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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 2. Marco normativo que regula el servicio de seguridad pública División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Seguridad Pública. 1 Licenciatura en Seguridad Pública 7° semestre Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 2. Marco normativo que regula el servicio de seguridad pública Clave: 01144737 Universidad Abierta y a Distancia de México

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 2. Marco normativo que regula el servicio de seguridad pública

División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Seguridad Pública. 1

Licenciatura en Seguridad Pública

7° semestre

Enfoque de género aplicado a la labor

policial

Unidad 2.

Marco normativo que regula el servicio de seguridad

pública

Clave:

01144737

Universidad Abierta y a Distancia de México

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Índice

Unidad 2. Marco normativo que regula el servicio de seguridad pública ............................ 4

Presentación de la unidad ................................................................................................. 4

Propósito(s) ....................................................................................................................... 6

Competencia específica ..................................................................................................... 6

2.1. Régimen constitucional de la seguridad pública .......................................................... 7

2.1.1. Artículo 21 constitucional ......................................................................................... 7

2.1.2. Facultades de la policía ........................................................................................... 8

2.1.3. Facultades del Ministerio Público ............................................................................. 9

2.1.4. Facultades de los jueces ........................................................................................ 12

2.1.5. Artículos 115 y 116 constitucionales ...................................................................... 13

2.1.6. Funciones de buen orden y gobierno ..................................................................... 16

2.1.7. Funciones de seguridad ......................................................................................... 19

2.1.8. Análisis del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de

los Servidores Públicos .................................................................................................... 20

Actividad 1. Régimen constitucional ................................................................................. 24

2.2. Régimen legal y políticas de seguridad pública en México ........................................ 25

2.2.1. Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública .................................................... 34

2.2.2. Leyes estatales de seguridad pública .................................................................... 39

2.2.3. Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018 ................................................................. 45

2.2.4. Estrategia Integral de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia ............. 49

2.2.5. Programa Sectorial de Seguridad Pública .............................................................. 52

2.2.6. Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad ................................ 54

2.2.7. Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género ... 54

Actividad 2. Objeto de las leyes ....................................................................................... 58

2.3. Organización del sistema de seguridad por su materia ............................................. 59

2.3.1. Prevención y persecución del delito ....................................................................... 62

2.3.3. Indiciados, procesados, sentenciados y reos ......................................................... 64

2.3.4. Víctimas del delito .................................................................................................. 65

2.3.5. Por su estructura .................................................................................................... 66

2.3.6. Conferencias de gobernadores .............................................................................. 68

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2.3.7. Reuniones permanentes de secretarios de Seguridad Pública; de procuradores de

justicia; de peritos, técnicos y profesionales de investigación .......................................... 68

2.4. Tratamiento de información ...................................................................................... 69

2.4.1. Bases de datos (confidencialidad).......................................................................... 70

2.4.2. Identificación policial y criminal .............................................................................. 71

2.4.3. Registros, pruebas e informes ............................................................................... 71

2.4.4. Reserva y confidencialidad .................................................................................... 72

2.4.5. La reforma de la policía en México ......................................................................... 72

2.4.7. Profesionalización y policía profesional .................................................................. 73

Actividad 3. Responsabilidad administrativa .................................................................... 77

Autoevaluación ................................................................................................................ 78

Evidencia de aprendizaje. Conocimiento del marco normativo ........................................ 78

Actividades de autorreflexión ........................................................................................... 79

Cierre de la unidad .......................................................................................................... 79

Para saber más ............................................................................................................... 80

Fuentes de consulta ........................................................................................................ 80

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Unidad 2. Marco normativo que regula el servicio de seguridad pública

Presentación de la unidad

En la primera unidad se analizó el marco conceptual y administrativo del servicio de

seguridad pública, lo que permitió también analizar los fines, las actividades, las

facultades y las funciones del Estado en esta materia, a través de la revisión de conceptos

teóricos esenciales que permiten comprender la prestación del servicio de seguridad

pública.

En esta segunda unidad se abordará el marco jurídico que regula el servicio de seguridad

pública en México, mismo que por muchos años no fue debidamente atendido

legislativamente, es decir, normando a la realidad social, del ámbito poblacional municipal,

estatal y nacional, lo que originó la existencia de cuerpos policiacos totalmente

incipientes, desorganizados, improvisados, insuficientes y no preparados para el

desempeño eficaz de la importante función de seguridad.

Sin embargo, en las dos últimas décadas principalmente, el problema de la delincuencia

ha aumentado en forma considerable, convirtiéndose en un fenómeno social que ha

rebasado la capacidad de respuesta de los cuerpos de seguridad pública en los tres

niveles de gobierno, para convertirse en un problema de seguridad nacional y hasta

transnacional, que ha propiciado que la esquematización de la seguridad pública nacional

se haya repensado y replanteado para delinear un orden jurídico eficaz, y que

actualmente se encuentra en plena transición, evolución y crecimiento, pretendiendo

reforzar la estructura jurídica que se ha enriquecido con las reformas constitucionales de

los años 2008 y 2011 en materia de derechos humanos.

Es preciso mencionar que el actual marco jurídico que regula el servicio de seguridad

pública se puede aplicar en los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), por

tratarse de una materia cuya facultad es concurrente.

A continuación se enuncian los instrumentos jurídicos y sus fundamentos específicos en

los tres niveles de gobierno ya citados:

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Orden federal

•La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 18 y 21 párrafo 4° y 5°; artículo 4° párrafo primero; 73 fracción XXIII; 115 fracción III; 116 último párrafo; 123 apartado B fracción XIII y 124.

•La Ley reglamentaria del artículo 21 constitucional en que se establecen las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Artículos 1, 4, 9, 10, 12, 13 y 18.

•La Legislación Penal Federal.

•(Estos ordenamientos son producto del legislativo federal.)

Orden estatal

•La Constitución Política local de cada uno de los estados de la república.

•Las Leyes Orgánicas Municipales de cada uno de los estados de la república.

•Las Leyes de Seguridad Pública de cada uno de los estados de la república.

•La Legislación Penal de cada uno de los estados de la república.

•(Estos ordenamientos son producto del legislativo local o estatal.)

Orden municipal

•Los Bandos de Policía y Buen Gobierno de los municipios que constituyen cada uno de los estados de la república.

•Los Reglamentos de Seguridad Pública de los municipios que constituyen cada uno de los estados de la república.

•Los Reglamentos de la Administración Municipal de los municipios que constituyen cada uno de los estados de la república.

•Los Reglamentos Interiores de la Policía Municipal de los municipios que constituyen cada uno de los estados de la república.

•Otras disposiciones administrativas en materia de seguridad pública, de los municipios que constituyen cada uno de los estados de la república.

• (Estos ordenamientos son emitidos por el Consejo de Cabildo municipal, por ser la instancia en este nivel de gobierno que emite reglamentos de las leyes estatales en lo que corresponde a su competencia.)

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Propósito(s)

Al término de esta unidad lograrás:

Analizar el régimen constitucional y legal de la seguridad

pública mediante la revisión de la carta magna y las leyes

reglamentarias que de ellas se derivan y que establecen

el marco normativo que regula el servicio de seguridad

pública.

Identificar mecanismos jurídico-institucionales que

establecen las políticas públicas e instrumentos

administrativos en que se fundan las funciones policiales

y organización institucional.

Analizar los instrumentos que establecen la normatividad

encaminada a promover la transversalidad de la

perspectiva de género en materia de participación política

e inclusión social.

Competencia específica

Analizar el marco normativo regulatorio de la

seguridad pública mediante el estudio de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, para fundamentar las facultades,

funciones y responsabilidades atribuidas al

servicio de seguridad pública.

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2.1. Régimen constitucional de la seguridad pública

El marco jurídico constitucional normativo de la prestación del servicio de seguridad

pública que se analiza en esta unidad es base de la normatividad específica con enfoque

de género en la aplicación de la función policial que se abordará en las subsecuentes

unidades.

2.1.1. Artículo 21 constitucional

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos ha sido reformado en diversas

ocasiones; sin embargo, las reformas más relevantes

son las publicadas en el Diario Oficial de la Federación

el 3 de febrero de 1983, el 31 de diciembre de 1994, el

3 de julio de 1996, y por supuesto las más

trascendentes por su

alcance e impacto, del 20 de junio de 2005 y el 18 de junio de 2008, que en su texto

señalan que la función investigativa de los delitos es competencia del Ministerio Público, y

bajo el mando y conducción de éste, también compete a las policías que actúan en

ejercicio de esa función.

La seguridad pública, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, es una facultad concurrente que la ley otorga a la Federación, al Distrito

Federal, a los estados y a los municipios, lo que implica responsabilidad compartida y que

comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución de los mismos, así

como la sanción de las infracciones administrativas, en términos de la ley, en las

respectivas competencias que la Constitución señala.

La actuación de las instituciones de seguridad pública se rige por los principios

de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a

los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna.

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2.1.2. Facultades de la policía

Al ser el Estado mexicano un sistema federal, su estructura territorial también lo es, y una

de las características de este sistema es la distribución de competencias entre los estados

federados que la integran, fórmula que es aplicada en las 32 entidades federativas que

conforman el citado Estado.

Como ejemplo, a la Federación se le concede exclusividad en el ejercicio de

competencias en materias determinadas, como defensa nacional, migración, emisión de

moneda, minería, relaciones exteriores y telecomunicaciones, entre otras.

A las entidades federativas, de acuerdo con el texto del artículo 124 de la Constitución, se

les reservan competencias no expresas para la Federación, y a los municipios,

concediéndoles competencia para prestar servicios públicos, los que están establecidos

en forma enunciativa en la fracción V del artículo 115, entre los que se destaca el servicio

de seguridad pública.

Como se revisó en la unidad 1, la Constitución, en los artículos 115, 117, 118 y 124,

establece en forma genérica las facultades exclusivas que cada nivel de gobierno tiene

asignadas, así como las que son concurrentes, como es el caso de la prestación del

servicio de seguridad pública. Al respecto, en materia de seguridad pública la Ley General

del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el Capítulo IX denominado De la

distribución de competencias, en el artículo 39, señala la concurrencia de facultades entre

la se encuentra en el artículo 122, párrafo 6°, apartado A de dicha Ley.

El artículo 21 de la Constitución Federal establece las facultades que corresponden al

Ministerio Público, a la policía y a los jueces, así como importantes características

institucionales de seguridad pública, mismas que deben ser de carácter civil, disciplinario

y profesional.

El artículo 21 constitucional señala:

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los

Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla

efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las

respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de

seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,

honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio

Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí

para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad

Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y

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certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de

estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios

en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de

seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha

sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de

evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad

pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las

entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. (DOF: 2012)

En cuanto a la debida regulación para llevar un eficaz proceso de reclutamiento de las

personas que formarán parte de las corporaciones policiacas, en los tres órdenes de

gobierno éste es un asunto de suma importancia, ya que la responsabilidad civil

subsidiaria, que es atribuida al Estado por un delito que es consecuencia de la actuación

ilícita de un funcionario que omite el cumplimiento de sus funciones, presupone que el

responsable subsidiario aun cuando no haya directa e intencionalmente vulnerado las

normas que proscriben la comisión de la acción delictiva, su responsabilidad será la que

corresponda a la elección del personal que para la realización de la función haya

reclutado, y también por lo que se refiere a la debida vigilancia y supervisión a dicho

personal.

2.1.3. Facultades del Ministerio Público

La figura del Ministerio Público corresponde a la fiscalía u órgano acusador como

representante social, cuya facultad principal es ejercer la acción penal contra los

infractores de la ley; dicha acción es ejercida en nombre y representación del Estado

mexicano, con lo que propicia el cumplimiento de la ley. El ejercicio de la acción penal es

de carácter público; una vez que se ha constituido en parte acusadora, se encarga de

exigir la pretensión punitiva o sancionadora en contra de quienes cometen ilícitos, así

como también exigir el resarcimiento o reparación del daño causado a víctimas u

ofendidos del delito.

Como se ha analizado, la Carta Magna señala que en los tres niveles de gobierno el

Ministerio Público y las instituciones policiales deben establecer acciones conjuntas y

coordinadas que les permitan cumplir eficientemente con los objetivos de la seguridad

pública, así mismo, también los obliga a conformar el Sistema Nacional de Seguridad

Pública, estableciendo bases funcionales.

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A mayor abundamiento se transcribe el artículo 21 constitucional:

Es importante mencionar que en materia de competencia penal la comisión de los delitos

compete a la autoridad penal local del lugar en que se hayan cometido, siempre que

corresponda al fuero común y a la autoridad federal si el delito es de este orden, esto

basado en las leyes penales correspondientes.

En el ámbito federal, en materia de género, existe una Fiscalía Especial para los Delitos

de Violencia Contra las Mujeres y la Trata de Personas, organismo dependiente de la

Procuraduría General de la República; ésta es la instancia encargada de garantizar la no

violencia contra las mujeres y la trata de personas; sus objetivos son contribuir a la

procuración de justicia igualitaria para mujeres y hombres, el fortalecimiento del Estado de

derecho, y el debido cumplimiento a los tratados internacionales ratificados por México en

materia de perspectiva de género.

También se encarga de integrar investigaciones penales en delitos cometidos contra

mujeres, de la atención integral a las víctimas, de la construcción de políticas públicas en

materia de prevención de la violencia contra las mujeres y la trata de personas, y de la

búsqueda de mujeres y niñas desaparecidas. Dentro de sus atribuciones se encuentran:

El respeto de los derechos humanos

La perspectiva de género.

La protección integral de los derechos de la

infancia e interés superior de las

niñas y los niños

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las

policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta

función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley

determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la

autoridad judicial.

El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción

penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

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A nivel local, en el Distrito Federal, modelo que se replica en los 31 estados de la

república, la autoridad competente para conocer de delitos cometidos por servidores

públicos en contra de mujeres es la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

los delitos pueden ir desde ser víctima de agresión o maltrato psicológico, económico, etc.

en forma verbal, física o moral, o abuso de autoridad, hasta una violación de sus derechos

humanos, una práctica común para las mujeres mexicanas.

Lo anterior se reproduce con la cultura machista de la sociedad mexicana, que aunque ya

existe un marco jurídico tanto nacional como internacional en materia de género, incluso

para reforzar las propias leyes han establecido acciones positivas para acelerar el respeto

a la mujer, ya que la violencia suele estar enmascarada.

Una de las soluciones a este fenómeno es hacer visible la situación real, y esto sólo se

logrará con la denuncia en forma oportuna de la víctima u ofendido; por este motivo la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal cuenta con la Fiscalía para

Servidores Públicos, que tiene a su cargo la investigación de los delitos cometidos por

servidores públicos de la Ciudad de México, entre otros, en contra de mujeres.

Dicha institución establece un procedimiento para facilitar la presentación de las

denuncias contra funcionarios públicos ante la fiscalía citada. De acuerdo con la

procuraduría capitalina, entre los delitos que se persiguen están: el abuso de autoridad; el

uso ilegal de la fuerza pública; la coalición de servidores públicos; el uso ilegal de

atribuciones y facultades; la intimidación; la negación del servicio público; la denegación o

retardo de justicia y prevaricación; la tortura; la omisión de informes médicos forenses, y

la responsabilidad profesional y técnica, entre otros, que son cometidos contra mujeres.

Finalmente y a manera de ejemplificar qué importancia tiene el que el Estado cumpla y

vigile adecuadamente a los servidores públicos que recluta y que lo representan en el

ejercicio de su autoridad, se incluye el fundamento de la responsabilidad subsidiaria del

Estado.

La reforma constitucional se incluyó en el segundo párrafo del artículo 113 publicado el 12

de junio de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, donde se establece la

responsabilidad subsidiaria y la responsabilidad directa. Dicho artículo es del tenor literal

siguiente:

Artículo 113

La responsabilidad del Estado por daños que, con motivo de su actividad administrativa

irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los

particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y

procedimientos que establezcan las leyes. (DOF: 2002)

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A nivel federal, el 31 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación

la ley reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 constitucional, la Ley Federal de

Responsabilidad Patrimonial del Estado, el 1° de enero de 2005, y tuvo por objeto el

siguiente:

Este nuevo ordenamiento fijó las bases y procedimientos para indemnizar a quien sufra

daños por la actividad administrativa irregular del Estado; establece la responsabilidad

objetiva y directa. Para complementar lo anterior, en el siguiente tema se describirán

brevemente las facultades de los jueces.

2.1.4. Facultades de los jueces

El Poder Judicial de la Federación se ejerce por la Suprema Corte de Justicia de la

Nación; el Tribunal Electoral; los Tribunales Colegiados de Circuito; los Tribunales

Unitarios de Circuito; los Juzgados de Distrito; el Consejo de la Judicatura Federal; el

Jurado Federal de Ciudadanos, y los Tribunales de los estados y del Distrito Federal. Es

parte de los tres Poderes de la Unión y se compone de jueces y magistrados.

Su función es jurisdiccional, que consiste en juzgar y hacer respetar lo juzgado. La

función de jueces y magistrados es solucionar conflictos jurídicos (casos concretos)

mediante la aplicación del derecho.

Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sus disposiciones son de orden

público e interés general; tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer

el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran

daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad

administrativa irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado

es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones

señalados en esta Ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace

referencia.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por actividad administrativa irregular, aquella

que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación

jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de

justificación para legitimar el daño de que se trate. (DOF: 2005)

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Recuperado de http://bit.ly/1g7VTqq

En el capítulo IV del Título III de la Constitución Federal se trata de un poder autónomo

del cual su función esencial es preservar los derechos humanos y los derechos

fundamentales; en especial, observar y hacer observar la garantía de legalidad. El

máximo órgano de este poder es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que se

divide en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, así como Juzgados de Distrito.

2.1.5. Artículos 115 y 116 constitucionales

El Título Quinto, denominado De los Estados de la Federación y del Distrito Federal, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el artículo

115, señala que de acuerdo con las leyes en materia municipal, mismas que expiden las

legislaturas de los estados:

Los ayuntamientos poseen facultad reglamentaria, por lo que pueden aprobar bandos de

policía y gobierno, reglamentos, circulares y otras disposiciones administrativas de

jerarquía menor, conjunto de instrumentos normativos que serán de observancia general

en sus respectivas jurisdicciones municipales, cuyos textos se refieren a la organización y

administración pública municipal, la regulación de diversas materias, procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia y participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer bases generales

sobre las que descansará la administración pública municipal, así como también el

procedimiento administrativo, incluyendo medios de impugnación y ante qué órganos se

dirimen las controversias entre gobierno municipal y ciudadanos; todo esto con sujeción a

los principios jurídicos de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad.

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es el ordenamiento que

regula al Poder Judicial y otorga facultades específicas a los jueces según la

materia que tienen atribuida.

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El precepto en análisis señala que los municipios tendrán a su cargo diversas funciones y

servicios públicos, entre los que se encuentra la seguridad pública, en los términos del

artículo 21 de esta Constitución, concatenado con el artículo 115 que establece que entre

sus atribuciones se encuentra prestar el servicio público de policía preventiva, municipal y

tránsito, entre otros.

Sin afectación a su competencia constitucional particular, en el desempeño de las

funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios, previo acuerdo entre

ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para lograr una eficaz prestación de los

servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.

Recuperado de http://bit.ly/1n7O5L3

Tratándose de municipios asociados que pertenezcan a dos o más estados, previamente

deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los estados respectivas para

llevar a cabo tal asociación.

La policía preventiva estará al mando del presidente municipal, de acuerdo con lo

establecido en la Ley de Seguridad Pública de cada estado. Los cuerpos policiacos

acatarán las órdenes que el gobernador del estado respectivo les transmita en los casos

que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. El Ejecutivo

Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o

transitoriamente.

Recuperado de http://bit.ly/1kvaO5b

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Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en

Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Las Constituciones de los estados establecerán organismos autónomos, especializados,

imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la

información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados,

conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de esta Constitución y la

ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios

generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.

Las Constituciones de los estados garantizarán que las funciones de procuración de

justicia se realicen con base en los siguientes principios:

Las legislaturas de los estados buscan homologar las funciones de fiscalización y revisión

de cuentas públicas de las entidades federativas y del Distrito Federal, con su equivalente

en el nivel federal, lo cual facilitaría a la Auditoría Superior de la Federación la revisión de

los recursos federales ejercidos por las entidades federativas, en razón de que serían

fiscalizados por los órganos de fiscalización locales bajo los mismos principios.

Con estas modificaciones se prevé, a nivel constitucional, la creación de órganos de

fiscalización a nivel estatal; asimismo se establecen los principios rectores de la

fiscalización, armonizando de esta manera las disposiciones en materia de fiscalización a

nivel local con las respectivas en el nivel federal, respetando la autonomía de las

entidades federativas, dejando que sean las propias entidades quienes decidan, a través

de sus legislaciones locales, las particularidades de dichos órganos y sus procedimientos.

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División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Seguridad Pública.

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2.1.6. Funciones de buen orden y gobierno

La actual situación por la que atraviesan diversos países, sobre todo los que se

encuentran en problemas con la seguridad pública, a través de sus gobiernos han tenido

que hacer una análisis retrospectivo para revisar el camino andado y hacer un diagnóstico

de lo que se ha hecho bien, regular o mal. Esta información ofrece la oportunidad de

realizar una reflexión, un juicio de realidad, de dónde se está y hacia a dónde se dirige; en

conclusión, replantear los programas en relación con la seguridad pública.

La función pública en el buen gobierno era conocida desde la teoría clásica, y se refiere al

reconocimiento de dos fines de suma importancia para una sociedad razonable, que están

entrelazados, estos son: la libertad individual y el respeto a la ley.

Los conceptos función, orden y gobierno son también elementos importantes en un

Estado. En nuestro país una de las facultades que otorga la autonomía jurídica al

municipio es emitir sus Bandos de Policía y Buen Gobierno, por lo que este concepto no

es desconocido en México.

La teoría política anglo-estadounidense usa la palabra gobierno (como governance en

inglés), relacionándola con el conjunto de instituciones estatales, incluyendo el monopolio

exclusivo del poder coercitivo legítimo, así como de su capacidad no sólo para tomar

decisiones, sino para hacerlas cumplir. Se refiere a procesos oficiales e institucionales de

intervención estatal para el mantenimiento de la paz, del orden público y para facilitar la

acción de la sociedad.

El concepto buen gobierno es usado en diferentes ámbitos, situaciones y escenarios,

tanto prácticos como teóricos, y ha sido objeto de estudios multidisciplinarios, surgiendo

de esto teorías y enfoques que han dado lugar a diversas definiciones, alcances y

significados que coexisten, son incluyentes y complementarios. Señala Stoker (1997), uno

de los teóricos, que...

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Aristóteles señalaba que el Estado funciona al servicio de los hombres. Las

características del buen Estado son complejas en su realización y requieren de infinitos

reajustes para su buena marcha (soberanía de la ley, libertad e igualdad de los

ciudadanos, constitucionalidad del gobierno y perfeccionamiento del individuo en una vida

civilizada).

La función pública en el buen gobierno afirma que para construir un mejor Estado es

necesario instrumentar un proyecto que lo profesionalice.

La profesionalización implica cumplir con requisitos que califican a los servidores públicos,

cuyos perfiles profesionales exigen la posesión de atributos personales de mérito,

capacidad, vocación de servicio, eficacia en el desempeño de su función, responsabilidad,

honestidad y adhesión a los principios y valores de la democracia.

Para Joan Prats, un sistema social es gobernable cuando está estructurado socio-

políticamente de modo tal que todos los actores estratégicos se interrelacionan para

tomar decisiones colectivas y resolver sus conflictos conforme a un sistema de reglas y de

procedimientos formales o informales –que pueden registrar diversos niveles de

institucionalización- dentro del cual formulan sus expectativas y estrategias.

Fuente: Prats, Joan. (2001). Gobernabilidad democrática para el desarrollo humano Marco Conceptual y

Analítico. Revista Instituciones y Desarrollo, n. 10. Recuperado de http://www.iigov.org/revista/re10/

el "buen gobierno" se ocupa de suscitar las condiciones necesarias para un gobierno

ordenado y una acción colectiva. Sus resultados no son, por consiguiente, distintos de los

del gobierno. Se trata más bien de una diferencia de procesos.

Si bien el "buen gobierno" se usa de distintas maneras y tiene varios significados, hay un

acuerdo básico acerca de que se refiere a la puesta en práctica de estilos de gobernar, en

los que han perdido nitidez los límites entre los sectores público y privado. Así la esencia del

"buen gobierno" es la importancia primordial que atribuye a los mecanismos de gobierno

que no se basan en el recurso a las autoridades ni en las sanciones decididas por éstas. En

su opinión la bibliografía es ecléctica, y reseña significados que le son atribuidos: el empeño

en instaurar un gobierno eficiente, y que debe rendir cuentas (Banco Mundial); la posibilidad

de contratar, delegar e implantar nuevas modalidades de regulación (Osborne y Gaebler);

una forma aceptable de presentar la reducción de gastos, o bien indicar una disminución de

la intervención de las autoridades. Para el autor tiene un sentido más lato, y consiste en

reconocer la interdependencia de los sectores público, privado y voluntario, poniendo en

entredicho muchos de los supuestos de la administración pública tradicional.

Fuente: Stoker, G. El “buen gobierno como teoría”: cinco propuestas. Recuperado de

http://pensamientopolitico.50g.com/textos/buen_gobierno_stoker.pdf

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Ahora bien, no obstante la evidencia que habla del valor de la profesionalización de la

función pública como factor importante en la promoción del desarrollo, de la necesidad de

adoptar políticas públicas que tiendan a fortalecerla y consolidarla, la cuestión no está

exenta de dificultades, como lo demuestra el hecho de que distintos analistas consideran

que son limitados.

De acuerdo con Stoker (199), son características del buen gobierno:

Tradicionalmente, el concepto de policía se ha identificado con la

idea del buen orden que debe observarse para el mejor gobierno

de un Estado o un pueblo. Una institución policial debe

desenvolverse dentro de un ámbito constitucional y obedecer una

reglamentación justa por ser parte de una corporación que

protege y ampara el derecho individual y colectivo, y porque

preserva el ordenamiento jurídico contra las causas que lo

perturben.

Poner en tela de juicio supuestos tradicionales que entienden al gobierno como si fuera

“independiente” de fuerzas sociales más amplias, y su legitimidad no viene dada, sino que

resulta del reconocimiento expreso a relaciones de poder concretas.

Un cambio en el equilibrio entre el Estado y la sociedad civil, donde hay una ciudadanía

activa que contribuye a desarrollar el capital social y asume responsabilidades que

tradicionalmente fueron del gobierno, y la complejidad que introduce la pérdida de nitidez en

materia de límites y responsabilidades suscita ambigüedad e incertidumbre.

En el “buen gobierno” ningún agente, público o privado, tiene bastantes conocimientos ni

capacidad para resolver unilateralmente los problemas, por lo que se busca una visión

compartida y trabajo conjunto.

En él la máxima actividad de asociación es la formación de redes que se rigen a sí mismas,

no limitándose a influir, sino a asumir el gobierno, con un déficit en materia de rendición de

cuentas que puede orientarse mediante un papel del gobierno como orientador.

El “buen gobierno” consiste en lograr que las cosas se hagan, aunque no por el poder del

gobierno de emplear autoridad, sino por emplear la capacidad de coordinación entre los

interesados, la orientación para conseguir los resultados, y la integración y regulación para

evitar efectos secundarios no deseados y alcanzar coordinación efectiva. La paradoja es

que el buen gobierno puede fracasar por las tensiones, capacidades diferentes, fallos de

dirección, entre otros.

Fuente: Stoker, G. El “buen gobierno como teoría”. Cinco propuestas. Recuperado de

http://pensamientopolitico.50g.com/textos/buen_gobierno_stoker.pdf

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El bienestar social deriva de un orden público que vive en armonía y efectivo, que

equilibre la existencia individual y el bien común para una feliz convivencia, que es

responsabilidad de la función policial en un Estado moderno.

El fin de la prestación del servicio de policía o seguridad pública es lograr el

mantenimiento del orden público interior, entendiéndose como tal la prevención, la

tranquilidad, la moralidad.

2.1.7. Funciones de seguridad

Las funciones de seguridad se conforman por diferentes actividades, que se concretan en

la prestación del servicio de seguridad pública, lo que implica el ejercicio de la autoridad y

la potestad de hacer uso de la fuerza para hacer cumplir la ley y mantener el orden

público y la paz social, entorno necesario para que el gobernado desarrolle todas sus

potencialidades en un ambiente de tranquilidad, a la vez que se disfruta del ejercicio de

sus derechos humanos.

Puede afirmarse que una función es legal sólo si lo establece la ley, y en el caso de la

seguridad pública no es la excepción, ya que es un servicio catalogado entre las

prestaciones que el Estado debe brindar a los ciudadanos. La función de seguridad está

encuadrada en el marco de un régimen jurídico.

Por su propia naturaleza, no puede ni debe ser delegada para que la prestación esté a

cargo de particulares, lo que ocurre con la prestación de otros servicios públicos, como el

transporte, los panteones, etc.

Las funciones de seguridad pública se especifican en disposiciones jurídicas secundarias,

las que establecen bases normativas para lograr su operatividad y cristalización,

señalando que dichas funciones son establecidas por la Ley General del Sistema

Nacional de Seguridad Pública, que en su artículo 75 señala que las instituciones

policiales, para cumplir con sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, las siguientes

funciones:

I. Investigar, a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro,

análisis, evaluación y explotación de información.

II. Prevenir la comisión de delitos, infracciones administrativas, acciones de inspección,

vigilancia y vialidad en su circunscripción.

III. Reacción, que garantizará el mantenimiento y restablecimiento del orden y la paz

públicos.

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La función de seguridad pública es una función de gran importancia, ya que sin ésta, la

población viviría entre la anarquía y el caos, lo que redundaría en la destrucción del

Estado.

2.1.8. Análisis del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos

Este subtema es importante en función de que en el artículo 21 de la Ley en cita se

encuentran los elementos para sancionar a los servidores públicos que incurren en una

infracción a la ley. En primera instancia, se menciona que en la Ley en cita se señala una

definición del concepto servidor público, como la calidad que se le otorga a toda persona

que desempeñe un empleo, cargo o comisión en favor del Estado. El Diccionario Jurídico

Mexicano menciona que el funcionario público en México es un servidor del Estado,

designado por disposición de la ley.

Así, en el artículo 8 de la Ley citada se establecen las obligaciones de todo servidor

público:

Cumplir el servicio encomendado y abstenerse de actos u omisiones que causen

suspensión o deficiencia de dicho servicio o impliquen abuso o ejercicio indebido de

empleo, cargo o comisión; observar buena conducta en su cargo, tratando con respeto,

diligencia, imparcialidad y rectitud a todas las personas con las que tenga relación;

abstenerse de inhibir por sí o por otra persona a los quejosos, para evitar la presentación

de denuncias, o realizar cualquier acto que redunde en perjuicio de los intereses de

quienes las presenten.

También señala que lo anterior dará lugar al procedimiento y las sanciones que

correspondan, sin perjuicio de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio

de las fuerzas armadas, para el caso de los militares.

En el artículo 10 del capítulo II denominado Quejas o

Denuncias, Sanciones Administrativas y

Procedimientos para aplicarlas se establece que en

las dependencias y entidades habrá unidades

específicas, en las que el público tenga fácil acceso

para presentar quejas o denuncias por incumplimiento

de obligaciones de servidores públicos.

Recuperado de http://bit.ly/MLmTnS

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Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la

presunta responsabilidad del servidor público.

El artículo 13 establece que las sanciones por falta administrativa consistirá en:

amonestación privada o pública; suspensión del empleo, cargo o comisión por un período

no menor de tres días ni mayor a un año; destitución del puesto; sanción económica, e

inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio

público.

Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán

de tres meses a un año de inhabilitación. Cuando la inhabilitación se imponga como

consecuencia de un acto que implique beneficio y cause daños o perjuicios, será de uno

hasta diez años, si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo

general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho

límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de

los servidores públicos. En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la

sanción de destitución.

El artículo 16 en su contenido plantea que para la imposición de las sanciones a que

hace referencia se observarán las siguientes reglas:

I. La amonestación pública o privada a los servidores públicos será

impuesta por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de

responsabilidades, y ejecutada por el jefe inmediato.

II. La suspensión o la destitución del puesto de los servidores públicos serán

impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de

responsabilidades, y ejecutadas por el titular de la dependencia o entidad

correspondiente.

III. La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el

servicio público será impuesta por la Secretaría, el contralor interno o el

titular del área de responsabilidades, y ejecutada en los términos de la

resolución dictada, y las sanciones económicas serán impuestas por el

contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y ejecutadas

por la Tesorería de la Federación.

Cuando los presuntos responsables desaparezcan o exista riesgo inminente, oculten,

enajenen o dilapiden sus bienes a juicio del contralor interno o del titular del área de

responsabilidades, se solicitará a la Tesorería de la Federación, en cualquier fase del

procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 21 de la Ley, proceda al embargo

precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que

llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida. Impuesta la sanción

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económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se procederá en los

términos del tercer párrafo del artículo 30 de la Ley.

El contralor interno o el titular del área de responsabilidades impondrán las sanciones

administrativas a que se refiere este capítulo mediante el siguiente procedimiento.

Procedimiento 1

Citará al presunto responsable a una audiencia, notificándole que deberá comparecer

personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputen y que

puedan ser causa de responsabilidad en los términos de la ley, y demás disposiciones

aplicables.

En la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la

audiencia; la autoridad ante la cual se desarrollará ésta; los actos u omisiones que se le

imputen al servidor público y el derecho de éste a comparecer asistido de un defensor.

Hecha la notificación, si el servidor público deja de comparecer sin causa justificada, se

tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan.

La notificación a que se refiere esta fracción se practicará de manera personal al presunto

responsable. Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no

menor de cinco ni mayor de quince días hábiles.

Procedimiento 2

Concluida la audiencia, se concede al presunto responsable un plazo de cinco días

hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan

relación con los hechos que se le atribuyen.

Procedimiento 3

Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, el contralor interno o titular del área de

responsabilidades resolverá dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes sobre

la inexistencia de responsabilidad o impondrá al infractor las sanciones administrativas

correspondientes y le notificará la resolución en un plazo no mayor de diez días hábiles.

Dicha resolución, en su caso, se notificará para los efectos de su ejecución al jefe

inmediato o al titular de la dependencia o entidad, según corresponda, en un plazo no

mayor de diez días hábiles.

La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán ampliar

el plazo para dictar la resolución a que se refiere el párrafo anterior, por única vez, hasta

por cuarenta y cinco días hábiles, cuando exista causa justificada a juicio de las propias

autoridades.

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Procedimiento 4

Durante la sustanciación del procedimiento podrán practicar diligencias tendientes a

investigar la presunta responsabilidad del denunciado, así como requerir a éste y a las

dependencias o entidades involucradas la información y documentación que se relacione

con la presunta responsabilidad, estando obligadas éstas a proporcionarlas de manera

oportuna.

Si las autoridades no contaran con elementos suficientes para resolver o advirtieran datos

o información que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto

responsable o de otros servidores públicos, podrán disponer la práctica de otras

diligencias o citar para otra u otras audiencias.

Procedimiento 5

Previa o posterior al citatorio al presunto responsable, el contralor interno o el titular del

área de responsabilidades podrán determinar la suspensión temporal de su empleo, cargo

o comisión, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las

investigaciones. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se le

impute.

La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del

acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión, y regirá desde el

momento en que sea notificada al interesado.

La suspensión cesará cuando así lo resuelva la Secretaría, el contralor interno o el titular

del área de responsabilidades, independientemente de la iniciación o continuación del

procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación con la presunta

responsabilidad del servidor público. En todos los casos, la suspensión cesará cuando se

dicte la resolución en el procedimiento correspondiente.

En el supuesto de que el servidor público suspendido temporalmente no resultare

responsable de los hechos que se le imputan, la dependencia o entidad donde preste sus

servicios lo restituirán en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones que

debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido.

Como puedes darte cuenta, en este apartado las sanciones administrativas requieren de

la autorización del presidente de la república para dicha suspensión si el nombramiento

del servidor público de que se trate incumbe al titular del Poder Ejecutivo. Igualmente, se

requerirá autorización de la Cámara de Senadores, o en su caso de la Comisión

Permanente, si dicho nombramiento requirió ratificación de aquélla en los términos de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el caso de que la Secretaría, por cualquier medio masivo de comunicación, difundiera

la suspensión del servidor público, y si la resolución definitiva del procedimiento fuere de

no responsabilidad, esta circunstancia deberá hacerse pública por la propia Secretaría.

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Actividad 1. Régimen constitucional

Propósito: Analizar el régimen constitucional y legal de la seguridad pública mediante la

revisión de la Carta Magna y las leyes reglamentarias que de ellas se derivan y que

establecen el marco normativo que regula el servicio de seguridad pública.

Instrucciones:

1. Conforme a lo revisado hasta el momento, revisa el artículo 21 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos e identifica y explica los siguientes

puntos:

Las funciones que se otorgan a la policía.

Qué carácter tienen las instituciones policiales.

Bajo qué bases se sujeta el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2. Posteriormente, realiza una conclusión de los puntos anteriormente

mencionados.

3. Tu documento deberá tener las siguientes características:

Portada, con tus datos de identificación: nombre completo, matrícula,

nombre del curso, nombre de la actividad y fecha de elaboración.

Letra Arial de tamaño 12 y espaciado de 1.5 líneas, sin contar la portada y

el apartado de referencias.

4. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SEGP_U2_A1_XXYZ. Sustituye las XX

por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido

paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.

5. Envía tu archivo a tu Docente en línea mediante la sección Tareas, para que lo

revise y te retroalimente; tendrás la oportunidad de enviar una segunda versión

de tu trabajo si es el caso.

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2.2. Régimen legal y políticas de seguridad pública en México

La existencia de un marco constitucional regulatorio específico de una materia es

sumamente importante; sin embargo, para que sus contenidos normativos se actualicen,

son necesarias las leyes secundarias que de la Carta Magna deriven, inclusive, hasta la

reglamentación correspondiente. Pero, para verdaderamente responder a la realidad

social es esencial traducir las necesidades ciudadanas en políticas públicas que se

plasmen en un programa de trabajo gubernamental que se opere directamente con el

gobernado.

Por tal razón, para que se aborde el régimen legal y las políticas de seguridad en México,

se requiere revisar en esencia lo que se establece en el documento gubernamental

denominado Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, ya que su vigencia es sexenal.

Para el desarrollo adecuado de cualquier Estado es indispensable contar con instituciones

realmente eficaces que sepan captar los problemas de los ciudadanos, sin embargo, lo

realmente importante es resolver los problemas presentados por los ciudadanos, por

medio de medidas adecuadas y oportunas tomadas por los gobiernos en los tres niveles,

que den solución a través de políticas públicas bien implementadas. Las medidas citadas

es lo que comúnmente se conoce con el nombre de políticas públicas.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 26 establece

normas sobre la planeación democrática, mencionando que habrá un Plan Nacional De

Desarrollo, instrumento programático al que deberán sujetarse obligatoriamente los

programas de la Administración Pública Federal, que para efectos del desarrollo de este

tema se entiende como el aparato gubernamental conformado por las diversas

instituciones u organismos necesarios para que el Poder Ejecutivo atienda los negocios

del orden administrativo que la ley le encomienda.

El Plan Nacional de Desarrollo es el plan de trabajo que adopta y ejecuta una

administración gubernamental, durante el lapso en el que ejerce el mandato presidencial;

estas decisiones se implementan en forma genérica en dicho Plan y se concretan en los

programas sectoriales que de él derivan.

Este Plan y los programas derivan de la facultad que la ley otorga al Ejecutivo para que

establezca procedimientos de participación y consulta popular, de donde se norman los

criterios para su formulación, instrumentación, control y evaluación. El Plan Nacional de

Desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional

para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.

Para resolver y prevenir problemas es necesario implementar políticas públicas y contar

con un aparato administrativo adecuado que satisfaga las demandas de los ciudadanos,

esto calificará la efectividad del gobierno.

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El desarrollo exitoso de un país depende de su capacidad para implementar políticas que

apoyen el desarrollo de la convivencia social, política y económica de los ciudadanos,

instituciones, organizaciones y autoridades; lo que dará estabilidad política, social y

económica, y en consecuencia impulso al desarrollo. Las políticas públicas constituyen la

parte ejecutora de la administración pública. Políticas públicas capaces de responder

realmente con eficacia a los problemas sociales que enfrenta.

El gobierno como brazo operativo del Estado debe dar solución a problemas que surjan

en la sociedad, y esto se hace a través de políticas públicas. Aplicar una política pública

implica adoptar una adecuada metodología que puede ser flexible o estricta según la

situación que está dada.

En México, el Plan Nacional de Desarrollo es el

instrumento rector del Ejecutivo Federal en el que se

precisarán los objetivos nacionales, las estrategias y

prioridades; es la herramienta base de las políticas

gubernamentales que rige la programación y

presupuestación de toda la Administración Pública

Federal; en él confluyen todas las visiones, ya que

como lo señala el propio Plan, su elaboración es

mediante una democracia participativa a través de la

consulta con la sociedad, al participar diversos

sectores de la población

Recuperado de http://bit.ly/1fN85SM

Los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo pueden ser especiales o

transversales, sectoriales, especiales y regionales, y todos deben alinearse con éste.

Para visualizar gráficamente la estructura general tanto de los contenidos temáticos, como

de los ejes que conforman el Plan Nacional de Desarrollo se presenta el siguiente

esquema:

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Figura 1. Esquema del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

El Plan establece cinco metas nacionales de las que solamente la primera y la quinta

tienen relación estrecha con el tema de estudio, y que a continuación se describen.

La primera meta denominada Un México en Paz se refiere a garantizar la democracia,

gobernabilidad y seguridad de su población, buscando fortaleza institucional, formación de

ciudadanía y corresponsabilidad social, respeto y protección a derechos humanos.

Recuperado de http://bit.ly/NSeCzu

Asimismo, esta meta responde a un nivel de inseguridad que atenta contra la tranquilidad

de los mexicanos y que, en ocasiones, ha incrementado los costos de producción de las

empresas e inhibido la inversión de largo plazo. La prioridad, en términos de seguridad

pública, será abatir los delitos que más afectan a la ciudadanía mediante la prevención del

delito y la transformación institucional de las fuerzas de seguridad.

En este sentido, se busca disminuir los factores de riesgo asociados a la criminalidad,

fortalecer el tejido social y las condiciones de vida para inhibir las causas del delito y la

violencia, así como construir policías profesionales, además de un Nuevo Sistema de

Justicia Penal y efectividad en la reinserción social de los delincuentes. Sin lo anterior es

difícil concretar las otras cuatro metas que a continuación se mencionan:

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Para el logro del objetivo de llevar a México a su máximo potencial, establece tres

estrategias transversales para el desarrollo nacional, como son: i) Democratizar la

productividad; ii) Gobierno cercano y moderno; y iii) Perspectiva de género en

todas las acciones de la presente Administración.

1 La primera estrategia requiere que el Estado establezca políticas públicas que

eliminen obstáculos para alcanzar su máximo potencial, independientemente de

los argumentos que maneja el Plan; sin la garantía de seguridad pública no se

puede obtener productividad en ningún aspecto. Con este motivo el gobierno

deberá crear programas que respondan a las necesidades reales de un grupo de

la población.

2 La segunda estrategia, que es continuidad de la anterior, pretende que esas

acciones gubernamentales sean lo suficientemente eficientes para incidir en la

calidad de vida humana, además, de evaluar su desempeño y la calidad de los

servicios; esto incluye la simplificación administrativa gubernamental y la

rendición de cuentas.

Lo anterior basado en el artículo 134 constitucional:

Los recursos económicos de que disponga la Federación, los estados, los municipios, el

Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales,

se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para

satisfacer los objetivos a los que estén destinados. (DOF:2013)

3 En cuanto a la tercera estrategia, por primera ocasión el Plan Nacional de

Desarrollo le incorpora una perspectiva de género como principio esencial (punto

que aquí sólo se enuncia porque se desarrollará y explicará ampliamente en la

unidad 3).

Un México Incluyente

Un México con Educación de Calidad

Un México Próspero

Un México con Responsabilidad Global

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Para la primera meta, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el

ciudadano aspira a vivir en una sociedad de derechos al amparo de la ley, con libertad e

igualdad, seguridad e igualdad jurídica, pleno ejercicio de sus derechos; esto

independientemente de la condición de género, orientación sexual, raza, etnia,

capacidades, creencias o situación social en la que se encuentre la persona.

También se señala que los ciudadanos, al ceder el ejercicio de la autoridad al gobierno, lo

hacen en el entendido de hacer cumplir la ley bajo los principios constitucionales de

legalidad, objetividad, eficacia, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los

derechos humanos, confiando en la capacidad gubernamental, para que en caso de

transgresión establezca mecanismos de control que conduzcan hacia un desarrollo

ordenado e incluyente.

La sociedad necesita ejercer sus derechos y cumplir en un entorno democrático, lo que

implica principalmente garantizar a cada gobernado el pleno derecho a la seguridad y

acceso equitativo y oportuno a la justicia.

Recuperado de http://bit.ly/1gPP8ey

El esquema reactivo del gobierno a las demandas ciudadanas no construye soluciones,

sólo paliativos; lo que exige es el diseño adecuado de estrategias participativas

ciudadanas e incluyentes que fortalezcan la gobernabilidad democrática, el respeto a las

diferencias, igualdad de trato y convivencia en la pluralidad, tendiente a alcanzar el

desarrollo humano pleno.

En lo que se refiere a la seguridad pública, como antecedente se dice que es una

asignatura pendiente. Esto pospuso su atención y generó en los últimos años un

crecimiento desmesurado de delincuencia de alto impacto, como el comercio ilegal, robo,

producción, transporte y tráfico de narcóticos, secuestro, extorsión, entre otros,

violentando la paz social.

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Lo anterior, complementado con la fortaleza de las organizaciones criminales y en

contraposición con la falta de capacidad de respuesta del Estado y su autoridad policiaca,

hizo que aumentaran las ganancias y la capacidad de los delincuentes para corromper

autoridades y asegurar el libre tránsito.

Señala el Plan Nacional de Desarrollo que la violencia, vinculada tanto a la delincuencia

como en contra de las mujeres, es evidente, lo que hace necesario mejorar los programas

diseñados para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género, que afecta

a 6 de cada 10 mujeres, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las

Relaciones en los Hogares 2012, según lo cita el propio Plan.

Establece también que la inseguridad propicia las violaciones a los derechos humanos,

cometidas por las autoridades encargadas de realizar las acciones de seguridad, es decir,

las corporaciones policiacas. De donde se desprende que la seguridad está ligada

estrechamente al respeto y la garantía de los derechos humanos.

Violencia e inseguridad es un binomio que tiende al deterioro del crecimiento y desarrollo

económico de un país.

Se menciona en el documento en análisis, que para afrontar la problemática en que se

encuentra actualmente la seguridad pública, se necesita de una estrategia integral que es

principalmente que la ciudadanía crea nuevamente en sus grupos policiacos, ya que el

grado de credibilidad es muy bajo.

Esta situación ha hecho que el gobierno de México haya tomado decisiones firmes en

esta materia y se hayan conformado diversos sistemas tendientes a trabajar en forma

interinstitucional para interoperar en forma sistémica, utilizando recursos financieros,

materiales, humanos, tecnológicos y científicos en los tres niveles de gobierno, para hacer

frente a la inseguridad.

Es preciso mencionar que el Poder Legislativo, en ejercicio de las facultades que le

confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformó el 10 de junio

de 2011 el título del Capítulo I, denominándolo De los Derechos Humanos y sus

Garantías, así como también el contenido de su artículo 1° que en el párrafo tercero

señala:

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas, en 2011 el 37% de las

empresas sufrió al menos la comisión de un delito. Los resultados de dicha encuesta

también sugieren que la inseguridad impone un costo adicional a las unidades de

producción, que equivale a 0.75% del PIB, ya sea por medio de un mayor costo operativo o

por la pérdida directa de recursos como consecuencia de algún delito.

Fuente: INEGI (2014). Encuesta nacional de victimización de empresas. Recuperado de

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/proyectos/metadatos/encuestas/ENVE.asp?

s=est&c=17686&e=11

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Fracción cuyo contenido implica una gran responsabilidad y obligación para el Estado, en

cuanto a control y vigilancia en el cumplimiento de las funciones que desarrolla a través

de sus servidores públicos, quienes de incurrir en la comisión de una conducta delictiva,

deben responder solidariamente para reparar o resarcir el daño a la víctima o a los

ofendidos.

Esta reforma es de gran trascendencia ya que incorpora principios de respeto y

exigibilidad, y reconoce en esta materia no sólo a la ley nacional, sino también la

internacional en materia de Derechos Humanos.

En cuanto al Plan de acción: fortalecer al Estado y garantizar la paz, señala que mediante

una coordinación eficaz y mayor corresponsabilidad entre los tres niveles de gobierno es

posible la implementación de políticas públicas que le sean comunes o concurrentes,

acciones que es indispensable perfeccionar para que los canales de participación sean

efectivos, y brindar así una eficaz atención a las demandas de la ciudadanía.

Se busca mejorar las condiciones de seguridad pública para que los mexicanos se

desplacen con libertad, seguridad, tranquilidad, ejerciendo sus derechos y garantías en un

marco de libertades mediante acciones que estarán enfocadas a combatir la comisión de

los delitos.

Se pretende trabajar en dos planos complementarios: la prevención social de la violencia

y la contención del delito mediante intervenciones policiales oportunas y efectivas. Esto se

realizará bajo los principios siguientes: planeación, prevención, protección y respeto a los

derechos humanos; coordinación; transformación institucional; evaluación y

retroalimentación.

La implementación y operación de las acciones en materia de seguridad ya citadas,

propiciarán el cumplimiento de las metas programáticas contenidas en el Plan, como es el

incremento de la productividad, abatiendo los altos costos de operación y de transporte.

Mayor seguridad es una acción que fortalece la operación de las empresas.

Un México Incluyente, Un México con Educación de Calidad y Un México Próspero son,

respectivamente, la segunda, tercera y cuarta meta; sus acciones se complementan con

las políticas de seguridad, impartición de justicia, educación y fomento económico, que

forman parte de las demás metas del presente Plan, así como con las estrategias

transversales propuestas.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,

respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado

deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en

los términos que establezca la ley. (DOF: 2012)

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Para la quinta meta: México con Responsabilidad Global, su estrategia denominada

Preservar la paz, la independencia y soberanía de la nación, en materia de seguridad

pública establece:

Coordinar operaciones en los puntos neurálgicos del país, en coadyuvancia

con las fuerzas policiacas, cuando el mando supremo lo ordene.

Coordinar operaciones en los puntos neurálgicos del país, en coadyuvancia

con las fuerzas policiacas, cuando el mando supremo lo ordene.

Coordinación interentidades paraestatales responsables de instalaciones

estratégicas nacionales, marcando prioridades y situación de cada instalación.

Coadyuvar con instancias de seguridad pública de los tres órdenes de

gobierno, reduciendo la violencia hasta consolidar y reestructurar a las

policías.

El objetivo denominado Mejorar las condiciones de seguridad pública, mediante la

estrategia de aplicar, evaluar y dar seguimiento del Programa Nacional para la Prevención

Social de la Violencia y la Delincuencia, establece como líneas de acción las siguientes:

Coordinar la estrategia nacional para reducir los índices de violencia, a partir de las

causas y en función de las variables que propician las conductas antisociales, así

como de la suma de los esfuerzos de organizaciones sociales, participación

ciudadana, sector académico y de especialistas.

Aplicar una campaña de comunicación en materia de prevención del delito y

combate a la inseguridad.

Dar seguimiento y evaluación de las acciones de la Comisión Intersecretarial para la

Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Crear y desarrollar instrumentos validados y de procedimientos para la prevención y

detección temprana de actos y condiciones que puedan auspiciar la comisión de

delitos que afecten el funcionamiento del sistema social.

Implementar y dar seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos,

omisiones y operaciones que pudieran favorecer la comisión de los delitos de

lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, a través de la recepción, análisis y

diseminación de los reportes de operaciones que emitan las instituciones financieras

y demás personas obligadas a ello.

Garantizar condiciones para la existencia de mayor seguridad y justicia para los

pueblos indígenas, mediante el diseño de una estrategia integral que contemple la

seguridad de los habitantes de las zonas en que existe delincuencia organizada; el

servicio de traductores y defensores de oficio que hablen lenguas autóctonas, que

estén capacitados en los ámbitos de administración y procuración de justicia, y que

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garanticen a los procesados el respeto a sus derechos humanos.

Fuente: Bases del programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia e Instalación

de la Comisión Intersecretarial (2013). Recuperado de

http://www.gobernacion.gob.mx/archivosPortal/pdf/Bases120213.pdf

La estrategia denominada Promover la transformación institucional y fortalecer las

capacidades de las fuerzas de seguridad como líneas de acción establece:

Reorganizar la Policía Federal en un esquema de proximidad y cercanía con

los ciudadanos.

Establecer coordinación efectiva interinstancias y niveles de gobierno en

materia de seguridad.

Informar y comunicar en tiempo y forma para mejoramiento de la seguridad.

Planear con enfoque de obtención de resultados, transparencia y rendición de

cuentas.

Para concluir este subtema es conveniente, para mejor comprensión de lo señalado,

aclarar de una forma sencilla los tres conceptos básicos que se manejan en el Plan

Nacional de Desarrollo:

Objetivos, estrategias y líneas de acción deben ser congruentes y coherentes, es decir,

cumpliéndose las líneas de acción, se cumple con las estrategias y se actualiza el

objetivo.

•Hablan del resultado o impacto de carácter positivo que se pretende alcanzar. Objetivos

•Se conforman con el total de acciones que se realizan integralmente para lograr el objetivo pretendido.

Estrategias

•Se componen de las actividades prioritarias y concretas que deben realizar las dependencias y entidades para el logro del objetivo.

Líneas de acción

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2.2.1. Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Las estrategias establecidas por el Plan Nacional de Desarrollo se traspasan al Programa

Sectorial, todo fundado en las facultades y atribuciones en materia de seguridad pública,

contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que es una ley

secundaria que, como lo señala en su artículo 1°, es reglamentaria del artículo 21 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad pública,

teniendo como objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema

Nacional de Seguridad Pública, además de establecer, de acuerdo con el sistema

federado mexicano, la distribución de competencias y las bases de coordinación entre

Federación, entidades federativas (estados y Distrito Federal) y municipios, en la materia.

Estas bases fueron afectadas con la reforma constitucional a su artículo 21, realizada en

junio de 2008, y producto de esta reforma surge la Ley General del Sistema Nacional de

Seguridad Pública.

La Ley establece que sus disposiciones generales son orden público e interés social;

además su observancia es general en todo el territorio nacional.

La seguridad pública, dice la Ley, es una función a cargo de la Federación, las entidades

Federativas (Distrito Federal y estados) y los municipios, y sus fines son esencialmente

salvaguardar la integridad y los derechos de los ciudadanos, para preservar la libertad, el

orden y la paz públicos.

Señala la obligación estatal para impulsar políticas públicas enfocadas a la prevención del

delito, programas y acciones para fomento de la cultura y valores cívicos y protección de

víctimas del delito.

La seguridad es un derecho humano, una garantía individual que está reconocida en la

Carta Magna y, como ya se ha mencionado, es responsabilidad del Estado ser garante de

otorgarla.

Según la Ley, la función de seguridad pública debe realizarse en los diversos niveles de

gobierno, por las instituciones policiales, el Ministerio Público y las instancias encargadas

de aplicar infracciones administrativas, entre otras.

Se especifica en la Ley que el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública será la

coordinación, bajo el marco constitucional de distribución de competencias entre la

Federación, las entidades federativas (estados y Distrito Federal) y los municipios.

El marco conceptual fundamental también es aclarado, estableciendo diferencias en la

integración de las instituciones:

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La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por principios de

legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos

por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y deben fomentar la

participación ciudadana y rendición de cuentas.

En su artículo 7 señala que en las bases que establece el artículo 21 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, las instituciones de seguridad pública de la

Federación, entidades federativas (Distrito Federal y los estados) y los municipios, en el

ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deben coordinarse para:

Artículo 7.

I. Integrar el Sistema y cumplir con sus objetivos y fines;

II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias,

en materia de seguridad pública;

III. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias

previstas en esta ley;

IV. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional

de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de

Planeación;

Instituciones de seguridad pública

Instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y seguridad pública a nivel federal, local y municipal.

Instituciones de procuración de justicia

Instituciones de la Federación y entidades federativas que integran al Ministerio Público, servicios periciales y auxiliares de aquél.

Instituciones policiales

Cuerpos de policía, vigilancia y custodia de establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o centros de arraigos; y en general, las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal, que realicen funciones similares.

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V. Distribuir a los integrantes del Sistema, actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la

Seguridad Pública;

VI. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia,

evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de

Seguridad Pública;

VII. Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas;

VIII. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las

Instituciones de Seguridad Pública;

IX. Establecer y controlar bases de datos criminalísticos y de personal;

X. Realizar acciones y operativos conjuntos de las Instituciones de Seguridad Pública;

XI. Participar en la protección y vigilancia de las Instalaciones Estratégicas del país en los términos de esta

ley y demás disposiciones aplicables;

XII. Garantizar que todos los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de

internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su

denominación, cuenten con equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales

de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de los

mismos;

XIII. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los

procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de

Seguridad Pública, a través de mecanismos eficaces;

XIV. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los fondos de ayuda federal para la

seguridad pública;

XV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e

instrumentar los complementarios a éstos, y

XVI. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de

los fines de la Seguridad Pública. (DOF: 2012)

En el Título Tercero, Disposiciones Comunes a los integrantes de las instituciones de

seguridad pública, Capítulo I De las obligaciones y sanciones de los integrantes de las

Instituciones de Seguridad Pública, el artículo 40 señala que con objeto de garantizar el

cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia,

profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las

instituciones de seguridad pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:

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Artículo 40.

I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las

garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución;

II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos

de las disposiciones aplicables;

III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de

algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna

y proporcional al hecho;

IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna;

V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aún cuando se trate de una orden

superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia

de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la

autoridad competente;

VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de

limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y

con carácter pacífico realice la población;

VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las

previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener

conocimiento de alguno, deberán denunciarlo;

VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos

previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas;

X. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica

de evidencias;

XI. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de

Seguridad Pública;

XII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así

como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

XIII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos

delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta

tramitación del procedimiento correspondiente;

XIV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;

XV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de

permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;

XVI. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos

de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica;

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XVII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus

funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;

XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en

sí mismo y en el personal bajo su mando;

XIX. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las disposiciones

aplicables;

XX. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las Instituciones;

XXI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien

no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra

información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo,

cargo o comisión;

XXII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios

subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área

que corresponda;

XXIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes, sustancias

psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo

cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista

la autorización correspondiente;

XXIV. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras

sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los

medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios

médicos de las Instituciones;

XXV. Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus instituciones o en actos del servicio, bebidas

embriagantes;

XXVI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones,

dentro o fuera del servicio;

XXVII. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que

tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del

servicio, y

XXVIII. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. (DOF: 2012)

Respecto a la identidad del servidor público y quien se ostente como tal, debe poseer el

documento que portan identificación de los miembros que integran las instituciones

seguridad pública, el que debe contener por lo menos su nombre, cargo, fotografía, huella

digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública,

que son las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad. Todo servidor público

tiene la obligación de identificarse salvo en los casos previstos en la ley, a fin de que el

ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

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La Federación y las entidades federativas (Distrito Federal y estados) establecerán en las

disposiciones correspondientes qué integrantes de instituciones policiales deben llenar un

Informe Policial Homologado con los siguientes datos: área que lo emite; usuario

capturista; datos generales de registro; motivo, que se clasifica en tipo de evento, y

subtipo de evento, ubicación del evento y, en su caso, los caminos; descripción de

hechos, que deberá detallar modo, tiempo y lugar.

El informe debe ser completo: hechos descritos con continuidad, cronológicamente y

resaltando lo importante; no deberá contener afirmaciones sin el soporte de datos o

hechos reales, por lo que deberá evitar información de oídas, conjeturas o conclusiones

ajenas a la investigación.

Las legislaciones de la Federación, el Distrito Federal y los estados establecerán las

sanciones aplicables al incumplimiento de los deberes previstos en esta Ley, los

procedimientos y los órganos competentes que conocerán de éstos. Las sanciones serán,

al menos, las siguientes:

Como se observa, existe un marco jurídico, estableciendo certeza y respeto a la persona

humana, calidad en la que se ubican todas las personas sin excepción, de cualquier

género y condición.

2.2.2. Leyes estatales de seguridad pública

Las leyes estatales de seguridad pública también alinean sus contenidos en primer lugar

con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y enseguida con la ley

reglamentaria en esta materia, es decir, la Ley General del Sistema Nacional de

Seguridad Pública que en su artículo 39 señala que la concurrencia de facultades entre la

Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios queda distribuida conforme a

lo siguiente:

Que corresponde a la Federación, por conducto de autoridades competentes proponer

acciones tendientes a la coordinación entre los tres órdenes de gobierno. Las leyes

c)

Remoción

b) Suspensión

a) Amonestación

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estatales de seguridad pública y sus contenidos deben estar acordes a la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente al artículo 21 y su ley

reglamentaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al artículo 115

y concretamente a los artículos 2, 7 fracción I, IX y XVI, 16 fracción III, 17, 20, 33 fracción

VII y X, 128, 129, 130 y 132 de la Ley citada, que establecen:

Artículo 7.- Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y

los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para:

I. Integrar el Sistema y cumplir con sus objetivos y fines;

II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en

materia de seguridad pública;

III. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas

en esta ley;

IV. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de

Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación;

V. Distribuir a los integrantes del Sistema, actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la

Seguridad Pública;

VI. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia,

evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de

Seguridad Pública;

VII. Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas;

VIII. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las

Instituciones de Seguridad Pública;

IX. Establecer y controlar bases de datos criminalísticos y de personal;

X. Realizar acciones y operativos conjuntos de las Instituciones de Seguridad Pública;

XI. Participar en la protección y vigilancia de las Instalaciones Estratégicas del país en los términos de esta ley

y demás disposiciones aplicables;

XII. Garantizar que todos los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de

internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su

denominación, cuenten con equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales

de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de los

mismos;.

Con respecto a la integración del Sistema, de acuerdo con lo señalado en la fracción I del

artículo 7 de la Ley en comento, éste se integra, entre otras, por las dos instancias que a

continuación se mencionan y que son de interés para este subtema:

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CAPÍTULO IV. De la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia

Artículo 23.- La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia estará integrada por los titulares de las

Instituciones de Procuración de Justicia de la Federación, el Distrito Federal y los Estados, y será presidida

por el Procurador General de la República.

Dicha Conferencia contará con un Secretario Técnico que será nombrado y removido por el Presidente de la

misma.

Artículo 24.- El Presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia podrá invitar a personas e

instituciones por razón de los asuntos a tratar.

El Procurador General de Justicia Militar será invitado permanente de esta Conferencia.

Artículo 25.- Son funciones de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia:

I. Formular políticas generales de procuración de justicia, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar las

acciones en la materia;

II. Promover la coordinación y colaboración entre las Instituciones de Procuración de Justicia y las

Instituciones Policiales;

III. Formular propuestas para la integración del Programa Nacional de Procuración de Justicia y demás

instrumentos programáticos relacionados con el ámbito de su competencia, así como darles seguimiento;

IV. Formular, de conformidad con los criterios del Consejo Nacional, el Programa Rector de Profesionalización

de las Instituciones de Procuración de Justicia;

V. Elaborar propuestas de reformas legislativas y ordenamientos administrativos en materia de Procuración de

Justicia;

VI. Integrar los Comités que sean necesarios para el desempeño de sus funciones;

VII. Emitir bases y reglas para la investigación conjunta de los delitos, de conformidad con los ordenamientos

legales aplicables, así como para la realización de operativos de investigación conjuntos;

VIII. Fijar criterios uniformes para la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación,

profesionalización, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de agentes del Ministerio Público y

peritos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

IX. Promover la capacitación, actualización y especialización conjunta de los miembros de las Instituciones de

Procuración de Justicia, conforme al Programa Rector de Profesionalización;

X. Promover la homologación de los procedimientos de control de confianza de los Integrantes de las

Instituciones de Procuración de Justicia, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XI. Promover que las legislaciones aplicables prevean un procedimiento ágil, eficaz y uniforme para la

imposición de sanciones administrativas al personal de las instituciones de procuración de justicia, por

incumplimiento de los deberes previstos en esta Ley y demás que se establezcan en los ordenamientos

correspondientes;

XII. Promover mecanismos de coordinación, en materia de investigación de delitos con la Conferencia

Nacional de Secretarios de Seguridad Pública;

XIII. Impulsar las acciones necesarias para promover la denuncia de los delitos y la participación de la

comunidad en las actividades de procuración de justicia;

XIV. Determinar las políticas y lineamientos sobre datos de procedimientos penales, juicios de amparo y otros

procesos judiciales en los que intervenga el Ministerio Público, que se integren a las bases de datos que

establece el presente ordenamiento;

XV. Fijar criterios de cooperación y coordinación para la entrega de indiciados, procesados y sentenciados; el

cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales; el aseguramiento de bienes instrumento, objeto o

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producto de delitos y el desahogo de diligencias judiciales, ministeriales y periciales;

XVI. Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos y garantías reconocidas en la legislación vigente;

XVII. Formular estrategias de coordinación en materia de combate a la corrupción, protección de personas,

atención a víctimas y ofendidos de delitos;

XVIII. Proponer programas de cooperación internacional en materia de procuración de justicia;

XIX. Establecer lineamientos para el desahogo de procedimientos de extradición y asistencia jurídica;

XX. Promover la homologación de criterios para la regulación e instrumentación de la cadena de custodia de

los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso y de los instrumentos, objetos o productos del delito;

XXI. Proponer al Centro Nacional de Información, criterios para el funcionamiento de las bases de datos

criminalísticos y de personal de las Instituciones de Procuración de Justicia;

XXII. Expedir sus reglas de organización y funcionamiento;

XXIII. Promover la uniformidad de criterios jurídicos, y

XXIV. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 26.- La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia se reunirá cada seis meses de manera

ordinaria. El Presidente de dicha Conferencia podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime

necesario.

CAPÍTULO VIII. De los Consejos Locales e Instancias Regionales de Coordinación

Artículo 34.- En el Distrito Federal y en los Estados se establecerán consejos locales encargados de la

coordinación, planeación e implementación del Sistema en los respectivos ámbitos de gobierno. Asimismo,

serán los responsables de dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidos por el Consejo

Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia.

En los consejos locales de cada Estado participarán los municipios en los términos de la legislación de cada

entidad federativa. En el caso del Distrito Federal, participarán los titulares de los órganos político

administrativos de las demarcaciones territoriales, de conformidad con la legislación aplicable. Estos Consejos

invitarán a cada sesión al menos a dos representantes de la sociedad civil o de la comunidad, de conformidad

con los temas a tratar. Su participación será de carácter honorífico.

Los Consejos Locales y las Instancias Regionales de Coordinación se organizarán, de modo que permita el

cumplimiento de sus fines, tomando como base la estructura del Sistema e integración del Consejo Nacional.

Los Consejos Locales determinaran su organización y la de las Instancias Regionales de Coordinación

correspondientes en términos de esta Ley.

Artículo 35.- Los Consejos Locales se integrarán por las Instituciones de Seguridad Pública de la entidad de

que se trate y de la Federación.

Además, podrán invitar a personas e instituciones, de acuerdo con los temas a tratar.

Artículo 36.- Cuando para el cumplimiento de la función de Seguridad Pública sea necesaria la participación

de dos o más entidades federativas, se establecerán instancias regionales de coordinación, con carácter

temporal o permanente, en las que participarán las Instituciones de Seguridad Pública correspondientes.

Del mismo modo, podrán establecerse instancias intermunicipales, con apego a los ordenamientos estatales

correspondientes. En el caso de las zonas conurbadas entre dos o más entidades federativas, se podrán

suscribir convenios e instalar instancias regionales con la participación de los municipios respectivos y de los

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 2. Marco normativo que regula el servicio de seguridad pública

División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Seguridad Pública.

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órganos político administrativos, tratándose del Distrito Federal.

Artículo 37.- Los Consejos Locales y las instancias regionales se organizarán, en lo conducente, de manera

similar al Consejo Nacional y tendrán las funciones relativas para hacer posible la coordinación y los fines de

la Seguridad Pública, en sus ámbitos de competencia.

Los miembros del Consejo designarán a uno de sus servidores públicos como enlace responsable de atender

y dar seguimiento a la operación del Sistema en su respectiva entidad federativa.

Dichos enlaces están obligados a proporcionar la información requerida por el Secretariado Ejecutivo, en un

plazo razonable, que no excederá de treinta días naturales, salvo justificación fundada.

Artículo 38.- Los Consejos Locales y las instancias regionales podrán proponer al Consejo Nacional y a las

Conferencias Nacionales, acuerdos, programas específicos y convenios sobre las materias de la coordinación.

La inclusión del Centro en materia de Prevención Social con Participación Ciudadana en las diferentes Leyes

Estatales de Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, debe ser homologa al Centro Nacional

de Prevención del Delito y Participación Ciudadana. (DOF: 2012)

Sólo se citan dos órganos de Sistema en los que inciden los estados de la república. Con

respecto al desarrollo policial, en materia de la carrera policial, se propone al Consejo

Nacional: las políticas relativas a la selección, ingreso, permanencia, estímulos,

promoción, reconocimiento y terminación del servicio de los integrantes de las

instituciones policiales, de acuerdo con el modelo policial, conforme a la normatividad

aplicable; los lineamientos para los procedimientos de carrera policial que aplicarán las

autoridades competentes.

En materia de régimen disciplinario, el Consejo Nacional debe recibir propuestas sobre los

lineamientos para la aplicación de los procedimientos respectivos. Coordinar las acciones

para la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas, otras acciones que se

atribuyan a la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en forma

concurrente, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. Garantizar el cumplimiento de la Ley y demás disposiciones que deriven de ésta;

II. Contribuir, en el ámbito de sus competencias, a la efectiva coordinación del Sistema;

III. Aplicar y supervisar los procedimientos relativos a la Carrera Policial, Profesionalización y

Régimen Disciplinario;

IV. Constituir y operar las Comisiones y las Academias a que se refiere esta Ley;

V. Asegurar su integración a las bases de datos criminalísticos y de personal;

VI. Designar a un responsable del control, suministro y adecuado manejo de la información a que

se refiere esta Ley;

VII. Integrar y consultar en las bases de datos de personal de Seguridad Pública, los expedientes de

los aspirantes a ingresar en las Instituciones Policiales;

VIII. Abstenerse de contratar y emplear en las Instituciones Policiales a personas que no cuentan

con el registro y certificado emitido por el centro de evaluación y control de confianza

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respectivo;

IX. Coadyuvar a la integración y funcionamiento del Desarrollo Policial, Ministerial y Pericial;

X. Establecer centros de evaluación y control de confianza, conforme a los lineamientos,

procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Centro Nacional de Certificación y

Acreditación, así como garantizar la observancia permanente de la normatividad aplicable;

XI. Integrar y consultar la información relativa a la operación y Desarrollo Policial para el registro y

seguimiento, en las bases de datos criminalísticos y de personal de Seguridad Pública;

XII. Destinar los fondos de ayuda federal para la seguridad pública exclusivamente a estos fines y

nombrar a un responsable de su control y administración;

XIII. Participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de las Instalaciones Estratégicas

del país;

XIV. Solicitar la colaboración de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme a las

disposiciones aplicables, para que en el ámbito técnico operativo se restrinja de manera

permanente todo tipo de comunicación, ya sea transmisión de voz, datos, o imagen en los

Centros de Readaptación Social Federales y de las Entidades Federativas, cualquiera que sea

su denominación.

Los estados y los municipios podrán coordinarse para hacer efectivo lo previsto en

el artículo 115, fracciones III, inciso h) y VII, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dicen:

Artículo 115, fracciones:

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía municipal y

tránsito;

VII.- La policía preventiva municipal estará al mando del presidente municipal, en los términos del

reglamento correspondiente. Aquélla acatará las órdenes que el gobernador del Estado le transmita en

aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o

transitoriamente;

Las leyes estatales de seguridad pública podrán establecer la posibilidad de coordinación,

y en su caso, los medios para la más eficaz prestación del servicio de seguridad pública

entre un estado y sus municipios.

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2.2.3. Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018

Continuando con el análisis del Plan Nacional de Desarrollo, iniciado en subtemas

anteriores, se destaca que sólo menciona la temática que se correlacione con el tema

sustantivo de la asignatura que estás cursando, por lo que en la parte relativa a México en

Paz, se señala expresamente la siguiente reflexión, incluida en la introducción del Plan:

Otra de las consecuencias de la inseguridad y la violencia ha sido el aumento de las violaciones a los

derechos humanos, que se cometen, en muchas ocasiones, por las autoridades encargadas de las acciones

de seguridad. Por ello, la agenda de seguridad estará íntimamente ligada al respeto y garantía de los

derechos humanos, pues únicamente mediante el respeto irrestricto de éstos se podrá mejorar la situación

crítica que enfrenta nuestro país en estos ámbitos.

Según información proporcionada por la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos

(PROVÍCTIMA), desde su creación en octubre de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2013, ha brindado servicio a

15,781 personas víctimas directas o indirectas de algún delito. De ese número de víctimas, el 68% son

mujeres y el 32% son hombres.

La problemática en materia de seguridad pública requiere de una nueva estrategia integral que recupere la

confianza de la ciudadanía en las corporaciones policiales. A pesar de que las instituciones han hecho

esfuerzos por mejorar, los índices de delincuencia se mantienen elevados, y las violaciones a los derechos

humanos y los casos de corrupción que involucraron a algunos elementos de estas corporaciones han

deteriorado la confianza de los ciudadanos. Muestra de lo anterior es que, de acuerdo con la ENVIPE 2012, el

61.9% de la población tiene poca o nula confianza en sus policías.

Derechos humanos

La consolidación de un Estado democrático en México debe tener como uno de sus componentes el pleno

respeto y garantía de los derechos humanos. A pesar de los esfuerzos realizados por las instancias

competentes en el tema, no se ha logrado revertir el número de violaciones que persisten en muchos ámbitos

de los derechos humanos. Por ello, uno de los objetivos prioritarios del gobierno es lograr una política de

Estado en la materia, que garantice que todas las autoridades asuman el respeto y garantía de los derechos

humanos como una práctica cotidiana.

Uno de los avances más importantes en esta materia lo constituye la Reforma Constitucional en Derechos

Humanos y la referente al Juicio de Amparo, que incorporaron a nuestro marco jurídico nuevos principios de

respeto y exigibilidad para dichos derechos. Este nuevo marco constitucional tiene una potencialidad

transformadora que servirá de base para la promoción de la política de Estado en la materia. Por ello, un

aspecto central para la promoción de la política de derechos humanos es impulsar su implementación.

Fuente: Plan Nacional de Desarrollo (2013-2018). Recuperado de http://pnd.gob.mx/wp-

content/uploads/2013/05/PND.pdf

En el plan de acción en particular, en la parte relativa a fortalecer al Estado y garantizar la

paz, se menciona que México exige garantizar el respeto y protección de los derechos

humanos y la erradicación de la discriminación. Menciona también que tanto las

fuerzas como las corporaciones de seguridad y las autoridades que conforman el sistema

de justicia deben observar lo siguiente:

Hacer una revisión de su actuación, ya que ésta debe ser una garantía, durante el

desempeño de su función, para lograr el respeto a los derechos humanos; esto se

alcanzará mediante la implementación de políticas públicas específicamente enfocadas a

la atención de víctimas del delito, lo que evitará violaciones a dichos derechos.

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También señala que es importante la promoción de medidas especiales, mismas que

deben tomar las autoridades, tendientes a erradicar la violencia de género tanto en las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, como en las entidades

federativas y municipios, lo que representa introducirlas en los tres niveles de gobierno,

por lo que garantizar el cumplimiento estricto de los Acuerdos Generales del Sistema

Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

será necesario para realizar una eficaz coordinación en dichos órdenes de gobierno.

Para concretar los planes de acción, es necesario establecer estrategias mediante las

cuales se alcancen los objetivos relacionados con la perspectiva de género, y se plantea:

Se menciona que para lograr el objetivo de la meta que se desarrolla, se debe garantizar

el pleno respeto y protección a los derechos humanos, así como también la erradicación

de la discriminación.

Para ilustrar el concepto de acciones afirmativas, se citan las palabras del Ministro Sergio

Hernández (2009) en Las Leyes de Reforma: su actualidad. La Acción Afirmativa:

La protección de los derechos humanos es un tema que inició en el ámbito mundial después de la Segunda

Guerra y sigue en una lucha constante por concretar su incorporación al derecho.

Dentro de dicho marco, se han instrumentado diversas políticas públicas cuya finalidad es nivelar a todos

aquellos grupos vulnerables en los ámbitos laboral, educativo, familiar y político -sólo por mencionar algunos-.

Uno de tales mecanismos es la denominada acción afirmativa, figura que surgió desde inicios de los años

sesenta, y consiste en una serie de medidas públicas, de carácter temporal, enfocadas a corregir la

desigualdad que se ha generado entre los grupos sociales.

Lo anterior puede verse materializado, por ejemplo, en la creación de medidas legislativas tendientes a

obtener una efectiva distribución de los bienes sociales que conllevarán a la equidad social buscada por toda

Nación.

En el Estado Mexicano se ha visto reflejada la figura en cuestión, como se aprecia en la reforma al Código

Penal del Estado de Chihuahua, del veintisiete de diciembre de dos mil seis, en la cual en su artículo 126 se

estableció una penalidad agravada, tratándose de homicidio perpetrado contra una persona del sexo femenino

o de un menor de edad, y por primera vez, fue analizada su constitucionalidad por la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sesión de fecha nueve de septiembre del presente año.

Nuestro más Alto Tribunal concluyó que el artículo referido no transgrede el artículo 1 de la Carta Magna,

derivándolo de un análisis a la motivación que puntualizó el legislador al establecer dicha agravante,

consistente en que los homicidios efectuados en esa entidad federativa en los últimos diez años contra las

mujeres, han perturbado el orden y la tranquilidad social.

Incorporar la perspectiva de igualdad de género en políticas públicas,

programas, proyectos e instrumentos compensatorios, como acciones

afirmativas de la Administración Pública Federal.

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Así, el legislador acudió al mecanismo de la acción afirmativa, con la finalidad de salvaguardar los derechos

de un grupo socialmente vulnerable que, como se sabe, han sido las mujeres y los niños de dicho Estado

desde el año de 1993, y la validación de dicho acto puede verse reflejada en la manera cómo nuestro Alto

Tribunal resuelve sus casos.

Se trata de un gran logro obtenido a través de una política pública, cuya finalidad debe ser difundida para

generar una conciencia mexicana en relación con el tratamiento preferencial temporal que se debe dar a

ciertos grupos marginados para lograr su integración, ya que éstos necesitan desarrollar la capacidad de

influir y participar en el cambio de dichas políticas.

Es preciso señalar que la acción afirmativa, al propugnar por la equidad social, tiene que estar enfocada a la

finalidad por la que existe, por lo que debe tener un carácter temporal para su eficacia, lo cual se medirá en el

momento en que la desigualdad que pretende erradicar encuentre un plano de equidad, ya que de pensarse

ilimitadamente en ella, podría generar a la larga la discriminación a la inversa de la que se sustentó.

Fuente: Las Leyes de Reforma: Su actualidad. (2009). La Acción Afirmativa. Recuperado de

http://www2.scjn.gob.mx/ministros/ministrovalls/Publicaciones/2009/09.pdf

Del texto anterior se desprende que el Estado, al adoptar acciones positivas, está

brindando protección a los grupos vulnerables que con esta calidad están en estado de

indefensión y es necesario apoyarlos hasta que la equidad con el resto de la población se

logra; estas medidas emergentes son temporales, ya que su permanencia provocaría el

mismo fenómeno, pero a la inversa: los grupos ahora dominantes resultarían entonces

vulnerados.

Estrategia I

Instruye el Plan, que una Estrategia consiste en instrumentar una política de Estado en

materia de derechos humanos y sus líneas de acción serán:

Programar acciones dirigidas a la promoción y defensa de los derechos humanos,

incluyendo los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y

ambientales.

Implementar principios constitucionales en materia de reconocimiento y protección

de derechos humanos.

Coordinación intergubernamental con dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal, hasta lograr eficaz incidencia en políticas públicas

de derechos humanos.

Colaboración en la promoción de políticas públicas de derechos humanos con

todas las autoridades a nivel nacional.

Acciones legislativas que adecuen el marco jurídico nacional, que fortalezca el

marco y ámbito de protección y defensa de los derechos humanos.

Información oportuna de localización de personas desaparecidas.

Actualizar, sensibilizar y estandarizar debidamente los niveles de conocimiento y

práctica de los servidores públicos federales en materia de derechos humanos.

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Promoción y difusión de acciones que brinden un adecuado conocimiento y

práctica de los derechos humanos.

Promover de los protocolos de respeto a los derechos humanos, que se aplican

en la actuación de las fuerzas armadas y las corporaciones policías a nivel

nacional.

Cumplir en tiempo y forma con las recomendaciones y sentencias dictadas por los

organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, promoviendo una

política pública preventiva a violaciones de derechos humanos.

Incluir en los contenidos educativos a nivel nacional, el respeto a los derechos

humanos.

Otra Estrategia propuesta en el Plan es proporcionar servicios integrales a víctimas u

ofendidos de delitos. Para su logro, se establecen las siguientes líneas de acción:

Coadyuvar en el funcionamiento del nuevo Sistema Nacional de Atención a

Víctimas en el marco de la Ley General de Víctimas (publicada en el Diario Oficial

de la Federación el 9 de enero de 2013).

Cumplimiento de la reparación del daño a víctimas del delito y de violaciones de

derechos humanos.

Establecer los medios alternativos de solución de controversias, contemplados en

el artículo 17 de la Carta Magna, desde la reforma constitucional de 2008.

Establecer mecanismos que permitan al órgano de asistencia jurídica federal de

atención a víctimas, proporcionar sus servicios en forma estandarizada,

organizada y coordinada.

Coordinación interinstitucional pública y privada que intervienen en la prestación

de servicios a víctimas directas e indirectas.

Estrategia II

Por lo que toca a la Estrategia relativa al establecimiento de una política de igualdad y no

discriminación, sus líneas de acción establecerán:

Armonización al marco jurídico constitucional relativo a los principios de igualdad

de género y no discriminación.

Promover acciones afirmativas que generen condiciones de igualdad y eviten la

discriminación de personas o grupos.

Fortalecer las medidas preventivas y sancionadoras.

Promover acciones dirigidas a propiciar un real y verdadero cambio cultural en

materia de igualdad y no discriminación de género.

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Promover el enfoque de derechos humanos y no discriminación en el desempeño

de las actuaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública

Federal.

Promoción legislativa nacional cuyos contenidos se ajusten a la Convención

sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En la Estrategia III de la perspectiva de género, se señala que las líneas de acción a

seguir se refieren a cuestiones laborales y de seguridad social, razón por la que no se

desarrollan, por no ser tema sustantivo para la asignatura que se aborda.

Como se observa, si bien es cierto que en el marco jurídico mexicano hace tiempo ya

existen ordenamientos relativos al respeto en la materia, también lo es que el problema es

cultural, por lo que se debe abordar desde la visión de lo social, apodo en lo jurídico para

garantizar su estricto cumplimiento. En este punto ya se parte hacia el marco específico

en materia de enfoque de género.

2.2.4. Estrategia Integral de Prevención del Delito y Combate a la

Delincuencia

La Estrategia Integral de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia es un

programa de seguridad implantado en el año 2007 por el gobierno de México,

conformándose por ocho ejes.

Su objetivo es restablecer la función de seguridad pública del Estado, para proteger y

servir a la sociedad bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y

honradez, como se grafica a continuación.

Eje 1

Alinear las capacidades del Estado mexicano contra la delincuencia.

Objetivos

Se refiere a las facultades jurídicas, políticas y presupuestales en los tres órdenes de

gobierno que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Pública, para operar los

siguientes rubros: coordinación operativa; interconexión e interoperatividad de sistemas

de información; evaluación y control de confianza y depuración de corporaciones

policiales; formación y profesionalización; e indicadores de medición.

Eje 2

Operación policial

Prevé un esquema proactivo y permanente que se divide en dos rubros:

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• La recuperación territorial de los espacios públicos para la comunidad y el

restablecimiento de las condiciones mínimas de seguridad.

• El combate a la estructura criminal con el acotamiento de su logística operativa y

la desarticulación de las organizaciones delictivas.

Eje 3

Prevención del delito y participación ciudadana

Atiende los factores que originan el delito y desarrolla e instrumenta principios de cultura

de la legalidad, para transitar del modelo reactivo y punitivo, al de aproximación integral

con la sociedad.

El esquema de prevención que plantea el nuevo modelo de seguridad pública pasa por

una importante tarea de vinculación ciudadana y protección de los derechos humanos

desde el punto de vista de la víctima.

Propone generar dinámicas sociales adecuadas para que los miembros de la comunidad

puedan integrarse a ella a partir de un sentimiento de pertenencia, identidad y mutuo

compromiso.

Eje 4

Desarrollo institucional

Proceso de reingeniería para el desarrollo organizacional, así como en sistemas y

procesos en el desempeño institucional, con un enfoque transversal que considera la

profesionalización, es decir, generar contenidos y métodos educativos que se impartan en

la formación básica policial, de especialización y de mandos superiores.

Previa evaluación del centro de control de confianza, la formación iniciará con los mandos

medios y superiores de policías locales, para depurar la estructura de mando.

Los propósitos son: evaluación de confianza de los elementos convocados; homologación

de procedimientos sistemáticos de operación; bases de coordinación; integración e

intercambio de información y metodologías.

Además se prevé, para el ámbito federal, el reclutamiento de universitarios con créditos

curriculares de licenciatura concluidos, que se incorporarán a la Policía Federal. Éste será

el primer impulso de profesionalización, debido al nivel académico de los convocados. El

curso que sustentarán estará prioritariamente dirigido a las áreas de investigación y se

impartirá bajo el modelo de diplomado, para posteriormente generar las especializaciones

correspondientes.

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Eje 5

Sistema penitenciario

Impulsar políticas para los tres órdenes de gobierno, vía el Sistema Nacional de

Seguridad Pública, a fin de: recuperar el sentido original de los centros de reclusión, como

instancias de control de presuntos responsables y sentenciados; generar inteligencia de

orden criminal a partir de una efectiva vigilancia legal de los internos; erradicar la

corrupción y la operación delictiva intramuros.

Eje 6

Combate a la corrupción

Seguimiento para la prevención y sanción de desviaciones en la actuación policial.

Se creará el Centro Nacional de Evaluación y Control de Confianza, como la unidad

responsable de generar información relevante en el marco del Servicio Nacional de

Carrera Policial.

Atenderá las etapas de reclutamiento, selección, evaluación y permanencia, con la

finalidad de garantizar que toda persona que colabore en una institución policial cubra el

perfil requerido en los aspectos: toxicológico, psicológico, ético, médico, físico, de

conocimientos y entorno socioeconómico.

El centro evaluará al personal de policía de los tres órdenes de gobierno, lo que permitirá:

• Unificar criterios técnicos, metodológicos y de aplicación.

• Fomentar el cumplimiento de la responsabilidad social entre el personal policial, a

través de su evaluación integral.

• Eliminar la discrecionalidad en la selección, promoción y permanencia del

personal.

Eje 7

Tecnología: Plataforma México

Desarrollo tecnológico de interconexión y telecomunicaciones para correlacionar todas las

redes de las dependencias afines a la seguridad pública, impulsando un proceso de

actualización de la red nacional de telecomunicaciones y evolucionando el concepto de

cómputo, comunicaciones, control y comando (C4), para escalarlo a nodos de

interconexión de telecomunicaciones (NIT).

Este desarrollo generará enlaces de interoperabilidad que constituirán la Plataforma

México. Se trata de un diseño tecnológico único para generar métodos uniformes de

actuación, información, reporte y archivo, que se localicen en bases de datos

correlacionables de acceso común.

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Eje 8

Indicadores de medición establecidos con la sociedad civil

Se han concertado indicadores para medir la eficacia de la autoridad en cuanto a

prevención del delito y procuración de justicia.

• Administración de la justicia; readaptación social; profesionalización. La sociedad

civil organizada dará seguimiento al conjunto de indicadores para evaluar la

actuación y desempeño de la autoridad, y así crear condiciones de credibilidad y

confianza.

Fuente: Programa de Seguridad (2007). Estrategia Integral de prevención del Delito y Combate a la

Delincuencia. Recuperado de https://www.oas.org/dsp/documentos/politicas_publicas/mexico_estrategia.pdf

Se considera la función rectora del Consejo Nacional de Seguridad Pública, constituida

por la integración de los esfuerzos de las diferentes corporaciones de policía federales,

iniciando este proceso la suma de atribuciones y capacidades operativas con la

coordinación, en un mando único de la Policía Federal Preventiva, la Agencia Federal de

Investigación, los agentes migratorios y la central de inspección fiscal y aduanera, para

integrar el mando único de la Policía Federal, con lo que se eliminará la duplicidad de las

funciones, tanto para atender los distintos tipos de delitos como para la cobertura

geográfica en el despliegue de la policía.

2.2.5. Programa Sectorial de Seguridad Pública

Un programa sectorial o especial deriva del Plan Nacional de Desarrollo, y es considerado

un instrumento de planeación que se va a conformar con un conjunto de acciones

debidamente articuladas con los objetivos de un sector o ámbito específico de la

administración pública estatal.

La Ley Federal de Planeación, en su Capítulo Segundo del Sistema Nacional de

Planeación Democrática, señala en el artículo 14 que a la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público le corresponden las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las actividades de Planeación Nacional del Desarrollo.

II. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los

estados, los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y

comunidades indígenas interesados, así como la perspectiva de género.

III. Elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las

entidades del sector y los gobiernos de los estados, así como las opiniones de los grupos

sociales y de los pueblos y comunidades indígenas interesados.

IV.- Asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el Plan y los programas

regionales y especiales que determine el Presidente de la República. (DOF: 2012)

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Los Programas Sectoriales deben ajustarse a los lineamientos establecidos en el Plan

Nacional de Desarrollo y señalarán objetivos, prioridades y políticas que regirán el

desempeño de las acciones a seguir de cada sector de la Administración Pública Federal.

A la Secretaría de Seguridad Pública le corresponde elaborar el Programa Sectorial

de Seguridad Pública, siguiendo las directrices previstas en el Plan Nacional de

Desarrollo, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Programa Sectorial de Seguridad Pública es de observancia obligatoria para

dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas

competencias. La obligatoriedad del programa se extiende a las entidades paraestatales,

conforme a la propia Ley.

La Secretaría de Seguridad Pública elabora anualmente sus programas, que sirven de

base para la integración de anteproyectos de presupuesto, a efecto de que se prevean

recursos presupuestarios necesarios para el debido cumplimiento de objetivos y metas del

Programa Sectorial de Seguridad Pública sexenal, en concordancia con las prioridades

del Plan Nacional de Desarrollo.

La Secretaría de Seguridad Pública, de acuerdo con sus atribuciones, verificará

periódicamente el avance del Programa Sectorial de Seguridad Pública, los resultados de

su ejecución, así como su incidencia en la consecución de los objetivos que el propio Plan

Nacional de Desarrollo establece. Asimismo, realiza las acciones necesarias para trabajar

sobre las correcciones procedentes y, en su caso, a la modificación correspondiente.

Por lo que toca a la Secretaría de la Función Pública, le corresponde, de acuerdo con el

ámbito de su competencia, vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las

disposiciones del decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial.

Una de las estrategias tiene plena coincidencia con uno de los objetivos importantes en el

Programa Sectorial de Seguridad Pública, estableciendo su pretensión de eliminar

cualquier discriminación por motivos de género y garantizar igualdad de oportunidades a

fin de que los hombres y las mujeres dedicadas a la actividad policial alcancen un

desarrollo pleno y ejerzan sus derechos por igual.

Derivado de lo anterior, una línea de acción propone aumentar la representatividad en la

estructura organizacional de las mujeres en la Secretaría de Seguridad Pública y sus

órganos administrativos desconcentrados, para eliminar cualquier discriminación por

motivos de género, y garantizar la igualdad de oportunidades.

Como puede observarse, los programas sectoriales son la parte operativa del Plan

Nacional de Desarrollo, y son los instrumentos que sirven de guía a las administraciones

públicas estatales y municipales para concretar o aplicar el Plan.

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2.2.6. Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad

Debido a la reforma constitucional en materia de justicia penal, recientemente aprobada,

hoy en México se cuenta con un nuevo marco normativo propicio para dar un renovado

impulso a los procesos de reestructuración de las instituciones de seguridad pública y

justicia.

En él se establecen acciones y metas concretas, tiempos de ejecución, así como

responsables para cada compromiso. Quienes suscriben este documento reconocen que

el éxito de este acuerdo exige fortalecer la capacidad financiera del Estado en materia de

seguridad, procuración e impartición de justicia, y en consecuencia una redefinición de las

prioridades presupuestales. Demanda también un ejercicio mucho más escrupuloso y

transparente de los recursos destinados a tal fin en todos los poderes y órdenes de

gobierno.

El acuerdo es parte de un proceso de construcción de una nueva institucionalidad, ya que

son planteados, entre otros objetivos, desarrollar y complementar el marco normativo en

materia de seguridad pública, depurar las policías de los tres órdenes de gobierno y

fortalecer los mecanismos de información e inteligencia.

Parte fundamental de este acuerdo es que la sociedad civil será la que supervise y vigile

el cumplimiento de los compromisos establecidos; los mexicanos, representados en los

Poderes de la Unión, los tres órdenes de gobierno, las organizaciones civiles, sociales,

empresariales y religiosas. Lo anterior es un principio básico de buen gobierno.

Este acuerdo busca no sólo atender lo coyuntural y lo urgente sino, sobre todo, los

problemas estructurales que afectan la seguridad pública y la procuración e impartición de

justicia.

También pretende el acuerdo fortalecer y consolidar las redes de atención a víctimas

del delito a nivel nacional, como son las secretarías de Seguridad Pública, Gobernación,

Desarrollo Social, Salud, así como el DIF-Nacional y la Procuraduría General de la

República, las que se comprometen a celebrar convenios con entidades federativas e

instancias de la sociedad civil en la materia, y a formular protocolos de actuación

coordinada e intercambio efectivo de información entre instituciones y órdenes de

gobierno.

2.2.7. Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la

Perspectiva de Género

El programa tiene como antecedente la creación, en el año 2008, del Fondo para la

Transversalidad de la Perspectiva de Género, el cual en 2009 se fusionó con el Fondo de

Apoyo a los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres en las Entidades Federativas

para la Atención Integral de las Mujeres Víctimas de Violencia de Género, dando lugar al

Fondo de Fomento para la Transversalidad de la Perspectiva de Género, y a partir del

ejercicio fiscal 2010, el Programa cuenta con reglas de operación.

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Durante ese periodo, el Programa ha apoyado a las 32 instancias de las mujeres en las

entidades federativas, en su calidad de instancias rectoras de la política de igualdad en su

respectiva entidad, a través de los proyectos que éstas presentan al Instituto Nacional de

las Mujeres y que son orientados a contribuir a la disminución de las brechas de género

para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de

la vida, a partir de la institucionalización de la perspectiva de género en las políticas

públicas a nivel estatal y, en su caso, municipal.

El Instituto Nacional de las Mujeres da cumplimiento a lo establecido en los artículos

1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Convención

sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por

su siglas en inglés), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

Violencia contra la Mujer, 1, 9 fracción II, 10, 12, 15, 17 y 29 de la Ley General para la

Igualdad entre Mujeres y Hombres; 1, 2, 3, 40, 49, fracciones I, II, V, VII, VIII, XV, XVI,

XVII, XIX, XX, XXI, XXII y 51 fracción I de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una

Vida Libre de Violencia; 4, 6 y 7, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; en el eje

3 Igualdad de Oportunidades, numeral 3.5 Igualdad entre Mujeres y Hombres, Objetivo 16

del Plan Nacional de Desarrollo, al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y

Hombres, y a los artículos 1, 28 y 33 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la

Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.

El Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género se creó

con el objeto de promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de

oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las

mujeres y de contribuir a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de

género (artículo que se desarrollará ampliamente en la unidad 3).

Las dependencias y entidades, a través de sus respectivas coordinadoras de sector, o en

su caso, las entidades no coordinadas, deberán sujetarse a lo establecido por el artículo

77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para emitir las

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Reglas de Operación de Programas a través de los cuales se otorguen subsidios que se

encuentren señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género es una

acción afirmativa en favor de la igualdad, con el fin de apoyar a las IMEF (Instituto

Mexicano de Ejecutivos de Finanzas), para que puedan incidir en la incorporación de la

perspectiva de género tanto en las políticas públicas, programas y acciones de las

administraciones públicas estatales, así como en la cultura institucional de las mismas.

La transversalidad de la perspectiva de género es considerada una estrategia de

intervención que a partir de identificar el impacto diferenciado que tienen las políticas

públicas en las mujeres y los hombres, permite la instrumentación de diversas acciones

en materia de equidad de género en los diversos ámbitos de la administración pública,

como son: reestructuración de procedimientos y normas, cambios en la cultura

organizacional de las instituciones, desarrollo de capacidades, entre otros, todo ello

con el fin de poder incidir en la mejora o, en su caso, creación de políticas públicas para

avanzar en el proceso de institucionalización de la perspectiva de género.

Dicha estrategia tiene como características principales:

La transversalidad como enfoque promueve la incorporación de las necesidades,

experiencias e intereses de las mujeres y de los hombres, en el diseño de políticas

públicas, con el objetivo de construir un proceso de desarrollo que contribuya a cambiar

las representaciones de lo femenino y lo masculino, e incida en los diversos órdenes de la

sociedad, tales como la familia, el mercado y el Estado, y con ello se logre transformar las

relaciones entre mujeres y hombres en un sentido igualitario.

Un enfoque

Un proceso

Un método

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Recuperado de http://bit.ly/1kDlKhs

Para avanzar en dicho enfoque, el programa propone que las acciones que se realicen se

definan a partir de temas de desarrollo, los cuales deben ser focalizados en función de las

necesidades nacionales y estatales estipuladas en el Plan Nacional de Desarrollo, en los

Planes Estatales de Desarrollo, así como en los compromisos adquiridos por el Estado

mexicano, tales como son los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la Plataforma de

Acción de la Cuarta Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre Mujeres (Beijing,

1995).

En este enfoque, una vez definidos los temas de desarrollo, deberán ubicarse las brechas

de género que evidencien las desigualdades en las que se pretende tener impacto.

A su vez, como proceso, la transversalidad de género busca incidir en la toma de

decisiones para la reorganización, diseño, mejora, ejecución y evaluación de las políticas

públicas, con el objetivo de cerrar las brechas de desigualdad entre los géneros, por ello

este proceso debe ser activo, sostenido y consciente de cambios e innovaciones en

materia de políticas públicas, dirigido a revisar los marcos de política desde donde se

definen y abordan los temas de la agenda pública, así como las formas de evaluar sus

resultados e impacto a corto, mediano y largo plazo, de tal forma que definan las acciones

de transversalidad de género que fortalezcan el proceso en las entidades federativas.

Por último, la transversalidad de género, como método, implica articular de manera

organizada y sistemática la información sobre los hechos, las decisiones y compromisos

de política pública, las actividades y los recursos que funcionarán como guía de las

actividades que permitan, en los distintos ámbitos temáticos, alcanzar los objetivos de la

igualdad de género.

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Recuperado de http://bit.ly/1oyFOPj

La institucionalización de la perspectiva de género tiene como fin el logro de la igualdad

de género, y para ello es preciso reorganizar el quehacer institucional a través de crear

una serie de condiciones, integración de nuevos valores que permitan llevar a cabo

cambios estructurales en la normatividad, así como en los procedimientos, diseño,

planeación y ejecución de políticas públicas, asimismo en la organización de los

procedimientos de trabajo y gestión de las mismas, entre otros.

Fuente: ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la

Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal (2014). Recuperado de

http://www.inmujeres.gob.mx/images/stories/programas/transversalidad/2014/rop_2014_dof.pdf

Actividad 2. Objeto de las leyes

Propósito: Identificar mecanismos jurídico-institucionales que establecen las políticas

públicas e instrumentos administrativos en que se fundan las funciones policiales y en la

organización institucional.

Instrucciones:

1. Elabora un mapa mental en el que se identifique el objeto de las fracciones a las que se refiere el artículo 115 de la Constitución en materia de la prestación del servicio de seguridad pública. Para el desarrollo de la actividad tu Docente en línea te proporcionará algunos links para elaborar tu mapa mental.

2. Posteriormente, realiza una conclusión de los puntos anteriormente

mencionados.

3. Tu documento deberá tener las siguientes características:

Portada, con tus datos de identificación: nombre completo, matrícula,

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nombre del curso, nombre de la actividad y fecha de elaboración.

Letra Arial de tamaño 12 y espaciado de 1.5 líneas, sin contar la portada y

el apartado de referencias.

4. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SEGP_U2_A2_XXYZ. Sustituye las XX

por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido

paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.

5. Envía tu archivo a tu Docente en línea mediante la sección Tareas, para que lo

revise y te retroalimente; tendrás la oportunidad de enviar una segunda versión

de tu trabajo si es el caso.

6. Consulta la Rúbrica de evaluación que se encuentra en la pestaña de la unidad

para conocer los criterios con los que serás evaluado.

7. Posteriormente, ingresa al foro de discusión e integra el link del mapa mental

que elaboraste previamente y responde las siguientes preguntas:

¿Quién aprueba los Bandos de Policía y Buen Gobierno, así como el marco

reglamentario municipal?

¿A quién compete la función y servicio de seguridad pública?

¿Cuál es tu opinión respecto a la iniciativa de federalizar la seguridad pública?

8. Compara y comenta las aportaciones de al menos dos compañeros(as); en ellas

verás las coincidencias en relación con tu aportación.

9. Consulta la rúbrica de foro que se encuentra en la pestaña de la unidad para

conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu

trabajo.

2.3. Organización del sistema de seguridad por su materia

Los conceptos enfoque de género, igualdad de género, transversalidad sexual tienen

una importancia significativa en el marco jurídico de seguridad pública en el país.

Acepciones como violencia de género, violencia contra la mujer, feminicidio y

discriminación comienzan a arraigarse en el léxico jurídico y, en consecuencia, en las

disposiciones jurídicas en materia de seguridad pública, y por supuesto a impactar en los

transgresores de la ley, con sanciones adecuadas.

El Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018 establece una serie de políticas públicas a

desarrollar sobre la perspectiva de género, consignando textualmente: “La presente

Administración considera fundamental garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades

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entre mujeres y hombres. Es inconcebible aspirar a llevar a México hacia su máximo

potencial cuando más de la mitad de su población se enfrenta a brechas de género en

todos los ámbitos”.

Éste es el primer Plan Nacional de Desarrollo que incorpora una perspectiva de género

como principio esencial. Es decir, que contempla la necesidad de realizar acciones

especiales orientadas a garantizar los derechos de las mujeres y evitar que las diferencias

de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación.

El objetivo es fomentar un proceso de cambio profundo que comience al interior de las

instituciones de gobierno. Lo anterior con el objeto de evitar que en las dependencias de

la Administración Pública Federal se reproduzcan los roles y estereotipos de género que

inciden en la desigualdad, la exclusión y discriminación, mismos que repercuten

negativamente en el éxito de las políticas públicas. De esta manera, el Estado mexicano

hará tangibles los compromisos asumidos al ratificar la Convención sobre la Eliminación

de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en

inglés), así como lo establecido en los artículos 2, 9 y 14 de la Ley de Planeación,

referentes a la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional.

Por tanto, el Plan Nacional de Desarrollo instruye a todas las dependencias de la

Administración a alinear todos los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y

Especiales, en torno a conceptos tales como democratizar la productividad, un gobierno

cercano y moderno, y perspectiva de género.

Ahora bien, la corriente garantista que impera en nuestro actual sistema jurídico, pondera

el respeto a la legalidad, concibiendo ésta como un principio constitucional que debe

poseer todo acto emitido por la función del Estado, sea administrativo, jurisdiccional o

legislativo, a través de sus operadores.

Así, en uso de sus facultades el Estado emite la norma coercitiva aplicable a quien

trasgreda esta esfera de derechos; para el caso que se comenta, esta norma es la Ley

General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007, ordenamiento que establece en su

artículo primero:

La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las

entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para

garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar

conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la

democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen

democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia

general en la República Mexicana, es decir, son aplicables en la Federación, Estatal y

Municipal, así como los tres poderes de la Unión. (DOF: 2013)

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Sobre esta Ley el Poder Legislativo considera que: “Las relaciones desiguales de poder

entre los géneros, de desventaja para las mujeres, su menor acceso y disfrute de bienes y

oportunidades de desarrollo, así como la misoginia que la desvaloriza y subordina

estratégica y cotidianamente es una problemática que esencialmente deriva por su

condición de mujer”.

Por ello, es necesario el impulso de reformas jurídicas que permitan a las mujeres

acceder a sus derechos fundamentales, al mismo tiempo de sancionar a quienes los

transgreden, aun tratándose del propio Estado.

Contar con un marco jurídico que además de cumplir con los tratados internacionales,

ratificados por México, sea operativo en la aplicación de sanciones, medidas de

protección para las mujeres que se encuentren en situación de riesgo o peligro, así como

un texto legal que describa la violencia hacia la mujer en sus diversas modalidades;

además del abordaje sobre temas relacionados con la alerta de género y los agravios

comparados, son sólo el primer paso para que aquellas prácticas jurídicas y

consuetudinarias que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer

sean erradicadas, dando paso al verdadero acceso de las mujeres a una vida libre de

violencia.

En tal virtud, la creación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia obedece a la necesidad de contar con un instrumento jurídico que contenga una

real perspectiva de género, estableciendo las condiciones jurídicas para brindar seguridad

a todas las mujeres de este país, sin ser exclusiva de una localidad, sino aplicable en todo

el territorio nacional.

Recuperado de http://bit.ly/1gfUEpr

La exposición de motivos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia fue suscrita por las diputadas Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Lagarde y

de los Ríos y Angélica de la Peña Gómez, presidentas de las comisiones de equidad y

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género, especial de feminicidios en la república mexicana, y especial de la niñez,

adolescencia y familias, respectivamente. (DOF: 2007)

2.3.1. Prevención y persecución del delito

Esta materia es la relativa a las facultades de las autoridades para prevenir e investigar la

comisión de delitos. En México, las facultades de prevención e investigación están en

manos de autoridades diferentes, pues una se trata de la función preventiva, normalmente

en manos de las dependencias de seguridad, y otra la función de investigación, en manos

de las procuradurías de justicia.

Prevenir el delito es parte fundamental del buen funcionamiento de una nación; esta

prevención debe permear a todos los órdenes de gobierno para que la sociedad se

desarrolle armónicamente dentro de un Estado de derecho.

En nuestro país existen políticas públicas para que la sociedad conozca y participe de los

programas preventivos del delito que se dan a conocer a través de los consejos

ciudadanos, pero no siempre los programas tienen la eficacia esperada y surgen

ciudadanos que transgreden las normas de convivencia armónica, fracturando el Estado

de derecho, por tal motivo y al constituir estas violaciones conductas punitivas, el Estado

responde emitiendo las leyes que castiguen estas infracciones.

En México, el artículo 21 constitucional, en su parte relativa previene que:

Del contenido de este párrafo, se advierte que la policía judicial tiene dos vertientes de

actuación: la propiamente preventiva, la cual se comenta en las líneas que anteceden, y la

facultad de investigación, en apoyo del Ministerio Público, a quien el artículo 21

constitucional le establece: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio

Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el

ejercicio de esta función”.

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los

Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación

y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones

administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta

Constitución señala […] La actuación de las instituciones de seguridad pública se

regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez

y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución […] además de

aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate

de delitos; Prevenir la comisión de los delitos, e Investigar la comisión de delitos bajo

la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, en términos de las

disposiciones aplicables. (DOF: 2013)

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En un sistema democrático, las detenciones de personas son la excepción, y éstas sólo

proceden en los casos que prevé la propia Constitución Política y las leyes

correspondientes cuando se ha cometido un delito, o bien, se está cometiendo. Una

detención debe seguir ciertos procedimientos de legalidad y debe tener especial cuidado

con los derechos de las personas en situación de desventaja, como es el caso de las

mujeres y las personas ubicadas en la diversidad sexual.

Dentro de un Estado de derecho, el respecto a la legalidad es fundamental para el buen

funcionamiento del mismo, es por eso que las normas que rigen al Estado mexicano

disponen que nadie puede ser privado de la libertad, sino mediante juicio seguido ante

autoridad competente; de la misma forma se establece que nadie puede ser molestado en

su persona, sino en virtud de mandamiento escrito, fundado y motivado, y para el caso de

las órdenes de aprehensión, éstas tendrán que ser libradas por la autoridad judicial

competente, por un hecho que sea tipificado como delito y sancionado por la ley.

Recuperado de

http://goo.gl/aenRAS

Si la detención resulta en la comisión flagrante de un

delito, se deberá poner a la persona a disposición de la

autoridad competente sin dilación alguna, es decir, de

manera inmediata.

Para el caso de detención ante Ministerio Público, el plazo para consignar o liberar se fija

en 48 horas; tratándose de autoridad judicial será para los mismos efectos de 72 horas,

para que se dicte el auto de vinculación a proceso.

En las detenciones por delitos de delincuencia organizada para que el o los detenidos no

se sustraigan de la acción de la justicia, la norma prevé la existencia de la figura

denominada arraigo, temporalidad de 40 días que le otorga al Ministerio Público la

oportunidad de allegarse de mayores elementos dentro de su investigación, para

consignar o liberar, y cabe aclarar que el plazo puede ser duplicado.

En caso de detenciones deben cubrirse los siguientes datos:

Señalar los motivos de la detención.

Descripción de la persona.

Nombre del detenido y apodo, en su caso.

Descripción del estado físico aparente del detenido.

Objetos que le fueron encontrados en el momento de la detención.

Autoridad a la que fue puesto a disposición.

Lugar en el que fue puesto a disposición.

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Como se observa, los servidores públicos policiales que realicen estos actos de autoridad

deberán acogerse a los lineamientos de legalidad que la ley establece, lo que les permitirá

evitar incurrir en una responsabilidad de carácter administrativa, civil o penal, ya que las

garantías de seguridad jurídica protegen al detenido contra el abuso de la fuerza.

2.3.3. Indiciados, procesados, sentenciados y reos

Estos conceptos de indicios, procesados, sentenciados y reos determinan el estatus legal

de las personas que han cometido un delito, con las diferentes consecuencias que ello

acarrea. Desde la etapa de investigación, ante los jueces, el indiciado es el sujeto

sospechoso de haber cometido un delito, pues se le ha señalado como tal.

Legalmente, todo imputado o indiciado tiene derecho a que se le administre justicia de

manera pronta y expedita, para saber de qué y quién lo acusa; a tener un abogado

defensor ya sea nombrado por el mismo o un defensor de oficio; y ofrecer pruebas, entre

otras, garantías que otorga la Constitución. Las mujeres tienen iguales derechos

constitucionales, por lo que para garantizar su acceso a la justicia se crearon en las

Procuradurías de Justicia tanto estatales como del Distrito Federal, agencias

especializadas en investigación de delitos de género, las cuales se encuentran integradas

con personal especializado.

El Diccionario de Derecho, del Mtro. Rafael de Pina Morales, señala lo siguiente:

El procesado es el sujeto sometido a un proceso

•Sentenciado, cuando se es objeto de una sentencia condenatoria o absolutoria, mientras el condenado es aquél que ya está cumpliendo una

pena, e inclusive como parte del sistema de reinserción social.

La presunción de comisión de evento delictivo

•Necesariamente va aparejada de la intervención de diversas personas, las cuales pueden participar en la comisión u omisión de esa conducta, en calidad de autor, cómplice, encubridor, calificación que sirve para determinar el grado de culpabilidad, pero al momento de su presentación ante la autoridad ministerial se consideran todos indiciados, es decir, sospechoso o probables responsables de un delito.

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Una vez que se agota la fase procedimental de un juicio, el juzgador cita al procesado

para oír sentencia, atento a lo que dispone el numeral 18 constitucional, es decir, le hará

saber en audiencia pública la resolución en la cual expone los argumentos de hecho y de

derecho que le sirvieron para comprobar la responsabilidad del procesado.

Recuperado de http://goo.gl/3R4Yu0

Agotada esta instancia, la calidad del sujeto responsable cambia su calidad o estatus a

sentenciado, y el mismo artículo 18 mencionado líneas antes le da la posibilidad de que

su condena sea compurgada o cumplida en la prisión más cercana a su domicilio, para

colaborar en su reintegración a la comunidad; para el caso de las mujeres compurgarán

sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres.

Ahora bien, determinado en la sentencia que el delito de que se trata merece pena

corporal, habrá lugar a prisión preventiva, siendo el lugar para compurgar su pena,

cambiando automáticamente su estatus a reo, porque estará interno en un Centro de

Reintegración Social.

2.3.4. Víctimas del delito

Actualmente, la víctima del delito ha tomado un papel relevante en el sistema jurídico

mexicano, ya que con esta calidad se conoce a diversas condiciones en que se ubica una

persona, debido a que se cuenta con una legislación ad hoc o adecuada, en la que se

regula el estatus de víctima del delito, así como sus derechos.

El procesado es la persona sujeta a las resultas de un proceso penal en virtud de auto

dictado por el juez competente, es decir, conforme a la norma que establece su status,

ya fue oído y vencido en juicio, y no queda recurso que oponer.

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En el caso de las mujeres, se trata de revisar el marco legal para identificar la perspectiva

de género cuando son víctimas de delito, desde sus derechos de personalidad, hasta sus

derechos de ciudadanía.

La criminología, como ciencia que estudia el delito y a la víctima, a lo largo del tiempo se

centró de manera principal en el estudio de las causas y efectos de éste y no en la

repercusión que ocasionaba dicha conducta en la víctima; en los delitos de violencia de

género se manejó la teoría casuística, imputándoseles a éstas ser las provocadoras,

razón de que los delitos se cometan en su persona, criterio que prevaleció por mucho

tiempo.

En la época actual se han realizado reformas a la Constitución que permean el ámbito

victimológico; concordante con esta corriente proteccionista, la Carta Magna adiciona a su

artículo 20 el inciso C, denominado de los derechos de la víctima o del ofendido, el cual

consigna los derechos de éstas, destacándose el derecho de convertirse en coadyuvante

en la investigación que realice el Ministerio Público para aportarle datos, pruebas y todos

aquellos elementos que le sirvan de apoyo, así mismo le otorgó el derecho de que en la

determinación o sentencia se considere la reparación del daño que se le haya causado.

Esta reforma constituyó en su momento un avance vanguardista que motivó al Poder

Legislativo para la promoción de iniciativas de ley y promulgación de ordenamientos como

la Ley General de Víctimas, la cual ya define a la víctima y le reconoce y garantiza sus

derechos.

2.3.5. Por su estructura

La seguridad pública es una materia de las denominadas concurrentes, es decir, el texto

constitucional otorga a la Federación, a las entidades federativas, al Distrito Federal y a

los municipios facultades para legislar dentro de la misma esfera que integra esta materia;

sin embargo, para que sea posible la consecución de los fines primordiales de la

seguridad pública es necesario establecer una estructura funcional que distribuya las

facultades y obligaciones entre los niveles de gobierno.

La seguridad pública se equipara a la seguridad interior de la nación, y acorde con lo

dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, existen dependencias

encargadas de preservarla, para que la sociedad mexicana se desarrolle en un entorno

armónico.

Pero a partir del año 2010, este entorno armónico se vio trastocado con el surgimiento a

mayor escala de cárteles de la droga, que en la pelea por el control de diferentes

territorios de paso y distribución de droga, rebasaron la capacidad del Estado mexicano,

es decir, de la Policía Federal, para contener dicha amenaza a la seguridad pública.

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Siendo responsabilidad del Estado el proporcionar a sus habitantes la protección en

contra de estas amenazas internas, en ejercicio de las facultades que le confiere el

artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el entonces

presidente de la república estableció el Consejo de Nacional de Seguridad Pública, que

forma parte también del Sistema Nacional de Seguridad Pública, según se establece en la

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, con la función de formular las

políticas públicas en la materia, así como de la supervisión en la ejecución de las mismas

sobre las conferencias nacionales y consejos locales.

En primera instancia hay que distinguir la integración medular del sistema, para lo cual se

recurre a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, que en su capítulo I,

específicamente el artículo 10, establece que

Finalmente se distingue en el último párrafo del artículo en comento la función del Poder

Judicial como órgano consultivo para el desarrollo, formulación y aplicación de los

mecanismos que se consideren más eficientes para alcanzar los fines primordiales de la

seguridad pública.

Artículo 10.- El Sistema se integrará por:

I. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la

instancia superior de coordinación y definición de políticas

públicas;

II. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

III. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública

o sus equivalentes;

IV. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;

V. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal;

VI. Los Consejos Locales e Instancias Regionales, y

VII. El Secretariado Ejecutivo del Sistema.

El Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia

contribuirán con las instancias que integran el sistema, en la formulación

de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan

alcanzar los fines de la seguridad pública. (DOF: 2013)

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68

2.3.6. Conferencias de gobernadores

Este subtema aborda la máxima reunión colegiada de los responsables a nivel estatal de

la seguridad, en quienes recae el mando superior en el ejercicio de la fuerza pública.

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que se deberán

reunir periódicamente para:

Habrá de identificarse la participación de las mujeres en el mando de seguridad. Para que

la implementación de las políticas públicas sea eficaz y tenga el alcance suficiente, es

indispensable que exista coordinación tanto entre los diferentes niveles de gobierno, como

entre los tres Poderes de la Unión. Para tal efecto, la Ley de Seguridad Pública establece

que los gobernadores deberán reunirse periódicamente para planear, ejecutar y dar

seguimiento a las tareas de seguridad pública.

Las denominadas conferencias de gobernadores tienen como propósito la unificación de

criterios y procedimientos aplicados en los estados en relación con el tema de la

seguridad pública, a fin de que la consecución de los fines primordiales de este sistema

sean eficientemente conseguidos.

2.3.7. Reuniones permanentes de secretarios de Seguridad Pública; de

procuradores de justicia; de peritos, técnicos y profesionales de

investigación

Las reuniones de los profesionales de la seguridad pública, así se trate de los titulares de

las dependencias federales en sesiones de pleno o a través de sus representantes

permanentes en el consejo, tendrán la finalidad de atender el estudio y perfeccionamiento

de los mecanismos de aplicación de las políticas públicas.

El consejo es plural, es decir, incluye tanto a los que tienen el mando directo de la fuerza

policial, e incluso de personajes o centros de investigación especializados en

problemáticas de seguridad pública, y también abarca áreas específicas de quienes

Planear Ejecutar Dar seguimiento a

las tareas de seguridad pública

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69

intercambian experiencias, información y comparten estrategias para asegurar las metas

de la función que realizan.

Recuperado de http://goo.gl/36Oz76

El papel de los peritos se vuelve relevante tratándose del enfoque de género. La

participación de funcionarios de alto nivel en estas reuniones da la certeza de que los

acuerdos que se tomen en ellas serán convertidos en acciones en favor de la ciudadanía,

y particularmente cuando se trata de cuestiones de equidad de género.

Por lo que hace a la intervención de las procuradurías, al ser el Ministerio Público el

representante de la sociedad y el facultado para perseguir e investigar delitos, ha

considerado que lo relacionado con cuestiones de género requiere de gran sensibilidad

por parte de sus investigadores, es por ello que acorde con esta tendencia ha

profesionalizado investigadores, peritos y técnicos en esta materia.

2.4. Tratamiento de información

La secrecía con que se deben integrar las investigaciones, circunscribe a que éstas sean

catalogadas como reservadas o secretas, sea por el tiempo que dure la investigación o

por determinado número de años cuando se trata de asuntos de seguridad nacional.

La secrecía en los hechos relacionados con violencia de género es parte fundamental del

tratamiento especializado y sensibilizado hacia las víctimas, quienes han visto lesionada

su esfera de derechos por conductas contrarias cometidas en su agravio, toda vez que

cualquier indiscreción comprometería el resultado de las investigaciones.

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70

2.4.1. Bases de datos (confidencialidad)

Es responsabilidad de los servidores públicos mantener la confidencialidad de las bases

de datos, de su acceso y utilización con fines de seguridad pública, por lo que ningún otro

uso está permitido.

En México, los registros ciudadanos tienen varias vertientes de alimentación: el registro

civil, la cédula única del registro de población, el Sistema Nacional de Salud y la

Plataforma México; estos sistemas de colección de información pertenecen a varias

dependencias como Gobernación, CISEN, etc., y son consultados cuando se investigan

hechos relevantes.

El nuevo modelo de operación policial se basa en la investigación científica para prevenir

la comisión de delitos y combatir la delincuencia a partir de: producción y uso intensivo

de información, análisis y generación de inteligencia policial susceptible de ser

operada con oportunidad y eficacia.

Se requiere correlacionar bases de datos de corporaciones policiales de los tres órdenes

de gobierno y de otras instituciones de seguridad pública, explotar la información,

coordinar acciones, operar objetivos y generar métodos uniformes de actuación.

La Plataforma México es un proyecto de alcance nacional que trabaja con tecnologías de

información y telecomunicaciones al servicio de la función policial. Está diseñada en dos

planos:

En los convenios de coordinación con los estados y en sus anexos técnicos se

fortalecerán los acuerdos relativos a la puesta en marcha de la Plataforma México, la

profesionalización y estandarización policial, las evaluaciones de control de confianza, así

como otros aspectos que contribuyan a la prevención del delito y combate a la

delincuencia.

•Equipa tecnologías de comunicaciones, voz, datos e imágenes a las estaciones de policía federal; y

Horizontal

•Atiende el ámbito local a través de convenios de coordinación con ejecutivos estatales, conecta entidades federativas y municipios a la Plataforma y alinea en un sentido sus sistemas de información, producción de reportes y registro de datos.

Vertical

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71

2.4.2. Identificación policial y criminal

Los servicios periciales juegan un papel fundamental en las técnicas de investigación

criminal, por lo que el conocimiento del enfoque de género es fundamental para que

puedan desarrollar adecuadamente su función, inclusive tratándose de la investigación de

los delitos de feminicidio y de violencia contra las mujeres en general.

Los sistemas de información de las autoridades investigadores y perseguidoras de delitos

deben actualizarse permanentemente.

2.4.3. Registros, pruebas e informes

Una de las primeras obligaciones de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

es el deber de registrar, probar e informar, a fin de mantener las evidencias de los

crímenes.

La cadena de custodia de las evidencias o pruebas que servirán para probar la verdad

histórica de un hecho criminoso inicia cuando los recolectores: la policía, la procuraduría y

el laboratorio científico de investigaciones se presentan en el lugar de los hechos, y

apegados a los protocolos de investigación inician con la clasificación del lugar de los

hechos, la vinculación y el lugar del hallazgo.

Recuperado de http://bit.ly/1ikhJKa

Se clasifica la escena de los hechos en abierta o cerrada, a efecto de establecer el

método de recolección de evidencia, la cual debe ser idónea para que sirva como prueba

o sea vinculatoria con alguna otra.

Una vez recolectadas las evidencias se procede a su embalaje, a fin de que no sean

contaminadas y su análisis en el laboratorio científico de investigaciones sea lo más

apegado a la verdad histórica de los hechos que se investigan.

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72

2.4.4. Reserva y confidencialidad

Desde hace varios años se han hecho esfuerzos para profesionalizar a la policía en

México. Esto incluye estrategias legislativas, administrativas, presupuestales y por

supuesto de capacitación del personal.

Se busca pasar de una policía empírica a una policía científica; pasar de un modo de vida

que atraviesa diversas dificultades a un modo de vida digno y de largo plazo.

La reforma policial de México tiene varios años de gestación, sin embargo un detonante

para que ésta se llevara a cabo lo fue el surgimiento de cárteles de la droga que peleaban

por controlar territorio de paso de la droga, situación que evidenció las carencias de la

policía en la preparación, adiestramiento, equipamiento y protocolos de actuación y su

urgente necesidad para dotarla de un marco jurídico que le permitiera afrontar los nuevos

desafíos que se le presentaban al país.

Así, en cumplimiento con lo que establece nuestra Carta Magna, las instituciones de

seguridad pública tienen carácter civil, con disciplina y profesionalismo.

2.4.5. La reforma de la policía en México

Una reforma policial debe incluir, cuando menos, los siguientes elementos:

Dependiente del marco legal y laboral de la policía.

Capacitación permanente en materia de derechos humanos en materia de equidad de

género y diversidad sexual.

Un sistema de desarrollo profesional donde hombres y mujeres tengan las mismas

oportunidades para desarrollarse basados en los méritos.

Garantías institucionales para el adecuado desempeño de la función policial.

La reforma policial en México inicia con el fortalecimiento de su marco jurídico y la

profesionalización de sus elementos, creación del Instituto de Formación Policial que

eleva a rango de licenciatura la carrera policial; dentro de esta vertiente del conocimiento

se allega a los elementos policiales una sólida instrucción en materia de respeto a los

derechos humanos, así como las relacionadas con cuestiones de género y diversidad

sexual.

Hoy la carrera policial otorga la certeza a mujeres y hombres que pertenecen a esas

corporaciones, de que por riguroso que sea el proceso de selección y en igualdad de

circunstancias, podrán ir ascendiendo a los grados inmediatos.

Las recientes reformas ocurridas en el país hacen patente cada día la necesaria revisión

de la reforma del sistema de justicia, y con ello de la posible reforma del sistema de

seguridad pública mexicano, que como corolario, hará necesario revisar el marco de la

policía mexicana del siglo XXI.

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73

Con la reforma judicial del 2008, que implementó en México el sistema penal acusatorio,

surgió una nueva dimensión en la actuación de las instituciones de seguridad pública,

toda vez que dicho sistema integró de manera directa a las policías no sólo a la

prevención del delito, sino a la investigación con mayores responsabilidades.

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de

profesionalización, propone al Consejo Nacional el Programa Rector que contendrá los

aspectos de formación, capacitación, adiestramiento, actualización e investigación

académica, así como integrar las que formulen las instancias del Sistema: los

procedimientos aplicables a la profesionalización; los criterios para el establecimiento de

las academias e institutos, y el desarrollo de programas de investigación y formación

académica.

2.4.7. Profesionalización y policía profesional

La reforma al artículo 21 de la Constitución replantea las funciones policiales. Un gran

adelanto lo constituye el que la policía adquiere autonomía técnica para investigar y tiene

la capacidad de recibir directamente las denuncias de los hechos delictivos.

Recuperado de

http://bit.ly/1i1uAmf

Recuperado de http://bit.ly/1ehdiNh

Recuperado de http://bit.ly/NOPI43

Cabe destacar lo establecido por el artículo 29 y el artículo 39 de la Ley en cita.

Artículo 29.- Son funciones de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública:

II. Promover la capacitación, actualización y especialización de los miembros de las

Instituciones Policiales, conforme al Programa Rector de Profesionalización;

CAPÍTULO IX

De la distribución de competencias

Artículo 39.- La concurrencia de facultades entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los

Municipios, quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde a la Federación, por conducto de las autoridades competentes:

I.

II. Respecto del Desarrollo Policial:

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74

a) En materia de Carrera Policial, proponer al Consejo Nacional:

1.- Las políticas relativas a la selección, ingreso, permanencia, estímulos, promoción,

reconocimiento y terminación del servicio de los Integrantes de las Instituciones Policiales, de acuerdo al

Modelo Policial, conforme a la normatividad aplicable;

2.- Los lineamientos para los procedimientos de Carrera Policial que aplicarán las autoridades

competentes;

b) En materia de Profesionalización, proponer al Consejo Nacional:

1.- El Programa Rector que contendrá los aspectos de formación, capacitación, adiestramiento,

actualización e investigación académica, así como integrar las que formulen las instancias del Sistema;

2.- Los procedimientos aplicables a la Profesionalización;

3.- Los criterios para el establecimiento de las Academias e Institutos, y

4.- El desarrollo de programas de investigación y formación académica. (DOF: 2012)

Es importante que el Nuevo Modelo Policial considera la integración de un Sistema

Integral de Desarrollo Policial, el cual debe fundarse en los siguientes elementos:

Sistema Integral de Desarrollo Policial

Este Nuevo Modelo Policial propiciará el diseño de un esquema de organización formado

por trece niveles jerárquicos, como se mencionan a continuación, en orden ascendente,

iniciando por el primer nivel:

Definición de jerarquías, funciones,

responsabilidades y perfiles.

Métodos, sistemas y

procedimientos de operación.

Formación y capacitación en tres vertientes: 1) Prevención;

2) Investigación; y 3) Reacción.

Movilidad de la Carrera Policial.

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Policía

Policía Tercero

Policía Segundo

Policía Primero

Suboficial

Oficial

Subinspector

Inspector

Inspector Jefe

Inspector General

Comisario

Comisario Jefe

Comisario General

Por lo que corresponde a la estructura funcional del Nuevo Modelo Policial, establece una

concepción integral de la seguridad pública, en la que las corporaciones policiales en los

tres niveles de gobierno, ejercerán funciones y responsabilidades de prevención,

investigación y reacción, como lo señala la propia Ley.

Por otro lado, el Nuevo Modelo Policial considera un esquema general y homologado de

funciones, esto derivado de las competencias concurrentes, que se diferenciarán

esencialmente por dos elementos jurídicos:

1. El ámbito legal de la actuación (jurisdicción) y

2. El momento normativo de la intervención (actualización de

los supuestos normativos).

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76

Reestructuración

Pirámide de jerarquías

Fuente: El Nuevo Modelo Policial. Recuperado de http://bit.ly/1gcn8Uw

El documento más reciente del Nuevo Modelo Policial es el de la Secretaría de Seguridad

Pública Federal, que fue publicado en 2008.

Este modelo busca modificar la percepción de inseguridad y recuperar la confianza de la

sociedad, mediante los siguientes objetivos:

Para concluir, queda claro que el objetivo básico y primordial del proceso de

profesionalización contribuye al mejoramiento de la administración pública, entendiéndose

esto como un proceso mediante el cual se toman mejores decisiones y se instrumentan

mejores respuestas a las situaciones sociales.

Contar con un modelo policial sustentado en policías con perfil de investigación.

Operar con métodos, procesos y procedimientos homologados.

Desarrollar un enfoque de prevención del delito en la actuación policial.

Aumentar la participación de la ciudadanía con la policía como parte de la

estrategia de prevención del delito.

Comisario

General

Comisario Jefe

Inspector General

Inspector Jefe

Inspector

Subinspector

Oficial

Policía Primero

Policía Segundo

Policía Tercero

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División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Seguridad Pública. 77

Finalmente, este modelo de profesionalización policial garantizará el desarrollo de una

administración pública eficiente, eficaz y legitima.

Actividad 3. Responsabilidad administrativa

Propósito: Analizar los instrumentos que establecen la normatividad encaminada a

promover la transversalidad de la perspectiva de género en materia de participación

política e inclusión social.

Instrucciones:

1. Revisa los artículos 108 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos.

2. Elabora un cuadro comparativo en el que establezcas la correlación de ambos

preceptos, identificando coincidencias y posibles diferencias en materia de

responsabilidad administrativa. Elabora tus conclusiones.

3. Tu documento deberá tener las siguientes características:

Portada, con tus datos de identificación: nombre completo, matrícula,

nombre del curso, nombre de la actividad y fecha de elaboración.

Letra Arial de tamaño 12 y espaciado de 1.5 líneas, sin contar la portada y

el apartado de referencias.

4. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SEGP_U2_A3_XXYZ. Sustituye las XX

por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido

paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.

5. Envía tu archivo a tu Docente en línea mediante la sección Tareas, para que lo

revise y te retroalimente; tendrás la oportunidad de enviar una segunda versión

de tu trabajo si es el caso.

6. Consulta la Rúbrica de evaluación que se encuentra en la pestaña de la unidad

para conocer los criterios con los que serás evaluado.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 2. Marco normativo que regula el servicio de seguridad pública

División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Seguridad Pública. 78

Autoevaluación

Con la finalidad de realizar un ejercicio de repaso acerca de los conceptos más

importantes estudiados en la unidad, resuelve el ejercicio de autoevaluación, que se

encuentra en la pestaña de la unidad.

En esta actividad pondrás a prueba los conocimientos desarrollados durante la unidad 2,

por lo que es necesario realizar lo siguiente:

1. Lee cuidadosamente cada pregunta para que selecciones tu respuesta correcta.

2. Verifica tus respuestas y en los casos necesarios repasa los temas que

necesites fortalecer.

Si tienes alguna duda consúltala con tu Docente en línea para disiparla lo antes posible.

Evidencia de aprendizaje. Conocimiento del marco normativo

Propósito: Analizar el régimen constitucional y el régimen legal secundario que regulan

las distintas actividades que conforman la función del servicio de seguridad pública y el

Plan Nacional de Desarrollo.

Instrucciones:

1. Investiga en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Meta Nacional en la que se ubica la

seguridad pública y correlaciona con la estrategia transversal que se relaciona

con la perspectiva de género.

2. Posteriormente, elabora un análisis en el que expliques los textos relativos.

3. Tu documento deberá tener las siguientes características:

Portada, con tus datos de identificación: nombre completo, matrícula,

nombre del curso, nombre de la actividad y fecha de elaboración.

La extensión deberá ser de dos cuartillas, con letra Arial de tamaño 12 y

espaciado de 1.5 líneas, sin contar la portada y el apartado de referencias.

Cuida mucho tu ortografía.

4. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SEGP_U2_EA2_XXYZ. Sustituye las XX

por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido

paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.

5. Envía tu archivo a tu Docente en línea mediante la sección Tareas, para que lo

revise y te retroalimente. Si es el caso, tendrás la oportunidad de enviar una

Page 79: Enfoque de género aplicado a la labor policial · Unidad 2. Marco normativo que regula el servicio de seguridad pública División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura

Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 2. Marco normativo que regula el servicio de seguridad pública

División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Seguridad Pública. 79

segunda versión de tu trabajo.

6. Consulta la rúbrica de evaluación que se encuentra en la pestaña de la unidad

para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu

trabajo.

Actividades de autorreflexión

Además de enviar tu evidencia de aprendizaje es importante que ingreses al foro

Preguntas de autorreflexión y consultes las preguntas que tu Docente en línea

presente; a partir de ellas debes elaborar tu autorreflexión en un archivo de texto.

Posteriormente envía tu ejercicio mediante la herramienta Autorreflexiones.

Recuerda que si respondes las preguntas en todas las unidades obtendrás el 10% de la

evaluación de la asignatura.

Cierre de la unidad

Los contenidos de esta unidad te permitieron analizar el marco normativo regulatorio de la

seguridad pública mediante el estudio de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos para fundamentar las facultades, funciones y responsabilidades atribuidas al

servicio de seguridad pública, así como identificar los instrumentos que establecen la

normatividad encaminada a promover la transversalidad de la perspectiva de género en

materia de participación política e inclusión social.

Hasta este punto ya cuentas con una carga epistemológica importante para avanzar a la

unidad 3, en la que se revisarán y encuadrarán los textos jurídicos nacionales e

internacionales más relevantes sobre la materia de género y diversidad sexual, así como

el uso de la fuerza y la función estatal.

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 2. Marco normativo que regula el servicio de seguridad pública

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80

Para saber más

Recuperado de http://bit.ly/1dCpv1W

Se te recomienda revisar la siguiente obra que trata sobre

los servicios públicos municipales; su autor es especialista

en Derecho Administrativo, además de que es

municipalista, por lo que el contenido de su obra refleja su

experiencia y conocimiento en el tema. Entre los servicios

públicos presenta el de la seguridad pública, información

complementaria para los temas que se desarrollaron en

esta unidad.

Fernández, J. (2012) Servicios Públicos Municipales. INAP-IIJ-UNAM. México.

ISBN 968-6080-30-9. Recuperado de

http://www.iapqroo.org.mx/website/biblioteca/Servicios.pdf

Fuentes de consulta

ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de

Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal

2014. Recuperado de

http://www.inmujeres.gob.mx/images/stories/programas/transversalidad/2014/rop_2014_d

of.pdf

Bases del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la

Delincuencia e Instalación de la Comisión Intersecretarial. (2013). Recuperado de

http://www.gobernacion.gob.mx/archivosPortal/pdf/Bases120213.pdf

Cardona, R. (2012). Régimen Jurídico para los Elementos de Seguridad Pública: La

Suspensión y Destitución. Recuperado de

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Diario Oficial de la Federación. (2008). Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y

la Legalidad. Recuperado de

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5057719&fecha=25/08/2008

Diario Oficial de la Federación. (2013). Apoyo a las Instancias de Mujeres en las

Entidades Federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la

Violencia Contra las Mujeres. Recuperado de

http://www.normateca.sedesol.gob.mx/work/models/NORMATECA/Normateca/Reglas_Op

eracion/2014/rop_paimef.pdf

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 2. Marco normativo que regula el servicio de seguridad pública

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81

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Mexicanos. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

Programa de seguridad. (2007). Estrategia Integral de Prevención del Delito y Combate

a la Delincuencia. Recuperado de

https://www.oas.org/dsp/documentos/politicas_publicas/mexico_estrategia.pdf

Diario Oficial de la Federación. (2012). Ley de Planeación. Recuperado de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/59.pdf

Diario Oficial de la Federación. (2009). Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del

Estado. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRPE.pdf

Diario Oficial de la Federación. (2013). Ley General de Acceso de las Mujeres A una

Vida Libre de Violencia. Recuperado de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

Diario Oficial de la Federación. (2009). Ley General de Víctimas del Delito. Recuperado

de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf

Diario Oficial de la Federación. (2013). Ley General del Sistema Nacional de Seguridad

Pública. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf

Diario Oficial de la Federación. (2014). Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/172.pdf

Diario Oficial de la Federación. (2013). Ley Orgánica de la Administración Pública

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Diario Oficial de la Federación. (2007). Ley General de Acceso de las Mujeres a una

vida libre de violencia, suscrita por las diputadas Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela

Lagarde y de los Ríos y Angélica de la Peña Gómez, presidentas de las comisiones de

Equidad y género, Especial de feminicidios en la república mexicana, y Especial de la

niñez, adolescencia y familias, respectivamente. Recuperado de

http://www.observatorioviolencia.org/upload_images/File/DOC1184067313_leymujeressin

violencia.pdf

El Nuevo Modelo Policial. (s/f). Recuperado de

http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/Resource/149/1/images/curso5ac2d1[1].pdf

Gamboa, C; Váldes, S. (2010). Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos a Nivel Federal. Estudio Teórico Conceptual, de Antecedentes, Marco Jurídico

Actual e Iniciativas presentadas en la LX Legislatura. Estudio Teórico Conceptual, de

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Enfoque de género aplicado a la labor policial Unidad 2. Marco normativo que regula el servicio de seguridad pública

División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Seguridad Pública.

82

Antecedentes, Marco Jurídico Actual e Iniciativas presentadas en la LX Legislatura.

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