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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL DIRECCION DE HIGIENE SALUD OCUPACIONAL Y SUSTANCIAS QUIMICAS DEPARTAMENTO DE HIGIENE Y SALUD OCUPACIONAL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Directora General: Dra. Aida Galeano Rojas Dirección de Higiene, Salud Ocupacional y Sustancias Químicas: Dra. Laura Flores

ENFERMEDADES PROFESIONALES2010

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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL

DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL

DIRECCION DE HIGIENE SALUD OCUPACIONAL Y

SUSTANCIAS QUIMICAS

DEPARTAMENTO DE HIGIENE Y SALUD OCUPACIONAL

LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Directora General: Dra. Aida Galeano Rojas

Dirección de Higiene, Salud Ocupacional y Sustancias Químicas: Dra. Laura Flores

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BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL 1811 – 2011

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ENFERMEDADES PROFESIONALES

La Salud Ocupacional a nivel mundial es considerada como un pilar fundamental en el

desarrollo de un país, siendo una estrategia de lucha contra la pobreza, sus acciones están

dirigidas a la promoción y protección de la salud de los trabajadores y la prevención de

accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales causadas por las condiciones de

trabajo y riesgos ocupacionales en las diversas actividades económicas (1,2).

A pesar de los avances en Medicina Preventiva y la Tecnología, la OIT y la OMS estiman

que cada año mueren aproximadamente 2,3 millones de hombres y

mujeres a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el

trabajo, incluyendo cerca de 360.000 accidentes mortales y cerca de

1,95 millones enfermedades mortales. Cada año 1.500.000 trabajadores

quedan inválidos para el resto de su vida. Las sustancias peligrosas

causan cerca de 651.000 muertes al año, la mayoría en los países en

desarrollo. Es posible que esta cifra se aún mayor, dado que muchos de

estos países no cuentan con sistemas de denuncia y notificación

adecuados (3,4).

Las enfermedades pulmonares en la minería e industrias relacionadas,

producidas por la exposición al asbesto, el carbón y el silicio, son aún

tema de preocupación en los países desarrollados y en los en vía de

desarrollo. De por sí solo, el asbesto es responsable cada año de

100.000 muertes, una cifra que aumenta cada año (5).

Estas muertes, enfermedades y lesiones que se producen a tal escala son un factor de

empobrecimiento individual y familiar, fábrica incapacitados y discapacitados; y fomentan

un motivo de desaliento para quienes intentan mejorar las condiciones de trabajo. Al

inconmensurable sufrimiento humano que provocan han de añadirse pérdidas económicas

importantes para las empresas y las sociedades en general, debidas al descenso de la

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productividad y a la reducción de la capacidad de trabajo (6). Según estimaciones, un 4 por

ciento aproximadamente del producto interno bruto (PIB) mundial se pierde en términos de

costes directos e indirectos de diversa índole, entre los que hay que contar las

indemnizaciones, los gastos médicos, los daños materiales, las pérdidas de ingresos y los

gastos de formación del personal de sustitución.

Por este motivo, es prioridad nacional contar con un listado de Enfermedades Profesionales,

tener un registro de notificaciones adecuado para nuestro país, conocer y difundir las

definiciones y los diferentes elementos en materia de Enfermedades Profesionales y

Accidentes de Trabajo.

En el repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre registro y notificación de

Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP) de 1996 se proporcionan

las siguientes definiciones (7):

2

Accidente del trabajo: Suceso ocurrido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo que

causa: a) lesiones profesionales mortales b) lesiones profesionales no mortales.

Enfermedad profesional: Una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores

de riesgo inherentes a la actividad laboral.

Accidente de trayecto (in itinere): Es aquel que ocurre en el camino que debe recorrer el

trabajador entre el lugar de trabajo y: a) su residencial principal o secundaria; b) el lugar en el

que suele tomar sus comidas; o c) el lugar en el que suele cobrar su remuneración, y es causa de

defunción o de lesiones corporales que con lleven pérdidas de tiempo de trabajo.

Suceso peligroso: toda contingencia fácilmente reconocible, según las definiciones de la

legislación nacional, que puede causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo, o a

la población.

Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la

persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de

primeros auxilios.

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Antecedentes históricos

La Enfermedad Profesional (EP), como daño a la salud derivado de las condiciones en que

se desarrolla el trabajo, es un problema humano y social que desde hace varias décadas ha

intentado solucionarse por los distintos Estados y Organismos Internacionales (OIT,

OMS), si bien el estudio de la relación existente entre algunas enfermedades y diferentes

actividades tiene precedentes muy antiguos (8).

El concepto de Salud Ocupacional es relativamente reciente, llegar a él implicó un proceso

de evolución histórica que resumiremos a continuación.

La observación de que las condiciones de trabajo determinan procesos de salud -

enfermedad data desde la antigüedad. Aristóteles y Platón en Grecia, Lucrecio, Ovidio,

Plutarco y Galeno en Roma recuerdan los sufrimientos de los trabajadores. Los médicos de

la época se ocuparon de las lesiones y enfermedades que los artesanos y obreros contraían

en el ejercicio de sus funciones tal como se lee en las obras de Hipócrates, Cornelio Celso,

Galeno y otros (9,10).

En el Medioevo se perfila una especie de medicina referible a la clase trabajadora,

vinculada con la medicina monástica de entonces de acuerdo a las peculiaridades

laborativas de las distintas órdenes religiosas de la época.

Recién en el renacimiento se observa la evolución de lo individual a lo corporativo y se

asiste al origen de una embrionaria medicina del trabajo. Los escritos de Ellemborg (1483)

y posteriormente Teofrasto Paracelso (1530) dan cuenta de ello, sobretodo este último en su

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"De morbis metalicis" en el que, aunque en forma fragmentaria y desordenada, refiere a las

enfermedades de los obreros que trabajan con metales (12). De la misma época son los

escritos de Pansa (1614) sobre enfermedades

de los mineros y los de Michaelis (1652), Stokhausen (1656), Diemerbroek (1664) y

Hoffman (1695).

Bernardo Ramazzini (considerado el padre de la Medicina del trabajo) que en su obra “De

morbis artificium diatriba” publicada en 1690 describe los riesgos derivados de hasta 54

profesiones distintas proponiendo el término “higiene” en este campo. La importancia que

Ramazzini atribuye al trabajo en la patogenia de las enfermedades se puede sintetizar en la

pregunta que sugiere hacer a todo enfermo: "¿de qué trabaja usted?" cuya vigencia

permanece inalterable hasta hoy y la influencia de esta obra se extiende hasta nuestros días

(13).

En 1775 Percival Pott describe el cáncer de los deshollinadores por primera vez. En 1779

las Memorias de la Academia de Medicina de Francia contienen referencias en torno a los

accidentes de los obreros del sebo. En el mismo año en Italia, Frank pide amplia protección

para la mujer embarazada y que se la exima de todo trabajo en el último trimestre del

embarazo.

En la era moderna, el advenimiento del maquinismo que por un lado produjo adelantos

definitivos, trajo aparejados serios peligros para la salud de los obreros. Stassen describe

que en algunas regiones de Inglaterra de esa época el promedio de vida de los obreros bajó

a 22 años frente a los 44 de las clases pudientes.

Los hombres de ciencia se preocupan por estudiar los medios de prevención y terapéutica

de las enfermedades y accidentes del trabajo y aparecen numerosos estudios sobre

Medicina del Trabajo que aplican el método científico en forma más rigurosa. Numerosas

publicaciones aparecen en varios países, vale destacarse a comienzos del siglo 20 el tratado

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de Devoto quien además funda en Milán la primera clínica del Trabajo. En Inglaterra Sir

Th. Oliver publica la primera edición de Diseases of Occupation en 1908.

En Alemania se publican importantes trabajos por parte de funcionarios médicos del

Servicio de Higiene del Imperio y de inspectores de fábricas y médicos industriales. En

Francia se publican Maladies Professionelles (1903) y Traité d´Hygiene Industrielle (1927).

En Estados Unidos aparece en 1918 la primera escuela (Harvard) que otorga un diploma de

higiene industrial (14).

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REGULACION EN PARAGUAY

En nuestro país la regulación en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo está

contemplada en el Código Laboral Ley 213/93; Código Sanitario Ley 836/80; el decreto

ley 1860/50 del Instituto de Previsión Social; Reglamento Técnico de Higiene y

Seguridad, del Ministerio de Justicia y Trabajo (decreto14.390/92); además de los

convenios ratificados con la OIT (15,16, 17,18).

7

En el Código Laboral el artículo 275 inciso expresa “f) Informar a las autoridades

competentes sobre los Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales de que

sean víctimas los trabajadores, que causen más de tres días de incapacidad para las

tareas dentro de los ocho días siguientes a la declaración de la enfermedad y de

acuerdo al procedimiento establecido en la reglamentación pertinente”

El Código Sanitario Art.86.-El Ministerio determinará y autorizará las acciones

tendientes a la protección de la salubridad del medio laboral para eliminar los

riesgos de enfermedad, accidente o muerte, comprendiendo a toda clase de

actividad ocupacional. 

Art.87.- El Ministerio dictará normas técnicas y ejercerá el control de las

condiciones de salubridad de los establecimientos comerciales, industriales y de

salud, considerando la necesaria protección de los trabajadores y de la población en

general.

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El decreto Ley Nº 1.860/50, del Instituto de Previsión Social define en su artículo 40 lo

referente a las diferentes indemnizaciones de acuerdo a Enfermedades Inculpables;

Accidentes de Trabajo; Enfermedad Profesional, que citamos a continuación.

8

Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo,

del Ministerio de Justicia y Trabajo (decreto14.390/92) establece la

reglamentación y normas sobre las notificaciones y comunicaciones de AT y EP

en los artículos 16° y 270°; los riesgo laborales, la formación de los Servicios de

Medicina del Trabajo, los exámenes en salud, la formación de Comisiones

Internas de Prevención de Accidentes (CIPA).

RIESGOS PROFESIONALES. (Art. 40. IPS)

Definición y Alcance. Para los efectos de esta ley se considerarán:

a) Riesgos Profesionales los accidentes de trabajo y las enfermedades

profesionales a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que

ejecutan por cuenta ajena.

b) Accidente de Trabajo (AT), toda lesión orgánica que el trabajador sufra con

ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute para su patrón y durante el

tiempo que lo realice o debiera realizarlo. Dicha lesión ha de ser producida por la

acción repentina y violenta de una causa exterior

c) Enfermedad Profesional (EP), todo estado patológico que sobreviene por

una causa repetida por largo tiempo, como consecuencia de la clase de trabajo que

desempeña el trabajador o del medio en que ejerce sus labores, y que provoca en

el organismo una lesión o perturbación funcional, permanente o transitoria,

pudiendo ser originada esta enfermedad profesional por agentes físicos, químicos

o biológicos.

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De acuerdo al Código Laboral y al decreto 14.390/92, deberían notificarse y prevenirse

todas la EP y AT, pero no contamos con una legislación adecuada para proteger al

trabajador. El Régimen Unificado de Jubilaciones (Ley 98/92 IPS) solo hace distinción a la

hora de pagar subsidios o indemnizaciones por Enfermedad Común o por Enfermedad

Profesional. Pero el problema es mucho mayor, como no contamos con un sistema

regulatorio, ni con un listado de Enfermedades Profesionales y hay un desconocimiento

generalizado del tema, no hay que declarar, ni siquiera como llegar al diagnóstico. En otros

países los gastos de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales corre a cargo

de quien tenga la cobertura de la contingencia laboral (ART, mutuas, Seguridad Social), la

errónea calificación de una EP como enfermedad común es un problema que

se vive a diario en nuestro país; recordemos que una EP es prevenible, si se identifican los

riesgos y se toman las medidas pertinentes.

En la región del MERCOSUR, todos los países miembros, excepto Paraguay, cuentan con

Listado de Enfermedades Profesionales; en Argentina el decreto 658/96 contiene el listado

de EP, donde clasifican por la EP, el agente etiológico y las actividades laborales que

pueden generar exposición (19).

En Brasil, el Ministerio de Salud emitió la Portuaria Nº 1339, de 18 de noviembre de 1999;

con el listado de EP (20), donde clasifican las EP por el agente etiológico y las

Enfermedades que pueden causar, además agregan a cada patología la Clasificación

Estadística Internacional de Enfermedades y otros problemas de salud (CIE 10).

En Chile, la primera lista es del año 1968, con una actualización en el año 2006. El

Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud trabajan en conjunto para la elaboración de

este listado. El listado es con el agente etiológico y las Principales actividades capaces de

producir enfermedades relacionadas con el agente (21).

Uruguay adopta el listado del convenio 121 de la OIT en abril de 1981 (22).

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MERCOSUR - SGT 11- CISAT

1- En diciembre de 2004 en la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR se crea la

COMISIÓN INTERGUBERNAMENTAL DE SALUD AMBIENTAL Y DEL

TRABAJADOR (CISAT) (MERCOSUR/XVII RMSM-EA/ACUERDOS Nº 24 y 25/04);

donde entre sus delineamientos se encuentran la Gestión Integrada de Recursos Hídricos y

Residuos Sólidos; la Gestión Segura De Sustancias Químicas; la Salud Ambiental Infantil

y la Salud Del Trabajador.

2- Los Ministros de Salud aprueban las DIRECTRICES PARA LA ARMONIZACIÓN DE

LA POLÍTICA DE SALUD AMBIENTAL Y SALUD DEL TRABAJADOR en su XVIII

Reunión, en Asunción el 30/06/05 (Acuerdo Nº 03/05)

(MERCOSUR/RMSM-EA/CISAST/ACTA Nº 01/05)

3- En la III Reunión de la CISAST, realizada los días 29 y 30 de mayo de 2006, Se acuerda

dar prioridad a la elaboración de una lista común de enfermedades relacionadas con el

trabajo. (MERCOSUR/RMSM-EA/CISAST/ACTA Nº 01/06).

4- En Videoconferencia en fecha 17 de octubre de 2006, Brasil propone la compilación de

los listados oficiales de ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL TRABAJO con

el propósito de promover una homologación de las mismas.

(MERCOSUL/RMS/CISAT/ATA Nº 02/06)

5- En el I Seminário MERCOSUL de Saúde Ambiental e do Trabalhador, realizada en

fechas 30 de octubre al 01 de noviembre 2006, en Brasilia; se acuerdan los siguientes entre

otros items:

a) Elaborar un documento reuniendo los criterios de reconocimiento de las

ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL TRABAJO.

b) Destacar la necesidad de que los sistemas de información de los países incorporen las

Enfermedades relacionadas con el Trabajo a sus registros.

6- REUNIÓN PREPARATORIA DE LA XXII REUNIÓN DE MINISTROS DE SALUD

DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS, “COMISIÓN

INTERGUBERNAMENTAL DE SALUD AMBIENTAL Y DEL

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TRABAJADOR”(CISAT) ( MERCOSUR/RMS/CISAT/ACTA Nº 01/07) Se realizó en la

ciudad de Asunción, República del Paraguay, los días 30 y 31 de mayo de 2007, La

CISAT reitera la necesidad planteada oportunamente, de contar con el listado de las

enfermedades relacionadas con el trabajo en cada uno de los países miembros, así como

también de una Base de Criterios de Reconocimiento de las mismas.

7- Del 3 al 5 de noviembre se desarrollo el Seminario Mercosur de Salud del Trabajador,

dentro del marco de la CISAT; donde uno de los Temas de Agenda fue : Listados de

Enfermedades Relacionadas con el trabajo en los países miembros. Como conclusión final

de la reunión, los países miembro deciden hacer un Manual de Salud Ocupacional;

compilando los listados de los países que lo tienen; y los que no lo tienen, entre ellos

Paraguay; adoptar el listado de la OIT; todo esto en aras de armonizar los criterios de

definición de riesgo que es utilizado en cada estado miembro.

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CRITERIO DE CLASIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

Clasificar las Enfermedades Profesionales conlleva gran dificultad, en primer lugar porque

muchas de estas enfermedades pueden llegar a manifestarse muchos años después de la

exposición al riesgo, pero también por los continuos cambios en los procesos productivos y

condiciones de trabajo, lo que explica la proliferación de nuevas dolencias y cambios en los

patrones de enfermar (23, 24,25).

A pesar de todo, según el criterio utilizado se pueden hacer diferentes clasificaciones de las

Enfermedades Profesionales, siendo estas las más habituales:

Por intensidad de la Afección:

Enfermedad Profesional LEVE: cuando requiere un tratamiento sencillo.

Enfermedad Profesional GRAVE: cuando precisa un tratamiento prolongado.

Enfermedad Profesional MUY GRAVE: cuando requiere un tratamiento prolongado e

incapacita para el trabajo.

Enfermedad Profesional MORTAL: cuando ocasiona el fallecimiento.

Por la permanencia de la enfermedad

Por el agente causante

Enfermedad Profesional CRÓNICA: cuando existe tratamiento para su curación pero la

recuperación total es imposible.

Enfermedad Profesional NO CRÓNICA: cuando desaparece tras aplicar el tratamiento o

con el tiempo.

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ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL TRABAJO Y ENFERMEDADES

PROFESIONALES: LISTA INTERNACIONAL DE LA OIT

En 1919, año de su creación, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) definió el

ántrax como enfermedad profesional (26).

En 1925 se estableció la primera Lista de enfermedades profesionales de la OIT en virtud

del Convenio nº 18, relativo a la indemnización por enfermedades profesionales. En él se

incluían tres enfermedades. Poco después fue modificado por el Convenio nº 42, de 1934,

en el que figuraban diez enfermedades. En 1964 la Conferencia Internacional del

Trabajo aprobó un nuevo Convenio nº 121 sobre las prestaciones en caso de accidentes del

trabajo y enfermedades profesionales (11). Al Convenio se unió como anexo una Lista de

enfermedades profesionales, lo que permitía su modificación sin necesidad de adoptar un

nuevo convenio (OIT 1964).

En el año 2002 presentan una revisión de la lista, con la inclusión de más EP; en el año

2005 hay una nueva revisión, y actualmente El Consejo de Administración de la OIT

cuenta y aprueba una nueva lista de enfermedades profesionales el 25 de marzo de 2010.

(27,34)

En la Tercera Edición de la Enciclopedia de Salud y la Seguridad (OIT) en el trabajo

(cuarta edición en inglés) se distinguía, respecto a los procesos patológicos susceptibles de

afectar a los trabajadores, entre las enfermedades causadas por el trabajo (Enfermedades

Profesionales) y las agravadas por el trabajo (enfermedades relacionadas con el trabajo)

separándose ambas de las enfermedades no asociadas a la actividad laboral. No obstante en

algunos países, las enfermedades relacionadas con el trabajo se asimilan a las enfermedades

profesionales. Estos conceptos han sido siempre objeto de debate.

La diversidad de las relaciones entre trabajo y enfermedad se tradujo en el reconocimiento

de las categorías siguientes:

Enfermedades Profesionales, reconocidas como tales y con una relación específica

o poderosa con una profesión, debidas, por lo general a un único agente causal.

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Enfermedades relacionadas con el trabajo, de etiología compleja, debidas a

múltiples agentes causales, de cuya evolución pueden ser factores coadyuvantes las

condiciones del medio ambiente de trabajo, combinadas con otros factores de

riesgo.

Enfermedades que aquejan a la población trabajadora, que, si bien carecen de

un nexo causal con el trabajo, pueden verse agravadas por los riesgos sanitarios de

origen laboral

En cuanto las tres modalidades de reconocimiento de las Enfermedades Profesionales que

contempla la OIT tenemos: (artículo 8 del Convenio sobre las prestaciones en caso de

accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964, núm. 121)

a) Sistema de Listas: consiste en una lista de enfermedades que serán reconocidas como

Enfermedades Profesionales cuando sean contraídas en las condiciones prescritas.

b) Régimen de cobertura general o de definición genérica: se basa en una definición

general y amplia de las Enfermedades Profesionales.

c) Régimen mixto: se trata de partir de una lista de enfermedades en cumplimiento del

apartado a) añadiendo una definición general de Enfermedad Profesional o bien otras

14

La definición de la enfermedad profesional contiene dos elementos

principales:

1- la relación causal entre la exposición en un entorno de trabajo o actividad

laboral específicos, y una enfermedad específica, y

2- el hecho de que, dentro de un grupo de personas expuestas, la enfermedad se

produce con una frecuencia superior a la tasa media de morbilidad del resto de la

población.

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disposiciones que permitan establecer el origen profesional de las enfermedades que no

figuran en la lista o que se manifiestan bajo condiciones diferentes de las prescritas.

El «sistema de listas» cubre sólo cierto número de enfermedades profesionales, y tiene la

ventaja de que permite una enumeración de las enfermedades de origen supuestamente

profesional. Esta fórmula simplifica la labor de todas las partes, ya que a menudo es muy

difícil, cuando no imposible, demostrar si una enfermedad puede atribuirse o no a la

ocupación de la víctima. También ofrece otra ventaja importante al permitir una indicación

clara de dónde debe focalizarse la prevención.

El «sistema de una definición genérica» permite en teoría abarcar todas las enfermedades

profesionales; permite la protección más amplia y flexible, pero hace recaer en la víctima la

carga de probar el origen de la enfermedad. En la práctica, también requiere a menudo un

arbitraje en casos individuales. Además, mediante este sistema no se hace hincapié en la

prevención específica.

Dada la marcada diferencia que existe entre el «sistema de una definición genérica» y el

«sistema de listas», muchos Estados Miembros de la OIT prefieren utilizar el «sistema

mixto» porque combina las ventajas de los dos otros sistemas sin sus inconvenientes.

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Criterios generales para la identificación y el

reconocimiento de las enfermedades profesionales

1- La relación causal se establece sobre la base de: datos clínicos y patológicos;

información básica sobre la ocupación y un análisis del empleo; identificación y evaluación

de los factores de riesgo de la ocupación considerada, y el papel que desempeñan otros

factores de riesgo (28,29.).

2- Los datos epidemiológicos y toxicológicos son útiles para determinar la relación causal

que existe entre una enfermedad profesional específica y la exposición correspondiente en

un entorno de trabajo o actividad laboral específicos.

3- Por regla general, los síntomas no son lo suficientemente característicos para permitir el

diagnóstico de una enfermedad profesional si no se conocen los cambios patológicos

provocados por los factores físicos, químicos, biológicos o de otro tipo a que están

expuestos los trabajadores en el ejercicio de una ocupación.

4- Por lo tanto, es normal que cuanto mejor se conozcan los mecanismos de acción de los

factores mencionados, el aumento constante del número de sustancias utilizadas, y las

características y variedad de los agentes de los que se sospecha, más fácil resultará hacer un

diagnóstico preciso, y al mismo tiempo ampliar la lista reconocida de enfermedades de

origen profesional.

5- El reconocimiento de una enfermedad como profesional es un ejemplo concreto de toma

de decisión en materia de medicina clínica o de epidemiología clínica aplicada. Decidir

sobre el origen

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de una enfermedad no es una «ciencia exacta», sino una cuestión de criterio basada en un

examen crítico de todas las evidencias disponibles, entre los que se deben incluir los

siguientes:

*Intensidad de la asociación. Cuantos mayores sean los efectos de la exposición en la

frecuencia o el desarrollo de una enfermedad, mayores serán las probabilidades de que

exista una relación causal entre la exposición y ese desarrollo o frecuencia.

* Concordancia. Diferentes informes de investigación que desembocan en resultados y

conclusiones similares en términos generales.

* Especificidad. La exposición a un factor de riesgo específico se traduce en un patrón

claramente definido de la enfermedad o las enfermedades.

* Relación o secuencia temporal. Entre la exposición considerada y la aparición de la

enfermedad transcurre un período de tiempo compatible con cualquier mecanismo

biológico propuesto.

* Gradiente biológico. Cuanto mayor sea el nivel y la duración de la exposición, mayor

será la gravedad de las enfermedades o su incidencia.

* Plausibilidad biológica. De acuerdo con los conocimientos que hoy se tienen sobre las

propiedades toxicológicas y químicas y otras características físicas del riesgo o peligro

estudiado, es racional afirmar, desde el punto de vista biológico, que la exposición conduce

al desarrollo de la enfermedad.

* Coherencia. Se logra cuando a partir de una síntesis de todas las evidencias (por ejemplo,

estudios de epidemiología humana y animal) se deduce la existencia de una relación causal

en el sentido amplio y según el sentido común.

* Estudios de intervención. En algunos casos, una prueba preventiva básica permite

verificar si la supresión de un peligro determinado o la reducción de un riesgo concreto del

entorno de trabajo o de la actividad laboral impiden el desarrollo de una enfermedad

específica o reduce su incidencia.

Por todo lo expuesto; siguiendo los delineamientos de la OMS/OPS del plan de acción

mundial sobre la Salud de los Trabajadores 2008-2017 donde entre los objetivos figuran:

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Elaborar y aplicar instrumentos normativos sobre salud de los trabajadores; proteger y

promover la salud en el lugar de trabajo; promoviendo el Trabajo Decente para todos de la

OIT; y siguiendo las pautas de la CISAT de contar con un listado de EP armonizado;

creemos adecuado adoptar el ultimo Listado de Enfermedades Profesionales de la OIT del

2010 (30, 31, 32,33,34).

Lista de Enfermedades Profesionales propuesta (revisada en 2010)

1. Enfermedades desglosadas según sus agentes

1. Enfermedades profesionales causadas por la exposición a agentes que resulte de las

actividades laborales

1.1. Enfermedades causadas por agentes químicos

1.1.1. Enfermedades causadas por berilio o sus compuestos

1.1.2. Enfermedades causadas por cadmio o sus compuestos

1.1.3. Enfermedades causadas por fósforo o sus compuestos

1.1.4. Enfermedades causadas por cromo o sus compuestos

1.1.5. Enfermedades causadas por manganeso o sus compuestos

1.1.6. Enfermedades causadas por arsénico o sus compuestos

1.1.7. Enfermedades causadas por mercurio o sus compuestos

1.1.8. Enfermedades causadas por plomo o sus compuestos

1.1.9. Enfermedades causadas por flúor o sus compuestos

1.1.10. Enfermedades causadas por disulfuro de carbono

1.1.11. Enfermedades causadas por los derivados halogenados de los hidrocarburos

alifáticos o aromáticos

1.1.12. Enfermedades causadas por benceno o sus homólogos

1.1.13. Enfermedades causadas por los derivados nitrados y amínicos del benceno o de sus

homólogos

1.1.14. Enfermedades causadas por nitroglicerina u otros ésteres del ácido nítrico

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1.1.15. Enfermedades causadas por alcoholes, glicoles o cetonas

1.1.16. Enfermedades causadas por sustancias asfixiantes como monóxido de carbono,

sulfuro de hidrógeno, cianuro de hidrógeno o sus derivados.

1.1.17. Enfermedades causadas por acrilonitrilo

1.1.18. Enfermedades causadas por óxidos de nitrógeno

1.1.19. Enfermedades causadas por vanadio o sus compuestos

1.1.20. Enfermedades causadas por antimonio o sus compuestos

1.1.21. Enfermedades causadas por hexano

1.1.22. Enfermedades causadas por ácidos minerales

1.1.23. Enfermedades causadas por agentes farmacéuticos

1 Cuando se aplique esta lista habrá que tener en cuenta, según proceda, el grado y el tipo

de exposición, así como el trabajo o la ocupación que implique un riesgo de exposición

específico.

1.1.24. Enfermedades causadas por níquel o sus compuestos

1.1.25. Enfermedades causadas por talio o sus compuestos

1.1.26. Enfermedades causadas por osmio o sus compuestos

1.1.27. Enfermedades causadas por selenio o sus compuestos

1.1.28. Enfermedades causadas por cobre o sus compuestos

1.1.29. Enfermedades causadas por platino o sus compuestos

1.1.30. Enfermedades causadas por estaño o sus compuestos

1.1.31. Enfermedades causadas por zinc o sus compuestos

1.1.32. Enfermedades causadas por fosgeno

1.1.33. Enfermedades causadas por sustancias irritantes de la córnea como benzoquinona

1.1.34. Enfermedades causadas por amoniaco

1.1.35. Enfermedades causadas por isocianatos

1.1.36. Enfermedades causadas por plaguicidas

1.1.37. Enfermedades causadas por óxidos de azufre

1.1.38. Enfermedades causadas por disolventes orgánicos

1.1.39. Enfermedades causadas por látex o productos que contienen látex

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BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL 1811 – 2011

DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL-DIGESA

1.1.40. Enfermedades causadas por cloro

1.1.41. Enfermedades causadas por otros agentes químicos en el trabajo no mencionados en

los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados

a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos

agentes químicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es)

contraída(s) por el trabajador.

1.2. Enfermedades causadas por agentes físicos

1.2.1. Deterioro de la audición causada por ruido

1.2.2. Enfermedades causadas por vibraciones (trastornos de músculos, tendones, huesos,

articulaciones, vasos sanguíneos periféricos o nervios periféricos)

1.2.3. Enfermedades causadas por aire comprimido o descomprimido

1.2.4. Enfermedades causadas por radiaciones ionizantes

1.2.5. Enfermedades causadas por radiaciones ópticas (ultravioleta, de luz visible,

infrarroja), incluido el láser

1.2.6. Enfermedades causadas por exposición a temperaturas extremas

1.2.7. Enfermedades causadas por otros agentes físicos en el trabajo no mencionados en los

puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a

las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos

agentes físicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s)

por el trabajador.

1.3. Agentes biológicos y enfermedades infecciosas o parasitarias

1.3.1. Brucelosis

1.3.2. Virus de la hepatitis

1.3.3. Virus de la inmunodeficiencia humana (VIH)

1.3.4. Tétanos

1.3.5. Tuberculosis

1.3.6. Síndromes tóxicos o inflamatorios asociados con contaminantes bacterianos o

fúngicos.

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BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL 1811 – 2011

DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL-DIGESA

1.3.7. Ántrax

1.3.8. Leptospirosis

1.3.9. Enfermedades causadas por otros agentes biológicos en el trabajo no mencionados en

los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados

a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos

agentes biológicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es)

contraída(s) por el trabajador

2. Enfermedades clasificadas según el aparato o sistema afectado

2.1. Enfermedades profesionales del aparato respiratorio

2.1.1. Neumoconiosis causadas por polvos minerales esclerógenos (silicosis,

antracosilicosis, asbestosis).

2.1.2. Silicotuberculosis.

2.1.3. Neumoconiosis causadas por polvo mineral no fibrogénico.

2.1.4. Siderosis

2.1.5. Enfermedades broncopulmonares causadas por polvo de metales duros

2.1.6. Enfermedades broncopulmonares causadas por polvo de algodón (bisinosis), de lino,

de cáñamo, de sisal o de caña de azúcar (bagazosis).

2.1.7. Asma causada por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos e inherentes al

proceso de trabajo

2.1.8. Alveolitis alérgica extrínseca causada por inhalación de polvos orgánicos o de

aerosoles contaminados por microbios que resulte de las actividades laborales

2.1.9. Enfermedades pulmonares obstructivas crónicas causadas por inhalación de polvo de

carbón, polvo de canteras de piedra, polvo de madera, polvo de cereales y del trabajo

agrícola, polvo de locales para animales, polvo de textiles, y polvo de papel que resulte de

las actividades laborales

2.1.10. Enfermedades pulmonares causadas por aluminio

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BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL 1811 – 2011

DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL-DIGESA

2.1.11. Trastornos de las vías respiratorias superiores causados por agentes sensibilizantes o

irritantes reconocidos e inherentes al proceso de trabajo

2.1.12. Otras enfermedades del sistema respiratorio no mencionadas en los puntos

anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las

condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de

riesgo que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el

trabajador

2.2. Enfermedades profesionales de la piel

2.2.1. Dermatosis alérgica de contacto y urticaria de contacto causadas por otros

alérgenos reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las

actividades laborales.

2.2.2. Dermatosis irritante de contacto causada por otros agentes irritantes reconocidos, no

mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales.

2.2.3. Vitíligo causado por otros agentes reconocidos, no mencionados en los puntos

anteriores, que resulten de las actividades laborales.

2.2.4. Otras enfermedades de la piel causadas por agentes físicos, químicos o biológicos en

el trabajo no incluidos en otros puntos cuando se haya establecido, científicamente o por

métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la

exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y la(s)

enfermedad(es) de la piel contraída(s) por el trabajador.

2.3. Enfermedades profesionales del sistema osteomuscular

2.3.1. Tenosinovitis de la estiloides radial debida a movimientos repetitivos, esfuerzos

intensos y posturas extremas de la muñeca

2.3.2. Tenosinovitis crepitante crónica de la mano y de la muñeca debida a movimientos

repetitivos, esfuerzos intensos y posturas extremas de la muñeca

2.3.3. Bursitis del olecranon debida a presión prolongada en la región del codo

2.3.4. Bursitis prerrotuliana debida a largos períodos de trabajo en posición de rodillas

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2.3.5. Epicondilitis debida a trabajo intenso repetitivo

2.3.6. Lesiones de menisco debidas a largos períodos de trabajo en posición de rodillas o en

cuclillas

2.3.7. Síndrome del túnel carpiano debido a períodos prolongados de trabajo intenso y

repetitivo, trabajo que entrañe vibraciones, posturas extremas de la muñeca, o una

combinación de estos tres factores.

2.3.8. Otros trastornos del sistema osteomuscular no mencionados en los puntos anteriores

cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la

práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte

de las actividades laborales y lo(s) trastornos(s) del sistema osteomuscular contraído(s) por

el trabajador.

2.4. Trastornos mentales y del comportamiento

2.4.1. Trastorno de estrés postraumático.

2.4.1 y 2.4.2 Otros trastornos mentales o del comportamiento no mencionados en el punto

anterior cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las

condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de

riesgo que resulte de las actividades laborales y lo(s) trastornos(s) mentales o del

comportamiento contraído(s) por el trabajador.

3. Cáncer profesional

3.1. Cáncer causado por los agentes siguientes

3.1.1. Amianto o asbesto

3.1.2. Bencidina y sus sales

3.1.3. Eter bisclorometílico

3.1.4. Compuestos de Cromo VI

3.1.5. Alquitranes de hulla y brea de carbón u hollín

3.1.6. Beta-naftilamina

3.1.7. Cloruro de vinilo

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3.1.8. Benceno

3.1.9. Derivados nitrados y amínicos tóxicos del benceno o de sus homólogos

3.1.10. Radiaciones ionizantes

3.1.11. Alquitrán, brea, betún, aceites minerales, antraceno o los compuestos, los productos

o los residuos de esas sustancias

3.1.12. Emisiones de hornos de coque

3.1.13. Compuestos de níquel

3.1.14. Polvo de madera

3.1.15. Arsénico y sus compuestos

3.1.16. Berilio y sus compuestos

3.1.17. Cadmio y sus compuestos

3.1.18. Erionita

3.1.19. Óxidos de etileno

3.1.20. Virus de la hepatitis B (VHB) y virus de la hepatitis C (VHC)

3.1.21. Cáncer causado por otros agentes en el trabajo no mencionados en los puntos

anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las

condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes

que resulte de las actividades laborales y el cáncer contraído por el trabajador.

4. Otras enfermedades

4.1. Nistagmo de los mineros

4.2. Otras enfermedades específicas causadas por ocupaciones o procesos no mencionados

en esta lista cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las

condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición que resulte de

las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador.

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Se Citan conclusiones de dos grandes maestros de la Salud Ocupacional; de épocas

donde la observación era la única Metodología Científica disponible; ahora en inicios

del siglo XXI, aprender de la historia y con la Prevención como nuestra mejor

aliada; son nuestras armas para disminuir y evitar las Enfermedades Profesionales .

“El destino de estas personas parece especialmente fatal; en su infancia son siempre

tratadas con brutalidad y viven una existencia de privaciones, con frío y hambre, se

introducen

por chimeneas estrechas y calientes, donde sufren magulladuras, quemaduras y casi

siempre se ahogan, y cuando llegan a la pubertad tienden a padecer una enfermedad

fétida, dolorosa y fatal, que aparece en la parte inferior del escroto, como una llaga

superficial, dolorosa, anfractuosa, con bordes duros y elevados. Los deshollinadores las

llaman verrugas del hollín”.

Sir Percival Pott, 1775“Muchos artesanos han abrazado su oficio como un medio para vivir y mantener a su

familia, pero todo lo que obtuvieron fue alguna enfermedad mortal, por lo que se

despidieron de su vida, maldiciendo el oficio que habían elegido”

Bernardino Ramazzini

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BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL 1811 – 2011

DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL-DIGESA

BIBLIOGRAFIA

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Mazzáfero y col. Buenos Aires: Eudeba; 1999.

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AM, Delclós J, Benavides FG. Salud laboral. Conceptos y técnicas para la prevención de

riesgos laborales. Tercera Edición. Barcelona: Elsevier-Masson; 2007. p 33-42.

3- International Commission on Occupational Health – ICOH. Código Internacional de

Ética para los Profesionales de la Salud Ocupacional. Actualización 2002. Disponible en

http://www.icohweb.org/site_new/multimedia/core_documents/pdf/code_ethics_spa.pdf

4- Oficina Internacional del Trabajo. Introducción a las Condiciones y Medio Ambiente de

Trabajo. Ginebra: OIT; 1987.

5- Oficina Internacional del Trabajo. Informe de la Comisión de los Accidentes del Trabajo

y las Enfermedades Profesionales. 90a reunión, Ginebra: OIT; 2002.

6- Oficina Internacional del Trabajo. Informe sobre Seguridad y salud en el trabajo.

Ginebra: OIT 2009.

7- Oficina Internacional del Trabajo. Registro y notificación de accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales. Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT. Ginebra,

Oficina Internacional del Trabajo, 1996.

8- Manual sobre Enfermedades Profesionales. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo

Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Escuela Julián Besteiro. Unión General

de Trabajadores: Madrid; 2000.

9- La Dou Joseph. Medicina Laboral. México DF: Editorial El Manual Moderno; 1993.

10- De Vas Pascual, José Manuel. Seguridad e Higiene en el Trabajo. España: Editorial Mc

Graw Hill; 1995.

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11-. Organización Internacional del Trabajo (OIT). 1964. Convenio núm. 21 (1964) y

Recomendación núm. 21 (1964): Prestaciones en caso de accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales. Ginebra: OIT.

12- Clara Barrera, OPS/OMS. Manual Sobre Salud Ocupacional Para Trabajadores y

Miembros de Comités de Higiene y Seguridad Industrial. Colombia; 1988.

13- Ramazzini, Bernardo. De morbis artificum diatriba en Boccia Donato (Op. Cit)

14- Landrigan, Philip J. The recognition and Control of Occupational Disease. JAMA.

1991: 266 (5): 676-680.

15- Código laboral de la Republica del Paraguay. Ley Nacional 213/93.

16- Código Sanitario de la Republica del Paraguay. Ley Nacional 836/80.

17- Instituto de Previsión Social de la Republica del Paraguay. Decreto Ley 1850/60.

18- Reglamento Técnico General de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo. Ministerio

de Justicia y Trabajo. Paraguay. Decreto 14390/92.

19- Decreto 658/96. Presidencia de la Nación. Argentina.

20- Ministerio de Salud. Portuaria Nº 1339. 1999. Brasil

21- Gobierno de Chile. Reglamento para la calificación y evaluación de Accidentes de

Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16744; Decreto 109/68 y su modificación del

2006.

22- Decreto 167/981. Declaración y adopción de la lista enmendada de Enfermedades

adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo. Uruguay.

23- La higiene Ocupacional en América Latina en:

www.who.int/entity/occupational_health/regions/en/oehhigiene6-12.pdf

24- Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente de. Manual sobre Enfermedades

profesionales. UMadrid: UGT; 2006.

25- Organización Panamericana de la Salud. Enfermedades Ocupacionales: Guía para su

diagnóstico, Washington: OMS; 1986. Publicación Científica N° 480.

26- Paule Rey y Michel Lesage. Indemnización a los trabajadores: Temas Relacionados.

En: Enciclopedia de salud y seguridad en el trabajo. Tercera edición 1998 Cap 26 p 1-32

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DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL-DIGESA

27- Organización Internacional del Trabajo. Identificación y reconocimiento de las

Enfermedades profesionales: Criterios para incluir enfermedades en la lista de

enfermedades profesionales de la OIT. Recomendación núm. 194 Ginebra, 27-30 de

octubre de 2009

28-Organización Internacional del Trabajo. Reunión de expertos sobre la revisión de la lista

de Enfermedades Profesionales. Ginebra, 27-30 de octubre de 2009

29-Comisión de Comunidades Europeas. Recomendación de la Comisión de 19 de

septiembre de 2003 que propone la actual Lista Europea de Enfermedades Profesionales,

sustituyendo la Recomendación 90/326/CEE. Notificada con el número C (2003) 3297.

30- Real Decreto 1299/2006 por el que se aprueba el cuadro de Enfermedades

Profesionales en el Sistema de Seguridad Social y se establecen criterios para su

notificación y registró.

Secretaria de Medi Ambient i Salut Laboral 21/12/2006. UGT de Catalunya

31-. Frutos C R, Cabanillas J L, Benavides F, Delclós J, de los Santos I. Sistema de

declaración de enfermedades profesionales en España: conclusiones de un taller. Arch Prev

Riesgos Labor 2009; 12 (3): 135-139.

32- Organización Mundial de la Salud. Salud de los trabajadores: plan de acción mundial –

6 0. ª A S A M B L E A M U N D I A L D E L A S A L U D. mayo de 2007.

33- Organización Internacional del Trabajo. Convenio número 121 de la OIT al que se

anexa una lista de Enfermedades Profesionales; Ginebra: OIT; última revisión octubre de

2009.

34- Organización Internacional del Trabajo. Nueva lista de Enfermedades Profesionales.

Marzo de 2010. Disponible en : http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---

protrav/---safework/documents/meetingdocument/wcms_125164.pdf

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ACRONIMOS

OIT Oficina Internacional del Trabajo

OMS/OPS Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana de la

Salud

PIB Producto Interno Bruto

AT Accidente de Trabajo

EP Enfermedad Profesional

CIPA Comisión Interna de Prevención de Accidentes

IPS Instituto de Previsión Social

MERCOSUR Mercado Común del Sur

SGT11 Subgrupo de Trabajo 11

CISAT Comisión Intergubernamental de Salud Ambiental y del Trabajador

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