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ANTIJURIDICIDAD o ANTIJURICIDAD Enfoque integral del Ordenamiento Jurídico

Enfoque integral del Ordenamiento Jurídico. TípicaAntijurídicaCulpable CONDUCTA DELITO PENA Antijurídica

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ANTIJURIDICIDAD o ANTIJURICIDAD

Enfoque integral del Ordenamiento Jurídico

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ESTRUCTURA DEL DELITO

Típica Antijurídica Culpable

CONDUCTA

DELITO

PENA

Antijurídica

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Juicio de antijuricidad

O. Jurídico

O. Imperativo

Prohíbe Manda

O.Permisivo

Faculta

El juicio de tipicidad

es un juicio parcial,

segmentado, comparo

un hecho con un tipo

penal, y el JUICIO DE

ANTIJURICIDAD es un

juicio integral, global

porque comparo el

hecho con todo el

ordenamiento jurídico a

efecto de hallar una

norma que justifique el

actuar.

ESTRUCTURA DEL DELITO

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• El juicio de antijuridicidad se limita a una

constatación negativa, si no se presenta causa

de justificación entonces se comprobará la

antijuricidad del comportamiento.

• El JUICIO DE ANTIJURICIDAD es un juicio

negativo a diferencia del juicio de tipicidad que

es un juicio positivo pues afirmo la concurrencia

de cada elemento objetivo con base a

proposiciones fácticas constitutivas.

ANTIJURIDICIDAD

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ANTIJURICIDAD FORMAL, relación de

contradicción entre conducta y ordenamiento

jurídico.

ANTIJURICIDAD MATERIAL, ofensa socialmente

nociva al bien jurídico que la norma busca proteger:

lesión o puesta en peligro. Afectación material del

bien jurídico.

• Ofensividad: Lesión de bien jurídico o puestas en peligro de

bienes jurídicos, principio de ofensividad.

Antijuridicidad FORMAL - MATERIAL

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Antijuridicidad V.S.Causas de

Justificación

Legítima defensa (art. 20 inc. 3)

Estado necesidad justificante (art. 20 inc. 4)

Actuar por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho (art. 20 inc. 8)

Consentimiento (art. 20 inc. 10)

ANTIJURIDICIDAD

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1.- Legitima Defensa

a) Agresión Ilegítima

b) Necesidad Racional del Medio

Empleado

c) Falta de provocación suficiente

Agresor Agredido

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1.- Legitima Defensa

a) Agresión Ilegítima.-

Es una CONDUCTA HUMANA que tiende a lesionar o poner en

peligro bienes jurídicos protegidos, esta agresión tiene que

ser: ACTUAL (hasta que no se produzca la

consumación), puede ser:Inminente: si es así , las

intenciones del agresor, como regla general, estarán a la vista. Ejm. Tres marcas detenidos al evitar su robo, uno de ellos, se dirige a coger un arma, ante lo cual el PNP le dispara en la pierna.

Que comenzó:Aun continua:

ILEGITIMA (antijurídica – sin c. de

justificación)

REAL (no especulativa – ficticia-

equivocada)

Agresor

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1.- Legitima Defensa

a) Agresión Ilegítima.-

Agresor

CASO 01: Juan, corredor profesional, al

salir a entrenar es atacado por un perro,

quien por su instinto lo persiguió, lo alcanzo

y cuando estuvo a punto de morderlo, Juan

logró patearlo, sin embargo, el perro decidió

nuevamente atacarlo, por lo que Juan cogió

una piedra y le rompió la cabeza. Al día

siguiente el dueño del perro denunció a

Juan por el delito de Daños art. 205 C.P. –

¿Concurre una legítima defensa?

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1.- Legitima Defensa

a) Agresión Ilegítima.-

Agresor

CASO 02: Juan, corredor profesional, al

entrenar en un parque es encontrado por

Luis, quien saco a pasear a su muy bien

entrenado perro marca Pitbul. Luis le ordenó

al perro atacar a Juan, por lo que este se

abalanzó al brazo de Juan, quien (por

experiencias anteriores) logró apuñalar al

perro con una navaja, ocasionándole la

muerte.

Luis denuncia a Juan por el delito de Daños

art. 205. existe una legítima defensa.

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b) Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión.-

Implica la DEFENSA que hace el individuo ante la agresión

que sufre. Son todas aquellas conductas dirigidas a

rechazar la agresión.

No es lo mismo que la

proporcionalidad

La RACIONALIDAD depende

de la situación en concreto.

APTITUD para repeler la

agresión: cuando al ejecutarse la

acción de defensa al menos exista la

posibilidad de que ésta repela la

agresión o la debilite.

1.- Legitima Defensa

Agredido

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b) Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión.-

1.- Legitima Defensa

Agredido

CASO 03: Pedro observa al regresar a su

casa observa que su vecino se dispone a

rayar su auto con una llave, ante lo cual

decide no impedir esa acción, sino que, en

lugar de ello, raya el auto de su vecino.

Ambos son procesados por el delito de

daños art. 205 C.P. en el caso de Pedro, lo

ampara la legítima defensa.

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1.- Legitima Defensa

c) Falta de provocación suficiente.-Significa que el que se defiende no debe de haber provocado la agresión.

Provocación suficiente.- cuando hace previsible una agresión

Agresor Agredido

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1.- Legitima Defensa

Además la LEGITIMA

DEFENSA tiene un

elemento subjetivo,

ya que el SUJETO que

ejerce la Legítima

Defensa debe actuar

con CONOCIMIENTO

de la situación de

agresión y con la

VOLUNTAD de

defenderse.

Agredido

Conocimiento : agresiónVoluntad : de

defenderse

Si este conocimiento

es equivocado, es

decir, que creo

erradamente que me

van a agredir causo un

daño, esto tendrá que

resolverse en base al

ERROR DE

PROHIBICIÓN art. 14

C.P. segundo párrafo.

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1.- Legitima Defensa - IMPERFECTA

a) Agresión Ilegítima b) Necesidad Racional del Medio Empleado

c) Falta de provocación suficiente

Agresor Agredido

Si se da la presencia

de la agresión

ilegítima, pero falta

alguno de los otros dos

requisitos, se da la

Legitima Defensa

IMPERFECTA,

pudiendo aplicarse el

art. 21 C.P. EXIMENTE

INCOMPLETA.

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2.- Estado de Necesidad

Justificante

Su fundamento es el INTERES

PREPONDERANTEBien jurídico de MENOR

valor

Bien jurídico de MAYOR

valor

Patrimonio

VIDA

a) Situación de Peligro

b) Acción Necesari

a

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Gastón Mansilla

Enero 2012

Luis LlanosDiciembre

2011

1.- Legitima Defensa

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1.- Legitima Defensa

El 07

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2.- Estado de Necesidad Justificante

a) Situación de Peligro.-La situación de peligro puede provenir de la acción de una

persona o de las fuerzas de la naturaleza, es toda situación

que genera un peligro para un bien jurídico, este peligro

tiene que ser:REAL

ACTUAL

INMINENTE: cuando la

afectación al bien jurídico aparezca

como segura o muy probable

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b) Acción Necesaria.-

Es decir que no haya un modo menos lesivo para evitar el

mal que amenaza, por tanto la acción no es necesaria si el

peligro podía evitarse de otro modo:

2.- Estado de Necesidad Justificante

En el caso, sería romper

las puertas para salvar a la

niña.

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Además el ESTADO DE

NECESIDAD tiene un

elemento subjetivo,

el sujeto debe tener

CONOCIMIENTO de la

situación de peligro y

la VOLUNTAD de

defensa para evitar el

mal grave.

Si este conocimiento

es equivocado, es

decir, que creo

erradamente que se

da una situación de

peligro que en realidad

nunca existe, el caso

se resolverá en base al

ERROR DE

PROHIBICIÓN art. 14

C.P. segundo párrafo.

Conocimiento : situación de peligro

Voluntad : de evitar el mal grave

2.- Estado de Necesidad Justificante

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2.- Estado de Necesidad Justificante -

IMPERFECTO

Su fundamento

es el INTERES PREPONDERANT

E

Bien jurídico de MENOR

valor

Bien jurídico de MAYOR

valor

Patrimonio

VIDA

a) Situación de Peligro

b) Acción Necesaria

Si se da la

presencia de la

SITAUCIÓN DE

PELIGRO, y falta

la acción

necesaria, se

configura el

Estado de

Necesidad

Justificante

IMPERFECTO,

pudiendo

aplicarse el art.

21 C.P.

EXIMENTE

INCOMPLETA.

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3.- Obrar por disposición de la ley, en cumplimiento de función y en ejercicio legítimo de un derecho

OBRAR POR:

Disposición de la Ley.- supone cumplir un deber que a ley ordena.

En cumplimiento de Función.- supone obligaciones específicas de actuar conforme a la función o profesión del individuo.

En ejercicio legítimo de un Derecho.- importa la realización de un acto no prohibido ya que es una facultad o derecho. Esta es una regla general que envía el análisis en busca de disposiciones permisivas a cualquier otro sector del orden jurídico

EJEMPLO: Art. 259 y 260 NCPP. Arresto ciudadano por flagrancia – secuestro.

EJEMPLO: Médico que atiene a una paciente inconsciente que llega con un sangrado, debido a lesiones por un aborto informal, y conforme al diagnostico tiene que extirpar el útero para salvar la vida de la paciente, sin autorización de la misma.

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4.- ConsentimientoBienes

JurídicosDe libre

disposiciónPersonalísimos Colectivos

El patrimonioLa libertad sexualLa integridad física

La vidaLa indemnidad sexual

El orden socioecómicoLa seguridad públicaEl medio ambiente

Requisitos:

1. El sujeto debe tener capacidad de comprender la

situación que consiente

2. EL consentimiento debe ser anterior a la acción

3. El consentimiento no debe provenir de un error ni haber

sido obtenido mediante amenaza.