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1 Operaciones Técnicas de Mensuras Catastrales

ENJ-400 Operaciones Técnicas de Mensuras Catastrales II

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Operaciones Técnicas de Mensuras Catastrales

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Resolución 355-09

Artículo 12. Con la finalidad de garantizar una mayor publicidad del proceso técnico del deslinde, es necesario que el mismo cumpla con las siguientes condiciones de publicidad:

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Resolución 355-09 a) Comunicación dirigida por el agrimensor a los colindantes y

a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales por escrito con acuse de recibo, indicando la fecha y hora de inicio de los trabajos técnicos con las siguientes previsiones:

1) Entrega del original de la comunicación al colindante, quién firma la copia como constancia de recibo;

2) Cuando alguno de los colindantes se niega a recibir la comunicación, o a firmar el acuse de recibo, o no estuviere presente, o no se conociere el nombre o éste se niega a darlo, el agrimensor hará constar dicha situación en la copia de la comunicación, indicando dónde fue dejada;

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Resolución 355-09

3)Todos los colindantes deben ser indicados con sus respectivos nombres y apellidos en la representación gráfica del plano individual, igualmente se colocará la designación catastral de las parcelas colindantes;

4) En caso de colindancia con el dominio públicodebe señalarse en la representación gráfica,consignando el nombre o designación que le corresponda. En este caso sólo se comunica a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente, sin necesidad de tener que notificar por acto de alguacil al Estado Dominicano o sus dependencias;

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Resolución 355-09b) Fijación de un aviso en el terreno, el cual debe colocarse a

partir de la autorización, antes de la realización de los trabajos, con las siguientes características:

1) Estar sobre el límite de la parcela y visible desde la vía de acceso.

2) Contener la siguiente leyenda:

“AVISO: Este inmueble está siendo objeto de un proceso de deslinde. Para cualquier información o reclamación dirigirse al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original o ala Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondientes.”

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Resolución 355-09c) Publicación en un periódico de circulación nacional,

indicando la designación catastral de la parcela, nombre del titular de la Constancia Anotada, superficie y la dirección física de la porción a deslindar, conforme a las siguientes previsiones:

1) Nombre de la calle, número, sector, municipio y provincia en caso de inmuebles urbanos;

2) Nombre de la carretera o camino donde se encuentra el inmueble, sector, sección o paraje, municipio, provincia y distancia a la localidad más cercana, en caso de inmuebles rurales.

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Resolución 355-09

Artículo 13. Al ejecutar un deslinde, el agrimensor debe cumplir con las disposicionesdel Título IV del ReglamentoGeneral de Mensuras Catastrales, sobre Actos de Levantamiento Parcelario en General, con las siguientes especificaciones:

a) Para la ubicación de la porción a deslindar, el Agrimensor se rige en primer lugar, por la ocupación material del propietario, y en segundo, por los linderos indicados en la constancia anotada

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Resolución 355-09

b) Si es posible, se vincula geométricamente la parte a deslindar con algún vérticede la parcela originaria ocon un deslinde previamente registrado.

c) Salvo causa debidamente justificada, mediante informe escrito ante la Dirección Regional de MensurasCatastrales territorialmente competente, no se deslindan porciones de terreno separadas para cubrir una misma constancia anotada. Es admisible realizar el deslinde de varias porciones contiguas sustentadas en varias Constancias Anotadas

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Resolución 355-09

d) Para lograr coincidencia con la ocupación material, se admite una variación en más de hasta un cinco por ciento (5 %) en la superficie real de la porción a deslindar respecto de la superficie indicada en la Constancia Anotada. Esta variación sólo es permitida para lograr coincidencia con los límites materiales de la ocupación.

e) Cuando el inmueble no se encuentra totalmente

cerrado por límites materiales, sólo se permiten diferencias entre la Constancia Anotada y la superficie deslindada que se encuentre dentro de las tolerancias.

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g) En el mismo acto de levantamiento parcelario se pueden realizar varios deslindes simultáneamente referidos a la misma parcela. En tales casos se puede unificar la documentación que no sea requerida en forma individual por parcela.

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Resolución 355-09Artículo 15. Una vez aprobados los trabajos, se remiten al

Tribunal de Jurisdicción Original competente los siguientes documentos:

a) Solicitud de autorización del trabajo técnico;

b) Documento de aprobación del trabajo técnico;

c) Planos individuales aprobados en que constacómoestán materializados los límites y las colindancias;

d) Constancia de comunicación a los colindantes, de fijación del aviso y de la publicidad en el periódico;

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e) Objeciones recibidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales si las hubiere;

f) Duplicado de la Constancia Anotada o copia del contrato de transferencia que sustenta los derechos del inmueble objeto de deslinde.

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Resolución 355-09

Artículo 140. La aprobación de las mensuras para saneamiento por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales tendrá una vigencia de dos años (2 años), pasados los cuales, de no haberse realizado la adjudicación definitiva de la propiedad, deberán ser actualizadas de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo.

Párrafo. El presente artículo es de aplicación a todos los

trabajos de mensura, incluso los iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento.

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Actualización de Mensuras

Artículo 141. Para actualizar una mensura el agrimensor debe verificar la subsistencia del estado parcelario constatado en la mensura que se pretende actualizar.

Párrafo I. En la actualización de mensuras se procede de la siguiente forma, según los resultados de la verificación:

a) Cuando se verifica la plena vigencia del estado parcelario constatado en la mensura originaria, se adjunta la siguiente documentación: acta de hitos

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b) Cuando no se confirma la subsistencia del estado parcelario constatado en la mensura originaria, se informa a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales a fin de que autorice la realización de una nueva mensura.

Párrafo II. En el acto de verificación y actualización de

mensuras, el Agrimensor, se limita a constatar que la documentación de la mensura reúne las condiciones técnicas exigibles y que el estado parcelario determinado en la misma subsiste, procede a georreferenciar la localización de posesiones.

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Artículo 145. Cuando una parcela objeto de saneamiento es reclamada por distintas personas en porciones independientes y se reconozcan las ocupaciones, cada persona debe solicitar el saneamiento como un proceso independiente de la porción reclamada.

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Artículo 146. Los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria no ordenarán localización de posesiones.

Párrafo I. Solo se admitirán solicitudes de localización de

posesiones sustentadas en sentencias emitidas antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, las que serán ejecutadas por un agrimensor y presentadas ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente, siguiendo para cada caso el procedimiento establecido para el saneamiento.

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Párrafo II. Cuando en un inmueble objeto de saneamiento se han adjudicado parcialmente derechos reclamados y por el mismo dispositivo se ha ordenado localizar posesiones o se ha declarado un resto comunero, los derechos adjudicados de manera definitiva podrán regularizarse mediante la presentación a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente de los planos definitivos de manera individual para cada porción adjudicada.

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Resolución 355-09Objeto del condominio

Artículo 168. El régimen de condominio es aplicable única y exclusivamente a parcelas. No es requisito que éstas estén edificadas, ni que las unidades de condominio se refieran a departamentos, locales o partes de un edificio o construcción.

Párrafo. El régimen de condominio es aplicable para

dividir edificaciones, complejos residenciales, complejos hoteleros, complejos industriales, cementerios privados o cualquier otro sistema de propiedad inmobiliaria en que se pretenda establecer una relación inseparable entre sectores de propiedad exclusiva y sectores comunes.

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Resolución 355-09Artículo 169. No se permite la constitución de condominios

sobre inmuebles amparados en constancias anotadas ni sobre unidades de condominio ya registradas.

Párrafo. Las unidades de condominio no pueden ser objeto de refundiciones, subdivisiones o cualquier otra modificación parcelaria.

Sectores propios Artículo 172. Sector propio es el conjunto continuo o

discontinuo de las partes de un inmueble, con autonomía funcional y acceso directo o indirecto desde la vía pública, que pueden ser de propiedad exclusiva de una o más personas físicas o morales

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Resolución 355-09Sectores comunes

Artículo 173. Sectores comunes son las partes del inmueble, carentes de autonomía funcional, que por su destino, sirven a los sectores propios facilitando su aprovechamiento.

Párrafo I. Son necesariamente comunes:

a) El terreno.

b) Los elementos materiales que delimitan la parcela.

c) Los muros u otros objetos que separan sectores privativos, los elementos estructurales de los edificios y todos los conductos e instalaciones de beneficio común.

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Resolución 355-09

Párrafo II. Son sectores comunes de uso exclusivo, aquellas partes del inmueble carentes de autonomía funcional, que están afectadas al uso exclusivo de los titulares de uno o más sectores propios.

Unidad funcional Artículo 174. Unidad funcional es el conjunto de sectores

propios y comunes vinculados física o jurídicamente que pueden ser objeto de un derecho de condominio y comprende al sector o sectores propios y al sector o sectores comunes de uso exclusivo que le puedan corresponder.

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Designación

SP-03-05-001

SecuencialNivel

Bloque

Sector propio

Unidad Funcional

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MUCHAS GRACIAS!MUCHAS GRACIAS!