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Reglamento de Negociación y Registro de Divisas Enlace Divisas, S.A. Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Divisas y de Registro de Operaciones sobre Divisas ENLACE DIVISAS, S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE DIVISAS Y DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS REGLAMENTO DE NEGOCIACIÓN Y REGISTRO DE DIVISAS Septiembre de 2014

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Reglamento de Negociación y Registro de Divisas Enlace Divisas, S.A.

Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Divisas y de Registro de Operaciones sobre Divisas

ENLACE DIVISAS, S.A.

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE DIVISAS Y DE REGISTRO DE

OPERACIONES SOBRE DIVISAS

REGLAMENTO DE NEGOCIACIÓN Y REGISTRO DE DIVISAS

Septiembre de 2014

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Reglamento de Negociación y Registro de Divisas Enlace Divisas, S.A.

Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Divisas y de Registro de Operaciones sobre Divisas

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Tabla de contenido

1 Definiciones ....................................................................................... 3

2 Objeto y Contenido del Reglamento .................................................... 10

2.1 Objeto ....................................................................................... 10

2.2 Expedición del Reglamento .......................................................... 10

2.3 Vigencia del Reglamento ............................................................. 10

2.4 Divulgación del Reglamento ......................................................... 10

2.5 Procedimientos, instructivos y Manuales de usuario ........................ 11

2.6 Expedición y entrada en vigencia de Circulares ............................... 11

3 De los Afiliados ................................................................................. 12

3.1 Admisión ................................................................................... 12

3.1.1 Entidades que pueden presentar solicitud de admisión ............... 12

3.1.2 Requisitos para ser admitido como Afiliado ............................... 12

3.1.3 Solicitud de Afiliación ............................................................. 13

3.1.4 Mantenimiento de la calidad de afiliado .................................... 14

3.1.5 Desvinculación voluntaria por parte de los Afiliados ................... 14

3.1.6 Solicitud de desvinculación unilateral por parte del Administrador 14

3.1.7 Divulgación de cambios en el estado de los afiliados .................. 15

3.2 Derechos de los Afiliados ............................................................. 15

3.3 Obligaciones de los Afiliados ........................................................ 16

3.4 Riesgos de los Afiliados en las Operaciones .................................... 18

4 Del Administrador ............................................................................. 19

4.1 Derechos del Administrador ......................................................... 19

4.2 Obligaciones del Administrador ..................................................... 19

4.3 Responsabilidad del Administrador ................................................ 24

4.4 Exclusión de Responsabilidad ....................................................... 24

5 Operaciones en el Sistema ................................................................. 26

5.1 Operaciones objeto de negociación o registro ................................. 26

5.1.1 Operaciones de Contado ........................................................ 26

5.1.2 Operaciones de Derivados no Estandarizados sobre Divisa ......... 26

6 Sistema de Negociación ..................................................................... 28

6.1 Plataforma de negociación ........................................................... 28

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6.2 Módulos de Negociación .............................................................. 28

6.2.1 Prueba de funcionamiento de la plataforma de comunicaciones ... 28

6.2.2 Rueda de Operaciones de Contado .......................................... 28

6.2.3 Rueda Operaciones Derivados No Estandarizados sobre Divisas .. 30

6.2.4 Transparencia pre-negociación ................................................ 31

6.2.5 Firmeza de las posturas ......................................................... 32

6.2.6 Modificación y/o retiro de posturas .......................................... 32

6.2.7 Cierre de Operaciones ........................................................... 33

6.2.8 Revisión del cierre de Operaciones .......................................... 33

6.2.9 Aceptación o agresión de posturas sin cupo de contraparte ........ 34

6.2.10 Facilitador ......................................................................... 34

6.2.11 Transparencia Post Negociación ........................................... 35

6.2.12 Anulación de Operaciones ................................................... 35

6.2.13 Modificación de Operaciones ................................................ 36

6.3 Cupos de Contraparte ................................................................. 37

6.3.1 Fijación de Cupos .................................................................. 37

6.3.2 Comunicación de los Cupos .................................................... 37

6.3.3 Modificaciones de los Cupos ................................................... 37

6.3.4 Responsabilidad en los Cupos de Contraparte ........................... 37

7 Registro de Operaciones .................................................................... 38

7.1 Módulo de Registro de Operaciones ............................................... 38

7.1.1 Funcionamiento del Registro ................................................... 38

8 Políticas y Reglas para difusión de Información ..................................... 40

8.1 Divulgación de información al mercado .......................................... 40

8.2 Divulgación de Información a los Afiliados ..................................... 40

8.2.1 Respecto las posturas (Pre negocial): ...................................... 40

8.2.2 Respecto las operaciones celebradas o registradas (Post negocial) 41

8.3 Divulgación de Información a los Afiliados Observadores ................. 41

8.4 Divulgación de información a las autoridades ................................. 41

8.5 Interconexión con proveedores de precios ..................................... 41

8.6 Conservación de información ........................................................ 42

9 Solución de Controversias .................................................................. 43

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10 Planes de Contingencia y Continuidad .............................................. 44

10.1 Plan de Contingencia ................................................................ 44

10.2 Proveedor de Servicios de Comunicación..................................... 44

11 Tarifas ......................................................................................... 45

11.1 Tarifas relacionadas con los Sistemas Administrados .................... 45

11.2 Acuerdos Especiales ................................................................. 45

11.3 Publicación de las tarifas ........................................................... 45

12 Auditoría ...................................................................................... 45

12.1 Auditor ................................................................................... 45

12.2 Reglas de Auditoria .................................................................. 46

1 Definiciones Los términos usados en mayúsculas en este Reglamento, tendrán el significado a signado a ellos en esta Sección. Los términos que no están expresamente

definidos en este Reglamento se entenderán que tienen el significado común y usual que tienen en el respectivo lenguaje técnico o su significado natural y

obvio de acuerdo con el uso general y común.

Administrador Es Enlace Divisas S.A., en su calidad de administrador

del Sistema de Negociación de Divisas y de Registro de Operaciones sobre Divisas.

Afiliados

Son los intermediarios del mercado cambiario, vigilados por la SFC y demás entidades autorizadas por la

normatividad vigente para participar en los Sistemas Administrados, siempre que cumplan con los requisitos de admisión previstos por el Administrador en este

Reglamento. Dentro de los Afiliados se distinguen los agentes participantes y los observadores, conforme al artículo 7 de la Resolución Externa No 4 de 2009 de la

Junta Directiva del Banco de la Republica.

Afiliado Participante

Es aquel que realiza cotizaciones en firme a través del Sistema de Negociación, con el objeto de efectuar operaciones sobre Divisas. Así mismo será Afiliado

Participante del Sistema de Registro el afiliado que

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registra en el sistema operaciones sobre divisas.

Afiliado Observador Es aquel Afiliado que puede disponer de la información

de los Sistemas de Negociación y Registro, sin embargo no podrá efectuar operaciones o registrar a través de estos.

Agredir Significa la acción de aceptar una postura de compra o venta vía voz o directamente mediante el módulo electrónico.

Agente del Exterior Autorizado

Son las entidades del exterior autorizados por el Banco de la Republica para realizar operaciones de

derivados sobre Divisas de manera profesional con los intermediarios del mercado cambiario que se encuentren afiliados a alguna de las Sociedades

Vinculadas al Administrador.

AMV Es el Autorregulador del Mercado de Valores de

Colombia.

Banco de la República

Es el Banco de la República de Colombia.

Cámara de Compensación de

Divisas

Es la sociedad administradora de sistemas de Compensación y liquidación de Divisas vigilada por la

SFC.

Cámara de Riesgo Central de

Contraparte

Es la entidad que provee el servicio de Compensación y Liquidación con contrapartida central de operaciones en

los Sistemas de Negociación y Registro, incluyendo operaciones sobre instrumentos financieros derivados y es vigilada por la SFC.

Circular DODM 144 Es la Circular Reglamentaria Externa DODM-144 emitida por el Banco de la República o la norma que la sustituya, modifique o adicione.

Circular DODM 317 Es la Circular Reglamentaria Externa DODM-317 emitida

por el Banco de la República o la norma que la sustituya, modifique o adicione.

Circulares Son instructivos y normas expedidas por el Administrador, por medio de las cuales éste informa a

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los Afiliados aspectos particulares de procedimiento y operación de los Sistemas Administrados y se emiten

normas de carácter general cuya finalidad es desarrollar aspectos particulares de este Reglamento.

Claves de Acceso Son el nombre de usuario y clave asignado por el Administrador a los Usuarios designados por los

Afiliados con el objetivo de brindar a éstos últimos acceso a la plataforma de comunicación y a los sistemas electrónicos a través de los cuales funcionan los

Sistemas Administrados.

Compensación Se entiende por compensación el proceso mediante el cual se establecen las obligaciones de los participantes en las transacciones sobre divisas, para la entrega de

moneda extranjera y transferencia de pesos colombianos. La forma de establecer las obligaciones, de los participantes podrá hacerse a partir de

mecanismos bilaterales o multilaterales que incorporen o no el valor neto de dichas obligaciones.

Contrapartes Son los Afiliados que cierran Operaciones de manera directa en el Sistema de Negociación o en el mercado

mostrador.

Contrato de Prestación de

Servicios

Documento en el cual se perfecciona y se formulan por parte del Administrador los términos básicos de

afiliación a los Sistemas Administrados.

Día Hábil Es cualquier día en que los establecimientos de crédito en Colombia estén abiertos al público en general.

Divisa Es toda moneda extranjera, perteneciente a una soberanía monetaria distinta a la nuestra. Para efecto

de este Reglamento, salvo que no se indique lo contrario, se refiere a Dólares.

Dólar Es la moneda de uso corriente de los Estados Unidos de

América.

Facilitador Es el Afiliado que participa voluntariamente para facilitar el cierre de una operación entre dos Afiliados

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que no cuentan con cupo bilateral de contraparte.

Forward Es un instrumento financiero derivado formalizado mediante un contrato entre dos (2) partes, realizado a

la medida de sus necesidades, para comprar o vender una cantidad específica de un determinado subyacente en una fecha futura, fijando la Modalidad de

Cumplimiento (efectivo (DF) o financiero (NDF) y especificando el precio.

Liquidación Se entiende por liquidación el proceso mediante el cual se cumplen definitivamente las obligaciones

provenientes de una operación sobre divisas, donde una parte entrega moneda extranjera y la otra

efectúa la entrega de pesos colombianos.

Medios Verificables Es aquel mecanismo adoptado institucionalmente que

permite el registro confiable del momento y hora, y de la totalidad de la información correspondiente a las negociaciones y registros realizados, las ofertas

de compra o de venta y cierres de operaciones, instrucciones, monto, así como cualquier otra

información relevante. Los Medios Verificables que tendrán los Sistemas Administrados como soporte de las operaciones realizadas o registradas serán: los

sistemas de telefonía VoIP corporativas, Bloomberg, Reuters, Reuters Trade Notification System y el

correo electrónico institucional del Administrador.

Mercado Mostrador de Divisas

El mercado mostrador de Divisas está compuesto por todos aquellos medios, distintos de los sistemas de

negociación, a través de los cuales se efectúan operaciones sobre divisas.

Modalidad de Entrega

Liquidación Efectiva (DF) o Liquidación Financiera (NDF).

Operaciones Son transacciones en firme de compra y venta sobre

divisas, mediante los Sistemas de Negociación o mediante otros medios de Negociación que sean utilizados por el mercado (Mercado Mostrador)

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Operaciones de Contado

Son aquellas Operaciones sobre divisas que se realizan con un plazo para su compensación y liquidación igual a

la fecha de celebración o de registro de la Operación, es decir de hoy para hoy (esto es t+0), o hasta tres (3) Días Hábiles contados a partir del día siguiente al

registro de la operación (esto es t+3).

Operaciones de Derivados No Estandarizados

sobre Divisas

Los derivados financieros no estandarizados sobre divisas son operaciones cuya principal característica consiste en que su precio justo de intercambio depende

de uno o más subyacentes y su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior. En el Sistema podrán celebrarse o registrarse operaciones

sobre las siguientes divisas: Dólar Americano / peso (USDCOP).

Plan de Contingencia Es el plan implementado por el Administrador del sistema con la finalidad primordial de prevenir y, en

caso de ser necesario, solucionar los problemas, fallas e incidentes, que se puedan presentar en cualquiera de los dispositivos tecnológicos y de comunicaciones que

conforman los Sistemas Administrados o de cualquier otro recurso necesario para su adecuado funcionamiento.

Postura Son las intenciones de compra o venta sobre divisas

formulados por un Usuario, previas a la eventual celebración de una operación.

Reglamento Es el presente documento, cuya aprobación y

modificaciones están a cargo de la junta directiva del Administrador y la SFC, previo concepto del Banco de la Republica.

Resolución 4 de 2009 Es la Resolución Externa 04 del 30 de abril de 2009, de

la Junta Directiva del Banco de la Republica y sus modificaciones.

Sistemas Administrados

Son, en conjunto, el Sistema de Negociación y el Sistema de Registro administrados por el Administrador.

Sistema de Negociación

Es el mecanismo de carácter multilateral y transaccional, que por medio electrónico y de voz, permite la concurrencia de los Afiliados, bajo las reglas

y condiciones establecidas en la normatividad vigente y el presente Reglamento.

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Sistema de Registro Es el mecanismo que tiene como objeto recibir y registrar información de Operaciones que celebren en el

Mercado Mostrador los Afilados, o los Afiliados al mismo con personas o entidades no afiliadas a este sistema, bajo las reglas y condiciones establecidas en la

Resolución 4, en las Circulares Reglamentarias, en este Reglamento y en las Circulares expedidas por el Administrador.

Sistemas de Soporte Es la infraestructura tecnológica en la cual el

Administrador del Sistema se apoya para concentrar, organizar y distribuir a los Afiliados, información en relación con las Posturas, las Operaciones y los Afiliados

y Contrapartes. La infraestructura tecnológica comprenderá un mecanismo mixto de voz y electrónico.

SFC Es la Superintendencia Financiera de Colombia.

Sociedades

Vinculadas

Se refiere a las Sociedades en las que Central de

Corretajes, S.A. de C.V. tiene participación, poder de decisión o ejercen una influencia dominante en los órganos de administración.

SWAP Es un contrato financiero entre dos (2) partes, mediante

el cual se establece la obligación bilateral y se comprometen a intercambiar una serie de flujos por un

periodo de tiempo determinado, en fechas preestablecidas.

Usuarios Son las personas naturales designadas por cada uno de

los Afiliados para acceder, mediante las Claves de Acceso, a los Sistemas Administrados. Las claves de acceso son personales, confidenciales e intransferibles.

Usuario

Administrador

Es el Usuario que puede consultar información en el

mercado en el sistema y utilizar las funcionalidades asignadas a este perfil.

Usuario Observador Es el usuario que puede exclusivamente hacer seguimiento al mercado y consultar la información

disponible asignada a este perfil.

Usuario Operador Es el Usuario que puede celebrar a su nombre operaciones, registrar operaciones, realizar consultas y utilizar las demás funcionalidades asignadas a este

perfil.

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2 Objeto y Contenido del Reglamento

2.1 Objeto

El presente Reglamento, junto con las Circulares, contiene el conjunto de normas generales, principios y reglas de funcionamiento y operación de los Sistemas Administrados, de la divulgación de información a afiliados, al

mercado, las autoridades y del envío de información para facilitar el proceso de compensación y liquidación de operaciones sobre divisas.

2.2 Expedición del Reglamento Este Reglamento y sus modificaciones están a cargo de la Junta Directiva del

Administrador. Para el efecto se deberá surtir el siguiente trámite:

a) El Gerente General informará a los Afiliados sobre los proyectos de modificación del presente Reglamento y dará al menos cinco (5) días hábiles para la realización de comentarios.

b) El Gerente General presentará a la Junta Directiva el informe de los comentarios recibidos, de manera previa a la aprobación del proyecto de

reglamento por parte de dicho órgano colegiado. c) Una vez aprobado el Reglamento por parte de la Junta Directiva, el

Gerente General enviará el mismo a la Superintendencia Financiera de

Colombia para su aprobación, previo concepto del Banco de la República.

Parágrafo: Para la aprobación Inicial del presente Reglamento sólo será necesaria la aprobación por parte de la Junta Directiva del Administrador y la

Superintendencia Financiera de Colombia, previo concepto del Banco de la República.

2.3 Vigencia del Reglamento

Dicho Reglamento y sus modificaciones entrarán a regir el día hábil siguiente a la decisión de aprobación por la Superintendencia Financiera de Colombia,

salvo que se establezca una fecha posterior para su entrada en vigencia. La aprobación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia contará con el concepto previo del Banco de la República.

2.4 Divulgación del Reglamento

Una vez se encuentre aprobado el Reglamento y sus modificaciones por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia el Gerente General del

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Administrador deberá enviar un comunicado a los afiliados informando acerca del Reglamento vigente y los cambios realizados al mismo. El Administrador podrá disponer de otros mecanismos de divulgación del Reglamento y sus

modificaciones tales como su página web. La divulgación del Reglamento y sus modificaciones se hará de manera previa a su entrada en vigencia.

2.5 Procedimientos, instructivos y Manuales de usuario

El Administrador podrá expedir mediante Circulares los instructivos de funcionamiento, procedimientos operativos y manuales de usuario que

permiten informar a los Afiliados aspectos particulares de procedimiento y

operación de los Sistemas Administrados.

Las Circulares no podrán contemplar aquellos aspectos que de acuerdo con las normas vigentes deban ser incluidas en el presente Reglamento.

2.6 Expedición y entrada en vigencia de Circulares La expedición de Circulares está a cargo del Gerente General. Su entrada en

vigencia será la establecida en la comunicación a los Afiliados informando de la adopción de la misma. Las Circulares estarán a disposición de los Afiliados en

la página WEB del Administrador. El Administrador podrá publicar en su página WEB para comentarios proyectos de Circulares cuando lo considere pertinente.

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3 De los Afiliados

3.1 Admisión Corresponde al Gerente General decidir acerca de la admisión de afiliados a los Sistemas Administrados.

3.1.1 Entidades que pueden presentar solicitud de admisión Podrán ser Afiliados de los Sistemas Administrados las siguientes entidades:

a. Intermediarios del mercado cambiario sujetos a la inspección y vigilancia

de la SFC, que a su vez se encuentren debidamente inscritos en el

RNAMV;

b. La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y

c. El Banco de la República en ejercicio de sus funciones de ejecutor de la

política cambiaria podrá tener acceso a los Sistemas Administrados como Afiliado Participante bajo las condiciones especiales que el Banco

de la Republica establezca en su momento.

d. Los Agentes del Exterior Autorizados por el Banco de la Republica que

puedan realizar operaciones de derivados sobre Divisas de manera profesional con los intermediarios del mercado cambiario, que se

encuentren afiliados a alguna de las Sociedades Vinculadas al Administrador.

3.1.2 Requisitos para ser admitido como Afiliado

Para efectos de participar en los Sistemas Administrados, además de gozar de las calidades mencionadas en la Sección 3.1.1 anterior, las entidades

que buscan convertirse en Afiliados deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que se listan a continuación:

a. Manifestar expresamente su aceptación del Reglamento y las Circulares, que expida el Administrador respecto de los Sistemas Administrados, así

como de la normatividad que resulte aplicable;

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b. Disponer en todo momento de la capacidad administrativa, operativa, técnica, tecnológica y de comunicaciones necesaria para operar en los Sistemas Administrados, incluyendo una adecuada estructura de

administración y control de riesgos y contingencias;

c. Disponer en todo momento de mecanismos de contingencia que permitan operar cuando se presenten eventos que afecten su operación.

d. Manifestar expresamente que mantendrá confidencial la información sobre los clientes, operaciones y negocios realizados o registrados, tanto

pasados como futuros. Lo anterior salvo en aquellos casos que se debe reportar información periódica o eventualmente a las autoridades de

vigilancia y control o de aquella información que deba entregar por decisión judicial o administrativa.

e. Cumplir por parte del Afiliados los estándares de conducta establecidas en la Resolución 4 de 2009 del Banco de la República, así como lo

establecido por las autoridades y organismos de autorregulación, en el caso que el Afiliado se someta a autorregulación voluntaria en divisas, en materia de conductas y abstenerse de realizar operaciones que

atenten contra la integridad del mercado o que estén prohibida su realización por la normatividad aplicable.

3.1.3 Solicitud de Afiliación Los interesados en afiliarse a los Sistemas Administrados deberán presentar una solicitud de afiliación.

Una vez recibida la solicitud de afiliación por parte del Administrador verificará

el cumplimiento de los requisitos mencionados en los numerales 3.1.1 y 3.1.2 de este Reglamento y dará su aprobación al interesado. El Administrador expedirá una comunicación dirigida al interesado en convertirse en Afiliado, en

la cual se notifica la admisión a los Sistemas Administrados al cual haya aplicado.

El Administrador y el interesado en convertirse en Afiliado, suscribirán el Contrato de Prestación de Servicios en el cual se esgrimen las condiciones bajo

las cuales se prestarán los servicios relativos a los Sistemas Administrados, incluyendo el plan de pruebas que deberá realizar el Afiliado para tener acceso

a los Sistemas Administrados. Se informará a la Junta Directiva acerca del ingreso de nuevos Afiliados en la

siguiente sesión a la fecha de ingreso.

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3.1.4 Mantenimiento de la calidad de afiliado Para mantener su calidad de Afiliados, éstos deberán cumplir en todo momento

con los requisitos previstos en los numerales 3.1.1 y 3.1.2 de este Reglamento, con lo establecido en el presente Reglamento y en las Circulares

expedidas por el Administrador y con lo establecido en las demás normas que resulten aplicables a su actividad.

El Administrador podrá solicitar en cualquier momento a los Afiliados aquella información que considere necesaria para verificar el cumplimiento de los

precitados requisitos y los Afiliados deberán aportarla de manera oportuna.

3.1.5 Desvinculación voluntaria por parte de los Afiliados En cualquier momento los Afiliados podrán solicitar de manera unilateral su

desvinculación de cualquiera de los Sistemas Administrados.

Para el efecto éste deberá enviar una comunicación al Administrador, suscrita por su representante legal, pidiendo que se le desvincule del Sistema Administrado al cual pertenece.

El Administrador contará con tres (3) Días Hábiles desde la recepción de la

precitada comunicación para responder al Afiliado la fecha desde la cual se hará efectiva su desvinculación.

Una vez se haga efectiva la desvinculación el Administrador deberá proceder a cancelar los códigos y claves de acceso de los Usuarios del respectivo Afiliado.

Para que se pueda hacer efectiva la desvinculación voluntaria del afiliado este deberá encontrarse a paz y salvo por todo concepto, incluyendo las

obligaciones derivadas de su participación en los Sistemas Administrados por operaciones celebradas o registradas.

3.1.6 Solicitud de desvinculación unilateral por parte del Administrador La decisión de desvinculación unilateral de un Afiliado por parte del Administrador corresponde a la Junta Directiva. El Administrador informará

respecto la decisión por medio de un comunicado dirigido al Afiliado que incluya los motivos de la misma y la fecha desde la cual se hará efectiva dicha

desvinculación. Una vez se haga efectiva la desvinculación el Administrador deberá proceder a

cancelar los códigos y claves de acceso de los Usuarios del respectivo Afiliado.

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Cuando un Afiliado haya incumplido una (1) operación celebrada o registrada en los Sistemas Administrados, según comunicación enviada por un

representante legal de la contraparte, se deberá presentar por parte del gerente general a la Junta Directiva el caso para que estudie la desvinculación

unilateral del Afiliado. En todo caso el Administrador deberá desvincular de manera automática al

Afiliado que incumpla tres (3) operaciones.

3.1.7 Divulgación de cambios en el estado de los afiliados

Cuando se presenten nuevas afiliaciones o desvinculaciones el Administrador informará al respecto a la Superintendencia Financiera de Colombia, el Banco de la República, los organismos de autorregulación voluntaria en divisas y a los

demás afiliados.

3.2 Derechos de los Afiliados Los Afiliados, en su condición de tales, tendrán los siguientes derechos en el

marco de los Sistemas Administrados de los cuales hagan parte:

a. Realizar y/o registrar Operaciones por cuenta propia o por cuenta de terceros, a través de los Sistemas Administrados, de acuerdo a las autorizaciones previstas en su régimen legal;

b. Recibir del Administrador las Claves de Acceso requeridas para ingresar

a los Sistemas Administrados y operar en ellos;

c. Recibir por parte del Administrador todas las capacitaciones y entrenamientos necesarios para efectos de ingresar y operar en debida forma en los Sistemas Administrados;

d. Solicitar la información relativa a las Operaciones realizadas y/o

registradas en los Sistemas Administrados;

e. Solicitar la anulación y/o modificación de las Operaciones realizadas y/o

registradas en los Sistemas Administrados cuando se cumplan las condiciones previstas en este Reglamento y en la normatividad vigente.

f. Establecer cupos de Contraparte conforme a lo previsto en el presente

Reglamento;

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g. Recibir un trato en condiciones de igualdad en contraste con los otros Afiliados;

h. Solicitar y recibir la información que requieran para administrar los riesgos de mercado, operativo y crediticio que puedan presentarse por la

utilización del sistema.

i. Todos aquellos derechos que se contemplen en las normas legales

vigentes, este Reglamento y las Circulares que sean expedidas por el Administrador.

3.3 Obligaciones de los Afiliados

En el desarrollo de sus actividades al interior de los Sistemas Administrados, los Afiliados deberán dar estricto cumplimiento a las obligaciones que se

relacionan a continuación:

a. Cumplir con el presente Reglamento, sus modificaciones y/o adiciones, y

las Circulares expedidas por el Administrador;

b. Cumplir con las normas legales que rijan su actividad y el desarrollo de la misma al interior de los Sistemas Administrados, entre otras, la

Resolución 4 de 2009, y las demás disposiciones que la desarrollen, complementen, modifiquen o sustituyan;

c. Cumplir con las obligaciones derivadas de las Operaciones que se realicen o registren a través de los Sistemas Administrados;

d. Pagar al Administrador la remuneración prevista en el Contrato de

Prestación de Servicios;

e. Manejar y administrar de manera segura, confiable y confidencial las

Claves de Acceso a los Sistemas Administrados;

f. Participar en las pruebas o programas implementados por el

Administrador con miras a verificar y garantizar el adecuado funcionamiento de los Sistemas Administrados y de los Planes de

Contingencia;

g. Informar al Administrador acerca de las posibles infracciones que

puedan haber cometido otros Afiliados y en general cualquier hecho que pueda ser susceptible de investigación;

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h. Suministrar al Administrador toda la información que este requiera con miras a la verificación de información que en virtud de este Reglamento y las normas legales vigentes se encuentra habilitado para adelantar;

i. Proveer los recursos necesarios para la debida compensación y

liquidación de las Operaciones realizadas o registradas en los Sistemas Administrados, y cumplir con lo establecido por la autoridad cambiaria sobre la materia;

j. Los Afiliados, como participes de los Sistemas Administrados declararán,

se asegurarán y garantizarán que todos los datos suministrados para efectos de la realización o registro de Operaciones son veraces y

ajustados a la realidad.

k. Mantener confidencialidad y reserva respecto de la información relativa

a las Operaciones realizadas o registradas en los Sistemas Administrados;

l. Asegurarse que los Usuarios con acceso a los Sistemas Administrados

tengan los conocimientos adecuados para participar en dichos sistemas;

m. Asegurarse que los Usuarios con acceso a los Sistemas Administrados,

asistan a los cursos y capacitaciones que ofrezca el Administrador respecto de los Sistemas Administrados, su regulación y funcionamiento;

n. Tener establecidos controles internos eficaces que garanticen una

gestión diligente, prudente y transparente para prevenir el incumplimiento de la normatividad aplicable.

o. El Afiliado deberá vigilar la actividad de sus Usuarios y velará porque estos cumplan con éste Reglamento y las Circulares que expida el

Administrador, así como las demás normas legales que rigen su actividad;

p. Evitar que a través de la realización o registro de las Operaciones se quebrante la ley o se oculte la realización de actividades ilícitas;

q. Disponer en todo momento de la capacidad administrativa, operativa,

técnica, tecnológica y de comunicaciones necesaria para operar en los

Sistemas Administrados, incluyendo una adecuada estructura de administración y control de riesgos y contingencias;

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r. Disponer en todo momento de mecanismos de contingencia que permitan asegurar la continuidad de la operación y la liquidación de las operaciones objeto de cierres y registros en los Sistemas Administrados

cuando se presenten eventos que afecten su operación.

s. Designar los Usuarios del sistema y su capacidad distinguiendo entre Usuario Operador, Usuario Observador y Usuario Administrador, informando al sistema sus nombres, identificación y cargo. Así mismo el

Afiliado deberá informar al Administrador los cambios y nuevas designaciones en materia de sus Usuarios.

t. Las demás obligaciones que resulten aplicables de acuerdo a su régimen

legal.

3.4 Riesgos de los Afiliados en las Operaciones Los Afiliados asumirán de manera exclusiva los riesgos asociados a las celebración, existencia, validez, eficacia y cumplimiento de las Operaciones

realizadas o registradas en los Sistemas Administrados, salvo error o falla atribuibles al Administrador. El Administrador ha puesto a disposición de los

Afiliados los módulos del sistema híbrido para realizar las operaciones y en cumplimiento de sus deberes de promover la adecuada formación de precios y

de propender por la transparencia del mercado manifiesta que una agresión electrónica tendrá ventaja de velocidad respecto de la ejecución por voz.

Los Afiliados se obligan a realizar o registrar las Operaciones en las condiciones prescritas en los respectivos contratos que las instrumentan y en las normas

que los rigen. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución

4 de 2009 y las demás disposiciones que la desarrollen, complementen, modifiquen o sustituyan, la Compensación y Liquidación de las operaciones

sobre divisas se adelantará bajo la modalidad de Pago contra Pago prevista en los reglamentos de los sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre divisas con los que el Administrador haya suscrito un convenio o en los

contratos bilaterales suscritos entre los Afiliados.

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4 Del Administrador

4.1 Derechos del Administrador

El Administrador tendrá los siguientes derechos, en adición a los señalados en otros apartados de este Reglamento, la Resolución 4 de 2009 y las demás

disposiciones que la desarrollen, complementen, modifiquen o sustituyan:

a. Introducir los cambios al presente Reglamento que sean aprobados por la Junta Directiva y la Superintendencia Financiera de Colombia, previo concepto del Banco de la Republica.

b. Expedir las Circulares que considere necesarias para asegurar el debido

funcionamiento de los Sistemas Administrados, incluyendo instructivos y manuales.

c. Recibir de los Afiliados el pago de las tarifas por los servicios prestados mediante el sistema.

d. Ordenar la desvinculación unilateral del Afiliado en los términos que

establece el presente Reglamento, cuando así lo determine la Junta

Directiva.

e. Realizar las inversiones que le son autorizadas para el desarrollo de su objeto social;

4.2 Obligaciones del Administrador

El Administrador tendrá las siguientes obligaciones, en adición a las señaladas

en otros apartados de este Reglamento, la Resolución 4 de 2009 y las demás disposiciones que la desarrollen, complementen, modifiquen o sustituyan:

a. Cumplir y hacer cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento y sus modificaciones, así como con las Circulares que lo desarrollen y

complementen. Difundir el contenido del Reglamento y las Circulares por los medios que adopte el Administrador de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

b. Recibir, evaluar, tramitar y decidir las solicitudes de afiliación a los

Sistemas Administrados.

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c. Permitir el uso y acceso a los Afiliados de los Sistemas Administrados, en los términos y condiciones previstos en este Reglamento.

d. Llevar el registro de los Afiliados y sus Usuarios a los Sistemas Administrados y mantenerlos permanentemente actualizados.

e. Contar con la infraestructura tecnológica necesaria que permita el

normal y continuo funcionamiento de los Sistemas Administrados;

f. Verificar el funcionamiento adecuado del sistema e implementar las

políticas de mejoramiento continuo necesarias para mantener la integridad y solidez del sistema y su operación.

g. Establecer reglas de transparencia necesarias para garantizar que los

Afiliados cuentan con información respecto de las ofertas de compra y

venta y de las operaciones que se celebren o registren por su conducto.

h. Difundir amplia y oportunamente en su página web los precios y volúmenes de las operaciones realizadas o registradas, de conformidad con lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM 317 para

información al público y las demás disposiciones que la desarrollen, complementen, modifiquen o sustituyan.

i. Abstenerse de actuar como Contraparte o de tomar posiciones propias

en las operaciones celebradas en los Sistemas Administrados,

j. Adoptar y mantener mecanismos y procedimientos eficaces para

permitir a las entidades de control y vigilancia monitorear las ofertas, cotizaciones, operaciones que se realicen o registren por conducto de los Sistemas Administrados;

k. Poner a disposición de los organismos de control y vigilancia y al Banco

de la República, cuando éstos lo soliciten, terminales para permitir el monitoreo de que trata el literal anterior;

l. Poner a disposición de la SFC y los organismos de autorregulación toda la información que conozca acerca de las posibles infracciones que

puedan haber cometido los Afiliados y en general cualquier hecho que pueda ser susceptible de investigación por parte de estas entidades;

m. Disponer de un correo electrónico para que los afiliados informen acerca de las posibles infracciones que puedan haber cometido otros Afiliados al

sistema y en general cualquier hecho susceptible de investigación. El correo electrónico a utilizar por parte de los afiliados será

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[email protected] o cualquier otro que el Administrador informe mediante Circular. El Administrador protegerá la identidad del Afiliado informante cuando este solicite mantener protegida su identidad,

igualmente no será necesario que el afiliado informante revele su identidad para que el Administrador de trámite a la denuncia realizada.

n. Prestar la colaboración necesaria a la SFC y/o los organismos de

autorregulación cuando adelanten investigaciones y poner a su

disposición de manera oportuna la información que requieran de manera integral y completa;

o. Contar con procesos de archivo y custodia de pistas de auditoría para

asegurar la trazabilidad de las Posturas y Operaciones que se realicen o registren por su conducto. Así mismo los Medios Verificables que se utilicen para recibir posturas, aceptaciones, agresiones y registros de

operaciones permitirán la trazabilidad y conservación de la información que se ingrese o divulgue a través de los Sistemas Administrados.

p. Llevar y mantener actualizado un registro de las Operaciones que se

negocien o registren por conducto de los Sistemas Administrados, de

todos los mensajes y avisos que se manden a través de los Sistemas Administrados y de todas las cotizaciones de compra y venta que se

ingresen en el Sistema de Negociación, incluyendo toda la información relativa a posturas, aceptaciones, agresiones y registros de operaciones que reciba el Administrador a través de Medios Verificables. Esta

información se mantendrá y conservará durante el plazo establecido en el artículo 96 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

q. Adoptar mecanismos eficaces para facilitar la Compensación y

Liquidación eficiente de las Operaciones ejecutadas o registradas por

conducto de los Sistemas Administrados; El Administrador se obliga a adoptar mecanismos para facilitar el envío de la información para la

compensación y liquidación de las operaciones sobre divisas realizadas o registradas por su conducto mediante el envío de las órdenes de transferencia a los sistemas de compensación y liquidación de

operaciones sobre divisas y verificar el cumplimiento de las mismas por parte de los Afiliados.

r. Cumplir con las disposiciones de divulgación de información frente a la

Superintendencia Financiera de Colombia en los términos establecidos

en la Resolución 4 de 2009, la Circular DODM 317, y las demás disposiciones que las desarrollen, complementen, modifiquen o

sustituyan, así como la demás normas que por mandato legal obligan al

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Administrador a suministrar información a la Superintendencia Financiera de Colombia.

s. Cumplir con las disposiciones de transparencia y divulgación de información frente a los Afiliados y el público en general. En este último

caso se podrá informar al público través de la página web del Administrador y/o a través de proveedores de información.

t. Proveer a los proveedores de precios, previa solicitud de éstos, la información de las operaciones negociadas o registradas por conducto

de los Sistemas Administrados.

u. Capacitar a los Afiliados y sus Usuarios para que éstos hagan un uso adecuado de los Sistemas Administrados y sus herramientas;

v. Identificar, controlar y gestionar adecuadamente los riesgos a los que está expuesto el Administrador y los Sistemas Administrados;

w. Propender por la eficiencia, integridad, transparencia y liquidez del

mercado cambiario en el ámbito de los Sistemas Administrados;

x. Guardar estricta confidencialidad sobre toda información reservada de

los Afiliados y los antecedentes relacionados con las Posturas, Operaciones y los negocios realizados u operaciones registradas, sean estos pasados, presentes o futuros. Lo anterior sin perjuicio de la

información que deba reportar a las autoridades, a los organismos de autorregulación o que deba entregar por decisión judicial o

administrativa;

y. Diseñar e implementar un Plan de Contingencia para el manejo,

procesamiento, difusión, conservación y recuperación de información relativa a las Posturas, Operaciones, mensajes y avisos de los Sistemas

Administrados.

z. Informar a los Afiliados en el Sistema de Negociación los precios o tasas

de compra y venta de las posturas vigentes en el Sistema;

aa. Monitorear las Posturas y Operaciones que se realicen o registren en los Sistemas Administrados;

bb. Restringir temporalmente el acceso a un Usuario y/o Afiliado cuando producto del proceso de monitoreo se identifiquen funcionamientos

anormales del equipo de cómputo o de las comunicaciones con dicho Usuario o Afiliado. En el caso que se restringa temporalmente a un

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Usuario y/o Afiliado, este podrá hacer uso de los mecanismos establecidos en el Plan de Contingencia establecido por el Administrador.

cc. Verificar el cumplimiento de las Operaciones realizadas o registradas en los Sistemas Administrados;

dd. Atender de manera oportuna las consultas, quejas o reclamos de los

Afiliados relacionadas con el funcionamiento de los Sistemas

Administrados;

ee. Establecer las fechas y recursos necesarios para la ejecución de las pruebas de desempeño y funcionalidad cuando se realicen cambios en

los Sistemas Administrados o en sus planes de contingencia y continuidad de negocios.

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4.3 Responsabilidad del Administrador

En adición a las obligaciones señaladas en el numeral anterior y las demás que le sean impuestas en la normatividad aplicable, el Administrador

provee la infraestructura de personal, los sistemas computacionales y demás medios necesarios para hacer posible y facilitar a los Afiliados la

celebración o registro de sus Operaciones y administrar la operación diaria de los Sistemas Administrados, desplegando para ello sus mejores esfuerzos.

Como consecuencia de lo anterior, se entiende que el Administrador

únicamente será responsable en los siguientes casos:

a. Cuando el Administrador transmita una Postura en condiciones distintas a las formuladas por el Afiliado y se ejecute la misma, producto de haber recibido notificación de otro Afiliado de cerrar la operación. En este caso

las responsabilidad se limitará al valor de la diferencia entre el precio de la Postura formulada por el Afiliado y el precio de cierre de la Operación;

b. Cuando el Afiliado acepte una Postura que por error haya sido

transmitida por el Administrador como formulada por una Contraparte y

se ejecute la misma. En este caso la responsabilidad del Administrador se limitará a la diferencia entre el precio al cual se cerró la Operación

con la Postura transmitida por error y el precio al cual el Afiliado celebre o podría celebrar la Operación.

A través de Circular se establecerán las reglas para el pago de las diferencias producidas.

La responsabilidad de que trata esta cláusula se confirmará principalmente con las grabaciones magnetofónicas de las conversaciones telefónicas sostenidas

en desarrollo de las Operaciones y demás Medios Verificables, sin perjuicio de la utilización de otros medios probatorios obtenidos de manera lícita;

Parágrafo: De acuerdo con el Articulo 12 de la Res Externa 4 de 2009, bajo ninguna circunstancia se asumirá el carácter de contraparte en operaciones

sobre divisas que se realicen a través de los sistemas de negociación o de registro.

4.4 Exclusión de Responsabilidad

El Administrador no será responsable frente a los Afiliados por:

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a. Aquellos daños y pérdidas imputables al Afiliado, los Usuarios o a terceros;

b. Por controversias que surjan entre los Afiliados o entre estos y terceros por las Operaciones realizadas o registradas en los Sistemas

Administrados;

c. Por las fallas connaturales de los sistemas computacionales o de

comunicación o por aquellas fallas técnicas que no sean imputables al Administrador; y

d. En general, por causas que no sean atribuibles al Administrador.

Todo lo anterior, sin perjuicio del mejor esfuerzo que deberá ser desplegado por el Administrador, en su calidad de profesional con miras a propender por el

adecuado funcionamiento de los Sistemas Administrados, así como por la eficiencia, integridad, transparencia y liquidez del mercado cambiario en el

ámbito de los Sistemas Administrados.

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5 Operaciones en el Sistema

5.1 Operaciones objeto de negociación o registro

Operaciones de contado sobre divisas: Se podrán realizar o registrar Operaciones de Contado sobre divisas. En el Sistema podrán celebrarse o

registrarse operaciones sobre las siguientes divisas: Dólar Americano / peso (USDCOP).

Operaciones de derivados financieros no estandarizados: se podrán realizar o registrar Forwards, Swap Overnight y Cross Currency Swaps,

con subyacentes divisas Dólar Americano / peso (USDCOP). Así mismo se podrán realizar o registrar Interest Rate Swaps.

De igual manera, son susceptibles de registro las Operaciones descritas anteriormente que se realicen en otros sistemas de negociación o en el

Mercado Mostrador.

5.1.1 Operaciones de Contado

Las Operaciones de Contado son las definidas en el presente Reglamento.

5.1.1.1 Hoy para hoy Son aquellas Operaciones de Contado cuya fecha de cumplimiento corresponde

al mismo día de la negociación. Bajo esta modalidad también se incluye las operaciones de Fix de caja que

consiste en una Operación de hoy para hoy pactada al promedio del día.

5.1.1.2 Next Day Son aquellas Operaciones de Contado cuya fecha de cumplimiento corresponde al día hábil siguiente de la negociación.

5.1.2 Operaciones de Derivados no Estandarizados sobre Divisa

Las Operaciones de Derivados no Estandarizados sobre Divisas son las definidas en el presente Reglamento.

5.1.2.1 Operaciones Forward Peso-Dólar

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Las operaciones Forward corresponden a la definición establecida en el presente Reglamento.

El precio de las operaciones Forward se determinará como los puntos definidos sobre la TRM o el Fix del día de liquidación.

5.1.2.2 Swap Overnight Aquella operación en el que se realiza un Swap de divisas de hoy para

mañana.

5.1.2.3 Operaciones Interest Rate Swap (IRS) Es el contrato entre dos partes que desean intercambiar los intereses

derivados de pagos o cobros de obligaciones que se tienen, calculados para diferentes tipos de tasas de interés (tasa fija – tasa variable y tasa variable-

tasa variable).

5.1.2.4 Operaciones Cross Currency Swaps (CCS) Es el contrato entre dos partes que desean intercambiar su principal, que está

nominado en diferentes monedas, por un período de tiempo determinado. Durante el tiempo que dure el contrato, cada una de las partes se hace cargo

de los intereses que genere el principal recibido en la operación. En la fecha en que finalice el contrato, los principales son nuevamente

intercambiados al tipo de moneda que originalmente tenía cada una de las partes.

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6 Sistema de Negociación

6.1 Plataforma de negociación El sistema de Negociación administrado es un sistema mixto (electrónico y voz), de carácter multilateral, transaccional y que permite la concurrencia de

los Afiliado bajo las reglas y condiciones establecidas en el presente Reglamento y la normatividad vigente. Dicho sistema de negociación se

soporta en la aplicación electrónica del Administrador denominada Encast2.

6.2 Módulos de Negociación

El Sistema de Negociación cuenta con dos ruedas en el módulo de negociación para la realización de las operaciones descritas en el numeral 5 del presente

Reglamento; rueda de operaciones de contado y rueda del mercado sobre derivados no estandarizados sobre divisas.

6.2.1 Prueba de funcionamiento de la plataforma de comunicaciones Al inicio de cada jornada de negociación el Administrador se pondrá en

contacto con sus Afiliados para probar la plataforma de comunicaciones de los Sistemas Administrados.

6.2.2 Rueda de Operaciones de Contado

Para todos los casos sobre las Operaciones de Contado, éstas serán semi-ciegas, revelando siempre al cierre de la Operación la Contraparte al Afiliado correspondiente.

Los Afiliados deberán estar conectados al Sistema de Negociación vía

electrónica y/o vía voz por los mecanismos dispuestos por el Administrador para la celebración de las Operaciones en el Sistema de Negociación.

6.2.2.1 Ingreso de Posturas en el mercado de Contado vía electrónica Los Afiliados podrán transmitir sus Posturas en el mercado de contado al Sistema de Negociación por mecanismo electrónico de manera directa a las

sesiones de negociación a las cuales acceden los Usuarios mediante su usuario y contraseña.

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Las Posturas a incluir mediante el módulo electrónico en la rueda de contado requieren especificar por lo menos la siguiente información:

a. Monto;

b. Precio;

c. Plazo de cumplimiento sin exceder los tres días hábiles;

d. Se ingresa por el bid (compra) u offer (venta).

6.2.2.2 Ingreso de Posturas en el mercado de Contado vía voz o por los Medios Verificables para el ingreso de posturas

El ingreso de Posturas vía voz se realizará en comunicación con el Administrador por medio de las líneas telefónicas que los Afiliados han

dispuesto para el efecto o por medio de los sistemas de mensajería que hacen parte de los Medios Verificables autorizados por el Administrador (Bloomberg, Reuters, Reuters Trade Notification System).

En el evento que el Administrador reciba posturas simultáneas por medio de

telefonía y de mensajería, tendrán prevalencia las posturas de telefonía a las posturas recibidas por sistemas de mensajería.

Los Afiliados deberán transmitir sus Posturas de forma clara y verificable, especificando por lo menos la siguiente información:

a. Monto;

b. Precio o Fix;

c. Plazo de cumplimiento sin exceder los tres días hábiles. En ausencia de esta información el Administrador entenderá que se trata de una operación de Hoy para Hoy;

d. Aclaración de si es una demanda o una oferta.

6.2.2.3 Divulgación de Posturas por el módulo electrónico Las posturas ingresadas por el módulo electrónico se darán a conocer de

manera inmediata por este mismo módulo.

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6.2.2.4 Divulgación de Posturas por voz

El Administrador recibirá las posturas de voz de los Afiliados y las divulgará

primero vía voz y posteriormente las ingresará al módulo electrónico.

6.2.3 Rueda Operaciones Derivados No Estandarizados sobre Divisas

Para todos los casos las Operaciones de Derivados No Estandarizados sobre Divisas serán semi-ciegas, revelando al Cierre de la Operación las Contrapartes correspondientes.

Los Afiliados deberán estar conectados al sistema vía electrónica y/o vía voz

por los mecanismos dispuestos por el Administrador para la celebración de las Operaciones de Derivados No Estandarizados sobre Divisas en el Sistema de Negociación.

6.2.3.1 Ingreso de Posturas de derivados no estandarizados sobre divisas vía electrónica

Los Afiliados podrán transmitir sus Posturas en el mercado de derivados al Sistema de Negociación por mecanismo electrónico de manera directa diferenciando el tipo de instrumento.

Las Posturas a incluir de derivados no estandarizados sobre divisas requieren

especificar por lo menos la siguiente información:

a. Tipo de instrumento negociado (Forward, Swap Overnight, IRS, CCS).

Para los instrumentos de NDF solamente se podrán ingresar posturas de Forwards;

b. Fecha de cumplimiento;

c. Monto;

d. Modalidad de Entrega;

e. Precio o puntos de devaluación, para este último caso indicar si se

liquida respecto el Fix o la TRM;

f. Se ingresa por el bid (compra) u offer (venta).

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6.2.3.2 Ingreso de Posturas de derivados no estandarizados sobre divisas vía voz o por los Medios Verificables para el ingreso de posturas

Los Afiliados podrán transmitir sus Posturas en el mercado de derivados no estandarizados sobre divisas al Sistema de Negociación por el mecanismo de

voz por medio de las líneas telefónicas que los Afiliados han dispuesto para el efecto o por medio de los sistemas de mensajería que hacen parte de los

Medios Verificables autorizados por el Administrador (Bloomberg, Reuters, Reuters Trade Notification System).

En el evento que el Administrador reciba posturas simultáneas por medio de telefonía y de mensajería, tendrán prevalencia las posturas de telefonía a las

posturas recibidas por sistemas de mensajería. Los Afiliados deberán transmitir sus Posturas de forma clara y verificable,

especificando por lo menos la siguiente información:

a. Tipo de Instrumento negociado (Forward, Swap Overnight, IRS, CCS)

b. Fecha de cumplimiento;

c. Monto;

d. Modalidad de Entrega;

e. Precio o puntos de devaluación, para este último caso indicar si se

liquida respecto el Fix o la TRM;

f. Aclaración si es una demanda o una oferta.

6.2.3.3 Divulgación de Posturas por el módulo electrónico Las posturas ingresadas por el módulo electrónico se darán a conocer de

manera inmediata por este mismo módulo.

6.2.3.4 Divulgación de Posturas por voz

El Administrador recibirá las posturas de voz de los Afiliados y las divulgará

primero por medio del Módulo de Voz y posteriormente las ingresará al módulo electrónico en la rueda que corresponda.

6.2.4 Transparencia pre-negociación

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Las Posturas ingresadas al Sistema serán dadas a conocer a la totalidad de los Afiliados a través del módulo electrónico.

Cuando las posturas se ingresen por el módulo electrónico se divulgarán de manera inmediata por este mismo módulo.

Cuando las posturas se ingresen por el módulo de voz se divulgarán primero por el mecanismo de voz y posteriormente por el módulo electrónico. Las

posturas recibidas por voz se ingresarán al módulo electrónico por parte del Administrador siempre que no se haya producido un calce o retiro de la

postura antes de que el Administrador la haya ingresado al módulo electrónico.

Las Posturas divulgadas en el mecanismo electrónico se ordenarán bajo criterios de mejor precio y orden cronológico de ingreso al módulo electrónico. Las posturas a un mismo precio se agregaran por monto para su difusión en el

sistema electrónico.

Por el sistema de voz se divulgará la postura al mejor precio disponible agregado por monto.

Las posturas de Operaciones de Contado al Fix se divulgarán exclusivamente por el módulo de voz.

6.2.5 Firmeza de las posturas

Todas las Posturas ingresadas por los Afiliados al Sistema de Negociación se entienden en firme y, siempre que éstas no hayan sido modificadas o retiradas, comprometen al afiliado a su cumplimiento cuando sean agredidas

por otro Afiliado.

Cuando el Afiliado ingresa de manera concurrente posturas por el módulo electrónico y el módulo de voz cada postura se trata de manera individual y quedará obligado a negociar en las condiciones de cada una de estas posturas.

6.2.6 Modificación y/o retiro de posturas En cualquier momento los Afiliados podrán retirar o modificar sus posturas,

siempre y cuando no hayan sido agredidas. Cuando las posturas sean ingresadas por el modulo electrónico estas deberán

ser retiradas o modificadas por el mismo módulo.

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Cuando las posturas sean ingresadas vía voz o por medio de los Medios Verificables admitidos para recibir posturas estas deberán ser retiradas o modificadas vía voz o por el mismo medio.

Cuando las posturas se retiren o modifiquen por el módulo electrónico se

divulgarán de manera inmediata por este mismo módulo. Cuando las posturas se retiren o modifiquen por el módulo de voz se

divulgarán primero por el mecanismo de voz y posteriormente por el módulo electrónico. En el evento en que un Afiliado solicite retirar o modificar una

postura por voz o por los sistemas de mensajería admitidos como Medios Verificables y ésta sea agredida en cualquiera de los módulos antes de que se

divulgue su retiro o modificación por parte del Administrador, se entiende que la postura es en firme y obliga al Afiliado.

6.2.7 Cierre de Operaciones

El Administrador recibirá de los Afiliados, por medio de voz, la instrucción para agredir las Posturas disponibles de compra o venta.

El afiliado podrá agredir directamente las posturas en el módulo electrónico.

La agresión directa por parte de Afiliados de posturas mediante el mecanismo electrónico tendrá prevalencia frente a la agresión por Voz en el evento en que

dos Usuarios y/o Afiliados agredan simultáneamente una postura por mecanismos diferentes.

Efectuado el cierre de la operación el Administrador comunicará a los Afiliados participantes en la Operación quien es su respectiva Contraparte. Cuando la

negociación se realice por el módulo de voz y el Administrador tenga a las dos contrapartes conectadas les informará por este medio. Cuando la negociación se realice por el módulo electrónico se le informará mediante un mensaje en el

mismo sistema. En cualquier caso la información relativa al cierre de las operaciones aparecerá en el blog de Operaciones del Afiliado en el módulo

electrónico del Sistema de Negociación.

6.2.8 Revisión del cierre de Operaciones El Administrador grabará todas las conversaciones con los Afiliados. Las

grabaciones de las conversaciones servirán como el medio de soporte para revisar las condiciones de negociación a través del mecanismo de voz en el

evento en que pudiera generarse alguna controversia entre Afiliados, Usuarios o alguno de éstos y el Administrador.

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En el caso del módulo electrónico el soporte serán las pistas de auditoria del sistema electrónico dispuesto por el Administrador.

6.2.9 Aceptación o agresión de posturas sin cupo de contraparte El Administrador del Sistema no será responsable por la verificación de los

cupos de contraparte antes del cierre de las operaciones. En el evento que se produzca una agresión o aceptación de una postura para realizar una operación entre Afiliados sin cupo de contraparte bilateral, el Administrador dispondrá,

como mecanismo de solución de esta situación en el sistema, la posibilidad de vincular la participación de un Facilitador que tiene cupo disponible con ambas

contrapartes. El Administrador realizará su mejor esfuerzo en vincular a un Afiliado que

voluntariamente acepte ser Facilitador, identificando aquellos Afiliados que disponen de cupo bilateral con los participantes de la operación y solicitando su

vinculación.

El Facilitador será quien primero manifieste su intención al Administrador de vincularse en la operación. El Facilitador asumirá como propios los riesgos, derechos y obligaciones de cada operación.

6.2.10 Facilitador

Para el cierre de una operación con la intervención de un Facilitador se deberá considerar las siguientes condiciones:

Que el Facilitador tenga cupo de contraparte con los Afiliados que se

pretende cerrar la operación.

El Facilitador debe aceptar voluntariamente actuar como contraparte de los Afiliados con los cuales pretende cerrar la operación.

El Facilitador podrá hacer las veces de contraparte por la totalidad de la operación.

El Administrador buscará la intervención del Facilitador sin divulgar la

solicitud a los demás Afiliados del sistema. El Administrador divulgará las contrapartes de la operación cuando el

Facilitador haya aceptado las condiciones de la misma. Una vez el Administrador ha revelado al Facilitador las contrapartes de

la operación este solo podrá rehusarse a actuar como Facilitador si no

cuenta con cupo de contraparte suficiente con alguno de los Afiliados con los cuales pretende cerrar la operación.

Los Afiliados con los cuales pretende cerrarse la operación no podrán oponerse a la participación del Facilitador.

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El cierre de la operación se efectuará una vez se vincule el Facilitador y se le informe del hecho a los Afiliados interesados por medio del sistema.

El Administrador reportará por los mecanismos que tiene dispuestos para el efecto a la Superintendencia Financiera de Colombia y al

mercado como una única operación las compraventas en las que participe un Facilitador. Lo anterior sin perjuicio de que dicha superintendencia o los organismos de autorregulación, cuando

corresponda, soliciten conocer aquellas operaciones en las cuales participa un Facilitador de manera separada.

El Facilitador no podrá obtener una remuneración o margen por su servicio cómo Facilitador.

En el evento que no se consiga un Facilitador para una operación la misma no quedará en firme.

6.2.11 Transparencia Post Negociación El Administrador del Sistema comunicará inmediatamente los cierres de las

operaciones a través del módulo electrónico del sistema al resto de Afiliados, especificando monto, tasa, fecha y hora de la operación.

Los Afiliados participantes en la Operación podrán consultar con el Administrador del Sistema por el módulo electrónico las características de la

operación que ellos realizaron. Las Operaciones de contado a Fix se informarán por el Administrador cuando

se conozca el Fix del día por medio del módulo electrónico en el blog de Operaciones

El Administrador difundirá en su página web la tasa de apertura, tasa promedio, tasa mínima, tasa máxima y tasa de cierre de la última operación;

monto total negociado y registrado, número de transacciones que lo componen, monto promedio, monto mínimo, monto máximo y monto

correspondiente al último cierre, así como la evolución de la tasa de las transacciones realizadas a lo largo de la sesión. Para el caso de las Operaciones de Derivados No Estandarizados sobre Divisas esta información se

deberá divulgar por tipo de instrumento y por rangos de plazos. El horario máximo para la divulgación de esta información se definirá mediante Circular

atendiendo los plazos indicados en la Circular DODM 317, y las demás disposiciones que la desarrollen, complementen, modifiquen o sustituyan.

6.2.12 Anulación de Operaciones

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El Administrador del Sistema por petición de alguno de los Afiliados actuando como Contraparte de las Operaciones celebradas a través del Sistema de Negociación, podrá anular operaciones de conformidad con las siguientes

reglas:

a. Solamente se podrán anular las operaciones que contengan un error material, fallas técnicas u otras establecidas en la normatividad aplicable;

b. Las operaciones se podrán anular máximo con 15 minutos de posterioridad al cierre de la misma. Transcurrido dicho término no

procederá la anulación; c. Cuando los dos Afiliados que participaron en el cierre manifiesten su

voluntad de anular la Operación, aduciendo en todo caso las razones explicadas en el literal a) del presente numeral;

d. Que la solicitud de anulación o la aceptación de la misma se den por

parte del Representante Legal del Afiliado o de un Usuario designado con dicha facultad;

El Administrador anulará la operación y la boleta electrónica de confirmación de la misma en el sistema, conservando la original en sus registros

distinguiéndola como anulada.

El Administrador del Sistema, una vez anulada la Operación, deberá informar al resto de Afiliados las especificaciones de la Operación anulada por medio del módulo electrónico.

6.2.13 Modificación de Operaciones Los Afiliados podrán solicitar la modificación de una operación celebrada o

registrada en los Sistemas Administrados cuando el error material sea atribuible al Administrador.

El Administrador solamente podrá modificar las operaciones celebradas o registradas en los Sistemas Administrados cuando verifique que los errores

materiales, incluidos errores de digitación, fallas técnicas u otras establecidas en la normatividad aplicable, le son atribuibles a él.

El Administrador modificará la operación y la boleta electrónica de confirmación de la misma en el sistema, conservando la original en sus registros

distinguiéndola como modificada. El plazo y las demás condiciones relativas a la modificación de operaciones se

regirán por lo previsto en la Circular DODM 317, y las demás disposiciones que la desarrollen, complementen, modifiquen o sustituyan.

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6.3 Cupos de Contraparte

6.3.1 Fijación de Cupos En el marco del Sistema de Negociación, los Afiliados deberán establecer los límites o cupos para la realización de transacciones con otros Afiliados. En

consecuencia, los Afiliados reconocen que el Administrador no administra ni tiene la facultad para establecer límites o cupos para las transacciones entre

los Afiliados.

6.3.2 Comunicación de los Cupos Cada Afiliado, por intermedio de un Representante Legal o un Usuario

facultado por el Afiliado para el efecto, deberá comunicar vía voz o por escrito los cupos de contraparte con los demás Afiliados.

6.3.3 Modificaciones de los Cupos Los Cupos de Contraparte podrán ser modificados en cualquier momento por parte del Afiliado, el cual informará al Administrador del correspondiente

cambio de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.3.2 del presente Reglamento.

Las solicitudes de modificación de cupos serán implementadas por el Administrador en los tiempos que se establezcan mediante Circular.

En todo caso la modificación de los cupos tendrá vigencia a futuro sin afectar

las Posturas ingresadas u Operaciones realizadas antes de la implementación de la modificación.

6.3.4 Responsabilidad en los Cupos de Contraparte

El Afiliado será responsable de monitorear los Cupos de Contraparte establecidos en la realización de las Operaciones. El Administrador no es

responsable del manejo que cada uno de los Afiliados de a los Cupos de Contraparte.

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7 Registro de Operaciones

7.1 Módulo de Registro de Operaciones Es el módulo destinado a recibir y registrar por parte de los Afiliados las Operaciones de Contado y las Operaciones de Derivados sobre divisas

señaladas en el numeral 5.1 del presente Reglamento que se realicen en el Mercado Mostrador o en otros sistemas de negociación autorizados por la

Superintendencia Financiera de Colombia. Serán susceptibles de registro las Operaciones celebradas por los Afiliados

entre sí o entre los Afiliados y terceros no afiliados.

El registro de la Operaciones será condición necesaria e indispensable para su compensación y liquidación.

7.1.1 Funcionamiento del Registro

El registro de una Operación en el Sistema de Registro se efectuará por los Afiliados, quien informará las condiciones de la operación vía voz al

Administrador. El Administrador será quien ingrese en el aplicativo para el registro de

operaciones del Sistema la información dada por el Afiliado conforme a las siguientes condiciones:

El contenido mínimo de la información del registro será la establecida en

la Circular DODM 317 y las demás disposiciones que la desarrollen,

complementen, modifiquen o sustituyan. Para el registro de operaciones entre dos Afiliados serán ellos quienes

convendrán cuál de los dos suministrará la información acerca de la operación y cuál Afiliado la confirmará. La veracidad y precisión de la información será responsabilidad del Afiliado que la suministra.

El Administrador recibirá la información del Afiliado que la suministra, a ingresará al aplicativo de registro, quedando en estado pendiente, hasta

que el Administrador la confirme con el Afiliado contraparte de la operación.

En el evento que la información no se confirme por parte de la contraparte el Administrador deberá comunicarse con el Afiliado que suministra la información para verificar la misma. Una vez se haya

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rectificado la información la ingresará al aplicativo de registro y la confirmará con la contraparte.

Cuando se encuentre confirmada la información de la operación por

parte de la contraparte el Administrador modificará el estado del registro de la operación y quedará completado el proceso.

Tratándose de registros entre un Afiliado y un tercero no Afiliado el registro y su confirmación estarán a cargo del Afiliado.

Las operaciones registradas se divulgarán de acuerdo con lo establecido

en el presente Reglamento, de conformidad con las normas que rigen la materia.

El plazo para la recepción de la información de los registros de operaciones y

para su confirmación por parte de los Afiliados será establecido por el Administrador mediante Circular. Para el efecto deberá considerar lo estipulado en las normas vigentes sobre la materia.

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8 Políticas y Reglas para difusión de Información

8.1 Divulgación de información al mercado El Administrador divulgará al mercado por medio de su página web, diariamente, de manera suficiente y oportuna la información relativa a las

Operaciones realizadas.

Para el efecto el Administrador difundirá en su página web la tasa de apertura, tasa promedio, tasa mínima, tasa máxima y tasa de cierre de la última operación; monto total negociado y registrado, número de transacciones que lo

componen, monto promedio, monto mínimo, monto máximo y monto correspondiente al último cierre, así como la evolución de la tasa de las

transacciones realizadas a lo largo de la sesión. Para el caso de Operaciones de Derivados No Estandarizados sobre Divisas esta información se deberá divulgar por tipo de instrumento y por rangos de plazos. El horario máximo para la

divulgación de esta información se definirá mediante Circular atendiendo los plazos indicados en la Circular DODM 317, y las demás disposiciones que la

desarrollen, complementen, modifiquen o sustituyan.

8.2 Divulgación de Información a los Afiliados El Administrador divulgará en el Sistema Administrado a sus afiliados la

siguiente información:

8.2.1 Respecto las posturas (Pre negocial): Las Posturas ingresadas al Sistema serán dadas a conocer a la totalidad de los

Afiliados a través del módulo electrónico.

Cuando las posturas se ingresen por el módulo electrónico se divulgarán de manera inmediata por este mismo módulo.

Cuando las posturas se ingresen por el módulo de voz o por los sistemas de mensajería admitidos como Medios Verificables para la recepción de posturas,

se divulgarán primero por el mecanismo de voz y posteriormente por el módulo electrónico. Las posturas recibidas por voz se ingresarán al módulo electrónico por parte del Administrador siempre que no se haya producido un

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calce o retiro de la postura antes de que el Administrador la haya ingresado al módulo electrónico.

Las Posturas divulgadas en el mecanismo electrónico se ordenarán bajo criterios de mejor precio y orden cronológico de ingreso al módulo electrónico.

Las posturas a un mismo precio se agregaran por monto para su difusión en el sistema electrónico.

Por el sistema de voz se divulgará la postura al mejor precio disponible agregado por monto.

Las posturas de Operaciones de Contado al Fix se divulgarán exclusivamente

por el módulo de voz.

8.2.2 Respecto las operaciones celebradas o registradas (Post negocial) Se informarán inmediatamente los cierres de las operaciones a través del

módulo electrónico del sistema especificando monto, tasa, fecha y hora de la operación. Igualmente se divulgará en el sistema la información señalada en el

numeral 8.1, bajo las mismas condiciones.

8.3 Divulgación de Información a los Afiliados Observadores

El Administrador divulgará a sus Afiliados Observadores la misma información que a los Afiliados Participantes cuando no participan en operaciones y de acuerdo con la normatividad vigente no se trata de información sujeta a

reserva, así mismo no tendrán blog de operaciones.

8.4 Divulgación de información a las autoridades El Administrador enviará diariamente a la Superintendencia Financiera de Colombia toda la información relacionada con las operaciones negociadas o

registradas en la forma y términos en que ese organismo lo señale.

Adicionalmente, divulgará a la SFC, AMV y demás autoridades competentes aquella información que le sea requerida en cumplimiento de sus funciones y con miras al normal funcionamiento del mercado.

8.5 Interconexión con proveedores de precios El Administrador compartirá información con los proveedores de precios en los términos que establezca la SFC y en los términos que se acuerde con éstos.

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8.6 Conservación de información El Administrador, en los términos del artículo 96 de Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normatividad vigente sobre la materia, mantendrá

y conservará toda la información relativa a las Operaciones, registros, Posturas y los mensajes o avisos que se realicen o coloquen a través de los Sistemas

Administrados, por un período no menor de 5 años, desde la fecha del respectivo asiento.

Cuando la información haya sido solicitada por concepto de una queja o una actuación administrativa o judicial, dicha información deberá ser conservada

por el Administrador hasta que dichos procesos hayan finalizado.

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9 Solución de Controversias

Toda controversia relativa a o que guarde relación con (i) este Reglamento y/o (ii) el Contrato de Prestación de Servicios y que no pudiesen ser solucionada o

dirimida directamente entre las partes será sometida a arbitraje nacional institucional, administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:

a. El tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de común acuerdo

por las partes o, a falta de acuerdo, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista “A” de árbitros de dicho Centro, a solicitud de cualquiera de las partes;

b. El proceso arbitral se regirá por las normas vigentes en Colombia para el

arbitraje nacional institucional;

c. El Tribunal funcionará en Bogotá, Colombia;

d. El laudo deberá proferirse en derecho.

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10 Planes de Contingencia y Continuidad

10.1 Plan de Contingencia El Plan de Contingencia implementado por el Administrador, combina controles preventivos, de detección y correctivos, con estrategias de recuperación, los

cuales se encuentran debidamente regulados en el sistema de administración de riesgo operativo. Estos planes de contingencia buscan reanudar de manera

eficiente y rápida el correcto funcionamiento de los sistemas electrónicos o de voz de los Sistemas Administrados.

El Plan de Contingencia contiene las guías de acción y procedimientos probados que permiten responder de manera eficiente a eventos que amenacen la

continuidad de funcionamiento de los Sistemas Administrados. Este plan cuenta con distintos escenarios posibles al igual que las acciones que se deben adoptar según sea su caso.

Por el carácter de sistema híbrido la continuidad de los Sistemas Administrados

tiene una mayor disponibilidad para los Afiliados, permitiendo al Afiliado, si se llegara a presentar una falla electrónica, tener acceso al sistema vía voz o mediante los Medios Verificables autorizados por el Administrador, al igual que

si se llega a presentar una falla en las comunicaciones vía voz, seguir conectado al sistema vía el módulo electrónico.

El Plan de Contingencia y Continuidad de negocios contará al menos con las

fases de Prevención, Respuesta, Recuperación y Restauración de los sistemas del Administrador.

10.2 Proveedor de Servicios de Comunicación El proveedor de comunicaciones del Administrador, por exigencia del Administrador, cuenta con un plan de contingencia para prevenir y solucionar

los problemas, fallas e inconvenientes, que se puedan presentar en cualquiera de los dispositivos requeridos para el funcionamiento y operación de los

Sistemas Administrados, en el menor tiempo posible.

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11 Tarifas

11.1 Tarifas relacionadas con los Sistemas Administrados Las tarifas correspondientes a la utilización de los Sistemas Administrados serán aprobadas y revisadas periódicamente por la Junta Directiva del

Administrador. Las tarifas podrán ser modificadas por la Junta Directiva del Administrador de manera objetiva y por razón de los volúmenes de operación o

una modificación en los costos asociados al funcionamiento de los Sistemas Administrados.

Las tarifas serán establecidas con base en el producto que será ofrecido y al volumen negociado, sin tener en cuenta las calidades del Afiliado, su

naturaleza y su régimen legal. Dichas tarifas no serán retroactivas.

11.2 Acuerdos Especiales El Administrador cuenta con acuerdos de tarifas previas con Afiliados dentro y

fuera del mercado colombiano para ciertos productos. Estos acuerdos de tarifas deberán ser mantenidos y respetados.

11.3 Publicación de las tarifas

Las tarifas que establezca la Junta Directiva se informarán a los Afiliados mediante Circular y por medio de la página web del Administrador. Una vez la Junta Directiva del Administrador fije las tarifas asociadas a cada producto, se

indicarán los conceptos sobre los que se aplicarán las tarifas, así como los criterios para su modificación.

12 Auditoría

12.1 Auditor

El Administrador contará con un auditor quien estará encargado de ejercer las funciones que para él se señalen en el manual de auditoria de los Sistemas Administrados expedido por la Junta Directiva del Administrador.

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12.2 Reglas de Auditoria El Administrador y los Sistemas Administrados estarán sometidos a las reglas de auditoría previstas en la Circular Externa 038 de 2009 expedida por la SFC

y a las demás normas que expida dicha entidad.

Sin perjuicio de lo anterior el auditor realizará las siguientes actividades de auditoría respecto los Sistemas Administrados:

a) Asegurarse que las operaciones realizadas o registradas en los Sistemas Administrados cumplen con lo dispuesto en el presente Reglamento y

Circulares que expida el Administrador;

b) Reportar a la Junta Directiva y Gerente General del Administrador cualquier irregularidad en el funcionamiento de los Sistemas Administrados;

c) Colaborar con las entidades de vigilancia y control del Administrador o

cualquiera de sus Afiliados;

d) Velar porque se conserven adecuadamente los registros, soportes de

operaciones, información contenida en los Medios Verificables, soportes de cuentas y en general toda aquella información que Administrador

debe conservar por mandato legal o reglamentario;

e) Ejecutar su plan de auditoría conforme las normas de auditoría

generalmente aceptadas en Colombia;

f) Evaluar la estructura de control interno del Administrador e impartir instrucciones para su fortalecimiento;

g) Verificar que los controles establecidos por el Administrador para la disminución de riesgos inherentes sean ejecutados por el responsable de

los mismos;

h) Reportar a la Gerencia General y Junta Directiva cualquier falla o

incumplimiento en el sistema de control interno del Administrador y recomendar instrucciones para su corrección o para la prevención de

futuros incumplimientos;

i) Verificar que los procesos relacionados con el manejo de los recursos, la

administración de bienes y los sistemas de información del Administrador sean eficientes y realizar recomendaciones para

fortalecerlos;

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j) Verificar que se implementen por parte del Administrador las

recomendaciones e indicaciones que realice la auditoría.