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enseñanza federación de enseñanza comisiones obreras de Extremadura Secretaría de Comunicación www.feccoo-extremadura.org [email protected] Asambleas Informativas A las 19.30 horas en Villafranca Barros Casa de la Cultura Villanueva Serena Casa de la Cultura 27 de febrero Navalmoral Sede de CCOO (Avda. Constitución) Tf 924 224 104 / 924 223 311 / 927 223 534 / 924 330 018 / 927 424 086 ¿EN QUÉ TE AFECTA A TI LA REFORMA LABORAL? TE PUEDEN DESPEDIR MÁS FÁCIL Y BARATO X Se rebaja la indemnización por despido improcedente o sin causa. Desaparece la indemnización de 45 días por año. Ahora son 33 (máximo de 24 mensualidades) y se eliminan los salarios de tramitación: lo mismo que ya hizo el Decretazo del año 2002 y que el Gobierno de aquella época rectificó. X Se permite el despido colectivo u objetivo por la reducción efectiva o prevista de ingresos durante 9 meses, aunque no haya pérdidas. Esto hace que prácticamente el 100% de los trabajadores puedan ser despedidos con 20 días de indemnización por año, con un máximo de 12 meses. X Se elimina la Autorización Administrativa de la autoridad laboral para los despidos colectivos ERE’s, por lo que la empresa puede despedir directamente, aunque los afectados puedan ser decenas o centenares. X Facilita el despido por absentismo: te pueden despedir por faltar 9 días en 2 meses, aunque estés enfermo o esté justificada la falta. DIFERENCIA LAS POSIBILIDADES DE ENCONTRAR EMPLEO X Dificulta la contratación de desempleados que no cobren prestación, ante los que sí la cobran, incentivando la contratación de los que perciben la prestación. ¿Y SI TRABAJAS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA? X Se pueden aplicar las mismas causas de despido que en las empresas privadas, para que puedan despedir a los laborales FIJOS que han accedido por oposición o concurso-oposición. X Afecta a todo el sector público. X Si la Administración no tuviese suficientes recursos financieros o prevea que no los va a tener, durante 9 meses seguidos, puede justificar el despido del personal laboral fijo y se facilitan los ERE’s en todo el sector público. ¿CÓMO ME AFECTARÁ LA FLEXIBILIDAD INTERNA? X Facilita al Empresario o a la Administración, modificar unilateralmente tu jornada, tu horario y sistema de rendimiento o tus funciones, entre otras condiciones de trabajo. X También permite suspender o reducir la jornada de trabajo, sin autorización administrativa de la Inspección de Trabajo. Si se suspende la jornada de trabajo, ojo, no se extingue la relación laboral, luego no puedes cobrar desempleo. X Desaparecen las Categorías Profesionales: ahora serán Grupos Profesionales, lo que significa que personas del mismo Grupo pueden realizar cualquiera de las funciones atribuidas a ese Grupo.

¿En qué te afecta A TI la Reforma Laboral?

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Infórmate y ACTÚA: Acude a las manifestaciones del 29 de febrero: NO A LA REFORMA LABORAL, POR EL EMPLEO Y EN DEFENSA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

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Asambleas Informativas A las 19.30 horas en Villafranca Barros Casa de la Cultura Villanueva Serena Casa de la Cultura

27 de febrero

Navalmoral Sede de CCOO (Avda. Constitución)Tf 924 224 104 / 924 223 311 / 927 223 534 / 924 330 018 / 927 424 086

¿EN QUÉ TE AFECTA A TI LA REFORMA LABORAL?

TE PUEDEN DESPEDIR MÁS FÁCIL Y BARATO

Se rebaja la indemnización por despido improcedente o sin causa. Desaparece la indemnización de 45 días por año. Ahora son 33 (máximo de 24 mensualidades) y se eliminan los salarios de tramitación: lo mismo que ya hizo el Decretazo del año 2002 y que el Gobierno de aquella época rectificó.

Se permite el despido colectivo u objetivo por la reducción efectiva o prevista de ingresos durante 9 meses, aunque no haya pérdidas. Esto hace que prácticamente el 100% de los trabajadores puedan ser despedidos con 20 días de indemnización por año, con un máximo de 12 meses.

Se elimina la Autorización Administrativa de la autoridad laboral para los despidos colectivos ERE’s, por lo que la empresa puede despedir directamente, aunque los afectados puedan ser decenas o centenares.

Facilita el despido por absentismo: te pueden despedir por faltar 9 días en 2 meses, aunque estés enfermo o esté justificada la falta.

DIFERENCIA LAS POSIBILIDADES DE ENCONTRAR EMPLEO

Dificulta la contratación de desempleados que no cobren prestación, ante los que sí la cobran, incentivando la contratación de los que perciben la prestación.

¿Y SI TRABAJAS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?

Se pueden aplicar las mismas causas de despido que en las empresas privadas, para que puedan despedir a los laborales FIJOS que han accedido por oposición o concurso-oposición.

Afecta a todo el sector público. Si la Administración no tuviese

suficientes recursos financieros o prevea que no los va a tener, durante 9 meses seguidos, puede justificar el despido del personal laboral fijo y se facilitan los ERE’s en todo el sector público.

¿CÓMO ME AFECTARÁ LA FLEXIBILIDAD INTERNA?

Facilita al Empresario o a la Administración, modificar unilateralmente tu jornada, tu horario y sistema de rendimiento o tus funciones, entre otras condiciones de trabajo.

También permite suspender o reducir la jornada de trabajo, sin autorización administrativa de la Inspección de Trabajo. Si se suspende la jornada de trabajo, ojo, no se extingue la relación laboral, luego no puedes cobrar desempleo.

Desaparecen las Categorías Profesionales: ahora serán Grupos Profesionales, lo que significa que personas del mismo Grupo pueden realizar cualquiera de las funciones atribuidas a ese Grupo.

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Por ejemplo: los Ordenanzas podrán hacer tareas de mantenimiento o de limpieza)

AFECTA A LA NEGOCIACIÓN DE TUS CONDICIONES LABORALES

La Empresa puede dejar de aplicar el salario del convenio o cualesquiera condiciones de trabajo, mediante un arbitraje obligatorio.

La empresa puede negociar un convenio propio que sustituya al convenio del sector, imponiendo un salario más bajo, hasta el Salario Mínimo Interprofesional, o aumentar la jornada o modificar cualquier derecho laboral. Cualquier empresario puede negociar un convenio en su empresa con peores condiciones para sus trabajadores: ahora es legal.

Los convenios pierden su vigencia dos años después de su fecha de finalización. Después quedas a merced de las condiciones mínimas del Estatuto (por ejemplo, Salario Mínimo Interprofesional de 641 €). Hasta ahora, si no había acuerdo, el convenio mantenía su validez (eso es la ULTRAACTIVIDAD).

CONDENA LOS JÓVENES AL DESEMPLEO O AL EMPLEO DE MALA CALIDAD

Una empresa podrá tener toda la plantilla con contratos precarios de formación, puesto que ya no se limita su número.

Contratos a tiempo parcial con menores derechos y menores cotizaciones.

Se criminaliza a los desempleados que perciben prestaciones al imponerles trabajos en beneficio de la comunidad, lo mismo que a los que han cometido hechos delictivos.

NUEVAS MODALIDADES DE CONTRATOS MÁS PRECARIAS.

Se crea un nuevo contrato que pueden utilizar el 95% de las empresas, que consagra el despido libre, sin motivo ni indemnización, durante el primer año, lo que supone menos derechos que los actuales contratos temporales.

El contrato a tiempo parcial se modifica para poder hacer horas extraordinarias, es decir, te contratan por cuatro horas y harás las que diga el jefe, con las cotizaciones y prestaciones en el aire.

ACUDE Tu puesto de trabajo

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