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1 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 18:30 dieciocho
horas treinta minutos del día 13 trece de mayo del 2010 dos mil diez,
se reunieron en la Sala del Cabildo del Palacio Municipal, para
celebrar sesión ordinaria del H. Ayuntamiento, el C. Presidente
Municipal Lic. Francisco Ricardo Sheffield Padilla y los integrantes del
mismo. Iniciada la sesión por el C. Presidente Municipal, pasa lista de
presentes, la C. Secretaria del H. Ayuntamiento Lic. Mayra Angélica
Enríquez Vanderkam, asistiendo las siguientes personas: CC.
Síndicos: Ing. Braulio Monreal Díaz Infante y Dr. Raúl Humberto
Márquez Albo y los Regidores: Dr. Sergio Oswaldo López Padilla,
M.V.Z. Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda, Lucía
Margot Sánchez Junquera, L.E.M. Alma Cristina Rodríguez Vallejo,
Ernesto Valadez Torres, Ing. Ygnacio Villafuerte Cruz, C.P. José
Arturo Sánchez Castellanos, Lic. Salvador Ramírez Argote, Ricardo
Israel Cobián Piña, Olga Patricia Sandoval Pérez y Lic. Daniel Olaf
Gómez Muñoz; declarando que hay quórum. En uso de la voz el C.
Presidente, manifiesta que la C. Regra. Julia de Lira Guzmán, solicito
permiso para no asistir a la presente sesión. En seguida, la C.
Secretaria da lectura al Orden del Día: I.- Lista de presentes y
declaración de quórum. II.- Orden del Día y aprobación. III.-
Aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril
del 2010. IV.- Análisis y aprobación en su caso, del Reglamento de
Procedimientos de Auditoría para las Dependencias y Entidades del
Municipio de León, Guanajuato. V.- Análisis y aprobación en su caso,
de los Lineamientos para el otorgamiento de Becas a Estudiantes de
Educación Primaria, Secundaria, Media Superior y Superior, para el
Municipio de León, Guanajuato. VI.- Análisis de la propuesta para
designar a la institución o instituciones financieras, así como las
condiciones bajo las cuales se contratará un crédito hasta por 800
millones de pesos, y aprobación en su caso. VII.- Informe de
Comisiones. VIII.- Asuntos Generales. Orden del Día que es aprobado
por unanimidad. Habiendo pasado lista de presentes, con la
declaración de quórum y aprobado por unanimidad que fue el Orden
del Día, se tienen por desahogados los puntos I y II del mismo.
2 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
En el punto III del Orden del Día, el C. Presidente somete a
consideración la aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada
el día 29 de abril del 2010, la cual es aprobada por unanimidad.
En el punto IV del Orden del Día, el C. Presidente, manifiesta que a
todos los integrantes del Ayuntamiento se les envió para su análisis,
una copia del Reglamento de Procedimientos de Auditoría para las
Dependencias y Entidades del Municipio de León, Guanajuato, por lo
que solicita a las Comisiones unidas de Gobierno, Régimen Interior y
Seguridad Pública, y de Contraloría de la Gestión Gubernamental, dar
lectura al dictamen respectivo. En uso de la voz el C. Reg. C.P. José
Arturo Sánchez Castellanos, da lectura al dictamen (se agrega al
apéndice del acta), que contiene la siguiente propuesta: PRIMERO.-
Con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, 69 fracciones I
inciso b) y VI, 115 quinto párrafo fracción I, 117 fracción IV, 202, 203 A
y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, 16,
84 fracciones II y III y 94 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento
de León, Guanajuato; se aprueba el Reglamento de Procedimientos
de Auditoría para las Dependencias y Entidades del Municipio de
León, Guanajuato, en los términos del documento anexo que forma
parte integral del presente Acuerdo y que a continuación se inserta:
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Auditoría es el mejor medio para verificar que la gestión pública se haya realizado con economía, eficiencia, eficacia y transparencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, ya que ésta se ha convertido en un elemento integral del proceso de responsabilidad en el sector público. La confianza depositada en el auditor gubernamental ha aumentado la necesidad de contar con normas modernas que lo orienten y permitan que otros se apoyen en su labor.
De conformidad a lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato la función fiscalizadora y de evaluación municipal es realizada por el órgano de control interno de la misma, que en este caso es la Contraloría Municipal, la cual para efecto de cumplir con sus atribuciones, entre otras, deberá contemplar el área de la “Auditoría”.
3 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Sin embargo hasta la fecha no se cuenta con reglas claras sobre la forma de actuación de la misma en el momento en que realiza sus procesos de auditoría; es por ello que se propone la creación de un reglamento que trate de colmar ese vacío normativo con el objeto de que los sujetos auditados, dependencias y entidades municipales cuenten con un marco jurídico donde se establezcan límites a la actuación de la Contraloría Municipal. El presente proyecto de reglamento, se pronuncia por establecer bases y técnicas para la revisión de la Administración Pública Municipal, con el objeto de que tanto los órganos de control como los sujetos auditados, cuenten con una mayor certeza y seguridad jurídica a fin de que no se presenten arbitrariedades dentro del mismo procedimiento de evaluación o fiscalización.
Dentro de los principales objetivos del Reglamento de Procedimientos de Auditoría para las Dependencias y Entidades se encuentran los siguientes:
Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos verificando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
Investigar si los recursos humanos, materiales y financieros son utilizados de manera eficiente.
Determinar la razonabilidad de la información financiera.
Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y los resultados obtenidos en relación a los recursos asignados y al cumplimiento de los planes y programas aprobados.
Recomendar medidas para promover mejoras en la gestión pública.
Fortalecer el sistema de control interno de la dependencia o entidad auditada.
Cumplimiento de deberes y atribuciones.
Promover mejoras o reformas constructivas.
Determinar que se estén llevando a cabo los programas legalmente autorizados.
Comunicar oportuna y claramente a la autoridad jerárquica correspondiente sobre todo hallazgo significativo.
Así mismo, dentro del contenido del proyecto se establecen: Los derechos de los sujetos auditados, el proceso de los requerimientos de documentación para los procesos de auditorías, así como las formalidades que debe contener la resolución o documentos que se emiten derivados de las mismas, entre otros rubros indispensables para el fomento de la cultura de la legalidad al interior de la propia administración local. De igual manera, como uno de los grandes avances de la propuesta se establecen las bases de un recurso administrativo para que los sujetos auditados puedan inconformarse en contra de las observaciones derivadas de un procedimiento de auditoría. Con ello, además de robustecer las actividades de la administración pública, también beneficia el control, vigilancia y evaluación del buen manejo, distribución y aplicación de los recursos del Municipio, promoviendo entre los servidores públicos municipales un buen desempeño de sus funciones. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las consideraciones previamente señaladas, se ha considerado conveniente proponer el siguiente proyecto de reglamento municipal con la finalidad de cumplir con las exigencias de la sociedad y el desarrollo de nuestro municipio.
4 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases generales sobre las cuales se desarrollarán los procedimientos de auditoría que realice la Contraloría Municipal de León, Guanajuato, así como fijar los derechos esenciales de los sujetos a dichos procedimientos. Artículo 2. Los procedimientos de auditoría que realice la Contraloría Municipal de León, Guanajuato, tendrán como finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y normativas, programas, planes y procedimientos implementados para el control interno y la evaluación de la gestión gubernamental que tienen a su cargo los sujetos auditados, así como sus funciones públicas; así mismo, evaluar que los recursos públicos de que dispongan se administren con eficiencia, eficacia, economía, honradez y con enfoque de resultados.
Artículo 3. En la aplicación de los procedimientos de auditoría, los auditores de la Contraloría Municipal deberán observar los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, transparencia, legalidad y profesionalismo. Artículo 4. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
I. Auditor: Los servidores públicos comisionados y, en su caso, los profesionistas y despachos externos que designen o contraten para la práctica de los procedimientos de auditoría;
II. Dependencia: Las que integran la Administración Pública Municipal
Centralizada;
III. Entidad: Los organismos descentralizados, fideicomisos públicos municipales, comisiones, patronatos, empresas de participación municipal y comités que de conformidad con las disposiciones legales aplicables integren la Administración Pública Paramunicipal;
IV. Contraloría: La Contraloría Municipal de León, dependencia de la
Administración Pública Municipal encargada del control interno, evaluación de la gestión municipal y desarrollo administrativo, que actúa por medio de las Direcciones que la integran;
V. Sujeto auditado: Las dependencias y entidades de la Administración
Pública Municipal de León, Guanajuato, de conformidad con las leyes de la materia y acuerdos o convenios respectivos, que se encuentren sujetos a un procedimiento de auditoría;
VI. Tercero: Cualquier dependencia, entidad, unidad administrativa o
servidor público de la Administración Pública Municipal que esté relacionado con las obras o acciones sujetas a un procedimiento de auditoría, sin que tenga dentro de éste, el carácter de sujeto auditado; y,
VII. Acta: Documento en el que se hace constar los actos o hechos
relacionados o derivados de la práctica de los procedimientos de auditoría.
Artículo 5. Los procedimientos de auditoría podrán versar sobre la totalidad o cualquier etapa o fase de la obra pública o acción que deba verificarse, ya sea que
5 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
ésta haya sido efectuada en ejercicios fiscales anteriores o se encuentre en ejecución al momento de practicar el procedimiento respectivo.
Artículo 6. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a los procedimientos que se realicen respecto de las obras públicas o acciones ejecutadas con recursos municipales. En el caso de que los procedimientos de auditoría se realicen respecto de obras públicas o acciones ejecutadas con recursos federales o estatales, se aplicarán las disposiciones que en tal sentido se convengan. Artículo 7. En cualquier actuación que practique o participe la Contraloría con motivo del ejercicio de sus facultades legales de control, vigilancia, fiscalización, seguimiento y evaluación, se otorgarán a los destinatarios los derechos señalados para los sujetos auditados, y se observarán en lo conducente las disposiciones previstas en este ordenamiento.
Artículo 8. Los auditores de la Contraloría, así como los prestadores de servicios profesionales externos que se contraten, deberán guardar estricta reserva y confidencialidad, sobre las actuaciones, observaciones, datos e información de que tengan conocimiento, excepto en los casos en que sean requeridos expresamente por autoridad competente.
Así mismo, los auditores de la Contraloría, tendrán la obligación de abstenerse de conocer asuntos referidos a los sujetos auditados en los siguientes casos:
I. Cuando hubiesen prestado sus servicios personales de cualquier
índole al sujeto auditado;
II. Cuando hubiese mantenido cualquier clase de relación contractual durante el período de tiempo que abarque la revisión de que se trate; o,
III. Cuando exista relación de parentesco con los titulares o los obligados a atender la auditoría, por consanguinidad; sin limitación de grado en línea recta o hasta el cuarto grado colateral, o por afinidad hasta el segundo grado, o civil.
Artículo 9. Los datos e informes generados durante los procedimientos de auditoría tendrán el carácter de reservados en tanto no se presenten las conclusiones de la auditoría. Una vez notificadas las conclusiones a los sujetos de revisión, aplicará a los resultados el principio de máxima publicidad señalado en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. La Contraloría podrá publicitar para fines estadísticos, de control y seguimiento, las fases en que se encuentren las auditorías programadas a una fecha determinada, sin revelar datos personales o información confidencial o privilegiada que menoscabe el ejercicio de la revisión misma o la función pública en general.
CAPÍTULO II DERECHOS DE LOS SUJETOS AUDITADOS
Artículo 10. Son derechos de los sujetos auditados:
I. Solicitar a los auditores se identifiquen y acrediten tener su respectivo nombramiento para practicar la auditoria;
6 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
II. Ser informados sobre sus derechos dentro del procedimiento de auditoría a que estén sujetos;
III. Ser informados sobre el alcance, objetivo, período sujeto a revisión y
tipo de auditoría que se practique, excepto las estrategias de auditoría a emplearse por parte de los auditores;
IV. Ser informados sobre la documentación que se requiere para el
cumplimiento del objeto del procedimiento de auditoría;
V. Ser informados sobre el cumplimiento de sus obligaciones legales, así como del contenido y alcance de las mismas;
VI. Conocer qué áreas de la Contraloría o cuál despacho externo
intervienen en la práctica de la auditoría;
VII. Ser tratados con respeto por los auditores; VIII. Conocer el resultado del análisis de la información que proporcionen
para solventar observaciones y obtener la resolución final del procedimiento de auditoría;
IX. Ser informados del recurso de reconsideración y, en su caso, ser
notificado de la resolución que recaiga al mismo; X. A que las personas que intervengan en los procedimientos de
auditoría guarden reserva de los hechos que hubieran tenido conocimiento por motivo de sus funciones, salvo cuando por disposición legal se trate de información pública o deban rendir declaración al respecto;
XI. A que se les facilite la información que no posean y que sea
necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en los procedimientos de auditoría;
XII. Solicitar, por una sola ocasión, prórroga a los plazos señalados en
este reglamento; y, XIII. Las demás que señalen este reglamento y las disposiciones legales
aplicables.
CAPÍTULO III ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA
Artículo 11. La Contraloría, en la práctica de los procedimientos de auditoría, además de las atribuciones que le señalen los ordenamientos legales y disposiciones administrativas aplicables, podrá:
I. Practicar visitas a los sujetos auditados en los términos de este reglamento;
II. Requerir a los sujetos auditados la exhibición y, en su caso, la
entrega de cualquier clase de datos, documentos o informes relacionados con el objeto de la auditoría;
III. Recabar de los terceros los documentos, informes y datos que
posean con motivo de sus funciones, cuando guarden relación con
7 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
los procedimientos de auditoría o los resultados o el seguimiento de los mismos;
IV. Requerir la rúbrica de los sujetos auditados en la información que
proporcionen a los auditores con motivo de una revisión, a efecto de validar su originalidad;
V. Requerir a los sujetos auditados la asunción de compromisos que
tengan como propósito implementar acciones correctivas o preventivas, a efecto de solventar las observaciones derivadas de un procedimiento de auditoría; y,
VI. Otorgar prórroga a los sujetos auditados, cuando éstos así lo soliciten, hasta por la mitad del plazo originalmente otorgado en cualquier notificación del procedimiento de auditoría.
CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 12. La Contraloría determinará las herramientas, técnicas, métodos y prácticas de auditoría que estime adecuadas para el ejercicio de sus funciones, mismos que deberá plasmar en los manuales de auditoría que para tal efecto expida. Las estrategias de auditoría empleadas por los auditores en las revisiones tendrán el carácter de reservadas en tanto no se generen las conclusiones de la auditoría. Artículo 13. Las actas o cédulas de auditoría que levanten los auditores deberán ser suscritas por quienes en ellas participen, incluyendo, en su caso, a dos testigos que el sujeto auditado nombrará para la asistencia de la misma. Los hechos asentados por parte de los auditores en las actas o cedulas de auditoría y sus anexos se presumirán ciertos, en tanto no obre prueba en contrario. Dichas actas o cédulas de auditoría y sus anexos, serán consideradas pruebas de los hechos que en ellas se consignen, y tendrán validez plena en los procesos de responsabilidad administrativa. Artículo 14. Cualquier acto que deba ser notificado por la Contraloría en los procedimientos de auditoría deberá contener al menos los siguientes requisitos: I. Constar por escrito; II. Señalar la autoridad que lo emite; III. Estar fundado y motivado;
IV. Señalar el nombre y cargo del servidor público al que vaya dirigido; y,
V. Ostentar la firma del servidor público competente para emitirlo.
Artículo 15. Se entiende iniciado un procedimiento de auditoría con la notificación que al respecto realice la Contraloría al sujeto auditado y concluye con la resolución final del procedimiento de auditoría.
8 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Dicha resolución deberá traducirse en un informe final, en un dictamen o en general en cualquier otra en la que se indique:
I. Las observaciones detectadas y no solventadas durante el
procedimiento;
II. La inexistencia de observaciones; o,
III. Que las observaciones detectadas han sido solventadas en su totalidad.
Artículo 16. Las observaciones que se generen durante los procedimientos de auditoría deberán ser atendidas por el sujeto auditado a partir de que le hayan sido notificadas y conforme al plazo señalado en la propia notificación. Artículo 17. Las solicitudes o requerimientos de información que realice la Contraloría para el desarrollo del procedimiento de auditoría deberán ser atendidos en el plazo que ésta determine, sin que pueda ser menor a tres días hábiles, excepto cuando dicha información deba estar por ley a disposición inmediata del sujeto auditado. Artículo 18. La información que proporcionen los sujetos auditados podrá estar contenida en discos magnéticos o podrá ser enviada a través de medios electrónicos, siempre y cuando no se trate de información que por su naturaleza requiera de la certificación pública. Para que la información contenida en discos magnéticos o la enviada por medios electrónicos sea subsistente, deberá ser cotejada previamente con los originales y validada por los auditores que practiquen la auditoría, o en su caso, por el propio sujeto de auditoría, cuando a criterio del auditor se considere pertinente.
SECCIÓN SEGUNDA
VISITAS Artículo 19. La Contraloría podrá realizar visitas a los sujetos auditados a fin de cumplir con los fines a que se refiere el artículo 2 de este reglamento. Artículo 20. La orden para la práctica de una visita de auditoría, además de los requisitos a que se refiere el artículo 14 de este reglamento, deberá indicar: I. El lugar donde se habrá de llevar a cabo la visita; II. El objeto de la visita; III. La fecha de inicio de la visita; y,
IV. El nombre y cargo de las personas que deban efectuar la visita. Artículo 21. De toda visita de auditoría se levantará acta inicial y de cierre, y las parciales que se estimen convenientes generar por parte de los auditores durante la misma. Artículo 22. Cuando exista la posibilidad de que la información necesaria para desarrollar la visita de auditoría pueda ser alterada o destruida, a fin de asegurar la información, documentación o bienes motivo de la auditoría, se autorizará a los auditores para que puedan sellar o colocar marcas en aquellos, previo inventario que al efecto se formule, permitiendo al sujeto auditado que lleve a cabo sus labores regulares.
9 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Artículo 23. Los sujetos auditados están obligados a permitir a los auditores que practiquen la visita, el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, la consulta a sistemas o bases de datos, así como a poner a su disposición la contabilidad, documentos y bienes que sean necesarios para llevar a cabo el objeto de la visita; para tal efecto los auditores podrán obtener copias para que, previo cotejo y validación, sean anexadas a las actas que se levanten con motivo de la visita.
SECCIÓN TERCERA REVISIONES DOCUMENTALES
Artículo 24. La Contraloría podrá solicitar a los sujetos auditados que ocurran al domicilio de este órgano de control para la presentación de informes, datos o documentos a fin de cumplir los fines señalados en el artículo 2 de este reglamento. Artículo 25. De la revisión que se practique en los términos del artículo anterior, la Contraloría formulará el informe de auditoría respectivo, en el que se harán constar la existencia o no de observaciones y, en su caso, el plazo concedido para solventarlas.
SECCIÓN CUARTA RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA
Artículo 26. Cuando de la realización de visitas o revisiones documentales se desprenda que no existen observaciones que subsanar por parte del sujeto auditado, la Contraloría le comunicará la conclusión respectiva a través de la resolución final del procedimiento de auditoría. Artículo 27. En caso de que en el desarrollo de un procedimiento de auditoría se detecten inconsistencias en la información proporcionada por los sujetos auditados y habiendo transcurrido los plazos señalados por la Contraloría para su aclaración durante el procedimiento, si aquellas no han sido subsanadas en su totalidad, se harán del conocimiento del sujeto auditado a través de la resolución final del procedimiento de auditoría con carácter de observación. Artículo 28. En cualquier etapa de la auditoría, cuando se desprendan hechos que pudieran ser constitutivos de responsabilidad administrativa, se podrá instaurar el procedimiento correspondiente.
CAPÍTULO V RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Artículo 29. El sujeto auditado podrá solicitar, por una sola vez a la Contraloría, la reconsideración de las observaciones señaladas en la resolución determinante, cuando:
I. La observación se encuentre solventada, a juicio del sujeto auditado;
II. El concepto por el que la Contraloría formuló la observación no se apegue a los hechos que acredite el sujeto auditado; o,
III. La solventación de la observación dependa de terceros ajenos al
sujeto auditado.
10 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
El recurso a que se refiere este capítulo será independiente de las responsabilidades administrativas que pudieran desprenderse de la auditoría practicada. Artículo 30. La reconsideración tendrá por objeto:
I. Declarar que la observación se encuentra debidamente solventada; o,
II. Ajustar los términos en que fue formulada la observación a los
hechos. Cuando no se actualicen los anteriores supuestos, la reconsideración tendrá como efecto el declarar subsistente la observación. Artículo 31. La reconsideración se solicitará mediante escrito en el que se manifiesten las causas por las que el sujeto auditado considera que la observación pudiera encuadrar en alguno de los supuestos previstos en el artículo que antecede, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se le dio a conocer la resolución determinante de observaciones. A dicho escrito también acompañará las documentales que estime necesarias para acreditar sus manifestaciones. Cuando el escrito mediante el cual se solicita la reconsideración sea oscuro, incompleto, irregular o no contenga las manifestaciones a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá al sujeto auditado para que en el término de tres días hábiles aclare o complete el recurso. Artículo 32. Interpuesta la reconsideración, la Contraloría determinará sobre su procedencia y, en su caso, solicitará al área encargada de llevar a cabo el procedimiento de auditoría correspondiente, que proporcione el soporte documental que considere pertinente.
Artículo 33. La resolución que recaiga sobre la reconsideración tendrá carácter definitivo y no procederá recurso alguno contra ella.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones normativas que se opongan al presente reglamento.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado, y en la Gaceta del H. Ayuntamiento de León,
para los efectos del artículo 205 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato. Acto seguido, el C. Presidente siguiendo el
procedimiento de ley, primero somete a consideración en lo general el
Reglamento de Procedimientos de Auditoría para las Dependencias y
Entidades del Municipio de León, Guanajuato, mismo que es aprobado
11 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
por unanimidad mediante votación nominal y una vez analizado en lo
particular, al no haber observaciones se tiene por aprobado en dicho
sentido. En uso de la voz el C. Reg. C.P. José Arturo Sánchez
Castellanos, agradece al Presidente, Síndicos y Regidores, el apoyo
brindado para aprobar este Reglamento, ya que parece que no es
trascendente, sin embargo, brinda seguridad jurídica a funcionarios de
esta y subsecuentes Administraciones, al clarificar y otorgarles
derechos que pueden hacer valer en su defensa o aclaraciones ante
una eventual auditoria de la Contraloría Municipal, ya que otorga entre
otros beneficios, la posibilidad de que la autoría sea información
reservada durante todo el proceso y sólo se pueda darse a conocer el
dictamen final, o bien, que se pueda obtener un oficio de la Contraloría
en donde se dé por concluida formalmente la auditoria para que no se
genere incertidumbre respecto a los resultados de la misma.
En el punto V del Orden del Día, el C. Presidente, manifiesta que a
todos los integrantes del Ayuntamiento se les envió para su análisis,
una copia de la propuesta de los Lineamientos para el otorgamiento de
Becas a Estudiantes de Educación Primaria, Secundaria, Media
Superior y Superior para el Municipio de León, Guanajuato; por lo que
solicita a las Comisiones unidas de Gobierno, Régimen Interior y
Seguridad Pública, y de Educación, dar lectura a dicha propuesta. En
uso de la voz el C. Reg. Lic. Salvador Ramírez Argote, da lectura al
dictamen (se agrega al apéndice del acta), que contiene la siguiente
propuesta: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 115 fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 y 33
fracción VIII de la Ley General de Educación; 117 fracción I de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 69 fracción I inciso
b), fracción V inciso a) y fracción VI, 74, 202, 203 y 205 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;14 y 21 de la Ley de
Educación para el Estado de Guanajuato; 16 y 94 del Reglamento
Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, se aprueban los
Lineamientos para el otorgamiento de Becas a Estudiantes de
Educación Primaria, Secundaria, Media Superior y Superior para el
Municipio de León, Guanajuato, en los términos del documento anexo,
12 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
mismo que forma parte integral del presente Acuerdo y que a
continuación se inserta:
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA, MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR
PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es preocupación fundamental del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato,
garantizar que los educandos del Municipio, cuenten con los elementos
necesarios para asegurar la permanencia dentro del proceso educativo; es así que
la Ley General de Educación y la Ley de Educación para el Estado de
Guanajuato, nos marca que la autoridad educativa, tomará medidas tendientes a
establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación
de cada individuo, así como una mayor equidad educativa, con el objetivo de
lograr igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios
educativos.
Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales adversas, contribuyendo de esta manera al desarrollo integral del individuo, para fortalecer y elevar la calidad de la educación.
En esta tesitura, el Plan Municipal de Gobierno 2009- 2012, contempla en el
apartado 3.1.4.4 el incremento de un programa de becas, con el objeto de atender
a los estudiantes de educación primaria, secundaria, media superior y superior,
que se encuentren inscritos en instituciones públicas y privadas, contribuyendo al
impulso del desarrollo intelectual de los educandos, para afrontar con éxito los
retos que origina la globalización en la actualidad, teniendo como consecuencia el
desarrollo de una fortaleza en cuanto a nuestra identidad nacional, en el marco de
la prosperidad, de la democracia y de la justicia.
Por otro lado, la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el
Estado y los Municipios de Guanajuato, a través de su capítulo cuarto, dispone
que para el otorgamiento de subsidios, transferencias y donaciones por parte de
los Ayuntamientos, éstos deben emitir y publicitar, previo al otorgamiento, las
condiciones, requisitos y términos para concederlos, garantizando con ello la
selectividad, transparencia y temporalidad en la aplicación de tales subvenciones
presupuestarias.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y
consideraciones previamente señaladas, se ha tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A ESTUDIANTES DE
EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA, MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones de los presentes Lineamientos son de orden
público e interés social y tienen por objeto regular los requisitos necesarios para
establecer el procedimiento de asignación de becas, a estudiantes inscritos en
13 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
instituciones públicas o privadas, de educación primaria, secundaria, media
superior y superior del Municipio de León, Guanajuato, a través del programa
“Becas León”.
Artículo 2. El objeto del programa “Becas León”, es el otorgamiento de un apoyo
económico a estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos en los
presentes Lineamientos, que demuestren tener interés en continuar sus estudios,
con la finalidad de evitar la deserción, favoreciendo con ello la absorción y la
eficiencia terminal.
Artículo 3. Se entiende por beca, a la aportación económica que percibe el
estudiante como apoyo para la continuación de sus estudios, que otorga el
Municipio de León, Guanajuato, a través de la Dirección General de Educación,
que en lo sucesivo se le denominará la Dirección.
El número de apoyos a otorgar, por parte del Municipio en cada período escolar,
estará supeditado a la disponibilidad presupuestal, entregando el beneficio en dos
ministraciones, efectuándose la primera en el mes de agosto y la segunda en el
mes de diciembre.
Artículo 4. El H. Ayuntamiento del Municipio de León, Guanajuato, asignará en
el Presupuesto Anual de Egresos el monto suficiente para hacer efectivo el
programa “Becas León”, y de acuerdo al recurso aprobado se destinará el tres por
ciento para entrega de útiles escolares y el dos por ciento para la operatividad de
dicho programa.
Artículo 5. La Dirección será la autoridad encargada de administrar el monto
asignado al programa “Becas León”, así como a la aplicación, ejecución y
evaluación de lo establecido en los presentes Lineamientos.
CAPÍTULO SEGUNDO REQUISITOS PARA OBTENER UNA BECA
Artículo 6. Para que los estudiantes de primaria, secundaria, media superior y
superior, puedan obtener una beca deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser residente del Municipio y de nacionalidad mexicana;
II. Estar inscrito en instituciones públicas o privadas, de educación
primaria, secundaria, media superior y superior del Municipio, que
cuenten con su registro de validez oficial de estudios;
III. Tener un promedio mínimo aprobatorio, para solicitar la beca por
primera vez y de 8.0 (ocho punto cero) para renovarla, en el ciclo
escolar inmediato anterior, en una escala del 1 al 10 o su equivalente
en cualquier otro sistema de evaluación, al momento de realizar la
solicitud;
IV. No tener reprobada ninguna materia;
V. Habitar preferentemente en las zonas de atención prioritaria del Municipio o enfrentar condiciones económicas y sociales adversas;
14 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
VI. Los aspirantes deberán llenar el formato de solicitud electrónica, en los
términos de la convocatoria, que se publicará en la página de internet
www.leon.gob.mx, a través del vínculo “Becas León”;
VII. Manifestar bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ningún
otro apoyo económico para sus estudios; y,
VIII. Manifestar bajo protesta de decir verdad, que no guarda relación de parentesco consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, colateral hasta el cuarto grado, por afinidad hasta el segundo grado o civil, con persona alguna que labore en la Administración Pública Municipal de León, Centralizada y Paramunicipal.
CAPÍTULO TERCERO
ANÁLISIS Y VALIDACIÓN DEL LISTADO DE RESULTADOS
Artículo 7. La Comisión Dictaminadora, será un órgano de validación que
fungirá como la encargada de analizar y aprobar el expediente de solicitud de
becas, la cual estará conformada por el titular de la Dirección General de
Educación, el Director de Servicios a la Comunidad Educativa y el Coordinador
de Becas.
Artículo 8. La Comisión Dictaminadora, después de analizar y aprobar el
expediente que le fue turnado, resolverá la aprobación del otorgamiento de la
beca correspondiente, tomando en cuenta y en orden de preferencia los criterios
siguientes:
I. Situación económica del solicitante, misma que será determinada, a
través de los resultados de un estudio socio-económico; y,
II. El historial académico, consistente en las calificaciones promedio
obtenidas durante el último año escolar.
Artículo 9. La Dirección, programará entrevistas a los estudiantes cuya solicitud resultó aprobada, así mismo tendrá la facultad de verificar y corroborar los datos contenidos en el formato de solicitud, únicamente para aquellos estudiantes que la misma Dirección determine, a través de una visita a su domicilio, por lo que el solicitante deberá de permitir dichas visitas. El resultado de las entrevistas y de las visitas a domicilio, deberán de estar
documentadas de acuerdo a los formatos que emita la Dirección.
Artículo 10. La Comisión Dictaminadora emitirá su fallo y el resultado del mismo
se dará a conocer en la página de internet www.león.gob.mx a través del vínculo
“Becas León”.
CAPÍTULO CUARTO COMPROMISO DEL BECARIO
Artículo 11. Los estudiantes beneficiados con la beca deberán:
I. Recoger el monto de la beca en el tiempo y los medios establecidos
por la Dirección;
II. Aplicar el recurso en bienes y servicios que les permitan continuar con
sus estudios;
15 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
III. Realizar una acción comunitaria de conformidad con las opciones
contenidas en el programa “Mi acción por León”, siendo las siguientes:
a) Formación de becarios: Dirigido a padres de familia, de
estudiantes de educación primaria y secundaria, así como a
estudiantes de educación media superior y superior;
b) Personalizado en sistemas: Dirigido a estudiantes de
educación media superior y superior;
c) Conferencia para padres: Dirigido a padres de familia, de
estudiantes de educación primaria y secundaria;
d) Reforestación: Dirigido a padres de familia de estudiantes de
educación primaria y secundaria, así como a estudiantes de
educación media superior y superior;
e) Rescatando un libro: Dirigido a padres de familia de
estudiantes de educación primaria y secundaria, así como a
estudiantes de educación media superior y superior;
f) Círculos de lectura: Dirigido a padres de familia, de
estudiantes de educación primaria y secundaria, así como a
estudiantes de educación media superior y superior; y,
IV. Acceder a la evaluación y seguimiento del programa por parte de las
autoridades facultadas para ello.
CAPÍTULO QUINTO
ENTREGA Y VIGENCIA DE BECAS
Artículo 12. Para que los estudiantes beneficiados con la beca puedan recibir la
ministración, en los meses de agosto y diciembre, deberán entregar copia de su
credencial del IFE y en caso de ser menores de edad deberá acudir el padre, la
madre o el tutor autorizado con copia de la identificación del IFE.
Artículo 13. La vigencia del beneficio de la beca es por un ciclo escolar, es decir,
por un año y podrá renovarse cada año, al realizar nuevamente su trámite de
solicitud, toda vez que hayan reunido los requisitos de la convocatoria
correspondiente y de lo establecido en los presentes Lineamientos.
Artículo 14. Se cancelará la beca en cualquier momento al estudiante beneficiado
en los supuestos siguientes:
I. No haber tomado el apoyo económico a que se hizo acreedor en el
término establecido;
II. Cuando se detecte que la información o documentación entregada
resulte ser falsa o alterada;
III. Cuando el estudiante deje de cumplir con la normatividad de la
institución educativa a la cual se encuentra inscrito; y,
IV. Cuando se constate que el becario cuenta con el apoyo económico de
otras instituciones públicas o privadas.
En el supuesto, de que el estudiante haya proporcionado información falsa o
alterada, se hará acreedor a las sanciones que determine la Comisión
Dictaminadora.
16 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Artículo 15. En caso de que el estudiante beneficiado con la beca, incumpla con
lo establecido en los presentes Lineamientos, y por consecuencia pierda la beca,
se procederá a entregar el recurso a otro estudiante, que se encuentre en lista de
espera y que tenga cubiertos todos los requisitos.
CAPÍTULO SEXTO DE LA INSTANCIA NORMATIVA Y EJECUTORA
Artículo 16. A la Dirección le corresponde:
I. Realizar los trámites correspondientes para ministrar las becas a los
estudiantes beneficiados;
II. Actualizar permanentemente el padrón y demás procedimientos
necesarios para la asignación de la beca;
III. Determinar las bajas de becas del padrón;
IV. Establecer los mecanismos para la organización, operación y control
del archivo general de los estudiantes beneficiados con la beca;
V. Revisar y realizar periódicamente las adecuaciones necesarias a los
manuales de procedimientos que norman las actividades de la beca;
VI. Proyectar los recursos que se deberán asignar para el otorgamiento de
las becas en el año fiscal correspondiente;
VII. Emitir convocatorias extraordinarias de acuerdo a la disponibilidad
presupuestal del Municipio;
VIII. Aplicar las sanciones correspondientes a las faltas que se generen con
motivo de información falsa o alterada; y,
IX. Elaborar y dar seguimiento al informe de evaluación del programa
“Becas León”.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA TRANSPARENCIA Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES
Artículo 17. La información y la documentación proporcionada por el solicitante,
así como los resultados de las entrevistas y de las visitas a domicilio se integrarán
en un expediente, el cual tendrá el carácter de confidencial.
Artículo 18. La publicación de la lista de beneficiados contendrá la siguiente
leyenda: “La beca es de carácter público, no es patrocinada ni promovida por
partido político alguno y sus recursos provienen del erario público que se conforma
con las contribuciones de los ciudadanos”.
Artículo 19. Está prohibido utilizar la asignación de la beca con fines políticos,
electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quién haga uso indebido
de los recursos asignados al programa “Becas León”, será sancionado de
acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
17 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Artículo 20. Ningún servidor público podrá condicionar la asignación de la beca a
la participación del becario en actividades político-electorales o a cambio de algún
tipo de aportación económica.
Artículo 21. Los servidores públicos asignados para la ejecución del programa
“Becas León”, deberán actuar con apego a los principios de igualdad,
imparcialidad y transparencia, así como a lo establecido en los presentes
Lineamientos, de no hacerlo serán sancionados conforme a los ordenamientos
legales aplicables al caso.
Artículo 22. Para el caso de que se presente alguna situación no contemplada
por los presentes Lineamientos, la Comisión Dictaminadora resolverá sobre el
caso en particular.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
Artículo 23. La Dirección deberá elaborar un informe de evaluación parcial en el
mes de noviembre y uno final en el mes de abril sobre el impacto que tuvo el
programa “Becas León”, en lo que se refieren los presentes Lineamientos, sobre el
cumplimiento de las metas y propósitos del programa “Becas León”.
Artículo 24. La Contraloría Municipal, podrá verificar en cualquier momento la autenticidad de los beneficiarios, y si la beca fue empleada y se ajustó a lo previsto en los presentes Lineamientos.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos, entrarán en vigor el cuarto día siguiente
al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato.
SEGUNDO.- Se abrogan los LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE
BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DE NIVEL MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR,
publicados en el Periódico del Gobierno del Estado de Guanajuato, Segunda
Parte, número 142 de fecha 06 de septiembre de 2005.
TERCERO.-Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas municipales
que se opongan a los presentes Lineamientos.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado y en la Gaceta del H. Ayuntamiento de León,
para los efectos del artículo 205 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato. En uso de la voz el C. Reg. Lic. Salvador
Ramírez Argote, menciona que hasta este ciclo escolar operó el
convenio que el municipio firmó con el Gobierno del Estado para
otorgar las becas del programa “Contigo Vamos a la Escuela”, ya que
a partir del siguiente ciclo escolar el Gobierno del Estado otorgará sus
becas por su cuenta y el municipio de León por su parte, otorgará sus
18 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
propias becas a los estudiantes de los niveles que se mencionaron,
mediante una aportación similar a la que hacía en el programa antes
referido. Al respecto, el C. Presidente, manifiesta que es importante
continuar fortaleciendo la educación de las niñas, los niños y los
jóvenes de este municipio, que por situaciones económicas complejas
no pueden continuar con sus estudios. Acto seguido, el C. Presidente
siguiendo el procedimiento de ley, primero somete a consideración en
lo general los Lineamientos para el otorgamiento de Becas a
Estudiantes de Educación Primaria, Secundaria, Media Superior y
Superior para el Municipio de León, Guanajuato, mismos que son
aprobados por unanimidad mediante votación nominal y una vez
analizados en lo particular, al no haber observaciones se tienen por
aprobados en dicho sentido.
En el punto VI del Orden del Día, el C. Presidente, manifiesta que se
presenta para análisis la propuesta para designar a la institución o
instituciones financieras, así como las condiciones bajo las cuales se
contratará un crédito hasta por 800 millones de pesos; por lo que
solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, dar
lectura a la misma. En uso de la voz el C. Sínd. Ing. Braulio Monreal
Díaz Infante, da lectura al dictamen (se agrega al apéndice del acta),
que contiene la siguiente propuesta: PRIMERO.- Se autoriza a que la
contratación del crédito hasta por la cantidad de $800’000,000.00
(ochocientos millones de pesos 00/100 M.N.), se celebre con las
instituciones financieras de la siguiente manera: Hasta por la cantidad
de $300’000,000.00 (trescientos millones de pesos 00/100 M.N), con
BANOBRAS. Hasta por la cantidad de $500’000,000.00 (quinientos
millones de pesos 00/100 M.N.) con BANORTE. Lo anterior en los
términos de las condiciones generales que se anexan como parte
integral del presente dictamen y que a continuación se insertan:
19 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Condiciones Generales para contratación de empréstito
Institución Financiera Banobras Banorte
Monto del Crédito $300,000,000 $500,000,000
Plazo
15 años
15 años
Vencimiento
2025
2025
Plazo de Gracia
12 meses
12 meses
Tasa de Interés
TIIE+1.59
TIIE+1.70
Comisión por apertura
sin comisión
sin comisión
Comisión por asesoría financiera
sin comisión
0.25% sobre monto de crédito + IVA
Comisión de prepago
sin comisión
sin comisión
Comisión por Disposición
Sin comisión
sin comisión
SEGUNDO.- Se faculta al Presidente y Secretaria del Ayuntamiento
para que suscriban los instrumentos jurídicos para formalizar los
contratos necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo.
TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal y a la Secretaría del
H. Ayuntamiento, a través de la Dirección General de Servicios
Jurídicos, para que de manera coordinada analicen en el ámbito de
sus atribuciones el contenido de los contratos a que se refiere el
20 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
primer punto de acuerdo. CUARTO.- Se autorizan todos aquellos
actos administrativos, contables y jurídicos que sean necesarios para
el cumplimiento del presente acuerdo. Acto seguido, el C. Presidente
somete a consideración la propuesta anterior, la cual es aprobada por
unanimidad. Autorización que se otorga en los términos y condiciones
del dictamen respectivo.
En el punto VII del Orden del Día, relativo a Informe de Comisiones.
Una vez que el C. Sínd. Ing. Braulio Monreal Díaz Infante, da lectura a
un dictamen de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública
(se agrega al apéndice del acta), por unanimidad se toma el siguiente
acuerdo: PRIMERO.- Se aprueba destinar del flujo de efectivo de
bancos la cantidad de hasta $10´000,000.00 (Diez millones de pesos
00/100 M.N.), misma que se aplicará única y exclusivamente en los
procedimientos de adjudicación, contratación, ejecución, supervisión y
cierre administrativo de la obra pública denominada: (PIC) Sistema
Integral de Transporte 2da. Etapa, (incluye ciclovías), debiendo
reponerse dicho monto con posterioridad una vez que se reciba el
recurso por parte de Gobierno del Estado, con motivo del Convenio de
Colaboración y Coordinación Administrativa en Materia de Ejecución
de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma, de fecha 26
de febrero y 12 de marzo del año 2009. SEGUNDO.- Se aprueban
todos los actos jurídicos, administrativos y contables que resulten
necesarios para la ejecución del presente acuerdo, instruyéndose al
Tesorero Municipal, para que en el ejercicio de sus atribuciones los
realice. Autorización que se otorga en los términos y condiciones del
dictamen respectivo. De igual forma, el C. Sínd. Ing. Braulio Monreal
Díaz Infante, da lectura a unos dictámenes de la Comisión de
Desarrollo Urbano (se agregan al apéndice del acta), por unanimidad
se toman los siguientes acuerdos: 1.- PRIMERO.- Se otorga el
permiso de venta de las unidades para vivienda y un lote comercial
que integran la Sección 1 del Desarrollo mixto de usos compatibles
denominado “Parques de San Juan”, a favor de la empresa
“Promotora Leonesa”, S.A. de C.V., los cuales se detallan en el anexo
uno que forma parte integral del presente acuerdo y que a
21 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
continuación se inserta: Unidades para vivienda del 1 al 30 para uso
plurifamiliar, pertenecientes al Condominio C. Lote 12 para uso
comercial y servicios, perteneciente a la Sección 1. NOTA: Cada
unidad para vivienda contiene 9 viviendas. Las viviendas antes
referidas, contienen las superficies totales, vendibles y de vialidad que
se detallan en el anexo dos que forma parte integral del presente
acuerdo, que a continuación se inserta: Superficie total de Sección I:
24,848.21 M². Área Condominio C 18,000.05 M². Área Comercial
550.74 M². Área Blvd Siglo XXI 3,824.21 M². Área calle Alabastro
2,473.21 M². Desglose de área Condominio C perteneciente a
Sección I: Área para viviendas 5,927.50 M². Área verde común
2,020.35 M². Área uso común 1,739.86 M². Área de cajones de
estacionamiento 3,374.86 M². Área de vialidades internas 4,937.48
M². Total de unidades para viviendas 30. Total de viviendas 270.
Unidad de polígono comercial fuera de Condominio C 1. Total de
unidades 31. SEGUNDO.- Las unidades para vivienda y un lote
comercial antes descritos se destinarán única y exclusivamente para el
uso que fueron autorizados, así mismo en todos los instrumentos
notariales de transmisión de dominio de la propiedad de los lotes, se
deberá incluir una cláusula que prohíba la subdivisión de los mismos
en otros de dimensiones menores. TERCERO.- El desarrollador queda
sujeto a cumplir con las obligaciones contenidas en el anexo tres que
forma parte integral del presente acuerdo y que a continuación se
insertan: I. Realizar y concluir las obras de urbanización faltantes, con las
especificaciones señaladas por los órganos operadores, y con apego al calendario
y avances planteados en su programa de ejecución o programa de obra
presentado. II. Llevar a cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o
desperfectos que presenten las obras de urbanización. III. Urbanizar las vialidades
generadas en el interior del desarrollo, así como aquellas que le dan frente y
acceso a su predio. IV. Garantizar el acceso al desarrollo y en caso de pasar por
predios que no son de su propiedad deberá solicitar la anuencia correspondiente,
la urbanización será de acuerdo a las especificaciones que señale la Dirección de
Obra Pública. V. Presentar la escritura pública donde conste la constitución del
régimen de propiedad en condominio. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios. CUARTO.- Publíquese el presente
22 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
otorgamiento por dos veces, en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Guanajuato y en el diario de mayor circulación del Municipio
de León, Guanajuato, con un intervalo de 5 días entre cada
publicación; así mismo, inscríbase en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de este partido judicial previa
protocolización ante Notario Público; los gastos que se generen con
motivo del presente serán a costa del desarrollador, en cumplimiento a
lo dispuesto por los artículos 50 de la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios; 41 del Reglamento de la Ley
de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; y
91 del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio
para el Municipio de León, Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la
Dirección General de Desarrollo Urbano, para que por conducto de la
Dirección de Fraccionamientos, realice las gestiones necesarias a fin
de que el desarrollador del fraccionamiento de mérito haga el pago de
los derechos de publicación a que hace referencia el punto anterior.
Autorización que se otorga en los términos y condiciones del dictamen
respectivo. 2.- PRIMERO.- Se autoriza otorgar el permiso de venta
de los lotes que integran la Etapa 4, los cuales forman parte integral
del fraccionamiento habitacional denominado “Paseo de la Pradera”,
propiedad de “Promociones Habi”, S.A. de C.V., los cuales se detallan
en el anexo uno que forma parte integral del presente acuerdo, que a
continuación se inserta: Lotes del 1 al 5 para uso comercial,
perteneciente a la manzana 6. Los lotes antes referidos, contienen las
superficies totales, vendibles y de vialidad que se detallan en el anexo
dos que forma parte integral del presente acuerdo y que a
continuación se insertan: Superficie total 3,967.47 M². Superficie
vendible 752.52 M². Superficie de vialidad 448.85 M². Superficie
afectación Blvd. M. de Cervantes 100% 2,766.10 M². No. total de lotes
comerciales en la Sección 5. Superficie total del proyecto 35,119.30
M². Área de donación requerida total del fraccionamiento 5,267.895
M². Área de donación útil 157.12 M². Área de afectación Blvd. M. de
Cervantes a cuenta de área de donación 50% 6,005.62 M².
SEGUNDO.- Los lotes antes descritos se destinarán única y
exclusivamente para el uso que fueron autorizados, así mismo en
23 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
todos los instrumentos notariales de transmisión de dominio de la
propiedad de los lotes, se deberá incluir una cláusula que prohiba la
subdivisión de los mismos en otros de dimensiones menores.
TERCERO.- El desarrollador queda sujeto a cumplir con las
obligaciones contenidas en el anexo tres que forma parte integral del
presente acuerdo, que a continuación se insertan: I. Realizar y concluir las
obras de urbanización faltantes, con las especificaciones señaladas por los
órganos operadores, y con apego al calendario y avances planteados en su
programa de ejecución o programa de obra presentado. II. Llevar a cabo las
reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de
urbanización. III. Urbanizar las vialidades generadas en el interior del desarrollo,
así como aquellas que le dan frente y acceso a su predio. IV. Garantizar el acceso
al desarrollo y en caso de pasar por predios que no son de su propiedad deberá
solicitar la anuencia correspondiente, la urbanización será de acuerdo a las
especificaciones que señale la Dirección de Obra Pública. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios. CUARTO.- Publíquese la
presente Autorización dos veces, en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Guanajuato y en el diario de mayor circulación del
Municipio de León, Guanajuato, con un intervalo de 5 días entre cada
publicación; así mismo, inscríbase en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de este partido judicial, previa
protocolización ante Notario Público; los gastos que se generen con tal
motivo serán pagados a costa del desarrollador, lo anterior en
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 50 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; 41
del Reglamento de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios; y 91 del Reglamento de
Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de
León, Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Dirección General de
Desarrollo Urbano, para que por conducto de la Dirección de
Fraccionamientos, realice las gestiones necesarias a fin de que el
desarrollador del fraccionamiento de mérito haga el pago de los
derechos de publicación a que hace referencia el punto anterior.
Autorización que se otorga en los términos y condiciones del dictamen
respectivo. 3.- PRIMERO.- Se autoriza la Recepción Final de las obras
24 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
de urbanización, del Fraccionamiento denominado “Cerro Gordo I”
Sección Misión la Cañada 1 y Sección Misión la Cañada 2, propiedad
de la empresa mercantil denominada “Inmobiliaria Granjas la Loma”
S.A. de C.V.; autorización que queda sujeta al cumplimiento de las
condicionantes que obran en el documento que como anexo único
forma parte integral del presente acuerdo y que a continuación se
insertan: El desarrollador deberá concluir las obras faltantes de
urbanización de la Sección Misión la Cañada 1 del
Fraccionamiento denominado “Cerro Gordo I” que comprende la
Sección completa del Blvd. José María Morelos en el tramo de terreno
que se ubica dentro de su polígono total, conforme a cualquiera de los
siguientes dos supuestos: I. Que la Dirección General de Obra Pública emita
el proyecto ejecutivo para la materialización de la obra pendiente por urbanizar; ó,
II. Que la Dirección General de Obra Pública determine la obra faltante a efecto de
que el desarrollador la realice o en su defecto la cubra en efectivo. Dicha obra
de urbanización deberá estar debidamente culminada, conforme a
cualquiera de las fracciones anteriores, antes de que se solicite la
entrega recepción de la Sección Misión la Cañada 5. SEGUNDO.- Se
instruye y se Faculta a las Direcciones Generales de Desarrollo
Urbano y a la de Obra Pública, para que en el ámbito de sus
respectivas competencias realicen todos los actos jurídicos y
administrativos que resulten necesarios para el cumplimiento del
presente Acuerdo. Autorización que se otorga en los términos y
condiciones del dictamen respectivo. 4.- PRIMERO.- Se autoriza el
uso de suelo para tenería al inmueble ubicado en la calle Acabadores
N° 303, de la colonia Ciudad Industrial de esta ciudad, con una
superficie de 2,946.78 M2. (dos mil novecientos cuarenta y seis punto
setenta y ocho metros cuadrados) propiedad de los CC. Víctor Manuel,
Luis Alejandro, Carlos Alberto y Jesús Guillermo todos de apellidos
Chávez Becerra, con las medidas y colindancias detalladas en el
documento que como anexo uno forma parte del presente acuerdo,
que a continuación se insertan: Al norte en 40.00 mts., cuarenta
metros, con Av. Cortadores hoy Acabadores; al sur en 40.46 mts.,
cuarenta metros con cuarenta y seis centímetros con Callejón de
servicios; al oriente en 76.03 mts., setenta y seis metros tres
25 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
centímetros con Lote 5; y, al poniente en 71.42 mts., setenta y un
metros cuarenta y dos centímetros con lote 7. Las superficies,
medidas y colindancias definitivas quedan sujetas al deslinde en
campo, que al efecto practique la Dirección General de Desarrollo
Urbano. SEGUNDO.- Dicha autorización queda condicionada a que el
solicitante cumpla con las condicionantes que se detallan en el anexo
dos que forma parte integral del presente Acuerdo y que a
continuación se insertan: 1.- La observación de la normatividad aplicable en
materia de uso de suelo y construcción. 2.- Deberá cumplir con la Resolución de
Impacto Ambiental emitida por la Dirección General de Medio Ambiente
Sustentable. 3.- Deberá cumplir con el Dictamen vial emitido por la Dirección
General de Movilidad. 4.- Visto Bueno emitido por el H. Cuerpo de Bomberos. 5.-
Dar cumplimiento a lo que manifiesta la factibilidad de servicios del Sistema de
Agua y Alcantarillado de León que se encuentra condicionada: a) Pago de los
derechos por incorporación del predio al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado,
conforme al artículo 15 sección primera, articulo 16 fracciones III y IV de la Ley de
Ingresos para el Municipio de León, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año
2009. Condicionada a la construcción de fosas decantadoras conforme a las
especificaciones que marque el Departamento de fiscalización Ecológica de
SAPAL; b) Construcción de descargas en cada unidad de consumo para aguas
residuales y las necesarias descargas pluviales para estacionamiento y azoteas
conforme al artículo 39 de la Ley de aguas para el Estado de Guanajuato; y, c)
Cumplimiento a lo que establece el Manual de Especificaciones Técnicas del
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto., conforme al segundo
párrafo del artículo 53 del Reglamento del Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado de León, Gto., SAPAL. 6.- Deberá cumplir con todas y cada una de
las condicionantes que se establecen en la Constancia de Uso de Suelo. 7.-
Deberá contar con la infraestructura necesaria para tratar las aguas residuales
producto de sus procesos o actividades. 8.- Las descargas a la red de drenaje
municipal deberán cumplir con las disposiciones o lineamientos que marquen las
autoridades competentes y las leyes, normas u ordenamientos legales
correspondientes. TERCERO.- Se instruye y se faculta a la Dirección
General de Desarrollo Urbano, para que por conducto de la Dirección
de Control de Desarrollo, informe del contenido del presente Acuerdo
a los propietarios. Autorización que se otorga en los términos y
condiciones del dictamen respectivo. Igualmente, el C. Sínd. Ing.
Braulio Monreal Díaz Infante, da lectura a un dictamen de la Comisión
de Desarrollo Urbano (se agrega al apéndice del acta), que contiene la
26 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
siguiente propuesta: 5.- PRIMERO.- Se autoriza el uso de suelo para
Estación de Servicio de Gasolina y Diesel con Tienda de
Conveniencia, al inmueble ubicado en el Blvd. Miguel Hidalgo N° 1602
Esq. José María Belauzarán en el fraccionamiento Villa Insurgentes,
con una superficie total de 2,988.04 M2, (dos mil novecientos ochenta
y ocho punto cero cuatro metros cuadrados), con las medidas y
colindancias que se detallan en el anexo uno que forma parte integral
del presente Acuerdo, que a continuación se inserta: Al norte en 17.95
mts. (diecisiete metros con noventa y cinco centímetros) con Avenida
Rafael Iriarte; al sur en 42.42 mts. (cuarenta y dos metros con
cuarenta y dos centímetros) con calle José María Belauzarán; al oeste
en 48.05 mts. (cuarenta y ocho metros con cinco centímetros) con
Blvd. Miguel Hidalgo; y al este en 85.97 mts. (ochenta y cinco metros
con noventa y siete centímetros) con calle Tancítaro. La superficie,
medidas y colindancias quedan sujetas al deslinde en campo que para
tal efecto realice la Dirección General de Desarrollo Urbano.
SEGUNDO.- Dicha autorización queda condicionada a que el
solicitante cumpla con las condicionantes que se detallan en el anexo
dos que forma parte integral del presente Acuerdo y que a
continuación se insertan: I. No generar ningún conflicto. II. La Normatividad
aplicable en materia de Uso del Suelo y Construcción. III. Con la Resolución de
Impacto Vial emitida por la Dirección General de Movilidad. IV. Con el Dictamen
positivo de Impacto Ambiental emitido por la Dirección General de Medio
Ambiente Sustentable. V. Visto Bueno emitido por el H. Cuerpo de Bomberos. VI.
Cumplir con lo estipulado en el artículo 68 del Reglamento de Construcciones para
la Ciudad de León Gto. VII. Deberá cumplir con lo estipulado en la Sección
Tercera del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de
León, Guanajuato. VIII. Presentar Escritura Inscrita en el Registro Público de la
propiedad y del Comercio de la totalidad del predio. TERCERO.- Se instruye y
se faculta a la Dirección General de Desarrollo Urbano, para que por
conducto de la Dirección de Control del Desarrollo, informe del
contenido del presente Acuerdo al particular. En uso de la voz el C.
Reg. Ricardo Israel Cobián Piña, cuestiona si la gasolinera es la que
está ubicada en el Blvd. Campestre con Blvd. Hidalgo. A lo que el
Sínd. Ing. Braulio Monreal Díaz Infante, contesta que sí, que de hecho
es una gasolinera que ya ha estado funcionando con permiso de
27 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
expender gasolina, pero en virtud de que la autorización que tienen
con PEMEX también es para vender diesel, es por lo cual se realiza la
modificación; así mismo, manifiesta que la tienda de conveniencia es
el OXXO, sólo que ese es el término que le otorga PEMEX. Acto
seguido, el C. Presidente somete a consideración el dictamen anterior,
mismo que es aprobado por unanimidad. Autorización que se otorga
en los términos y condiciones del dictamen respectivo. Así mismo, el
C. Sínd. Ing. Braulio Monreal Díaz Infante, da lectura a otros
dictámenes de la Comisión de Desarrollo Urbano (se agregan al
apéndice del acta), por unanimidad se toman los siguientes acuerdos:
6.- PRIMERO.- Se autoriza el incremento del coeficiente de ocupación
del suelo a 97.98% al inmueble ubicado en la calle Maquiladores N°
111, con una superficie de 2,436.50 M2. (dos mil cuatrocientos treinta y
seis punto cincuenta metros cuadrados), de la colonia Ciudad
Industrial de esta ciudad, para la industria automotriz, inmueble que
contará con 9 cajones de estacionamiento dentro de su predio, así
como una área de carga y descarga y una área para bicicletas. Dicho
inmueble cuenta con las medidas y colindancias detalladas en el
documento que como anexo uno forma parte integral del presente
acuerdo, que a continuación se insertan: Nororiente en 48.73 mts.,
cuarenta y ocho metros setenta y tres centímetros, con propiedad
particular; suroriente en 50.00 mts. cincuenta metros con Callejón de
servicios; norponiente en 50.00 mts. cincuenta metros con propiedad
particular; y surponiente en 48.73 mts. cuarenta y ocho metros setenta
y tres centímetros con propiedad particular. La superficie, medidas y
colindancias definitivas quedan sujetas al deslinde en campo, que al
efecto practique la Dirección General de Desarrollo Urbano.
SEGUNDO.- Dicha autorización queda condicionada a que el
solicitante cumpla con las condicionantes que se detallan en el anexo
dos que forma parte integral del presente Acuerdo y que a
continuación se insertan: I. No generar ningún conflicto. II. La Normatividad
aplicable en materia de Uso del Suelo y Construcción. III. Con la Resolución de
Impacto Vial emitida por la Dirección General de Movilidad. IV. Con el Dictamen
positivo de Impacto Ambiental emitido por la Dirección de General de Medio
Ambiente Sustentable. V. Visto Bueno emitido por el H. Cuerpo de Bomberos.
28 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
TERCERO.- Se instruye y se faculta a la Dirección General de
Desarrollo Urbano, para que por conducto de la Dirección de Control
de Desarrollo, informe del contenido del presente Acuerdo a los
propietarios. Autorización que se otorga en los términos y condiciones
del dictamen respectivo. 7.- PRIMERO.- Se autoriza el uso de suelo
para Locales Comerciales en planta baja y Gimnasio en planta alta al
inmueble ubicado en la Av. Universidad esq. Loma del Madroño, de la
colonia Lomas del Campestre de esta ciudad, con una superficie de
758.53 M2. (setecientos cincuenta y ocho punto cincuenta y tres metros
cuadrados) con las medidas y colindancias detalladas en el
documento que como anexo uno forma parte integral del presente
acuerdo, que a continuación se insertan: Al norte en 20.20 veinte
metros veinte centímetros con lote 8; al sur en 37.80 mts. treinta y
siete metros ochenta centímetros con Prolongación Paseo de los
Insurgentes, ahora Av. Universidad; al suroeste en 35.71mts. treinta y
cinco metros setenta y un centímetros con calle Loma del Madroño; y
al noroeste en 15.38 mts. quince metros treinta y ocho centímetros con
lote 2. La superficie, medidas y colindancias definitivas quedan sujetas
al deslinde en campo, que al efecto practique la Dirección General de
Desarrollo Urbano. SEGUNDO.- Dicha autorización queda
condicionada a que el solicitante cumpla con las condicionantes que
se detallan en el anexo dos que forma parte integral del presente
Acuerdo y que a continuación se insertan: I. La observación de la
normatividad aplicable en materia de uso de suelo y construcción. II. Deberá
cumplir con la Resolución de Impacto Ambiental emitida por la Dirección General
de Medio Ambiente Sustentable. III. Deberá cumplir con el Dictamen vial emitido
por la Dirección General de Movilidad. IV. Visto Bueno emitido por el H. Cuerpo
de Bomberos. V. Deberá cumplir con todas y cada una de las condicionantes que
se establecen en la Constancia de Uso de Suelo. TERCERO.- Se instruye y
se faculta a la Dirección General de Desarrollo Urbano, para que por
conducto de la Dirección de Control del Desarrollo, informe del
contenido del presente Acuerdo al particular. Autorización que se
otorga en los términos y condiciones del dictamen respectivo. 8.-
PRIMERO.- Se precisa el Acuerdo tomado por el H. Ayuntamiento en
sesión Plenaria de fecha 28 de enero de 2010, en el punto VII del
29 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Orden del Día, mediante el cual se autorizó el cambio de uso del suelo
respecto de los inmuebles ubicados en calle Alfredo Valadez número
103-B, así como el lote 4 de la Manzana 14 de la calle Mar
mediterráneo, ambos de la colonia Santa María el Granjeno de esta
ciudad; siendo materia de dicha precisión únicamente el punto primero
del Anexo tres relativo a las condicionantes a que se encuentra sujeto
el acuerdo de referencia, y consiste en que el interesado deberá
acondicionar los cajones de estacionamiento en el lote 4 de la
manzana 14 de la calle mar mediterráneo, en la colonia Santa María el
Granjeno, y no en los lotes 15 y 21 como lo señalaba la autorización
original; en ese sentido el punto primero del anexo tres queda en los
términos siguientes: 1. “Deberá de acondicionar los cajones de
estacionamiento en el lote 4 de la manzana 14. 2. a 7 …” SEGUNDO.- Todo
lo que no se modifique con motivo del presente Acuerdo, seguirá
surtiendo sus efectos legales. TERCERO.- Se instruye y se faculta a la
Dirección General de Desarrollo Urbano, para que realice todos los
actos jurídicos y administrativos que resulten necesarios para el
cumplimiento del presente Acuerdo. Autorización que se otorga en los
términos y condiciones del dictamen respectivo. Después de que el C.
Sínd. Dr. Raúl Humberto Márquez Albo, da lectura a un dictamen de la
Comisión del Instituto Municipal de Planeación (se agrega al apéndice
del acta), por unanimidad mediante votación nominal se toma el
siguiente acuerdo: 1.- PRIMERO.- Se otorga la conformidad al Instituto
Municipal de Planeación (IMPLAN), para que realice la donación a
favor de la Asociación Civil denominada PROVOSAC “Promoción
Voluntaria para la Salud”, A.C. con respecto a los bienes muebles que
se detallan en el Anexo Único que forma parte integral del presente
Acuerdo, con el objeto de apoyar a dicha Asociación en el
cumplimiento de sus fines. SEGUNDO.- Se instruye y se faculta al
Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN), para que realice los actos
jurídicos y administrativos que resulten necesarios para el
cumplimiento del presente Acuerdo; de igual manera, para realizar los
ajustes necesarios en su padrón de bienes. TERCERO.- Se instruye a
la Contraloría Municipal, para que esté presente en el Acto de
Entrega- Recepción de los bienes muebles motivo de la presente
30 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
autorización. CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en el
Periódico Oficial de Gobierno del Estado, para los efectos del articulo
185 A de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Autorización que se otorga en los términos y condiciones del dictamen
respectivo. De igual forma, el C. Sínd. Dr. Raúl Humberto Márquez
Albo, da lectura a un dictamen de la Comisión del Instituto Municipal
de Planeación (se agrega al apéndice del acta), por unanimidad se
toma el siguiente acuerdo: 2.- PRIMERO.- Se aprueba la Declaratoria
de Asignación de uso de suelo de una Zona de Reserva para el
Crecimiento (ZRC), a Industria de Intensidad Alta (I3), para el predio
rústico denominado “Potrero de la Caja” de esta ciudad, única y
exclusivamente para establecer una recicladora de plástico, con una
superficie total aproximada de 1-00-00 Ha. (una hectárea) con las
medidas y colindancias que se detallan en el anexo uno, que forma
parte integral del presente acuerdo, que a continuación se insertan:
Norte 100.00 mts. (cien metros), con propiedad de los señores Orozco
Carmona; sur 100.00 mts. (cien metros), con antiguo camino León-
Lagos de Moreno; oriente 100.00 mts. (cien metros), con propiedad de
Pedro Carmona; y poniente 100.00 mts. (cien metros), con sucesión
del Sr. Basilio Álvarez. La superficie, medidas y colindancias quedan
sujetas al deslinde en campo y los levantamientos topográficos que
para tal efecto realicen las autoridades competentes. SEGUNDO.-
Dicha autorización queda sujeta al cumplimiento de las condicionantes
que como anexo dos, forma parte integral del presente acuerdo y que
a continuación se insertan: I. La presente autorización queda condicionada al
resultado positivo de los dictámenes de las autoridades competentes y al
cumplimiento de dichas condicionantes. II. Si como resultado de las autorizaciones
en la materia se indica una área de amortiguamiento, la misma deberá ser resuelta
al interior del predio motivo de la presente autorización o en su caso adquirir el
área de amortiguamiento. III. En caso de existir diferencias entre superficies,
medidas, invasiones o problemas en linderos, así como de daños a terceros será
única y exclusivamente responsabilidad del propietario. IV. Presentar el Estudio de
Impacto Ambiental y cumplir las especificaciones que al respecto le determine la
Dirección General de Medio Ambiente Sustentable. V. Toda infraestructura
existente en el predio queda sujeta al Dictamen del Organismo Operador
correspondiente. VI. Cumplir con la normatividad señalada en el Reglamento de
31 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de León, Guanajuato, así como en
el Reglamento de Construcciones para la ciudad de León, Guanajuato.
TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado, así como en la Gaceta Municipal. CUARTO.-
Se instruye al Instituto Municipal de Planeación, para que realice las
gestiones necesarias a fin de que el solicitante de mérito, realice el
pago de los derechos de publicación a que se refiere el punto anterior.
Autorización que se otorga en los términos y condiciones del dictamen
respectivo. De igual manera, el C. Sínd. Dr. Raúl Humberto Márquez
Albo, da lectura a otro dictamen de la Comisión del Instituto Municipal
de Planeación (se agrega al apéndice del acta), que contiene la
siguiente propuesta: 3.- PRIMERO.- Se aprueba el Plan Parcial de
Desarrollo Urbano del predio denominado “El Zapote”, localizado al
sureste de esta ciudad, con una superficie aproximada de 90-18-48
Has. (noventa hectáreas, dieciocho áreas, cuarenta y ocho centiáreas)
con las superficies medidas y colindancias que se detallan en el anexo
uno, que forma parte integral del presente acuerdo, que a continuación
se insertan: I.- Predio rústico llamado “El Zapote” ubicado al sureste de
esta ciudad, con una superficie de 42-00-00 Has. (cuarenta y dos
hectáreas) 1,848.00 M2. (mil ochocientos cuarenta y ocho metros
cuadrados), con las siguientes colindancias: Al norte Antiguo camino
a Silao; al sur Ejido de Capellanía de Loera; al oriente propiedad del
Sr. José María Padilla y; al poniente con otra fracción del predio El
Zapote, propiedad de la Sra. María Teresa Méndez de Páramo. II.-
Fracción del terreno del predio denominado actualmente “”El Carmen”
que perteneció al antiguo rancho “El Zapote” de esta ciudad, con una
superficie de 48-00-00 cuarenta y ocho hectáreas, con las siguientes
medidas y colindancias: Al norte en 450.00 mts., con antiguo camino
León-Silao; al sur en 380.00 mts., con el predio denominado
Capellanía de Loera; al oriente en 1,135.00 mts., con propiedad que
es ó fue del Sr. David M. Díaz; y al poniente en 1,203.00 mts., con el
predio denominado Santa Gertrudis. Las superficies, medidas y
colindancias quedan sujetas al deslinde en campo y los
levantamientos topográficos que para tal efecto realicen las
autoridades competentes. SEGUNDO.- La aprobación del Plan Parcial
32 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
de Desarrollo Urbano del predio denominado “El Zapote”, por si
misma, no autoriza la ejecución del desarrollo, y se otorga sin perjuicio
de las atribuciones que correspondan a las autoridades federales o del
Gobierno del Estado de Guanajuato, por lo que es responsabilidad
exclusiva del C. Alberto Enrique Aranda González, el realizar los
trámites o procedimientos conducentes, a efecto de dar cumplimiento
a disposiciones que en materias de aguas nacionales o de cualquier
otra índole que resulten aplicables al proyecto. TERCERO.- Será
responsabilidad del C. Alberto Enrique Aranda González, la ejecución
de los programas, obras y actividades a realizar para el desarrollo,
sujetándose al programa de acciones y corresponsabilidad sectorial
incluida en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano del predio “El
Zapote”, quedando además sujeta al cumplimiento de las
condicionantes que se detallan en el anexo dos, que forma parte
integral del presente acuerdo y que a continuación se insertan:
A. El presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano, es la base de planeación y
compatibilidad urbana para el desarrollo habitacional de la zona en cuestión. B. A partir del Plan, cada una de las etapas de desarrollo deberá seguir todos los
procedimientos dispuestos en la reglamentación de usos de suelo y fraccionamientos en vigencia.
C. El documento síntesis es parte integral del presente dictamen para efectos de trámites posteriores, con las Direcciones involucradas.
El acuerdo antes señalado se autoriza condicionado a:
I. Cumplir con la normatividad señalada en los Reglamentos de Zonificación y Usos de Suelo y de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de León, Guanajuato.
II. Presentar y que sea aprobado el Estudio de Impacto Ambiental requerido y cumplir con las condicionantes marcadas por la Dirección General de Medio Ambiente Sustentable.
III. Obtener la dictaminación del Organismo Operador correspondiente respecto de la infraestructura existente en el predio.
IV. Cumplir con las condicionantes marcadas del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, con base en la factibilidad de servicios positiva tipo (B) emitida por el propio organismo el 30 de noviembre del 2009 y con el siguiente número de referencia: Ref. PLAN/474/09.
V. Revisar el porcentaje real del área de donación de acuerdo a la superficie total del desarrollo, previendo que en las áreas de donación se cuente con la infraestructura necesaria para su uso inmediato, por parte de la Dirección General de Desarrollo Urbano. La misma Dirección determinará las áreas verdes correspondientes a cada etapa, debiendo estar consolidadas para el mejor aprovechamiento de las mismas.
VI. Cumplir con las condicionantes marcadas por la Dirección General de Movilidad, así como presentar y que sea aprobado el estudio de impacto vial requerido.
VII. Deberá realizar la urbanización de la sección total de 20.00 mts., del Camino Gladiolas desde la intersección del Blvd. Aeropuerto hasta el predio motivo del plan parcial de desarrollo, con el seccionamiento que se señalan en el anexo CUATRO y con las especificaciones constructivas que determine la Dirección General de Obra Pública, con base al compromiso realizado por el solicitante de garantizar el acceso al desarrollo por dicha vialidad.
33 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
VIII. Derivado de la fracción anterior, deberá garantizar la adecuada operación de las intersecciones del Blvd. Aeropuerto con Camino Gladiolas, y Camino Gladiolas con Camino Real México, para lo cual deberán realizar los proyectos y obras necesarias, conforme el visto bueno de la Dirección General de Movilidad y la Dirección General de Obra Pública.
IX. Urbanizar todas aquellas vialidades con la sección que le señale la Dirección General de Desarrollo Urbano y cumplir con las especificaciones constructivas que determine la Dirección General de Obra Pública.
X. En el desarrollo no podrá instalarse ningún dispositivo de acceso controlado en las vialidades consideradas dentro del sistema vial primario, lo anterior para asegurar el libre tránsito de personas y vehículos.
XI. Específicamente para la primera etapa del desarrollo, programada entre el año 2010-2013, se deberán realizar por parte del desarrollador las siguientes obras y acciones:
a. Realizar la urbanización del Camino Gladiolas con una sección de 20.00
mts., desde la intersección del Blvd. Aeropuerto hasta el predio motivo del plan parcial de desarrollo con las secciones que se señalan en el anexo CUATRO, y cumplir con las especificaciones constructivas que determine la Dirección General de Obra Pública, incluyendo la solución de la intersección del Blvd. Aeropuerto con Camino Gladiolas, y Camino Gladiolas con Camino Real México,
b. Realizar la urbanización del Blvd. en proyecto dentro del predio en el tramo comprendido desde la intersección del camino real a México hasta el Blvd. Épsilon, con la sección que le señale la Dirección General de Desarrollo Urbano y cumplir con las especificaciones constructivas que determine la Dirección General de Obra Pública,
c. Realizar la urbanización del Blvd. Circuito Siglo XXI Oriente dentro de su predio, en el tramo comprendido desde la intersección del Camino real a México hasta el Blvd. Épsilon con la sección que se señalan en el anexo TRES, debiendo respetar la línea de arboles existente y cumplir con las especificaciones constructivas que determine la Dirección General de Obra Pública.
d. Presentar el proyecto y realizar la obra de las ciclovía del Blvd. Circuito Siglo XXI Oriente, en el tramo comprendido desde la intersección del Camino real a México hasta el Blvd. Épsilon con la sección que se señalan en el anexo TRES, en los términos del artículo 24 del Reglamento de fraccionamientos y desarrollos en condominio para el Municipio de León, Guanajuato.
e. Realizar la urbanización del Camino Real a México dentro del predio, con la sección que le señale la Dirección General de Desarrollo Urbano y cumplir con las especificaciones constructivas que determine la Dirección General de Obra Pública.
f. Realizar la urbanización de la calle de los Girasoles dentro del predio, con la sección que le señale la Dirección General de Desarrollo Urbano y cumplir con las especificaciones constructivas que determine la Dirección General de Obra Pública.
g. Realizar el proyecto del crucero en la intersección del Camino Real a México y Camino Gladiolas, de acuerdo al proyecto ejecutivo que para tal efecto revisen y autoricen la Dirección General de Desarrollo Urbano, Dirección General de Obra Pública y Dirección General de Movilidad.
XII. En la segunda etapa que comprende de los años 2013 a 2016 se deberán realizar por parte del desarrollador las siguientes obras y acciones:
a. Realizar la urbanización del Blvd. Epsilón dentro del predio, con una
sección de 40.00 mts., de paramento a paramento y con el seccionamiento que le señale la Dirección General de Desarrollo Urbano y cumplir con las especificaciones constructivas que determine la Dirección General de Obra Pública.
b. Realizar la urbanización del Blvd. en Proyecto dentro del predio en el tramo comprendido desde el Blvd. Épsilon hasta la terminación del mismo, con el seccionamiento que le señale la Dirección General de Desarrollo Urbano y cumplir con las especificaciones constructivas que determine la Dirección General de Obra Pública.
34 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
c. Realizar el proyecto y la urbanización del crucero en la intersección del Blvd. Epsilón y Blvd. en Proyecto, de acuerdo al proyecto ejecutivo que para tal efecto revisen y autoricen la Dirección General de Desarrollo Urbano, Dirección General de Obra Pública y Dirección General de Movilidad.
d. Realizar la urbanización del Blvd. Circuito Siglo XXI Oriente dentro de su predio en el tramo comprendido desde la intersección del Blvd. Épsilon hasta el límite de la segunda etapa en ese tramo, la cual deberá coincidir con la etapa número dos, con las secciones que se señalan en el anexo TRES, debiendo respetar la línea de arboles existente y cumplir con las especificaciones constructivas que determine la Dirección General de Obra Pública.
e. Presentar el proyecto y realizar la obra de las ciclovía del Blvd. Circuito Siglo XXI Oriente dentro de su predio en el tramo comprendido desde la intersección del Blvd. Épsilon hasta la mitad de la longitud total, en los términos del artículo 24 del Reglamento de fraccionamientos y desarrollos en condominio para el Municipio de León, Guanajuato.
f. Realizar la urbanización de calle de los Girasoles dentro del predio, con la sección que le señale la Dirección General de Desarrollo Urbano y cumplir con las especificaciones constructivas que determine la Dirección General de Obra Pública.
XIII. En la tercera y cuarta etapa que comprende de los años 2016 a 2019 se deberán
realizar por parte del desarrollador las siguientes obras y acciones:
a. Realizar la urbanización del Blvd. Circuito Siglo XXI Oriente en el tramo comprendido desde lo urbanizado en la etapa dos, hasta la vialidad de
proyecto conforme la traza emitida por la Dirección General de Desarrollo Urbano con número de oficio DU/DF-5316 de fecha 18 de diciembre del 2009, con las secciones y seccionamientos que determine el IMPLAN, que se señalan en el anexo TRES, debiendo
respetar la línea de arboles existente y cumplir con las especificaciones constructivas que determine la Dirección General de Obra Pública.
b. Presentar el proyecto y realizar la obra de las ciclovía del Blvd. Circuito Siglo XXI Oriente dentro de su predio en el tramo comprendido desde lo urbanizado en la etapa dos, hasta la vialidad de proyecto, en los términos del artículo 24 del Reglamento de fraccionamientos y desarrollos en condominio para el Municipio de León, Guanajuato.
c. Realizar la urbanización de la calle de los Girasoles dentro del predio, con la sección que le señale la Dirección General de Desarrollo Urbano y cumplir con las especificaciones constructivas que determine la Dirección General de Obra Pública.
d. Realizar la urbanización de vialidad en proyecto localizada al suroriente del predio, con la sección que le señale la Dirección General de Desarrollo Urbano y cumplir con las especificaciones constructivas que determine la Dirección General de Obra Pública.
e. Realizar la urbanización del Camino Real a México dentro del predio, con la sección que le señale la Dirección General de Desarrollo Urbano y cumplir con las especificaciones constructivas que determine la Dirección General de Obra Pública.
XIV. Con el desarrollo de cada una de las etapas se deberá garantizar la movilidad entre
las mismas, de acuerdo a la generación de viajes producidos en cada uno de ellas, debiendo contar con el visto bueno de la Dirección General de Movilidad.
XV. En todos los casos, los Equipamientos y Zonas Comerciales y de Servicios dentro del Desarrollo deberán presentar los Estudios de Impacto Vial respectivos y ser autorizados por la Dirección General de Movilidad.
XVI. Las condicionantes antes señaladas, no podrán ser modificadas sin la autorización del Ayuntamiento, previo el análisis del Instituto Municipal de Planeación.
XVII. En caso de existir diferencias entre superficies, medidas, invasiones o problemas en linderos, así como de daños a terceros será única y exclusivamente responsabilidad del propietario.
XVIII. El desarrollador deberá contemplar en el proyecto de lotificación, los cuerpos de agua existentes en el predio.
35 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
XIX. De acuerdo con los artículos 9, 29, 30, 62, 73 y demás relativos y aplicables de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, el desarrollador deberá hacer la propuesta de equipamiento ante la Dirección General de Desarrollo Urbano, para que dicho equipamiento quede totalmente construido, en apego al Sistema Normativo de Equipamiento Urbano de SEDESOL y a las políticas de Equipamiento del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio.
CUARTO.- De conformidad a lo establecido por el Reglamento de
Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de León, Guanajuato,
se autoriza el uso de suelo Habitacional de Densidad Alta (H7), para el
predio denominado “El Zapote”, de esta ciudad. QUINTO.- Los lotes
con frente al Blvd. Épsilon tendrán un uso de suelo de corredor de
Servicio de Intensidad Media (S2), compatible con los usos de suelo
establecidos en la tabla de compatibilidades del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de León, Guanajuato.
SEXTO.- El Blvd. Circuito Siglo XXI Oriente, deberá contar con las
secciones que se señalan en el anexo tres, que forma parte integral
del presente acuerdo, que a continuación se inserta:
36 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
En el tramo comprendido del antiguo camino a México al Blvd. Épsilon
tendrá una sección de 36.00 mts. (treinta y seis metros) y; derivado de
los mezquites existentes. En el tramo comprendido del Blvd. Épsilon al
lindero sur del predio tendrá una sección de 33.00 mts. (treinta y tres
metros), derivado de los mezquites existentes. SEPTIMO.- El Camino
Gladiolas deberá contar con una sección de 20.00 mts. (veinte
metros), y el seccionamiento que se señala en el anexo cuatro, que
forma parte integral del presente acuerdo, desde la intersección del
Blvd. Aeropuerto hasta el predio motivo del plan parcial de desarrollo y
que a continuación se inserta:
37 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
OCTAVO.- Específicamente para la calle de los Girasoles, deberá
conservar el trazo y la sección que se señalaron en la Licencia de
Factibilidad de Uso de Suelo con número de oficio DU/DF-5316 de
fecha 18 de diciembre del 2009 emitida por la Dirección de Desarrollo
Urbano. NOVENO.- Derivado del acuerdo sexto y séptimo, deberá
tramitar ante la Licencia de Factibilidad de Uso de Suelo ante la
Dirección de Desarrollo Urbano. DÉCIMO.- Publíquese el presente
acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como en
la Gaceta Municipal. DÉCIMO PRIMERO.- Se instruye al Instituto
Municipal de Planeación, para que realice las gestiones necesarias a
fin de que los solicitantes de mérito, realicen el pago de los derechos
de publicación a que se refiere el punto anterior. Acto seguido, el C.
Presidente somete a consideración el presente dictamen, mismo que
es aprobado por unanimidad, con una abstención del C. Reg. M.V.Z.
Mario Ernesto Dávila Aranda, en atención a lo dispuesto en el Artículo
51 fracción III del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León,
Guanajuato. Autorización que se otorga en los términos y condiciones
del dictamen respectivo. Igualmente, la C. Regra. L.E.M. Alma Cristina
Rodríguez Vallejo, da lectura a un dictamen de la Comisión de
Economía (se agrega al apéndice del acta), que contiene la siguiente
propuesta: PRIMERO.- Se autoriza la celebración de un convenio en
materia de aportación de recursos económicos con “RALLYMEX” S.A.
de C.V., con el objeto de que este municipio aporte a dicha persona
moral la cantidad de hasta $1´259,628.21 (Un millón doscientos
cincuenta y nueve mil seiscientos veintiocho pesos 21/100 M.N.), por
el acondicionamiento que la misma realizó en las instalaciones del
Autódromo de esta ciudad, el cual fue uno de los escenarios del
evento denominado CORONA RALLY MÉXICO BICENTENARIO
2010, que se llevó a cabo en la zona del bajío en el mes de marzo de
este año, en los términos y condiciones del documento que como
anexo forma parte integral del presente Acuerdo. SEGUNDO.- Se
instruye al Tesorero Municipal, para que realice los movimientos
presupuestales que se requieran para el mismo fin, sujetándose en
todo momento a la suficiencia presupuestal disponible en el
presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal que
38 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
corresponda. En uso de la voz el C. Reg. Ricardo Israel Cobián Piña,
cuestiona a la C. Regra. L.E.M. Alma Cristina Rodríguez Vallejo, sí se
cuenta con información tangible respecto a los beneficios que deja el
Rally en el municipio y si el autódromo es propiedad particular o
municipal. En contestación, el C. Presidente manifiesta que el
autódromo es propiedad privada y que la derrama que deja el Rally al
municipio está perfectamente medida. Sobre el particular, la C. Regra.
L.E.M. Alma Cristina Rodríguez Vallejo, le comenta al Regidor antes
citado, que en este momento no cuenta con toda la información, pero
que se le hará llegar la carpeta correspondiente que contiene esa
información, pero por lo pronto le puede facilitar la copia del dictamen.
En uso de la voz el C. Presidente, señala que está medida la derrama
para todo el estado y en particular para el municipio de León, ya que
se ocuparon todas las habitaciones de hoteles de 5, 4 y 3 estrellas en
la ciudad para ese fin de semana; además, menciona que en virtud de
que hay una fórmula reconocida a nivel internacional, se genera
derrama en restaurantes y otros servicios que requieren los visitantes.
Agrega, que de manera previa los promotores del evento organizaron
el Rally de la Salud, en el cual se brindaron servicios en esta materia
para las comunidades de la zona serrana municipal, las cuales
también se beneficiaron con la venta de alimentos a los que
acamparon, aunque ese beneficio es difícil medir por tratarse de
economía informal; finalmente, menciona que las obras realizadas al
autódromo se pierden después de la carrera por la naturaleza de la
pista. Acto seguido, el C. Presidente somete a consideración la
propuesta anterior, la cual es aprobada por unanimidad. Autorización
que se otorga en los términos y condiciones del dictamen respectivo.
Una vez que el C. Reg. Lic. Daniel Olaf Gómez Muñoz, da lectura a un
dictamen de la Comisión de Movilidad (se agrega al apéndice del
acta), por unanimidad mediante votación nominal se toma el siguiente
acuerdo: PRIMERO.- Se autoriza la transmisión del Titulo Concesión
otorgado a la C. Martha Bocanegra García, a favor de su beneficiario
el C. Jaime Muñoz Bocanegra. SEGUNDO.- Se autoriza el
otorgamiento del Titulo Concesión correspondiente, a favor del C.
Jaime Muñoz Bocanegra, para prestar el Servicio Público de
39 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Transporte de Personas en Ruta Fija en la Modalidad de Suburbano,
en la ruta número 100 con origen en Las Coloradas y destino en León,
con 4 vehículos de su propiedad los cuales seguirán siendo
identificados con los números económicos SLE-3010, SLE-3011, SLE-
3012 y SLE-3013. TERCERO.- El Titulo Concesión conservará su
vigencia original de 15 años, contados a partir del día del 30 de agosto
del 2006. CUARTO.- Se tiene al C. Juan Manuel Muñoz Bocanegra,
como beneficiario de los derechos del Titulo Concesión que para
prestar el Servicio Público de Transporte de Personas en Ruta Fija en
la Modalidad de Suburbano, en la ruta número 100 con origen en Las
Coloradas y destino en León, se otorga al C. Jaime Muñoz Bocanegra.
QUINTO.- Se autoriza la celebración de todos los actos jurídicos y
administrativos que resulten necesarios para el cumplimiento del
presente acuerdo. SEXTO.- Se instruye a la Dirección General de
Movilidad, a fin de que requiera al concesionario C. Jaime Muñoz
Bocanegra, el pago de los derechos correspondientes con motivo de
su otorgamiento, conforme a la tarifa establecida en la Ley de Ingresos
para el Municipio de León, Guanajuato, para el ejercicio fiscal 2010.
SÉPTIMO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Guanajuato y en la Gaceta del H.
Ayuntamiento, para los efectos del artículo 138 del Reglamento de
Transporte Municipal de León, Gto. Autorización que se otorga en los
términos y condiciones del dictamen respectivo. En uso de la voz el C.
Sínd. Ing. Braulio Monreal Díaz Infante, propone se vote en un solo
acto diversas propuestas de Acuerdos de 5 dictámenes a través de los
cuales se proponen donaciones de terrenos al Gobierno del Estado,
con destino a la Secretaria de Educación de Guanajuato. Acto seguido
el C. Presidente somete a consideración la anterior propuesta, la cual
es aprobada por unanimidad. A continuación el C. Sínd. Ing. Braulio
Monreal Díaz Infante, da lectura a unos dictámenes del Comité de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de
Servicios del Municipio de León, Guanajuato (se agregan al apéndice
del acta), por unanimidad mediante votación nominal se toman los
siguientes acuerdos: 1.- PRIMERO.- Se autoriza la desafectación del
dominio público del inmueble propiedad municipal, ubicado en la calle
40 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Vereda de Camelinas fraccionamiento “Las Camelinas” de esta
ciudad, con una superficie de 3,250.00 M2 (tres mil doscientos
cincuenta metros cuadrados) con las siguientes medidas y
colindancias: Al nororiente en línea recta de 57.53 mts., lindando con
propiedad municipal; al suroriente en 47.70 mts., lindando con el límite
del fraccionamiento; al surponiente en línea de 72.50 mts., lindando
con propiedad municipal; y al norponiente en tres tramos partiendo de
surponiente a nororiente en línea recta de 33.79 mts., lindando con
calle Vereda de Camelinas, continúa con quiebre en línea recta de
15.00 mts., lindando con el lote 16 de la manzana 5 y termina con un
quiebre en línea recta de 13.90 mts., lindando con los lotes 15 y 16 de
la manzana 5. La superficie, medidas y colindancias definitivas,
quedarán sujetas al deslinde en campo, que al efecto realice la
Dirección General de Desarrollo Urbano. SEGUNDO.- Se autoriza la
donación del inmueble descrito en el punto anterior, a favor del
Gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación de
Guanajuato, para la construcción de un preescolar. TERCERO.- La
construcción de las instalaciones deberán iniciar en un período no
mayor de un año y no deberá exceder de dos años, contados ambos
términos a partir de la publicación del presente acuerdo en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato; además dicha
donación queda condicionada a que se le dé el uso para el cual fue
solicitado. CUARTO.- El bien inmueble donado se revertirá al
Patrimonio Municipal en el caso de que se actualice alguno de los
supuestos aplicables en el artículo 177 A de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, sujetándose al procedimiento señalado
en el artículo 177 B de dicho ordenamiento legal. QUINTO.- Se
aprueban todos los actos jurídicos y administrativos que resulten
necesarios para la ejecución del presente acuerdo; se instruye a la
Tesorería Municipal, para que proceda a dar de baja del padrón de
inmuebles, el bien de que se trata. SEXTO.- Publíquese el presente
acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato
y en la Gaceta del H. Ayuntamiento de León, para los efectos del
artículo 185 A de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. Autorización que se otorga en los términos y condiciones
41 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
del dictamen respectivo. 2.- PRIMERO.- Se autoriza la desafectación
del dominio público, de los inmuebles propiedad municipal
identificados en el anexo único que forma parte integral del presente
acuerdo y que a continuación se insertan: I.- NIVEL ESCOLAR: Jardín
de Niños, ubicación colonia “Campestre el Refugio”. Superficie
2,520.00 M2. Medidas y colindancias: Al norte 48.00 mts., con
propiedad municipal; al sur 48.00 mts., con propiedad municipal; al
oriente 52.50 mts., con calle del Préstamo, también conocida como
calle Estrella Boreal y al poniente 52.50 mts., con propiedad
particular. Acreditación de propiedad Escritura Pública No. 3,680 de
fecha 22 de agosto de 1985, ante la fe del Notario Público No. 58, Lic.
Marcos F. Aguayo Durán, y debidamente inscrita ante el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio 19-20, Número 36,
Tomo 249, del Libro de propiedad con fecha 25 de octubre de 1985.
II.- NIVEL ESCOLAR: Jardín de Niños, ubicación colonia
“Ampliación León I”. Superficie 2,940.50 M2. Medidas y colindancias: Al
nororiente en 87.50 mts., con calle Antonio Peña; al oriente en 20.60
mts., con calle Primer Cabildo; al sur en 84.10 mts., con calle Antonio
de Lanzagorta; y al poniente en 49.00 mts., con andador Francisco
Benitez Murillo. Acreditación de propiedad: Escritura pública No. 8371,
de fecha 19 de enero de 1993, ante la fe del Notario Público No.100,
Lic. Jorge Arturo Zepeda Orozco, y debidamente inscrita ante el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 1091,
Tomo 439, del Libro de propiedad, con fecha 17 de junio de 1993. Las
superficies, medidas y colindancias definitivas, quedarán sujetas al
deslinde en campo, que al efecto realice la Dirección General de
Desarrollo Urbano. SEGUNDO.- Se autoriza la donación de los
inmuebles descritos en el anexo único a favor del Gobierno del Estado
de Guanajuato, con destino a la Secretaría de Educación de
Guanajuato. TERCERO.- Los bienes inmuebles donados se revertirán
al Patrimonio Municipal, en el caso de que se actualice alguno de los
supuestos aplicables en el artículo 177 A de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, sujetándose al procedimiento señalado
en el artículo 177 B de dicho ordenamiento legal. CUARTO.- Se
aprueban todos los actos jurídicos y administrativos que resulten
42 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
necesarios para la ejecución del presente acuerdo; se instruye a la
Tesorería Municipal, para que proceda a dar de baja del padrón de
inmuebles, los bienes de que se trata. QUINTO.- Publíquese el
presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato y en la Gaceta del H. Ayuntamiento de León, para los
efectos del artículo 185 A de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato. Autorización que se otorga en los términos y
condiciones del dictamen respectivo. 3.- PRIMERO.- Se autoriza la
desafectación del dominio público, de los inmuebles propiedad
municipal identificados en el anexo único que forma parte integral del
presente acuerdo y que a continuación se insertan: I.- NIVEL
ESCOLAR: Jardín de Niños, ubicación calle Rodrigo de Vázquez
número 9, colonia “Las Trojes” I Sección. Superficie 2,541.23 M2.
Medidas y colindancias: Al norte en línea quebrada de dos tramos que
van de oeste a este en 49.37 mts., y ligeramente en curva al este en
18.10 mts., colindando con la calle Álvaro Sánchez; al sureste en
43.11 mts., con la calle Diego de Hinojosa; al sur en 50.30 mts., con la
calle Rodrigo de Vázquez; y al oeste en 38.93 mts., con Módulo.
Acreditación de propiedad Escritura pública número 24,177 de fecha
21 de noviembre de 1988, ante la fe del Notario Público No. 65, Lic.
Manuel Toriello del Collado, y debidamente inscrita en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio real número
R20*026271. II.- NIVEL ESCOLAR: Telesecundaria No. 11, ubicación
Avenida Contratistas sin número, fraccionamiento Ciudad Aurora.
Superficie 7,000.00 M2. Medidas y colindancias: Al norte en 65.00
mts., con calle Fontaneros de Echeveste; al sur en línea quebrada en
dos tramos que va de noreste en 35.00 mts., con límite del
fraccionamiento y ligero quiebre al suroeste en 34.00 mts.; al este en
110.00 mts., con escuela Profesor E. Bandala; al oeste 100.00 mts.,
con escuela Plan de Iguala. Acreditación de propiedad Escritura
Pública número 2,021 de fecha 20 de diciembre de 1976, ante la fe del
Notario Público No. 32, Lic. J. Francisco Fernández Regalado,
debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio bajo el No. 536 del folio 229-230 del tomo No. 205 del libro
de propiedad, en fecha 25 de noviembre de 1982. III.- NIVEL
43 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
ESCOLAR: Jardín de Niños, ubicación calle Alicia número 35,
fraccionamiento Oriental. Superficie 2,100.00 M2. Medidas y
colindancias: Al norte 51.00 mts., con propiedad municipal; al sur
49.00 mts., con propiedad privada; al poniente 42.00 mts., con calle
Alicia y al este 42.00 mts., con calle Arroyo Alfaro. Acreditación de
propiedad Escritura Pública número 4,473 de fecha 24 de noviembre
de 1978, ante la fe del Notario Público No. 57, Lic. Ángel Chico Patiño,
debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio bajo el número 123, folio 50 del tomo 173 del libro de
propiedad en fecha 30 de noviembre de 1979. IV.- NIVEL ESCOLAR:
Jardín de Niños, ubicación calle Federico Raffeisen, colonia Coecillo.
Superficie 2,500.00 M2. Medidas y colindancias; Al norte 50.00 mts.,
con calle Federico Guillermo Raffeisen; al oriente en 69.88 mts., con
lotes del 1 al 6 y parte del 7 de la manzana Q, al sur en línea recta de
50.00 mts., con escuela primaria; y al poniente en línea de 69.88 mts.,
con Templo. Acreditación de la propiedad Escritura Pública número
8,096 de fecha 12 de julio de 1990, ante la fe del Notario Público No.
94, Lic. Bulmaro Rodolfo Vieyra Anaya, debidamente inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 50 del
folio 23 del tomo número 360 del libro de propiedad en fecha 01 de
febrero de 1991. Las superficies, medidas y colindancias definitivas,
quedarán sujetas al deslinde en campo, que al efecto realice la
Dirección General de Desarrollo Urbano. SEGUNDO.- Se autoriza la
donación de los inmuebles descritos en el anexo único, a favor del
Gobierno del Estado de Guanajuato, con destino a la Secretaría de
Educación de Guanajuato. TERCERO.- Los bienes inmuebles
donados se revertirán al Patrimonio Municipal, en el caso de que se
actualice alguno de los supuestos aplicables en el artículo 177 A de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, sujetándose al
procedimiento señalado en el artículo 177 B de dicho ordenamiento
legal. CUARTO.- Se aprueban todos los actos jurídicos y
administrativos que resulten necesarios para la ejecución del presente
acuerdo; se instruye a la Tesorería Municipal, para que proceda a dar
de baja del padrón de inmuebles, los bienes de que se trata.
QUINTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del
44 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Gobierno del Estado de Guanajuato y en la Gaceta del H.
Ayuntamiento de León, para los efectos del artículo 185 A de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Autorización que se
otorga en los términos y condiciones del dictamen respectivo. 4.-
PRIMERO.- Se autoriza la desafectación del dominio público de cuatro
bienes inmuebles propiedad municipal, identificados en el anexo único
que forma parte integral del presente Acuerdo y que a continuación se
insertan: I.- NIVEL ESCOLAR: Escuela Primaria, ubicación Boulevard
Torre León, colonia Paseos de las Torres. Superficie 5,000.00 M2., la
cual se desprende de una superficie mayor de 7,880.29 M². Medidas y
colindancias: Al noroeste en línea curva de dos tramos partiendo de
noroeste a sureste en 6.85 mts., y 85.50 mts., lindando con Boulevard
Torre León; al sur 52.76 mts., lindando con propiedad municipal; al
suroeste en línea mixta de dos tramos partiendo de sureste a noroeste
en línea recta de 83.58 mts., y termina en línea curva de 7.95 mts.,
lindando con Boulevard Torre León; y al noroeste en línea quebrada
de tres tramos partiendo de suroeste a noreste en recta de 10.17 mts.,
24.85 mts., y 12.68 mts., con Boulevard Fiófio. Acreditación de
propiedad Escritura Pública número 17,562 de fecha 10 de junio de
2008, ante la fe del Notario Público No.19, Lic. José Lomelí Origel y
debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, bajo el folio real R20*336429. II.- NIVEL ESCOLAR: Jardín
de Niños, ubicación Boulevard Torre León, colonia Paseos de las
Torres. Superficie 2,880.29 M2., la cual se desprende de una superficie
mayor de 7,880.29 M². Medidas y colindancias: Al noroeste en línea
curva de dos tramos partiendo de noroeste a sureste en 43.64 mts., y
48.92 mts., con Boulevard Torre León; al sur en línea curva,
(pancoupé), de 14.84 mts., lindando con Boulevard Torre León; al
suroeste en línea mixta de dos tramos partiendo de sureste a noroeste
en curva de 8.50 mts., y termina en recta de 67.65 mts., con Boulevard
Torre León; y al noroeste en 52.76 mts., con propiedad municipal.
Acreditación de propiedad Escritura Pública número 17,562 de fecha
10 de junio de 2008, ante la fe del Notario Público No.19, Lic. José
Lomelí Origel y debidamente inscrita ante el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio bajo el folio real R20*336429. III.- NIVEL
45 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
ESCOLAR: Escuela Primaria, ubicación calle Flor de Sandía, colonia
Nueva San Carlos. Superficie 4,000.00 M2., la cual se desprende de
una superficie mayor de 13,841.03 M². Medidas y colindancias: Al
nororiente en 59.19 mts., con resto de la propiedad municipal; al
suroriente en 83.69 mts., con calle Flor de Sandía, antes el Uno más
Uno; al surponiente en 45.65 mts., con propiedad privada; y al
norponiente en 83.88 mts., con propiedad privada. Acreditación de
propiedad Escritura Pública número 18,155 de fecha 14 de mayo de
2008, ante la fe del Notario Público No. 22, Lic. Luis Ignacio Vázquez
Hernandez y debidamente inscrita ante el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio bajo el folio real R20*337299. IV.- NIVEL
ESCOLAR: Jardín de Niños, ubicación calle Circuito Dovelas, Relieve
y Andador Arco de la colonia Canteritas de Echeveste. Superficie
2,149.43 M2., la cual se desprende de una superficie mayor de
2,749.43 M². Medidas y colindancias: Al norte 39.81 mts., con calle
Relieve; al sur 39.98 mts., con propiedad municipal; al oriente 54.53
mts., con Andador Arco; y al poniente 53.25 mts., con Circuito
Dovelas. Acreditación de propiedad Escritura Pública número 3,091 de
fecha 12 de agosto de 1998, ante la fe del Notario Público No. 2, Lic.
Salvador Vértiz Correa y debidamente inscrita ante el Registro Público
de la Propiedad y del Comercio bajo el folio real R20*13939. Las
superficies, medidas y colindancias definitivas, quedarán sujetas al
deslinde en campo, que al efecto realice la Dirección General de
Desarrollo Urbano. SEGUNDO.- Se autoriza la donación de los bienes
inmuebles de propiedad municipal descritos en el anexo único que
forma parte integral del presente Acuerdo, a favor del Gobierno del
Estado de Guanajuato, con destino a La Secretaria de Educación de
Guanajuato, para la construcción y establecimiento de diversas
instituciones educativas. TERCERO.- La construcción de las
instituciones educativas, deberán iniciar en un periodo no mayor de un
año y no deberá exceder de dos años, contados ambos términos a
partir de la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Guanajuato; así mismo los bienes inmuebles
donados, quedan condicionados a que se les dé el uso, para el cual
fueron solicitados. CUARTO.- Los bienes inmuebles donados se
46 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
revertirán al patrimonio municipal en el caso de que se actualice
alguno de los supuestos previstos en el artículo 177 A de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, sujetándose al
procedimiento señalado en el artículo 177 B de dicho ordenamiento
legal. QUINTO.- Se aprueban todos los actos jurídicos y
administrativos que resulten necesarios para la ejecución del presente
Acuerdo; se instruye al Tesorero Municipal para que proceda a dar de
baja en su registro e inventario los bienes inmuebles de propiedad
municipal descritos en el anexo único, que forma parte integral del
presente Acuerdo. SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en la
Gaceta del H. Ayuntamiento de León, para los efectos del Artículo 185
A de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Autorización que se otorga en los términos y condiciones del dictamen
respectivo. 5.- PRIMERO.- Se autoriza la desafectación del dominio
público, de cinco inmuebles propiedad municipal identificados en el
anexo único que forma parte integral del presente acuerdo y que a
continuación se insertan: I.- NIVEL ESCOLAR: Jardín de Niños,
ubicación calle Romanos, sin número colonia San Pablo. Superficie
2,005.00 M2. Medidas y colindancias: Al noreste 64.48 mts., con
templo y plaza; al sureste 25.11 mts., con propiedad particular; al
suroeste 69.09 mts., con escuela primaria; y al noroeste 31.59 mts.,
con calle Romanos. Acreditación de la propiedad Escritura Pública
número 8,119, de fecha 30 de junio de 2000, ante la fe del Notario
Público No. 95 Lic. Jorge Humberto Carpio Mendoza, y debidamente
inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el
folio real R20*110837. II.- NIVEL ESCOLAR: Jardín de Niños,
ubicación calle Asturias 1801 colonia Piletas. Superficie 2,598.10 M2.
Medidas y colindancias: Al nororiente en 37.85 mts., con calle Ajusco;
al suroriente en 66.00 mts., con calle Asturias; al surponiente en
37.85 mts., con calle Cerro Pintado (antes Nevado de Toluca); y al
norponiente en 66.00 mts., con propiedad particular. Acreditación de
la propiedad Escritura Pública número 8,135, de fecha 30 de junio de
2000, ante la fe del Notario Público No. 95 Lic. Jorge Humberto Carpio
Mendoza, y debidamente inscrita en el Registro Público de la
47 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Propiedad y del Comercio bajo el folio real R20*100133. III.- NIVEL
ESCOLAR: Jardín de Niños, ubicación calle de la Lira, 130, colonia
Delta de Jerez. Superficie 1,927.19 M2. Medidas y colindancias: Al
nororiente en 56.72 mts., con escuela Primaria; al suroriente 50.03
mts., con calle de la Lira; al surponiente con Blvd. Épsilon 23.62 mts.,
y al poniente en 53.67 con calle Línea de Torres. Acreditación de la
propiedad Escritura Pública número 1,024 de fecha 24 de mayo de
1994, ante la fe del Notario Público No. 58 Lic. Daniel Francisco
Cabeza de Vaca Hernández; la donación de este inmueble queda
condicionada a que se realice la inscripción de la presente escritura en
el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. IV.- NIVEL
ESCOLAR: Secundaria Técnica 56, ubicación calle Cerro del Gigante
218 colonia Cerrito de Jerez. Superficie 7,556.20 M2. Medidas y
colindancias: Al norponiente en línea de 78.50 mts., con jardín de
niños; al nororiente en línea de 96.60 mts., con lotes; al suroriente en
línea de 78.50mts., con calle Volcán Jorullo; y al surponiente en 96.13
mts., con calle Mesa de la Virgen. Acreditación de la propiedad
Escritura pública número 2, de fecha 08 de mayo de 1979, ante la fe
del Notario Público No. 78 Lic. José Antonio Torres Álvarez; la
donación de este inmueble queda condicionada a que se realice la
inscripción de la presente escritura en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio. V.- NIVEL ESCOLAR: Telesecundaria 329,
ubicación calle de los Robles 202, colonia Los Pinos. Superficie
826.00 M2. Medidas y colindancias: Al norte 40.35 mts., con calle Dr.
Salomón Torres Neri; al oriente 42.03 mts., con calle de Los Robles; al
sur en línea de tres tramos de oriente a poniente en 19.93 mts., con
templo, continua en 14.99 mts., y termina en 20.05 mts., con centro de
salud; y al poniente en 24.28 mts., con calle de los Laureles.
Acreditación de la propiedad Escritura pública número 739, de fecha
25 de noviembre de 1971, ante la fe del Notario Público No. 61 Lic.
Félix Vilches Ríos, y debidamente inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio bajo el folio 424, número 926, tomo 107.
Las superficies, medidas y colindancias definitivas, quedarán sujetas
al deslinde en campo, que al efecto realice la Dirección General de
Desarrollo Urbano. SEGUNDO.- Se autoriza la donación de los
48 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
inmuebles descritos en el anexo único, a favor del Gobierno del
Estado de Guanajuato, con destino a la Secretaría de Educación de
Guanajuato. TERCERO.- Los bienes inmuebles donados se revertirán
al Patrimonio Municipal, en el caso de que se actualice alguno de los
supuestos aplicables en el artículo 177 A de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, sujetándose al procedimiento señalado
en el artículo 177 B de dicho ordenamiento legal. CUARTO.- Se
aprueban todos los actos jurídicos y administrativos que resulten
necesarios para la ejecución del presente acuerdo; se instruye a la
Tesorería Municipal, para que proceda a dar de baja del padrón de
inmuebles, los bienes de que se trata. QUINTO.- Publíquese el
presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato y en la Gaceta del H. Ayuntamiento de León, para los
efectos del artículo 185 A de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato. Autorización que se otorga en los términos y
condiciones del dictamen respectivo. De igual forma, el C. Sínd. Ing.
Braulio Monreal Díaz Infante, da lectura a otros dictámenes del Comité
de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de
Servicios del Municipio de León, Guanajuato (se agregan al apéndice
del acta), por unanimidad mediante votación nominal se toman los
siguientes acuerdos: 6.- PRIMERO.- Se autoriza la desafectación del
dominio público del inmueble propiedad municipal localizado en
Boulevard Haciendas de León, en el fraccionamiento “Villas de San
Juan” Segunda Sección de esta ciudad, con una superficie de
21,757.60 M2., (veinte un mil setecientos cincuenta y siete punto
sesenta metros cuadrados) con las siguientes medidas y colindancias:
Al noroeste en 138.63 mts., con Blvd. Haciendas de León; al sureste
en 189.88 mts., con calle Columba; al noreste en 132.50 mts., con
lotes 1 al 13 de la manzana 2; y al suroeste en 142.01 mts., con lotes
del M1 al M13 de la manzana 1. La superficie, medidas y colindancias
que se precisan, quedarán sujetas al deslinde en campo, que al efecto
realice la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales. SEGUNDO.- Se autoriza la donación del inmueble descrito
en el punto anterior, a favor de “CACHORROS FOOT BALL
AMERICANO”, A.C., para la construcción de sus instalaciones
49 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
deportivas, en las cuales se promoverá y difundirá el Foot-Ball
Americano infantil, juvenil y mayor, teniendo como objetivo principal
además de las enunciadas, la enseñanza y práctica del Foot-Ball
Americano, el inculcar valores, disciplina, trabajo en equipo,
honestidad, preservar la calidad humana, apoyar la formulación,
realización y evaluación de proyectos productivos de bienestar social
basados en la participación, experiencias y adecuado
aprovechamiento de los recursos humanos y naturales que mejoren la
calidad de vida de los asociados y de los leoneses, con apoyo y
coordinación de Autoridades Gubernamentales, personas físicas y
morales. Participará con el Municipio en el fomento al deporte e
integración familiar, a través de talleres y ferias del deporte. La
construcción de las instalaciones deberán iniciar en un período no
mayor de un año y no deberá de exceder de dos años, contados
ambos términos a partir de la publicación del presente acuerdo en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato; además,
dicha donación queda condicionada a que se le dé el uso para el cual
fue solicitado. TERCERO.- En contraprestación a la donación, la
Asociación Civil denominada “CACHORROS FOOT BALL
AMERICANO”, A.C., otorgará el 10% de becas las cuales se
determinarán sobre el total de sus alumnos activos, para que de
manera gratuita gocen del beneficio, niños, jóvenes y adultos que
integran este Municipio. CUARTO.- El bien inmueble donado se
revertirá al Patrimonio Municipal en el caso de que se actualice alguno
de los supuestos aplicables en el artículo 177 A fracciones I, II y III de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, sujetándose
al procedimiento señalado por el artículo 177 B de dicho ordenamiento
legal. QUINTO.- Se aprueban todos los actos jurídicos y
administrativos que resulten necesarios para la ejecución del presente
acuerdo; se instruye a la Tesorería Municipal, para que proceda a dar
de baja del padrón de inmuebles, el bien de que se trata. SEXTO.-
Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Guanajuato y en la Gaceta del H. Ayuntamiento de
León, para los efectos del Artículo 185 A de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. Autorización que se otorga en los
50 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
términos y condiciones del dictamen respectivo. 7.- PRIMERO.- Se
autoriza la ratificación del acuerdo del H. Ayuntamiento de fecha 27 de
junio de 1985, mediante el cual se otorgó la donación de un inmueble
propiedad municipal ubicado en el fraccionamiento San Jerónimo de
esta ciudad, con una superficie de 30,000.00 M2. (treinta mil metros
cuadrados), a favor del Gobierno Federal, con destino a la Secretaría
de Educación Pública, para la construcción de un Centro de
Bachillerato Tecnológico, Industrial y de Servicios; así mismo, se
autoriza la desafectación del inmueble a que se refiere este punto de
acuerdo. SEGUNDO.- El bien inmueble donado se revertirá al
Patrimonio Municipal, en el caso de que se actualice alguno de los
supuestos aplicables en el artículo 177 A de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, sujetándose al procedimiento señalado
en el artículo 177 B de dicho ordenamiento legal. TERCERO.- Se
aprueban todos los actos jurídicos y administrativos que resulten
necesarios para la ejecución del presente acuerdo; se instruye a la
Tesorería Municipal, para que proceda a dar de baja del padrón de
inmuebles, el bien de que se trata. CUARTO.- Publíquese el presente
acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato
y en la Gaceta del H. Ayuntamiento de León, para los efectos del
artículo 185 A de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. Autorización que se otorga en los términos y condiciones
del dictamen respectivo. Así mismo, el C. Sínd. Ing. Braulio Monreal
Díaz Infante, da lectura a otros dictámenes del Comité de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de
Servicios del Municipio de León, Guanajuato (se agregan al apéndice
del acta), por unanimidad se toman los siguientes acuerdos: 8.-
PRIMERO.- Se autoriza la celebración de un contrato de compra-
venta, en los términos del documento que como anexo único forma
parte integral del presente acuerdo, con la empresa denominada
“RESIDENCIAL VILLAMAGNA”, S.A. de C.V., para la adquisición de
los inmuebles que se describen a continuación, mismos que cuentan
con las siguientes superficies, medidas y colindancias: Fracción I,
Sección 2.- Superficie 36,805.200 M2., Al oriente 135.95 mts., con
arroyo El Calvillo; al sur 33.73, 40.36, 185.67, y 6.33 mts., con Parque
51 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Metropolitano de León; al poniente 138.16 mts., con sección 1; al norte
269.99 con Sección 4. Fracción II, Sección 4.- Superficie 49,073.600
M2., al oriente 23.71, 24.95, 13.41, 34.18, 33.85, 12.45, 6.25, 37.25,
36.77 mts., con arroyo El Calvillo; al sur 269.99 mts., con Sección 2 y
8.72 mts., con Sección 1; al poniente 200.66 mts., con Sección 3; al
norte 2.86 mts., con Sección 5 y 272.41 con Sección 6. Fracción III,
Sección 6.- Superficie 36,805.200 M2., al oriente 34.06, 4.89, 18.14,
19.11, 11.86, 7.80, 18.51, 16.06, 9.88, 10.69, 8.94 mts., con arroyo El
Calvillo; al sur 272.41 mts., con Sección 4; al poniente 150.65 mts.,
con Sección 5; al norte 168.55 con propiedad privada y 7.43 mts con
arroyo El Calvillo. SEGUNDO.- Se autoriza cubrir a la empresa
denominada “RESIDENCIAL VILLAMAGNA”, S.A. de C.V., la cantidad
de $110’415,688.20 (ciento diez millones, cuatrocientos quince mil,
seiscientos ochenta y ocho pesos 20/100 M.N.), por concepto de la
adquisición de 122,684.098 M2., a un valor de $900.00 (novecientos
pesos 00/100 M.N) por metro cuadrado; pagaderos en un plazo no
mayor a 30 meses, incrementando al valor del inmueble, los intereses
que se generen considerando una tasa de TIIE más 1.54 puntos,
mismos que en ningún momento podrán ser mayores a
$10’336,643.86 (diez millones, trescientos treinta y seis mil seiscientos
cuarenta y tres pesos 86/100 M.N.), siempre y cuando el inmueble se
encuentre libre de gravamen, se haga la entrega física del mismo y se
ratifique el convenio ante el fedatario público que designe el Municipio
para tal efecto. TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal para
que realice los movimientos presupuestales y contables que resulten
necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo, y en su
momento se proceda a dar de alta en el padrón inmobiliario municipal
los inmuebles adquiridos. CUARTO.- Se aprueban todos los actos
jurídicos, administrativos y contables que resulten necesarios para la
ejecución del presente acuerdo de conformidad con la normatividad
aplicable salvaguardando los intereses del Municipio. Autorización que
se otorga en los términos y condiciones del dictamen respectivo. 9.-
PRIMERO.- Se autoriza la celebración de un convenio de afectación
total por causa de utilidad pública, con el C. Julio Robledo Ciénega,
con motivo de la obra pública Eje Metropolitano Blvd. Juan Alonso de
52 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Torres de esta ciudad, respecto del inmueble que se desmembra de
otro marcado con el número 201 de la calle Potrero ahora Casa de las
Monas, construido sobre el lote de terreno número 11 de la manzana 5
de la colonia Ángeles y Medina de esta ciudad, el cual cuenta con la
siguiente superficie, medidas y colindancias: Superficie a afectar
120.00 M2 (ciento veinte metros cuadrados): Al norte 15.10 mts., con
lote número 12; al sur 15.00 mts., con calle Potrero hoy Pirámide del
Sol; al oriente 8.00 mts., con bordo del río hoy Pirámide del Sol; y al
poniente 8.00 mts., con fracción del lote 11. SEGUNDO.- Se autoriza
cubrir al C. Julio Robledo Ciénega la cantidad de $400,000.00
(cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), que será cubierta en una sola
exhibición, dentro de los diez días hábiles posteriores a que se cuente
con la certificación del presente Acuerdo, y se realice la entrega física
del inmueble afectado y el convenio de afectación sea ratificado ante
el Notario Público que designe el Municipio para tal efecto.
TERCERO.- Se aprueban todos los actos jurídicos y administrativos
que resulten necesarios para la ejecución del presente Acuerdo; y se
instruye al Tesorero Municipal para que proceda a dar de alta el
inmueble que se adquiere en el padrón de bienes municipales
correspondiente. Autorización que se otorga en los términos y
condiciones del dictamen respectivo. 10.- PRIMERO.- Se autoriza la
celebración de un convenio de afectación por causa de utilidad
pública, con motivo de la obra pública de ampliación y pavimentación
del Blvd. Juan Alonso de Torres, Eje Metropolitano, de esta ciudad,
propiedad de los CC. J. Dolores Robledo Ciénega y Ma. Teresa
Arrona Torres, y cuenta con la siguiente superficie, medidas y
colindancias según avalúo practicado por la Dirección de Impuestos
Inmobiliarios y Catastro: Superficie total a afectar 120.00 M2 (ciento
veinte metros cuadrados): Al noreste 15.00 mts., con finca número 203
de la calle José Gutiérrez Solana; al sureste 7.87 mts., con calle Casa
de las Monas esquina con calle José Gutiérrez Solana No. 201; al
suroeste 15.00 mts., con calle Casa de las Monas; y al noroeste 7.80
mts., con propiedad particular. SEGUNDO.- Se autoriza cubrir a los
CC. J. Dolores Robledo Ciénega y Ma. Teresa Arrona Torres, la
cantidad de $ 400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) que
53 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
será cubierta en una sola exhibición, una vez que se cuente con la
certificación del presente Acuerdo, siempre y cuando el inmueble se
encuentre libre de gravamen, se realice la entrega física del inmueble
afectado y el convenio de afectación sea ratificado ante el Notario
Público que designe el Municipio para tal efecto. TERCERO.- Se
aprueban todos los actos jurídicos y administrativos que resulten
necesarios para la ejecución del presente Acuerdo; y se instruye al
Tesorero Municipal para que proceda a dar de alta el inmueble que se
adquiere en el padrón de bienes municipales correspondiente.
Autorización que se otorga en los términos y condiciones del dictamen
respectivo. 11.- PRIMERO.- Se autoriza la modificación del acuerdo
del pleno del H. Ayuntamiento de fecha 13 de agosto de 2009, en el
punto XVI del Orden del Día, en el cual se indica que la afectación por
causa de utilidad pública se deriva de la obra denominada ampliación
y pavimentación del Boulevard Aristóteles de esta ciudad, nombre que
se asentó de manera incorrecta, debiendo ser denominada como obra
de ampliación y pavimentación del Boulevard Hilario Medina.
SEGUNDO.- Se aprueban todos los actos jurídicos y administrativos
que resulten necesarios para la ejecución del presente acuerdo; y se
instruye al Tesorero Municipal para que proceda a dar de alta el
inmueble que se adquiere en el padrón de bienes municipales
correspondiente. Autorización que se otorga en los términos y
condiciones del dictamen respectivo.
En el punto VIII del Orden del Día, Asuntos Generales. A propuesta
del C. Reg. C.P. José Arturo Sánchez Castellanos, los Integrantes del
H. Cuerpo Edilicio y demás asistentes a la sesión, guardan un minuto
de silencio como un homenaje póstumo en memoria de la Sra. madre
del C. Reg. Ing. Ygnacio Villafuerte Cruz, quien falleció recientemente.
En otro asunto, el C. Presidente manifiesta que presenta al H.
Ayuntamiento dos Iniciativas a fin de ir complementando el cuadro
normativo en el tema de seguridad del municipio; por lo que solicita a
la Secretaria dar lectura a las mismas. Acto seguido, la Secretaria da
lectura a las iniciativas que a continuación se insertan:
54 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
“El que suscribe, C. Lic. Francisco Ricardo Sheffield Padilla, Presidente Municipal
de León, Guanajuato, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la
constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 69 fracciones I, inciso b), 70
fracción V, 202, 203, 203 A y 204 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, 84 fracción I y 86 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de
León, Guanajuato, me permito someter a la consideración de este H. Cuerpo
Edilicio la presente Iniciativa de Reglamento de Creación del Instituto
Metropolitano de Seguridad Pública de León, Guanajuato, con el objeto de
regular la creación del Organismo Público Descentralizado de la Administración
Municipal denominado “Instituto Metropolitano de Seguridad Pública de León”;
sectorizado a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, así como establecer
las bases para diseñar e implementar procesos de Planeación, Reclutamiento,
Selección, Formación Inicial, Formación Continua, Certificación, Ingreso,
Asimilación, Permanencia, Reconocimientos, Estímulos-Recompensas y
Conclusión del Servicio de los elementos que integran los Cuerpos de Seguridad
del Municipio de León, Guanajuato, en los términos del documento que como
anexo forma parte integral de la presente iniciativa.
Lo anterior, a efecto de que la presente Iniciativa sea turnada a la Comisión de
Gobierno, Régimen Interior y Seguridad Pública, de conformidad a lo establecido
en el artículo 86 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León,
Guanajuato.”
“El que suscribe C. Lic. Francisco Ricardo Sheffield Padilla, Presidente Municipal
de León, Guanajuato, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la
constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 69 fracciones I, inciso b), 70
fracción V, 202, 203, 203 A y 204 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, 84 fracción I y 86 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de
León, Guanajuato, me permito someter a la consideración de este H. Cuerpo
Edilicio, la presente Iniciativa que deroga los artículos 90 fracción III y 106 del
Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León,
Guanajuato, en virtud de la iniciativa del Reglamento de Creación del Instituto
Metropolitano de Seguridad Pública de León, Guanajuato, que regula la creación
del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal
denominado “Instituto Metropolitano de Seguridad Pública de León” sectorizado a
la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, y que por consecuencia suple a la
Dirección del Centro de Formación Policial, perteneciente a la Secretaría de
55 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Seguridad Pública Municipal; en los términos del documento que como anexo
forma parte integral de la presente iniciativa.
Lo anterior, a efecto de que la presente Iniciativa sea turnada a la Comisión de
Gobierno, Régimen Interior y Seguridad Pública, de conformidad a lo establecido
en el artículo 86 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León,
Guanajuato.”
Acto seguido, el C. Presidente instruye turnar las anteriores iniciativas
a la Comisión de Gobierno, Régimen Interior y Seguridad Pública, para
los efectos señalados.
Sin otro asunto que tratar, se da por terminada la sesión a las 20’00
veinte horas del día de su fecha. Se levanta la presente acta para
constancia. Damos fe.
PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
Lic. Francisco Ricardo Sheffield Padilla Lic. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam
SINDICOS:
Ing. Braulio Monreal Díaz Infante Dr. Raúl Humberto Márquez Albo
REGIDORES:
Dr. Sergio Oswaldo López Padilla M.V.Z. Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda
Sra. Lucia Margot Sánchez Junquera L.E.M. Alma Cristina Rodríguez Vallejo
Lic. Ernesto Valadez Torres Ing. Ygnacio Villafuerte Cruz
C.P. José Arturo Sánchez Castellanos Lic. Salvador Ramírez Argote
Sr. Ricardo Israel Cobián Piña Sra. Olga Patricia Sandoval Pérez
Lic. Daniel Olaf Gómez Muñoz