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“EN EL MARCO DE LA CELEBRACION DEL DIA MUNDIAL DE LA EFICIENCIA ENERGETICA, ESTE 05 DE MARZO y DEL DIA MUNDIAL DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES ESTE 15 DE MARZO” REPROGRAMADA PARA EL 04 DE MARZO DEL AÑO 2009 “AÑO DE LA EDUCACIÓN INTEGRAL DE LOS CONSUMIDORES” ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DEL DEPARTAMENTO GRANADA (ACUGRA) “VALORACION DE ACUGRA SOBRE EL CUMPLIMIENTO, APLICACIÓN DE LEYES Y NORMATIVAS QUE RIGEN EL SECTOR ELECTRICO E HIDROCARBUROS DE NICARAGUA”.

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“EN EL MARCO DE LA CELEBRACION DEL DIA MUNDIAL DE LA EFICIENCIA ENERGETICA, ESTE 05 DE MARZO y DEL DIA MUNDIAL DE LOS DERECHOS

DE LOS CONSUMIDORES ESTE 15 DE MARZO”

REPROGRAMADA PARA EL 04 DE MARZO DEL AÑO 2009

“AÑO DE LA EDUCACIÓN INTEGRAL DE LOS CONSUMIDORES”

ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DEL DEPARTAMENTO GRANADA(ACUGRA)

“VALORACION DE ACUGRA SOBRE EL CUMPLIMIENTO, APLICACIÓN DE LEYES Y NORMATIVAS QUE RIGEN EL SECTOR ELECTRICO E HIDROCARBUROS DE NICARAGUA”.

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CUMPLIMOS 30 CUMPLIENDO CUMPLIRLE AL PUEBLO ES CUMPLIRLE A DIOS AÑO 30 DE LA REVOLUCION, NICARAGUA LIBRE

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Artículo 3.- Las actividades de la industria eléctrica, por ser elemento indispensable para el progreso de la Nación, son de interés nacional....Dentro de las actividades de la industria eléctrica, la Actividad de Transmisión y la Actividad de Distribución constituyen servicios públicos de carácter esencial por estar destinadas a satisfacer necesidades primordiales en forma permanente.

Ley de la Industria Eléctrica (Ley 272)

“La Energía no es una Mercancía es un Bien Social”

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5 DE MARZO, DÍA MUNDIAL DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

La Eficiencia Energética es la obtención de los mismos bienes y servicios energéticos, pero con menos recursos, con la misma o mayor calidad de vida, con menos contaminación, a un precio inferior al actual, alargando la vida de dichos recursos y con menos conflictos sociales. Cada, 5 de marzo se celebra, con poco ruido hasta el momento.

El mayor problema actual es la absoluta dependencia hacia el petróleo y sus derivados (gasolina, gasóleo, butano y propano), y por supuesto a unos índices de contaminación ambiental elevados que entre otras cosas están provocando un calentamiento acelerado del planeta.

ACUGRA invita a los Consumidores y Usuarios, Comprar electrodomésticos eficientes, apagar los aparatos eléctricos y no dejarlos en stand by, no consumir energía que no se necesite, demandar del Gobierno y Empresas Eléctricas que inviertan en energía renovable limpia y se desarrollen Campañas Educativas Integrales de Eficiencia Energética.

La energía y el medio ambiente son esenciales para el desarrollo sostenible, este es el origen de la celebración del Día Mundial de la Eficiencia Energética.

Ese día también es un buen día para reclamar menos emisiones de CO2 y mejor aprovechamiento de los recursos energéticos. También para exigir la sustitución de las tradicionales bujías por bombillos de bajo consumo.

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Acuerdos entre INE y ACUGRA en reunión realizada el 27-01-09.

1. INE elaborará y ejecutará Plan de Inspección Integral sobre el Servicio de Alumbrado Público en los Centros de Estudios y coordinará con la Empresa DISNORTE y DISSUR la reparación. F/C inmediato.

2. El Ente Regulador realizará Auditoria del Servicio de Alumbrado Público para actualizar el Inventario de Luminarias.

3. INE realizará Inspección Integral del Servicio de Alumbrado Público en conjunto con Las Empresas Distribuidoras DISNORTE y DISSUR, Policía Nacional y Alcaldías.

4. El Ingeniero Mario Fava, Director de Calidad de Servicio de INE realizará Inspección en la Nueva Subestación Eléctrica de Granada y en la Subestación Eléctrica de Nandaime. F/C inmediato.

5. INE solicitará a DISNORTE y DISSUR realicen Perifoneo y Viñetas radiales sobre los Cortes Programados por Mantenimiento.

6. INE realizará Auditoria sobre el Depósito de Garantía. F/C inmediato.7. INE estudiará la posibilidad de Seccionar el circuito eléctrico donde

están ubicadas las Bombas de Agua de ENACAL. F/C inmediato. 8. El Director de Atención a Usuarios enviará ACUGRA los requisitos para

aplicar la Tarifa Especial de Sector Turismo. F/C 28/01/099. ACUGRA enviará al Ingeniero Mario Fava, un inventario de las luminarias

en mal estado y la Programación Regional de Inspección elaborada por DISSUR. F/C inmediato.

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10.INE realizará Auditoria Tarifaria a las Empresas DISNORTE y DISSUR.

11. INE realizará Auditoría de Pérdidas Técnicas a las Empresas DISNORTE y DISSUR.

12.INE revisará el Cálculo de los valores de los Kwh realizados por DISNORTE y DISSUR en las Facturas. F/C inmediato.

13.INE acompañará ACUGRA en una Propuesta de Reforma a la Ley 661.

14.INE realizará Divulgación de los Precios Vigentes de GLP a través de las Radios Locales.

15.INE coordinará con las Envasadoras de GLP, la Calibración dos veces por año de las basculas de pesaje del GLP.

16.La Doctora Mariela Cerrato orientó al Director de Hidrocarburos de INE, la Apertura de un Proceso Sumario a la Envasadora TROPIGAS por la deficiencia del Sello Termoencongible. F/C Inmediato.

17.INE solicitará el costo del Transporte terrestre y acuático al MTI, para realizar los cálculos del Precio oficial de GLP en la RAAN y RAAS. F/C inmediato.

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"Ministerio de Energía y MinasArto. 29 bis.- Al Ministerio de Energía y Minas le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:a) Formular, proponer, coordinar y ejecutar el Plan estratégico y Políticas Públicas del sector energía y recursos geológicos.b) Elaborar las normas, criterios, especificaciones, reglamentos y regulaciones técnicas que regirán las actividades de reconocimiento, exploración, explotación, aprovechamiento, producción, transporte, transformación, distribución, manejo y uso de los recursos energéticos, de conformidad con las normas y la política energética.c) Revisar, actualizar y evaluar periódicamente el Plan estratégico y políticas públicas del sector energía, especialmente los aspectos del balance energético la demanda y la oferta, la conservación de energía, las políticas de precios y subsidios en el servicio eléctrico, las políticas de cobertura de servicio en el país, incluyendo la electrificación rural y las políticas y estrategias de financiamiento e inversiones del sector energía.

LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY No. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO

LEY No. 612, Aprobada el 24 de Enero del 2007Publicada en La Gaceta No. 20 del 29 de Enero del 2007

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d) Aprobar y poner en vigencia las normas técnicas de la regulación de las actividades de generación, transmisión y distribución del sector eléctrico a propuesta del Ente Regulador. Así como elaborar, aprobar y poner en vigencia las normas, resoluciones y disposiciones administrativas para el uso de la energía eléctrica, el aprovechamiento de los recursos energéticos y geológicos en forma racional y eficiente, así como las relativas al buen funcionamiento de todas las actividades del sector hidrocarburos.g) Realizar o participar en conjunto con el Ente Regulador de las inspecciones de obras e instalaciones de los titulares de licencias y concesiones para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.i) Dirigir el funcionamiento y administración de las empresas del Estado que operan en el sector energético.l) Impulsar las políticas y estrategias que permitan el uso de fuentes alternas de energía para la generación de electricidad.m) Establecer y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de hidrocarburos y el Registro Central de Licencias y concesiones para operar en cualquier actividad o eslabón de la cadena de suministros.

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n) Elaborar y proponer anteproyectos de ley, decretos, reglamentos, resoluciones relacionados con el sector energía, hidrocarburos y recursos geológicos energéticos y aprobar su normativa interna.o) El Ministro de Energía y Minas, creará y coordinará una Comisión Nacional de Energía y Minas, como entidad consultiva con amplia participación, incluyendo la del sector privado de energía y minas. Todo lo relativo a su conformación, organización y funcionamiento, se determinará por medio de un reglamento."

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Cambio Integral de la Matriz Energética

1. El Uso Eficiente y Razonable de los Recursos Energéticos Renovables, constituye la esencia del Diseño de una nueva Matriz Energética en Nicaragua. El Plan Energético Estratégico en el Sector Eléctrico debe estar orientado a un mayor rendimiento de las unidades de generación y a una reducción de costos en el suministro de energía y en la demanda.En el suministro de Energía se requiere de transformar con urgencia la Matriz Energética Primaria con la Instalación de Plantas que usen Energía Renovable para reducir al mínimo el uso de derivados del petróleo o combustibles fósiles en la generación de energía eléctrica.

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Los especialistas entendidos en la materia recomiendan la construcción de Plantas Geotérmicas, que presentan los menores costos de generación y el mejor factor de planta, entre las que utilizan energía renovables. Nicaragua dispone de un potencial superior a los 1,000 MW de Potencia Geotérmica.

En este urgente proceso de generación de energía renovable y limpia, debemos mantener una reserva de Plantas Térmicas con un alto rendimiento y deshacernos de aquellas plantas con altos costos de producción de energía eléctrica.

La Estrategia Energética antes planteada debe ser del conocimiento y transparencia de los Sectores Sociales y de los posibles inversionistas nacionales y extranjeros.

2. Para optimizar los recursos energéticos es urgente invertir en la demanda y en el Uso Razonable de la energía eléctrica, Comprar electrodomésticos eficientes, Apagar los aparatos eléctricos y no dejarlos en stand by, no consumir energía que no se necesite.Desarrollo de Campañas Educativas Integrales de Eficiencia Energética, controlar la eficiencia de los equipos y motores que se importan, gravar con altos impuestos la introducción de aparatos eléctricos con bajo índice de eficiencia energética y disminuir el peso exagerado de uso de energía eléctrica en actividades no productivas.

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TRANSMISIÓN Y GENERACIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Principales logros del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional en el Sector Eléctrico

Estabilización del Servicio de Energía Eléctrica, erradicando los cortes por racionamiento o Apagones Financieros con el apoyo del Gobierno y Pueblo Bolivariano de Venezuela.Instalaciones de Plantas Térmicas Eficientes.Construcción de Tanques de Almacenamiento de Combustibles, como Primera Etapa de la Construcción de la Refinería en la Ciudad de León.Realización de estudios de factibilidad y prefactibilidad de Generación de Energía con Recursos RenovablesGeneración de energía en Plantas Térmicas, Geotérmicas, Hidroeléctricas y Biomasas con mayor nivel de eficiencia.

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Construcción de la Primer Planta Generadora de Energía Eólica en la Ciudad de Rivas con capacidad de 40 Mw.Inversiones importantes en el Sistema de Interconectado Nacional (SIN) a través de Fibra Óptica.Construcciones y reestructuraciones de nuevas Subestaciones Eléctricas con tecnología de punta.Reducción de los desvíos tarifarios y del costo de la energía eléctrica a los Consumidores Finales y Grandes Consumidores.Ampliación de la Cobertura de la Electrificación Rural.Inicio de una campaña Educativa sobre el Uso Eficiente de Energía impulsado por el MEM en coordinación con el MINED.

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PROYECTOS DE TRANSMISIÓN

CONSTRUCCIÓN DE LA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA GRANADA Y REESTRUCTURACIÓN DE LA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA DE NANDAIME.

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PROYECTOS DE GENERACIÓNPROYECTOS DE GENERACIÓN

Grado de Avance, Estudios de Prefactibilidad, Grado de Avance, Estudios de Prefactibilidad, Factibilidad y Ejecución.Factibilidad y Ejecución.

HIDROLECTRICOS, GEOTERMICOS, HIDROLECTRICOS, GEOTERMICOS, BIOMASAS Y EOLICOSBIOMASAS Y EOLICOS

Pantasma, Y-Y, Río Viejo Larreynaga, San Jacinto, Pantasma, Y-Y, Río Viejo Larreynaga, San Jacinto, Managua-Chiltepe, Hoyo Monte Galán, Managua-Chiltepe, Hoyo Monte Galán, Pantaleón y Nicaragua Sugar State. Pantaleón y Nicaragua Sugar State.

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LEY No. 661. Aprobada el 12 de Junio del 2008 y Publicada en La Gaceta N° 143 del 28 de Julio del 2008

El arto. 6 literal i), párrafo segundo otorga a la certificación administrativa emitida por el INE como prueba plena y única para la determinación de responsabilidad penal y civil del usuario del servicio, esto mismo se recoge en el párrafo in fine del arto. 3 de la misma ley. Tal fuerza legal no puede serle atribuida porque en la vía jurisdiccional, específicamente en la penal existen presupuestos procesales como la observación sobre la obtención de los elementos de prueba y la licitud de la misma, y en la investigación de un ilícito se presentan distintos medios probatorios que deben valorarse conforme a las reglas de la sana crítica y el judicial debe valorarlas todas en su conjunto, y no puede bastar la llamada “certificación” prueba indubitable para que emita su criterio y condene al indiciado, en un proceso penal que se deriva y recoge pruebas en otro previo administrativo en que no existen garantías de un debido proceso.

Art. 6 Infracciones de la Empresa Distribuidora o prestadora del servicio público de energía eléctrica…i) No efectuar los reembolsos o reintegros a los Clientes que en virtud de procesos administrativos se determinen por el Ente Regulador.

Una vez agotado el procedimiento administrativo, las infracciones antes establecidas serán certificadas por el INE y esas certificaciones constituirán un medio de prueba indubitable dentro del proceso que corresponde.

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Art. 10, Ley 661. Ámbito de aplicación. Debido proceso.El presente procedimiento establece las reglas que permiten verificar la sustracción ilegal de energía eléctrica, detectar, regularizar y facturar la energía sustraída.... En el caso de los Clientes, Consumidores y Usuarios domiciliares se aplicará solamente a aquellos cuyo consumo sea superior a 500 KWh/mes.La aplicación del procedimiento al resto de los Clientes y Consumidores domiciliares en forma gradual, deberá aprobarse por ley.

Los funcionarios del INE deberán participar en el procedimiento de inspección, so pena de nulidad del mismo.

-El arto. 10, habla de un debido proceso en el que se preserven los derechos de los usuarios, clientes y consumidores del servicio, pero en realidad durante la aplicación del procedimiento que señala esta ley, lo que ocurre es que al usuario acusado de sustracción de energía eléctrica no se le da intervención de ley, desde un inicio no se le brindan las garantías constitucionales que señala el arto. 34 Cn., no se le permite defensa de abogado ni técnico experto en electricidad que compruebe la veracidad de los datos que la empresa distribuidora en presencia de INE al momento de la inspección del servicio esta recabando.

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Art. 11, Ley 661. Ubicación de los equipos de medición.A efectos de aplicar este procedimiento todo equipo de medición debe estar ubicado en un lugar visible, accesible y en el límite de la propiedad tal como indica la Normativa del Servicio Eléctrico.

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-El arto. 12, habla de la notificación de la inspección y de presenciar las pruebas, pero en ese momento no se habla de que el usuario del servicio pueda aportar prueba alguna de descargo de los hechos que se investigan de manera unilateral por la empresa distribuidora con el aval del funcionario de INE.

Art. 12 Notificación de inspección.Una vez realizada la notificación al Cliente, Consumidor o Representante en el acto de la inspección a realizar, éste se niegue a permitir o presenciar las pruebas, la Empresa Distribuidora hará constar este hecho en presencia de un funcionario del INE. Al finalizar la labor, se notificará al Cliente, Consumidor o Representante del resultado de las pruebas entregando una copia del Acta de Inspección.

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Art. 13 Medios probatorios.Para comprobar la comisión de infracciones por parte de Clientes o Consumidores en la prestación del servicio eléctrico, la Empresa Distribuidora podrá disponer de los medios probatorios, técnicos tales como: fotografías …

Puede verse claramente como el arto. 13 de la misma ley señala taxativamente cuales son los medios probatorios que la empresa puede presentar, más no se establecen otros medios como declaraciones testifícales de vecinos del lugar que puedan declarar de manera imparcial sobre el hecho de la supuesta sustracción, tampoco se establece algún otro tipo de documental que pueda presentar el usuario del servicio. Es obvio que en este momento del procedimiento el usuario es objeto y no sujeto con intervención de ley y derecho a la defensa.

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Art. 14 Procedimiento.En el caso de Clientes o Consumidores domiciliares cuyo equipo de medición se encuentre dentro de su propiedad, las inspecciones serán realizadas solamente con la autorización del propietario o del que habita la vivienda o con autorización judicial, de lunes a sábado entre las ocho de la mañana y las ocho de la noche…Si al Cliente o Consumidor se le comprueba el uso de energía sustraída, la Empresa Distribuidora podrá notificarle para que en un término de setenta y dos horas, se presente a la oficina comercial correspondiente, a solventar su situación. De no presentarse el Cliente o Consumidor en el término establecido, la Empresa Distribuidora procederá a la suspensión del servicio.

-El párrafo 4to del arto. 14 debe ser reformado pues de acuerdo a su redacción debe colocarse de manera que se comprenda que su aplicación sea una vez agotado el procedimiento de que habla la ley.

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Art. 16 Línea directa manifiesta.La comprobación, con la presencia del INE, de la existencia de una línea directa manifiesta en un servicio eléctrico facultará a la Empresa Distribuidora para:

La Comprobación de la Línea Directa debe considerarse cuando se ha agotado la Vía Administrativa, es decir una vez que INE ha certificado la existencia de la Línea Directa, originado de un Proceso con todas las Garantías que le confieren la Constitución Política de Nicaragua, las Leyes, Reglamentos, Decretos y Normativas del País.

Por tanto no podemos hablar de Debido Proceso, cuando se violentan los principales principios de esta Institución:

La favorabilidad en la Sanción Derecho a la defensaPresentar pruebas

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Art. 17, LEY 661. Procedimiento de reclamo ante el INE.En cualquier caso de las infracciones establecidas en la presente ley, en las que el Cliente o Consumidor no estuviese de acuerdo con el dictamen de la Empresa Distribuidora y habiendo reclamado ante la misma, en primera y segunda instancia, tal como lo establece la Normativa de Servicio Eléctrico, podrá hacer uso de los siguientes recursos administrativos ante el INE..

El valor que la ley actualmente le atribuye a la certificación emitida por INE, tal como lo declara la parte in fine del arto. 17 viene a trastocar y trascender los límites de lo administrativo y lo penal en el sentido de que audazmente dice ser suficiente para determinar responsabilidad penal, es decir la comisión de un delito tipificado y sancionado por la ley. Ahora bien, en lo civil, puede verse que la Ley 661 le otorga a la resolución de INE el mérito ejecutivo, sin embargo; tomando en cuenta lo antes apuntado no debe otorgársele tal mérito cuando proviene de un proceso que se lleva con indefensión de la parte demandada que es el usuario. En este caso, lo más aconsejable es que se proceda por la vía ordinaria, no ejecutiva.

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-El arto. 17 que habla del procedimiento de reclamo ante INE, debe recoger las disposiciones de la Normativa de Servicio Eléctrico en cuanto a que no se debe suspender el servicio al cliente mientras no hayan sido agotadas las instancias administrativas de reclamo que señala ley, pues la suspensión del servicio que es indispensable para la vida diaria ocasiona graves perjuicios al usuario del servicio.

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Art. 21 Análisis y cálculo de la energía sustraída.La Empresa Distribuidora calculará la Energía Sustraída por los meses en que se presentó la infracción, hasta un máximo de doce meses. …

En el caso de los Clientes domiciliares el INE elaborará una tabla sobre las horas uso de los electrodomésticos, la cual deberá estar aprobada y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, quince días después de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Aún no conocemos de la Aprobación de la Tabla mencionada en la Ley, por tanto la Aplicación de la misma, violenta los derechos de los Usuarios.

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-El literal b) del arto. 21 establece la posibilidad de que la prueba de laboratorio que se le haga al equipo de medición podrá ser presenciada por el cliente, pero no se establece como un derecho del cliente, y que pueda estar asistido o asesorado por un perito o ingeniero en electricidad que presencie la objetividad de la realización de este medio de prueba. En todo caso, a lo extenso del procedimiento como se puede leer en la ley, no se señala periodo de pruebas, que al menos debería ser sumario, en el que la parte acusada, es decir el usuario, pueda aportar prueba en contrario, por lo que concluyo que el llamado debido proceso se encuentra lejos de serlo, y la violación de derechos constitucionales de los usuarios mediante la aplicación de esta ley solamente puede ser evitada mediante una reforma a la ley para hacerla equitativa e imparcial, garante de un verdadero debido proceso.

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Art. 22 Cálculo del Importe a facturar.El valor del consumo de energía sustraída será reflejado en una sola factura que comprenderá la energía sustraída durante el período en que se presentó la infracción, hasta un máximo de doce meses. El valor de la energía y la potencia será de acuerdo a la tarifa del mes en que se detectó.

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Art. 23 Cobros asociados a quienes cometen infracción.Las Empresas Distribuidoras están autorizadas a cobrar los costos asociados por la detección y normalización de los servicios, previamente aprobados y publicados por el INE.

Gastos por normalización.

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Art. 24 Forma de Pago.En el caso de la energía sustraída podrá efectuarse el pago en tantas cuotas mensuales iguales como meses le sean facturados al Cliente o Consumidor. No se aplicarán intereses durante este plazo. Con una sola cuota vencida, la Empresa Distribuidora hará uso del título que presta mérito ejecutivo para el cobro.

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Planes Especiales Anuales de Inversión

Art. 27 Obligación de las Empresas Distribuidoras.Por disposición de la presente Ley, las Empresas Distribuidoras están obligadas a establecer para su ejecución, planes especiales anuales de inversión, acorde a la situación financiera de la empresa para reducir las pérdidas técnicas y operativas, los que deberán ser remitidos al INE para lo de su cargo, estableciendo una garantía de cumplimiento.

Art. 28 Campañas de Divulgación.Con el objetivo de promover el uso lícito y responsable de los servicios públicos, el INE y la Dirección de Defensa del Consumidor del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, deberán realizar campañas masivas de divulgación en colaboración de los organismos de la Sociedad Civil.

INE, DDC-MIFIC debe Implementar Campaña

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Art. 33 Daños físicos o materiales a terceros.Cuando por responsabilidad de algunas de las Empresas Distribuidoras de energía eléctrica, se ocasionaren daños físicos, materiales, lesiones o la muerte de terceras personas; estas empresas distribuidoras estarán en la obligación de pagar las indemnizaciones por daños y perjuicios, para la determinación de dichos daños y perjuicios, las partes podrán someterse al arbitraje del INE.

El INE deberá aprobar dentro de sus normativas la tabla de indemnizaciones para ser aplicada a los casos concretos

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Art. 34 Tarifa especial para Radiodifusoras Departamentales, comunitarias y pequeñas.Por la función social que desempeñan las emisoras de Radio de los Departamentos, la Distribuidora de Energía les aplicará una tarifa preferente que será fijada por el Instituto Nicaragüense de Energía (INE).

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LEY DE SUMINISTRO DE HIDROCARBUROS.Aprobado el 26 de Noviembre de 1997.

Publicado en La Gaceta No. 25 del 6 de Febrero de 1998.

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ley tiene como objeto establecer el régimen legal para las actividades, los participantes y las instalaciones que forman parte de la cadena de suministro de hidrocarburos en el país.

La aplicación de la presente Ley está orientada a asegurar:a) Que el suministro de hidrocarburos sea eficiente, seguro, adecuado y económico para el país y los consumidores;

b) Que la calidad de los derivados de petróleo sea conforme a las normas establecidas por el Estado;

c) Que los servicios de suministros sean realizados y las instalaciones sean construidas y operadas de forma eficiente, económica y segura para la población y el medio ambiente en base a las regulaciones establecidas;

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Artículo 7.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Instituto Nicaragüense de Energía, organismo autónomo del Estado que en adelante se denominará INE y tendrá, en relación al subsector de hidrocarburos, las atribuciones y facultades siguientes:

l) Crear los mecanismos necesarios para atender los reclamos de los usuarios en cuanto a calidad, precio, volumen y demás derechos que le confiera la presente Ley, en la cadena de suministros de hidrocarburos. El procedimiento será establecido en el Reglamento de la presente Ley;

Artículo 9.- Para el cumplimiento de sus atribuciones de regulación y supervisión, el INE podrá realizar inspecciones, tomar muestras, realizar pruebas y ensayos, solicitar información y documentación pertinente, al alcance de la presente Ley en las instalaciones de los participantes en la cadena de suministro de hidrocarburos.

Artículo 10.- El costo para la regulación y fiscalización de las actividades de hidrocarburos, será sufragado por un cargo de hasta seis centavos de dólar norteamericano por barril de petróleo o productos derivados vendidos.

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Artículo 26.- Los titulares de Licencias y/o Autorizaciones están obligados a:a) Realizar sus operaciones diligentemente de acuerdo a la presente Ley y su Reglamento, las normas y especificaciones técnicas de calidad y de seguridad industrial y a las prácticas modernas aceptadas en la industria petrolera internacional, todo compatible con la protección a la vida humana, medio ambiente y la propiedad de terceros;

f) Cumplir con las normas constitucionales, leyes de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, de Municipalidades y demás leyes vigentes.

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CAPITULO V

CASOS DE EMERGENCIA Y PLANES DE CONTINGENCIA

Artículo 32.- Al entrar en vigencia el Estado de Emergencia, decretado por el Poder Ejecutivo, este considerará, la intervención temporal y directa en cualquier eslabón de la cadena de suministro de hidrocarburos. Esta intervención se realizará a través de INE.

Artículo 33.- El INE por medio de una normativa especial, elaborará y pondrá vigencia, el Plan Nacional de Contingencias ante accidentes, desastres naturales, situaciones de desabastecimiento de hidrocarburos, conflictos socio-económicos y otras emergencias que se puedan presentar.

El plan entre otras cosas, contendrá, para los distintos eslabones de la cadena de suministro y los tipos de emergencia que pudiera suceder lo siguiente:

c) Control temporal de precios;

d) Controles extraordinarios de operaciones e instalaciones;

e) Intervención por parte del Estado, en casos extremos;

f) Programas de adiestramiento y capacitación;

g) Calendarización para revisiones periódicas del mismo.

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Artículo 37.- Mientras dure el período de emergencia, el INE podrá:a) Establecer temporalmente inventarios especiales mínimos, que deberán mantener los participantes en la cadena de suministro de hidrocarburos a fin de garantizar el adecuado abastecimiento de hidrocarburos al país;

b) Establecer temporalmente sistemas de control de precios de venta al consumidor de los derivados.

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CAPITULO VIIIDISPOSICION ADMINISTRATIVAS

Artículo 45.- Contra la Resolución de funcionarios del INE, cabe el Recurso de Reposición ante los mismos, el cual deberá ser interpuesto en un plazo de cinco días hábiles después de notificado. Contra la Resolución del anterior Recurso, cabe el Recurso de Apelación ante el Consejo de Dirección del INE, el cual se interpondrá en el plazo de diez días hábiles después de notificado.

Artículo 46.- Una vez recibido el Recurso de Apelación en tiempo, el Consejo de Dirección del INE dictará la resolución definitiva sobre el caso en el plazo de quince días después de interpuesto el Recurso, agotando de esta manera la vía administrativa. En ambos Recursos no cabe el silencio administrativo.

Si el infractor o la parte agraviada no interpone el Recurso de Reposición o Apelación en el plazo señalado, se agotará en esa instancia la vía administrativa.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE SUMINISTRO DE HIDROCARBUROSDECRETO EJECUTIVO No. 38-98. Aprobado el 6 Mayo 1998.Publicado en La Gaceta No. 97, del 27 Mayo 1998.

Artículo 8.- A los titulares de Licencias de importación, depósitos y refinación se establece la obligación de mantener inventarios mínimos de cada tipo de hidrocarburo que manejen equivalentes a diez (10) días del volumen promedio de sus ventas durante los últimos tres meses. Este requisito no se aplica a los Consumidores Directos que son titulares de Licencia de importación para consumo propio.

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Artículo 14.- La obtención de Permiso ambiental se basará en lo siguiente:

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Artículo 21.- El SNIH es un sistema de información agregada sobre las diferentes actividades, instalaciones, variables económicas y de otros datos de importancia en relación al sub-sector hidrocarburos para monitoreo, evaluación y planificación de parte de los organismos estatales, la difusión de información calificada a los sectores económicos interesados, a los medios de comunicación y al público en general.

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Artículo 22.- De conformidad con los artículos 9 y 26 de la Ley, los participantes de la cadena de suministro están obligados a proporcionar los datos requeridos por el INE acerca de sus actividades e instalaciones. La DGH, dentro de noventa (90) días de la vigencia de este Reglamento, elaborará los formatos respectivos para el suministro de la información para las diferentes actividades a que se refiere el artículo 6 de este Reglamento. Los formularios serán actualizados anualmente según el progreso de la modernización del SNIH y contendrán por lo menos los siguientes requisitos:

1. Para Importadores, Refinadores y Otros Procesos:

1.1 Informe reportado diariamente conteniendo detalle por productos de la producción, importación, ventas diarias y promedio, así como inventarios al finalizar el día. Estos informes deberán ser presentados diariamente a más tardar a las 4 de la tarde;

1.2 Informe reportado mensualmente sobre importaciones y exportaciones de petróleo y derivados, conteniendo detalle para cada embarque que indique para cada producto importado: país y puerto de origen; puerto de descarga; fecha de carga y descarga; volumen cargado y recibido; costos FOB, flete, seguro marítimo y costo CIF. Este informe deberá ser presentado en los primeros diez (10) días posteriores al finalizar el mes que se reporta;

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1. 3 Informe mensual con información acumulada que presente el resumen de las operaciones, desglosando para cada producto: Inventarios, producción, pérdidas y consumo operacional, ventas locales y exportaciones. Este informe deberá ser presentado en los primeros diez (10) días posteriores al finalizar el mes que se reporta;

1.4 Informe mensual con la composición volumétrica del petróleo reconstituido importado. Este informe deberá ser presentado en los primeros diez (10) días posteriores de finalizar el mes que se reporta;

1.5 Programación trimestral de importaciones de petróleo y derivados que deberá presentarse a más tardar quince (15) días anteriores al inicio del período que se informa;

1.6 Informe anual sobre inversiones en instalaciones nuevas, ampliaciones o rehabilitaciones realizadas, con detalle del tipo de instalación en que se ejecutaron. Este informe deberá presentarse en el mes de enero posterior al año que reporta.

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2. Para Comercializadores y Exportadores:

2.1 Informe reportado mensualmente sobre las ventas locales realizadas con detalle por producto de la actividad económica usuaria y por Departamento del país. Este informe deberá ser entregado en los primeros (10) diez días posteriores de finalizar el mes que se informa;

2.2 Informe reportado mensualmente sobre las exportaciones realizadas por producto, con detalle del país de destino y valor FOB de exportación. Este informe deberá ser presentado en los primeros diez (10) días posteriores de finalizar el mes que se informa;

2.3 Informe anual sobre inversiones en instalaciones nuevas, ampliaciones o rehabilitaciones realizadas, con detalle del tipo de instalación en que se ejecutaron. Este informe deberá presentarse en el mes de enero posterior al año que reporta;

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Artículo 23.- El Registro Central de Hidrocarburos forma parte del SNIH y contendrá los datos esenciales de todos los titulares de Licencias y Autorizaciones, con las fechas de otorgamiento y vencimiento, renovaciones, traspasos y cancelaciones. Además se registran fecha y principales resultados de inspecciones y por parte de las autoridades, sanciones impuestas y otras informaciones que el INE considere de importancia para monitoreo continuo de la cadena de suministro de hidrocarburos. El INE otorgará a quien lo solicite, certificaciones en papel sellado de ley, donde conste que el Titular de Licencia o de Autorizaciones está debidamente registrado, haciendo mención de la fecha de registro, el numero de Licencia o Autorización y demás datos generales.

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CAPÍTULO IV

CALIDAD DE LOS HIDROCARBUROS Y DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO

Artículo 24.- Los derivados que se comercializan en el territorio nacional y las instalaciones que se usan deberán cumplir con las normas y especificaciones técnicas de calidad y seguridad. Serán elaboradas y propuestas por el INE basadas en criterios internacionales y regionales, para ser aprobadas conforme a lo establecido en la Ley de Normalización Técnica y Calidad y su respectivo Reglamento.

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Artículo 27.- Las unidades de medidas para crudo y derivados que se utilizará en las transacciones de suministro y comercialización deberán sujetarse al Sistema Internacional de Unidades, vigentes en el país. Los instrumentos de medición utilizados en la industria petrolera nacional, serán calibrados según los procedimientos establecidos en la respectiva ley.

Artículo 28.- El suministro de hidrocarburos y la prestación de servicios al consumidor final constituyen actos regulados por la Ley de Defensa de los Consumidores y deben cumplir con sus disposiciones y los requisitos establecidos en el artículo 26 inciso a) de la Ley.

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Artículo 40.- Una vez que el INE establezca la existencia de una infracción, la pondrá en conocimiento del titular de Licencia o Autorización para garantizarle su derecho a la defensa.

Después de ser notificado, el titular tendrá un plazo de ocho días hábiles para expresar lo que tuviera a bien y presentar pruebas de descargo. Pasado este período, el INE impondrá la(s) sanción (es) por medio de Resolución, debidamente fundada y soportada por el acta informativa según el artículo 38 de este Reglamento.

Las sanciones entrarán en vigencia a partir de la fecha de la entrega de la Resolución al sancionado. La interposición de los Recursos de Reposición y Apelación de acuerdo a los artículos 45 y 46 de la Ley, respectivamente, suspenderá la aplicación de las sanciones impuestas, salvo en casos declarados de emergencias por el INE en la Resolución inicial.

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Arto. 7.    El INE será el organismo responsable de la aplicación del presente Decreto a través de la Dirección General de Hidrocarburos.  El INE, a esos efectos, tendrá las siguientes atribuciones:           b) Calcular y publicar los precios máximos al consumidor final del Gas Licuado de Petróleo de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto. c) Fiscalizar la aplicación de los precios máximos al consumidor final del Gas licuado de Petróleo. d) Aprobar y fiscalizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de calidad, regulaciones de protección del medio ambiente y de seguridad industrial aplicables a las actividades reguladas por el presente Decreto. c) Aplicar las sanciones correspondientes por violaciones al presente Decreto y a la legislación vigente en esta materia, de conformidad con la Ley. f) Emitir las normas administrativas y técnicas complementarias para la aplicación del presente Decreto. g) Mantener actualizado un Sistema de Información Agregada, sobre las actividades de importación y exportación, ventas, inventarios y precios de facturación de los derivados del petróleo, para el monitoreo y evaluación del abastecimiento de hidrocarburos en el país

REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 56-94, REGLAMENTO PARA LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS DECRETO No. 62-2006, Aprobado el 26 de

septiembre de 2006 Publicado en La Gaceta No. 191 del 03 de octubre de 2006

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Arto. 8.- Los titulares de licencias y/o autorizaciones están obligados a: e) Cumplir con las calidades definidas para los derivados del petróleo

conforme a las especificaciones técnicas emitidas por el INE.

Arto. 11.- Se mantiene el "Sistema de Precios de Paridad de Importación", como el mecanismo automático para determinar los Precios Máximos al Consumidor en córdobas por litro, del Gas Licuado de Petróleo, en donde su precio FOB de referencia se usará un valor ponderado de una mezcla de 70% de Propano y 30% de Butano.

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PRIMERO: Dictar y poner en vigencia las siguientes normativas que deben cumplir las diferentes empresas envasadoras y comercializadoras de Gas Licuado del Petróleo (GLP) que

operan en el país, en sus envases de 10, 25 y 100 libras:

A.    Identificar la propiedad de sus cilindros con su marca, colores distintivos o logotipo.

D.    Realizar los controles establecidos para la inspección del estado técnico de los cilindros antes y después de su llenado con producto, realizar las reparaciones que fuesen necesarias; retirar de circulación aquellos cilindros cuyo estado no cumpla con las normas técnicas internacionales e identificar en cada envase la fecha en que se realizó la última prueba hidrostática.

ACUERDO MINISTERIAL No. 3-96 del 05 de febrero de 1996

C.    Proteger, después de llenados los cilindros, con sellos de seguridad que garanticen tanto el volumen como la calidad del producto envasado.  El costo de dicho sello deberá ser asumido por la empresa envasadora y no podrá ser trasladado al consumidor.  Esta disposición tendrá su aplicación efectiva, a partir del 01 de Mayo de 1996.

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ACUERDO MINISTERIAL INE No. 11-96 del seis de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.

CUARTO: Una vez comprobado que alguno de los surtidores de la Estación de Servicios está entregando volúmenes de producto menores a los establecidos en la Cláusula Segunda del presente Acuerdo y sin perjuicio de las multas y sanciones establecidas en el presente acuerdo, se procederá de la siguiente manera:

El surtidor afectado, será aislado con cinta adhesiva por los inspectores del INE, a la vez se le instalará una tarjeta indicando las causas por las cuales saldrá temporalmente de operación. La cinta adhesiva será retirada del surtidor una vez que la Estación de Servicios en presencia del inspector del INE proceda a realizar la corrección del volumen a despachar. Solamente los inspectores de INE están autorizados a retirar la cinta adhesiva del surtidor, y es el que autorizará nuevamente la operación de la Estación de Servicios.

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"NORMATIVA DE MULTAS Y SANCIONES EN LA COMERCIALIZACIÓN DEL GAS LICUADO DE PETROLEO ENVASADO".

1.1. La presente normativa tiene como objeto establecer los procedimientos para la aplicación de sanciones y multas a los Distribuidores Mayoristas, Minoristas y Detallistas del Gas Licuado de Petróleo, por el incumplimiento a las disposiciones de la Ley, su Reglamento, las Normativas del sector, así como a los acuerdos, instrucciones y demás ordenanzas que emitan las autoridades competentes.

1.4. En contra de las sanciones impuestas, el afectado podrá hacer uso de los recursos previstos en los artos. 45 (Recurso de Reposición) y 46 (Recurso de Apelación) de la Ley No. 277 Ley de Suministro de Hidrocarburos y el Arto 10 del Decreto No.62-2006.

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CLAUSULA 3: Obligaciones3.1. Los titulares de Licencia de Distribución Mayorista están obligados a:

b) Cumplir con el precio oficial del GLP, establecido por el INE.

f) Cumplir con la calidad definida para el GLP conforme a las especificaciones técnicas vigentes.

i) Cumplir con las disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial del lNE, No. 3-96.

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3.2. Los titulares de Licencia de Distribución Minorista (Agencia) y Distribución Detallista de GLP, están obligados a:

a) Tener en un lugar visible, la Licencia de operaci6n vigente, otorgada por el Ministerio.

b) Cumplir con el precio oficial del GLP establecido por el INE.

c) Mantener en las instalaciones un extintor de polvo químico seco (PO), con capacidad mínima de 9,09 kg (20 libras), y el debido personal capacitado para su uso.

f) Tener plano de vista en planta de la instalación, donde se detallen las condiciones del sitio y su entono inmediato.

g) Colocar en un lugar visible al publico, el rótulo que indique el Precio Oficial vigente del GLP, publicado por el INE.

j) Para los que operan vehículos de transporte de distribuci6n de cilindros, deben cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Técnico Centroamericano para vehículos de Reparto que distribuyen GLP envasado.

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Que de acuerdo al arto. 18 de la Ley No. 225, "Ley sobre Metrología" publicada en La Gaceta No. 135 de 18 de julio de 1996 y el Decreto Ministerial No. 062-2001 del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, publicado en La Gaceta No. 36 del 21 de febrero del 2002, donde se ordena implementar el Sistema Internacional de Unidades (SI)

ACUERDA:Arto. 1.- Aprobar la normativa propuesta por el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), mediante la cual se establece el kilogramo como unidad de medida de la masa del GLP y también, la variaci6n máxima permitida para el mismo envasado en cilindros, que integra y literalmente dice

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"PRIMERA:Establecer el kilogramo como unidad de medida de la masa de Gas Licuado de Petr61eo (GLP) a entregarse al publico, envasado en los cilindros de presentaciones de 4,53 kg, 11,34 kg Y45,36 kg, (10, 25 Y100 libras) respectivamente.SEGUNDA:Conforme a 10prescrito en la Norma Técnica Nicaragüense NTN 07 002 - 00 se establece una variación máxima permitida de 100 gramos en 105cilindros de Gas Licuado de Petr61eocon capacidad de 4,53 kilogramos (10 libras); 170 gramos en los cilindros de 11,34 kilogramos (25Iibras) y 907,20 gramos para 105cilindros de 45,36 kilogramos (100 libras).TERCERA:Todas las basculas de lIenado de cilindros. en las plantas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo, deberán ser calibradas dentro de los valores de variaci6n máxima permitida definidas en la cláusula anterior en un plazo máxima de treinta (30) días contados a partir de la notificaci6n de la presentenormativa.

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CUARTA:De comprobarse que cualquiera de las basculas de lIenado de una planta envasadora de GLP esta entregando cantidades de producto menores alas establecidas en la Cláusula Segunda de esta normativa y sin perjuicio de las sanciones establecidas, se procederá a aislar la bascula afectada, colocándole además una etiqueta donde se anotaran los siguientes datos: fecha. Identificación de la bascula. su desviación respecto a la cantidad exacta de producto que debe despachar, nombre y firma del inspector de INE.Los detalles del cierre de la bascula deben reflejarse en los respectivos formatos de "Resultados de Inspecci6n Técnica".La bascula aislada será abierta únicamente por el inspector de INE, cuando en su presencia la empresa envasadora de GLP proceda a realizar los ajustes necesarios para corregir su desviaci6n. De todo lo anterior. se levantara acta descriptiva del procedimiento, la cual será firmada por el inspector de INE y el representante de la planta envasadora.

QUINTA:Para una efectiva aplicación de las presentes disposiciones. se orienta la identificaci6n individual de cada una de las basculas de lIenado. con el respectivo numero de serie. Cualquier sustituci6n de las mismas, debe informarse previamente a los inspectores del lNE.SEXTA:La violaci6n del media de cierre colocado para aislar la bascula de lIenado 0 su recalibraci6n sin la presencia del inspector de INE, dará lugar a un nuevo cierre de la bascula y en consecuencia, se considerara como reincidencia, para efectos de la aplicación de las sanciones que amerite.

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LEY 2771. arto.7 inciso 1)Establecer Procedimientos para el reclamo de los Usuarios del GLP (Resolución de DGH-INE). Artículo 10Que el Ente Regulador INE para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones se le asigne una partida presupuestaria a través de la Ley Anual de Presupuesto General de la Republica.Arto 26 inciso f)Que el INE determine los Precios Vigentes de GLP en la RAAN y RAAS, ya que actualmente estos precios no están siendo regulados.Arto.33Divulgación del Plan de Contingencia Nacional, Departamental y Realizar Campaña de Adiestramiento y Capacitación.Arto.37Establecer inventarios especiales mínimos y control de precios oficiales, cada mes.Artos. 45 y 46.Que se especifique e identifique al Recurrente de quien habla los artos 45 y 46.

Demandas, Propuestas y Sugerencias

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REGLAMENTO DE LA LEY DE SUMINISTRO DE HIDROCARBUROSArto.7Que INE capacite a los inspectores o supervisores de la Dirección General de Electricidad y la Dirección General de Hidrocarburos, que les permita valorar y aplicar correctamente las Leyes y Normativas que rigen al Sector Eléctrico y Hidrocarburos Arto14.Actualizar los Permisos Ambientales y los Estudios de Impacto Ambiental de las Estaciones de Servicios de Combustibles y Distribuidoras de GLP conforme lo establece el Sistema de Evaluación Ambiental Aprobado por MARENA. Artículos 21 y 23. Actualizar el Sistema Nacional de Información de Hidrocarburos (SNIH) y el Registro Central de Hidrocarburos de los Titulares de Licencia y Autorizaciones.Arto. 24.Que INE disponga de un Laboratorio y los Instrumentos de Medición necesarios para determinar la calidad y seguridad del GLP, Energía Eléctrica y los combustibles, conforme lo establece la Ley de Normalización Técnica Y Calidad, Publicada en La Gaceta No. 123 de 2 de Julio de 1996.REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 56-94, Arto. 11.- Solicitar a INE, hacer presentación sobre la forma de cálculo de los precios de GLP en sus diferentes presentaciones según el Sistema de Precios de Paridad de Importación.

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ACUERDO MINISTERIAL No. 3-96 Cumplir con el Acuerdo Ministerial No. 3-96Que la Dirección General de Hidrocarburos de INE realice inspecciones mensuales que determinen la calidad de los sellos termoencogible, ya que actualmente han presentado deficiencia en su calidad.Calibración de las Básculas de pesaje de GLP de la Envasadora o Distribuidora del GLP con la presencia de INE y representación de los Consumidores, como mínimo cada seis meses, a partir del año 2009.

Realizar Campaña Nacional de Verificación de Calidad, Peso, Calibración de Basculas y Pruebas Hidrostáticas de los cilindros del GLP.

ACUERDO MINISTERIAL No. 11-96 Que INE tenga un Serafín en cada Cabecera Departamental y realice inspecciones semanales de calidad y volumen de combustible suministrado y Calibración de los Surtidores. Presentar Iniciativa de Ley que permita la Regulación y Control de los Precios de los Combustibles y de la Nacionalización de la Comercialización de los mismos.Que INE, MARENA, Policía Nacional y la Dirección General de Bomberos realicen inspecciones para determinar la situación técnico ambiental de las Estaciones de Servicio.

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"NORMATIVA DE MULTAS Y SANCIONES EN LA COMERCIALIZACIÓN DEL GAS Licuado DE PETROLEO ENVASADO".Incorporar en las Obligaciones de los Titulares de Licencia, Colocar los Precios Oficiales Vigentes del GLP y la Licencia de Operación.Que las Envasadoras, Distribuidoras, Agentes Minoristas y Detallistas cumplan con las condiciones necesarias de seguridad para la comercialización y distribución de GLP. Demandar que las Envasadoras, Distribuidoras los Agentes Minoristas y Detallistas extiendan factura o recibo por la compra de GLP.Que la Publicación, Divulgación y Cálculos de los Precios Oficiales de GLP se realice conforme lo establece el Reglamento de la Ley de Suministro de Hidrocarburos. Incorporar en el Comunicado Oficial de INE, los Precios Vigentes del GLP en las Regiones Atlántico Norte y Atlántico Sur, ya que actualmente no se establece un precio oficial del GLP en sus diferentes presentaciones para estas Regiones, por tanto no existe regulación del Ente Regulador.

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GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICAGENERACIÓN Y TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Cambio Integral de la Matriz Energética (generación, transmisión, Cambio Integral de la Matriz Energética (generación, transmisión, Distribución, Comercialización y el Marco Jurídico Regulatorio) .Distribución, Comercialización y el Marco Jurídico Regulatorio) .Elaborar y Divulgar el Plan Estratégico Energético.Elaborar y Divulgar el Plan Estratégico Energético.Realizar Campañas Educativas permanentes sobre la Eficiencia Realizar Campañas Educativas permanentes sobre la Eficiencia Energética y el Uso Racional de la Energía Eléctrica (MEM, INE, Energética y el Uso Racional de la Energía Eléctrica (MEM, INE, MINED, DDC-MIFIC y Asociaciones de Consumidores.MINED, DDC-MIFIC y Asociaciones de Consumidores.Revisar los Contratos Firmados entre las Empresas Generadoras y Revisar los Contratos Firmados entre las Empresas Generadoras y las Distribuidoras, de modo que se beneficie a los Usuarios. las Distribuidoras, de modo que se beneficie a los Usuarios. Realizar Auditorias Eléctricas de Empresas Privadas y Estatales e Realizar Auditorias Eléctricas de Empresas Privadas y Estatales e Instituciones, que permita el Uso Eficiente de la Energía Eléctrica.Instituciones, que permita el Uso Eficiente de la Energía Eléctrica.Que el MEM ejerza un mayor control sobre el Cumplimiento y Que el MEM ejerza un mayor control sobre el Cumplimiento y Aplicación de las Leyes y Normativas que rigen el Sector Eléctrico e Aplicación de las Leyes y Normativas que rigen el Sector Eléctrico e Hidrocarburos por parte del Ente Regulador INE y las Empresas Hidrocarburos por parte del Ente Regulador INE y las Empresas Distribuidoras.Distribuidoras.

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Que el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio garantice la Que el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio garantice la Importación de equipos y artefactos eléctricos de alta eficiencia Importación de equipos y artefactos eléctricos de alta eficiencia energética.energética.Que el Gobierno y Empresas Eléctricas inviertan en energía renovable limpia.Impulsar la operabilidad urgente de la nueva Subestación Eléctrica de Impulsar la operabilidad urgente de la nueva Subestación Eléctrica de Granada y la reestructuración de la Subestación Eléctrica de Nandaime.Granada y la reestructuración de la Subestación Eléctrica de Nandaime.Realizar Inspección Técnica a las Subestaciones Eléctricas de Granada y Nandaime con la participación de INE, MEM, ENATREL Y ACUGRA para valorar el grado de avance de los Proyectos.Realizar Auditoría Operacional para la Dirección General de Hidrocarburos, Dirección General de Electricidad y Dirección de Control de Calidad de INE. Conmemorar el Día Mundial de la Eficiencia Energética el 05 de marzo del año en curso.Que se incorpore en la pagina Web de INE y el MEM, el compendio de Leyes relacionadas con el Sector Eléctrico e Hidrocarburos, ya que actualmente se encuentran dispersas y se dificulta conocerlas.

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Ampliar la divulgación de los principales logros del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional a través de los Medios de Comunicación Social y las Paginas Web de MEM, INE y MIGOB. Desarrollar Plan de Divulgación de la Ley 661, conforme lo establece el arto. 28 de dicha Ley.Presentar Iniciativa de Reforma de la Ley 661 a la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la ANL.Actualizar las Paginas Web de MEM e INE con las Resoluciones Administrativas o Reformas y Adiciones a las Leyes y Normativas del Sector Eléctrico e Hidrocarburo.Incorporar a un Representante de los Consumidores en la Instancia Nacional que aborda la Gestión del Sector Energético.

PROPONEMOS SE ELABORE UN PLAN DE CUMPLIMIENTO DE LAS DEMANDAS, PROPUESTAS Y SUGERENCIAS DE ACUGRA.

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SOLO UNIDOS Y ORGANIZADOS HAREMOS SOLO UNIDOS Y ORGANIZADOS HAREMOS PREVALECER NUESTROS DERECHOSPREVALECER NUESTROS DERECHOS

GRACIAS POR SU ATENCIONGRACIAS POR SU ATENCION