4
Año 1927 Jueves 6 de Enero de 1927 Núm. 5 BOLETÍN OFICIAL DE DA PROVINCIA DE MADBID flDVEFTENeíR IMPORTANTE PRECIO DE SUSCRIPCIÓN TARIFA OE INMERSIONES Juta leyes, onseueb y anuncios qne hayan de insertarse en 8 \u25a0 Boletines Oficiales se han de mandar al Jefe politieo 7«sap«etivo, por cuyo conducto se pasarán a los editores de loa Mencionados periAdioos. Cbntros oficial» de Madrid. -Llorado a domioilio: al mea, I pesetas*, trimestre, 9) semestre, 18, y na afio, IB. Anuncios proeedentca da la IxaalanMaiaa Diputación Provincial, linca o fraaciói.. 0,50 pautas ídem judiciales, linca o fracción. , 1,00 ídem oficiales, linca o fracción 0,90 Oficiales fuera di Madrid. Trimestre, 11 pesetas; semes- tre, 24, y un año, 48. ( Rea) orden de 5 de Abrilde 1858 ) Particulares.— En esta Capital, Horado a domioilio, II pesetas trimestre, 24 al semestre y 48 al afio, y fnera de ella, 1 1 al trimes- tre, 30 al semestre y 60 al afio. Se publica todos los dias, excepto los domingos ídem partienlaroa. ...... 1,60 OFICINAS: PELIGROS, 3, entresnelo dereeha TBLKFONO 12 642.- APARTADO 326 DB DIBSS A OOCB Y DB I^BS A SEIS Se admiten suscripciones en la Administraoióa del Bolstín, calle de Peligros, 3, entresuelo dereeha. Fnera de esta Capital, directamente por medio de carta a la Administración eon inclusión del importe del tiempo de abono en letra de fieileóbro. Numera si islti, 50 «entinta. A partlcul lares, 60 eéntlnm K PARTE OFICIAL ción y de talleres deberán interrum- pirse durante veinticuatro horas con- secutivas, comprendidas en su mayor parte dentro del domingo, a partir de la parada de máquinas de la tirada del sábado o domingo, según que el periódico sea de la tarde o de la ma- 1.a En las localidades donde haya dos o más expendedurías deberá abrir por todo el domingo la mitad de las que existan, o la mitad más una, si el número de las establecidas fuese impar, permaneciendo cerradas las demás. XI Expedición, carga y descarga de mer- cancias Su Majestad el Rey Don Alfon- XIII (q. D. g.), Su Majestad la Ha Doña Victoria Eugenia, y Artículo 44. La excepción estable- cida en el número XXVI del artícu- lo 7.° abarca los siguientes extremos: 1.° La expedición de mercancías, o sea el acto de transportarlas desde la estación de partida hasta la esta- ción de destino; todos los transbordos inherentes al mismo acto del viaje, bien sea de tren a tren, de vagón a muelle, almacén o viceversa, de tren a barco, o de un medio a otro de trans- porte de los que fuese preciso emplear entre la estación de salida de las mer- cancías y la estación de destino. AA. RR. el Príncipe de Asturias nana 2.a En las localidades en que sola- mente haya una expendeduría, deberá ésta permanecer abierta todos los do- mingos durante cuatro horas conse- cutivas. .fantes continúan sin novedad en Artículo 37. El reparto y venta se interrumpirá asimismo por otro nú- mero de horas igual en relación a lo dispuesto en el artículo anterior. importante salud De igual beneficio disfrutan las imás personas de la Augusta Real Entre las horas señaladas en el ar- tículo 36 para el descanso de los tra- bajos de redacción y composición y, en el presente, para el reparto, habrá de mediar siempre un espacio de tiem- po que no será inferior a seis horas. Las Delegaciones locales del Con- sejo de Trabajo, previa audiencia del personal concesionario de las expen- dedurías, fijará los turnos en que al- ternarán éstas en el ejercicio de la excepción determinada en el aparta- do primero del presente artículo, y asimismo las cuatro horas consecuti- vas a que se refiere el apartado se- Familia MINISTFRIO nE TRABAJO, 2.° Además de la expedición, la carga y descarga de las materias sus- ceptibles de alteración, tanto en las estaciones de partida como en las de destino; el transponte desde el domi- cilio del expedidor hasta las estacio- nes o puntos de partida, y desde las estaciones de llegada hasta el domici- lio de los consignatarios; desde los de- C0MERJI0 E INDUSTRIA Artículo 38. Estos plazos de des- canso podrán ser fijados en cada lo- calidad, teniendo en cuenta las cir- cunstancias de cada una de ellas, y en especial la salida y llegada de los correos, por los elementos interesa- dos, conforme a las prescripciones del artículo 52, y en caso de disconfor- midad, por la Delegación local del Consejo de Trabajo, dándose conoci- miento en todo caso a la Inspección de Trabajo. (Continuación) REGLAMENTO paira la aplicación del Decre- to-ley de 8 de Junio de 1925, «relativo al descanso domi gundo IX Gemas de Ahorro y Monte de* Piedad pósitos, buques o lugares de produc- ción o arribo, hasta las fábricas de con- servas, embalaje, preparación o trans- formación, depósito y viceversa; y Artículo 42. La excepción estable- cida en el número XIXdel artículo 7.° de este Reglamento se entenderá en el sentido de que en poblaciones ma- yores de 20.009 habitantes, las Dele- gaciones locales del Consejo de Tra- bajo podrán autorizar en domingo las operaciones propias de las Cajas de Ahorro y Monte de Piedad, durante cuatro horas consecutivas, que fijarán las mismas Delegaciones. nical CAPITULO IV 3.° La expedición, carga y descar- ga (incluso desde el domicilio del pro- ductor o propietario hasta el domici- lio de los consignatarios) de todos los artículos y sustancias cuya produc- ción o comercio estén expresamente exceptuados del descanso dominical. BEGLAS ESPECIALES, SEGÚN LAS CLASES Artículo 39. Para garantizar el descanso no se cursará ningún despa- cho de Prensa, telegráfico o telefóni- co, ni se autorizarán conferencias ni transmisiones con noticias destinadas ala publicidad, ni se consentirá la publicación de estas últimas por me- dio de transparentes o pizarras, du- rante las horas en que se hayan in- terrumpido los trabajos de redacción, conforme al artículo 36. DE INDUSTRIAS Y TBABAJOS VI Venta ambulante Artículo 34. . Cuando se trate de artículos cuya venta esté permitida •en todo o parte del domingo, la am- bulante no podrá ser autorizada más -que durante las mismas horas. Sin -embargo, no se entenderán incluidos en este precepto aquellos artículos \u25a0que sean objeto de pequeño tráfico, I tales como los de buñolería, refrescos, -dulces, turrones, frutas frescas y se- cas, plantas y flores, juguetes y otros objetos análogos o artísticos de esca- so valor, considerando como tales los de precio inferior a 10 pesetas, ' -cuya venta ambulante podrá ser per- mitida también eu otras horas. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES Artículo 45. En las explotaciones e industrias que exigen trabajo con- tinuo día y noche, el relevo de los tur- nos se hará a las mismas horas que en los días laborables, y a esas mis- mas horas empezará y concluirá el descanso de los obreros a quienes co- rresponda. Establecimientos de aseo, limpieza Artículo 40. Las informaciones, como trabajos que son de redacción, estarán sometidas a las mismas nor- mas del artículo anterior, y de las infracciones de este precepto serán responsables, no sólo las Agencias que las faciliten, sino los periódicos que las inserten. e higiene Artículo 43. De los establecimien- tos comprendidos en el número XX del artículo 7." de este Reglamento, únicamente las casas de baños podrán permanecer abiertas todo el día del Artículo 46. En las industrias y trabajos exceptuados del descanso dominical, y para cuyo ejercicio en las condiciones que hubiesen moti- vado la excepción correspondiente sea absolutamente indispensable el empleo en domingo do más de la mitad del número de obreros ordi- nariamente dedicados a los mismos trabajos en el resto de la semana, se entenderá dispensada en la medida estrictamente precisa la prohibición establecida en el artículo 6.° del De- creto-ley de emplear a un mismo obre- ro dos domingos consecutivos. domingo Los demás establecimientos del in- dicado grupo, incluso las peluquerías, podrán permanecer abiertos hasta cuatro horas como máximum, en la mañana del domingo, quedando en li- bertad los dependientes y aprendices de faltar al trabajo en dicho día, avi- sando, previamente, al patrono. Estas horas serán fijadas por los Comités Paritarios o, en su defecto, por pac- tos entre patronos y dependientes, y, en caso de disparidad, por las Dele- gaciones locales del Consejo de Tra- bajo. VIII VII Expendedurías de la Compañía Arren- dataria de Tabacos y de Timbres del Estado. Empresas y Agencias periodísticas Artículo 35. La prohibición del trabajo en domingo a las Empresas y servicios periodísticos comprende la confección, publicación, reparto y venta de periódicos, ajustándose alas •disposiciones de los artículos siguien- tes. Artículo 41. La excepción esta- blecida en el número XVIIIdel ar- tículo 7.° se entenderá concedida ex- clusivamente para la venta de taba- cos, cerillas, papel de fumar y obje- tos timbrados, por las horas y en las condiciones que a continuación se in- dican: Artículo 36. De conformidad con tal prohibición, los trabajos de redac- (Continuará)

Enero BOLETÍN OFICIAL

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Enero BOLETÍN OFICIAL

Año 1927 Jueves 6 de Enero de 1927 Núm. 5

BOLETÍN OFICIALDE DA PROVINCIA DE MADBID

flDVEFTENeíR IMPORTANTE PRECIO DE SUSCRIPCIÓN TARIFA OE INMERSIONES

Juta leyes, onseueb y anuncios qne hayan de insertarse en8 \u25a0 Boletines Oficiales se han de mandar alJefe politieo7«sap«etivo, por cuyo conducto se pasarán a los editores deloa Mencionados periAdioos.

Cbntros oficial» de Madrid. -Llorado a domioilio:al mea,Ipesetas*, trimestre, 9) semestre, 18, y na afio, IB. Anuncios proeedentca da la IxaalanMaiaa

Diputación Provincial, linca o fraaciói.. 0,50 pautas

ídem judiciales, linca o fracción. , 1,00—

ídem oficiales, linca o fracción 0,90—Oficiales fuera di Madrid.

—Trimestre, 11 pesetas; semes-

tre, 24, y un año, 48.(Rea) orden de 5 de Abrilde 1858 ) Particulares.— En esta Capital, Horado a domioilio,IIpesetas

trimestre, 24 al semestre y 48 al afio, y fnera de ella, 11 al trimes-tre, 30 al semestre y 60 alafio.Se publica todos los dias, excepto los domingos ídem partienlaroa....... 1,60

OFICINAS: PELIGROS, 3, entresnelo dereehaTBLKFONO 12 642.- APARTADO 326

DB DIBSS A OOCB Y DB I^BS A SEIS

Se admiten suscripciones en la Administraoióa del Bolstín,calle de Peligros, 3, entresuelo dereeha.

—Fnera de esta Capital,

directamente por medio de carta a la Administración eon inclusióndel importe del tiempo de abono en letra de fieileóbro.

Numera si islti, 50 «entinta.

A partlcul lares, 60 eéntlnm

K PARTE OFICIAL ción y de talleres deberán interrum-pirse durante veinticuatro horas con-secutivas, comprendidas en su mayorparte dentro del domingo, a partir dela parada de máquinas de la tiradadel sábado o domingo, según que elperiódico sea de la tarde o de la ma-

1.a En las localidades donde hayados o más expendedurías deberá abrirpor todo el domingo la mitad de lasque existan, o la mitad más una, siel número de las establecidas fueseimpar, permaneciendo cerradas lasdemás.

XIExpedición, carga y descarga de mer-

cancias

Su Majestad el Rey Don Alfon-XIII(q. D. g.), Su Majestad laHa Doña Victoria Eugenia, y

Artículo 44. La excepción estable-cida en el número XXVIdel artícu-lo 7.° abarca los siguientes extremos:

1.° La expedición de mercancías,o sea el acto de transportarlas desdela estación de partida hasta la esta-ción de destino; todos los transbordosinherentes al mismo acto del viaje,bien sea de tren a tren, de vagón amuelle, almacén o viceversa, de tren abarco, o de un medio a otro de trans-porte de los que fuese preciso emplearentre la estación de salida de las mer-cancías y la estación de destino.

AA.RR. el Príncipe de Asturias nana 2.a En las localidades en que sola-mente haya una expendeduría, deberáésta permanecer abierta todos los do-mingos durante cuatro horas conse-cutivas.

.fantes continúan sin novedad en Artículo 37. Elreparto y venta seinterrumpirá asimismo por otro nú-mero de horas igual en relación a lodispuesto en el artículo anterior.

importante salud

De igual beneficio disfrutan lasimás personas de la Augusta Real Entre las horas señaladas en el ar-

tículo 36 para el descanso de los tra-bajos de redacción y composición y,en el presente, para el reparto, habráde mediar siempre un espacio de tiem-po que no será inferior a seis horas.

Las Delegaciones locales del Con-sejo de Trabajo, previa audiencia delpersonal concesionario de las expen-dedurías, fijará los turnos en que al-ternarán éstas en el ejercicio de laexcepción determinada en el aparta-do primero del presente artículo, yasimismo las cuatro horas consecuti-vas a que se refiere el apartado se-

Familia

MINISTFRIO nE TRABAJO, 2.° Además de la expedición, lacarga y descarga de las materias sus-ceptibles de alteración, tanto en lasestaciones de partida como en las dedestino; el transponte desde el domi-cilio del expedidor hasta las estacio-nes o puntos de partida, y desde lasestaciones de llegada hasta el domici-lio de los consignatarios; desde los de-

C0MERJI0 E INDUSTRIA Artículo 38. Estos plazos de des-canso podrán ser fijados en cada lo-calidad, teniendo en cuenta las cir-cunstancias de cada una de ellas, yen especial la salida y llegada de loscorreos, por los elementos interesa-dos, conforme a las prescripciones delartículo 52, y en caso de disconfor-midad, por la Delegación local delConsejo de Trabajo, dándose conoci-miento en todo caso a la Inspecciónde Trabajo.

(Continuación)

REGLAMENTOpaira la aplicación del Decre-to-ley de 8 de Junio de 1925,«relativo al descanso domi

gundo

IX

Gemas de Ahorro y Monte de*Piedadpósitos, buques o lugares de produc-ción o arribo, hasta las fábricas de con-servas, embalaje, preparación o trans-formación, depósito y viceversa; y

Artículo 42. La excepción estable-cida en el número XIXdel artículo 7.°de este Reglamento se entenderá enel sentido de que en poblaciones ma-yores de 20.009 habitantes, las Dele-gaciones locales del Consejo de Tra-bajo podrán autorizar en domingo lasoperaciones propias de las Cajas deAhorro y Monte de Piedad, durantecuatro horas consecutivas, que fijaránlas mismas Delegaciones.

nical

CAPITULO IV 3.° La expedición, carga y descar-ga (incluso desde el domicilio del pro-ductor o propietario hasta el domici-lio de los consignatarios) de todos losartículos y sustancias cuya produc-ción o comercio estén expresamenteexceptuados del descanso dominical.

BEGLAS ESPECIALES, SEGÚN LAS CLASES Artículo 39. Para garantizar eldescanso no se cursará ningún despa-cho de Prensa, telegráfico o telefóni-co, ni se autorizarán conferencias nitransmisiones con noticias destinadasala publicidad, ni se consentirá lapublicación de estas últimas por me-dio de transparentes o pizarras, du-rante las horas en que se hayan in-terrumpido los trabajos de redacción,conforme al artículo 36.

DE INDUSTRIAS Y TBABAJOS

VIVenta ambulante

Artículo 34. . Cuando se trate deartículos cuya venta esté permitida•en todo o parte del domingo, la am-bulante no podrá ser autorizada más-que durante las mismas horas. Sin-embargo, no se entenderán incluidosen este precepto aquellos artículos

\u25a0que sean objeto de pequeño tráfico,I tales como los de buñolería, refrescos,

-dulces, turrones, frutas frescas y se-cas, plantas y flores, juguetes y otrosobjetos análogos o artísticos de esca-so valor, considerando como taleslos de precio inferior a 10 pesetas,'-cuya venta ambulante podrá ser per-mitida también eu otras horas.

CAPITULO VDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 45. En las explotacionese industrias que exigen trabajo con-tinuo día y noche, el relevo de los tur-nos se hará a las mismas horas queen los días laborables, y a esas mis-mas horas empezará y concluirá eldescanso de los obreros a quienes co-rresponda.

Establecimientos de aseo, limpieza

Artículo 40. Las informaciones,como trabajos que son de redacción,estarán sometidas a las mismas nor-mas del artículo anterior, y de lasinfracciones de este precepto seránresponsables, no sólo las Agencias quelas faciliten, sino los periódicos quelas inserten.

e higiene

Artículo 43. De los establecimien-tos comprendidos en el número XXdel artículo 7." de este Reglamento,únicamente las casas de baños podránpermanecer abiertas todo el día del Artículo 46. En las industrias y

trabajos exceptuados del descansodominical, y para cuyo ejercicio enlas condiciones que hubiesen moti-vado la excepción correspondientesea absolutamente indispensable elempleo en domingo do más de lamitad del número de obreros ordi-nariamente dedicados a los mismostrabajos en el resto de la semana,se entenderá dispensada en la medidaestrictamente precisa la prohibiciónestablecida en el artículo 6.° del De-creto-ley de emplear a un mismo obre-ro dos domingos consecutivos.

domingo

Los demás establecimientos del in-dicado grupo, incluso las peluquerías,podrán permanecer abiertos hastacuatro horas como máximum, en lamañana del domingo, quedando en li-bertad los dependientes y aprendicesde faltar al trabajo en dicho día, avi-sando, previamente, al patrono. Estashoras serán fijadas por los ComitésParitarios o, en su defecto, por pac-tos entre patronos y dependientes, y,en caso de disparidad, por las Dele-gaciones locales del Consejo de Tra-bajo.

VIIIVII Expendedurías de la Compañía Arren-

dataria de Tabacos y de Timbres delEstado.

Empresas y Agencias periodísticasArtículo 35. La prohibición del

trabajo en domingo a las Empresas yservicios periodísticos comprende laconfección, publicación, reparto yventa de periódicos, ajustándose alas•disposiciones de los artículos siguien-tes.

Artículo 41. La excepción esta-blecida en el número XVIIIdel ar-tículo 7.° se entenderá concedida ex-clusivamente para la venta de taba-cos, cerillas, papel de fumar y obje-tos timbrados, por las horas y en lascondiciones que a continuación se in-dican:

Artículo 36. De conformidad contal prohibición, los trabajos de redac- (Continuará)

Page 2: Enero BOLETÍN OFICIAL

2 Jueves 6 de Enero de 1927

Administración Central MINISTERIO DE FOMENTO.—DI-RECCIÓN GENERAL DE AGRI

783. Dos Guardas de Parques yJardines, a 6,50 pesetas diarias cadauno (primera categoría). No excederde cuarenta años de edad y depositar100 pesetas de fianza para el uni-forme.

Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón800. Dos Alguaciles Serenos, a pe-

setas 1.460 anuales cada uno (primeracategoría).

CULTURA Y MONTESPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 373. Guarda de la Estación de

Agricultura de Alcalá de Henares, con1.2(i0 pesetas y gratificación de 250pesetas (primera categoría.

Junta Calificadora de aspi-rantes a destinos públicos

Ayuntamiento de Sevilla laNueva801. Guarda de montes, con 200

pesetas anuales (primera categoría)'784. Siete operarios de Limpieza,

a 6,50 pesetas diarias cada uno (pri-mera categoría). No exceder de laedad de cuarenta y cinco años y apti-tud física.

374. Guarda del Instituto Agrí-cola de Alfonso XII(Sección de En-señanza), con 1.2L0 pesetas y gratifi-cación de 250 pesetas (primera categoría).

CONCUBSO DE ENEEO DE 1927INSTBUCCIONES QUE SE CITAN

Destinos vacantes a proveer en concur-so de méritos entre las clases e indivi-duos de tropa y sus asimilados delEjército y Armada, con arreglo a lodispuesto en el Real decreto ley de 6de Septiembre de 1925 y Reglamentopara su aplicación e instruccionesque se consignan al final de esta re-

Condiciones generales para solicitar785. Peón del cementerio, con 5,50

pesetas diarias (primera categoría).No exceder de cuarenta años de edad.

destinos.

COMANDANCIA GENERAL DELCUERPO Y CUARTEL DE INVA-

1.* Ser mayor de veinticinco años.2.a Los de activo servicio no exce-

der de treinta y cinco años.786. Celador de segunda clase de

Mercados, con 2.500 pesetas anuales(tercera categoría).

LIDOS

379. Mozo sirviente, con 1.434 pe-setas, más la gratificación de 1.186(segunda categoría). No exceder decuarenta años de edad.

3.a Los licenciados y retirados no-exceder de cuarenta y seis años. Seexceptúan los cesantes por reforma odisminución de plantilla en destinosciviles obtenidos con anterioridad o-que entre los destinos adjudicados alinteresado en propiedad por esta Jun-ta, con anterioridad a cumplir los cua-renta y seis años, completasen un mí-nimum de cinco años. Estos puedensolicitar otro destino sin más límite-de edad que la que por reglamento seexija para el servicio del cargo quepretendan.

lación 787. Cuatro Peones de Vías públi-cas y ensanche, a 6,50 pesetas diarias(primera categoría). No exceder decuarenta años y aptitud física.

MINISTERIO DE LA GOBERNA-CIÓN. DIRECCIÓN GENERALDE COMUNICACIONES.-SECCION 788. Ayudante oficial manguero

de Parques y Jardines, con 6,50 pese-tas diarias (primera categoría). No ex-ceder de cuarenta años de edad y po-seer el oficio de manguero.

DE CORREOSCUERPO DE INGENIEROS

Destinos de primera categoría380. Cuatro Auxiliares de oficinas

de los Cuerpos Subalternos de Inge-nieros, a 2.500 pesetas anuales cadauno, como sueldo de entrada y losaumentos por años de servicio quefija el Real decreto de 12 de Junio de1920 (D. O. núm. 131), hasta llegaral sueldo de 6 000 pesetas anuales(tercera categoría). Los propuestos se-rán examinados de las materias de«Conocimiento del Reglamento parael servicio de las obras que tiene a sucargo el Cuerpo de Ingenieros en laparte que se refiere a documenta-ción y práctica en el manejo de lamáquina de escribir». De entre losaspirantes se designarán ocho suplen-tes para que, en caso de que algu-no de los propuestos no fuera apro-bado en el examen de las materiasexigidas, vayan cubriendo, por or-den de preferencia, sus puestos, me-diante el mismo examen, pero sinderecho a ocupar las queden lo sucesi-vo se produzcan.

PBOVINCIA DE MADBID

166. Cartero de Berzosa, con pe-setas 187¿0B

igtB

_ 789. Peón de Vías públicas (Inte-rior), con 6,50 pesetas diarias (prime-ra categoría). No exceder de cuarentaaños de edad y aptitud física.

iciil_d¿. Navas del Rev. con125 pesetas De este beneficio gozarán también

los licenciados y retirados de Guerray Marina que reúnan las condicionesque exige el artículo 19 del regla-

168. Mnm de Puente de Algodor(segunda), con 500 pesetas.

169 Idem de Moralzarzal, con800 pesetas.

790. Peón del Servicio de aguas,con 6.50 pesetas diarias (primera ca-tegoría). No exceder de treinta y cin-co años de edad y aptitud física.

791. Celador de obras (Direcciónde Aguas), con 2.730 pesetas anuales(segunda categoría). No exceder decuarenta y cinco años de edad y po-seer conocimientos de construcción,acreditándolo por certificado.

mentó170. IHem de la barriada de Mo-

ratalaz, con 475 pesetas.171. Mem de ElPlantío, con pe-

setas 456,25.

Estos límites de edad se entenderáncumplidos el día 10 del mes siguienteal de la publicación de las vacantes.

4.a Haber cumplido la primera si-tuación de servicio activo y precisa-mente en filas cinco meses, por lo me-nos, a excepción de los inutilizados, alos que no se exige tiempo determina-do de permanencia.

172. ¡Hem de Sevilla la Nueva,con 250 pesetas.

173.pesetas

Ídem de Tielmes, con 456,25792. Portamiras (Dirección de Vías

públicas), con 3.000 pesetas anuales(tercera categoría). No exceder de cua-renta y cinco años de edad. Replan-tear una alineación, jalonándola, yconocer el manejo de la cadena y cin-ta métrica, de trama o metálica y losprocedimientos para trazas normalesy paralelas a una alineación con es-cuadra y cinta, acreditándolo por cer-tificado.

174. ídem del barrio de Entre-vías, con 500 pesetas. 5.a Acreditar buena conducta, y,

por tanto, carecen de todo derecho losexpulsados del servicio militar y losque tengan notas desfavorables sininvalidar.

175. Peatón de Daganzo de Arri-ba a Rivatejada, con 1.003 pesetas.

176. i'i«no de Navalcarnero a Se-villala Nueva, con 800 pesetas.

Diputación Provincial de Madrid6.a Para toda petición de destino

los interesados solicitarán con ante-rioridad la calificación de méritos yservicios militares.

177. ídem de Loeches a Torrejónde Ardoz, con 1.000 pesetas.

774. Seis Peones camineros, a pe-setas 1.460 anuales cada uno (prime-ra categoría .No exceder de cuarentaañas de edad.178. Me>m de San Fernando de

Jarama a Coslada, con 500 pesetas.Juzgado municipal de Madrid

775. Marcador de la Imprenta Pro-vincial, con 7,00 pesetas diarias (se-gunda categoría). Poseer el oficio.

(Distrito de Buenavista) Los de activo servicio tienen queacompañar el documento de califica-ción de servicios cada vez que solici-ten destino.

179. Dos plazas de mozos de car-ga de Correos de Madrid, a 1,5 0 pe-setas. No exceder de cuarenta años deedad. Podrá ser trasladado por la Di-rección general, en cualquier momen-to, donde las necesidades del serviciolo exija.

793. Alguacil, sin sueldo. Dere-chos de Arancel segunda categoría).Acompañar certificado de anteceden-tes penales.

776. Aprendiz de encuadernador,con 2,5"" pesetas diarias (primera ca-tegoría). Poseer algunos conocimien-tos del oficio.

Los licenciados solicitarán esta ca-lificación para pedir destino por pri-mera vez. Para los sucesivos concur-sos en los que pretendan tomar parte,podrá valerles la calificación anterior,si no hubiere sido rechazada por in-completa.

Ayuntamiento de Carabanchel Bajo794. Sereno, con 3,00 pesetas dia-

rias iprimera categoría).

777. Aprendiz máquina de im-prenta, con 2,50 pesetas diarias (pri-mera categoría . Poseer algunos cono-cimientos del oficio.

DIRECCIÓN GENERAL DE AD-MINISTRACIÓN.-BENEPICEN-

CIA GENERAL778. Operario para el lavadero me-

cánico del Asilo de San José, con 5,00pesetas diarias (primera categoría).

Ayuntamiento de Chinchón369. Dos fogoneros (Hospital de la

Princesa), a 2.000 pesetas anuales (pri-mera categoría). No excederde trein-ta y cinco años de edad y acompañarcertificado de poseer conocimientosdel cometido.

795. Guarda de campo, con 3.00pesetas diarias (primera categoría).

Medios para solicitar la calificación deméritos y servicios que han de presentar

pava pedir destinos796. Sereno, con 2,25 pesetas dia-rias (primera categoría) No excederde cuarenta años de edad.

Ayuntamiento de Madrid La calificación puede solicitarse entodo tiempo, cuya documentación ycurso se sujetará a los procedimientossiguientes:

779. Dos Guardias de Policía ur-bana de Caballería, a 8.50 pesetas dia-rias cada uno (segunda categoría). Noexceder de la edad de treinta y cincoaños, tener la talla mirlima de 1'670metros y haber servido en Cuerpomontado.

370. Celador de mozos (Hospitalde la Princesa), con cuatro pesetasdiarias (segunda categoría). No exce-der de treinta y cinco años.

Ayuntamiento de Guadalix de laSierra *"

Para los de servicio activo.—

Cadavez que soliciten destino acompañarána las papeletas de petición certificadodemostrativo de servicios, expedidospor los jefes de Cuerpo, y dos copiasde la filiación. Los jefes de Cuerpoajustarán sus certificados al formula-rio número 1 que señala el reglamen-to de 24 de Enero último, ateniéndosea las observaciones que se consignanen el citado formulario.

797. Dos Serenos municipales, a2:50 pesetas diarias cada uno comojornal (primera categoría). Este desti-no es permanente y el servicio tem-poral desde 1.° de Noviembre a 30 deAbril,por lo cual percibirá su jornalsolamente cuando preste servicio.

371. Cinco mozos enfermeros, ados pesetas diarias (pirmera catego-ría). No exceder de treinta y cincoaños de edad.

780. Ocho Guardias de Policía ur-bana de Infantería a 8,00 pesetas dia-rias cada uno segunda categoría). Noexceder de la edad de treinta y cincoaños y tener la talla mínima de 1'670

DIRECCIÓN GENERAL DE SA-NIDAD Ayuntamiento de Leganés

372. Maquinista del lavadero delHospital del Rey (Chamartín de laRosa), con 2.500 pesetas anuales (se-gunda categoría). Acreditar, median-te certificado en forma, poseer coüo-cimientos de conducción y entreteni-miento de generadores de vapor, mo-tores eléctricos y calderas de calefac-ción.

metros798. Vigilante de arbitrios, con

5,00 pesetas diarias (primera catego-ría).

781. Dos Vigilantes de Inspeccio-nes sanitarias, a 7,00 pesetas diariascada uno (primera categoría).

Para los que no estén en servicio-activo yresidan dentro de la localidaden que se encuentre el regimiento ounidad de reserva a que pertenezcan.Formularán instancia dirigida al Pre-sidente de la Junta Calificadora, la-que, debidamente reintegrada y acom-pañada de una copia de la página oc-

lliii'nl ilii I'

1 1 < 1 1 11'i \ linli

n 6,75 pesetas diarias (primeracategoría). No exceder de cuarentaaños de edad y acompañar certificadode poseer él oficio de albañil.

782 Ayuntamiento de Meco799. Alguacil, con 821 pesetas

anuales, casa, luz y 200 pesetas degratificación por regir el reloj de lavillay el teléfono (segunda categoría).

Page 3: Enero BOLETÍN OFICIAL

Jueves 6 de Enero de (927 3

tava de su cartilla militar, pase de susituación o licencia absoluta legalmen-te autorizada, entregará al Jefe de suCuerpo. En dicha jefatura se tomaránota de la cédula, se archivará la co-pia del pase y se unirá a la instanciael estado demostrativo de los serviciosmilitares del interesado y dos copiasde la filiación, remitiendo a la mayorbrevedad esta documentación al Pre-sidente de la Junta Calificadora.

que pertenezca y dichos jefes cumpli-rán elprocedimiento ylas observacio-nes que se han consignado en el casoanterior.

dad al 20 de Enero, si se trata desolicitantes que residan en la Pen-ínsula, ydel día 25 del mismo para losque residen fuera.

pobreza, promovidos por D. Francis-co Serrano Domínguez, para litigaren el juicio voluntaeio de testamenta-ria de su hermano D Leopoldo, sesaca a la venta, en pública y primerasubasta, por término de ocho días, elderecho hereditario que pudiera co-rresponderle en dicho juicio, que hasido tasado en la suma de seis milpesetas.

Licenciados absolutos y retirados.—

Los licenciados absolutos o retiradosdeberán acompañar dos copias de sulicencia absoluta opropuesta de retirocon su hoja de servicios, una de ellasen papel de la clase 8.a, visada por elComisario de Guerra o el Alcalde, yla otra en papel de 9.a clase sin auto-rizar. Los jefes de Cuerpo en este casoremitirán a la Junta Calificadora estosdocumentos acompañados de la ins-tancia y el estado demostrativo de

3.' Las que en la fecha que indi-ca elpárrafo anterior no hayan tenidoentrada la clasificación de servicios ydocumentos anexos prevenidos en ca-da caso, para la calificación del peti-cionario.

2.a Los que soliciten un destinodeben reunir las condiciones que seexijan en el anuncio de la vacante ylos designados para ocuparlo deberánproveerse de certificado de anteceden-tes penales, cuya presentación serárequisito indispensable para la tomade posesión.

Dicha subasta se celebrará en la Sa-la audiencia de este Juzgado, el díadiecinueve de los corrientes, a las do-ce, previniéndose a los licitadores:que no se admitirán posturas que nocubran las dos terceras partes del ava-lúo; que para tomar parte en la subas-ta deberán consignar, previamente,los licitadores sobre la mesa del Juz-gado el diez por ciento de dicho tipo,sin cuyo requisito no serán admitidos.

Para los que no estén en servicio ac-tivoy no residan en lalocalidad dondese encuentre su regimiento ounidad dereserva.

—Formularán sus instancias

en la forma indicada o sea con los mis-mos documentos que se han expresa-do, sin más diferencia que en vez depresentarla al jefe de su Cuerpo, loharán a la autoridad militar de lalo-calidad, si la hubiere, sino, al Alcal-de o al Cónsul, en su caso, y dichasautoridades, una vez que hayan toma-do nota de la cédula, los cursarán aljefe del Cuerpo o unidad de reserva a

servicio

Forma de solicitar destinosSe solicitarán en doble papeleta,

con arreglo al modelo que se inserta ydebidamente reintegradas. Los de ser-vicio activo, con póliza de 9.a clase;los de las restantes situaciones, conpóliza de 8 a clase para una papeleta,y de 9.a para la otra.

3. Las autoridades encargadas decursar la documentación lo harán conla menor demora posible, a fin de evi-tar los naturales trastornos, procuran-do que las instancias y documentosestén debidamente reintegados y de-jando sin curso las que carezcan de losrequisitos anteriormente señalados.

Dado en Madrid, a tres de Enero demil novecientos veintisiete.

Ante mí,P. S

Gabriel Arredondo4.* Con el fin de evitar extravíos

se hace presente a las Autoridades yconcursantes la conveniencia de noremitir documentos originales, sinocopias debidamente autorizadas, ex-cepto en los certificados que se exijanpara el desempeño de destinos en losque se pida ese requisito.

V.° B.°ElJuez de primera instancia,

Timbrecorrespondiente

Luis de Blas(A.-10)

DESTINOS PÚBLICOS CONCURSO DEL MES DE CHAMBERÍ

__\'¡ Nombreegundo apellido I

En virtud de providencia dictadacon fecha treinta de Diciembre último,por el Juzgado de primera instanciadel distrito de Chamberí de esta Cor-te, en el juicio ejecutivo promovidopor D. Agustín de Vega ySantos, hoysus herederos, contra doña Pilar Ló-pez Valencia, se anuncia por el pre-sente la venta, en pública subasta, porprimera vez y por el tipo de veinti-cuatro mil setecientas nueve pesetassetenta céntimos en que han sido tasa-dos, diferentes géneros de tejidos,moviliario, carro y muía, embargadosa la demandada.

Primer apellidoEmpleo militar

5.a Para todo cuanto se detallaen estas instrucciones, se tendrá encuenta lo dispuesto en el reglamentode 22 de Enero de 1926 ((Sácete núme-ro 31).

Excmo. Sr. Presidente de la Junta Calificadora: Elque suscribe;, con cédulapersonal de clase, número ,y domiciliado en ,desea obtener undestino de los anunciados a concurso en el mes actual por el orden de prefe-rencia que sigue

de orden con que aparece en la Gaceta, y bien entendido que la preferencia alos destinos se entenderá por el orden que los enumeren, colocando en primerlngar los que deseen se tenga en cuenta la preferencia por ser natural de lalocalidad u otro cualquiera a que se consideren con derecho y que harán cons-tar así en' la papeleta. El que estuviera desempeñando un destino concedido apropuesta de la Junta Calificadora, deberá justificarlo, informando su Jefe, ylos qUe hubieran cesado o no hubieran tomado posesión, deberán también jus-tificarlo.

(bastando solamente indicar el número Madrid, 28 de Diciembre de 1926El General Presidente, José Villalba

gobierno Civil

SanidadCuya subasta tendrá lugar en la

Sala audiencia de dicho Juzgado, sitoen la calle del General Cartaños, nú-mero uno (Madrid), el día veinte delmes actual, a las doce de la mañana,y se previene a los licitadores: que nose admitirán posturas que no cubranlas dos terceras partes del tipo de lasubasta; que para tomar parte en elladeberán consignar, previamente, eldiez por ciento efectivo de la expresa-da cantidad, sin cuyo requisito noserán admitidos, y que los bienes deque se trata se hallan en poder deldepositario D. Eladio Velasco, Lina-res, vecino de Moral de Calatrava(Ciudad Real).

Fecha y firma, El excelentísimo señor Director ge-neral de Sanidad, con fecha 29 de Di-ciembre último, me comunica lo si-guiente:Los de activo entregarán sus pape-

letas al Jefe de su Cuerpo. Los de lasdemás situaciones al Alcalde de la lo-calidad donde resida, el cual informa-rá al dorso sobre la conducta del pe-ticionario y las cursarán sin dilaciónalguna a esta Junta, acompañando to-dos los documentos que le presentenlos solicitantes y expidiéndoles recibodonde se haga constar la fecha de lapresentación.

Los que en sus filiaciones consteque no saben leer ni escribir y hubieran adquirido estos conocimientoscon posterioridad, lo acreditarán me-diante certificado expedido por elMaestro nacional del punto de su re-sidencia o el del más inmediato.

«Instruido el oportuno expedienteen este Ministerio con motivo del re-curso de alzada interpuesto por donArgimiro Alonso Valencia y D. Aga-pito Herrero Garabaya, contra provi-dencia gubernativa que decretó laclausura de un Sanatorio antitubercu-loso, propiedad de los recurrentes, si-tuado en San Lorenzo del Escorial,sírvase V.E. ponerlo de oficio en co-nocimiento de las partes interesadas,a fin de que, en el plazo de quincedías, a contar desde la publicación enel Boletín Oficial de la presente or-den, pueda alegar y presentar los do-cumentos o justificantes que conside-ren conducentes a su derecho. SírvaseV.E. acusar recibo con toda urgenciade esta comunicación y acompañe aella un ejemplar del Boletín en quehaya sido publicada, todo de confor-midad con lo que dispone el artículo25 del Reglamento provisional parala ejecución de la Ley de 19 de Octu-bre de 1889.»

Talla.—

Para los destinos en quese exija una determinada talla, elcertificado referente a ésta será expe-dido por la Autoridad militar o por elAlcalde, en su defecto.Documentos que hay que acompañar

a las papeletas de petición de desti-no. -Los que se exijan en el anunciode las vacantes que pretendan, máslos certificados que correspondan enlos casos siguientes:

Para otros certificados.—

En aque-llos destinos para los cuales se exi-jan ciertos conocimientos de arte uoficio, los interesados se proveeránde un certificado expedido por Cen-tro o Establecimiento oficial adecua-do o por un técnico matriculado en lamateria objeto del certificado o en sudefecto por persona que dirija fábricao establecimiento en el cual se reali-cen trabajos de los oficios o arte deque se trate. Cuando' los certificadosno sean expedidos por Centro o Esta-blecimiento especial, serán visadospor el alcalde o teniente de alcaldedel distrito y deberán venir debida-mente reintegrados. Todos estos cer-tificados deberán solicitarlos los inte-resados con la debida anticipaciónpara que sean acompañados a las pa-peletas de petición de destino.

Dado en Madrid, a tres de Enero demi^gveciento^vein tisie te.

El Secretario,HAntonio Aguilar

Inutilizados.— Acompañarán a su

petición certificado de aptitud físicapara' el desempeño del destino, cuyocertificado será expedido por el Tri-bunalmédicomilitar designado por losGobernadores militares o por los Co-mandantes de las plazas de Marina.

Elola-12)

HOSPITALEn virtud de providencia dictada

por el señor Juez de primera instan-cia del distrito del Hospital de éstaCorte, en autos ejecutivos que por elprocedimiento sumario de la ley Hipo-tecaria se siguen a instancia de donJerónimo Jiménez Solana, Gontra losesposos D. Rito Julio Gallego y doñaGenara Redondo Ruano, se sacan a laventa, por tercera vez y sin sujecióna tipo, las treinta y seis fincas objetode la escritura de préstamo base delprocedimiento, sitas en los términosmunicipales de Magán y Mocejón, enla provincia de Toledo.

Certificado de suficiencia.—

Los queaspiren a destinos de segunda y ter-cera categoría yno sean Cabos o Sar-gentos, ni consten en sus filiacioneshayan sido declarados aptos para es-tos empleos, solicitarán del Gobiernomilitar o Autoridad de Marina, segúnsu procedencia, examen de suficienciaa fin de que se les expida el corres-

pondiente certificado, enel que se con-signarán los conocimientos que pro-cedan. Si los interesados residieran enla localidad en que radique el Cuerpoo Unidad al que pertenezcan, dirigi-rán al Jefe del mismo esta solicitudde examen.

Madrid, 5 de Enero de 1927El Gobernador Civil,Manuel de Semprún

PROVIDENCIAS JUDICIALES

Advertencias generales Juzgados de primera instancia

1.a Quedarán fuera de concurso CONGRESO Para que tenga lugar la expresadasubasta se ha señalado el día dos deFebrero del año próximo, a las oncede su mañana, en este Juzgado, calledel General Castaños, número uno.

1.° Las peticiones de destino queestén mal documentadas.

En virtud de providencia dictadaen el día de hoy por el señor Juez depx-imera instancia del distrito del Con-greso de esta Corte, en incidente de

2.° Las que tengan entrada en laSecretaría de la Junta con posteriori-

Page 4: Enero BOLETÍN OFICIAL

4 Jueves 6 de Enero de l«'<-7

Los autos y la certificación' del Re-gistro a que se refiere la regla cuartadel artículo ciento treinta y uno de laley Hipotecaria, estarán de manifiestoen Secretaría, entendiéndese quo todolicitador acepta como bastante la ti-tulación, y que las cargas o graváme-nes anteriores y los preferentes, si loshubiere, al crédito del actor continua-rán subsistentes, entendiéndose queel rematante los acepta y queda sub-rogado en la responsabilidad de losmismos, sin destinarse a su extinciónel precio del remate.

la Secretaría, entendiéndose que todolicitador acepta como bastante la ti-tulación; que las cargas, gravámenesanteriores y los preferentes, si los hu-biere, al crédito del actor, continuaránsubsistentes y sin cancelar, enten-diéndose que el rematante los aceptay queda subrogado en la responsabili-dad de los mismos, sin destinarse a suextinción el precio del remate.

de cinco varas de larga, o seancuatro metros setenta y seiscentímetros por seis de ancha,o sean cinco metros sesenta ycuatro centímetros, y lindan to-da ella, por el Este o derecha,con habitación de D. ManuelArévalo; por el Oeste o espal-da, con cuestas del río Cuerpode Hombre; por el Sur o fren-te, con calle pública, y por elNorte o izquierda, con cuestasdel río. Consta dicha parte decasa de una sala con dos alco-bas, un cuarto y un desván ensus plomos.

y que para tomar parte en la subastahabrá de consignarse el diez por cien-to de la tasación.

Dado en Madrid, a cinco de Enerode milnovecientos veintisiete. -

VistoBueno, el Juez municipal, Rafael delRío.— El Secretario, Licenciado Án-gel Jorro.

Es copia.ElSecretario,

Ledo Ángel JorroY para su inserción en el Boletín

Oficial de esta provincia, expido elpresente, con el visto bueno del señorJuez, que firmo en Madrid, a cinco deEnero de milnovecientos veintisiete.

El Secretario,

(A.-11)

Dado en Madrid, a veintiocho deDiciembre de mil novecientos veinti-séis. ayuntamientos

P. S Para cuyo remate, que tendrá lugaren la Sala audiencia de dicho Juzga-do, sito en la calle de los Estudios,número tres, principal, se ha señala-do el día doce de Febrero próximo, yhora de las once' de su mañana, bajolas condiciones siguientes:

El Secretario,Federico González del Rivero Arturo Roldan

V."B.° V.° B.° REDUENAEl Juez,

Francisco FabiéEl Juez de primera instancia,

Antonio Falcón El Ayuntamiento Pleno de esta Vi-lla, en s.sión de hoy, a propuesta dela Comisión Municipal Permanenteacordó prorrogar durante el año natu-ral de 1927 el presupuesto formadopara el ejercicio de 1925 26, que fuéadaptado para el semestre actual, atenor de lo dispuesto en la Real erdende 16 de Octubre último.

(A.-7) (A.-13)Primera. El tipo señalado para

esta primera subasta es el de milpe-setas, precio fijado en la escrituraobrante en las actuaciones.

PALACIOEn virtud de providencia dictada

eu el día de hoy por el Sr. D. Anto-nio Falcón y Juan, Juez de primerainstancia del distrito de Palacio deesta Capital, en los autos que se si-guen por el procedimiento de la leyHipotecaria, a instancia de D. Jesúsde Madariaga yMartínez de Pinillos,representado por el Procurador donFrancisco Brualla, contra doña MaríaPina Gimeno y su esposo D. RicardoJiménez Abad, en reclamación decuatro mil pesetas de principal, inte-reses y costas, se sacan a la venta porsegunda vez, en pública subasta, conla rebaja del veinticinco por cientodel precio que sirvió de tipo para laprimera, las siguientes

Por auto del señor Juez de primerainstancia del distrito de Palacio deesta Corte, fecha primero de Diciem-bre de mil novecientos veinticinco,ha sido declarado e n concurso deacreedores D. Luis Diez Guilhou ,Abogado y vecino de esta Capital,con domicilio en el paseo de Recole-tos, número ocho; y por providenciade once de Septiembre último se haacordado publicar dicha declaraciónpor medio de edictos, previniéndoseen los mismos que nadie haga pagosal concursado, bajo pena de tenerlospor ilegítimos, debiendo verificarlosal depositario D.Diego Uceda Fernán-dez, que vive en la calle de Santa En-gracia, número treinta y cuatro, o alos Síndicos, luego que estén nombra-dos, y se ha acordado también citar alos acreedores para que se presentenen el Juzgado, con los títulos justifi-cativos de sus créditos, convocándosea Junta general para el nombramientode Síndicos; y por providencia deveintiocho de Diciembre último se haseñalado de nuevo, para la celebra-ción de la expresada Junta, el díaquince de Febrero próximo, a las on-ce de su mañana, en el local del Juz-gado; y a fin de que los pa 'os que de-bieran hacerse al concursado se verifi-quen al depositario referido, y losacreedores presenten en el Juzgadolos títulos de sus créditos y concurrana la Junta señalada, s¿ hace constarpor el presente, que firmo en Madrid,a tres de Enero de mil novecientosveintisiete.

Segunda. No se admitirán postu-ras que no cubran las dos terceraspartes del expresado tipo.

Lo que se hace público al objeto deoir reclamaciones.Tercera. Para tomar parte en la

subasta deberán los licitadores con-signar, previamente, una cantidadigual al diez por ciento • de dichasuma, sin cuyo requisito no serán ad-mitidos.

Redueña, 28 de Diciembre de 1926ElAlcalde Presidente,

Epifanio Gorrachategui(Núm. 3.740)

Cuarta. Que los títulos de propie-dad suplidos por certificación del Re-gistro se hallarán de manifiesto en laSecretaría, donde podrán ser exami-nados por los licitadores, sin derechoa exigir ningunos otros, y que las car-gas o gravámenes anteriores y prefe-rentes, si los hubiere, al crédito delactor continuarán subsistentes, enten-diéndose que el rematante los aceptay queda subrogado en la responsabi-lidad de los mismos, sin destinarse asu extinción el precio del remate.

VILLAMANRIQUEDE TAJOEl repartimiento general formado

por las respectivas Comisiones de eva-luación para cubrir el déficit del pre-supuesto municipal ordinario por elaño de 1925-26, se halla de manifiestoal público en la Secretaría de esteAyuntamiento, por término de quincedías, a fin de oir reclamaciones.

Fincas.Un hotel, situado en término munici-

pal de la villa de Los Molinos,al sitio Camino del Apeadero,compuesto de tres plantas o pi-sos, con jardín, sin que tenganúmero de policía ni conste sumanzana. Ocupa una superficiede setecientos cincuenta me-tros cuadrados; linda: al Sur ofrente, camino del Apeadero;al Norte o espalda, con callejapública; al Saliente o derecha,entrando, con terreno de doñaAntonia Zahciriaca, y al Oesteo izquierda, con terreno de pro-

Villamanrique de Tajo, 26 de Di-ciembre de 1926.

El Alcalde,Dado en Madrid, a veintiocho deDiciembre de mil novecientos vein-tisóis

P. A.Claudio Adradas

ElSecretario,P. H.

(Núm. 3.736)

Carlos de AndrésFÍBBICÍ OE EIECTRICIDM

BEL PACIFICOV.°B.°

El Juez,Félix Gilpió; valorada para esta segun-

da subasta en tres milpesetas.Un terreno en el expresado término

municipal de Los Molinos, so-brante de vía pública, al sitiotitulado Camino del Apeadero,de trescientos metros cuadra-dos; linda: al Norte, con calle-ja pública; Saliente, con terre-no de doña Antonia Zanciria-ca; Mediodía, camino del Apea-dero, y Poniente, terreno de lamisma dueña; valorado paraesta segunda subasta en la can-

(A.-8)El Consejo de Administración de

esta Sociedad, en cumplimiento de losartículos 22 y 35 de los Estatutos So-ciales, convoca a los señores accionis-tas a Juntageneral extraordinaria, quese celebrará el día cinco de Febreropróximo, a las cinco de la tarde, en eldomicilio social, calle del Pacífico, nú-mero 50, con el siguiente orden deldía:

PALACIO

El Secretario,Dr. Juan Infante

En virtud de providencia dictadaen el juicio verbal civil seguido eneste Juzgado por D. Raimundo DeDalmau, contra D.Mateo VelázquezMolina, sobre pago de pesetas, se sa-can a la venta, en pública subasta,por segunda vez y término de ochodías, con la rebaja del veinticinco porciento, los derechos hereditarios quepuedan corresponder al demandado enla herencia de doña María EugeniaVelázquez Objio, cuyo abintestato ydeclaración de herederos se ha trami-tado ante el Juzgado de primera ins-tancia del distrito de la Latina, Secre-toria del Sr. Rives, y cuyos derechoshan sido tasados en trece mil seiscien-tas diecinueve pesetas quince cénti-mos.

V.°B.°El Juez de 1.a instancia,

Antonio Falcón(A.-9)

Juzgados municipales

tidad de tres mil pesetas INCLUSA Adquisición bienes de otra Socie-dad y, en su consecuencia, aumentodel capital social.

Cuyo remate deberá tener lugar enla Sala audiencia de este Juzgado,sito en la calle del General Castaños,número uno, el día once de Febreropróximo, a las once de su mañana,previniéndose: que no se admitiránposturas que no cubran el tipo seña-lado, que para tomar parte en la bu-basta deberán consignar, previamen-te, los licitadores que lo intenten, enla mesa del Juzgado o en el estable-cimiento destinado al efecto, una can-tidad igual, por lo menos, al diez porciento del tipo por que se subasta; quelos autos y la certificación del Regis-tro a que se refiere la regla cuarta delartículo ciento treinta y uno de la leyHipotecaria, estarán de manifiesto en

En virtud de providencia dictadapor el señor Juez Municipal del dis-trito de la Inclusa de esta Corte, enlos autos de juicio verbal seguidos ainstancia del Procurador D. RupertoAicua, en nombre y representación deD.Eleuterio Sáinz de Baranda, con-tra doña Josefa Aprea García y su es-poso D. Ángel García Martín, decla-rados en rebeldía, sobre pago de can-tidad, se saca a la venta, en públicay primera subasta, la siguiente

Madrid, 4 de Enero de 1927.—Va-lentín Ruiz Senén, Consejero y Ad-ministrador gerente.

(D.—4)

La subasta tendrá lugar el día diezy nueve del actual, a las once de lamañana; previniéndose a los licitado-res: que el lugar del remate será laSala audiencia de este Juzgado, sitaen lacalle del Tutor, veintisiete, bajo;que el tipo del remate es el de la ta-sación con la rebaja dicha; que no seadmitirán postura que no cubran lasdos terceras partes del expresado tipo,

ORIA Y GALINDEZ

JOYEEÍA Y PLATEBÍA

Calle del Clavel, S, MadridFinca

Una parte de casa sita en la ciudad deBéjar y su calle del Puente,hoy de la Libertad, señaladacon elnúmero cuarenta y siete,

IMPRENTA PROVINCIAL

Paseo del Doctor Esquerdo, 70.Teléfono 53.202