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¿PODRÁ DESPRENDERSE TOTALMENTE EL DERECHO ADMINISTRATIVO DE LA CIENCÍA ADMINISTRATIA? 1.- INTRODUCCIÓN El tema de las relaciones del derecho administrativo con otras ramas jurídicas o no jurídicas del conocimiento puede parecer una acumulación de procedimientos técnicos, pero su objeto es encuadrar y ubicar a esta rama del conocimiento en comparación a otras con las cuales existen problemas concretos de importancia práctica. Y la ciencia misma llamada Administración o Administración científica, es con la que más guarda relación esta rama del Derecho por ser la base fundamental de la que fundamenta el Derecho Administrativo, pero hasta que límites el Derecho Administrativo podrá recoger los conocimientos otorgados por esta ciencia o si es que aparecen nuevos fundamentos y nuevos enfoques del conocimiento científico administrativo, también los recogerá o simplemente el Derecho Administrativo ya ha recogido todos los conocimientos necesarios para su propia investigación y ha logrado la independencia total de esta ciencia. Cabe mencionar al derecho civil, por su contraste; al derecho constitucional, por la íntima dependencia del derecho administrativo a los preceptos constitucionales; al

Ensayo Derecho Administrativo

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PODR DESPRENDERSE TOTALMENTE EL DERECHO ADMINISTRATIVO DE LA CIENCA ADMINISTRATIA?1.- INTRODUCCIN

El tema de las relaciones del derecho administrativo con otras ramas jurdicas o no jurdicas del conocimiento puede parecer una acumulacin de procedimientos tcnicos, pero su objeto es encuadrar y ubicar a esta rama del conocimiento en comparacin a otras con las cuales existen problemas concretos de importancia prctica.

Y la ciencia misma llamada Administracin o Administracin cientfica, es con la que ms guarda relacin esta rama del Derecho por ser la base fundamental de la que fundamenta el Derecho Administrativo, pero hasta que lmites el Derecho Administrativo podr recoger los conocimientos otorgados por esta ciencia o si es que aparecen nuevos fundamentos y nuevos enfoques del conocimiento cientfico administrativo, tambin los recoger o simplemente el Derecho Administrativo ya ha recogido todos los conocimientos necesarios para su propia investigacin y ha logrado la independencia total de esta ciencia.

Cabe mencionar al derecho civil, por su contraste; al derecho constitucional, por la ntima dependencia del derecho administrativo a los preceptos constitucionales; al derecho de los recursos naturales porque el derecho a un ambiente sano forma hoy parte de los derechos individuales; a distintas ramas no jurdicas del conocimiento, porque el abogado necesita el aporte de otras ciencias para percibir adecuadamente el objeto material sobre el cual recae el anlisis jurdico, sin cuya percepcin todo lo que construya carecer de sustento fctico suficiente y adecuado. Entre los aspectos no jurdicos, no trataremos aqu pero vale la pena recordarlo, en el mundo moderno es imposible funcionar eficazmente sin conocimiento de ingls y una constante actualizacin de la informtica. La carencia de estos dos elementos va acercando a la persona que incurre en ellas en un virtual analfabetismo de nuestra era.2.- ADMINISTRACION CIENTFICA

El enfoque tpico de laescuelade laadministracincientfica es el nfasis en las tareas. El nombreadministracin cientficase debe al intento de aplicar losmtodosdela cienciaa losproblemasde laadministracin, con el fin de alcanzar elevadaeficienciaindustrial. Los principales mtodos cientficos aplicables a los problemas de la administracin son laobservaciny lamedicin. La escuela de la administracin cientfica fue iniciada en el comienzo de este siglo por el ingeniero mecnico americano Frederick W.

A esta Corriente se le llama Administracin Cientfica por la racionalizacin que hace de los dos mtodos deingenieraaplicados a la administracin y debido a que desarrollaninvestigacionesexperimentales orientadas hacia el rendimiento del obrero. Como entre los diferentes mtodos e instrumentos utilizados en cada trabajo hay siempre unmtodoms rpido y un instrumento ms adecuado que los dems, estos mtodos e instrumentos pueden encontrarse y perfeccionarse mediante unanlisiscientfico y depurado estudio de tiempos y movimientos, en lugar de dejarlos a criteriopersonalde cada operario. Ese intento de sustituir mtodos empricos y rudimentarios por los mtodos cientficos en todos los oficios recibi el nombre deorganizacinracional del trabajo ORT. Todas lasempresasactualmente basan su funcionamiento en todos los conceptos dados por los clsicos de la administracin, pero al da de hoy, las empresas comprueban que lacalidady el servicio son uno de los factores mas importantes para lograr la alta productividad en la misma ; de ah que se necesite una combinacin de lasteorasclsicas y de lateoramoderna administrativa.

3.- DERECHO ADMINISTRATIVO3.1.- ESENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

La esencia del Derecho administrativo radica en la defensa de losderechosde los ciudadanos en sus relaciones con la Administracin, y sta a su vez la racionalizacin del ejercicio del poder pblico en beneficio de la colectividad.La Administracin, a diferencia de los particulares, no tiene fines propios, sino que es una institucin cuya nica razn de ser y cuya fuente de legitimidad es actuar para satisfacer los intereses generales o pblicos.

El inters general, de acuerdo conlos valoresy principios de laConstitucin, se define por los Parlamentos o Asambleas Legislativas a travs de lasleyes, y por los Gobiernos al ejecutarlas y desarrollarlas.Para la gestin de los intereses generales, las leyes atribuyen a la Administracin Pblica un conjunto de prerrogativas, y en virtud de ellas puede adoptar decisiones unilaterales confuerzajurdica vinculante (de obligado cumplimiento).Las normas de Derecho administrativo confieren poderes a la Administracin que la sitan en posicin de supremaca sobre los particulares. En este tipo de relaciones los ciudadanos no se en encuentran respecto de la Administracin en la situacin deigualdadjurdica que es propia del Derecho privado, pues el inters general no puede quedar sometido a los intereses privados. Estamos en el mbito del Derecho pblico que constituye la esencia del Derecho administrativo.

La posicin de supremaca tiene su contrapartida, pues el Derecho administrativo imponelmitesy condiciones estrictas para el ejercicio de las potestades y prerrogativas de la Administracin. No slo atribuye poderes a la Administracin sino que reconoce tambin derechos a los ciudadanos en sus relaciones con la Administracin. En unEstado de Derechola legislacin administrativa es igualmente garante de los derechos e intereses legtimos de los ciudadanos.El Derecho administrativo impone a la Administracin una vinculacin ms fuerte a la ley. Los gobernantes y administradores pblicos, estn obligados siempre a perseguir los intereses generales, en los trminos establecidos por la ley u el resto de las normas jurdicas. Incluso cuando la ley atribuye a la Administracin una amplia capacidad de decisin o de iniciativa para el cumplimiento de sus fines, los gobernantes y administradores deben respetar principios y reglas jurdicas generales. De ah que la Constitucin imponga la vinculacin plena de la Administracin a la ley y al Derecho. La Administracin no puede ejercer sus potestades de cualquier manera, sino que ha de tramitar previamente unprocedimientoen el que se recabarninformes, se comprobarn hechos, se practicarnpruebas, se dar audiencia a los interesados. El procedimiento administrativo es una garanta imprescindible, aunque dilata y complica elprocesodetoma de decisiones.Por ltimo, el Derecho administrativo regula un conjunto de garantas y controles sobre el ejercicio de lasfunciones administrativas.

3.2.- EL MBITO DE APLICACIN DEL DERECHO ADMINISTRATIVOEl Derecho administrativo es la parte ms extensa del Derecho pblico que atribuye a la Administracin determinadas prerrogativas y poderes que la sitan en posicin de supremaca sobre los sujetos privados para que pueda cumplir sumisinde servicio a los intereses generales, pero sometindola en contrapartida a una vinculacin ms estricta a la ley y al Derecho que la que se impone a los sujetos privados, a mayores lmites y responsabilidades y a un rgimen de controles igualmente ms estricto.El Derecho administrativo se aplica como regla general en nuestro ordenamiento a las relaciones jurdicas en que interviene al menos una de ellas. La aplicabilidad del Derecho administrativo no se ajusta a un riguroso patrn dogmtico sino que una parte de la organizacin y de la actividad materialmente administrativa se rige instrumentalmente por normas de Derecho privado.

4.- DERECHO ADMINISTRATIVO CON RELACIN A LA CIENCIA DE LA ADMINISTRACINA pesar de que la administracin como disciplina es relativamente nueva, la historia del pensamiento administrativo es muy antigua, ya que nace con el hombre mismo, puesto que en todo tiempo ha habido necesidad de coordinar actividades, de tomar decisiones y de ejecutar, de ah que en la administracin antigua se encuentra muchos de los fundamentos administrativos de la actualidad y que pueden observarse en el cdigo de Hammurabi, en el nuevo testamento, as como en la forma de conducir los asuntos en la antigua Grecia, Egipto, Roma y China, en donde se encuentran vestigios del proceso administrativo.La administracin y las organizaciones son producto de su momento y su contexto histrico social. Por lo tanto, el desarrollo de la teora de la administracin se entiende en trminos de cmo han resueltos las personas las cuestiones de sus relaciones en momentos concretos de la historia. El estado actual de la teora administrativa es bastante complejo, pues permite enfocar su objeto de estudio de varias maneras y agrupar un gran abanico de variable que deben ser tenidas en consideracin. Para definir el derecho administrativo, nuestro objeto de estudio, es necesario aclara que existen varios criterios a partir de los cuales se puede examinar; legalista, jurdico, doctrinal, formal, realista, de servicio pblicos, negativo, de finalidad, etctera.La definicin de Derecho Administrativo es el conjunto de normas y principios de derecho pblico interno, que tiene por objeto la organizacin y el funcionamiento de la Administracin Publica, como as tambin la regulacin de las relaciones inter orgnicas, inter administrativas y la de las entidades administrativas con los administrados.Es por lo que la base del conocimiento de lo administrativo implica el reconocimiento previo de la existencia de una relacin de poder (que aparece como elemento de la abstraccin Estado), con toda la fuerza que conlleva: mando, supremaca y obediencia. El Derecho Administrativo como disciplina se alza a favor de los administrados, constituyndose en el lmite del accionar de la Administracin, persiguiendo evitar su avance sobre la esfera de los derechos personales y resulta un valladar a la extensin del ejercicio del poder.Segn Bonnin, que la ciencia de la administracin es la ciencia del inters general y que mira al inters pblico continuamente renovado, por inters pblico debemos de entender la reunin de aquellas necesidades y relaciones naturales y universales, cuya expresin son las leyes y el poder de estas el regulador.Durante el siglo XIX, la ciencia de la administracin volvi a perderse, aunque parcialmente, lo que indujo a ciertas personas a crear nuevas ciencias de las administracin a principios del siglo XX y a otras ms extraordinariamente ingenuas, creer en ellas. Fue este el tiempo en que se consagro el gerencial ismo y luego los estudios sobre las organizaciones que supieran acomodarse temporalmente en el hueco dejado por la Ciencia de la Administracin.Considero que la ciencia de la administracin de acuerdo al autor antes mencionado de mi punto de vista es la ciencia de las relaciones entre la comunidad y los individuos y de los medios de conservacin de esas mismas relaciones por las acciones de las leyes sobre las personas y las propiedades en todo a lo que interesa el orden social, es por lo tanto el espacio pblico donde se desenvuelve la vida cvica de la sociedad.Desde entonces, la ciencia de la administracin ha sido materia de estudio y reflexin, aunque es cierto que la improvisacin y el olvido han provocado que nuestra disciplina se haya extraviado ms de una vez, el grado que algunos piensen que ni tiene pasado, ni su objeto de conocimiento tiene el rigor de una ciencia.

5.- CONCLUSIONES1-E Derecho Administrativo es una rama del derecho pblico, que atiende a regular, las relaciones del estado como tal y los gobernados.2- La ciencia de la administracin corresponde el aspecto material, en tanto que al derecho administrativo toca lo formal, asimismo, sostiene que a la primera corresponden las relaciones entre el Estado y la Sociedad, en tanto que al segundo la Organizacin de la Administracin Pblica y las relaciones jurdicas entre ellas y los ciudadanos.3- El derecho administrativo por su propia naturaleza, es abundante en cuanto a reglamentos y leyes que requieren de una constante adecuacin en base a los avances tecnolgicos que se van dando da con da en nuestra sociedad que vivimos.4- La administracin misma respete los fines que debe perseguir, por ejemplo; si se plantea formalmente que la administracin debe estar subordinada al poder poltico, como asegurar que esa sumisin sea efectiva.5- La ciencia de la administracin intenta igualmente extraer los preceptos para un buen funcionamiento de la administracin, y apoyndose en el conocimiento del pasado y del presente.6-La ciencia administracin es una ciencia ancestral que tiene un enorme pasado y un legado histrico vasto en enseanzas administrativas y de gobierno.7-Pero en los tiempos actuales las cosas han cambiado y, una vez que la ciencia de la administracin ha recuperado su identidad y autenticidad, las modas intelectuales del presente ha comenzado a ser desplazadas, hoy da los pases del mundo vuelven a interesarse en el estudio de la actividad estatal y la ciencia de la administracin ocupa de nuevo el sitial que le corresponde.

6.- BIBLIOGRAFA

1- CHIAVENATO Idalberto (2007), Introduccin a la teora general de la Administracin, Sptima Edicin, Edit McGRAW-HILL, Mexico, 562 pp.

2- GUZMAN NAPUR Christian (2011) Tratado de la administracin pblica y del procedimiento administrativo, Ediciones Caballero Bustamante s.a.c, Lima.

3- GORDILLO Agustn (2003), Tratado de derecho administrativo: Parte general.