26
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: EMILIO DEL CARMEN LÓPEZ ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN XOCHIMILCO EXPEDIENTE: RR.1523/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a quince de diciembre de dos mil diez. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1523/2010, relativo al recurso de revisión interpuesto por Emilio del Carmen López, en contra de la respuesta emitida por la Delegación Xochimilco, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El trece de octubre de dos mil diez, Emilio del Carmen López presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Xochimilco, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el siete de octubre de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio 0416000115910, en la que requirió, en medio electrónico gratuito: “… 1) ¿cuántas instituciones públicas de educación media superior y superior se encuentran ubicadas en la delegación?, 2) ¿cuántas bibliotecas públicas hay en la delegación?, y finalmente, de acuerdo al presupuesto de egresos 2009, 3) ¿cuánto destinó la delegación a la educación media superior y superior? …” (sic) El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el trece de octubre de dos mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos: “… Respuesta Información solicitada México D.F. a 13 de octubre del 2010. SE ADJUNTA DOCUMENTACIÓN DE LA RSPUESTA SOLICITADA. Archivos adjuntos de respuesta Escanear.jpg …” (sic)

En México, Distrito Federal, a quince de diciembre de dos mil ...Colegio de Bachilleres No. 13 Xochimilco-Tepepan. Antiguo Camino A Xochimilco Y Esq. Acueducto SIN Ampliación Tepepan

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

  • RECURSO DE REVISIÓN

    RECURRENTE: EMILIO DEL CARMEN LÓPEZ

    ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN XOCHIMILCO

    EXPEDIENTE: RR.1523/2010

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    En México, Distrito Federal, a quince de diciembre de dos mil diez.

    VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1523/2010,

    relativo al recurso de revisión interpuesto por Emilio del Carmen López, en contra de la

    respuesta emitida por la Delegación Xochimilco, se formula resolución en atención a los

    siguientes:

    R E S U L T A N D O S

    I. El trece de octubre de dos mil diez, Emilio del Carmen López presentó ante este

    Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación

    Xochimilco, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, con motivo de la solicitud de

    información que se tuvo por presentada el siete de octubre de dos mil diez, a la cual le

    correspondió el folio 0416000115910, en la que requirió, en medio electrónico

    gratuito:

    “… 1) ¿cuántas instituciones públicas de educación media superior y superior se encuentran ubicadas en la delegación?, 2) ¿cuántas bibliotecas públicas hay en la delegación?, y finalmente, de acuerdo al presupuesto de egresos 2009, 3) ¿cuánto destinó la delegación a la educación media superior y superior? …” (sic)

    El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el trece de octubre de dos mil

    diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, en los siguientes términos:

    “… Respuesta Información solicitada México D.F. a 13 de octubre del 2010. SE ADJUNTA DOCUMENTACIÓN DE LA RSPUESTA SOLICITADA. … Archivos adjuntos de respuesta

    Escanear.jpg …” (sic)

  • EXPEDIENTE: RR.1523/2010

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    2

    El archivo anexo a la respuesta contiene el oficio UDSE No./606/2010 del once de

    octubre de dos mil diez, suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Servicios

    Educativos y dirigido al Subdirector de Servicios Educativos y Culturales, ambos del

    Ente Público, el cual en lo conducente señala:

    “… En respuesta al oficio de la Oficina de Información Pública numero OIP/671/2010 de fecha 6 de Octubre del año en curso, en donde el C. Emiliano Del Carmen López solicita se le proporcione la siguiente información: l. ¿Cuántas instituciones públicas de educación media superior y superior se encuentran ubicadas en la Delegación? 2. ¿Cuántas bibliotecas públicas hay en la delegación? 3. ¿Cuantos destinó la Delegación en la educación media y superior? Al respecto le comento lo siguiente, que los puntos número 2 y 3 no corresponden a la competencia de la Unidad a mi cargo, mientras que la información correspondiente al punto número 1 es la siguiente:

    NIVEL ESCUELA DIRECCIÓN TELEFONO

    Media Superior Escuela Nacional Preparatoria

    No. 1 "UNAM".

    Av. De Las Torres Y Prolongación Aldama. Colonia Tepepan C.P.

    10020 ,

    5489-4937 5489-4255

    Media Superior CETlS No. 39" “Profra. Ma, Patino

    Viuda De Olmedo" Av. Acueducto No.55. Colonia

    Ampliación Tepepan . 5641 -1298

    Media Superior CETlS No. 49 Av. Acueducto No. 95, Colonia

    Ampliación Tepepan. 5675-3345

    Media Superior Colegio de Bachilleres No. 13

    Xochimilco-Tepepan.

    Antiguo Camino A Xochimilco Y Esq. Acueducto SIN Ampliación

    Tepepan 5676-9442

    Media Superior CONALEP Plantel Xochimilco Av. México Xochimilco No. 5722,

    colonia Tepepan. 5676-0730

    Media Superior Preparatoria del Gobierno del

    Distrito Federal-.

    Av. Xochimilco Tulyehualco No. 9745. Pueblo de Santiago

    Tulyehualco 1547-0165

    Superior Escuela Nacional de Artes

    Plásticas UNAM. Av. Constitución No. 600, Pueblo

    de Santiago Tepalcatlalpan 5555-8530

    …” (sic)

    En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

    “… 3. Acto o resolución impugnada (2) y fecha de notificación (3), anexar copia de los documentos

  • EXPEDIENTE: RR.1523/2010

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    3

    Impugno la retincencia a ofrecer la información solicitada, pues se señala que no es competencia de la unidad de enlace. … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna La Delegación Xochimilco se niega a responder 2 de mis 3 preguntas formuladas, esto argumentando que no es competencia de la unidad de enlace. No obstante. la Delegación Venustiano Carranza si proporcionó la información a las misma preguntas formuladas, para muestra consultar el folio 0415000101610. Por consiguiente, no veo motivo legal por el que la Delegación Xochimilco se sienta eximida de las mismas responsabilidades que tienen todas las delegaciones en el Distrito Federal. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada Los agravios giran en torno a un acto de opacidad …” (sic)

    II. El dieciocho de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

    de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual, admitió a trámite el presente recurso de

    revisión, así como las documentales obtenidas del sistema electrónico “INFOMEX”,

    relativas a la solicitud de información con folio 041600115910, mismas que se describen

    a continuación:

    Impresión de las pantallas “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, “Módulo estadístico del sistema INFOMEX”, “Avisos del Sistema”, “Documenta la respuesta de Información vía INFOMEX”, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de Información vía INFOMEX” y “Acuse de información entrega vía INFOMEX”.

    Impresión del oficio UDSE No./606/2010 del once de octubre de dos mil diez, suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Servicios Educativos y dirigido al Subdirector de Servicios Educativos y Culturales, ambos del Ente Público.

    Asimismo, se requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

    Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal

    efecto, el veintiuno de octubre de dos mil diez.

  • EXPEDIENTE: RR.1523/2010

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    4

    III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/1618/2010, notificado el veintidós de octubre

    de dos mil diez, se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el artículo

    80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

    Federal.

    IV. El veintisiete de octubre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia

    de este Instituto el oficio OIP:701/2010, a través del cual, el Titular de la Oficina de

    Información Pública del Ente Público rindió el informe de ley que le fue requerido, en los

    siguientes términos:

    … Al efecto, en vía de informe de Ley envío a Usted Oficio: DGDS/SSEC/1004/2010, de fecha 11 de octubre de 2010, signado por el Director General de Desarrollo Social, Lic. Jorge Luis González Espinosa, en donde atiende la solicitud de Información Pública del C. Emilio del Carmen López, Folio 0416000115910, derivado del recurso de revisi6n Expediente RR. 1523/2010, el cual fue admitido en acuerdo de fecha 18 de octubre de 2010, informaci6n que le fue enviada al correo electrónico de la recurrente, impresión de fecha 26 de octubre de 2010, en donde consta que desde el 14 de octubre del año indicado, se le entrego la información al recurrente, como se demuestra con la impresión del correo electrónico del recurrente, consistente en datos sobre las bibliotecas e Instituciones de Educación Superior y media superior, elementos de prueba que demuestran la entrega de la información solicitada por el C. Emilio del Carmen López, derivado de la solicitud de información, Folio Infomex 0416000115910, por lo que al haber entregado la información solicitada por el recurrente, se solicita el sobreseimiento del recurso de revisión en términos de los artículos 77, 80, 82 frac. I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por haber entregado la información a la recurrente en tiempo y forma. … (sic)

    A su informe de ley, el Ente Público adjuntó las siguientes documentales:

    Copia simple de oficio DGDS/SSEC/1004/2010 del once de octubre de dos mil diez, suscrito por el Director General de Desarrollo Social y dirigido al Titular de la Oficina de Información Pública, ambos del Ente Público.

  • EXPEDIENTE: RR.1523/2010

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    5

    Copia simple del documento denominado “BIBLIOTECAS”, consistente en una tabla con tres columnas con los rubros “Nombre”, “Domicilio” y “Horario de atención”.

    Copia simple del documento denominado “ESCUELAS MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR”, consistente en una tabla con cuatro columnas con los rubros “Nivel”, “Escuela”, “Dirección” y “Part. u Of.”

    Impresión del correo electrónico del catorce de octubre de dos mil diez, enviado de la Dirección Oficina de Información Pública y dirigido al recurrente.

    V. Mediante acuerdo del tres de noviembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

    Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Público rindiendo el

    informe de ley requerido, asimismo, admitió como pruebas las documentales precisadas

    en el Resultando anterior.

    Por otra parte, se ordenó dar vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de

    cinco días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

    Dicho acuerdo se notificó el ocho de noviembre de dos mil diez, al Ente Público

    mediante los estrados de este Instituto y al recurrente, a través del correo electrónico

    señalado para tal efecto.

    VI. El cinco de noviembre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia

    de este Instituto, el oficio OIP/722/2010 sin fecha, mediante el cual, el Titular de la

    Oficina de Información Pública del Ente Público, pretendió rendir de nueva cuenta el

    informe de ley que le fue solicitado en los siguientes términos:

  • EXPEDIENTE: RR.1523/2010

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    6

    “… Por medio de la presente, y en atención al Oficio INFODF/DJDN/SS/1618/2010, de fecha 18 de octubre de 2010, en donde remite acuerdo de fecha 20 de octubre de 2010, dictado en el recurso de revisión Expediente RR. 152312010, el cual fue admitido en acuerdo fecha 23 de agosto de 2010, derivado de la solicitud de Información Folio Infomex 0416000115910, formulado por el C, Emilio del Carmen López, en donde el ente Público que represento se le concedió un término de cinco días hábiles para rendir el informe de Ley, el cual se hace en los siguientes términos: Al efecto, en vía de informe de Ley en el recurso de revisión Expediente RR. 1523/2010, derivado de la solicitud de Información Pública Folio lnfomex 0416000115910, formulada por el C, Emilio del Carmen López, remito a Usted, Oficio DEPC-G1882612010, de fecha 28 de octubre de 2010, firmado por el Director Ejecutivo de Participación Ciudadana, Ing. Edgardo Gutiérrez Quiroz, en donde en su parte conducente señala "Que la Dirección Ejecutiva a su cargo no lleva a cabo ningún programa social en relación a la solicitud ((¿Cuánto Destino la Delegación en Educación Media Superior? Año 2010)". Entre otras manifestaciones. Información que le fue enviada al correo electrónico de la recurrente y recursos de revisión del Infodf, impresión de fecha 29 de octubre de 2010, elementos de prueba que demuestran la entrega de la información solicitada por el C, Emilio del Carmen López, derivado de la solicitud de información, Folio Infomex 0416000115910, por lo que por lo que, al estar entregando la información a la solicitud de información del recurrente, se sobresea el recurso de revisión RR.1523/2010, en términos de los artículos 77, 80, 82 frac. 1, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por haber entregado la información a la recurrente. …” (sic)

    Al oficio de cuenta, el Ente Público adjuntó las siguientes documentales:

    Copia simple de oficio DEPC-G/2826/2010 del veintiocho de octubre de dos mil diez, suscrito por el Director Ejecutivo de Participación Ciudadana y dirigido al Titular de la Oficina de Información Pública, ambos del Ente Público.

    Impresión del correo electrónico del veintinueve de octubre de dos mil diez, enviado de la Oficina de Información Pública, al del recurrente.

    Copia simple del oficio OIP/696/2010 del veinticinco de octubre de dos mil diez, suscrito por el Titular de la Oficina de Información Pública y dirigido al Director Ejecutivo de Participación Ciudadana, ambos del Ente Público.

  • EXPEDIENTE: RR.1523/2010

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    7

    VII. Por acuerdo del diez de noviembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

    Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar que el término otorgado al Ente

    Público para rendir el informe de ley, transcurrió del veintiséis de octubre al tres de

    noviembre de dos mil diez, por lo que no había lugar a tener por presentado el oficio de

    cuenta y anexos, toda vez que el mismo fue presentado de forma extemporánea y se

    ordenó estar a lo ordenado el tres de noviembre de dos mil diez.

    Dicho acuerdo fue notificado el dieciocho de noviembre de dos mil diez, al Ente Público

    mediante los estrados de este Instituto y al recurrente, en el correo electrónico señalado

    para tal efecto.

    VIII. Por acuerdo del veintidós de noviembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

    Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido al

    recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el

    informe de ley, sin que hubiera formulado consideración alguna tendiente a desahogar

    dicho requerimiento. En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133

    del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a

    la ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

    Finalmente, otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus

    alegatos por escrito.

    Dicho acuerdo se notificó el veinticuatro de noviembre de dos mil diez, al Ente Público,

    a través de los estrados de este Instituto y al recurrente, en el correo electrónico

    señalado para tal efecto.

  • EXPEDIENTE: RR.1523/2010

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    8

    IX. Mediante acuerdo del dos de diciembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

    Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a

    las partes para que formularan sus alegatos por escrito, sin que hicieran consideración

    alguna tendiente a desahogar dicho requerimiento. En tal virtud, con fundamento en lo

    dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

    Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su derecho

    para tal efecto. Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó la

    elaboración de la resolución correspondiente.

    En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de

    que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

    desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

    fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

    Federal, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

    competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

    establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

    80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

    Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

    fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

    Distrito Federal.

  • EXPEDIENTE: RR.1523/2010

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    9

    SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso de

    revisión que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

    improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

    atento a lo establecido por la Jurisprudencia 940, publicada en la página 1538, de la

    Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a

    la letra dice:

    “IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.”

    Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

    observa que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este

    Órgano Colegiado tampoco advierte la actualización de alguna de las previstas por la

    Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su

    normatividad supletoria.

    Sin embargo, en su informe de ley, el Ente Público manifestó que el catorce de octubre

    de dos mil diez, envió al correo del recurrente la información requerida, por lo que

    solicitó el sobreseimiento del presente recurso de revisión con fundamento en lo

    dispuesto por los artículos 77, 80, 82, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a

    la Información Pública del Distrito Federal.

    No obstante lo antes mencionado, dado que el Ente Público refirió que notificó una

    nueva respuesta, este Órgano Colegiado advierte que podría actualizarse la causal de

    sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y

    Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra indica

  • EXPEDIENTE: RR.1523/2010

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    10

    “… Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …”

    Del texto transcrito, se desprende que, a efecto de que sea procedente el

    sobreseimiento con fundamento en la fracción IV, del artículo 84 de la ley de la materia,

    es necesario que se reúnan tres requisitos, a saber:

    a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;

    b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante; y

    c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.

    En ese orden de ideas, para determinar si se actualiza la causal de sobreseimiento en

    comento resulta necesario analizar si, en el caso que nos ocupa, las documentales

    exhibidas por el Ente Público son idóneas para demostrar que se reúnen los tres

    requisitos mencionados.

    Por cuestión de método, este Órgano Colegiado considera oportuno analizar en primer

    lugar si se cumple con el segundo de los requisitos previstos por el artículo 84, fracción

    IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. En

    consecuencia, se procede al estudio de las siguientes documentales:

    Impresión de la pantalla “Acuse de recibo de recurso de revisión” del sistema electrónico “INFOMEX”.

  • EXPEDIENTE: RR.1523/2010

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    11

    Impresión del correo electrónico del catorce de octubre de dos mil diez, enviado de la Oficina de Información Pública y dirigido al del recurrente.

    Impresión del correo electrónico del veintinueve de octubre de dos mil diez, enviado de la Oficina de Información Pública y dirigido al recurrente.

    A las documentales antes mencionadas, se les concede valor probatorio en términos

    de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

    Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en

    la Jurisprudencia que a continuación se cita:

    Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

  • EXPEDIENTE: RR.1523/2010

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    12

    Del “Acuse de recibo de de recurso de revisión”, se advirtió que el recurrente señaló

    como medio para recibir notificaciones un correo electrónico, tal como se observa a foja

    dos del expediente.

    Por su parte, de las impresiones de correo electrónico del catorce y veintinueve de

    octubre de dos mil diez, que obran a paginas veintisiete y treinta y seis del expediente

    al rubro indicado, se advirtió que, se notificaron al recurrente dos nuevas respuestas a

    la solicitud de acceso a la información que motivó la interposición del presente medio

    de impugnación, mediante el envío de dos archivos electrónicos denominados

    “671.zip”; así como “Escanear.jpg” y “Escanear.jpg” respectivamente, en las que se

    contienen los documentos que a continuación se detallan:

    Copia simple del oficio DGDS/SSEC/1004/2010 del once de octubre de dos mil diez, suscrito por el Director General de Desarrollo Social y dirigido al Titular de la Oficina de Información Pública, ambos del Ente Público.

    Copia simple del documento denominado “BIBLIOTECAS”, consistente en una tabla con tres columnas con los rubros “Nombre”, “Domicilio” y “Horario de atención”.

    Copia simple del documento denominado “ESCUELAS MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR”, consistente en una tabla con cuatro columnas con los rubros “Nivel”, “Escuela”, “Dirección” y “Part. u Of.”

    Copia simple del oficio DEPC-G/2826/2010 del veintiocho de octubre de dos mil diez, suscrito por el Director Ejecutivo de Participación Ciudadana y dirigido al Titular de la Oficina de Información Pública, ambos del Ente Público.

    Copia simple del oficio OIP/698/2010 del veinticinco de octubre de dos mil diez, suscrito por el Titular de la Oficina de Información Pública y dirigido al Director Ejecutivo de Participación Ciudadana, ambos del Ente Público.

  • EXPEDIENTE: RR.1523/2010

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    13

    Las notificaciones en comento, se realizaron los días catorce y veintinueve de octubre

    de dos mil diez, es decir, con posterioridad a la interposición del presente recurso de

    revisión (trece de octubre de dos mil diez), a través del correo electrónico señalado

    por el recurrente para oír y recibir notificaciones en el presente medio de impugnación.

    En esas condiciones, toda vez que existen pruebas idóneas que crean convicción y

    certeza en este Instituto de la notificación referida, se tiene por satisfecho el segundo

    de los requisitos exigidos por la fracción IV, del artículo 84 de la ley de la materia.

    Precisado lo anterior, a efecto de determinar si se cumple el primero de los requisitos a

    que se refiere la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

    Información Pública del Distrito Federal, resulta conveniente señalar que de las

    documentales consistentes en la impresión del “Acuse de recibo de la solicitud de

    acceso a la información pública” del sistema electrónico “INFOMEX”, relativo a la

    solicitud de información con folio 0416000115910; así como la impresión del “Acuse de

    recibo de recurso de revisión” se desprende lo siguiente:

    SOLICITUD DE INFORMACIÓN AGRAVIOS

    1) ¿cuántas instituciones públicas de educación media superior y superior se encuentran ubicadas en la delegación?

    2) ¿cuántas bibliotecas públicas hay en la delegación?, La Delegación Xochimilco se niega a responder 2 de mis 3 preguntas formuladas, esto argumentando que no es competencia de la unidad de enlace.

    3) ¿cuánto destinó la delegación a la educación media superior y superior? (de acuerdo al presupuesto de egresos 2009)

    De la tabla antes citada se desprende que la queja del recurrente se encontró encaminada

    a combatir la respuesta a los contenidos de información marcados con los números 2 y 3

    de la solicitud de acceso a la información materia del presente recurso de revisión; así

    como que no emitió queja alguna en contra de la respuesta al contenido de información

  • EXPEDIENTE: RR.1523/2010

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    14

    identificado con el número 1. Apoyan el razonamiento anterior, la Jurisprudencia y la

    Tesis aislada cuyo rubro y sumario expresan:

    No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. No. Registro: 219,095 Tesis aislada Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Junio de 1992 Tesis: Página: 364 CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos

  • EXPEDIENTE: RR.1523/2010

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    15

    21, 22 y 218 de ese ordenamiento, excepto en los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes. Esta norma jurídica tiene su explicación y su fundamento racional en esta presunción humana: cuando una persona sufre una afectación con un acto de autoridad y tiene la posibilidad legal de impugnar ese acto en el juicio de amparo dentro de un plazo perentorio determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta conducta en tales circunstancias revela conformidad con el acto. En el ámbito y para los efectos del amparo, el razonamiento contiene los hechos conocidos siguientes: a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda. Todos estos elementos deben concurrir necesariamente para la validez de la presunción, pues la falta de alguno impide la reunión de lo indispensable para estimar el hecho desconocido como una consecuencia lógica y natural de los hechos conocidos. Así, ante la inexistencia del acto de autoridad faltaría el objeto sobre el cual pudiera recaer la acción de consentimiento; si no hubiera una persona afectada faltaría el sujeto de la acción; si la ley no confiere la posibilidad de ocurrir en demanda de la justicia federal, la omisión de tal demanda no puede servir de base para estimar la conformidad del afectado con el acto de autoridad, en tanto no pueda encausar su inconformidad por ese medio; y si la ley no fija un plazo perentorio para deducir la acción de amparo o habiéndolo fijado éste no ha transcurrido, la no presentación de la demanda no puede revelar con certeza y claridad la aquiescencia del acto de autoridad en su contenido y consecuencias, al subsistir la posibilidad de entablar la contienda. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 358/92. José Fernández Gamiño. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Amparo en revisión 421/92. Rodolfo Aguirre Medina. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria. Amparo en revisión 704/90. Fernando Carvajal. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 113.

    En ese sentido, este Órgano Colegiado precisó que el estudio relativo a determinar si se

    actualiza el primero de los requisitos para que opere la causal de sobreseimiento, se

    centra en verificar si, después de interpuesto este medio de impugnación, es decir, del

    trece de octubre de dos mil diez, el Ente Público satisfizo los requerimientos del

    recurrente consistentes en 2) ¿cuántas bibliotecas públicas hay en la delegación?, y de

  • EXPEDIENTE: RR.1523/2010

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    16

    acuerdo al presupuesto de egresos 2009, 3) ¿cuánto destinó la delegación a la

    educación media superior y superior?.

    Al respecto, del contraste efectuado entre los requerimientos de información

    identificados con los números 2 y 3, de cuya falta de entrega se inconformó el

    recurrente y las respuestas contenidas en los correos electrónicos del catorce y

    veintinueve de octubre de dos mil diez, enviados de la cuenta de la Oficina de

    Información Pública del Ente recurrido a la dirección de correo electrónico del

    recurrente y sus anexos, se desprende lo siguiente:

    SOLICITUD NÚMERO DE

    OFICIO Y FECHA DE NOTIFICACIÓN

    RESPUESTAS EMITIDAS DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

    2) ¿cuántas bibliotecas públicas hay en la delegación?

    Oficio: DGDS/SSEC/1004/2010, notificado el 14 de octubre de 2010.

    Se entrega lista con el NOMBRE, DOMICILIO y HORARIO DE ATENCIÓN de dieciocho bibliotecas (foja 25 de actuaciones); así como otro listado de ocho Escuelas de nivel Medio Superior y Superior, con las

    columnas de NIVEL, ESCUELA, DIRECCIÓN Y PART. U OF (foja 26 de actuaciones)

    3) ¿cuánto destinó la delegación a la educación media superior y superior? (de acuerdo al presupuesto de egresos 2009)

    Oficio: DEPC-G/2826/10, notificado el 29 de octubre de 2010.

    Se hace del conocimiento que referente a cuánto destino la Delegación en Educación Media Superior en el año 2010; que la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, no lleva a cabo ningún programa social en relación a lo solicitado, (foja 35 de actuaciones)

    De la tabla que antecede, se advierte que el Ente Público proporcionó al recurrente un

    listado de dieciocho bibliotecas que se encuentran en la demarcación, de las cuales

    proporcionó el nombre, domicilio y horario de atención, por lo que, a juicio de este

    Instituto, dicho contenido de información se encuentra satisfecho.

    Por otra parte en relación con la pregunta 3, la misma se encuentra planteada respecto

    del presupuesto de egresos dos mil nueve; mientras que la nueva respuesta se

    emitió con base en el presupuesto de egresos dos mil diez, y únicamente en relación

    con la información reportada por la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, del

  • EXPEDIENTE: RR.1523/2010

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    17

    Ente Público. En consecuencia, dicho requerimiento de información no puede tenerse

    por satisfecho con la nueva respuesta.

    Con base en las consideraciones anteriormente planteadas, este Órgano Colegiado

    consideró que no se satisface el primero de los requisitos exigidos en la fracción IV, del

    artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

    Federal, por lo que resulta conforme a derecho estudiar el fondo del presente recurso de

    revisión.

    TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

    en que se actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en

    determinar si la respuesta impugnada, transgredió el derecho de acceso a la

    información pública del recurrente y, en su caso, si resulta procedente ordenar la

    entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

    Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

    Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

    en su caso, las posibles infracciones a la ley de la materia, se tratarán en un capítulo

    independiente.

    CUARTO. A fin de aclarar la controversia previamente planteada y con objeto de lograr

    mayor claridad en la exposición del presente recurso, es conveniente analizar en forma

    conjunta las documentales consistentes en la impresión de las pantallas del sistema

    electrónico “INFOMEX” denominadas “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la

    información pública” con folio 0416000115910 el “Acuse de recibo de recurso de

    revisión”; así como el oficio UDSE No./606/2010, del once de octubre de dos mil diez,

    de lo cual se advirtió lo siguiente:

  • EXPEDIENTE: RR.1523/2010

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    18

    SOLICITUD DE INFORMACIÓN RESPUESTA AGRAVIOS

    1) ¿cuántas instituciones públicas de educación media superior y superior se encuentran ubicadas en la delegación?

    El Ente Público proporcionó una tabla que contiene un listado que incluye seis escuelas de nivel medio superior y una de nivel superior, de los que proporciona “Nivel”, “Escuela”, “Dirección” y “Teléfono”

    2) ¿cuántas bibliotecas públicas hay en la delegación?,

    “…los puntos número 2 y 3 no corresponden a la competencia de la Unidad a mi cargo…”

    La Delegación Xochimilco se niega a responder 2 de mis 3 preguntas formuladas, esto argumentando que no es competencia de la unidad de enlace.

    3) ¿cuánto destinó la delegación a la educación media superior y superior? (de acuerdo al presupuesto de egresos 2009)

    A las documentales antes mencionadas, se les concede valor probatorio en términos

    de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

    Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en

    la Jurisprudencia PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA

    LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14

    CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

    PARA EL DISTRITO FEDERAL), cuyo texto se transcribió en párrafos precedentes.

    De la tabla antes citada se desprende que la queja del recurrente se encuentra

    encaminada a combatir la respuesta a los contenidos de información marcados con los

    números 2 y 3 de la solicitud de acceso a la información materia del presente recurso de

    revisión; así como que no formuló queja alguna en contra de la respuesta al contenido

    de información identificado con el número 1, por lo que la misma debe quedar fuera del

    estudio de la litis. En consecuencia, en el presente recurso de revisión se centró a

    verificar la legalidad de las respuestas a los contenidos de información marcados con

    los números 2 y 3. Apoya el anterior razonamiento por analogía la Jurisprudencia con

    rubro “ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE”, mismo que fue trascrito en líneas

    anteriores.

  • EXPEDIENTE: RR.1523/2010

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    19

    Hechas las precisiones anteriores es necesario señalar que, el propósito del presente

    medio de impugnación es precisamente que los particulares se alleguen de la

    información de su interés, en ese sentido, atendiendo a los razonamientos vertidos en el

    Considerando Segundo de la presente resolución, se advirtió que el ahora recurrente ya

    cuenta con la información requerida en el punto número 2 de la solicitud con folio

    0416000115910 de manera que sería ocioso ordenar de nueva cuenta la entrega de la

    misma.

    En este contexto, del contraste efectuado entre la pregunta marcada con el número 3

    de la solicitud que nos ocupa y la respuesta impugnada, se advirtió que mientras el

    recurrente solicitó saber ¿cuánto destinó la delegación a la educación media superior y

    superior? (de acuerdo al presupuesto de egresos dos mil nueve); el Ente Público le

    respondió señalando que no corresponde a la competencia de la Jefatura de la Unidad

    Departamental de Servicios Educativos.

    Ahora bien, tomando en consideración que la respuesta impugnada fue emitida por la

    Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana del Ente recurrido, a efecto de

    determinar si existe otra Unidad Administrativa que pudiese pronunciarse respecto al

    contenido de información en estudio, se consideró necesario analizar lo dispuesto por el

    Manual Administrativo1 .

    En ese sentido, de la revisión efectuada a dicho documento, se advirtió que la Dirección

    Ejecutiva de Participación Ciudadana, tiene entre sus atribuciones las siguientes:

    “DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    1 http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/3312.pdf

    http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/3312.pdf

  • EXPEDIENTE: RR.1523/2010

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    20

    …. Realizar el seguimiento de las acciones y propuestas que se recojan durante los recorridos y audiencias públicas que realice el titular del Órgano Político Administrativo. Organizar y desarrollar los instrumentos de participación ciudadana previstas en la ley de la materia. …. Implementar acciones de información, capacitación y educación para promover la participación ciudadana. …. Dirigir y establecer el programa de apoyo a jóvenes estudiantes en etapa superior (JOVEES). Asegurar la atención de las solicitudes de información pública ingresadas a través de la Oficina de Información Pública delegacional.”

    De las atribuciones citadas se desprendió que la Dirección Ejecutiva de Participación

    Ciudadana cuenta con un programa de apoyo a jóvenes estudiantes en etapa

    superior, que se denomina (JOVEES), por lo que si este programa otorgó algún apoyo

    en el ejercicio dos mil nueve, es claro que dicha información se encuentro relacionada

    con la solicitud presentada por el hoy recurrente y la misma le tendría que ser

    entregada.

    Por lo anterior, este Instituto consideró pertinente realizar una búsqueda en la sección

    de las obligaciones de transparencia del Portal de Internet del Ente Público, en

    particular al apartado correspondiente a la fracción XXI, del artículo 14 de la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en que se observó

    un listado relativo a “los programas de apoyo o subsidio deberá difundirse el

    diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso, así como los

    padrones de las personas beneficiarias”.

    En dicho apartado se encuentra uno dedicado al ejercicio dos mil nueve, en que se

    advirtió un listado que en el número 6, muestra el programa denominado: “Programas

    http://www.transparencia2008.df.gob.mx/work/sites/Transparencia/resources/LocalContent/395/3/6PrgrmsBcscnmcs.pdf

  • EXPEDIENTE: RR.1523/2010

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    21

    Delegacionales de apoyo a la juventud. Becas Económicas”. Tal y como se aprecia

    en la pantalla siguiente:

    Sin embargo, al intentar ingresar al hipervínculo del Programa referido, aparece en la

    pantalla una leyenda que dice textualmente: “El archivo está dañado y no puede

    repararse”, motivo por el cual no fue posible acceder a la misma. Es importante

    mencionar que en la pantalla señalada se establece literalmente lo siguiente: “Fuente:

    Dirección General de Desarrollo Social y Dirección Ejecutiva de Participación

    Ciudadana. Validación: 11/Noviembre/2010”.

  • EXPEDIENTE: RR.1523/2010

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    22

    Por lo anterior, se puede concluir que la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana

    del Ente Público, puede poseer o generar información relativa a la pregunta 3 de la

    solicitud de información que nos ocupa, por lo que debe consultarse a la misma para

    que responda de manera categórica si cuenta con información referente a cuánto

    destinó la delegación a la educación media superior y superior, en el presupuesto de

    egresos dos mil nueve.

    Por otro lado, a fojas cincuenta y dos y cincuenta y tres del Manual Administrativo del

    Ente Público, se apreció la existencia de una Dirección de Finanzas y Recursos

    Humanos, mismas que tienen asignadas, entre otras, las siguientes atribuciones:

    “…

    DIRECCIÓN DE FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS Controlar los recursos financieros y humanos de la Delegación. Coordinar, planear y verificar que el presupuesto autorizado sea utilizado de conformidad con los programas establecidos y programas especiales, de acuerdo con las normas establecidas … Coordinar y supervisar la formulación de los programas operativos anuales y de mediano plazo, de cada una de las áreas que tienen a su cargo subprogramas o proyectos programático-presupuestales, especificando todos y cada uno de los objetivos, acciones y metas a lograr, de acuerdo con el programa operativo anual. Coordinar y supervisar la formulación de los anteproyectos de presupuesto anuales de las distintas áreas operativas y la integración del documento final para su remisión al Gobierno Central del Distrito Federal. Asegurar el control del ejercicio presupuestal, de conformidad con el programa calendarizado autorizado, e informar al Director General de su comportamiento. … Evaluar el Sistema Integral de Información de la Delegación, en materia de planeación, programación, presupuestación y evaluación. …

  • EXPEDIENTE: RR.1523/2010

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    23

    Coordinar, Integrar y Elaborar la Cuenta Pública por las acciones realizadas, por éste Órgano Político Administrativo, por el ejercicio correspondiente, como documentos de rendición de cuentas, de las acciones realizadas durante el periodo correspondiente. …”

    De las transcripciones anteriores se desprendió que, corresponde a la Dirección de

    Finanzas y Recursos Humanos, coordinar, planear y verificar que el presupuesto

    autorizado; así como la formulación de los programas operativos anuales y de mediano

    plazo, de cada una de las áreas que tienen a su cargo subprogramas o proyectos

    programático-presupuestales; y asegurar el control del ejercicio presupuestal, de

    conformidad con el programa calendarizado autorizado, e informar al Director

    General de su comportamiento.

    Por lo expuesto, a juicio de este Instituto la citada Unidad Administrativa también podría

    contar con la información que es de interés del recurrente; sin embargo, de la gestión

    de la solicitud de acceso a la información efectuada por la Oficina de Información

    Pública en el sistema electrónico “INFOMEX”, no se advirtió que haya turnado la

    solicitud en la Dirección de Finanzas y Recursos Humanos, para que se pronunciara

    respecto a sí, en sus archivos, obra información relacionada al monto destinado por el

    Ente Público a la educación media superior y superior, en el presupuesto de egresos

    dos mil nueve; en ese orden de ideas, es evidente que debió consultarse a dicha

    Dirección para que respondiera de manera categórica si cuenta con información de

    interés del recurrente.

    En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, este Instituto

    considera procedente modificar la respuesta impugnada, y ordenar al Ente Público

    que emita una nueva, en la que, previa consulta a su Dirección Ejecutiva de

  • EXPEDIENTE: RR.1523/2010

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    24

    Participación Ciudadana y su Dirección de Finanzas y Recursos Humanos, emita

    pronunciamiento expreso y categórico en que de acuerdo con el presupuesto de

    egresos dos mil nueve, informe al recurrente cuánto destinó la Delegación a la

    educación media superior y superior en dicho ejercicio; para el caso de no contar con la

    información solicitada, deberá indicarlo al particular, expresando los motivos y

    fundamentos a que haya lugar.

    La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberán notificarse al recurrente

    a través de la dirección de correo electrónico señalado para tal efecto en el presente

    medio de impugnación, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día

    siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, con

    fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el

    diverso 517, primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

    Federal.

    QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores

    públicos del Ente Público hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha

    lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

    Por todo lo expuesto y fundado se:

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de la presente

    resolución, se MODIFICA la respuesta impugnada emitida por el Ente Público, con

  • EXPEDIENTE: RR.1523/2010

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    25

    fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, fracción lll de la Ley de Transparencia y

    Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y se ordena que emita una nueva

    en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente

    referido.

    SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente

    Público informar a este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el

    punto Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la

    notificación de la resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten.

    Asimismo, se le apercibe que, en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo

    ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.

    TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la Ley

    de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

    recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

    interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

    CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

    electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

    cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

    QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

    seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

    asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

    SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

    efecto y por oficio al Ente Público.

    mailto:[email protected]

  • EXPEDIENTE: RR.1523/2010

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    26

    Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos presentes del

    Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Jorge Bustillos

    Roqueñí, Areli Cano Guadiana y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada

    el quince de diciembre de dos mil diez, quienes firman para todos los efectos legales a

    que haya lugar.

    JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

    ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

    AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO