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 ESTABILIDAD LABORAL DEL FUNCIONARIO PÚBLICO EN VENEZUELA César Augusto T orres Universidad José María Vargas, Caracas, Venezuela, [email protected] Resumen El propósito del presente trabajo es un breve análisis de la estabilidad laboral del funcionario público a  partir de lo establecido en la Constitu ción de la República Boli variana de Venezuel a y la promulg ación de la Ley del Estatuto de la Función Pública, basado en sentencias emanadas de los tribunales de justicia del  país. Palabras claves: Estabilidad laboral, funcionario público. 1. El Funcionario Público La Ley del Estatuto de la Función Pública (2002) vigente nos define en su articulo 3 como funcionario  publico “toda persona natural que, en virtud de nombram iento expedido por la autoridad competente , se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente”. Antes de la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Publica (2002), los funcionarios públicos se regían por la Ley de Carrera Administrativa (1975), en la cual el ingreso de este personal estaba condicionado a la permanencia en un cargo por un periodo de seis meses a partir de su nombramiento, luego de lo cual el trabajador adquiría la condición de Funciona rio Publico. Existía también la posibilidad de que un trabajador que prestara sus servicios bajo la modalidad de contrato por tiempo determinado, y fuera renovado de manera sucesiva en dos o mas oportunida des, este pasaría a convertirse en un contrato a tiempo indeterminado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (2011), y si el tiempo de  prestación del servicio era mayor a seis meses, se ejercían las misma s funciones que un funcionario  publico en la misma institución y con el mismo horario, este trabajad or podría adquirir la condició n de funciona ri o pu bl ico, ta l co mo se indica en sentencia de la Co rt e Se gu nda de lo Co nt encioso Admi nistrativo, de fecha 21 de abril de 2010 (disponible en http://www .tsj.gov.ve/tsj_regiones /decisiones/2010/abril/14 78-21-AP42-N-2010 -000130-2010-51 1.html ). Con la entr ada en vige ncia de la Constitució n de la Repú bli ca Bolivariana de Venez uela (1999) se estableció claramente en su articulo 146 que la única forma de ingreso a la administración publica para desempeñar un cargo de carrera es a través del concurso publico. Así mismo, con la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002) se estableció en su articulo 39 la prohibición de ingresar a la administración publica por vía contractual indicando que “En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ing reso a la Admin istr ació n Publ ica”, y deja ndo en claro en su art iculo 19 que serán funcionarios públicos de carrera “quienes habiendo ganado el concurso público, superado el período de  prueba y en virtud de nombram iento, presten servicios remunerado y con carácter permane nte”, con lo cual a partir de su vigencia de la ley resulta irrito cualquier ingreso de un funcionario publico sin el debido concurso. Es de tenerse en cuenta que la misma Ley del Estatuto de la Función Pública (2002) establece en su articulo primero, en el parágrafo único, la excepción para la aplicación de la ley:

Ensayo Estabilidad Del Funcionario Publico en Venezuela

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Estabilidad del funcionario publico en venezuela

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ESTABILIDAD LABORAL DEL FUNCIONARIO PÚBLICOEN VENEZUELA

César Augusto TorresUniversidad José María Vargas, Caracas, Venezuela, [email protected]

ResumenEl propósito del presente trabajo es un breve análisis de la estabilidad laboral del funcionario público a partir de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la promulgación dela Ley del Estatuto de la Función Pública, basado en sentencias emanadas de los tribunales de justicia del país.

Palabras claves: Estabilidad laboral, funcionario público.

1. El Funcionario Público

La Ley del Estatuto de la Función Pública (2002) vigente nos define en su articulo 3 como funcionario

 publico “toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, sedesempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente”. Antes de laentrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Publica (2002), los funcionarios públicos seregían por la Ley de Carrera Administrativa (1975), en la cual el ingreso de este personal estabacondicionado a la permanencia en un cargo por un periodo de seis meses a partir de su nombramiento,luego de lo cual el trabajador adquiría la condición de Funcionario Publico. Existía también la posibilidadde que un trabajador que prestara sus servicios bajo la modalidad de contrato por tiempo determinado, yfuera renovado de manera sucesiva en dos o mas oportunidades, este pasaría a convertirse en un contrato atiempo indeterminado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (2011), y si el tiempo de prestación del servicio era mayor a seis meses, se ejercían las mismas funciones que un funcionario publico en la misma institución y con el mismo horario, este trabajador podría adquirir la condición de

funcionario publico, tal como se indica en sentencia de la Corte Segunda de lo ContenciosoAdministrativo, de fecha 21 de abril de 2010 (disponible en http://www .tsj.gov.ve/tsj_regiones /decisiones/2010/abril/1478-21-AP42-N-2010-000130-2010-511.html).

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) seestableció claramente en su articulo 146 que la única forma de ingreso a la administración publica paradesempeñar un cargo de carrera es a través del concurso publico. Así mismo, con la entrada en vigencia dela Ley del Estatuto de la Función Pública (2002) se estableció en su articulo 39 la prohibición de ingresar ala administración publica por vía contractual indicando que “En ningún caso el contrato podrá constituirseen una vía de ingreso a la Administración Publica”, y dejando en claro en su articulo 19 que seránfuncionarios públicos de carrera “quienes habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente”, con locual a partir de su vigencia de la ley resulta irrito cualquier ingreso de un funcionario publico sin el debidoconcurso.

Es de tenerse en cuenta que la misma Ley del Estatuto de la Función Pública (2002) establece en suarticulo primero, en el parágrafo único, la excepción para la aplicación de la ley:

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Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley: 1. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Legislativo Nacional;

2. Los funcionarios y funcionarias públicos a que se refiere la Ley Orgánica del Servicio

 Exterior;

3. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Judicial;4. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Ciudadano;

5. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Electoral;

6. Los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública;7. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio de la Procuraduría General de la

 República;

8. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);

9. Los miembros del personal directivo, académico, docente, administrativo y de

investigación de las universidades nacionales.

Por lo cual estos trabajadores no gozaran de las prerrogativas establecidas en la mencionada Ley debido alas características particulares de las funciones que desempeñan.

2. Estabilidad Laboral del Funcionario Público.

La estabilidad laboral del funcionario publico se encuentra consagrada en el articulo 30 de la Ley delEstatuto de la Función Pública (2002) el cual establece que “los funcionarios o funcionarias públicos decarrera que ocupen cargos de carrera gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos. Enconsecuencia, sólo podrán ser retirados del servicio por las causales contempladas en la presente Ley”,siendo consideradas como causales de retiro lo considerado en el articulo 78:

 Artículo 78. El retiro de la Administración Pública procederá en los siguientes casos: 1. Por renuncia escrita del funcionario o funcionaria público debidamente aceptada.

2. Por pérdida de la nacionalidad.

3. Por interdicción civil.4. Por jubilación y por invalidez de conformidad con la ley.

5. Por reducción de personal debido a limitaciones financieras, cambios en la

organización administrativa, razones técnicas o la supresión de una dirección, división o

unidad administrativa del órgano o ente. La reducción de personal será autorizada por el  Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por los consejos

legislativos en los estados, o por los concejos municipales en los municipios.

6. Por estar incurso en causal de destitución.7. Por cualquier otra causa prevista en la presente Ley. Los cargos que quedaren

vacantes conforme al numeral 5 de este artículo no podrán

 ser provistos durante el resto del ejercicio fiscal.

 Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que sean objeto de alguna medida dereducción de personal, conforme al numeral 5 de este artículo, antes de ser retirados

 podrán ser reubicados. A tal fin, gozarán de un mes de disponibilidad a los efectos de su

reubicación. En caso de no ser ésta posible, el funcionario o funcionaria público seráretirado e incorporado al registro de elegibles.

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En el caso de reducción de personal, si a un funcionario de carrera se le separa de su cargo sin agotar el procedimiento establecido en cuanto a reestructuración, reorganización o destitución, los actos que afectenal funcionario serán nulos. Es así como podemos ver que en la sentencia del Juzgado Superior Segundo enlo Civil y Contencioso Administrativo de fecha 03 de octubre de 2006 (disponible enhttp://cfr.tsj.gov.ve/decisiones/2006/octubre/2107-3-004252-.html), se interpone un recurso de nulidad, enel año 2003, contra el Instituto Autónomo de Transito, Transporte y Circulación por los actos de remocióny retiro de un funcionario publico por no haberse cumplido con el debido procedimiento para sudesincorporación. Es el caso que en dicho instituto se produjo una reducción del presupuesto asignado locual afecto la nómina del recurso humano por lo que fue imperiosa la modificación de la estructuraorganizativa para poder adecuar sus dimensiones y características a la nueva realidad existente. Por ello elinstituto realizo una serie de actos como fueron el análisis de los programas y metas propuestos, lacreación de una comisión técnica para el estudio de los cargos de los cuales se podría prescindir sin queesto afectara el servicio publico que se presta, se solicito a la Cámara municipal la autorización paraejecutar dicha reducción de personal como consecuencia de las limitaciones financieras y presupuestarias, por lo antes expuesto el Juzgado concluyo que el procedimiento realizado por el instituto diocumplimiento con el articulo 78, ordinal 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002), referente ala reducción de personal, declarando sin lugar la solicitud del demandante.

Por otra parte, en sentencia del juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo del ÁreaMetropolitana, de fecha 21 de marzo de 2011 (disponible enhttp://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2011/marzo/2111-21-10-2843-.html ), se interpone una acción contenciosoadministrativo funcionarial contra el acto administrativo de remoción-retiro contra el Concejo delMunicipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, la parte querellada alega que el funcionario fuedesincorporado por ejercer un cargo de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción yadicionalmente no ingreso a la administración pública por concurso sino que fue asignado de maneratemporal como encargado de la sala situacional y posteriormente se le otorgo el cargo fijo de Coordinador de la Sala Situacional. Luego de analizado los hechos el Juzgado indica que para que un cargo seacatalogado de alto nivel o de confianza no basta con que dicha denominación lo determine un manual

descriptivo de cargos sino que debe referirse a cargos cuya jerarquía y ubicación en la organización seanatribuibles dicha naturaleza y en consecuencia no basta la simple voluntad de la administración paradeterminar la cualidad del cargo como de confianza, sino que debe determinarse de forma clara y precisalas funciones ejercidas por el funcionario que permitan determinar en que consiste la confidencialidad y poder enmarcarse en el articulo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002). Tambien señala lasala que si bien el funcionario ingreso como contratado y posteriormente se le reconocio su ingreso comofijo y siendo la Administración la encargada legalmente de llamar a un concurso para ocupar un cargo, esun incumplimiento que no puede recaer sobre la persona sino a la Administración que otorgo elnombramiento a una persona que no habia cumplido con los requisitos de ley. En consecuencia elJuzgado, en virtud de la declaratoria del acto de remoción-retiro se ordena su reincorporacion al cargo quedesempeñaba o a otro de igual o superior jerarquia.

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Referencias

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial de la República

 Bolivariana de Venezuela, 5453, 2000.Ley de Carrera Administrativa (1975). Gaceta Oficial Extraordinaria, 1.745, mayo 23, 1975.

Ley del Estatuto de la Función Pública (2002). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,37.522, septiembre 06, 2002.

Ley Orgánica del Trabajo (2011). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 6.024, mayo 06, 2011.

Venezuela. Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Sentencia No. 2010-511. 21 de Abril de2010. Juez/Ponente ponente Alejandro Soto Villasmil. Expediente Nº AP42-N-2010-000130

Venezuela. Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. Sentencia No. s/n. 03 de

Octubre de 2003. Juez/Ponente Emerita Avendaño. Expediente Nº 004252Venezuela. Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. Sentencia No. s/n. 21 deMarzo de 2011. Juez/Ponente Jose Silva. Expediente Nº 10-2843