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ENAJENACION
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7/21/2019 Enajenación de Vehículos Usados. Efectos Fiscales en IVA
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Enajenación de vehículos usados
Efectos scales en el IVA
L.D. J oan Irwin Valtierra Guerrero
Licenciado en derecho por la Universidad Tecnológica de México (UNITEC). Colaborador en el departamento de Consultoría
Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected]
Introducción
Es común que los contribuyentesrealicen ventas de activos que ya noserán utilizados para el desarrollode su actividad económica, portratarse de bienes que ya no le sonrentables para la obtención de susingresos, dentro los cuales seencuentran los vehículos; tambiénestán las personas físicas no em-presarias que enajenan vehículosde uso particular, ya sea a otroparticular o a empresas o a los
contribuyentes que se dedican ala compra y venta de vehículosusados.
Derivado de lo anterior, y aten-diendo a que la enajenación debienes es un acto gravado paraefectos del impuesto al valor agre-gado (IVA), y como en toda reglageneral hay su excepción, la cau-sación del impuesto está exentacuando se enajenen bienes mue-bles usados salvo los enajenados
por empresas (personas físicas omorales que realicen actividadesempresariales). En el presenteartículo analizaremos los efectosen materia del IVA cuando se ena-
je nen vehícul os usad os , si secausó o no el impuesto, si se debeexpedir un comprobante scal, la
base para el cálculo, entre otrosaspectos importantes a considerarcuando se lleve a cabo este tipo
de operaciones.
¿Se causa IVA porenajenar vehículosusados?
Frecuentemente los contribuyen-tes tienen la duda respecto de sideben o no trasladar el IVA cuan-
do realicen la enajenación devehículos usados, o bien, si de-ben recibir el traslado del impues-to por adquirir dichos bienes,pues hay diversos supuestos enlos que se está ante la obligaciónde hacer dicho traslado, indepen-dientemente de que sean vehícu-los usados.
A continuación veamos los su-puestos para la causación delimpuesto por estas actividades.
Vehículos enajenadospor empresas
El artículo 9o. de la Ley del Im-puesto al Valor Agregado (LIVA)establece los supuestos en los que
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No estarán obligadosa trasladar el impuesto
cuando se vendan bienes
muebles usados,
salvo los enajenados
por empresas
no se estará obligado al pago del impuesto, la fracciónIV prevé que no estarán obligados a trasladar elimpuesto cuando se vendan bienes muebles usados,salvo los enajenados por empresas, es decir, si unaempresa enajena un vehículo usado deberá tras-ladar el impuesto correspondiente sobre el valor dela contraprestación.
Para efectos scales, entiéndase por empresa
cualquier persona física o moral que realice lasactividades a que se reere el artículo 16 del Có -
digo Fiscal de la Federación (CFF) (comerciales,industriales, agrícolas, silvícolas, ganaderas, pes-queras), ya sea directamente, a través de deico-miso o por conducto de terceros.
Base del impuestoen enajenaciones
Tratándose de enajenaciones, de conformidad conel artículo 12 de la LIVA, para aplicar la tasa delimpuesto el valor que se considerará será el valor
del precio o la contraprestación pactada, así comolas cantidades que además se carguen o cobren aladquirente por otros impuestos, derechos, interesesnormales o moratorios, penas convencionales ocualquier otro concepto.
Ejemplo:
Un contribuyente persona física con actividadempresarial realizó la inversión de un automóvil enfebrero del ejercicio 2011, dicha inversión la pagóde contado por un monto de $155,000.00 y en 2015
va a vender dicho automóvil por la cantidad de
$115,000.00, ¿debe trasladar el IVA por esa ope-ración?
La respuesta es sí, con base en lo siguiente:
Inversión febrero 2011
Valor del MOI $155,000.00
(×) Tasa del IVA 16%
(=) IVA pagado en la inversión $24,800.00
En este ejemplo el contribuyente consideró comoun IVA acreditable el total del impuesto que pagóen el momento de adquirir el vehículo, pues el
pago lo realizó de contado y el importe de la in-versión se encontraba dentro del límite de deduc-ción para efectos del ISR que hasta 2013 era de$175,000.00.
Ahora en 2015, la enajenación se realizará por$115,000.00. El valor para el cálculo del IVA será elimporte de la contraprestación, puesto que en sumomento se adquirió la inversión de un proveedorque trasladó de forma expresa y por separado elimpuesto correspondiente y en su momento se efec-tuó el acreditamiento del impuesto pagado.
Enajenación del vehículo usado en 2015
Valor de la venta $115,000.00
(×) Tasa del impuesto 16%
(=) IVA a trasladar $18,400.00
El traslado del impuesto se efectúa en razón deque el bien formaba parte del activo del contribuyen-te empresario, y en su momento se le dieron efectosscales de deducibilidad y acreditamiento a esa
inversión, por tanto, al enajenar el bien usado sevolverá a trasladar el impuesto por el valor total dela contraprestación.
Base del impuesto cuandono se trasladó el impuesto deforma expresa y por separado
La base del impuesto es distinta a la establecida enel artículo 12 de la LIVA, cuando el vehículo que sevaya a enajenar haya sido adquirido de personas
físicas que no hubiesen trasladado de forma expresa
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Obligación de expedirel comprobantescal
La LIVA, en su artículo 32, esta-blece las obligaciones para lossujetos de este impuesto dentrode las que se encuentra la deexpedir y entregar comprobantesfiscales; el CFF establece, ade-más, que en el comprobante scal
se deberá indicar el monto de losimpuestos trasladados desglosa-dos con cada una de las tasas delimpuesto correspondiente.
La obligación antes mencio-
nada no está supeditada a quese trate de ventas de primeramano para el caso de vehículosusados que sean enajenados porempresas, ya sea que se dedi-quen a comercializar vehículosusados, o bien, simplementesean empresas que enajenenalgún vehículo que formaba par-te de su activo, la obligación seráexpedir el comprobante fiscalseparando el importe del IVA
correspondiente a la operación.
Lo anterior es importante pues-to que si el contribuyente única-mente se dedica a la actividad decomercialización de vehículos, no
tendrá que aplicar ninguna propor-ción de acreditamiento por lo antesexpuesto, ya que sólo realiza actosgravados.
Conclusión
Finalmente, podemos concluirque el IVA por la enajenación devehículos usados únicamente secausará cuando dicha enajena-
ción sea realizada por empresasde personas físicas o morales, yque el impuesto que se trasladetendrá los mismos efectos paraproceder con su acreditamiento,siempre y cuando se cumplan conlos demás requisitos intrínsecosal acreditamiento, además de quela base del impuesto es variableen razón de si hay una utilidad odependiendo del sujeto del quese adquiera el vehículo de que se
trate.
¿Se considera exentade IVA la parte sobre
la que no se grava elimpuesto cuando seaplica lo dispuesto enel artículo 27 delRLIVA?
El importe sobre el cual no se calcu-la el IVA no se considerará comoacto o actividad exenta para efectos
de la LIVA, recordemos que la exen-ción se actualiza cuando se enajenenbienes muebles usados, excepto losenajenados por empresas, dichahipótesis no se cumple cuando seaplica lo previsto en el artículo 27 delRLIVA, pues lo único que se modi-ca es la base sobre la cual se va a
calcular el impuesto, mas no el hechode que sea enajenado por una em-presa, por tanto, no hay desgrava-miento sino sólo una adecuación en
la base del impuesto.