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Rincón Financiero PROFESOR | MANUEL HERRERA FARFÁN Ensayo complementario PRUEBA DE APOYO PARA CANDIDATOS A RENDIR PRUEBA DE CERTIFICACIÓN DE ASESORES PREVISIONALES.

Ensayo complementario - Rincón Financiero · Ensayo Complementario, enfocadas en la metodología de la prueba que aplica la Superintendencia de Pensiones. Página 2 de 14 Prueba

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Rincón Financiero PROFESOR | MANUEL HERRERA FARFÁN

Ensayo complementario PRUEBA DE APOYO PARA CANDIDATOS A RENDIR PRUEBA DE CERTIFICACIÓN DE ASESORES PREVISIONALES.

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Prueba Complementaria de Apoyo para Preparación de Certificación Asesores Previsionales. Consultas sobre otros ensayos y valores: [email protected] Inscripción a ciclo de 3 ensayos: http://formularios.rinconfinanciero.cl/

Ensayo Complementario, enfocadas en la metodología de la prueba que aplica la Superintendencia de Pensiones.

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1. [SEGURIDAD SOCIAL] En Chile, el acceso a la Seguridad Social se encuentra garantizado por la siguiente instancia: a) Constitución Política del Estado b) El Gobierno c) El Parlamento d) El Instituto de Derechos Humanos

2. [PILAR SOLIDARIO] Se suspenderán los beneficios del Pilar solidario, cuando el beneficiario

incurra, entre otras, en alguna de las siguientes situaciones: I. El beneficio no es cobrado durante 6 meses II. El beneficiario cambia de estado civil o adquiere una profesión que le podría generar

ingresos. III. IPS solicita antecedentes, pero no son entregados dentro de los 3 meses siguientes. a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

3. [PILAR SOLIDARIO] Se extinguirán los beneficiaros cuando el beneficiario incurra en algunas

de las siguientes situaciones: I. Se produce el agotamiento del saldo de la Cuenta de Capitalización individual de

cotizaciones obligatorias. II. Permanecer fuera de Chile por más de 90 días durante el año calendario. III. Entregar antecedentes falsos, incompletos o erróneos a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

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4. [PILAR SOLIDARIO] Los Aportes Previsionales solidarios están en directa relación con el monto de la pensión que perciben los usuarios. Mientras más alta sea la pensión base del solicitante, menor será el aporte. En vista de lo anterior, la pensión base (PB), expresada en pesos, se deberá calcular considerando los siguientes ingresos del solicitante: I. PAFE o Pensión autofinanciada de Referencia II. Pensiones de sobrevivencia del DL 3.500 III. Pensiones de accidente del trabajo y enfermedades profesionales de la ley 16.744 a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

5. [BONIFICACION SALUD PENSIONADOS] El 31 de agosto de 2011 se publicó la Ley 20.531, que

exime total o parcialmente, de la obligación de cotizar el 7% para salud a los pensionados, según edad y condición socioeconómica. La rebaja comenzó a regir en noviembre de 2011 para los siguientes beneficiarios: I. Beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria II. Beneficiarios de Pensiones de DIPRECA y CAPREDENA III. Beneficiarios del Aporte Previsional Solidario. a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

6. [DECRETO LEY 3.500. SISTEMA DE AFP] Para que las AFP puedan cumplir con el objetivo que

la ley les establece, que es administrar los Fondos de Pensiones y otorgar las prestaciones y beneficios que establece la ley, deben desarrollar funciones esenciales, entre las cuales destacan: I. Recaudar los fondos de pensiones. II. Abonar los recursos en las cuentas individuales de cada afiliado III. Invertir los fondos de pensiones recaudados, a fin de obtener una adecuada rentabilidad y

seguridad a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

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7. [DECRETO LEY 3.500. AFILIACIÓN] La incorporación a una AFP estará regulada por una Licitación bianual, que será convocada por la Superintendencia de Pensiones, y en la que podrán participar todas las AFP que se encuentren en funcionamiento y aquellas que hayan obtenido su resolución de existencia por parte del organismo regulador. De acuerdo al calendario de las bases de licitación, a partir del 1 de octubre de 2019, quienes ingresen por primera vez como afiliados al sistema, deberán hacerlo a través de la siguiente AFP: a) AFP Modelo b) AFP Planvital c) AFP Uno d) AFP Global

8. [DECRETO LEY 3.500. CARTOLA] La Cartola Cuatrimestral es un documento que la AFP envía

cada cuatro meses al afiliado que se encuentra cotizando, donde le informa de todos los movimientos que ha registrado su cuenta individual en los cuatro meses anteriores. Es un resumen de las entradas y salidas de dinero de su cuenta de capitalización individual ocurridas durante los cuatro últimos meses. Al respecto, la cartola que se envía entre el 15 y el 31 de octubre, comprende los movimientos ocurridos en los siguientes meses:

a) Julio a Octubre b) Junio a Septiembre c) Mayo a Agosto d) Enero a Abril

9. [DECRETO LEY 3.500. FISCALIZACIÓN] La Superintendencia de Pensiones ejerce su función

fiscalizadora sobre los siguientes regímenes previsionales: I. Sistema de Pensiones Solidarias administrado por el Instituto de Previsión Social II. Sistema de Pensiones, gestionado por las Administradoras de Fondos de Pensiones III. Seguro de Cesantía, gestionado por la Administradora d Fondos de Cesantía a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

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10. [MULTIFONDOS] Los afiliados no pensionados, hombres hasta los 55 años, y mujeres hasta los 50 años, pueden permanecer en los siguientes tipos de Fondos de Pensiones: a) A, B, C, D, E b) B, C, D, E c) C, D, E d) D, E

11. [CUENTAS PERSONALES] Identifique el siguiente concepto: “Es la diferencia entre el capital

necesario para financiar la pensión de referencia y la suma del saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y/o cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario, acumulado por la capitalización de las respectivas cotizaciones y el bono de reconocimiento, cuando corresponda”. a) Aporte adicional b) Factor Actuarialmente Justo c) Complemento Solidario d) Aporte Previsional Solidario

12. [CUENTAS PERSONALES] Los recursos acumulados en la siguiente cuenta individual

administrada por una AFP, no pueden ser traspasados a la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias para contribuir al financiamiento de las pensiones: a) Cuenta de Afiliado Voluntario b) Cuenta de APV Colectivo c) Cuenta de Ahorro de Indemnización d) Cuenta de Ahorro Voluntario

13. [TRASPASO DE AFP] La Orden de Traspaso Irrevocable debe ser anulada por la AFP antigua,

si en el proceso de revisión detecta alguna de las siguientes anomalías: I. Trabajador mal identificado II. SI el afiliado se encuentra percibiendo pago de pensión de invalidez transitoria III. Si la cuenta personal del trabajador se encuentra en trámite de traspaso a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

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14. [TRASPASO DE AFP] La suscripción de una Orden de Traspaso Irrevocable inhabilitará al

afiliado suscriptor para solicitar retiros de indemnización o pago de excedente de libre disposición, por un lapso que se prolongará desde la fecha de aceptación de la orden por la Administradora antigua, y; a) El día hábil siguiente al de la acreditación de sus saldos en las cuentas personales en la AFP

nueva. b) El primer día del mes siguiente al de la aceptación del traspaso por la AFP Antigua c) El primer día de la quincena siguiente a la de la aceptación del traspaso por parte de la AFP

antigua d) El primer día del mes de afiliación a la AFP nueva.

15. [TRASPASO DE AFP] Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia podrán optar en todo

momento, por traspasar sus saldos de la cuenta que financia sus pensiones, a otra AFP. Para esto, los beneficiarios por acuerdo de todos deberán autorizar a uno de ellos debidamente facultado mediante un poder notarial, el cual debe indicar claramente: I. La gestión que se le encarga realizar II. Que se desconoce la existencia de otros beneficiarios III. La identificación de cada beneficiario y la identificación del causante a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

16. [TRASPASO DE AFP] El trabajador cuya Orden de Traspaso Irrevocable sea aceptada por la

Administradora antigua, para todos los efectos legales y estadísticos debe considerarse afiliado en la nueva Administradora a partir de la siguiente fecha: a) Primer día del mes en que corresponda traspasar su cuenta personal. b) Primer día del mes subsiguiente a la suscripción de la Orden de Traspaso c) Día hábil siguiente de la aceptación de la Orden de Traspaso por parte de la Administradora

Antigua d) Desde el día de la suscripción de la Orden de Traspaso Irrevocable

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17. [PENSIONES – VEJEZ] Para los trabajadores afectos a normas estatutarias especiales, por

regla general, el devengamiento corresponderá al primer día del mes subsiguiente a aquel de presentación de la solicitud de pensión o de cumplimiento de la edad legal, según cuál sea posterior. Para estos efectos, se entenderá como trabajadores sometidos a los regímenes estatutarios especiales de la administración pública, a quienes se encuentren en las siguientes condiciones: I. Pertenecer a una de las ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden II. Estar afectos al Estatuto Administrativo, contenido en la Ley Nº 18.834. III. Ser profesionales de la Educación del Sector Municipal afectos a la Ley Nº 19.070 a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

18. [PENSIONES – INVALIDEZ] La Pensión de Invalidez es un beneficio previsional establecido en

el DL 3.500 al cual tienen derecho los trabajadores que, a consecuencia de enfermedad física o intelectual, tengan un menoscabo permanente de al menos el siguiente porcentaje de su capacidad de trabajo. a) 50% b) 60% c) 70% d) 80%

19. [PENSIONES – INVALIDEZ] Las pensiones de invalidez se clasifican en "cubiertas y no cubiertas

por el seguro de invalidez y sobrevivencia". En el caso de las pensiones de Invalidez Transitoria, NO cubiertas por el seguro, el financiamiento sería el siguiente: I. Cuenta de capitalización Individual de cotizaciones obligatorias. II. Bono de Reconocimiento, si tuviese. III. Aporte Adicional a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

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20. [PENSIONES – INVALIDEZ] Las pensiones de invalidez se clasifican en "cubiertas y no

cubiertas por el seguro de invalidez y sobrevivencia". En el caso de las pensiones de Invalidez Transitoria, NO cubiertas por el seguro, el financiamiento sería el siguiente: I. Cuenta de capitalización Individual de cotizaciones obligatorias. II. Bono de Reconocimiento, si tuviese. III. Aporte Adicional a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

21. [PENSIONES – INVALIDEZ] Si el primer dictamen arroja de inmediato un grado total, esto

significa que el dictamen será único y no habrá una instancia de reevaluación. En este caso, la AFP deberá desarrollar las siguientes acciones: I. Solicitar la liquidación del Bono de Reconocimiento. II. Enterar el aporte adicional. III. Si la pensión resultante es inferior a la Pensión Básica Solidaria, AFP debe emitir ficha de

cálculo de Retiro Programado y pagar pensiones de acuerdo a esa modalidad. a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

22. [PENSIONES – SOBREVIVENCIA] Los potenciales beneficiarios de una pensión de

sobrevivencia, conforme la normativa del DL. 3.500 e 1980, son, entre otros, los siguientes: I. La y el cónyuge II. Hijos de filiación matrimonial, hijos de filiación no matrimonial, e hijos adoptivos III. El y la conviviente civil a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

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23. [PENSIONES – SOBREVIVENCIA] Los hijos solteros, entre los siguientes rangos de edad, solo

recibirán pago de pensiones de sobrevivencia mientras tengan la calidad de estudiantes. a) Mayores de 20 años y menores de 24 años de edad b) Mayores de 18 años y menores de 25 años de edad c) Mayores de 18 años y menores de 24 años de edad d) Mayores de 20 años y menores de 25 años de edad

24. [PENSIOENS – OBREVIVENCIA] Los padres o madres de hijos de filiación no matrimonial, para

tener derecho a pensión de sobrevivencia, deben ser solteros o viudos y vivir a expensas del causante. Estos requisitos deben cumplirse en el siguiente momento: a) A la fecha de la solicitud de pensión b) A la fecha de fallecimiento del causante c) A la fecha de la selección de modalidad de pensión d) A la fecha de nacimiento de los hijos beneficiarios

25. [PENSIONES – EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICIÓN] Para acceder a este beneficio, entre otros

requisitos, la pensión que obtenga el afiliado con cargo a sus recursos previsionales, debe ser equivalente al cien por ciento de la pensión máxima con aporte solidario. a) Pensión Básica Solidaria b) Renta Vitalicia Garantizada c) Excedente de Libre Disposición d) Retiro de Cotizaciones enteradas después del cumplimiento de la edad legal.

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26. [PENSIONES – SCOMP] La aceptación de una oferta de pensión por parte del consultante deberá constar en el formulario "Aceptación de la Oferta", el cual deberá ser suscrito personalmente por el consultante. Si no puede hacerlo personalmente, entonces:

I. Debe facultar a una persona mediante poder especial suscrito ante Notario Público en la que se individualice la oferta a aceptar.

II. En el caso de pensiones de sobrevivencia el mencionado formulario deberá ser firmado por todos los beneficiarios de pensión.

III. Tratándose de incapaces éste deberá ser firmado por su representante legal debidamente acreditado.

a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

27. [MODALIDADES DE PENSIÓN] En la Modalidad de Pensión de Renta Vitalicia Inmediata con

Retiro Programado, los afiliados pueden distribuir sus saldos para contratar una Renta Vitalicia de un cierto valor y con la diferencia un Retiro Programado. En el caso de la Renta vitalicia, esta no puede tener un valor inferior al siguiente parámetro: a) PMAS b) Pensión Básica Solidaria c) Pensión Mínima garantizada por el Estado d) 3 Ingresos Mínimos no remuneracionales.

28. [MODALIDADES DE PENSION] Para efectos del cálculo de la anualidad de un Retiro

Programado, se incorporarán en el saldo disponible, entre otros, los siguientes recursos: I. Cotizaciones Obligatorias II. Cotizaciones de la Cuenta de Ahorro de Indemnización III. Bono de Reconocimiento y Bono por Hijo Nacido Vivo, cuando estos existan. a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

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29. [PENSIONES – CUOTA MORTUORIA] No existe un plazo para el cobro de la Cuota Mortuoria. Luego, cuando se presenta una solicitud de cobro, se debe adjuntar la documentación que se indica: I. Certificado de Defunción del Afiliado II. Facturas o documentos que acrediten los gastos del funeral III. Liquidación de pensión del afiliado fallecido. a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

30. [CONVENIOS DE SEGURIDAD SOCIAL] Para dar vida a los convenios, deben existir en los

países contratantes, instituciones que puedan ejecutar los requerimientos por parte de los beneficiarios. Respecto de Chile, las instituciones intervinientes son, entre otras: I. Instituto de Previsión Social II. Administradoras de Fondos de Pensiones III. Caja de Previsión de la Defensa Nacional a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

31. [ASIGNACIÓN FAMILIAR] Identifique la siguiente definición: es un subsidio estatal que

consiste en una suma de dinero por cada carga familiar que un trabajador dependiente, pensionado o algunos trabajadores independientes, acredite. Es otorgada por el empleador a los trabajadores a través del Instituto de Previsión Social - IPS o una caja de compensación, según corresponda. a) Asignación maternal b) Asignación familiar c) Asignación por muerte d) Asignación por Hijo Nacido Vivo

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32. [BONO POST LABORAL] A los funcionarios que al 1 de enero de 2009 se desempeñen en un cargo de planta o a contrata, o esté contratado conforme al Código del Trabajo, en el Sector Público, Municipalidades y Universidades Estatales, la Ley 20.305 le otorga un beneficio denominado: a) Bono por Hijo Nacido Vivo b) Bono de Reconocimiento c) Bono post Laboral d) Bonificación fiscal a la cotización de salud

33. [AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO] El trabajador independiente puede efectuar distintos

tipos de ahorros obligatorios y voluntarios en las AFP y/o en las instituciones autorizadas. Sin embargo, no puede disponer de uno de los siguientes productos: a) Ahorro Voluntario b) Depósitos Convenidos c) Cotizaciones Obligatorias d) Cotizaciones Voluntarias

34. [AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO] Los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario son

sumas de dinero destinadas por el trabajador a los planes de ahorro previsional voluntario ofrecidos por las Instituciones Autorizadas para tal efecto. Su tratamiento es similar al de las Cotizaciones Voluntarias, con la sola diferencia que estos son enterados para su administración en entidades distintas de las AFP, dentro de las cuales destacan: I. Compañías de Seguros II. Administradoras de APV Individual y Colectivo III. Administradoras de Fondos Mutuos a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

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35. [AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO] En la gestión de los APV intervienen tres tipos de entidades, las cuales tienen diversas funciones, las que sumadas, son colaborativas en la recepción, transferencia y administración de los recursos recibidos. Las entidades intervinientes son, entre otras: I. Superintendencia de Pensiones II. Administradoras de Fondos de Pensiones III. Instituto de Previsión Social a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

36. [AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO] Las comisiones de las Administradoras de Fondos de

Pensiones en lo referido a los ahorros previsionales voluntarios son la siguientes: I. Porcentual: Corresponde a un porcentaje por la administración de los recursos en cuentas. II. Fija: Corresponde a una suma fija en pesos por operación por la transferencia III. Variable: Corresponde a una suma en Unidad de Fomento, cuando se trata de traspasos

para pensión. a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

37. [AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO] En esta modalidad tributaria, los aportes se rebajan

de la base imponible del impuesto único de segunda categoría, originando un pago menor de impuestos. Cuando los fondos son retirados desde la AFP o Institución Autorizada, estas retienen el 15% del monto retirado, en calidad de abono a los impuestos que posteriormente se debe pagar. ¿A qué modalidad tributaria nos referimos? a) Letra a) b) Letra b) c) Letra c) d) Artículo 54 bis

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38. [SEGUROS] La lógica del funcionamiento de los seguros implica las siguientes afirmaciones:

I. A mayor riesgo, mayor prima y menos entidades dispuestas asegurar. II. A menor riesgo, menor prima y pocas personas dispuestas a tomar un seguro. III. En ausencia de riesgo, prima cara y muchas entidades dispuesta a asegurar. a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III

39. [SEGUROS] Este tipo de Seguro otorga una indemnización (reembolso) al asegurado por los

gastos médicos incurridos, cubiertos en la póliza contratada, clínicos, farmacéuticos, de hospitalización u otros incurridos por el asegurado, si éste o sus beneficiarios requieren tratamiento médico o consecuencia de una enfermedad o accidente. a) Seguro de Rentas Vitalicias Previsionales b) Seguro de Accidentes Personales c) Seguro de Salud d) Seguro Obligatorio de Accidentes Personales – SOAP

40. [SEGUROS] En el ámbito de los seguros, la prima es el costo del seguro o aportación

económica que ha de pagar un asegurado o contratante, a una compañía aseguradora por la transferencia del riesgo bajo las coberturas que esta última ofrece a sus clientes durante un determinado período de tiempo. Los factores que determinan su valor, entre otros, son los siguientes: I. Riesgo cubierto II. Tiempo de aseguramiento III. Probabilidad de ocurrencia del siniestro a) I y II b) I y III c) II y III d) I, II y III