mensajero de soporte de acero esté enchaquetado con el núcleo del cable y la pantalla, en una extrusión integral para conformar una sección transversal en forma de 8. El mensajero de soporte debe cumplir con lo especificado en el numeral 4.8 de la norma NTC 2061 Séptima Actualización. 4.3.8.3 TELEBUCARAMANGA requiere que en todos los cables, además de la cuerda ó cinta interna que indica el año de fabricación, la cual debe cumplir con lo especificado en el numeral 9.1.1 de la norma NTC 2061 Séptima Actualización, se coloque una cinta longitudinal a todo lo largo del cable entre la envoltura del núcleo y la pantalla de aluminio, marcada repetidamente con: TELEBUCARAMANGA, nombre del fabricante y año de fabricación. 4.3.8.4 TELEBUCARAMANGA requiere que en todos los cables la chaqueta se marque con el nombre del fabricante, el año de fabricación, el número de pares, el diámetro del conductor y la referencia del fabricante, cumpliendo con lo especificado en el numeral 9.1.3 de la norma NTC 2061 Séptima Actualización. Igualmente, TELEBUCARAMANGA requiere que la chaqueta se marque con la longitud del cable metro a metro, iniciando desde el extremo interior del cable en el carrete cumpliendo con lo especificado en el numeral 9.1.4 de la norma NTC 2061 Séptima Actualización., y adicionalmente la leyenda TELEBUCARAMANGA. Esta leyenda debe ser colocada en bajo relieve y debe ser claramente legible. 4.3.9 CAPACITANCIA MUTUA TELEBUCARAMANGA requiere que la capacitancia mutua cumpla lo especificado en el numeral 7.3 de la norma NTC 2061 Séptima Actualización, a su vez que el nivel de capacitancia mutua no sobrepase el valor de 55 nF/Km promedio máximo. 4.3.10 EMBALAJE DE LOS CABLES 4.3.10.1 TELEBUCARAMANGA requiere que los cables se entreguen enrollados en carretes de madera de calidad adecuada y suficientemente fuertes para resistir el manejo y maniobras de cargue y descargue. 4.3.10.2 TELEBUCARAMANGA requiere que los cables estén embalados en las longitudes estándar indicadas en la siguiente tabla:

No. DE PARES NOMINALES TRAMO ESTANDAR (MT) 10 1.500 20 1.500 30 1.500 40 1.500 50 1.500

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70 1.500 100 1.000 150 1.000 200 1.000 300 750 400 500 500 500 600 500 900 350

1.200 300 1.500 250 1.800 250 2.100 250 2.400 250

Se aceptará una tolerancia del 2% en las longitudes normales de cada carrete. 4.3.10.3 TELEBUCARAMANGA requiere que el diámetro interior del carrete sea como mínimo 20 veces el diámetro del exterior de la cubierta de polietileno para evitar daño en éste. El diámetro máximo del carrete debe ser 2.20 mt y el ancho máximo 1.35 mt. Los extremos del cable deben estar sellados para prevenir penetración de humedad. TELEBUCARAMANGA solicita para este punto se entregue la medida externa del carrete, en cuanto a su ancho para la totalidad de referencias solicitadas. 4.3.10.4 TELEBUCARAMANGA requiere que cada carrete, por ambos lados, sea grabado y/ó rotulado con la siguiente información: TELEBUCARAMANGA, número de orden del cliente, nombre del fabricante, número de carrete de fábrica, año de fabricación, fecha de despacho, referencia del fabricante y tamaño en pares del cable, calibre de los conductores, longitud del cable, marcación de longitud secuencial interna y externa, peso total del cable y el carrete y flecha indicativa de la dirección de enrollamiento, cumpliendo con lo especificado en el numeral 9.5 de la norma NTC 2061 Séptima Actualización. 4.3.11 INFORMACIÓN SOBRE EL CABLE TELEBUCARAMANGA requiere que EL PROPONENTE incluya en su oferta la siguiente información, para cada referencia de cable: Diámetro en milímetros sobre la cubierta exterior y peso del cable en Kilogramos/Kilómetro. 4.3.12 ENSAYOS RUTINARIOS 4.3.12.1 TELEBUCARAMANGA requiere que el fabricante realice y presente el protocolo de resultados de las siguientes pruebas, al cien por ciento (100%) de las

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longitudes de cable producido, cumpliendo con lo especificado en el numeral 1.5 de la norma NTC 2061 Séptima Actualización:

- Espesor de la chaqueta, cumpliendo con lo especificado en el numeral 6.2.2 de la norma NTC 2061 Séptima Actualización

- Capacitancia mutua promedio, cumpliendo con lo especificado en el numeral 7.3 y numeral 7.3.1 de la norma NTC 2061 Séptima Actualización

- Ensayo de prueba DC conductor – a – conductor, cumpliendo con lo especificado en el numeral 7.10 de la norma NTC 2061 Séptima Actualización

- Ensayo de prueba DC núcleo – a – pantalla, cumpliendo con lo especificado en el numeral 7.11 de la norma NTC 2061 Séptima Actualización

- Continuidad de los elementos metálicos del cable, cumpliendo con lo especificado en el numeral 7.13 de la norma NTC 2061 Séptima Actualización

4.3.12.2 TELEBUCARAMANGA requiere que el fabricante practique todos los controles de calidad necesarios para garantizar que los cables a suministrar cumplan con los requerimientos establecidos en éstas especificaciones y en la norma NTC 2061 Séptima Actualización 4.4 PRUEBAS TÉCNICAS EN LA FABRICA 4.4.1 TELEBUCARAMANGA requiere que el contratista se comprometa a sufragar los gastos de viaje a la fábrica, para dos (2) empleados de TELEBUCARAMANGA y/o administradores del contrato, con el objeto de que verifiquen el proceso de fabricación, el cumplimiento de las especificaciones técnicas y la ejecución de las pruebas y ensayos. 4.4.2 TELEBUCARAMANGA podrá solicitar al fabricante, seleccionar las muestras de cada lote de alambre drop y alambre jumper y realizar algunos de los ensayos cumpliendo con lo especificado en la Norma NTC 1300 Cuarta Actualización. 4.4.3 TELEBUCARAMANGA podrá solicitar al fabricante, seleccionar las muestras de cada lote y realizar algunos de los siguientes ensayos cumpliendo con lo especificado en la Norma NTC 2061 Séptima Actualización, así: ü Ensayos Tecnológicos: Ø Diámetro del conductor Ø Sección de los conductores Ø Espesor de aislamiento Ø Espesor de la chaqueta Ø Diámetro de los cables

ü Ensayos eléctricos: Ø Resistencia eléctrica, cumpliendo con lo especificado en el numeral 7.1 de la

norma NTC 2061 Séptima Actualización Ø Porcentaje de desbalance de resistencia, cumpliendo con lo especificado en el

numeral 7.2 de la norma NTC 2061 Séptima Actualización

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Ø Diferencia de capacitancia, cumpliendo con lo especificado en el numeral 7.4 de la norma NTC 2061 Séptima Actualización

Ø Desbalance de capacitancia par – a - par, cumpliendo con lo especificado en el numeral 7.5 de la norma NTC 2061 Séptima Actualización

Ø Desbalance de capacitancia par – a - tierra, cumpliendo con lo especificado en el numeral 7.6 de la norma NTC 2061 Séptima Actualización

Ø Atenuación, cumpliendo con lo especificado en el numeral 7.7 de la norma NTC 2061 Séptima Actualización

Ø Diafonía, cumpliendo con lo especificado en el numeral 7.8 de la norma NTC 2061 Séptima Actualización

Ø Resistencia de aislamiento, cumpliendo con lo especificado en el numeral 7.9 de la norma NTC 2061 Séptima Actualización

Ø Resistencia eléctrica de la pantalla, cumpliendo con lo especificado en el numeral 7.12 de la norma NTC 2061 Séptima Actualización

• Ensayos mecánicos: Ø Contracción de la chaqueta, cumpliendo con lo especificado en el numeral 6.2.4

de la norma NTC 2061 Séptima Actualización Ø Adherencia de la chaqueta y la pantalla, cumpliendo con lo especificado en el

numeral 6.2.5 de la norma NTC 2061 Séptima Actualización Ø Flujo del compuesto, cumpliendo con lo especificado en el numeral 8.1 de la

norma NTC 2061 Séptima Actualización Ø Penetración de agua, cumpliendo con lo especificado en el numeral 8.2 de la

norma NTC 2061 Séptima Actualización Ø Ensayo de curvado del cable, cumpliendo con lo especificado en el numeral 8.3

de la norma NTC 2061 Séptima Actualización Ø Impacto del cable, cumpliendo con lo especificado en el numeral 8.4 de la norma

NTC 2061 Séptima Actualización Ø Ensayo de muesca de chaqueta para cable con armadura de acero, cumpliendo

con lo especificado en el numeral 8.5 de la norma NTC 2061 Séptima Actualización

Ø Torsión del cable, cumpliendo con lo especificado en el numeral 8.6 de la norma NTC 2061 Séptima Actualización

Y las demás que estime conveniente para garantizar a TELEBUCARAMANGA la calidad del material. 4.5 SOPORTE POST VENTA TELEBUCARAMANGA requiere que durante la ejecución del contrato y el tiempo de cubrimiento de la garantía de Calidad y Correcto funcionamiento, el proponente ofrezca disponibilidad siete (7) días a la semana por ocho (8) horas al día. Para lo cual el proponente suministrará los medio de acceso a dicho soporte teniendo entre otros contacto vía telefónica, vía correo y comunicación escrita. Por lo anterior TELEBUCARAMANGA solicita se informe el número de acceso a dicho soporte, el correo del funcionario responsable y el trámite requerido para el soporte.

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4.6 CAPACITACIÓN 4.6.1 TELEBUCARAMANGA requiere que en el valor a cotizar se incluya dos (2) cursos teórico - prácticos de capacitación para el personal de TELEBUCARAMANGA. 4.6.2 TELEBUCARAMANGA requiere que cada curso se dicte para un máximo de veinte (20) personas y con una intensidad mínima de cuatro (4) horas. 4.6.3 TELEBUCARAMANGA requiere que el tema sea principalmente las especificaciones técnicas y el montaje de los cables. 4.6.4 TELEBUCARAMANGA requiere que en la capacitación el contratista entregue guías completas relacionadas con los materiales, que indiquen detalladamente sus especificaciones técnicas y los procedimientos de instalación. 4.6.5 TELEBUCARAMANGA requiere que la información anterior sea respaldada por una presentación audiovisual en un formato de la suite Office de MS. 4.6.6 TELEBUCARAMANGA requiere que la capacitación la dicte una persona idónea y que se incluyan todas las ayudas didácticas necesarias para facilitar su aprendizaje. 4.6.7 TELEBUCARAMANGA requiere que el contratista entregue a los asistentes todo el material del curso en medio impreso y óptico (Copia en CD) y entregue al Administrador del contrato los manuales y/o catálogos. 4.6.8 TELEBUCARAMANGA requiere que la capacitación se dicte en las instalaciones de TELEBUCARAMANGA, utilizando el idioma castellano. 4.6.9 TELEBUCARAMANGA requiere que los programas de capacitación técnica se suministren para el análisis del administrador del contrato. Dicho material podrá ser modificado a solicitud de la administración de TELEBUCARAMANGA. A su vez, el administrador del contrato de acuerdo con la percepción de los participantes en la capacitación podrá solicitar al Contratista, la modificación de la metodología de capacitación, así como el cambio del expositor. 4.6.10 TELEBUCARAMANGA requiere que el personal participante en la capacitación sea certificado por el contratista, indicando en dicho documento los tópicos tratados en la misma. 4.6.11 TELEBUCARAMANGA coordinará con el proveedor las fechas en que se realizará la capacitación. 4.7 CRITERIOS DE ORGANIZACIÓN Y RECIBO

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TELEBUCARAMANGA requiere que los materiales objeto de la presente Solicitud Pública de Ofertas, tenga como destino final algunos de los siguientes proyectos y/o actividades: • Proyectos de ampliación de cobertura y Optimización de Red en el Aréa

Metropolitana de Bucaramanga • Actividades de mantenimiento preventivo y correctivo.

Por lo anterior, TELEBUCARAMANGA indicará, la forma como se deberá distribuir el material atendiendo los proyectos y/o actividades antes solicitados. 4.8 MUESTRAS PARA EVALUACIÓN 4.8.1 TELEBUCARAMANGA requiere con el objeto de verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, que EL PROPONENTE entregue con su oferta, al cierre de la Solicitud Pública de Ofertas, una muestra del material ofrecido, que cumpla con las siguientes indicaciones: üUna muestra de alambre telefónico para exteriores DWT ü Una muestra de alambre telefónico de cruzada JWT ü Una muestra de cable de 100 pares. ü Una muestra de cable de 600 pares ó más ü Las muestras de cable multipar, con una longitud no mayor de 80 cms, ni menor de 50 cms. 4.8.2 TELEBUCARAMANGA podrá solicitar más muestras, si en el proceso de evaluación de las ofertas lo requiere. 4.8.3 TELEBUCARAMANGA requiere que en la eventualidad que el proponente oferte referencias de diferentes fabricantes, adjunte las respectivas muestras de cada uno de éstos. 4.8.4 TELEBUCARAMANGA no se hará cargo de las diligencias de importación de las muestras, por lo cual el proponente debe realizar por su cuenta y riesgo los trámites relacionados con éste aspecto. La oferta sin las muestras, será rechazada; a menos que se dé una certificación de un organismo competente (INCOMEX) en que conste la negación para importar dichas muestras. 4.9 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE TELEBUCARAMANGA requiere que el proponente acredite experiencia de la siguiente forma: Certificaciones de contratos de venta y/o suministro de alambre telefónico y/o cable multipar, ejecutados y concluidos desde el año 2001 hasta la fecha de apertura de la

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presente Solicitud Pública de Ofertas, cada uno, con un valor igual ó superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000.00). Las certificaciones de contratos con valor menor a quinientos millones de pesos ($500.000.000) no serán tenidas en cuenta. Las certificaciones deben sumar venta y/o suministro de alambre telefónico drop ó jumper en cantidad igual ó superior a 800.000 metros lineales y cable telefónico en cantidad igual ó superior a 60.000 P- Km1 (Pares – Kilómetro). En el evento en que el proponente se presente en consorcio o unión temporal, uno de sus integrantes deberá acreditar la experiencia establecida anteriormente. Se aceptan las certificaciones expedidas a nombre del proponente, por el funcionario autorizado en la entidad contratante. No se tendrán en cuenta las certificaciones expedidas por el proponente, a su propio nombre, así mismo no se tendrán en cuenta las certificaciones si éstas no coinciden con el nombre ó razón social que figura en la Cámara de Comercio, salvo que acredite que se trata de la misma persona natural ó jurídica. Tampoco se tendrán en cuenta las certificaciones en las que el proponente figure como subcontratista. Las cantidades de material suministrado, en contratos que ejecutó en consorcios o unión temporal se tendrán en cuenta según el porcentaje de participación. Para que una certificación sea tenida en cuenta (sea válida técnicamente), debe describir claramente:

- Objeto - Valor de la venta ó suministro - Cantidad de material suministrado (metros lineales suministrados de alambre

drop ó jumper ó pares – kilómetro suministrados ó metros lineales de cable multipar suministrado indicando el número de pares en cada longitud)

- Fechas en que se ejecutó el contrato - Calidad que debe ser igual ó superior a bueno ó debe enunciar su equivalente de

recibo a entera satisfacción. Las certificaciones que no indiquen la totalidad de la información en la forma en que se señala y con todos los datos solicitados, pueden acompañarse en la propuesta de otros documentos que complementen los datos, siempre y cuando estén debidamente firmados entre las partes, en los casos que aplique.

Si el proponente, ha suscrito con TELEBUCARAMANGA, con anterioridad a la presente Solicitud Pública de Ofertas, contratos cuyo objeto sea análogo ó similar al de ésta, debe solicitar a la Secretaria General de TELEBUCARAMANGA las respectivas 1 Par Kilómetro: Número de pares del cable por la longitud expresada en Kilómetros.

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certificaciones incluyendo la información enunciada anteriormente, para que la misma sea tenida en cuenta. No debe asumir el que TELEBUCARAMANGA conoce sus contratos y las características de los mismos.

CAPÍTULO V

CRITERIOS DE EVALUACIÓN PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN ESTUDIO JURÍDICO-LEGAL

En el estudio jurídico, se analizará en cada propuesta el cumplimiento de los requisitos legales y la existencia y validez de los documentos exigidos en las especificaciones de contratación, a fin de determinar si la propuesta cumple jurídicamente.

ESTUDIO TÉCNICO

Para que una propuesta sea técnicamente hábil debe: -Acreditar experiencia en venta ó suministro de alambre telefónico drop ó jumper, en cantidad igual ó superior a 800.000 metros lineales, acorde con lo indicado en el numeral 4.9 Experiencia del Proponente. -Acreditar experiencia en venta ó suministro de cable telefónico en cantidad igual ó superior a 60.000 P- Km (Pares – Kilómetro). acorde con lo indicado en el numeral 4.9 Experiencia del Proponente. -Cumplir con la totalidad de las especificaciones técnicas incluidas en el Capítulo IV de la presente Solicitud Pública de Ofertas. La propuesta que no cumpla con las condiciones anteriores, será rechazada técnicamente; por lo tanto no será tenida en cuenta en la evaluación económica ni participará en la etapa de adjudicación. Para demostrar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, el proponente debe responder punto a punto y párrafo a párrafo, lo solicitado en cada numeral del capítulo IV, indicando claramente si cumple o no cumple; en caso de que se cumpla se debe escribir después de cada numeral lo siguiente: “CUMPLO”. Igualmente, debe indicar, complementar ó demostrar información si TELEBUCARAMANGA se lo solicita en el Capítulo IV Especificaciones Técnicas. En caso de que el proponente no dé respuesta, indicando CUMPLO ó NO CUMPLO, no complemente ó demuestre la información solicitada por TELEBUCARAMANGA respecto

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a las especificaciones técnicas previstas en el capítulo IV, TELEBUCARAMANGA rechazará técnicamente dicha propuesta. En el evento de que el oferente responda “NO CUMPLO” a algún párrafo o numeral de obligatorio cumplimiento, la oferta será rechazada y no será tenida en cuenta para continuar en el proceso de Evaluación de Ofertas. TELEBUCARAMANGA se reserva el derecho a definir si cumple o no cumple las condiciones técnicas exigidas, para lo cual solicitará las aclaraciones a que haya lugar, si estas son insuficientes, la propuesta será considerada no hábil técnicamente y será rechazada. Si el proponente requiere hacer una descripción de su respuesta a determinado numeral, prevalecerá dicha información escrita sobre la remisión a anexos. Acorde con lo anterior, TELEBUCARAMANGA no aceptará como respuesta a un requerimiento, la remisión directa a catálogos técnicos o anexos comerciales, sin haber desarrollado la respuesta en el respectivo numeral. El proponente debe tener en cuenta que se analizarán las muestras de material y se efectuarán pruebas de laboratorio si hay necesidad. En caso de que una muestra no supere dichas pruebas, la propuesta será rechazada técnicamente. ESTUDIO ECONÓMICO El estudio económico consistirá en la verificación del cumplimiento de los siguientes indicadores financieros, los cuales indicarán si la propuesta es económicamente hábil.

• LIQUIDEZ = ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE Debe ser mayor ó igual a uno punto uno (1.1).

• ENDEUDAMIENTO = PASIVO TOTAL / ACTIVO TOTAL

Debe ser menor que el setenta por ciento (70%) • CAPITAL DE TRABAJO = ACTIVO CORRIENTE – PASIVO CORRIENTE

Debe ser mayor ó igual al treinta por ciento (30%) del valor ofertado

• UTILIDAD OPERACIONAL Debe ser superior a cero (0)

• ROA = UTILIDAD NETA DESPUÉS DE IMPUESTOS / TOTAL ACTIVO

Debe ser POSITIVO. Para los consorcios ó uniones temporales:

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• El índice de liquidez será el que resulte de la sumatoria de activos corrientes dividida por la sumatoria de los pasivos corrientes de cada uno de los miembros.

• La razón de endeudamiento será la que resulte de dividir la suma del total de pasivos de los miembros del Consorcio ó Unión Temporal, sobre la suma del total de los activos de los mismos.

• El capital de trabajo será el que resulte de sumar los capitales de trabajo de cada uno de los miembros.

• La utilidad operacional, debe ser positiva para todos y cada uno de los miembros del Consorcio ó Unión Temporal.

• El ROA debe ser positivo para todos y cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal

Los indicadores financieros se obtienen de los estados financieros a precios corrientes del año 2009. Para las empresas extranjeras ó con domicilio fuera de Colombia, los estados financieros deben convertirse a pesos colombianos, según la tasa representativa del mercado (TRM) vigente a la fecha de cierre de la Solicitud Pública de Ofertas y en idioma castellano. TELEBUCARAMANGA se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información suministrada por el proponente. El incumplimiento de cualquiera de estos indicadores financieros ó en caso de encontrarse falsedades, ocasionará que la propuesta sea rechazada. Igualmente, en el estudio económico se hará la revisión aritmética del Formato 3. Formulario de cantidades y precios. Se revisará y determinará si existen errores, omisiones ó desviaciones en los precios de la oferta, caso en el cual TELEBUCARAMANGA hará los análisis correspondientes. Si el error puede corregirse con operaciones aritméticas, se procederá a su corrección: primero se verificará que la cantidad sea la establecida por TELEBUCARAMANGA; después se harán las correcciones de las operaciones aritméticas.

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Las propuestas consideradas hábiles jurídica, técnica y económicamente, una vez cumplido el proceso de evaluación descrito en el capitulo V de estas especificaciones de contratación, pasarán a la etapa de adjudicación aplicando las siguientes reglas y procedimiento: TELEBUCARAMANGA no hará adjudicaciones parciales.

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TELEBUCARAMANGA invitará a una Audiencia de Adjudicación, en la fecha que será informada con tres (3) días hábiles de antelación a los diferentes proponentes vía correo electrónico y/o fax. En dicha audiencia deberá presentarse el representante legal de la empresa, el representante del consorcio o unión temporal o la persona debidamente acreditada para tal fin (Poder y certificado de existencia y representación de acuerdo al ANEXO 2). La misma se llevará a cabo en el auditorio mayor de TELEBUCARAMANGA ubicado en la Calle 36 No. 14 – 71 piso 5º, de la ciudad de Bucaramanga. La asistencia a la audiencia no es obligatoria, por lo tanto respecto del proponente que no asista, su inasistencia será asumida como intención manifiesta de no variar el valor ofrecido inicialmente. En dicha audiencia TELEBUCARAMANGA adelantará las rondas que sean necesarias cumpliendo las siguientes reglas: Primera Ronda Al inicio de la ronda, TELEBUCARAMANGA informará los valores totales ofertados corregidos aritméticamente una vez adelantado el proceso de evaluación económica de esta solicitud pública de ofertas, precisando cual es el MENOR VALOR TOTAL INICIAL DE OFERTA VIGENTE obtenido. Se entenderá por MENOR VALOR TOTAL INICIAL DE OFERTA VIGENTE la propuesta más económica. Paso seguido TELEBUCARAMANGA invitará a todos los oferentes a presentar en una sola oportunidad una propuesta que mejore el MENOR VALOR TOTAL INICIAL DE OFERTA VIGENTE para lo cual dejará un lapso de quince (15) minutos para análisis. Una vez concluido dicho periodo de tiempo, TELEBUCARAMANGA permitirá a los oferentes que presenten su nueva propuesta económica, en un lapso no mayor a cinco (5) minutos, la cual deberá ser inferior al MENOR VALOR TOTAL INICIAL DE OFERTA VIGENTE. Esta nueva oferta deberá ser presentada en el formato que en esta audiencia suministrará TELEBUCARAMANGA y corresponderá a un porcentaje de descuento que será aplicado por TELEBUCARAMANGA sobre el valor total de la oferta antes de IVA. Si en este lapso ningún proponente mejora el MENOR VALOR TOTAL INICIAL DE OFERTA VIGENTE el contrato se adjudicará a la que para ese momento sea la más económica y se dará por finalizada, de esta forma, la Audiencia De Adjudicación. TELEBUCARAMANGA informará los nuevos valores totales ofertados corregidos aritméticamente, precisando cual es el NUEVO MENOR VALOR TOTAL DE OFERTA VIGENTE obtenido.

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En caso de presentarse una o varias ofertas inferiores al MENOR VALOR TOTAL INICIAL DE OFERTA VIGENTE se dará inicio a una nueva ronda, tomando como base el menor valor ofrecido esto es, el NUEVO MENOR VALOR TOTAL DE OFERTA VIGENTE. Rondas Sucesivas TELEBUCARAMANGA invitará nuevamente a todos los oferentes a presentar una propuesta que mejore el NUEVO MENOR VALOR TOTAL DE OFERTA VIGENTE para lo cual dejará un lapso de Quince (15) minutos para análisis. Una vez concluido dicho periodo de tiempo, TELEBUCARAMANGA permitirá a todos los oferentes presentes que entreguen en una sola oportunidad su nueva propuesta económica, en un lapso no mayor a cinco (5) minutos, la cual deberá ser inferior al NUEVO MENOR VALOR TOTAL DE OFERTA VIGENTE. Esta nueva oferta será presentada en el formato que en esta audiencia suministrará TELEBUCARAMANGA y corresponderá a un porcentaje de descuento que será aplicado por TELEBUCARAMANGA sobre el último valor total de su oferta antes de IVA. Si en este lapso ningún proponente mejora el NUEVO MENOR VALOR TOTAL DE OFERTA VIGENTE el contrato se adjudicará a éste y se dará por finalizada, de esta forma, la Audiencia De Adjudicación. En caso contrario, es decir, si se presenta una propuesta que mejore el NUEVO MENOR VALOR TOTAL DE OFERTA VIGENTE, se dará inicio a una nueva ronda y así sucesivamente hasta obtener el MENOR VALOR TOTAL DE OFERTA. El procedimiento de cada ronda será el previsto en el presente numeral. TELEBUCARAMANGA realizará las rondas que sean necesarias con el objeto de obtener el MENOR VALOR TOTAL DE OFERTA entre todos los oferentes que participen en la Audiencia de Adjudicación, a quien se le adjudicará el contrato objeto del presente proceso de Solicitud Pública de Ofertas. Los valores ofrecidos por fuera de los plazos establecidos no tendrán ninguna validez. De todo lo actuado se levantará un acta, la cual será suscrita por los asistentes y se dejará grabación magnetofónica de lo sucedido en la Audiencia de Adjudicación. A esta audiencia asistirá un Delegado de la Subgerencia de Control Interno de TELEBUCARAMANGA.

CAPÍTULO VI

ANEXOS Y FORMATOS

ANEXO No. 1

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MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Bucaramanga, (fecha) Doctor GIOVANNI PALMA CORTES Gerente EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. Bucaramanga Referencia: Solicitud Pública de Ofertas No. 009 de 2010 COMPRAVENTA DE CABLES DE FIBRA OPTICA Y MATERIALES DE CONECTIVIDAD

El suscrito ____________________________________en mi condición de representante legal de _________________________ debidamente facultado y de acuerdo con las disposiciones y especificaciones contenidas en las especificaciones de contratación y demás documentos de la Solicitud Pública de Ofertas, hago la siguiente propuesta para la COMPRAVENTA DE CABLES DE FIBRA OPTICA Y MATERIALES DE CONECTIVIDAD. Para tal efecto declaro: 1. Que tengo facultad para firmar y presentar la propuesta. 2. Que esta propuesta y el contrato que se llegare a celebrar en caso de adjudicación, compromete totalmente a quien legalmente represento 3. Que a quien represento no está impedido para contratar por causa de inhabilidades y/o incompatibilidades establecidas en la Ley. 4. Que he estudiado cuidadosamente los documentos de la Solicitud Pública de Ofertas, incluidas sus informaciones, aclaraciones y/o modificaciones (si las hay), acepto todas las exigencias contenidas en ella, garantizo que la propuesta presentada cumple con las mismas y renuncio a cualquier reclamación por ignorancia o errónea interpretación de las especificaciones de contratación. 5. Que he revisado detenidamente la propuesta adjunta y declaro que no contiene ningún error u omisión y que la información es exacta y veraz. 6. Que he recibido la siguiente información y/o aclaración y las siguientes modificaciones a las especificaciones de contratación: Información y/o aclaración No. Fecha de recibo

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---------------------------------------- ------------------------------ Modificación No. Fecha de recibo ---------------------------------------- ------------------------------ 7. Que el contenido de la propuesta es válido por un término de tres (3) meses, contados a partir de su fecha de presentación y procederé a ampliar la validez de la garantía de seriedad si lo indica TELEBUCARAMANGA 8. Que en la eventualidad que me sea adjudicada la Solicitud Pública de Ofertas en referencia, me comprometo a firmar el contrato de conformidad con lo establecido en los documentos de contratación y a presentar la documentación requerida para legalizarlo dentro del plazo máximo que fija TELEBUCARAMANGA 9. Que ejecutaré el contrato al precio y en el plazo señalado en las condiciones contractuales y técnicas exigidas en los documentos de la Solicitud Pública de Ofertas y previstos en las normas generales que rigen la contratación de TELEBUCARAMANGA y de conformidad con la adjudicación que se haga. 10. Que me comprometo a cumplir con el objeto estipulado en las Especificaciones de Contratación. 11. Que conozco el carácter de confidencialidad que tienen las Especificaciones de Contratación de esta solicitud Pública de ofertas y en consecuencia guardaré reserva de la información allí contenida. 12. Que esta oferta consta de ( ) folios, debidamente numerados. 13. Que el valor de la propuesta es: (números y letras) 14. Que el plazo para la ejecución del objeto del contrato es: Cordialmente, NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL FIRMA CEDULA DE CIUDADANIA NOMBRE DEL PROPONENTE NIT DIRECCION TELEFONO CORREO ELECTRONICO

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ANEXO 2.

MODELO PODER DE REPRESENTACIÓN AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN

Señores EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARMANGA S.A. E.S.P. TELEBUCARAMANGA Bucaramanga Referencia: PODER ESPECIAL AUDIENCIA ADJUDICACIÓN SOLICITUD PUBLICA DE OFERTAS No. 009 de 2010. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, varón, mayor de edad, domiciliado en Bucaramanga, identificado con cédula de ciudadanía número XXXXXXXXX expedida en XXXXXXX, en mi calidad de representante legal de la sociedad XXXXXXXXX o del consocio o Unión temporal, tal como se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por xxxxxxxxxxxxx o la copia del documento de constitución del consorcio o Unión temporal según el caso, el cual se adjunta al presente, por medio del presente escrito, me permito manifestarles que confiero, poder especial, amplio y suficiente, al señor XXXXXXXXXXXX, varón, mayor de edad, domiciliado en Bucaramanga, identificado con cédula de ciudadanía número XXXXXXXXX expedida en XXXXXXX, para que en nuestro nombre y representación asista e intervenga en la Audiencia de Adjudicación programada dentro de la Solicitud Pública de Oferta de la referencia, quedando ampliamente facultado para presentar propuestas en las rondas que se lleven a cabo en dicha audiencia. Nuestro apoderado queda ampliamente facultado en los términos del presente mandato, en especial, para formular las propuestas a que haya lugar dentro de la mencionada audiencia. Atentamente, XXXXXXXXXXXX C.C. No. XXXXXXX Expedida en XXXXXX Acepto: XXXXXXXXXXXXX C.C. No. XXXXXXX Expedida en XXXXXX