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1 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 10’30 diez horas treinta minutos del día 12 doce de febrero del 2009 dos mil nueve, se reunieron en la Sala del Cabildo del Palacio Municipal, para celebrar sesión ordinaria del H. Ayuntamiento, el C. Presidente Municipal, L.A.E. Vicente Guerrero Reynoso y los integrantes del mismo. Iniciada la sesión por el C. Presidente Municipal, el C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Francisco de Jesús García León, pasa lista de presentes, asistiendo las siguientes personas: CC. Síndicos Profra. Leticia Villegas Nava y L.A.E. Juan Eusebio Olague Riva Palacio y los Regidores: Lic. Carlos Ramón Romo Ramsden, Lic. Hortensia de la Concepción Orozco Tejada, Gabriel Villagrana García, Lic. José María Arias Rangel, Arturo Ureña Ramos, Lic. Sergio Navarro Tejada, Lic. María Teresa Palomino Ramos, Lic. Fernando Ávila González, José Gilberto Moreno Fuentes y Lic. Aarón Soto Martínez. Una vez que se pasa lista de presentes. En uso de la voz el C. Secretario manifiesta que la C. Regra. Lic. Ma. Esther Hernández Becerra, le informó que por prescripción médica no estará presente en la sesión por lo cual se disculpa; así mismo, que el C. Reg. Lic. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, se incorporará en un momento más a la sesión. Por lo que hechos los anteriores comentarios realiza la declaración de quórum. En seguida, el C. Secretario da lectura al Orden del Día: I.- Lista de presentes y declaración de quórum. II.- Orden del Día y aprobación. III.- Aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero del 2009. IV.- Informe de actividades del Instituto Cultural de León. Comparecencia del C. Dr. David Ramírez Chávez, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Cultural de León. V.- Análisis y aprobación en su caso, del Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud de León, Guanajuato. VI.- Autorización para modificar el Contrato de Fideicomiso de Administración de Pipas Municipales para el Suministro de Agua (FIDAPIM). VII.- Informe de Comisiones. VIII.- Asuntos Generales. Acto seguido, el C. Presidente somete a consideración el anterior Orden del Día, el cual es aprobado por unanimidad. Habiendo pasado lista de presentes, con la declaración de quórum y aprobado por unanimidad

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1 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 10’30 diez horas

treinta minutos del día 12 doce de febrero del 2009 dos mil nueve,

se reunieron en la Sala del Cabildo del Palacio Municipal, para

celebrar sesión ordinaria del H. Ayuntamiento, el C. Presidente

Municipal, L.A.E. Vicente Guerrero Reynoso y los integrantes del

mismo. Iniciada la sesión por el C. Presidente Municipal, el C.

Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Francisco de Jesús García

León, pasa lista de presentes, asistiendo las siguientes personas:

CC. Síndicos Profra. Leticia Villegas Nava y L.A.E. Juan Eusebio

Olague Riva Palacio y los Regidores: Lic. Carlos Ramón Romo

Ramsden, Lic. Hortensia de la Concepción Orozco Tejada, Gabriel

Villagrana García, Lic. José María Arias Rangel, Arturo Ureña

Ramos, Lic. Sergio Navarro Tejada, Lic. María Teresa Palomino

Ramos, Lic. Fernando Ávila González, José Gilberto Moreno

Fuentes y Lic. Aarón Soto Martínez. Una vez que se pasa lista de

presentes. En uso de la voz el C. Secretario manifiesta que la C.

Regra. Lic. Ma. Esther Hernández Becerra, le informó que por

prescripción médica no estará presente en la sesión por lo cual se

disculpa; así mismo, que el C. Reg. Lic. Diego Sinhué Rodríguez

Vallejo, se incorporará en un momento más a la sesión. Por lo que

hechos los anteriores comentarios realiza la declaración de quórum.

En seguida, el C. Secretario da lectura al Orden del Día: I.- Lista de

presentes y declaración de quórum. II.- Orden del Día y aprobación.

III.- Aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 29

de enero del 2009. IV.- Informe de actividades del Instituto Cultural

de León. Comparecencia del C. Dr. David Ramírez Chávez,

Presidente del Consejo Directivo del Instituto Cultural de León. V.-

Análisis y aprobación en su caso, del Reglamento del Instituto

Municipal de la Juventud de León, Guanajuato. VI.- Autorización

para modificar el Contrato de Fideicomiso de Administración de

Pipas Municipales para el Suministro de Agua (FIDAPIM). VII.-

Informe de Comisiones. VIII.- Asuntos Generales. Acto seguido, el

C. Presidente somete a consideración el anterior Orden del Día, el

cual es aprobado por unanimidad. Habiendo pasado lista de

presentes, con la declaración de quórum y aprobado por unanimidad

2 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

que fue el Orden del Día, se tienen por desahogados los puntos I y II

del mismo.

En el punto III del Orden del Día, el C. Presidente somete a

consideración la aprobación del acta de la sesión ordinaria

celebrada el día 29 de enero del 2009, la cual es aprobada por

unanimidad.

En el punto IV del Orden del Día, comparece el C. Dr. David

Ramírez Chávez, Presidente del Consejo Directivo del Instituto

Cultural de León, quien en cumplimiento a lo dispuesto en los

artículos 129 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato y 16 Fracción V del Reglamento del Instituto Cultural de

León, rinde informe de actividades del organismo cultural que

representa, correspondiente al año 2008 (se agrega al apéndice del

acta); destacándose lo que a continuación se señala: Por lo que

hace a la Inversión en Desarrollo Cultural, refiere que Los

objetivos generales que plantea el Instituto son promover el

desarrollo cultural de León, fortalecer y ampliar el acceso de la

población a la cultura, al igual que la producción de ofertas

culturales en un marco de investigación, educación artística y

especialización disciplinaria; contándose para ese efecto con una

inversión total de 42 millones 349 mil 556 pesos. En relación a la

Política Cultural, manifiesta que con el propósito de atender de

manera puntual e integral a la sociedad, el Instituto Cultural de León

se dio a la tarea de trabajar un nuevo organigrama que fue

aprobado por el Consejo Directivo del Instituto para favorecer el

crecimiento y la calidad de la operación del Instituto, implementando

nuevas áreas para dicho propósito. Respecto al Desarrollo de Públicos, comenta que fueron realizados: El Festival Dominical, el

Proyecto de Barrios y Colonias, así como Escena Activa 2008. En

cuanto a los grupos distintivos de la Institución (La Orquesta Típica,

la Banda Municipal, los Coros del Instituto Cultural de León, los

Ballets de la Casa de la Cultura Diego Rivera) refiere que fueron

atendidas 207 mil 934 personas; y en el Cine Club a 2 mil 261

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personas más; además de proyectarse 48 largometrajes. De igual

manera, manifiesta que un contacto imprescindible con la población,

son las Casas de Cultura y los Salones, en donde fueron inscritos

en la presente administración a 4 mil 208 alumnos en 265 cursos y

talleres. Aunado a lo anterior, se realizó el 13° Ciclo del Programa

Nacional de Teatro Escolar, beneficiándose a 189 escuelas y en

total 43 mil 787 estudiantes, maestros y padres de familia. Respecto

a la Difusión de la Cultura, refiere que se organizó la edición

número XIX de la Feria Nacional del Libro León 2008, en

coordinación con CONACULTA y el Instituto Estatal de Cultura de

Guanajuato; se reconoció la labor de importantes promotores

culturales, se llevaron a cabo 5 ciclos académico-literarios, 8

exposiciones, 22 talleres con 8 sesiones diarias, 102 actividades

editoriales y conferencias, además de 124 funciones artísticas;

contándose con la asistencia de 86 mil 727 personas. Así mismo,

refiere que se realizó el 14º Festival Internacional de Arte

Contemporáneo (FIAC), en colaboración con CONACULTA, INBA,

el Fórum Cultural Guanajuato, el Instituto Estatal de Cultura y TV

Cuatro; en donde fueron atendidos más de 30 mil 988 asistentes. Señala, que por octavo año consecutivo se realizó el 36 Festival

Internacional Cervantino (FIC) como ciudad sede, con la asistencia

de 26 mil 286 personas; así mismo, se colocaron como una ciudad

líder en materia de exhibición al contar con la Muestra Internacional

de Cine y el Foro Internacional de la Cineteca Nacional, en donde se

contó con 5 mil 200 asistentes; y finalmente, señala que se realizó

el Encuentro de Teatro de León 2009, en donde se contó con la

asistencia de 7,745 personas; entre otros. Referente al Patrimonio e identidad, manifiesta que se realizaron los siguientes festivales:

La XXII Muestra Regional de Danza Folklórica, el VIII Festival de la

Muerte y la XXIII Feria del Alfeñique; los Festejos Navideños; el

Festival Vive la Pasión, El día Mundial del Pan, colaboración en la

organización de la Romería de la Raza y el 8º Encuentro Nacional

de Artesanos; en los cuales se atendió a 232 mil 610 personas.

Además, menciona que se festejó el 128 aniversario del Teatro

Manuel Doblado y el XXXV Aniversario de la Casa de la Cultura

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“Diego Rivera”, entre otros; contando con la participación de 3 mil

955 asistentes. Por lo que hace al Desarrollo de Creadores,

informa que se entregaron 18 Becas a la Producción Artística en

Pequeño Formato, se atendieron demandas de colaboración

interinstitucional, se gestionaron apoyos para diversos creadores y

como parte del apoyo a los creadores locales, se firmaron 20

convenios para los teatros Manuel Doblado y María Grever, a fin de

acercar a los artistas a nuevas formas de financiamiento. En cuanto

a la Formación Artística, comenta que en la Escuela de Artes

Plásticas y la Escuela de Música del Instituto, se atendieron a 740

alumnos, además de que para la actualización y profesionalización

de artistas se contó con cursos y talleres, con una participación de

más de 155 artistas. Respecto a la Formación Artística y Académica, informa que iniciaron las gestiones para la apertura de

un Núcleo Comunitario de Aprendizaje Musical, dirigido a

comunidades de escasos recursos. Por lo que hace a la

Investigación y Análisis, refiere que como investigación de

públicos se realizó un estudio sobre la Feria Nacional del Libro, se

iniciaron los trabajos para el desarrollo del Plan de Socialización de

Calidad del Patrimonio Histórico de León, cuya primera etapa la

constituyó el Taller-Seminario con miras a la conformación del

documento. En cuanto al Infraestructura Cultural, informa que

mediante el esfuerzo coordinado del Programa “Hábitat” y la

Secretaría de Desarrollo Social, se adquirió el Escenario Móvil; se

realizaron trabajos de remodelación en la Casa de la Cultura “Diego

Rivera”, del Teatro “María Grever”, del Teatro “Manuel Doblado” y

de la Galería “Jesús Gallardo”, entre otros; además, se realizó el

anteproyecto para la construcción de la Torre- Museo “Luis Long”,

que proyecta una intervención integral del inmueble, a través de la

restauración y remodelación. Por lo que respecta a la Vinculación,

comenta que se trabajó con diversas instituciones públicas y

privadas a través de las presentaciones de grupos artísticos en

congresos, convenciones, festividades, actos cívicos, festivales

universitarios, actividades empresariales, entre otros. Finalmente, el

compareciente manifiesta al H. Ayuntamiento que agradece a

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nombre del Consejo que preside, la sensibilidad que durante estos

años han tenido y por el gran apoyo que les han brindado, ya que

gracias a las extensiones presupuestales con las que fueron

favorecidos, les fue posible desarrollar programas que beneficiaron

a la ciudad de León y la posicionan como una ciudad en donde el

quehacer cultural y artístico se está distinguiendo como uno de los

valores fundamentales. En uso de la voz la C. Sínd. Profra. Leticia

Villegas Nava, manifiesta que aprovecha este momento para referir

a los miembros del Ayuntamiento que en el trabajo que se ha venido

realizando a lo largo de estos 2 años, se ha tenido una sinergia

positiva, por lo que reconoce el trabajo comprometido de todo el

equipo del Instituto, ya que muchas veces son los héroes anónimos

por el trabajo que realizan todos los días del año; así mismo, refiere

que la cultura debe ocupar un espacio igual o mayor al del fútbol,

por tanto es muy importante colocar el tema de la cultura en la

primera página de todos los medios; reitera su felicitación para el

compareciente, su equipo de trabajo, al anterior Director del Instituto

por el nuevo cargo que asumirá y al nuevo que entra, a quien

además le desea suerte en su desempeño. En uso de la voz el C.

Secretario manifiesta que siendo las 10’50 horas se integra a la

sesión el C. Reg. Lic. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo. En uso de la

voz el C. Reg. Lic. Sergio Navarro Tejada, manifiesta que se une al

comentario de la C. Sínd. Profra. Leticia Villegas Nava, y felicita a

los integrantes del Consejo del Instituto Cultural y a todo su personal

por la labor que han venido realizando, exhortándolos a seguir así,

puesto que atendiendo las indicaciones del C. Presidente, se ha

dado énfasis a la difusión de la cultura para que llegue a todos los

rincones de la ciudad. En uso de la voz la C. Regra. Lic. María

Teresa Palomino Ramos, manifiesta que se suma a las

felicitaciones y le reitera al compareciente el compromiso del H.

Ayuntamiento para apoyarlos, pues cree que todos estarán de

acuerdo en ese sentido. En uso de la voz el C. Reg. Gabriel

Villagrana García, manifiesta que anteriormente se creía que la

cultura era solamente para algunos sectores de la ciudad y hoy con

alegría ve que se está trabajando para que llegue a todos los

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sectores, inclusive a los barrios y comunidades rurales, señala que

para ello influyó el escenario móvil que se adquirió y solicita al

compareciente se fortalezca más ese programa para llevar aun más

cultura a las comunidades. En uso de la voz el C. Reg. Lic. Carlos

Ramón Romo Ramsden, menciona que al igual que sus

compañeros, considera que están trabajando juntos como un

equipo, pues el Ayuntamiento ha apoyado con todo el entusiasmo la

cultura; de igual manera, señala que es de sentirse orgullosos

porque se fijaron en León, para designar al anterior director del

Instituto, el Mtro. Juan Melía Huerta, para apoyar en otras esferas,

lo cual atendió a la trascendencia de su trabajo; por último, en

relación al punto relativo a la Identidad, refiere que se hizo mención

de un estudio, del cual le gustaría conocer más. En intervención del

C. Reg. Lic. Fernando Ávila González, manifiesta que se suma a la

felicitación que hacen sus compañeros y alaba la tarea que hace el

Instituto Cultural de León, pues cree que están situando a la ciudad

en una nueva dimensión gracias al trabajo que han realizado; pues

León era reconocido como una ciudad industriosa, de gente

trabajadora, pero con muy poca o casi nula participación en la

cultura; sin embargo, hoy gracias al proyecto que han desarrollado,

fundamentalmente en el Desarrollo de Público, hoy tienen más

opciones culturales para todos los gustos y estratos sociales, lo que

sin duda alguna ayudará para que tengan una mejor sociedad, ya

que la formación de bienes intangibles es lo que los hace mejores

ciudadanos. En uso de la voz el C. Reg. Lic. Diego Sinhué

Rodríguez Vallejo, manifiesta que felicita el trabajo del instituto

Cultural, pues tal y como se ha comentado, León no era reconocido

como una ciudad innovadora en materia cultural, por lo que felicita al

compareciente por el trabajo que se está haciendo para que León

sea una ciudad pujante en temas de cultura, además, los felicita por

hacerse llegar de personas que conocen del tema. En uso de la voz

el compareciente, comenta que en primer lugar agradece la

confianza que se ha puesto en ellos, pues ha sido una gran

responsabilidad, pero sienten que están trabajando en un equipo

que encabeza el Ayuntamiento, cuyas políticas son totalmente

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coincidentes con el proyecto del Instituto, ya que el quehacer

cultural es uno de los trabajos que distingue una ciudad, puesto que

a fin de cuentas las personas pasan, los deportes y las

administraciones; pero cuando la ciudad se enriquece con una

sensibilidad cultural, se mantiene bajo unos principios morales y

éticos más importantes. Por otra parte, en cuanto al estudio que le

preguntó el C. Reg. Lic. Carlos Ramón Romo Ramsden, refiere que

están convencidos de que la historia es un ente que se va

enriqueciendo día a día, con las lecturas y reflexiones acerca de la

historia y los patrimonios no tangibles; por lo que consideraron que

era el momento de hacer un estudio para actualizar y volver a releer

como se ha comportado la ciudad en estos más de 400 años que

tiene, lo que ha generado como sociedad, así como sus bienes

patrimoniales, ya que al promover dicho estudio se podrán actualizar

estas lecturas que siempre han estado presentes, pero que a veces

no se perciben y ello es fundamental para marcar nuevas líneas;

además de que servirá para el turismo, para cuestiones geográficas

y planeación urbana, puesto que la identidad leonesa muchas veces

se reduce a hábitos gastronómicos o a costumbres folklóricas y no

debe ser así. Finalmente, refiere que se le hará llegar una copia del

proyecto de análisis y de estudio para que se pueda enriquecer con

sus opiniones. En uso de la voz el C. Presidente agradece la

presencia del compareciente, lo felicita a él y demás integrantes del

Consejo por el trabajo que han realizado, señalando que es un

gusto trabajar con personas así; De igual forma, refiere que cree

que en el Instituto Cultural tienen visión, rumbo y presupuesto, ya

que por primera vez en muchos años se dio un presupuesto

histórico de 42 millones de pesos y este año también contarán con

apoyo.

En el punto V del Orden del Día, a solicitud del C. Presidente, el C.

Secretario comenta que a todos los integrantes del Ayuntamiento se

les envió para su análisis, una copia del proyecto de Reglamento del

Instituto Municipal de la Juventud de León, Guanajuato, por lo que

solicita a la Comisión de Desarrollo Humano y Social, dé lectura al

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dictamen respectivo. En uso de la voz la C. Regra. Lic. Hortensia de

la Concepción Orozco Tejada, da lectura al dictamen (se agrega al

apéndice del acta), que contiene la siguiente propuesta: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 115, fracción II de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 69 fracciones I,

incisos b) y h), V, inciso a), 74, 127, 202, 204 fracciones II, V y VI, y

205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;

104 y 110 del Reglamento Orgánico Municipal de León, se aprueba

el Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud de León,

Guanajuato, en los términos del documento anexo, mismo que

forma parte integral del presente Acuerdo y que a continuación se

inserta:

REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE LEÓN, GUANAJUATO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La sociedad tiene en la juventud su mayor riqueza y la mejor garantía para alcanzar la calidad de vida y bienestar a la que aspiramos, es por ello que es necesario activar este importante periodo de la vida de los seres humanos para prepararlos en el desarrollo de sus potencialidades, siendo además compromiso firme de todos los factores determinantes en el rumbo de la sociedad como el económico, cultural, social, educativo, recreativo, laboral e institucional gubernamental, con el fin de facilitar a la juventud los medios y herramientas para depurarse y fortalecerse como un individuo pleno y consecuentemente mejor ciudadano, integrante del cuerpo social, al que todos pertenecemos. La política nacional y estatal en materia de atención a la juventud y deportiva, ha optado por la separación tanto normativa como organizacional, resultando entonces consecuente con esa política, la separación de la atención de los asuntos relativos a la juventud, de la promoción deportiva. Lo anterior en virtud de que la atención a la juventud importa una serie de acciones que exceden el ámbito deportivo, como la educación informal, la capacitación para el empleo, la prevención de la fármaco-dependencia, el trabajo con los chavos banda, y el fomento a las actividades artísticas y culturales. Bajo ese contexto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 132, tercera parte de fecha 18 de agosto de 2006, fue publicada la Ley para la Juventud del Estado de Guanajuato, en cuyo artículo 9 fracción IV, establece que corresponde a los Ayuntamientos emitir los reglamentos y disposiciones administrativas para regular lo relativo a la juventud.

9 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

En el artículo 3 fracción VII de la Ley de la materia se define al Organismo Municipal como la dependencia, organismo desconcentrado o entidad paramunicipal con que cuente cada Municipio para el cumplimiento de esta ley, en el artículo 9 fracción II se estipula que corresponde al Ayuntamiento contar con un organismo municipal para el cumplimiento de dicha ley. En ese sentido, la materia de juventud se ha separado de la del deporte y cultura física, dando la opción a los Ayuntamientos del Estado de Guanajuato, de definir la figura jurídica conveniente para atender las materias antes referidas, ya sea de forma conjunta o separada. En ese orden de ideas, en el Municipio de León, Guanajuato, la Secretaría de Desarrollo Humano y Social a través de la Dirección General de Desarrollo Social, lleva a cabo acciones y programas que fortalecen la participación conjunta de sociedad y gobierno en materia de juventud, así como la generación y aplicación de políticas públicas para el desarrollo social, a partir del impulso, fomento y apoyo a las potencialidades del ser humano, para lograr la autogestión social. El Municipio de León, Gto., cuenta con un fideicomiso público denominado “Promoción Juvenil”, cuyas acciones son supervisadas por la Dirección General de Desarrollo Social, este fideicomiso surge en fecha 14 de abril de 1993, en donde el Municipio de León, Gto., suscribió con Banca Serfin, S.A. División Fiduciaria, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfin, el contrato de fideicomiso irrevocable de administración, al que inicialmente se le asignó el número 4122-7, para la ejecución del Plan Convive, el que fue modificado con motivo del acuerdo de Ayuntamiento de fecha 12 de noviembre de 1998, con el que, además, se autorizó la sustitución del fiduciario, designándose al entonces Banco Internacional, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital, División Fiduciaria, motivo por el que se asignó al fideicomiso el número 129747. Este fideicomiso es operado actualmente por “HSBC México”, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, con motivo del cambio de denominación social de dicha institución, efectuada en fecha 16 de diciembre de 2003. Entre los fines del citado fideicomiso se encuentran los siguientes: “1.- Generar una estructura social juvenil e integrar las ya existentes, para que junto con el gobierno abran y den a conocer espacios de expresión y convivencia, y, que aporten e integren ideas que se traduzcan en acciones promotoras de desarrollo comunitario, con el propósito de mejorar la calidad de vida individual, familiar y social de los habitantes del Municipio. 2.- Promover la participación subsidiaria y solidaria de las personas, organismos e instituciones, interesadas en mejorar las condiciones actuales de la comunidad juvenil leonesa.” De ahí nace la necesidad de consolidar este fideicomiso y crear un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Municipal, a efecto fortalecer las políticas públicas de gobierno que apoyen a la juventud, a través de un marco normativo moderno y actualizado, capaz de articular las distintas instancias de gobierno con una coordinación eficaz para atender a los jóvenes, definir claramente los servicios específicos que deben contar los destinatarios y facilitar los procesos de participación juveniles, confrontando los problemas identificados con esa etapa de la vida, con acciones de prevención y soporte para garantizar el desarrollo equilibrado de nuestra comunidad.

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Lo que se pretende, es que a través de la creación de esta entidad, se establezca una legislación que aglutine a los agentes que intervienen en las políticas de atención a la juventud, entre gobierno y sociedad, de tal modo que se eviten duplicidad y omisión de acciones, así como pérdidas y dispersión de recursos. Propiciar en los jóvenes, una participación consciente, donde sean los actores principales, en el forjamiento de su propio destino. Necesitamos como sociedad que en la juventud se fomenten los valores de libertad, paz y defensa de los derechos humanos, que creen y participen en sus políticas de formación, procurando que los organismos públicos y privados, más la ciudadanía en su conjunto, participen para potenciar la capacidad de acción de las políticas juveniles, colaborando en la planificación, evaluación y control de los programas juveniles, para atender los nuevos retos y requerimientos que la evolución y complejidad de los problemas en esta materia le requieren. Procurar que los jóvenes de nuestro Municipio, sin discriminaciones, puedan acceder a los bienes y servicios de los organismos de atención a la juventud, de competencia municipal, necesarios para dar sustentabilidad a una vida con dignidad, que forme individuos respetuosos del derecho, para fomentar la convivencia pacífica, entre los individuos de la sociedad leonesa. Por lo tanto, con la finalidad de consolidar la administración pública paramunicipal, sumar iniciativas y programas, con nuevas bases de operatividad y administración, dinámico, flexible y profesional que contribuyan a que la juventud pueda realizar su proceso de maduración pleno de valores y oportunidades, que como personas tienen derecho, y fortalecer e integrar a la dinámica social a la juventud en el proceso de superación del Municipio, el Ayuntamiento de León, Guanajuato, expide las bases normativas, cuyo objeto es regular la creación del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado “INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE LEON, GUANAUATO” (IMJU-LEÓN), así como cumplir en el territorio municipal con las disposiciones establecidas en la Ley para la Juventud del Estado de Guanajuato respecto de los lineamientos básicos de las políticas públicas dirigidas a los jóvenes.

REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE LEÓN,

GUANAJUATO.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la creación del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado “INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE LEON, GUANAUATO” (IMJU-LEÓN), así como cumplir en el territorio municipal con las disposiciones establecidas en la Ley para la Juventud del Estado de Guanajuato respecto de los lineamientos básicos de las políticas públicas dirigidas a los jóvenes.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Reglamento, se asumirán las definiciones siguientes:

I.- Ayuntamiento: El Ayuntamiento de León, Guanajuato;

II.- Consejo: El Consejo Directivo del Instituto Municipal de la Juventud del Municipio de León, Guanajuato;

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III.- Director General: Director General del Instituto Municipal de la Juventud de León, Guanajuato;

IV.- Factores de riesgo y alteraciones del desarrollo: Todos aquellos

eventos, conductas y situaciones presentes en el entorno de los jóvenes, que incrementan la probabilidad de desarrollar adicciones y la predisposición física, económica o social de sufrir daños, colocándolo en una situación de vulnerabilidad que afecta el desarrollo integral;

V.- IMJU-LEÓN: El Instituto Municipal de la Juventud de León, Guanajuato;

VI.- Municipio: El Municipio de León, Estado de Guanajuato; y,

VII.- Reglamento: El Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud de

León, Guanajuato;

ARTÍCULO 3.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley para la Juventud del Estado de Guanajuato y la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y demás disposiciones de observancia general aplicables en la materia.

CAPÍTULO II DE LA CONSTITUCIÓN, OBJETO y ATRIBUCIONES DEL IMJU-LEÓN

ARTÍCULO 4.- Se crea el Instituto Municipal del la Juventud de León, Guanajuato (IMJU-LEÓN), como un organismo descentralizado de la administración pública municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá por objeto impulsar el desarrollo de los jóvenes para lograr e incrementar su integración y participación plena y eficaz en la vida económica, laboral, política, cultural, recreativa, científica y social.

El IMJU-LEÓN para efectos de conducción y coordinación de las políticas públicas en el municipio se encuentra sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.

ARTÍCULO 5.- El IMJU-LEÓN tendrá las atribuciones siguientes:

I. Promover la coordinación y colaboración de los distintos ámbitos de gobierno, entidades y dependencias de la administración pública municipal con la sociedad, en materia de juventud;

II. Establecer mecanismos para fomentar la participación organizada de

los jóvenes en el proceso de desarrollo social, económico, educativo, político, recreativo y cultural del Municipio;

III. Establecer planes, proyectos y programas para la prevención de

factores de riesgo y alteraciones del desarrollo, en coordinación con los sectores público y privado;

IV. Ofrecer a los jóvenes el acceso a programas de atención y

rehabilitación que resulten necesarios a fin de que éstos participen plenamente en la vida pública y privada de la sociedad;

V. Procurar la atención equitativa e igualitaria de los jóvenes a través de

las distintas instancias públicas;

VI. Fomentar la práctica de las actividades que propicien la superación física, intelectual, cultural, profesional y económica de la juventud, en

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especial en las zonas más vulnerables acorde al Plan de Gobierno y Plan de Desarrollo Municipal

VII. Fomentar a través de los medios que considere idóneos, el

conocimiento y la observancia de los derechos y deberes de la juventud;

VIII. Promover entre los jóvenes una cultura de respeto, integración y

equidad de género, en los ámbitos familiar y cívico;

IX. Fomentar e impulsar proyectos económicos, laborales, políticos, culturales, recreativos, científicos y sociales, entre la juventud;

X. Fomentar la información y prevención con relación a las diferentes

temáticas y problemas de los jóvenes, propiciando una educación con valores;

XI. Fomentar la creación de espacios específicos para el desarrollo

efectivo y eficaz de los planes, proyectos y programas cuyo objeto sea la salud de los jóvenes, incluyendo los servicios médicos generales y especializados;

XII. Impulsar la capacitación de los jóvenes en los diversos oficios y

empleos que demanda el desarrollo de la sociedad;

XIII. Incentivar en la sociedad la prestación voluntaria de servicios a favor de la juventud, y en particular a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad;

XIV. Impulsar las prácticas profesionales con la finalidad de reforzar y

aplicar los conocimientos adquiridos en la escuela y la experiencia en el campo profesional;

XV. Fomentar la oferta de empleos compatibles con los deberes escolares

de los jóvenes;

XVI. Proponer al Ayuntamiento el programa municipal de la juventud previo diagnóstico y evaluación de las necesidades y requerimientos sobre la materia;

XVII. Coordinar y ejecutar el programa municipal de la juventud, que

apruebe el Ayuntamiento;

XVIII. Representar a los jóvenes del Municipio, que encontrándose inscritos en el Registro Municipal de la Juventud, así lo soliciten, ante las instituciones públicas y privadas y ante la sociedad civil en general;

XIX. Establecer mecanismos de vinculación con organismos y entidades

públicas y privadas para la difusión, promoción, fomento e investigación en materia de juventud;

XX. Otorgar reconocimientos y estímulos a aquellos jóvenes que se han

destacado en los ámbitos culturales, de trabajo social y educativos, entre otros;

XXI. Realizar investigaciones en materia de juventud;

XXII. Promover la celebración de convenios o cualquier otro acto jurídico

de coordinación o colaboración, ejecutando los mismos;

13 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

XXIII. Integrar en sus planes, proyectos y programas así como en el

proyecto anual de presupuesto de ingresos y de egresos, las acciones y recursos necesarios para el fomento del desarrollo integral de la juventud;

XXIV. Formar parte del Sistema Estatal de la Juventud en los términos que

la Ley para la Juventud del Estado de Guanajuato y su Reglamento; y,

XXV. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de sus

fines.

ARTÍCULO 6.- El IMJU-LEÓN tendrá su domicilio en el Municipio de León, Guanajuato.

ARTÍCULO 7.- El IMJU-LEÓN podrá contar con las áreas administrativas que cubran las siguientes materias:

I. Fomento e impulso de todos aquéllos elementos que contribuyan a

potencializar el desarrollo integral de los jóvenes; II. Prevención de conductas de riesgo y alteraciones del desarrollo;

III. Atención de los jóvenes en estado de vulnerabilidad;

IV. Reconocimiento, respeto e igualdad de oportunidades para los

jóvenes;

V. Promoción, instrumentación y ejecución de programas y acciones tendientes a potenciar el desarrollo de valores democráticos en la juventud;

VI. Participación de los jóvenes en la planeación y ejecución de las

acciones de gobierno; VII. Fomentar, estimular, organizar y ejecutar las acciones tendientes al

rescate de los jóvenes con problemas de desorientación, pandillerismo y farmacodependencia;

VIII. Promover la formación, desarrollo integral y reintegración social de

los jóvenes;

IX. Planear, programar y organizar mecanismos de apoyo a la economía juvenil;

X. Establecer planes y programas para la promoción de una cultura de

respeto, integración y equidad de género de los jóvenes;

XI. Fomentar la creación de espacios destinados al desarrollo efectivo y eficaz;

XII. Desarrollar programas, campañas y cursos de capacitación en oficios

y empleos que fomenten su desarrollo integral; y,

XIII. Las demás que determine el Consejo para el mejor funcionamiento del IMJU-LEÓN y el cumplimiento del objeto de la Ley para la Juventud del Estado de Guanajuato y el presente ordenamiento.

CAPÍTULO III

14 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

DEL IMJU-LEÓN

SECCIÓN PRIMERA DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

ARTÍCULO 8.- El Órgano de Gobierno del IMJU-LEÓN será un Consejo, el cual fungirá como la máxima autoridad dentro del organismo público descentralizado conformado de la siguiente manera:

I. Un Presidente; II. Un Secretario;

III. Un Tesorero; y,

IV. Vocales.

ARTÍCULO 9.- El Consejo se integrará por:

I. Dos integrantes del H. Ayuntamiento; II. Un representante de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte

del Municipio de León, Guanajuato;

III. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social;

IV. Un representante del Instituto Cultural de León;

V. Un representante de la Comisión Municipal de Deporte y Cultura Física de León, Guanajuato.;

VI. El Director General, quien fungirá como Secretario del Consejo;

VII. Un integrante de la Asociación Civil denominada “Consejo Lobo”; y,

VIII. Seis Consejeros Ciudadanos designados por el Ayuntamiento a

propuesta del Presidente Municipal, de entre las personas, organismos intermedios e instituciones educativas debidamente constituidos y registrados, representativos de la sociedad leonesa vinculados con el objeto del presente Reglamento.

El Ayuntamiento podrá acordar la integración de otros miembros, cuando a su juicio sea necesario para el mejor desempeño de las atribuciones del Consejo.

ARTÍCULO 10.- Los cargos de Consejeros Ciudadanos serán honoríficos, por tanto no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño.

ARTÍCULO 11.- Los titulares y representantes de las dependencias de la

Administración Pública Municipal, asumirán el cargo por el sólo hecho de su nombramiento y los Consejeros Ciudadanos por su designación por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 12.- El Ayuntamiento hará la designación de los integrantes

propietarios y suplentes de los Consejeros Ciudadanos, dentro de los primeros tres meses del inicio de cada Administración Municipal, y para tales efectos, con la debida anticipación el Presidente Municipal realizará la respectiva invitación a las Dependencias Municipales, personas físicas, organismos intermedios e instituciones educativas debidamente constituidos y registrados,

15 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

representativos de la sociedad leonesa vinculados con los fines del IMJU-LEÓN para que propongan de su parte a las personas que fungirán como Consejeros Ciudadanos.

En su reunión de instalación, el Consejo designado elegirá de entre los integrantes señalados en las fracciones VII y VIII del artículo 8 de este Reglamento a las personas que ocuparán los cargos de Presidente y Tesorero; el cargo de Secretario lo tendrá el Director General, fungiendo los demás como Vocales. Asimismo los integrantes propietarios del Consejo señalados en el artículo 8 fracciones I a VII, designarán a sus suplentes.

ARTÍCULO 13.- El Consejo se reunirá ordinariamente en los días, horas y lugares que se establezcan en el calendario respectivo, y extraordinariamente en cualquier tiempo cuando haya asuntos urgentes que tratar.

ARTÍCULO 14.- Para que el Consejo se encuentre legalmente reunido se

requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros; y sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 15.- En caso de no reunirse el quórum necesario para llevar a

cabo la reunión ordinaria, se emitirá una segunda convocatoria para llevar a cabo dicha reunión dentro de los dos días hábiles siguientes, reuniéndose el Consejo con los miembros que asistan.

ARTÍCULO 16.- Las reuniones se desarrollarán conforme al orden del día

aprobado por los miembros del Consejo asistentes. El Secretario del Consejo levantará el acta o minuta de la reunión, en la que se hará constar el resumen de los asuntos tratados y los acuerdos tomados, dicha acta o minuta deberá constar por escrito y con la firma autógrafa o electrónica de los integrantes del Consejo que asistieron a la reunión. Las actas o minutas deberán permanecer en el archivo del IMJU-LEÓN, bajo el resguardo del Secretario del Consejo.

ARTÍCULO 17.- A las reuniones del Consejo podrán ser invitados personas, organismos intermedios e instituciones educativas debidamente constituidos y registrados, a efecto de que puedan participar en los diferentes temas que se traten, teniendo voz pero no voto.

ARTÍCULO 18.- Si en algún asunto que deba conocer y decidir el Consejo

algún Consejero Ciudadano tiene interés personal, económico, de negocio o familiar por matrimonio, parentesco consanguíneo en línea recta o por afinidad hasta el segundo grado y colateral hasta el cuarto grado o civil, tenga amistad estrecha o enemistad con la o las personas interesadas, sean o hayan sido patronos o apoderados respecto del asunto de que se trate, deberá excusarse atendiendo al procedimiento previsto en el Reglamento Orgánico Municipal de León, Guanajuato.

ARTÍCULO 19.- La ausencia por licencia hasta por tres meses, de cualquiera

de los miembros del Consejo, será cubierta por su respectivo suplente, quien al momento en que se reincorpore el Consejero propietario, le rendirá un informe de los acuerdos tomados durante el ejercicio de su función.

ARTÍCULO 20.- La falta injustificada de cualquiera de los integrantes del

Consejo por más de tres reuniones ordinarias en forma continua, o de seis

16 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

reuniones de manera discontinua aún en forma justificada dentro de un año calendario, tendrá el carácter de abandono definitivo del cargo.

Para tal efecto, en la reunión ordinaria del Consejo inmediata posterior a que se actualice este supuesto, se deberá hacer constar el cómputo respectivo por el Presidente, mismo que se le notificará al integrante en cuestión, llamando en forma inmediata el Consejo al Consejero suplente para su integración al citado Órgano de Gobierno.

ARTÍCULO 21.- La ausencia definitiva de cualquier miembro integrante del Consejo, será cubierta por su respectivo suplente.

ARTÍCULO 22.- Los integrantes del Consejo durarán en su encargo tres

años, y a fin de dar continuidad a los planes, proyectos y programas del mismo, podrán ser ratificados hasta el cincuenta por ciento de sus miembros, por una sola vez, para otro período igual. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del Consejo:

I. Representar legalmente al IMJU-LEÓN por medio de su Presidente; II. Elegir de entre sus miembros a las personas que ocuparán los cargos

de Presidente, Tesorero y Vocales, observando lo dispuesto en el artículo 11 del presente ordenamiento legal;

III. Aprobar y dar seguimiento a los planes, proyectos y programas de

trabajo del IMJU-LEÓN, los que se realizaran de acuerdo a acciones y recursos necesarios para el desarrollo integral de la juventud;

IV. Designar las comisiones que sean necesarias para el desarrollo y

ejecución de los planes, proyectos y programas, así como de las actividades del IMJU-LEÓN;

V. Aprobar el calendario de reuniones mensuales;

VI. Aprobar la contabilidad del IMJU-LEÓN;

VII. Discutir y aprobar el proyecto anual de presupuesto de ingresos y de

egresos del IMJU-LEÓN, para efecto de su aprobación por el Ayuntamiento;

VIII. Aprobar y rendir, por conducto del Presidente del Consejo, los

informes que sobre el ejercicio de las funciones del IMJU-LEÓN deban presentarse al Ayuntamiento de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;

IX. Establecer los criterios y lineamientos para determinar los apoyos

técnicos y económicos necesarios para el cumplimiento de los fines del IMJU-LEÓN;

X. Nombrar al Director General, de entre la terna que para tales efectos

le presente el Presidente Municipal;

XI. Remover al Director General;

XII. Administrar, resguardar y conservar el patrimonio del IMJU-LEÓN;

XIII. Aprobar los actos de dominio sobre los bienes que conforman el patrimonio del IMJU-LEÓN, siempre que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, en los términos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y del Reglamento de

17 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles para el Municipio de León, Guanajuato;

XIV. Aprobar el otorgamiento y la revocación de poderes generales y

especiales para pleitos y cobranzas y para actos de administración con las facultades y limitaciones que considere convenientes;

XV. Realizar investigaciones en materia de juventud; XVI. Promover, coordinar, realizar y difundir estudios y publicaciones sobre

la problemática de la juventud en el ámbito de la vida social;

XVII. Aprobar el otorgamiento de reconocimientos y estímulos a aquellos jóvenes que se han destacado en los ámbitos culturales, sociales, de trabajo social y educativos;

XVIII. Aprobar la celebración de convenios o cualquier otro acto jurídico de

coordinación o colaboración, así como supervisar la ejecución de los mismos;

XIX. Aprobar el Reglamento Interior del IMJU-LEÓN, para el cumplimiento

del objeto del presente ordenamiento, regulando su estructura orgánica y definiendo las atribuciones, obligaciones, prohibiciones y distribución de competencias de las áreas administrativas que habrán de conformarlo; y,

XX. Las demás que se deriven del presente ordenamiento, y de las

disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le asigne el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 24.- Corresponde al Presidente del Consejo:

I. Ejecutar los acuerdos del Consejo, a través del Director General, y supervisar su cumplimiento;

II. Presidir y dirigir las reuniones del Consejo;

III. Convocar, por conducto del Secretario del Consejo, a las reuniones

del Consejo;

IV. Representar legalmente al IMJU-LEÓN ante cualquier autoridad, con el carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la legislación aplicable, a fin de realizar los actos que se requieran para la defensa de los intereses de la misma, pudiendo delegar dicha representación en el Director General o en algún mandatario especial, previa aprobación del Consejo. Los apoderados podrán realizar las actividades que, de manera enunciativa mas no limitativa, enseguida se citan:

a) Presentar denuncias y querellas penales en los términos del

Código de Procedimientos Penales del Estado de Guanajuato y sus correlativos en las demás entidades federativas;

b) Promover procedimientos, juicios, incidentes y tercerías civiles, mercantiles, administrativas y de otra naturaleza ante cualquier autoridad competente;

18 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

c) Formular demandas civiles, contestarlas, ofrecer pruebas, tachar, preguntar y repreguntar testigos, absolver y articular posiciones, formular alegatos, interponer recursos y cualquier otro medio de impugnación y en general, gestionar procedimientos judiciales a favor de los intereses del IMJU-LEÓN;

d) Comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y autoridades laborales o del trabajo, sin limitación alguna representando al IMJU-LEÓN los juicios laborales individuales o colectivos que eventualmente se promuevan en su contra en los términos de la Ley Federal del Trabajo y de las disposiciones relativas y aplicables de los trabajadores al servicio del Estado, Municipio y órganos descentralizados;

V. Representar al Consejo en todos los actos oficiales y delegar, en su

caso, esta representación; VI. Suscribir, conjuntamente con el Director General, los convenios o

cualquier otro acto jurídico de coordinación o colaboración;

VII. Comparecer ante el Ayuntamiento, con el Director General, para informar sobre el ejercicio de las funciones del IMJU-LEÓN, al menos una vez al año;

VIII. Revocar, previa aprobación del Consejo, los poderes generales y

especiales para pleitos y cobranzas y para actos de administración, en los términos del presente ordenamiento;

IX. Presentar para aprobación del Consejo, el calendario de reuniones

mensuales de dicho órgano de gobierno; y,

X. Las demás que le señale este ordenamiento, o que le confiera el Consejo.

ARTÍCULO 25.- Corresponde al Secretario del Consejo:

I. Fungir como vocero del Consejo; II. Asistir a las reuniones del Consejo; III. Elaborar la propuesta del calendario de reuniones mensuales del

Consejo;

IV. Realizar las convocatorias a las reuniones del Consejo, conforme al calendario aprobado por el Consejo;

V. Auxiliar al Presidente en el desarrollo de las reuniones;

VI. Levantar por escrito las actas o minutas de las reuniones celebradas

por el Consejo;

VII. Resguardar el archivo del Consejo;

VIII. Certificar las copias de las actas, minutas o documentos que se encuentren en el archivo del IMJU-LEÓN, previa autorización del Presidente del Consejo;

IX. Autenticar con su firma, autógrafa o electrónica, los acuerdos y

comunicaciones del Consejo y de su Presidente;

19 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

X. Suplir las ausencias del Presidente en las reuniones del Consejo; y,

XI. Las demás que le señale este ordenamiento, o que le confiera el

Consejo.

ARTÍCULO 26.- Corresponde al Tesorero del Consejo:

I. Asistir a las reuniones del Consejo; II. Elaborar en coordinación con el Director General el proyecto anual

de presupuesto de ingresos y de egresos del IMJU-LEÓN, presentándolo al Consejo para su aprobación;

III. Realizar dos inventarios al año respecto de bienes muebles e

inmuebles propiedad, o que tenga en posesión o en resguardo el IMJU-LEÓN, dando cuenta de ello al Consejo;

IV. Vigilar la recaudación de los fondos del patrimonio y proponer los

procedimientos para que la misma se realice en forma expedita, confiable y segura;

V. Administrar y autorizar, conjuntamente con el Director General, la

aplicación de los recursos y bienes del IMJU-LEÓN;

VI. Llevar, conjuntamente con el Director General, la contabilidad del IMJU-LEÓN e informar mensualmente al Consejo sobre el estado que guarda; y,

VII. Las demás que le señale este ordenamiento, o que le confiera el

Consejo.

ARTÍCULO 27.- Corresponde a los Vocales:

I. Asistir a las reuniones del Consejo; II. Proponer al Consejo las medidas que se consideren convenientes

para el mejor cumplimiento de los fines del IMJU-LEÓN; y, III. Las demás que le señale este ordenamiento, o que le confiera el

Consejo.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

ARTÍCULO 28.- Para la administración del IMJU-LEÓN, el Consejo nombrará un Director General, de entre la terna propuesta por el Presidente Municipal. ARTÍCULO 29.- El Director General realizará sus funciones conforme a este

ordenamiento y a los acuerdos del Consejo, devengando el sueldo establecido en el presupuesto anual de egresos del IMJU-LEÓN.

ARTÍCULO 30.- Para ser Director General se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, mayor de edad y en pleno ejercicio de sus

derechos al día de su nombramiento; II. Ser originario del Municipio o avecindado en él, con cuando menos

tres años inmediatos anteriores al día de su nombramiento;

20 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

III. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, se inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

IV. No estar desempeñando cargo alguno de elección popular;

V. No ser ministro de algún culto religioso ni haber desempeñado tal

encargo; y,

VI. Acreditar participación en actividades deportivas, académicas, artísticas, sociales, de trabajo comunitario, entre otras, relacionadas con el objeto del IMJU-LEÓN.

ARTÍCULO 31.- El Director General tendrá las atribuciones siguientes:

I. Ejecutar los acuerdos tomados por el Consejo; II. Someter a la aprobación del Consejo, los planes, proyectos y

programas de trabajo del IMJU-LEÓN;

III. Dirigir y controlar la ejecución de los planes, proyectos y programas de trabajo, y en su caso, proponer las medidas correctivas que procedan;

IV. Elaborar, en coordinación con el Tesorero, el proyecto anual de

presupuesto de ingresos y de egresos del IMJU-LEÓN;

V. Administrar y autorizar, conjuntamente con el Tesorero, la aplicación de los recursos y bienes del IMJU-LEÓN;

VI. Llevar, conjuntamente con el Tesorero, la contabilidad del IMJU-

LEÓN;

VII. Coordinarse con las dependencias y entidades públicas para el seguimiento de los planes, proyectos y programas del IMJU-LEÓN, en los que aquéllas tengan injerencia;

VIII. Elaborar el informe mensual del estado financiero y de actividades

realizadas por el IMJU-LEÓN; IX. Comparecer, conjuntamente con el Presidente del Consejo, ante el

Ayuntamiento para informar sobre el ejercicio de las funciones del IMJU-LEÓN;

X. Organizar, coordinar y supervisar las actividades administrativas,

financieras, técnicas y operativas del IMJU-LEÓN;

XI. Someter a consideración del Consejo, las medidas que tiendan a incrementar los recursos económicos del IMJU-LEÓN; así como los proyectos de fuentes alternas de financiamiento;

XII. Suscribir, conjuntamente con el Presidente, los convenios o cualquier

otro acto jurídico de coordinación o colaboración; y,

XIII. Las demás que le otorgue el Reglamento o las que le encomiende el Consejo.

21 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

ARTÍCULO 32.- Las relaciones laborales entre el IMJU-LEÓN y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.

SECCIÓN TERCERA

DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD

ARTÍCULO 33.- El Director General deberá crear el Registro Municipal de la Juventud de León, Guanajuato; como un instrumento informativo y estadístico de los jóvenes y organizaciones juveniles que deseen participar en el IMJU-LEÓN.

ARTÍCULO 34.- Para registrarse en el IMJU-LEÓN se requiere:

I. Tener entre 12 y 29 años de edad; o, II. Ser una organización juvenil constituida bajo figura legal, con un

mínimo de cincuenta miembros, de los cuales cuando menos el 80 % deberán tener menos de 29 años de edad.

ARTÍCULO 35.- El tiempo de respuesta a los ciudadanos y a las

organizaciones juveniles, será de hasta 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho término, el Director General aceptará el registro o negará el mismo, en ambos casos deberá fundar y motivar su resolución.

ARTÍCULO 36.- El IMJU-LEÓN contará con un banco de datos de la

juventud y las organizaciones juveniles en el Municipio, así como de otras instancias de gobierno, organismos de la sociedad civil e instituciones de asistencia privada debidamente constituidas y registradas, cuyo objeto esté relacionado con la juventud, que permita el intercambio de conocimientos y experiencias de relevancia para las realidades juveniles.

ARTÍCULO 37.- Los integrantes del Registro Municipal de la Juventud,

tendrán derecho a proponer y presentar diagnósticos, planes, proyectos y programas ante el IMJU-LEÓN que tengan que ver con la temática juvenil. Asimismo, podrán gozar de los beneficios que otorgue el IMJU-LEÓN de acuerdo a sus planes, proyectos y programas, con las condiciones y restricciones correspondientes.

CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO, COMITÉ DE ADQUISICIONES Y ÓRGANO DE

VIGILANCIA

SECCIÓN PRIMERA DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 38.- El patrimonio del IMJU-LEÓN estará formado por:

I. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y créditos que sean de su

propiedad o que llegare a adquirir por cualquier título, así como las obligaciones que contraiga;

II. Recursos que la Federación, el Estado y el Municipio le asignen o

transfieran para el cumplimiento de su objeto;

22 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

III. Los subsidios o aportaciones que anualmente le destine el Ayuntamiento en el presupuesto municipal de egresos, para el cumplimiento de sus fines;

IV. Los derechos, aprovechamientos, productos y demás ingresos que le

generen sus inversiones, bienes, operaciones y servicios;

V. Las donaciones y aportaciones que reciba;

VI. Los subsidios, asignaciones, concesiones, adjudicaciones, herencias, legados y demás recursos en dinero o en especie, que se otorguen en su favor por cualquier título legal; y,

VII. En general, los demás bienes, derechos e ingresos que obtengan por

cualquier título legal.

ARTÍCULO 39.- Los ingresos que obtenga el IMJU-LEÓN, se destinarán a cubrir sus gastos de operación y administración, de tal manera que su ejercicio financiero sea autosuficiente.

ARTÍCULO 40.- Los bienes del IMJU-LEÓN son inembargables,

imprescriptibles e inalienables. Para enajenar, gravar o ejercer cualquier acto de dominio sobre los bienes del IMJU-LEÓN, el Consejo deberá observar las disposiciones que al respecto establece la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y obtener la autorización del Ayuntamiento.

SECCIÓN SEGUNDA DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES

ARTÍCULO 41.- Para la adquisición, enajenación, arrendamiento y

contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, el IMJU-LEÓN contará con un Comité de Adquisiciones, el que estará integrado por:

I. Un Presidente, cargo que ocupará el Tesorero del Consejo; II. Un Secretario Ejecutivo, cargo que ocupará el Director General;

III. Tres vocales:

a) Primer vocal quien será un Consejero Ciudadano, mismo que será

designado por el Consejo;

b) Segundo Vocal quien será el titular del área administrativa del IMJU-LEÓN encargado de las adquisiciones; y,

c) Tercer Vocal quien será un representante de la Contraloría Interna del IMJU-LEÓN.

Cuando la deliberación se relacione con alguna de las áreas administrativas del IMJU-LEÓN, deberá comparecer el titular del área, con voz pero sin derecho a voto.

ARTÍCULO 42.- El Comité de Adquisiciones tomará sus acuerdos por mayoría de votos, teniendo el Presidente del Comité, para el caso de empate,

23 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

voto de calidad. De cada reunión se levantará un acta o minuta, la cual deberá constar por escrito y con la firma autógrafa o electrónica de todos los que en ella intervengan.

ARTÍCULO 43.- El Comité de Adquisiciones, tendrá las siguientes

atribuciones:

I. Realizar los concursos para la adquisición, enajenación, arrendamiento o contratación de servicios, conforme a los Ordenamientos Legales de la materia;

II. Analizar y discutir las propuestas de rescisión o terminación de

contratos celebrados con proveedores o prestadores de servicios, cuando hayan incurrido en una causa de terminación prevista en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles para el Municipio de León, Guanajuato;

III. Analizar y dictaminar la procedencia o improcedencia del pago de

indemnizaciones a proveedores o prestadores de servicios en el caso de que se dé algún supuesto de la fracción que antecede;

IV. Publicar en los términos de los Ordenamientos Legales de la materia

las convocatorias de licitaciones públicas; y,

V. Las demás previstas en las Leyes, Reglamentos y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 44.- En todo lo no previsto en la presente sección, se aplicará el

Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles para el Municipio de León, Guanajuato, y demás ordenamientos de la materia.

SECCIÓN TERCERA

DE LA VIGILANCIA DEL IMJU-LEÓN

ARTÍCULO 45.- Para verificar la correcta aplicación del presupuesto, el IMJU-LEÓN contará con una Contraloría Interna, que será parte integrante de su estructura. Su titular y el personal necesario para el desarrollo de sus funciones serán designados por el Consejo para el cumplimiento de sus objetivos, planes, proyectos y programas.

Con independencia de lo anterior, el Consejo a solicitud de la mayoría de sus integrantes, podrá ordenar y contratar la práctica de auditorías externas.

ARTÍCULO 46.- La Contraloría Interna tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Evaluar el desempeño general del IMJU-LEÓN; II. Realizar estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los

desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos del IMJU-LEÓN;

III. Desarrollar sus funciones conforme a los lineamientos que en materia

de control, vigilancia y supervisión, emita la Contraloría del Estado;

IV. Recibir quejas, investigar y promover el procedimiento de responsabilidades administrativas de los servidores públicos del IMJU-LEÓN;

24 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

V. Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control interior del IMJU-LEÓN;

VI. Efectuar revisiones y auditorias al IMJU-LEÓN;

VII. Vigilar que el manejo y ejecución del patrimonio del IMJU-LEÓN, se

efectúen conforme a las disposiciones aplicables;

VIII. Presentar al Consejo y a la Contraloría Municipal, cuando ésta se lo requiera, los informes resultantes de las auditorias, exámenes y evaluaciones realizados al IMJU-LEÓN;

IX. Solicitar la información necesaria y efectuar los actos que requiera el

adecuado cumplimiento de sus funciones; y,

X. Las demás que le asignen otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 47.- La Contraloría Municipal realizará las visitas y auditorías al IMJU-LEÓN, a fin de supervisar el adecuado funcionamiento del control presupuestal, el cumplimiento de las responsabilidades a cargo de los servidores públicos y en su caso, promover lo necesario para corregir las deficiencias u omisiones en que se hubiera incurrido, además de lo que contemplan las demás disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO V DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

SECCIÓN ÚNICA

DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 48.- Los actos y resoluciones administrativas dictadas por el IMJU-LEÓN, podrán ser impugnados en los términos del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al cuarto día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo para la atención a la Juventud en el Municipio de León, Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 202, Primera Parte, de fecha 19 de Diciembre del 2006. TERCERO.- Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento, el Ayuntamiento realizará la designación de los integrantes de los Consejeros Ciudadanos del IMJU-LEÓN, los cuales durarán en su encargo hasta la conclusión de la presente administración municipal 2006-2009, y por única ocasión, permanecerán en su cargo hasta el término de la administración municipal 2009-2012. CUARTO.- El IMJU-LEÓN entrará en funciones una vez extinto el Fideicomiso número 129747 denominado “Promoción Juvenil”, cuya institución fiduciaria es “HSBC MÉXICO”, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.

25 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

QUINTO.- Una vez que se haya extinto el Fideicomiso número 129747 denominado “Promoción Juvenil”, cuya institución fiduciaria es “HSBC MÉXICO”, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, los recursos presupuestales que actualmente se le asignan así como los recursos humanos, edificios, instalaciones, recursos materiales y demás recursos asignados, se otorgarán como subsidio al Instituto Municipal de la Juventud de León, Guanajuato que se crea mediante el presente ordenamiento, por lo que éste asume plenamente todos los derechos y las responsabilidades contractuales y jurídicas adquiridos por el organismo citado en primer término.

Los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales del personal que actualmente integra la nómina del Fideicomiso Promoción Juvenil, estarán a cargo del Instituto Municipal de la Juventud de León, Guanajuato, respetándoles todos y cada uno de los derechos y prestaciones laborales adquiridos. SEXTO.- Cualquier referencia al Fideicomiso Promoción Juvenil así como a las áreas administrativas que lo conforman, que se realice en Reglamentos, Acuerdos, Disposiciones Administrativas de observancia general o cualquier otro acto jurídico y administrativo emitido por el H. Ayuntamiento, se entenderá realizada al Instituto Municipal de la Juventud de León, Guanajuato. SÉPTIMO.- El Consejo del Instituto Municipal de la Juventud de León, Guanajuato, contará con un término de ocho meses, contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente ordenamiento, para expedir el Reglamento Interior del IMJU-LEÓN. OCTAVO.- Se derogan todas aquellas disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente ordenamiento. SEGUNDO.- Se instruye y se faculta a la Secretaría del H.

Ayuntamiento, la Tesorería Municipal y a la Secretaría de Desarrollo

Humano y Social, para que realicen los actos jurídicos y

administrativos que resulten necesarios para extinguir y liquidar,

legal y administrativamente, el Fideicomiso número 129747

denominado “Promoción Juvenil”, cuya institución fiduciaria es

“HSBC MÉXICO”, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo

Financiero HSBC. TERCERO.- Una vez que se haya extinto el

Fideicomiso número 129747 denominado “Promoción Juvenil”, los

recursos presupuestales que actualmente se le asignan así como

los recursos humanos, edificios, instalaciones, recursos materiales y

demás recursos asignados, se otorgarán como subsidio al Instituto

Municipal de la Juventud de León, Guanajuato, que se crea

mediante el ordenamiento a que se refiere el primer punto de

acuerdo, por lo que éste asume plenamente todos los derechos y

las responsabilidades contractuales y jurídicas adquiridos por el

organismo citado en primer término. Los derechos y obligaciones

26 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

derivados de las relaciones laborales del personal que actualmente

integra la nómina del Fideicomiso Promoción Juvenil, estarán a

cargo del Instituto Municipal de la Juventud de León, Guanajuato,

respetándoles todos y cada uno de los derechos y prestaciones

laborales adquiridos. CUARTO.- Se autoriza a la Secretaría del H.

Ayuntamiento para que realice las correcciones de redacción y

estilo, previamente a remitir la publicación correspondiente al

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. QUINTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno

del Estado, y en la Gaceta del H. Ayuntamiento de León, para los

efectos del artículo 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato. En uso de la voz la C. Sínd. Profra. Leticia Villegas

Nava, cuestiona a la C. Regra. Lic. Hortensia de la Concepción

Orozco Tejada, cuales son los beneficios que traería el cambio de

figura de fideicomiso a la figura de Instituto. A lo que dicha Regidora

contesta, que proyectar una política más acorde a la Ley de la

Juventud del Estado, beneficiarse administrativamente en cuanto al

pago que se hace al Banco, además de que es la figura más

adecuada en materia legal y administrativa; aunado a lo anterior,

comenta que Promoción Juvenil ha madurado en el transcurso de

los 10 o 12 años que lleva funcionando y constituirlo como una

paramunicipal es un reconocimiento al trabajo de políticas de los

jóvenes de León. Acto seguido el C. Presidente siguiendo el

procedimiento de ley, primero somete a consideración en lo general

el Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud de León,

Guanajuato, mismo que es aprobado por unanimidad mediante

votación nominal. A continuación, el C. Presidente somete a

consideración en lo particular dicho Reglamento, en la inteligencia

que los artículos no reservados se tendrán por aprobados, por lo

que al no haber reservas se tiene por aprobado en dicho sentido.

En el punto VI del Orden del Día, a solicitud del C. Presidente, el C.

Secretario comenta que a todos los integrantes del Ayuntamiento se

les envió para su análisis, una copia del documento que contiene la

propuesta para modificar el Contrato de Fideicomiso de

Administración de Pipas Municipales para al Suministro de Agua

27 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

(FIDAPIM ), por lo que solicita a la Comisión de Desarrollo Humano

y Social, dé lectura al dictamen respectivo. En uso de la voz el C.

Reg. Gabriel Villagrana García, da lectura al dictamen (se agrega al

apéndice del acta), que contiene la siguiente propuesta: PRIMERO.- Se aprueba modificar el contrato de Fideicomiso de Administración

de Pipas Municipales para el Suministro de Agua (FIDAPIM),

identificado con el número administrativo 4114-6, celebrado con

Banca Serfin, S.A., División Fiduciaria, para adecuar la

conformación del Comité Técnico, a efecto de que dicho Órgano de

Gobierno quede integrado de la siguiente manera:

PUESTO CARGO Presidente El Secretario de Desarrollo Humano y

Social Secretario El Director General del Sistema de Agua

Potable y Alcantarillado de León, Gto. SAPAL

Tesorero Un representante de la Tesorería Municipal

Un representante del H. Ayuntamiento

Un integrante del H. Ayuntamiento designado por el referido Cuerpo Edilicio de entre sus miembros

Vocal El Gerente de Operatividad del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto. SAPAL

Vocal El Director General de Desarrollo Social Vocal El Director General de Desarrollo Rural Vocal Un representante ciudadano del Sector

Rural Vocal Un representante ciudadano del Sector

Norte Vocal Un representante ciudadano del Sector

Sur Vocal Un representante ciudadano del Sector

Centro Vocal

Un representante de la Contraloría Municipal

Vocal Un representante de la Fiduciaria Los integrantes anteriormente enumerados contarán con su

respectivo suplente. En el entendido que el Regidor C. Gabriel

Villagrana García, fue designado representante del H. Ayuntamiento

ante el citado Fideicomiso en sesión ordinaria del citado Cuerpo

Edilicio en fecha 19 de octubre de 2006. SEGUNDO.- Se aprueba

modificar el contrato de Fideicomiso de Administración de Pipas

Municipales para el Suministro de Agua (FIDAPIM), identificado con

28 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

el número administrativo 4114-6, celebrado con Banca Serfin, S.A.,

División Fiduciaria, para establecer que el citado fideicomiso contará

con un Coordinador General, designado por el Comité Técnico, el

cual asumirá y tendrá las facultades, derechos y obligaciones

establecidas en la cláusula novena del contrato de fideicomiso

citado. TERCERO.- Se faculta a la Secretaría del H. Ayuntamiento

para que en cumplimiento al proyecto estratégico denominado

“Consolidación de los Fideicomisos de la Administración Pública

Municipal”, realice las adecuaciones y ajustes que además de los

puntos de acuerdo anteriores, resulten necesarios para que el

contrato de Fideicomiso de Administración de Pipas Municipales

para el Suministro de Agua (FIDAPIM), identificado con el número

administrativo 4114-6, celebrado con Banca Serfin, S. A., División

Fiduciaria, se apegue a las bases establecidas en la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato y a las condiciones que

sean necesarias para el cumplimiento de sus fines. CUARTO.- Se

aprueban y autorizan la celebración de todos los actos jurídicos y

administrativos que resulten necesarios a efecto de dar

cumplimiento al presente acuerdo. En uso de la voz el C. Sínd.

L.A.E. Juan Eusebio Olague Riva Palacio, comenta que hace un

reconocimiento por la modificación al contrato de FIDAPIM, ya que

desde el 2006, se le presentó al Alcalde electo en ese entonces una

propuesta para que FIDAPIM se reestructurara y hoy ve que la

Comisión de Desarrollo Social ya lo autorizó y lo presenta al pleno;

agrega, que quiere agradecer al C. Presidente y a la Secretaría del

H. Ayuntamiento por su trabajo en esa propuesta. En uso de la voz

el C. Reg. Lic. Carlos Ramón Romo Ramsden, refiere que

aprovecha para comentar un tema que se trató en el Consejo del

SAPAL, el cual fue polémico pero importante y es relativo a que las

pipas puedan tener un color para ser identificadas dependiendo del

tipo de agua que se utiliza, lo cual es importante ya que al día de

hoy tienen agua para el consumo humano; por lo que solicita que

este tema lo puedan tratar más adelante a través del Ayuntamiento

y el SAPAL, por la importancia que reviste. Acto seguido el C.

Presidente somete a consideración la modificación al Contrato de

29 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Fideicomiso de Administración de Pipas Municipales para el

Suministro de Agua (FIDAPIM), misma que es aprobado por

unanimidad mediante votación nominal.

En el punto VII del Orden del Día, relativo a Informe de Comisiones.

Una vez que el C. Reg. Lic. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, da

lectura a unos dictámenes de la Comisión de Desarrollo Urbano (se

agregan al apéndice del acta), por unanimidad se toman los

siguientes acuerdos: 1.- PRIMERO.- Se autoriza otorgar el permiso

de venta de los lotes que integran las Secciones Amatista, Crisolita,

Oro y Turmalina, los cuales forman parte integral del

fraccionamiento campestre habitacional denominado “COUNTRY

CLUB GRAN JARDIN”, propiedad del Banco Mercantil del Norte,

Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero

Banorte, los cuales se detallan en el ANEXO UNO el cual forma

parte integral del presente Acuerdo y que a continuación se

mencionan: Sección Amatista: Lotes del 14 al 24 para uso

habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana 8. Lotes del 16

al 36 para uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana

13. Sección Crisolita: Lote 61 para uso de equipamiento urbano,

perteneciente a la manzana 13. Sección Oro: Lotes del 25 al 46

para uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana 8.

Lotes del 1 al 15 para uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a

la manzana 13. Sección Turmalina: Lotes del 1 al 14 para uso

habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana 12. Lotes del

27 al 37 para uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la

manzana 37. Los anteriores lotes, contienen las superficies totales,

vendibles y de vialidad que se detallan en el ANEXO DOS que

forma parte integral del presente Acuerdo y que a continuación se

insertan: Sección Amatista: Superficie Total 39,600.81 M2.

Superficie Área Lotificada 32,424.96 M2. Superficie de Vialidad

7,175.85 M2. Sección Crisolita: Superficie Total 101,948.00 M2.

Superficie Área Lotificada 101,714.89 M2. Superficie de Vialidad

233.11 M2. Sección Oro: Superficie Total 43,559.02 M2. Superficie

Área Lotificada 37,652.04 M2. Superficie de Vialidad 5,906.98 M2.

30 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Sección Turmalina: Superficie Total 32,224.68 M2. Superficie Área

Lotificada 26,925.64 M2. Superficie de Vialidad 3,969.77 M2.

Superficie Área de Servicio 1,329.27 M2. SEGUNDO.- Los lotes

antes descritos se destinarán única y exclusivamente para el uso

que fueron autorizados, así mismo en todos los instrumentos

notariales de transmisión de dominio de la propiedad de los lotes, se

deberá incluir una cláusula que prohíba la subdivisión de los mismos

en otros de dimensiones menores. TERCERO.- El desarrollador

queda sujeto a cumplir con las obligaciones contenidas en el

ANEXO TRES que forma parte integral del presente Acuerdo y que

a continuación se insertan: 1.- Cumplir con las obligaciones

consignadas en la Licencia de Urbanización. 2.- Realizar y concluir

las obras de urbanización faltantes, con las especificaciones

señaladas por los órganos operadores, y con apego al calendario y

avances planteados en su programa de ejecución o programa de

obra presentado. 3.- Llevar a cabo las reparaciones de los vicios

ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de urbanización.

4.- Urbanizar las vialidades generadas en el interior del desarrollo,

así como aquellas que le dan frente y acceso a su predio. 5-

Garantizar el acceso al desarrollo y en caso de pasar por predios

que no son de su propiedad deberá solicitar la anuencia

correspondiente, la urbanización será de acuerdo a las

especificaciones que señale la Secretaría de Obra Pública, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

CUARTO.- Publíquese la presente Autorización dos veces, en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en el

diario de mayor circulación del Municipio de León, Guanajuato con

un intervalo de 5 días entre cada publicación; así mismo inscríbase

en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este

partido judicial, previa protocolización ante Notario Público; los

gastos que se generen con tal motivo serán pagados a costa del

desarrollador, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los

artículos 50 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios; 41 del Reglamento de la Ley de

31 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; y

91 del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en

Condominio para el Municipio de León, Guanajuato. Autorización

que se otorga en los términos y condiciones del dictamen

respectivo. 2.- PRIMERO.- Se otorga el permiso de venta de los

lotes que integran la 2ª. Sección del fraccionamiento denominado

“PASEOS DE ANDALUCIA”, a favor de la empresa “Desarrollos

Inmobiliarios GMV” S.A. de C.V. los cuales se detallan en el ANEXO UNO que forma parte integral del presente acuerdo y que a

continuación se insertan: 2ª. Sección: Lotes 12 al 20 y lotes 40 al 58

para uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana

numero 1. Lotes 13 al 23 para uso habitacional unifamiliar,

pertenecientes a la manzana numero 2. Lotes 1 al 10 para uso

habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana numero 3.

Lote 7 para uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la

manzana numero 4. Los lotes que integran el Fraccionamiento de

referencia, contienen las superficies totales, vendibles y de vialidad

que se detallan en el ANEXO DOS que forma parte integral del

presente Acuerdo y que a continuación se insertan: 2ª. Sección:

Área total 9,787.187 M². Área de restricción 158.706 M². Área a

desarrollar 9,628.481 M². Área vendible 5,796.226 M². Área de

vialidades 2,861.395 M². Área CFE 6.217 M². Área de donación

964.643 M². Número total de lotes 50. Número total de viviendas

50. SEGUNDO.- Los lotes antes descritos se destinarán única y

exclusivamente para el uso que fueron autorizados, así mismo en

todos los instrumentos notariales de transmisión de dominio de la

propiedad de los lotes, se deberá incluir una cláusula que prohíba la

subdivisión de los mismos en otros de dimensiones menores. TERCERO.- El desarrollador queda sujeto a cumplir con las

obligaciones contenidas en el ANEXO TRES que forma parte

integral del presente Acuerdo y que a continuación se insertan: 1.-

Cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de

Urbanización. 2.- Realizar y concluir las obras de urbanización

faltantes, con las especificaciones señaladas por los órganos

operadores, y con apego al calendario y avances planteados en su

32 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

programa de ejecución o programa de obra presentado. 3.- Llevar a

cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que

presenten las obras de urbanización. 4.- Urbanizar las vialidades

generadas en el interior del desarrollo, así como aquellas que le dan

frente y acceso a su predio. 5.- Garantizar el acceso al desarrollo y

en caso de pasar por predios que no son de su propiedad deberá

solicitar la anuencia correspondiente, la urbanización será de

acuerdo a las especificaciones que señale la Secretaría de Obra

Pública. 6.- El Desarrollador se compromete a cumplir con las

obligaciones administrativas que le corresponden en el ámbito

municipal, estatal y/o federal, las cuales deberán estar subsanadas

en su totalidad a la brevedad posible por lo cual, la presente

autorización, no exime al desarrollador de cumplir con las

obligaciones contraídas en el ámbito municipal, estatal y/o federal,

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

CUARTO.- Publíquese el presente otorgamiento por dos veces, en

el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en el

diario de mayor circulación del Municipio de León, Guanajuato con

un intervalo de 5 días entre cada publicación; así mismo inscríbase

en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este

partido judicial previa protocolización ante notario público; los gastos

que se generen con motivo del presente serán a costa del

desarrollador; en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 50 de

la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios; 41 del Reglamento de la Ley de Fraccionamientos para

el Estado de Guanajuato y sus Municipios; y 91 del Reglamento de

Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de

León, Guanajuato. Autorización que se otorga en los términos y

condiciones del dictamen respectivo. 3.- PRIMERO.- Se otorga el permiso de venta de los lotes que integran el Fraccionamiento

Mixto de Usos Compatibles denominado “VISTA ESMERALDA”, a

favor de “BANCO DEL BAJÍO”, S.A., los cuales se detallan en el

ANEXO UNO que forma parte integral del presente Acuerdo y que a

continuación se insertan: Lotes del 1 al 21 para uso de dos unidades

33 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

habitacionales, pertenecientes a la manzana numero 1. Lotes del 1

al 7 para uso de dos unidades habitacionales, y lote 8 para uso

habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana numero 2.

Lotes del 1 al 19 para uso de dos unidades habitacionales, y lote 20

para uso habitacional unifamiliar pertenecientes a la manzana

numero 3. Lotes del 1 al 12 y del 14 al 24 para uso de dos unidades

habitacionales, lote 13 para uso habitacional unifamiliar

pertenecientes a la manzana numero 4. Lotes del 1 al 21 para uso

de dos unidades habitacionales, pertenecientes a la manzana

numero 5. Lotes del 1 al 20 para uso de dos unidades

habitacionales, pertenecientes a la manzana numero 6. Lotes del 1

al 25 para uso de dos unidades habitacionales, pertenecientes a la

manzana numero 7. Lote 1 para uso comercial, perteneciente a la

manzana numero 54. Lote 1 para uso comercial, perteneciente a la

manzana numero 55. Los lotes antes referidos, contienen las

superficies totales, vendibles y de vialidad que se detallan en el

ANEXO DOS que forma parte integral del presente Acuerdo y que a

continuación se insertan: Superficie total 52,744.11 M2. Área

vendible habitacional 20,951.20 M2. Área vendible comercial

6,934.90 M2. Área de afectación 1,437.49 M2. Área de donación

5,438.12 M2. Área de vialidad 15,918.70 M2. Lotes unifamiliares 3.

Lotes para dos unidades habitacionales 136. Lotes para uso

comercial 2. Número total de lotes 141. Número total de viviendas

275. SEGUNDO.- Los lotes antes descritos se destinarán única y

exclusivamente para el uso que fueron autorizados, así mismo en

todos los instrumentos notariales de transmisión de dominio de la

propiedad de los lotes, se deberá incluir una cláusula que prohíba la

subdivisión de los mismos en otros de dimensiones menores.

TERCERO.- El desarrollador queda sujeto a cumplir con las

obligaciones contenidas en el ANEXO TRES que forma parte

integral del presente Acuerdo y que a continuación se insertan; 1.-

Cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de

Urbanización. 2.- Realizar y concluir las obras de urbanización

faltantes, con las especificaciones señaladas por los órganos

operadores, y con apego al calendario y avances planteados en su

34 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

programa de ejecución o programa de obra presentado. 3.- Llevar a

cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que

presenten las obras de urbanización. 4.- Urbanizar las vialidades

generadas en el interior del desarrollo, así como aquellas que le dan

frente y acceso a su predio. 5.- Garantizar el acceso al desarrollo y

en caso de pasar por predios que no son de su propiedad deberá

solicitar la anuencia correspondiente, la urbanización será de

acuerdo a las especificaciones que señale la Secretaría de Obra

Pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley

de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios. CUARTO.- Publíquese el presente otorgamiento por dos

veces, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Guanajuato y en el diario de mayor circulación del Municipio de

León, Guanajuato con un intervalo de 5 (cinco) días entre cada

publicación; así mismo inscríbase en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio de este partido judicial previa

protocolización ante notario público; los gastos que se generen con

motivo del presente serán a costa del desarrollador, en

cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 50 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;

41 del Reglamento de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios; y 91 del Reglamento de

Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de

León, Guanajuato. Autorización que se otorga en los términos y

condiciones del dictamen respectivo. Así mismo, la C. Regra. Lic.

María Teresa Palomino Ramos, da lectura a unos dictámenes de la

Comisión de Desarrollo Urbano (se agregan al apéndice del acta),

por unanimidad se toman los siguientes acuerdos: 4.- PRIMERO.- Se otorga el permiso de venta de los lotes que integran la 4ª Sección del Fraccionamiento Habitacional denominado “ANTURIOS”, a favor de “BANCO J.P. MORGAN”, S.A.

INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, siendo los siguientes lotes:

Del 1 al 26 pertenecientes a la manzana número 5 y del 1 al 36,

pertenecientes a la manzana número 6, todos para uso habitacional

unifamiliar, con una superficie total de 13,588.35 M2; con una área

35 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

vendible de 7,646.35 M2 y con área de vialidades de 5,940.59 M2.

SEGUNDO.- Los lotes antes descritos se destinarán única y

exclusivamente para el uso que fueron autorizados, así mismo en

todos los instrumentos notariales de transmisión de dominio de la

propiedad de los lotes, se deberá incluir una cláusula que prohíba la

subdivisión de los mismos en otros de dimensiones menores.

TERCERO.- El desarrollador queda sujeto a cumplir con las

obligaciones contenidas en el ANEXO UNICO que forma parte

integral del presente Acuerdo y que a continuación se insertan: 1.-

Cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de

Urbanización. 2.- Realizar y concluir las obras de urbanización

faltantes, con las especificaciones señaladas por los órganos

operadores, y con apego al calendario y avances planteados en su

programa de ejecución o programa de obra presentado. 3.- Llevar a

cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que

presenten las obras de urbanización. 4.- Urbanizar las vialidades

generadas en el interior del desarrollo, así como aquellas que le dan

frente y acceso a su predio. 5.- Garantizar el acceso al desarrollo y

en caso de pasar por predios que no son de su propiedad deberá

solicitar la anuencia correspondiente, la urbanización será de

acuerdo a las especificaciones que señale la Secretaría de Obra

Pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley

de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios. CUARTO.- Publíquese el presente otorgamiento por dos

veces, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Guanajuato y en el diario de mayor circulación del Municipio de

León, Guanajuato, con un intervalo de 5 días entre cada publicación;

así mismo inscríbase en el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio de este partido judicial previa protocolización ante notario

público; los gastos que se generen con motivo del presente serán a

costa del desarrollador, en cumplimiento a lo dispuesto por los

artículos 50 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios; 41 del Reglamento de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; y

91 del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en

36 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Condominio para el Municipio de León, Guanajuato. Autorización

que se otorga en los términos y condiciones del dictamen

respectivo. 5.- PRIMERO.- Se aprueba la Declaratoria de Asignación de uso de suelo de una Zona de Parque Metropolitano (PM), a Habitacional de Densidad Alta (H7), para

el predio rústico denominado Saucillo de la Joya, localizado al

poniente de la ciudad, con una superficie de 97,596.23 M2. SEGUNDO.- La autorización estará sujeta al cumplimiento de las

condicionantes que como anexo único se adjuntan al presente,

mismas que forman parte integral del presente acuerdo. I.- La

presente autorización queda condicionada al desarrollo del proyecto

en el término de un año, a partir de la presente autorización, y podrá

refrendarse en una sola ocasión por un término igual, siempre que

el IMPLAN lo proponga a través de su Comisión, ante el

Ayuntamiento para su aprobación. II.- En caso de existir diferencias

entre superficies, medidas, invasiones o problemas en linderos, así

como de daños a terceros será única y exclusivamente

responsabilidad del propietario. III.- El desarrollador deberá respetar

los trazos viales indicados por la Dirección General de Urbanismo,

así como las restricciones que se determinan en la licencia de

factibilidad de uso de suelo correspondiente al oficio número

DU/DF-4969 de fecha 10 de octubre del 2008 que emitió dicha

Dirección. IV.- Presentar y que sea aprobado por la Dirección de

Movilidad adscrita a la Secretaria de Desarrollo Sustentable, el

estudio de impacto vial y realizar todas aquellas obras que se

deriven del mismo. V.- El desarrollador deberá urbanizar: a) El Blvd.

Cloto desde la Avenida Celestita incluyendo el frente del predio

motivo de la asignación, con la sección que le determine la

Dirección General de Urbanismo, y con las especificaciones

constructivas que le señale la Secretaría de Obra Pública. b) Y

todas aquellas vialidades que le determine la Dirección General de

Urbanismo, con las especificaciones constructivas que le señale la

Secretaría de Obra Pública. VI.- Deberá liberar la superficie del

predio localizado sobre el Blvd. Balcones de la Joya y entregar en

propiedad al Municipio para el paso de dicha vialidad. VII.- Deberá

37 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

liberar la superficie del predio localizado sobre el Blvd. Calcopirita y

entregar en propiedad al Municipio para el paso de dicha vialidad.

VIII.- El desarrollador deberá obtener de la CONAGUA el dictamen

técnico respecto a la zona de restricción federal del arroyo de Las

Joyas ubicado al poniente del predio. Y deberá realizar en dicha

restricción federal, las obras de imagen urbana y reforestación

acordes con el proyecto de parque lineal que le determine la

Secretaría de Desarrollo Sustentable. IX.- Presentar el Estudio de

Impacto Ambiental, y cumplir las especificaciones que al respecto le

determine la Dirección General de Protección al Ambiente. X.-

Cumplir con las especificaciones que determine el SAPAL. XI.- Toda

infraestructura existente en el predio queda sujeta al Dictamen del

Organismo Operador correspondiente. XII.- Cumplir con la

normatividad señalada en los Reglamentos de Fraccionamientos,

de Zonificación y Usos del Suelo y de Construcciones del Municipio

de León, Gto. XIII.- De acuerdo con los artículos 9, 29, 30, 62, 73 y

demás relativos y aplicables de la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, el desarrollador deberá

hacer la propuesta de equipamiento ante la Dirección de Urbanismo,

para que dicho equipamiento quede totalmente construido, en apego

al Sistema Normativo de Equipamiento Urbano de SEDESOL y a

las Políticas de Equipamiento del Plan de Ordenamiento Territorial

del Municipio. XIV.- Presentar el recibo de pago, para la publicación

en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado del Edicto

correspondiente y realizar la misma publicación en la Gaceta

Municipal. Autorización que se otorga en los términos y condiciones

del dictamen respectivo. Autorización que se otorga en los términos

y condiciones del dictamen respectivo. 6.- PRIMERO.- Se aprueba la Declaratoria de Asignación de uso de suelo de una Zona de Primer Ensanche (ZPE), a Habitacional de densidad alta con usos mixtos de comercio y servicio de intensidad media e industria ligera y mediana (H8), para la fracción del predio rústico

denominado “Rentería o San Miguel”, de la congregación “San

Pedro de los Hernández”, con una superficie de: 107, 829.32 M2., con las siguientes medidas y colindancias: Norte línea que va de

38 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

oriente a poniente en 450.03 mts., cuatrocientos cincuenta metros

tres centímetros, quiebra al sur en 38.23 mts., treinta y ocho metros

veintitrés centímetros, quiebra al poniente en 137.15 mts., ciento

treinta y siete metros quince centímetros con Juan Martínez; sur línea que va de oriente a poniente en 442.17 mts., cuatrocientos

cuarenta y dos metros diecisiete centímetros, quiebra al sur en

192.02 mts., ciento noventa y dos metros dos centímetros, con

David Ponce Godínez; oriente 189.20 mts., ciento ochenta y nueve

metros veinte centímetros con camino de acceso; y poniente línea

en varios tramos de sur a norte en 30.27 mts., treinta metros

veintisiete centímetros, 13.88 mts., trece metros ochenta y ocho

centímetros, 64.60 sesenta y cuatro metros sesenta centímetros,

58.27 mts., cincuenta y ocho metros veintisiete centímetros, 37.61

mts., treinta y siete metros sesenta y un centímetros, 27.35 mts.,

veintisiete metros treinta y cinco centímetros, 9.73 mts., nueve

metros setenta y tres centímetros, 55.15 mts., cincuenta y cinco

metros quince centímetros, 6.55 mts., seis metros cincuenta y cinco

centímetros, y 45.19 mts., cuarenta y cinco metros diecinueve

centímetros con Arroyo de Alfaro. SEGUNDO.- La autorización

estará sujeta al cumplimiento de las condicionantes que como anexo

único se adjuntan al presente, mismas que forman parte integral del

presente acuerdo y que a continuación se insertan: I.- La presente

autorización queda condicionada al desarrollo del proyecto en el

término de un año, a partir de la presente autorización, y podrá

refrendarse en una sola ocasión por un término igual, siempre que

el IMPLAN lo proponga a través de su Comisión, ante el

Ayuntamiento para su aprobación. II.- En caso de existir diferencias

entre superficies, medidas, invasiones o problemas en linderos, así

como de daños a terceros será única y exclusivamente

responsabilidad del propietario. III.- El desarrollador deberá respetar

los trazos viales indicados por la Dirección General de Urbanismo,

así como las restricciones que se determinan en la licencia de

factibilidad de uso de suelo correspondiente al oficio número

DU/DF-5623 de fecha 20 de noviembre del 2008 que emitió dicha

Dirección. IV.- Presentar y que sea aprobado por la Dirección de

39 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Movilidad adscrita a la Secretaria de Desarrollo Sustentable, el

estudio de impacto vial y realizar todas aquellas obras que se

deriven del mismo. V.- El desarrollador deberá urbanizar: a) El

cuerpo poniente faltante del Blvd. Padre Jorge Vértiz Campero

(Blvd. Paseo de Jerez) incluyendo el frente del predio motivo de la

asignación, con la sección que le determine la Dirección General de

Urbanismo, y con las especificaciones constructivas que le señale la

Secretaría de Obra Pública. b) Y todas aquellas vialidades que le

determine la Dirección General de Urbanismo, con las

especificaciones constructivas que le señale la Secretaría de Obra

Pública. VI.- El desarrollador deberá obtener de la CONAGUA el

dictamen técnico respecto a la zona de restricción federal del arroyo

de Alfaro ubicado al poniente del predio. Y deberá realizar en dicha

restricción federal, las obras de imagen urbana y reforestación

acordes con el proyecto de parque lineal que le determine la

Secretaría de Desarrollo Sustentable. VII.- Presentar el Estudio de

Impacto Ambiental, y cumplir las especificaciones que al respecto le

determine la Dirección General de Protección al Ambiente. VIII.-

Cumplir con las especificaciones que determine el SAPAL. IX.- Toda

infraestructura existente en el predio queda sujeta al Dictamen del

Organismo Operador correspondiente. X.- Cumplir con la

normatividad señalada en los Reglamentos de Fraccionamientos, de

Zonificación y Usos del Suelo y de Construcciones del Municipio de

León, Gto. XI.- De acuerdo con los artículos 9, 29, 30, 62, 73 y

demás relativos y aplicables de la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, el desarrollador deberá

hacer la propuesta de equipamiento ante la Dirección de Urbanismo,

para que dicho equipamiento quede totalmente construido, en apego

al Sistema Normativo de Equipamiento Urbano de SEDESOL y a

las Políticas de Equipamiento del Plan de Ordenamiento Territorial

del Municipio. XII.- Presentar el recibo de pago, para la publicación

en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado del Edicto

correspondiente y realizar la misma publicación en la Gaceta

Municipal. Autorización que se otorga en los términos y condiciones

del dictamen respectivo. En uso de la voz la C. Sínd. Profra. Leticia

40 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Villegas Nava, cuestiona sí se trata de un predio rustico. En

contestación la C. Regra. Lic. María Teresa Palomino Ramos,

refiere que se trata de una zona de primer ensanche. En

intervención, el C. Reg. Lic. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, señala

que hace mucho tiempo el ejido de San Pedro de los Hernández

abarcaba el cuadrante entre los bulevares: Ibarrilla, Hilario Medina,

Francisco Villa, el Libramiento y las Torres; agrega, que no es una

zona rústica ya que está dentro de la zona de la mancha urbana, por

lo que tiene problema. 7.- PRIMERO.- Se otorga la autorización

para el cambio de Uso de Suelo de tipo H6E-C Habitacional de

Densidad Media, a XVI (décimo sexto) Servicio de Intensidad Alta,

para Estacionamiento Público y Oficinas al inmueble ubicado en la

calle Aquiles Serdán N° 925 de la colonia Obregón de esta ciudad,

con una superficie de 2,178.90 M2., con las medidas y linderos que

se contienen en el ANEXO ÚNICO, el cual forma parte integral del

presente Acuerdo y que a continuación se insertan: De frente 10.07

metros, de contrafrente 4.56 metros, de fondo 25.23 metros, 17.08

metros en su contra al lado norte y consta de 1.35 metros de norte a

sur, por 4.55 metros de oriente a poniente, lindando al oriente con la

calle de su ubicación, al poniente con propiedad del Sr. Inocencio

Valderrama y al norte y al sur con las casas Nos. 255 a 259 de la

calle Aquiles Serdán. SEGUNDO.- El inmueble descrito

anteriormente deberá cumplir con lo siguiente: 1.- No deberá

generar ningún conflicto 2.- Deberá de cumplir con la normatividad

aplicable en materia de Uso del Suelo y Construcción. 3.- Visto

Bueno emitido por el H. Cuerpo de Bomberos. 4.- Resolución de

Impacto Ambiental emitida por la Dirección General de Protección al

Ambiente. 5.-Dictamen Vial emitido por la Dirección General de

Movilidad TERCERO.- Se instruye y se faculta a la Dirección

General de Urbanismo, para que por conducto de la Dirección de

Control de Desarrollo, informe del contenido del presente Acuerdo al

solicitante, Inmobiliaria “Plasa de León”, S.A de C.V. Autorización

que se otorga en los términos y condiciones del dictamen

respectivo. 8.- PRIMERO.- Se acuerda destinar dos terrenos

propiedad municipal, para equipamiento urbano para casetas de

41 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

vigilancia, identificados como áreas dos y tres, ubicados entre las

calles Circuito Alameda Diamante y la calle Misión de la

Independencia, del fraccionamiento Alameda Diamante de esta

ciudad, los cuales cada uno tiene una superficie de 71.15 M2.

(setenta y uno punto quince metros cuadrados). Las superficies,

medidas y colindancias se contienen en el ANEXO UNO y que a

continuación se señalan: Fracción norte del Área dos: superficie

71.15 M2. Al norte dos tramos que parten de poniente a oriente de

2.31 mts., y termina en un quiebre en línea curva de 8.54 mts., con

Circuito Alameda Diamante; al oriente 5.06 mts., con Circuito

Alameda Diamante; al sur 7.75 mts., con propiedad municipal; al

poniente 10.00 mts., con lote 5 de la manzana 3; Fracción norte del

Área tres superficie 71.15 M2., al norte dos tramos que parten de

poniente a oriente en línea curva de 8.54 mts., y termina en un

quiebre en línea recta de 2.31 mts., con Circuito Alameda Diamante;

al oriente 10.00 mts., con lote 1 de la manzana 2; al sur 7.75 mts.,

con propiedad municipal; y al poniente 5.68 mts., con Circuito

Alameda Diamante; Así mismo, dichas medidas se especifican en

las fichas técnicas contenidas en el ANEXO DOS; mismas que

forman parte integral del presente Acuerdo, quedando sujetas al

deslinde en campo, que al efecto practique la Dirección General de

Urbanismo. SEGUNDO.- Se instruye y se autoriza a la Dirección

General de Urbanismo, para que en coordinación con la Secretaría

de Seguridad Pública Municipal, gestione y realice los actos

jurídicos y administrativos para el cuidado, preservación, vigilancia,

conservación y mantenimiento de los inmuebles descritos en el

punto primero del presente Acuerdo, así como aquellos actos que

resulten necesarios para el cumplimiento del mismo. TERCERO.- Se instruye al Tesorero Municipal para realice la anotación

correspondiente en el inventario y catálogo de los bienes inmuebles.

Autorización que se otorga en los términos y condiciones del

dictamen respectivo. De igual forma, el C. Reg. Lic. Carlos Ramón

Romo Ramsden, da lectura a dictámenes de la Comisión de

Desarrollo Urbano (se agregan al apéndice del acta), por

unanimidad se toman los siguientes acuerdos: 9.- PRIMERO.- Se

42 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

acuerda destinar como área verde y canchas deportivas, el terreno

propiedad municipal, ubicado entre las calles Jerez de Vigo, Jerez

de Gomera, Jerez de Aldama y Jerez de Lanzarote, del

fraccionamiento Valle Jerez I de esta ciudad, el cual tiene una

superficie de 3,939.05 M2 (tres mil novecientos treinta y nueve punto

cero cinco metros cuadrados), con las siguientes medidas y

colindancias: Al nororiente 95.50 mts., con calle Jerez de Gomera;

al suroriente 19.00 mts., con calle Jerez de Aldama; al sur línea

ligeramente curva de 80.40 mts., con calle Jerez de Lanzarote; y al

poniente línea ligeramente curva de 80.00 mts., con calle Jerez de

Vigo. Superficie, medidas y colindancias que se especifican en la

ficha técnica ANEXA, la cual forma parte integral del presente

Acuerdo, quedando sujetas al deslinde en campo, que al efecto

practique la Dirección General de Urbanismo. SEGUNDO.- Se

instruye y se autoriza a la Dirección General de Urbanismo, para

que en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Humano y

Social, gestione y realice los actos jurídicos y administrativos para el

cuidado, preservación, vigilancia, conservación y mantenimiento del

inmueble descrito en el punto primero del presente Acuerdo, así

como aquellos actos que resulten necesarios para el cumplimiento

del mismo. TERCERO.- Se instruye al Tesorero Municipal para

realice la anotación correspondiente en el inventario y catálogo de

los bienes inmuebles. Autorización que se otorga en los términos y

condiciones del dictamen respectivo. 10.- PRIMERO.- Se otorga la autorización para el cambio de uso de suelo de tipo H-4

“Habitacional de Densidad Media”, a XVI “Servicios de Intensidad

Alta”, para Oficinas, al inmueble ubicado en Av. Guanajuato

número 1009 de la colonia Jardines del Moral, correspondiente a la

manzana 49, lotes 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 con una superficie de

2,202.44 M2, con los linderos que se contienen en el ANEXO UNO

que forma parte integral del presente Acuerdo y que a continuación

se insertan: Lotes 4 y 5, al norte en 19.99 mts. con Av. Guanajuato;

al sur en 20.11 mts. con lote 11, al oriente en 32.28 mts. con lote 6,

y al poniente en 30.11 mts. con los lotes 2 y 3; Lote 6 al noroeste en

9.98 mts. con Av. Guanajuato, al noreste en 34.66 mts. con lote 7, al

43 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

sureste en 7.39 mts. con lote 12, al suroeste en 0.75 mts. con lote

11, al sureste en 2.64 mts. con lote 11, y al suroeste en 33.25 mts.

con lote 5; Lote 7, al noroeste en 10.06 mts. con Av. Guanajuato; al

noreste en 35.34 mts. con lotes 8 y 9, al sureste en 10.07 mts. con

lote 12, y al suroeste en 34.66 mts. con lote 6: Lotes 8 y 9, al norte

en 10.00 mts. con calle Guanajuato; al sur en 22.60 mts. con lote

12; al oriente en 26.00 mts. haciendo un quiebre al oriente en 13.26

mts. con lote 10 y continuando al sur en10.00 mts. con calle Fuego;

y al poniente en 32.25 mts. con lote 7; Lote 10, al norte en 15.00

mts. con Av. Guanajuato, al sur en 13.25 mts. con lote 8; al oriente

en 26.98 mts. con calle Fuego; y al oriente en 23.03 mts. con lote 9,

de conformidad a las consideraciones vertidas en el cuerpo del

presente documento y al análisis técnico realizado. SEGUNDO.- El

inmueble descrito anteriormente deberá de cumplir con lo siguiente:

1.- No generar ningún conflicto. 2- La Normatividad aplicable en

materia de Uso del Suelo y Construcción. 3.- Con la Resolución de

Impacto Ambiental emitida por la Dirección General de Protección al

Ambiente. 4.- Visto Bueno emitido por el H. Cuerpo de Bomberos.

5.- Cumplir con lo estipulado en el Art. 68 del Reglamento de

Construcciones para la ciudad de León Guanajuato. TERCERO.- Se

instruye y se faculta a la Dirección General de Urbanismo para que

por conducto de la Dirección de Control de Desarrollo informe del

contenido del presente Acuerdo al solicitante, C. José Trinidad

Fonseca García. Autorización que se otorga en los términos y

condiciones del dictamen respectivo. 11.- PRIMERO.- Se otorga la

autorización para el cambio de uso de suelo de tipo H-6 “Usos

Mixtos y Servicios de Intensidad Media”, a XXI, (vigésimo primero)

“Industria de Intensidad Alta”, para Almacén de Agua Embotellada y

Oficinas, al inmueble ubicado en la Avenida del Autotransporte

numero 327 construida sobre el lote 14 del fraccionamiento Central

de Carga con una superficie de 2,526.00 M2, con las siguientes

medidas y colindancias: Al norte en 30.90 mts. con la Avenida del

Autotransporte; al sur en 30.96 mts. con la propiedad que es o fue

del Sr. Zeferino Aspra; al oriente en 81.67 mts. con el lote N° 15 y;

al poniente en 81.67 mts. con el lote N° 13; de acuerdo a las

44 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

consideraciones vertidas en el cuerpo del presente documento y al

análisis técnico realizado. SEGUNDO.- El inmueble descrito

anteriormente deberá de cumplir con lo siguiente: 1.- No generar

ningún conflicto. 2.- La Normatividad aplicable en materia de Uso del

Suelo y Construcción. 3.- Con la Resolución de Impacto Ambiental

emitida por la Dirección General de Protección al Ambiente. 4.- Visto

Bueno Emitido por la Dirección de Mantenimiento Vial. 5.- Visto

Bueno emitido por el H. Cuerpo de Bomberos. 6.- Cumplir con lo

estipulado en el artículo 68 del Reglamento de Construcciones para

la ciudad de León, Guanajuato. TERCERO.- Se instruye y se faculta

a la Dirección General de Urbanismo para que por conducto de la

Dirección de Control de Desarrollo, informe del contenido del

presente Acuerdo al solicitante, la Sociedad Mercantil denominada

“INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RUTA DEL SOL”, S.A. de

C.V. Autorización que se otorga en los términos y condiciones del

dictamen respectivo. De la misma manera, el C. Reg. Lic. José

María Arias Rangel, da lectura a dictámenes de la Comisión de

Desarrollo Urbano (se agregan al apéndice del acta), por

unanimidad se toman los siguientes acuerdos: 12.- PRIMERO.- Se

Autoriza el uso de suelo para Estación de Servicio de Gasolina con

Tienda de Conveniencia, a la fracción de terreno localizado frente al

kilómetro tres y medio de la carretera a cementos hoy Boulevard

Francisco Villa No. 1761, colonia El Granjeno de esta ciudad, con

una superficie aproximada de 2,757.50 M2., con las medidas y

colindancias que se contienen en ANEXO UNICO, el cual forma

parte integral del presente Acuerdo y que a continuación se insertan:

Al norte en 50.10 mts. cincuenta metros diez centímetros con

terreno de Compañía Concreto Culiacán S.A. de C.V.; al sur en

50.10 mts., cincuenta metros diez centímetros con terrenos

propiedad del señor Sidronio Lara; al oriente en 55.04 mts.,

cincuenta y cinco punto cero cuatro metros, con terrenos propiedad

del señor J. Jesús González González; y al poniente 55.04 mts.,

cincuenta y cinco punto cero cuatro metros, con carretera a

Cementos hoy Boulevard. Francisco Villa No. 1761. SEGUNDO.- Dicha autorización queda condicionada que el solicitante cumpla

45 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

con las siguientes obligaciones: 1.- Construcción de un muro de

mampostería de 3 metros de altura para el área de tanques

ubicados en la colindancia oriente, de acuerdo al análisis de riesgo

realizado por la Dirección General de Protección al Ambiente. 2.-

Normatividad aplicable en materia de Uso del Suelo y Construcción.

3.- Visto Bueno emitido por el H. Cuerpo de Bomberos. 4.- Dictamen

Vial emitido por la Dirección General de Movilidad. TERCERO.- Se

instruye y se faculta a la Dirección General de Urbanismo ,para que

por conducto de la Dirección de Control del Desarrollo, informe del

contenido del presente Acuerdo al solicitante la Sociedad Mercantil

denominada “SERVICIO MAGNA VILLA”, S. A. de C. V.

Autorización que se otorga en los términos y condiciones del

dictamen respectivo. 13.- PRIMERO.- Se autoriza el uso de suelo

para Estación de Servicio de Gasolina y/o Diesel y Área

Comercial anexa al lote de terreno número 4 que en su momento

formó parte del predio rústico denominado “Santa Cruz”, ahora

Boulevard Aeropuerto número 1410 colonia Santa Cruz, de esta

ciudad, mismo que cuenta con una superficie de 7,200.00 M2 , el

cual mide y linda: Al norte en 60.00 metros con el derecho de Vía de

la Carretera Panamericana, Tramo León-Silao, ahora Boulevard

Aeropuerto; sigue al sur 60.00 metros con Camino Gardenias; al

oriente en 120.00 metros con el lote numero 5 cinco; y al poniente

en 120.00 metros con Camino Gladiolas. Superficies, medidas y

colindancias que quedan sujetas al deslinde en campo que al efecto

practique la Dirección General de Urbanismo. SEGUNDO.- La

autorización referida en el punto de acuerdo anterior queda

condicionada a que el lote objeto del cambio de uso del suelo,

cumpla con lo siguiente: 1.- Normatividad aplicable en materia de

Uso del Suelo y Construcción. 2.- Resolución de Impacto Ambiental

emitida por la Dirección General de Protección al Ambiente. 3.- Visto

Bueno emitido por el H. Cuerpo de Bomberos. 4.- Dictamen Vial

emitido por la Dirección General de Movilidad. 5.- Pavimentar las

banquetas y arroyos de calles correspondientes a los frentes de su

propiedad acatando las especificaciones y disposiciones señaladas

por la Secretaría de Obra Pública. TERCERO.- Se instruye y se

46 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

faculta a la Dirección General de Urbanismo, para que por conducto

de la Dirección de Control del Desarrollo, informe del contenido del

presente Acuerdo al solicitante el C. Víctor Alejandro Torres

Vázquez. Autorización que se otorga en los términos y condiciones

del dictamen respectivo. Después de que la C. Regra. Lic. María

Teresa Palomino Ramos, da lectura a un dictamen de la Comisión

de Obra Pública (se agrega al apéndice del acta), por unanimidad se

toma el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Se autoriza la modificación

al Título Concesión que otorgó el H. Ayuntamiento a favor de la

empresa “ECOSYS III”, S.A. de C.V., en sesión ordinaria de fecha

23 de noviembre de 1993, para la prestación del servicio de

tratamiento de aguas residuales provenientes del drenaje y

alcantarillado municipal de León, Gto., prorrogando sus efectos por

10 años adicionales que comenzarán a contarse a partir del día 23

de septiembre del año 2010. SEGUNDO.- Se autoriza al Sistema

de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL), la inversión de

recursos propios por la cantidad de $ 35´000,000.00 (treinta y cinco

millones de pesos 00/100 M.N.), a precios de julio del 2004, para la

ejecución de las obras complementarias a la Fase II del Proyecto

“Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en León, Gto.”

TERCERO.- Se autoriza al Sistema de Agua Potable y

Alcantarillado de León (SAPAL), la celebración de un cuarto

Convenio Modificatorio al contrato de prestación de servicios de

fecha 2 de junio de 1994, celebrado con “ECOSYS III”, S.A. de

C.V. con la finalidad de realizar los ajustes necesarios para la

complementación, ejecución y operación de la Fase II del

Proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en León,

Gto.”; instrumento jurídico que habrá de celebrarse en los términos

y condiciones del documento que como Anexo forma parte integral

del presente acuerdo. CUARTO.- El presente acuerdo deberá ser

ratificado por las Administraciones subsecuentes para los efectos

del artículo 187 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. QUINTO.- Se instruye y se faculta al Sistema de

Agua Potable y Alcantarillado de León, (SAPAL) para que realice los

actos jurídicos y administrativos que resulten necesarios para dar

47 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

cumplimiento al presente acuerdo. Autorización que se otorga en los

términos y condiciones del dictamen respectivo. En uso de la voz la

C. Regra. Lic. María Teresa Palomino Ramos, comenta que se está

construyendo la planta de tratamiento de aguas residuales de la

ciudad de León, el cual es un proyecto que se realiza a través del

SAPAL; además, precisa que el objeto de este dictamen es

autorizarle a dicho organismo, celebrar un contrato para invertir

recursos propios aproximados a 35 millones de pesos, aunado a

recursos fondeados y recursos del concesionario; agrega, que se

prorroga la concesión porque la planta de tratamiento va por fases,

por lo que están tratando de terminar la 1ª fase para continuar con la

construcción de la 2ª fase de la planta de tratamiento. Una vez que

la C. Regra. Lic. Hortensia de la Concepción Orozco Tejada, da

lectura a unos dictámenes de la Comisión de Desarrollo Humano y

Social (se agregan al apéndice del acta), por unanimidad se toman

los siguientes acuerdos: 1.- PRIMERO: Se autoriza la celebración

del Contrato de Usufructo de Tierras Ejidales con el Ejido de Santa

Ana del Conde, con el objeto de perforar un pozo en dicho ejido y

con ello estar en posibilidad de dotar de agua potable a la

comunidad de El Terrero, en los términos y condiciones que se

establecen en el documento anexo y que forma parte integrante del

presente Acuerdo; ello con independencia de que se continúe el

proceso por el cual se formalice la transmisión de propiedad ante las

autoridades agrarias hasta la obtención del título de propiedad

correspondiente a favor de este Municipio. SEGUNDO.- Se autoriza

la celebración de todos los actos jurídicos y administrativos que

resulten necesarios para la ejecución del presente Acuerdo.

Autorización que se otorga en los términos y condiciones del

dictamen respectivo. 2.- ÚNICO.- Se aprueba la celebración del

Convenio de Terminación anticipada al Contrato de Usufructo de

Tierras Ejidales, otorgado por este H. Ayuntamiento en favor del C.

Manuel Ramírez Rivera, en sesión ordinaria de fecha 18 de agosto

del 2005, en los términos y condiciones del documento que como

anexo forma parte del presente Acuerdo. Autorización que se otorga

en los términos y condiciones del dictamen respectivo. Autorización

48 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

que se otorga en los términos y condiciones del dictamen

respectivo. 3.- PRIMERO.- Se autoriza la celebración del Convenio

en materia de Transferencia de Recursos a celebrarse entre el

Instituto de la Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG) y

este Municipio de León, Gto., con el objeto de transferir recursos

económicos a dicho Instituto por la cantidad de $972,000.00

(Novecientos setenta y dos mil pesos 00/100 M.N.), con el objeto

de coadyuvar en la erogación que le implica contratar, dentro del

periodo del 01 al 28 de febrero del 2009, a personal dedicado a la

atención de la problemática que se presenta por el brote del dengue

en esta ciudad de León, Gto., a efecto de permanecer sin casos

autóctonos de dengue realizando acciones operativas de prevención

y control del vector transmisor, logrando así evitar una contingencia

epidemiológica de magnitud severa; instrumento jurídico que habrá

de celebrarse en los términos y condiciones del documento que

como anexo forma parte integral del presente Acuerdo. SEGUNDO.- Se instruye al Tesorero Municipal para que realice los movimientos

presupuestales que se requieran para el mismo fin, sujetándose en

todo momento a la suficiencia presupuestal disponible en el

presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal que

corresponda. Autorización que se otorga en los términos y

condiciones del dictamen respectivo. Así mismo, la C. Sínd. Profra.

Leticia Villegas Nava, da lectura a unos dictámenes de la Comisión

de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública (se agregan al apéndice

del acta), por unanimidad se toman los siguientes acuerdos: 1.-

PRIMERO.- Se aprueba la celebración de un Convenio de

Transferencia de Recursos con el Patronato de la Feria Estatal de León y Parque Ecológico, por la cantidad de $7’500,000.00 (Siete

millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), para que sean

destinados única y exclusivamente a la construcción del Centro de

Espectáculos de la Feria de León, en los términos del documento

que se anexa y que forma parte integral del presente acuerdo.

SEGUNDO.- Se autorizan todos aquellos actos administrativos,

contables, jurídicos y presupuestales que sean necesarios para el

cumplimiento del presente acuerdo. Autorización que se otorga en

49 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

los términos y condiciones del dictamen respectivo. 2.- PRIMERO.-

Se aprueba destinar del flujo de efectivo de bancos la cantidad de

$10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), misma que

se aplicará única y exclusivamente en el pago de afectaciones, obra

pública en plazas, mercado las Covachas, Boulevard Vicente

Valtierra y Boulevard Vasco de Quiroga, a efecto de no retrasar la

contratación y ejecución de las obras, debiendo reponerse dicho

monto con posterioridad una vez que se reciba el recurso por parte

de Gobierno del Estado, con motivo del Convenio de Trasferencia

de Recursos de fecha 11 de noviembre del 2008. SEGUNDO.- Se

aprueban todos los actos jurídicos, administrativos y contables que

resulten necesarios para la ejecución del presente acuerdo,

instruyéndose al Tesorero Municipal, para que en el ejercicio de sus

atribuciones los realice. Autorización que se otorga en los términos y

condiciones del dictamen respectivo. De igual forma, la C. Sínd.

Profra. Leticia Villegas Nava, da lectura a un dictamen del Comité de

Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de

Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del

municipio de León, Guanajuato, (se agrega al apéndice del acta),

por unanimidad se toma el siguiente acuerdo: 1.- PRIMERO.- Se

autoriza la celebración de un Convenio de Afectación parcial por

causa de utilidad pública, con el C. José Guadalupe Macías Lara,

con motivo de la obra pública consistente en la ampliación y

pavimentación del Boulevard Aristóteles de esta ciudad, respecto

del inmueble identificado como lote 10, manzana 1, ubicado en

Boulevard Aristóteles # 240, colonia La Soledad de esta ciudad,

con una superficie de afectación de 25.50 M2, con las siguientes

medidas y colindancias: Al norte 8.30 mts., con Boulevard

Aristóteles; al sur 8.28 mts., con resto del lote; al este 2.89 mts.,

con lote 11; y al oeste 3.33 mts., con lote 9. SEGUNDO.- Se

autoriza cubrir al afectado la cantidad de $47,300.00 (Cuarenta y siete mil trescientos pesos 00/100 M.N.), en una sola exhibición,

dentro de los 10 diez primeros días hábiles posteriores a que se

cuente con la certificación del presente acuerdo, se realice la

entrega física del inmueble afectado y el convenio de afectación sea

50 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

ratificado ante el notario público que designe el Municipio para tal

efecto. TERCERO.- Se aprueban todos los actos jurídicos y

administrativos que resulten necesarios para la ejecución del

presente acuerdo; y se instruye al Tesorero Municipal para que

proceda a dar de alta el inmueble que se adquiere en el padrón de

bienes municipales correspondientes. Autorización que se otorga

en los términos y condiciones del dictamen respectivo. Igualmente,

la C. Sínd. Profra. Leticia Villegas Nava, da lectura a unos

dictámenes del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,

Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con

bienes muebles e inmuebles del municipio de León, Guanajuato, (se

agregan al apéndice del acta), por unanimidad mediante votación

nominal se toman los siguientes acuerdos: 2.- PRIMERO.- Se

autoriza la desafectación del dominio público del inmueble ubicado

en calle Hacienda de la Pila, fraccionamiento Balcones del Campestre en esta ciudad, con una superficie de 1,104.00 M2, (mil ciento cuatro metros cuadrados) el cual se desmembra de una

superficie mayor de 77,644.59 M2, y cuenta con las medidas y

colindancias siguientes: Al nororiente 24.00 mts., con propiedad

municipal; al suroriente 46.00 mts., con calle Hacienda de la Pila; al surponiente 24.00 mts., con propiedad municipal; y al norponiente 46.00 mts., con propiedad municipal. La superficie,

medidas y colindancias definitivas, quedarán sujetas al deslinde en

campo, que al efecto realice la Dirección General de Urbanismo.

SEGUNDO.- Se autoriza la donación del inmueble descrito en el

punto anterior, a favor del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, SAPAL, para que construya un tanque

elevado y un tanque superficial para almacenamiento de agua

potable. TERCERO.- La construcción de las instalaciones deberán

iniciar en un periodo no mayor de un año y no deberá exceder de

dos años, contados ambos términos a partir de la publicación del

presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Guanajuato; además dicha donación queda condicionada a que se

le dé el uso para el cual fue solicitado. CUARTO.- El bien inmueble

donado se revertirá al patrimonio municipal en el caso de que se

51 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 177 A de

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

sujetándose al procedimiento señalado en el artículo 177 B de dicho

ordenamiento legal. QUINTO.- Se aprueban todos los actos jurídicos

y administrativos que resulten necesarios para la ejecución del

presente acuerdo; y se instruye al Tesorero Municipal para que

proceda a dar de baja en su registro e inventario el bien inmueble de

que se trata. SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en la

Gaceta del H. Ayuntamiento de León, para los efectos del Artículo

185 A de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Autorización que se otorga en los términos y condiciones del

dictamen respectivo. 3.- PRIMERO.- Se autoriza la desafectación

del dominio público del inmueble ubicado en la calle Pedro Velázquez esquina con la calle Circuito Caja Popular del

fraccionamiento Conjunto Habitacional Coecillo en esta ciudad,

con una superficie de 2,240.00 M2 (dos mil doscientos cuarenta metros cuadrados), la cual se desmembra de una superficie mayor

de 14,535.85 M2, y cuenta con las medidas y colindancias

siguientes: Al norte 32.00 mts., con propiedad municipal; al sur 32.00 mts., con calle Circuito Caja Popular; al oriente 70.00 mts.,

con Escuela Primaria Prof. Otilio Montaño; y al poniente 70.00 mts.,

con calle Pedro Velázquez. La superficie, medidas y colindancias

definitivas, quedarán sujetas al deslinde en campo, que al efecto

realice la Dirección General de Urbanismo. SEGUNDO.- Se autoriza

la donación del inmueble descrito en el punto anterior, a favor de

Gobierno del Estado de Guanajuato, con destino a la Secretaría de Educación, para la ampliación de la Escuela Primaria Prof. Otilio Montaño. TERCERO.- La construcción de las instalaciones

deportivas deberán iniciar en un periodo no mayor de un año y no

deberá exceder de dos años, contados ambos términos a partir de la

publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado de Guanajuato; además dicha donación queda

condicionada a que se le dé el uso para el cual fue solicitado.

CUARTO.- El bien inmueble donado se revertirá al patrimonio

52 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

municipal en el caso de que se actualice alguno de los supuestos

previstos en el artículo 177 A de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, sujetándose al procedimiento señalado en el

artículo 177 B de dicho ordenamiento legal. QUINTO.- Se aprueban

todos los actos jurídicos y administrativos que resulten necesarios

para la ejecución del presente acuerdo; y se instruye al Tesorero

Municipal para que proceda a dar de baja en su registro e inventario

el bien inmueble de que se trata. SEXTO.- Publíquese el presente

Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Guanajuato y en la Gaceta del H. Ayuntamiento de León, para los

efectos del Artículo 185 A de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato. Autorización que se otorga en los términos y

condiciones del dictamen respectivo. 4.- PRIMERO.- Se autoriza la

desafectación del dominio público del inmueble ubicado en calle

Madre Patria, colonia 10 Diez de Mayo de esta ciudad, con una

superficie de 238.00 M2 (doscientos treinta y ocho metros cuadrados) la cual se desprende de una superficie mayor de

5,784.20 M2, con las medidas y colindancias siguientes: Al nororiente 7.00 mts., con calle Madre Carmen; al suroriente 34.00

mts., con lotes 29 y 40 de la manzana 24; al surponiente 7.00 mts.,

con calle Madre; y al norponiente 34.00 metros con propiedad

municipal. La superficie, medidas y colindancias definitivas,

quedarán sujetas al deslinde en campo, que al efecto realice la

Dirección General de Urbanismo. SEGUNDO.- Se autoriza la

donación del inmueble descrito en el punto anterior, a favor de la

Comisión Federal de Electricidad, para que se construya un

módulo de atención al público, para beneficio de los colonos

usuarios del servicio. TERCERO.- La construcción de las

instalaciones deberán iniciar en un periodo no mayor de un año y no

deberá exceder de dos años, contados ambos términos a partir de la

publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado de Guanajuato; además dicha donación queda

condicionada a que se le dé el uso para el cual fue solicitado.

CUARTO.- El bien inmueble donado se revertirá al patrimonio

municipal en el caso de que se actualice alguno de los supuestos

53 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

previstos en el artículo 177 A de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, sujetándose al procedimiento señalado en el

artículo 177 B de dicho ordenamiento legal. QUINTO.- Se aprueban

todos los actos jurídicos y administrativos que resulten necesarios

para la ejecución del presente acuerdo; y se instruye al Tesorero

Municipal para que proceda a dar de baja en su registro e inventario

el bien inmueble de que se trata. SEXTO.- Publíquese el presente

Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Guanajuato y en la Gaceta del H. Ayuntamiento de León, para los

efectos del Artículo 185 A de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato. Autorización que se otorga en los términos y

condiciones del dictamen respectivo. 5.- PRIMERO.- Se autoriza la

desafectación del dominio público del inmueble ubicado en calle

Prolongación Crucifixión, fraccionamiento Parque La Noria de

esta ciudad, con una superficie de 2,048.30 M2 (dos mil cuarenta y ocho punto treinta metros cuadrados), con las medidas y

colindancias siguientes: Al nororiente106.68 mts., con calle

Prolongación Crucifixión; al sur 99.20 mts., con lote 15; y al poniente 40.27 mts., con lote 1. La superficie, medidas y

colindancias definitivas, quedarán sujetas al deslinde en campo, que

al efecto realice la Dirección General de Urbanismo. SEGUNDO.- Se autoriza la donación del inmueble descrito en el punto anterior, a

favor de “Canisport”, A.C., para que sea utilizado únicamente como

área de educación y entrenamiento canino; en dicha área se

impartirán clases de auto entrenamiento de canes, además de

brindar información a la ciudadanía referente a su manejo,

sensibilizando sobre los cuidados y requerimientos de las mascotas

evitando así el maltrato, la sobrepoblación de canes callejeros y los

ataques de éstos hacia la población. Así mismo, “CANISPORT”, A.C., deberá otorgar capacitación y asesoría para el manejo,

entrenamiento y adiestramiento de caninos, al personal adscrito a la

Secretaria de Seguridad Pública, y en caso de ser necesario realizar

el adiestramiento y entrenamiento a los canes con que cuente dicha

Secretaría, además de que permitirá al personal de la misma el uso

de las instalaciones materia de la presente donación, cuando la

54 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Secretaría así lo requiera, aunado a participar en jornadas

educativas con el Municipio para fomentar el respeto y cuidado de

los animales, así como en campañas de vacunación antirrábica y

esterilización. TERCERO.- El equipamiento de las instalaciones, en

razón a su naturaleza deberá realizarse en un periodo no mayor a 6

seis meses, contado dicho término a partir de la publicación del

presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Guanajuato; además dicha donación queda condicionada a que se

le dé el uso para el cual fue solicitado. CUARTO.- El bien inmueble

donado se revertirá al patrimonio municipal en el caso de que se

actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 177 A de

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

sujetándose al procedimiento señalado en el artículo 177 B de dicho

ordenamiento legal. QUINTO.- Se aprueban todos los actos jurídicos

y administrativos que resulten necesarios para la ejecución del

presente acuerdo; y se instruye al Tesorero Municipal para que

proceda a dar de baja en su registro e inventario el bien inmueble de

que se trata. SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en la

Gaceta del H. Ayuntamiento de León, para los efectos del Artículo

185 A de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Autorización que se otorga en los términos y condiciones del

dictamen respectivo. De igual manera, la C. Sínd. Profra. Leticia

Villegas Nava, da lectura a otro dictamen del Comité de

Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de

Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del

municipio de León, Guanajuato, (se agrega al apéndice del acta),

por mayoría, con un voto en contra emitido por el C. Reg. Lic. Diego

Sinhué Rodríguez Vallejo, se toma el siguiente acuerdo: 6.-

PRIMERO.- Se aprueba la aportación de recursos a “Grupo BH Capital”, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R., hasta por el monto

equivalente al ingreso que perciba el Municipio por concepto del

arrendamiento del Estadio León, durante el periodo de vigencia del

instrumento jurídico correspondiente, para que se destine al

mantenimiento y reparación de daños y desperfecto a las

55 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

instalaciones tanto interiores como exteriores y las aledañas al

Estadio, que sean necesarias para conservar en óptima operación

dicho inmueble, la aportación queda condicionada a que “Grupo BH Capital”, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R. se encuentre al corriente en

el pago de la renta y no tenga adeudo alguno con el Municipio.

SEGUNDO.- Para el cumplimiento del presente acuerdo, se instruye

al Tesorero Municipal para que realice los movimientos contables,

administrativos y presupuestales que resulten necesarios.

Autorización que se otorga en los términos y condiciones del

dictamen respectivo. Así mismo, el C. Reg. José Gilberto Moreno

Fuentes, da lectura a un dictamen de la Comisión de Seguridad

Pública (se agrega al apéndice del acta), por unanimidad se toma el

siguiente acuerdo: PRIMERO.- Se autoriza la celebración del

Convenio de Coordinación con el Poder Ejecutivo del Gobierno del

Estado de Guanajuato, a través de la Secretaría de Seguridad

Pública, para la construcción de la cuarta etapa del Edificio Central

de Emergencias 066 León, con apoyo del Fideicomiso “FOSEG

GUANAJUATO”, en los términos del documento que se anexa y

forma parte integral del presente acuerdo. SEGUNDO.- Se autoriza

la celebración de los actos jurídicos y administrativos que resulten

necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo. Autorización

que se otorga en los términos y condiciones del dictamen

respectivo.

En el punto VIII del Orden del Día, Asuntos Generales. En uso de la

voz el C. Reg. Lic. Fernando Ávila González, manifiesta que tiene

noticia de que en la semana pasada el desarrollo habitacional el

Molino, planteó la solicitud para desarrollar en uno de los límites de

dicho fraccionamiento, una planta tratadora de aguas residuales; y

respecto a este proyecto, considera pudiera tener implicaciones

negativas en la zona si no se hace adecuadamente, por lo que

comparte algunos datos para efecto de que en el momento en que

corresponda la discusión a la Comisión de Desarrollo Urbano, éstos

puedan ser tomados en consideración. Refiere que la zona del

Molino es la zona aledaña al Parque Metropolitano de León, el cual

56 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

es uno de los pocos pulmones de la ciudad, reconocido como un

lugar de esparcimiento, incluso a nivel nacional por la relevancia de

los eventos que se realizan, además de ser utilizado para caminatas

y carreras diarias de mucha gente; esto aunado a que dentro de la

zona existen una serie de fraccionamientos consolidados y el

planteamiento que se está haciendo de construir una planta de

aguas residuales podría ser delicado dadas las dimensiones de la

planta, ya que se pretende que trate aguas no sólo del propio

fraccionamiento, sino además de aquellas aguas negras que

compren al propio sistema operador de agua, por lo que la

capacidad sería más o menos de 140 litros por segundo, bajo el

sistema de aeración extendida en zanjas de oxidación al aire libre; lo

cual pudiera generar ruidos, olores y en un determinado caso, si no

hay suficiente control por las espumas que estas generan, incluso

algunas bacterias que podrían afectar la salud de las gentes. Señala

que esto lo trae a colación porque si consideran factores físicos

como el hecho de que en la zona, a menos de 500 metros se

encuentra una escuela y dentro del radio de 1000 metros hay varios

fraccionamientos ubicados, como son el Popular Maya, Rivera de la

Presa, Lomas de la Presa, Valle Hermoso y Alameda de la Presa;

que podrían verse afectados, sobre todo por las emisiones de olores

dado que los vientos dominantes en la zona, más por la mañana y la

noche, son de norte a sur y se podrían generar este tipo de

problemas. Agrega, que en Atlacomulco, Aguascalientes, en algún

lugar de Apodaca Nuevo León, existen plantas de tratamientos

similares, pero las zonas de mitigación para el impacto están en el

menor de los casos, a 1,700 metros de distancia y en algunos otros

hasta 3,700 metros de distancia de la primera zona habitada y lo

que le preocupa es la afectación que pudiera tener la gente de

menores recursos. Señala que él no dice que el proyecto no deba

realizarse, sin embargo, existen otros métodos con zanjas ocultas,

aunque la diferencia que hay ente uno y otro proyecto significa para

el fraccionador alrededor de 20 millones de pesos, pero a su

consideración eso y más vale el bienestar, la tranquilidad y la salud

de la gente que están en las colonias populares de los alrededores;

57 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

insiste en que él no está en contra de que se realice el proyecto,

pero le parece que hay planteamientos técnicos que pueden

mejorarlo, además de que no existe una razón técnica ni legal, ni

mucho menos moral, que justifique que la planta se haga

precisamente en ese lugar y bajo el sistema que están planteando.

En uso de la voz la C. Profra. Leticia Villegas Nava, manifiesta que

tienen que ser muy cuidadosos con los comentarios que se hacen

porque es muy fácil que con una situación de estas, se destruya la

inversión o los proyectos de mucha gente y de fraccionamientos

diferentes; por lo que señala que como Ayuntamiento tienen la

obligación de escuchar a ambas partes para tener un juicio

fundamentado en lo que emitan. Agrega, que los fraccionadores del

Molino han cuidado todos los requerimientos, tienen una visión

ecológica y han sido observadores de toda la normatividad, por lo

que primero se deben conocer las dos posturas para no afectar,

argumentando que se cree se pueda dar una posible situación, sin

que se cuente con todos los elementos. En uso de la voz el C. Reg.

Lic. Aarón Soto Martínez, comenta que este es un debate que está

basado en especulación, pues no hay tal solicitud ni en el IMPLAN,

ni en la Dirección de Urbanismo, pues sólo hay un Plan Parcial

aprobado en la Administración pasada, en donde efectivamente hay

ciertas especificaciones, un dictamen de SEMARNAT, pero en este

momento no hay una solicitud, por lo que cree que el debate está

por demás. Al respecto el C. Reg. Lic. Fernando Ávila González,

refiere que dicen que su asunto está basado en una especulación,

sin embargo, la propia gente del Molino ha tenido acercamientos

con expertos de la ciudad y de la zona para tratar de consensar

socialmente este proyecto y él no lo está sacando a colación

porque sea una ocurrencia o porque le parece una buena idea, sino

porque hay reportes de vistas que han hecho con expertos, además,

el dictamen que leyó no son conclusiones propias sino del Ing. Jorge

Aurelio Rojas Olvera del despacho “Rojas Estudios y Diseños”,

Experto Hidráulico, el cual está autorizado como perito 31 del

SAPAL; quien acudió convocado por gente del Molino con aras a

desarrollar dicho proyecto, siendo su conclusión la siguiente: “

58 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

tomando en cuenta los puntos señalados anteriormente, considero,

a mi juicio y capacidad técnica personal, que si se llega a construir

la planta del Molino en la zona colindante, los fraccionamientos

alrededor de la misma, estarán afectados por la molestia de ruido en

los motores de operación y sobre todo los malos olores que saldrán

de ella; además de que constituye un alto riesgo de contaminación

si se presentan fallas de operación en consideración a los vientos

dominantes de la zona y cabe mencionar que la forma de mitigar

este problema es construir al menos a 4 kilómetros de zona de

amortiguamiento de las zonas habitadas, esta planta y eso evitaría

las molestias y el riesgo de contaminación”. Señala que él no sabe

si exista como tal un planteamiento formal, sólo que existen las

gestiones, por lo menos con algunos expertos y con la gente de la

zona, para desarrollar este proyecto; y lo único que dice es que esto

es un llamado a tiempo y repite que no dice que no se desarrolle, sin

embargo, cree que existen técnicas alternativas con las que lo

pueden hacer, pues la técnica de aireación por oxidación en zanjas

no es la más adecuada, según el juicio de los expertos: Ing. Jorge

Aurelio Rojas Olvera, Ing. Carlos Rodríguez, Ing. Guillermo Arreola

Montejano, Ing. Miguel Saavedro, Ing. Arturo Escudero Pérez y el

Arq. Librado Hernández Reyes. En uso de la voz el C. Reg. Lic.

Aarón Soto Martínez, comenta que él no duda que hayan ido a ver

la planta de Atlacomulco, ni tampoco que exista ese estudio, pero no

es tema en este momento, ni en IMPLAN, ni en Desarrollo Urbano,

pues no hay una solicitud, sólo un Plan Parcial y no pueden en este

momento estar tocando un tema que no existe. En intervención el C.

Reg. Lic. Carlos Ramón Romo Ramsden, menciona que a su

consideración no pueden basarse en situaciones que todavía no

están fundamentadas en cuanto a la petición, pues ya en el

momento en que se haga se actuará en consecuencia, buscando lo

más conveniente en la Comisión. En uso de la voz el C. Reg. Lic.

Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, refiere que como Presidente de la

Comisión de Desarrollo Urbano le gustaría comentar que para él es

válida la preocupación del C. Reg. Lic. Fernando Ávila González, en

el sentido de una posible construcción de una planta de tratamiento,

59 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

sin embargo, como bien lo mencionan sus compañeros existe un

Plan Parcial y no se señalan aún las especificaciones técnicas de la

construcción de la planta, por lo que no se deben adelantar

vísperas; agrega, que se han dado a la tarea de analizar este caso

no sólo jurídicamente si no técnicamente, a través de los expertos

del IMPLAN; entonces él pediría dejar trabajar a la Comisión, para

que se lleven los procesos normales y se atienda la preocupación

del Regidor antes citado. Al respecto, el C. Reg. Lic. Fernando Ávila

González, refiere que este asunto lo abordó en asuntos generales

porque es de interés general y que puede constituir un interés social

en su momento; precisa además, que no sabe si el trámite está

ingresado o no, sólo que existen gestiones y por eso tiene en sus

manos los documentos de los que habló, por lo que quiere reiterar,

que “es un llamado a tiempo” para que cuando formalmente se

estudie en la Comisión, tomen en cuenta que no sólo deben ver la

protección de las inversiones, sino por la tranquilidad y seguridad de

las colonias populares que están en los alrededores. En otro orden

de ideas, la C. Regra. Lic. María Teresa Palomino Ramos, comenta

que expondrá dos puntos breves; en el primero, señala que con

fundamento en la Ley Orgánica Municipal, artículo 69 Fracción I

inciso d), relacionado con la Fracción VIII del artículo 99 del

Reglamento Orgánico Municipal; solicita la comparecencia del

Ocean. José Eleazar Lopez Araiza Alday, a efecto de que informe a

este Ayuntamiento y a la ciudadanía, cuáles son sus propuestas o

programas, así como el presupuesto con el que cuenta para su

realización; a efecto de buscar la solución integral a los problemas

de contaminación, enfocándose primordialmente a preservar la

salud de los leoneses; señala, que lo anterior atiende a que desde

diciembre del año pasado se han tenido contingencias, de las cuales

hay muchas declaraciones en los medios sobre qué es lo que pasa

con la contaminación, si son los vehículos, el polvo o alguna otra

cosa lo que la que genera; pero ella no ha visto soluciones

integrales, ni propuestas positivas; por tal razón es que solicita dicha

comparecencia. En uso de la voz el C. Presidente somete a

consideración la anterior propuesta, misma que es aprobada por

60 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

unanimidad. En uso de la voz, la C. Regra. Lic. María Teresa

Palomino Ramos, comenta que el segundo asunto consiste en

solicitarle al C. Presidente Municipal, que instruya a quien

corresponda en la Tesorería, a efecto de que les ayuden a liberar

recursos, pues tienen obras al día 9 de febrero del 2009, que ya

debieron haber iniciado, algunas desde el 15 de diciembre (3), en

enero (6) y otras al 12 de febrero (2); que en total suman 11 que

tienen desfase, pues los constructores aún no han recibido los

anticipos y no obstante que ya están hechas las contrataciones, no

se ha podido dar inicio a la obra por la falta del recurso; agrega, que

precisamente han estado haciendo un esfuerzo para no quedarse

sin trabajar, pero resulta que en la última parte que es la

correspondiente a movilizar la situación de los recursos se atoran;

por lo anterior, solicita se mande la instrucción correspondiente para

que se les apoye con las ministraciones correspondientes para dar

seguimiento a las obras. Moción que es aceptada por el C.

Presidente. En otro asunto, el C. Reg. Lic. Diego Sinhué Rodríguez

Vallejo, refiere que de conformidad con lo dispuesto por los artículos

69, 70 y 71 de la Ley Orgánica Municipal, relativos a las facultades

de los miembros de Ayuntamiento para proponer acciones

convenientes para el mejoramiento de los servicios públicos y para

el desarrollo del municipio, se permite hacer la siguiente propuesta,

la cual le hizo llegar la C. Dra. Isabel Díaz, para que la externara en

la sesión de Ayuntamiento y que es relativa al Parque Hidalgo, pues

se trata de uno de los pocos pulmones que quedan abiertos de

manera gratuita en la ciudad, además de contar con una historia

importante y no obstante que hace poco se le realizó una

remodelación, la cual simplemente consistió en pintura, requiere de

mayores mejoras, por lo tanto, lo que solicita es que el

Ayuntamiento pueda autorizar un pequeño presupuesto para hacer

un plan de mejoramiento a este Parque que es un pulmón en la

zona centro de la ciudad, es gratuito, además de ser usado como

áreas de esparcimiento para la gente de la zona de las colonias

Industrial, Obregón, Moderna, Zona Centro, Obrera y otras

colonias más; por lo que solicita se ponga a consideración y se

61 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

genere un punto de acuerdo para que se giren instrucciones al

Secretario correspondiente para que les presente un proyecto, no

necesariamente en sesión de Ayuntamiento, respecto a mejoras y

remodelación del Parque Hidalgo. En uso de la voz el C. Secretario

manifiesta que la instrucción la puede dar el C. Presidente y no se

tendría que someter a consideración. Al respecto el C. Reg. Lic.

Diego Sinhué manifiesta que le gustaría saber que el C. Presidente

pudiera girar esa instrucción al Secretario correspondiente, a lo que

el C. Secretario, le señala que lo que pueden hacer es que cuando

giren esa instrucción se le marque copia de la misma a efecto de

que pueda estar enterado. En intervención del C. Presidente, le

manifiesta al C. Reg. Lic. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, que hay

una ley que determina como se lleva a cabo la obra pública a través

de los comités de colonos, a fin de que se priorice y posteriormente

se apruebe por el Ayuntamiento, agrega que él toma nota de la

petición y se girará la instrucción para que se revise la posibilidad de

hacer algo en dicho Parque, pues no obstante que se le hicieron

mejoras a las fuentes, jardines, aéreas de juegos y la concha

acústica del mismo; aun hay pendientes. En uso de la voz el C. Reg.

Lic. Carlos Ramón Romo Ramsden, refiere que quisiera reiterar lo

que planteo en alguna ocasión y que fue acuerdo de Ayuntamiento,

relativo a los ahorradores del agua para fomentar la cultura de

cuidado, ya que a su entender hay mucho desperdicio de agua y se

tienen que buscar tecnologías nuevas para aprovecharla de forma

más eficiente. En uso de la voz la C. Sínd. Profra. Leticia Villegas

Nava, refiere que manifestará su posición respecto al asunto de los

equipos de Curtidores y León, pues aun y cuando sabe que esto no

es lo más importante, quiere señalar que ella ha estado trabajando

en la petición para que el primer equipo señalado tenga un espacio,

sin embargo, dado que también sabe trabajar en equipo y que se

comprometieron en el Comité de Adquisiciones a estudiar las

posiciones y los diferentes instrumentos, se solidarizó con la

decisión que se tomó; por lo que felicita a los empresarios de León y

los empresarios de Curtidores que son gente que se compromete,

que luchan y que creen que el deporte es una opción muy

62 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

importante en la vida de todos los países; finalmente, refiere, que le

hizo saber al señor Batarse Talgie, que para ellos como leoneses

son importantes otros equipos.

Sin otro asunto que tratar, se da por terminada la sesión a las 12’46

doce horas cuarenta y seis minutos del día de su fecha. Se

levanta la presente acta para constancia. Damos fe.