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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE GERENCIA COMERCIAL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PRO-103-101 Versión : 01 Hoja: 1 de 36 PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE SOLICITUDES DE GENERACIÓN EN ISLA O EN PARALELO CON LA RED DE LA EPESF EN VIGENCIA DESDE FECHA: FECHA DE ÚLTIMA REVISIÓN: 28/08/2013 Realizado: Sr. Gabriel Calozo Supervisado: Ing. Rubén Galante Aprobado: Ing. Marcelo Capovilla Firma Firma Firma 1. OBJETIVO. Establecer el método aplicable para el tratamiento de las solicitudes que realicen los clientes a la EPESF, con el objeto de operar grupos de generación de energía eléctrica en isla o en paralelo con la red de la EPESF, abasteciendo total o parcialmente el módulo de demanda para su suministro de energía eléctrica. 2. CAMPO DE APLICACIÓN. 2.1. EI presente procedimiento abarca lo concerniente al aspecto formal en cuanto a los requisitos reglamentarios, informativos, técnicos y comerciales que debe cumplimentar todo cliente que proponga operar grupos de generación de energía eléctrica en isla o en paralelo con la red de la EPESF. 2.2. Será aplicable en el ámbito de toda la provincia de Santa Fe, donde brinda el servicio la EPESF. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS. EPESF: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe GC: Gran Cliente o Persona física o jurídica, titular de un suministro de energía eléctrica que le brinda la EPESF, cuya demanda máxima, de acuerdo al Régimen Tarifario vigente, es igual o mayor que 20 kW. PC: Pequeño Cliente o Persona física o jurídica, titular de un suministro de energía eléctrica que le brinda la EPESF, cuya demanda máxima, de acuerdo al Régimen Tarifario vigente, es igual o menor que 49 kW CAMMESA: Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. SE: Secretaría de Energía de la Nación. AAD: Área Administración de la Distribución. JS: Jefatura de Sucursal Territorial o Ciudadana. UC: Unidad Comercial. PT: Procedimiento Técnico para la conexión de grupos generadores Baja Tensión: Nivel de tensión menor que 1 kV. Media Tensión: Nivel de tensión igual o mayor que 1 kV y menor que 132 kV. Alta Tensión: Nivel de tensión igual o mayor que 132 kV. 4. RESPONSABLES. La responsabilidad de cumplir y hacer cumplir con lo establecido en este procedimiento recae sobre el Gerente Comercial o a quien éste designe. 5. CONTENIDO. Dada la necesidad de los clientes de satisfacer eventuales restricciones de demanda o ante cualquier inconveniente que pudiera ocurrir en el servicio eléctrico y/o también promover la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, se prevé permitir a los clientes operar grupos de generación en isla o en paralelo

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA … · ... deberá presentar por escrito a la JS una solicitud de factibilidad ... .1 Memoria descriptiva. o) ... Tipo de conexión solicitada:

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PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE SOLICITUDES DE GENERACIÓN EN ISLA O EN PARALELO CON LA RED DE LA EPESF

EN VIGENCIA DESDE FECHA: FECHA DE ÚLTIMA REVISIÓN: 28/08/2013

Realizado: Sr. Gabriel Calozo Supervisado: Ing. Rubén Galante Aprobado: Ing. Marcelo Capovilla

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1. OBJETIVO.

Establecer el método aplicable para el tratamiento de las solicitudes que realicen los clientes a la EPESF, con el objeto de operar grupos de generación de energía eléctrica en isla o en paralelo con la red de la EPESF, abasteciendo total o parcialmente el módulo de demanda para su suministro de energía eléctrica.

2. CAMPO DE APLICACIÓN.

2.1. EI presente procedimiento abarca lo concerniente al aspecto formal en cuanto a los requisitos reglamentarios, informativos, técnicos y comerciales que debe cumplimentar todo cliente que proponga operar grupos de generación de energía eléctrica en isla o en paralelo con la red de la EPESF.

2.2. Será aplicable en el ámbito de toda la provincia de Santa Fe, donde brinda el servicio la EPESF.

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.

• EPESF: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe

• GC: Gran Cliente o Persona física o jurídica, titular de un suministro de energía eléctrica que le brinda la EPESF, cuya demanda máxima, de acuerdo al Régimen Tarifario vigente, es igual o mayor que 20 kW.

• PC: Pequeño Cliente o Persona física o jurídica, titular de un suministro de energía eléctrica que le brinda la EPESF, cuya demanda máxima, de acuerdo al Régimen Tarifario vigente, es igual o menor que 49 kW

• CAMMESA: Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A.

• SE: Secretaría de Energía de la Nación.

• AAD: Área Administración de la Distribución.

• JS: Jefatura de Sucursal Territorial o Ciudadana.

• UC: Unidad Comercial.

• PT: Procedimiento Técnico para la conexión de grupos generadores

• Baja Tensión: Nivel de tensión menor que 1 kV.

• Media Tensión: Nivel de tensión igual o mayor que 1 kV y menor que 132 kV.

• Alta Tensión: Nivel de tensión igual o mayor que 132 kV.

4. RESPONSABLES.

La responsabilidad de cumplir y hacer cumplir con lo establecido en este procedimiento recae sobre el Gerente Comercial o a quien éste designe.

5. CONTENIDO.

Dada la necesidad de los clientes de satisfacer eventuales restricciones de demanda o ante cualquier inconveniente que pudiera ocurrir en el servicio eléctrico y/o también promover la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, se prevé permitir a los clientes operar grupos de generación en isla o en paralelo

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con la red de la EPESF.

En el caso de clientes abastecidos en BT, sólo se permitirá la conexión de generadores de energía eléctrica cuyo origen sean fuentes renovables de energía.

La operación aludida debe cumplir con todos los requisitos reglamentarios, informativos, técnicos y comerciales expuestos en el presente Procedimiento, como así también con todos los Anexos que forman parte del mismo.

5.1. Descripción del procedimiento

5.1.1. Ante la solicitud de un cliente de generación de energía eléctrica en isla o en paralelo con la red, presentada a la JS correspondiente, ésta asesorará preliminarmente al cliente y hará entrega de un copia del PT [se adjunta PT en Anexo 1] que fija las condiciones técnicas de dicho requerimiento. El cliente, bajo las condiciones citadas en el ítem 5 precedente, deberá presentar por escrito a la JS una solicitud de factibilidad técnica [ver modelo de nota en Anexo 2 A (potencia mayor que 15 kW) o 2 B (potencia hasta 15 kW)] adjuntando, en carácter de declaración jurada, la siguiente información:

a) Nombre del cliente o Razón Social de la empresa solicitante. b) Datos Comerciales (Plan, Ruta, Folio) c) Domicilio Legal. d) Domicilio del suministro. e) Tensión del suministro. f) Actividad principal de la Sociedad (en caso de empresas). g) Nombre y Apellido del Representante Legal que firma la solicitud, si no lo hiciera el titular del suministro. h) Tipo de conexión solicitada: en isla o en paralelo con la red de la EPESF. i) Fecha probable solicitada de ingreso con la conexión del punto h). j) Fechas previstas de entrada en servicio del equipamiento a instalar, en los casos que corresponda. k) Documentación que avale el cumplimiento de los Reglamentos Ambientales Municipales o Comunales. l) Información sobre el tipo de generador y características técnicas del equipamiento. m) Tensión de generación. n) Potencia efectiva a plena carga. o) Dos copias (una de ellas en formato digital) del anteproyecto, el cual deberá responder a lo definido en el

PT y contará como mínimo con la siguiente información: o).1 Memoria descriptiva. o).2 Esquema unifilar eléctrico. o).3 Planos de planta. o).4 Características generales del equipamiento a instalar.

Para generadores de hasta 15 kW:

a) Nombre del cliente. b) Datos Comerciales (Plan, Ruta, Folio) c) Domicilio del suministro. d) Tipo de conexión solicitada: en isla o en paralelo con la red de la EPESF. e) Fecha probable solicitada de ingreso con la conexión del punto d). f) Documentación que avale el cumplimiento de los Reglamentos Ambientales Municipales o Comunales. g) Información sobre el tipo de generador y características técnicas del equipamiento. h) Tensión de generación.

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i) Potencia efectiva a plena carga.

La declaración jurada deberá instrumentarse por nota formal, con membrete de la Sociedad (en caso de empresas) y estará firmada por su representante legal o titular del suministro.

5.1.2. Una vez ingresada la solicitud de factibilidad técnica a la EPESF, la JS generará un Expediente y lo elevará a la Gerencia Comercial para su posterior análisis y remisión al AAD quien, en conjunto con las Áreas pertinentes de la Gerencia de Explotación, realizará el estudio de factibilidad requerido. Aprobada la factibilidad técnica, la JS (o en su defecto la UC o la Jefatura de Grandes Clientes - JGC) deberá formalizar contestaciones por escrito, en un plazo máximo de 15 (quince) días corridos (contados desde el momento en que el cliente presentó la solicitud formal a la EPESF), acerca de las condiciones bajo las cuales podrá acceder al requerimiento de generación en isla o en paralelo [ver modelo de nota en Anexo 3]. El plazo de 15 (quince) días estipulado podrá ampliarse bajo circunstancias que lo justifiquen. La factibilidad técnica que se brinde tendrá una vigencia máxima de 6 (seis) meses, contados a partir de la notificación al cliente. Junto al informe de factibilidad, la EPESF le comunicará, y ampliará en caso de ser necesario, los requerimientos técnicos contenidos en el PT y el modelo de Acuerdo a suscribir [ver modelo de Acuerdo en Anexo 7], que le permitirán operar el generador (sólo para operación en paralelo).

5.1.3. Si el cliente acepta las condiciones para satisfacer la solicitud explicitadas por la EPESF, deberá comunicarlo a la JS interviniente por medio fehaciente. Dependiendo del tipo de conexión elegida, el cliente deberá cumplimentar lo indicado en 5.2. para generación en isla o en 5.3. para generación en paralelo con la red de la EPESF.

5.2. Conexión del grupo generador en isla con la red de la EPESF

5.2.1. Adquirido el equipamiento y finalizada su instalación, el cliente deberá informar dicha finalización de manera fehaciente a la JS. Ésta lo comunicará al AAD para que efectúe la inspección definitiva.

5.2.2. Aprobada la inspección definitiva, el cliente enviará el proyecto definitivo conforme a obra a la JS y ésta lo remitirá al AAD.

5.2.3 El AAD, a través de la JS, otorgará al cliente el permiso de funcionamiento del grupo generador en isla con la red de la EPESF [ver modelo de nota en Anexo 4]. A partir de ese momento, su operación y despacho (sólo para clientes conectados en MT y AT) responderá exclusivamente a la premisa dispuesta en el PT.

5.3. Conexión del grupo generador en paralelo con la red de la EPESF

5.3.1. El cliente deberá presentar a la JS dos copias del proyecto ejecutivo (una de ellas en formato digital), con la siguiente información:

a) Memoria descriptiva. b) Esquema unifilar eléctrico. c) Planos de planta. d) Detalle de la totalidad del equipamiento a instalar, el cual debe responder estrictamente a lo definido en el

PT. e) Planillas de datos técnicos provistas por la EPESF, con los valores garantizados, debidamente firmadas. f) Consumo de servicios auxiliares expresado como porcentaje de la potencia efectiva a plena carga (sólo

para GC conectados en MT o AT). g) Provisión de los modelos de control y automatismos del generador, como así también todas las

especificaciones técnicas relevantes del propio generador y del equipo de sincronización. h) Ensayos de tipo del equipamiento a instalar realizado en laboratorio oficial.

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i) Demás requisitos exigidos en el PT.

Para generadores de hasta 15 kW la EPESF podrá no requerir algunas de las informaciones indicadas precedentemente.

Las características técnicas que deberá cumplir todo el equipamiento de maniobra, protección, señalización y comunicación responderá a las Especificaciones Técnicas y Normas (ETN) vigentes en la EPESF.

5.3.2. El proyecto será girado al AAD quien, en conjunto con las Áreas competentes de la Gerencia de Explotación, realizará el estudio del proyecto ejecutivo presentado por el cliente.

5.3.3. La EPESF, a través de la JS (o en su defecto la UC o la JGC), le comunicará al cliente dentro de los 15 (quince) días corridos, a contar desde la recepción del proyecto ejecutivo del punto anterior, la aprobación o no del mismo [ver modelos de notas en Anexo 5].

En caso de ser aprobado el proyecto ejecutivo, la JS lo comunicará al cliente y a la Gerencia Comercial. Luego el cliente deberá efectuar, junto con la EPESF y a través de la JS, la firma del Acuerdo citado en el ítem 5.1.2. Celebrado el Acuerdo, el cliente estará en condiciones de adquirir el equipamiento y la mano de obra asociada. Si la EPESF dispone de un listado de proveedores y/o contratistas para facilitar la contratación de mano de obra y adquisición de materiales, lo entregará a requerimiento del cliente.

Si el proyecto ejecutivo no fuera aprobado por la EPESF, el cliente deberá presentarlo nuevamente con los replanteos solicitados a criterio de la EPESF.

5.3.4. Cuando corresponda la instalación de equipamiento en jurisdicción de la EPESF, una vez adquirido el equipamiento y previo a su instalación, el cliente deberá informar la disponibilidad del mismo de manera fehaciente a la JS, para su posterior ensayo. La JS comunicará al AAD para que esta última efectúe los ensayos de los equipos que se instalarán sólo en jurisdicción de la EPESF, quedando su montaje supeditado a la aprobación satisfactoria previa.

5.3.5. Finalizado el montaje del equipamiento citado en el ítem 5.3.4, y previa comunicación fehaciente por parte del cliente a la JS, el AAD realizará la inspección y ensayos de puesta en servicio, que consistirá en la verificación de los requisitos de funcionamiento exigibles en el PT.

5.3.6. Aprobada la inspección definitiva y ensayos de puesta en servicio, el cliente deberá:

a) Enviar el proyecto definitivo conforme a obra a la JS;

b) Informar a la EPESF en forma fehaciente los siguientes datos de un Responsable Operativo Titular y de, al menos, un Responsable Operativo Suplente (sólo para GC conectados en MT o AT):

Nombre y apellido del Responsable Operativo Domicilio TE directo TE celular TE Fax E-mail Horario de trabajo normal;

c) Pagar el cargo de la Habilitación Técnica, según el ítem 5.7.

5.3.7. Cumplido lo indicado en 5.3.6. a), b) y c), la JS enviará el proyecto conforme a obra y los datos de los responsables operativos al AAD quien, a través de la JS, otorgará al cliente el permiso de funcionamiento del grupo generador en paralelo con la red de la EPESF [ver modelo de nota en Anexo 6] y le enviará el

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Procedimiento Operativo. A partir de ese momento la operación y despacho del generador responderá a las premisas dispuestas en el PT.

5.3.8. El cliente y la EPESF serán responsables de las tareas y los costos de mantenimiento de las instalaciones previstas en el PT, cada una dentro de su jurisdicción. No obstante, la EPESF podrá verificar periódicamente, en jurisdicción del cliente, los requisitos de funcionamiento previstos en el PT.

5.4. Aporte de materiales y mano de obra por parte del cliente

5.4.1 Indistintamente que sea en jurisdicción del cliente o de la EPESF, la totalidad de los materiales, equipamiento y mano de obra necesarios para cumplir con los requisitos fijados en el PT, como así también el costo de la totalidad de los ensayos y puesta en servicio realizados por la EPESF, serán a exclusivo cargo, costo y riesgo del cliente y sin derecho a reintegro alguno.

5.4.2. El aporte de materiales, equipamiento y mano de obra que se efectúen en jurisdicción de la EPESF, pasarán a propiedad de ésta al momento de su habilitación formal autorizada por el AAD.

5.4.3 A los efectos de imputar el nuevo equipamiento en jurisdicción de la EPESF, citado en el ítem precedente, el cliente deberá presentar a la JS copia de las facturas de compra de materiales, de la contratación de mano de obra y de los recibos cancelatorios, todos debidamente certificados por autoridad competente.

Las facturas deberán contener las formalidades legales vigentes y deberán estar extendidas a nombre del cliente.

El almacén correspondiente a la jurisdicción de la Sucursal deberá registrar el Alta de los materiales aportados, utilizando los formularios del Documento Único de Almacenes - DUA - destinados para tal fin, más todos aquellos formularios vigentes a la fecha de la contribución.

5.4.4. Las actuaciones, incluyendo erogaciones incurridas y el formulario N° 4500 – Altas de Bienes de Uso debidamente firmado por la JS, deberán girarse a la Unidad Administrativa competente para que realicen las registraciones contables y se efectúe la adecuada contabilización del hecho económico producido.

5.5. Relación comercial con el cliente

La relación comercial entre el cliente y la EPESF será, como es habitual, la dispuesta por el Reglamento General para el Suministro y Comercialización del Servicio Eléctrico, el Régimen Tarifario y sus modificatorias si las hubiere, y demás reglamentos vigentes en la EPESF.

La tarifa a aplicar a los clientes que hubieran conectado generadores en isla o en paralelo con la red de la EPESF, será la correspondiente a su categoría del Cuadro Tarifario vigente. Para los GC se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al de la efectiva puesta en funcionamiento del generador. Para PC se aplicará a partir del primer día del bimestre siguiente según su plan de facturación, luego de la efectiva puesta en funcionamiento del generador.

A los PC que hubieran conectado generadores en isla con respecto a la red de la EPESF, se les facturará la suma de la energía entregada por la EPESF y la energía entregada por el generador al precio de venta de la EPESF y se les descontará la energía entregada por el generador al precio de compra de la EPESF.

A los GC que hubieran conectado generadores en isla con respecto a la red de la EPESF, se les facturará la energía entregada por la EPESF al precio de venta de la EPESF.

A los PC que hubieran conectado generadores en paralelo con la red de la EPESF, se les facturará la suma

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de la energía neta (entregada menos recibida) suministrada por la EPESF y la energía entregada por el generador al precio de venta de la EPESF y se les descontará la energía entregada por el generador al precio de compra de la EPESF.

A los GC que hubieran conectado generadores en paralelo con la red de la EPESF, se les facturará la energía neta (entregada menos recibida) suministrada por la EPESF al precio de venta de la EPESF.

En todos los casos para PC se facturará el Cargo Comercial completo correspondiente a su tarifa.

En todos los casos para GC se facturará el Cargo Comercial completo correspondiente a su tarifa más los cargos por demanda en pico y en fuera de pico en función de las demandas convenidas y registradas correspondientes (las que fueren mayor). Para las demandas registradas se considerarán la mayor entre las entregadas y las recibidas.

5.6. Responsabilidades

En concordancia al texto del Acuerdo [ver modelo de Acuerdo en Anexo 7], cualquier inconveniente y/o daños y/o perjuicios y/o accidentes y/o cualquier otro siniestro que se puedan ocasionar sea a la EPESF, a Terceros o al mismo cliente, por inobservancia de los requisitos reglamentarios, informativos, técnicos y/o comerciales expuestos en el citado Acuerdo, deberán ser afrontados por el cliente, deslindando de toda responsabilidad a la EPESF a la cual se le deberá garantizar absoluta indemnidad en tal sentido.

También el cliente se obliga a resarcir a la EPESF por los inconvenientes que pudieran surgir como consecuencia de la mala calidad de la potencia, fijada en el PT, o por la energía no suministrada que pudiera ser consecuencia directa de una falla ocasionada por la generación de energía en paralelo con la red de la EPESF.

5.7. Cargo de la Habilitación Técnica

Antes de otorgar el permiso de funcionamiento del grupo generador en paralelo con la red de la EPESF, descripto en el ítem 5.3.7., el cliente deberá abonar a la EPESF el cargo de la habilitación técnica vigente.

6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA.

El presente procedimiento tiene como documentos de referencia:

1 Resolución EPESF 371/93: Reglamento General para el Suministro y Comercialización del Servicio Eléctrico.

2 Resolución EPESF 1223/94: Modificatorias del Reglamento General para el Suministro y Comercialización del Servicio Eléctrico.

3 Resolución EPESF 026/04: Régimen Tarifario para Pequeñas y Grandes Demandas. 4 PRO-100-004: Procedimiento para generar Diagramas de Flujo Funcionales. 5 PRO-100-005: Procedimiento para la divulgación de la Gerencia Comercial, misiones y funciones de todas

las áreas de su incumbencia. 6 PRO-100-007: Procedimiento para la divulgación de leyes y reglamentaciones vigentes: Reglamento

General para el Suministro y Comercialización del Servicio Eléctrico. 7 PRO-100-008: Procedimiento para la divulgación de leyes y reglamentaciones vigentes: Reglamento de

Extensiones de Redes. 8 PRO-100-010: Procedimiento para la divulgación de leyes y reglamentaciones vigentes: Régimen y Cuadro

Tarifario para Grandes Demandas.

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7. REGISTRO Y DIFUSIÓN.

El responsable del presente procedimiento emitirá un original del mismo que quedará en la Gerencia Comercial.

Además se confeccionarán y distribuirán tantas copias controladas del mismo como Sucursales Comerciales y/o Áreas de la Gerencia Comercial estén descriptas en el PRO-100-005 “Procedimiento para la divulgación de la Gerencia Comercial, misiones y funciones de todas las áreas de su incumbencia”.

Del presente documento se enviarán copias controladas a los miembros de la Dirección y al resto de los responsables de las distintas Gerencias de la empresa, cada vez que se pongan en vigencia nuevos procedimientos o se efectúen revisiones de los ya existentes. Esta difusión se materializará mediante los métodos usuales de envío de documentación que posee la empresa actualmente.

8. ANEXOS. Anexo 1: Procedimiento Técnico para la conexión de grupos generadores en isla o en paralelo con la red de la EPESF. Anexo 2: Modelo de nota que deberá remitir el Cliente a la EPESF solicitando la factibilidad técnica de funcionamiento en paralelo o en isla. Anexo 3: Modelo de nota a remitir al Cliente por medio de la cual se le informa las condiciones bajo las cuales podrá acceder al requerimiento de generación en isla o en paralelo con la red de la EPESF. Anexo 4: Modelo de nota que deberá remitir la Unidad Comercial otorgando al Cliente el permiso de funcionamiento en isla con la red de la EPESF. Anexo 5 - A: Modelo de nota que deberá remitir la Unidad Comercial informando al Cliente la aprobación del proyecto ejecutivo de generación en paralelo con la red de la EPESF. Anexo 5 - B: Modelo de nota que deberá remitir la Unidad Comercial informando al Cliente la no aprobación del proyecto ejecutivo de generación en paralelo con la red de la EPESF y la reformulación del mismo. Anexo 6: Modelo de nota que deberá remitir la Unidad Comercial otorgando al Cliente el permiso de funcionamiento en paralelo con la red de la EPESF. Anexo 7: Modelo de Acuerdo a suscribir entre el cliente y la EPESF.

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