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JEANNETTE ALMEIDA COBO Página 1 UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES CARRERA DE DERECHO CODIGO CIVIL Dr. Patricio Poaquiza ENSAYO DE LAS PERSONAS NATURALES DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU NACIONALIDAD Y DOMICILIO SEGUNDO SEMEDTRE “B” JEANNETTE ALMEIDA COBO

Ensayo codigo civil ja

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JEANNETTE ALMEIDA COBO Página 1

UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

CODIGO CIVIL

Dr. Patricio Poaquiza

ENSAYO

DE LAS PERSONAS NATURALES DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU

NACIONALIDAD Y DOMICILIO

SEGUNDO SEMEDTRE “B”

JEANNETTE ALMEIDA COBO

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ENSAYO

“La justicia es un gran valor humano sobre el cual el hombre actúa siempre haciendo

el bien sin recibir nada cambio, mientras que esta palabra se destruye en injusticia

cuando el hombre pierde los hábitos útiles y quebranta las leyes para su

conveniencia”

(Anónimo)

DE LAS PERSONAS NATURALES DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU

NACIONALIDAD Y DOMICILIO

El objetivo de este trabajo es analizar y conocer el concepto de persona su

clasificación y división, según su nacionalidad ya pueden ser ecuatorianas o

extranjeras, además su domicilio y clasificación sus obligaciones y derechos. La

metodología será revisar según lo que ha señalado la doctrina Nacional y considerar

luego se desarrollara basándonos en nuestro Código Civil Ecuatoriano. Para poder

indicar la división de las personas, según nuestra legislación, empezare por el

concepto de las mismas, entiéndase por persona: “todo ser natural o ficticio que

por ley natural o normativa tiene la capacidad legal para desarrollar actividades

dentro y fuera del país y se clasifican en la siguiente forma”. La palabra persona es

un término que derivaba de la palabra personae voz latina que significa máscara de

actores.

El artículo 41 de nuestro código civil nos dice que “son personas todos los

individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, o condición.” por lo

tanto, de acuerdo a este artículo, su personalidad debe reunir varias condiciones, entre

las cuales pueden mencionarse el nombre como elemento identificador, la

nacionalidad, la capacidad y aptitud para contraer obligaciones adquirir derechos, y el

estado civil por lo tanto es un ente que puede ejercer derechos y contraer

obligaciones. Jurídicamente hablando solo hay dos clases de personas, pero la ley

hace una extensión de la división de las personas. Clasificación de las personas según

el artículo 40 de nuestro código civil. Personas Naturales A los sujetos de la especie

humana se denomina personas naturales a las personas físicas que tienen el goce

pleno de los derechos civiles y, por ende, de los deberes que le impone el

ordenamiento jurídico. Salvo las excepciones expresamente establecidas por la Ley.

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Personas jurídicas Sujetos fictos o ideales que gozan de representación, es un

sujeto de derechos y obligaciones que puede ser creado por una o más personas

físicas. Una persona jurídica, de este modo, puede desempeñarse como sujeto de

derecho y desarrollar acciones judiciales. La personería jurídica nace a partir de un

acto jurídico (conocido como acto de constitución) que incluye el reconocimiento por

parte de un organismo administrativo o de una autoridad. Lo habitual es que dicho

acto constitutivo incluya la inscripción de la personería en un registro público. Dentro

de la clasificación de las personas jurídicas hay una subdivisión: Corporaciones

Personas jurídicas que ejecutan determinada actividad con fin de lucro

económico. Fundaciones.- Personas Jurídicas que ejecutan determinada actividad

con fin social sin lucro económico.

División de las personas según la nacionalidad según lo estipulado en el

artículo 42 de nuestro código civil, las personas pueden ser ecuatorianas o extrajeras.

Ecuatorianas Personas vinculadas por nacimiento al Estado, en razón de nacer en el

territorio nacional, las cuales obtienen la ciudadanía de manera coetánea. La

nacionalidad Ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o naturalización y no se perderá

por el matrimonio o la disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad. Art. 6

inc. 3 de la constitución, Hay dos clases: El Ecuatoriano de nacimientos, El

Ecuatoriano por naturalización. También tenemos a los extranjeros que son las

personas nacidas fuera del territorio nacional.

Los extranjeros que se encuentren en territorio Ecuatoriano tendrán los

mismos derechos y obligación que los ecuatorianos según el Art. 9 de la constitución,

además El artículo 43 de nuestro código civil nos dice: “La ley no reconoce

diferencia entre el ecuatoriano y el extranjero, en cuanto a la adquisición y goce de

los derechos civiles que regula el mismo código.” Por lo tanto en este artículo se

indica que no habrá diferencia alguna entre los extranjeros y el ecuatoriano al

momento de la adquisición de un derecho y en el cumplimiento de sus obligaciones,

ya que ambos son iguales ante la ley.

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Domicilio Es el lugar donde reside una persona con el propósito de

establecerse en él; a falta de éste, el lugar donde tiene el principal asiento de sus

negocios, y a falta de ambos, el lugar en donde se halle, ssegún el artículo 45CC

consiste en la residencia, acompañada, real o presuntamente, del ánimo de

permanecer en ella, El artículo 44 de nuestro código civil divide a las personas en:

Domiciliados Personas naturales que tiene un domicilio fijo para su residencia es

decir en su país de origen en este caso en el Ecuador Transeúntes Personas naturales

que carecen de un domicilio fijo como por ejemplo los comerciantes que van de un

lugar a otro así como los que trabajan en circos y juegos mecánicos, los que

simplemente los extranjeros que solo están de paso.

En conclusión podemos ver como nuestro código civil divide a las personas,

no por sus actitudes sino mas bien por los atributos propios de cada persona y por el

lugar donde hayan nacido sin realizar distinción alguna entre ecuatorianos y

extranjeros, nuestro código es muy benevolente con las personas extranjeras en

consideración a lo que en otros países nuestros compatriotas tienen que pasar por

diversidades para poder radicarse en el mismo y poder obtener un trabajo o la misma

radicación. Los roles que adelantan las personas pueden ser múltiples, dependiendo

del punto de vista que estemos analizando, por ello debemos tenerlos claros porque

una sola persona, puede desempeñar simultáneamente muchos de ellos, con el aporte

y sustento del código civil ecuatoriano todas las personas están en el derecho y goce

de cada uno de sus beneficios pero también deben cumplir con las obligaciones

establecidas.

“Nadie combate la libertad, a lo sumo combate la libertad de los demás. La

libertad ha existido siempre, pero unas veces como privilegio de algunos,

otras veces como derecho de todos.”

“Karl Marx”.

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GLOSARIO

Habitar: Vivir, morar, tener domicilio o vivienda en un territorio o casa.

Coetánea. Que coincide en edad, plazo o tiempo con otro.

Constitutivo. Que forma parte esencial o fundamental de algo y lo distingue de los

demás.

Fictos. Aquello que sin existir verdaderamente tiene efectos reales, tales como, entre

otros, la negativa

Facultad: Potencia, virtud, capacidad o aptitud física o moral. | En significado

trascendente, la facultad es el principio próximo o inmediato de nuestra operación; o

sea el poder que el alma tiene cíe obrar con conciencia y libre determinación de sus

actos

Nacionalidad: Vínculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros

del mismo. Índole peculiar de un pueblo. Carácter de los individuos que constituye en

una nación. Estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país, o

perteneciente a ella por lazos de sangre paterna o materna.

Adjunción: Se denomina también conjunción. Consiste en la unión de dos cosas

muebles pertenecientes a distintos dueños, de tal manera que las dos vengan él formar

una sola cosa: pero con la posibilidad de separarlas o de que subsistan después con

independencia

Adhesión: Consentimiento, colaboración que se presta a un acto realizado por un

tercero. | Aceptación de reglas contractuales impuesta por una de las partes, sin

discutir las mismas.

Actor: Quien asume la iniciativa procesal: el que ejercita una acción. Sinónimo de

demandante; o sea, el que en juicio formula una petición o interpone una demanda.

En los asuntos penales se le denomina acusador o querellante.

Transeúnte. Que está de paso, que reside transitoriamente en un sitio

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Bibliografía:

- Código civil Ecuatoriano vigente

- Constitución del Ecuador vigente

- Manual elemental de derecho civil ecuatoriano de Juan Larrea Holguín tomo

de las personas

- Diccionario jurídico de Cabanellas