1
Santiago, dos de noviembre de dos mil once. VISTOS: Con fecha 9 de Mayo de dos mil once, la empresa de Cecinas Los Tres Chanchitos S.A., tras haber buscado información relativa a las remuneraciones de los mandos en la empresa Alimentos Ralún, de la cual, el Estado es dueña en un 80 por ciento, interpuso un reclamo al Consejo para la Transparencia, para que éste haga efectivo el deber de la empresa Alimentos Ralún, de cumplir con el artículo 10 transitorio, letra h), de la ley Nº 20.285. Por su parte, el Consejo para la Transparencia, con fecha 20 de Agosto de dos mil once, ordena la empresa Alimentos Ralún, publicar la información detallada en el artículo 10 transitorio, letra h), de la ley Nº 20.285 en las formas por este prescritas. Sin embargo, con fecha 2 de Septiembre de dos mil once, Alimentos Ralún reclama de ilegalidad contra el Consejo para la Transparencia, gestión pendiente ante la corte de apelaciones de Santiago, arguyendo que la publicación de dicha información atentaría contra la vida privada de sus ejecutivos. En respuesta, Alimentos Ralún, recurre al Tribunal Constitucional, para impugnar el artículo 10º transitorio, letra h), de la ley Nº 20.285 de Transparencia, bajo el argumento de que el cumplimiento de lo establecido por dicho artículo, sería poner en peligro el derecho de sus ejecutivos a la vida privada, y por tanto implicaría exponer su integridad física y mental.

En lo general

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: En lo general

Santiago, dos de noviembre de dos mil once.

VISTOS:

Con fecha 9 de Mayo de dos mil once, la empresa de Cecinas Los Tres Chanchitos S.A., tras haber buscado información relativa a las remuneraciones de los mandos en la empresa Alimentos Ralún, de la cual, el Estado es dueña en un 80 por ciento, interpuso un reclamo al Consejo para la Transparencia, para que éste haga efectivo el deber de la empresa Alimentos Ralún, de cumplir con el artículo 10 transitorio, letra h), de la ley Nº 20.285.

Por su parte, el Consejo para la Transparencia, con fecha 20 de Agosto de dos mil once, ordena la empresa Alimentos Ralún, publicar la información detallada en el artículo 10 transitorio, letra h), de la ley Nº 20.285 en las formas por este prescritas.

Sin embargo, con fecha 2 de Septiembre de dos mil once, Alimentos Ralún reclama de ilegalidad contra el Consejo para la Transparencia, gestión pendiente ante la corte de apelaciones de Santiago, arguyendo que la publicación de dicha información atentaría contra la vida privada de sus ejecutivos.

En respuesta, Alimentos Ralún, recurre al Tribunal Constitucional, para impugnar el artículo 10º transitorio, letra h), de la ley Nº 20.285 de Transparencia, bajo el argumento de que el cumplimiento de lo establecido por dicho artículo, sería poner en peligro el derecho de sus ejecutivos a la vida privada, y por tanto implicaría exponer su integridad física y mental.