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1 “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” ULADECH : Sede Casma. FACULTAD : Ciencias Contables Financieras y Administrativas. ESCUELA : Contabilidad. ASIGNATURA : Contabilidad de sociedades II. TEMA : Reorganizacion en una sociedad CICLO : V. ALUMNA : Garcia Zarsoza Jessica. Mezarina Robles Sheyla DOCENTE TUTOR : CASMA – ANCASH - PERU

Ensayo de Sociedades

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Este trabajo se ha hecho con la finalidad de que nosotros como estudiantes, podamos entender y comprender, cuales son las opciones que tiene una empresa con el fin de reorganizarse y salvaguardar sus Intereses patrimoniales, como socios conformando la voluntad de una Sociedad, en cada situación especial en que se encuentre. Las modificaciones e innovaciones introducidas en materia de reorganización de sociedades constituyen uno de los mayores aportes de la nueva Ley General de Sociedades -aprobada por Ley N2 26887, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de diciembre de 1997, en adelante, LGS- al ordenamiento societario nacional. Más aun, la regulación integral de figuras como la transformación, fusión, escisión y otras formas de reorganización, trasciende el ámbito meramente jurídico y pasa a constituirse en una herramienta fundamental en los procesos de concentración, desconcentración o especialización empresarial.Este trabajo se ha hecho con la finalidad de que nosotros como estudiantes, podamos entender y comprender, cuales son las opciones que tiene una empresa con el fin de reorganizarse y salvaguardar sus Intereses patrimoniales, como socios conformando la voluntad de una Sociedad, en cada situación especial en que se encuentre. Las modificaciones e innovaciones introducidas en materia de reorganización de sociedades constituyen uno de los mayores aportes de la nueva Ley General de Sociedades -aprobada por Ley N2 26887, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de diciembre de 1997, en adelante, LGS- al ordenamiento societario nacional. Más aun, la regulación integral de figuras como la transformación, fusión, escisión y otras formas de reorganización, trasciende el ámbito meramente jurídico y pasa a constituirse en una herramienta fundamental en los procesos de concentración, desconcentración o especialización empresarial.

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    Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

    ULADECH : Sede Casma.

    FACULTAD : Ciencias Contables Financieras y

    Administrativas.

    ESCUELA : Contabilidad.

    ASIGNATURA : Contabilidad de sociedades II.

    TEMA : Reorganizacion en una sociedad

    CICLO : V.

    ALUMNA : Garcia Zarsoza Jessica.

    Mezarina Robles Sheyla

    DOCENTE TUTOR :

    CASMA ANCASH - PERU

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    INTRODUCCION Este trabajo se ha hecho con la finalidad de que nosotros como

    estudiantes, podamos entender y comprender, cuales son las

    opciones que tiene una empresa con el fin de reorganizarse y

    salvaguardar sus Intereses patrimoniales, como socios

    conformando la voluntad de una Sociedad, en cada situacin

    especial en que se encuentre. Las modificaciones e innovaciones

    introducidas en materia de reorganizacin de sociedades

    constituyen uno de los mayores aportes de la nueva Ley General de

    Sociedades -aprobada por Ley N2 26887, publicada en el Diario

    Oficial El Peruano el 9 de diciembre de 1997, en adelante, LGS- al

    ordenamiento societario nacional. Ms aun, la regulacin integral

    de figuras como la transformacin, fusin, escisin y otras formas

    de reorganizacin, trasciende el mbito meramente jurdico y pasa

    a constituirse en una herramienta fundamental en los procesos de

    concentracin, desconcentracin o especializacin empresarial.

    Los tiempos modernos exigen que las empresas se vayan

    adaptando a los cambios y exigencias que les presenta un mercado

    cada vez ms integrado y global. La dinmica de las operaciones

    productivas y comerciales demanda un alto grado de

    competitividad y eficiencia por parte de los agentes econmicos

    que participan en un sector determinado. Es as que las empresas

    que no logran adecuarse al ritmo que impone la competencia

    econmica pueden verse obligadas a salir del mercado. El presente

    trabajo pretende abarcar solo algunos de los aspectos ms

    importantes que la normatividad vigente contempla para los

    supuestos de transformacin, fusin y escisin de sociedades,

    basndose principalmente en las importantes modificaciones

    introducidas por la LGS, las cuales han potenciado a estas figuras

    como mecanismos que permiten la reestructuracin empresarial y

    la adaptacin de las organizaciones econmicas a las exigencias

    del mercado actual.

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    LA REORGANIZACION EN UNA SOCIEDAD MERCANTIL

    Los distintos tipos de reorganizacin de sociedades.

    Para introducirnos en el tema vamos a desarrollar los distintos tipos de

    reorganizacin, tal como lo define la Ley de sociedades comerciales.

    Fusin

    Concepto:

    Hay fusin cuando dos o ms sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva; o cuando una ya existente incorpora a otra u otras que, sin liquidarse, son disueltas

    Clases:

    Dos o ms sociedades se disuelven, sin liquidarse, para constituir

    una nueva.

    Una sociedad incorpora a otra u otras que se disuelven sin liquidarse

    Pasos a cumplimentar para la fusin

    De conformidad con lo establecido en el Art. 83 de la ley de

    sociedades comerciales exige el cumplimiento de los siguientes requisitos

    y pasos:

    Elaboracin de los balances especiales de cada una de las sociedades

    con informe de auditora y del balance consolidado de fusin dictaminado

    por Contador Pblico a la fecha del compromiso de fusin.

    1) Celebracin del compromiso previo de fusin otorgado por los

    representantes de las sociedades.

    2) Tratamiento del compromiso previo de fusin en una reunin de directorio,

    que a su vez convoque a una asamblea general extraordinaria para

    efectuar su aprobacin.

    3) Publicacin de edictos para informar a terceros y dar lugar a la oposicin

    de acreedores.

    4) Preparacin del acuerdo definitivo de fusin otorgado por los

    representantes legales de las sociedades, incluyendo la nmina de los

    socios que ejercen el derecho de receso.

    5) Presentacin de la documentacin al rgano de control.

    6) Inscripcin general de los bienes transferidos.

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    Escisin

    Concepto y clases:

    1. Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para fusionarse con sociedades existentes o para participar con ellas en la creacin de una nueva sociedad;

    2. Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para constituir una o varias sociedades nuevas;

    3. Una sociedad se disuelve sin liquidarse para constituir con la totalidad de su patrimonio nuevas sociedades.

    Pasos a cumplimentar para la escisin

    De acuerdo a lo establecido en el Art. 88 de la ley de sociedades

    comerciales el cumplimiento de los siguientes requisitos y pasos:

    1) Elaboracin de los balances especiales dictaminados por Contador

    Pblico a la fecha del compromiso de escisin fusin.

    2) Celebracin del compromiso previo de escisin fusin otorgado por los

    representantes de las sociedades.

    3) Tratamiento del compromiso previo de escisin en una reunin de

    directorio, que a su vez convoque a una asamblea general extraordinaria

    para efectuar su aprobacin.

    4) Publicacin de edictos para informar a terceros y dar lugar a la oposicin

    de acreedores.

    5) Preparacin del acuerdo definitivo de escisin otorgado por los

    representantes legales de las sociedades, incluyendo la nmina de los

    socios que ejercen el derecho de receso.

    6) Preparacin de la documentacin al organismo de control.

    7) Inscripcin registral de los bienes transferidos.

    Transformacin:

    Concepto:

    Hay transformacin cuando una sociedad adopta otro de los tipos

    previstos. No se disuelve la sociedad ni se alteran sus derechos y

    obligaciones.

    Los pasos y requerimientos necesarios a cumplir son similares a los de

    fusin y escisin.

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    El tratamiento de la reorganizacin en el Impuesto a las Ganancias

    Transformacin:

    La inclusin de esta transformacin en el impuesto a las ganancias en su artculo 77 inciso c Las ventas y transferencias de una entidad a otra que, a pesar de ser jurdicamente independientes, constituyan un mismo conjunto econmicoes altamente cuestionada por la doctrina, como lo seala Julin A. Martn al no ser una tpica Reorganizacin Societaria, no debera trasladarse derechos y obligaciones bajo la figura en anlisis ( pues no existe antecesoras y continuadoras), lo que las autoridades ratificaron al sostener que la transformacin no es ms que un cambio de ropaje, o el cambio del tipo legal de una sociedad comercial operado por la voluntad de la misma sociedad, pero el verdadero problema radica en que el traslado de derechos al que se refiere la norma es vlido para una clase de sociedades, las sociedades de capital. No se est contemplando la transformacin de una sociedad de capital hacia otro tipo (por ejemplo una Sociedad Colectiva, donde la sociedad no es la que tributa el impuesto, sino en cabeza de sus socios), o viceversa, aspecto que confirma Rubn Asorey cuando dice existe coincidencia en que el traslado de estos derechos (refirindose a quebrantos impositivos no prescriptos acumulados) slo se operan en el caso de las sociedades de capital, ante la imposibilidad de que ello ocurra en otro tipo de sociedades, empresas o explotaciones donde el quebranto, de existir, pertenecera a los socios o las personas que lo integran o que resultan ser sus dueos.

    La doctrina sostiene que la ley, en este aspecto que se est analizando, lo entiende como una transferencia de fondos de comercio, y no pertenece a un caso de reorganizacin. Otro argumento que surge para llegar a la conclusin de que la norma no lo trata como una reorganizacin a la transformacin es que en el artculo 107 del decreto reglamentario cuando trata el caso de abandono o cambio de la forma adquirida, menciona los efectos que produce, solo para el caso de una fusin o una escisin.

    Por lo tanto, si la transformacin de una sociedad de capital a otro tipo

    de sociedad, o viceversa, provocan la perdida de la obtencin de los beneficios fiscales, yo creo que la solucin ms viable seria la inclusin inequvoca de la figura de la transformacin en el captulo de reorganizacin de la ley. Con esta inclusin se debera plantear una solucin al traslado de los beneficios cuando los mismos se encuentran en cabeza de las personas fsicas poseedoras del capital de las sociedades que se transforman.

    Fusin:

    La norma incluye este concepto es su ya mencionado Artculo 77 inciso a) la fusin de empresas preexistentes a travs de una tercera que se forme o por absorcin de una de ellas

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    Para este tipo de reorganizacin la norma establece algunos requisitos para que la misma, a los efectos tributarios, sea considerada como una fusin, y as poder gozar de los beneficios tributarios, estos requisitos son:

    I. En el caso de que dos o ms sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para

    constituir una nueva; la norma exige que al menos el 80% del capital de la nueva entidad al momento de la fusin debe corresponder a los titulares de las antecesoras.

    II. Para el caso de una sociedad ya existente incorpora otra u otras que se disuelve sin liquidarse; establece que el valor de la participacin correspondiente a los titulares de la o las sociedades incorporadas en el capital de la incorporante debe representar por lo menos el 80% del capital de la o las incorporadas. Adems para que la reorganizacin no tenga costos impositivos, en ambos casos, los antecesores deben mantener por los menos dos aos un porcentaje de participacin en la sociedad continuadora no inferior al que se le exige tener al momento de la reorganizacin.

    Escisin

    La norma la define tambin en su articulo 77 inciso b) la escisin o divisin de una empresa en otra u otras que continen en conjunto las operaciones de la primera Y se le presentan los siguientes requisitos:

    I. Las empresas reorganizadas continen en conjunto con las operaciones de la empresa dividida.

    II. la sociedad escindida o dividida reduzca en forma proporcional su capital

    III. Las mismas proporciones de capital del 80% que se establecieron para el caso de fusin.

    Otros requisitos

    Son requisitos esenciales para encuadrar como reorganizacin, adems de las proporciones de capital, los referidos a las actividades de las empresas involucradas. En ellos se requieren aspectos cuantitativos y temporales, estos ltimos relacionados con la fecha de reorganizacin. 1) Empresa en Marcha: que a la fecha de reorganizacin, las empresas que se reorganizan se encuentren en marcha; se entender que tal motivo se cumple, cuando se encuentren desarrollando las actividades

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    objeto de la empresa o, cuando habiendo cesado las mismas, el cese se hubiera producido dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha de reorganizacin. Con respecto a este requisito considero que es importante porque trata de evitar ciertas maniobras fraudulentas para conseguir beneficios fiscales, por esto coincido con Julin A. Martn cuando dice El objetivo de ello es evitar falsas reorganizaciones de empresas que pudieran cesar en sus actividades con una situacin de quebrantos impositivos que para poder absorberlos se resuelve la fusin con otra empresa a la cual le trasladarn tales quebrantos. Parece ser un parmetro lgico para diferenciar a aquellas sociedades que recurren a la figura de la fusin para hacer frente a su realidad econmica de aquellas que solo buscan recovecos legales para obtener los beneficios que las normas impositivas ofrecen. 2) Desarrollo previo de actividades iguales o vinculadas: Que las empresas hayan desarrollado actividades iguales o vinculadas durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de reorganizacin o a la de cese, si el mismo se hubiera producido dentro del trmino establecido en el apartado I) precedente (dentro de los dieciocho meses) o, en ambos casos, durante el lapso de su existencia si este fuera menor. A lo que se refiere la norma con actividades vinculadas, es que desarrollen una actividad complementaria, sin importar el objeto social que tenga cada una de ellas. S est hablando de actividades homogneas, que exista una relacin entre ellas. Esta relacin puede traer como consecuencia una vinculacin vertical (proveedor-comprador) o una vinculacin horizontal (dos o ms competidores). Nuevamente la norma est utilizando un lmite para diferenciar a las empresas que buscan a la reorganizacin como una solucin de aquellas que pueden estar simplemente buscando un beneficio. Parece lgico que una empresa que est buscando una solucin a su economa o la de una expansin para poder ser ms competitivo en el mercado busque la vinculacin con empresas que actan en su mismo mbito, por ello este lmite que utiliza la norma resulta ser el indicado. 3) Mantenimiento de la actividad: Que continen desarrollando por un perodo no inferior a dos aos, contados a partir de la fecha de reorganizacin, alguna de las actividades de la o las empresas reestructuradas u otras vinculadas con aquellas permanencia de la explotacin dentro del mismo ramo- Surge del texto de la ley que el cambio de la actividad de la empresa hacia otro rubro dentro del lapso mencionado provoca indefectiblemente la prdida del beneficio otorgado por la norma y la consecuente rectificacin de las declaraciones juradas e ingresando el gravamen. Al respecto considero que la ley debera dar en este lugar una posibilidad de prueba en contrario al contribuyente, para que pueda demostrar que la realidad econmica por la que pasa la empresa ha conducido a hacer un giro en las actividades de la sociedad. Si la

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    sociedad est en condiciones de demostrar fehacientemente que el cambio de actividad que ha implementado se debe a cambios en las condiciones normales del mercado, por ejemplo, sera lo ms justo que la sociedad pueda seguir gozando de la eximicin. 4) Comunicacin al Fisco: Que la reorganizacin se comunique a la AFIP, entidad autrquica en el mbito del Ministerio de Economa y Obras y Servicios Pblicos y se cumplan los requisitos necesarios dentro del plazo que sta determine. La comunicacin a la que hace referencia la Ley, debe realizarse a la Direccin dentro de los ciento ochenta das corridos contados a partir de la fecha de reorganizacin. En el caso de que no fuera posible reunir la totalidad de los datos en el plazo respectivo, segn el Artculo 2 de la resolucin General 2245 de la DGI, deber aportarse a esta Direccin la informacin disponible y comunicar las razones que impiden cumplimentar los requisitos. A su vez los datos faltantes deben ser aportados dentro de los quince das. El no-cumplimiento de la comunicacin a la D.G.I. dentro del plazo no tiene condicin resolutoria en el texto legal, sin embargo la Direccin en un dictamen opino que el incumplimiento del plazo de los ciento ochenta das provoca el decaimiento de los beneficios que la misma Ley otorga a las sociedades que se reorganizan. Por lo tanto es un condicionante ms que se debe tener en cuenta a la hora de llevar adelante una reorganizacin, y a la vez gozar de los beneficios que otorga la norma; y no tener que depender de la interpretacin que el fisco pueda llegar a tener. En mi opinin, la falta de comunicacin en el plazo determinado no debera ser un motivo por el cual se pueden llegar a perder los beneficios fiscales, ya que se trata de una mera formalidad; y probablemente se trate de una falla que se puede subsanar fcilmente. Por el incumplimiento al que nos referimos entiendo que la sancin ms adecuada seria la imposicin de una multa, tratamiento que le corresponde por la aplicacin de la Ley de procedimientos tributarios en su artculo 39

    Comunicacin a la D.G.I.

    La comunicacin que se debe efectuar ante el fisco, requisito que acabamos de ver (Otros requisitos, punto 4), se efecta de la siguiente manera:

    En general

    Segn el artculo 2 de la Resolucin General 2245 ya mencionada, la

    comunicacin que debe presentar las sociedades continuadoras ante el

    organismo que se encuentren inscriptas debe contener como mnimo:

    a. Denominacin, domicilio, actividad, nmero de CUIT de la empresa

    continuadora;

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    b. Denominacin, domicilio, actividad y nmero de CUIT de la o las empresas antecesoras;

    c. Fecha de reorganizacin. Tema que se analizara en el captulo siguiente.

    d. Constancia de haber cumplido los requisitos de publicidad (Edictos) e inscripcin establecidos por el cdigo de comercio;

    e. Fecha hasta la cual las empresas que se reorganizan han estado desarrollando las actividades objeto de las mismas o, en caso de cese, el momento en que este hubiera tenido lugar;

    f. Detalle de concepto e importe de los derechos y obligaciones fiscales que la o las antecesoras trasladan a las continuadoras segn lo dispuesto por el artculo 78 de la Ley de impuesto a las ganancias;

    g. Apellido y nombre, domicilio y nmero de CUIT de los titulares de la o las antecesoras y de la o las continuadoras.

    De la Fusin

    En el artculo 2 inciso e) de la resolucin citada anteriormente establece el

    contenido de la nota para los dos casos posibles de fusin:

    Dos o ms sociedades se disuelven sin liquidarse para constituir una nueva:

    1) Capital de cada una de las sociedades antecesoras; 2) Capital de la nueva entidad; 3) Importe y porcentaje de la participacin correspondiente a los titulares de

    cada una de las antecesoras, al momento de la fusin, en el capital de la nueva entidad;

    4) Importe y porcentaje de la participacin que, inmediatamente antes de la fusin, posean los titulares a que se refiere el punto 3) en el capital de cada una de las antecesoras

    Sociedad existente que incorpora a otra u otras sociedades que se disuelven sin liquidarse:

    1) Capital de cada una de las sociedades incorporadas; 2) Capital de la sociedad incorporante inmediato anterior al momento de la

    incorporacin; 3) Capital de la sociedad incorporante al momento de la incorporacin; 4) Importe de la participacin en el capital de la sociedad incorporante, al

    momento de la incorporacin, correspondiente a los titulares de las sociedades incorporadas;

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    5) Importe y porcentaje de la participacin que inmediatamente antes de la incorporacin, posean los titulares a que se refiere el punto 4) en el capital de cada una de las sociedades incorporadas.

    En los dos casos todos los datos que son requeridos apuntan a que queden asentados los porcentajes de participacin de capital a los que se refiere la ley de sociedades cuando enumera los requisitos necesarios para ser acreedor de los beneficios fiscales.

    De la Escisin:

    El artculo 2 de la referida resolucin general establece el

    contenido de la comunicacin; lo hace para los distintos casos de

    escisin; los requisitos son similares a los de fusin, apuntan todos

    a los porcentajes de participacin, atendiendo las caractersticas

    propias de la clase de escisin que se trate.

    De la transformacin

    El artculo 2 inciso g) de la resolucin establece en contenido

    de la comunicacin a la DGI para el caso de ventas y transferencias

    (trasformacin).

    1) Capital de la entidad predecesora; 2) Capital de la entidad continuadora al momento de la transformacin; 3) Importe y porcentaje de la participacin en el capital de la entidad

    predecesora, inmediatamente antes de la transformacin, correspondiente al dueo o a cada uno de los socios o accionistas de dicha entidad;

    4) Importe y porcentaje de la participacin en el capital de la entidad continuadora, al momento de la transformacin, correspondiente al dueo o a cada uno de los socios o accionistas de la entidad predecesora.

    Conclusiones

    De los temas analizados a lo largo de este captulo surgen las siguientes conclusiones:

    1. La figura de la transformacin de sociedades comerciales debera incluirse en el captulo de reorganizacin de sociedades de la ley de ganancias. De esta manera se podra plantear una solucin para el traspaso de derechos y obligaciones de una sociedad de capital, reconocida por la ley como sujeto responsable por deuda propia del gravamen, a una sociedad de personas, en la cual los deberes y

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    obligaciones que surgen del impuesto se encuentran en cabeza de los socios que juntos componen el capital societario de la misma. Igual planteo para el caso de que la reorganizacin tenga sentido opuesto.

    2. Los requisitos:

    Es necesario cumplir con los todos los requisitos que plantea la ley, en todos ellos se puede ver que el espritu del legislador al incluirlos fue el de identificar a la sociedad que a travs de una reorganizacin fraudulenta intenta hacerse acreedor de los beneficios fiscales y excluirla de tales beneficios. La falta de cumplimiento de los requisitos provoca el decaimiento de los beneficios, a mi entender, se debera incluir la posibilidad de presentar prueba en contrario por parte de las sociedades que se reestructuran, para as poder demostrar que el incumplimiento de uno de los requisitos, por ejemplo el que exige el mantenimiento de la actividad por dos aos, responde a cambios que la sociedad recientemente reestructurada deba efectuar para seguir teniendo actividad. En el caso de incumplimiento de una formalidad resulta drstica la imposibilidad de computo de los beneficios con la que castiga la norma, para este tipo de faltas, en las que no se produce un grave perjuicio hacia el fisco, bastara simplemente la aplicacin de la multa que le corresponde al contribuyente por el incumplimiento de sus deberes tributarios (Ley de procedimiento tributario) Atenindose al texto actual de las normas que regulan este tributo; el contador, que se encuentra en la tarea de asesorar a una empresa que ha tomado la decisin de reorganizarse, debe atender a cada uno de estos puntos en particular y dentro de lo posible, es recomendable realizar consultas al fisco en los aspectos que resultan ms controvertidos. En particular, en aquellos casos en los que se encuentre jurisprudencia que haga al caso.

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    Puntos conflictivos en el mbito impositivo

    Momento en que comienza a producir efectos la reorganizacin

    Definicin Legal:

    En el artculo 107 del decreto reglamentario se define ese momento

    de la siguiente manera: la fecha de la reorganizacin comienzo por

    parte de la o las empresas continuadoras de la actividad o actividades

    que desarrollaban la o las antecesoras.

    Dicha fecha tiene una gran importancia teniendo en cuenta que los

    periodos que se deben cumplir como requisito para que se consideren como vlidas las reorganizaciones, a los efectos tributarios, empiezan a contarse desde dicha fecha.

    La doctrina ha desarrollado dos enfoques. Uno de ellos es el que

    establece como fecha de reorganizacin aquella en que se concluyen todos los trmites ante la autoridad que las regula (IGJ), de esta forma en el caso de la fusin o escisin seria desde el compromiso previo hasta su respectiva inscripcin registral.

    Dado que los trmites mencionados demandan de un tiempo sumamente prolongado, son pocos los autores que defienden este enfoque, adems el decreto reglamentario se refiere como fecha de reorganizacin a la fecha de inicio de actividades.

    El otro enfoque doctrinario radica en el principio de la realidad

    econmica, bajo este principio el momento de reorganizacin se considera en dos variantes:

    I. El momento preciso en que las partes resuelven la reorganizacin

    empresaria.

    II. Al momento de inicio de las actividades por las empresas continuadoras, tal como consta en el reglamento.

    El segundo caso que se plantea es de aplicacin para el caso de organizaciones que se reorganizan sin discontinuarse las actividades, para cuyo caso Hctor Abaca propone en tal caso hay que remitirse a la fecha del acta o instrumento con fecha cierta donde conste la decisin respectiva, a lo cual aclara que se encuentra muy poca jurisprudencia relacionada con dicha situacin.

    Surgen varios problemas en cuanto a la eleccin de una u otra

    fecha, dicho tema se plantearon Raquel Eidelman y Delia Frascino:

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    a. Si decidimos que la fecha de efectivizacin de los beneficios fiscales es la inscripcin del acuerdo definitivo, deberemos determinar extra-contablemente, los resultados de las empresas continuadoras, ya sea unificando o dividiendo la contabilizacin de los mismos, a efectos informativos de la administracin y de los socios. Y volveremos a unificar o dividir la contabilidad a efectos legales, hasta la inscripcin del acuerdo definitivo en el Registro Pblico de Comercio. Presentaremos las declaraciones juradasde balances como si la reorganizacin no hubiera tenido efecto y las determinaciones impositivas de las antecesoras contendrn los resultados de las continuadoras.

    El tema radica en que si la fecha de comienzo de las actividades que plantea el artculo citado de la Ley es anterior a la fecha del acuerdo definitivo, las utilidades que se generan en ese perodo serian gravadas por el impuesto en cabeza de las sociedades antecesoras cuando en realidad corresponden a las continuadoras.

    b. Si interpretamos que la fecha de reorganizacin es la del real comienzo de actividades decidido por las parteslas declaraciones juradas se presentarn partiendo de balances que surgen de la contabilidad llevada en legal forma, como si la reorganizacin no hubiera tenido efecto y se reflejar la efectivizacin de los beneficios impositivos que se produce por la reestructuracin por medio de ajustes, que reflejan los resultados y cambios patrimoniales que se producen hasta la finalizacin de los trmites administrativos.

    Pareciera ser la opcin ms razonable ya que se incluyen los beneficios impositivos en la empresa continuadora, tal como debera ser, y no tener que esperar hasta la finalizacin de los trmites administrativos.

    La falta de claridad del Impuesto a las Ganancias al no aclarar

    respecto del momento o fecha de la reorganizacin, no hace factible que el fisco pueda corroborar con certeza el momento exacto en que se debe producir el traslado de los beneficios impositivos originados en la reorganizacin. Dado que para el caso de que se opte por la fecha de comienzo de actividades cuando nunca hubo un cese de actividades, el ente recaudador no tiene la posibilidad de recurrir a un documento fehaciente para poder verificar correctamente.

    Por otro lado esta falta de precisin la fecha exacta estara violando el

    principio de equidad del sistema tributario porque para dos sociedades que proceden a efectuar una idntica reorganizacin pero toman fechas de reorganizacin diferentes, los efectos tributarios sobre unas y otras son notoriamente desiguales.

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    Coincido con la propuesta que plantea Abaca, la cual a mi entender debera est plasmada en la norma, de esta manera la fecha de comienzo de actividades para una sociedad reestructurada que no discontinan sus actividades seria la que surge del compromiso definitivo y la fecha del efectivo comienzo de actividades para aquellas en las que ocurra.

    Traslado de derechos y obligaciones

    El artculo 77 de la Ley de Ganancias establece que en la medida que las empresas se reorganizan dentro de los parmetros que la misma ley determina, los resultados que puedan surgir de la reorganizacin no estarn alcanzados por el gravamen. Seguirn gozando de estos beneficios siempre y cuando cumplan con los dems requisitos que ya analizamos; que la o las sociedades continuadoras lo hagan por un lapso no menor a 2 aos, la actividad de la o las empresas reestructuradas, etc.

    No se aplica el traslado de derecho y obligaciones para otras

    ventas y transferencias, ya que la misma ley las excluye. En el artculo 78 de la Ley de Ganancias1 se encuentra la

    enumeracin de los derechos y obligaciones fiscales que se trasladan a la o las empresas continuadoras.

    1) Los quebrantos impositivos no prescriptos, acumulados. En

    la medida que la empresa antecesora tuviera quebrantos impositivos, los importes susceptibles de haber sido utilizados de no haber operado la reorganizacin resultan transferidos a la empresa continuadora.

    En caso de contar con este quebranto en no todas las sociedades objeto de la reorganizacin, Martn sugiere, Si se plantea la situacin de una sociedad A con quebrantos impositivos y otra sociedad B con ganancias impositivas, a efectos de evitar cuestionamientos del fisco, la sociedad A debiera absorber a B (situacin inversa de las fusiones que habitualmente se realizan). El citado autor para dar este consejo se basa en que la DGI cuestiona los quebrantos provenientes de las empresas absorbidas. Mi punto de vista es que la Ley est contemplando el traslado de derechos y obligaciones de todas las empresas que intervienen en la reorganizacin, lo que no debera dar cuestionamiento alguno en cuanto al origen del quebranto en cuestin.

    2) Los saldos pendientes de imputacin originados en ajustes por inflacin

    positivos. Lo que en la actualidad no se aplica ms ya que desde Abril de 1992

    no se realiza dicho ajuste.

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    3) Los saldos de franquicias impositivas o deducciones especiales no utilizadas en virtud de limitaciones al monto computable en cada perodo fiscal y que fueran trasladables a ejercicios futuros.

    Este punto se refiere a aquellos conceptos cuyos montos no se

    deducen en el perodo fiscal en que se incurren por limitaciones impuestas al mximo deducible, trasladndose su cmputo a ejercicios posteriores. Como en el punto 2), en la actualidad no se aplica este punto dado que no hay en vigencia franquicias o deducciones que puedan ser trasladables a perodos posteriores.

    4) Los cargos diferidos que no hubiesen sido deducidos.

    Resultan comprendidos en tal supuesto los gastos de organizacin, los

    cuales pueden deducirse en el primer ejercicio o amortizarse en un plazo no mayor de cinco aos, a opcin del contribuyente.

    5) Las franquicias impositivas pendientes de utilizacin a que hubieren

    tenido derecho la o las empresas antecesoras, en virtud del acogimiento de regmenes especiales de promocin, en tanto se mantengan en la o las nuevas empresas las condiciones bsicas tenidas en cuenta para conceder el beneficio.

    Yo creo que este punto no era necesario, ya que si la o las empresas

    continuadoras mantienen las condiciones que fueron acreedoras de las franquicias impositivas, es lgico que puedan seguir gozando de este beneficio.

    6) La valuacin impositiva de los bienes de uso, de cambio o inmateriales,

    cualquiera sea el valor asignado a los fines de la transferencia. Teniendo en cuenta el traslado de los tributos fiscales, resulta lgico la disposicin precedente, por la cual los valores impositivos a computar por la continuadora son los mismos que hubiera utilizados la o las antecesoras.

    Para los bienes de cambio la continuadora tiene que utilizar los mismos

    mtodos de valuacin que la antecesora.

    7) Los reintegros al balance impositivo como consecuencia de la venta de bienes o disminucin de existencias, cuando se ha hecho uso de franquicias o se ha practicado el revalo impositivo de bienes por las entidades antecesoras. Esta norma tambin ha perdido aplicacin prctica, dado que se refiere a antiguas franquicias otorgadas en el impuesto a los rditos.

    8) Los sistemas de amortizacin de bienes de uso e inmateriales.

  • 16

    Este punto tiene una amplia vinculacin con el punto 6), resulta lgico que si se traslada la valuacin impositiva de los bienes, se traslade tambin su sistema de amortizacin ya que se trata de los mismos bienes.

    9) Los mtodos de imputacin de utilidades y gastos al ao fiscal. Dado que la reorganizacin solo se da para empresas que estn

    encuadradas dentro de la tercer categora, por lo tanto no cabe duda que el mtodo de imputacin es el de lo devengado. El punto es de aplicacin para casos particulares planteados en la Ley, en los cuales establece mtodos especiales de imputacin. Tal es el caso de mtodo de lo devengado-exigible por el que se puede optar pero se lo debe mantener por cinco aos; y el caso de las constructoras, conforme con los mtodos contemplados por el artculo 74 de la Ley

    10) El cmputo de los trminos a que se refiere el artculo 67 de la ley.

    Se refiere a la opcin de venta y reemplazo que, en caso de haberse

    ejercido, dispone el cumplimiento de ciertos plazos (dos aos de afectacin del inmueble a la actividad, un ao para efectuar la operacin de reemplazo y cuatro aos para finalizar la construccin)

    11) Los sistemas de imputacin de previsiones cuya deduccin autoriza

    la ley. La empresa continuadora debe mantener los sistemas utilizados por la

    antecesora, en caso de constituir previsin para crditos incobrables y para hacer frente a las indemnizaciones por despido rubro antigedad.

    Conclusiones

    En cuanto la fecha de reorganizacin, es importante que el contador

    distinga si se trata de una sociedad que discontinuo el desarrollo de sus

    actividades como consecuencia de la reorganizacin de aquella que no lo

    hace. En la primera situacin no quedan dudas que la fecha es la

    correspondiente al comienzo de las actividades de la empresa

    continuadora, tal cual lo define la ley. En el segundo caso al no tener un

    comienzo claro de las actividades de la empresa continuadora lo ms

    aconsejable es que se tome como fecha del acta o instrumento donde

    consta la decisin de la reestructuracin. La solucin para esta cuestin

    en particular de debera est planteada en la norma para no terminar en

    cuestionamientos con el fisco.

  • 17

    Con referencia al traslado de derechos y obligaciones fiscales resulta

    inconcebible que el fisco entienda que los quebrantos impositivos

    computables son trasladables solamente si provienen de la empresa

    absorbente no son trasladables cuando en la prctica lo ms lgico es

    que la empresa absorbida es la que est pasando pero una situacin

    econmica desfavorable y por ese motivo ha acumulado quebrantos

    impositivos. El fisco en este punto esta infringiendo el principio de realidad

    econmica que se debe aplicar para llegar al verdadero significado de la

    norma.