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ENFERMEDADES PROFESIONALES
• Convenio nº 18 de la OIT (1925)
• Convenio nº 42 de la OIT (1934)
• Convenio nº 121 de la OIT (1964)
CONVENIO 121ARTÍCULO 8
A) Desarrollar una lista de enfermedades profesionales en la que figuren, porlo menos, las que se enumeran en el presente convenio.
o
B) Incluir en su legislación una definición general de enfermedad profesional,que será lo suficientemente amplia para que abarque, por lo menos, lasenfermedades enumeradas en este convenio.
o
C) Establecer una lista en cumplimiento del apartado A, añadiendo, además,una definición general de enf. profesional u otro tipo de disposiciones quepermitan establecer el origen profesional de las enfermedades que no figurenen la lista o se manifiesten en condiciones diferentes a las prescritas.
TODO MIEMBRO DEBERÁ:
RECOMENDACIÓN 121
Todo Miembro debería, en las condicionesestablecidas, considerar comoenfermedadesprofesionales las que sabe provienende laexposición a sustancias o condicionespeligrosas inherentes a ciertos procesos,oficios u ocupaciones
RECOMENDACIÓN 121
La causa, enlas condiciones prescritas, deestas enfermedades deberíapresumirse,salvoprueba encontrario, como profesional.
ENFERMEDADES PROFESIONALES
• Convenio nº 18 de la OIT (1925)
• Convenio nº 42 de la OIT (1934)
• Convenio nº 121 de la OIT (1964)
• Recomendación nº 194 de la OIT (2002)
• Recomendación 2003/670/CE (2003)
ENFERMEDADES PROFESIONALES
• Ley de Bases del 13 de julio de 1936
• Orden del 7 de marzo de 1941
• Decreto del 10 de enero de 1947
• Decreto 792/1961 del 13 de abril
• Real Decreto 1995/1978 del 12 de mayo
• Real Decreto 1299/2006 del 10 de noviembre
Se entenderá por enfermedad
profesional:
•la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena
•en las actividadesque se especifiquenenel cuadro que se apruebe por lasdisposiciones de aplicacióny desarrollode estaley,
•y que esté provocada por la acción de loselementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
la contraída a consecuenciadel trabajoejecutado por cuenta propia, que estéprovocada por la acción de los elementosy sustancias y enlas actividades que seespecifican en la lista de enfermedadesprofesionales con las relaciones de lasprincipales actividades capaces deproducirlas anexaal RD 1299/2006.
Art. 316 RDL 8/2015
Se entenderá por enfermedad
profesional:
•la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena
•en las actividadesque se especifiquenenel cuadro que se apruebe por lasdisposiciones de aplicacióny desarrollode estaley,
•y que esté provocada por la acción de loselementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
En tales circunstancias se establecerá elprocedimiento que haya de observarse para lainclusión en dicho cuadro de nuevasenfermedades profesionales que debanserincorporadas al mismo. Dicho procedimientocomprenderá en todo caso, como trámitepreceptivo, el informe del Ministerio deSanidady Consumo.
RD 1299/2006 Cuadro de enfermedades profesionales
y criterios para su notificación y registro
Los órganos técnicos de los Ministerios deTrabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad yConsumo elaborarán una guía de los síntomas ypatologías relacionados con el agente causantede la enfermedad profesional, que sirva comofuente de información y ayuda para sudiagnóstico.
Disposición final primera
1) Presentar síntomas cuya agrupación constituya unsíndrome clínico bien caracterizado y que se observe enotras personas empleadas en los mismos trabajos ymanipulaciones.
2) Demostrarse claramente la causa productora del síndrome clínico.
3) Posibilidad de reproducir experimentalmente dichasenfermedades.
Condiciones que debe reunir una enfermedad para poder ser considerada como profesional
4) Existencia en el organismo de una substancia extraña(tóxicos, etc.), o en su caso demostrar que el esfuerzo oactitud origen de la enfermedad son necesarios para elejercicio de la profesión.
•Enfermedades profesionales causadas por agentesquímicos.
•Enfermedades profesionales de la piel causadas porsustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otrosapartados.
•Enfermedades profesionales provocadas por la inhalaciónde sustancias y agentes no comprendidos en alguno de losotros apartados.
CUADRO ENFERMEDADES PROFESIONALESR. D. 1299/2006
•Enfermedades profesionales causadas por agentesbiológicos.
•Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
•Enfermedades profesionales causadas por agentescarcinogénicos.
1 .- La enfermedad debe estar recogida en un cuadro1 .- La enfermedad debe estar recogida en un cuadro
2 .- Tiene que ser provocada por la acción de unos elementos o sustancias específicos
2 .- Tiene que ser provocada por la acción de unos elementos o sustancias específicos
3 .- Darse en unas actividades concretas3 .- Darse en unas actividades concretas
ACCIDENTE DE TRABAJO
Las enfermedades no listadas comoprofesionales que contraigael trabajadorcon motivo de la realización de sutrabajo, siempre que se pruebe que laenfermedad tuvo por causa exclusiva laejecucióndel mismo, se considerarán:
Que se trate de una enfermedad (no traumática) noincluída en el listado de enfermedadesprofesionales.
Que se trate de una enfermedad (no traumática) noincluída en el listado de enfermedadesprofesionales.
Para que concurra este supuesto, es necesario
que se den las siguientes circunstancias:
Que exista una relación causa efecto.Que exista una relación causa efecto.
Que la enfermedad provenga exclusivamente de laejecución del trabajo.Que la enfermedad provenga exclusivamente de laejecución del trabajo.
3.39
2
4.23
1
9.64
0
16.1
88
25.0
40 28.7
28
30.0
30
21.9
05
17.0
10
15.7
11
20.7
30
02000400060008000
100001200014000160001800020000220002400026000280003000032000
EVOLUCIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
1982 1990 1997 1999 2002 20042005 2006 2007 2012 2016
51 0 0 241575
5394
2791143
13444
257
5142
10170
0
1000
2000
3000
4000
5000
6000
7000
8000
9000
10000
11000
1982 1997 2000 2016
EVOLUCIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Asma Neuropatías Musculotendinosas
1,5 0 0 2,56
56
1,45,8
68,5
1,2
24,8
49
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
%
1982 1997 2000 2016
EVOLUCIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Asma Neuropatías Musculotendinosas
39351
1447
120
210
1287
577
331
1989
635
655
1149
1982 1997 2005 2016
EVOLUCIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
Sordera A. químicos Dermatosis
1,3
12
49,3
1,22,2
13,3
1,9 1,16,6
3 3,1 5,5
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
%
1982 1997 2005 2016
EVOLUCIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
Sordera A. químicos Dermatosis
51 0 0 200517
4813
2251163
10765
257
2361
4957
0
1000
2000
3000
4000
5000
6000
7000
8000
9000
10000
11000
1982 1997 2000 2016
EVOLUCIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES CON BAJA
Asma Neuropatías Musculotendinosas
1,7 0 0 2,46,1
57,4
1,47,5
69,6
2,5
23,6
49,6
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
%
1982 1997 2000 2016
EVOLUCIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES CON BAJA
Asma Neuropatías Musculotendinosas
Total comunicadas 5.677
3.430
62,4%
Enfermedades del aparato locomotor 3.776
3.776
ENFERMEDADES PROFESIONALES DECLARADAS EN GALICIA
ENFERMEDADES PROFESIONALES DECLARADAS EN GALICIA
348
79
197
749
0
100
200
300
400
500
600
700
800
A Coruña Lugo Ourense Pontevedra
Año 2016
859
568
275
8 8
0
100
200
300
400
500
600
700
800
900
Total Ost. Musculotendinosas Neuropatías Bursitis Menisco
2 20 31 4684
137
323
648
425
0
100
200
300
400
500
600
700
EVOLUCIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES CON BAJA DE PONTEVEDRA
1982 1988 1995 1997 1999 2000 2002 2005 2016
324425
749
0
100
200
300
400
500
600
700
800
Sin baja Con Baja Total
ENFERMEDADES PROFESIONALES DECLARADASEN PONTEVEDRA EN 2016
ENFERMEDADES PROFESIONALES DECLARADASEN PONTEVEDRA EN 2016
ENFERMEDADES PROFESIONALES PONTEVEDRA
ENFERMEDADES PROFESIONALES PONTEVEDRA
492 9
4317 25 30 46
499
0
100
200
300
400
500
Sordera Asbestosis AsmaDermatosis Silicosis Ag. QuímicosVibraciones Infecciosas Osteomusculares
Sobre 749 enfermedades declaradas en 2016
RD 1300/1995
Procedimiento administrativo de determinación de la contingencia causante de los procesos de
incapacidad temporal
Art. 6 RD 1430/2009
De oficio
A instancia
Petición motivada
A p
ropu
esta
RESOLUCIÓN 19 SEPTIEMBRE 2007SECRETARÍA DE ESTADO DE LA S.S.
Todos los expedientes tramitados, por lasMutuas en materia de prestaciones porincapacidad temporal y por muerte ysupervivencia, que se resuelvan sin considerarcomo enfermedad profesional, pese a contarsecon indicios que presuman la existencia de lamisma, deben remitirse de forma inmediata a laDirección Provincial del INSS.
RESOLUCIÓN 19 SEPTIEMBRE 2007SECRETARÍA DE ESTADO DE LA S.S.
En todo caso, deberán remitirse al INSS, todoslos expedientes que correspondan a partes deenfermedad profesional comunicados alCEPROSS cuando se proceda a su cierre comoenfermedad común o accidente de trabajo.
Sospecha de enfermedad profesional
CENTRO PROVINCIAL DEL ISSGAEquipo Técnico de Medicina Laboral
Art. 6.a D 165/2014
Analizar, investigar y evaluar las causas y factores determinantes de los riesgos laborales, accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, abordar su estudio preventivo y proponer, en su caso,
medidas correctoras.