13
29/04/2013 1 ENCARGADOS DE EDIFICIOS C.C.T. 378/2004- 589/2010 ENCARGADOS DE EDIFICIOS C.C.T. 589/2010 DE LAS PARTES INTERVINIENTES Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, Unión Administradores de Inmuebles, Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal y Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias. VIGENCIA TEMPORAL Dos años para las cláusulas de contenido no económico y de un año, para aquellas otras de contenido salarial, a partir de su homologación. AMBITO DE APLICACIÓN Obligatorio en todo el país, con más los ajustes y modificaciones que correspondan según los distintos módulos regionales reconocidos en este Convenio Colectivo de Trabajo.- PERSONAL COMPRENDIDO Los/as u obreros/as en relación de dependencia con Consorcios de Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y/o sus modificaciones.

ENCARGADOS DE EDIFICIOS C.C.T. 378/2004- 589/2010cpcen.org.ar/v2/wp-content/uploads/2013/04/ENCARGADOS_EDIF.pdf · nocturna del edificio y sus instalaciones, con jornada de hasta

  • Upload
    buidang

  • View
    214

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

29/04/2013

1

ENCARGADOS DE

EDIFICIOS

C.C.T. 378/2004-

589/2010

ENCARGADOS DE EDIFICIOS

C.C.T. 589/2010

DE LAS PARTES INTERVINIENTES

Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, Unión Administradores de Inmuebles, Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal y Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

VIGENCIA TEMPORAL

Dos años para las cláusulas de contenido no económico y de un año, para aquellas otras de contenido salarial, a partir de su homologación.

AMBITO DE APLICACIÓN

Obligatorio en todo el país, con más los ajustes y modificaciones que correspondan según los distintos módulos regionales reconocidos en este Convenio Colectivo de Trabajo.-

PERSONAL COMPRENDIDO

Los/as u obreros/as en relación de dependencia con Consorcios de Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y/o sus modificaciones.

29/04/2013

2

ENCARGADOS DE EDIFICIOS

C.C.T. 589/2010

ULTRA ACTIVIDAD

Vencido el término de esta CCT, se mantendrán las condiciones de trabajo y remunerativas que establece y demás obligaciones asumidas por las partes, hasta tanto entre en vigencia una nueva Convención.-

CLASIFICACIÓN DE EDIFICIOS

SERVICIOS CENTRALES: Agua caliente - calefacción - compactador y/o incinerador de residuos - servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) - desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - (natatorio - gimnasio - saunas - cancha de paddle - cancha de tenis o squash - salón de usos múltiples - solarium y lavandería).

La supresión de algún servicio central, no implicará el bajar de categoría al trabajador/a.

a)1ra. Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales;

b)2da. Categoría: Los edificios con dos servicios centrales;

c)3ra. Categoría: Los edificios con un servicio central;

d)4ta. Categoría: Los edificios sin servicios centrales.-

ENCARGADOS DE EDIFICIOS

C.C.T. 589/2010

CATEGORÍAS

a) ENCARGADO/A PERMANENTE: Responsable del cuidado y atención de edificio, en forma permanente, habitual y exclusiva, según art 23º

b) AYUDANTE PERMANENTE: Secunda al encargado/a en sus tareas debiendo desempeñarlas en forma permanente, habitual y exclusiva;

c) AYUDANTE DE TEMPORADA DE JORNADA COMPLETA: Funciones del punto b) en forma temporaria en zonas turísticas de país y por un período entre 90 y 120 días. Y en semana santa y vacaciones de invierno y/o verano según corresponda a la zona turística en cuestión. Adquiere estabilidad segun la Ley 12.981 y el art. 97 de la LCT.

d) AYUDANTE DE TEMPORADA DE MEDIA JORNADA: Similar al ayudante de temporada, trabajando la mitad de la jornada

e) AYUDANTE DE MEDIA JORNADA: Similares funciones que el/la ayudante permanente en edificios de hasta 35 unidades, trabajando la mitad de la jornada

29/04/2013

3

ENCARGADOS DE EDIFICIOS

C.C.T. 589/2010

CATEGORÍAS (continuación)

f) ENCARGADO/A NO PERMANENTE: Tareas del/la encargado/a en edificios de hasta 25 unidades sin servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Horario de hasta 4 hs diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha serán mantenidos sin modificación.

g) SUPLENTE DE JORNADA COMPLETA: Reemplaza al/la titular con jornada de 8 horas (sea encargado, o ayudante, etc), durante el descanso semanal, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia legal o convencional. Para el descanso semanal obtiene estabilidad a los 60 días corridos desde su ingreso, para licencias por vacaciones o enfermedad, y otras, celebrar contrato por escrito homologado en sede administrativa laboral (art 9 Ley 12981).No es necesario que el suplente de fin de semana sea quien cubra las licencias.

h) SUPLENTE DE MEDIA JORNADA: También reemplaza al/la titular. rigen las mismas condiciones que la del suplente de jornada completa con el 50% del jornal diario establecido para el mismo.

i) PERSONAL ASIMILADO: Tarea permanente, habitual y exclusiva, en tareas de ascensoristas, telefonistas, administrativos/as, jardineros/as, recepcionistas, personal de mantenimiento, etc;

ENCARGADOS DE EDIFICIOS

C.C.T. 589/2010

CATEGORÍAS (continuación)

j) ENCARGADO/A DE UNIDADES GUARDACOCHES: Tarea permanente, habitual y exclusiva en los garages de uso de los propietarios y/o usuarios legítimos, realiza la limpieza general de garage, apertura y cierre del mismo dentro de su jornada de labor, acomodar y cuidar los coches.(debe contar con registro de conducir)

k) PERSONAL CON MÁS DE UNA FUNCIÓN: Encargado/a o ayudante que además de las tareas especificas desempeña otras distintas en el edificio, en forma permanente, habitual y exclusiva, dentro de su jornada de labor como ser: a) apertura, cierre, cuidado y limpieza de garage y/o jardín; b) movimiento de coches hasta un máximo de 20 unidades; c) limpieza y mantenimiento de piscina, saunas, salones de usos múltiples, etc.

l) PERSONAL DE VIGILANCIA NOCTURNA: Solo se ocupa de la vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones, con jornada de hasta 7 horas, y las que excedan seran extras (según Ley 26597)

m) PERSONAL DE VIGILANCIA DIURNO: Jornada de 8 horas de Lunes a Sábado hasta las 13 hs, vigila el edificio, en cuanto a la gente que ingresa o egresa y el funcionamiento de los servicios centrales, debe dar aviso inmediato al designado por el administrador ante fallas o emergencias

29/04/2013

4

ENCARGADOS DE EDIFICIOS

C.C.T. 589/2010

CATEGORÍAS (continuación)

n) PERSONAL VIGILANCIA MEDIA JORNADA: 4 hs de labor; de Lunes a Sábado, mismas funciones que el de jornada completa, y 50% del salario de este.

o) MAYORDOMO: Con tareas propias del/la encargado/a en forma permanente, habitual y exclusiva, en inmuebles donde existen 3 o más trabajadores/as a sus órdenes

p) TRABAJADORES/AS JORNALIZADOS/AS: Son quienes realizan tareas de limpieza y hasta 18 horas por semana en el mismo edificio.-

Cobran por hora de trabajo realizado, nunca menos de 2 horas diarias.-

El valor hora se obtendrá :básico del Encargado Permanente Sin Viv de Edif de 1° cat, sobre 120. Solo deben hacer limpieza y retiro de residuos

ENCARGADOS DE EDIFICIOS

C.C.T. 589/2010

Antigüedad :

Para todas las categorias es el 2% del básico de ayudante s/viv de

edif de 4°

Tratamiento Especial: Desde el 1/05/09, el trabajador de los incisos

d) Ayudante de temporada de media jornada:

e) Ayudante de media jornada:

h) Suplente de media jornada

n) Personal de Vigilancia de Media Jornada

p) Personal Jornalizado

percibirá del 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes

sin vivienda de 4° categoría. Este % es para quienes ingresen

desde 16/06/09 (homolog del acuerdo).

29/04/2013

5

ENCARGADOS DE EDIFICIOS

C.C.T. 589/2010

Trabajador Integral del Edificio :

1. Se obtendrá en las escuelas de capacitación habilitadas por las

autoridades públicas, que autoricen y aprueben sus programas de

capacitación, previo registro en la Comisión Paritaria Interpretación.

2. Trabajadores/as egresados reciben un adicional por título del 7% del

sueldo básico obtenido en la Escuela de Capacitación Ministro José

María Freire y sus Delegaciones.

3. El certificado de trabajo (Art 80 LCT )deberá contener la calificación

profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados,

haya o no realizado el trabajador capacitación.

4. Si el trabajador/a se capacita en cuestiones inherentes a su actividad

en los centros de formación de la FATERYH o de sus sindicatos => a

40 horas anuales pagas para el desarrollo de las mismas.

Conclusion: Corresponde el 7% a quien exhiba título de la Esc.

Jose Maria Freire registrado ante la comisión paritaria.

ENCARGADOS DE EDIFICIOS

C.C.T. 589/2010

CONDICIONES PARA EL RETIRO DE RESIDUOS

Si el trabajador retira los residuos de la unidad tendrá

derecho a percibir un adicional por cada unidad

Los residuos deberán estar embolsados en forma en que se

garantice su higiene.

Se entregarán guantes de cuero de descarne reforzado,

siendo obligatorio su uso. con reposición cada vez que los

mismos se deterioren, obligándose el/la trabajador/a al aviso

de tal situación devolviendo los inutilizados.

Esta norma no podrá ser utilizada en forma alguna para

reducir la retribución por ese concepto.

29/04/2013

6

ENCARGADOS DE EDIFICIOS

C.C.T. 589/2010

OBTENCION DE LIBRETA DE TRABAJO Tramite ante la autoridad laboral, con un certificado emitido por el administrador + certificado de Buena Salud + Certificado de Buena Conducta emitido por la Policia

OBLIGACIONES DEL PERSONAL

1) Habitar la unidad destinada a ese fin, deberá mantener en perfecto estado de conservación e higiene destinándola solo para habitarla con su familia integrada por su esposa/o e hijos/as, prohibido darle otro destino ni albergar en ella, aunque fuera transitoriamente, a personas extrañas al núcleo familiar. debe pernoctar en la misma en las jornadas hábiles.

El administrador podrá verificar el estado de la vivienda junto con el/la empleado/a, en horarios de trabajo.

2) Usar la ropa y equipo de trabajo que debe suministrarle el empleador según CCT la que deberá conservar en perfecto estado de limpieza.

3) Debe usarla en las circunstancias que queden determinadas. Las prendas no deben tener adornos, leyendas ni colores llamativos. Consistirá en :

2 trajes, uno de verano y otro de invierno

4 camisas, y 2 corbatas y un par de zapatos. La entrega de deberá repetirse cada 2 años, a conservar en perfecto estado de limpieza.

ENCARGADOS DE EDIFICIOS

C.C.T. 589/2010

OBLIGACIONES DEL PERSONAL (cont)

4)Avisar al administrador, de inmediato, toda novedad que se produjera

5) Idem, inmediatamente de formulados, cualquier reclamo que hagan los copropietarios. Si no vive en el edificio, los gastos de teléfono estarán a cargo del empleador.

6)Acordar a todos los copropietarios u ocupantes por igual, el correcto tratamiento a que tienen derecho los integrantes del consorcio.

7)Mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes comunes del edificio, como así también las puertas de uso común. Pero no estará obligado/a al lavado de paredes pintadas, salvo las manchas en los interiores comunes cuando sean ocasionales y no derivadas de uso normal o por el paso del tiempo. El resultante de esta tarea no es responsabilidad del/la trabajador/a.

8)Controlar las máquinas e instalaciones del edificio.

9)Entregar sin dilación alguna, a cada destinatario la correspondencia dirigida a ellos, como así mismo los resúmenes de expensas y comunicaciones del administrador por escrito a los copropietarios.

29/04/2013

7

ENCARGADOS DE EDIFICIOS

C.C.T. 589/2010

OBLIGACIONES DEL PERSONAL (cont)

10) Vigilar la entrada y salida de personal del edificio, impidiendo sin excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes, promotores y/o similar y el estacionamiento de personas en las puertas de acceso o espacios comunes

11) Impedir la entrada de proveedores, fuera del horario que fije el administrador.

12) Poner en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios generales , en las oportunidades que fije el administrador dentro de su jornada debiendo además cambiar lámparas y tubos de las partes comunes del edificio.

13) Acatar las órdenes que le imparta el administrador en el Libro de Ordenes rubricado por la autoridad competente, con la obligación del encargado de notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo, pudiendo hacer los descargos que estime conveniente.

14) No realizar trabajos para los copropietarios en su horario laboral pudiendo hacerlos por su cuenta en horario de descanso y francos.

ENCARGADOS DE EDIFICIOS

C.C.T. 589/2010

OBLIGACIONES DEL PERSONAL (cont)

16) La responsabilidad de las tareas recae exclusivamente en la persona designada, estando excluido derivar dicha responsabilidad en familiares o terceros, siendo tal incumplimiento una falta, no teniendo el empleador responsabilidad alguna ante eventuales accidentes o reclamos que pudieran producirse por parte de estos familiares o terceras personas.

17) Las llaves del sótano y controles del edificio, solo podrán encontrarse en poder del/la trabajador/a, encargado/a y del administrador, o la persona que esta persona designa.

18) El administrador puede indicar el lugar donde deberán hallarse a disposición los/las empleados/as comprendidos en la CCT vigente cuando no se encuentren prestando tareas efectivas.

19) El administrador podrá determinar y ordenar la cantidad de veces que se retirarán los residuos en el edificio dentro del horario de trabajo. Si se generan residuos provenientes de consultorios médicos, odontológicos, veterinarios, de análisis químicos, radiológicos, los mismos se dispondrán de acuerdo a la legislación vigente. El/la trabajador/a no deberá manipular en ningún caso esos residuos.

29/04/2013

8

ENCARGADOS DE EDIFICIOS

C.C.T. 589/2010

OBLIGACIONES DEL PERSONAL (cont)

20) Tendrá la obligación de prestar colaboración en el Consorcio, aunque se encuentre fuera de su horario de servicio, cuando se produzcan emergencias, situaciones de urgencia o cuando se ponga en peligro la seguridad de los bienes y de las personas que habitan el Consorcio.

La colaboración deberá ser remunerada con el pago de horas extraordinarias. El desconocimiento de lo expuesto, será considerado como falta grave.

21) Entre el/la trabajador/a y el empleador se podrá establecer libremente la realización de jornadas continuadas y sin descansos intermedios, dentro de lo establecido en la presente Convención.

22) Barrer y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la extensión del frente del edificio.

23) Deberá observar el correcto aseo e higiene personal durante la jornada laboral como así mismo de la vestimenta

ENCARGADOS DE EDIFICIOS

C.C.T. 589/2010

TAREAS NO OBLIGATORIAS DEL PERSONAL

ARTICULO 24º: El personal no estará obligado a:

a) Realizar la cobranza de expensas comunes.

b) La tenencia de la réplica de las llaves de las unidades funcionales.

c) La tenencia ni atención del teléfono de uso común, si lo hubiere.

d) Retirar material o escombros provenientes de las obras realizadas por el Consorcio o por los copropietarios en el edificio.

e) El/la encargado/a no estará obligado/a recibir ni firmar notificaciones administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario.

PLUS POR ANTIGÜEDAD - Percibirán por cada año de servicio el equivalente al 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría.

29/04/2013

9

ENCARGADOS DE EDIFICIOS

C.C.T. 589/2010

DÍA DEL GREMIO El 2 de octubre , el personal estará franco total de servicio; y se computa como feriado, dividiendo la remuneración sobre 25.

VACACIONES : Las horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no generarán más plazo de vacaciones

IMPORTANTE: Tener presente que se debe otorgar un beneficio no inferior a la Ley de Contrato de Trabajo

Antigüedad con el Empleador Días hábiles de licencia

Hasta 5 años 12

Hasta 10 años 20

Hasta 20 años 24

Mas de 20 años 28

ENCARGADOS DE EDIFICIOS

C.C.T. 589/2010

HORARIO DE TRABAJO Y HORAS EXTRAS Es usual que el encargado genere sus propias suplencias, sin

embargo la jurisprudencia indica que ningún encargado es su

propio suplente, (ya que de ser su propio suplente tendría 2

funciones => por tanto solo se considera una relación laboral),

El valor hora computa el básico más todos los conceptos fijos tales

como ser Antigüedad, Retiro de Residuos, etc.(art 201 LCT)

Excepción al Decreto 484/2000 por Resolución 137/2000 (ST) para el

personal de consorcios => rige la Ley 11544/29 y el Decreto 2882/49

que fijaba un tope mensual de 48 horas extras mensuales.

Si hay muchas horas extras el sindicato solicitará se incorpore otro

trabajador a fin de evitar tanta carga laboral , invocando el decreto

484/2000, y de no arribar a un acuerdo, será la Comisión Paritaria la

que oficiará de árbitro;

29/04/2013

10

ENCARGADOS DE EDIFICIOS

C.C.T. 589/2010

HORARIO DE TRABAJO Y HORAS EXTRAS

La carga mensual de 200 horas de trabajo, por ejemplo de

Lunes a Viernes 8 horas y el Sábado 5 o a lo suma 6 horas

=> 45 a 46 horas por semana ( sin incluir las extras del fin

de semana)

Es usual que en Verano se modifiquen los horarios

iniciando las tareas a las 7.00 horas y no a las 8.00, y

comenzar las tareas por al tarde a partir de las 17.00 horas,

en lugar de las 16.00,

El encargado podrá solicitar cambiar el horario y el

administrador podrá acordar con el no altere el normal

desenvolvimiento del consorcio

ENCARGADOS DE EDIFICIOS

Estatuto del Encargado Ley 12981

ESTABILIDAD - .RL.ENCARGADOS.EDIFICIO.L.12981.Art.6

Art. 6º - Los empleados y obreros de casas de renta tienen derecho a la estabilidad en el empleo, siempre que tengan una antigüedad mayor de 60 días en el mismo.

En el caso de fallecimiento del propietario, o venta del edificio, quedarán a cargo de los herederos, o del comprador en su caso, las obligaciones del titular.

Si el empleador demoliese la propiedad o le fuere expropiada, lo mismo que si prescindiese de los servicios del empleado u obrero, sin las causas determinadas en el artículo 5°, deberá abonar en concepto de indemnización, lo siguiente:

Preaviso Tres meses de sueldo, en las condiciones determinadas en la ley 11729 , el que deberá comunicarse por telegrama colacionado.

Indemnización por Antigüedad : Un mes de sueldo por cada año o fracción de antigüedad en el empleo.

29/04/2013

11

ENCARGADOS DE EDIFICIOS

C.C.T. 589/2010

DESIGNACIÓN DE SUPLENTE

Cuando haya encargado/a y ayudante, el empleador podrá designar el suplente. Si el cónyuge del/la encargado/a cumple tareas del ayudante, el franco semanal y las vacaciones serán gozadas conjuntamente.-

APORTES SINDICALES Y A LA CAJA DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA

Para el cálculo de las cotizaciones sindicales 2% (optativo)

Caja Protección a la Familia 1% (obligatorio)

Protección de la Maternidad, Vida Discapacidad y Desempleo 1% este concepto es automático para el afiliado y optativo en caso contrario

CONTRIBUCIONES DEL EMPLEADOR (sobre el total de haberes)

Caja Protección a la Familia 1.50%

Protección de la Maternidad, Vida Discapacidad y Desempleo 2,50%

SERACARH 0,50% (desde enero 2011)

Resolucion 706/2012

1° Cat.

2° Cat.

3° Cat.

4° Cat.

Encargado Permanente con vivienda 4.245 4.068 3.891 3.537

Encargado Permanente sin vivienda 4.989 4.781 4.573 4.157

Ayudante Permanente con vivienda 4.245 4.068 3.891 3.537

Ayudante Permanente sin vivienda 4.989 4.781 4.573 4.157

Ayudante Media jornada 2.494 2.391 2.287 2.079

Personal Asimilado con vivienda 4.245 4.068 3.891 3.537

Personal Asimilado sin vivienda 4.989 4.781 4.573 4.157

Mayordomo con vivienda 4.402 4.218 4.035 3.668

Mayordomo sin vivienda 5.192 4.976 4.760 4.327

Personal con más de 1 func c/ vivienda 4.245 4.068 3.891 3.537

Personal con más de 1 función s/ vivienda 4.989 4.781 4.573 4.157

29/04/2013

12

Resolucion 706/2012 1° Cat. 2° Cat. 3° Cat. 4° Cat.

Encargado Guardacoches con vivienda 3.743 3.743 3.743 3.743

Encargado Guardacoches sin vivienda 4.064 4.064 4.064 4.064

Personal Vigilancia Nocturna 4.495 4.495 4.495 4.495

Personal Vigilancia Diurna 4.185 4.185 4.185 4.185

Personal Vigilancia Media Jornada 2.093 2.093 2.093 2.093

Encargado No Permanente con vivienda 2.014 2.014 2.014 2.014

Encargado No Permanente sin vivienda 2.189 2.189 2.189 2.189

Ayudante Temporario 4.100 4.100 4.100 4.100

Ayudante Temporario Media Jornada 2.050 2.050 2.050 2.050

Personal Jornalizado no mas 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA) 42,39

Suplente con horario por dia 185,08

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 7,57

Clasificación de residuos 9,96

Valor vivienda 27,86

Plus por antig conf. Res. 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%) 41,57

Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%) 83,15

Plus limpieza de cocheras 103,48

Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades 153,24

Plus Jardin 103,48

Plus Zona Desfavorable 20%

Título de Encargado Integral de Edificio 7%

Para Cualquiera de las Categorías

29/04/2013

13

Disposición DNRT 557/2012

1.Otorgar un bono de $ 2.000 (pesos dos mil) no remunerativo

pagadero de la siguiente manera: $ 500 (pesos quinientos) con

los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2012, $ 500

(pesos quinientos) con los salarios correspondientes al mes de

enero de 2013, $ 500 (pesos quinientos) con los salarios

correspondientes al mes de febrero de 2013 y $ 500 (pesos

quinientos) con los salarios correspondientes a marzo de 2013.

2. Será aplicado en forma proporcional para trabajadores/as que

revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y

p) del art 7 y 8 del CCT.

d) Ayudante de temporada de media jornada

e) Ayudante de media jornada

h) Suplente de media jornada

n) Personal vigilancia media jornada

p) Trabajadores/as jornalizados /as

Importante para Encargados no Permanentes no se contemplo que se

proporcionen, por tanto se debe pagar el bono de forma completa