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f/, .\' - - C:OFEPRIS-CETR-MOR.-17/16 CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍ/)", REPRESENT /¡.DA EN ESTE ACTO POR EL LIC. JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ, TITULAR DE LA :COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS RAÚL ,ALATORRE VALLAR/NO, SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR LA LIC. ADRIANA FLORES GARZA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE HACIENDA, POR lADRA. ÁNGELA PATRICIA MORA GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD Y POR DRA. GIORGIA RUBIO BRAVO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD MORELOS, CON LA ASISTENCIA DEL COMISIONADO ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, M.C. SERGIO OCTAV/0 GARCÍA ÁLVAREZ, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES. l. Con fecha 28 de febrero de 2013, "LA ENTIDAD" y ':LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de sa/ubrídad gehera/, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento especifico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del articulo 9 de la Ley General de Salud. 11. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula 'fercera de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Especificas serían suscritos atendiendo al ámbito de cbmpetencia que cada uno de ellos determine por "LA ENTIDAD", la titular de la Secretaria de Salud, la Titular de la Dirección General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de More/os, la titular de la Secretaria de Hacienda, con la participación del Comisionado Estatal para la Protección .contra Riesgos Sanitarios; y por "LA SECRETARÍA", el Comisionado Federal para la Prótección contra Riesgos Sanitarios, asistido por el Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. DECLARACIONES. l. De "LA SECRETARIA": 1. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformid.ad co. n lo dispuesto en . .. los articulas 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud, 1, 2, 3 y 10, del Reglamento de la Comisión _ \' Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo objeto es el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación,_ control y fomento sanrtarios conforme a la Ley General, _ . ,; ' _ '?/; /J. 1

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CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍ/)", REPRESENT /¡.DA EN ESTE ACTO POR EL LIC. JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ, TITULAR DE LA :COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS RAÚL ,ALATORRE VALLAR/NO, SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR LA LIC. ADRIANA FLORES GARZA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE HACIENDA, POR lADRA. ÁNGELA PATRICIA MORA GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD Y POR LÁ DRA. GIORGIA RUBIO BRAVO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD MORELOS, CON LA ASISTENCIA DEL COMISIONADO ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, M.C. SERGIO OCTAV/0 GARCÍA ÁLVAREZ, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES.

l. Con fecha 28 de febrero de 2013, "LA ENTIDAD" y ':LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de sa/ubrídad gehera/, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento especifico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del articulo 9 de la Ley General de Salud.

11. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula 'fercera de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Especificas serían suscritos atendiendo al ámbito de cbmpetencia que cada uno de ellos determine por "LA ENTIDAD", la titular de la Secretaria de Salud, la Titular de la Dirección General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de More/os, la titular de la Secretaria de Hacienda, con la participación del Comisionado Estatal para la Protección .contra Riesgos Sanitarios; y por "LA SECRETARÍA", el Comisionado Federal para la Prótección contra Riesgos Sanitarios, asistido por el Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

DECLARACIONES.

l. De "LA SECRETARIA":

1. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un Órgano Desconcentrado de la ~ Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformid.ad co. n lo dispuesto en . .. los articulas 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud, 1, 2, 3 y 10, del Reglamento de la Comisión _ \' Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo objeto es el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación,_ control y fomento sanrtarios conforme a la Ley General, de~ _ . ,; ' _

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2. Que su representante, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos· Sanitario.&. tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Especifico, según se desprende de lo previsto en los articulas 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud; 1, 2 inciso C, fracción X, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento Interior de la ·secretaria de Salud; 1 o: fracción XVI y XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y acredita su cargo mediante nombramiento expedido por el Lic. Enrique. Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática simple se adjunla al presente instrumento, para fonmar parte integrante de su contexlo.

3. Que dentro de las funciones del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de representar al órgano de que se trate, con facultades para celebrar los actos jurídicos, convenios que requieran para el ejercicio de las atribuciones del órgano respectivo, participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38, del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud.

4. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene conferidas, entre otras facultades, la de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las malarias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumas para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con estos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud y 3, fracciones 1, Vil y X, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

5. Que el Secretario General, participa en la suscripción del presente Convenio Especifico en términos del articulo 19, fracción XV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

6. Que cuenta con la disponibilidad presupuesta! correspondiente para hacer frente a los compromisos· derivados de la suscripción del presente instrumento.

7. Que existe aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016 para las Entidades Federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el27 de noviembre de 2015.

8. lue para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicadc número 14, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, Ciudad de México.

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Declara "LA ENTIDAD".

Que la Secretaria de Hacienda, participa a la suscripción del presenle Convenio Específico, de conformidad con los artículos 3, fracción XIII, 11, fracción 111, 13, fracción VI, 14 y 22, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".

Que la Secretaria de Salud, participa a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con tos artículos 3, fracción XIII, 11, fracción XIV, 13, fracción VI, 14 y 34, fracción 1, 11, 111 y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 25 de enero de 2016, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, mismo que en copia fotostátíca simple se adjunta al presenle instrumento, para formar parte integrante de su contexto.

Que la Directora ¡:ieneral de Servicios de Salud Morelos, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico de conformidad con los artículos 1, 5, fracción 11, 9 y 10, del Decreto Número Ochocientos veinticuatro que crea el Organismo Público Descentraliza(lo denominado "Servicios de Salud de Morelos"; 1, 3, 4, 6, fracción 11, y 15, del Estatuto Orgánico del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos; 47, 66, fracción 1, 77 y 84, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 4, fracción 111, 6, 7, 8 y 355, de la ley de Salud del Estado de Morelos; y acredita su cargo mediante nombramíenlo de fecha 25 de enero de 2016, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, mismo que en copia fotostátíca simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto.

Que el Comisionado Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asiste en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con los artículos 7, fracción Vil, 16, fracción Vil, 17, 29, 30 y 32, del Estatuto Orgánico del Organismo Publico Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de octubre de 2012, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Graco Luís Ramirez Garrido Abreu, mismo que en copia foto·stática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto.

Que dentro de las atribuciones de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Morelos, se encuentran las de planear, organizar, dirigir y controlar los recursos humanos, materiales y financieros que le asignen de acuerdo con las políticas y lineamientos emitidos por el Organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30, fracción XVI, del Estatuto Orgánico del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos. ~

Que sus prioridades para alcanzar los ob¡et1vos pretendidos a través del presente mstrumento son el fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra riesgos sanitarios, así como el fortalecimiento de la red nacional de laboratorios. .\}?~ ~ ·'

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7. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Callejón Borda No. 3, Colonia Centro, C.P. 62000, en la Ciudad de Cuemavaca, More/os.

Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, dispone en sus artículos 7 4 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de Jos subsidios y transferencias que, con cargo a Jos presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a Jos criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

Aplicando al objeto del presente Convenio Especifico, lo dispuesto en Jos artículos 26 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 74 y 75, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría; 1, 3, 9, 13, 17 bis, 17 bis 1, 19, de la Ley General de Salud; 1, 2, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud; 1, 2, 3 y 10, fracción XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; los "Lineamientos para informar sobre Jos recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones tenitoria/es del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013; asi como en los articulas 70, 71, 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 11, fracciones JI y XV, 18, 22, 34 y 46, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de More/os; 3, 4, 14, 24 y 218, de la Ley de Salud del Estado de More/os y; demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio Especifico al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS.

PRIMERA.· OBJETO.- El presente Convenio Especifico y los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuesta/es federales a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal a través de "LA SECRETARIA", en términos de los artículos 9, 13, 17 bis y 19, de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD" en el ejercicio fiscal 2016 en materia de protección contra riesgos sanitarios, fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, en los plazos y términos establecidos en los Anexos 1, 2 y 3, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Especifico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos presupuesta/es federales transferidos; el tiempo de ejecución de Jos compromisos que sobre el particular asume "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA" y; Jos mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

Con el objeto de asegurar la efectiva aplicación de los recursos presupuesta/es transferidos mediante el presente Convenio Especifico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas, sus Anexos 1, 2 y 3, asl corno lo estipulado en "EL ACUERDO MARCO" y, a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Especifico, el Ejecutivo Federal a través de "LA SECRETARIA" transferiré a "LA ENTIDAD", con cargo a los recursos presupuesta/es de "LA SECRETARÍA", por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, recursos presupuestarios federales que se aplicarán exclusivamente a los conceptos hasta por

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CONCEPTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO IMPORTE

Fortalecimiento de . la ejecución y $5,426,699.00 desarrollo del (CINCO MILLONES Programa y CUATROCIENTOS Proyectos

Ramo 12 Fondo de Aportaciones para los VEINTISEIS MIL

Federales de Se1Vicios de Salud a la Comunidad SEISCIENTOS Protección contra NOVENTA Y NUEVE Riesgos Sanitarios PESOS 00/100 M. N.) (Regulación y Fomento Sanitarios)

"Fortalecimiento de $1,171,442.00

la Red Nacional de Fondo de Aportaciones para los (UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y UN MIL Laboratorios" Ramo12 Se¡yicios de Salud a la Comunidad CUATROCIENTOS ' (Laboratorio Estatal CUARENTA Y DOS de Salud Pública) PESOS 00/100 M.N.) $6,598,141.00 (SEIS MILLONES

' QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y

TOTAL UN PESOS 00/100 M. N.)

Los recursos a que se refiere el cuadro anterior, se radicarán a través de la Secretaria de Hacienda de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria prcductiva específica que ésta establezca para tal efecto de acuerdo al numeral! de la cláusula Quinta del Acuerdo Marco, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, infonmando de ello a "LA SECRETARIA" a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados para efectos de. comprobación de su ejercicio, fiscalización y rendición de cuentas . Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Hacienda, ésta se obliga a ministrartos integramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco dios hábiles siguientes a la unidad ejecutora (definida en lo Cláusula Quinta, fracción 11, párrafo segundo de "EL ACUERDO MARCO"), en la cuenta bancaria especifica productiva que previomenle aperturará esta último, con la finalidod de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, infonmando de ello a "LA SECRETARIA" a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Los recursos Fedemles que se transfieran en los ténminos de este Convenio Especifico no pierden su carácter Federal, por lo que su asignoción, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetorse a las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto del presente instrumento.

La no transferencia de tos recursos en el plazo estoblecído se considerará incumplimiento del presente Convenio Específico y podrá ser cousa de reintegro de los recursos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de lo Fedemción. el

\ Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuesta! otorgada en el presente Convenio Especifico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subs~cuentes con cargo~ a la F);eración

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para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las infraestructuras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.

"LA ENTIDAD" deberá sujetarse a los siguientes parámelros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobacién de los recursos federales transferidos:

PARÁMETROS.

"LA SECRETARfA" 'verificará, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que los recursos presupuestales señalados en esta Cláusula, sean destinados únicamente para la realización de los conceptos a que se refiere la Clausula Primera del presente instrumento, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:

a) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios transferirá los recursos presupuestales asignados a "LA ENTIDAD" a efecto de que sean aplicados específicamente al fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como para fortalecer la Red Nacional de Laboratorios, citados en la Cláusula Primera del presente Convenio Especifico y conforme a lo estipulado en los Anexos 1, 2 y 3, que forman parte integrante de su contexto, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos. o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con la ejecución de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien, con el programa fisico financiero de infraestructura, de equipamiento y, adquisición de insumas, que contribuyan o fortalezcan al desarrollo de las acciones de protección contra riesgos sanitarios, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".

b) La Ccmisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, considerando su disponibilidad de personal y presupuesta!, podrá practicar visitas conforme a lo acordado para este fin con "LA ENTIDAD", a efecto de observar los avances en el desarrollo de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien, para verificar los avances fisicos de la infraestructura y su equipamiento, solicitando a "LA ENTIDAD", la entrega del reporte fotogrilfico y escrito de los avances de la infraestructura y su equipamiento, asi como de la "relación de gastos", que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en esta Cláusula.

e)

Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los articulas 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, serán enviados via electrónica las copias certificadas a "LA SECRETARfA" a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e' informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARIA" y ésta a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente Convenio Especifico de conformidad con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Décima de "EL ACUERDO MARCO".

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d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes. de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.

TERCERA.· OBJETIVOS E INDICADORES DEL DESEMPEÑO Y SUS METAS.· Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Especifico. se aplicarán a los conceptos que indica la misma. los cuales tendrán los temas, proyectos, objetivos. actividades específicas. indicadores y metas que se mencionan en el Anexo 3, el cual será sustanciado y validado en la Memoria de Cálculo que genere "LA SECRETAR[A" a través de las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Dicho Anexo 3 debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico fonma parte integrante de su contexto.

CUARTA.· APLICACIÓN.· Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento, se destinarán en fonma exclusiva para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, asi como para el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, mismos que se encuentran descritos en el Anexo 3 del presente Convenio Específico.

Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto coniente o gasto de capital.

Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y confonme avance el ejercicio, deberán ser registrados por "LA ENTIDAD" en su contabilidad y se rendirán en su CueDta Pública correspondiente, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su. asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables.

Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, deberán aplicarse, en su caso, en la misma proporción a los conceptos previstos en la Clausula Primera.

QUINTA.· GASTOS ADMINISTRATIVOS.· Los gastos administrativos quedan a cargo de "LAENTIDAD".

SEXTA.· OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".· "LA ENTIDAD". adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", se obliga a:

l. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en los conceptos establecidos e importes indicados en la misma, en los temas, proyectos, objetivos, actividades especificas. indicadores, metas y calendarización previstos en la Cláusula Tercera y en los Anexos 2 y 3, respectivamente. de este instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.

11. Entregar trimestralmente, por conducto de la unidad ejecutora a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la relación de gastos sobre las erogaciones efectuadas.

111. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios d.e contabilidad gubemamental y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las ~ finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia. a través de la unidad ejecutora la documentación comprobatoria original de los recursos ' presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARÍA" a \ través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, en su caso, por la Secretaria ) de Hacienda y Crédito Público ylo los órganos fiscalizadores competentes, así como la infonmación adicional que estas últimas le requieran. J~ )_ 1

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La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio Especifico, deberá contener el sello que indique el nombre del programa, origen de los recursos y el ejercicio al que corresponda, además deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. como son los articulas 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo entre otros: domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y conceptos de pago.

IV. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, por medio de la Secretaría de Hacienda, a la unidad ejecutora, en un plazo no mayor a cinco dias hábiles, a efecto de que esta última esté en condiciones de iniciar de fonma inmediata las acciones específicas para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio Especifico, contados a partir de la transferencia que "LA SECRETARIA" haga de los recursos confonme a la calendarización estipulada en el Anexo 2 del presente instrumento.

V.

VI.

VIl.

VIII.

Para los efectos del párrafo anterior, la unidad ejecutora deberá previamente aperturar Una cuenta bancaria específica productiva. con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, infonmando de ello a "LA SECRETARIA" a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la unidad ejecutora, o que una vez ministrados a ésta última no sean ejercidos de manera inmediata en los términos de este Convenio Específico, se procederá a su reintegro, con los rendimientos financieros obtenidos, al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los quince días naturales siguientes en que lo requiera "LA SECRETARÍA".

lnfonmar, mediante el Comisionado Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a "LA SECRETARÍA" a trav$s de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en un plazo máximo de cinco días hábiles que los recursos presupuestales federales transferidos han sido ministrados por parte de la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD" íntegramente a la unidad ejecutora (definida en la Cláusula Quinta, fracción 11, de "EL ACUERDO MARCO"); para tal efecto, dicho plazo comenzará a partir del día siguiente de ministrados los recursos presupuestales federales a la unidad ejecutora.

lnfonmar, a "LA SECRETARÍA" a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante la unidad ejecutora, a los 10 días habites siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos presupuestales federales. conforme a la calendarización estab.lecida en los Anexos 2 y 3, así como de forma pormenorizada sobre el avance financiero de los proyectos previstos en este instrumento.

Reportar y dar seguimiento trimestralmente, a través del Comisionado Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, sobre el avance en el cumplimiento de los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas, previstos en el Anexo 3 y en la Cláusula Tercera de este Convenio Especifico, y en su caso, los resultados de las actividades específicas que lleve a cabo de conformidad con este instrumento.

Informar, tnmestralmente a "LA SECRETARiA" a través de la Comisión Federal para la Protecc1ón contra ~ Riesgos Sanitarios, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, asl como los resultados de las ev. a. luaciones que se hayan \ realizado. . ~-;-; 1 J

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IX. Mantener actualizados los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos,· así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.

X. Facililar, por conducto de la unidad ejecutora, la infonmación y documentación que "LA SECRETARÍA" a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, le solicite en las visitas que ésta última optará por realizar, para la comprobación de los avances en el desarrollo de las actividades descritas en el Anexo 3 del presente instrumento, o bien, para verificar los avances físicos de la infraestructura y su equipamiento; la entrega del reporte fotográfico y escrito; asi como la "relación de gastos" que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, según corresponda. ·

XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de Jos objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.

XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Especifico, al órgano técnico de fiscalización de su legislatura local.

XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre estos y "LA SECRETARIA", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE "LA SECRETARÍA".- "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Proteccióncontra Riesgos Sanitarios se obliga a:

l. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio Especifico de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.

11. Verificar que los recursos presupuesta les que en virtud de este instrumento se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin pe/juicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.

111. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de .asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.

IV. Solicitar al Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos de "LA ENTIDAD", la entrega de la "relación de gastos', que sustenten y fundamenten, el ejercicio, destino y la aplicación de los recursos federales transferidos a "LA ENTIDAD", confonme a las atribuciones que la Ley General de Salud. el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones legales aplicables le confieren, bajo la opción de practicar visitas a la unidad ejecutora a efecto de dar seguimiento a la adecuada aplicación de los recursos.

La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con ~ los requisitos fiscales que señala la nonmalividad vigente, misma que debera expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago.

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V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad federal aplicable e informar a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Comi~ón de Presupuesto y Cuenta ~

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Pública, a la Secretaría de Hacienda y cfédito Público, a la Auditarla Superior de la Federación y a la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", cuando "LA ENTIDAD" no envíe a "LA SECRETARIA" la información referida en la fracciones 11, VI, Vil, VIII y X de la Cláusula Sexta del presente instrumento, así como el caso o casos en que los recursos presupuestares permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Décima de "EL ACUERDO MARCO".

VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.

Vil. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento.

VIII. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Unidad de Auditoría Preventiva de "LA SECRETARÍA''. realice el Órgano de Control de "LA ENTIDAD".

IX. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas.

X. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación.

XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.

XII. Difundir en su página de intemet los conceptos financiados con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados fisicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.

XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre estos y "LA ENTIDAD", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN.- "LA ENTIDAD" conviene que para la eficaz vigilancia, inspección, control y evaluación en el av·ance de los proyectos estipulados en el presente instrumento, entregará a "LA SECRETARÍA", por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la documentación de fiscalización de los recursos presupuestales federales transferidos en el presente Convenio Específico, que se genere en la Secretaría de la Contraloría de "LA ENTIDAD" y en la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización· del Estado de Morelos, según las disposiciones legales aplicables.

NOVENA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes convienen que los recursos no ejercidos, remanentes d saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en las cuentas bancarias productivas especificas a que se refiere la Clausula Segunda de este Convenio Especifico, incluyendo los/rendimientos

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financieros generados, que no'se encuentren devengados al31 de diciembre de 2016, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación en los primeros quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal referido en el objeto del presente instrumento, confonme a las disposiciones federales aplicables.

En caso contrario "LA ENTIDAD" se sujetará a lo establecido en el articulo 85 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

DÉCIMA.- VIGENCIA.· El presente Convenio Especifico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el31 de diciembre de 2016, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".

DÉCIMA PRIMERA.· MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.· Las partes acuerdan que el presente Convenio Especifico podrá modificarse de común acuerdo por escrito durante su vigencia, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones juridicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Especifico obligarán a sus signatarios a partir. de la fecha de su finma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".

En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que penmitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismoS acordados serán fonmalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.

DÉCIMA SEGUNDA· CAUSAS DE TERMINACIÓN.· El presente Convenio Especifico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:

l. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

11. Por acuerdo de las partes.

111. Por caso fortuito o fuerza mayor.

IV. Por no existir ia disponibilidad presupuesta! para hacer frente a los compromisos que adquiere "LA SECRETARÍA".

DÉCIMA TERCERA.· CAUSAS DE RESCISIÓN.· El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas:

l. Cuando se defenmine que los recursos presupuestarios federales penmanecen ociosos, o bien, sean utilizados con fines distintos a los previstos en el presente instrumento o,

11. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO ,

MARCO". . ~ DÉCIMA CUARTA· CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.· Dado que el presente Convenio ~ Específico deriva de "EL ACUERDO MARCO", a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este , instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso, establecidas en "EL ACUERDO MARCO" se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la tetra se insertasen, y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente docume-~ ~

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Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Especifico, constante de 12 lajas, lo firman por quintuplicado a los treinta dias del mes de malLo del año dos mil dieciséis.

POR "LA SECRET AR[A" EL COMISIONADO FEDERAL PARA LA

PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS

LIC. CARLOS RAÚt .A:l\RRE VALLARINO

POR "LA ENTIDAD" LA SECRETARIA DE HACIENDA

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)Ríl.. ÁNGEL~~\CJRA GONZÁLEZ

LA DIRECTORA GENERAL 1E SERVICIOS DE SALUD MORELOS

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DRA. GIORGIA RUBIO BRAVO

EL COMISIONADO ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS

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HOJA DE FIRMAS DEL CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA

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. At{r.é~EÓENtes ' '

Que con techa 20 dá a osto de·.-1·9.9é?,se.::refeij·&·~ .. en- '-'~~~óWeü~r:::·:~!frStmtas· enfidades federnti<r.ís. -~n~e -~-¡li,(:Ei'fr'(a.\$':;'%~)1\iiú¡;}¡tí;iif:i~éiiiiíªh···ro~;¡~· be-s~~ntratizaci!Sil- cr~ ·ieis ~et~·de-:s.a1!-!d::~:i!ifsnlfi:~qu~fóe:'P~~~:~_:.é.f!i'~~-r Qficiál. de !a FederaCión el25 de·sept¡eilJi;~-~--1_~:- ·· ' • -· · r -1

Que con fecha 20 de ._agOsto F.ede;ativa, "El ·AcUerdo dé. ~.;ooi1JIJ'l' Serv!cio_S de Sa!ü~. mism<féjüi{fu(i:-~ de diciembre de -1995.

Que la Léy General de~Salud:·r~!8rn tOda persona· en ·¡o:s:términ~ dé) -aíi Unidos Mexicanos, _mi·sm.a __ C,üa~'<1éfin[{~ seNic!os de sali.Jct :y ·.establee& ·,a ·:&,, federacivas·en ·matei-ía'·~;te:sa¡ubnaad-géñ del articulo 73. ~e noe"stra Co'nititUción'P,

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'SALUD --. , .. •·

El pres.ente· ins~meo~~ tue: .l~f~~-:x:-~4~~~~,·:~;;,"~:-:g~Jt~\~ par Jó ~~-g~~t~~V~P enteradas. del contenrc1o y ·a!~e ·TegaL Oel :·~1nt~:i~Pl!~.O Mar'co .. ._ ""----·· ---cuadruPlicado: ' · · · · . Por "LA CNTIDAD" a·Jos:' 28 ~~~s -~~;~~;_de;· :~e.br.eto.

. \ffas;~~Ím<\Sde

• ¡ · d_él ~i"ío,:~ó'S:-··m!r:~ce.

' . ·cfét i3i'ló '49~:·~1J·.~.c~. ' ! '. 1

Por"LA SECRETARÍA'' á.fos

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P&iisEfc~M~gE~~~ ,¡io iae¡¡;i;!iWTIY.Q;iiE!:-' .. 'e ¡ oo•JI!lREY · a:. "isosEWíi'tóBitl!i~tosí

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DRA.M ~~S MARTHA JUÁN (ó?E;i:' . . . . .. 1

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SALUD --i.:~il~ ~--~}~S~ k ~~:tJ~1;1i

EL SUBSECRETARIO DE INTEGR;.~CIÓN· Y DESARROLLO DELSEcTORSALiJo·

EL SUBSECRETARIO'DE P~éióíiy PROMOCIÓN DE LA SA~UD

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OR. PABLO Ai"ITON/o KuR/MORALEs

LA SUBsECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINÁ_NZAs .

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SALUD --• •• • V.~ "

EL COMISlONAOO'NACIOI'IAL DE PROTECCióÑ'sóciALiífs"A'tuo •·

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SANITARiOS\" . . .

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EL COMISlt_~~g;~~~~~ CONTR"i

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. DR. CARLOS'l'ENATAMA'i'O

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HOJA DE FrRMAS OEL ACUERQO -~R~O':.'OE C1 GL SJE.CUTIVO FEDSRA.L. POR CONPUCTd DE'LA·l: EJECtiT!VO DEL ESTADO LJáRe Y . .$Qa·e~o:·_9.:; CONS'IlTUC!OUAL OE FECHA·2a------ -- ._ SUSCARAS. /

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GRACO LUIS RAMÍREZ SOBERANO DE FRACCIÓN~/, DE

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MORELOS; TENGO A1BIEN NIÍtlBRAk

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IVIORELOS S'O:)(~ r;;(f:(li!V::

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