18
En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a los 20dias del mes de diciembre de 2017, entre la Union Tranviarios Automotor (U.T.A.), representada en este acto por el Sr. Roberto Carlos Fernandez, en su caracter de Secretario General, el Sr. Ruben Daniel Dominguez en su caracter de Secretario adjunto, y el Sr. Oscar Alberto Mata, en su caracter de Secretario de Asuntos Gremiales y las entidades representativas del sector de transporte de pasajeros ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), representada en este acto por Carmelo Capozzi en su caracter de Vicepresidente, con el patrocinio letrado del Dr. Gaston De la Fare, CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), representada en este acto por el Sr. Mario Verdeguer, en su caracter de Presidente, acompanado por el Dr. Martin Basualdo, la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) representada en este acto por el Sr. Roberto Jaime Garcia, en su caracter de VicePresidente y CAMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (C.A.T.A.P.). representada en este acto por el Sr. Nestor Carral en su caracter de Presidente y el Sr. Jorge Falcigno, en su caracter de Secretario, partes signatarias de la Convencion Colectiva de Trabajo del sector - 460/73 y Actas Complementarias-, se reunen con la finalidad d proponer un acuerdo de caracter transitorio y con el alcance de un uesta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, re los limites de actividades maximas y descansos minimos que en observar los diagramas de trabajo para la conduccion en icios de larga dlstancia de doble conduccion, orientando a asegurar y mejorar las condiciones de descanso y por consiguiente la disminucion de los riesgos en transito de los micros de larga tancia; se destaca asimismo la presencia de la SECRETARIA DE

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En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a los 20dias del mes de

diciembre de 2017, entre la Union Tranviarios Automotor (U.T.A.),

representada en este acto por el Sr. Roberto Carlos Fernandez, en

su caracter de Secretario General, el Sr. Ruben Daniel Dominguez

en su caracter de Secretario adjunto, y el Sr. Oscar Alberto Mata,

en su caracter de Secretario de Asuntos Gremiales y las entidades

representativas del sector de transporte de pasajeros ASOCIACION

ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR

(AAETA), representada en este acto por Carmelo Capozzi en su

caracter de Vicepresidente, con el patrocinio letrado del Dr. Gaston

De la Fare, CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI),

representada en este acto por el Sr. Mario Verdeguer, en su

caracter de Presidente, acompanado por el Dr. Martin Basualdo, la

CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS

(CEAP) representada en este acto por el Sr. Roberto Jaime Garcia,

en su caracter de VicePresidente y CAMARA ARGENTINA DE

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (C.A.T.A.P.).

representada en este acto por el Sr. Nestor Carral en su caracter de

Presidente y el Sr. Jorge Falcigno, en su caracter de Secretario,

partes signatarias de la Convencion Colectiva de Trabajo del sector -

460/73 y Actas Complementarias-, se reunen con la finalidad d

proponer un acuerdo de caracter transitorio y con el alcance de un

uesta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,

re los limites de actividades maximas y descansos minimos que

en observar los diagramas de trabajo para la conduccion en

icios de larga dlstancia de doble conduccion, orientando a

asegurar y mejorar las condiciones de descanso y por consiguiente

la disminucion de los riesgos en transito de los micros de larga

tancia; se destaca asimismo la presencia de la SECRETARIA DE

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GESTION DE TRANSPORTE DE LA NACION, representada en este

acto, por el Sr. Guiilermo Krantzer y de la CNRT el Sr. Pablo Castano,

en su caracter de Director Ejecutivo.

CONSIDERACIONES PREVIAS:

Que la Jornada laboral es el tiempo en el cual el trabajador se

encuentra a disposicion de su empleador, a cambio de la

retribucion salarial Es un concepto cuantitativo referido a la

cantidad de tiempo (medido en horas) que el trabajador ha de

dedicar a la prestacion de su trabajo. Por el contrario el horario o

distribucion del tiempo del trabajo es un concepto cualitativo, que

se atribuye a los momentos exactos de trabajo y descanso, asf

como la fijacion de los horarios de entrada y salida.

Que su cumplimiento le exige al trabajador el destino de una parte

de su tiempo y esto implica la existencia de un tope a las horas

destinadas al cumplimiento de las obligaciones del contrato laboral.

Esto responde a la necesidad del debido descanso, garantizar la

libre disposicion del trabajador de una parte de su tiempo. Se

considera tiempo de trabajo a todo el periodo durante el cual ei

trabajador permanezca a disposicion del empleador y en ejercicio

de su actividad. Y el periodo de descanso es todo tiempo que no se

destina a trabajar.

Que la actividad de transporte de larga dlstancia por las especiales

condiciones geograficas de nuestro pais se ha venido desarrollando

desde su origen en base al principio de diagramas que computan la

Jornada laboral en el transito "origen/destino", con dos choferes

que bajo modalidad de conduccion alternada cada dos horas, y

paradas intermedias realizan la conduccion origen/destino.

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•>•>> FOUO

H Que claramente los viajes (origen/destino) tienen como origen y

destino ciudades entre centros urbanos, los que, por el desarrollo

poblacional, asimetrico y de grandes extensiones geograficas,

produce una disparidad de distancias a recorrer que no pueden

solucionarse con un solo criterio de aplicacion en las condiciones de

conduccion.

Que no es posible asimilar la actividad de conduccion a la Jornada

laboral de 8 horas con un solo conductor, en el entendimiento que

se estarfan asumiendo riesgos adicionales, maxime cuando toda la

experiencia nacional se ha realizado bajo las formas de doble

conduccion, salvo los casos previstos en el presente.

Que esta situacion hace que la carga de mantener la actividad

operativa requiera de un orden en los diagramas, donde se definen

los tiempos que el trabajador esta a disposicion de la empresa, que,

por las especiales consideraciones de ia actividad, muchas veces los

diagramas impiden la conciliacion del tiempo libre y de descanso

del trabajador, que afecta su vida familiar y relaciones sociales.

Que la Jornada laboral es un derecho ya consolidado en gran parte

del mundo y tambien en nuestro pafs; sin embargo, es necesariofy

conciliar el funcionamiento del servicio publico de transporte del\

personas de larga dlstancia con las necesidades operativas queU

6lcl;»os servicios requieren. Pero al mismo tiempo esto debe 4

iliar con el derecho que tiene el trabajador a una duracion

a^ima del trabajo y a periodos de descanso diarios y semanales,

asi como tambien periodos vacacionales, propios o nacidos de

def'ecftiEts fundamentales producto de la evolucion de Ja sociedad,

I avance social y de los avances tecnologicos.

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Que existen experiencias internacionales y legislacion comparada

que solucionan esta problematica a partir del dictado de una norma

especifica, que centrada en las especiales condiciones laborales de

la conduccion de micros de larga dlstancia, protegen el normal

desarrollo laboral y descanso de los trabajadores y minimizan el

riesgo profesional inherente a la actividad.

Que no obstante existen condiciones limites de conduccion,

jomada y descanso que deben aplicarse en un marco de

racionalidad, que permitan el estudio y aplicacion de las

condiciones particulares de la doble conduccion y kilometros a

recorrer por trazas autorizadas y destino especificados.

Que lo expuesto hace necesario el estudio y dictado de normas y/o

disposiciones legales que hagan factible ordenar

reglamentariamente el servicio en funcion de las jornadas

laborales.

Que el interes de las partes es alcanzar en un acuerdo de largo

iPlazo, que coadyuve al dictado de la norma reglamentaria

pertinente, con sustento en estudios especificos que lleven

adelante las autoridades nacionales, a partir de la aplicacion

cientffica de metodologias interdisciplinarias que permitan

aconsejar el mejor desarrollo de la actividad, protegiendo el

descanso y jomada laboral, con la finalidad de disminuir el riesgo

que la conduccion Ileva implfcito.

Que por razones de seguridad, la unidad que efectiviza el

transporte de personas, debe estar en forma permanente bajo el

gobierno riguroso de quien conduce.

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Que es menester analizar, si es posible aplicar los resultados de los

estudios realizados en otros paises y comparar las legislaciones

aplicables, teniendose en cuenta nuestra propia realidad, en orden

a la naturaleza, geografia y estructura vial.

Que existen otras actividades que han consensuado y para las que

se han creado normas de aplicacion especificas, en atencion a las

condiciones particulares que hacen a la jomada laboral, tales como

el personal de tripulacion de marina mercante o pesca embarcada,

personal de actividad minera, actividad de puertos, petroleros

privados, aeronavegacion comercial y otros.

Es en ese sentido, con el fin de limitar los alcances de una practica

consuetudinaria que Ileva mas de medio siglo de ejecucion, y a su

vez de lograr dotar de seguridad juridica a la misma; en su rol de

conocedoras de las caracteristicas de la actividad y de las tareas en

sus diferentes condiciones, las partes identifican las siguientes

coincidencias que han alcanzado, respecto a altemativas

operativamente viables de diagramacion de servicios a cargo de

una dotacion compuesta por dos conductores o uno, en los ca

que se prevean en el presente acuerdo.

R LO EXPUESTO SE ACUERDA:

IMERO: Las condiciones que deben incluirse en los diagramas de

actividad del personal de conduccion, origen/destino bajo la

modalMjad de "doble conduccion" deben seguir los lineamientos

qu^ a continuacion se enuncian

=r'i!

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El personal de conduccion, a lo largo de ia semana calendario,

puede encontrarse alternativamente afectado a las siguientes

situaciones:

A.- Conduccion efectiva: Es la parte del diagrama de servicio en que

cada chofer se encuentra a cargo de la tarea de conduccion de la

unidad. La conduccion efectiva de parte de un chofer, no podra

exceder de turnos de DOS (2) horas de extension, con un maximo

de TRES (3) horas, unicamente en los casos en que la

infraestructura lo requiera, alternados con iguales lapsos de pausa

operativa.

De acuerdo a la experiencia capitalizada al presente, las partes

coinciden en que cada conductor profesional y debidamente

capacitado trabajando bajo la modalidad de "doble conduccion"

puede ser asignado a un diagrama de servicio, origen/destino, que

le requiera conducir en forma efectiva por un tiempo maximo de

OCHO (8) horas, teniendo en cuenta la realizacion de las pausas

operativas.

B.- Pausa Operativa a bordo: Es la parte del diagrama/servicio, que

el conductor se encuentra liberado de la conduccion.

El conductor que se encuentre a bordo de la unidad en "pausa

operativa" es decir, sin realizar tareas de conduccion efectiva por

estar las mismas a cargo de un segundo conductor en ese turno; no

estara obligado a realizar ninguna actividad a bordo y debera

contar con un espacio destinado ai descanso, separado del ambito

o cabina destinada al conductor. Estas horas seran a todos sus

efectos remuneradas conforme dispone el CCT 460/73.

1

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//••S'/'fOV-^Q f ' ^ J Queda aclarado que este descanso no sustituye al que debe existir

con anterioridad y/o posterioridad a la jomada de trabajo, y las

condiciones o comodidades que a tal fin deberan tener las

unidades, las que podran ser reguladas por la SECRETARIA DE

GESTION DE TRANSPORTE, previa consulta a la Comision de

Seguimiento que las partes proponen crear.

Se establece un regimen de jomada mensual de ciento noventa y

dos (192) horas, a partir de la cual se computaran en el caracter de

suplementarias y su pago sera de acuerdo a lo estipulado por el

articulo 201 de la Ley 20.744.

En ningun caso, el tiempo maximo de trabajo mensual superara las

DOSCIENTAS CINCUENTA (250) horas, o la que fije la norma o la que

en un futuro se dicte al respecto.

Los operadores, en caso de servicios que entre su origen y destino,

no superen los QUINIENTOS KILOMETROS (500 kms) de recorrido,,

podran en su diagrama incorporar un nuevo servicio de regreso al

punto de partida original; en tanto acumulados ambos servicios no

excedieran el lfmite de horas de conduccion efectiva que, para cada

conductor se identifica en el punto A), para el sistema de dobi

conduccion contando con sus correspondientes pausas operativas.

C- Descanso entre jornadas: La extension minima de descanso sera

DOCE (12) horas en residencia y 10 horas fuera de la misma,

tre la finalizacion de una jomada y el inicio de la siguiente.

D- Franco. El personal de conduccion de larga dlstancia de

pas^jerbsi^ debera contar obligatoriamente con al menos, on franco

n un tope de dos y seis (06) francos mensuales, todos

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ellos de 24 horas de extension efectiva, (es decir, de 0 a 24 horas),

por cada mes calendario. Estas deberan ser de goce efectivo. En

ningun caso los francos podran ser trabajados ni compensados en

dinero.

SEGUNDO: Cuando las razones de dlstancia, tiempo y

caracteristicas geograficas de la traza, pudieran requerir que se

superen los limites establecidos en el punto primero, se deberan

establecer los mecanismos de recambio en postas a partir de

acordar los puntos de origen y destino que permitan tal recambio,

convenido por las partes; dicho diagrama debera ser aprobado por

la Autoridad de control. En defecto de ello, se podra articular los

mecanismos que permitan la colaboracion empresaria, para que la

posta se reaiice con otra empresa y/o servicio y otro personal de

conduccion que lleve a los pasajeros a destino. La posta puede

determinarse desde ei origen o destino del viaje. Siempre que se

acrediten las razones mencionadas en la presente clausula se

podran organizar diagramas con monoconduccion en los extremos

del servicio hasta un maximo de 200 kilometros.

TERCERO: Las empresas deberan garantizar a los trabajadores las

condiciones de descanso y alimentacion que corresponda en

Iugares adecuados, cuando el mismo deba realizarlo fuera de su

lugar de origen, respetando su libertad de consumir a su eleccion,

pagando los servicios correspondientes, de conformidad con lo

establecido en el CCT 460/73. Mantendran plena vigencia, todos los

acuerdos individuales suscriptos por las partes.

CUARTO: Las empresas, en base a estas pautas, llevaran adelante

programas de incorporacion, administracion, control y capacitacion

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I W''

del personal de conduccion que garantice el normal \ ;^ '^ '

funcionamiento de los diagramas bajo las condiciones aqui

establecidas. La capacitacion se efectuara con la intervencion de la

Union Tranviarios Automotor a traves de entidades con

reconocimiento oficial a tal efecto, incluira aspectos tecnicos

vinculados a la conduccion, y aquellos relacionados con la

seguridad operativa, las conductas o condiciones que optimizan la

calidad del sueiio y/o descanso.

QUINTO: Las partes coinciden en que es de vital importancia, la

creacion de una Comision Permanente de Seguimiento del Regimen

de Conduccion para la Larga Dlstancia de Pasajeros.

La misma se conformara por representantes designados a tal fin

por ambas partes, y se solicitara integraria al MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, LA

SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE DE LA NACION Y LA

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Esta Comision tendra entre sus funciones, las de interpretar el

contenido del presente regimen que se propone con alcanq

transitorio; analizar la situacion de diversas trazas y diagramas d

servicios que pudieran presentar singularidades en su prestacion

analizar las condiciones o comodidades con que debe contar el

co^iductor en "pausa operativa", condiciones de infraestructura

lacionadas con Iugares de realizacion de relevos; entre otras que

comun acuerdo se fueran incorporando.

Asimismo, tendra la tarea de sugerir recomendaciones para el

mejc^funbipnamlento del regimen y efectuar un seguimiento del

curnDJimiento de las pautas definidas en el presente; con el objeto

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de denunciar los eventuales incumplimientos ante las autoridades

competentes.

Se solicitara a la autoridad de aplicacion que corresponda, que en el

termino maximo de SEIS (6) meses proceda a reglamentar un

sistema de control horario electronico, por gps, tarjeta magnetica u

otro sistema de caracteristicas similares que reemplazara el

regimen actualmente vigente de la Libreta de control horario,

quedando a cargo de los empresarios la implementacion del

sistema.

SEXTO: Las partes expresan que las pautas que se determinaran

como de aplicacion transitoria y/o definitiva en la materia, deberfan

necesarlamente abarcar a la totalidad del transporte terrestre

interurbano de pasajeros en sus mas diversas modalidades, con

independencia de la naturaleza del servicio y del formato de las

unidades, lo que requerira de un acuerdo especifico celebrado con

las partes; a modo de asegurar practicas seguras y homogeneas,

evitando abusos o violaciones que conspirarian contra la seguridad

de marcha e implicarian el avasallamiento de los derechos de los

trabajadores afectados a la conduccion, en un marco de

competencia desleal entre operadores o empresas del transporte

de pasajeros en su mas amplio espectro.

SEPTIMO: Las partes reconocen en las autoridades competentes la

facultad para realizar los estudios que correspondan sobre la

aplicacion del presente acuerdo que permitan proponer las pautas

definitivas sobre jomada laboral, descanso, tiempos maximos en

doble conduccion y cualquier otra cuestion que permitan la

i

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# ' • * '

elaboracion de una propuesta regulatoria de la actividad del sector

en materia de descanso y diagramas de la Jornada laboral.

OCTAVO: Las partes someten el presente acuerdo a consideracion

del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que una

vez evaluados los estudios tecnicos respecto a la procedencia de la

presente propuesta, quiera tener a bien homologar la misma. Una

vez homologado, el presente acuerdo sera operativo por el plazo de

180 dias, periodo en que se procedera a realizar y evaluar los

estudios complementarios e intervenciones necesarias que

permitan proponer en la instancia que corresponda un proyecto de

norma que regule definitivamente las particularidades especificas

del sector, en lo que es materia del presente acuerdo.

^

Las partes manifiestan que para que sea efectivo el presente

acuerdo, debej:;a ser expresamente ratificado por escrito en un

termino ^ax imo cle 48 horas.

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1 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017

AL SR SECRETARIO

SECRETARIA DE GESTION DEL TRANSPORTE

ING. GUILLERMO KRANTZER

s L D

De nuestra mayor consideracion.

Mario Verdeguer, en mi caracter de presidente de la Camara Empresaria de Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Dlstancia (CELADI), vengo por medio de la presente a ratificar el acta acuerdo suscripta el pasado 20 de diciembre de 2017 entre los representantes de la Union Tranviarios Automotor (UTA) y las Camaras Empresarias del sector, con la presencia del Ministerio de Transporte y la Comision Nacional de Regulacion del Transporte, de la cual adjunto copia a la presente, en los terminos y en los plazos establecidos en el parrafo sin numero introducido a continuacion de la clausula octava.

Sin otro particular, lo saludamos atentamente, refirmando nuestra voluntad de dialogo como unico camino conducente a las soluciones que requiere nuestra actividad.

C.E.LA.DI^ MARIO VERDBOUEP

PRESIDENTE

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/ / > / •Yl

CAnnARA ARGENTINA OE TRANSPORTE AUTOIVtaTOR DE PASAJEROS

RATIFICA ACUERDO

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017

Sr. Secretario de Gestion del Transporte

Ministerio de Transporte de la Nacion

Ing. Guillermo Krantzer

Hipolito Yrigoyen 250, Caba

/ D

/ /

Referencia: Acta acuerdo Union Tranviarios Automotor (UTA) / AAETA /

CELADI / CEAP / CATAP

De mi mayor consideracion: !

NESTOR OMAR CARRAL, en mi caracter de Presidente

de la CAMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE

PASAJEROS (CATAP), constituyendo domicilio en la calle Viamonte 965, 6°

Piso, CABA, al Sr. Secretario respetuosamente me presento y digo:

' Que por la presente, vengo a ratificar el Acta Acuerdo

propuesto al Mitiisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacion

suscripto el dia 20 de diciembre del 2017 ante la Secretaria de Transporte,

solicitando su pronta homologacion por las carteras correspondientes.

Sin otro particular, saludo al Sr. Secretario con la

consideracion mas distinguida.

ftaraspoirite AiiitenuiKsaor

.N^StQf O. Car«ai PrasJdeAte

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Asociacion Argentina de Empresarios del Transporte Automotor

^

•I.E. y S.S. A ' ' M.T.E.y

RefoliadoN' / / 2 ^

Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2017.

Senor Secretario de Gestion de Transporte Ingeniero D. Guillermo KRANTZER S I D^

De nuestra mayor consideracion:

Ref: Ratifica acuerdo

f

En representacion de la ASOCIACION ARGENTINA

DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR

A.A.E.T.A., con domicilio en la calle Bernardo de Irigoyen n° 330

piso 6° de la C.A.B.A., se dirige al Sr . Secretario y manifiesta:

1.- Que viene por medio del presente a ratificar en

general el acuerdo suscripto el dia 20 del corriente entre las

camaras representativas del sector de larga dlstancia del

transporte automotor con la Union Tranviarios Automotor (UTA)

y con la presencia del Sr. Secretario.

2.- Atento lo pactado en dicho acuerdo nues t ra

camara desea colaborar y participar, a traves de sus

representantes, profesionales y tecnicos en los examenes

complementarios a realizar para efectuar u n a propuesta

regulatoria del sector en materia de Jornada laboral y descansos

Bernardo de Irigoyen 330 - Piso 5° - (1072) - Bs. As. Argentina Tel: (Oil) 4334-3254/3409 - Fax: (011)4334-6513 [email protected] - www.aaeta.org.ar

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Asociacion Argentina de Empresarios del Transporte Automotor

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M.T.E.yS.S.

RefoliadoN' A 2 >

umm ^ ^

~ Z 1

#

y en la experimentacion y puesta en marcha del sistema a

implementarse para el control de los horarios de trabajo del

personal de conduccion.

Sin otro particular aprovechamos la oportunidad para

saludarlo muy atte.

\Jayier Zbikoski -ipfesidente

t

Bernardo de Irigoyen 330 - Piso 5° - (1072) - Bs. As. Argentina Tel: (Oil) 4334-3254/3409 - Fax: (011)4334-6513 gerencia(a)aaeta.org.ar - www.aaeta.org.ar

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C A M A R A E M P R E S A R I A DE A U T D T R A N S P D R T E DE PAS

F U N D A D A E N 1 9 3 3

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017

Senor

Director Nacional de Relaciones del Trabajo

del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Dr. Adolfo A. SAGLIO ZAMUDIO

L. N. Alem 650 - C.A.B.A.

/ D

Referencia: Acta acuerdo Union Tranviarios Automotor

(UTA) / AAETA / CELADI / CEAP / CATAP

Roberto Jaime Gaicia, en mi caracter de Vicepresidente de la

CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS

(C.E.A.P.), con domicilio en la calle Mexico 628 Piso Iro., C.A.B.A., al seiior Director

Nacional me presento y respetuosamente digo:

Que por la presente, vengo a ratificar el Acta Acuerdo propuesto al

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacion suscripto el dia 20 de

diciembre del 2017 ante la Secretaria de Transporte, solicitando su pronta homologacion

por las carteras correspondientes.

mas distinguida.

Sin otro particular, saludo al seiior Director con la consideracion

ROBERTO JAIME GARCIA VICE-PRESIDENTE 3ro CAMARA EMPflESARIA

AUTOTRANSPORTE OE PASAJEflQS

M E X J C I H 6 Z S - P i s a 1° ( C 1 0 S ^ A A N ) B U E N O S A I R E S - A R B E N T I N A

T E L & F A X : ( 5 4 1 1 ) 4 3 6 1 -D 1 5 5 - E - M A I L : iNFa(5)cEAP.aRe.AR W E B : W W W . C E A P . O R B . A R

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"2017 - Afio de las Energ snovables"

/f> , / / ^ J J J ' • / QCIADOLFO SAG!

Tde Trabajo,

Expte. N° 1-2015-1.783.845/2017

En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 26 dias del mes de

diciembre del ano 2017, siendo las 17:30 horas, comparecen en el

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante

ml, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dr. Adolfo Alberto

SAGLIO ZAMUDIO, aslstido en este acto por el Lic. EnA/in Nicolas

GASSMANN; la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, representada por

el Sr. Ruben Daniel DOMINGUEZ, en su caracter de Secretario Adjunto;

el Sr. Oscar Alberto MATA, en su caracter de Secretario de Asuntos

Gremiales, con la asistencia del Lic. Eduardo SICARO; la CAMARA

EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), representada por el

Sr. Mario VERDEGUER, en su caracter de Presidente, y el Sr. Gabriel

CAAMANO GOMEZ, en su caracter de Gerente, asesorados por el Dr.

Martin BASUALDO; la CAMARA EMPRESARIA DE

AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), representada por el Sr.

Roberto Jaime GARCIA, en su caracter de Vicepresidente; y la CAMARA

ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

(CATAP), representada por el Sr. Nestor CARRAL, en su caracter de

Presidente.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, senala que la

presente audiencia se realiza en el marco de las competencias propias del

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Seguidamente se cede

la palabra a las partes.

Las partes en conjunto manifiestan que vienen en este acto a ratificar en

todo y cada una de sus partes el acuerdo pactado en formar directa, el

cual obra a fojas 3/8 del Expediente de referencia. Por ultimo, solicitan a

la Autoridad de Aplicaci6n la homologacion de mencionado acuerdo.

Ministeni

iWTraMo ySasndad Social

Page 18: En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a los 20dias del mes ...data.triviasp.com.ar/files/parte4/conv46073acu1018.pdf · En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a los 20dias del mes

"2017 - Aflo de las Energ

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wmJi/jeo u ^deati/ri^ia cA>ciai

El funcionario intervinlente por el Ministerio de Trabajo, Empleo y

Seguridad Social senala que, ante tales circunstancias, y en atencion a

lo pactado por las partes, se les informa a las mismas que el presente

acuerdo sera sometido al control de legalidad correspondiente. Por ultimo,

se deja constancia que las Camaras presentes han acompanado la

documental de rigor a los fines de acreditar su personeria.

Siendo las 18:30 horas se da por finalizado el acto, firmando los

presentes de conformidad, previa lectura y ratificacion.

clones del Trabajo nplaoy Seguridad Social

D r . A D O L F O A/COirecciiflMacionalde Mii i istrodeTniiajo,