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http://www.regmurcia.com/servlet/s.Sl?sit=c,98,m,2094&r=ReP- 9297-DETALLE_REPORTAJESPADRE Testamento Legítima Es aquella 'porción' de bienes de la herencia sobre la cual el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque la Ley la ha reservado a los llamados 'herederos forzosos'. El testador no podrá privar a esos herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la Ley. Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo. Para comprender bien qué es la legítima, debemos tener en cuenta que, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, el caudal hereditario (es decir, los bienes y derechos que se integran en la herencia) se divide entres tercios: dos de ellos componen la legítima, en sentido amplio, y el tercero de ellos es el llamado tercio de libre disposición. La llamada legítima 'en sentido amplio' se compone, como hemos mencionado, de dos de estos tercios, que son los siguientes: El tercio de 'legítima estricta': es un tercio de la herencia, que ha de ir a parar a los llamados 'herederos forzosos' (determinados por la Ley). El llamado tercio de 'mejora', es otro tercio de la herencia (que forma parte de la legítima en sentido amplio) sobre el cual el Código Civil permite que el padre o la madre puedan disponer, de la manera que estimen

Enlace 8 La Legitima

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http://www.regmurcia.com/servlet/s.Sl?sit=c,98,m,2094&r=ReP-9297-DETALLE_REPORTAJESPADRETestamentoLegtima Es aquella 'porcin' de bienes de la herencia sobre la cual el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque la Ley la ha reservado a los llamados 'herederos forzosos'. El testador no podr privar a esos herederos de su legtima sino en los casos expresamente determinados por la Ley.Tampoco podr imponer sobre ella gravamen, ni condicin, ni sustitucin de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo. Para comprender bien qu es la legtima, debemos tener en cuenta que, de acuerdo con las disposiciones del Cdigo Civil, el caudal hereditario (es decir, los bienes y derechos que se integran en la herencia) se divide entres tercios:dosde ellos componen lalegtima, en sentido amplio, yel tercerode ellos es el llamadotercio de libre disposicin. La llamada legtima 'en sentido amplio' se compone, como hemos mencionado, de dos de estos tercios, que son los siguientes: El tercio de 'legtima estricta': es un tercio de la herencia, que ha de ir a parar a los llamados 'herederos forzosos' (determinados por la Ley). El llamado tercio de 'mejora', es otro tercio de la herencia (que forma parte de la legtima en sentido amplio) sobre el cual el Cdigo Civil permite que el padre o la madre puedan disponer, de la manera que estimen oportuna, para mejorar a favor de alguno/s de sus hijos o descendientes (ya sean por naturaleza o por adopcin).Legtima de los hijos y descendientes Constituye la legtima de los hijos y descendientes lasdos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo, podrn stos disponer de una parte de las dos que forman la legtima para aplicarla comomejoraa sus hijos o descendientes (art. 808 Cc).Legtima de los padres y ascendientes A falta de hijos o descendientes, son legitimarios los padres o ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Constituye la legtima de los padres o ascendientesla mitad del haber hereditariode los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren a la herencia con el cnyuge viudo del causante, en cuyo supuesto la legtima de los padres o ascendientes serde una tercera parte de la herencia. La legtima reservada a los padres se dividir entre los dos por partes iguales: si uno de ellos hubiere muerto, recaer toda en el sobreviviente. Cuando el testador no deje padre ni madre, pero s ascendientes, en igual grado, de las lneas paterna y materna, se dividir la herencia por mitad entre ambas lneas. Si los ascendientes fueren de grado diferente, corresponder por entero a los ms prximos de una u otra lnea.Legtima del cnyuge viudo El cnyuge viudo tambin es uno de los herederos forzosos del fallecido, teniendo derechoal usufructo del tercio destinado a mejora si concurre a la herencia con hijos o descendientes; si no existieran descendientes, pero s ascendientes, tendr derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Tambin tendr derecho al usufructo de la mitad de la herencia en el caso de que los nicos herederos forzosos que concurran con el viudo o viuda sean hijos slo del causante y stos hubieran sido concebidos durante el matrimonio de ambos (es decir, que los hijos fueran slo del fallecido, concebidos durante el matrimonio pero con una tercera persona, distinta del cnyuge). Para tener derecho a la legtima, la Ley requiere que, a la muerte del causante el cnyuge superviviente est unido a l pormatrimonio vlido; por tanto, no perder sus derechos hereditarios si nicamente estuviera separado de hecho. En el caso de que hubiera existido una separacin judicial, tendr derecho a la legtima si posteriormente, en vida del fallecido, hubiera habido reconciliacin.Fallecimiento de uno de los cnyuges durante el proceso de separacin Habr que estar al resultado del proceso de separacin para determinar si tiene derecho o no a la legtima (si se concede la separacin, el cnyuge superviviente no tendr derecho a la legtima, mientras que s lo tendr si la separacin no se concede). La principal particularidad de la legtima del cnyuge viudo es la de que esta legtimano es en propiedad, sino en usufructo, lo que quiere decir que el cnyuge viudo tendr derecho a disfrutar de los bienes que le correspondan mientras viva (derecho de uso y disfrute), pero que la propiedad sobre dichos bienes (llamada "nuda propiedad") pertenecer a otras personas (a los herederos correspondientes). Los herederos podrn satisfacer al cnyuge su parte del usufructo, asignndole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.Legado Cuando el testador deja en herenciaciertos bienes u objetos concretos a determinadas personas. Esos bienes u objetos son los legados y las personas favorecidas son los legatarios. En ese caso, junto a los herederos concurrirn en la herencia los legatarios.