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CONCEPTO DE LA ENFERMEDAD MENTAL Y LA INSANIA. CRITERIOS DE INCAPACIDAD CIVIL Conferencia pronunciada por el Académico Correspondiente Dr. Alfredo Achával en la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, acto organizado por el Centro Interdisciplinario de Investigación Forense el 15 de mayo de 2007

Enfmedad Mental Insania

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CONCEPTO DE LA ENFERMEDAD MENTALY LA INSANIA.

CRITERIOS DE INCAPACIDAD CIVIL

Conferencia pronunciadapor el Académico Correspondiente Dr. Alfredo Achávalen la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires,

acto organizado por el Centro Interdisciplinariode Investigación Forense el 15 de mayo de 2007

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Es sin duda, uno de los dos beneficios que contempla el CódigoCivil para proteger a aquellas personas que se las presume incapa-ces parcial o total, y aquí debemos establecer una primera variableen relación a “presume incapaces”, denominación que se ha hecho co-mún sin tener en cuenta que la Legislación aprobada para incorpo-rarse al Código Civil mediante la Ley 17.711 no es coincidente. Yeste, es uno de los principales problemas con los psiquiatras que nohan percibido el cambio, ya no decide el médico psiquiatra o legista,decide el juez y, la calidad que define V.S. es la pérdida de “aptitudpara dirigir su persona o administrar sus bienes”, la causa, la enfer-medad mental, la define el médico legista o psiquiatra.

La norma también creó criterios “estén expuestos”, “pueda resul-tar presumiblemente” y “expusiesen”, es decir conceptos de riesgosque sólo pueden tener valoración por el juez, puesto que no se tratade los riesgos del art. 482 C.Civ.

Ese criterio de pérdida de la decisión médica, es bien evidente sise comparan los textos del art. 141 C.C. antes y después de la ley17.711, así como el 152 bis, agregado por esta última norma.

Art. 141.– “Se declaran incapaces por demencia las personas quepor causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigirsu persona o administrar sus bienes”.

Texto anterior: “Se declaran dementes los individuos de uno uotro sexo que se hallen en estado habitual de manía, demencia o im-becilidad, aunque tengan intervalos lúcidos, o la manía sea parcial”.

Persiste el artículo 143 del C.C. que es sólo de forma, frente a lodeterminado por el CPCyCN, art. 631, con términos más modernossin duda, en esta norma procesal.

Art. 143.– “Si del examen de facultativos resultare ser efectiva lademencia, deberá ser calificada en su respectivo carácter, y si fuesemanía, deberá decirse si es parcial o total”.

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Art. 631 CPCyCN.– “Los médicos, al informar sobre la enferme-dad, deberán expedirse con la mayor precisión posible, sobre los si-guientes puntos:

1) Diagnóstico.2) Fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó.3) Pronóstico.4) Régimen aconsejable para la protección y asistencia del pre-

sunto insano.5) Necesidad de su internación.

Es decir que se reemplaza un texto en el art. 141, puramentealienista, donde lo importante era sólo el diagnóstico, lo global del es-tado psíquico y la permanencia en ese estado psíquico. Es decir queel juez recupera la condición de juzgador de realidades concretas so-metidas como prueba “aptitud para dirigir su persona o administrarsus bienes”, no del diagnóstico, sino de las condiciones, calidad o ap-titud del examinado, para dirigir su persona o administrar sus bie-nes; esta última parte del condicionamiento del artículo 141 para seraplicado en cada caso, no será nunca labor pericial médica, éstos solodecidirán si esa merma es por enfermedad mental.

“No obstante que en los procesos de insania el dictamen médicoconstituye la prueba esencial, lo cierto es que su objeto se limita a ve-rificar la existencia de la enfermedad y sus alcances en la vida de re-lación del enfermo, en tanto que incumba exclusivamente al juzgadordeterminar si la persona contra quien se sigue el proceso requiereprotección jurídica y, en su caso, en qué medida. (C. Nac. Civ., salaF, 11/2/85.- F.,E.J.)

Veámos ahora otro artículo, éste incorporado por la Ley 17.711:

Art. 152 bis.– “Podrán inhabilitarse judicialmente:1º A quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes

estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a supersona o patrimonio.

2º A los disminuidos en sus facultades cuando sin llegar al su-puesto previsto en el artículo 141 de este Código, el juez esti-me que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultarpresumiblemente daño a su persona o patrimonio.

3º A quienes por la prodigalidad en los actos de administracióny disposición de sus bienes expusiesen a su familia a la pér-

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dida del patrimonio. Sólo procederá en este caso la inhabili-tación si la persona imputada tuviere cónyuge, ascendiente odescendientes y hubiere dilapidado una parte importante desu patrimonio. La acción para obtener esta inhabilitaciónsólo corresponderá al cónyuge, ascendientes y descendientes.

Se nombrará un curador al inhabilitado y se aplicarán en lo per-tinente las normas relativas a la declaración de incapacidad pordemencia y rehabilitación.

Sin la conformidad del curador los inhabilitados no podrán dis-poner de sus bienes por actos entre vivos.

Los inhabilitados podrán otorgar por sí solos actos de adminis-tración, salvo los que limite la sentencia de inhabilitación teniendoen cuenta las circunstancias del caso”.

Entendemos, con el autor del proyecto, que los/las afásicas, pro-blema de lenguaje como consecuencia principalmente, de problemasvasculares cerebrales, hasta entonces con protección dudosa, sonprotegidas desde entonces, por las disposiciones de este artículo 152bis, con un criterio de semi capacidad y del “consejo de familia” queestructuraba la legislación francesa para ciertos tipos de afasias. Esnecesario a veces, en pacientes que han tenido afecciones de cuerdasvocales no interpretar como afasia –lesión del S.N.C. y no del S.N.periférico, y observar el contenido de las respuestas que debe sersatisfactorio, y que se debe corresponder en la medida que quienpregunta se haga entender o no se estimule al examinado hacia opara el error.

Además, con los derechos propios de cualquier persona y que rei-vindico, entiendo que la forma correcta de denominación de la per-sona a examinar sería referirnos a quien “se ha pedido declaraciónde demente” o “para quien se ha solicitado la declaración de demen-cia” o el “denunciado como demente” y no el prejuzgamiento de “pre-sunto” demente, ya que no tenemos ese encuadre hasta la sentencia.

También hay errores en el enunciado taxativo de quienes puedenpedir la declaración de demencia, cuando menciona, el art. 144 C.Civ.en los incisos 2º (“los parientes del demente”), 4º (“El respectivo cón-sul, si el demente fuese extranjero”) y 5º (“Cualquier persona del pue-blo, cuando el demente sea furioso, o incomode a sus vecinos”). Todosesos términos son prejuzgar ya que aún no hay sentencia.

“El proceso por declaración de insania está instituido en benefi-cio del presunto incapaz, tanto en lo personal como patrimonialmen-

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te, también de los terceros seguridad jurídica en la celebración de losactos y de la comunidad”. (C.Nac.Civ., sala B, 24/4/84.- C,R.A.)

“La misión de protección al incapaz declarando su insania está na-turalmente atribuida a los jueces quienes tienen la potestad de apreciarlos elementos aportados y de pronunciarse sobre la capacidad o inca-pacidad de las personas en los términos del CC. Art. 141”. (Id.)

“Entre la capacidad total y la incapacidad total, existen infini-tos grados, matices y circunstancias. El juez, entre la protección de-bida y la represión indebida, debe –y puede– buscar el punto justodonde la persona y la sociedad queden amparadas, sin que aquéllase vea privada de posibilidades de progreso y ésta de un miembroútil”. (C.Nac.Civ., sala C, 12/8/85, Del V.,J.L.).

Es que el ordenamiento jurídico luego de la ley 17.711, ha esta-blecido, no un sistema cerrado y de puntos opuestos, pendulares, decapacidad o incapacidad, sino lugares intermedios para las zonas aúnno evidentes de diagnóstico cierto sino de riesgos.

“El art. 141 C.C., determina la base para establecer la interdic-ción, indicando el factor psiquiátrico que permita dar seguridad alpronunciamiento, y el factor jurídico sobre la finalidad del mismo,que es en tanto y en cuanto la dolencia afecte la aptitud para el ma-nejo de la persona y sus bienes. Por consiguiente, la importancia dela afección mental, dejando de lado la denominación y ubicación den-tro del cuadro científico de los de su índole, está contemplada en lamedida en que impida dirigir la persona o administrar sus bienes”.(C.Nac.Civ., sala C, 3/2/89, A.,J.).

La determinación de la insania no es sinónimo del diagnóstico deenfermedad mental, la ley 17.711 cambió el criterio en que bastabadeterminar la manía y su estado de parcial o por el contrario de to-tal, la demencia en su carácter o la imbecilidad, para tener ya explí-cita la vía de la sentencia de interdicción. Se menciona la existenciade un “criterio mixto biológico-jurídico”, es decir se requiere que exis-ta la enfermedad mental, sin ella no es posible el pronunciamientoy además que la consecuencia de la enfermedad le imposibilita al en-fermo mental administrar su patrimonio o dirigir su persona.

En el sentido de la administración de bienes, debe entenderseque la incapacidad no es sólo de administrar sino también la de ad-

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ministrarse que, si bien es implícita de la genérica, permite ampliarcon mayor certeza y crear un poco el paso de la prodigalidad a la in-habilitación civil del 152 bis, donde además no necesita de enferme-dad mental, basta con la exposición a la pérdida del patrimonio,respaldado objetivamente por ya haber dilapidado una parte impor-tante de su patrimonio.

También el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial dela Nación con la exigencia de diagnóstico del artículo 631, va más alláde la norma de fondo, lo cual puede no ser útil a los fines forenses.

“Si bien el art. 141 C.C. en su nueva redacción, al establecer que‘se declaran incapaces por demencia a las personas que por causa deenfermedades mentales no tengan aptitudes para dirigir su personao administrar sus bienes’, permite una importante distinción, no sólodesde el punto de vista médico en cuanto menciona genéricamente lasenfermedades mentales, obviando así encasillamientos que podríandificultar el posterior pronunciamiento judicial, sino desde la ópticajurídica, cabe declarar demente a aquel que sea, a la vez, incapaz deadministrar o de administrarse, es decir, atender a sus bienes y a supersona”. (C.Nac.Civ.,sala C, 16/10/85, M.,J.C.).

El hecho de separar enfermedades mentales de las aptitudes dela capacidad civil plena, hace al meollo del tema. La jurisprudenciamuestra así la importancia de estos valores, además de haber recu-perado para la función judicial precisamente la evaluación de lasaptitudes cuestionadas. Podemos tener en cuenta las mismas comosupuestas pérdidas de aptitud para administrar bienes, analizadapor familiares en desarmonía, sin tener en cuenta la persistencia dela otra aptitud, la de dirigir su persona.

El juez aprecia la historia de vida del examinado por los médi-cos, así como los relieves de su medio social inmediato, cosa que lospsiquiatras asistenciales rara vez hacen.

Por otra parte el CPCyCN establece en el artículo 626, que losmédicos deben informar “sobre el estado actual de las facultadesmentales del presunto insano”.

“Carece de relevancia para apreciar la salud mental de una an-ciana la circunstancia de que se crea en la presencia real de persona-jes que observa en la pantalla del televisor y efectúe comentarios envoz alta sobre los mismos, si se tiene en cuenta que muchas personassólo tienen como único mundo social que frecuentan al mundo del te-

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levisor, sobre todo si viven retraídas. Actúan de la misma forma mu-chos espectadores normales que reaccionan llorando copiosamente,riendo o dando señales de aprobación o repudio. Ante los mismos per-sonajes, ya sea ante un televisor, un escenario de teatro o la pantallade un cinematógrafo. Es que sin identificarse con la ficción de esas es-cenas no se puede gustar verdaderamente de una pieza dramática.Hubieron novelistas que sufrían y lloraban con los sufrimientos, do-lores y suertes de sus propios personajes. Frente mismo a los Tribu-nales se ven personas, quizás abogados, que salen hablando en vozalta y gesticulando en toda forma. Es que lo normal es sólo una abs-tracción”. (C.Nac.Civ., sala B, 31/3/75, Castellini de Fichera, Ernes-to M.A. v. Castellini, Humberto).

“La norma contenida en el art. 141 C.C. (ref. por ley 17.711), re-quiere que exista enfermedad mental, puesto que ello es indispensablepara que se dé seguridad al pronunciamiento y que la consecuenciade esa enfermedad sea la imposibilidad del sujeto de administrar supatrimonio y dirigir su persona”. (C.Nac.Civ., sala G, 9/5/90, F. deS., C).

“No procede la declaración de insania, aunque la presunta inca-paz padezca de delirio, psicosis parafrénica, alienación o síndromedelirante crónico, si razona perfectamente en cuanto a la administra-ción de sus bienes y los medios de vida que son necesarios para sudesenvolvimiento normal”. (Id.).

Un planteo de situación diferente puede darse en los casos enque se ha recurrido al artículo 482 del C.Civ., es decir causales dis-tintas de aquella que consideran los artículos 141 y 152 bis. En efecto,en el art. 482, aparece el criterio de “sea de temer que se dañe a símismo o dañe a otros”, “dañar la salud”, “dañar la salud de terceros”,o “afecten la tranquilidad pública” o “requieran asistencia en estable-cimientos adecuados”.

Art. 482.– “El demente no será privado de su libertad sino en loscasos en que sea de temer que, usando de ella, se dañe a sí mismo odañe a otros. No podrá tampoco ser trasladado a una casa de demen-tes sin autorización judicial”.

(Párrafo agregado por la ley 17.711).– “Las autoridades policia-les podrán disponer la internación, dando inmediata cuenta al juez,de las personas que por padecer enfermedades mentales, o ser alco-

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holistas crónicos o toxicómanos pudieren dañar su salud o la de ter-ceros o afectaren la tranquilidad pública. Dicha internación sólo po-drá ordenarse, previo dictamen del médico oficial”.

(Id.).– “A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144el juez podrá, previa información sumaria, disponer la internación dequienes se encuentren afectados de enfermedades mentales aunque nojustifiquen la declaración de demencia, alcoholistas crónicos y toxi-cómanos, que requieran asistencia en establecimientos adecuados,debiendo designar un defensor especial para asegurar que la interna-ción no se prolongue más de lo indispensable y aun evitarla, si pue-den prestarle debida asistencia las personas obligadas a la prestaciónde alimentos”.

Estos criterios son los que justifican la privación de libertad, unode los derechos personalísimos que, en tales casos, tiene un riesgoinmediato y motiva una medida de necesidad para evitar un malmayor. En el primer inciso el riesgo no es producto de la evaluaciónpsiquiátrica y sí de quien produce la denuncia en razón de “su temor”pero el “No podrá tampoco… sin autorización judicial”, está indican-do la necesidad de la intervención judicial. Es la situación de la fa-milia aterrada por un riesgo, que ellos han evaluado y les pareceposible. Queda entendido que si se utiliza la expresión “demente” enun texto legal es porque así ha sido declarado en el juicio de interdic-ción. Caso contrario, la redacción y el propio contenido del párrafo yano resultan claros frente a las medicaciones modernas que postranal sujeto, lo sedan, lo inmovilizan, le imposibilitan acciones que seande temer, y mucho menos es el inciso primero de este artículo conse-cuente con los Derechos Humanos, ahora también constitucionales,una cosa es impedir un acto de riesgo cierto y otra es cuando el ries-go es genérico, por el simple hecho de ser demente. A mi criterio noalcanza para prescindir del consentimiento obtenido previa la infor-mación adecuada al paciente. En el caso de ser demente no se pue-de prescindir de la acción y función del curador.

Normas procesales que encauzan los actose informes periciales

ResoluciónArtículo 626.– Con los recaudos de los artículos anteriores y pre-

via vista al asesor de menores e incapaces, el juez resolverá:

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1. El nombramiento de un curador provisional, que recaerá enun abogado de la matrícula. Sus funciones subsistirán hastaque se discierna la curatela definitiva o se desestime la de-manda.

2. La fijación de un plazo no mayor de treinta días, dentro delcual deberán producirse todas las pruebas.

3. La designación de oficio de tres médicos psiquiatras o legistas,para que informen, dentro del plazo preindicado, sobre el es-tado actual de las facultades mentales del presunto insano.Dicha resolución se notificará personalmente a aquél.

PruebaArtículo 627.– El denunciante únicamente podrá aportar pruebas

que acrediten los hechos que hubiese invocado y el presunto insano lasque hagan a la defensa de su capacidad. Las pruebas que aquéllos olas demás partes ofrecieren, se producirán en el plazo previsto en elinc. 2 del artículo anterior.

Calificación MédicaArtículo 631.– “Los médicos, al informar sobre la enfermedad, de-

berán expedirse con la mayor precisión posible, sobre los siguientespuntos:

1. Diagnóstico.2. Fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó.3. Pronóstico.4. Régimen aconsejable para la protección y asistencia del pre-

sunto insano.5. Necesidad de su internación.

“Las dificultades propias de un diagnóstico de insania o de queuna persona se encuentra entre los supuestos contemplados en el art.152 bis C.C., obligan a los denunciantes a agotar la diligencia nece-saria para conocer lo que el Código Civil califica como «verdadero es-tado de las cosas» (art. 929), teniendo en cuenta que el régimen legalde la protección de los dementes –y con mayor razón de los inhabili-tados– no persigue solamente resguardar la salud de éstos sino tam-bién protegerlos de su propia inconsciencia y de la explotación de losterceros (C.Nac.Civ., sala C, 8/10/90, I.de V., C).

Art. 629 C.Civ.– “El error de hecho no perjudica, cuando ha ha-bido razón para errar, pero no podrá alegarse cuando la ignorancia

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del verdadero estado de las cosas proviene de una negligencia cul-pable”.

El artículo 141 C.Civ. tiene dos condiciones a probar y sobre ellasdebe aportar pruebas la denuncia para ser adecuada a la declaraciónde la insania:

1. Enfermedad mental.2. Dirigir su persona y administrar sus bienes.Es evidente que los puntos 2 serán sobre pruebas que analizará

V.S., no necesita nada más que tener la seguridad que ambas condi-ciones se deben a la enfermedad mental. Es en ese sentido para elJuez la prueba principal la de peritos. Necesita a los peritos parainformarse de la existencia de la enfermedad mental y, tan importan-te es su función que, prácticamente la elevación en consulta de losartículos 253 bis y 633 tienden a que la formalidad a la que se pres-ta mayor atención es el cumplimiento del contenido del artículo 631.

“En los procesos de declaración de demencia, el dictamen médi-co es imprescindible y se trata de la prueba principal, pues dará aljuez la interpretación científica de las demás acumuladas al expe-diente”. (C.Nac.Civ., sala C, 11/5/82, Gualdoni, Santiago O.)

“El informe médico si bien no es la prueba exclusiva en el juiciode insania, constituye la prueba esencial. Es además indispensableen todos los casos. Pero su alcance y valoración debe calibrarse enfunción de la naturaleza técnica, específica, del mismo y no sobre da-tos, en que su apreciación resultará también de otras circunstanciasdonde las reglas de la sana crítica pueden aplicarse por el magistradoal analizar los hechos que se invoquen y elaborar, racionalmente, supropia conclusión”. (C.Nac.Civ., sala F, 10/9/84, A. de A., A.).

“Tanto la demencia en sentido jurídico como la inhabilitaciónconstituyen el meollo del pronunciamiento judicial y no el del dicta-men médico, que debe limitarse a verificar la existencia de la enfer-medad mental y a establecer el alcance de la misma en la vida derelación del enfermo, porque luego será el juez el que determine si lapersona contra quien se sigue el proceso requiere protección jurídi-ca”. (id.)

Es decir, para probar que una persona es insana en sentido ju-rídico, debe probarse la existencia de la enfermedad mental, ello es

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indispensable, como accionar pericial, y que la consecuencia de laenfermedad sea la imposibilidad, como causa en el sujeto, de admi-nistrar su patrimonio y dirigir su persona. Con tan solo la enferme-dad mental no se conforma al artículo 141 actual.

“El artículo 141 C.C. determina la base para establecer la inter-dicción, indicando el factor psiquiátrico que permita dar seguridadal pronunciamiento, y el factor jurídico sobre la finalidad del mismo,que es en tanto y en cuanto la dolencia afecte la aptitud para el mane-jo de su persona y de sus bienes; por consiguiente, la importancia dela afección mental, dejando de lado la denominación y ubicacióndentro del cuadro científico de las de su índole, está contemplada enla medida en que impida dirigir la persona o administrar los bienes.De ahí que los juicios de insania, el dictamen médico reviste funda-mental importancia y constituye prueba legal, quedando a cargo deljuzgador su consideración y calificación jurídica”. (C.Nac.Civ., salaC, 11/12/8, E. de C.M.).

La totalidad del proceso de declaración de la insania garantizaal denunciado un procedimiento en el cual él, sus defensores, elcurador provisorio, todos, pueden ser oídos y entrar en la discusiónde la inaptitud atribuida. Las partes del juicio son el curador provi-sorio y el asesor de menores, sin embargo cuando se trata de la ape-lación de la sentencia, el art. 633 C.Pr. concede el recurso aldenunciante, al presunto demente o inhabilitado, al curador provi-sional y al asesor de menores.

Debe recordarse que las leyes de nuestro país no admiten losN.N. cuando de relaciones de derecho se trata, son personas y uno delos atributos de la personalidad es la identidad, el nombre, el apellidoy más aún, si se tiene presente que también un derecho es integra-do en la personalidad, la capacidad. Por ello la pregunta ineludiblede comienzo será sobre la identidad del examinado y no sólo solici-tar el documento correspondiente. La ubicación de su persona en sumundo circundante, mediante fecha de nacimiento, pueblo o ciudad,país, convivientes o vecinos de relación, ocupación principal y secun-darias.

Luego se pasa a elaborar el “Estado Actual” de la Historia Clíni-ca. Tomaremos el camino opuesto, suponiendo la normalidad:

1. Aspecto y presentación: cuidadoso o muy cuidadoso, ropaacorde con la edad, la hora y reunión, maquillaje discreto.Viene caminando sin apoyo o apoyo (muletas, una o par) o en

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su silla de ruedas autodirigida o llevada por una persona defamilia o de servicio. Forma de saludo, característica de laextensión de mano y dándola al interlocutor sucesivo, puedeir ofreciendo si desean tomar algo, café o agua. Todo ello enrelación con el nivel cultural y socio-económico, ya que sonmanejos distintos de bienes con sus características disímiles.

2. Actitud: confianza o muy de confianza, acorde con su nivel so-cial. Luego de darle la mano a cada uno de los integrantes delos médicos examinadores designados, va ofreciendo tomarasiento de acuerdo a la comodidad del lugar. Es importanteatender al control de asientos posibles, alrededor de una mesaadecuada, casi siempre es amplia de comedor. Es preferibleestar primero en el ambiente para poder tomar contacto conel nivel de comodidades y bienestar, atender por donde seentró, camino recorrido, personas que acompañan, etc.

3. Biotipo.4. Funciones psíquicas:

4.1. Atención: duración o tiempo de examen, debe superarla hora y media, para poder observar el tiempo deatención, fatiga y cambios. No sólo interesará el tiem-po de duración de la atención, tambien interesa el ta-lante y la amabilidad.

4.2. Sensopercepción: Sin alteraciones cuantitativas (noestá acelerada, no está retardada, no está abolida), nicualitativas (no hay ilusiones, no hay alucinaciones).

4.3. Memoria: El examen realizado no muestra hipomne-sia, como alteración cuantitativa. No es adecuado larepetición de tres nombres de objetos y luego su repe-tición en forma inversa, puesto que en el sujeto adul-to por lo general se ha perdido el entrenamiento de losjuegos de la adolescencia o de la niñez. No hay trastor-nos de memoria en los actos y hechos realizados en lafecha o en días anteriores, pero sólo se debe atender aldetalle si hubo motivo para ello, es decir interés delexaminado y no del examinador. No hay alteracionescualitativas (ya visto, nunca visto, ilusión, alucinacio-nes, ecmnesia).

4.4. Conciencia: lúcida. Orientación autopsíquica conserva-da. Orientación alopsíquica conservada.

4.5. Pensamiento: sin alteraciones (no hay aceleración, niretardo, ni prolijidad, ni perseveración, no hay inter-

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ceptación, no hay rígidez psíquica, no hay estereoti-pias, no hay disgregación, no hay verbigeración), es co-herente. No hay ideas delirantes, ni obsesivas ni fijas,ni sobrevaloradas.

4.6. Inteligencia: normal (recordar que el criterio de nor-malidad es un consenso logrado con múltiples factores:edad, lugar, cultura, aprendizaje previo, etc.).

4.7. Imaginación: sin alteraciones cuantitativas (aumentoo disminución) ni cualitativas (fabulación, mentira).

4.8. Afectividad: sin alteración. Muestra su bienestar y es-tado placentero, superando rápidamente sus enojos(p.e., tildar de pavada), cuando el interlocutor le pre-gunta algo que al examinado le parece absurdo.

4.9. Actividad: Sin alteraciones cuantitativas (no hay abu-lia, hipobulia, hiperbulia), o cuantitativas (no hayimpulsiones, compulsiones) de ejecución (no hay apra-xias, no hay ecopraxia, no hay amaneramiento, no hayestereotipias, no hay interceptación, no hay negativis-mo, no hay obediencia automática, no hay agitación,no hay flexibilidad cérea y tampoco estupor catató-nico).

4.10. Lenguaje: debe atenderse a la velocidad del lenguajeen relación a su audibilidad y comprensión, el nivel ovolumen de la expresión, no hay taquilalia ni bradila-lia, tampoco verbigeración, monotonía, mutismo, neo-logismos o jarganafasia.

En cuanto a sus hábitos generales de vida debe tenerse en cuen-ta que el examinado sea quien da las órdenes y el personal a su ser-vicio las cumple, que hay colaboración si se carece de personaldoméstico o que se maneja por sí mismo. Su régimen de comida, si lohay, si es espontáneo o prescripto, su dependencia o cumplimiento.Para el caso de personal de servicio en cocina si la cocinera lo cum-ple, si respeta sus horarios sociales, si come por sus propios medios,su comida y el sabor y presentación son acordes a su exigencia; mas-tica y cuida su corrección. Puede darse la posibilidad de observar porlos médicos que examinan cuando ha invitado y toma café, la formade edulcorar (manejo de terrón o cristalizado y como pone el azúcar),si revolvió el edulcorante en la taza sin volcar, si el nivel de educa-ción y costumbre es alto, si ha usado su servilleta luego de cada sor-bo o tomado agua con el uso de servilleta en cada trago de líquido. Suconducta en la silla es normal, si no hay alteración de su corrección

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social. Su sueño es relatado por el examinado sin dificultades, y con-firmado por acompañantes, si al despertar lee o le leen el diario mien-tras toma su desayuno, si se baña espontáneamente o a indicación,si lo hace por sí o si le bañan sus enfermeras o persona de compañía,si lo es por alguna razón somática o de hábito, le ayudan a vestir, siel examinado elige la ropa, tiempo que tarda en vestirse, las dudas.Si duerme siesta, tiempo, ocasión. Si ve televisión y sus programasfavoritos, CD, etc. Si le visitan amigos, conversa con ellos, si juega alas cartas o ajedrez, con quien, lógicamente si hay trato con vecinos,hábitos religiosos, si visita amistades, enfermas, si participa de na-cimientos o de sepelios, si está con hijos y/o nietos, si los visita o esvisitado por ellos y frecuencia. Si se interesa en lo que hace cada unoen relación a sus intereses. Considerar el comportamiento durantesu examen y si puede considerarse adaptada al tiempo y examen deexcepción que ha tenido. Características de la despedida.

La labor médica que prosigue al examen médico realizado sonpropias del informe médico legal encomendado, son las consideracio-nes médico legales que solicita el CPCyCN, es decir, se desarrolla elrazonamiento y fundamentación para las necesidades legales de losactos jurídicos que se necesita para emitir sentencia y quedarán de-terminados en ella.

La vejez no es enfermedad

Es muy frecuente el examen de quienes han excedido su edadpor encima de las estadísticas de la mortalidad del lugar y es comúnque frente a las personas añosas se intente justificar su forma devida, casi siempre con aislamiento o con sonrisas cómplices de suserrores, señalando que ello se debe a los años de vida. Pero ello noestá bien explicado así, ya que lo correcto sería referir que, con losaños, se aprende a hacer lo que se puede y a delegar o suprimir aque-llo que no se puede hacer. Pero ello no es insania, ya que se necesitarecordar, procesar los datos y posibilidades y decidir, están reduci-dos músculos y articulaciones y su función, y ello no significa funcio-nes psíquicas disminuidas, si alguna persona pasa los límites deconveniencia, el examinado, por lo general, le ha separado de su in-timidad. El individuo viejo protesta cuando le contrarían pero quizásno puede irse, gesticula pero también sabe que siendo viejo no debetemer agresión o represión alguna. La experiencia del viejo siempreha sido admirada, ser viejo no es divagar ni errar, es también resu-

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mir la experiencia en pocas palabras, decidir en tiempo oportuno. Lapersona examinada ni divaga ni “chochea”, está ubicada en tiempopersona, lugar, en sus fuerzas y necesidades, está lúcida, muestra sucapacidad de decisión y se enoja porque no quiere entender que al-guien le haga pedidos de examenes medicoforenses. Se enoja cuan-do le hacen un inventario de sus bienes y cuando también le hacenun inventario de sus posibilidades psíquicas. El espera que la cohortede familiares que rodean y aprecian a una persona “de edad”, siganmimándola y tratando de que la pase en bienestar, la traten con elorgullo de sus noventa o cien años, una longevidad que es orgullo dela familia y que da agrado en el poder conversar con ella y comentaruna película o verla jugar a fila o color en un Casino, fotografiarla enesos menesteres, o en sus paseos, es decir en plenitud de disfruteacorde con sus posibilidades.

El viejo que ha hecho su vida y que tiene el cariño de nietos siem-pre es más feliz que aquel que sólo tiene hijos, está con gente másjoven y los trata distintos, confía más en ellos porque le traen otrasexperiencias de las que seguro no puede participar, salvo excepcio-nes.

Reiteramos: ser viejo no es estar enfermo. El examinador médicodebe diferenciar los intereses de sus examinados. Un caso no es elexamen de una jubilada, de una persona que al carecer de recursosdebe hacer y decidir por sí, no hace compras diarias para su susten-to, no sabe ni tiene por qué saberlo, sabe encargar, sabe ordenar, sabeconfiar, decide sobre su personal, se comporta socialmente y vencesus inconvenientes de deambulación, los supera. Tiene hasta el buenrecato social de no mencionar sus lesiones osteoarticulares, o los sín-tomas de su afección cardíaca, ni los medicamentos salvo cuando secomete el error de preguntarlo.

Olvidar alguna cosa o no tener fuerza para asentar un lápiz noes una entidad nosológica, es apenas un signo y más, si se piensa elescaso valor que tiene una comunicación escrita a su edad y en unareunión de persona, donde siempre estuvo el diálogo o el monólogo,también de su orden. Es necesario entrar y estar en el mundo delexaminado, la psiquiatría forense así lo exige porque las conclusio-nes sirven a lo social.

“La innovación de la ley 17.711 incorpora a la problemática enanálisis un requisito indispensable: que se acredite la notoriedad dela demencia, ya que si ello no se comprueba, el acto celebrado por elinsano con un tercero de buena fe y a título oneroso mantiene sus efec-

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tos legales, pese a que se alegue la falta de discernimiento”. (C.Fed.Córdoba, sala B, 30/5/89, Banco de la Nación Argentina v. P., R.F.y otro).

“A los efectos de la anulabilidad del acto los imperativos legalesindican de demostración obligatoria no solamente la falta de discer-nimiento en la realización del acto, que por imperio del art. 921 C.C.Condiciona su habilidad o vigencia, sino también su pública notorie-dad, quedando protegido el contratante de buena fe y a título onero-so. Así en este caso pesa la carga de la prueba sobre el que impugnael acto, ya que en caso de duda debe tenderse hacia su validez, dadoque en principio lo es de acuerdo al Cód. cit. Art. 472”. (id.).

El diagnóstico de la enfermedad mental, no puede admitir du-das, es decir debe ser cierto, indubitable dado que así lo exigen los va-lores permanentes y cronológicamente extensos de los actos jurídicos.Debe tenerse presente que en caso de duda la capacidad no puedetocarse. Es necesario tener presente que la regla es la capacidad delas personas y que ninguna puede ser habida por demente “sin quela demencia sea previamente verificada y declarada por juez compe-tente” (Art. 140).

“Si se tiene en cuenta que la sentencia decidirá sobre la capaci-dad o incapacidad de hecho, de obrar, de una persona y que lo últi-mo importa colocar al interdicto en situación de incapaz absoluto dehecho (art. 54, inc. 3 CC), lo que significa privarlo de la facultad dedisponer y administrar, de poder adquirir derechos y contraer obli-gaciones y de ejercer por sí misma acto alguno de la vida civil, que-da explicado por qué de la prueba de la insanidad mental debe serindudable, terminante, para poder declararla, en defensa del propioinsano. Y se explica también por qué en caso de duda debe estarse porla regla, esto, es por la capacidad. La trascendencia jurídica que lacapacidad reviste, así lo impone”. (C.Nac.Civ., sala F, 10/9/84, A. deA.,A).

“El artículo 141 C.C., determina el sistema para establecer la in-terdicción, el factor psiquiátrico que permite dar seguridad al pro-nunciamiento, y el factor social indicando la finalidad del mismo quees en tanto y en cuanto la dolencia lo inhibe para el manejo de símismo y de sus bienes. Por consiguiente la importancia de la afecciónmental, dejando aparte la denominación y ubicación dentro del cua-

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dro de las enfermedades, está dada porque ello impide que tengaaptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes. (C.Nac.Civ., sala B, 24/4/84, C., R.A.) (id. Sala C, 11/12/85, E. de C., M.C.).

Establecer el diagnóstico es recolectar los signos y síntomas paraadjudicar una entidad nosológica, asignar a ella si es necesario en-contrar la causa de la pérdida de la aptitud que dictaminará el juezy, también dará pie a los restantes puntos de conclusión que la nor-ma procesal del art. 631, exige a los médicos intervinientes.

El caso es aún más claro en el criterio de salud, que ya no es re-ferida a causas físicas o psíquicas sino al concepto de bienestar y másaún el de bienestar social, ya que la vieja definición de salud delPreámbulo de la O.M.S. quedó demasiado estática, quedó en 1949 conun mundo distinto, totalmente distinto.

El normal no es el ser parecido a mí, puede serlo el distinto,aquel que siendo de clase social rica no necesita hacer las mismascosas que yo para sobrevivir o para gozar de la vida o para ser ama-do. Durante la época del abuso de la Psiquiatría o del abuso de laPsicología, el normal debía ser parecido al examinador. Si no sabíalos precios de las cosas cotidianas como yo las tenía que saber puesera mi quehacer, ello significaba que era enfermo, que no era capazy también era capaz de considerarlo peligroso, lo mismo se hizo hastaen la opinión. Un anciano agraciado en bienes y también en salud, nomaneja todas las cosas que debiera manejar un hombre o una mujerde cuarenta años, en la edad que llamamos plenitud de la vida. Nose puede caer en la discriminación de considerar viejo a una perso-na de más de 50 años, como se hace socialmente con las ofertas deempleos o con 65, como se hace en algunas universidades. El tenerfe, imaginación, capacidad de elegir el quehacer diario, confiar losintereses económicos a seres queridos para su manejo, es lo normal.No se puede tomar como normales las familias dispersas, disgregadas,las que no protegen ni ayudan a niños ni a ancianos, no son normalestodas las internaciones de añosos en geriátricos, ni el deshacerse delos viejos bajo el pretexto de la falta de espacio o del tener que res-petar sus tiempos. Es normal en ciertos niveles lo que hacemos connuestros hijos, a quienes orientamos como médicos o abogados paradejarles una actividad donde le van a recibir como a nosotros.

Los viejos que se integran a esas familias que le tratan con afectoy respeto por lo que hicieron y hacen, por lo que delegan, todo ello eseducativo, es crecer e ir interesándose en aquellas cosas para las quese educó, de las que se vive o aquellas obras de bien, ayuda a los que

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necesitan, protección de la fe propia, diversión acorde con su nivelsocial y cultural y con lo que se estima destino humano.

C.C.Art 143.– “Si del examen de facultativos resultare ser efec-

tiva la demencia, deberá ser calificada en su respectivo ca-rácter, y si fuese manía, deberá decirse si es parcial o total”.

CPCyCNArt. 631.– “Los médicos, al informar sobre la enfermedad,

deberán expedirse con la mayor precisión posible, sobre lossiguientes puntos:

1) Diagnóstico2) Fecha aproximada en que la enfermedad se manifes-

tó3) Pronóstico4) Régimen aconsejable para la protección y asistencia

del presunto insano5) Necesidad de su internación.

Art. 152 bis CC.– “Podrán inhabilitarse judicialmente:1º A quienes por embriaguez habitual o uso de estupefa-

cientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos per-judiciales a su persona o patrimonio.

2º A los disminuidos en sus facultades cuando sin llegaral supuesto previsto en el artículo 141 de este Código,el juez estime que del ejercicio de su plena capacidadpueda resultar presumiblemente daño a su persona opatrimonio.

3º A quienes por la prodigalidad en los actos de adminis-tración y disposición de sus bienes expusiesen a sufamilia a la pérdida del patrimonio. Sólo procederá eneste caso la inhabilitación si la persona imputadatuviere cónyuge, ascendiente o descendiente y hubie-re dilapidado una parte importante de su patrimonio.La acción para obtener esta inhabilitación sólo corres-ponderá al cónyuge, ascendientes y descendientes.

Se nombrará un curador al inhabilitado y se aplicarán enlo pertinente las normas relativas a la declaración de incapa-cidad por demencia y rehabilitación.

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Sin la conformidad del curador los inhabilitados no po-drán disponer de sus bienes por actos entre vivos.

Los inhabilitados podrán otorgar por sí sólo actos de ad-ministración, salvo los que limite la sentencia de inhabilita-ción teniendo en cuenta las circunstancias del caso”.

Art. 482 C-C.– El demente no será privado de su libertadsino en los casos en que sea de temer que, usando de ella, sedañe a sí mismo o dañe a otros. No podrá tampoco ser trasla-dado a una casa de dementes sin autorización judicial.

(Agr. Ley 17.711).– “Las autoridades policiales podrán dis-poner la internación, dando inmediata cuenta al juez, de laspersonas que por padecer enfermedades mentales, o seralcoholistas crónicos o toxicómanos. pudieren dañar su saludo la de terceros o afectaren la tranquilidad pública. Dichainternación sólo podrá ordenarse, previo dictamen del mé-dico oficial.

(id.) .– “A pedido de las personas enumeradas en el art.144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer lainternación de quienes se encuentren afectados de enferme-dades mentales aunque no justifiquen la declaración de de-mencia, alcoholistas crónicos y toxicómanos que requieranasistencia en establecimientos adecuados, debiendo designarun defensor especial para asegurar que la internación no seprolongue más de lo indispensable y aún evitarla, si puedenprestarle debida asistencia las personas obligadas a la pres-tación de alimentos”.