Upload
argenis-ramirez
View
217
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
8/18/2019 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
1/8
Empresas Individuales de
Responsabilidad limitada.
La empresa individual de responsabilidad limitada pertenece a una persona
física y es una entidad dotada de personalidad jurídica propia, con
capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, los cuales forman un
patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona
física titular de dicha empresa.
Las personas jurídicas no podrán constituir ni adquirir empresas de esta
índole.
El propietario de la empresa otorgará dicho acto constitutivo en acta
notarial auténtica o mediante documento bajo firma privada legalizado por
otario !"blico, la cual deberá ser depositada en el #egistro $ercantil, con
la declaraci%n pertinente, para la matriculaci%n de la empresa.
&odos los actos que de alg"n modo afecten el contenido del acto
constitutivo, tales como sus modificaciones y la disoluci%n, la liquidaci%n o
el traspaso de la empresa, deberán ser otorgados de igual modo y, con las
respectivas declaraciones, depositados en el #egistro $ercantil, para que se
efect"en inscripciones correspondientes en el mismo y sean regularmente
oponibles a los terceros.
El propietario deberá hacer las indicadas declaraciones y dep%sitos en el
#egistro $ercantil, dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya
otorgado el acto o documento correspondiente.
8/18/2019 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
2/8
La denominaci%n se formará libremente. Esta deberá ser precedida o
seguida, inmediata y legiblemente, de las palabras 'Empresa (ndividual de
#esponsabilidad Limitada), o las siglas 'E.(.#.L.) * falta de una de estas
"ltimas indicaciones, el propietario será solidariamente responsable frente a
los terceros.
En todas las convenciones, actas, facturas, membretes y documentos
sujetos a registros p"blicos, que emanen de la empresa, deberá aparecer la
se+alada denominaci%n social, el domicilio social y a continuaci%n el
n"mero de su #egistro $ercantil y de su #egistro acional del
ontribuyente.
En el indicado acto constitutivo, el propietario deberá proveer los datos
apropiados para su cabal identificaci%n personal e indicar, respecto de la
empresa, lo siguiente-
a El nombre/
b El domicilio y, en su caso, las disposiciones para abrir sucursales o
agencias dentro o fuera del país/
c El capital con que se funda, que deberá ser provisto e0clusivamente por
el propietario, la indicaci%n de su valor y de los bienes que lo forman, así
como de los documentos que los constatan seg"n se indica a seguidas.
El propietario deberá justificar los aportes en dinero con la entrega de
comprobantes de su dep%sito en cuentas bancarias a favor de la empresa en
formaci%n/ y los aportes en naturaleza se comprobarán con la presentaci%n
de los documentos pertinentes que constaten los derechos sobre los mismos
y la entrega de un informe sobre su consistencia y valor estimado
preparado por un contador p"blico autorizado.
8/18/2019 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
3/8
*simismo, el propietario deberá hacer una declaraci%n jurada con su
estimaci%n del valor de los aportes en naturaleza, con la cual se hará
responsable por cualquier e0ceso de valor que indique. El monto del capital
de la empresa se determinará teniendo en cuenta el valor declarado por el
propietario/
d El objeto a que se dedicará la empresa y al cual deberá restringir sus
actividades/
e 1u duraci%n y la fecha del inicio de sus operaciones. 1i esta fecha no se
indica, se entenderá que será la del dep%sito del acto constitutivo y lamatriculaci%n de la empresa en el #egistro $ercantil/
f Los primeros gerentes, que podrán ser uno o varios/ el período de
ejercicio de sus cargos/ la forma de confirmarlos o sustituirlos/ las
condiciones del desempe+o de sus funciones o el modo como se
determinarán las mismas.
El propietario, sus continuadores jurídicos, o sus causahabientes, podrán
decidir la disoluci%n y la liquidaci%n de la empresa a"n antes del
vencimiento del término previsto.
*l efecto, deberán hacer inventario y balance y requerir la inscripci%n
correspondiente en el #egistro $ercantil con el dep%sito del acto
contentivo de la decisi%n/ así como publicar el aviso de liquidaci%n en un peri%dico de circulaci%n nacional, por el cual llamen a acreedores e
interesados para que presenten sus reclamaciones dentro del término de un
mes a partir de la publicaci%n. El patrimonio de la empresa se destinará
para pagar esas reclamaciones.
Sociedades de Responsabilidad Limitada.
8/18/2019 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
4/8
La sociedad de responsabilidad limitada es la que se forma por dos o más
personas mediante aportaciones de todos los socios, quienes no responden
personalmente de las deudas sociales.
El capital social de las sociedades de responsabilidad limitada se dividirá
en partes iguales e indivisibles que se denominarán cuotas sociales, las
cuales no podrán estar representadas por títulos negociables.
Número de Socios: 2os 34 como mínimo y cincuenta 356 como má0imo.
Denominación Social: !odrá utilizar un apelativo de fantasía o una raz%n
social que deberá ser precedida o seguida de las palabras '1ociedad de
#esponsabilidad Limitada) o de las iníciales '1.#.L.) a pena de que por
omitir esta indicaci%n los socios sean solidariamente responsables frente a
los terceros.
Capital: El capital social se dividirá en cuotas sociales que no podrán estar
representadas por títulos negociables. 2eberán constituirse con un capital
social mínimo de ien $il !esos 2ominicanos 3#27 866,666.66.
omisario de uentas
o es obligatorio, sin embargo, se podrá designar si al cierre de su "ltimo
ejercicio social, la sociedad, reporte un total de su balance igual o superior
a 5 veces su capital social o un monto de ganancia igual o superior a las 49:
partes de su capital social, antes de la deducci%n de los impuestos.
(gualmente los socios que representen 8986 del capital social podrán
siempre demandar en referimiento la designaci%n de un comisario de
cuentas.
Administración de la Sociedad:
8/18/2019 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
5/8
Las 1#L serán administradas por uno o más gerentes que deberán ser
personas físicas, socios o no. ;rente a los terceros, el o los gerentes estarán
investidos con los poderes más amplios para actuar, en todas las
circunstancias, en nombre de la sociedad, bajo reserva de los poderes que la
ley les atribuya e0presamente a los socios.
La sociedad se encontrará comprometida por los actos y actuaciones
ejecutados por el o los gerentes a"n si éstos no se relacionan con el objeto
social, a menos que pruebe que el tercero tenía conocimiento de que el acto
o actuaci%n era e0tra+o al objeto social o que no podía ignorarlo dado las
circunstancias.
Cesión y transmisión de Cuotas Sociales:
La cesi%n de las cuotas sociales entre socios, entre ascendiente y
descendiente, y su transmisi%n por vía de sucesi%n o liquidaci%n de
comunidad de bienes entre esposos, será libre, salvo estipulaci%n estatutaria
en contrario.
La cesi%n de cuotas sociales a terceros e0tra+os a la sociedad, requerirá del
consentimiento de la mayoría de los socios que representen por lo menos
las tres cuartas 3:9
8/18/2019 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
6/8
8/18/2019 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
7/8
Limitada 3E(#L, debido a que el %digo de omercio las reconocía y les
daba carácter de sociedad, describiéndolas como una sociedad que e0istiría
para la realizaci%n de una o varias acciones de comercio, pero que 'no
estarían sujetas a las formalidades prescritas para las otras compa+ías) es
decir, lo relativo a la matriculaci%n y regularizaci%n.
on la promulgaci%n de la Ley
8/18/2019 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
8/8
Esta disposici%n permite colegir que las 1ociedades *ccidentales o
!articipaci%n son sociedades esencialmente (ntuitu !ersonae, ya que lacontinuidad de las mismas depende de la permanencia de sus socios o
gestores fundadores.
*hora bien, aun todo lo anteriormente e0puesto, estas sociedades carecen
de personalidad jurídica, la ley no les da esa cualidad y por tanto a lasmismas no se les otorga la capacidad legal necesaria para adquirir derechos
y contraer obligaciones por sí misma. &oco requieren ser matriculadas
en el #egistro $ercantil, carecen de denominaci%n social, patrimonio y no
estas sujetas a los requisitos de forma que las demás sociedades deben de
cumplir. omo se dispone que son creadas para un negocio determinado y
transitorio, no se les e0ige ni otorga las anteriores cualidades. 1in embargo,
la norma dice que pueden ser probadas por todos los medios.
Las 1ociedades *ccidentales o en !articipaci%n son un tipo social
particular, solo e0isten para la ejecuci%n de un obra determinada o
transitoria y son recomendadas para aquellas negociaciones entre personas
que deseen unirse para la ejecuci%n de un proyecto com"n, pero que no les
interese subsistir bajo una fusi%n luego de ejecutado.
https://dimiselhernandez.wordpress.com/2014/01/13/cuando-una-sociedad-es-intuitu-personae-o-intuitu-pecuniae/https://dimiselhernandez.wordpress.com/2014/01/13/cuando-una-sociedad-es-intuitu-personae-o-intuitu-pecuniae/