6

Click here to load reader

¿En qué momento se deben entregar los certifi cados de ...aempresarial.com/web/revitem/1_13356_33409.pdf · Actualidad Empresarial Área Tributaria I N° 248 Primera Quincena -

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: ¿En qué momento se deben entregar los certifi cados de ...aempresarial.com/web/revitem/1_13356_33409.pdf · Actualidad Empresarial Área Tributaria I N° 248 Primera Quincena -

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-1N° 248 Primera Quincena - Febrero 2012

Informes Tributarios

IC o n t e n i d o

Info

rme

Trib

utar

io

¿En qué momento se deben entregar los certifi cados de retenciones del Impuesto a la Renta?

Autor : Dr. Mario Alva Matteucci

Título : ¿En qué momento se deben entregar los certifi cados de retenciones del Impuesto a la Renta?

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 248 - Primera Quincena de Febrero 2012

Ficha Técnica

1. IntroducciónLos pagadores de rentas que califi can como de segunda, cuarta y/o quinta categoría a efectos del Impuesto a la Renta, se encuentran en la obligación de entregar un certifi cado a las personas que percibieron dichos ingresos en el ejercicio gravable.

Ese certifi cado contiene como dato princi-pal el total de las remuneraciones o pagos realizados y de ser el caso, se identifi ca las retenciones que de acuerdo a ley les corresponde efectuar.

El motivo del presente informe es identi-fi car el momento en el cual los pagadores de la renta, se encuentran en la obligación de entregar los certifi cados de retenciones y a la vez analizar si existe alguna comi-sión de infracción tributaria, en caso no se cumpla con esta obligación.

2. La fi gura de la retención en la doctrina del Impuesto a la Renta

El maestro GARCÍA MULLÍN hace refe-rencia en su Manual del Impuesto a la Renta una descripción de las retenciones en la fuente de la renta, determinándose que: “Cuando la retención en la fuente

es defi nitiva, o sea, no sujeta a reliqui-dación futura, en puridad lo que se está confi gurando es un impuesto de tipo real, al producto de una determi-nada fuente, sin consideración a las características personales del percep-tor. No es que estemos en presencia de la aplicación de una variante del Impuesto a la Renta global y personal, sino ante un impuesto diferente cuyo hecho generador no es duradero sino instantáneo, y en el cual se grava una manifestación parcial y fragmentaria de capacidad contributiva”1.

3. Los agentes retenedoresConforme lo señala el Glosario Tributario de la SUNAT2 publicado en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, se entiende por agentes de retención o percepción a aquellos sujetos designados por ley o en su defecto mediante decreto supremo que, por razón de su actividad, función o posición contractual, estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adi-cionalmente, los sujetos designados por la Administración Tributaria que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos. Ello conforme lo señala tam-bién el texto del artículo 10º del Código Tributario.

Son agentes de retención para el caso del Impuesto a la Renta:

a) Las personas que paguen o acrediten

1 GARCÍA MULLIN, Juan Roque. Manual del Impuesto a la Renta, CIET-DOC Nº 872. Buenos Aires, Argentina, pág. 140.

2 El glosario en mención puede consultarse en la siguiente página web: http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_glossary&task=list&glossid=16&letter=A&Itemid=101040&lang=es

rentas consideradas de segunda y quinta categoría.

b) Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad com-pleta o registro de ingresos y gastos, cuando paguen o acrediten honora-rios u otras remuneraciones que cons-tituyan rentas de cuarta categoría.

c) Las personas o entidades que paguen o acrediten rentas de cualquier natu-raleza a benefi ciarios no domiciliados.

d) Las personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador.

e) Las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, así como las Sociedades Titulizado-ras de Patrimonios Fideicometidos, respecto de las utilidades, rentas o ganancias de capital que paguen a los poseedores de los valores emitidos a nombre de estos patrimonios.

Coincidimos con la opinión de CARELLA FELIZIANI cuando menciona con res-pecto a la retención que: “Esta es una obligación que, en algunos casos, es omitida por las empresas y, en otros, es desconocida por los trabajadores dependientes e independientes”3.

4. Los certifi cados de rentas y retenciones

Constituyen documentos que son ela-borados por los agentes de retención en donde se describen las rentas generadas 3 CARELLA FELIZIANI, Alfredo Angelo. “Cuarta y Quinta Catego-

rías. No debe olvidar el certifi cado de retenciones”. Artículo publicado en la revista Tributemos, correspondiente al mes de diciembre de 2001. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe/institucional/publicaciones/revista_tributemos/tribut103/informe2.htm

INFORME TRIBUTARIO ¿En qué momento se deben entregar los certifi cados de retenciones del Impuesto a la Renta? I - 1

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Compensación de saldos a favor del Impuesto a la Renta de tercera categoría I - 7Tratamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento tributario I-12Declaración Anual del Impuesto a la Renta de Personas Naturales PDT Nº 669 - Ejercicio gravable 2011-I I-15

NOS PREG. Y CONTESTAMOS Acogimiento y otras obligaciones para el Nuevo RUS I-21

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ¿Puede el trabajador solicitar la devolución por retenciones en exceso de rentas de quinta categoría, directamente ante a la SUNAT? I-23

JURISPRUDENCIA AL DÍA Mermas y desmedros I-25GLOSARIO TRIBUTARIO I-25INDICADORES TRIBUTARIOS I-26

Page 2: ¿En qué momento se deben entregar los certifi cados de ...aempresarial.com/web/revitem/1_13356_33409.pdf · Actualidad Empresarial Área Tributaria I N° 248 Primera Quincena -

Instituto Pacífi co

I

I-2 N° 248 Primera Quincena - Febrero 2012

Informe Tributario

por el perceptor de las mismas y si hubo retención o no del Impuesto a la Renta.

Ello guarda coherencia con lo señalado por el artículo 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual lleva como título “Certifi cado de rentas y re-tenciones, y certifi cado de percepciones”.

El mencionado artículo distingue varios supuestos conforme se señalan a conti-nuación:

4.1. Tratándose de retenciones por rentas del trabajo

En el caso de las rentas de trabajo, el nu-meral 1 del artículo 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que, los agentes de retención de rentas de cuarta y quinta categorías deberán entregar al perceptor de dichas rentas, antes del 1 de marzo de cada año, un certifi cado de rentas y retenciones, en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del impuesto retenido correspondiente al año anterior.

Tratándose de rentas de quinta categoría, cuando el contrato de trabajo se extinga antes de fi nalizado el ejercicio, el emplea-dor extenderá de inmediato, por duplica-do, el certifi cado a que se hace referencia en el párrafo anterior, por el período trabajado en el año calendario4. La copia del certifi cado deberá ser entregada por el trabajador al nuevo empleador.

En dicho certifi cado no deberán incluirse los importes correspondientes a remune-raciones percibidas que sean consideradas dividendos, de conformidad con lo pre-visto en el segundo párrafo de los incisos n) y ñ) del artículo 37° de la Ley5.

4.2. Tratándose de retenciones por rentas del capital

En el caso de las rentas de capital, el nu-meral 2 del artículo 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que los agentes de retención de rentas de segunda categoría deberán entregar al perceptor de dichas rentas, al momento de efectuar el pago, un certifi cado de rentas y retenciones, en el que se deje constancia, entre otros, del importe abo-nado y del impuesto retenido.

Las Instituciones de Compensación y Li-quidación de Valores6 o quienes ejercen

4 Puede presentarse el caso de un trabajador que empieza a laborar en una determinada empresa desde el 2 de enero y el empleador al proyectar su remuneración hasta diciembre se percata que la renta obtenida es superior a las siete (7) Unidades Impositivas Tributarias, motivo por el cual efectúa las retenciones de acuerdo al procedi-miento establecido en el literal d) del artículo 40º del Reglamento de la Ley del impuesto a la Renta. Si en este caso el trabajador por diversas razones renuncia a la empresa en el mes de mayo y se verifi ca que los montos generador por él entre enero y mayo no superan las siete (7) UIT, entonces el empleador al momento de su retiro deberá entregarle un certifi cado de retenciones en el cual señale los montos pagados y si hubo o no retenciones. También indicará como en este ejemplo si se devolvieron las retenciones en exceso o no.

5 El segundo párrafo de los literales n) y ñ) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta señala que: “En el caso que dichas remu-neraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado”.

6 Según lo determina el texto del artículo 223º de la Ley del Mercado de Valores, las Instituciones de Compensación y Liquidación de

funciones similares, en el caso de inte-reses, deberán emitir los certifi cados de retención de rentas de segunda categoría en el momento del pago. En el caso de ganancias de capital provenientes de la enajenación de los bienes, a que se refi ere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, se deberán emitir los citados certifi -cados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para declarar y pagar las obligaciones tributa-rias de periodicidad mensual7.

4.3. Tratándose de retenciones a con-tribuyentes no domiciliados en el país

En el caso de las rentas generadas por contribuyentes no domiciliados en el país, el numeral 3 del artículo 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que los agentes de retención que paguen rentas de cualquier categoría a contribuyentes no domiciliados, debe-rán entregar un certifi cado de rentas y retenciones en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del Impuesto retenido, cuando el contribu-yente no domiciliado lo solicite a efectos distintos a los que se refi ere el artículo 13° de la Ley.

4.4. Tratándose de retenciones por rentas de tercera categoría y percepciones

En el caso de las rentas generadas por contribuyentes de tercera categoría y per-cepciones, el numeral 4 del artículo 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que la oportunidad en que el agente de retención de rentas de tercera categoría o el agente de percep-ción, entreguen el certifi cado de rentas y retenciones o el certifi cado de percep-ciones, según corresponda, será regulada mediante resolución de superintendencia.

4.5. Tratándose de retenciones efec-tuadas por las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores

De acuerdo a lo señalado en el numeral 5 del artículo 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que en

Valores son sociedades anónimas que tienen por objeto exclusivo el registro, custodia, compensación, liquidación y transferencia de valores. Entre las principales funciones encomendadas, según el texto del artículo 227º, se destacan las siguientes: el registro de valores, efectuar la transferencia, compensación y liquidación de valores que se deriven de la negociación de estos en las bolsas o, en su caso, en mecanismos centralizados que operen fuera de estos, así como la correspondiente compensación y liquidación de efectivo, expedir certifi caciones de los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, administrar el fondo de liquidación, velar para que la información de sus registros sea consistente con la que mantengan los participantes, las bolsas u otras entidades encargadas de meca-nismos centralizados y los emisores, proporcionar a los emisores la información concerniente a las transferencias de los valores y administrar los márgenes asociados a las operaciones que se liquiden en ellas, entre otros. Cabe indicar que la Ley del Mercado de Valores fue aprobada por el Decreto Legislativo Nº 861, el cual ha recibido algunas modifi catorias a la fecha.

7 El último párrafo del numeral 2) del artículo 45° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta fue incorporado por el artículo 11° del Decreto Supremo N°136-2011-EF, el cual fuera publicado en el diario ofi cial El Peruano el 9 de julio de 2011 y vigente a partir del 10 de julio de 2011.

el caso de las Instituciones de Compensa-ción y Liquidación de Valores8 o quienes ejercen funciones similares que actúen como agentes de retención de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 71° de la Ley, se aplicará las siguientes disposiciones:

a) Deberán emitir los siguientes certifi -cados de rentas y retenciones: i) En caso el perceptor de las rentas

sea un contribuyente domiciliado en el país:

• Certificado por las retenciones efectuadas respecto de los inte-reses a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 73°-C de la Ley, el que deberá ser entregado en el momento de la liquidación en efectivo.

• Certificado por las retenciones efectuadas respecto de las ganan-cias de capital por la enajenación de bienes a que se refiere el primer párrafo del artículo 73°-C de la Ley, el que deberá ser entre-gado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para declarar y pagar las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.

ii) En caso el perceptor de las rentas sea un contribuyente no domici-liado en el país, el certifi cado de rentas y retenciones deberá ser entregado cuando el contribuyen-te lo solicite para fi nes distintos a los que se refi ere el artículo 13° de la Ley.

b) Deberán emitir los referidos certifi -cados a nombre del perceptor de las rentas, dejando constancia del impor-te abonado y el impuesto retenido, entre otros.

c) Deberán entregar los referidos certi-fi cados a quienes realicen la opera-ción por cuenta del perceptor de la renta, como las Sociedades Agentes de Bolsa o demás participantes de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, o la entidad del exterior a que se refi ere el artículo 73°-D de la Ley, las cuales a su vez deberán entregarlos a los percepto-res de las rentas. Dichos certifi cados podrán ser entregados directamente al perceptor de la renta, en caso este solicite la entrega directa.

Mediante resolución de superintendencia, la SUNAT podrá establecer las caracterís-

8 El servicio de compensación y liquidación de valores es ofrecido en la actualidad por una única entidad, CAVALI ICLV S.A., a partir del 1 de mayo de 1997. Esta situación es el resultado de la escisión de uno de los departamentos de la Bolsa de Valores de Lima, toda vez que antes de su constitución como persona jurídica independiente, este servicio era ofrecido por una unidad operativa denominada Caja de Valores y Liquidaciones. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.forodepagos.org/pdf/Peru-esp.pdf Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos. Sistemas de Compensación y Liquidación de Pagos y Valores en el Perú. Agosto. México, 2000.

Page 3: ¿En qué momento se deben entregar los certifi cados de ...aempresarial.com/web/revitem/1_13356_33409.pdf · Actualidad Empresarial Área Tributaria I N° 248 Primera Quincena -

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-3N° 248 Primera Quincena - Febrero 2012

ticas, requisitos, información mínima y demás aspectos del certifi cado de rentas y retenciones y del certifi cado de percep-ciones a que se refi ere el presente artículo.

En el caso de rentas provenientes de fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, fondos de pensiones –en la parte que corresponda a aportes voluntarios sin fi nes previsionales– fi dei-comisos de titulización y fi deicomisos bancarios, los certifi cados de atribución de rentas9 y los certifi cados de retencio-nes10 se regirán por lo señalado en el inciso c) del artículo 18°-A.

5. Las normas emitidas por la SUNAT sobre la emisión de certifi cados de rentas y reten-ciones aludidos en el regla-mento de la Ley del Impuesto a la Renta

Cabe precisar que a través de la emisión de la Resolución de Superintendencia Nº 010-2006/SUNAT, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 13 de enero de 2006 y vigente a partir del 14 de enero de 2006, la SUNAT dictó normas relacio-nadas con la emisión de certifi cados de rentas y retenciones que se señalan en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, motivo por el cual esta norma califi caría como una norma de desarrollo.

5.1. Certifi cado de rentas y retencio-nes por rentas de segunda, cuarta y quinta categorías

El texto del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 010-2006/SUNAT regula el supuesto de la emisión del cer-tifi cado de rentas y retenciones por rentas de segunda, cuarta y quinta categoría.

5.1.1. ¿Cuál es la información mínima que debe contener el certifi ca-do de retenciones?

De acuerdo a lo señalado por el numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 010-2006/SUNAT, los agentes de retención del impuesto por rentas de segunda, cuarta y quinta cate-gorías, correspondientes a contribuyentes domiciliados en el país, deberán emitir un certifi cado de rentas y retenciones, el que deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) La denominación de “Certifi cado de Rentas y Retenciones por rentas

9 La información mínima que debe contener un Certificado de Atribución de Rentas se puede apreciar en el texto del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 047-2005/SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2005/047.htm), la cual fuera modifi cada por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2011/SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/supe-rin/2011/063-2011.pdf).

10 La información mínima que debe contener el Certifi cado de Reten-ciones se puede apreciar en el texto del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 047-2005/SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2005/047.htm), la cual fuera modifi cada por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2011/SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/063-2011.pdf).

de Segunda/Cuarta/Quinta Cate-goría”, según corresponda.

b) Ejercicio al que corresponde el certi-fi cado.

c) Fecha de emisión del certifi cado.d) Datos del agente de retención:

• Nombres y apellidos, denomina-ción o razón social.

• Número de RUC. • Domicilio fi scal. • Nombres y apellidos, y tipo y nú-

mero del documento de identidad del representante legal acreditado en el RUC, de ser el caso.

e) Datos del contribuyente a quien se entregará el certifi cado:• Nombres y apellidos.• Número de RUC o, tratándose

de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RUC, el tipo y número del documento de identidad.

• Domicilio fi scal o, de no estar obligado a inscribirse en el RUC, su dirección domiciliaria.

f) Concepto por el que se paga la renta; actividad realizada o servicio prestado por el contribuyente; o, cargo que ocupa en el centro laboral, tratándose de rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, respectivamente.

g) El importe de la renta bruta de segun-da, cuarta o quinta categoría que el agente de retención hubiera puesto a disposición del contribuyente en el ejercicio.

h) El importe de las retenciones efectua-das sobre las rentas a que se refi ere el literal g).

i) La fi rma del agente de retención o su representante legal acreditado en el RUC.

5.1.2. Caso especial de las sociedades de gestión colectivas y la puesta a disposición de las rentas de los representados

Según lo precisa el numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución de Su-perintendencia N° 010-2006/SUNAT, a efectos de la información a que se refi ere el literal g) del numeral anterior, tratándose de las sociedades de gestión colectiva a que se refi ere el artículo 77°-A de la Ley, se considerarán las rentas que hubieran sido puestas a disposición de dichas sociedades en el ejercicio, aunque no hayan sido cobradas por sus representados.

Excepcionalmente, cuando no sea posi-ble identifi car al perceptor de la renta y siempre que dicha situación se encuentre debidamente acreditada, la renta corres-pondiente se considerará recién en el ejer-cicio en que se identifi que al perceptor.

5.1.3. Información que no se debe incluir en el caso de percepción de rentas de segunda categoría

De conformidad a lo dispuesto por el numeral 2.3 del artículo 2° de la Resolu-ción de Superintendencia N° 010-2006/SUNAT, en el certifi cado de rentas y reten-ciones por rentas de segunda categoría no se incluirán las rentas a que se refi eren los incisos h) e i) del artículo 24° de la Ley.

A manera de información, precisamos que los incisos h) e i) del artículo 24°de la Ley del Impuesto a la Renta11 contienen lo siguiente:

Literal h) La atribución de utilidades, rentas o ganan-cias de capital, no comprendidas en el inciso j) del artículo 28º de la Ley, provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicome-tidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de fi deicomisos bancarios.

Literal i) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, con excepción de las sumas a que se refi ere el inciso g) del artículo 24º-A de la Ley.

5.1.4. ¿En qué fecha se debe entregar el certifi cado de retenciones por rentas de segunda, cuarta y quinta categoría?

En concordancia con lo dispuesto por el numeral 2.4 del artículo 2° de la Resolu-ción de Superintendencia N° 010-2006/SUNAT, los agentes de retención del impuesto por rentas de segunda, cuarta y quinta categorías, deberán entregar al perceptor de dichas rentas, antes del 1 de marzo de cada año, el certifi cado de rentas y retenciones correspondiente a las rentas del ejercicio anterior.

5.1.4.1. Cuando el contrato de trabajo se extingue antes de fi nalizado el contrato: ¿en qué momento se entrega el certifi cado de re-tenciones de quinta categoría?

Tratándose del caso de los generadores de rentas de quinta categoría, cuando el contrato de trabajo se extinga antes de fi nalizado el ejercicio, el empleador extenderá de inmediato, por duplicado, el certifi cado de rentas y retenciones, por el período trabajado en el año calendario. La copia de este certifi cado será entregada por el trabajador al nuevo empleador12.

11 El artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta determina cuáles son los supuestos que califi can como rentas de segunda categoría.

12 El nuevo empleador al realizar la proyección anual de los ingresos que él cumpla con pagarle al trabajador deberá incluir los montos de lo que percibió en su anterior empleo, al igual que las retenciones efectuadas, ello para determinar si los montos pagados en ambos centros de trabajo sumados superan o no las siete Unidades Im-positi vas Tributarias, para determinar entonces si le corresponden retenciones o no.

Page 4: ¿En qué momento se deben entregar los certifi cados de ...aempresarial.com/web/revitem/1_13356_33409.pdf · Actualidad Empresarial Área Tributaria I N° 248 Primera Quincena -

Instituto Pacífi co

I

I-4 N° 248 Primera Quincena - Febrero 2012

Informe Tributario

5.1.4.2. ¿Cuánto tiempo se debe conservar el certifi cado de retenciones?

El contribuyente, perceptor de las rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, deberá conservar el certifi cado durante el plazo de prescripción correspondiente al ejercicio al que se refi ere el certifi cado.

El párrafo anterior guarda coherencia con lo señalado por el primer párrafo del numeral 7 del artículo 87º del Có-digo Tributario, el cual determina como una obligación de los administrados el almacenar, archivar y conservar libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica, así como los documentos y antecedentes de las ope-raciones o situaciones que constituyan he-chos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas, mientras el tributo no esté prescrito.

5.2. El certifi cado de rentas y reten-ciones por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades

En concordancia con lo señalado por el texto del numeral 3.1 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 010-2006/SUNAT, se menciona los elementos mínimos que debe contener el certifi cado de rentas y retenciones por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. De este modo, se precisa que los agentes de retención del impuesto que pongan a disposición o acuerden la dis-tribución de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, que constituyan rentas de segunda categoría de contribuyentes domiciliados en el país, deberán emitir un certifi cado de rentas y retenciones, el que deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) La denominación de “Certifi cado de Rentas y Retenciones por Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades”.

b) Ejercicio al que corresponde el certi-fi cado.

c) Fecha de emisión del certifi cado.d) Datos del agente de retención:

• Denominación o razón social.• Número de RUC.• Domicilio fi scal.• Nombres y apellidos, y tipo y nú-

mero del documento de identidad del representante legal acreditado en el RUC.

e) Datos del contribuyente a quien se entregará el certifi cado:• Nombres y apellidos.• Número de RUC.• Domicilio fi scal.

El importe de los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades

sobre las que el agente de retención hubiera tenido la obligación de efectuar la retención.

El importe de las retenciones efectuadas.

La fi rma del representante legal acredita-do en el RUC.

5.2.1. Información que no se debe in-cluir en el certifi cado de rentas y retenciones por dividendos

El numeral 3.2 del artículo 3º de la Reso-lución de Superintendencia Nº 010-2006/SUNAT precisa que en este certifi cado no deberá incluirse los importes correspon-dientes a remuneraciones percibidas que sean consideradas dividendos, de con-formidad con lo previsto en el segundo párrafo de los incisos n) y ñ) del artículo 37° de la Ley13.

5.2.2. ¿En qué fecha se debe entre-gar el certifi cado de rentas y retenciones por dividendos y cualquier otra forma de distri-bución de utilidades?

El numeral 3.3 del artículo 3º de la Reso-lución de Superintendencia Nº 010-2006/SUNAT señala que se tendrá en cuenta lo previsto en el numeral 2.4 del artículo 2° de la presente Resolución, el cual señala que se deberán entregar al perceptor de dichas rentas, antes del 1 de marzo de cada año, el certifi cado de rentas y retenciones correspondiente a las rentas del ejercicio anterior.

5.3. El certificado de rentas y re-tenciones por rentas pagadas a contribuyentes no domiciliados

El texto del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 010-2006/SUNAT regula el certifi cado de rentas y retencio-nes por rentas pagadas a contribuyentes que tengan la condición de sujeto no domiciliado.

5.3.1. ¿Cuál es la información mínima que debe contener el certifi ca-do de retenciones?

De acuerdo a lo señalado por el numeral 4.1 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 010-2006/SUNAT, los agentes de retención del impuesto por rentas de cualquier categoría, paga-das o acreditadas a contribuyentes no domiciliados en el país, deberán emitir y entregar un certifi cado de rentas y retenciones, cuando estos lo soliciten a efectos distintos a los que se refi ere el artículo 13° de la Ley. Este certifi cado deberá contener como mínimo la si-guiente información:

a) La denominación de “Certifi cado de Rentas y Retenciones por rentas de Primera/Segunda/Tercera/Cuarta/Quinta Categoría, pagadas a con-

13 Sobre el tema recomendamos revisar la nota de pie de página signada con el 3 del presente Informe.

tribuyentes no domiciliados en el país”

b) Fecha de emisión del certifi cado.c) Período por el que se emite el certifi -

cado.d) Datos del agente de retención:

• Nombres y apellidos, denomina-ción o razón social.

• Número de RUC.• Domicilio fi scal.• Nombres y apellidos, y tipo y nú-

mero del documento de identidad del representante legal acreditado ante el RUC, de ser el caso.

e) Datos del contribuyente a quien se entregará el certifi cado:• Nombres y apellidos, denomina-

ción o razón social.• Tipo y número del documento de

identidad.f) Descripción de la actividad que gene-

ró la renta.g) El importe de la renta bruta pagada

o acreditada al contribuyente, con-signándose por separado el importe correspondiente a cada categoría de renta así como a dividendos o cual-quier otra forma de distribución de utilidades, de ser el caso.

h) La tasa de la retención.i) El importe de las retenciones del im-

puesto efectuadas sobre cada una de las rentas señaladas en el literal g).

j) La categoría de renta que se abona.k) De existir Convenio para evitar Doble

Imposición14, señalar el convenio, el país y la cláusula que se aplica.

l) La fi rma del agente de retención o, tratándose de personas jurídicas, del representante legal acreditado en el RUC.

5.3.2. ¿Qué información adicional debe incoporarse en el certifi -cado de retenciones?

El numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 010-2006/SUNAT precisa que adicionalmente a lo señalado en el punto anterior, se deberá considerar lo siguiente:

a) En el caso de las rentas a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 76° de la Ley, se consignará el importe de la renta registrada contablemente como gasto o costo en el ejercicio por el que se emite el certifi cado15.

14 Actualmente el Perú tiene convenios suscritos para evitar la doble imposición con Brasil, Canadá, Chile, el Pacto Andino que incluye además del Perú los países de Bolivia, Ecuador y Colombia. Venezuela ya no se encuentra dentro del Pacto Andino por decisión propia de dicho país.

15 El texto del segundo párrafo del artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías y retribuciones por servicios, asistencia técnica, ce-sión en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, deberán abonar al fi sco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados. Dicho pago se realizará en le plazo indicado en el párrafo anterior.

Page 5: ¿En qué momento se deben entregar los certifi cados de ...aempresarial.com/web/revitem/1_13356_33409.pdf · Actualidad Empresarial Área Tributaria I N° 248 Primera Quincena -

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-5N° 248 Primera Quincena - Febrero 2012

b) Tratándose de las sociedades de ges-tión colectiva a que se refi ere el artí-culo 77°-A de la Ley, se considerarán las rentas que hubieran sido puestas a disposición de dichas sociedades en el ejercicio, aunque no hayan sido cobradas por sus representados. Excepcionalmente, cuando no sea posible identifi car al perceptor de la renta y siempre que dicha situación se encuentre debidamente acreditada, la renta correspondiente se considerará recién en el ejercicio en que se iden-tifi que al perceptor.

6. ¿Existe una infracción por no entregar el certifi cado de ren-tas y retenciones en el plazo?

Tal como determina el numeral 26 del artículo 177º del Código Tributario, se incurre en infracción tributaria por no

entregar los certifi cados o constancias de retención o percepción de tributos, así como el certifi cado de rentas y retencio-nes, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias. La multa que le corresponde es equivalente al 30% de la UIT en el caso del Régimen General.

En aplicación de la Resolución Nº 063-2007/SUNAT, la cual regula el Régimen de Gradualidad, se subsana la infracción entregando los certifi cados o constancias de retención o percepción de tributos, así como el certifi cado de rentas y re-tenciones según corresponda, comuni-cándolo a la Administración Tributaria adjuntando copia del cargo de entrega de los documentos. Si se subsana de manera voluntaria antes que el fi sco le notifi que la comisión de la infracción, la rebaja será del 100%. En caso que se

subsane de manera inducida cuando ya se entregó una notifi cación en la que se comunica al infractor que ha incurrido en la infracción, tendrá una rebaja del 80% sobre el monto de la multa si se subsana dentro del plazo otorgado por la SUNAT. Si se subsana dentro del plazo otorgado pero se paga la multa en fecha posterior, la rebaja será solo del 50% sobre el mon-to de la multa.

7. Modelos de certifi cados de retenciones

Estos modelos se pueden descargar de la página web de la revista Actualidad Empresarial: www.aempresarial.com, en la parte de los escritos empresariales, específi camente, dentro de los modelos tributarios. Para acceder a ellos solo debe digitar su código de suscriptor.

Certifi cado de rentas y retenciones a no domiciliados

Certifi cado de Rentas y Retenciones por Rentas de Cuarta Categoría

Certifi cado de Rentas y Retenciones por Rentas de Primera/Segunda/Tercera/Cuarta/Quinta Categoría, pagadas a contri-

buyentes no domiciliados en el país

Ejercicio Gravable: 2011

EMPRESA COMERCIALIZADORA DEL PERÚ S.A.C., con RUC N° 20306045827, con domicilio fi scal en avenida Arequipa Nº 1912 Lince - Lima - Lima, debidamente representada por don Juan Carlos López Solís, identifi cado con DNI N° 52897563;

CERTIFICA:Que, a don JOSEPH KASEP RAIN, identifi cado con Pasaporte Nº 9589-796K, se le ha retenido la suma de VEINTICUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.24,000.00), por concepto de RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA PAGADAS A SUJETOS NO DOMICILIADOS EN EL PAÍS, sobre un total de CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.100,000.00) acreditados durante el ejercicio gravable 2011, conforme al detalle siguiente:

Descrip-ción de la actividad

que generó la

renta

Importe de la renta

bruta pagada o acreditada

(S/.)

Importe de la ren-ta neta

(S/.)

Tasa de la retención

(%)

Importe de las re-tenciones efectua-das (S/.)

Consultoría fi nanciera 100,000.00 80,000.00 30 24,000.00

Se emite el presente Certificado al amparo del artículo 45° del Decreto Supremo N° 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y de la Resolución de Superintendencia N° 010-2006/SUNAT.

Lima, __ de _________ de 2012

____________________ Juan Carlos López Solís Gerente General

Certifi cado de Rentas y Retenciones por Rentas de Cuarta Categoría

Ejercicio Gravable: 2011

EMPRESA COMERCIALIZADORA DEL PERÚ S.A.C., con RUC N° 20306045827, con domicilio fi scal en avenida Arequipa Nº 1912 Lince - Lima - Lima, debidamente representada por don Juan Carlos López Solís, identifi cado con DNI N° 52897563;

CERTIFICA:Que, a don FERNANDO CRUZ PANDO, identifi cado con RUC N° 10968574777, con domicilio fi scal en avenida El Bosque Nº 256 San Isidro - Lima - Lima, se le ha retenido la suma de CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.4,000.00), por concepto de RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA, sobre un total de CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.40,000.00) pagadas durante el ejercicio gravable 2011, conforme al detalle siguiente:

Descripción de la actividad que generó la renta

Importe de la renta bruta

puesta a dispos. en el ejerc. 2011 (S/.)

Importe de la renta neta (S/.)

Servicio de consultoría fi nanciera concluido el 30.06.2011 10,000.00 1,000.00

Servicio de consultoría fi nancie-ra concluido el 30.07.2011 10,000.00 1,000.00

Servicio de auditoría concluido el 30.08.2011 10,000.00 1,000.00

Servicio de asesoría legal con-cluido el 30.09.2011 10,000.00 1,000.00

Total 40,000.00 4,000.00

Se emite el presente Certificado al amparo del artículo 45° del Decreto Supremo N° 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y de la Resolución de Superintendencia N° 010-2006/SUNAT.

Lima, __ de _________ de 2012 ____________________ Juan Carlos López Solís Gerente General

Page 6: ¿En qué momento se deben entregar los certifi cados de ...aempresarial.com/web/revitem/1_13356_33409.pdf · Actualidad Empresarial Área Tributaria I N° 248 Primera Quincena -

Instituto Pacífi co

I

I-6 N° 248 Primera Quincena - Febrero 2012

Informe Tributario

Certifi cado de rentas y retenciones por pago de dividendos

Certifi cado de Rentas y Retenciones por Rentas de Quinta Categoría

Certifi cado de Rentas y Retenciones por Rentas de Segunda Categoría

NUEVOS SOLES (S/.4,100.00), respecto de RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA, sobre un total de CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.100,000.00) pagadas durante el ejercicio gravable 2011 por concepto de DIVIDENDOS.Se emite el presente Certifi cado al amparo del artículo 45° del Decreto Supremo N° 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y de la Resolución de Superintendencia N° 010-2006/SUNAT.

Lima, __ de _________ de 2012

___________________ Juan Carlos López Solís Gerente General

Certifi cado de Rentas y Retenciones por Rentas de Quinta Categoría

Ejercicio Gravable: 2011

EMPRESA COMERCIALIZADORA DEL PERÚ S.A.C., con RUC N° 20306045827, con domicilio fi scal en avenida Arequipa Nº 1912 Lince - Lima - Lima, debidamente representada por don Juan Carlos López Solís, identifi cado con DNI N° 52897563;

CERTIFICA:Que, a don ALEJANDRO JIMÉNEZ ORTIZ, identifi cado con DNI N° 10968595, con domicilio en avenida Canadá Nº 758 La Victoria - Lima - Lima, trabajador de la empresa en el puesto de GERENTE DE OPERACIONES, se le ha retenido la suma de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.26,208.00), por concepto de RENTAS DE QUINTA CATEGO-RÍA, sobre un total de CIENTO SETENTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.175,000.00) pagadas durante el ejercicio gravable 2011, conforme al detalle siguiente:

Período

Importe de la renta bruta puesta a

disposición en el ejercicio 2011 (S/.)

Importe de la retenciones

efectuadas sobre la renta bruta (S/.)

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

12,500.0012,500.0012,500.0012,500.0012,500.0025,000.0012,500.0012,500.0012,500.0012,500.0012,500.0025,000.00

2,167.002,167.002,167.00 2,176.002,176.002,176.002,176.002,184.002,184.002,205.002,205.002,225.00

Total: 175,000.00 26,208.00

Se emite el presente Certificado al amparo del artículo 45° del Decreto Supremo N° 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y de la Resolución de Superintendencia N° 010-2006/SUNAT.

Lima, __ de _________ de 2012 ____________________ Juan Carlos López Solís Gerente General

Certifi cado de Rentas y Retenciones por Rentas de Segunda Categoría

Ejercicio Gravable: 2011

EMPRESA COMERCIALIZADORA DEL PERÚ S.A.C., con RUC N° 20306045827, con domicilio fi scal en avenida Arequipa Nº 1912 Lince - Lima - Lima, debidamente representada por don Juan Carlos López Solís, identifi cado con DNI N° 52897563;

CERTIFICA:Que, a doña JUANA ELVIRA ALVARADO JIMÉNEZ, identifi cada con RUC N° 10968574632, con domicilio fi scal en calle Liber-tad Nº 2565 Surquillo - Lima - Lima, se le ha retenido la suma de DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.2,000.00), por concepto de RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA, sobre un total de CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.40,000.00) pagadas durante el ejercicio gravable 2011, conforme al detalle siguiente:

Concepto por el que se paga la renta

Importe de la renta bruta

puesta a dis-posición en el ejercicio 2011

(S/.)

Importe de la retenciones efectuadas

sobre la renta bruta (S/.)

Intereses por mutuo dinerario pagados el 30.06.2011 10,000.00 500.00

Intereses por mutuo dinerario pagados el 30.07.2011 10,000.00 500.00

Intereses por mutuo dinerario pagados el 30.08.2011 10,000.00 500.00

Intereses por mutuo dinerario pagados el 30.09.2011 10,000.00 500.00

Total: 40,000.00 20,000.00

Se emite el presente Certificado al amparo del artículo 45° del Decreto Supremo N° 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y de la Resolución de Superintendencia N° 010-2006/SUNAT.

Lima, __ de _________ de 2012 ____________________ Juan Carlos López Solís Gerente General

Certifi cado de rentas y retenciones por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades

Ejercicio Gravable: 2011

EMPRESA COMERCIALIZADORA DEL PERÚ S.A.C., con RUC N° 20306045827, con domicilio fi scal en avenida Arequipa 1912 Lince - Lima - Lima, debidamente repre-sentada por don Juan Carlos López Solís, identifi cado con DNI N° 52897563;

CERTIFICA:Que, a doña VIRGINIA CISNEROS RECAVARREN, identi-fi cada con RUC N° 10525377991, con domicilio fi scal en avenida Javier Prado Este Nº 356 San Isidro - Lima - Lima, se le ha retenido la suma de CUATRO MIL CIEN Y 00/100