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En qué consiste la Valoración Aduanera de Bruselas? El Valor de Bruselas es el Valor Normal en Aduana que se establece de acuerdo con las normas ytécnicas elaboradas por el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) de Bruselas (Bélgica). El Valor de Bruselas es una noción aplicada por casi todos los países del mundo. Antecedentes de la Valoración Aduanera o Valor de Bruselas. La definición de valor fue elaborada por el grupo de estudios para la Unión Europea Aduanera en 1.949 recoge y amplía los Principios Generales que enmateria de valor señalaba el Acuerdo de Valor sobre Aranceles Aduaneros y Comercios. Tal definición de valor quedó recogida en el Convenio sobre Valoración Aduanera de Mercancías firmado en Bruselas el 15-10-1.950. Cuando se propuso la definición de valor se observó que su aplicación exigía algo más que la adopción de un texto único, la redacción de la definición había supuesto no sólo la teoría del valor sino también las prácticas hasta el punto de lograrse las formas de resolver la mayoría de los problemas del comercio que de acuerdo con las experiencias surgirían inevitablemente. Con el fin de garantizar una coordinación efectiva y la aplicación uniforme de la definición del valor, el Convenio sobre valoración previó el establecimiento de un Comité de Valoración con funciones específicas principalmente en materia de aplicación e interpretación que se ejerció bajo la autoridad del CCA y de conformidad con sus instrucciones. En Venezuela, la definición del Valor de Bruselas (Principios, Normas, Reglas y Elementos) las recoge el Reglamento Orgánica de la Ley de Aduanas a partir del Capítulo II ("Del Valor Normal"), Sección I ("Del Valor Normal en Aduana"), del Título V. 3.- Principios de la Valoración Aduanera. El Grupo de Estudios para la Unión Aduanera Europea formuló los siguientes principios a fin de redactar la Definición de Bruselas y sus Notas Interpretativas: 1- El valor en Aduana debe basarse en principios sencillos, equitativos, que no estén en contradicción con la práctica comercial. 2- La noción del valor en Aduana debe ser de fácil comprensión, tanto para el importador como para la Administración de Aduanas. 3- El sistema de valoración no debe constituir un obstáculo para el rápido despacho de las mercancías. 4- El sistema de valoración debe permitir al importador determinar de antemano el valor en Aduana con suficiente certeza.

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En qué consiste la Valoración Aduanera de Bruselas?

El Valor de Bruselas es el Valor Normal en Aduana que se establece de acuerdo con las normas ytécnicas elaboradas por el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) de Bruselas (Bélgica). El Valor de Bruselas es una noción aplicada por casi todos los países del mundo.

Antecedentes de la Valoración Aduanera o Valor de Bruselas.

La definición de valor fue elaborada por el grupo de estudios para la Unión Europea Aduanera en 1.949 recoge y amplía los Principios Generales que enmateria de valor señalaba el Acuerdo de Valor sobre Aranceles Aduaneros y Comercios. Tal definición de valor quedó recogida en el Convenio sobre Valoración Aduanera de Mercancías firmado en Bruselas el 15-10-1.950. Cuando se propuso la definición de valor se observó que su aplicación exigía algo más que la adopción de un texto único, la redacción de la definición había supuesto no sólo la teoría del valor sino también las prácticas hasta el punto de lograrse las formas de resolver la mayoría de los problemas del comercio que de acuerdo con las experiencias surgirían inevitablemente. Con el fin de garantizar una coordinación efectiva y la aplicación uniforme de la definición del valor, el Convenio sobre valoración previó el establecimiento de un Comité de Valoración con funciones específicas principalmente en materia de aplicación e interpretación que se ejerció bajo la autoridad del CCA y de conformidad con sus instrucciones. En Venezuela, la definición del Valor de Bruselas (Principios, Normas, Reglas y Elementos) las recoge el Reglamento Orgánica de la Ley de Aduanas a partir del Capítulo II ("Del Valor Normal"), Sección I ("Del Valor Normal en Aduana"), del Título V.

3.- Principios de la Valoración Aduanera.

El Grupo de Estudios para la Unión Aduanera Europea formuló los siguientes principios a fin de redactar la Definición de Bruselas y sus Notas Interpretativas:

1- El valor en Aduana debe basarse en principios sencillos, equitativos, que no estén en contradicción con la práctica comercial.

2- La noción del valor en Aduana debe ser de fácil comprensión, tanto para el importador como para la Administración de Aduanas.

3- El sistema de valoración no debe constituir un obstáculo para el rápido despacho de las mercancías.

4- El sistema de valoración debe permitir al importador determinar de antemano el valor en Aduana con suficiente certeza.

5- El sistema de valoración debe asegurar al importador de buena fe una protección contra la competencia desleal resultante de una subvaloración, sea o no fraudulenta.

6- Cuando el servicio de Aduanas estime que el valor declarado puede ser inexacto, la comprobación de los elementos de hecho indispensables para determinar el valor en Aduana debe ser rápida y precisa.

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7- Las valoraciones deben dentro de lo posible, basarse en los documentos comerciales.

8- El sistema de valoración debe reducir al mínimo las formalidades.

9- Las controversias que surjan entre el declarante y la Administración deben poder resolverse mediante un procedimiento sencillo, rápido, equitativo e imparcial.

4.- Términos de Cotización:

a) CIF (Cost, Insurance, Freight): Costo, Seguro y Flete. Esta mención va seguida del nombre del puerto de destino. Expresión utilizada en la cotización de precios. Significa que el precio se entiende mercancía puesta en puerto de destino, flete pagado y seguro pagado.

b) CyF: Abreviatura de Costo y Flete. Esta mención va seguida del nombre del puerto de destino convenido y significa que el precio se entiende mercancía puesta en puerto de destino, flete pagado, pero seguro no cubierto.

c) FAS (Free Along Side): Franco o libre al costado del navío. Esta mención va seguida del nombre del puerto de embarque. Término utilizado en la cotización de precios. Significa que el precio se entiende mercancía puesta al costado del navío en el puerto convenido, con todos los gastos y riesgoshasta dicho puerto a cargo del vendedor.

d) FOB (Free On Board): Franco a bordo. Esta mención va seguida del nombre del puerto de embarque. Término utilizado en la cotización de los precios. Significa que el precio se entiende mercancía puesta a bordo del barco, con todos los gastos, derechos, impuestos y riesgos a cargo del vendedor hasta el momento en que la mercancía ha pasado la borda del barco.

5.- Definición de Términos Básicos:

1- Valor Normal: Es el precio normal de las mercancías y constituye su base imponible. Son elementos constitutivos del valor normal de las mercancías: el precio, el tiempo, el lugar, la cantidad y el nivel comercial. El valor de las mercancías en Aduanas se establecerá en Bolívares. A tal fin, la conversión de los valores expresados en monedas extranjeras se hará al tipo de cambio nominal establecido (referenciado por el BCV) para la fecha de la llegada de las mercancías al lugar venezolano de destino habilitado para la importación. También se define como Valor Normal el precio que en el momento en que son exigibles los gravámenes arancelarios, se estima que pudiera fijarse para las mercancías de importación como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independiente uno de otro.

2- Precio Normal: Es el precio comparable realmente pagado o por pagar en el curso de operaciones comerciales ordinarias por el bien presuntamente objeto de dumping, cuando el mismo es destinado al consumo en el país de exportación o de origen según sea el caso.

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3- Valor Real: Es el precio a que son vendidas las mercancías de libre competencia.

4- Valoración: En el Comercio Internacional tiene gran importancia la valoración de las mercancías efectuadas en las Aduanas, comúnmente se le denomina Valoración en Aduana y consiste en el procedimiento por el cual la Aduana y país importador verifica si el precio de una mercancía, declarado por su importador coincide con el llamado precio normal conocido también como Valor Normal en Aduanas.

5- Valor Normal en Aduanas: Se entiende por Valor Normal en Aduanas el nivel de precios que la Aduana estima conveniente fijar el precio a una mercancía importada, por considerar que se trata de un precio surgido en una transacción ajustada a las condiciones normales de la competencia y el comercio, transacción realizada libremente entre un comprador y un vendedor independiente uno de otro.

6- Precio Normal en Aduanas: El Precio Normal en Aduanas constituye la llamada base imponible, es decir, el nivel de precios que la Aduana acepta como adecuado por haberlo verificado y sobre el cual se aplica el Arancel Aduanero Nacional correspondiente con la finalidad de obtener el tributo fiscal a que da lugar la importación.

7- Justiprecio: Significa cálculo o apreciación de las cosas, aumento del precio de algo por cualesquiera circunstancias.

6.- Elementos del Valor Normal:

1- El Precio: El precio pagado o por pagar expresado en la administración se tomará como factor fundamental para la administración del valor normal si se cumplen condiciones como éstas:

* Que el contrato se ejecute en un plazo que esté de acuerdo con las prácticas y usos mercantiles.

* Que el precio corresponda al de libre competencia entre un comprador y un vendedor, independientes uno de otro. En caso contrario, podrán realizarse ajustes y rectificaciones necesarias para adecuarlo a tal exigencia, afectando principalmente, a los descuentos anormales, a las reducciones de precios concedidos únicamente a los representantes exclusivos o concesionarios únicos.

* Que si los gastos no estuvieren incluidos en el precio, se adicionan al mismo.

2- El Tiempo: El momento a considerar para la valoración será la fecha en la cual se registre ante la autoridad aduanera el manifiesto de importación acompañado de la documentación respectiva.

3- El Lugar: Se considerará como lugar de introducción para las importaciones efectuadas por vía marítima, el puerto habilitado que se indique en elconocimiento de embarque. En las importaciones efectuadas por vía terrestre, se considerará como lugar de introducción el puerto de cruce efectivo de la frontera. Para las importaciones efectuadas por vía aérea, se estimará como

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lugar de introducción aquel por el cual la aeronave cruce la frontera marítima o terrestre venezolana.

4- La Cantidad: Si el precio normal depende de la cantidad a que alcance la venta, dicho precio se determinará suponiendo que ésta se limita a la habida cuenta de las circunstancias comerciales de la operación.

5- El Nivel Comercial: Podrán admitir para la determinación del precio normal los descuentos que por este concepto se puedan hacer, siempre que estén documentalmente justificados, que tengan carácter de generalidad y el comprador,, a quien se conceden, esté situado realmente al nivel comercial de cuyo descuento se beneficie.

7.- Gastos Admisibles en la determinación de precios:

El vendedor soporta todos los gastos relacionados con la venta y entrega de las mercancías en le puerto o lugar de introducción, por lo cual estos gastos se incluyen en el precio normal, entre ellos se encuentran:

* Los de transporte.

* Los de carga y estiba en el puerto de embarque.

* Los de seguro.

* Los de almacenes, manipulación u otros causados fuera del territorio nacional.

* Los de formulación, fuera del país, de la documentación necesaria para la introducción de las mercancías en el territorio nacional.

* Las contribuciones y gravámenes exigibles fuera del país, con exclusión de aquellos de los cuales las mercancías hayan sido exoneradas o cuyo importe haya sido o deba ser reembolsado.

* Los gastos de verificación, extracción de muestras ensayos, exámenes y análisis, aunque deban realizarse en territorio venezolano, siempre que tales operaciones estén previstas en el contrato de venta o sean necesarias para que quede perfeccionada.

* Los gastos previos a la fabricación de la mercancía que se importa, tales como los de investigación, ingeniería, proyectos, modelos, matrices y otros similares, cualquiera sea el país donde se realicen y la persona que los haya efectuado en Venezuela a costa del propio importador.

* Las comisiones a la compra y a la venta y los corretajes.

* El costo de los embalajes, excepto si éstos siguen su régimen aduanero propio, así como los gastos de embalajes tales como de obra, materiales y otros gastos similares.

* Cualquier otro gasto inherente a la fabricación gestión de compra, venta, expedición o entrega de las mercancías en el lugar de introducción.

Factores que inciden en la determinación del Valor:

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1- Tipo de Cambio: El tipo de cambio de un país respecto de otro es el precio de una unidad de moneda extranjera expresado en términos de la moneda nacional. Existen 2 tipos de cambio para la venta y el cambio para la compra. El cambio para la venta es el que se utiliza cuando se está importando una mercancía con moneda extranjera; y el cambio para la compra cuando se está exportando del territorio nacional hacia otro país.

2- Libre Competencia: Es la posibilidad que tiene cualquier persona de participar en determinada actividad económica como oferente o demandante, con libertad de decidir cuándo entrar y salir de un mercado sin que exista nadie que pueda imponer, individual o conjuntamente, condiciones en las relaciones de intercambio. En otras palabras, Libre Competencia es el derecho de todos los individuos a dedicarse a la actividad de su preferencia; es decir, a ejercer su Libertad Económica, cuya única limitación es la que se deriva de los derechos de los demás, consagrados en la Constitución y lasLeyes, entre otras.

3- Descuento: Es el hecho de abonar en dinero el importe de un título (generalmente letras de cambio) de crédito no vencido, tras descontar los intereses y quebrantos legales por el tiempo que media entre el anticipo y el vencimiento del crédito. Existen 2 tipos de descuentos admisible y no admisible.

a) Descuentos admisibles: Serán admisibles y por consiguiente no se incrementaran al precio pagado o por pagar, los siguientes descuentos:

* Por cantidad: Siempre que no sea retroactivo, aunque la totalidad de la mercancía a que se refiere la deducción no se presenta en un solo embarque, sino en embarques parciales, debiendo demostrarse plenamente que la cantidad total objeto de la venta este destinada al país, consignada a un solo importador y que el plazo dentro del cual ingresaran los distintos embarques parciales no excederá de 1 año contado a partir de la fecha de contrato a partir de la fecha del contrato de compraventa.

* Por nivel comercial: Siempre que estén justificados documentalmente, que tengan carácter de generalidad y que el comprador, a quien se concede el descuento, este situado realmente en el nivel comercial de cuyo descuento se beneficie.

* Por pago al contado: Siempre que sea usual en la rama de comercio de que se trate.

* De garantía.

b) Descuentos no admisibles: No se admitirán y por consiguiente se incrementaran al precio pagado o por pagar, los siguientes descuentos:

* Las rebajas circunstanciales o descuentos fortuitos.

* Los que correspondan a muestras.

* Lo que correspondan a pagos anticipados.

* Los concedidos por retraso en las entregas sometidas a plazos.

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* Los otorgados para compensar deficiencias en entregas anteriores.

Cualquier otro descuento o reducción del prechoque, por no tener carácter de generalidad y no concederse libremente a todos los compradores, o por alterar las condiciones establecidas en el concepto de precio normal, puedan calificarse como especial o normal.

4- Patentes y Marcas: La Patente es un documento expedido por un gobierno que otorga algún derecho o privilegio especial. Una Marca Registrada, es cualquier símbolo, como una palabra, número, ilustración o diseño utilizado por fabricantes o comerciantes para identificar sus propios productos y para distinguirlos de los productos que otros hacen y venden. Por lo tanto, una marca registrada identifica la fuente de un producto y estableceresponsabilidad por su calidad. Si a los clientes les gustan los productos, la marca registrada permite saber lo que quieren comprar en el futuro; si no les gustan los productos, evitarán los productos con esa marca registrada.

2.- Otras formas de determinar el Valor en Aduana:

1- Cuando el precio corresponde a una venta efectuada en condiciones de libre competencia: Cuando corresponda a una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independientes uno de otro, que prevea la entrega de la mercancía en el puerto o lugar de introducción y no sea inferior a precio usual de la competencia.

2- Ajuste en caso de comisiones pagadas a agencias y concesionarios o distribuidores exclusivos: El ajuste del precio pagado o por pagar se realizará de acuerdo a los procedimientos siguientes:

* Si existe una comisión y se conoce su importe la misma se agregará al precio pagado o por pagar.

* Sino existe comisión deducida o si existiendo se desconoce su importe se calcularán las prestaciones, estableciéndose la proporción existente entre las sumas de los servicios y gastos realizados en un período determinado a favor del vendedor y el valor total de las importaciones facturadas por este en el mismo período. al precio pagado o por pagar por la importación de que se trate se adicionará la parte proporcional de servicios y gastos que corresponda.

* Sino es posible valorar las prestaciones al precio pagado o por pagar, se añadirá un porcentaje equivalente a la comisión habitualmente pagada a los agentes o a los distribuidores en la rama comercial de que se trate.

3- A partir del precio usual de competencia: Habitualmente se aplica en las transacciones comerciales en condiciones de libre competencia para mercancías extranjeras idénticas o similares a las que se valoran. Este se aplicará igualmente para la determinación del valor normal de las mercancías cuyos precios estén influidos por medio gubernamentales del país de origen o se importen como consecuencia de operaciones de trueque o de compensación.

4- A partir del precio probable o por efecto de venta, alquileres y otras formalidades: Cuando se parta del precio probable de la venta o reventa, se deducirán del mismo los elementos extraños a la nación de precio normal que se

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incluyen en aquel, tales como los impuestos arancelarios y demás contribuciones y gravámenes exigibles en el territorio nacional, el beneficio bruto, los gastos de despacho y todos los gastos ocasionados con posterioridad a la descarga.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Definición Clásica.DIP se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del DIP, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados.Algunos de los representantes más importantes de ésta concepción clásica fueron: Charles Rousseau, Paul Fauchille, Antonio Truyol y Serra, Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y Fermín Toro.

Definición Moderna.

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del DIP) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son:

                o Los organismos internacionales.                o Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra)                o Los territorios fideicometidos. .                o La Santa Sede (Vaticano).                o Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica).                o El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica).

FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.:

El Derecho Internacional Público tiene su base en la necesidad de los estados (y de todos los sujetos del D.I.P) de vivir en armonía, de mantener un ambiente de paz, en el que se garanticen los derechos fundamentales de toda la comunidad internacional.

Por esa razón se dice que el fundamento del Derecho Internacional Público está representado por la función social, precisamente por la necesidad de evitar los actos de violencia para lograr una convivencia respetuosa y agradable entre las partes.

El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como objeto

los conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y

determinar la condición jurídica de los extranjeros.

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Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o

donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento

extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es

determinar quien puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.

En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional.

Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente

determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales,

así como el juez que resolverá esta controversia (Posición Normativista). Modernamente la doctrina

esta cambiando hacia una posición sustancialista, en donde dentro del DIPr se incluyen Normas

que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del

derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas

Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el

Derecho Privado Internacional.

Trata también temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los estados. En este

orden de cosas, regula el exequátur y la extradición

Características del Derecho Internacional Privado

Es un Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho internacional privado,

lo cual puede llevar a conflictos entre los países.

Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales,

preferentemente en los Códigos Civiles. Pero también, y tal vez la más importante de las

fuentes es la que se encuentran en los tratados en los que los países a través de esas

convenciones determinan la forma de resolver los conflictos de leyes.

Contiene un elemento particularizante que es el elemento extranjero dentro de la relación.

Forum shopping: Consiste en la práctica de los abogados de plantear la solución de sus

controversias internacionales ante aquel de entre los distintos tribunales que pueden ser

competentes que, a tenor de la ley aplicable, le dará una respuesta jurídica más favorable a

sus intereses.

Convenios suscritos por Venezuela en materia aduanera

Cuatro nuevos acuerdos en materia aduanera y transporte marítimo-comercial, firmarán los gobiernos de Venezuela y Siria, como parte de la gira que realiza el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías.

Así lo informó el embajador de Venezuela en la República Árabe Siria, Imad Saab Saab, durante su participación en el programa “ A las 7 contigo” que transmite YVKE Mundial.

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El diplomático destacó que se estima que el Jefe de Estado llegue a Siria, en horas de la tarde de este miércoles 20 de octubre, donde además de revisar los convenios ya suscritos con su homologo Sirio Bashar al-Assad y firmar nuevos acuerdos, sostendrá una reunión con los empresarios Sirios-Venezolanos, en torno a la creación de un Consejo de hombres de negocios Sirios-venezolanos.

El embajador Imad Saab Saab aseguró que los gobiernos de Venezuela y Siria acordaron la creación de un fondo de financiamiento que asciende a 100 millones de dólares, para proyectos socio productivos de inversión social, a fin de beneficiar a las comunidades de Siria y Venezuela.

Recordó que los gobiernos de Venezuela y Siria producirán y distribuirán conjuntamente aceite de oliva y algodón, aprovechando los conocimientos que tiene el pueblo árabe de Siria. “Nosotros vamos invertir en proyectos binacionales; Incluso, está partiendo una comisión de expertos para tratar el cultivo de algodón en nuestro país, ya que ambas naciones establecieron un acuerdo para implantar cultivos de algodón en nuestro país”, afirmó.

Recordó que Siria y Venezuela ya tienen un proyecto conjunto para construir una refinería en la región siria de Homs, con una capacidad para procesar 140 mil barriles de crudo diarios.Normas del consejo de cooperación aduanera de bruzela

El desarrollo comercial sería complicado si cada país dispusiese de un código arancelario distinto y obligase a su utilización en el comercio internacional. Por ello, en los años 50, se decidió establecer y reconocer internacionalmente una nomenclatura arancelaria que facilitase el comercio internacional de mercancías. Después de muchos análisis el sistema se puso en marcha en el marco del Consejo de Cooperación Aduanera.. De esta forma se creó la "Nomenclatura de Bruselas".

Pienso también que tras el desarrollo que iba teniendo el comercio internacional, se vio la necesidad de modificar y adaptar la nomenclatura a la nueva situación, incorporando, entre otros, objetivos de control

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estadístico. Así, en 1.988 entra en vigor el denominado "Sistema Armonizado (SA)" dentro de la Organización Mundial de Aduanas (WCO) con sede en Bruselas (Bélgica).

El Sistema Armonizado es un sistema básico de clasificación en el que los países pueden realizar para fines propios diferentes subdivisiones a partir de su núcleo central. 

La Comunidad Económica Europea por su parte creó la "Nomenclatura Combinada (NC)" para aplicar el Arancel Aduanero Común, aplicable a las importaciones procedentes de terceros países. Este sistema europeo incorporaba dos dígitos al SA, Subpartida NC, creados por necesidades comunitarias.

Posteriormente, por la propia evolución del comercio internacional de la CEE y sus convenios bilaterales, se crea el "Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC)", compuesto por los 6 dígitos del Sistema Armonizado, los 2 de la Nomenclatura Combinada y 2 más adicionales, correspondientes a la normativa comunitaria relativa a suspensiones, contingentes, preferencias arancelarias y demás medidas de política comercial. De esta forma el TARIC es una clasificación arancelaria de 10 dígitos de desagregación.