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En efecto, el capitulo IV del titulo de la constitución vigente, desarrolla normativamente la función publica, precisando en el articulo 39° que todos los funcionarios y trabajadores publico están en el servicio de la nación.De esta manera, implícitamente se resalta que quienes prestan servicios de la administración publica deben velar por los intereses generales; aspecto que constituye, a su vez, el fundamento constitucional que justifica el tratamiento especial de los funcionarios públicos y que habilita establecer ciertas peculiaridades respecto de la situación de la situación de los ciudadanos en general. De otro lado, el articulo 40° de la constitución dispone que la ley regula el ingreso a la carrera administrativa y los derechos, deberes y responsabilidades de los servicios públicos. De esta manera, no solo se ah constitucionalizado la carrera administrativa –cuya existencia no puede ser conocida por el legislador-, sino que, además, se ah establecido una reserva de ley para la determinación del estatuto de los servicios públicos.Con ello se trata de evitar un servicio lento y burocratico que dificulte la marcha y la reforma racional de la administración. Asi mismo, el articulo 23° inciso primero de la convención americana sobre los derechos humanos y el articulo 25° inciso C) del pacto internacional de los derechos civiles y políticos, tratados internacionales que son fuente de interpretación de los derechos constitucionales según la cuarta disposición final y transitoria de la constitución, dispone que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso, en condiciones general de igualdad, a las funciones publicas de su país. Desarrollando los preceptos constitucionales antes señalados, el articulo 1° del decreto legislativo N° 276, ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector publico, precisa que la carrera administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden en los servicios públicos que, con carácter estable, prestan servicios de naturaleza permanente en la administacion publica.

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En efecto, el capitulo IV del titulo de la constitución vigente, desarrolla normativamente la función publica, precisando en el articulo 39° que todos los funcionarios y trabajadores publico están en el servicio de la nación.De esta manera, implícitamente se resalta que quienes prestan servicios de la administración publica deben velar por los intereses generales; aspecto que constituye, a su vez, el fundamento constitucional que justifica el tratamiento especial de los funcionarios públicos y que habilita establecer ciertas peculiaridades respecto de la situación de la situación de los ciudadanos en general.

De otro lado, el articulo 40° de la constitución dispone que la ley regula el ingreso a la carrera administrativa y los derechos, deberes y responsabilidades de los servicios públicos. De esta manera, no solo se ah constitucionalizado la carrera administrativa –cuya existencia no puede ser conocida por el legislador-, sino que, además, se ah establecido una reserva de ley para la determinación del estatuto de los servicios públicos.Con ello se trata de evitar un servicio lento y burocratico que dificulte la marcha y la reforma racional de la administración.

Asi mismo, el articulo 23° inciso primero de la convención americana sobre los derechos humanos y el articulo 25° inciso C) del pacto internacional de los derechos civiles y políticos, tratados internacionales que son fuente de interpretación de los derechos constitucionales según la cuarta disposición final y transitoria de la constitución, dispone que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso, en condiciones general de igualdad, a las funciones publicas de su país.

Desarrollando los preceptos constitucionales antes señalados, el articulo 1° del decreto legislativo N° 276, ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector publico, precisa que la carrera administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden en los servicios públicos que, con carácter estable, prestan servicios de naturaleza permanente en la administacion publica.

La carrera administrativa, considerada por un amplio sector de la doctrina como uno de los derechos mas importantes del funcionario, constituye uno de los pilares del desarrollo de la administración publica en un estado moderno y esta destinada a brindar a los servidores y funcionarios públicos, reglas de juego estables para su desempeño al servicio de la sociedad y los intereses generales, con fundamento en los principios de la eficacia, igualdad, estabilidad y honestidad. El ingreso, permanencia y ascenso a los cargos de carrera, se hacen previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fija la ley con el fin de determinar los meritos y cualidades de los candidatos y de los servidores públicos .Con ellos se trata de evitar que los servidores públicos sean removidos de sus empleos, salvo en los casos establecidos por la disposiciones constitucionales y legales.

En consecuencia, la institucionalización de la carrera administrativa, como regla general, tiene su fundamento principal en el merito y la capacidad de los servidores para cumplir eficazmente las funciones publicas al servicio de la sociedad. Es mas, mediante un apropiado sistema de carrera, se garantiza el derecho de toso los ciudadanos a formar parte de la administración publica en

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igualdad de condiciones y oportunidades. Por ello, consideramos indispensable que se diseñe una carrera administrativa que se base en el respeto de valores éticos fundamentales.

Un funcionario transparente

Una de las características esenciales de un estado democrático es la publicidad de sus actos y la transparencia de la administración estatal sobre la gestión de los asuntos públicos. Ello implica que los funcionarios y funcionarias del estado rindan cuentas sobre las decisiones que adoptan y que las personas puedan solicitar y acceder a la información que obra en poder de las entidades estatales. En sentido, los funcionarios y servidores públicos deben ser considerados como gestores de una organización creada al servicio de la ciudadanía, encontrándose expuestos permanentemente a la fiscalización de la sociedad.

De esta manera, un estado democrático debe garantizar que estén a disposición de la ciudadanía en forma accesible de tos los datos relacionados con la gestión de los asuntos públicos y reconocer el derecho de las personas al solicitar y obtener la información que obra en su poder. Asi lo reconoce en el peru, el articulo 2°inciso 5)de la constitución.

Y es que la transparencia en la actuación de la administración publica contribuye a combatir la corrupción, promueve la inversión privada al disminuir los costos de transacion en el mercado, produce una mayor confianza de la ciudadanía en sus autoridades publicas, se logra una participación informada y se fomenta una vigilancia ciudadana conocedora de que lo ocurre en el estado.

A pesar de ello, en el peru se constata una antigua “cultura del secreto” , expresada en la renuencia de las autoridades a proporcionar información sin justificación razonable. Esta situación no solo es incompatible con la esencia de un régimen democrático, sino que ah tenido negativas consecuencias, pues ah permitido la existencia de poderes secretos y ocultos que han carecido de todo tipo de control y han fomentado la corrupción del país, tal como ocurrio durante el gobierno del ingeniero Alberto Fujimori. Por ello, resulta esencial en una etapa de transición a la democracia garantizada el acceso a la información de poder de la entidades publicas, pues ello contribuye a la transparencia y permite que la ciudadanía este informada de lo que acontece.

Un paso importante -aunque incompleto- para garantizar el derecho de la ciudadanía a estar informado, lo ha dado la citada ley 27806, publicada el 3 de agosto del 2002. Compartiremos la vocación de la transparencia y la publicidad de la actuación del estado declarada en la citada ley, que se plasma en muchas de sus disposiciones. Sin embargo, existen ciertas restricciones al acceso a la información que deben ser revisadas por el congreso de la republica. Por esta razón, a través de la resolución defensorial N° 024-2002/DP del 6 de agosto del 2002, se solicito al congreso

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