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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACION PÚBLICA DE LA FSTSE ENSAYO DE DERECHO CIVIL II LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO 3er CUATRIMESTRE 7ta GENERACION TEMA OBLIGACIONES EN GENERAL Y CONTRATO

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACION PBLICA DE LA FSTSE

ENSAYO DE DERECHO CIVIL IILICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO

3er CUATRIMESTRE7ta GENERACION

TEMAOBLIGACIONES EN GENERAL Y CONTRATO

INTRODUCCIONConceptoLa obligacin en un sentido amplio, es la necesidad jurdica de cumplir voluntariamente una prestacin de carcter patrimonial, a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir, o a favor de un sujeto que ya existe.La obligacin en sentido estricto o restringido, es la necesidad jurdica de mantenerse en amplitud de cumplir voluntariamente una prestacin de carcter patrimonial, a favor de un sujeto que eventualmente pueda llegar a existir, y si existe, aceptar.Relacin jurdica entre sujetos de derechos, acreedor y deudor, en la que el segundo se compromete a satisfacer un inters serio y legtimo del primero. Dicha prestacin puede ser de dar, hacer o no hacer. Los Glosadores concluyeron con base en el texto de las instituciones de Justiniano que las fuentes de las obligaciones eran: El contrato, el cuasicontrato, el delito y el cuasidelito.El texto justinianeo y de Gayo haca una clasificacin de las obligaciones y no de sus fuentes. Tampoco asimilaron que la nocin conceptual del cuasicontrato y cuasidelito, eran unas frmulas didcticas para entender que haba obligaciones que surgan de manera parecida a los contratos y otras que surgan de manera parecida a los delitos.Contrato es una convencin por la cual las dos partes, recprocamente, o slo una de las dos, prometen y se obligan para con la otra a darle alguna cosa, o a hacer o no hacer tal cosa. El contrato no tiene slo fines de generar obligaciones sino tambin puede estar encaminado a la modificacin o a la extincin de relaciones jurdicas.

CONTENIDOEn el campo de la obligacin se habla de fuentes para designar el manantial de donde brotan el derecho de crdito o la obligacin.Se puede sentar como principio, el que toda obligacin, tiene su fuente en el hecho jurdico en su doble divisin de: acto y hecho jurdico en estricto sentido.Pero el hecho jurdico aunque es en realidad el manantial primero y bsico tiene a su vez distintos sectores definidos. Las fuentes particulares que considera el Cdigo son:1. Contrato: es el acuerdo de dos o ms personas para crear o transmitir derechos y obligaciones.2. Declaracin unilateral de voluntad: es la exteriorizacin de voluntad sancionada por la ley: a) que implica para su autor la necesidad jurdica de conservarse en aptitud e cumplir, voluntariamente, una prestacin de carcter patrimonial, a favor de una persona que eventualmente puede llegar a existir, o si ya existe, aceptar la prestacin ofrecida; o b) con la cual hace nacer a favor de una persona determinada, un derecho, sin necesidad de que esta acepte; o finalmente c) con la cual extingue para s un derecho ya creado a su favor.3. Enriquecimiento ilegitimo (que en realidad no es fuente autnoma) y su apndice pago de lo indebido: es el acrecentamiento sin causa que obtiene una persona en su patrimonio, econmico o moral, en determinamiento de otra persona.4. Gestin de negocios: es un derecho jurdico en sentido estricto, en virtud de la cual una persona que recibe el nombre de gestor, se encarga voluntaria y gratuitamente de un asunto de otra persona que recibe el nombre de dueo, con nimo de obligarlo, y sin ser su representante por mandato de la ley o por convenio, o por acto unilateral de poder.5. Hechos ilcitos: es toda aquella conducta humana culpable, por intencin o por negligencia, que pugna con un deber jurdico en sentido estricto, con una manifestacin unilateral de voluntad o con lo acordado por las partes de un convenio.6. Responsabilidad objetiva: es la necesidad jurdica que tiene una persona llamada obligado-deudor, de cumplir voluntariamente a favor de otra persona, llamada acreedor que le puede exigir, la restitucin de una situacin jurdica al estado que tena, y que le causa un detrimento patrimonial , originado por: a) una conducta o un hecho previsto por la ley como objetivamente daoso; b) el empleo de un objeto que la ley considera en si mismo peligroso, o c) por la realizacin de una conducta errnea, de buena fe.ClasificacinLas obligaciones se pueden clasificar en Obligaciones de Derecho internacional y Obligaciones de Derecho interno, pero la clasificacin que tiene mayor relevancia es esta:a)Obligacin civil. Es la que se genera por una obligacin entre personas, que deben regir su conducta conforme a lo dispuesto en el Cdigo Civil.As, ser civil la obligacin derivada de un contrato de los que tipifica el cdigo; la derivada de una declaracin unilateral de voluntad, la surgida de una gestin de negocios, etc.b)Obligacin mercantil o comercial. Es la que se genera por una relacin entre personas que deben regir su conducta conforme a lo dispuesto en las leyes mercantiles, o aquella conducta que intrnsecamente la considera la ley como mercantil o comercial sin importar la persona que la realiza.Este es sin duda, un criterio un tanto arbitrario , pues resulta en ocasiones difcil distinguir una obligacin civil de una mercantil. Tanto las obligaciones civiles como las mercantiles, participan de los mismos elementos estructurales como son: 1) sujetos (acreedor y deudor); 2) relacin jurdica; y 3) objeto. Es posible distinguir la obligacin civil de la mercantil si se parte de la caracterizacin del acto de comercio, se puede afirmar que es obligacin mercantil la que se derive de un acto de comercio, y civil la que se deriva de un acto civil, para eso, resulta necesario saber que es el acto de comercio.c)Obligacin mixta. En ocasiones al celebrarse un acto que no es intrnsecamente mercantil, una de las partes es comerciante y la otra es un civil o particular. En este caso, los elementos personales de la obligacin, tienen diversa categora: uno es comerciante y el otro civil.La obligacin mixta es pues, la que se deriva de una relacin surgida entre dos o ms personas, en la cual una de ellas realiza una conducta de aprovechamiento personal del objeto de la misma relacin, y la otra verifica una conducta de intermediacin en el cambio.En esta manera resulta lo que puede llamarse una obligacin mixta civil-mercantil.TransmisinLo normal es que una obligacin se exija y cumpla por los que la crearon; pero hay ocasiones en que puede ser cumplida por persona diversa al que la cre, y exigida tambin por persona diversa a la que le dio vida , ya porque as se convenga, ya porque la ley lo determine.El sistema jurdico mexicano, admite varias formas que permite transmitir la obligacin, y estas son:a)Cesin de Derechos: es el acto de transferencia de una cosa o de un derecho, y por lo mismo habr cesin siempre que una persona transmite a otra un derecho de cualquier ndole, real, personal o de otro tipo.b)Subrogacin: evoca la idea de una sustitucin , la cual puede ser de una cosa por otra o una persona por otra.c)Asuncin o cesin de deuda: es un acto jurdico de tipo contrato, en virtud del cual una persona a la que se le llama "credente" y que es deudora en otro acto jurdico diverso, transmite la deuda que tiene frente a su acreedor en el otro acto, y con la autorizacin de este, a otra persona a la cual se designa como "transmisionario".d)Gestin de negocios: una persona que recibe el nombre de gestor se encarga voluntaria y gratuitamente de un asunto de otra persona que recibe el nombre de dueo, con animo de obligarlo, y sin ser su representante ni por mandato de ley ni por convenio.e)Adjudicacin: es el acto jurdico unilateral, de autoridad del estado, por el cual este, hace ingresar a su patrimonio, o al de otra persona, un derecho patrimonial pecuniario, real, personal o de otra ndole, y que era antes titularidad de otra persona, mediante un procedimiento establecido en la ley.f)Tradicin: es la entrega real, jurdica o virtud de un bien, que hace su poseedor a otra persona, se produzca o no la transferencia de la posesin a ttulo de dominio, del referido bien.

ExtincinEl derecho personal es perecedero, de ah que, si la obligacin es producto de la voluntad de los seres humanos, tiene tambin un fin, tiene un trmino de vida, sea cual fuere la especie que de la misma se considere.Cabe decir que lo normal es que un derecho de crdito se cumpla, y al cumplirse con el objeto de ese derecho de crdito, ste se extingue; tambin lo normal es que, sea el deudor en el derecho de crdito, el que paga la prestacin debida, y paga el objeto debido.Sin embargo hay ocasiones totalmente diferentes, en donde el acreedor no recibe el cumplimiento de su derecho, esto puede suceder por su propia voluntad, o porque la ley lo determina, o bien porque el mismo acreedor extingue su derecho ante la conducta ilcita que asume su deudor, o bien finalmente porque el acreedor estima conveniente y prudente, poner fin a su derecho de crdito.Entre los dos casos extremos anteriores, hay situaciones intermediasen donde el acreedor recibe menos de lo que se le debe, ya sea porque l as lo quiere o ya sea porque la ley as lo dispone, o bien hay casos en que el acreedor recibe en pago un objeto diverso del que se le deba originariamente.Las formas de extinguir el derecho de crdito son las siguientes:a)Pago. La obligacin se paga cumplindola, y por lo mismo si el objeto de la obligacin consiste en dar una cosa, se paga dando la cosa, si es el objeto una prestacin de hacer, se paga haciendo, y por ltimo, si el objeto es de no hacer, se paga no haciendo, abstenindose.b)Trmino resolutorio. Es el acontecimiento futuro de realizacin cierta, del cual depende la extincin de una obligacin.c)Condicin resolutoria. Es resolutoria la condicin cuando cumplida resuelve la obligacin, volviendo las cosas al estado que tenan, como si est nunca hubiera existido.d)Resolucin. Es un acto jurdico por el cual: 1) se priva de sus efectos, total o parcialmente para el futuro, a un acto jurdico anterior , plenamente valido, y 2) los efectos pasados de este, siendo lcitos, pueden o no quedar subsistentes segn la naturaleza del acto, o la voluntad de las partes.e)Novacin. Es el convenio Latus Sensu, solemne, celebrado entre dos o ms personas que guardan entre si el carcter previo de acreedor y deudor, y en ciertos casos interviene un tercero , y por el cual extinguen el derecho de crdito convencional que los liga, y los sustituyen, con nimo de novar por otro que difiere del extinguido en uno de sus elementos de existencia.f)Confusin. Es el acto de virtud del cual las calidades de acreedor y deudor de un solo derecho de crdito, se renen en una sola persona.g)Renuncia de los derechos. Es el acto jurdico unilateral de dimisin o dejacin voluntaria de un derecho de ndole patrimonial.h)Remisin. Es el acto jurdico por el cual el acreedor dimite voluntaria y unilateralmente al derecho de exigir, total o parcialmente a su obligado-deudor, el pago de la prestacin debida.i)Compensacin. Se entiende como la forma admitida o que establece la ley , en virtud de la cual se extinguen por ministerio de la ley dos deudas, hasta el importe de la menor, y en las cuales los sujetos titulares renen la calidad de acreedores y deudores recprocamente.j)Dacin en pago. Es un convenio en virtud del cual un acreedor acepta recibir de su deudor, por pago de su crdito, un objeto diverso del que se le debe.k)Concurrencia y prelacin de acreedores. Es la reunin de los acreedores o titulares de derechos de crdito, en contra de un mismo deudor, para determinar a cuales de esos acreedores y en qu orden, se les deben pagar sus crditos con los bienes de su comn deudor, cuando este cay en insolvencia.l)Transaccin. Es un convenio por el cual las partes haciendo se reciprocas concesiones, terminan una controversia, o previenen otra.

CONCLUSIONDespus de conocer cules son los elementos que componen e intervienen en una relacin obligacional podemos decir que la obligacin es todo vinculo jurdico abstracto todo nexo -, que existe entre dos sujetos, uno llamado deudor o sujeto pasivo que debe cumplir con dar, hacer o no hacer algo - en provecho beneficio - o para satisfacer los intereses del otro sujeto llamado acreedor o sujeto activo, que tiene el derecho o la facultad de exigir el cumplimiento de dicha prestacin.Toda obligacin puede extinguirse por una convencin en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula. Las obligaciones se extinguen adems en todo o parte: 1. Por la solucin o pago efectivo. 2. Por la novacin. 3. Por la transaccin. 4. Por la remisin. 5. Por la compensacin. 6. Por la confusin. 7. Por la prdida de la cosa que se debe. 8. Por la declaracin de nulidad o por la rescisin. 9. Por el evento de la condicin resolutoria. 10. Por la prescripcin.El Objeto de la obligacin no es una cosa o un bien, consiste en ejecutar realizar una PRESTACION un COMPORTAMIENTO - una CONDUCTA. Esta conducta, comportamiento o prestacin consiste en entregar - DAR, en realizar, ejecutar una accin o prestar un servicio - HACER, o en abstenerse de realizar algo - NO HACER.El Objeto de la obligacin, es decir, la prestacin, el comportamiento o conducta debida debe cumplir con determinados requisitos, es decir, la prestacin debe ser posible, licita, determinada o determinable y de contenido patrimonial.

BIBLIOGRAFIA

REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS:

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