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CONTRA LA PENA DE MUERTE Enrique DÍAZ-ARANDA I. Planteamiento del problema . . . . . . . . 65 II. Argumentos históricos . . . . . . . . . . 69 III. Argumentos filosóficos . . . . . . . . . . 71 1. ¡Búsqueda de la justicia! ¿Es justo matar a los delincuentes? . . . . . . . . . . . 71 2. Contradicción de principios . . . . . . . 73 IV. Argumentos normativos . . . . . . . . . . 75 1. Derecho comparado . . . . . . . . . . . 75 2. Constitución vs. tratados internaciona- les . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 3. Interpretación sistemática de la Consti- tución . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 A. Delitos previstos en la Constitución . 77 B. Los fines de la pena en la Constitu- ción . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81 4. La comisión de un homicidio calificado 82 5. Disfunción de la pena en el Código Penal 82

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CONTRA LA PENA DE MUERTE

Enrique DÍAZ-ARANDA

I. Planteamiento del problema . . . . . . . . 65II. Argumentos históricos . . . . . . . . . . 69

III. Argumentos filosóficos . . . . . . . . . . 71

1. ¡Búsqueda de la justicia! ¿Es justo matara los delincuentes? . . . . . . . . . . . 71

2. Contradicción de principios . . . . . . . 73

IV. Argumentos normativos . . . . . . . . . . 75

1. Derecho comparado . . . . . . . . . . . 752. Constitución vs. tratados internaciona-

les . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 763. Interpretación sistemática de la Consti-

tución . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77

A. Delitos previstos en la Constitución . 77B. Los fines de la pena en la Constitu-

ción . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81

4. La comisión de un homicidio calificado 825. Disfunción de la pena en el Código Penal 82

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V. Argumentos criminológicos . . . . . . . . 83

1. Discriminación . . . . . . . . . . . . . 842. Falibilidad judicial . . . . . . . . . . . 863. Costo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 874. Eficacia . . . . . . . . . . . . . . . . . 88

VI. Conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . 91VII. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . 92

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CONTRA LA PENA DE MUERTE

Enrique DÍAZ-ARANDA*

Como las gotas del rocío de la ma-ñana que bañan a las flores paradarles vida y hermosura, así ha lle-gado a mi vida Rocío para colmar micorazón de felicidad y motivación;gracias a ella puedo seguir escri-biendo sobre la vida: en favor de sudisponibilidad y en contra de su ex-tinción como sanción.

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En los últimos años se ha incrementado la realiza-ción de delitos en México, que genera inseguridad,temor, indignación, coraje y deseos de venganza dela sociedad mexicana, que reclama a las autorida-des su intervención efectiva para prevenir delitos ysancionar a los delincuentes.

En particular, la ejecución de delitos graves comoel homicidio calificado, el secuestro y la violación, haprovocado un aumento en la corriente de opinión enfavor de la pena de muerte, postura que parece en-contrar el sustento jurídico necesario en el actualpárrafo 4o. del artículo 22 de la Constitución Polí-

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* Investigador titular en el Instituto de Investigaciones Jurí-dicas de la UNAM.

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tica de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual seestablece:

Queda también prohibida la pena de muerte por de-litos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podráimponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera,al parricida, al homicida con alevosía, premeditacióno ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador decaminos, al pirata y a los reos de delitos graves delorden militar

Debido a la existencia del precepto constitucionalantes transcrito ha sido posible aplicar la pena demuerte en nuestro país. A continuación narro la úl-tima ejecución realizada en nuestro país el 17 de ju-nio de 1957,1 para comprender la trascendencia detal sanción:

José Carmen, entonces de ocho años, acompañaba asu hermana Margarita, la sexta de siete hermanos,cuando la encargada de un puesto donde se vendíaalcohol llamó a Margarita, entonces de seis años,para decirle que un señor quería comprarle algunostomates. José Carmen, el hermano que siempre an-daba junto a Margarita, recuerda “Mi hermanita seentusiasmó. Volvió a casa y en una pequeña canastami mamá le puso unos tomates que llevamos hastael estanquillo”. Eran como las siete de la noche. Ahí,Francisco Ruiz Corrales, un jornalero de 27 años deedad, mandó a José Carmen a comprar unos ciga-rros en tanto Ruiz Corrales se llevaba a Margaritapara abusar de ella. Fue la última vez que José Car-men vio viva a su hermana. La desaparición de Mar-garita movilizó a la policía y a cientos de hermosillen-ses a una búsqueda que culminó a las cuatro de la

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1 http://www.el-universal.com.mx/pls/impreso/noticia.html?id_nota=48447&tabla=Estados.

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mañana, cuando el cuerpo estrangulado de Margari-ta apareció a la orilla de un arroyo a espaldas dedonde actualmente se localiza el hotel Holiday Inn-Valle grande. Las investigaciones llevaron a la policíahasta la casa del jornalero que aceptó su culpa y lle-vó a las autoridades a donde había dejado el cadáverde la niña... Ruiz Corrales fue condenado por el juezRoberto Reynoso Dávila a la pena de muerte. A las5:05 horas del 18 de junio de 1957 Juan Zamarripa,también condenado por la violación y muerte de otraniña, y Ruiz Corrales fueron ejecutados por un pelo-tón que pese a sus descargas no consiguió privarlosde la vida y fue necesario darles el tiro de gracia.Ruiz Corrales, el último en morir, había manifestadomomentos antes a los periodistas del periódico El Re-gional: ”voy convencido de que estoy pagando mideuda. Quizá así alcance el perdón de Dios. Ya vi ami ‘jefecita’ (se refiere a su mamá) y le pedí que noviniera nadie de la casa al fusilamiento... Asegúrenleal padre que llegué rezando el credo al paredón. Miúltimo deseo es un minuto más de vida, para volvera rezarlo. Díganles a todos cómo terminan los queandan mal en la vida, para que les sirva de ejemplo”.2

Recientemente, el ex juez Reynoso Dávila ha ma-nifestado que no le remuerde la conciencia por ha-ber condenado a aquel asesino “porque la ley así lodeterminaba”. Pero, además, “si fuera juez otra vez,y si me lo pusieran en frente a él o a otros desal-mados, como el Mochaorejas o al asesino de las mu-jeres de Ciudad Juárez los condenaba a muerte”.3

Así, el alarmante incremento de la criminalidaden nuestro país, la existencia de un precepto cons-

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2 Revista de Derechos Humanos, Sonora, México, núm. 13,verano de 1996, pp. 151 y 158.

3 http://www.el-universal.com.mx/pls/impreso/noticia.html?id_nota=48447&tabla=Estados.

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titucional que otorga al legislador penal la facultadpara establecer la pena de muerte en los códigos pe-nales y la ejecución de delincuentes durante la prime-ra mitad del siglo XX, ha propiciado que la pobla-ción, enardecida por la ejecución de delitos graves,vuelva a considerar que la pena de muerte puedeser la solución al problema de la criminalidad; estacorriente de opinión ha sido empleada por algunoscandidatos a legisladores de la alianza entre el Parti-do Revolucionario Institucional y el Partido VerdeEcologista en el Estado de México para impulsarsus campañas políticas a través de una votación,celebrada el 16 de febrero de 2003, vía telefónica,Internet y las urnas, en la que el 85.4% de los vo-tantes se pronunció a favor de imponer la pena demuerte a los secuestradores.4

¡Nada más aterrador que lo anterior! pues dichoscandidatos se postulan como los representantes y lavoz del pueblo en el Congreso y las preguntas giranen torno a la voluntad de la sociedad: ¿se quiere ma-tar a los secuestradores? o ¿se quiere evitar más se-cuestros? El trasfondo de ambas interrogantes esmuy distinto, pues en la primera subyace la idea deun pueblo sediento de sangre, mientras que en lasegunda hay una llamada desesperada de un pue-blo que lo único que quiere es vivir con tranquilidady sin la zozobra de la inseguridad. Por ello no es deextrañar que al día siguiente de la votación en el Es-tado de México, la Comisión Nacional de Derechos

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4 Se registraron alrededor de 800,000 votos emitidos querepresentan casi el 10% del total del padrón electoral del Estadode México, conformado por 8 millones 331 mil 394 habitantes.Cita: http://www.reforma.com/edomex/articulo/270071/ yhttp://www.el-universal.com.mx/pls/impreso/noticia.html?id_nota=121470&tabla=notas.

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Humanos, la Comisión Nacional de Seguridad Públi-ca de la Coparmex, el Consejo Ciudadano para laSeguridad Pública y la Justicia, el Ilustre y NacionalColegio de Abogados y la Promotora Internacional deDerechos Humanos, emitieran un desplegado pararechazar que la inseguridad en el país se abata conla pena de muerte.5

Interpretar correctamente el llamado del puebloes indispensable para adoptar las medidas adecua-das para solucionar el problema y desde ahora dejode manifiesto que ¡la pena de muerte no soluciona-ría el problema de la criminalidad en México! A con-tinuación expondré los diferentes argumentos encontra de la pena capital.

II. ARGUMENTOS HISTÓRICOS

“Un pueblo sin memoria difícilmente podrá tenerun futuro”, pues con el conocimiento de nuestro pa-sado podemos evitar cometer los mismos errores.Por ello, resulta necesario conocer cuál fue la inten-ción del Constituyente de Querétaro al plasmar lapena de muerte en nuestra carta magna y para elloes necesario acudir a los diarios de los debates pararealizar una interpretación auténtica de la norma.Así, durante la 39a. sesión ordinaria celebrada enel teatro Iturbide el viernes 12 de enero de 1917, severificó uno de los debates más relevantes sobre eltema de estudio, del cual transcribo los pasajes másimportantes:

El C. Diputado Gaspar Bolaños V. pretende la abo-lición de la pena de muerte, salvo el caso de traición

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5 http://mx.news.yahoo.com/030217/26/wbw1.html.

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a la patria, fundando su iniciativa, sintéticamente,en las mismas razones que han venido sosteniendolos abolicionistas de la pena capital; ésta constituyeuna violación al derecho natural: su aplicación escontraria a la teoría que no autoriza las penas sinocomo medio de conseguir la corrección moral del de-lincuente; es inútil la pena de muerte, porque no esverdad la ejemplaridad que se ha pretendido; quienmenos sufre con la aplicación de esa pena, es el pro-pio delincuente; a quien afecta principalmente es asu familia; y, por tanto, es injusta aquélla, porquecastiga con rigor implacable a quien no tiene culpa;la irrevocabilidad de tal pena no deja lugar a la en-mienda de errores judiciales; en el estado actual dela ciencia, no puede asegurarse si un infractor de laley es un criminal o un enfermo; por medio de la penade muerte se confunden los dos casos de una mane-ra irreflexiva e injusta. La delincuencia entre noso-tros es fruto de la ignorancia; mientras la sociedadno haya cumplido con su deber de extirpar ésta, notiene el derecho de aplicar la pena de muerte, puestoque los delitos a que ella se aplica son el fruto de laomisión de la misma sociedad. Por último, está cum-plida la condición bajo la cual los constituyentes de1857 ofrecieron al pueblo la abolición de la pena ca-pital; ya se ha establecido el régimen penitenciario;no debe demorarse más el cumplimiento de esta so-lemne promesa.

Esta cita de los debates del Constituyente de 1917pone de manifiesto que la pena de muerte fue pre-vista en nuestra carta magna como una medida provi-sional a la instauración del sistema penitenciario6 y

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6 Incluso la previsión de la pena de muerte condicionadaa la instauración del sistema penitenciario se puede constar enel proyecto de Ley de Garantías de 1847 y en la Constituciónde 1857, específicamente del artículo 23. En este sentido, cfr.

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dado que esto ya se ha verificado desde hace mu-chas décadas, podemos sostener que el legisladormexicano ha contravenido los designios del Consti-tuyente de Querétaro al no derogar el actual párrafo4o. del artículo 22 de nuestra Constitución y man-tenerlo todavía vigente.

El argumento histórico antes esgrimido sería su-ficiente para proceder a la inmediata erradicaciónde la pena de muerte de nuestro sistema jurídico.Pero si acaso alguien se atreviera a seguir siendopartidario de la misma, podemos ofrecer más argu-mentos en contra de la pena capital debido a quecontraviene tanto los principios éticos del ser huma-no como los fines de la pena previstos en la Cons-titución. Es anticonstitucional debido a que la exis-tencia de tratados internacionales que obligan aMéxico a su erradicación, convierte al Estado en unasesino y su aplicación podría acentuar las desi-gualdades étnicas, económicas y constituir el peorerror judicial con consecuencias irreversibles. Por sifuera poco, el costo de la pena de muerte sería ma-yor al de la cadena perpetua y no serviría como me-dida para evitar la realización de delitos.

III. ARGUMENTOS FILOSÓFICOS

1. ¡Búsqueda de la justicia! ¿Es justo matara los delincuentes?

Cuando Tymoty MacBay fue ejecutado, el presi-dente de los Estados Unidos de América consideró

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el desarrollo realizado en este mismo libro por Olga Islas deGonzález Mariscal, apartados I, 1, B, incisos a y c, y C, a y b.

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el hecho como “un acto de justicia”. La pregunta es:¿cuál es el delito que con justicia puede ser sancio-nado con la pena capital? La ejecución de un delin-cuente sólo podría considerarse como una expresiónde la justicia si ésta se sustentara en el principio dela retribución, cuyos orígenes los encontramos en laley del talión: “ojo por ojo y diente por diente”; ellosupondría que se debe sancionar al delincuente conun mal equivalente al del daño que causó. Pero lapropuesta que se está planteando hoy en día es ma-tar al que privó a otro de la libertad. ¿Acaso la vidatiene el mismo valor que la libertad?, esto no puedeser equivalente y ni siquiera en la Edad Media po-dría considerarse como una sanción justa. Eviden-temente la vida es el bien jurídico por excelencia ylos demás bienes jurídicos tienen un valor menory eso nos lleva a concluir que no sería justo privarde la vida a quien afectó bienes de menor valía.

Por ende, si quisiéramos decir que con la pena demuerte se busca un fin retributivo, entonces sólopodríamos condenar a dicha pena a quien ha priva-do de la vida a otro. Mas por esa vía sólo estaríamosinstitucionalizando la ley del talión, sólo que la víc-tima o los familiares colmarían su sed de venganzaa través del Estado, que sería el brazo ejecutor de unasanción desproporcionada con el daño causado; enotras palabras, “la aplicación de la pena de muertepara los secuestradores se convertiría en un actoinstitucionalizado de venganza injusta”.7

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7 En el mismo sentido, cfr. el pronunciamiento de Islas deGonzález Mariscal en el presente libro, apartado II, B, f.

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2. Contradicción de principios

El derecho penal se conforma de tipos penales,que están contenidos en artículos de la ley, los cua-les tienen como finalidad dar a conocer a los miem-bros de la sociedad cuáles son las conductas con-sideradas como prohibidas por lesionar un bienfundamental para la vida en sociedad, motivo por elcual, el tipo penal tiene una “función de llamada” alos ciudadanos para que eviten realizar dichas con-ductas. Por ello, cuando el Estado prohíbe y sancio-na el homicidio está enviando un mensaje a sus ciu-dadanos para que eviten matar a otro, y entonces¿por qué el Estado sí puede privarlos de la vidacuando cometen un delito?, ¿acaso el delincuentedeja de ser ciudadano?, ¿merece protección distintala vida del ciudadano no delincuente que la del de-lincuente? Es claro que la vida de cualquier ciuda-dano tiene que ser protegida y el Estado incurriríaen una contradicción de principios si por una parteestablece como delito el hecho de privar de la vidaa otro y por la otra él mismo priva de la vida al ciu-dadano que cometió un delito aunque haya sido delos más graves.

En el siglo XVIII Beccaria señaló: “me parece unabsurdo que las leyes, que son la expresión de la vo-luntad pública, que detestan y castigan el homici-dio, lo cometan ellas mismas y, para alejar a los ciu-dadanos del asesinato, ordenen uno público”.8 Ennuestro país, durante la discusión sobre la pena demuerte del Constituyente de 1917, el diputado Ríosmanifestó: “si no queréis que se mate, empezad vo-

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8 Beccaria, Cesare, “De la pena de muerte”, Revista Mexicanade Justicia, nueva época, núm. 1, enero marzo de 1993, p. 13.

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sotros, señores asesinos... (y al Estado le cuestiona-ba)... ¿no es absurdo pensar que se pueda ordenaruna muerte pública para prohibir a los ciudadanosel asesinato?”.9

Por su parte, el ex presidente de Chile, EduardoFrei, manifestó: “no puedo creer que para defenderla vida y castigar al que mata, el Estado deba a suvez matar. La pena de muerte es tan inhumanacomo el crimen que la motiva”.10 De igual forma, eljuez Sachs del Tribunal Constitucional Sudafricanomanifestó en 1995: “todas las personas deben tenerderecho a la vida. Si no es así, el asesino adquiereinvoluntariamente una definitiva y perversa victoriamoral al convertir al Estado también en asesino, re-duciendo de esa manera el aborrecimiento de la so-ciedad hacia la extinción deliberada de otros sereshumanos”.11 En este sentido, el 17 de febrero de2003, Vicente Fox Quesada manifestó: “De manerapersonal y como presidente de la República meopongo totalmente a que en este país se establezcala pena de muerte. Creo que todos los países demo-cráticos, quienes creemos en el ser humano no apo-yamos la pena de muerte. Yo rechazo tajantementeesto en nuestro país”.12 Dicha declaración es con-gruente con la denuncia presentada por México encontra de los Estados Unidos de América ante laCorte Internacional de Justicia de La Haya para evi-

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9 Diario de los debates del Congreso Constituyente 1916-1917, México, Ediciones de la Comisión Nacional para la Cele-bración del Sesquicentenario de la Proclamación de la Inde-pendencia Nacional y del Cincuentenario de la RevoluciónMexicana, 1960, t. II, p. 335.

10 Cita Informe de Amnistía Internacional.11 Idem.12 http://mx.news.yahoo.com/030217/26/wbw1.html.

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tar la ejecución de cincuenta y cuatro de nuestroscompatriotas condenados a la pena capital,13 puesno sería entendible que a nivel internacional repu-diemos su aplicación y a nivel interno sí queramosaplicarla.

IV. ARGUMENTOS NORMATIVOS

1. Derecho comparado

Cuando se hace referencia a la pena de muerte setoma como modelo inmediato a los Estados Unidosde América. Sin embargo, su aplicación en la UniónAmericana ha sido motivo de opiniones encontradasentre la población y a nivel judicial se ha cuestio-nado su constitucionalidad debido a su evidentecontravención con los derechos humanos. Recorde-mos que en el caso Furman vs. Georgia, del 29 dejunio de 1972,14 la Suprema Corte de los EstadosUnidos declaró inconstitucional la pena de muertepor cinco votos a favor y cuatro en contra. En dicharesolución la Corte consideró que la pena de muerteconstituye una pena “cruel e inusitada”. No obstan-te, en junio de 1976 la Suprema Corte volvió a cam-biar su criterio y la consideró constitucional.15

Según los informes de Amnistía Internacional,desde 1976 hasta el año 2000 se han ejecutado a683 condenados, de los cuales 85 corresponden al

CONTRA LA PENA DE MUERTE 75

13 Incluso la Corte Internacional de Justicia de La Haya con-denó a Estados Unidos de América y ordenó la suspensión dela ejecución de tres condenados y está a la espera de que Es-tados Unidos acate dicha resolución. http://mx.news.ya-hoo.com/030207/7/vd2c.html.

14 408, U.S. 238 (1972).15 Reynoso Dávila, Roberto, “La pena de muerte”, Revista de

Derechos Humanos, cit., nota 2, p. 170.

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año 2000.16 Cabe señalar que en los Estados Unidosde América no todos los estados son partidarios dedicha sanción. Así quedó de manifiesto al rechazar-se en Massachusetts la propuesta de ley para res-tablecer la pena de muerte.17

2. Constitución vs. tratados internacionales

La pena de muerte fue abolida de las legislacionespenales estatales y federal durante la segunda mi-tad del siglo XX y dado que en el artículo 43 de laConvención Americana sobre Derechos Humanos sedispone que “no se restablecerá la pena de muerteen los Estados que la han abolido”,18 entonces dichasanción no se puede volver a incluir debido a quehay una prohibición expresa de un tratado interna-cional que no puede ser contravenido por una ley deinferior rango como es el Código Penal.19 La aseve-ración anterior ha sido desarrollada y fundamenta-da ampliamente en el trabajo realizado por Olga Is-las de González Mariscal en el presente libro, por locual no entro en mayor detalle y remito al lector adicho trabajo.20

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16 Amnistía Internacional, Informe 2001, p. 189.17 Amnistía Internacional, Informes.18 Cfr. Ovalle Favela, José, “La pena de muerte”, Revista de

Derechos Humanos, cit., nota 2, p. 180.19 Este aserto se puede sostener a pesar de que hasta el 31

de diciembre de 2000 México no firmaba ni el Protocolo Facul-tativo del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos(PIDCP) ni el Segundo Protocolo Facultativo del PIDCP relativoa la abolición de la pena de muerte, ni tampoco el Protocolo dela Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a laAbolición de la Pena de Muerte. Cfr. Informe 2001 de AmnistíaInternacional, p. 500.

20 Apartados V y VI.

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3. Interpretación sistemática de la Constitución

A. Delitos previstos en la Constitución

Aunque los argumentos esgrimidos contra la penade muerte son suficientes para rechazar su inclu-sión en nuestras leyes penales, conviene hacer unanálisis de los delitos por los cuales el legislador lo-cal, de acuerdo con el párrafo 4o. del artículo 22 dela Constitución, podría establecer la pena de muer-te, ya que muchas de las denominaciones que allíse utilizan han caído en desuso y pueden crear con-fusiones. Además, existen opiniones en favor de im-poner la pena de muerte para delitos no previstosen el artículo 22 como sucede con la violación, porlo cual resulta indispensable analizar cuáles son losdelitos que actualmente sí encuadran en la termi-nología empleada por el Constituyente de Queré-taro.

El delito de traición a la patria se sigue previendoen nuestros códigos penales federal y locales. Sobreel particular debemos señalar que la opinión domi-nante en los debates del Constituyente de 1917 fuefavorable a su aplicación a quien cometiera este de-lito e incluso el diputado Bolaños, defensor de laabolición de la pena de muerte, se pronunció a favorde ella en este supuesto.21

Respecto al parricida, en el Código Penal Federalde 1931 se contemplaba la figura del parricida; sinembargo, actualmente la figura abarca también laprivación de la vida del cónyuge, concubina, concu-binario, adoptante o adoptado, por lo que su títulode imputación se ha transformado en “homicidio en

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21 Cfr. anexo del presente libro.

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razón de parentesco o relación” (artículo 323 delCPF), esto ofrece diversos interrogantes: ¿se puedeaplicar la analogía y considerar al parricidio comoequivalente al homicidio en razón de parentesco orelación?, ¿será igual de injusto matar a un ascen-diente o descendiente que a un cónyuge o concubi-na? La respuesta es negativa, por lo que el parrici-dio sólo podrá interpretarse como el dar muerte aun ascendiente o descendiente.

Con respecto al homicidio cometido con alevosía,premeditación o ventaja, cabe decir que basta conuna de las calificativas y no se necesita de la con-currencia de las tres, tal como quedó establecido enla siguiente jurisprudencia:

PENA DE MUERTE. Es evidente que un simple error deimprenta, no puede variar el texto auténtico de laConstitución, en el que, de manera expresa, se esta-blece que “sólo podrá imponerse la pena de muerte...al homicida con alevosía, premeditación o ventaja...”,no siendo, por tanto, necesaria la concurrencia delas tres calificativas.22

El homicidio calificado no enfrenta mayores pro-blemas de interpretación como sí ocurre con las fi-guras del incendiario o la del pirata, cuya tipifica-

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22 Apéndice de 1995, quinta época, Primera Sala, t. II, SCJN,tesis 238, p. 135; Amparo directo 9/17, Lindenborn William P.,2 de julio de 1918, mayoría de diez votos: Amparo directo61/18m Castillo Bernardino, 28 de marzo de 1919, unanimidadde nueve votos; amparo directo 1202/21, Colín Ángel, 23 deseptiembre de 1924, unanimidad de diez votos; amparo directo398/28, Ordaz Pantaleón y coag., 17 de enero de 1929, cincovotos; amparo directo 4306/28, León Toral, José de, 6 de febre-ro de 1929, unanimidad de cuatro votos; en el Apéndice al t. Ly a los apéndices de 1954 y 1965 el rubro era PENA CAPITAL.

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ción expresa no se puede encontrar en el CódigoPenal.

Respecto al salteador de caminos, se trataba deun verdadero problema de aquella época como lopuso de manifiesto el diputado Román durante losdebates del Constituyente de 1917 al manifestar:

En lo general, la Comisión acepta la pena de muer-te... respecto del salteador de caminos, es una ver-dadera necesidad para conseguir la pacificación de lapatria. Muchos de los que estamos aquí presentes,todavía recordaremos cómo en regiones apartadasdel país, en una nación como la nuestra, de un te-rritorio verdaderamente grande, sumamente extensoy accidentado, la pacificación es un problema que tie-ne la revolución que resolver posteriormente y que sepresenta, casi pudiéramos decir, como un fantasma.Y en estos casos, la pena de muerte se impone paraciertas regiones. La Comisión tiene la convicción deque en muchos casos ha sido la única solución quese ha dado para combatir ese mal para regionescomo el Estado de Morelos. Consúltese la historia yla historia dirá los medios que se emplearon en estasregiones accidentadas, y se verá cómo en algunospueblos pequeños, en los más escarpados de la sie-rra, después de eliminar tres o cuatro personalidadesde aquellos delincuentes, se consiguió dar mayor se-guridad a los caminos. Quizá muchas de las dife-rencias dependen de nuestras prácticas en el sistemapenal, pues muchos de los que se cogían por los ca-minos como presuntos salteadores, aun habiendo lasmayores probabilidades de su culpabilidad, se les lle-vaba a la cárcel y casi siempre se veía que ese sis-tema no era bastante para acabar con esa plaga so-cial. Otro tanto se diría respecto de los incendiarios,plagiarios y piratas...

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Por otra parte, durante los debates del Constitu-yente de 1917 el diputado Lizaliturri trató de deli-mitar lo que se entiende por salteador de caminos,presentando una concepción muy similar al robo conviolencia.23 Empero, el Código Penal Federal sí con-tiene la figura del salteador de caminos en el artículo286, por lo que se debe atender exclusivamente aeste supuesto.

Respecto a los delitos graves del orden militar, és-tos se encuentran contemplados en los artículos203, 206, 208 y 210 del Código de Justicia Militar.Los preceptos citados continúan vigentes y descri-ben conductas de la más variada índole, pero es ne-cesario puntualizar que muchas de ellas no revistenla gravedad suficiente como para imponer la penade muerte.24

Estos son los únicos delitos previstos en la cartamagna desde 1917 y no se pueden incorporar otrasfiguras delictivas como sería la violación. Aunque elConstituyente de 1917 planteó la posibilidad desancionar el delito de violación con la pena de muertecomo una respuesta a las múltiples violaciones co-metidas por “forajidos”.25 Se dijo:

En el artículo que estudiamos [entonces el artículo22, párrafo 2o.] se conserva la pena de muerte en losmismos casos que expresa la Constitución de 1857,extendiéndola también al violador. Ciertamente, eldelito de violación puede dejar a la víctima en situa-ción moral de tal manera miserable y lastimosa, que

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23 Cfr. Diario de los debates..., cit., nota 9, p. 333.24 En este sentido, cfr. Paoli Bolio, Francisco, “Debates sobre

el párrafo tercero del artículo 22 constitucional”, Revista de De-rechos Humanos, cit., nota 2, p. 178.

25 Cfr. Diario de los debates..., cit., nota 9, p. 350.

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hubiera preferido la muerte; el daño causado por esedelito puede ser tan grande, como el producido porun homicidio calificado, lo cual justifica la aplicaciónde igual pena en ambos casos.

No obstante, la propuesta fue rechazada y hubovoces particulares que se pronunciaron en contra dela inclusión de ese supuesto como la del diputadoCravioto. Por tanto, ninguna legislatura local o fe-deral puede sancionar la violación con la pena ca-pital.

Como dato adicional, existen países como Chinaen los que es posible sancionar con pena de muerteel fraude fiscal, la falsificación, la malversación o lacorrupción. Por otra parte, en los Estados Unidos deAmérica se puede imponer la pena capital a jóvenesde dieciséis años de edad. Todo lo anterior está des-cartado de antemano de nuestra legislación.

B. Los fines de la pena en la Constitución

La Constitución ordena en el segundo párrafo delartículo 18 que los estados de la República estruc-turarán el sistema penitenciario bajo las directricesde la readaptación a través del trabajo y la educa-ción. Lo anterior implica una clara directriz consti-tucional de la pena que es conocida como la preven-ción especial. En otras palabras, de acuerdo connuestra carta magna el fin de la pena es la resocia-lización del delincuente y no la retribución ni mu-cho menos su eliminación. Por ello, al aplicarse lapena de muerte el delincuente ya no podría ser re-socializado y se estaría contraviniendo los designiosde la Constitución.

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4. La comisión de un homicidio calificado

Cuando el juez condena al procesado a la pena demuerte necesariamente determina el día, la hora yla forma de ejecución: fusilamiento, inyección letalo silla eléctrica. Lo anterior supone que el condena-do, desde el día de la sentencia, vivirá con la certezadel día de su muerte y, consecuentemente, sufrirátormento psicológico al saber que no puede hacernada que lo salve, de ahí que a los condenados ala pena de muerte se les llame “hombres muertosmarchando”. Si analizamos este hecho desde elprisma normativo del Código Penal Federal, tendría-mos que ubicarlo en la hipótesis del homicidio ca-lificado caracterizado por el hecho de reflexionar(premeditación) y privar de la vida a otro que no tie-ne posibilidades de defensa (ventaja), empleandopara tal efecto sustancias nocivas para la salud otormentos (artículos 315 y 316 del CPF).

5. Disfunción de la pena en el Código Penal

Las penas que se impondrán a quienes cometendelitos se determinan conforme al bien fundamentalque se lesiona. Por ende, se requiere ordenar jerár-quicamente los bienes que se tutelan en el CódigoPenal y conforme a su lesión señalar la pena a im-poner. Así, por ejemplo, si establecemos la relaciónjerárquica que existe entre la vida y el patrimonio,la primera es de mayor importancia frente al segun-do y por ende la pena a imponer para quien privade la vida es mucho mayor en comparación conquien roba.

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No obstante, al analizar los códigos penales denuestro país encontramos disfunciones en las pe-nas; por ejemplo, en el Código Penal para el Estadode México la pena prevista para el secuestro es de30 a 50 años de prisión (artículo 259) mientras quela pena para el homicidio simple es de 10 a 15 añosde prisión y de 20 a 50 años de prisión si el homi-cidio es calificado (artículo 242, fracciones I y II). Loanterior implica ya una disfunción sistemática delas penas que se puede agravar todavía más si sepretendiera sancionar al secuestro con la pena demuerte, debido a que se confirmaría que la libertadestá siendo considerada como un bien de mayor va-lía frente a la vida y esto es inadmisible.

V. ARGUMENTOS CRIMINOLÓGICOS

La pena de muerte no sólo se puede atacar desdeel punto de vista histórico y normativo sino tambiéndesde el punto de vista criminológico, pues en lospaíses que se aplica, se ha observado una clara ten-dencia discriminatoria y no ha servido para prevenirla comisión de delitos.

En efecto, en 1998, a nivel mundial, se aplicó lapena de muerte a 1,625 delincuentes de 37 países,de los cuales el 80% se ejecutaron en China, Esta-dos Unidos, Irán y la República Democrática del Con-go. Debido a nuestra ubicación geográfica el puntode referencia más próximo es el de los Estados Uni-dos de América.26 La pregunta es: ¿cuál ha sido la

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26 Lugar donde, por cierto, se inventó la silla eléctrica, quefue utilizada por primera vez el 6 de agosto de 1890 en la pri-sión de Sing-Sing en Nueva York. Reynoso Dávila, Roberto, op.cit., nota 15, p. 163.

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experiencia de la pena de muerte después de un si-glo de su aplicación en el vecino país del norte?

1. Discriminación

En los Estados Unidos de América, según los da-tos estadísticos, el mayor número de condenados apena de muerte se conforma por negros y latinos. Loanterior no significa que sólo sean esos grupos ra-ciales los que cometen los peores delitos, pues antecasos muy similares la probabilidad de la condenaa la pena de muerte es menor si el delincuente esblanco y mayor si es negro; entre estos dos se ubicael sujeto de origen latino.

El número de blancos y negros que son asesinadosen Estados Unidos es equiparable, y sin embargo el82 por ciento de los presos ejecutados desde 1977fueron declarados culpables del asesinato de unapersona blanca. Los negros representan sólo el 12por ciento de la población total del país, pero el 42 porciento de los condenados a muerte son de raza ne-gra.27

Lo anterior da sustento a lo señalado por la Su-prema Corte de Justicia de los Estados Unidos enel caso Furman vs. Georgia:

La pena de muerte se abate sobre los pobres, los ig-norantes y los miembros subprivilegiados de la socie-dad... mientras la pena capital se utiliza sólo contralos desvalidos y miembros olvidados de la sociedadlos legisladores están contentos con mantener el sta-tu quo. Sólo en una sociedad libre puede la justicia

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27 Cita Informe de Amnistía Internacional.

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triunfar en tiempos difíciles. Uno busca en vano ennuestras crónicas la ejecución de algún miembro delos estratos influyentes de nuestra sociedad pero és-tos nunca reciben condenas a muerte.28

Así, en junio de 1999 “Brian Baldwin fue ejecu-tado en la silla eléctrica en Alabama, a pesar de que26 miembros del Comité Negro del Congreso enWashington D. C. solicitaron la suspensión de suejecución en vista de «la clara pauta de discrimina-ción racial existente en su caso»”.29

Por otra parte, existen casos en los cuales el factorracial no es decisivo sino el aspecto económico. Elloquedó de manifiesto en el caso del jugador de fútbolamericano O. J. Simpson, quien a pesar de perte-necer a la raza negra, pudo evitar la pena de muertee incluso la condena a prisión gracias al costosogrupo de abogados que se ocuparon de su defensa.

Por todo lo anterior no es de extrañar que el re-lator especial de la ONU, en el informe de su visitaa Estados Unidos de América en 1997, concluyeraque “la raza, el origen étnico y la situación econó-mica parecen ser factores clave a la hora de deci-dir quién será condenado a muerte y quién no loserá”.30

Si todo lo anterior lo trasladamos a México po-dríamos preguntarnos: ¿quiénes serían los condena-dos a muerte?, ¿quiénes cometen delitos graves oquiénes cometen delitos graves y son pobres? Paravolver a hacer memoria, durante el debate del Cons-tituyente de 1917, el diputado Del Castillo se refirió

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28 http://www.forumbabel.net/babelt252.htm.29 Cita Informe de Amnistía Internacional.30 Idem.

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a la aplicación de la pena de muerte para el débily jamás para el magnate.31

2. Falibilidad judicial

En los Estados Unidos de América existen diversoscasos documentados de sujetos que fueron conde-nados a la pena de muerte y después de su ejecu-ción aparecieron pruebas que demostraron su ino-cencia. Así, Michael Radelet, Hugo Adam Bedau yConstance E. Putnam informan que desde el año1900, en Estados Unidos 350 personas han sidoerróneamente acusadas de crímenes y luego conde-nadas a la pena de muerte (eventualmente variashan sido ejecutadas). De esas personas condenadasa muerte, 23 fueron ejecutadas, como lo indica elestudio A pesar de la inocencia (In Spite of Innocen-ce), publicado en 1992 por Northeastern UniversityPress, en Boston.32

Desde 1973 hasta 1999, 84 condenados a la penade muerte han tenido mejor suerte y han salvado suvida gracias a la aparición de pruebas que demos-traban su inocencia. Por citar sólo un par de casos,en enero de 2001, el caso contra Peter Limone fueoficialmente sobreseído por el estado de Massachu-setts (33 años después de haber sido condenado),debido a que el principal testigo de la acusación, Jo-seph Barboza, admitió que había inventado granparte de su testimonio. Por otra parte, en octubrede 2000, Earl Washington fue indultado del delito

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31 Cfr. Diario de los debates..., cit., nota 9, esp. p. 343.32 http://www.amnestyusa.org/spanish/abolicion/innocen

ce_es.html; también cfr. www.deathpenaltyinfo.org.

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de violación y asesinato gracias a la realización deuna prueba de ADN que demostró su inocencia.33

En Illinois, trece condenados a la pena de muertepudieron evitar su ejecución gracias al sobresei-miento de sus juicios, lo cual motivó al gobernadorGeorge Ryan a declarar una moratoria sobre las eje-cuciones en ese estado y dijo: “Mientras sea gober-nador, no habrá más ejecuciones. No puedo pensaren la posibilidad de ejecutar a un inocente”.34

Dadas las consecuencias irreparables del daño, laejecución de inocentes presumiblemente culpablesconstituye el peor de los errores judiciales y no seríaextraño que dichos errores se cometieran en nuestropaís y ya no valdría la frase ¡usted perdone! ante elcadáver del que fue condenado a morir injustamente.

3. Costo

Generalmente se piensa que la pena de muertesólo cuesta el valor de los cartuchos disparadospara fusilar o de la sustancia mortal empleada enla inyección o del voltaje utilizado para activar la si-lla eléctrica. Sin embargo, la pena de muerte requiereun largo y costoso procedimiento judicial cuya fina-lidad es evitar que sujetos inocentes sean ejecuta-dos, a lo cual se deben sumar los elevados costos

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33 Cita Informe de Amnistía Internacional y www.deathpe-naltyinfo.org. Para el análisis de más casos, cfr. Jäger, Chris-tian, “La pena de muerte en el sistema de los fines de la pena”,Problemas fundamentales de política criminal y derecho penal,México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002,esp. pp. 80 y 81.

34 http://www.amnestyusa.org/spanish/abolicion/innocence_es.html.

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de las prisiones en que deben ser recluidos los con-de- nados a la pena capital.

En Estados Unidos de América se ha tenido quecrear una instancia judicial especial en la que seventilan exclusivamente casos de pena de muerte.De esta guisa, a las tres instancias a nivel estataly las tres a nivel federal se suma una cuarta con-formada por funcionarios judiciales altamente espe-cializados cuyos salarios son muy elevados.

En Carolina del Norte la ejecución de cada con-denado a la pena de muerte cuesta aproximadamen-te 2 millones 160 mil dólares, mientras que en elestado de Texas la cantidad asciende a 2 millones300 mil dólares y en Florida llega a estimarse en 3millones 200 mil dólares por cada ejecución. Encambio, quien es condenado a cadena perpetua sólorepresenta una erogación estimada entre 500 mil y750 mil dólares.35 En otras palabras, ¡la imposiciónde la pena de muerte cuesta cuatro y hasta seis ve-ces más que mantener al delincuente recluido depor vida en prisión!

4. Eficacia

Las estadísticas de algunos países en los que seha adoptado la pena de muerte muestran que losdelitos sancionados con dicha pena se han incre-mentado; es decir, la previsión de la pena de muerteen las leyes penales no ha conseguido disuadir aldelincuente y disminuir la comisión de delitos; porel contrario, el efecto ha sido el incremento de esosdelitos, es como si la pena de muerte fuera un ali-

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35 Cfr. Jäger, Christian, op. cit., nota 33, esp. pp. 82 y 83;http://www.deathpenaltyinfo.org.

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ciente para el delincuente.36 En este sentido, enNueva York “entre 1903 y 1963 después de cada eje-cución hubo un aumento de dos asesinatos pormes”37 y en 1962 los Países Bajos señalaron que “lapena de muerte quedó abolida en 1879, y las esta-dísticas posteriores a ese año comprueban que loscrímenes por los cuales fue aplicada antes de esa fe-cha no han aumentado”.38

En nuestro país, el incremento de las penas pri-vativas de libertad no ha conseguido disminuir lacomisión de delitos. Así, el delito de secuestro pre-visto en el artículo 366 del Código Penal Federal sesancionaba con pena de 6 a 40 años de prisión, loscuales se incrementaron de 10 a 40 años con la re-forma de 1996,39 y desde 1999 se sanciona con penade 15 a 40 años,40 sanción que se ha mantenido enel artículo 164 del nuevo Código Penal del DistritoFederal. Asimismo, en el Código Penal del Estado deMéxico el secuestro se sancionaba con pena de 10a 40 años y después de las reformas del 3 de sep-tiembre de 1999 la pena prevista en el artículo 259para dicho delito es de 30 a 50 años de prisión. Pesea todo este incremento indiscriminado de penas, deacuerdo con el diagnóstico de Anavis41 y con el pro-porcionado por la Coparmex en enero de 2003, tan-

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36 En este sentido, cfr. el estudio realizado por Islas de Gon-zález Mariscal en el presente libro, apartado II, B, a.

37 Jäger, Christian, op. cit., nota 33, p. 78.38 Cita en Barreda Solórzano, Luis de la, “Sin razón de la

pena de muerte”, Revista de Derechos Humanos, cit., nota 2,p. 182.

39 Diario Oficial de la Federación, 13 de mayo de 1996.40 Ibidem, 17 de mayo de 1999.41 Jiménez Ornelas, René e Islas de González Mariscal, Olga,

El secuestro, problemas sociales y jurídicos, México, UNAM, Ins-tituto de Investigaciones Jurídicas, 2002, p. 39.

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to el Distrito Federal como el Estado de México42 sonlos estados de la República en que se cometen la ma-yoría de los secuestros y no han disminuido.43

La razón por la cual el incremento de la pena notiene como resultado la menor comisión de deli-tos, se encuentra en la expectativa del delincuente,quien parte de la idea de que no será detenido nisancionado; en otras palabras, la gran impunidadque existe en nuestro país es una de las causas másimportantes del incremento de la criminalidad. Loque anima al delincuente a continuar con su acti-vidad no radica en la cantidad de años de prisiónprevista en la ley sino en su falta de aplicación. ¿Porqué se piensa entonces que agravando el castigo deprisión a muerte se podrá reducir la comisión de de-litos?

El camino para resolver el problema de la crimi-nalidad radica en erradicar la impunidad y no endisponer en las leyes castigos más severos. En estesentido, en 1993 el titular de la Comisión Nacionalde Derechos Humanos, Jorge Madrazo Cuéllar, re-chazó la pena de muerte como medio para combatira la criminalidad y consideró como medios más ade-cuados abatir la impunidad, el reforzamiento de laseguridad pública y mecanismos adecuados paraconseguir la readaptación de delincuentes.44

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42 El 53% de los secuestros acaecidos en la república mexi-cana se han verificado en el Distrito Federal y el 16.9% en elEstado de México.

43 http://mx.news.yahoo.com/030122/7/u25d.html.44 Cfr. Madrazo Cuéllar, Jorge, “Historia de la pena de muer-

te, otro capítulo más”, Revista de Derechos Humanos, cit., nota2, p. 176.

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VI. CONCLUSIÓN

Todo lo anterior pone en evidencia que la pena demuerte debe derogarse de la Constitución debido aque contraviene los designios del Constituyente de1917 y los tratados internacionales suscritos y ra-tificados por nuestro país. Además, la pena demuerte es contraria a los derechos humanos portratarse de una sanción injusta y cruel que contra-viene los principios de protección a la vida que debeinculcar el Estado en sus ciudadanos y convierte alEstado que lo práctica en un asesino. Por si no fue-ra ya suficiente, la pena capital reafirma la discri-minación, puede constituir el peor error judicialcuando se condena a inocentes, es más costosa quela cadena perpetua y, sobre todo, es ineficaz paradisminuir la comisión de delitos.

La solución al incremento de la criminalidad enMéxico se encuentra en la adopción de medidas depolítica criminal, a saber:

1) La adopción de medidas económicas tendentesa la creación de más empleos y el mejoramiento delnivel económico de la población en general.

2) Una adecuada política de los medios de comu-nicación masiva, sustentada en el desarrollo perso-nal y el rechazo a la violencia.

3) Un programa de educación integral dirigido ala familia y la sociedad en el cual se fomente la cul-tura de la convivencia en paz y armonía, guiada porel respeto.

4) Medidas de policía encaminadas hacia una me-jor capacitación, mayor equipamiento y el goce deuna remuneración justa.

Éstas son sólo algunas de las medidas que nosllevarán a la solución real del problema, su implan-

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tación llevará mucho tiempo y los resultados no sepodrán observar de inmediato. Por ello es indispen-sable la adopción de una postura comprometida delos políticos y funcionarios de nuestro país que serefleje en la toma de decisiones encaminadas haciala solución real del problema y no a la simple bús-queda de votos para ganar un puesto público. Éstees el reclamo justo del pueblo que delegó su sobe-ranía en favor del Estado para poder vivir en paz yhacer realidad el pacto social.

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Direcciones Electrónicas

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