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8/17/2019 Ensayo. Desafios y Debates de La Justicia Penal Chilena
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Debates y desafíos del poder judicial Chileno.
Reflexión teórica y crítica de la dominación moderna.
Julio Ahumada G. Sociología Upla 2016
Le plus ҫa change, le plus c´est la même chose
Jean-Baptiste Alphonse Karr
El presente ensayo pretende responder un cuestionamiento respecto a los debates y
desafíos del sistema judicial en Chile y particularmente en la justicia penal chilena desde los
años noventa. Para ello se abordará al sistema judicial como organización constituyente del
estado y se pretende realizar una reflexión teórica de los conceptos de dominación y poder
en los sistemas de justicia asociados al estado moderno. Particularmente del caso chileno.
Al respecto no basta con hacer una síntesis cronológica de sus hitos más importantes,
cambios y reformas, o la actuación respecto al tema de los derechos humanos en el periodo
de dictadura y anterior a los años noventa, más bien, es preciso generar una reflexión que
considere estos elementos como parte de un contexto, de un proceso de permanente
conformación y cambio del sistema judicial, entendido como parte del aparato de poder del
estado, justamente en función de las ideas que lo fundan como uno de los poderes del estado
moderno y además la revisión de sus políticas, como respuesta a la crisis del aparato estatal,
durante la dictadura de 1973, que de una u otra manera responden a los procesos de
generación del poder judicial y al sentido del estado moderno.
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Una de las ideas que permiten iniciar el análisis y es fundamental para entender las
bases del funcionamiento del poder judicial y por extensión de la justicia penal de un estado
– nación moderno como el de Chile, es la noción de poder y dominación de Max Weber, en
que destaca al poder y su expresión de ejercicio como dominación está en la asociación, es
decir en organizaciones en que su aparato se fundamenta en el ejercicio de este poder y esta
dominación. “Una asociación es una relación social con una regulación limitatoria hacia
afuera, cuando el mantenimiento de su orden está garantizado por la conducta de
determinados individuos destinada a ese propósito: un dirigente y, eventualmente su cuadro
administrativo.” (Weber, 1987, pág. 139).
Como referente frente a esta idea, es decir, que el poder en la sociedad se expresa como
dominación, según Weber, en organizaciones, que se generan con ese fin, y el estado y su
aparato judicial. No es casual la definición de lo judicial, como uno de los tres poderes
constituyentes del estado moderno, por lo tanto la organización social refleja el proceder del
poder y la práctica de la dominación, de allí su importante rol como eje articulador de nuestra
realidad social, “No es exagerado afirmar que, tomando en cuenta toda su variedad, las
organizaciones constituyen hoy el principal entorno social que rodea la vida humana. En
forma de fábricas, iglesias, juzgados, partidos políticos, escuelas, laboratorios, museos,
organismos internacionales, hospitales o ministerios, las organizaciones participan en las
operaciones más significativas de la contemporaneidad” (Arnold, 2008).
Sin embargo y retomando el cuestionamiento al poder judicial chileno, se entiende
que la estructura penal en los años 90´s y el rol del poder judicial durante la dictadura chilena
desde 1973 a 1989, responde también, entre otras cosas a su estructura más íntima , al rol
social en que se afianzó en el estado chileno y a su estructura o siguiendo a Weber, a su
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cuadro administrativo, es decir lo que se plantea aquí , es que además de responder a
cuestiones políticas coyunturales , su respuesta está también mediada en el rol de ejercicio
de dominación que establece el estado a través de su poder judicial, y su poder penal.
Al respecto, y volviendo a Max Weber, este plantea como condición para que la dominación
sea política, al continuo ejercicio de la fuerza física para mantener un orden vigente, “la
asociación de dominación es política cuando y en la medida que su existencia y la validez de
sus ordenaciones, dentro de un ámbito geográfico determinado, estén garantizadas de un
modo continuo por la amenaza y la aplicación de la fuerza física por parte de su cuadro
administrativo.” (Weber, 1961) En (Avendaño, 2012)
Logrando consenso de que el poder judicial responde íntimamente en su origen y
funcionamiento tradicional a los procesos modernizadores que establecen y dan origen al
estado moderno, es que podemos entender que su acción de ejercicio de poder, dominación,
y política, no es aleatoria sino que responde a los intereses del ejercicio de poder en la época
moderna, en especial en la relación con los procesos de racionalización y modernización de
todas las esferas de la vida social, incluyendo la economía. Respaldando esta visión aporta
Daniel Chernilo desde su análisis crítico del nacionalismo, “En uno de sus intentos más
autoconscientes de dirigir el poder del estado, los gobernantes intentaron frecuentemente
homogeneizar a sus poblaciones en el transcurso de la instalación del control directo.” (Tilly,
1992), en (Chernilo, 2010).
Desde esta perspectiva es muy importante entender que la formación del poder judicial
chileno y la creación de los cuadros administrativos del poder judicial en Chile responden a
una tradición, donde tal vez buscando la independencia del poder judicial de los asuntos
políticos coyunturales o la estabilidad de su importante rol en el estado, es que acertadamente
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Jorge Correa relata cómo durante el siglo XX el poder judicial y sus miembros adquieren un
rol totalmente practico, racional, utilitario, sin influir activamente en la realidad nacional, lo
que hace que el rol que juegan en la dictadura sea totalmente aislado. “…el hecho es que los
grupos de dirigentes mantuvieron el poder judicial en un rol social secundario, fuertemente
marcado por la resolución de conflictos entre particulares, con bajos niveles de interés
público comprometido , lo que, de paso, le garantizó una enorme estabilidad”… y “…generó
en la mayoría de los jueces un espíritu corporativo…” (Sutil, 2002).
Otros autores, evalúan el funcionamiento del poder judicial en dictadura y posterior
a ella, como una situación inevitable, es decir, en que corría riesgo la vida de los jueces o que
era el único camino para evitar la intervención, sin embargo es muy paradójico que de igual
manera en la práctica se intervino la corte suprema manteniendo jueces afine a los militares,
y que en el mejor de los casos mantenían un silencio cómplice, “Después de haber asegurado
así una Corte Suprema afín, la dictadura podría haberla dejado libre para que, a través del
uso de sus enormes potestades disciplinarias, “dispusiera de” los jueces molestos” (Atria,
2003). Esta afirmación está sesgada por el corporativismo, de los cuadros administrativos del
poder judicial, pues su propia esencia grupal en el rol de ejercicio de poder, contribuyó a que
por una parte se permitieran el silencio cómplice y el nulo aporte a los casos de violaciones
de los derechos humanos durante toda la dictadura y parte de la transición democrática, que
incluso más, detuvo largo tiempo la necesidad de reforma en el poder judicial. No es novedad
que la salida moral a la justicia y al evidente abuso, atropello y acallamiento de las
violaciones de derechos humanos en dictadura, hayan sido comisiones civiles, por fuera del
aparato judicial, fuera del poder judicial, fuera del estado de derecho en resumidas cuentas,
y se establecieron sucesivamente: el informe Rettig o informe de la comisión nacional de
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verdad y reconciliación, en 1990, el informe sobre la calificación de víctimas de violaciones
de derechos humanos y de la violencia política elaborado por la cooperación nacional de
reparación y reconciliación, en 1992 y por último el informe de la comisión nacional sobre
prisión política y tortura o informe Valech, el 2007. (Londres 38. Espacio de memorias, 2016)
Es llamativo que para el informe de derechos humanos preparado todos los años por la
Universidad Diego Portales, el tema de los abusos esté centrado una vez más al rol racional,
científico, del poder judicial, “…hoy día no es una Mesa de Diálogo sino el servicio forense,
a instancia de los jueces, quienes proceden a ubicar e identificar los cuerpos de víctimas de
desaparición y los restituyen a sus deudos. El hecho de que esto se realice en el contexto de
investigaciones judiciales es lo que permite además – elemento infaltable – exigir a los
responsables que asuman las consecuencias de sus crímenes.” (Centro de Derechos
Humanos, UDP, 2015)
Lo que plantea un problema de fondo respecto a la idea de Justicia, en que asocia a la
justicia como reparación de las víctimas y deja de lado al rol de toda la sociedad en la
generación de un sistema judicial, que esté menos al servicio de los intereses políticos de una
elite y más al servicio de la sociedad en general, porque de otra manera volvemos a ver que
el estado y su ejercicio de dominación vuelve a acomodar sus piezas, y como antaño establece
nuevos grupos de poder, cuadros de administración, lo que aleja a la reconciliación de la
justicia. “La discusión hoy en día parece estar ordenada por la dicotomía olvido/justicia: la
opción es entre terminar los juicios lo más rápidamente posible, aplicando el DL 2191, o
continuar los juicios hasta las últimas consecuencias. La primera posición entiende la
reconciliación de modo tal que el olvido es necesario: reconciliación aquí significa olvidar
lo ocurrido y mirar hacia delante.” (Atria, 2003)
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Sin embargo la realidad nacional y los nuevos grupos políticos, y/o grupos de interés, han
iniciado una arremetida en todos los poderes del estado, en el congreso basta con revisar las
informaciones diarias, y en el caso del poder judicial la realidad no indica una situación
diferente, sigue existiendo un brazo duro del poder de la justicia sobre los más desposeídos,
sobre los oscuros, los mapuches, y sobre cualquier minoría heterogeneizante y peligrosa,
entonces el gran desafío del poder judicial chileno es promover una idea de justicia alejada
de los intrínsecos nodos homogéneos de la dominación y lograr algún grado democrático en
sus políticas , lo que más bien hasta el momento parece una utopía impracticable, no es casual
la frase que inicia esta reflexión, pues ahora igual que antes, los procesos de dominación del
estado quedan iguales, “Una vez que el estado nacional queda establecido como la forma
política principal de la modernidad, es como si el viejo adagio le plus ҫa change, le plus c´est
la même chose (todo cambia para que todo siga igual) predominara y nada pudiera ya cambiar
real o radicalmente” (Chernilo, 2010, pág. 53)
Valparaíso 15 de enero de 2016
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Referencias
Arnold, M. (2008). Las Organizaciones desde la teoría de los sistemas sociopoiéticos. Cinta
Moebio N° 32, 90-108.
Atria, F. (2003). La Hora del derecho: Los derechos humanos entre la política y el derecho.
Estudios Públicos N° 91, 46 - 89.
Atria, F. (2007). La Judicatura como organización. Santiago de Chile: Expansiva.
Avendaño, O. (2012). Sociología, Introducción a los clásicos. Santiago de Chile: Lom
Ediciones.
Centro de Derechos Humanos, UDP. (2015). Informe anual sobre derechos humanos en
Chile 2015. Santiago de Chile: Ediciones Unigersidad Diego Portales.
Chernilo, D. (2010). Nacionalismo y Cosmopolitismo. Santiago de Chile: Ediciones
Universidad Diego Portales.
Londres 38. Espacio de memorias. (15 de Enero de 2016). www.londres38.cl . Obtenido de
http://www.londres38.cl/1937/w3-article-95546.html
Sutil, J. C. (2002). Cenicienta se queda en la fiesta. El poder judicial chileno en la decada delos 90. En E. L. Loveman, El espejismo de la reconciliación politica. Chile 1990 -
2002 (pág. 482). Santiago: LOM.
Tilly, C. (1992). Coercion, capital, and European states. Oxford: Blackwell.
Tilly, C. (2010). Coerción, capital, and European states. En D. Chernilo, Nacionalismo y
Cosmopolitismo (pág. 215). Santiago de Chile: Universidad Diego Portales.
Weber, M. (1961). El político y el científico. Madrid: Alianza Editorial.
Weber, M. (1987). Economía y Sociedad. C. de México: Fondo de Cultura Económica.