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1 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 18:30 dieciocho horas treinta minutos del día 13 trece de mayo del 2010 dos mil diez, se reunieron en la Sala del Cabildo del Palacio Municipal, para celebrar sesión ordinaria del H. Ayuntamiento, el C. Presidente Municipal Lic. Francisco Ricardo Sheffield Padilla y los integrantes del mismo. Iniciada la sesión por el C. Presidente Municipal, pasa lista de presentes, la C. Secretaria del H. Ayuntamiento Lic. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, asistiendo las siguientes personas: CC. Síndicos: Ing. Braulio Monreal Díaz Infante y Dr. Raúl Humberto Márquez Albo y los Regidores: Dr. Sergio Oswaldo López Padilla, M.V.Z. Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda, Lucía Margot Sánchez Junquera, L.E.M. Alma Cristina Rodríguez Vallejo, Ernesto Valadez Torres, Ing. Ygnacio Villafuerte Cruz, C.P. José Arturo Sánchez Castellanos, Lic. Salvador Ramírez Argote, Ricardo Israel Cobián Piña, Olga Patricia Sandoval Pérez y Lic. Daniel Olaf Gómez Muñoz; declarando que hay quórum. En uso de la voz el C. Presidente, manifiesta que la C. Regra. Julia de Lira Guzmán, solicito permiso para no asistir a la presente sesión. En seguida, la C. Secretaria da lectura al Orden del Día: I.- Lista de presentes y declaración de quórum. II.- Orden del Día y aprobación. III.- Aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril del 2010. IV.- Análisis y aprobación en su caso, del Reglamento de Procedimientos de Auditoría para las Dependencias y Entidades del Municipio de León, Guanajuato. V.- Análisis y aprobación en su caso, de los Lineamientos para el otorgamiento de Becas a Estudiantes de Educación Primaria, Secundaria, Media Superior y Superior, para el Municipio de León, Guanajuato. VI.- Análisis de la propuesta para designar a la institución o instituciones financieras, así como las condiciones bajo las cuales se contratará un crédito hasta por 800 millones de pesos, y aprobación en su caso. VII.- Informe de Comisiones. VIII.- Asuntos Generales. Orden del Día que es aprobado por unanimidad. Habiendo pasado lista de presentes, con la declaración de quórum y aprobado por unanimidad que fue el Orden del Día, se tienen por desahogados los puntos I y II del mismo.

En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las … · Francisco Ricardo Sheffield Padilla y los integrantes del mismo. Iniciada la sesión por el C. Presidente Municipal, pasa

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1 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 18:30 dieciocho

horas treinta minutos del día 13 trece de mayo del 2010 dos mil diez,

se reunieron en la Sala del Cabildo del Palacio Municipal, para

celebrar sesión ordinaria del H. Ayuntamiento, el C. Presidente

Municipal Lic. Francisco Ricardo Sheffield Padilla y los integrantes del

mismo. Iniciada la sesión por el C. Presidente Municipal, pasa lista de

presentes, la C. Secretaria del H. Ayuntamiento Lic. Mayra Angélica

Enríquez Vanderkam, asistiendo las siguientes personas: CC.

Síndicos: Ing. Braulio Monreal Díaz Infante y Dr. Raúl Humberto

Márquez Albo y los Regidores: Dr. Sergio Oswaldo López Padilla,

M.V.Z. Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda, Lucía

Margot Sánchez Junquera, L.E.M. Alma Cristina Rodríguez Vallejo,

Ernesto Valadez Torres, Ing. Ygnacio Villafuerte Cruz, C.P. José

Arturo Sánchez Castellanos, Lic. Salvador Ramírez Argote, Ricardo

Israel Cobián Piña, Olga Patricia Sandoval Pérez y Lic. Daniel Olaf

Gómez Muñoz; declarando que hay quórum. En uso de la voz el C.

Presidente, manifiesta que la C. Regra. Julia de Lira Guzmán, solicito

permiso para no asistir a la presente sesión. En seguida, la C.

Secretaria da lectura al Orden del Día: I.- Lista de presentes y

declaración de quórum. II.- Orden del Día y aprobación. III.-

Aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril

del 2010. IV.- Análisis y aprobación en su caso, del Reglamento de

Procedimientos de Auditoría para las Dependencias y Entidades del

Municipio de León, Guanajuato. V.- Análisis y aprobación en su caso,

de los Lineamientos para el otorgamiento de Becas a Estudiantes de

Educación Primaria, Secundaria, Media Superior y Superior, para el

Municipio de León, Guanajuato. VI.- Análisis de la propuesta para

designar a la institución o instituciones financieras, así como las

condiciones bajo las cuales se contratará un crédito hasta por 800

millones de pesos, y aprobación en su caso. VII.- Informe de

Comisiones. VIII.- Asuntos Generales. Orden del Día que es aprobado

por unanimidad. Habiendo pasado lista de presentes, con la

declaración de quórum y aprobado por unanimidad que fue el Orden

del Día, se tienen por desahogados los puntos I y II del mismo.

2 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

En el punto III del Orden del Día, el C. Presidente somete a

consideración la aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada

el día 29 de abril del 2010, la cual es aprobada por unanimidad.

En el punto IV del Orden del Día, el C. Presidente, manifiesta que a

todos los integrantes del Ayuntamiento se les envió para su análisis,

una copia del Reglamento de Procedimientos de Auditoría para las

Dependencias y Entidades del Municipio de León, Guanajuato, por lo

que solicita a las Comisiones unidas de Gobierno, Régimen Interior y

Seguridad Pública, y de Contraloría de la Gestión Gubernamental, dar

lectura al dictamen respectivo. En uso de la voz el C. Reg. C.P. José

Arturo Sánchez Castellanos, da lectura al dictamen (se agrega al

apéndice del acta), que contiene la siguiente propuesta: PRIMERO.-

Con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, 69 fracciones I

inciso b) y VI, 115 quinto párrafo fracción I, 117 fracción IV, 202, 203 A

y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, 16,

84 fracciones II y III y 94 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento

de León, Guanajuato; se aprueba el Reglamento de Procedimientos

de Auditoría para las Dependencias y Entidades del Municipio de

León, Guanajuato, en los términos del documento anexo que forma

parte integral del presente Acuerdo y que a continuación se inserta:

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Auditoría es el mejor medio para verificar que la gestión pública se haya realizado con economía, eficiencia, eficacia y transparencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, ya que ésta se ha convertido en un elemento integral del proceso de responsabilidad en el sector público. La confianza depositada en el auditor gubernamental ha aumentado la necesidad de contar con normas modernas que lo orienten y permitan que otros se apoyen en su labor.

De conformidad a lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato la función fiscalizadora y de evaluación municipal es realizada por el órgano de control interno de la misma, que en este caso es la Contraloría Municipal, la cual para efecto de cumplir con sus atribuciones, entre otras, deberá contemplar el área de la “Auditoría”.

3 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Sin embargo hasta la fecha no se cuenta con reglas claras sobre la forma de actuación de la misma en el momento en que realiza sus procesos de auditoría; es por ello que se propone la creación de un reglamento que trate de colmar ese vacío normativo con el objeto de que los sujetos auditados, dependencias y entidades municipales cuenten con un marco jurídico donde se establezcan límites a la actuación de la Contraloría Municipal. El presente proyecto de reglamento, se pronuncia por establecer bases y técnicas para la revisión de la Administración Pública Municipal, con el objeto de que tanto los órganos de control como los sujetos auditados, cuenten con una mayor certeza y seguridad jurídica a fin de que no se presenten arbitrariedades dentro del mismo procedimiento de evaluación o fiscalización.

Dentro de los principales objetivos del Reglamento de Procedimientos de Auditoría para las Dependencias y Entidades se encuentran los siguientes:

Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos verificando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

Investigar si los recursos humanos, materiales y financieros son utilizados de manera eficiente.

Determinar la razonabilidad de la información financiera.

Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y los resultados obtenidos en relación a los recursos asignados y al cumplimiento de los planes y programas aprobados.

Recomendar medidas para promover mejoras en la gestión pública.

Fortalecer el sistema de control interno de la dependencia o entidad auditada.

Cumplimiento de deberes y atribuciones.

Promover mejoras o reformas constructivas.

Determinar que se estén llevando a cabo los programas legalmente autorizados.

Comunicar oportuna y claramente a la autoridad jerárquica correspondiente sobre todo hallazgo significativo.

Así mismo, dentro del contenido del proyecto se establecen: Los derechos de los sujetos auditados, el proceso de los requerimientos de documentación para los procesos de auditorías, así como las formalidades que debe contener la resolución o documentos que se emiten derivados de las mismas, entre otros rubros indispensables para el fomento de la cultura de la legalidad al interior de la propia administración local. De igual manera, como uno de los grandes avances de la propuesta se establecen las bases de un recurso administrativo para que los sujetos auditados puedan inconformarse en contra de las observaciones derivadas de un procedimiento de auditoría. Con ello, además de robustecer las actividades de la administración pública, también beneficia el control, vigilancia y evaluación del buen manejo, distribución y aplicación de los recursos del Municipio, promoviendo entre los servidores públicos municipales un buen desempeño de sus funciones. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las consideraciones previamente señaladas, se ha considerado conveniente proponer el siguiente proyecto de reglamento municipal con la finalidad de cumplir con las exigencias de la sociedad y el desarrollo de nuestro municipio.

4 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases generales sobre las cuales se desarrollarán los procedimientos de auditoría que realice la Contraloría Municipal de León, Guanajuato, así como fijar los derechos esenciales de los sujetos a dichos procedimientos. Artículo 2. Los procedimientos de auditoría que realice la Contraloría Municipal de León, Guanajuato, tendrán como finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y normativas, programas, planes y procedimientos implementados para el control interno y la evaluación de la gestión gubernamental que tienen a su cargo los sujetos auditados, así como sus funciones públicas; así mismo, evaluar que los recursos públicos de que dispongan se administren con eficiencia, eficacia, economía, honradez y con enfoque de resultados.

Artículo 3. En la aplicación de los procedimientos de auditoría, los auditores de la Contraloría Municipal deberán observar los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, transparencia, legalidad y profesionalismo. Artículo 4. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

I. Auditor: Los servidores públicos comisionados y, en su caso, los profesionistas y despachos externos que designen o contraten para la práctica de los procedimientos de auditoría;

II. Dependencia: Las que integran la Administración Pública Municipal

Centralizada;

III. Entidad: Los organismos descentralizados, fideicomisos públicos municipales, comisiones, patronatos, empresas de participación municipal y comités que de conformidad con las disposiciones legales aplicables integren la Administración Pública Paramunicipal;

IV. Contraloría: La Contraloría Municipal de León, dependencia de la

Administración Pública Municipal encargada del control interno, evaluación de la gestión municipal y desarrollo administrativo, que actúa por medio de las Direcciones que la integran;

V. Sujeto auditado: Las dependencias y entidades de la Administración

Pública Municipal de León, Guanajuato, de conformidad con las leyes de la materia y acuerdos o convenios respectivos, que se encuentren sujetos a un procedimiento de auditoría;

VI. Tercero: Cualquier dependencia, entidad, unidad administrativa o

servidor público de la Administración Pública Municipal que esté relacionado con las obras o acciones sujetas a un procedimiento de auditoría, sin que tenga dentro de éste, el carácter de sujeto auditado; y,

VII. Acta: Documento en el que se hace constar los actos o hechos

relacionados o derivados de la práctica de los procedimientos de auditoría.

Artículo 5. Los procedimientos de auditoría podrán versar sobre la totalidad o cualquier etapa o fase de la obra pública o acción que deba verificarse, ya sea que

5 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

ésta haya sido efectuada en ejercicios fiscales anteriores o se encuentre en ejecución al momento de practicar el procedimiento respectivo.

Artículo 6. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a los procedimientos que se realicen respecto de las obras públicas o acciones ejecutadas con recursos municipales. En el caso de que los procedimientos de auditoría se realicen respecto de obras públicas o acciones ejecutadas con recursos federales o estatales, se aplicarán las disposiciones que en tal sentido se convengan. Artículo 7. En cualquier actuación que practique o participe la Contraloría con motivo del ejercicio de sus facultades legales de control, vigilancia, fiscalización, seguimiento y evaluación, se otorgarán a los destinatarios los derechos señalados para los sujetos auditados, y se observarán en lo conducente las disposiciones previstas en este ordenamiento.

Artículo 8. Los auditores de la Contraloría, así como los prestadores de servicios profesionales externos que se contraten, deberán guardar estricta reserva y confidencialidad, sobre las actuaciones, observaciones, datos e información de que tengan conocimiento, excepto en los casos en que sean requeridos expresamente por autoridad competente.

Así mismo, los auditores de la Contraloría, tendrán la obligación de abstenerse de conocer asuntos referidos a los sujetos auditados en los siguientes casos:

I. Cuando hubiesen prestado sus servicios personales de cualquier

índole al sujeto auditado;

II. Cuando hubiese mantenido cualquier clase de relación contractual durante el período de tiempo que abarque la revisión de que se trate; o,

III. Cuando exista relación de parentesco con los titulares o los obligados a atender la auditoría, por consanguinidad; sin limitación de grado en línea recta o hasta el cuarto grado colateral, o por afinidad hasta el segundo grado, o civil.

Artículo 9. Los datos e informes generados durante los procedimientos de auditoría tendrán el carácter de reservados en tanto no se presenten las conclusiones de la auditoría. Una vez notificadas las conclusiones a los sujetos de revisión, aplicará a los resultados el principio de máxima publicidad señalado en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. La Contraloría podrá publicitar para fines estadísticos, de control y seguimiento, las fases en que se encuentren las auditorías programadas a una fecha determinada, sin revelar datos personales o información confidencial o privilegiada que menoscabe el ejercicio de la revisión misma o la función pública en general.

CAPÍTULO II DERECHOS DE LOS SUJETOS AUDITADOS

Artículo 10. Son derechos de los sujetos auditados:

I. Solicitar a los auditores se identifiquen y acrediten tener su respectivo nombramiento para practicar la auditoria;

6 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

II. Ser informados sobre sus derechos dentro del procedimiento de auditoría a que estén sujetos;

III. Ser informados sobre el alcance, objetivo, período sujeto a revisión y

tipo de auditoría que se practique, excepto las estrategias de auditoría a emplearse por parte de los auditores;

IV. Ser informados sobre la documentación que se requiere para el

cumplimiento del objeto del procedimiento de auditoría;

V. Ser informados sobre el cumplimiento de sus obligaciones legales, así como del contenido y alcance de las mismas;

VI. Conocer qué áreas de la Contraloría o cuál despacho externo

intervienen en la práctica de la auditoría;

VII. Ser tratados con respeto por los auditores; VIII. Conocer el resultado del análisis de la información que proporcionen

para solventar observaciones y obtener la resolución final del procedimiento de auditoría;

IX. Ser informados del recurso de reconsideración y, en su caso, ser

notificado de la resolución que recaiga al mismo; X. A que las personas que intervengan en los procedimientos de

auditoría guarden reserva de los hechos que hubieran tenido conocimiento por motivo de sus funciones, salvo cuando por disposición legal se trate de información pública o deban rendir declaración al respecto;

XI. A que se les facilite la información que no posean y que sea

necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en los procedimientos de auditoría;

XII. Solicitar, por una sola ocasión, prórroga a los plazos señalados en

este reglamento; y, XIII. Las demás que señalen este reglamento y las disposiciones legales

aplicables.

CAPÍTULO III ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA

Artículo 11. La Contraloría, en la práctica de los procedimientos de auditoría, además de las atribuciones que le señalen los ordenamientos legales y disposiciones administrativas aplicables, podrá:

I. Practicar visitas a los sujetos auditados en los términos de este reglamento;

II. Requerir a los sujetos auditados la exhibición y, en su caso, la

entrega de cualquier clase de datos, documentos o informes relacionados con el objeto de la auditoría;

III. Recabar de los terceros los documentos, informes y datos que

posean con motivo de sus funciones, cuando guarden relación con

7 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

los procedimientos de auditoría o los resultados o el seguimiento de los mismos;

IV. Requerir la rúbrica de los sujetos auditados en la información que

proporcionen a los auditores con motivo de una revisión, a efecto de validar su originalidad;

V. Requerir a los sujetos auditados la asunción de compromisos que

tengan como propósito implementar acciones correctivas o preventivas, a efecto de solventar las observaciones derivadas de un procedimiento de auditoría; y,

VI. Otorgar prórroga a los sujetos auditados, cuando éstos así lo soliciten, hasta por la mitad del plazo originalmente otorgado en cualquier notificación del procedimiento de auditoría.

CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 12. La Contraloría determinará las herramientas, técnicas, métodos y prácticas de auditoría que estime adecuadas para el ejercicio de sus funciones, mismos que deberá plasmar en los manuales de auditoría que para tal efecto expida. Las estrategias de auditoría empleadas por los auditores en las revisiones tendrán el carácter de reservadas en tanto no se generen las conclusiones de la auditoría. Artículo 13. Las actas o cédulas de auditoría que levanten los auditores deberán ser suscritas por quienes en ellas participen, incluyendo, en su caso, a dos testigos que el sujeto auditado nombrará para la asistencia de la misma. Los hechos asentados por parte de los auditores en las actas o cedulas de auditoría y sus anexos se presumirán ciertos, en tanto no obre prueba en contrario. Dichas actas o cédulas de auditoría y sus anexos, serán consideradas pruebas de los hechos que en ellas se consignen, y tendrán validez plena en los procesos de responsabilidad administrativa. Artículo 14. Cualquier acto que deba ser notificado por la Contraloría en los procedimientos de auditoría deberá contener al menos los siguientes requisitos: I. Constar por escrito; II. Señalar la autoridad que lo emite; III. Estar fundado y motivado;

IV. Señalar el nombre y cargo del servidor público al que vaya dirigido; y,

V. Ostentar la firma del servidor público competente para emitirlo.

Artículo 15. Se entiende iniciado un procedimiento de auditoría con la notificación que al respecto realice la Contraloría al sujeto auditado y concluye con la resolución final del procedimiento de auditoría.

8 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Dicha resolución deberá traducirse en un informe final, en un dictamen o en general en cualquier otra en la que se indique:

I. Las observaciones detectadas y no solventadas durante el

procedimiento;

II. La inexistencia de observaciones; o,

III. Que las observaciones detectadas han sido solventadas en su totalidad.

Artículo 16. Las observaciones que se generen durante los procedimientos de auditoría deberán ser atendidas por el sujeto auditado a partir de que le hayan sido notificadas y conforme al plazo señalado en la propia notificación. Artículo 17. Las solicitudes o requerimientos de información que realice la Contraloría para el desarrollo del procedimiento de auditoría deberán ser atendidos en el plazo que ésta determine, sin que pueda ser menor a tres días hábiles, excepto cuando dicha información deba estar por ley a disposición inmediata del sujeto auditado. Artículo 18. La información que proporcionen los sujetos auditados podrá estar contenida en discos magnéticos o podrá ser enviada a través de medios electrónicos, siempre y cuando no se trate de información que por su naturaleza requiera de la certificación pública. Para que la información contenida en discos magnéticos o la enviada por medios electrónicos sea subsistente, deberá ser cotejada previamente con los originales y validada por los auditores que practiquen la auditoría, o en su caso, por el propio sujeto de auditoría, cuando a criterio del auditor se considere pertinente.

SECCIÓN SEGUNDA

VISITAS Artículo 19. La Contraloría podrá realizar visitas a los sujetos auditados a fin de cumplir con los fines a que se refiere el artículo 2 de este reglamento. Artículo 20. La orden para la práctica de una visita de auditoría, además de los requisitos a que se refiere el artículo 14 de este reglamento, deberá indicar: I. El lugar donde se habrá de llevar a cabo la visita; II. El objeto de la visita; III. La fecha de inicio de la visita; y,

IV. El nombre y cargo de las personas que deban efectuar la visita. Artículo 21. De toda visita de auditoría se levantará acta inicial y de cierre, y las parciales que se estimen convenientes generar por parte de los auditores durante la misma. Artículo 22. Cuando exista la posibilidad de que la información necesaria para desarrollar la visita de auditoría pueda ser alterada o destruida, a fin de asegurar la información, documentación o bienes motivo de la auditoría, se autorizará a los auditores para que puedan sellar o colocar marcas en aquellos, previo inventario que al efecto se formule, permitiendo al sujeto auditado que lleve a cabo sus labores regulares.

9 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Artículo 23. Los sujetos auditados están obligados a permitir a los auditores que practiquen la visita, el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, la consulta a sistemas o bases de datos, así como a poner a su disposición la contabilidad, documentos y bienes que sean necesarios para llevar a cabo el objeto de la visita; para tal efecto los auditores podrán obtener copias para que, previo cotejo y validación, sean anexadas a las actas que se levanten con motivo de la visita.

SECCIÓN TERCERA REVISIONES DOCUMENTALES

Artículo 24. La Contraloría podrá solicitar a los sujetos auditados que ocurran al domicilio de este órgano de control para la presentación de informes, datos o documentos a fin de cumplir los fines señalados en el artículo 2 de este reglamento. Artículo 25. De la revisión que se practique en los términos del artículo anterior, la Contraloría formulará el informe de auditoría respectivo, en el que se harán constar la existencia o no de observaciones y, en su caso, el plazo concedido para solventarlas.

SECCIÓN CUARTA RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA

Artículo 26. Cuando de la realización de visitas o revisiones documentales se desprenda que no existen observaciones que subsanar por parte del sujeto auditado, la Contraloría le comunicará la conclusión respectiva a través de la resolución final del procedimiento de auditoría. Artículo 27. En caso de que en el desarrollo de un procedimiento de auditoría se detecten inconsistencias en la información proporcionada por los sujetos auditados y habiendo transcurrido los plazos señalados por la Contraloría para su aclaración durante el procedimiento, si aquellas no han sido subsanadas en su totalidad, se harán del conocimiento del sujeto auditado a través de la resolución final del procedimiento de auditoría con carácter de observación. Artículo 28. En cualquier etapa de la auditoría, cuando se desprendan hechos que pudieran ser constitutivos de responsabilidad administrativa, se podrá instaurar el procedimiento correspondiente.

CAPÍTULO V RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Artículo 29. El sujeto auditado podrá solicitar, por una sola vez a la Contraloría, la reconsideración de las observaciones señaladas en la resolución determinante, cuando:

I. La observación se encuentre solventada, a juicio del sujeto auditado;

II. El concepto por el que la Contraloría formuló la observación no se apegue a los hechos que acredite el sujeto auditado; o,

III. La solventación de la observación dependa de terceros ajenos al

sujeto auditado.

10 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

El recurso a que se refiere este capítulo será independiente de las responsabilidades administrativas que pudieran desprenderse de la auditoría practicada. Artículo 30. La reconsideración tendrá por objeto:

I. Declarar que la observación se encuentra debidamente solventada; o,

II. Ajustar los términos en que fue formulada la observación a los

hechos. Cuando no se actualicen los anteriores supuestos, la reconsideración tendrá como efecto el declarar subsistente la observación. Artículo 31. La reconsideración se solicitará mediante escrito en el que se manifiesten las causas por las que el sujeto auditado considera que la observación pudiera encuadrar en alguno de los supuestos previstos en el artículo que antecede, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se le dio a conocer la resolución determinante de observaciones. A dicho escrito también acompañará las documentales que estime necesarias para acreditar sus manifestaciones. Cuando el escrito mediante el cual se solicita la reconsideración sea oscuro, incompleto, irregular o no contenga las manifestaciones a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá al sujeto auditado para que en el término de tres días hábiles aclare o complete el recurso. Artículo 32. Interpuesta la reconsideración, la Contraloría determinará sobre su procedencia y, en su caso, solicitará al área encargada de llevar a cabo el procedimiento de auditoría correspondiente, que proporcione el soporte documental que considere pertinente.

Artículo 33. La resolución que recaiga sobre la reconsideración tendrá carácter definitivo y no procederá recurso alguno contra ella.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones normativas que se opongan al presente reglamento.

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado, y en la Gaceta del H. Ayuntamiento de León,

para los efectos del artículo 205 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato. Acto seguido, el C. Presidente siguiendo el

procedimiento de ley, primero somete a consideración en lo general el

Reglamento de Procedimientos de Auditoría para las Dependencias y

Entidades del Municipio de León, Guanajuato, mismo que es aprobado

11 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

por unanimidad mediante votación nominal y una vez analizado en lo

particular, al no haber observaciones se tiene por aprobado en dicho

sentido. En uso de la voz el C. Reg. C.P. José Arturo Sánchez

Castellanos, agradece al Presidente, Síndicos y Regidores, el apoyo

brindado para aprobar este Reglamento, ya que parece que no es

trascendente, sin embargo, brinda seguridad jurídica a funcionarios de

esta y subsecuentes Administraciones, al clarificar y otorgarles

derechos que pueden hacer valer en su defensa o aclaraciones ante

una eventual auditoria de la Contraloría Municipal, ya que otorga entre

otros beneficios, la posibilidad de que la autoría sea información

reservada durante todo el proceso y sólo se pueda darse a conocer el

dictamen final, o bien, que se pueda obtener un oficio de la Contraloría

en donde se dé por concluida formalmente la auditoria para que no se

genere incertidumbre respecto a los resultados de la misma.

En el punto V del Orden del Día, el C. Presidente, manifiesta que a

todos los integrantes del Ayuntamiento se les envió para su análisis,

una copia de la propuesta de los Lineamientos para el otorgamiento de

Becas a Estudiantes de Educación Primaria, Secundaria, Media

Superior y Superior para el Municipio de León, Guanajuato; por lo que

solicita a las Comisiones unidas de Gobierno, Régimen Interior y

Seguridad Pública, y de Educación, dar lectura a dicha propuesta. En

uso de la voz el C. Reg. Lic. Salvador Ramírez Argote, da lectura al

dictamen (se agrega al apéndice del acta), que contiene la siguiente

propuesta: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 115 fracción II

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 y 33

fracción VIII de la Ley General de Educación; 117 fracción I de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 69 fracción I inciso

b), fracción V inciso a) y fracción VI, 74, 202, 203 y 205 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;14 y 21 de la Ley de

Educación para el Estado de Guanajuato; 16 y 94 del Reglamento

Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, se aprueban los

Lineamientos para el otorgamiento de Becas a Estudiantes de

Educación Primaria, Secundaria, Media Superior y Superior para el

Municipio de León, Guanajuato, en los términos del documento anexo,

12 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

mismo que forma parte integral del presente Acuerdo y que a

continuación se inserta:

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA, MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es preocupación fundamental del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato,

garantizar que los educandos del Municipio, cuenten con los elementos

necesarios para asegurar la permanencia dentro del proceso educativo; es así que

la Ley General de Educación y la Ley de Educación para el Estado de

Guanajuato, nos marca que la autoridad educativa, tomará medidas tendientes a

establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación

de cada individuo, así como una mayor equidad educativa, con el objetivo de

lograr igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios

educativos.

Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales adversas, contribuyendo de esta manera al desarrollo integral del individuo, para fortalecer y elevar la calidad de la educación.

En esta tesitura, el Plan Municipal de Gobierno 2009- 2012, contempla en el

apartado 3.1.4.4 el incremento de un programa de becas, con el objeto de atender

a los estudiantes de educación primaria, secundaria, media superior y superior,

que se encuentren inscritos en instituciones públicas y privadas, contribuyendo al

impulso del desarrollo intelectual de los educandos, para afrontar con éxito los

retos que origina la globalización en la actualidad, teniendo como consecuencia el

desarrollo de una fortaleza en cuanto a nuestra identidad nacional, en el marco de

la prosperidad, de la democracia y de la justicia.

Por otro lado, la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el

Estado y los Municipios de Guanajuato, a través de su capítulo cuarto, dispone

que para el otorgamiento de subsidios, transferencias y donaciones por parte de

los Ayuntamientos, éstos deben emitir y publicitar, previo al otorgamiento, las

condiciones, requisitos y términos para concederlos, garantizando con ello la

selectividad, transparencia y temporalidad en la aplicación de tales subvenciones

presupuestarias.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y

consideraciones previamente señaladas, se ha tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A ESTUDIANTES DE

EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA, MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las disposiciones de los presentes Lineamientos son de orden

público e interés social y tienen por objeto regular los requisitos necesarios para

establecer el procedimiento de asignación de becas, a estudiantes inscritos en

13 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

instituciones públicas o privadas, de educación primaria, secundaria, media

superior y superior del Municipio de León, Guanajuato, a través del programa

“Becas León”.

Artículo 2. El objeto del programa “Becas León”, es el otorgamiento de un apoyo

económico a estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos en los

presentes Lineamientos, que demuestren tener interés en continuar sus estudios,

con la finalidad de evitar la deserción, favoreciendo con ello la absorción y la

eficiencia terminal.

Artículo 3. Se entiende por beca, a la aportación económica que percibe el

estudiante como apoyo para la continuación de sus estudios, que otorga el

Municipio de León, Guanajuato, a través de la Dirección General de Educación,

que en lo sucesivo se le denominará la Dirección.

El número de apoyos a otorgar, por parte del Municipio en cada período escolar,

estará supeditado a la disponibilidad presupuestal, entregando el beneficio en dos

ministraciones, efectuándose la primera en el mes de agosto y la segunda en el

mes de diciembre.

Artículo 4. El H. Ayuntamiento del Municipio de León, Guanajuato, asignará en

el Presupuesto Anual de Egresos el monto suficiente para hacer efectivo el

programa “Becas León”, y de acuerdo al recurso aprobado se destinará el tres por

ciento para entrega de útiles escolares y el dos por ciento para la operatividad de

dicho programa.

Artículo 5. La Dirección será la autoridad encargada de administrar el monto

asignado al programa “Becas León”, así como a la aplicación, ejecución y

evaluación de lo establecido en los presentes Lineamientos.

CAPÍTULO SEGUNDO REQUISITOS PARA OBTENER UNA BECA

Artículo 6. Para que los estudiantes de primaria, secundaria, media superior y

superior, puedan obtener una beca deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser residente del Municipio y de nacionalidad mexicana;

II. Estar inscrito en instituciones públicas o privadas, de educación

primaria, secundaria, media superior y superior del Municipio, que

cuenten con su registro de validez oficial de estudios;

III. Tener un promedio mínimo aprobatorio, para solicitar la beca por

primera vez y de 8.0 (ocho punto cero) para renovarla, en el ciclo

escolar inmediato anterior, en una escala del 1 al 10 o su equivalente

en cualquier otro sistema de evaluación, al momento de realizar la

solicitud;

IV. No tener reprobada ninguna materia;

V. Habitar preferentemente en las zonas de atención prioritaria del Municipio o enfrentar condiciones económicas y sociales adversas;

14 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

VI. Los aspirantes deberán llenar el formato de solicitud electrónica, en los

términos de la convocatoria, que se publicará en la página de internet

www.leon.gob.mx, a través del vínculo “Becas León”;

VII. Manifestar bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ningún

otro apoyo económico para sus estudios; y,

VIII. Manifestar bajo protesta de decir verdad, que no guarda relación de parentesco consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, colateral hasta el cuarto grado, por afinidad hasta el segundo grado o civil, con persona alguna que labore en la Administración Pública Municipal de León, Centralizada y Paramunicipal.

CAPÍTULO TERCERO

ANÁLISIS Y VALIDACIÓN DEL LISTADO DE RESULTADOS

Artículo 7. La Comisión Dictaminadora, será un órgano de validación que

fungirá como la encargada de analizar y aprobar el expediente de solicitud de

becas, la cual estará conformada por el titular de la Dirección General de

Educación, el Director de Servicios a la Comunidad Educativa y el Coordinador

de Becas.

Artículo 8. La Comisión Dictaminadora, después de analizar y aprobar el

expediente que le fue turnado, resolverá la aprobación del otorgamiento de la

beca correspondiente, tomando en cuenta y en orden de preferencia los criterios

siguientes:

I. Situación económica del solicitante, misma que será determinada, a

través de los resultados de un estudio socio-económico; y,

II. El historial académico, consistente en las calificaciones promedio

obtenidas durante el último año escolar.

Artículo 9. La Dirección, programará entrevistas a los estudiantes cuya solicitud resultó aprobada, así mismo tendrá la facultad de verificar y corroborar los datos contenidos en el formato de solicitud, únicamente para aquellos estudiantes que la misma Dirección determine, a través de una visita a su domicilio, por lo que el solicitante deberá de permitir dichas visitas. El resultado de las entrevistas y de las visitas a domicilio, deberán de estar

documentadas de acuerdo a los formatos que emita la Dirección.

Artículo 10. La Comisión Dictaminadora emitirá su fallo y el resultado del mismo

se dará a conocer en la página de internet www.león.gob.mx a través del vínculo

“Becas León”.

CAPÍTULO CUARTO COMPROMISO DEL BECARIO

Artículo 11. Los estudiantes beneficiados con la beca deberán:

I. Recoger el monto de la beca en el tiempo y los medios establecidos

por la Dirección;

II. Aplicar el recurso en bienes y servicios que les permitan continuar con

sus estudios;

15 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

III. Realizar una acción comunitaria de conformidad con las opciones

contenidas en el programa “Mi acción por León”, siendo las siguientes:

a) Formación de becarios: Dirigido a padres de familia, de

estudiantes de educación primaria y secundaria, así como a

estudiantes de educación media superior y superior;

b) Personalizado en sistemas: Dirigido a estudiantes de

educación media superior y superior;

c) Conferencia para padres: Dirigido a padres de familia, de

estudiantes de educación primaria y secundaria;

d) Reforestación: Dirigido a padres de familia de estudiantes de

educación primaria y secundaria, así como a estudiantes de

educación media superior y superior;

e) Rescatando un libro: Dirigido a padres de familia de

estudiantes de educación primaria y secundaria, así como a

estudiantes de educación media superior y superior;

f) Círculos de lectura: Dirigido a padres de familia, de

estudiantes de educación primaria y secundaria, así como a

estudiantes de educación media superior y superior; y,

IV. Acceder a la evaluación y seguimiento del programa por parte de las

autoridades facultadas para ello.

CAPÍTULO QUINTO

ENTREGA Y VIGENCIA DE BECAS

Artículo 12. Para que los estudiantes beneficiados con la beca puedan recibir la

ministración, en los meses de agosto y diciembre, deberán entregar copia de su

credencial del IFE y en caso de ser menores de edad deberá acudir el padre, la

madre o el tutor autorizado con copia de la identificación del IFE.

Artículo 13. La vigencia del beneficio de la beca es por un ciclo escolar, es decir,

por un año y podrá renovarse cada año, al realizar nuevamente su trámite de

solicitud, toda vez que hayan reunido los requisitos de la convocatoria

correspondiente y de lo establecido en los presentes Lineamientos.

Artículo 14. Se cancelará la beca en cualquier momento al estudiante beneficiado

en los supuestos siguientes:

I. No haber tomado el apoyo económico a que se hizo acreedor en el

término establecido;

II. Cuando se detecte que la información o documentación entregada

resulte ser falsa o alterada;

III. Cuando el estudiante deje de cumplir con la normatividad de la

institución educativa a la cual se encuentra inscrito; y,

IV. Cuando se constate que el becario cuenta con el apoyo económico de

otras instituciones públicas o privadas.

En el supuesto, de que el estudiante haya proporcionado información falsa o

alterada, se hará acreedor a las sanciones que determine la Comisión

Dictaminadora.

16 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Artículo 15. En caso de que el estudiante beneficiado con la beca, incumpla con

lo establecido en los presentes Lineamientos, y por consecuencia pierda la beca,

se procederá a entregar el recurso a otro estudiante, que se encuentre en lista de

espera y que tenga cubiertos todos los requisitos.

CAPÍTULO SEXTO DE LA INSTANCIA NORMATIVA Y EJECUTORA

Artículo 16. A la Dirección le corresponde:

I. Realizar los trámites correspondientes para ministrar las becas a los

estudiantes beneficiados;

II. Actualizar permanentemente el padrón y demás procedimientos

necesarios para la asignación de la beca;

III. Determinar las bajas de becas del padrón;

IV. Establecer los mecanismos para la organización, operación y control

del archivo general de los estudiantes beneficiados con la beca;

V. Revisar y realizar periódicamente las adecuaciones necesarias a los

manuales de procedimientos que norman las actividades de la beca;

VI. Proyectar los recursos que se deberán asignar para el otorgamiento de

las becas en el año fiscal correspondiente;

VII. Emitir convocatorias extraordinarias de acuerdo a la disponibilidad

presupuestal del Municipio;

VIII. Aplicar las sanciones correspondientes a las faltas que se generen con

motivo de información falsa o alterada; y,

IX. Elaborar y dar seguimiento al informe de evaluación del programa

“Becas León”.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LA TRANSPARENCIA Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES

Artículo 17. La información y la documentación proporcionada por el solicitante,

así como los resultados de las entrevistas y de las visitas a domicilio se integrarán

en un expediente, el cual tendrá el carácter de confidencial.

Artículo 18. La publicación de la lista de beneficiados contendrá la siguiente

leyenda: “La beca es de carácter público, no es patrocinada ni promovida por

partido político alguno y sus recursos provienen del erario público que se conforma

con las contribuciones de los ciudadanos”.

Artículo 19. Está prohibido utilizar la asignación de la beca con fines políticos,

electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quién haga uso indebido

de los recursos asignados al programa “Becas León”, será sancionado de

acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

17 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Artículo 20. Ningún servidor público podrá condicionar la asignación de la beca a

la participación del becario en actividades político-electorales o a cambio de algún

tipo de aportación económica.

Artículo 21. Los servidores públicos asignados para la ejecución del programa

“Becas León”, deberán actuar con apego a los principios de igualdad,

imparcialidad y transparencia, así como a lo establecido en los presentes

Lineamientos, de no hacerlo serán sancionados conforme a los ordenamientos

legales aplicables al caso.

Artículo 22. Para el caso de que se presente alguna situación no contemplada

por los presentes Lineamientos, la Comisión Dictaminadora resolverá sobre el

caso en particular.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

Artículo 23. La Dirección deberá elaborar un informe de evaluación parcial en el

mes de noviembre y uno final en el mes de abril sobre el impacto que tuvo el

programa “Becas León”, en lo que se refieren los presentes Lineamientos, sobre el

cumplimiento de las metas y propósitos del programa “Becas León”.

Artículo 24. La Contraloría Municipal, podrá verificar en cualquier momento la autenticidad de los beneficiarios, y si la beca fue empleada y se ajustó a lo previsto en los presentes Lineamientos.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos, entrarán en vigor el cuarto día siguiente

al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Guanajuato.

SEGUNDO.- Se abrogan los LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE

BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DE NIVEL MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR,

publicados en el Periódico del Gobierno del Estado de Guanajuato, Segunda

Parte, número 142 de fecha 06 de septiembre de 2005.

TERCERO.-Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas municipales

que se opongan a los presentes Lineamientos.

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado y en la Gaceta del H. Ayuntamiento de León,

para los efectos del artículo 205 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato. En uso de la voz el C. Reg. Lic. Salvador

Ramírez Argote, menciona que hasta este ciclo escolar operó el

convenio que el municipio firmó con el Gobierno del Estado para

otorgar las becas del programa “Contigo Vamos a la Escuela”, ya que

a partir del siguiente ciclo escolar el Gobierno del Estado otorgará sus

becas por su cuenta y el municipio de León por su parte, otorgará sus

18 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

propias becas a los estudiantes de los niveles que se mencionaron,

mediante una aportación similar a la que hacía en el programa antes

referido. Al respecto, el C. Presidente, manifiesta que es importante

continuar fortaleciendo la educación de las niñas, los niños y los

jóvenes de este municipio, que por situaciones económicas complejas

no pueden continuar con sus estudios. Acto seguido, el C. Presidente

siguiendo el procedimiento de ley, primero somete a consideración en

lo general los Lineamientos para el otorgamiento de Becas a

Estudiantes de Educación Primaria, Secundaria, Media Superior y

Superior para el Municipio de León, Guanajuato, mismos que son

aprobados por unanimidad mediante votación nominal y una vez

analizados en lo particular, al no haber observaciones se tienen por

aprobados en dicho sentido.

En el punto VI del Orden del Día, el C. Presidente, manifiesta que se

presenta para análisis la propuesta para designar a la institución o

instituciones financieras, así como las condiciones bajo las cuales se

contratará un crédito hasta por 800 millones de pesos; por lo que

solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, dar

lectura a la misma. En uso de la voz el C. Sínd. Ing. Braulio Monreal

Díaz Infante, da lectura al dictamen (se agrega al apéndice del acta),

que contiene la siguiente propuesta: PRIMERO.- Se autoriza a que la

contratación del crédito hasta por la cantidad de $800’000,000.00

(ochocientos millones de pesos 00/100 M.N.), se celebre con las

instituciones financieras de la siguiente manera: Hasta por la cantidad

de $300’000,000.00 (trescientos millones de pesos 00/100 M.N), con

BANOBRAS. Hasta por la cantidad de $500’000,000.00 (quinientos

millones de pesos 00/100 M.N.) con BANORTE. Lo anterior en los

términos de las condiciones generales que se anexan como parte

integral del presente dictamen y que a continuación se insertan:

19 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Condiciones Generales para contratación de empréstito

Institución Financiera Banobras Banorte

Monto del Crédito $300,000,000 $500,000,000

Plazo

15 años

15 años

Vencimiento

2025

2025

Plazo de Gracia

12 meses

12 meses

Tasa de Interés

TIIE+1.59

TIIE+1.70

Comisión por apertura

sin comisión

sin comisión

Comisión por asesoría financiera

sin comisión

0.25% sobre monto de crédito + IVA

Comisión de prepago

sin comisión

sin comisión

Comisión por Disposición

Sin comisión

sin comisión

SEGUNDO.- Se faculta al Presidente y Secretaria del Ayuntamiento

para que suscriban los instrumentos jurídicos para formalizar los

contratos necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo.

TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal y a la Secretaría del

H. Ayuntamiento, a través de la Dirección General de Servicios

Jurídicos, para que de manera coordinada analicen en el ámbito de

sus atribuciones el contenido de los contratos a que se refiere el

20 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

primer punto de acuerdo. CUARTO.- Se autorizan todos aquellos

actos administrativos, contables y jurídicos que sean necesarios para

el cumplimiento del presente acuerdo. Acto seguido, el C. Presidente

somete a consideración la propuesta anterior, la cual es aprobada por

unanimidad. Autorización que se otorga en los términos y condiciones

del dictamen respectivo.

En el punto VII del Orden del Día, relativo a Informe de Comisiones.

Una vez que el C. Sínd. Ing. Braulio Monreal Díaz Infante, da lectura a

un dictamen de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública

(se agrega al apéndice del acta), por unanimidad se toma el siguiente

acuerdo: PRIMERO.- Se aprueba destinar del flujo de efectivo de

bancos la cantidad de hasta $10´000,000.00 (Diez millones de pesos

00/100 M.N.), misma que se aplicará única y exclusivamente en los

procedimientos de adjudicación, contratación, ejecución, supervisión y

cierre administrativo de la obra pública denominada: (PIC) Sistema

Integral de Transporte 2da. Etapa, (incluye ciclovías), debiendo

reponerse dicho monto con posterioridad una vez que se reciba el

recurso por parte de Gobierno del Estado, con motivo del Convenio de

Colaboración y Coordinación Administrativa en Materia de Ejecución

de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma, de fecha 26

de febrero y 12 de marzo del año 2009. SEGUNDO.- Se aprueban

todos los actos jurídicos, administrativos y contables que resulten

necesarios para la ejecución del presente acuerdo, instruyéndose al

Tesorero Municipal, para que en el ejercicio de sus atribuciones los

realice. Autorización que se otorga en los términos y condiciones del

dictamen respectivo. De igual forma, el C. Sínd. Ing. Braulio Monreal

Díaz Infante, da lectura a unos dictámenes de la Comisión de

Desarrollo Urbano (se agregan al apéndice del acta), por unanimidad

se toman los siguientes acuerdos: 1.- PRIMERO.- Se otorga el

permiso de venta de las unidades para vivienda y un lote comercial

que integran la Sección 1 del Desarrollo mixto de usos compatibles

denominado “Parques de San Juan”, a favor de la empresa

“Promotora Leonesa”, S.A. de C.V., los cuales se detallan en el anexo

uno que forma parte integral del presente acuerdo y que a

21 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

continuación se inserta: Unidades para vivienda del 1 al 30 para uso

plurifamiliar, pertenecientes al Condominio C. Lote 12 para uso

comercial y servicios, perteneciente a la Sección 1. NOTA: Cada

unidad para vivienda contiene 9 viviendas. Las viviendas antes

referidas, contienen las superficies totales, vendibles y de vialidad que

se detallan en el anexo dos que forma parte integral del presente

acuerdo, que a continuación se inserta: Superficie total de Sección I:

24,848.21 M². Área Condominio C 18,000.05 M². Área Comercial

550.74 M². Área Blvd Siglo XXI 3,824.21 M². Área calle Alabastro

2,473.21 M². Desglose de área Condominio C perteneciente a

Sección I: Área para viviendas 5,927.50 M². Área verde común

2,020.35 M². Área uso común 1,739.86 M². Área de cajones de

estacionamiento 3,374.86 M². Área de vialidades internas 4,937.48

M². Total de unidades para viviendas 30. Total de viviendas 270.

Unidad de polígono comercial fuera de Condominio C 1. Total de

unidades 31. SEGUNDO.- Las unidades para vivienda y un lote

comercial antes descritos se destinarán única y exclusivamente para el

uso que fueron autorizados, así mismo en todos los instrumentos

notariales de transmisión de dominio de la propiedad de los lotes, se

deberá incluir una cláusula que prohíba la subdivisión de los mismos

en otros de dimensiones menores. TERCERO.- El desarrollador queda

sujeto a cumplir con las obligaciones contenidas en el anexo tres que

forma parte integral del presente acuerdo y que a continuación se

insertan: I. Realizar y concluir las obras de urbanización faltantes, con las

especificaciones señaladas por los órganos operadores, y con apego al calendario

y avances planteados en su programa de ejecución o programa de obra

presentado. II. Llevar a cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o

desperfectos que presenten las obras de urbanización. III. Urbanizar las vialidades

generadas en el interior del desarrollo, así como aquellas que le dan frente y

acceso a su predio. IV. Garantizar el acceso al desarrollo y en caso de pasar por

predios que no son de su propiedad deberá solicitar la anuencia correspondiente,

la urbanización será de acuerdo a las especificaciones que señale la Dirección de

Obra Pública. V. Presentar la escritura pública donde conste la constitución del

régimen de propiedad en condominio. De conformidad con lo dispuesto por

el artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios. CUARTO.- Publíquese el presente

22 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

otorgamiento por dos veces, en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado de Guanajuato y en el diario de mayor circulación del Municipio

de León, Guanajuato, con un intervalo de 5 días entre cada

publicación; así mismo, inscríbase en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio de este partido judicial previa

protocolización ante Notario Público; los gastos que se generen con

motivo del presente serán a costa del desarrollador, en cumplimiento a

lo dispuesto por los artículos 50 de la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios; 41 del Reglamento de la Ley

de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; y

91 del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio

para el Municipio de León, Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la

Dirección General de Desarrollo Urbano, para que por conducto de la

Dirección de Fraccionamientos, realice las gestiones necesarias a fin

de que el desarrollador del fraccionamiento de mérito haga el pago de

los derechos de publicación a que hace referencia el punto anterior.

Autorización que se otorga en los términos y condiciones del dictamen

respectivo. 2.- PRIMERO.- Se autoriza otorgar el permiso de venta

de los lotes que integran la Etapa 4, los cuales forman parte integral

del fraccionamiento habitacional denominado “Paseo de la Pradera”,

propiedad de “Promociones Habi”, S.A. de C.V., los cuales se detallan

en el anexo uno que forma parte integral del presente acuerdo, que a

continuación se inserta: Lotes del 1 al 5 para uso comercial,

perteneciente a la manzana 6. Los lotes antes referidos, contienen las

superficies totales, vendibles y de vialidad que se detallan en el anexo

dos que forma parte integral del presente acuerdo y que a

continuación se insertan: Superficie total 3,967.47 M². Superficie

vendible 752.52 M². Superficie de vialidad 448.85 M². Superficie

afectación Blvd. M. de Cervantes 100% 2,766.10 M². No. total de lotes

comerciales en la Sección 5. Superficie total del proyecto 35,119.30

M². Área de donación requerida total del fraccionamiento 5,267.895

M². Área de donación útil 157.12 M². Área de afectación Blvd. M. de

Cervantes a cuenta de área de donación 50% 6,005.62 M².

SEGUNDO.- Los lotes antes descritos se destinarán única y

exclusivamente para el uso que fueron autorizados, así mismo en

23 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

todos los instrumentos notariales de transmisión de dominio de la

propiedad de los lotes, se deberá incluir una cláusula que prohiba la

subdivisión de los mismos en otros de dimensiones menores.

TERCERO.- El desarrollador queda sujeto a cumplir con las

obligaciones contenidas en el anexo tres que forma parte integral del

presente acuerdo, que a continuación se insertan: I. Realizar y concluir las

obras de urbanización faltantes, con las especificaciones señaladas por los

órganos operadores, y con apego al calendario y avances planteados en su

programa de ejecución o programa de obra presentado. II. Llevar a cabo las

reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de

urbanización. III. Urbanizar las vialidades generadas en el interior del desarrollo,

así como aquellas que le dan frente y acceso a su predio. IV. Garantizar el acceso

al desarrollo y en caso de pasar por predios que no son de su propiedad deberá

solicitar la anuencia correspondiente, la urbanización será de acuerdo a las

especificaciones que señale la Dirección de Obra Pública. De conformidad con

lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios. CUARTO.- Publíquese la

presente Autorización dos veces, en el Periódico Oficial del Gobierno

del Estado de Guanajuato y en el diario de mayor circulación del

Municipio de León, Guanajuato, con un intervalo de 5 días entre cada

publicación; así mismo, inscríbase en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio de este partido judicial, previa

protocolización ante Notario Público; los gastos que se generen con tal

motivo serán pagados a costa del desarrollador, lo anterior en

cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 50 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; 41

del Reglamento de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios; y 91 del Reglamento de

Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de

León, Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Dirección General de

Desarrollo Urbano, para que por conducto de la Dirección de

Fraccionamientos, realice las gestiones necesarias a fin de que el

desarrollador del fraccionamiento de mérito haga el pago de los

derechos de publicación a que hace referencia el punto anterior.

Autorización que se otorga en los términos y condiciones del dictamen

respectivo. 3.- PRIMERO.- Se autoriza la Recepción Final de las obras

24 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

de urbanización, del Fraccionamiento denominado “Cerro Gordo I”

Sección Misión la Cañada 1 y Sección Misión la Cañada 2, propiedad

de la empresa mercantil denominada “Inmobiliaria Granjas la Loma”

S.A. de C.V.; autorización que queda sujeta al cumplimiento de las

condicionantes que obran en el documento que como anexo único

forma parte integral del presente acuerdo y que a continuación se

insertan: El desarrollador deberá concluir las obras faltantes de

urbanización de la Sección Misión la Cañada 1 del

Fraccionamiento denominado “Cerro Gordo I” que comprende la

Sección completa del Blvd. José María Morelos en el tramo de terreno

que se ubica dentro de su polígono total, conforme a cualquiera de los

siguientes dos supuestos: I. Que la Dirección General de Obra Pública emita

el proyecto ejecutivo para la materialización de la obra pendiente por urbanizar; ó,

II. Que la Dirección General de Obra Pública determine la obra faltante a efecto de

que el desarrollador la realice o en su defecto la cubra en efectivo. Dicha obra

de urbanización deberá estar debidamente culminada, conforme a

cualquiera de las fracciones anteriores, antes de que se solicite la

entrega recepción de la Sección Misión la Cañada 5. SEGUNDO.- Se

instruye y se Faculta a las Direcciones Generales de Desarrollo

Urbano y a la de Obra Pública, para que en el ámbito de sus

respectivas competencias realicen todos los actos jurídicos y

administrativos que resulten necesarios para el cumplimiento del

presente Acuerdo. Autorización que se otorga en los términos y

condiciones del dictamen respectivo. 4.- PRIMERO.- Se autoriza el

uso de suelo para tenería al inmueble ubicado en la calle Acabadores

N° 303, de la colonia Ciudad Industrial de esta ciudad, con una

superficie de 2,946.78 M2. (dos mil novecientos cuarenta y seis punto

setenta y ocho metros cuadrados) propiedad de los CC. Víctor Manuel,

Luis Alejandro, Carlos Alberto y Jesús Guillermo todos de apellidos

Chávez Becerra, con las medidas y colindancias detalladas en el

documento que como anexo uno forma parte del presente acuerdo,

que a continuación se insertan: Al norte en 40.00 mts., cuarenta

metros, con Av. Cortadores hoy Acabadores; al sur en 40.46 mts.,

cuarenta metros con cuarenta y seis centímetros con Callejón de

servicios; al oriente en 76.03 mts., setenta y seis metros tres

25 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

centímetros con Lote 5; y, al poniente en 71.42 mts., setenta y un

metros cuarenta y dos centímetros con lote 7. Las superficies,

medidas y colindancias definitivas quedan sujetas al deslinde en

campo, que al efecto practique la Dirección General de Desarrollo

Urbano. SEGUNDO.- Dicha autorización queda condicionada a que el

solicitante cumpla con las condicionantes que se detallan en el anexo

dos que forma parte integral del presente Acuerdo y que a

continuación se insertan: 1.- La observación de la normatividad aplicable en

materia de uso de suelo y construcción. 2.- Deberá cumplir con la Resolución de

Impacto Ambiental emitida por la Dirección General de Medio Ambiente

Sustentable. 3.- Deberá cumplir con el Dictamen vial emitido por la Dirección

General de Movilidad. 4.- Visto Bueno emitido por el H. Cuerpo de Bomberos. 5.-

Dar cumplimiento a lo que manifiesta la factibilidad de servicios del Sistema de

Agua y Alcantarillado de León que se encuentra condicionada: a) Pago de los

derechos por incorporación del predio al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado,

conforme al artículo 15 sección primera, articulo 16 fracciones III y IV de la Ley de

Ingresos para el Municipio de León, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año

2009. Condicionada a la construcción de fosas decantadoras conforme a las

especificaciones que marque el Departamento de fiscalización Ecológica de

SAPAL; b) Construcción de descargas en cada unidad de consumo para aguas

residuales y las necesarias descargas pluviales para estacionamiento y azoteas

conforme al artículo 39 de la Ley de aguas para el Estado de Guanajuato; y, c)

Cumplimiento a lo que establece el Manual de Especificaciones Técnicas del

Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto., conforme al segundo

párrafo del artículo 53 del Reglamento del Sistema de Agua Potable y

Alcantarillado de León, Gto., SAPAL. 6.- Deberá cumplir con todas y cada una de

las condicionantes que se establecen en la Constancia de Uso de Suelo. 7.-

Deberá contar con la infraestructura necesaria para tratar las aguas residuales

producto de sus procesos o actividades. 8.- Las descargas a la red de drenaje

municipal deberán cumplir con las disposiciones o lineamientos que marquen las

autoridades competentes y las leyes, normas u ordenamientos legales

correspondientes. TERCERO.- Se instruye y se faculta a la Dirección

General de Desarrollo Urbano, para que por conducto de la Dirección

de Control de Desarrollo, informe del contenido del presente Acuerdo

a los propietarios. Autorización que se otorga en los términos y

condiciones del dictamen respectivo. Igualmente, el C. Sínd. Ing.

Braulio Monreal Díaz Infante, da lectura a un dictamen de la Comisión

de Desarrollo Urbano (se agrega al apéndice del acta), que contiene la

26 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

siguiente propuesta: 5.- PRIMERO.- Se autoriza el uso de suelo para

Estación de Servicio de Gasolina y Diesel con Tienda de

Conveniencia, al inmueble ubicado en el Blvd. Miguel Hidalgo N° 1602

Esq. José María Belauzarán en el fraccionamiento Villa Insurgentes,

con una superficie total de 2,988.04 M2, (dos mil novecientos ochenta

y ocho punto cero cuatro metros cuadrados), con las medidas y

colindancias que se detallan en el anexo uno que forma parte integral

del presente Acuerdo, que a continuación se inserta: Al norte en 17.95

mts. (diecisiete metros con noventa y cinco centímetros) con Avenida

Rafael Iriarte; al sur en 42.42 mts. (cuarenta y dos metros con

cuarenta y dos centímetros) con calle José María Belauzarán; al oeste

en 48.05 mts. (cuarenta y ocho metros con cinco centímetros) con

Blvd. Miguel Hidalgo; y al este en 85.97 mts. (ochenta y cinco metros

con noventa y siete centímetros) con calle Tancítaro. La superficie,

medidas y colindancias quedan sujetas al deslinde en campo que para

tal efecto realice la Dirección General de Desarrollo Urbano.

SEGUNDO.- Dicha autorización queda condicionada a que el

solicitante cumpla con las condicionantes que se detallan en el anexo

dos que forma parte integral del presente Acuerdo y que a

continuación se insertan: I. No generar ningún conflicto. II. La Normatividad

aplicable en materia de Uso del Suelo y Construcción. III. Con la Resolución de

Impacto Vial emitida por la Dirección General de Movilidad. IV. Con el Dictamen

positivo de Impacto Ambiental emitido por la Dirección General de Medio

Ambiente Sustentable. V. Visto Bueno emitido por el H. Cuerpo de Bomberos. VI.

Cumplir con lo estipulado en el artículo 68 del Reglamento de Construcciones para

la Ciudad de León Gto. VII. Deberá cumplir con lo estipulado en la Sección

Tercera del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de

León, Guanajuato. VIII. Presentar Escritura Inscrita en el Registro Público de la

propiedad y del Comercio de la totalidad del predio. TERCERO.- Se instruye y

se faculta a la Dirección General de Desarrollo Urbano, para que por

conducto de la Dirección de Control del Desarrollo, informe del

contenido del presente Acuerdo al particular. En uso de la voz el C.

Reg. Ricardo Israel Cobián Piña, cuestiona si la gasolinera es la que

está ubicada en el Blvd. Campestre con Blvd. Hidalgo. A lo que el

Sínd. Ing. Braulio Monreal Díaz Infante, contesta que sí, que de hecho

es una gasolinera que ya ha estado funcionando con permiso de

27 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

expender gasolina, pero en virtud de que la autorización que tienen

con PEMEX también es para vender diesel, es por lo cual se realiza la

modificación; así mismo, manifiesta que la tienda de conveniencia es

el OXXO, sólo que ese es el término que le otorga PEMEX. Acto

seguido, el C. Presidente somete a consideración el dictamen anterior,

mismo que es aprobado por unanimidad. Autorización que se otorga

en los términos y condiciones del dictamen respectivo. Así mismo, el

C. Sínd. Ing. Braulio Monreal Díaz Infante, da lectura a otros

dictámenes de la Comisión de Desarrollo Urbano (se agregan al

apéndice del acta), por unanimidad se toman los siguientes acuerdos:

6.- PRIMERO.- Se autoriza el incremento del coeficiente de ocupación

del suelo a 97.98% al inmueble ubicado en la calle Maquiladores N°

111, con una superficie de 2,436.50 M2. (dos mil cuatrocientos treinta y

seis punto cincuenta metros cuadrados), de la colonia Ciudad

Industrial de esta ciudad, para la industria automotriz, inmueble que

contará con 9 cajones de estacionamiento dentro de su predio, así

como una área de carga y descarga y una área para bicicletas. Dicho

inmueble cuenta con las medidas y colindancias detalladas en el

documento que como anexo uno forma parte integral del presente

acuerdo, que a continuación se insertan: Nororiente en 48.73 mts.,

cuarenta y ocho metros setenta y tres centímetros, con propiedad

particular; suroriente en 50.00 mts. cincuenta metros con Callejón de

servicios; norponiente en 50.00 mts. cincuenta metros con propiedad

particular; y surponiente en 48.73 mts. cuarenta y ocho metros setenta

y tres centímetros con propiedad particular. La superficie, medidas y

colindancias definitivas quedan sujetas al deslinde en campo, que al

efecto practique la Dirección General de Desarrollo Urbano.

SEGUNDO.- Dicha autorización queda condicionada a que el

solicitante cumpla con las condicionantes que se detallan en el anexo

dos que forma parte integral del presente Acuerdo y que a

continuación se insertan: I. No generar ningún conflicto. II. La Normatividad

aplicable en materia de Uso del Suelo y Construcción. III. Con la Resolución de

Impacto Vial emitida por la Dirección General de Movilidad. IV. Con el Dictamen

positivo de Impacto Ambiental emitido por la Dirección de General de Medio

Ambiente Sustentable. V. Visto Bueno emitido por el H. Cuerpo de Bomberos.

28 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

TERCERO.- Se instruye y se faculta a la Dirección General de

Desarrollo Urbano, para que por conducto de la Dirección de Control

de Desarrollo, informe del contenido del presente Acuerdo a los

propietarios. Autorización que se otorga en los términos y condiciones

del dictamen respectivo. 7.- PRIMERO.- Se autoriza el uso de suelo

para Locales Comerciales en planta baja y Gimnasio en planta alta al

inmueble ubicado en la Av. Universidad esq. Loma del Madroño, de la

colonia Lomas del Campestre de esta ciudad, con una superficie de

758.53 M2. (setecientos cincuenta y ocho punto cincuenta y tres metros

cuadrados) con las medidas y colindancias detalladas en el

documento que como anexo uno forma parte integral del presente

acuerdo, que a continuación se insertan: Al norte en 20.20 veinte

metros veinte centímetros con lote 8; al sur en 37.80 mts. treinta y

siete metros ochenta centímetros con Prolongación Paseo de los

Insurgentes, ahora Av. Universidad; al suroeste en 35.71mts. treinta y

cinco metros setenta y un centímetros con calle Loma del Madroño; y

al noroeste en 15.38 mts. quince metros treinta y ocho centímetros con

lote 2. La superficie, medidas y colindancias definitivas quedan sujetas

al deslinde en campo, que al efecto practique la Dirección General de

Desarrollo Urbano. SEGUNDO.- Dicha autorización queda

condicionada a que el solicitante cumpla con las condicionantes que

se detallan en el anexo dos que forma parte integral del presente

Acuerdo y que a continuación se insertan: I. La observación de la

normatividad aplicable en materia de uso de suelo y construcción. II. Deberá

cumplir con la Resolución de Impacto Ambiental emitida por la Dirección General

de Medio Ambiente Sustentable. III. Deberá cumplir con el Dictamen vial emitido

por la Dirección General de Movilidad. IV. Visto Bueno emitido por el H. Cuerpo

de Bomberos. V. Deberá cumplir con todas y cada una de las condicionantes que

se establecen en la Constancia de Uso de Suelo. TERCERO.- Se instruye y

se faculta a la Dirección General de Desarrollo Urbano, para que por

conducto de la Dirección de Control del Desarrollo, informe del

contenido del presente Acuerdo al particular. Autorización que se

otorga en los términos y condiciones del dictamen respectivo. 8.-

PRIMERO.- Se precisa el Acuerdo tomado por el H. Ayuntamiento en

sesión Plenaria de fecha 28 de enero de 2010, en el punto VII del

29 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Orden del Día, mediante el cual se autorizó el cambio de uso del suelo

respecto de los inmuebles ubicados en calle Alfredo Valadez número

103-B, así como el lote 4 de la Manzana 14 de la calle Mar

mediterráneo, ambos de la colonia Santa María el Granjeno de esta

ciudad; siendo materia de dicha precisión únicamente el punto primero

del Anexo tres relativo a las condicionantes a que se encuentra sujeto

el acuerdo de referencia, y consiste en que el interesado deberá

acondicionar los cajones de estacionamiento en el lote 4 de la

manzana 14 de la calle mar mediterráneo, en la colonia Santa María el

Granjeno, y no en los lotes 15 y 21 como lo señalaba la autorización

original; en ese sentido el punto primero del anexo tres queda en los

términos siguientes: 1. “Deberá de acondicionar los cajones de

estacionamiento en el lote 4 de la manzana 14. 2. a 7 …” SEGUNDO.- Todo

lo que no se modifique con motivo del presente Acuerdo, seguirá

surtiendo sus efectos legales. TERCERO.- Se instruye y se faculta a la

Dirección General de Desarrollo Urbano, para que realice todos los

actos jurídicos y administrativos que resulten necesarios para el

cumplimiento del presente Acuerdo. Autorización que se otorga en los

términos y condiciones del dictamen respectivo. Después de que el C.

Sínd. Dr. Raúl Humberto Márquez Albo, da lectura a un dictamen de la

Comisión del Instituto Municipal de Planeación (se agrega al apéndice

del acta), por unanimidad mediante votación nominal se toma el

siguiente acuerdo: 1.- PRIMERO.- Se otorga la conformidad al Instituto

Municipal de Planeación (IMPLAN), para que realice la donación a

favor de la Asociación Civil denominada PROVOSAC “Promoción

Voluntaria para la Salud”, A.C. con respecto a los bienes muebles que

se detallan en el Anexo Único que forma parte integral del presente

Acuerdo, con el objeto de apoyar a dicha Asociación en el

cumplimiento de sus fines. SEGUNDO.- Se instruye y se faculta al

Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN), para que realice los actos

jurídicos y administrativos que resulten necesarios para el

cumplimiento del presente Acuerdo; de igual manera, para realizar los

ajustes necesarios en su padrón de bienes. TERCERO.- Se instruye a

la Contraloría Municipal, para que esté presente en el Acto de

Entrega- Recepción de los bienes muebles motivo de la presente

30 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

autorización. CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en el

Periódico Oficial de Gobierno del Estado, para los efectos del articulo

185 A de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Autorización que se otorga en los términos y condiciones del dictamen

respectivo. De igual forma, el C. Sínd. Dr. Raúl Humberto Márquez

Albo, da lectura a un dictamen de la Comisión del Instituto Municipal

de Planeación (se agrega al apéndice del acta), por unanimidad se

toma el siguiente acuerdo: 2.- PRIMERO.- Se aprueba la Declaratoria

de Asignación de uso de suelo de una Zona de Reserva para el

Crecimiento (ZRC), a Industria de Intensidad Alta (I3), para el predio

rústico denominado “Potrero de la Caja” de esta ciudad, única y

exclusivamente para establecer una recicladora de plástico, con una

superficie total aproximada de 1-00-00 Ha. (una hectárea) con las

medidas y colindancias que se detallan en el anexo uno, que forma

parte integral del presente acuerdo, que a continuación se insertan:

Norte 100.00 mts. (cien metros), con propiedad de los señores Orozco

Carmona; sur 100.00 mts. (cien metros), con antiguo camino León-

Lagos de Moreno; oriente 100.00 mts. (cien metros), con propiedad de

Pedro Carmona; y poniente 100.00 mts. (cien metros), con sucesión

del Sr. Basilio Álvarez. La superficie, medidas y colindancias quedan

sujetas al deslinde en campo y los levantamientos topográficos que

para tal efecto realicen las autoridades competentes. SEGUNDO.-

Dicha autorización queda sujeta al cumplimiento de las condicionantes

que como anexo dos, forma parte integral del presente acuerdo y que

a continuación se insertan: I. La presente autorización queda condicionada al

resultado positivo de los dictámenes de las autoridades competentes y al

cumplimiento de dichas condicionantes. II. Si como resultado de las autorizaciones

en la materia se indica una área de amortiguamiento, la misma deberá ser resuelta

al interior del predio motivo de la presente autorización o en su caso adquirir el

área de amortiguamiento. III. En caso de existir diferencias entre superficies,

medidas, invasiones o problemas en linderos, así como de daños a terceros será

única y exclusivamente responsabilidad del propietario. IV. Presentar el Estudio de

Impacto Ambiental y cumplir las especificaciones que al respecto le determine la

Dirección General de Medio Ambiente Sustentable. V. Toda infraestructura

existente en el predio queda sujeta al Dictamen del Organismo Operador

correspondiente. VI. Cumplir con la normatividad señalada en el Reglamento de

31 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de León, Guanajuato, así como en

el Reglamento de Construcciones para la ciudad de León, Guanajuato.

TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado, así como en la Gaceta Municipal. CUARTO.-

Se instruye al Instituto Municipal de Planeación, para que realice las

gestiones necesarias a fin de que el solicitante de mérito, realice el

pago de los derechos de publicación a que se refiere el punto anterior.

Autorización que se otorga en los términos y condiciones del dictamen

respectivo. De igual manera, el C. Sínd. Dr. Raúl Humberto Márquez

Albo, da lectura a otro dictamen de la Comisión del Instituto Municipal

de Planeación (se agrega al apéndice del acta), que contiene la

siguiente propuesta: 3.- PRIMERO.- Se aprueba el Plan Parcial de

Desarrollo Urbano del predio denominado “El Zapote”, localizado al

sureste de esta ciudad, con una superficie aproximada de 90-18-48

Has. (noventa hectáreas, dieciocho áreas, cuarenta y ocho centiáreas)

con las superficies medidas y colindancias que se detallan en el anexo

uno, que forma parte integral del presente acuerdo, que a continuación

se insertan: I.- Predio rústico llamado “El Zapote” ubicado al sureste de

esta ciudad, con una superficie de 42-00-00 Has. (cuarenta y dos

hectáreas) 1,848.00 M2. (mil ochocientos cuarenta y ocho metros

cuadrados), con las siguientes colindancias: Al norte Antiguo camino

a Silao; al sur Ejido de Capellanía de Loera; al oriente propiedad del

Sr. José María Padilla y; al poniente con otra fracción del predio El

Zapote, propiedad de la Sra. María Teresa Méndez de Páramo. II.-

Fracción del terreno del predio denominado actualmente “”El Carmen”

que perteneció al antiguo rancho “El Zapote” de esta ciudad, con una

superficie de 48-00-00 cuarenta y ocho hectáreas, con las siguientes

medidas y colindancias: Al norte en 450.00 mts., con antiguo camino

León-Silao; al sur en 380.00 mts., con el predio denominado

Capellanía de Loera; al oriente en 1,135.00 mts., con propiedad que

es ó fue del Sr. David M. Díaz; y al poniente en 1,203.00 mts., con el

predio denominado Santa Gertrudis. Las superficies, medidas y

colindancias quedan sujetas al deslinde en campo y los

levantamientos topográficos que para tal efecto realicen las

autoridades competentes. SEGUNDO.- La aprobación del Plan Parcial

32 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

de Desarrollo Urbano del predio denominado “El Zapote”, por si

misma, no autoriza la ejecución del desarrollo, y se otorga sin perjuicio

de las atribuciones que correspondan a las autoridades federales o del

Gobierno del Estado de Guanajuato, por lo que es responsabilidad

exclusiva del C. Alberto Enrique Aranda González, el realizar los

trámites o procedimientos conducentes, a efecto de dar cumplimiento

a disposiciones que en materias de aguas nacionales o de cualquier

otra índole que resulten aplicables al proyecto. TERCERO.- Será

responsabilidad del C. Alberto Enrique Aranda González, la ejecución

de los programas, obras y actividades a realizar para el desarrollo,

sujetándose al programa de acciones y corresponsabilidad sectorial

incluida en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano del predio “El

Zapote”, quedando además sujeta al cumplimiento de las

condicionantes que se detallan en el anexo dos, que forma parte

integral del presente acuerdo y que a continuación se insertan:

A. El presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano, es la base de planeación y

compatibilidad urbana para el desarrollo habitacional de la zona en cuestión. B. A partir del Plan, cada una de las etapas de desarrollo deberá seguir todos los

procedimientos dispuestos en la reglamentación de usos de suelo y fraccionamientos en vigencia.

C. El documento síntesis es parte integral del presente dictamen para efectos de trámites posteriores, con las Direcciones involucradas.

El acuerdo antes señalado se autoriza condicionado a:

I. Cumplir con la normatividad señalada en los Reglamentos de Zonificación y Usos de Suelo y de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de León, Guanajuato.

II. Presentar y que sea aprobado el Estudio de Impacto Ambiental requerido y cumplir con las condicionantes marcadas por la Dirección General de Medio Ambiente Sustentable.

III. Obtener la dictaminación del Organismo Operador correspondiente respecto de la infraestructura existente en el predio.

IV. Cumplir con las condicionantes marcadas del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, con base en la factibilidad de servicios positiva tipo (B) emitida por el propio organismo el 30 de noviembre del 2009 y con el siguiente número de referencia: Ref. PLAN/474/09.

V. Revisar el porcentaje real del área de donación de acuerdo a la superficie total del desarrollo, previendo que en las áreas de donación se cuente con la infraestructura necesaria para su uso inmediato, por parte de la Dirección General de Desarrollo Urbano. La misma Dirección determinará las áreas verdes correspondientes a cada etapa, debiendo estar consolidadas para el mejor aprovechamiento de las mismas.

VI. Cumplir con las condicionantes marcadas por la Dirección General de Movilidad, así como presentar y que sea aprobado el estudio de impacto vial requerido.

VII. Deberá realizar la urbanización de la sección total de 20.00 mts., del Camino Gladiolas desde la intersección del Blvd. Aeropuerto hasta el predio motivo del plan parcial de desarrollo, con el seccionamiento que se señalan en el anexo CUATRO y con las especificaciones constructivas que determine la Dirección General de Obra Pública, con base al compromiso realizado por el solicitante de garantizar el acceso al desarrollo por dicha vialidad.

33 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

VIII. Derivado de la fracción anterior, deberá garantizar la adecuada operación de las intersecciones del Blvd. Aeropuerto con Camino Gladiolas, y Camino Gladiolas con Camino Real México, para lo cual deberán realizar los proyectos y obras necesarias, conforme el visto bueno de la Dirección General de Movilidad y la Dirección General de Obra Pública.

IX. Urbanizar todas aquellas vialidades con la sección que le señale la Dirección General de Desarrollo Urbano y cumplir con las especificaciones constructivas que determine la Dirección General de Obra Pública.

X. En el desarrollo no podrá instalarse ningún dispositivo de acceso controlado en las vialidades consideradas dentro del sistema vial primario, lo anterior para asegurar el libre tránsito de personas y vehículos.

XI. Específicamente para la primera etapa del desarrollo, programada entre el año 2010-2013, se deberán realizar por parte del desarrollador las siguientes obras y acciones:

a. Realizar la urbanización del Camino Gladiolas con una sección de 20.00

mts., desde la intersección del Blvd. Aeropuerto hasta el predio motivo del plan parcial de desarrollo con las secciones que se señalan en el anexo CUATRO, y cumplir con las especificaciones constructivas que determine la Dirección General de Obra Pública, incluyendo la solución de la intersección del Blvd. Aeropuerto con Camino Gladiolas, y Camino Gladiolas con Camino Real México,

b. Realizar la urbanización del Blvd. en proyecto dentro del predio en el tramo comprendido desde la intersección del camino real a México hasta el Blvd. Épsilon, con la sección que le señale la Dirección General de Desarrollo Urbano y cumplir con las especificaciones constructivas que determine la Dirección General de Obra Pública,

c. Realizar la urbanización del Blvd. Circuito Siglo XXI Oriente dentro de su predio, en el tramo comprendido desde la intersección del Camino real a México hasta el Blvd. Épsilon con la sección que se señalan en el anexo TRES, debiendo respetar la línea de arboles existente y cumplir con las especificaciones constructivas que determine la Dirección General de Obra Pública.

d. Presentar el proyecto y realizar la obra de las ciclovía del Blvd. Circuito Siglo XXI Oriente, en el tramo comprendido desde la intersección del Camino real a México hasta el Blvd. Épsilon con la sección que se señalan en el anexo TRES, en los términos del artículo 24 del Reglamento de fraccionamientos y desarrollos en condominio para el Municipio de León, Guanajuato.

e. Realizar la urbanización del Camino Real a México dentro del predio, con la sección que le señale la Dirección General de Desarrollo Urbano y cumplir con las especificaciones constructivas que determine la Dirección General de Obra Pública.

f. Realizar la urbanización de la calle de los Girasoles dentro del predio, con la sección que le señale la Dirección General de Desarrollo Urbano y cumplir con las especificaciones constructivas que determine la Dirección General de Obra Pública.

g. Realizar el proyecto del crucero en la intersección del Camino Real a México y Camino Gladiolas, de acuerdo al proyecto ejecutivo que para tal efecto revisen y autoricen la Dirección General de Desarrollo Urbano, Dirección General de Obra Pública y Dirección General de Movilidad.

XII. En la segunda etapa que comprende de los años 2013 a 2016 se deberán realizar por parte del desarrollador las siguientes obras y acciones:

a. Realizar la urbanización del Blvd. Epsilón dentro del predio, con una

sección de 40.00 mts., de paramento a paramento y con el seccionamiento que le señale la Dirección General de Desarrollo Urbano y cumplir con las especificaciones constructivas que determine la Dirección General de Obra Pública.

b. Realizar la urbanización del Blvd. en Proyecto dentro del predio en el tramo comprendido desde el Blvd. Épsilon hasta la terminación del mismo, con el seccionamiento que le señale la Dirección General de Desarrollo Urbano y cumplir con las especificaciones constructivas que determine la Dirección General de Obra Pública.

34 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

c. Realizar el proyecto y la urbanización del crucero en la intersección del Blvd. Epsilón y Blvd. en Proyecto, de acuerdo al proyecto ejecutivo que para tal efecto revisen y autoricen la Dirección General de Desarrollo Urbano, Dirección General de Obra Pública y Dirección General de Movilidad.

d. Realizar la urbanización del Blvd. Circuito Siglo XXI Oriente dentro de su predio en el tramo comprendido desde la intersección del Blvd. Épsilon hasta el límite de la segunda etapa en ese tramo, la cual deberá coincidir con la etapa número dos, con las secciones que se señalan en el anexo TRES, debiendo respetar la línea de arboles existente y cumplir con las especificaciones constructivas que determine la Dirección General de Obra Pública.

e. Presentar el proyecto y realizar la obra de las ciclovía del Blvd. Circuito Siglo XXI Oriente dentro de su predio en el tramo comprendido desde la intersección del Blvd. Épsilon hasta la mitad de la longitud total, en los términos del artículo 24 del Reglamento de fraccionamientos y desarrollos en condominio para el Municipio de León, Guanajuato.

f. Realizar la urbanización de calle de los Girasoles dentro del predio, con la sección que le señale la Dirección General de Desarrollo Urbano y cumplir con las especificaciones constructivas que determine la Dirección General de Obra Pública.

XIII. En la tercera y cuarta etapa que comprende de los años 2016 a 2019 se deberán

realizar por parte del desarrollador las siguientes obras y acciones:

a. Realizar la urbanización del Blvd. Circuito Siglo XXI Oriente en el tramo comprendido desde lo urbanizado en la etapa dos, hasta la vialidad de

proyecto conforme la traza emitida por la Dirección General de Desarrollo Urbano con número de oficio DU/DF-5316 de fecha 18 de diciembre del 2009, con las secciones y seccionamientos que determine el IMPLAN, que se señalan en el anexo TRES, debiendo

respetar la línea de arboles existente y cumplir con las especificaciones constructivas que determine la Dirección General de Obra Pública.

b. Presentar el proyecto y realizar la obra de las ciclovía del Blvd. Circuito Siglo XXI Oriente dentro de su predio en el tramo comprendido desde lo urbanizado en la etapa dos, hasta la vialidad de proyecto, en los términos del artículo 24 del Reglamento de fraccionamientos y desarrollos en condominio para el Municipio de León, Guanajuato.

c. Realizar la urbanización de la calle de los Girasoles dentro del predio, con la sección que le señale la Dirección General de Desarrollo Urbano y cumplir con las especificaciones constructivas que determine la Dirección General de Obra Pública.

d. Realizar la urbanización de vialidad en proyecto localizada al suroriente del predio, con la sección que le señale la Dirección General de Desarrollo Urbano y cumplir con las especificaciones constructivas que determine la Dirección General de Obra Pública.

e. Realizar la urbanización del Camino Real a México dentro del predio, con la sección que le señale la Dirección General de Desarrollo Urbano y cumplir con las especificaciones constructivas que determine la Dirección General de Obra Pública.

XIV. Con el desarrollo de cada una de las etapas se deberá garantizar la movilidad entre

las mismas, de acuerdo a la generación de viajes producidos en cada uno de ellas, debiendo contar con el visto bueno de la Dirección General de Movilidad.

XV. En todos los casos, los Equipamientos y Zonas Comerciales y de Servicios dentro del Desarrollo deberán presentar los Estudios de Impacto Vial respectivos y ser autorizados por la Dirección General de Movilidad.

XVI. Las condicionantes antes señaladas, no podrán ser modificadas sin la autorización del Ayuntamiento, previo el análisis del Instituto Municipal de Planeación.

XVII. En caso de existir diferencias entre superficies, medidas, invasiones o problemas en linderos, así como de daños a terceros será única y exclusivamente responsabilidad del propietario.

XVIII. El desarrollador deberá contemplar en el proyecto de lotificación, los cuerpos de agua existentes en el predio.

35 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

XIX. De acuerdo con los artículos 9, 29, 30, 62, 73 y demás relativos y aplicables de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, el desarrollador deberá hacer la propuesta de equipamiento ante la Dirección General de Desarrollo Urbano, para que dicho equipamiento quede totalmente construido, en apego al Sistema Normativo de Equipamiento Urbano de SEDESOL y a las políticas de Equipamiento del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio.

CUARTO.- De conformidad a lo establecido por el Reglamento de

Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de León, Guanajuato,

se autoriza el uso de suelo Habitacional de Densidad Alta (H7), para el

predio denominado “El Zapote”, de esta ciudad. QUINTO.- Los lotes

con frente al Blvd. Épsilon tendrán un uso de suelo de corredor de

Servicio de Intensidad Media (S2), compatible con los usos de suelo

establecidos en la tabla de compatibilidades del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de León, Guanajuato.

SEXTO.- El Blvd. Circuito Siglo XXI Oriente, deberá contar con las

secciones que se señalan en el anexo tres, que forma parte integral

del presente acuerdo, que a continuación se inserta:

36 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

En el tramo comprendido del antiguo camino a México al Blvd. Épsilon

tendrá una sección de 36.00 mts. (treinta y seis metros) y; derivado de

los mezquites existentes. En el tramo comprendido del Blvd. Épsilon al

lindero sur del predio tendrá una sección de 33.00 mts. (treinta y tres

metros), derivado de los mezquites existentes. SEPTIMO.- El Camino

Gladiolas deberá contar con una sección de 20.00 mts. (veinte

metros), y el seccionamiento que se señala en el anexo cuatro, que

forma parte integral del presente acuerdo, desde la intersección del

Blvd. Aeropuerto hasta el predio motivo del plan parcial de desarrollo y

que a continuación se inserta:

37 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

OCTAVO.- Específicamente para la calle de los Girasoles, deberá

conservar el trazo y la sección que se señalaron en la Licencia de

Factibilidad de Uso de Suelo con número de oficio DU/DF-5316 de

fecha 18 de diciembre del 2009 emitida por la Dirección de Desarrollo

Urbano. NOVENO.- Derivado del acuerdo sexto y séptimo, deberá

tramitar ante la Licencia de Factibilidad de Uso de Suelo ante la

Dirección de Desarrollo Urbano. DÉCIMO.- Publíquese el presente

acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como en

la Gaceta Municipal. DÉCIMO PRIMERO.- Se instruye al Instituto

Municipal de Planeación, para que realice las gestiones necesarias a

fin de que los solicitantes de mérito, realicen el pago de los derechos

de publicación a que se refiere el punto anterior. Acto seguido, el C.

Presidente somete a consideración el presente dictamen, mismo que

es aprobado por unanimidad, con una abstención del C. Reg. M.V.Z.

Mario Ernesto Dávila Aranda, en atención a lo dispuesto en el Artículo

51 fracción III del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León,

Guanajuato. Autorización que se otorga en los términos y condiciones

del dictamen respectivo. Igualmente, la C. Regra. L.E.M. Alma Cristina

Rodríguez Vallejo, da lectura a un dictamen de la Comisión de

Economía (se agrega al apéndice del acta), que contiene la siguiente

propuesta: PRIMERO.- Se autoriza la celebración de un convenio en

materia de aportación de recursos económicos con “RALLYMEX” S.A.

de C.V., con el objeto de que este municipio aporte a dicha persona

moral la cantidad de hasta $1´259,628.21 (Un millón doscientos

cincuenta y nueve mil seiscientos veintiocho pesos 21/100 M.N.), por

el acondicionamiento que la misma realizó en las instalaciones del

Autódromo de esta ciudad, el cual fue uno de los escenarios del

evento denominado CORONA RALLY MÉXICO BICENTENARIO

2010, que se llevó a cabo en la zona del bajío en el mes de marzo de

este año, en los términos y condiciones del documento que como

anexo forma parte integral del presente Acuerdo. SEGUNDO.- Se

instruye al Tesorero Municipal, para que realice los movimientos

presupuestales que se requieran para el mismo fin, sujetándose en

todo momento a la suficiencia presupuestal disponible en el

presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal que

38 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

corresponda. En uso de la voz el C. Reg. Ricardo Israel Cobián Piña,

cuestiona a la C. Regra. L.E.M. Alma Cristina Rodríguez Vallejo, sí se

cuenta con información tangible respecto a los beneficios que deja el

Rally en el municipio y si el autódromo es propiedad particular o

municipal. En contestación, el C. Presidente manifiesta que el

autódromo es propiedad privada y que la derrama que deja el Rally al

municipio está perfectamente medida. Sobre el particular, la C. Regra.

L.E.M. Alma Cristina Rodríguez Vallejo, le comenta al Regidor antes

citado, que en este momento no cuenta con toda la información, pero

que se le hará llegar la carpeta correspondiente que contiene esa

información, pero por lo pronto le puede facilitar la copia del dictamen.

En uso de la voz el C. Presidente, señala que está medida la derrama

para todo el estado y en particular para el municipio de León, ya que

se ocuparon todas las habitaciones de hoteles de 5, 4 y 3 estrellas en

la ciudad para ese fin de semana; además, menciona que en virtud de

que hay una fórmula reconocida a nivel internacional, se genera

derrama en restaurantes y otros servicios que requieren los visitantes.

Agrega, que de manera previa los promotores del evento organizaron

el Rally de la Salud, en el cual se brindaron servicios en esta materia

para las comunidades de la zona serrana municipal, las cuales

también se beneficiaron con la venta de alimentos a los que

acamparon, aunque ese beneficio es difícil medir por tratarse de

economía informal; finalmente, menciona que las obras realizadas al

autódromo se pierden después de la carrera por la naturaleza de la

pista. Acto seguido, el C. Presidente somete a consideración la

propuesta anterior, la cual es aprobada por unanimidad. Autorización

que se otorga en los términos y condiciones del dictamen respectivo.

Una vez que el C. Reg. Lic. Daniel Olaf Gómez Muñoz, da lectura a un

dictamen de la Comisión de Movilidad (se agrega al apéndice del

acta), por unanimidad mediante votación nominal se toma el siguiente

acuerdo: PRIMERO.- Se autoriza la transmisión del Titulo Concesión

otorgado a la C. Martha Bocanegra García, a favor de su beneficiario

el C. Jaime Muñoz Bocanegra. SEGUNDO.- Se autoriza el

otorgamiento del Titulo Concesión correspondiente, a favor del C.

Jaime Muñoz Bocanegra, para prestar el Servicio Público de

39 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Transporte de Personas en Ruta Fija en la Modalidad de Suburbano,

en la ruta número 100 con origen en Las Coloradas y destino en León,

con 4 vehículos de su propiedad los cuales seguirán siendo

identificados con los números económicos SLE-3010, SLE-3011, SLE-

3012 y SLE-3013. TERCERO.- El Titulo Concesión conservará su

vigencia original de 15 años, contados a partir del día del 30 de agosto

del 2006. CUARTO.- Se tiene al C. Juan Manuel Muñoz Bocanegra,

como beneficiario de los derechos del Titulo Concesión que para

prestar el Servicio Público de Transporte de Personas en Ruta Fija en

la Modalidad de Suburbano, en la ruta número 100 con origen en Las

Coloradas y destino en León, se otorga al C. Jaime Muñoz Bocanegra.

QUINTO.- Se autoriza la celebración de todos los actos jurídicos y

administrativos que resulten necesarios para el cumplimiento del

presente acuerdo. SEXTO.- Se instruye a la Dirección General de

Movilidad, a fin de que requiera al concesionario C. Jaime Muñoz

Bocanegra, el pago de los derechos correspondientes con motivo de

su otorgamiento, conforme a la tarifa establecida en la Ley de Ingresos

para el Municipio de León, Guanajuato, para el ejercicio fiscal 2010.

SÉPTIMO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado de Guanajuato y en la Gaceta del H.

Ayuntamiento, para los efectos del artículo 138 del Reglamento de

Transporte Municipal de León, Gto. Autorización que se otorga en los

términos y condiciones del dictamen respectivo. En uso de la voz el C.

Sínd. Ing. Braulio Monreal Díaz Infante, propone se vote en un solo

acto diversas propuestas de Acuerdos de 5 dictámenes a través de los

cuales se proponen donaciones de terrenos al Gobierno del Estado,

con destino a la Secretaria de Educación de Guanajuato. Acto seguido

el C. Presidente somete a consideración la anterior propuesta, la cual

es aprobada por unanimidad. A continuación el C. Sínd. Ing. Braulio

Monreal Díaz Infante, da lectura a unos dictámenes del Comité de

Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de

Servicios del Municipio de León, Guanajuato (se agregan al apéndice

del acta), por unanimidad mediante votación nominal se toman los

siguientes acuerdos: 1.- PRIMERO.- Se autoriza la desafectación del

dominio público del inmueble propiedad municipal, ubicado en la calle

40 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Vereda de Camelinas fraccionamiento “Las Camelinas” de esta

ciudad, con una superficie de 3,250.00 M2 (tres mil doscientos

cincuenta metros cuadrados) con las siguientes medidas y

colindancias: Al nororiente en línea recta de 57.53 mts., lindando con

propiedad municipal; al suroriente en 47.70 mts., lindando con el límite

del fraccionamiento; al surponiente en línea de 72.50 mts., lindando

con propiedad municipal; y al norponiente en tres tramos partiendo de

surponiente a nororiente en línea recta de 33.79 mts., lindando con

calle Vereda de Camelinas, continúa con quiebre en línea recta de

15.00 mts., lindando con el lote 16 de la manzana 5 y termina con un

quiebre en línea recta de 13.90 mts., lindando con los lotes 15 y 16 de

la manzana 5. La superficie, medidas y colindancias definitivas,

quedarán sujetas al deslinde en campo, que al efecto realice la

Dirección General de Desarrollo Urbano. SEGUNDO.- Se autoriza la

donación del inmueble descrito en el punto anterior, a favor del

Gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación de

Guanajuato, para la construcción de un preescolar. TERCERO.- La

construcción de las instalaciones deberán iniciar en un período no

mayor de un año y no deberá exceder de dos años, contados ambos

términos a partir de la publicación del presente acuerdo en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato; además dicha

donación queda condicionada a que se le dé el uso para el cual fue

solicitado. CUARTO.- El bien inmueble donado se revertirá al

Patrimonio Municipal en el caso de que se actualice alguno de los

supuestos aplicables en el artículo 177 A de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, sujetándose al procedimiento señalado

en el artículo 177 B de dicho ordenamiento legal. QUINTO.- Se

aprueban todos los actos jurídicos y administrativos que resulten

necesarios para la ejecución del presente acuerdo; se instruye a la

Tesorería Municipal, para que proceda a dar de baja del padrón de

inmuebles, el bien de que se trata. SEXTO.- Publíquese el presente

acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

y en la Gaceta del H. Ayuntamiento de León, para los efectos del

artículo 185 A de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. Autorización que se otorga en los términos y condiciones

41 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

del dictamen respectivo. 2.- PRIMERO.- Se autoriza la desafectación

del dominio público, de los inmuebles propiedad municipal

identificados en el anexo único que forma parte integral del presente

acuerdo y que a continuación se insertan: I.- NIVEL ESCOLAR: Jardín

de Niños, ubicación colonia “Campestre el Refugio”. Superficie

2,520.00 M2. Medidas y colindancias: Al norte 48.00 mts., con

propiedad municipal; al sur 48.00 mts., con propiedad municipal; al

oriente 52.50 mts., con calle del Préstamo, también conocida como

calle Estrella Boreal y al poniente 52.50 mts., con propiedad

particular. Acreditación de propiedad Escritura Pública No. 3,680 de

fecha 22 de agosto de 1985, ante la fe del Notario Público No. 58, Lic.

Marcos F. Aguayo Durán, y debidamente inscrita ante el Registro

Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio 19-20, Número 36,

Tomo 249, del Libro de propiedad con fecha 25 de octubre de 1985.

II.- NIVEL ESCOLAR: Jardín de Niños, ubicación colonia

“Ampliación León I”. Superficie 2,940.50 M2. Medidas y colindancias: Al

nororiente en 87.50 mts., con calle Antonio Peña; al oriente en 20.60

mts., con calle Primer Cabildo; al sur en 84.10 mts., con calle Antonio

de Lanzagorta; y al poniente en 49.00 mts., con andador Francisco

Benitez Murillo. Acreditación de propiedad: Escritura pública No. 8371,

de fecha 19 de enero de 1993, ante la fe del Notario Público No.100,

Lic. Jorge Arturo Zepeda Orozco, y debidamente inscrita ante el

Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 1091,

Tomo 439, del Libro de propiedad, con fecha 17 de junio de 1993. Las

superficies, medidas y colindancias definitivas, quedarán sujetas al

deslinde en campo, que al efecto realice la Dirección General de

Desarrollo Urbano. SEGUNDO.- Se autoriza la donación de los

inmuebles descritos en el anexo único a favor del Gobierno del Estado

de Guanajuato, con destino a la Secretaría de Educación de

Guanajuato. TERCERO.- Los bienes inmuebles donados se revertirán

al Patrimonio Municipal, en el caso de que se actualice alguno de los

supuestos aplicables en el artículo 177 A de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, sujetándose al procedimiento señalado

en el artículo 177 B de dicho ordenamiento legal. CUARTO.- Se

aprueban todos los actos jurídicos y administrativos que resulten

42 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

necesarios para la ejecución del presente acuerdo; se instruye a la

Tesorería Municipal, para que proceda a dar de baja del padrón de

inmuebles, los bienes de que se trata. QUINTO.- Publíquese el

presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Guanajuato y en la Gaceta del H. Ayuntamiento de León, para los

efectos del artículo 185 A de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato. Autorización que se otorga en los términos y

condiciones del dictamen respectivo. 3.- PRIMERO.- Se autoriza la

desafectación del dominio público, de los inmuebles propiedad

municipal identificados en el anexo único que forma parte integral del

presente acuerdo y que a continuación se insertan: I.- NIVEL

ESCOLAR: Jardín de Niños, ubicación calle Rodrigo de Vázquez

número 9, colonia “Las Trojes” I Sección. Superficie 2,541.23 M2.

Medidas y colindancias: Al norte en línea quebrada de dos tramos que

van de oeste a este en 49.37 mts., y ligeramente en curva al este en

18.10 mts., colindando con la calle Álvaro Sánchez; al sureste en

43.11 mts., con la calle Diego de Hinojosa; al sur en 50.30 mts., con la

calle Rodrigo de Vázquez; y al oeste en 38.93 mts., con Módulo.

Acreditación de propiedad Escritura pública número 24,177 de fecha

21 de noviembre de 1988, ante la fe del Notario Público No. 65, Lic.

Manuel Toriello del Collado, y debidamente inscrita en el Registro

Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio real número

R20*026271. II.- NIVEL ESCOLAR: Telesecundaria No. 11, ubicación

Avenida Contratistas sin número, fraccionamiento Ciudad Aurora.

Superficie 7,000.00 M2. Medidas y colindancias: Al norte en 65.00

mts., con calle Fontaneros de Echeveste; al sur en línea quebrada en

dos tramos que va de noreste en 35.00 mts., con límite del

fraccionamiento y ligero quiebre al suroeste en 34.00 mts.; al este en

110.00 mts., con escuela Profesor E. Bandala; al oeste 100.00 mts.,

con escuela Plan de Iguala. Acreditación de propiedad Escritura

Pública número 2,021 de fecha 20 de diciembre de 1976, ante la fe del

Notario Público No. 32, Lic. J. Francisco Fernández Regalado,

debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio bajo el No. 536 del folio 229-230 del tomo No. 205 del libro

de propiedad, en fecha 25 de noviembre de 1982. III.- NIVEL

43 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

ESCOLAR: Jardín de Niños, ubicación calle Alicia número 35,

fraccionamiento Oriental. Superficie 2,100.00 M2. Medidas y

colindancias: Al norte 51.00 mts., con propiedad municipal; al sur

49.00 mts., con propiedad privada; al poniente 42.00 mts., con calle

Alicia y al este 42.00 mts., con calle Arroyo Alfaro. Acreditación de

propiedad Escritura Pública número 4,473 de fecha 24 de noviembre

de 1978, ante la fe del Notario Público No. 57, Lic. Ángel Chico Patiño,

debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio bajo el número 123, folio 50 del tomo 173 del libro de

propiedad en fecha 30 de noviembre de 1979. IV.- NIVEL ESCOLAR:

Jardín de Niños, ubicación calle Federico Raffeisen, colonia Coecillo.

Superficie 2,500.00 M2. Medidas y colindancias; Al norte 50.00 mts.,

con calle Federico Guillermo Raffeisen; al oriente en 69.88 mts., con

lotes del 1 al 6 y parte del 7 de la manzana Q, al sur en línea recta de

50.00 mts., con escuela primaria; y al poniente en línea de 69.88 mts.,

con Templo. Acreditación de la propiedad Escritura Pública número

8,096 de fecha 12 de julio de 1990, ante la fe del Notario Público No.

94, Lic. Bulmaro Rodolfo Vieyra Anaya, debidamente inscrita en el

Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 50 del

folio 23 del tomo número 360 del libro de propiedad en fecha 01 de

febrero de 1991. Las superficies, medidas y colindancias definitivas,

quedarán sujetas al deslinde en campo, que al efecto realice la

Dirección General de Desarrollo Urbano. SEGUNDO.- Se autoriza la

donación de los inmuebles descritos en el anexo único, a favor del

Gobierno del Estado de Guanajuato, con destino a la Secretaría de

Educación de Guanajuato. TERCERO.- Los bienes inmuebles

donados se revertirán al Patrimonio Municipal, en el caso de que se

actualice alguno de los supuestos aplicables en el artículo 177 A de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, sujetándose al

procedimiento señalado en el artículo 177 B de dicho ordenamiento

legal. CUARTO.- Se aprueban todos los actos jurídicos y

administrativos que resulten necesarios para la ejecución del presente

acuerdo; se instruye a la Tesorería Municipal, para que proceda a dar

de baja del padrón de inmuebles, los bienes de que se trata.

QUINTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del

44 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Gobierno del Estado de Guanajuato y en la Gaceta del H.

Ayuntamiento de León, para los efectos del artículo 185 A de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Autorización que se

otorga en los términos y condiciones del dictamen respectivo. 4.-

PRIMERO.- Se autoriza la desafectación del dominio público de cuatro

bienes inmuebles propiedad municipal, identificados en el anexo único

que forma parte integral del presente Acuerdo y que a continuación se

insertan: I.- NIVEL ESCOLAR: Escuela Primaria, ubicación Boulevard

Torre León, colonia Paseos de las Torres. Superficie 5,000.00 M2., la

cual se desprende de una superficie mayor de 7,880.29 M². Medidas y

colindancias: Al noroeste en línea curva de dos tramos partiendo de

noroeste a sureste en 6.85 mts., y 85.50 mts., lindando con Boulevard

Torre León; al sur 52.76 mts., lindando con propiedad municipal; al

suroeste en línea mixta de dos tramos partiendo de sureste a noroeste

en línea recta de 83.58 mts., y termina en línea curva de 7.95 mts.,

lindando con Boulevard Torre León; y al noroeste en línea quebrada

de tres tramos partiendo de suroeste a noreste en recta de 10.17 mts.,

24.85 mts., y 12.68 mts., con Boulevard Fiófio. Acreditación de

propiedad Escritura Pública número 17,562 de fecha 10 de junio de

2008, ante la fe del Notario Público No.19, Lic. José Lomelí Origel y

debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio, bajo el folio real R20*336429. II.- NIVEL ESCOLAR: Jardín

de Niños, ubicación Boulevard Torre León, colonia Paseos de las

Torres. Superficie 2,880.29 M2., la cual se desprende de una superficie

mayor de 7,880.29 M². Medidas y colindancias: Al noroeste en línea

curva de dos tramos partiendo de noroeste a sureste en 43.64 mts., y

48.92 mts., con Boulevard Torre León; al sur en línea curva,

(pancoupé), de 14.84 mts., lindando con Boulevard Torre León; al

suroeste en línea mixta de dos tramos partiendo de sureste a noroeste

en curva de 8.50 mts., y termina en recta de 67.65 mts., con Boulevard

Torre León; y al noroeste en 52.76 mts., con propiedad municipal.

Acreditación de propiedad Escritura Pública número 17,562 de fecha

10 de junio de 2008, ante la fe del Notario Público No.19, Lic. José

Lomelí Origel y debidamente inscrita ante el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio bajo el folio real R20*336429. III.- NIVEL

45 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

ESCOLAR: Escuela Primaria, ubicación calle Flor de Sandía, colonia

Nueva San Carlos. Superficie 4,000.00 M2., la cual se desprende de

una superficie mayor de 13,841.03 M². Medidas y colindancias: Al

nororiente en 59.19 mts., con resto de la propiedad municipal; al

suroriente en 83.69 mts., con calle Flor de Sandía, antes el Uno más

Uno; al surponiente en 45.65 mts., con propiedad privada; y al

norponiente en 83.88 mts., con propiedad privada. Acreditación de

propiedad Escritura Pública número 18,155 de fecha 14 de mayo de

2008, ante la fe del Notario Público No. 22, Lic. Luis Ignacio Vázquez

Hernandez y debidamente inscrita ante el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio bajo el folio real R20*337299. IV.- NIVEL

ESCOLAR: Jardín de Niños, ubicación calle Circuito Dovelas, Relieve

y Andador Arco de la colonia Canteritas de Echeveste. Superficie

2,149.43 M2., la cual se desprende de una superficie mayor de

2,749.43 M². Medidas y colindancias: Al norte 39.81 mts., con calle

Relieve; al sur 39.98 mts., con propiedad municipal; al oriente 54.53

mts., con Andador Arco; y al poniente 53.25 mts., con Circuito

Dovelas. Acreditación de propiedad Escritura Pública número 3,091 de

fecha 12 de agosto de 1998, ante la fe del Notario Público No. 2, Lic.

Salvador Vértiz Correa y debidamente inscrita ante el Registro Público

de la Propiedad y del Comercio bajo el folio real R20*13939. Las

superficies, medidas y colindancias definitivas, quedarán sujetas al

deslinde en campo, que al efecto realice la Dirección General de

Desarrollo Urbano. SEGUNDO.- Se autoriza la donación de los bienes

inmuebles de propiedad municipal descritos en el anexo único que

forma parte integral del presente Acuerdo, a favor del Gobierno del

Estado de Guanajuato, con destino a La Secretaria de Educación de

Guanajuato, para la construcción y establecimiento de diversas

instituciones educativas. TERCERO.- La construcción de las

instituciones educativas, deberán iniciar en un periodo no mayor de un

año y no deberá exceder de dos años, contados ambos términos a

partir de la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado de Guanajuato; así mismo los bienes inmuebles

donados, quedan condicionados a que se les dé el uso, para el cual

fueron solicitados. CUARTO.- Los bienes inmuebles donados se

46 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

revertirán al patrimonio municipal en el caso de que se actualice

alguno de los supuestos previstos en el artículo 177 A de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, sujetándose al

procedimiento señalado en el artículo 177 B de dicho ordenamiento

legal. QUINTO.- Se aprueban todos los actos jurídicos y

administrativos que resulten necesarios para la ejecución del presente

Acuerdo; se instruye al Tesorero Municipal para que proceda a dar de

baja en su registro e inventario los bienes inmuebles de propiedad

municipal descritos en el anexo único, que forma parte integral del

presente Acuerdo. SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en la

Gaceta del H. Ayuntamiento de León, para los efectos del Artículo 185

A de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Autorización que se otorga en los términos y condiciones del dictamen

respectivo. 5.- PRIMERO.- Se autoriza la desafectación del dominio

público, de cinco inmuebles propiedad municipal identificados en el

anexo único que forma parte integral del presente acuerdo y que a

continuación se insertan: I.- NIVEL ESCOLAR: Jardín de Niños,

ubicación calle Romanos, sin número colonia San Pablo. Superficie

2,005.00 M2. Medidas y colindancias: Al noreste 64.48 mts., con

templo y plaza; al sureste 25.11 mts., con propiedad particular; al

suroeste 69.09 mts., con escuela primaria; y al noroeste 31.59 mts.,

con calle Romanos. Acreditación de la propiedad Escritura Pública

número 8,119, de fecha 30 de junio de 2000, ante la fe del Notario

Público No. 95 Lic. Jorge Humberto Carpio Mendoza, y debidamente

inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el

folio real R20*110837. II.- NIVEL ESCOLAR: Jardín de Niños,

ubicación calle Asturias 1801 colonia Piletas. Superficie 2,598.10 M2.

Medidas y colindancias: Al nororiente en 37.85 mts., con calle Ajusco;

al suroriente en 66.00 mts., con calle Asturias; al surponiente en

37.85 mts., con calle Cerro Pintado (antes Nevado de Toluca); y al

norponiente en 66.00 mts., con propiedad particular. Acreditación de

la propiedad Escritura Pública número 8,135, de fecha 30 de junio de

2000, ante la fe del Notario Público No. 95 Lic. Jorge Humberto Carpio

Mendoza, y debidamente inscrita en el Registro Público de la

47 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Propiedad y del Comercio bajo el folio real R20*100133. III.- NIVEL

ESCOLAR: Jardín de Niños, ubicación calle de la Lira, 130, colonia

Delta de Jerez. Superficie 1,927.19 M2. Medidas y colindancias: Al

nororiente en 56.72 mts., con escuela Primaria; al suroriente 50.03

mts., con calle de la Lira; al surponiente con Blvd. Épsilon 23.62 mts.,

y al poniente en 53.67 con calle Línea de Torres. Acreditación de la

propiedad Escritura Pública número 1,024 de fecha 24 de mayo de

1994, ante la fe del Notario Público No. 58 Lic. Daniel Francisco

Cabeza de Vaca Hernández; la donación de este inmueble queda

condicionada a que se realice la inscripción de la presente escritura en

el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. IV.- NIVEL

ESCOLAR: Secundaria Técnica 56, ubicación calle Cerro del Gigante

218 colonia Cerrito de Jerez. Superficie 7,556.20 M2. Medidas y

colindancias: Al norponiente en línea de 78.50 mts., con jardín de

niños; al nororiente en línea de 96.60 mts., con lotes; al suroriente en

línea de 78.50mts., con calle Volcán Jorullo; y al surponiente en 96.13

mts., con calle Mesa de la Virgen. Acreditación de la propiedad

Escritura pública número 2, de fecha 08 de mayo de 1979, ante la fe

del Notario Público No. 78 Lic. José Antonio Torres Álvarez; la

donación de este inmueble queda condicionada a que se realice la

inscripción de la presente escritura en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio. V.- NIVEL ESCOLAR: Telesecundaria 329,

ubicación calle de los Robles 202, colonia Los Pinos. Superficie

826.00 M2. Medidas y colindancias: Al norte 40.35 mts., con calle Dr.

Salomón Torres Neri; al oriente 42.03 mts., con calle de Los Robles; al

sur en línea de tres tramos de oriente a poniente en 19.93 mts., con

templo, continua en 14.99 mts., y termina en 20.05 mts., con centro de

salud; y al poniente en 24.28 mts., con calle de los Laureles.

Acreditación de la propiedad Escritura pública número 739, de fecha

25 de noviembre de 1971, ante la fe del Notario Público No. 61 Lic.

Félix Vilches Ríos, y debidamente inscrita en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio bajo el folio 424, número 926, tomo 107.

Las superficies, medidas y colindancias definitivas, quedarán sujetas

al deslinde en campo, que al efecto realice la Dirección General de

Desarrollo Urbano. SEGUNDO.- Se autoriza la donación de los

48 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

inmuebles descritos en el anexo único, a favor del Gobierno del

Estado de Guanajuato, con destino a la Secretaría de Educación de

Guanajuato. TERCERO.- Los bienes inmuebles donados se revertirán

al Patrimonio Municipal, en el caso de que se actualice alguno de los

supuestos aplicables en el artículo 177 A de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, sujetándose al procedimiento señalado

en el artículo 177 B de dicho ordenamiento legal. CUARTO.- Se

aprueban todos los actos jurídicos y administrativos que resulten

necesarios para la ejecución del presente acuerdo; se instruye a la

Tesorería Municipal, para que proceda a dar de baja del padrón de

inmuebles, los bienes de que se trata. QUINTO.- Publíquese el

presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Guanajuato y en la Gaceta del H. Ayuntamiento de León, para los

efectos del artículo 185 A de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato. Autorización que se otorga en los términos y

condiciones del dictamen respectivo. De igual forma, el C. Sínd. Ing.

Braulio Monreal Díaz Infante, da lectura a otros dictámenes del Comité

de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de

Servicios del Municipio de León, Guanajuato (se agregan al apéndice

del acta), por unanimidad mediante votación nominal se toman los

siguientes acuerdos: 6.- PRIMERO.- Se autoriza la desafectación del

dominio público del inmueble propiedad municipal localizado en

Boulevard Haciendas de León, en el fraccionamiento “Villas de San

Juan” Segunda Sección de esta ciudad, con una superficie de

21,757.60 M2., (veinte un mil setecientos cincuenta y siete punto

sesenta metros cuadrados) con las siguientes medidas y colindancias:

Al noroeste en 138.63 mts., con Blvd. Haciendas de León; al sureste

en 189.88 mts., con calle Columba; al noreste en 132.50 mts., con

lotes 1 al 13 de la manzana 2; y al suroeste en 142.01 mts., con lotes

del M1 al M13 de la manzana 1. La superficie, medidas y colindancias

que se precisan, quedarán sujetas al deslinde en campo, que al efecto

realice la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales. SEGUNDO.- Se autoriza la donación del inmueble descrito

en el punto anterior, a favor de “CACHORROS FOOT BALL

AMERICANO”, A.C., para la construcción de sus instalaciones

49 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

deportivas, en las cuales se promoverá y difundirá el Foot-Ball

Americano infantil, juvenil y mayor, teniendo como objetivo principal

además de las enunciadas, la enseñanza y práctica del Foot-Ball

Americano, el inculcar valores, disciplina, trabajo en equipo,

honestidad, preservar la calidad humana, apoyar la formulación,

realización y evaluación de proyectos productivos de bienestar social

basados en la participación, experiencias y adecuado

aprovechamiento de los recursos humanos y naturales que mejoren la

calidad de vida de los asociados y de los leoneses, con apoyo y

coordinación de Autoridades Gubernamentales, personas físicas y

morales. Participará con el Municipio en el fomento al deporte e

integración familiar, a través de talleres y ferias del deporte. La

construcción de las instalaciones deberán iniciar en un período no

mayor de un año y no deberá de exceder de dos años, contados

ambos términos a partir de la publicación del presente acuerdo en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato; además,

dicha donación queda condicionada a que se le dé el uso para el cual

fue solicitado. TERCERO.- En contraprestación a la donación, la

Asociación Civil denominada “CACHORROS FOOT BALL

AMERICANO”, A.C., otorgará el 10% de becas las cuales se

determinarán sobre el total de sus alumnos activos, para que de

manera gratuita gocen del beneficio, niños, jóvenes y adultos que

integran este Municipio. CUARTO.- El bien inmueble donado se

revertirá al Patrimonio Municipal en el caso de que se actualice alguno

de los supuestos aplicables en el artículo 177 A fracciones I, II y III de

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, sujetándose

al procedimiento señalado por el artículo 177 B de dicho ordenamiento

legal. QUINTO.- Se aprueban todos los actos jurídicos y

administrativos que resulten necesarios para la ejecución del presente

acuerdo; se instruye a la Tesorería Municipal, para que proceda a dar

de baja del padrón de inmuebles, el bien de que se trata. SEXTO.-

Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno

del Estado de Guanajuato y en la Gaceta del H. Ayuntamiento de

León, para los efectos del Artículo 185 A de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. Autorización que se otorga en los

50 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

términos y condiciones del dictamen respectivo. 7.- PRIMERO.- Se

autoriza la ratificación del acuerdo del H. Ayuntamiento de fecha 27 de

junio de 1985, mediante el cual se otorgó la donación de un inmueble

propiedad municipal ubicado en el fraccionamiento San Jerónimo de

esta ciudad, con una superficie de 30,000.00 M2. (treinta mil metros

cuadrados), a favor del Gobierno Federal, con destino a la Secretaría

de Educación Pública, para la construcción de un Centro de

Bachillerato Tecnológico, Industrial y de Servicios; así mismo, se

autoriza la desafectación del inmueble a que se refiere este punto de

acuerdo. SEGUNDO.- El bien inmueble donado se revertirá al

Patrimonio Municipal, en el caso de que se actualice alguno de los

supuestos aplicables en el artículo 177 A de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, sujetándose al procedimiento señalado

en el artículo 177 B de dicho ordenamiento legal. TERCERO.- Se

aprueban todos los actos jurídicos y administrativos que resulten

necesarios para la ejecución del presente acuerdo; se instruye a la

Tesorería Municipal, para que proceda a dar de baja del padrón de

inmuebles, el bien de que se trata. CUARTO.- Publíquese el presente

acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

y en la Gaceta del H. Ayuntamiento de León, para los efectos del

artículo 185 A de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. Autorización que se otorga en los términos y condiciones

del dictamen respectivo. Así mismo, el C. Sínd. Ing. Braulio Monreal

Díaz Infante, da lectura a otros dictámenes del Comité de

Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de

Servicios del Municipio de León, Guanajuato (se agregan al apéndice

del acta), por unanimidad se toman los siguientes acuerdos: 8.-

PRIMERO.- Se autoriza la celebración de un contrato de compra-

venta, en los términos del documento que como anexo único forma

parte integral del presente acuerdo, con la empresa denominada

“RESIDENCIAL VILLAMAGNA”, S.A. de C.V., para la adquisición de

los inmuebles que se describen a continuación, mismos que cuentan

con las siguientes superficies, medidas y colindancias: Fracción I,

Sección 2.- Superficie 36,805.200 M2., Al oriente 135.95 mts., con

arroyo El Calvillo; al sur 33.73, 40.36, 185.67, y 6.33 mts., con Parque

51 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Metropolitano de León; al poniente 138.16 mts., con sección 1; al norte

269.99 con Sección 4. Fracción II, Sección 4.- Superficie 49,073.600

M2., al oriente 23.71, 24.95, 13.41, 34.18, 33.85, 12.45, 6.25, 37.25,

36.77 mts., con arroyo El Calvillo; al sur 269.99 mts., con Sección 2 y

8.72 mts., con Sección 1; al poniente 200.66 mts., con Sección 3; al

norte 2.86 mts., con Sección 5 y 272.41 con Sección 6. Fracción III,

Sección 6.- Superficie 36,805.200 M2., al oriente 34.06, 4.89, 18.14,

19.11, 11.86, 7.80, 18.51, 16.06, 9.88, 10.69, 8.94 mts., con arroyo El

Calvillo; al sur 272.41 mts., con Sección 4; al poniente 150.65 mts.,

con Sección 5; al norte 168.55 con propiedad privada y 7.43 mts con

arroyo El Calvillo. SEGUNDO.- Se autoriza cubrir a la empresa

denominada “RESIDENCIAL VILLAMAGNA”, S.A. de C.V., la cantidad

de $110’415,688.20 (ciento diez millones, cuatrocientos quince mil,

seiscientos ochenta y ocho pesos 20/100 M.N.), por concepto de la

adquisición de 122,684.098 M2., a un valor de $900.00 (novecientos

pesos 00/100 M.N) por metro cuadrado; pagaderos en un plazo no

mayor a 30 meses, incrementando al valor del inmueble, los intereses

que se generen considerando una tasa de TIIE más 1.54 puntos,

mismos que en ningún momento podrán ser mayores a

$10’336,643.86 (diez millones, trescientos treinta y seis mil seiscientos

cuarenta y tres pesos 86/100 M.N.), siempre y cuando el inmueble se

encuentre libre de gravamen, se haga la entrega física del mismo y se

ratifique el convenio ante el fedatario público que designe el Municipio

para tal efecto. TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal para

que realice los movimientos presupuestales y contables que resulten

necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo, y en su

momento se proceda a dar de alta en el padrón inmobiliario municipal

los inmuebles adquiridos. CUARTO.- Se aprueban todos los actos

jurídicos, administrativos y contables que resulten necesarios para la

ejecución del presente acuerdo de conformidad con la normatividad

aplicable salvaguardando los intereses del Municipio. Autorización que

se otorga en los términos y condiciones del dictamen respectivo. 9.-

PRIMERO.- Se autoriza la celebración de un convenio de afectación

total por causa de utilidad pública, con el C. Julio Robledo Ciénega,

con motivo de la obra pública Eje Metropolitano Blvd. Juan Alonso de

52 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Torres de esta ciudad, respecto del inmueble que se desmembra de

otro marcado con el número 201 de la calle Potrero ahora Casa de las

Monas, construido sobre el lote de terreno número 11 de la manzana 5

de la colonia Ángeles y Medina de esta ciudad, el cual cuenta con la

siguiente superficie, medidas y colindancias: Superficie a afectar

120.00 M2 (ciento veinte metros cuadrados): Al norte 15.10 mts., con

lote número 12; al sur 15.00 mts., con calle Potrero hoy Pirámide del

Sol; al oriente 8.00 mts., con bordo del río hoy Pirámide del Sol; y al

poniente 8.00 mts., con fracción del lote 11. SEGUNDO.- Se autoriza

cubrir al C. Julio Robledo Ciénega la cantidad de $400,000.00

(cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), que será cubierta en una sola

exhibición, dentro de los diez días hábiles posteriores a que se cuente

con la certificación del presente Acuerdo, y se realice la entrega física

del inmueble afectado y el convenio de afectación sea ratificado ante

el Notario Público que designe el Municipio para tal efecto.

TERCERO.- Se aprueban todos los actos jurídicos y administrativos

que resulten necesarios para la ejecución del presente Acuerdo; y se

instruye al Tesorero Municipal para que proceda a dar de alta el

inmueble que se adquiere en el padrón de bienes municipales

correspondiente. Autorización que se otorga en los términos y

condiciones del dictamen respectivo. 10.- PRIMERO.- Se autoriza la

celebración de un convenio de afectación por causa de utilidad

pública, con motivo de la obra pública de ampliación y pavimentación

del Blvd. Juan Alonso de Torres, Eje Metropolitano, de esta ciudad,

propiedad de los CC. J. Dolores Robledo Ciénega y Ma. Teresa

Arrona Torres, y cuenta con la siguiente superficie, medidas y

colindancias según avalúo practicado por la Dirección de Impuestos

Inmobiliarios y Catastro: Superficie total a afectar 120.00 M2 (ciento

veinte metros cuadrados): Al noreste 15.00 mts., con finca número 203

de la calle José Gutiérrez Solana; al sureste 7.87 mts., con calle Casa

de las Monas esquina con calle José Gutiérrez Solana No. 201; al

suroeste 15.00 mts., con calle Casa de las Monas; y al noroeste 7.80

mts., con propiedad particular. SEGUNDO.- Se autoriza cubrir a los

CC. J. Dolores Robledo Ciénega y Ma. Teresa Arrona Torres, la

cantidad de $ 400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) que

53 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

será cubierta en una sola exhibición, una vez que se cuente con la

certificación del presente Acuerdo, siempre y cuando el inmueble se

encuentre libre de gravamen, se realice la entrega física del inmueble

afectado y el convenio de afectación sea ratificado ante el Notario

Público que designe el Municipio para tal efecto. TERCERO.- Se

aprueban todos los actos jurídicos y administrativos que resulten

necesarios para la ejecución del presente Acuerdo; y se instruye al

Tesorero Municipal para que proceda a dar de alta el inmueble que se

adquiere en el padrón de bienes municipales correspondiente.

Autorización que se otorga en los términos y condiciones del dictamen

respectivo. 11.- PRIMERO.- Se autoriza la modificación del acuerdo

del pleno del H. Ayuntamiento de fecha 13 de agosto de 2009, en el

punto XVI del Orden del Día, en el cual se indica que la afectación por

causa de utilidad pública se deriva de la obra denominada ampliación

y pavimentación del Boulevard Aristóteles de esta ciudad, nombre que

se asentó de manera incorrecta, debiendo ser denominada como obra

de ampliación y pavimentación del Boulevard Hilario Medina.

SEGUNDO.- Se aprueban todos los actos jurídicos y administrativos

que resulten necesarios para la ejecución del presente acuerdo; y se

instruye al Tesorero Municipal para que proceda a dar de alta el

inmueble que se adquiere en el padrón de bienes municipales

correspondiente. Autorización que se otorga en los términos y

condiciones del dictamen respectivo.

En el punto VIII del Orden del Día, Asuntos Generales. A propuesta

del C. Reg. C.P. José Arturo Sánchez Castellanos, los Integrantes del

H. Cuerpo Edilicio y demás asistentes a la sesión, guardan un minuto

de silencio como un homenaje póstumo en memoria de la Sra. madre

del C. Reg. Ing. Ygnacio Villafuerte Cruz, quien falleció recientemente.

En otro asunto, el C. Presidente manifiesta que presenta al H.

Ayuntamiento dos Iniciativas a fin de ir complementando el cuadro

normativo en el tema de seguridad del municipio; por lo que solicita a

la Secretaria dar lectura a las mismas. Acto seguido, la Secretaria da

lectura a las iniciativas que a continuación se insertan:

54 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

“El que suscribe, C. Lic. Francisco Ricardo Sheffield Padilla, Presidente Municipal

de León, Guanajuato, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la

constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 69 fracciones I, inciso b), 70

fracción V, 202, 203, 203 A y 204 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, 84 fracción I y 86 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de

León, Guanajuato, me permito someter a la consideración de este H. Cuerpo

Edilicio la presente Iniciativa de Reglamento de Creación del Instituto

Metropolitano de Seguridad Pública de León, Guanajuato, con el objeto de

regular la creación del Organismo Público Descentralizado de la Administración

Municipal denominado “Instituto Metropolitano de Seguridad Pública de León”;

sectorizado a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, así como establecer

las bases para diseñar e implementar procesos de Planeación, Reclutamiento,

Selección, Formación Inicial, Formación Continua, Certificación, Ingreso,

Asimilación, Permanencia, Reconocimientos, Estímulos-Recompensas y

Conclusión del Servicio de los elementos que integran los Cuerpos de Seguridad

del Municipio de León, Guanajuato, en los términos del documento que como

anexo forma parte integral de la presente iniciativa.

Lo anterior, a efecto de que la presente Iniciativa sea turnada a la Comisión de

Gobierno, Régimen Interior y Seguridad Pública, de conformidad a lo establecido

en el artículo 86 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León,

Guanajuato.”

“El que suscribe C. Lic. Francisco Ricardo Sheffield Padilla, Presidente Municipal

de León, Guanajuato, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la

constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 69 fracciones I, inciso b), 70

fracción V, 202, 203, 203 A y 204 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, 84 fracción I y 86 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de

León, Guanajuato, me permito someter a la consideración de este H. Cuerpo

Edilicio, la presente Iniciativa que deroga los artículos 90 fracción III y 106 del

Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León,

Guanajuato, en virtud de la iniciativa del Reglamento de Creación del Instituto

Metropolitano de Seguridad Pública de León, Guanajuato, que regula la creación

del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal

denominado “Instituto Metropolitano de Seguridad Pública de León” sectorizado a

la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, y que por consecuencia suple a la

Dirección del Centro de Formación Policial, perteneciente a la Secretaría de

55 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Seguridad Pública Municipal; en los términos del documento que como anexo

forma parte integral de la presente iniciativa.

Lo anterior, a efecto de que la presente Iniciativa sea turnada a la Comisión de

Gobierno, Régimen Interior y Seguridad Pública, de conformidad a lo establecido

en el artículo 86 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León,

Guanajuato.”

Acto seguido, el C. Presidente instruye turnar las anteriores iniciativas

a la Comisión de Gobierno, Régimen Interior y Seguridad Pública, para

los efectos señalados.

Sin otro asunto que tratar, se da por terminada la sesión a las 20’00

veinte horas del día de su fecha. Se levanta la presente acta para

constancia. Damos fe.

PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

Lic. Francisco Ricardo Sheffield Padilla Lic. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam

SINDICOS:

Ing. Braulio Monreal Díaz Infante Dr. Raúl Humberto Márquez Albo

REGIDORES:

Dr. Sergio Oswaldo López Padilla M.V.Z. Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda

Sra. Lucia Margot Sánchez Junquera L.E.M. Alma Cristina Rodríguez Vallejo

Lic. Ernesto Valadez Torres Ing. Ygnacio Villafuerte Cruz

C.P. José Arturo Sánchez Castellanos Lic. Salvador Ramírez Argote

Sr. Ricardo Israel Cobián Piña Sra. Olga Patricia Sandoval Pérez

Lic. Daniel Olaf Gómez Muñoz