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Control difuso

En nuestro país encontramos principalmente dos manifestaciones de control A) La jurisdicción constitucional de la libertad considera los instrumentos

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Control difuso

Control difuso En nuestro pas encontramos principalmente dos manifestaciones de control A) La jurisdiccin constitucional de la libertad considera los instrumentos que se establecen en los ordenamientos jurdicos de los Estadospara la proteccin de los derechos humanos en su dimensin individual y social, comprendiendo los instrumentos fundamentalmente, de carcter procesal que se han establecido para prevenir yreprimir las amenazas y violaciones de tales derechos. Los instrumentos especficos se caracterizan por un procedimiento simple y rpido, dotado de medidas precautorias eficaces y efectos restitutoriosB) La jurisdiccin constitucional orgnica comprende los instrumentos de control de constitucionalidad de las normas jurdicas infraconstitucionales, como los instrumentos destinados a resolver las contiendas o conflictos de competencias entre los distintos rganos que integran el poder del Estado, y entre las autoridades centrales y locales en los estadosLos presupuestos jurdicos de los sistemas plenos o completos de control de constitucionalidad. Los requisitos necesarios para que pueda sealarse la existencia de un sistema completo de control de constitucionalidad son los siguientes:

a) La existencia de una Constitucin total o parcialmente rgidaEl control de constitucionalidad requiere que los preceptos constitucionales puedan distinguirse claramente de los preceptos legales por su distinto y ms completo procedimiento para su establecimientob) La existencia de un rgano de control que sea independiente y autnomo de los rganos sometidos al control. No hay posibilidad de; un efectivo control de constitucionalidad si el rgano encargado de realizar el control se encuentra subordinado a uno de los rganos que debe ser controladoc) El rgano encargado de efectuar el control debe estar dotado de facultades decisorias. Ello significa que las resoluciones o sentencias delrgano contralor producen efectos jurdicos vinculantes para los afectados los que no pueden actuar al margen de lo decidido por el rgano que realiza el control.

d) Facultad de las personas afectadas o interesadas de impugnar por s mismas el precepto o acto inconstitucional.

e) Sometimiento de todo el sistema normativo estatal al control de constitucionalidad. Ello implica que todos los preceptos o normas que emanan de los rganos del Estado estn sometidos al control de constitucionalidad.

CONTROL CONSTITUCIONAL El Control Constitucional es un mecanismo que consiste en verificar si las leyes contradicen a la Constitucin por el fondo o por la forma. Adems, el control de la constitucionalidad y de la legalidad de las normas jurdicas comprende tambin la proteccin de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitucin.

Se refiere a la correcta congruencia y concordancia de forma y fondo con normas infra constitucionales con la aplicacin del test de congruencia FUNDAMENTO El control de constitucionalidad tiene como fundamento el principio de supremaca constitucional, esto es que la Constitucin de un pas es la norma de mayor jerarqua a la cual deben sujetarse las de valor inferior, entendindose por tales a las leyes dictadas por el parlamento, FINALIDAD DEL CONTROL CONSTITUCIONALEs la defensa de la Constitucin en su condicin de Ley Superior. Ella ostenta el mximo nivel normativo, por cuanto es obra del Poder Constituyente; reconoce los derechos fundamentales del ser humano; contiene las reglas bsicas de convivencia social y poltica; adems de crear y regular el proceso de produccin de las dems normas del sistema jurdico nacional. El cual adopta tambin otras denominaciones, as por ejemplo: Defensa constitucional, Justicia Constitucional, Jurisdiccin Constitucional o revisin ConstitucionalEs menester sealar que el Control Constitucional no solamente incluye la constitucionalidadde las leyes sino tambin la legalidad de las normas administrativas de carcter general y adems de esto la proteccin de los derechos de la persona. Dos grandes modelos de jurisdiccion El modelo americano o de "judicial review"Conocido clsicamente como el modelo de control jurisdiccional difuso, se caracteriza porque todos lo jueces tienen la potestad y obligacin legal de aplicar la Constitucin con preferencia a las leyes, y stas con preferencia a los decretos o resoluciones; de manera que, como dice Fernndez Segado,

"todos los jueces estn habilitados para inaplicar aquellas leyes que juzguen contrarias a la Constitucin"; o como manifiesta Mauro Cappelletti, "en este sistema se atribuye a todos los rganos judiciales de un ordenamiento jurdico, que lo ejerciten incidentalmente, con ocasin de la decisin de una causa de su competencia".Cabe sealar que este modelo de control de constitucionalidad tiene sus antecedentes en la doctrina desarrollada por el Juez ingls Edward Coke al resolver el "Bonham"s case", en el ao 1610, en defensa del common law y de su tradicional supremaca frente a los posibles excesos o arbitrios de la Corona

doctrina que tuvo marcada influencia en los Estados Unidos de Norteamrica, donde por la va del Derecho Jurisprudencial, los jueces y tribunales asumieron la funcin de velar por la primaca de la Constitucin, concretamente a partir de la clebre sentencia emitida por el juez Jhon Marshall al resolver el caso "Marbury vs. MadisonEl modelo de control difuso, tiene las caractersticas que se describen a continuacin:Todos los rganos judiciales ordinarios, jueces y tribunales, pueden pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes cuando conocen y resuelven las controversias suscitadas ante ellos.La ley sospechosa de inconstitucionalidad no es susceptible de impugnacin directa, pues la presunta inconstitucionalidad slo puede hacerse valer como cuestin incidental, de cuya resolucin depende la decisin que, sobre el caso principal, ha de adoptar el juez competente.

Estn legitimadas para solicitar o promover el control, las partes en litigio, es decir las partes del proceso en el cual se debe aplicar la norma supuestamente inconstitucional.

En este sistema, el Juez no anula la ley, sino que declara una nulidad preexistente, inaplicando la disposicin legal al caso que est conociendo, de manera que los efectos de su declaracin estn limitados al caso concretoControl concentrado Kelseniano Conocido en la doctrina clsica como el modelo de control jurisdiccional concentrado, y segn Fernndez Segado se caracteriza por otorgar a un organismo jurisdiccional especializado, llmese Tribunal Constitucional, Corte Federal Constitucional o Tribunal de Garantas Constitucionales, el monopolio de las competencias para conocer de la constitucionalidad de las leyes, adems de otras referidas a la proteccin jurisdiccional de los derechos fundamentales.

ste modelo concentrado, a diferencia del sealado anteriormente, tiene las siguientes caractersticas:El control de constitucionalidad est encomendado a un rgano especializado, llmese Tribunal Constitucional, Corte Constitucional Federal o Tribunal de Garantas Constitucionales, que tiene el monopolio de las competencias para conocer de la constitucionalidad de las leyes.Este sistema establece la legitimacin de determinados rganos para recurrir a la accin directa de inconstitucionalidad, estableciendo ciertas limitaciones, empero tambin legitima a las personas particulares, con determinadas restricciones

El procedimiento de control de constitucionalidad se inicia mediante el ejercicio de una accin de inconstitucionalidad, es decir, a travs de un procedimiento de impugnacin directa, sin necesidad de esperar a que se presente la ocasin de un proceso judicial concreto en el que tenga que aplicarse la Ley impugnada de inconstitucional.Mediante el proceso de inconstitucionalidad, la Constitucin Poltica del Estado ha confiado al T C el control de constitucionalidad de las leyes y las normas con rango de ley.Caracteres No persigue la tutela de intereses subjetivos, sino la defensa de la Constitucin como norma jurdica suprema. `No obstante, se trata de un proceso fundamentalmente objetivo, es decir, un proceso en el que se realiza un juicio de compatibilidad abstracta entre 2 fuentes de distinta jerarqua

Manifestaciones del control difuso DISPOCISIONES CONSTITUCIONALESArtculo VII del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Constitucional peruano (Ley N 28237).- Precedente.- Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando as lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartndose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente.

Artculo 38 de la Constitucin Poltica del Per.- Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Per y de proteger los intereses nacionales, as como de respetar, cumplir y defender la Constitucin y el ordenamiento jurdico de la Nacin. Artculo 51 de la Constitucin Poltica del Per.- La Constitucin prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarqua, y as sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. Artculo 138 de la Constitucin Poltica del Per.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a travs de sus rganos jerrquicos con arreglo a la Constitucin y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior. En el caso del control difuso siguiendo la judicial review norteamericana, los jueces tienen el poder-deber de dar preferencia a la Constitucin en los casos concretos que les sean sometidos a su decisin y, en consecuencia, de inaplicar las leyes o dems normas jurdicas que consideren inconstitucionales11. Se trata de un poder-deber otorgado a los JUECESjurisdiccionales del Estado, que estn obligados a ejercitar o cumplir sea cual fuere su competencia o rango, sin importar el tipo de proceso de que se trate12. Dicho control (...) slo puede ser cumplido incidenter tantum, es decir, en un proceso concreto (que) el juez est conociendo, y donde la inconstitucionalidad de la ley o norma (a inaplicar) no es ni el objeto de dicho proceso ni el asunto principal del mismo.

, puede algn otro rgano encargado de solucionar o prevenir conflictos, preferir la Constitucin a una norma de inferior jerarqua, al momento de tomar una decisin? O ms precisamente: pueden los rganos no jurisdiccionales, encargados de solucionar o prevenir conflictos, ejercer el control difuso de la constitucionalidad normativa? Lo pueden hacer los rbitros, los rganos de la justicia militar e incluso los rganos de la Administracin?Se nos podra decir que la Administracin slo acta en el marco de poderes o facultades otorgadas por el ordenamiento jurdico, y como quiera que la Norma Fundamental no le ha otorgado el poder de inaplicar las normas que considere inconstitucionales; entonces, no hay manera de que la Administracin pueda ejercitar un poder que no tiene o que no le ha sido otorgado.El principio del stare decisis, caracterstico de los pases de common law, implica que las posibles divergencias entre los distintos tribunales sobre la constitucionalidad de una misma ley puedan ser decididas, a travs del sistema de impugnaciones, por los rganos judiciales superiores y en especial por el Tribunal Supremo, cuya decisin ser en lo sucesivo vinculante para todos los tribunales el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre este punto al sealar que: () la facultad de declarar inaplicables normas jurdicas, conforme a lo que establece el artculo 138 de nuestra Constitucin Poltica, slo se encuentra reservada para aquellos rganos constitucionales que, como el Poder Judicial, el Jurado Nacional de Elecciones o el propio Tribunal Constitucional, ejercen funciones jurisdiccionales en las materias que les corresponden y no para los rganos de naturaleza o competencias eminentemente administrativas. Por consiguiente, si bien resulta inobjetable que cualquier poder pblico u organismo descentralizado tiene facultad para interpretar la Constitucin y, por ende, para aplicarla en los casos que corresponda, no pueden, en cambio, arrogarse una potestad, como la de declarar inaplicables normas infraconstitucionales, que la Constitucin no les ha conferido de modo expreso e inobjetable15.Nuevo criterio Todo tribunal u rgano colegiado de la administracin pblica tiene la facultad y el deber de preferir la Constitucin e inaplicar una disposicin infraconstitucional que la vulnera manifiestamente, bien por la forma, bien por el fondo, de conformidad con los artculos 38., 51. y 138. de la Constitucin18. Para ello, se deben observar los siguientes presupuestos: (1) que dicho examen de constitucionalidad sea relevante para resolver la controversia planteada dentro de un proceso administrativo; (2) que la ley cuestionada no sea posible de ser interpretada de conformidad con la Constitucin.

si el ordenamiento jurdico encomienda a la Administracin el ejercicio de una funcin cuasi jurisdiccional; esto es, de solucionar y prevenir una serie de conflictos intersubjetivos, o de imponer sanciones, a travs de una decisin vinculante u obligatoria que impone a las partes o administrados en el marco de un procedimiento administrativo (entonces, se debe concluir que dicho ordenamiento le otorga tambin los poderes y facultades necesarias para ejercer esa funcin.