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MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS (Ley 20.393)
PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS E
INVESTIGACIÓN EMPRESA NACIONAL DE AERONÁUTICA
EM
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PROC. DENUNCIA Y SANCIONES
CONTENIDO
CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVO
3. ALCANCE
4. CONSIDERACIONES
5. DEFINICIONES
6. APLICACIÓN
7. PROCEDIMIENTO
7.1 OPERACIONES SOSPECHOSAS O INUSUALES QUE DEBEN SER DENUNCIADAS.
7.2 REQUISITOS DE LA DENUNCIA
7.3 CANALES DE DENUNCIA
7.4 CONFIDENCIALIDAD DE LA DENUNCIA
7.5 OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DE PREVENCIÓN DE DELITOS CON RESPECTO A LA INFORMACIÓN
7.6 MANEJO DE LA DENUNCIA
7.7 INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
7.8 INVESTIGACIÓN
7.9 PROTOCOLO DE DIVULGACIÓN
7.10 SANCIONES
7.11 PLAZOS Y CONSIDERACIONES PARA LA INVESTIGACIÓN
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MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393
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PROC. DENUNCIA Y SANCIONES
La experiencia indica que muchos actos ilícitos nunca son denunciados porque los testigos
no cuentan con canales formales y seguros para denunciarlos, que garanticen su seguridad
laboral e integridad personal.
Por este motivo, el Directorio de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile (en adelante,
ENAER) ha considerado propicio elaborar y comunicar a la organización un procedimiento
para realizar denuncias, de manera que todos conozcan cómo canalizar de manera segura
y confidencial cualquier información que estimen relevante y merezca ser analizada por la
Empresa. Esta denuncia tendrá el carácter de confidencial.
Establecer un procedimiento para el trámite de las denuncias directas o anónimas
relacionadas a la inobservancia al MDP de ENAER y los delitos sancionados por la Ley N°
20.393, modificada por la Ley Nº 20.391, de fecha 05 de Julio de 2016, que incorpora al
catálogo de delitos base de la Ley 20.393, el de “Receptación”.
Para todas las denuncias recibidas se asegura su análisis independiente, confidencial y sin
represalias.
El alcance del presente documento, será de aplicación a ENAER y sus trabajadores,
incluyendo todo aquel que preste funciones en cumplimiento de una destinación a esta Empresa
(en adelante, en conjunto “Personal”), contratistas y subcontratistas, proveedores y clientes.
Todos aquellos que les aplique el presente procedimiento, serán responsables de elevar
denuncias que involucren el incumplimiento al Modelo de Prevención de Delitos, (en
adelante “MDP”) al Encargado de Prevención de Delito y/o Presidente del Comité de
Auditoría (en caso que EPD no otorgue una respuesta al denunciante), para que se pueda
llevar a cabo una investigación completa, objetiva y profesional de cualquier denuncia por
conductas ilegales o impropias conocidas o que se sospechen que puedan constituir alguno
de los delitos que sanciona la Ley N° 20.393.
INTRODUCCIÓN
OBJETI VO
ALCANCE
CONSIDERACIONES
MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393
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PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 5. DEFINICIONES
Definiciones
Denuncia
Acto por el cual una persona comunica un hecho que, por sus características y condiciones, atenta contra
las leyes, la moral, las buenas costumbres, los procedimientos internos, los reglamentos, los contratos, el
código de conducta y el MDP de ENAER.
Denunciado
Persona o personas involucradas en el hecho denunciado, que se le atribuye responsabilidad como autor
material o intelectual, cómplice o encubridor de éste.
Denunciante
Cualquier personal, colaborador o tercero ajeno a la Empresa, que formaliza una Denuncia mediante los
canales de comunicación habilitados.
Expediente
Para cada Denuncia se abrirá un expediente que contendrá todos los antecedentes y documentos que
se acumulen durante la fase de investigación correspondiente, desde el inicio hasta el cierre del proceso.
MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393
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Pruebas
Todos aquellos antecedentes que aporta el Denunciante, y los que se recolectan durante la fase de
investigación, que sirven para probar la falta denunciada. Van desde el simple relato de los hechos con
nombres, fechas, horas, hasta la posible entrega de medios gráficos como fotográficos, correos, cartas,
certificados, etc.
Canales
Son los medios que dispone el Denunciante para comunicar su Denuncia al Encargado de Prevención de
Delitos, las que puede usar en forma individual o múltiple. Para ello se dispone de:
Página Web de ENAER, sección Denuncias.
Buzones de Denuncia.
Carta Dirigida al Encargado de Prevención de Delitos.
Otras Vías, ya sea por Gerencia o Jefaturas.
Correo electrónico: [email protected]
Vía teléfono del Encargado de Prevención de Delitos (56-2) 23831845
Entrevista Personal con el Encargado de Prevención de Delitos.
Código de ética:
Declaración formal de los valores de la organización y las normas éticas que se espera que sus colaboradores
respeten y sigan.
Cohecho:
Consiste en ofrecer o consentir en dar a un funcionario público nacional un beneficio económico, en
provecho de éste o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los
artículos 248, 248 bis y 249 del Código Penal o por haberla realizado o haber incurrido en ellas.
PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 5. DEFINICIONES
MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393
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Financiamiento al terrorismo:
Persona, que por cualquier medio, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen
en la comisión de cualquier de los delitos terroristas señalados en la Ley N° 18.314 (artículo 2°).
- Apoderarse o atentar contra un medio de transporte público en servicio.
- Atentado contra el jefe de Estado y otras autoridades.
- Asociación ilícita con el objeto de cometer delitos terroristas
Lavado de activos:
Consiste en ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes
obtenidos ilegalmente. Implica introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles
apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a delincuentes y organizaciones
criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente. Cualquier acto tendiente
a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen de la
perpetración de delitos relacionado con el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas,
promoción de la prostitución infantil, secuestro, cohecho y otros.
Receptación:
Comete el delito de receptación quien conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo,
tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato (hurto de
ganado), de receptación o de apropiación indebida, las transporte, compre, venda, transforme o
comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas.
MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393 PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 5. DEFINICIONES
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Confidencialidad:
Es la calidad que se le otorga a toda comunicación y/o denuncia presentada, con la finalidad de
garantizar la seguridad laboral e integridad personal del denunciante.
Delito:
Es toda acción u omisión voluntaria contraria o irregular respecto de lo establecido en códigos,
reglamentos, políticas, procedimientos y demás normas internas y externas.
Investigador:
Es el responsable de iniciar las investigaciones de las denuncias presentadas por el personal, proveedores,
clientes, otros. La empresa ha definido que el Encargado de Prevención de Delito es el responsable de la
“Investigación de las Denuncias” que hagan llegar los Denunciantes a la organización.
Aplicación Este procedimiento aplica a todas las áreas y procesos de ENAER.
MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393 PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 5. DEFINICIONES y APLICACIÓN
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Procedimiento Las principales actividades o procedimientos que se deberán realizar según lo establece el presente
protocolo serán las siguientes:
7.1. Operaciones Sospechosas o Inusuales que deben ser Denunciadas.
El personal de ENAER podrá plantear en forma preventiva y a través de los canales que se indican más
adelante, aquellas situaciones que trate alguno de los siguientes asuntos:
- Conocimiento o sospecha de un supuesto cohecho a un empleador público, nacional o
extranjero, o una eventual vinculación de ENAER con el delito de cohecho.
- Conocimiento o sospecha respecto de la participación de personal de ENAER en actividades
relacionadas al lavado de activos en cualquiera de sus formas.
- Conocimiento o sospecha respecto de la participación de personal de ENAER en actividades
relacionadas con la receptación de bienes en cualquiera de sus formas.
- Conocimiento o sospecha de vinculación respecto de personal de ENAER y que tenga
relación con actos terroristas o de financiamiento del terrorismo.
- Conocimiento o sospecha respecto de un proveedor, prestador de servicios o cliente de ENAER y
que tenga relación con los delitos de cohecho y lavado de activos en cualquier de sus formas,
actividades terroristas o de financiamiento del terrorismo.
Si existe alguna duda sobre si un asunto cae dentro de las consideraciones citada anteriormente, éste
deberá ser reportado a través de los canales establecidos por la Empresa.
Aquellas situaciones sospechosas o incumplimientos al MDP, deben ser denunciadas al Encargado de
Prevención de Delitos. En caso de no recibir respuesta dentro de cinco días hábiles por parte del EPD, el
denunciante podrá hacer la denuncia al Presidente del Comité de Auditoría
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MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393 PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 7. PROCEDIMIENTO
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7.2. Requisitos de la Denuncia
Para las denuncias sobre incumplimientos al MDP, se deberá completar lo siguiente:
El denunciante debe describir en la forma más detallada posible la situación que motiva la denuncia, si
existe evidencia esta también la puede presentar o adjuntar. Incluir los fundamentos sobre los cuales están
basados los inicios de esta posible irregularidad y si esta es frecuente o inusual;
Incorporar fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos.
En el caso de existir un beneficiario producto de la irregularidad, se deberán indicar los datos necesarios
para individualizar a quien ha incurrido en tal conducta;
La denuncia debe contener la mayor cantidad posible de información del sospechoso o involucrado;
El Encargado de Prevención de Delitos mantendrá bajo su custodia un archivo confidencial con toda la
información recibida y a éste sólo podrán acceder aquellas personas que, por su función, deban intervenir
de alguna manera en la investigación.
Las denuncias pueden ser anónimas.
MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393 PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 7. PROCEDIMIENTO
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7.3. Canales de Denuncia
Los canales de comunicación que ENAER ha dispuesto para las denuncias son los siguientes:
Página Web de ENAER, sección denuncias. Por lo que se habilitará un banner para tal efecto. El
Denunciante deberá completar todos los campos del formulario dispuesto especialmente para
este propósito. Los datos solicitados son los siguientes:
Identificación de la denuncia: Nombre del denunciado, Cargo, Dependencia directa a informar,
Fecha o período del suceso, Descripción del caso y Documentación adjunta.
Identificación del denunciante: Nombre, e-mail, Teléfono de contacto (Celular o anexo) y fecha
de la denuncia.
Buzón de Denuncia, debidamente cerrados, en los que el personal podrá depositar sus
denuncias, sin que sea estrictamente necesaria la indicación de la identidad del denunciante.
Los buzones están ubicados en diferentes dependencias de la Empresa y serán vaciados por el
Encargado de Prevención de Delitos, a lo menos, una vez por semana.
Carta, dirigida al Encargado de Prevención de Delitos, Auditoría Interna, domiciliado para estos
efectos en Gran Avenida General José Miguel Carrera N° 11087, El Bosque.
Carta, dirigida al Presidente del Comité de Auditoría, domiciliado para estos efectos en Gran
Avenida General José Miguel Carrera N° 11087, El Bosque.
Cualquier denuncia por otra vía, ya sea por Gerencia o Jefatura, deberá ser remitida en el más
breve plazo al Encargado de Prevención de Delitos.
Canal Presencial o Teléfono.
Los teléfonos disponibles son:
Encargado de Prevención de Delito (56-2) 23831845
Presidente del Comité de Auditoría (56-2) 29765681
Canal Correo electrónico, las denuncias podrán ser realizadas en la siguiente dirección:
MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393 PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 7. PROCEDIMIENTO
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Consideraciones
Para las denuncias anónimas se sugiere entregar como punto de contacto un correo electrónico con un
nombre particular creado en algún servidor o proveedor externo (p. ejemplo: Google, Hotmail, Yahoo,
Terra, etc.).
7.4. Confidencialidad de la Denuncia
Toda denuncia se mantendrá en estricta confidencialidad y, por lo mismo ella sólo será conocida por el
Directorio, Encargado de Prevención de Delitos y Presidente del Comité de Auditoría
7.5. Obligaciones del Encargado de Prevención de Delitos con respecto a la Información
El Encargado de Prevención de Delitos tendrá que respaldar la información de las denuncias y de la
investigación en formato digital.
Asimismo, deberá mantener un registro único (Ver anexo 1) para todas las denuncias recibidas a través
de los distintos medios de denuncia, el cual estará bajo la responsabilidad del Encargado de Prevención
de Delitos en términos de su mantención y resguardo.
El Encargado de Prevención de Delitos, tiene la obligación de mantener en reserva la persona que realiza
la denuncia antes, durante e incluso después de terminada la investigación, dentro de la Empresa, con
sus pares, colaboradores y jefatura directa. También deberán imponerse plazos de respuesta como
compromiso con el Denunciante, y cualquier prolongación de la investigación deberá ser comunicada.
MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393 PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 7. PROCEDIMIENTO
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7.6. Manejo de la Denuncia
El Encargado de Prevención de Delitos es el responsable de recepcionar las denuncias o reportes
recibidos y que digan relación con los delitos estipulados en la Ley N° 20.393. En el caso que éste no
entregue una respuesta al denunciante en un plazo de 5 días, el denunciante deberá derivarla al
Presidente del Comité de Auditoría recibir las denuncias.
Recibida la denuncia, el Encargado de Prevención de Delitos deberá evaluar si corresponde a sospecha
de transgresión a la Ley 20.393 y analizar la gravedad de los hechos descritos y solicitar al Directorio,
considerar si se dispone de medidas de resguardo o protección a favor del denunciante, en caso que se
conociere su identidad. En el supuesto que el denunciado sea el Encargado de Prevención de Delitos la
decisión respecto a quien realizará la investigación al Encargado de Prevención de Delitos deberá ser
determinada por el Directorio.
Una vez que los antecedentes sean recibidos y analizados, el Encargado de Prevención de Delitos
procederá a realizar las primeras diligencias tendientes a esclarecer la gravedad y veracidad de la
denuncia, informando al Directorio en tal sentido. Tratándose de hechos verosímiles y graves el Directorio
procederá a instruir investigación, la que en forma preliminar será realizada por el Encargado de
Prevención de Delitos, y dependiendo de la gravedad de los hechos se podrá recurrir a un tercero
especialista para que la efectúe.
El resultado de la investigación, será puesto en conocimiento del Directorio, debiendo pronunciarse
respecto de la participación y responsabilidades del personal involucrado en los hechos investigados,
sanciones administrativas y económicas; además de las medidas preventivas para evitar la nueva
ocurrencia de hechos semejantes. El Directorio, habiendo tenido a la vista los descargos de los inculpados
resolverá la investigación, disponiendo la aplicación de medidas disciplinarias pertinentes y dispondrá la
aplicación de las medidas preventivas, considerando lo propuestas por el Encargado de Prevención de
Delitos.
MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393 PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 7. PROCEDIMIENTO
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7.7 Investigación Preliminar
La Investigación Preliminar, consiste en un procedimiento breve que efectuará el Encargado de
Prevención de Delitos con el objeto de esclarecer ciertos hechos de los cuales ha tomado conocimiento
y definir si corresponden a transgresiones a la ley 20.393.
El procedimiento para la realización de la investigación preliminar será la siguiente:
a) La denuncia que da cuenta de un hecho, deberá contener una relación fundada de los hechos
que la originan.
b) Diligencias preliminares, las cuales consistirán, en declaración del o los denunciantes; declaraciones
del o los presuntamente implicados; declaración de testigos; agregación de documentos y, en
general, la realización de cualquier diligencia útil encaminada al mejor conocimiento y
esclarecimiento de los hechos.
c) El Encargado de Prevención de Delitos, levantará un Acta dando cuenta de todas las gestiones
realizadas y de los resultados obtenidos, informando al Directorio. Estas diligencias preliminares, sólo
tienen por objeto verificar la efectividad y magnitud de los hechos denunciados y el informe que
emita el Encargado de Prevención de Delitos deberá pronunciarse en este sentido. En
consecuencia, no procede que en él se emitan juicios sobre responsabilidad o culpabilidad ni que
se propongan sanciones.
El informe que se emita con relación a las diligencias tendrá el carácter de RESERVADO.
d) Con el informe señalado el Directorio podrá:
d.1) Ordenar instrucción de una Investigación con un tercero especialista, siempre y cuando las
conclusiones de dicho documento así lo hicieren necesario.
d. 2) No efectuar una investigación, dado que los hechos denunciados no son fundados.
MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393 PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 7. PROCEDIMIENTO
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7.8. Investigación
Una vez que el Directorio decida investigar los hechos denunciados a través de un tercero especialista,
dicha investigación deberá constar de tres etapas:
a) La Etapa Indagatoria:
Tendrá por objetivo establecer la existencia de los hechos materiales y la participación de los empleados
que aparezcan comprometidos en ellos ya sean como afectados o como inculpados.
b) La Etapa Acusatoria:
Termina con el cierre de la investigación y en ella la empresa especialista efectuara su Informe en el cual
describirá, los hechos investigados, efectuará los cargos respectivos, determinará las conductas de los
empleados que estime constitutiva de una infracción de carácter administrativo. Por su parte, el
Encargado de Prevención de Delitos con los resultados del tercero especialista propondrá las sanciones
y otras medidas administrativas que a su juicio corresponde aplicar.
c) La Etapa Resolutiva
Es aquella que tiene por objetivo que el Directorio concluya determinando, luego de los descargos de los
afectados e inculpados, el establecimiento de los hechos, la determinación de los responsables y de los
afectados si los hubiere y las sanciones administrativas que corresponda aplicar.
MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393 PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 7. PROCEDIMIENTO
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a) Etapa Indagatoria
El tercero especialista podrá solicitar la ratificación de las denuncias que se hubieren formulado y tomará
declaraciones a los presuntos implicados, a los afectados y los testigos, cuantas veces sea necesario, para
la mejor dilucidación de los hechos investigados. Asimismo, podrá solicitar informes periciales, realizar
inspecciones personales y careos, adjuntar prueba documental y, en general, practicar todas las
diligencias necesarias tendientes a establecer los hechos y el grado de participación de los empleados
que aparezcan comprometidos.
Las declaraciones serán encabezadas con:
Indicación del lugar y la fecha en que se reciban
El nombre de quien las presenta
El número de su Rol único Nacional
Su profesión u oficio
Cargo en la empresa y domicilio
Además, constancia de que el deponente declara bajo promesa o juramento de decir la verdad. Si se
tomaren declaraciones a una persona que ya hubiere testificado, bastará con individualizarlo por su
nombre. Las declaraciones se cerrarán señalando, en el acto de la firma, que el declarante leyó y ratificó
lo aseverado en ella. Si el deponente no pudiere firmar, el tercero especialista dejara testimonio de este
hecho.
A los deponentes que comparezcan en calidad de testigos se les tomará declaración bajo juramento o
promesa de decir la verdad. A las personas que el tercero especialista estime que sean inculpados y
puedan tener alguna sanción administrativa, les exhortará a decir la verdad.
MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393 PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 7. PROCEDIMIENTO
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a) Etapa Indagatoria… (Continuación)
En caso que el tercero especialista haya tomado una declaración bajo juramento a un testigo y con
posterioridad a ésta declaración surgieren nuevos antecedentes que lo involucren como posible
inculpado, se les deberá tomar una nueva declaración en esta nueva condición exhortándolo a decir la
verdad y apercibiéndolo a que ratifique su anterior declaración.
Las declaraciones deberán consignarse en su estilo breve, resumido y preciso, a menos que el declarante
exija que sean transcritas literalmente.
En todo caso, el tercero especialista podrá negarse a incorporar expresiones que indican en asuntos
manifiestamente ajenos al objeto de la investigación o que no tengan relación alguna con la materia
investigada, sin perjuicio de las presentaciones escritas que el declarante acompañe, si lo estimare
pertinente. Los empleados citados a declarar por primera vez, ante el tercero especialista, respecto de los
cuales existan presunciones fundadas para estimar que han tenido una participación directa en los hechos
materia del sumario, serán apercibidos para que dentro del segundo día formulen por escrito, las causales
de recusación en contra del tercero especialista si las hubiere.
Sólo se consideraran causales de recusación, para los efectos señalados anteriormente, tener el tercero
especialista, en su caso:
a) Interés directo o indirecto en los hechos que se investigan:
b) Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los involucrados o afectados, y
c) Parentesco de consanguinidad hasta tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado,
inclusive, o de adopción con algún involucrado o afectado.
Formulada la recusación, el tercero especialista, según corresponda, dejará de intervenir, salvo en lo
relativo a diligencia que no puedan paralizarse sin comprometer el éxito de la investigación.
MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393 PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 7. PROCEDIMIENTO
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a) Etapa Indagatoria… (Continuación)
La solicitud de recusación del tercero especialista será resuelta, en el plazo de dos días, por el Encargado
de Prevención de Delitos. Si fuere acogida, se designará un nuevo equipo de investigación según
corresponda.
Al término de la indagación y una vez evacuadas todas las diligencias probatorias, el tercero especialista
remitirá el Informe de la Investigación al Encargado de Prevención de Delitos, para su revisión formal y
procedimental. Devueltos los antecedentes por el Encargado de Prevención de Delitos, formulándose
observaciones de forma o de procedimiento, el tercero especialista procederá a subsanar los errores
señalados y realizará las diligencias que correspondan.
Una vez terminada la investigación y cumplido el trámite a que se refiere el párrafo anterior, el Encargado
de Prevención de Delitos declarará por escrito como cerrada la etapa indagatoria y formulará los cargos
que procedan.
Si existen antecedentes que lo justifiquen, el Encargado de Prevención de Delitos propondrá el
sobreseimiento de la Investigación, y si éste es aprobado por el Directorio, se dictará la Resolución
correspondiente, la que se comunicará a los empleados involucrados.
Si durante la tramitación de la Investigación surgen hechos que permiten estimar la perpetración de un
delito, el Encargado de Prevención de Delitos deberá de inmediato informarlo al Directorio, para efectos
de la debida denuncia ante los Tribunales de Justicia competentes.
Lo anterior es sin perjuicio de continuar con los trámites de la Investigación hasta su completo
término a fin de precisar la incidencia de los actos administrativos o disciplinarios y determinar las
responsabilidades administrativas correspondientes.
MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393 PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 7. PROCEDIMIENTO
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b) Etapa Acusatoria
Si el Encargado de Prevención de Delitos encontrare mérito suficiente, procederá por escrito a través de
un dictamen a formular cargos a los inculpados, quienes podrán tomar conocimiento del proceso,
personalmente o a través de mandatarios, y solicitar copias de los documentos o fojas del mismo, que sean
pertinentes para su defensa, a su costa.
La solicitud de copia de los antecedentes deberá formularse por escrito ante el Encargado de Prevención
de Delitos, por el interesado o su apoderado, petición que deberá ser agregada al proceso, dejándose
constancia en el expediente de los antecedentes o fojas que se entregó en copia. El costo de las copias
será de cargo del que las solicite.
Para formular cargos a un empleado de la empresa, se requerirá siempre haber contado con su
declaración en la investigación.
Los cargos deberán ser precisos, determinados y concretos, y habrán de basarse exclusivamente en
antecedentes que consten en el sumario.
En ellos se señalará la intervención que les hubiere correspondido a los inculpados en los hechos materia
del proceso, que configuren una infracción administrativa.
Si en la investigación se establecieren hechos en que, a juicio del Encargado de Prevención de Delitos, se
encontrare comprometida, además, la responsabilidad pecuniaria del inculpado, se dejará constancia de
ello en el dictamen. Los cargos efectuados en el dictamen, requerirán la notificación pertinente, la que
se dispondrá por medio de una Resolución.
El inculpado tendrá un plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha de notificación de los cargos,
para formular sus descargos y defensas, el que podrá ser prorrogado por el Encargado de Prevención de
Delitos, a petición del interesado por otros cinco días.
MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393 PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 7 PROCEDIMIENTO
8.
19
b) Etapa Acusatoria… (Continuación)
En el escrito de contestación de cargos el inculpado podrá acompañar todos los antecedentes y
documentos en que fundamente su defensa y podrá solicitar la realización de diligencias probatorias que
sean atingentes al caso. El Encargado de Prevención de Delitos dispondrá la recepción de las pruebas
ofrecidas y el cumplimiento de las diligencias solicitadas, para lo cual deberá fijar un período probatorio
no superior a diez días, notificando de ello al inculpado. Sin embargo, podrá rechazar, mediante resolución
fundada, diligencias que no fueren conducentes al esclarecimiento de los hechos. De esta resolución
podrá reclamarse ante el Directorio, dentro del segundo día.
En general, los medio de prueba que puede valerse el Encargado de Prevención de Delitos para acreditar
los hechos y determinar las responsabilidades son los siguientes:
a) Parte o denuncia;
b) Declaraciones de testigos y Confesión del Inculpado;
c) Careos;
d) Documentos;
e) Informe de Perito;
f) Inspección Personal de la Fiscalía;
g) Fotografías y Grabaciones;
h) Presunciones;
No obstante lo anterior, el Encargado de Prevención de Delitos podrá utilizar cualquier otro medio de
prueba que estime conveniente y que le permita formarse una convicción acerca de los hechos que
investiga, medios de prueba que se apreciaran conforme a las normas de la sana crítica y en
concordancia con las demás pruebas existentes.
Una vez presentados los descargos o vencido el plazo o realizadas las diligencias, se dará término a la
etapa acusatoria con el Dictamen, el cual deberá evacuarse en el plazo de diez días hábiles, que podrá
ampliarse por el Directorio a solicitud fundada del Encargado de Prevención de Delitos.
MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393 PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 7. PROCEDIMIENTO
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b) Etapa Acusatoria… (Continuación)
El Dictamen será redactado por el Encargado de Prevención de Delitos y deberá contener la siguiente
estructura:
1. VISTOS: dónde se hará una breve síntesis del objetivo de la investigación, indicando brevemente los
antecedentes que originaron la investigación y el marco legal y reglamentario de la misma.
2. CONSIDERANDO: donde se hará una relación de los medios de prueba agregados a la investigación;
se efectuará una descripción de los hechos investigados destacando aquellos que constituyan
infracciones administrativas y se determinarán las responsabilidades administrativas que de ellos se
desprendan. En los Considerados se analizarán además los antecedentes de hecho y de derecho que
sirven de base para determinar las irregularidades y las responsabilidades consiguientes, y sus
circunstancias modificatorias.
3. CONCLUSIONES: que contendrá la opinión del Encargado de Prevención de Delitos respecto de las
sanciones administrativas, que a su juicio, correspondería aplicar a los eventuales responsables.
Asimismo propondrá las acciones administrativas y de gestión empresarial que se deberían tomar, para
mejorar los procesos y prevenir que no vuelvan a ocurrir los hechos infracciónales.
El Dictamen será elevado a la Fiscalía de la empresa para su revisión y si el Fiscal de la empresa lo
aprobare desde el punto de vista formal, el Directorio ordenará ponerlo en conocimiento de los
inculpados para que efectúen sus descargos.
MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393 PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 7 PROCEDIMIENTO
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c) Etapa Resolutiva
El Dictamen se elevará al Directorio, quien resolverá la investigación tomando en consideración lo
propuesto por el Encargado de Prevención de Delitos y los descargos efectuados. En dicha resolución
establecerá las medidas que, a su juicio, corresponde adoptar, sean ellas absolutorias o sancionatorias.
En esta misma oportunidad, el Directorio podrá disponer que, antes de resolver el hecho investigado, se
efectúen determinadas medidas para mejor resolver o se acojan y efectúen las diligencias solicitadas por
los inculpados en sus descargos que estime pertinentes, fijando un plazo para tal efecto. En la resolución
que apruebe la investigación se resolverán las sanciones que, en definitiva, se estimen procedentes
respecto a los empleados comprometidos, o la absolución de los mismos.
Se dará conocimiento a cada uno de los afectados tanto del hecho de haberse dictado la resolución
aludida como de lo resuelto en su caso particular.
Recursos
Una vez notificada la resolución del Directorio que ordena la aplicación de una medida disciplinaria, el
empleado podrá interponer por escrito los siguientes recursos, en los plazos estipulados en el Reglamento
de Sumarios Administrativos:
a) De Reconsideración: Dentro del plazo del tercer día hábil a contar de la notificación de la sanción,
ante el EPD. Acompañando todos los antecedentes que estime necesarios para rever lo resuelto. La
decisión será notificada por escrito al recurrente.
b) De Apelación: Ante el Directorio como superior jerárquico del EPD. Este recurso de apelación sólo
podrá interponerse con el carácter de subsidiario de la solicitud de reconsideración y para el caso que
ésta no sea acogida.
El Directorio informará al Director Ejecutivo acerca de su decisión, una vez que se haya producido el
acuerdo pertinente.
MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393 PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 7. PROCEDIMIENTO
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7.9 Protocolo de Divulgación
Los canales de comunicación que la empresa utilizará para la divulgación de las medidas y sanciones
aplicadas a funcionarios o empleados de la empresa, como así a proveedores y clientes serán informados
cuando corresponda y solo a través de los canales internos autorizados para tales efectos, los cuales puede
considerar entre otros: correos electrónicos masivos, publicaciones en diarios murales u otra forma que la
empresa estime conveniente.
La divulgación interna de conductas irregulares o ilícitas que afecten alguna de las tipificadas en la Ley N°
20.393 (Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Cohecho), incluyendo la “Receptación”,
incorporada por la ley Nº 20.931, de fecha 05 de Julio de 2016, sólo serán dadas a conocer cuando la
investigación realizada por una denuncia se encuentra debidamente comprobada y sancionada
internamente a través de las sanciones administrativas señaladas en el Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad.
Para aquellas denuncias investigadas, en las cuales no se compruebe la materia denunciada por ser falsa,
sin fundamentos, o sin los elementos sustentatorios suficientes para la realización de una investigación, no
serán divulgadas al interior de la Empresa, con el fin de no exponer la materia denunciada y evitar
perjudicar a algún personal. Sin embargo, serán consideradas para una futura revisión a través de Auditoría
Interna u otra por definir. En este caso, el Encargado de Prevención del Delito, generará un reporte u acta
señalando las razones del por qué no se procedió a la investigación pertinente y reportará al Directorio
para su conocimiento dicha situación.
MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393 PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 7. PROCEDIMIENTO
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7.10. Sanciones
Las sanciones que se aplicaran serán las definidas en el Código del trabajo y en el Reglamento Interno
de Orden, Higiene y Seguridad.
7.11. Plazos y Consideraciones para la Investigación
Los plazos, establecidos en el Reglamento de Sumarios Administrativos de ENAER, no podrán exceder de 120
días corridos para la investigación definitiva y de treinta días para el periodo indagatorio, el que podrá
prorrogarse a petición del Encargado de Prevención de Delitos, por el Comité de Auditoría.
El plazo estipulado de la investigación se suspenderá durante los períodos necesarios para notificar los
cargos y el Dictamen, como asimismo durante el plazo otorgado para formular los descargos y las
observaciones al Dictamen. Las investigaciones se tramitarán por escrito. Al expediente se añadirán,
sucesivamente, los documentos o piezas que sirvan de fundamento o en parte de prueba de los hechos.
Se levantará un Acta que señale los medios probatorios que indica en proceso y que por su naturaleza no
puedan incorporarse al expediente, los que permanecerán, de ser posible, en poder del Encargado de
Prevención de Delitos.
Todos los documentos probatorios se agregarán por orden del Encargado de Prevención de Delitos, quien
estampará la fecha en que se incorporen al proceso.
El Encargado de Prevención de Delitos y el tercero especialista deberán siempre tener en cuenta que la
discreción, rapidez e imparcialidad, así como la concisión y precisión en la redacción de sus informes,
habrán de presidir todas sus actuaciones. Asimismo, tendrá amplias facultades para realizar las
indagaciones pertinentes y los empleados de la empresa, estarán obligados a presentar la colaboración
que se les solicite.
El Encargado de Prevención de Delitos y tercero especialista deberán investigar, con igual celo y
acuciosidad, no sólo los hechos y circunstancias que establecen y agravan la responsabilidad de los
inculpados, sino que también aquellos que les eximan de ella, la atenúen o extingan.
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